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Quinto estudio de Conciliación - EITI Perú

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QUINTO ESTUDIO DE CONCILIACIÓN NACIONAL


QUINTO ESTUDIO DE CONCILIACIÓN NACIONAL 2014


CRÉDITOS

MINISTRA DE ENERGÍA Y MINAS Rosa María Ortiz Ríos

VICEMINISTRO DE MINAS

VICEMINISTRO DE ENERGÍA

Guillermo Shinno Huamani

Raúl Perez-Reyes Espejo

DIRECTOR GENERAL DE GESTIÓN SOCIAL Fernando Castillo Torres

COMISIÓN NACIONAL EITI PERÚ (*) REPRESENTACIÓN DEL ESTADO PERUANO Guillermo Shinno - Viceministro de Minas MINEM (Presidente EITI Perú) Raúl Perez-Reyes - Viceministro de Energía MINEM Fernando Castillo Torres (Alterno) Hugo Oropeza - Ministerio de Economía y Finanzas (Titular) Carmen Astor - Ministerio de Economía y Finanzas (Alterno) REPRESENTACIÓN DEL EMPRESARIADO Carmen Mendoza - Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Energía (Titular) Caterina Podestá - Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Energía (Alterno) Carlos Aranda - Southern Perú (Titular) Eduardo Rubio - Anglo American (Alterno) Jorge Luis Mercado - Repsol (Titular) Barbara Bruce - Hunt Oil (Alterno) REPRESENTACIÓN DE LA SOCIEDAD CIVIL Pilar Camero - Derecho, Ambiente y Recursos Naturales (Titular) Epifanio Baca - Grupo Propuesta Ciudadana (Alterno) Hernán Pacha - Centro de Educación, Organización y Promoción del Desarrollo (Titular) Francisco Córdova - Centro de Investigación y Promoción del Campesinado (Alterno) Ana Sabogal - Pontificia Universidad Católica del Perú (Titular) Julio Poterico - Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo (Alterno)

SECRETARÍA TÉCNICA EITI PERÚ - OFICINA GENERAL DE GESTIÓN SOCIAL Rolf Perez - Especialista MINEM Cristina Valdivia - Especialista MINEM (*) Comisión renovada a diciembre del 2015


CONTENIDO I. Presentación II. Información Contextual del Sector Extractivo en el Perú

1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9.

Introducción Marco Jurídico y Régimen Fiscal Contribución de la actividad extractiva a la econimía Producción minerales e hidrocarburos Distribución de ingresos provenientes el sector minería e hidrocarburos Gestión de ingresos provenientes del sector minería e hidrocarburos Concesiones mineras Contratos Mineros e Hidrocarburiferos Panorama económico del Perú

III. Quinto Estudio de Conciliación Nacional

1. Resumen Ejecutivo 2. Objetivo 3. Alcance a. Compañías participantes b. Representatividad de las compañías adheridas al Quinto Estudio de Conciliación c. Pagos realizados por las compañías participantes d. Representatividad de los pagos realizados por las compañías adheridas al Quinto Estudio respecto de los totales por concepto y por subsector 4. Metodología a. Identificación de compañías, coordinaciones y tipología de pagos b. Relevamiento y documentación del proceso de pagos, ingresos y distribución de los pagos efectuados por las compañías c. Obtención, procesamiento y verificación de la información

8 10 11 12 13 20 25 27 28 28 34 37 38 42 43 43 48 52

53 56 56 57 57


5. Marco conceptual del Quinto Estudio de Conciliación Nacional a. Impuesto a la Renta b. Regalía Minera c. Impuesto Especial a la Minería d. Gravamen Especial a la Minería e. Regalía Petrolera f. Regalía Gasífera g. Derecho de Vigencia 6. Resumen final de los resultados del Quinto Estudio de Conciliación Nacional de la Recaudación a. Representatividad de los montos conciliados b. Resumen del efecto de las diferencias entre los montos conciliados 7. Detalle de los resultados del Quinto Estudio de Conciliación Nacional de la Recaudación a. Impuesto a la Renta b. Regalía Minera c. Regalías de Hidrocarburos d. Impuesto Especial a laMinería e. Gravamen Especial a la Minería f. Derecho de Vigencia 8. Información propuesta por la Comisión Multisectorial Permanente del EITI Perú 9. Información complementaria a. Canon Minero b. Regalía Minera c. Canon y Sobrecanon Petrolero d. Canon Gasífero e. Derecho de Vigencia 10. Anexos a. Formatos de requerimientos para Compañías participantes b. Formato de requerimiento de información para instituciones públicas c. Clasificación en PRICOs y MEPECOs de las compañías adheridas al Quinto Estudio de Conciliación Nacional d. Siglas y Glosarios de Términos IV. Conclusiones del Quinto Estudio de Conciliación Nacional del EITI Perú

60 63 70 76 80 84 93 98 104 104 105 108 110 113 116 117 119 120 121 124 124 126 127 127 128 143 144 162 163 165 175


PRESENTACIÓN En su papel de promotor de la Transparencia en las Actividades Extractivas, la Comisión Nacional EITI Perú, ha sido partícipe principal y gravitante de los Estudios de Conciliación Nacional, documento que en el ámbito extractivo es referencia para Latinoamérica y el resto del mundo, en especial a la implementación de acciones que contribuyen a la gobernanza en un ámbito particular e importante debido a su naturaleza económica, social y ambiental. Esta última versión de este documento, V Estudio de Conciliación Nacional de EITI Perú, no ha sido la excepción a ese esfuerzo de diálogo y coordinaciones multiactor entre el Gobierno, las empresas y la sociedad civil. Al igual que las versiones anteriores, se ha tenido una masiva participación de las empresas extractivas mineras e hidrocarburíferas, superando para ambos casos el nivel de materialidad representativa establecida para este caso. Esto es alentador desde la perspectiva que EITI Perú ha logrado establecer un período continuo de tiempo en el cual la transparencia es el común denominador 2004 - 2014, esto se puede constatar en las cinco versiones del Estudio de Conciliación Nacional y en la información valiosa que éstos tienen del sector. Sin embargo, no sólo se piensa que estos documentos por si solos contribuirán a la gobernanza en las actividades extractivas; por el contrario nosotros creemos que sin una adecuada comunicación y sin una adecuada comprensión de estos contenidos, la misma iniciativa corre el riesgo de ser no solo no entendida, sino de ser tergiversada y hasta insostenible. Por lo mismo, la Comisión Nacional EITI Perú, ha identificado dos retos en los cuales ya ha venido trabajando este tiempo: la difusión de los resultados y la descentralización de la Iniciativa. Ambos asuntos no han sido tareas sencillas; sin embargo, son tareas necesarias si se piensa en la sostenibilidad de la Iniciativa y los importantes impactos de estos contenidos que contribuirán de forma fundamental a la gobernanza de una actividad importante, pero a la vez sensible, como es la actividad extractiva. Ya son 10 años de esta Iniciativa en nuestro país y nos sentimos en la obligación de seguir mejorando su implementación, el V Estudio es resultado de este esfuerzo conjunto; y por qué no? seguir innovando y aportando a otras experiencias similares con aquellos países que al igual que el nuestro, tienen como fin, alentar una actividad extractiva sostenible que contribuya de forma estratégica y trascendental al desarrollo de sus ciudadanos y ciudadanas.

MSc. Econ. FERNANDO CASTILLO TORRES COORDINADOR NACIONAL EITI PERU


INFORMACIÓN CONTEXTUAL DEL SECTOR EXTRACTIVO EN EL PERÚ


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1. Introducción1 El presente contexto sobre el sector minería e hidrocarburos en el Perú para el año 2014 ha sido realizado de acuerdo a los requisitos que exige la Iniciativa de Transparencia en la Industria Extractiva (EITI, por sus siglas en Inglés). Los recursos naturales, renovables y no renovables, son propiedad del Estado peruano, y por ende es soberano en su aprovechamiento. Asimismo, las localidades de donde se extraen recursos naturales, deben recibir una participación adecuada del total de ingresos y rentas que obtenga el Estado. El sector Extracción de Petróleo y Minerales tiene un bajo aporte al producto nacional, aunque su participación en las exportaciones suele estar por encima del 60%. En cuanto a las finanzas públicas, el aporte del sector ha disminuido en los últimos años, ubicándose por debajo del 10% en los últimos dos años. La producción minera se concentra principalmente en cobre y oro, donde en el primer caso mantiene una tendencia creciente, estimándose que se duplique en los próximos años, a diferencia del oro, en donde la tendencia es a una menor producción. En el caso de hidrocarburos, hay una tendencia a una menor producción de petróleo, que viene de hace varios años, compensada por una mayor producción del Líquidos de Gas Natural y Gas Natural, provenientes del proyecto Camisea. Las reservas para minerales e hidrocarburos dan cuenta que existe un horizonte temporal de extracción de 30 años para el cobre, 13 años para el oro y 27 años para el petróleo. Los recursos transferidos por canon a las zonas productoras vienen disminuyendo en los últimos años, producto del impacto de los menores precios en los mercados internacionales. Las transferencias por canon llegaron a representar más del 40% del total de transferencias. Aunque en los últimos años, con la caída de los precios, dicho porcentaje ha empezado a decrecer. Se identifica que las inversiones, financiadas con recursos provenientes de la actividad extractiva, se orientan principalmente a proyectos de Salud y Saneamiento, Transporte, Educación, Cultura y Deporte y Agropecuaria. Este panorama de destino de recursos no ha variado en los últimos 10 años. La expectativa es que el sub sector minero crezca a mayores tasas que el sub sector hidrocarburos, y que contribuyan a la recuperación de la economía peruana. El mayor crecimiento de la minería metálica será dado por el inicio de la producción del proyecto Las Bambas, Ampliación de Cerro Verde, mayor producción de proyectos como Toromocho y Constancia, así como por la recuperación de la producción de Antamina.

Documento de trabajo aprobado por la CMP EITI Perú, y coordinado por la Secretaría Técnica EITI Perú (MINEM – OGGS). Elaborado por Gustavo Ávila Palomino

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2. Marco Jurídico y Régimen Fiscal Según la Constitución Política del Perú (1993), los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación siendo el Estado soberano en su aprovechamiento. Define además que las circunscripciones de donde se extraen recursos naturales, reciben una participación adecuada del total de ingresos y rentas que obtenga el Estado en calidad de canon (Art. 77). La Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales (1997) establece las condiciones y modalidades de otorgamiento a particulares, estableciendo el marco adecuado para el fomento a la inversión en el sector extractivo. Allí se establecen que las leyes especiales precisaran el sector o sectores responsables de la gestión de dichos recursos. Así, la Ley General de Minería (1992), que con el objetivo de promover la inversión privada en la actividad minera (Titulo Noveno), se otorga a los titulares de tal actividad beneficios en materia económica como: a. Estabilidad tributaria, cambiaria y administrativa; b. La tributación grava únicamente la renta que distribuyan los titulares de la actividad minera. c. El Estado reconocerá al titular de actividad minera la deducción de tributos internos que incidan en su producción; d. Las inversiones que efectúen los titulares de la actividad minera en infraestructura que constituya servicio público, serán deducibles de la renta imponible; e. No constituye base imponible de los tributos a cargo de los titulares de actividad minera, las inversiones que realicen en infraestructura de servicio público; f. Libertad de remisión de utilidades, dividendos, recursos financieros y libre disponibilidad de moneda extranjera en general; En el caso de los hidrocarburos, el Reglamento de la Garantía de Estabilidad Tributaria y de las Normas Tributarias de la Ley Orgánica de Hidrocarburos (1995), establece que las condiciones establecidas al momento de la firma serán las que prevalezcan en función al plazo establecido (30 años para los contratos de explotación petrolera y 40 años para los de gas natural). Con respecto al régimen fiscal, existen pagos tributarios y no tributarios, que son aplicados de manera directa, y son: a. Impuesto a la renta: Es el impuesto que pagan las compañías por las utilidades o ganancias que obtienen por la realización de actividades empresariales tales como: actividades comerciales, industriales, servicios o negocios. La tasa de Impuesto a la Renta es de 30% de la utilidad obtenida por la empresa. b. Regalías mineras: Es una contraprestación económica que los sujetos de la actividad minera pagan al Estado por los recursos minerales metálicos y no metálicos. La ley fue dada en el 2005, y se estableció una tasa entre 1% - 3%, en función al nivel de ventas. En el 2011, la forma de cálculo fue modificada, estableciéndose tasas de 1% - 12% en función a la utilidad operativa.

c. Impuesto especial a la minería: Vigente desde el 2011, se calcula como un porcentaje de la utilidad operativa con tasas de 2% - 8.4%. Se aplica a los titulares de concesiones mineras, con excepción de las empresas que cuentan con Contratos de Garantías y Medidas de Promoción a la Inversión contemplados en la Ley General de Minería.


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d. Gravamen especial a la minería: Vigente también desde el 2011, se calcula como un porcentaje de la utilidad operativa con tasas de 4% - 13.12%. Se aplica a los titulares de concesiones mineras que cuentan con Contratos de Garantías y Medidas de Promoción a la Inversión contemplados en la Ley General de Minería. e. Regalías Petroleras: Es la contraprestación pagada por las compañías extractivas del sector petrolero al Estado Peruano por la explotación de los recursos hidrocarburos del territorio nacional. Se determina como un porcentaje del valor del recurso extraído, y es variable según cada contrato. Es importante precisar, que en el 2011, la modificación de la regalía minera, el impuesto especial a la minería y gravamen especial a la minería, formaron parte de un paquete de medidas orientadas a que el estado peruano capture un mayor porcentaje de la renta que genera la extracción de recursos mineros, en un contexto de precios altos. 3. Contribución de la actividad extractiva a la economía De acuerdo a la información del Instituto Nacional de Estadísticas e Informática (INEI), el sector Extracción de Petróleo y Minerales represento el 11.5% del PBI Nacional en el 2014, siendo el tercer sector en aportar al PBI, después de los sectores Otros Servicios (44%) y Manufactura (14%).

Proporción del PBI de Extracción de Petróleo y Minerales con respecto al PBI Total, 1950 – 2014 Valores a precios constantes de 2007 En porcentaje

Fuente: INEI


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En los últimos años, el aporte del sector Extracción de Petróleo y Minerales al PBI Nacional, se ha reducido, pasando de 15.8% en el 2005 a 11.5% en el 2014, explicado principalmente por el mayor dinamismo de otros sectores como Otros Servicios y Comercio que han mostrado mayores tasas de crecimiento entre los años señalados. En promedio, el sector ha representado en promedio entre el 13.0% y el 13.5% desde 1980 en adelante. Con respecto a la dimensión del sector en cuanto valores absolutos, el sector se ha visto largamente favorecido en los últimos años por el mayor precio de los minerales y los hidrocarburos en los mercados internacionales. Así, en el 2000 el sector alcanzo los US$ 8435.8 millones, pasando a US$ 18,959.4 millones en el 2014, es decir un crecimiento del 125%. Es importante precisar que del total del sector Extracción de Petróleo y Minerales, el 80% es explicado por el sub sector Extracción de minerales y servicios conexos y la diferencia para el sector Extracción de petróleo crudo, gas natural y servicios conexos. Esta información es para el periodo 2007 – 2014. El INEI no registra información para años anteriores.

PBI: Desagregación del sector Extracción de Petróleo y Minerales Valores a precios constantes de 2007 En millones de dólares

Fuente: INEI

Con respecto a las exportaciones, según las estadísticas de comercio exterior de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT), las de minerales, petróleo y derivados ascendieron en el 2014 a US$ 24,034 millones, representando el 63.5% del total de exportaciones del país. En los últimos diez años, dichas exportaciones representaron entre el 60% y el 70% del total de las exportaciones del país, explicado principalmente por los elevados precios de minerales y los hidrocarburos en los mercados internacionales.


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Es importante precisar que hay 3 productos exportados que representan casi la mitad de las exportaciones totales. En el 2014, el cobre, el oro y los derivados del petróleo, representaron el 23%, 15% y 9% del total de las exportaciones. Esta figura se ha repetido en los últimos años. El incremento de las exportaciones de “derivados del petróleo” se explican por allí están alojadas las exportaciones de gas natural.

Las exportaciones de Minería, Petróleo y derivados. 1998 - 2014 En millones de dólares y como porcentaje de las exportaciones totales

Fuente: SUNAT

Los ingresos para el estado peruano del sector minería e hidrocarburos en el 2014 ascendieron a US$ 3,819.2 millones, según datos de SUNAT y PERUPETRO, que representaron el 9.6% del total de ingresos del Gobierno Central. Los ingresos considerados son: Impuesto a la renta, Regalías petroleras, Regalías mineras, impuesto espacial a la minería y gravamen especial a la minería. Los ingresos para el estado se han incrementado desde el año 2004 por factores como: inicio de rentabilidad positiva de algunos proyectos, incremento de volumen de extracción por nuevos proyectos y por el incremento de los precios de los minerales y el petróleo en los mercados internacionales. Así, en el año 2007 el aporte a los ingresos del país llegaron a representar el 18.1%, y entre 2010 – 2012 entre 11% y 14%. Desde el 2012 los precios de los minerales y el petróleo empiezan a descender y por ende los ingresos, así como su aporte.


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Los ingresos del sector minería e hidrocarburos fueron desde del 2005 hasta el 2011 en un 70% en promedio provenientes del sub sector minería, desde dicho año, producto de la caída de los precios de los minerales, el aporte de cada sub sector es casi en partes similares. Ingresos por Minería e Hidrocarburos. 1998 - 2014 En millones de dólares y como porcentaje de los ingresos totales del país

Fuente: SUNAT, PERUPETRO y BCRP

Con respecto al aporte del empleo, el Ministerio de Energía y Minas da cuenta que el empleo generado por la minería ascendió a 195,361 trabajadores en el 2014, donde 63,109 fueron empleados por las compañías mineras (32%) y 132,252 fueron empleados por las empresas contratistas. El número de trabajadores se incrementó en 6.2% con respecto al 2013, aunque precisando que las empresas mineras redujeron su número de trabajadores en 23.3% y el de contratas se incrementó en 30.5%. Debido a que la actividad minera es intensiva en capital, el aporte del sector minero a la Población Económicamente Activa (PEA) Ocupada es en promedio el 1% entre los años 2004 – 2014, siendo en el 2014 de 1.2%. Es importante precisar que la minería tiene un impacto mayor en el campo laboral, como generador de empleo indirecto, en especial en zonas aledañas a las zonas de extracción, demandando bienes y servicios locales, así como mano de obra. Sobre esto, no existe data oficial, pero si estimaciones de otras entidades que dan cuenta de un porcentaje mayor2.

Para mayor detalle ver Efecto de la minería sobre el empleo, el producto y recaudación en el Perú. Agosto 2012. Instituto Peruano de Economía.

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Empleo en sector Minería. 2004 - 2014 Número de trabajadores y % del total de la PEA ocupada

Fuente: MINEM / INEI

Finalmente, con respecto a la inversión minera, esta registro una caída del 11% en el 2014, con respecto al año anterior, siendo la primera tasa negativa desde el 2008. En el 2014 la inversión ascendió a US$ 8,654 millones. A pesar de la caída, el monto está por encima de años anteriores. En el 2014, la inversión se orientó a Infraestructura (16%), Explotación (11%) y Equipamiento de planta (10%).

Inversión en Minería. 2005 – 2014 En millones de dólares

Fuente: MINEM


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Inversión en Minería según tipo. 2014 (US$ 8,654 millones) En porcentaje

Fuente: MINEM

En el caso de hidrocarburos, en el 2014 la inversión ascendió a US$ 1,190 millones, donde el 58% se orientó a explotación y el 42% a exploración. En dicho año, la inversión registro una caída de 18% y en el 2013 de 23% también. Inversión en hidrocarburos. 2005 – 2014 En millones de dólares

Fuente: PERUPETRO – Estadística Petrolera


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Cartera estimada de proyectos mineros La cartera estimada de proyectos en minería se compone de 51 proyectos mineros, que asciende a US$ 63,298 para los cinco años, en el 2014. Las ampliaciones de mina son el 45.16% y los que cuentan con EIA aprobado el 39.23%.

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4. Producción minerales e hidrocarburos El principal mineral que se produce en el país es el cobre, el cual según estadísticas del MINEM en el 2014 alcanzó un nivel de producción de 1,380 miles de toneladas, 0.3% más que en el 2013 y el mayor nivel de los últimos 10 años, mostrando una tendencia creciente en los últimos años. El segundo mineral en importancia es el oro, cuya producción en el 2014 fue de 4,500 miles de onzas, 10% menos que en el 2013, siendo el menor nivel de producción de los últimos 10 años y mostrando, a diferencia del cobre, una tendencia decreciente, siendo la producción del 2014 un 33% menos que la del 2005. El resto de minerales ha mostrado en el 2014 niveles similares a los del 2013. Producción minero metálica y posición en el ranking mundial de producción minera 2005 - 2014 PRODUCTO

UNIDAD

2005

2006

2007

Cobre

Miles de TMF

Oro

Miles de OzF

Zinc

Miles de TMF

2008

2009

1,010

2010

2011

2012

2013

2014

2014

1,048

1,190

1,268

1,276

1,247

1,235 1,299

1,376

1,380

3

6,687

6,521

5,473

5,783

5,916

5,275

5,343

5,194

5,024

4,500

7

1,202

1,203

1,444

1,603

1,513

1,470

1,256

1,281

1,351

1,319

3

Plata

Miles de OzF 103,064 111,584 112,574 118,505 126,118 117,043 109,919 111,912 115,935 121,459

3

Plomo

Miles de TMF

4

Hierro

Miles de TmF

319

313

329

4,565

4,785

5,104

Estaño

Miles de TMF

345

302

5,161

4,419

42

38

39

18

18

16

230

249

266

278

6,043

7,011

6,685

6,681

7,193

34

29

26

24

23

3

17

19

17

18

17

4

ND

39

38

Molibdeno Miles de TMF

262

16

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Fuente: MINEM

Con respecto al valor de producción minero (VPM), en promedio, en los últimos 10 años el cobre y el oro han representado el 70% del valor de los recursos extraídos. Este ejercicio ha sido realizado valorizando el volumen de producción con los precios de exportación de minerales, que realiza el BCRP. Este valor de producción se multiplico por 2.7 entre el 2005 y el 2011, de la mano del incremento de los precios de los minerales. A partir del 2011, y producto de la reducción de los precios, se ha reducido en 26%. En el 2014, el VPM ascendió a US$ 21,016 millones, 12% menos que el 2013. En el 2014, 7 empresas representan más del 50% del VPM, destacando Minera Antamina (14%), Southern Peru (11%), Cerro Verde (8%), Yanacocha (6%), Antapaccay (6%) y Barrick (4%). De las regiones de donde se extrae más en valor destacan Ancash (15%), Arequipa (12%), Cajamarca (11%) y La Libertad (10%), las cuales concentra el 48% del VPM, de 18 regiones minero metálicas.


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Valor de Producción Minero 2005 – 2014 En millones de dólares

Fuente: MINEM / BCRP

Valor de Producción Minero 2014 por titular minero En porcentajes

Fuente: MINEM / BCRP

Con respecto a la producción de hidrocarburos, esta alcanzo en el 2014 los 146.1 millones de barriles equivalentes, 4.6% más que el año 2013, cuando ascendió a 139.6 millones de barriles equivalentes. Es importante destacar que el 57% de la producción de hidrocarburos es explicada por el gas natural


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QUINTO ESTUDIO DE CONCILIACIÓN NACIONAL

(GN), el 26 por los líquidos de gas natural (LGN) y solo el 17% por petróleo. La producción de petróleo viene descendiendo, siendo 8% menos de lo que fue en el 2005, aunque la mayor disposición de hidrocarburos para el país se explica por la extracción de GN y LGN de los lotes 88 y 56, que conforman el proyecto Camisea, y que iniciaron operación desde el 2004 y 2009 respectivamente. Producción de hidrocarburos según tipo de producto y en barriles equivalentes 2005 - 2014

Fuente: PERUPETRO

Con respecto al valor de producción de hidrocarburos (VPH), que es calculada de manera oficial por PERUPETRO, este ascendió a US$ 5,270 millones, 6.4% menos que en el 2013, cuando ascendió a US$ 5,630 millones. El mayor nivel de producción, explicado por la mayor producción de gas natural y Líquidos de Gas Natural, y también el mayor precio en los mercados internacionales, hizo que el VPH se multiplicadora por 2.7 veces el valor del 2005. Valor de Producción Minero 2005 – 2014 En millones de dólares

Fuente: PERUPETRO


QUINTO ESTUDIO DE CONCILIACIÓN NACIONAL

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En el 2014, 3 empresas representan más el 50% del VPH, destacando Pluspetrol (27%), Hunt(13%) y SK (9%). Destaca el hecho de que solo los lotes del Proyecto Camisea (88 y 56) representan el 52% del VPH en dicho año, y que las empresas integrantes de dicho proyecto son: Pluspetrol (con el 27.2% del Consorcio y operador del mismo), Hunt (25.2%), SK Corporation (17.6%) y Techint, Sonatrach y Repsol, cada una con el 10% de participación. Valor de Producción de Hidrocarburos 2014 por empresa En porcentajes

Fuente: PERUPETRO

Con respecto a las perspectivas del sector, tenemos que para el caso de los minerales Cobre y Oro, según el Anuario Minero 2014 del MINEM, al 2014 existen reservas probadas que ascienden a 40.9 millones de TM y 58.7 millones de onzas respectivamente. Dado el volumen de extracción mostrado en el 2014, dichas reservas alcanzarían para 30 años de producción adicional, en el caso del Cobre, y 13 años para el caso del Oro. Para otros minerales como el Zinc o la Plata, las reservas permitirían 13 años y 18 años respectivamente. Este escenario de años de producción estimada, es en función a las reservas probadas actuales y a un nivel de producción como en el 2014, entendiéndose que éstas pueden variar en función a las inversiones en exploración que se realicen. El cuadro a continuación es un estimado sobre de la base actual de reservas probadas, las mismas que son dinámica y pueden variar en el tiempo.


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Reservas probadas y años de producción estimada en minería. 2014 Mineral

Unidad

Reserva probadas

Años de producción estimada

Cobre

Miles de TMF

40,932

30

Oro

Miles de OzF

58,696

13

Zinc

Miles de TMF

16,619

13

Plata

Miles de OzF

2,190,932

18

Plomo

Miles de TMF

4736

17

Hierro

Miles de TmF

342,616

48

Estaño

Miles de TMF

80

3

Molibdeno

Miles de TMF

1,151

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Fuente: MINEM

Con respecto a las reservas probables de petróleo, estas se han incrementado en los últimos años pasando de 379 millones de barriles en 2004 a 683 millones de barriles en el 2014. Esto se explica por las mayores reservas en el lote 1-AB registradas entre 2011 y 2013, las cuales casi se duplicaron, y las del lote X, que entre los años 2007 y 2010 se multiplicaron por 4.5 veces. Estimando el ratio de reservas/producción –que mide la cantidad de años de producción sobre la base de las reservas existentes– tenemos que al 2014, las mismas permitirían 27 años de explotación, aunque con diferencias entre las regiones. Así, para las regiones de Piura y Tumbes, esas reservas durarían para los próximos 23 años. En el caso de Loreto, gracias a los recientes descubrimientos, estas durarían por los próximos 39 años. Reservas probadas y años de producción estimada en petróleo

Fuente: MINEM


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5. Distribución de ingresos provenientes del sector minería e hidrocarburos Como mencionamos, la Constitución Política del Perú (1993), define que las circunscripciones de donde se extraen recursos naturales, reciben una participación adecuada del total de ingresos y rentas que obtenga el Estado en calidad de canon. La Ley del Canon (Ley 27506 de 2001) determina que:

¿Qué recurso se transfiere?

Nombre que se le asigna

Zonas receptoras Gobiernos regionales, municipalidades y entidades educativas públicas de regiones productoras

50% del IR pagados por las empresas mineras

Canon Minero

100% Regalías Mineras

Regalías Mineras

Gobiernos regionales, municipalidades y entidades educativas públicas de regiones productoras

50% del IR pagados por las empresas petroleras

Canon Petrolero – Renta

Gobiernos regionales, municipalidades y entidades educativas públicas de regiones productoras

Canon Petrolero – Regalías

Gobiernos regionales, municipalidades y entidades educativas públicas de regiones productoras

15% del valor de producción de petróleo

3.75% de valor de producción de hidrocarburos petróleo

50% de las regalías que paga el Consorcio Camisea (las regalías de Camisea ascienden a 37.24% del Valorde Producción)

50% del IR pagado por Consorcio Camisea

25% de los recursos que corresponden al Gobierno Nacional de las regalías provenientes de los Lotes 88 y 56

Gobiernos regionales, municipalidades y Sobre Canon Petrolero – Re- entidades educativas públicas de regiogalías nes productoras

Canon Gasífero - Regalías

Canon Gasífero – Renta

FOCAM

Gobiernos regionales, municipalidades y entidades educativas públicas de la Región Cusco Gobiernos regionales, municipalidades y entidades educativas públicas de la Región Cusco Gobiernos regionales, municipalidades y entidades educativas públicas de las zonas por donde pasa del ducto que lleva el gas desde Cusco hasta la costa peruana


26

QUINTO ESTUDIO DE CONCILIACIÓN NACIONAL

En el 2014, por los conceptos mencionados se transfirieron US$ 2,734 millones, 13% menos que lo transferido en el 2013 cuando ascendió a US$ 3,157 millones. Las mayores transferencias de los últimos años, en especial desde el 2009 hasta el 2012, se han explicado por los mayores precios de los minerales e hidrocarburos en los mercados internacionales, y por la mayor producción de minerales e hidrocarburos. Transferencia de recursos hacia las zonas productoras, 2004 - 2014 En millones de dólares

Nota: el canon petrolero incluye al sobrecanon petrolero. Fuente: TRANSPARENCIA ECONOMICA

Las transferencias por minería e hidrocarburos representaron en el 2014, el 23% del total de transferencias recibidas por las entidades públicas de las regiones productoras, en este caso Gobierno Regional, Municipalidades y Universidades Publicas. La importancia de estas transferencias ha venido disminuyendo en los últimos años, alcanzando una importancia del 63% en el 2007. Importancia de las transferencias por minería e hidrocarburos, 2004 - 2014 En porcentaje y millones de dólares

Fuente: TRANSPARENCIA ECONOMICA


QUINTO ESTUDIO DE CONCILIACIÓN NACIONAL

27

6. Gestión de ingresos provenientes del sector minería e hidrocarburos Para fines de gestión, los recursos provenientes de la extracción de minerales e hidrocarburos, son incluidos en el rubro de financiamiento 18 del presupuesto público, el cual se denomina: “canon y sobrecanon, regalías, renta de aduanas y participaciones”. Este rubro contiene otros recursos como los asociados a los ingresos por actividades forestal, pesquero o hidroenergético, además de otras rentas de otra índole económica. Según la Ley 27506 – Ley del Canon - los recursos que los gobiernos regionales y municipalidades reciban por concepto de canon serán utilizados exclusivamente para el financiamiento o co-financiamiento de proyectos u obras de infraestructura de impacto regional y local, respectivamente, a cuyo efecto establecen una cuenta destinada a esta finalidad. Principalmente los recursos que provienen de la extracción de recursos mineros e hidroenergéticos deben ser usados en inversión. Así por ejemplo, en el 2014, los gobiernos regionales gestionaron un presupuesto para inversiones de S/. 8,818 millones, donde el 22% fue financiado con recursos del rubro 18, donde mayoritariamente son recursos que se obtiene por la extracción de minerales e hidrocarburos. Las inversiones que se financian con recursos del canon se orientan principalmente a proyectos de Salud y Saneamiento (27.05%), Transporte (25.59%), Educación, Cultura y Deporte (20.05%) y Agropecuaria (13.98%). Este panorama de destino de recursos no ha variado en los últimos 10 años, donde los recursos por canon se orientan a dichas inversiones3. Presupuesto de inversiones según funciones, 2004-2014 En millones de nuevos soles 2005

2004

2006

2007

2014

2,235 2,208 2,163 2,345

2,410

2,213

27.05%

2,535

2,093

25.59%

1,728

1,641

20.05%

1,214

1,144

13.98%

2009

2010

2011

2012

Participación 2014

2013

2008

Salud y Saneamiento

126

172

614

936

1,050

1,379

2,358

Transporte

314

425

669

1,225

1,967

2,643

2,434

Educación, Cultura y Deporte

152

255

347

502

801

1,088

1,278

Agropecuaria

239

299

481

818

860

1,106

1,024

1,296 1,664 956 1,280

59

98

122

151

374

376

326

283

567

441

319

3.89%

-

-

-

-

-

103

137

139

198

249

226

2.77%

Vivienda y Desarrollo Urbano

21

39

54

41

18

40

37

28

28

35

137

1.68%

Energía

47

71

180

347

281

199

267

251

245

169

124

1.51%

Medio Ambiente

-

-

-

-

-

94

109

88

87

109

97

1.19%

Turismo

-

-

-

-

-

73

46

48

76

72

64

0.78%

Planeamiento, Gestión y Reserva Contingencia Orden Público y Seguridad

Protección Social

-

-

-

-

-

58

56

29

26

19

32

0.39%

Defensa y Seguridad Nacional

8

4

14

38

90

17

8

1

5

10

19

0.23%

Pesca

11

12

19

15

80

33

28

14

17

17

17

0.21%

Justicia

0

-

3

1

5

8

5

10

11

11

14

0.17%

Comunicaciones Industria, Comercio y Servicios

1

1

1

0

5

6

1

3

8

28

12

0.15%

20

32

54

62

71

9

6

7

15

26

12

0.15%

Minería

-

-

-

-

-

10

7

6

5

3

8

0.10%

Trabajo

1

1

0

-

0

4

3

3

3

4

6

0.07%

Industria

-

-

-

-

-

10

6

2

2

2

3

0.04%

Protección y Previsión Social

-

-

34

61

55

0

-

0

-

-

1

0.01%

Relaciones Exteriores Asistencia y Previsión Social TOTAL Trans, Salud y Saneam, educ y agrop. (TSSEA) Participación TSSEA

-

-

0

-

0

0

-

-

-

-

-

0.00%

49

34

-

-

-

-

-

-

-

-

-

0.00%

1,047

1,443

2,591

4,198

5,657

7,255

8,135

8,181

1,152

2,111

3,481

4,678

6,216

7,094

7,561 8,790 6,649 7,497

9,083

831

7,887

7,090

79.4% 79.8% 81.5% 82.9% 82.7% 85.7% 87.2% 87.9% 85.3% 86.8% 86.7%

Fuente: Transparencia Económica Elaboración: Grupo Propuesta Ciudadana 3

Vigilancia de las Industrias Extractivas. Reporte Nacional 19. Grupo Propuesta Ciudadana, 2015.


28

QUINTO ESTUDIO DE CONCILIACIÓN NACIONAL

7. Concesiones Mineras La entidad encargada de otorgar los títulos de concesiones mineras en el Perú, administrar el catastro minero nacional y los pagos que hacen los titulares mineros para mantener sus derechos mineros es INGEMMET (Instituto Geológico Minero Metalúrgico). En el año 2014, se solicitaron 6,090 petitorios mineros, 5.1% más que en el 2013. En total existen, 42,025 concesiones mineras que abarcan una superficie de 18.7 millones de hectáreas, equivalentes al 14.6% del territorio nacional. 2014: Derechos mineros Descripción

Cantidad

Extensión (Ha.)

% del Perú

Derechos mineros titulados

42,025

18756958

14.60%

Derechos mineros en tramite

6,223

2534697

1.97%

Fuente: Anuario Minero 2014 - MINEM

En el Perú, los titulares de la minería están agrupados en tres principales categorías o estratos: el régimen general que agrupa a la gran y mediana minería; la pequeña minería y la minería artesanal. Hasta diciembre 2014, el MINEM ha registrado un total de 11,705 titulares mineros, de los cuales referencialmente 2,452 pertenecen a la pequeña minería; 8,000 a la minería artesanal y 1,253 a la gran minería y mediana minería4.

8. Contratos Mineros e Hidrocarburiferos El MINEM permite acceder a los Contratos de Garantías y Promoción de la Inversión firmados, de aquellos proyectos mineros que están en explotación, que no necesariamente son todos los proyectos mineros. Asimismo, permite conocer los contratos de inversión en exploración que firma el estado peruano, que de acuerdo a la web del MINEM existen 138 contratos desde el 2003 hasta el 2015. En el 2014 se firmaron 18, 7 más que en el 2013.

4

Anuario Minero 2014. MINEM.


QUINTO ESTUDIO DE CONCILIACIÓN NACIONAL

29

Contratos de Garantías y Promoción de la Inversión

Empresa

Proyecto

Inicio

Fin

Minera Yanacocha

Maqui Maqui

1994

2009

Soc. Minera Refineria Cajamarquilla

Cajamarquilla

1995

2010

Cia Minera Sipan

Sipan

1996

2011

Minera Yanacocha

Cerro Yanacocha

1998

2013

Minera Barrick Misquichilca

Pierina

1998

2013

Minera Antamina

Antamina

1998

2013

Sociedad Minera Cerro Verde

Planta lixiv. Cerro Verde

1998

2013

Cia Minera Milpo

Ampliación El Porvenir

2002

2012

Cia Minera Milpo

Cerro Lindo

2002

2017

Cia Minera Santa Luisa

Santa Luisa

2002

2017

Minera Yanacocha

La Quinua

2003

2018

Xstrata Tintaya

Oxidos de Cobre

2003

2018

Minera Barrick Misquichilca

Alto Chicama

2004

2019

Cia Minera Ares

El Explorador

2006

2016

Emp Minera Los Quenuales

Iscaycruz

2007

2017

Minera Aurifera Retamas

Mina Retamas

2007

2017

Cia Minera Ares

Arcata

2007

2017

Cia Minera Bateas

Caylloma

2008

2018

Emp Minera Los Quenuales

Yauliyacu

2008

2023

Minera Chinalco

Toromocho

2009

2024

Xstrata Las Bambas

Las Bambas

2011

2026

Xstrata Tintaya

Antapaccay

2011

2026

Sociedad Minera Cerro Verde

Cerro Verde

2012

2027

Hudbay Peru

Constancia

2013

2028

Fuente: Ministerio de Energía y Minas En: http://www.minem.gob.pe/_detalle.php?idSector=1&idTitular=188&idMenu=sub154&idCateg=188

En el caso de los contratos de hidrocarburos, la página web de PERUPETRO, permite acceder a los contratos de explotación y exploración, de los originales así como de las adendas registradas.


SELVA NORTE

ZÓCALO

NOROESTE

ZONA

XIII XV XX Z-2B Z-1 Z-6 1-AB

OLYMPIC PERU INC; SUCURSAL DEL PERU (100%)

PETROLERA MONTERRICO (100%)

PETROLERA MONTERRICO (100%)

SAVIA PERU S.A (100%)

BPZ EXPLORACION & PRODUCCION S.R.L.(51%)/PACIFIC OFF SHORE PERU S.R.L(49%)

SAVIA PERU S.A (100%)

PLUSPETROL NORTE S.A.(100%)

64

67

PETROLEOS DEL PERU - PETROPERU S.A.(100%)

PERENCO PERU PETROLEUM LIMITED, SUCURSAL DEL PERÚ(5%)/PERENCO PERU LIMITED, SUCURSAL DEL PERU(95%)

8

X

CNPC PERU S.A (100%)

PLUSPETROL NORTE S.A.(60%)/DAEWOO INTERNATIONAL CORPORATION, SUCURSAL PERUANA(11,67%)/KOREA NATIONAL OIL CORPORATION, SUCURSAL

IX

VII / VI

EMPRESA PETROLERA UNIPETRO ABC S.A.C (100%)

SAPET DEVELOPMENT PERU INC; SUCURSAL DEL PERU (100%)

V

IV(T)

INTEROIL PERU S.A (100%)

GMP S.A (100%)

III(T)

II

PETROLERA MONTERRICO (100%)

INTEROIL PERU S.A (100%)

I

LOTE

GMP. S.A (100%)

OPERADOR

CONTRATOS EN FASE DE EXPLOTACIÓN

30,721.98 9,026.03

05-abr-14 08-10-93

6,124.21 199,865.22 224,375.85 528,116.61 287,050.91

19-ene-06 16-11-93 30-11-01 20-03-02 22-03-86

13-dic-95

07-dic-95

101,931.69

761,501.00

182,348.21

9,999.77

26-05-98

263,357.84

30-05-96

20-05-94

46,952.34

20-05-94

1,554.13

17-06-93

34,444.83

35,793.86

05-abr-14

7,707.42

05-ene-96

22-10-93

6,943.25

27-dic-91

AREA (Ha)

FECHA DE SUSCRIPCIÓN

LICENCIA

LICENCIA

LICENCIA

LICENCIA

LICENCIA

LICENCIA

OPERACIONES

LICENCIA

LICENCIA

LICENCIA

LICENCIA

SERVICIOS

LICENCIA

SERVICIOS

LICENCIA

LICENCIA

LICENCIA

SERVICIOS

MODALIDAD DE CONTRATO

30 QUINTO ESTUDIO DE CONCILIACIÓN NACIONAL


OPERADOR

REPSOL EXPLORACION PERU, SUCURSAL DEL PERU(53,84%)/CNPC PERU S.A.(46,16%)

PLUSPETROL PERU CORPORATION S.A.(2,2%)/SK INNOVATION, SUCURSAL PERUANA(17,6%)/HUNT OIL COMPANY OF PERU L.L.C.,SUCURSAL DEL PERU(25,2%)/TECPETROL DEL PERU S.A.C.(10%)/SONATRACH PERU CORPORATION S.A.C.(10%)/REPSOL EXPLORACION PERU, SUCURSAL DEL PERU(10%) 57

88

56

31-E

MAPLE GAS CORPORATION DEL PERU S.R.L.(100%)

PLUSPETROL PERU CORPORATION S.A.(2,2%)/SONATRACH PERU CORPORATION S.A.C.(10%)/PLUSPETROL LOTE 56 S.A.(25%)/TECPETROL BLOQUE 56 S.A.C.(10%)/ SK INNOVATION, SUCURSAL PERUANA(17,6%)/HUNT OIL COMPANY OF PERU L.L.C.,SUCURSAL DEL PERU(25,2%)/REPSOL EXPLORACION DEL PERÚ SUCURSAL DEL PERU(10%)

31C

31B y 31D

LOTE

AGUAYTIA ENERGY DEL PERU S.R.L.(100%)

MAPLE GAS CORPORATION DEL PERU S.R.L.(100%)

Fuente: Estadística Petrolera 2014 / PERUPETRO

SELVA SUR

SELVA CENTRAL

ZONA

27-ene-04

09-dic-00

7-09-04

6-03-01

31-03-94

30-03-94

FECHA DE SUSCRIPCIÓN

287,102.80

143,500.00

58,500.00

10,418.93

16,630.00

71,050.00

AREA (Ha)

LICENCIA

LICENCIA

LICENCIA

LICENCIA

LICENCIA

LICENCIA

MODALIDAD DE CONTRATO

QUINTO ESTUDIO DE CONCILIACIÓN NACIONAL

31


32

QUINTO ESTUDIO DE CONCILIACIÓN NACIONAL

CONTRATOS EN FASE DE EXPLORACIÓN ZONA

OPERADOR HYDROCARBON EXPLORATION PLC., SUCURSAL DEL

LOTE

MODALIDAD DE CONTRATO

AREA (Ha)

183

396,825.7

LICENCIA

PITKIN PETROLEUM PERU XXVIII S.A.C.(100%)

XXVIII

314,132.6

LICENCIA

FAULKNER EXPLORATION INC S.A., SUCURSAL DEL PERU (100%)

XXVII

56,173.1

LICENCIA

NOR-

BPZ EXPLORACION & PRODUCCION S.R.L.(100%)

XXII

369,043.8

LICENCIA

OESTE

BPZ EXPLORACION & PRODUCCION S.R.L.(100%)

XXIII

93,199.0

LICENCIA

SAVIA PERU S.A.(100%)

XXVI

552,711.9

LICENCIA

UPLAND OIL AND GAS L.L.C., SUCURSAL DEL PERU(100%)

XXIV

88,825.4

LICENCIA

GOLD OIL PERU S.A.C.(30%)/VALE OIL & GAS PERU S.A.C.(70%)

XXI

303,331.2

LICENCIA

BPZ EXPLORACION & PRODUCCION S.R.L.(100%)

XIX

191,441.2

LICENCIA

OLYMPIC PERU INC; SUCURSAL DEL PERU (100%)

145

500,000.0

LICENCIA

SAVIA PERU S.A.(100%)

Z-51

849,413.9

LICENCIA

SAVIA PERU S.A.(100%)

Z-52

803,574.5

LICENCIA

PERUANA(90%)

Z-46

898,585.2

LICENCIA

SAVIA PERU S.A.(100%)

Z-48

576,053.9

LICENCIA

SAVIA PERU S.A.(100%)

Z-45

1,092,048.4

LICENCIA

SAVIA PERU S.A.(100%)

Z-49

540,496.6

LICENCIA

Z-38

487,545.5

LICENCIA

Z-34

296,799.3

LICENCIA

PERÚ(100%)

MOCHE ENERGY S.A.C.(10%)/SK INNOVATION, SUCURSAL

ZÓCALO

KEI (PERU Z-38) PTY LTD., SUCURSAL DEL PERU(75%)/PITKIN PETROLEUM PERU Z-38 S.R.L. (25%) GOLD OIL PERU S.A.C.(50%)/PLECTRUM PETROLEUM PLC SUCURSAL DEL PERU(50%) SAVIA PERU S.A.(100%)

Z-36

999,995.4

LICENCIA

SAVIA PERU S.A.(100%)

Z-35

1,081,517.5

LICENCIA

SAVIA PERU S.A.(100%)

Z-33

424,783.3

LICENCIA

KEI (PERU 112) PTY LTD., SUCURSAL DEL PERU(100%)

144

683,616.5

LICENCIA

161

491,784.0

LICENCIA

CEPSA PERU S.A., SUCURSAL DEL PERU(100%)

130

1,275,349.4

LICENCIA

PACIFIC STRATUS ENERGY S.A., SUCURSAL DEL PERU(100%)

137

448,947.5

LICENCIA

PACIFIC STRATUS ENERGY S.A., SUCURSAL DEL PERU(100%)

135

1,020,390.6

LICENCIA

129

472,433.7

LICENCIA

116

658,879.7

LICENCIA

123

940,421.1

LICENCIA

102

126,676.1

LICENCIA

95

345,281.7

LICENCIA

PAN ANDEAN RESOURCES PLC (PERU), SUCURSAL DEL PERU(80%) /VERAZ PETROLEUM PERU S.A.C.(20%)

GRAN TIERRA ENERGY PERU SRL(20%)/BURLINGTON RESOURCES PERU LIMITED, SUCURSAL SELVA

PERUANA(45%)/TALISMAN PERU B.V., SUCURSAL DEL PERU(35%)

NORTE

PACIFIC STRATUS ENERGY S.A., SUCURSAL DEL PERU(50%)/MAUREL ET PROM PERU S.A.C.(50%) GRAN TIERRA ENERGY PERU SRL(100%) PLUSPETROL E&P S.A.(51%)/ANDEAN OIL AND GAS S.A.C.(12,5%)/SHONA ENERGY INTERNATIONAL LIMITED, SUCURSAL DEL PERU(18,25%)/ RAMSHORN INTERNATIONAL LIMITED, SUCURSAL DEL PERU(18,25%) GRAN TIERRA ENERGY PERU SRL(100%)

REPSOL EXPLORACION PERU, SUCURSAL DEL PERU(55%)/RELIANCE EXPLORATION & PRODUCTION DMCC, SUCURSAL DEL PERU(10%)/PVEP PERU, SUCURSALPERUANA(35%)

39

745,141.2

LICENCIA


QUINTO ESTUDIO DE CONCILIACIÓN NACIONAL

ZONA

OPERADOR

AREA (Ha)

MODALIDAD DE CONTRATO

TECPETROL LOTE 174 S.A.C.(100%)

174

263,943.8

LICENCIA

PETROLIFERA PETROLEUM DEL PERU S.A.C.(100%)

133

309,309.2

LICENCIA

131

778,403.4

LICENCIA

126

638,354.8

LICENCIA

114

307,000.0

LICENCIA

107

252,232.3

LICENCIA

103

870,896.2

LICENCIA

COMPAÑIA CONSULTORA DE PETROLEO S.A.(100%)

100

7,700.0

LICENCIA

HUNT OIL EXPLORATION AND PRODUCTION COMPANY OF

76

1,071,290.1

LICENCIA

108

1,241,676.0

LICENCIA

58

340,133.7

LICENCIA

105

443,213.2

LICENCIA

44

24,649,571.05

CEPSA PERU S.A., SUCURSAL DEL PERU(70%)/PAN ANDEAN RESOURCES PLC (PERU), SUCURSAL DEL PERU(30%) SELVA

LOTE

PETROMINERALES PERU S.A.(80%)/VERAZ PETROLEUM PERU S.A.C.(20%)

CENTRAL CEPSA PERU S.A., SUCURSAL DEL PERU(60%)/PAN ANDEAN RESOURCES PLC (PERU), SUCURSAL DEL PERU(30%)/COMPAÑIA CONSULTORA DE PETROLEO S.A.(10%) PETROLIFERA PETROLEUM DEL PERU S.A.C.(100%) TALISMAN PERU B.V., SUCURSAL DEL PERU(40%)/REPSOL EXPLORACION PERU, SUCURSAL DEL PERU(30%)/CNPC PERU S.A.(30%)

SELVA SUR

PLUSPETROL E&P S.A.(50%)/WOODSIDE ENERGY (PERU) PTY. LTD., SUCURSAL DEL PERÚ(20%)/RELIANCE EXPLORATION & PRODUCTION DMCC, SUCURSAL DEL PERU(30%) CNPC PERU S.A.(100%) SIBOIL DEL PERU S.A.(100%) TOTAL

Fuente: Estadística Petrolera 2014 / PERUPETRO

33


34

QUINTO ESTUDIO DE CONCILIACIÓN NACIONAL

9. Panorama económico del Perú5 En la primera mitad del 2015 la economía peruana creció 2,4%, acelerando su ritmo de expansión por dos trimestres consecutivos (1,8% en 1T2015 y 3,0% en 2T2015). El crecimiento en el 2015 fue de 3.26%, tasa que supera a la registrada en el año 2014 que fue de 2,39%. Dicho resultado fue impulsado por el aumento de las actividades primarias en 7,37% y servicios en 4,89%; mientras que las actividades de transformación disminuyeron en 3,07%. En el crecimiento del año 2015, incide principalmente el incremento del consumo privado en 3,4% y el consumo de Gobierno en 5,8%; en tanto que la inversión disminuyó en 6,6%6.

Producto Bruto Interno total. Variación anual. 2004 – 2018 En porcentaje

Nota: Los datos 2016 – 2018 son estimaciones tomadas del MMM 2016 - 2018 Fuente: INEI / MEF

En el año 2015, el sector Minería e Hidrocarburos creció en 9,27% siendo la tasa anual más alta desde el año 2005, debido al comportamiento positivo del subsector minero metálico (15,47%); en tanto la producción de hidrocarburos disminuyó en 11,47%. Se estima que el subsector minero metálico este por encima del 10% entre los años 2016 – 2017 y de 3.1% en el 2018. Para el caso de hidrocarburos, se estiman tasas más moderadas pero positivas entre 2% - 5% para los próximos 3 años. El mayor crecimiento de la minería metálica será dado por el inicio de la producción del proyecto Las Bambas, Ampliación de Cerro Verde, mayor producción de proyectos como Toromocho y Constancia, así como por la recuperación de la producción de Antamina.

5 6

La presente sección es tomado del Marco Macroeconómico Multuanual Revisado 2016 – 2018. El INEI informa dicha tasa de crecimiento en la quincena de febrero 2016.


QUINTO ESTUDIO DE CONCILIACIÓN NACIONAL

35

El próximo año empezará la producción del proyecto Las Bambas y la ampliación de Cerro Verde. Además, habrá un año completo de producción de los proyectos Constancia y Toromocho. Según Scotiabank, este factor aportará un punto porcentual de crecimiento al PBI en 20167. Producto Bruto Interno Subsectores Minería Metálica e Hidrocarburos. Variación anual. 2008 – 2018 En porcentaje

Nota: Los datos 2016 – 2018 son estimaciones tomadas del MMM 2016 - 2018 Fuente: INEI / MEF

Para el próximo año se espera que se mantenga la senda de recuperación, con una economía creciendo 4,3%, liderada por una política fiscal moderadamente expansiva, adoptada de forma preventiva a través del Decreto de Urgencia 003-2015, que contempla fortalecer la respuesta del Estado frente al Fenómeno El Niño, así como maximizar su efecto multiplicador sobre la actividad económica, a través de una mayor inversión pública. Adicionalmente, se espera un incremento significativo en la inversión en infraestructura de envergadura mediante la modalidad de Asociaciones Público Privadas (APP), una mayor demanda externa que impulsará las exportaciones no tradicionales y un mayor volumen de producción minera. La inversión pública crecerá 15,3% mientras que la inversión pública a través de la modalidad de Asociaciones Público Privadas casi duplicaría su nivel de ejecución en proyectos como Línea 2 del Metro de Lima, el Aeropuerto Internacional de Chinchero, los proyectos de irrigación Chavimochic III y Majes Siguas II (destrabado mediante adenda), la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica y la carretera Longitudinal de la Sierra (Tramo 2); a la vez que, continuará desarrollándose la Modernización de la Refinería de Talara (obra pública). Asimismo, los niveles de inversión de las APP auto sostenibles serán mayores en el 2016, gracias a la ejecución del Gasoducto Sur Peruano, el Nodo Energético del Sur (Centrales Termoeléctricas de Ilo y Puerto Bravo), la línea de transmisión Mantaro-Montalvo, entre otros.

7

http://elcomercio.pe/economia/peru/seis-proyecciones-sobre-economia-peruana-2016-noticia-1865204


36

QUINTO ESTUDIO DE CONCILIACIÓN NACIONAL

El mayor crecimiento de los principales socios comerciales, en especial, de América Latina y EE.UU. impulsará la demanda por las exportaciones no tradicionales, que crecerían 5,8% en el 2016 (volúmenes: 6,7%). Producto Bruto Interno. Estimado de crecimiento. 2016 En porcentaje

Fuente: CEPAL8

8

http://www.cepal.org/sites/default/files/pr/files/tabla-pib-actualizacion_proyecciones_oct2015.pdf


Quinto Estudio de Conciliación Nacional 2014 Aprobado por la Comisión Multisectorial Permanente del EITI Perú

Realizado por: ERNST & YOUNG CONSULTORES


38

QUINTO ESTUDIO DE CONCILIACIÓN NACIONAL

1. Resumen Ejecutivo El objetivo del Quinto Estudio Nacional de Conciliación del EITI (Extractive Industries Transparency Initiative por sus siglas en inglés- Iniciativa para la Transparencia en las Industrias Extractivas) en el Perú (en adelante el “Estudio”) fue efectuar una revisión y análisis independiente entre los pagos que realizaron algunas compañías mineras, petroleras y gasíferas (que voluntariamente participan de este estudio) y que operan en el territorio nacional, al Gobierno peruano, y los ingresos que recibieron de estas industrias extractivas diversos organismos del Gobierno peruano, durante el período 2014, como parte del cumplimiento de las obligaciones tributarias y no tributarias que aplican en la normatividad vigente del país. En tal sentido, la Comisión Multisectorial Permanente del EITI Perú (en adelante “la Comisión”), definió que: 1) los resultados del Estudio deben reflejar el valor de los pagos, efectuados por las compañías extractivas adheridas a la iniciativa, por los conceptos que corresponden a la materialidad que sustenta este Quinto Estudio; y que se detallan a continuación1: ̵​̵ Impuesto a la Renta determinado por el Contribuyente (de las Declaraciones Juradas presentadas anualmente durante el 2014, por lo subsectores minería e hidrocarburos). ̵​̵ Regalías correspondientes al 2014 (subsectores de minería e hidrocarburos). ̵​̵ Impuesto Especial a la Minería correspondiente al 2014 (sólo para el subsector minería). ̵​̵ Gravamen Especial a la Minería correspondiente al 2014 (sólo para el subsector minería). ̵​̵ Derecho de Vigencia correspondiente al 2014 (sólo para el subsector minería). 2) los resultados de este Estudio deben reflejar la participación de las compañías de los siguientes subsectores que: b. Representen una proporción no menor al 85% del valor anual de la producción nacional minera y Representen una proporción no menor al 90% del valor anual de la producción nacional de hidrocarburos. c. El número de compañías, por subsector, cuyo valor de producción supere el promedio del: ̵​̵ 2% con respecto al total del valor de la producción nacional en minería. ̵​̵ 2% con respecto al total del valor de la producción nacional de hidrocarburos líquidos. ̵​̵ 1% con respecto al total del valor de la producción nacional de gas natural. El alcance de la asistencia del Consultor se limita a la elaboración del Quinto Estudio de Conciliación Nacional de EITI Perú de sesenta (60) compañías adheridas voluntariamente.

1

El presente informe no reporta pagos en especies.


QUINTO ESTUDIO DE CONCILIACIÓN NACIONAL

39

Respecto del alcance del Estudio, la Comisión Multisectorial Permanente ha establecido los Términos de Referencia que forman parte del contrato suscrito con el Ministerio, en el cual se establecen los procedimientos para llevar a cabo en el Estudio. En este sentido, la Comisión es la única responsable de determinar la suficiencia de los procedimientos a llevar a cabo para sus propósitos y por la suficiencia de la documentación y pruebas para los propósitos del Quinto Estudio de Conciliación Nacional del EITI Perú. Representatividad de las compañías adheridas al Quinto Estudio de Conciliación del EITI en el Perú. La producción minera y de hidrocarburos valorizada de las compañías adheridas al presente Estudio y el porcentaje que representan sobre la producción nacional para el periodo 2014 se indica a continuación: Sector Minero En el año 2014, el porcentaje de participación de las compañías adheridas al EITI Perú fue de 85.95%, que equivale a US$ 18,949,981,726 del valor de la producción total (US$22,047,144,696). FUENTE: Estadística Mensual – Dirección General de Minería /Departamento de Producción Minera ELABORACIÓN: Oficina General de Gestión Social – Ministerio de Energía y Minas

Sector Hidrocarburos a. En el año 2014, el porcentaje de participación de la producción valorizada de las compañías adheridas al EITI Perú (hidrocarburos líquidos y gas natural) fue de 95.23% que equivale a US$5,403,416,654 del valor de la producción total (US$ 5,673,784,929). FUENTE: Estadística Mensual – Dirección General de Minería /Departamento de Producción Minera ELABORACIÓN: Oficina General de Gestión Social – Ministerio de Energía y Minas

Participación de Compañías en el Quinto Estudio En este Estudio, participaron 60 compañías (42 del sector minero y 18 del sector de hidrocarburos) en comparación con las 63 compañías participantes del Cuarto Estudio (44 del sector minero y 19 del sector de hidrocarburos), lo cual representa una disminución del 4.8%. Sin embargo, dicha disminución no afecta el alcance de los niveles de materialidad determinados por la Comisión, alcanzando niveles similares a los estudios precedentes. Asimismo, han participado del proceso de conciliación cinco (5) instituciones públicas, en las fases de recaudación y distribución: ̵​̵ Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico (en adelante INGEMMET) 2 ̵​̵ Ministerio de Economía y Finanzas (en adelante MEF) 3 ̵​̵ Ministerio de Energía y Minas (en adelante MEM) 4 ̵​̵ Perupetro S.A. 5 ̵​̵ Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (en adelante SUNAT) 6

http://www.ingemmet.gob.pe/ https://www.mef.gob.pe/ 4 http://www.minem.gob.pe/ 5 http://www.perupetro.com.pe/ 6 http://www.sunat.gob.pe/ 2 3


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QUINTO ESTUDIO DE CONCILIACIÓN NACIONAL

EY en su condición de conciliador realizó las siguientes tareas: ̵​̵

Relevamiento y documentación del proceso de pagos, recepción de ingresos y distribución de los pagos efectuados por las compañías extractivas a los distintos estamentos del Estado, con el objetivo de incluir información conceptual sobre este proceso. En este sentido, por tipo de pago conciliado, se desarrolló un marco conceptual que sintetiza los conceptos, base legal, participantes, base de cálculo, periodicidad, utilización de los recursos distribuidos, proceso de recaudación y distribución de los conceptos incluidos en este Estudio.

̵​̵

Conciliación de los pagos realizados por las compañías adheridas al Estudio al Estado Peruano por concepto de Impuesto a la Renta, Regalías, Impuesto Especial a la Minería, Gravamen Especial a la Minería y Derechos de Vigencia, con lo declarado como recaudado por las instituciones públicas por dichos conceptos. Para esto, se solicitó información a las compañías e instituciones mediante formatos pre-diseñados, se tabuló dicha información y se identificaron las diferencias. De existir divergencias, se procedió a la reconfirmación de los saldos conciliados con el fin de poder esclarecer las diferencias encontradas originalmente. Documentación de los ingresos totales del gobierno central de cada uno de los conceptos descritos anteriormente por las instituciones públicas correspondientes: SUNAT, para el caso de Impuesto a la Renta, Regalías Mineras, Impuesto Especial a la Minería y Gravamen Especial a la Minería; Perupetro, para el caso de Regalías de Hidrocarburos y Gasíferas; e INGEMMET para el caso de Derechos de Vigencia.

̵​̵

Recomendaciones y Conclusiones referidas a los resultados del Estudio.

El alcance de nuestro trabajo se limitó a lo estipulado en los Términos de Referencia. Resumen del efecto de las diferencias entre los montos conciliados En relación con el efecto de las diferencias entre los montos conciliados, recaudados por las instituciones públicas y los pagos realizados por las compañías, presentamos el efecto de los mismos sobre el total del monto recaudado.


QUINTO ESTUDIO DE CONCILIACIÓN NACIONAL

Conceptos

Impuesto a la Renta

Importe Conciliado según instituciones públicas (en nuevos soles)

41

Diferencia % respecto a los Importe diferencia montos Conciliado según declarados por las respecto compañías al total compañías (en nuevos soles) conciliado (en nuevos soles)

5,967,788,243

5,977,980,819

-10,192,576 (A)

-0.09%

465,985,289

471,616,834

-5,631,545 (A)

-0.05%

3,809,192,630

3,809,232,458

-39,828

-0.01%

Impuesto Especial a la Minería

356,694,803

356,899,147

-204,344 (A)

-0.01%

Gravamen Especial a la Minería

500,579,245

500,579,244

1

-

25,357,278

24,187,702

1,169,576

0.01%

11,125,597,488

11,140,496,204

-14,898,716

-0.15%

Regalías Mineras Regalías de Hidrocarburos

Derechos de Vigencia Total

Por efectos de presentación, los decimales están siendo redondeados a 2 dígitos decimales

Nota: (A) Corresponden principalmente a montos no conciliados de una compañía del sector minero. Esta compañía proporcionó la información requerida para la conciliación, pero no completó los procesos administrativos establecidos por SUNAT para la entrega de la información por la institución pública, a la fecha de emisión del presente informe.


42

QUINTO ESTUDIO DE CONCILIACIÓN NACIONAL

2. Objetivo El objetivo del Quinto Estudio de Conciliación Nacional de EITI en el Perú (en adelante el “Estudio”) fue efectuar una revisión y análisis independiente entre los pagos que realizaron algunas compañías mineras, petroleras y gasíferas (que voluntariamente participan de este estudio) y que operan en el territorio nacional, y los ingresos que recibieron de estas industrias extractivas diversos organismos del Gobierno Peruano durante el 2014, como parte del cumplimiento de las obligaciones tributarias y no tributarias que aplican en la normatividad vigente del país. En tal sentido, la Comisión Multisectorial Permanente de EITI Perú (en adelante “la Comisión”), consideró que: 1. los resultados del Estudio deben reflejar el valor de los pagos7, efectuados por las compañías extractivas adheridas a la iniciativa, por los conceptos de: ̵​̵ Impuesto a la Renta determinado por el Contribuyente (de las Declaraciones Juradas presentadas anualmente durante el 2014, por los subsectores minería e hidrocarburos). ̵​̵ Regalías correspondientes al 2014 (subsectores de minería e hidrocarburos). ̵​̵ Impuesto Especial a la Minería correspondiente al 2014 (sólo para el subsector minería). ̵​̵ Gravamen Especial a la Minería correspondiente al 2014 (sólo para el subsector minería). ̵​̵ Derechos de Vigencia correspondientes al 2014 (sólo para el subsector minería). 2. los resultados de este Estudio deben reflejar la participación de las compañías de los siguientes subsectores que: a. Representen una proporción no menor al 85% del valor anual de la producción nacional minera. b. Representen una proporción no menor al 90% del valor anual de la producción nacional de hidrocarburos. En este sentido, y de acuerdo con los objetivos específicos establecidos, el Quinto Estudio Nacional de Conciliación EITI ha tenido por objeto reflejar la proporción de la participación material de las compañías extractivas, adheridas al Estudio, en la generación de recursos que son canalizados por el gobierno central (vía ingresos tributarios y no tributarios provenientes de los sub sectores minería e hidrocarburos), y luego distribuidos hacia los gobiernos regionales y locales. 3. que el Estudio incluya las empresas por subsector, cuyo valor de producción supere el promedio del: ̵​̵ 2% con respecto al total del valor anual de la producción nacional en minería en el 2014. ̵​̵ 2% con respecto al total del valor anual de la producción nacional de hidrocarburos líquidos en el 2014. ̵​̵ 1% con respecto al total del valor anual de la producción nacional de gas natural en el 2014. Para los efectos de disponibilidad de información, la misma fue facilitada por la Oficina de Gestión Social del Ministerio de Energía y Minas. Sobre la base de lo anteriormente expuesto, el objetivo del presente Informe Final, es presentar a la Comisión Multisectorial Permanente, los resultados del Quinto Estudio Nacional de Conciliación de EITI en el Perú.


QUINTO ESTUDIO DE CONCILIACIÓN NACIONAL

43

3. Alcance a. Compañías participantes El alcance de la asistencia del Consultor se limita a la elaboración del Quinto Estudio de Conciliación Nacional de EITI Perú de 60 compañías adheridas voluntariamente, y que son las siguientes: N°

Compañía

Actividad

Sector Hidrocarburos 1

Aguaytía Energy del Perú S.R.L.

Explotación

2

BPZ Exploración & Producción S.R.L.

Explotación

3

CNPC Perú S.A.

Explotación

4

Graña y Montero Petrolera S.A.

Explotación

5

Hunt Oil Company of Perú L.L.C, Sucursal de Perú

Explotación

6

Olympic Perú Inc. Sucursal del Perú

Explotación

7

Perenco Perú Petroleum Limited Sucursal del Perú

Explotación

8

Pluspetrol Camisea S.A.

Explotación

9

Pluspetrol Lote 56 S.A.

Explotación

10

Pluspetrol Norte S.A.

Explotación

11

Pluspetrol Perú Corporation S.A.

Explotación

12

Repsol Exploración Perú, Sucursal del Perú

Explotación

13

Sapet Development Perú Inc., Sucursal Perú

Explotación

14

Savia Perú S.A.

Explotación

15

SK Innovation Sucursal Peruana

Explotación

16

Sonatrach Perú Corporation S.A.C.

Explotación

17

Tecpetrol Bloque 56 S.A.C.

Explotación

18

Tecpetrol del Perú S.A.C.

Explotación

Sector Minero 1

Anglo American Michiquillay S.A.

Exploración

2

Anglo American Perú S.A.

Exploración

3

Anglo American Quellaveco S.A.

Exploración

4

Aruntani S.A.C.

Explotación

5

Catalina Huanca Sociedad Minera S.A.C.

Explotación

6

Compañía de Minas Buenaventura S.A.A.

Explotación

7

Compañía Minera Antamina S.A.

Explotación

8

Compañía Minera Antapaccay S.A.

Explotación

9

Compañía Minera Ares S.A.C

Explotación

10

Compañía Minera Argentum S.A

Explotación

11

Compañía Minera Atacocha S.A.A.

Explotación

12

Compañía Minera Casapalca S.A.

Explotación

13

Compañía Minera Coimolache S.A.

Explotación

14

Compañía Minera Condestable S.A.

Explotación

15

Compañía Minera Milpo S.A.A.

Explotación


44

QUINTO ESTUDIO DE CONCILIACIÓN NACIONAL

N°

Compañía

16

Compañía Minera Miski Mayo S.R.L.

Exploración

17

Compañía Minera Poderosa S.A.

Explotación

18

Compañía Minera Raura S.A.

Explotación

19

Consorcio Minero Horizonte S.A.

Explotación

20

Doe Run Perú S.R.L.

Explotación

21

Empresa Administradora Cerro S.A.C.

Explotación

22

Empresa Administradora Chungar S.A.C.

Explotación

23

Empresa Minera Los Quenuales S.A.

Explotación

24

Gold Fields La Cima S.A.

Explotación

25

Hudbay Perú S.A.C.

Explotación

26

Lumina Copper S.A.C.

Exploración

27

Minera Aurífera Retamas S.A.

Explotación

28

Minera Barrick Misquichilca S.A.

Explotación

29

Minera Colquisiri S.A.

Explotación

30

Minera La Zanja S.R.L.

Explotación

31

Minera Veta Dorada S.A.C.

Explotación

32

Minera Yanacocha S.R.L.

Explotación

33

Minsur S. A.

Explotación

34

Nyrstar Ancash S.A.

Explotación

35

Nyrstar Coricancha S.A

Explotación

36

Pan American Silver Huaron S.A.

Explotación

37

Rio Tinto Mining and Exploration S.A.C.

Exploración

38

Shougang Hierro Perú S.A.A.

Explotación

39

Sociedad Minera Cerro Verde S.A.A.

Explotación

40

Sociedad Minera El Brocal S.A.A.

Explotación

41

Southern Perú Copper Corporation, Sucursal del Perú

Explotación

42

Volcan Compañía Minera S.A.A.

Explotación

Actividad

Respecto del alcance del Estudio, la Comisión Multisectorial Permanente estableció los Términos de Referencia que forman parte del contrato suscrito con el Ministerio, en el cual se establecieron los procedimientos para llevar a cabo este Estudio. En este sentido, el Ministerio, representado por la Comisión Multisectorial Permanente, es el único responsable por la suficiencia de los procedimientos a llevar a cabo para sus propósitos y por la suficiencia de la documentación y pruebas para los propósitos del Quinto Estudio de Conciliación Nacional de EITI en el Perú. Consecuentemente, no se emite una declaración respecto de la suficiencia de los procedimientos para los propósitos para los cuales esta asistencia fue solicitada o para ningún otro propósito. Asimismo, las Gerencias de las Compañías adheridas, son las únicas obligadas y responsables de: (a) establecer y mantener controles internos efectivos para el monitoreo de sus pagos realizados al Estado Peruano, que son materia de este Estudio, durante el período de revisión; (b) la suficiencia de su documentación de control interno y del mantenimiento del mismo; e (c) identificar las leyes y los reglamentos aplicables y buscar el cumplimiento de los mismos.


QUINTO ESTUDIO DE CONCILIACIÓN NACIONAL

45

Con el fin de poder visualizar la evaluación de la participación de las compañías adheridas, presentamos a continuación el detalle los últimos estudios:

Evolución de la participación de compañías mineras y de hidrocarburos en los estudios EITI considerando el valor de la producción minera y de hidrocarburos Período

Sector Minero

Sector Hidrocarburos

2008

86.94%

88.06%

2009

84.41%

89.73%

2010

83.42%

90.33%

2011

85.49%

94.42%

2012

86.60%

93.68%

2013

85.59%

96.58%

2014

85.95%

95.23%

Nota: Para el Primer Estudio (2004 – 2007) la representatividad se midió por tipo de mineral y no por sector.


46

QUINTO ESTUDIO DE CONCILIACIÓN NACIONAL

Participantes Subsector Hidrocarburos Cuarto Estudio (2013) No.

Quinto Estudio (2014)

Compañía

No.

Compañía

1

Aguaytía Energy del Perú S.R.L.

1

Aguaytía Energy del Perú S.R.L.

2

BPZ Exploración & Producción S.R.L.

2

BPZ Exploración & Producción S.R.L.

3

Hunt Oil Company of Perú L.L.C, Sucursal de Perú

3

CNPC Perú S.A.

4

Interoil Perú S.A.

4

Graña y Montero Petrolera S.A.

5

Maple Gas Corporation del Perú S.R.L.

5

Hunt Oil Company of Perú L.L.C, Sucursal de Perú

6

Olympic Perú Inc. Sucursal del Perú

6

Olympic Perú Inc, Sucursal del Perú

7

Perenco Perú Petroleum Limited Sucursal del Perú

7

Perenco Perú Petroleum Limited Sucursal del Perú

8

Petrobras Energía Perú S.A.

8

Pluspetrol Camisea S.A.

9

Pluspetrol Camisea S.A.

9

Pluspetrol Lote 56 S.A.

10

Pluspetrol Lote 56 S.A.

10

Pluspetrol Norte S.A.

11

Pluspetrol Norte S.A.

11

Pluspetrol Perú Corporation S.A.

12

Pluspetrol Perú Corporation S.A.

12

13

Repsol Exploración Perú, Sucursal del Perú

Repsol Exploración Perú, Sucursal del Perú

13

14

Sapet Development Perú Inc., Sucursal Perú

Sapet Development Perú Inc. Sucursal Perú

14

Savia Perú S.A.

15

Savia Perú S.A.

15

SK Innovation Sucursal Peruana

16

SK Innovation, Sucursal Peruana

16

Sonatrach Perú Corporation S.A.C.

17

Sonatrach Perú Corporation S.A.C

17

Tecpetrol Bloque 56 S.A.C.

18

Tecpetrol Bloque 56 S.A.C.

18

Tecpetrol del Perú S.A.C.

19

Tecpetrol del Perú S.A.C.


QUINTO ESTUDIO DE CONCILIACIÓN NACIONAL

Cuarto Estudio (2013) No. 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44

Compañía Anglo American Michiquillay S.A. Anglo American Perú S.A. Anglo American Quellaveco S.A. Anglo American Servicios Perú S.A. Aruntani S.A.C. Compañía de Minas Buenaventura S.A.A. Compañía Minera Antamina S.A. Compañía Minera Antapaccay S.A. Compañía Minera Ares S.A.C. Compañía Minera Argentum S.A. Compañía Minera Atacocha S.A.A. Compañía Minera Coimolache S.A. Compañía Minera Condestable S.A. Compañía Minera La Zanja S.R.L. Compañía Minera Milpo S.A.A. Compañía Minera Poderosa S.A. Compañía Minera Quiruvilca S.A. Compañía Minera Raura S.A. Consorcio Minero Horizonte S.A. Doe Run Perú S.R.L. Empresa Minera Los Quenuales S.A. Gold Fields La Cima S.A. Hudbay Perú S.A.C. La Arena S.A. Lumina Copper S.A.C. Minera Aurífera Retamas S.A. Minera Barrick Misquichilca S.A. Minera Colquisiri S.A. Minera Pampa de Cobre S.A. Minera Suyamarca S.A.C. Minera Veta Dorada S.A.C. Minera Yanacocha S.R.L. Minsur S.A. Miski Mayo S.R.L. Nyrstar Ancash S.A. Nyrstar Coricancha S.A. Pan American Silver Huaron S.A. Rio Tinto Minera Perú Limitada S.A.C. Rio Tinto Mining and Exploration S.A.C. Shougang Hierro Perú S.A.A. Sociedad Minera Cerro Verde S.A.A. Sociedad Minera El Brocal S.A.A. Southern Perú Copper Corporation, Sucursal del Perú Volcan Compañía Minera S.A.A.

47

Quinto Estudio (2014) No. 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42

Compañía Anglo American Michiquillay S.A. Anglo American Perú S.A. Anglo American Quellaveco S.A. Aruntani S.A.C. Catalina Huanca Sociedad Minera S.A.C. Compañía de Minas Buenaventura S.A.A. Compañía Minera Antamina S.A. Compañía Minera Antapaccay S.A. Compañía Minera Ares S.A.C Compañía Minera Argentum S.A Compañía Minera Atacocha S.A.A. Compañía Minera Casapalca S.A. Compañía Minera Coimolache S.A. Condestable S.A. Compañía Minera Milpo S.A.A. Compañía Minera Miski Mayo S.R.L. Compañía Minera Poderosa S.A. Compañía Minera Raura S.A. Consorcio Minero Horizonte S.A. Doe Run Perú S.R.L. Empresa Administradora Cerro S.A.C. Empresa Administradora Chungar S.A.C. Empresa Minera Los Quenuales S.A. Gold Fields La Cima S.A. Hudbay Perú S.A.C. Lumina Copper S.A.C. Minera Aurífera Retamas S.A. Minera Barrick Misquichilca S.A. Minera Colquisiri S.A. Minera La Zanja S.R.L. Minera Veta Dorada S.A.C. Minera Yanacocha S.R.L. Minsur S. A. Nyrstar Ancash S.A. Nyrstar Coricancha S.A. Pan American Silver Huaron S.A. Tinto Mining and Exploration S.A.C. Shougang Hierro Perú S.A.A. Sociedad Minera Cerro Verde S.A.A. Sociedad Minera El Brocal S.A.A. Southern Perú Copper Corporation, Sucursal del Perú Volcan Compañía Minera S.A.A.


48

QUINTO ESTUDIO DE CONCILIACIÓN NACIONAL

b. Representatividad de las Compañías adheridas al Quinto Estudio de Conciliación de EITI en el Perú Sobre la base de lo expresado en los Términos de Referencia del presente Estudio, a continuación se presenta el porcentaje de participación que tienen las compañías adheridas al Quinto Estudio en la producción peruana minera y de hidrocarburos durante el 2014:

Subsector

Año 2014

Minería

85.95%

Hidrocarburos

95.23%

FUENTE: Dirección General de Minería / Departamento de Producción Minera / Estadística Minera ELABORACIÓN: Oficina General de Gestión Social – Ministerio de Energía y Minas.


QUINTO ESTUDIO DE CONCILIACIÓN NACIONAL

49

2.1. Sector Minero El detalle de la representatividad de las compañías mineras que sobrepasan el 2% del valor total de la producción anual del sector extractivo (minería e hidrocarburos) para el 2014 y que se encuentran adheridas al Quinto Estudio se muestra a continuación: Año 2014 % Participación Producción

Quinto Estudio

712,242,320

3.23%

Adherida

Compañía Minera Antamina S.A.

3,321,293,711

15.06%

Adherida

Compañía Minera Antapaccay S.A.

1,253,706,608

5.69%

Adherida

Compañía Minera Milpo S.A.A.

969,368,567

4.40%

Adherida

Minera Barrick Misquichilca S.A.

775,268,579

3.52%

Adherida

1,236,131,800

5.61%

Adherida

641,591,368

2.91%

Adherida

Sociedad Minera Cerro Verde S.A.A.

1,613,976,913

7.32%

Adherida

Southern Perú Copper Corporation Sucursal Del Perú

2,496,436,373

11.32%

Adherida

Volcan Compañía Minera S.A.A.

652,342,435

2.96%

Adherida

Total compañías NO adheridas al Estudio con participación mayor al 2% (*)

548,686,071

2.49%

No Adherida

Total compañías adheridas al Estudio con participación menor al 2%

5,277,623,052

23.94%

Adheridas

Total compañías NO adheridas al Estudio con participación menor al 2%

2,548,476,898

11.55%

No Adherida

22,047,144,695

100.00%

Compañía

Valor de Producción (US$)

Compañías Mineras Compañía de Minas Buenaventura

Minera Yanacocha S.R.L. Minsur S.A.

TOTAL

FUENTE: Dirección General de Minería / Departamento de Producción Minera / Estadística Minera ELABORACIÓN: Oficina General de Gestión Social – Ministerio de Energía y Minas

(*) En relación con la materialidad individual definida por la Comisión de Trabajo, existe una compañía del sector minero, cuya producción valorizada en el año 2014 superó el 2%, la misma que por decisiones internas comunicadas a la Comisión, desistió de participar del Quinto Estudio de Conciliación Nacional EITI.


50

QUINTO ESTUDIO DE CONCILIACIÓN NACIONAL

A continuación se presenta el resumen del valor de la producción de las compañías adheridas y no adheridas al Estudio: Concepto

US$ %

US$ %

Adheridas al Estudio

18,949,981,727

85.95%

No Adheridas al Estudio

3,097,162,969

14.05%

Total de Producción Valorizada

22,047,144,696

100.00%

2.2. Sector Hidrocarburos

Detalles

Valor de la Producción 2014 - US$ Hidrocarburos Líquidos

Gas Natural

Total Hidrocarburos

Producción valorizada compañías adheridas (C)

4,493,414,642

910,002,012

5,403,416,654

Producción valorizada compañías no adheridas (D)

268,509,977

1,858,299

270,368,276

4,761,924,619

911,860,311

5,673,784,930

Total Producción Valorizada (E) % Participación Total Adheridas (C/E)

95.23%

% Participación Total No adheridas (D/E)

4.77%

FUENTE: Dirección General de Minería / Departamento de Producción Minera / Estadística Minera ELABORACIÓN: Oficina General de Gestión Social – Ministerio de Energía y Minas

El detalle de la representatividad de las compañías de hidrocarburos que sobrepasan el 2% (para hidrocarburos líquidos) y el 1% (para las compañías gasíferas) del valor total de la producción anual del sector extractivo (minería e hidrocarburos) para el 2014 y que se encuentran adheridas al Quinto Estudio se muestra a continuación:


QUINTO ESTUDIO DE CONCILIACIÓN NACIONAL

51

Año 2014 Compañía

Valor de Producción (US$)

% Participación Producción

Quinto Estudio

Compañías de Hidrocarburos Líquidos Pluspetrol Norte S.A.

614,729,678.36

12.91%

Adherida

Hunt Oil Company Of Perú L.L.C., Sucursal Del Perú

547,001,906.33

11.49%

Adherida

SK Innovation, Sucursal Peruana

408,640,354.25

8.58%

Adherida

Savia Perú S.A.

407,046,972.56

8.55%

Adherida

CNPC Perú S.A.

367,946,209.90

7.73%

Adherida

Pluspetrol Camisea S.A.

339,582,499.30

7.13%

Adherida

Repsol Exploración Perú, Sucursal Del Perú

312,548,900.29

6.56%

Adherida

Olympic Perú Inc., Sucursal del Perú

224,433,488.02

4.71%

Adherida

Sonatrach Perú Corporation S.A.C.

217,064,248.54

4.56%

Adherida

Tecpetrol Bloque 56 S.A.C.

217,064,248.54

4.56%

Adherida

Pluspetrol Lote 56 S.A.

203,078,122.07

4.26%

Adherida

BPZ Exploración & Producción S.R.L.

175,776,242.36

3.69%

Adherida

Perenco Perú Petroleum Limited Sucursal del Perú

146,869,814.60

3.08%

Adherida

Sapet Development Perú Inc., Sucursal del Perú

126,814,034.18

2.66%

Adherida

-

-

Total compañías NO adheridas al Estudio con participación mayor al 2%

-

Total compañías adheridas al Estudio con participación menor al 2%

184,817,922.67

3.88%

Adherida

Total compañías NO adheridas al Estudio con participación menor al 2%

268,509,976.54

5.65%

No Adheridas

4,761,924,618.51

100%

TOTAL

FUENTE: Dirección General de Minería / Departamento de Producción Minera / Estadística Minera ELABORACIÓN: Oficina General de Gestión Social – Ministerio de Energía y Minas


52

QUINTO ESTUDIO DE CONCILIACIÓN NACIONAL

Año 2014 Compañía

Valor de Producción (US$)

% Participación Producción

Quinto Estudio

Compañías Gasíferas Hunt Oil Company Of Perú L.L.C., Sucursal Del Perú

203,748,118.31

22.34%

Adherida

SK Innovation, Sucursal Peruana

142,300,273.11

15.61%

Adherida

Pluspetrol Camisea S.A.

120,662,458.03

13.23%

Adherida

Repsol Exploración Perú, Sucursal Del Perú

99,393,435.60

10.90%

Adherida

Pluspetrol Lote 56 S.A.

81,468,611.73

8.93%

Adherida

Tecpetrol Bloque 56 S.A.C.

80,852,427.90

8.87%

Adherida

Sonatrach Perú Corporation S.A.C.

80,852,427.90

8.87%

Adherida

Aguaytía

29,353,778.64

3.22%

Adherida

Savia Perú S.A.

19,746,356.00

2.17%

Adherida

Pluspetrol Perú Corporation S.A.

17,787,534.14

1.95%

Adherida

Olympic Perú Inc., Sucursal del Perú

11,947,764.66

1.31%

Adherida

CNPC Perú S.A.

9,941,045.56

1.09%

Adherida

Graña y Montero Petrolera S.A.

9,674,295.88

1.06%

Adherida

-

-

Total compañías NO adheridas al Estudio con participación mayor al 1%

-

Total compañías adheridas al Estudio con participación menor al 1%

2,273,484.46

0.25%

Adherida

Total compañías NO adheridas al Estudio con participación menor al 1%

1,858,298.90

0.20%

No Adheridas

TOTAL

911,860,310.82

100.00%

FUENTE: Dirección General de Minería / Departamento de Producción Minera / Estadística Minera ELABORACIÓN: Dirección General de Gestión Social – Ministerio de Energía y Minas

c. Pagos realizados por las Compañías participantes El Quinto Estudio de Conciliación EITI Perú presenta los siguientes tipos de pagos que han realizado al Estado Peruano las compañías mineras, petroleras y gasíferas adheridas al Quinto Estudio: ̵​̵ Impuesto a la Renta determinado por las compañías adheridas (Declaraciones Juradas presentadas anualmente durante el 2014 y las Declaraciones Juradas Sustitutorias y/o Rectificatorias presentadas por las compañías a la SUNAT). ̵​̵ Regalías correspondientes al 2014 (subsectores de minería e hidrocarburos). ̵​̵ Impuesto Especial a la Minería (IEM) correspondiente al 2014 (sólo para el subsector minería). ̵​̵ Gravamen Especial a la Minería (GEM) correspondiente al 2014 (sólo para el subsector minería). ̵​̵ Derechos de Vigencia correspondientes al 2014 (sólo para el subsector minería).


QUINTO ESTUDIO DE CONCILIACIÓN NACIONAL

53

El Estudio ha tomado en cuenta la información respecto a los convenios de estabilidad jurídica y/o tributaria que pudieran tener las compañías mineras y contratos de licencia y/o servicios de las compañías del subsector de hidrocarburos participantes del Quinto Estudio. d. Representatividad de los pagos realizados por las compañías adheridas al Quinto Estudio respecto de los totales por concepto y por subsector. De acuerdo a lo solicitado en los términos de referencia del presente Estudio, a continuación se presenta el nivel de representatividad de los pagos efectuados por las compañías adheridas al Quinto Estudio por concepto de la impuesto a la renta, regalías mineras e hidrocarburos, impuesto especial a la minería, gravamen especial a la minería y derechos de vigencia, respecto al total nacional recaudado por subsector, de acuerdo con la información proporcionado por las instituciones públicas que administran dichos conceptos:

Impuesto a la Renta - Subsector Minero. Concepto Monto recaudado de compañías adheridas al Quinto Estudio EITI (1) Monto recaudado de compañías no adheridas al Quinto Estudio EITI y de compañías adheridas que no han presentado información Total Nacional recaudado según Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT:

Notas:

2014 (En miles de S/.) 4,366,771

99.49%

22,238

0.51%

4,389,009

100.00%

(1) 41 de 42 compañías cumplieron con presentar su información de SUNAT.

Impuesto a la Renta - Subsector Hidrocarburos. Concepto Monto recaudado de compañías adheridas al Quinto Estudio EITI

2014 (En miles de S/.) 1,601,018

91.68%

Monto recaudado de compañías no adheridas al Quinto Estudio EITI

145,201

8.32%

Total Nacional recaudado según Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT:

1,746,219

100.00%


54

QUINTO ESTUDIO DE CONCILIACIÓN NACIONAL

Regalías Mineras Concepto

2014 (En miles de S/.)

Monto recaudado de compañías adheridas al Quinto Estudio EITI (1)

465,985

91.26%

Monto recaudado de compañías no adheridas al Quinto Estudio EITI y de compañías adheridas que no han presentado información

44,606

8.74%

Total Nacional recaudado según Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT:

510,591

100.00%

Notas:

(1) 41 de 42 compañías cumplieron con presentar su información de SUNAT.

Regalías Hidrocarburos Concepto

2014 (En miles de S/.)

Monto recaudado de compañías adheridas al Quinto Estudio EITI (1)

1,337,746

83.27%

Monto recaudado de compañías no adheridas al Quinto Estudio EITI

268,841

16.73%

Total Nacional según Perupetro:

Notas:

1,606,587

100%

(1) Corresponde a la información de las 18 compañías participantes en el Estudio.

Impuesto Especial a la Minería Concepto

2014 (En miles de S/.)

Monto recaudado de compañías adheridas al Quinto Estudio EITI (1)

356,695

93.40%

Monto recaudado de compañías no adheridas al Quinto Estudio EITI y de compañías adheridas que no han presentado información

25,198

6.60%

Total Nacional recaudado según Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT:

381,893

100.00%

Nota:

(1) 41 de 42 compañías cumplieron con presentar su información de SUNAT.


QUINTO ESTUDIO DE CONCILIACIÓN NACIONAL

55

Gravamen Especial a la Minería Concepto

2014 (En miles de S/.)

Monto recaudado de compañías adheridas al Quinto Estudio EITI (1)

500,579

98.57%

Monto recaudado de compañías no adheridas al Quinto Estudio EITI

7,253

1.43%

Total Nacional recaudado según Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT:

507,832

Nota:

100.00%

(1) Corresponde a la información presentada por 5 compañías.

Derechos de Vigencia Concepto

2014 (En miles de S/.)

Monto recaudado de compañías adheridas al Tercer Estudio EITI (1)

8,905

19.20%

Monto recaudado de compañías no adheridas al Tercer Estudio EITI

37,469

80.80%

Total Nacional según INGEMMET:

46,374

100.00%

Nota:

(1) Corresponde a la información de las 42 compañías mineras participantes en el Estudio.


56

QUINTO ESTUDIO DE CONCILIACIÓN NACIONAL

4. Metodología Para la realización del Quinto Estudio de Conciliación se ha seguido el siguiente enfoque metodológico:

a. Identificación de compañías, coordinaciones y tipología de pagos i. Se obtuvo la relación de compañías participantes de las industrias extractivas, la cual asciende a 60 Compañías. ii. Sobre la tipología de los pagos que efectúan las compañías, se ha revisado la siguiente información: ̵​̵ Monto Final del Impuesto a la Renta determinado por el Contribuyente (casilleros 113 o 504 de ser el caso, obtenido de las Declaraciones Juradas presentadas anualmente durante el 2014, así como las Declaraciones Juradas Sustitutorias y/o Rectificatorias presentadas por las compañías a la SUNAT), excepto para aquellas compañías que tienen más de una unidad económica administrativa, en cuyo caso se consideró lo declarado en los anexos mineros o de hidrocarburos de las mismas declaraciones juradas. ̵​̵ Monto de las Regalías por el 2014 (subsectores de minería e hidrocarburos). ̵​̵ Monto del Impuesto Especial a la Minería por el 2014 (sólo para el subsector minería). ̵​̵ Monto del Gravamen Especial a la Minería por el 2014 (sólo para el subsector minería). ̵​̵ Monto del Derecho de Vigencia por el 2014 (sólo para el subsector minería). Asimismo, se ha considerado la información contenida en los convenios de estabilidad jurídica y/o tributaria para el caso de las compañías mineras y contratos de licencia y/o servicios de las compañías del subsector de hidrocarburos. iii. iii. Previa coordinación con la Comisión, se ha trabajado con las siguientes entidades para obtener la información de los ingresos que registra el Estado Peruano por el 2014 y su correspondiente distribución. ̵​̵ ̵​̵ ̵​̵ ̵​̵ ̵​̵

Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (en adelante SUNAT). Ministerio de Economía y Finanzas (en adelante MEF). Perupetro S.A. Instituto Geológico Minero y Metalúrgico (en adelante INGEMMET). Ministerio de Energía y Minas (en adelante MEM).


QUINTO ESTUDIO DE CONCILIACIÓN NACIONAL

57

b. Relevamiento y documentación del proceso de pagos, ingresos y distribución de los pagos efectuados por las compañías Se realizó con el objetivo de incluir información conceptual sobre el proceso de generación de los pagos y recepción de los ingresos, provenientes de las industrias extractivas, así como del proceso que involucra la distribución de las rentas hacia los distintos estamentos del Estado y la ejecución de las mismas (precisiones conceptuales, proceso de determinación del Impuesto a la Renta, modalidades y mecanismos de pago, factor de temporalidad entre los pagos efectuados por las compañías y las transferencias realizadas a los diferentes niveles de gobierno, etc.). Las actividades realizadas fueron: ̵​̵ Relevamiento de información del proceso de pagos, ingresos y distribución seguidos por los entes reguladores. ̵​̵ Revisión de la normatividad aplicable al proceso de generación, pago, recaudación, distribución y uso de los recursos económicos en los períodos que abarca el Quinto Estudio (2014). ̵​̵ Obtención de los informes de distribución a nivel central, regional y local de los recursos conciliados en el Estudio. c. Obtención, procesamiento y verificación de la información 3.1. Obtención de la información i. Se ha compilado la información necesaria para la elaboración del Quinto Estudio de Conciliación por el 2014. Para ello, se diseñaron los formatos de solicitud de información, los cuales fueron enviados a las compañías participantes y a los organismos estatales involucrados. Dichos formatos se muestran en los Anexos XVII.1 y XVII.2. El objetivo del uso de estos formatos es facilitar el acopio de la información de las compañías y las entidades públicas, y poder agilizar de esta manera el proceso de conciliación. ii. Respecto al Impuesto a la Renta, Regalías Mineras, Impuesto Especial a la Minería y Gravamen Especial a la Minería determinadas por el contribuyente, se recibió la información tanto de las compañías como de la SUNAT a partir de los reportes de Declaración de Pago Anual del Impuesto a la Renta Tercera Categoría y los reportes de Declaración y Pago Trimestral de Regalías Mineras, Impuesto Especial a la Minería y Gravamen Especial a la Minería correspondientes al 2014. La información que se recabó fue el monto final determinado por concepto de Impuesto a la Renta en el PDT 692 (casilla 113 o 504). Asimismo, se recabó el monto final determinado por concepto de Regalías Mineras, Impuesto Especial a la Minería y Gravamen Especial a la Minería en el PDT 699. Para el caso de compañías que tienen más de una unidad económica administrativa se consideró para el Impuesto a la Renta lo declarado en los anexos mineros o de hidrocarburos de las mismas declaraciones juradas. Para recabar la información de los conceptos antes mencionados por parte de la institución, se siguió el procedimiento “Expedición de copias simples y/o certificadas de documentos administrativos” del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT – órgano recaudador y administrador de los conceptos conciliados) que entró en vigencia el 18 de julio de 2013 mediante Decreto Supremo N° 176-2013-EF, modificado el 22 de octubre de 2014 por el Decreto Supremo N° 316-2014/SUNAT, dicho procedimiento establece que la solicitud de información debe ser hecha por la compañía mediante una carta debidamente firma por el representante de ésta legalizada por notario y la presentación de la copia


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QUINTO ESTUDIO DE CONCILIACIÓN NACIONAL

del documento de identidad de dicho representante, asimismo, establece que el plazo para resolver la información, una vez presenta la solicitud, es de cinco (5) días hábiles. Los formatos de requerimiento de información y la Carta de solicitud de información a SUNAT se muestran en la sección XVII (Anexos), punto XVII.1, acápite 1.1. iii. Se obtuvo de Perupetro información sobre la recaudación de regalías de hidrocarburos (de gas y petróleo): certificados por pago de regalía petrolera, estados de cuenta de Perupetro y transferencias al Tesorero público por concepto de regalía. iv. Se obtuvo de INGEMMET información sobre la recaudación y distribución de los derechos de vigencia. v. Se solicitó documentación de sustento adicional a lo indicado en los numerales anteriores, cuando se identificaron diferencias en la conciliación de los pagos efectuados por las compañías y los ingresos recaudados por las instituciones públicas. vi. Se obtuvo del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) los informes de distribución de los recursos recaudados por áreas geográficas, a nivel de distribución regional, departamental, provincial y distrital, sin identificar la distribución de recursos por compañía aportante. 3.2. Procesamiento y verificación de la información i. Se sistematizó la información recibida en los formatos diseñados para tal fin, tanto para las compañías participantes como para las instituciones públicas, los cuales se muestran en la sección X-Anexos. En los casos en los cuales se identificaron inconsistencias, se procedió a realizar la consulta pertinente a la compañía y/o al organismo estatal involucrado, y se requirió la información complementaria, ciñéndose puntualmente al aspecto sujeto de la consulta. ii. Se conciliaron los pagos efectuados por las compañías participantes del Quinto Estudio por los conceptos de Impuesto a la Renta, Regalías, Impuesto Especial a la Minería, Gravamen Especial a la Minería y Derecho de Vigencia y los ingresos recaudados por las Instituciones públicas: SUNAT para el caso de Impuesto a la Renta, Regalías Mineras, Impuesto Especial a la Minería, Gravamen Especial a la Minería; Perupetro para el caso de Regalías Petroleras y Gasíferas; e INGEMMET para el caso de Derecho de Vigencia. iii. Los importes que han sido conciliados corresponden a lo efectivamente pagado por las compañías, de acuerdo con los criterios establecidos en el Manual del EITI. Para el caso del Impuesto a la Renta se concilió el importe declarado en el casillero 113 o 504 de las declaraciones juradas anuales del Impuesto a la Renta, excepto para aquellas compañías que tienen más de una unidad económica administrativa para las cuales se consideró lo declarado en los anexos mineros o de hidrocarburos de las mismas declaraciones juradas. Los importes declarados en los casilleros 113 o 504 y/o en los anexos minero y de hidrocarburos, son pagados a través de pagos a cuenta mensuales, aplicación de otros impuestos pagados deducibles, regularización de pago del saldo final, aplicación de créditos varios, entre otros. Asimismo, la distribución del Impuesto a la Renta, tanto a las regiones geográficas a través de los cánones, así como directamente al Tesoro Público, se realiza tomando como base el impuesto declarado anualmente por las compañías vía su Declaración Jurada Anual. Cabe destacar que, de acuerdo con las normas tributarias peruanas, los contribuyentes son clasificados según su envergadura y montos pagados, y su clasificación está conformada por


QUINTO ESTUDIO DE CONCILIACIÓN NACIONAL

59

dos grandes grupos: Medianos y Pequeños Contribuyentes (MEPECOs) y Principales Contribuyentes (PRICOs). Cabe destacar que la mayoría de compañías que forman parte del Quinto Estudio están clasificadas por la SUNAT como Principales Contribuyentes (PRICOs). El pertenecer al Directorio de PRICOS les otorga a las Compañías ciertos beneficios, así como también, por su importancia, un mayor nivel de monitoreo de parte de la Administración Tributaria. En la práctica, el mayor nivel de monitoreo se evidencia a través de una fiscalización más frecuente y, como consecuencia de ello, de una mayor solicitud de información. SUNAT designa a los Principales Contribuyentes (PRICOs) en función a la información proveniente de las declaraciones del contribuyente, así como de determinaciones propias. La incorporación de un contribuyente al directorio de PRICOS procura otorgarles un mejor servicio sobre la base de una atención más personalizada, servicios de orientación, recepción de formularios y trámites en lugares acondicionados para ellos, así como el proceso de recálculo en línea de su deuda tributaria (reliquidación automática de lo declarado) al momento de la presentación de su declaración jurada. Para los PRICOs, al momento de la recepción de sus declaraciones pago, mientras se digita la información contenida en sus formularios, el sistema realiza el recálculo de la deuda tributaria (en línea), de modo que cuando se detecta una inconsistencia en su declaración, éste procura informarlo en el momento (Ver Anexo XVII.3), Clasificación en PRICOs y MEPECOs de las compañías adheridas al Quinto Estudio de Conciliación Nacional EITI). Asimismo, resulta importante mencionar que la legislación peruana no contempla, como parte de sus exigencias para la declaración y pago de los conceptos incluidos en este estudio, la certificación o auditoría de dichas cifras. Asimismo, es importante considerar lo siguiente: ̵​̵ Impuesto a la Renta, Regalías Mineras, Impuesto Especial a la Minería y el Gravamen Especial a la Minería: la información proporcionada a la Administración Tributaria (SUNAT) tiene carácter de declaración jurada según lo estipula el Código Tributario Peruano, y es susceptible de revisión por la SUNAT durante un período de tiempo posterior a la presentación de la declaración, con un plazo de prescripción que normalmente es de 4 años en el caso del Impuesto a la Renta, contados a partir del 1 de enero del año siguiente a la fecha en que vence el plazo para la presentación de la Declaración Jurada anual. Para el caso de Regalías Mineras, Impuesto Especial a la Minería y Gravamen Especial a la Minería el plazo de prescripción es de 4 años, periodo que empieza a contar a partir del 1 de enero siguiente a la fecha en que es exigible. ̵​̵ Regalías de Hidrocarburos: son calculadas por el propio órgano recaudador (Perupetro), estando la compañía obligada a pagar el importe calculado después de haber realizado una validación simple. ̵​̵ Derechos de Vigencia: son determinados por INGEMMET, quien emite la base de datos de los importes a ser pagados por denuncio, resultante de sus cálculos, y la remite a las entidades bancarias donde los titulares de los denuncios se acercarán a cancelar sus obligaciones. Ver base legal de los conceptos mencionados líneas abajo en la sección V “Marco Conceptual de los conceptos que forman parte del Quinto Estudio Nacional de Conciliación EITI “. En el caso de las instituciones públicas, éstas se encuentran bajo la supervisión de la Contraloría General de la República, órgano máximo de control del Estado Peruano, que busca, entre otros, el adecuado control interno y razonabilidad de sus estados financieros. La información entregada por las compañías adheridas para la elaboración de las conciliaciones ha sido presentada en formatos diseñados para efectos del Quinto Estudio, los cuales están debidamente firmados por los representantes legales de las compañías donde declaran que la veracidad de la información presentada es responsabilidad de la Gerencia de las compañías adheridas al Quinto Estudio.


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QUINTO ESTUDIO DE CONCILIACIÓN NACIONAL

5. Marco conceptual del Quinto Estudio Nacional de Conciliación EITI En el Perú, el sector extractivo, a través de las actividades más representativas (industria minera, petrolera y gasífera), realiza pagos al Estado Peruano por conceptos de carácter tributario (Impuesto a la Renta e Impuesto Especial a la Minería) y no tributario (Gravamen Especial a la Minería, Regalías y Derechos de Vigencia), entre otros. A continuación se muestra un resumen de cómo estos pagos realizados por las compañías extractivas son recaudados por las instituciones públicas y cómo son distribuidos: Concepto de pago

Frecuencia de la recaudación

Institución que recauda el concepto

Distribución del concepto

Institución que distribuye el concepto

Canon Minero (50% IR) Impuesto a la Renta (IR)

Anual

SUNAT

Canon Gasífero (50% IR)

Anual DGPP-MEF SD-PCM DGETP – MEF

Canon y Sobrecanon Petrolero (**) (50% IR del cual el 75% es Canon y el 25% es Sobrecanon)

Regalía Minera

Regalía Petrolera

Trimestral

Quincenal

Frecuencia de la distribución del concepto (*)

Mensual

Mensual

SUNAT

Regalía Minera (100% Regalía Minera)

SUNAT DGPP-MEF SD-PCM DGETP – MEF

Mensual

Perupetro

Canon y Sobrecanon Petrolero (**) (15% + 3.75% Ad-valorem sobre el valor de la producción petrolera de la respectiva zona)

Perupetro DGPP-MEF SD-PCM DGETP – MEF

Mensual

Perupetro DGPP-MEF SD-PCM DGETP – MEF

Mensual

Regalía Gasífera

Quincenal

Perupetro

Canon Gasífero (50% Regalía Gasífera)

Impuesto Especial a la Minería

Trimestral

SUNAT

(***)

(***)

(***)

Gravamen Especial a la Minería

Trimestral

SUNAT

(***)

(***)

(***)

Derecho de Vigencia

Anual

INGEMMET

Derecho de Vigencia

INGEMMET

Mensual


QUINTO ESTUDIO DE CONCILIACIÓN NACIONAL

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Notas (*) Los recursos del Canon provenientes del Impuesto a la Renta se transfieren a los Gobiernos Regionales y Locales hasta en doce (12) cuotas mensuales consecutivas durante el período comprendido entre junio y mayo del año siguiente, excepto el canon minero el cual se transfiere en una sola armada en el mes de junio de todos los años. (**) La provincia de Puerto Inca no cuenta con sobrecanon. (***) Estos conceptos son destinados directamente al Tesoro Público. Siglas SUNAT: Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria INGEMMET: Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico. DGPP - MEF: Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas (antes DGDFAS – MEF). DGETP – MEF: Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas. SD-PCM: Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros

A continuación, describimos el rol y mecanismos empleados de las instituciones del Estado que recaudan los pagos sujetos al alcance de este Estudio: ̵​̵ SUNAT: La SUNAT es una Institución Pública descentralizada del Sector Economía y Finanzas, dotada de personería jurídica de Derecho Público, patrimonio propio y autonomía económica, administrativa, funcional, técnica cuyo rol es administrar, fiscalizar y recaudar los tributos internos (va. Impuesto a la Renta, Regalía Minera, Impuesto Especial a la Minería y Gravamen Especial a la Minería), y desarrollar las mismas funciones respecto de las aportaciones al Seguro Social de Salud (ESSALUD) y a la Oficina de Normalización Previsional (ONP). La SUNAT utiliza como mecanismos las declaraciones juradas presentadas por los contribuyentes para poder recaudar, administrar y fiscalizar los recursos obtenidos por el cobro de los distintos tipos de impuestos que la ley tributaria peruana establece. Dichas declaraciones juradas tienen naturaleza vinculante respecto a la información que allí se detalla y son susceptibles de ser fiscalizadas en los períodos correspondientes. ̵​̵ PERUPETRO: es la Empresa Estatal de Derecho Privado, que en representación del Estado Peruano, se encarga de promocionar, negociar, suscribir y supervisar contratos para la exploración y explotación de hidrocarburos en el Perú. El objeto social de PERUPETRO es: a) Promover la inversión en las actividades de explotación y exploración de hidrocarburos. b) Negociar, celebrar y supervisar los contratos así como los convenios de evaluación técnica. c) Formar y administrar a través de terceros el Banco de Datos con la información relacionada a las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos, pudiendo disponer de ella para promocionarla con la participación del sector privado, así como para su divulgación con fines de promover la inversión y la investigación. d) Asumir los derechos y obligaciones del contratante, en los contratos existentes, celebrados al amparo de los Decretos de Leyes N° 22774, N°22775 y sus modificaciones, así como en los convenios de evaluación técnica. e) Asumir el pago que corresponda por concepto de canon, sobrecanon y participación en la renta. f) Comercializar exclusivamente a través de terceros y bajo los principios de libre mercado, los hidrocarburos provenientes de las áreas bajo contrato, cuya propiedad le corresponda. g) Entregar al Tesoro Público, al día siguiente en que se perciban, los ingresos como consecuencia de los contratos, deduciendo: ̵​̵ Los montos que deba pagar a los Contratistas, así como los montos que deba pagar en los contratos como consecuencia de los incisos d), e) y f) anteriormente mencionados. ̵​̵ El monto de los costos operativos que le corresponden conforme al presupuesto aprobado por el Ministerio de Energía y Minas, el cual no será mayor al 1.50% del monto de las regalías y de la participación en los contratos. ̵​̵ El monto por los tributos que debe pagar. h) Proponer al Ministerio de Energía y Minas otras opciones de políticas relacionadas con la


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exploración y la explotación de hidrocarburos. i) Participar en la elaboración de los planes sectoriales. j) Coordinar con las entidades que corresponden, el cumplimiento de las disposiciones relacionadas con la preservación del medio ambiente. ̵​̵ INGEMMET: El Instituto Geológico Minero y Metalúrgico tiene entre sus funciones: recibir, admitir a trámite y tramitar petitorios de concesión minera a nivel nacional, otorgar títulos de concesión minera, administrar y distribuir el Derecho de Vigencia y Penalidad, controlando los abonos efectuados, las deudas y expidiendo las resoluciones de no pago de derecho de vigencia y penalidad y resoluciones de exclusión de dicha condición. (Este tema le corresponde a MINEM - INGEMMET) Esquema del marco conceptual del Estudio EITI A continuación se presenta el esquema general de cómo las compañías del sector minero y de hidrocarburos en el Perú se interrelacionan con las instituciones del Estado para el pago de Impuesto a la Renta, Regalía Minera, Regalías de Hidrocarburos, Impuesto Especial a la Minería (IEM) y Gravamen Especial a la Minería (GEM), así como del pago de los Derechos de Vigencia y bajo qué conceptos estas aportaciones son distribuidas a los gobiernos locales, regionales, universidades públicas, entre otros. En las páginas siguientes a este esquema se indica los conceptos aquí mostrados:


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A continuación se presenta la descripción de las tipologías de pago que son sujetas de este Quinto Estudio: a. Impuesto a la Renta 1. Aspectos Generales 1.1. Concepto Impuesto a la Renta El Impuesto a la Renta de Tercera Categoría es el impuesto que pagan las compañías por las utilidades o ganancias que obtienen por la realización de actividades empresariales tales como: actividades comerciales, industriales, servicios o negocios. Generalmente, estas rentas provienen de la aplicación conjunta de capital y trabajo, entendiéndose como tales a aquéllas que provengan de una fuente durable y susceptible de generar ingresos periódicos. Los contribuyentes domiciliados tributan por sus rentas o utilidades anuales de fuente mundial, debiendo efectuar anticipos mensuales del impuesto. El Impuesto a la Renta proveniente de las compañías mineras, petroleras y gasíferas constituye la base de referencia para el cálculo del canon minero, canon y sobrecanon petrolero y canon gasífero. En las próximas secciones se detallará la metodología para el cálculo de dichos conceptos. 1.2. Participantes ̵​̵ Contribuyentes: Compañías. ̵​̵ Recaudador: SUNAT. 1.3 Base de cálculo Impuesto a la Renta -

Impuesto a la Renta = Base imponible x Tasa

El Impuesto a la Renta se calcula sobre la base de la renta imponible del año, es decir, por la utilidad contable del ejercicio más las adiciones y menos las deducciones tributarias que establece la Ley y Reglamento del Impuesto a la Renta vigente. Están sujetas al impuesto la totalidad de las rentas gravadas que obtengan los contribuyentes que, conforme a las disposiciones legales, se consideran domiciliados en el país, sin tener en cuenta la nacionalidad de las personas naturales, el lugar de constitución de las jurídicas, ni la ubicación de la fuente productora. Se consideran compañías domiciliadas en el país a las compañías que están registradas fiscalmente en el Perú. En general, la tasa de Impuesto a la Renta de las personas jurídicas domiciliadas es de 30%.


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1.4 Periodicidad Cálculo: ̵​̵ Impuesto a la Renta: Anual Recaudación: ̵​̵ Impuesto a la Renta: Mensual, a través de la recaudación de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta. La regularización del Impuesto a la Renta se realiza en abril de cada año. 2. Distribución – Impuesto a la Renta 2.1 Canon Minero El canon minero, de acuerdo a las normas vigentes, se constituye con el 50% (cincuenta por ciento) del Impuesto a la Renta que obtiene el Estado y que pagan las compañías titulares de la actividad minera por el aprovechamiento de los recursos minerales, metálicos y no metálicos. .De acuerdo con la Ley del Canon, este corresponde a la “participación efectiva y adecuada de la que gozan los Gobiernos Locales y Regionales del total de ingresos y rentas obtenidas por el Estado por la explotación de recursos minerales, metálicos y no metálicos”. 2.1.1 Base Legal del canon vigente durante los períodos incluidos en el Estudio ̵​̵ ̵​̵ ̵​̵ ̵​̵ ̵​̵ ̵​̵ ̵​̵ ̵​̵ ̵​̵ ̵​̵ ̵​̵ ̵​̵ ̵​̵

Artículo 6 del D.U. N°016-2012 Cuarta Disposición complementaria final de la Ley N°29951, Ley de PP 2013. Ley Nº 27506 – Ley de Canon (publicada el 10 de julio de 2001). Ley N° 28077 - Modificación de la Ley N° 27506, Ley de Canon (publicada el 26 de setiembre de 2003). Ley N° 28322- Modificación artículos de la Ley N° 27506, Ley de Canon, modificados por la Ley Nº 28077 (publicada el 10 de agosto de 2004). Ley N° 29281 (publicada el 25 de noviembre de 2008), modifica el art. 5° de la ley N°27506, Ley de Canon. Ley N° 29812 – Modificación de la Ley N° 27506, Ley de Canon (publicada el 09 de diciembre de 2011). D.S. Nº 005-2002-EF (publicado el 09 de enero de 2002). D.S. N° 003-2003- EF que modifica el D.S. N° 005-2002-EF- Reglamento de la Ley de Canon (publicado el 09 de enero de 2003). D.S. N° 115 -2003-EF que modifica el D.S. N° 005-2002-EF, que aprobó el Reglamento de la Ley de Canon (publicado el 14 de agosto de 2003). D.S. N° 029 -2004-EF que modifica el D.S. N° 005-2002-EF, mediante el cual se aprobó el Reglamento de la Ley N° 27506, Ley del Canon (publicado el 17 de febrero de 2004). D.S. N° 187 -2004-EF que modifica el D.S. N° 005-2002-EF, mediante el cual se aprobó el Reglamento de la Ley N° 27506, Ley del Canon (publicado el 22 de diciembre de 2004). D.S. N° 044-2009-EF Modifican el Reglamento de la Ley N° 27506, Ley del Canon aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2002-EF y modificatorias (publicado el 26 de febrero de 2009).

2.1.2 Frecuencia: Distribución: Anual a partir del año 2007. 2.1.3 Utilización del canon De acuerdo a la Ley del Canon y la Ley de Presupuesto del Sector Público los recursos que los gobiernos locales y regionales reciban por concepto de Canon se utilizarán de manera exclusiva para el financiamiento o cofinanciamiento de proyectos u obras de infraestructura de impacto regional y local, para el financiamiento o cofinanciamiento de proyectos de in-


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versión pública, para el mantenimiento de proyectos de impacto regional y local, priorizando infraestructura básica (hasta el 20% del total percibido y desde Noviembre de 2014 hasta el 40%) y para la elaboración de perfiles y evaluación de los estudios de pre-inversión de los proyectos de inversión pública (hasta el 5% del total percibido) Asimismo, los gobiernos regionales deberán transferir el 20% del total percibido por canon a las universidades públicas de su circunscripción, el cual debe ser destinado al financiamiento y cofinanciamiento de investigación científica, a proyectos de inversión pública vinculados directamente con los fines de las universidades públicas y al desarrollo de su infraestructura y equipamiento, hasta un límite máximo del 50%. 2.1.4 Procedimiento del proceso de recaudación del Impuesto a la Renta y de distribución del canon minero Recaudación Las compañías determinan el Impuesto a la Renta por pagar en la Declaración Jurada Anual, mediante el formulario de declaración anual, el cual es administrado por el ente recaudador, SUNAT. Mensualmente, las compañías van realizando pagos a cuenta calculados en razón de sus ingresos y al final del ejercicio fiscal realizan la regularización anual del impuesto a la renta a pagar por medio de la Declaración Jurada Anual. Esta declaración jurada anual es presentada a la SUNAT durante los meses de marzo y abril del año siguiente al año que se declara. El importe de Impuesto a la Renta devengado del ejercicio (importe que es la base para el proceso de distribución), corresponde al importe calculado por Impuesto a la Renta neto de créditos sin derecho de devolución (casilleros Nro. 113 o 504 de la Declaración Jurada del Impuesto a la Renta respectivamente). Es posible que las compañías presenten Declaraciones Rectificatorias y Declaraciones Sustitutorias por la Declaración Jurada Anual presentada. Las declaraciones Sustitutorias son aquellas que reemplazan o sustituyen íntegramente Declaraciones Juradas previamente presentadas por las compañías antes de la fecha de vencimiento determinada por la SUNAT. Las declaraciones Rectificatorias son aquellas que presentan las compañías con posterioridad a la fecha de vencimiento determinada por la SUNAT. Para efectos de este Estudio, se han considerado las declaraciones Sustitutorias y aquellas declaraciones rectificatorias presentadas hasta la fecha en que la SUNAT proporciona información al DGPP-MEF para la distribución correspondiente, la cual usualmente se da entre los meses de abril y mayo.


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Distribución Para el proceso de distribución, el MEM proporciona al MEF la información correspondiente a los titulares o concesionarios o empresas mineras, ubicación distrital del recurso explotado y su número de Registro Único de Contribuyente (RUC) correspondiente, que durante el ejercicio gravable del año anterior hayan realizado actividades extractivas de recursos naturales. Una vez obtenida dicha información, el MEF solicita a la SUNAT los montos por Impuesto a la Renta devengados por dichos contribuyentes. Esta última proporciona los montos de Impuesto a la Renta, teniendo en consideración las Declaraciones Rectificatorias y Declaraciones Sustitutorias que a la fecha de corte (fines de abril o principios mayo, generalmente) se hayan presentado. Con esta información, el MEF determina el monto de Canon Minero, el cual corresponde al 50% del monto por Impuesto a la Renta devengado de las empresas mineras en etapa de explotación. 2.1.5 Área de Influencia Para efecto de la distribución de los recursos del Canon Minero, se considera como área de influencia el área territorial de los Gobiernos Locales y Gobiernos Regionales donde se encuentran ubicadas las concesiones mineras en explotación. ̵​̵ Cuando el titular minero posee varias concesiones en exploración ubicadas en circunscripciones distintas, el canon minero se distribuye en proporción al valor de venta del concentrado o equivalente proveniente de cada concesión, según declaración jurada sustentada en cuentas separadas que formulará el titular minero a los Ministerios de Economía y Finanzas, y de Energía y Minas. En el caso de la minería no metálica, el canon minero se distribuye en función del valor minero. ̵​̵ En los casos de las concesiones mineras en explotación cuya extensión comprenda circunscripciones vecinas (es decir, que la extensión de una unidad minera comprenda más de un distrito, provincia o departamento), la distribución se realiza en partes iguales. Actualmente, para la distribución de los ingresos provenientes del Canon entre las municipalidades distritales y provinciales, se utiliza la Cartografía Digital Censal elaborada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (en adelante INEI) que demarca las circunscripciones territoriales de los distritos y provincias del país, hasta que se disponga la cartografía oficial con precisión de límites de la totalidad de distritos y provincias del país. 2.1.6 Criterios de Distribución El canon minero se distribuye entre los gobiernos regionales y locales de acuerdo con lo establecido en el Artículo N° 5 de la Ley N° 27506 – Ley del Canon y los índices que fije el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) en base a criterios de Población y Necesidades Básicas Insatisfechas, siendo el esquema de distribución el siguiente:


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Para identificar los distritos en donde se explotan los recursos que genera el canon minero a distribuir por empresas, el MEM, a través de la Dirección General de Minería, remite a la DGPP - MEF la ubicación de las unidades económico administrativas y concesiones mineras en explotación de las compañías mineras por Distrito, Provincia y Departamento. De acuerdo a la Ley de Canon y sus modificatorias las autoridades de los gobiernos locales en mención, bajo responsabilidad, deben destinar recursos para inversión a las comunidades en donde se explota el recurso natural. En caso las compañías cuenten con concesiones en diferentes circunscripciones la distribución se hace en función al valor de venta del concentrado o equivalente de cada concesión, según la declaración jurada sustentada en cuentas separadas que formulará el titular minero al Ministerio de Energía y Minas. Una vez realizada la distribución del 10%, la DGPP- MEF distribuye el monto restante correspondiente a la provincia (25%) y al departamento (40%), entre los distritos de dicha provincia y de dicho departamento. Esta distribución se realiza en función al número de población y al porcentaje de Necesidades Básicas Insatisfechas de los distritos correspondientes. A efectos de identificar a la población con necesidades básicas insatisfechas, el Instituto Nacional de Estadística e Informática, proporciona la información correspondiente a: i) Población por distrito y ii) el indicador de Necesidades Básicas Insatisfechas (NBI) a nivel de Distrito - Provincia – Departamento. Con esta información se obtiene la población con necesidades básicas insatisfechas por Distrito - Provincia – Departamento. El proceso de distribución del Canon Minero se describe en el gráfico siguiente (ejemplo):


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2.1.7 Índices de distribución: Una vez efectuada la distribución del Canon Minero por compañía minera, la DGPP - MEF obtiene el monto del Canon Minero correspondiente a cada Gobierno Local, luego de lo cual procede a calcular los índices de distribución considerando los importes obtenidos por las municipalidades distritales y Gobiernos Regionales del país, entre el importe del Canon Minero del país. Los índices de distribución obtenidos se publican mediante Resolución Ministerial. La DGPP - MEF (antes DGDFAS – MEF), luego de publicar los índices de distribución, remite a la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros lo siguiente: ̵​̵ El monto total por canon minero. ̵​̵ Los índices de distribución por gobierno local y regional. 2.1.8 Tipo de cambio Los ingresos y rentas que el Estado haya percibido en moneda extranjera y que sirvan de base para calcular el Canon Minero correspondiente, son convertidos en moneda nacional utilizando el tipo de cambio venta que publique la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP’s, el día de la transferencia del Canon Minero resultante. 2.1.9 Transferencia del canon minero La SD-PCM aplica los índices de distribución aprobados e informados por el MEF, al monto total por canon minero, obteniendo los montos a ser asignados a los gobiernos locales y regionales. Estos montos son informados por la SD-PCM a la DGETP - MEF a fin de que disponga la asignación financiera en las respectivas cuentas de los gobiernos locales y gobiernos regionales.


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Asimismo, el MEF informa sobre los procedimientos en la construcción de los índices, así como los indicadores y la metodología empleada en el cálculo de los montos correspondientes a los gobiernos locales y regionales, a través de su página web y/o a través del Diario Oficial El Peruano, posterior a la publicación de la Resolución Ministerial del Canon Minero correspondiente. La periodicidad de la transferencia del canon minero a los gobiernos locales y regionales se realiza como sigue: Los recursos provenientes del Canon Minero que se generan por recursos provenientes del Impuesto a la Renta se transfieren en una sola armada en el mes de junio de los años correspondientes, a partir del mes siguiente de haberse recibido la información de la SUNAT. Dicha cuota es depositada en las respectivas sub cuentas de los gobiernos regionales y gobiernos locales, bajo la denominación de Canon Minero. 2.1.10 Esquema del proceso de recaudación del Impuesto a la Renta y distribución del Canon Minero


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b. Regalía Minera 1. Aspectos Generales 1.1. Concepto De acuerdo con la Ley N° 29788, que modifica la Ley N°28258 “Ley de la Regalía Minera”, la Regalía Minera es una contraprestación económica que los sujetos de la actividad minera pagan al Estado por los recursos minerales metálicos y no metálicos. El término “sujetos de la actividad minera” incluye a los titulares o cesionarios de concesiones mineras que realicen actividades de explotación de recursos minerales metálicos y no metálicos. 1.2. Base Legal vigente durante los períodos incluidos en el Estudio ̵​̵ Ley 28258 - Ley de Regalía Minera (publicada el 24 de junio de 2004). ̵​̵ Ley 28323 – Modifica la Ley N°28258, Ley de Regalía Minera (publicada el 10 de agosto de 2004). ̵​̵ Ley N° 28969 – publicada el 25 de enero del 2007 Ley que autoriza a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT la aplicación de normas que faciliten la administración de Regalía Minera. ̵​̵ Ley 29788 – Modifica la Ley N°28258, Ley de Regalía Minera (publicada el 28 de setiembre de 2011). ̵​̵ D.S. 157-2004-EF – Reglamento de la Ley N° 28258, Ley de Regalía Minera (publicada el 15 de noviembre de 2004). ̵​̵ D.S. 018-2005-EF – Precisa y dicta medidas complementarias al Reglamento de la Ley de Regalía Minera (publicada el 29 de enero del 2005). ̵​̵ D.S.180-2011-EF – Modifica el DS 157-2004-EF, con la finalidad de adecuar el reglamento a las modificaciones dispuestas por la Ley N°29788. ̵​̵ D.S. 209-2011-EF – Modifica DS 157-2004-EF, en relación con la distribución de la regalía. ̵​̵ Resolución Ministerial N° 063-2005-EF/15 - publicada el 8 de febrero del 2005. Establecen tipo de cambio de referencia y rangos para el pago de la regalía minera. ̵​̵ Resolución Ministerial 163-2006-EF-15 – Aprueba tipo de cambio de referencia correspondiente al año 2006, para los sujetos obligados al pago de la Regalía Minera que lleven contabilidad en moneda nacional (publicada el 23 de marzo del 2006). ̵​̵ Resolución Ministerial N° 015-2007-EF/15- publicada el 20 de enero del 2007. Aprueban tipo de cambio de referencia correspondiente al año 2007, para los sujetos obligados al pago de la Regalía Minera que lleven contabilidad en moneda nacional y aprueban rangos a que se refiere al Art. 5° de la Ley de Regalía Minera. ̵​̵ Resolución de Superintendencia 035-2005/SUNAT – publicada el 15 de febrero del 2005. Aprueban disposiciones y formulario para la declaración y pago de la Regalía Minera ̵​̵ Resolución Ministerial N° 057-2008-EF/15- publicada el 29 de enero del 2008. Fijan tipo de cambio de referencia para sujetos obligados al pago de la Regalía Minera que lleven contabilidad en moneda nacional para el año 2008. ̵​̵ Resolución Ministerial N° 039-2009-EF/15- publicada el 20 de enero del 2009. Establecen el tipo de cambio de referencia correspondiente al año 2009 para sujetos obligados al pago de la Regalía Minera que lleven contabilidad en moneda nacional ̵​̵ Resolución de Superintendencia N° 176-2005/SUNAT – publicada el 17 de setiembre de 2005 ̵​̵ Resolución de Superintendencia N° 260-2011/SUNAT - Disposiciones para la declaración y pago de los anticipos mensuales de la regalía minera, IEM y el GEM. Por los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2011 (publicada el 8 de noviembre de 2011). ̵​̵ Resolución de Superintendencia N° 270-2011/SUNAT, publicada el 24 de noviembre de 2011 Aprueban disposiciones para la presentación de la Declaración Informativa para la distribución de la Regalía Minera. ̵​̵ Resolución de Superintendencia N° 034-2012/SUNAT - Disposiciones para la declaración y pago de la regalía minera, IEM y el GEM y la presentación de la declaración informativa para


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la distribución de la regalía minera, correspondiente al último trimestre del ejercicio 2011 (publicada el 22 de febrero de 2012). ̵​̵ Resolución de Superintendencia N° 110-2012/SUNAT - Disposiciones para la declaración y pago TRIMESTRAL de la regalía minera, IEM y el GEM (publicada el 23 de mayo de 2012). ̵​̵ Resolución de Superintendencia N° 281-2011/SUNAT, publicada el 29 de noviembre de 2012 Aprueban nueva versión del PDT Regalía Minera, Formulario Virtual N° 698. ̵​̵ Resolución de Superintendencia No. 117-2014-SUNAT - Aprueba nuevas versiones de los PDT Regalía Minera (Formulario Virtual 698) y Régimen Minero (Formulario virtual 699). 1.3. Participantes ̵​̵ Contribuyentes: Compañías mineras en etapa de explotación. Los titulares de las concesiones mineras, incluyendo a las empresas integradas que realicen actividades de explotación de recursos minerales metálicos o no metálicos, o los cesionarios que realizan dichas actividades según lo establecido en el Título Décimo Tercero del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería. ̵​̵ Recaudador: SUNAT. 1.4. Base de cálculo La base de cálculo o base de referencia para el pago de la regalía minera por el mineral extraído de las concesiones mineras es calculada trimestralmente sobre la utilidad operativa de los sujetos de la actividad minera, calculada como el resultado de deducir de los ingresos generados por las ventas de los recursos minerales metálicos y no metálicos del trimestre, el costo de ventas y los gastos operativos, incluidos los gastos de ventas y los gastos administrativos incurridos en la generación de dichos ingresos, y considerando la deducción de otros conceptos según lo dispuesto en la Ley y Reglamento de Regalía Minería vigente. La tasa efectiva a aplicar sobre la utilidad operativa se determina en función a una escala progresiva acumulativa calculada sobre los márgenes operativos con tasas desde el 1% al 12%. El margen operativo del trimestre es el resultado de dividir la utilidad operativa trimestral entre los ingresos generados por las ventas del trimestre. Los tramos y tasas marginales que establece la nueva ley se muestran en el siguiente cuadro.


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La nueva modificatoria ha establecido que las regalía minera sean consideradas como un gasto para efectos de Impuesto a la Renta, en el ejercicio que sean efectivamente pagadas, a diferencia de la norma anterior, la cual establecía que la regalía minera constituía parte del costo de ventas. 1.5. Periodicidad Cálculo: ̵​̵ Regalía Minera: Trimestral Recaudación: ̵​̵ Regalía Minera: Trimestral Distribución: ̵​̵ Regalía Minera: Mensual 1.6. Utilización Los importes por Regalía Minera recibidos por los Gobiernos Regionales y Municipalidades son utilizados exclusivamente para el financiamiento o cofinanciamiento de proyectos de inversión productiva que articule la minería al desarrollo económico de las regiones para buscar el desarrollo sostenible de las áreas urbanas y rurales. Los recursos que las universidades nacionales reciban por este concepto están destinados exclusivamente a la inversión en investigación científica y tecnológica. Asimismo, la Ley de Presupuesto del Sector Público establece que los recursos que los gobiernos locales y regionales reciban por concepto de Regalía Minera se utilizarán para el financiamiento o cofinanciamiento de proyectos de inversión pública, para el mantenimiento de proyectos de impacto regional y local, priorizando infraestructura básica. (hasta el 20% del total percibido y desde Noviembre de 2014 hasta el 40%) y para la elaboración de perfiles y evaluación de los estudios de pre-inversión de los proyectos de inversión pública (hasta el 5% del total percibido) Los recursos de Regalía Minera que perciban las universidades públicas se destinan al financiamiento y cofinanciamiento de investigación científica, proyectos de inversión pública vinculados directamente con los fines de las universidades públicas y para el desarrollo de su infraestructura y equipamiento, hasta un límite máximo del 50%. 2. Distribución de Regalía Minera 2.1. Procedimiento del proceso de recaudación y distribución de la regalía minera Recaudación La responsabilidad de la recaudación y administración de la regalía minera recae en el MEF. Sin embargo, de acuerdo con lo señalado en la Ley de Regalía Minera – Ley 28258, el MEF puede autorizar a la SUNAT a ejercer las funciones asociadas a la recaudación. La compañía determinará la regalía minera aplicando sobre la utilidad operativa trimestral las tasas establecidas en la ley N°29788, las cuales están en función al margen operativo. El importe por regalía minera se declara mediante formulario PDT 699, el cual es administrado por el ente recaudador, SUNAT. Las compañías tienen la obligación de presentar la declaración de regalía minera y efectuar el pago correspondiente cada trimestre, dentro de los últimos doce días hábiles del segundo mes siguiente a su nacimiento (cierre de cada trimestre). Es posible que las compañías presenten Declaraciones Rectificatorias y Declaraciones Sustitutorias por la declaración trimestral de regalía presentada. La moneda en que se declaran y pagan las regalías mineras se realizan en moneda nacional.


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Para aquellas compañías que estén autorizadas a llevar su contabilidad en moneda extranjera, deberán convertir el importe de regalía minera a moneda nacional, utilizando el tipo de cambio promedio ponderado venta del último trimestre del año anterior, el cual es calculado tomando como base la información publicada por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP’s, utilizando 3 decimales y aplicando redondeo. Si a dicha fecha no hubiera tipo de cambio, se tomará como referencia a la publicación inmediata anterior. Distribución Una vez que los sujetos obligados hayan presentado la declaración jurada mensual, la SUNAT remite al MEF la información de los montos recaudados por concepto de Regalía Minera, el cual incluye pagos correspondientes a períodos anteriores, así como multas e intereses por pagos fuera de fecha. Esta información es proporcionada al MEF hasta el decimoquinto día calendario del mes siguiente al mes de la recaudación. 2.2. Criterios de distribución El MEF distribuye el 100% del monto obtenido por concepto de regalía minera de acuerdo con lo establecido en la Ley de Regalía Minera N° 28323: Cuadro de criterios de distribución:

2.3. Índices de distribución Al igual que el canon minero, la distribución de la regalía minera se efectúa mediante índices de distribución, los cuales permiten asignar a los gobiernos locales, regionales y universidades nacionales el monto que les corresponde del total de la regalía minera recaudada a nivel nacional. Dichos índices de distribución se construyen utilizando información proveniente de las siguientes fuentes oficiales:


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SUNAT: Proporciona al MEF hasta el decimoquinto día del calendario de cada mes, la información de los montos recaudados por conceptos vinculados a la regalía minera del mes anterior, por número de RUC del sujeto obligado detallando la base de referencia por cada concesión minera, su ubicación geográfica a nivel de distrito, provincia, circunscripción departamental o región, de ser el caso, y el área de cada concesión comprendida en cada circunscripción. MINEM: Proporciona a la SUNAT hasta el último día hábil del mes de diciembre de cada año la siguiente información: ̵​̵ Sujetos obligados señalando el número de RUC correspondiente. ̵​̵ Las concesiones mineras vigentes en explotación, identificando al sujeto obligado y la ubicación geográfica a nivel de distrito, provincia, circunscripción departamental o región, de ser el caso, de dichas concesiones. ̵​̵ Para cada concesión minera, su extensión y el área comprendida en cada circunscripción. INEI: Proporciona al MEF, hasta el último día hábil del mes de diciembre de cada año, la información de población y necesidades básicas insatisfechas correspondiente al año inmediato posterior. Toda actualización de la información deberá ser comunicada al Ministerio de Economía y Finanzas hasta el último día hábil de cada mes, a fin de que dicha información sea aplicada en la distribución del mes siguiente de su entrega. Asamblea Nacional de Rectores: Proporciona al MEF hasta el último día hábil del mes de diciembre de cada año, la información correspondiente a las universidades nacionales detallando su ubicación a nivel de distrito, provincia, circunscripción departamental o región, de ser el caso. Toda actualización de la información deberá ser comunicada al Ministerio de Economía y Finanzas, hasta el último día hábil de cada mes, según corresponda, a fin de que dicha información sea aplicada al mes siguiente de su entrega. El MEF es la entidad encargada de calcular los índices de distribución. Luego de efectuado el cálculo de los índices de distribución, la DGPP- MEF se los remite a la PCM, junto con el importe de Regalía Minera recaudado, para que esta entidad proceda con el cálculo de la distribución. 2.4. Transferencia de la regalía minera La PCM informa al Tesoro Público los importes a transferir a los gobiernos locales y regionales, que se calculan tomando en consideración el monto total de regalía minera recaudada a nivel nacional, y los índices de distribución para los gobiernos locales y regionales. El Tesoro Público transfiere mensualmente, en el plazo máximo de treinta días calendario después del último día de pago de la regalía, el 100% (cien por ciento) de lo efectivamente pagado por los recursos de la regalía minera entre los gobiernos regionales, municipales y universidades nacionales, en las sub cuentas que para el efecto tengan los gobiernos locales y regionales. A continuación un ejemplo gráfico del cálculo de la distribución:


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Cuando una concesión minera se encuentra ubicada en dos o más distritos, la distribución se realiza en forma proporcional al porcentaje del área que la concesión minera tiene en los distritos.


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2.5. Esquema del proceso de recaudación y distribución de la Regalía Minera

c. Impuesto Especial a la Minería 1. Aspectos Generales 1.1. Concepto Impuesto Especial a la Minería – IEM El Impuesto Especial a la Minería, vigente a partir del 1 de octubre de 2011, es un tributo que pagan los titulares de las concesiones mineras, los cesionarios y compañías integradas por las ventas, autoconsumos y retiros no justificados producto de la explotación de recursos minerales metálicos. Este tributo se aplica a las compañías que no cuentan con contratos de garantía y medidas de promoción a la inversión. Los fondos recaudados del IEM constituyen ingresos del Tesoro Público. 1.2. Base Legal vigente durante los períodos incluidos en el Estudio Impuesto Especial a la Minería – IEM ̵​̵ Ley 29789, publicada el 1 de octubre de 2011. ̵​̵ Decreto Supremo N° 181-2011-EF, publicado el 1 de octubre de 2011. ̵​̵ Resolución de Superintendencia N° 260-2011/SUNAT - Disposiciones para la declaración y


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̵​̵ ̵​̵

̵​̵ ̵​̵

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pago de los anticipos mensuales de la regalía minera, IEM y el GEM. Por los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2011. (publicada el 8 de noviembre de 2011). Resolución de Superintendencia N° 270-2011/SUNAT, publicada el 24 de noviembre de 2011. Resolución de Superintendencia N° 034-2012/SUNAT - Disposiciones para la declaración y pago de la regalía minera, IEM y el GEM y la presentación de la declaración informativa para la distribución de la regalía minera, correspondiente al último trimestre del ejercicio 2011 (publicada el 22 de febrero de 2012). Resolución de Superintendencia N° 110-2012/SUNAT - Disposiciones para la declaración y pago trimestral de la regalía minera, IEM y el GEM (publicada el 23 de mayo de 2012). Resolución de Superintendencia No. 117-2014-SUNAT: Aprueban nuevas versiones de los PDT Regalía Minera – Formulario Virtual 698 y Régimen Minero-Formulario virtual 699.

1.3. Participantes ̵​̵ Contribuyentes: Compañías. ̵​̵ Recaudador: SUNAT. ̵​̵ Distribución: Los recursos recaudados por concepto de IEM son directamente destinados al Gobierno Central, a través de Tesoro Público. 1.4 Base de cálculo Impuesto Especial a la Minería- IEM

Impuesto Especial a la Minería = Utilidad Operativa Trimestral x Tasa Efectiva

El Impuesto Especial a la Minería se calcula aplicando la tasa efectiva sobre la base de la utilidad operativa trimestral de cada compañía, la cual se obtiene de deducir de los ingresos por ventas de los recursos minerales del trimestre calendario, el costo de ventas y los gastos operativos, incluidos los gastos de ventas y los gastos administrativos incurridos en la generación de dichos ingresos y considerando la deducción de otros conceptos según lo dispuesto en la Ley y Reglamento del Impuesto Especial a la Minería vigente. A continuación, el ejercicio detallado para la obtención de la utilidad operativa trimestral: Ingresos por Ventas de Recursos Minerales (-) Costo de Ventas (Materiales directos, Mano de Obra Directa y Costos Indirectos de la Producción Vendida) (-) Gastos de Ventas (-) Gastos Administrativos (-) Depreciaciones y Amortizaciones (-) Ajustes de Liquidaciones Finales, Descuentos, Devoluciones y demás conceptos de naturaleza similar. (+) Mayores Depreciaciones y Amortizaciones por Revaluaciones (+) Intereses Capitalizados (+) Costos y gastos incurridos en los Autoconsumos y retiros no justificados. (+) Los gastos de exploración serán atribuidos proporcionalmente durante la vida probable de la mina. (=) Utilidad Operativa


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QUINTO ESTUDIO DE CONCILIACIÓN NACIONAL

La tasa efectiva a aplicar para el cálculo del Impuesto Especial a la Minería dependerá del margen operativo, que es resultado de dividir la utilidad operativa trimestral, entre los ingresos generados por las ventas del trimestre, conforme a lo establecido en el art. 4 de la Ley 29789. La tasa efectiva está en función a una escala progresiva acumulativa de márgenes operativos con tasas marginales. Sobre el margen operativo se aplica una tasa marginal en una escala que va del 2% (para márgenes entre 0% y 10%) al 8.4% (para márgenes mayores al 85%). Ver tabla a continuación.

N°

Tramos Margen operativo

Tasa marginal

Límite Inferior

Límite Superior

1

0%

10%

2.00%

2

10%

15%

2.40%

3

15%

20%

2.80%

4

20%

25%

3.20%

5

25%

30%

3.60%

6

30%

35%

4.00%

7

35%

40%

4.40%

8

40%

45%

4.80%

9

45%

50%

5.20%

10

50%

55%

5.60%

11

55%

60%

6.00%

12

60%

65%

6.40%

13

65%

70%

6.80%

14

70%

75%

7.20%

15

75%

80%

7.60%

16

80%

85%

8.00%

17

Más de 85%

8.40%

1.5 Periodicidad Cálculo: ̵​̵ Impuesto Especial a la Minería: Trimestral Recaudación: ̵​̵ Impuesto Especial a la Minería: Trimestral, a través de la recaudación de los pagos de cada trimestre que realizan los sujetos obligados, dentro de los últimos doce días hábiles del segundo mes siguiente al nacimiento de la obligación, en los medios, condiciones, forma, lugares y plazos que determine la SUNAT. Distribución: ̵​̵ - El uso de los recursos es administrado directamente por el Gobierno Central a través de Tesoro Público, que recibe trimestralmente la recaudación realizada por la SUNAT del Impuesto Especial a la Minería.


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1.6 Utilización del Impuesto Especial a la Minería Los recursos obtenidos por concepto del Impuesto Especial a Minería se utilizarán de manera exclusiva para el financiamiento de proyectos de responsabilidad y apoyo social, en especial en programas de nutrición, educación, salud, infraestructura, entre otros. 2. Procedimiento del proceso de recaudación del Impuesto Especial a la Minería Recaudación Las compañías tienen la obligación de declarar y pagar el Impuesto Especial a la Minería los últimos doce días hábiles del segundo mes siguiente al cierre de cada trimestre, la declaración se hace mediante un formulario de declaración trimestral (casilla 202), y es presentada a la SUNAT, quién es el ente encargado de su recaudación y administración. Es posible que las compañías presenten Declaraciones Rectificatorias y Declaraciones Sustitutorias por la Declaración Jurada Trimestral presentada. Las declaraciones Sustitutorias son aquellas que reemplazan o sustituyen íntegramente Declaraciones Juradas previamente presentadas por las compañías antes de la fecha de vencimiento determinada por la SUNAT. Las declaraciones Rectificatorias son aquellas que presentan las compañías con posterioridad a la fecha de vencimiento determinada por la SUNAT. Para efectos de este Estudio, se han considerado las declaraciones Sustitutorias y aquellas declaraciones rectificatorias presentadas hasta la fecha en que la SUNAT destina los fondos al Tesoro Público. Distribución La distribución de este tributo está a cargo del Gobierno Central a través del Tesoro Público, entidad encargada de recibir los aportes de los contribuyentes recaudados por la SUNAT. 2.1. Esquema del proceso de recaudación del Impuesto Especial a la Minería: A continuación se presenta el cuadro esquemático del proceso de recaudación del Impuesto Especial a la Minería, descrito en esta sección, presentando los componentes del mismo, así como el orden secuencial de las actividades que allí se detallan:


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QUINTO ESTUDIO DE CONCILIACIÓN NACIONAL

d. Gravamen Especial a la Minería 1. Aspectos Generales 1.1. Concepto El Gravamen Especial a la Minería es considerado un recurso público no tributario proveniente de la explotación de recursos naturales, aplicable únicamente a los titulares de las concesiones mineras y a los cesionarios que realizan actividades de explotación de recursos minerales metálicos, en mérito y a partir de la suscripción de Contratos de Garantías y Medidas de Promoción a la Inversión contemplados en la Ley General de Minería. Este aporte voluntario se encuentra vigente partir del 1 de octubre de 2011, y nace del pasado Programa Minero de Solidaridad con el Pueblo (PMSP), un mecanismo de creación de fondos monetarios para luchar contra la pobreza y fomentar el desarrollo. El GEM se justifica por el aporte voluntario que las mineras con estabilidad tributaria acordaron con el Gobierno, es decir, las unidades mineras solo están sujetas al pago de dos de estos conceptos, IEM y regalías para las unidades mineras sin estabilidad tributaria, o GEM y regalías para aquellas con estabilidad tributaria, permitiéndoles descontar el pago de regalías si fuera el caso.


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De acuerdo a lo mencionado anteriormente, una compañía puede poseer unidades mineras con y sin estabilidad tributaria, y por lo tanto, estar afecta a nivel compañía al pago de los tres conceptos: Regalía minera, IEM y GEM. 1.2. Base Legal vigente durante los períodos incluidos en el Estudio Gravamen Especial a la Minería: ̵​̵ Ley N° 29790, publicada el 1 de octubre de 2011. ̵​̵ Ley N° 28969 publicada el 24 de enero de 2007. ̵​̵ Decreto Supremo N° 212-2013-EF publicada el 29 de agosto de 2013 ̵​̵ Decreto Supremo N° 173-2011-EF. Publicado el 29 de setiembre de 2011. ̵​̵ Resolución de Superintendencia N° 260-2011/SUNAT - Disposiciones para la declaración y pago de los anticipos mensuales de la regalía minera, IEM y el GEM. Por los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2011 (publicada el 8 de noviembre de 2011). ̵​̵ Resolución de Superintendencia N° 270-2011/SUNAT, publicada el 24 de noviembre de 2011. ̵​̵ Resolución de Superintendencia N° 034-2012/SUNAT - Disposiciones para la declaración y pago de la regalía minera, IEM y el GEM y la presentación de la declaración informativa para la distribución de la regalía minera, correspondiente al último trimestre del ejercicio 2011 (publicada el 22 de febrero de 2012). ̵​̵ Resolución de Superintendencia N° 110-2012/SUNAT - Disposiciones para la declaración y pago trimestral de la regalía minera, IEM y el GEM (publicada el 23 de mayo de 2012). ̵​̵ Resolución de Superintendencia No. 117-2014-SUNAT - Aprueban nuevas versiones de los PDT Regalía Minera (Formulario Virtual 698) y Régimen Minero (Formulario virtual 699). 1.3. Participantes - Contribuyentes: Compañías. - Recaudador: SUNAT. - Distribuidores: El uso de los recursos es administrado directamente por el Gobierno Central a través de Tesoro Público. 1.4 Base de cálculo Gravamen Especial a la Minería-

Gravamen Especial a la Minería = Utilidad Operativa Trimestral x Tasa Efectiva

El Gravamen Especial a la Minería se calcula sobre la base de la utilidad operativa trimestral que se obtiene como resultado de deducir de los ingresos generados por las ventas de los recursos minerales realizados en cada trimestre calendario, el costo de ventas y los gastos operativos, incluidos los gastos de ventas y los gastos administrativos, incurridos en la generación de dichos ingresos, y considerando además lo dispuesto en la Ley y Reglamento del Gravamen Especial a la Minería vigente. El ejercicio detallado para la obtención de la utilidad operativa trimestral se presenta a continuación:


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QUINTO ESTUDIO DE CONCILIACIÓN NACIONAL

Ingresos por Ventas de Recursos Minerales (-) Costo de Ventas (Materiales directos, Mano de Obra Directa y Costos Indirectos de la Producción Vendida) (-) Gastos de Ventas (-) Gastos Administrativos (-) Depreciaciones y Amortizaciones (-) Ajustes de Liquidaciones Finales, Descuentos, Devoluciones y demás conceptos de naturaleza similar. (+) Mayores Depreciaciones y Amortizaciones por Revaluaciones (+) Intereses Capitalizados (+) Costos y gastos incurridos en los Autoconsumos y retiros no justificados. (+) Los gastos de exploración serán atribuidos proporcionalmente durante la vida probable de la mina. (=) Utilidad Operativa

Para la determinación del Gravamen, se descuentan los montos que se paguen por concepto de la regalía minera establecida en la Ley 28258, Ley de Regalía Minera, y regalía contractual minera, que venzan con posterioridad a la suscripción del convenio. La tasa efectiva a aplicar para el cálculo del Gravamen Especial a la Minería dependerá del margen operativo, que es resultado de dividir la utilidad operativa trimestral, entre los ingresos generados por las ventas del trimestre. La tasa efectiva está en función a una escala progresiva acumulativa de márgenes operativos con tasas marginales. Ver tabla a continuación.

N°

Tramos Margen operativo

Tasa marginal

Límite Inferior

Límite Superior

1

0%

10%

4%

2

10%

15%

4.57%

3

15%

20%

5.14%

4

20%

25%

5.71%

5

25%

30%

6.28%

6

30%

35%

6.85%

7

35%

40%

7.42%

8

40%

45%

7.99%

9

45%

50%

8.56%

10

50%

55%

9.13%

11

55%

60%

9.70%

12

60%

65%

10.27%

13

65%

70%

10.84%

14

70%

75%

11.41%

15

75%

80%

11.98%

16

80%

85%

12.55%

17

Más de 85%

13.12%


QUINTO ESTUDIO DE CONCILIACIÓN NACIONAL

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1.5 Periodicidad Cálculo: ̵​̵ Gravamen Especial a la Minería: Trimestral. Recaudación: ̵​̵ Gravamen Especial a la Minería: Trimestral, a través de la recaudación de los pagos de cada trimestre que realizan los sujetos obligados, dentro de los últimos doce días hábiles del segundo mes siguiente al nacimiento de la obligación, en los medios, condiciones, forma, lugares y plazos que determine la SUNAT. Distribución: ̵​̵ El uso de los recursos es administrado directamente por el Gobierno Central a través de Tesoro Público, que recibe trimestralmente la recaudación realizada por la SUNAT del Gravamen Especial a la Minería. 1.6 Utilización del Gravamen Especial a la Minería Los recursos recibidos por concepto de Impuesto especial a minería se utilizarán de manera exclusiva para el financiamiento de proyectos de responsabilidad y apoyo social, en especial en programas de nutrición, educación, salud, infraestructura entre otros. 2. Procedimiento del proceso de recaudación del Gravamen Especial a la Minería Recaudación Las compañías tienen la obligación de declarar y pagar el Gravamen Especial a la Minería al cierre de cada trimestre, la declaración se hace mediante el formulario de declaración trimestral (casilla 302), y es presentada a la SUNAT, quién es el ente encargado de su recaudación y administración. Es posible que las compañías presenten Declaraciones Rectificatorias y Declaraciones Sustitutorias por la Declaración Jurada Trimestral presentada. Las declaraciones Sustitutorias son aquellas que reemplazan o sustituyen íntegramente Declaraciones Juradas previamente presentadas por las compañías antes de la fecha de vencimiento determinada por SUNAT. Las declaraciones Rectificatorias son aquellas que presentan las compañías con posterioridad a la fecha de vencimiento determinada por SUNAT. Para efectos de este Estudio, se han considerado las declaraciones Sustitutorias y aquellas declaraciones rectificatorias presentadas hasta la fecha en que la SUNAT destina los fondos al Tesoro Público. Distribución La distribución de este aporte es manejada directamente por el Gobierno Central a través de Tesoro Público, entidad encargada de recibir los aportes de los contribuyentes recaudados por SUNAT. 2.1. Esquema del proceso de recaudación del Gravamen Especial a la Minería A continuación se presenta el cuadro esquemático del proceso de recaudación del Gravamen Especial a la Minería, descrito en esta sección, presentando los componentes del mismo, así como el orden secuencial de las actividades que allí se detallan:


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e. Regalía Petrolera 1. Aspectos Generales 1.1. Concepto Regalía Petrolera Es la contraprestación pagada por las compañías extractivas del sector petrolero al Estado Peruano por la explotación de los recursos hidrocarburos del territorio nacional. Dicha regalía es determinada y recaudada por Perupetro. Canon y Sobrecanon Petrolero El Canon y Sobrecanon Petrolero es la participación efectiva que se genera para el Estado por la explotación económica del petróleo, gas natural asociado y condensados. Los beneficiarios de estos recursos son los Gobiernos Locales (municipalidades provinciales y distritales), los Gobiernos Regionales, Institutos Nacionales y Universidades Públicas de las zonas donde se da la explotación.


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A diferencia de los otros tipos de Canon existentes (minero, gasífero, hidroenergético, pesquero y forestal), el Canon Petróleo cuenta con un Sobrecanon (tasa adicional) y cada uno de ellos está constituido por leyes específicas para cada uno de los siguientes departamentos: Loreto, Ucayali, Piura y Tumbes; y para la Provincia de Puerto Inca, departamento de Huánuco solo percibe Canon. 1.2. Base Legal vigente durante los períodos incluidos en el Estudio ̵​̵ Ley N° 30062 Ley que uniformiza el canon y sobrecanon por la explotación de petróleo y gas en Loreto, Ucayali, Piura, Tumbes y Huánuco. Loreto ̵​̵ D.L. N° 21678, modificado por Ley N° 23538 ̵​̵ Ley Nº 24300 y Ley Nº 26385 Ucayali ̵​̵ D.U. N° 027-98 ̵​̵ Artículo 161°, Ley N° 23350 ̵​̵ Ley Nº 24300, Ley Nº 26385 y Ley Nº 28699 Piura ̵​̵ Ley N° 23630, modificada por Ley Nº 27763 y Ley Nº 28277 Tumbes ̵​̵ Ley N° 23630, modificada por Ley Nº 27763 y Ley Nº 28277 ̵​̵ Ley N° 23871, modificada por Ley Nº 27763 y Ley Nº 28277 Puerto Inca – Huánuco ̵​̵ Ley N° 24977, Artículo 379 ̵​̵ Ley N°29693 – Ley que homologa el canon y sobrecanon por la explotación de petróleo y gas en los departamentos de Piura, Tumbes, Loreto, Ucayali, y en la Provincia de Puerto Inca del departamento de Huánuco al canon de la explotación de gas natural y condensados (6 de mayo de 2011). Base legal ̵​̵ Ley N° 27506 – Ley de Canon (Publicada el 9 de julio de 2001). ̵​̵ Ley N°23871 – Ley que eleva en dos y medio por ciento la participación sobre la renta que produce la explotación del petróleo y gas, creada en el art. 1° de la Ley 23630.(5 de junio de 1984) ̵​̵ Reglamento del Canon, Decreto Supremo N° 005-2002-EF (Publicado el 6 de enero de 2002). 1.3. Participantes ̵​̵ Contribuyentes: Compañías petroleras en etapa de explotación. ̵​̵ Recaudador: PERUPETRO ̵​̵ Distribuidor: DGPP-MEF, SD-PCM, DGETP – MEF. 1.4. Base de cálculo Impuesto a la Renta

Impuesto a la Renta = Base imponible x Tasa


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Regalía Petrolera La base de cálculo de la regalía petrolera corresponde al volumen de la producción quincenal por el porcentaje establecido en los correspondientes contratos de concesión La base de cálculo de la regalía petrolera varía según la metodología de cálculo. Estas metodologías son las siguientes: ̵​̵ Factor R – entendido como la división entre los ingresos y egresos acumulados, indica un porcentaje base desde el cual se puede partir la negociación entre la empresa y el Estado. A mayor valor de R, se aplica un porcentaje base mayor. ̵​̵ Producción acumulada – se fija un porcentaje de regalía por contrato de licencia. La regalía se ajustará en los contratos de acuerdo a dos factores: la producción acumulada de los contratos y el precio promedio por barril de dichas producciones. Como en el caso anterior, este método sirve de referencia en los contratos. ̵​̵ Escala de producción – asocia la regalía a los niveles de producción. ̵​̵ Resultado económico – con este método se calcula una regalía con un componente fijo y uno variable. La regalía fija es establecida en 5%. La regalía variable se aplica a partir de que la relación entre los ingresos y egresos acumulados alcance el índice de 1.15. La aplicación de estas metodologías está en función de los contratos de licencia y servicios de las compañías petroleras. Las compañías tienen libertad de poder elegir la metodología que más útil les resulte para sus lotes, pero deberán mantener dicha forma de cálculo hasta finalizar el período de duración del contrato. Canon y Sobrecanon Petrolero A diferencia del canon minero y gasífero, en el caso del canon petrolero se presenta un sobrecanon, como consecuencia de establecer una tasa adicional a la determinada inicialmente, sin embargo, hay departamentos que se dedican a la explotación de petróleo que no se ven beneficiados con esta tasa adicional (como es el caso de Huánuco). En ese sentido, se debe precisar que el canon y sobrecanon petrolero está constituido por leyes específicas de cada departamento. Desde el 2012 aumentaron los porcentajes del canon y sobrecanon petrolero proveniente de las regalías, y se añadió el concepto de canon y sobrecanon petrolero por Impuesto a la Renta (IR), quedando el canon y sobrecanon constituido de la siguiente manera: i. Para la actividad de explotación realizada en las Regiones de Loreto y Ucayali el monto del Canon y Sobrecanon está constituido por: • Canon ̵​̵ 15% ad-valorem de la producción total de petróleo en dichas Regiones. ̵​̵ 50% del Impuesto a la Renta (IR) de las empresas productoras en dichas regiones (Correspondiendo el 75% al Canon petrolero). ̵​̵ 50% de Impuesto de la Renta (IR) de las empresas que prestan servicios complementarios o accesorios a la explotación de petróleo y gas en dichas regiones. (Correspondiendo el 75% al Canon petrolero). • Sobrecanon ̵​̵ 3.75% del valor de la producción petrolera en dichas zonas. ̵​̵ 50% del Impuesto a la Renta (IR) de las empresas productoras en dichas regiones (Correspondiendo el 25% al Sobrecanon petrolero).


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̵​̵ 50% de Impuesto de la Renta (IR) de las empresas que prestan servicios complementarios o accesorios a la explotación de petróleo y gas en dichas regiones. (Correspondiendo el 25% al Sobrecanon petrolero). ii. Para la actividad de explotación realizada en las Regiones Piura y Tumbes el monto del Canon y Sobrecanon también está constituido también por 4 componentes: • Canon ̵​̵ 15% ad-valorem de la producción total de petróleo en dichas Regiones. ̵​̵ 50% del Impuesto a la Renta (IR) de las empresas productoras en dichas regiones. (Correspondiendo el 75% al Canon petrolero). ̵​̵ 50% de Impuesto de la Renta (IR) de las empresas que prestan servicios complementarios o accesorios a la explotación de petróleo y gas en dichas regiones. (Correspondiendo el 75% al Canon petrolero). • Sobrecanon ̵​̵ 3.75% del valor de la producción petrolera en dichas zonas. ̵​̵ 50% del Impuesto a la Renta (IR) de las empresas productoras en dichas regiones (Correspondiendo el 25% al Sobrecanon petrolero). ̵​̵ 50% de Impuesto de la Renta (IR) de las empresas que prestan servicios complementarios o accesorios a la explotación de petróleo y gas en dichas regiones. (Correspondiendo el 25% al Sobrecanon petrolero). iii. Para la actividad de explotación realizada en la provincia de Puerto Inca - Región de Huánuco, sólo se incrementa la tasa de canon a 15% y se añade el 50% del Impuesto a la Renta de las empresas productoras, y el 50% del Impuesto a la Renta de las empresas que prestan servicios complementarios o accesorios a la explotación de petróleo. 1.5. Periodicidad Cálculo: Impuesto a la Renta: Anual Regalía Petrolera: Quincenal Canon y sobrecanon petrolero: Mensual. Si bien los cálculos del Impuesto a la Renta son anuales, estos se transfieren en 12 cuotas iguales desde el mes de junio del año siguiente a su generación, hasta mayo del año subsiguiente a su generación. Recaudación: Impuesto a la Renta: Mensual, a través de la recaudación de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta. La regularización del Impuesto a la Renta se realiza en forma anual. Regalía Petrolera: Quincenal Distribución: Canon y Sobrecanon petrolero: Mensual 1.6. Utilización del canon y sobrecanon Los recursos recaudados por conceptos al canon y sobrecanon petrolero son transferidos por el Ministerio de Economía y Finanzas, a cuentas destinadas de cada uno de los Gobiernos Regionales y Locales donde se explotan los recursos, con la intención de ser utilizados para fines sociales y de desarrollo. De acuerdo a la Ley de Presupuesto del Sector Público los recursos que los gobiernos locales y regionales reciban por concepto de Canon se utilizarán de manera exclusiva para el financia-


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miento o cofinanciamiento de proyectos u obras de infraestructura de impacto regional y local, para el financiamiento o cofinanciamiento de proyectos de inversión pública, para el mantenimiento de proyectos de impacto regional y local, priorizando infraestructura básica (hasta el 20% del total percibido y desde Noviembre de 2014 hasta el 40%) y para la elaboración de perfiles y evaluación de los estudios de pre-inversión de los proyectos de inversión pública (hasta el 5% del total percibido) Asimismo, los gobiernos regionales deberán transferir el 20% del total percibido por canon a las universidades públicas de su circunscripción, el cual debe ser destinado al financiamiento y cofinanciamiento de investigación científica, a proyectos de inversión pública vinculados directamente con los fines de las universidades públicas y al desarrollo de su infraestructura y equipamiento, hasta un límite máximo del 50%. Existe una legislación específica para los distintos departamentos donde se realiza la actividad de explotación de petróleo, así tenemos: ̵​̵ Loreto, Ucayali y Puerto Inca – Huánuco: Se pueden usar estos fondos en la ejecución de sus planes y programas de inversión conforme a las normas legales vigentes de cada institución. ̵​̵ Tumbes y Piura: Los fondos provenientes del canon y sobrecanon se destinan exclusivamente para el financiamiento o cofinanciamiento de proyectos u obras de infraestructura de impacto regional y local. En el caso de las Universidades e Institutos Tecnológicos, los fondos se destinan exclusivamente a la inversión en investigación científica y tecnológica. 2. Procedimiento del proceso de recaudación de la regalía petrolera y distribución del canon y sobrecanon petrolero Recaudación – Regalía Petrolera Perupetro es quien se encarga de realizar quincenalmente la recaudación de las regalías petroleras. Perupetro audita mediante un tercero las operaciones de venta de las compañías petroleras y aplica una de las 4 metodologías detalladas en el punto 1.4 Base de cálculo para realizar el cálculo de la regalía correspondiente. Realizado el cálculo envía a la compañía petrolera una pre-liquidación de la regalía a pagar, con lo cual ésta realiza el pago en las cuentas bancarias de Perupetro (los pagos son realizados en dólares norteamericanos). Distribución – Canon y Sobrecanon petrolero El proceso de distribución de los elementos que constituyen el canon y sobrecanon petrolero se muestra a continuación: El cálculo del canon y sobrecanon es realizado por Perupetro de manera mensual en función al volumen de producción fiscalizada de los pozos de producción. Perupetro deposita dicho monto en cuentas de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas. El monto del canon es detraído del monto de las regalías petroleras recaudadas en las dos quincenas del mes en curso. Sobre el saldo de la regalía recaudada en el mes, se calcula también la participación según ley de Perupetro, del MEM, OSINERGMIN y los gastos de fiscalización incurridos durante el período para la auditoría de las operaciones comerciales. El saldo restante de la regalía es entregado al Tesoro Público. Para la transferencia del canon y sobrecanon petrolero proveniente del Impuesto a la Renta, el MEM proporciona al MEF la información correspondiente a los titulares, ubicación distrital del recurso explotado y su número de Registro Único de Contribuyente (RUC) correspondiente, que durante el ejercicio gravable del año anterior hayan realizado actividades extractivas de recursos naturales. Una vez obtenida dicha información, la DGPP - MEF (antes DGDFAS -MEF) solicita a la SUNAT los montos por Impuesto a la Renta devengados por dichos contribuyentes; ésta última proporciona los montos de Impuesto a la Renta, teniendo en consideración las Declaraciones Rec-


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tificatorias y Declaraciones Sustitutorias que a la fecha de corte (fines de abril o principios mayo, generalmente) se hayan presentado (Consultar a SUNAT). Con ello, la DGPP - MEF (antes DGDFAS -MEF) establece el monto por concepto de Canon Petrolero, el cual corresponde al 50% del monto por Impuesto a la Renta devengado para las compañías petroleras en etapa de explotación. Los importes que constituyen el canon y sobrecanon petrolero por la explotación de petróleo, serán transferidos a los gobiernos locales y regionales hasta en doce (12) cuotas mensuales iguales desde el mes de junio del año siguiente de su generación, hasta mayo del año subsiguiente a su generación. 2.1 Área de Influencia Es el área territorial de los Gobiernos Locales y Regionales en cuya circunscripción se realiza la actividad de explotación del petróleo, según lo haya dispuesto la Ley para aplicables para el periodo conciliado 2014. Actualmente, para la distribución de los ingresos provenientes del canon entre las municipalidades distritales y provinciales, se utiliza la Cartografía Digital Censal elaborada por el INEI que demarca las circunscripciones territoriales de los distritos y provincias del país, hasta que se disponga la cartografía oficial con precisión de límites de la totalidad de distritos y provincias del país. 2.2 Criterios de Distribución El canon y sobrecanon petrolero se distribuye entre los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, Universidades Nacionales, Institutos superiores tecnológicos y pedagógicos estatales y el Instituto de investigación de la Amazonía Peruana-INIA, de acuerdo a los índices de distribución que establece el MEF8 sobre la base de los porcentajes de distribución, criterios e indicadores establecidos en las respectivas normas de cada departamento, tales como: i) Población ii) Pobreza, iii) Necesidades Básicas Insatisfechas, iv) Contaminación Ambiental y v) Producción, según corresponda. Indicadores que son proporcionados por el INEI, MINEM y MINAM. Los porcentajes de distribución que corresponden a los cinco departamentos en los cuales operan las compañías petroleras son los siguientes:

8

Con excepción del departamento de Loreto, cuyos índices fueron aprobados mediante D.S. N° 204-88-EF


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Loreto (Canon y Sobrecanon) Canon

Sobrecanon

Gobierno Regional

52%

52%

Gobiernos Locales

40%

40%

Universidades Nacionales

5%

5%

Instituto de investigación de la Amazonía Peruana

3%

3%

Canon

Sobrecanon

Gobierno Regional

20%

52%

Gobiernos Locales

70%

40%

Universidades Nacionales

5%

5%

Instituto de Investigación de la Amazonía Peruana

2%

3%

Institutos superiores técnicos y pedagógicos estatales

3%

-

Canon

Sobrecanon

Gobierno Regional

20%

20%

Gobiernos Locales

70%

70%

Universidades Nacionales

5%

5%

Institutos superiores técnicos y pedagógicos estatales

5%

5%

Canon

Sobrecanon

Gobierno Regional

40%

20%

Gobiernos Locales

50%

70%

Universidades Nacionales

5%

5%

Institutos superiores técnicos y pedagógicos estatales

5%

5%

Ucayali (Canon y Sobrecanon)

Piura (Canon y Sobrecanon)

Tumbes (Canon y Sobrecanon)


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2.3 Índices de distribución El MEM, a través de la Dirección General de Hidrocarburos, remite a la DGPP- MEF la ubicación de las unidades económico administrativas (compañías petroleras) por Distrito, Provincia y Departamento. A su vez, el INEI proporciona la información correspondiente a la población, pobreza y Necesidades Básicas Insatisfechas (NBI) por Distrito - Provincia – Departamento; El MINEM por su parte remite la información de producción provincial y el MINAM el indicador de Contaminación Ambiental. Con los elementos señalados, la DGPP - MEF establece y publica los índices de distribución, los cuales se remiten a la Secretaría de Descentralización de PCM. Para la construcción de los índices de distribución toma en cuenta los siguientes criterios: i. Para el caso de Tumbes y Piura, el índice de distribución se constituirá sobre la base del índice actual de distribución equitativa provincial por territorio y al interior de las provincias por una combinación de factores de población, pobreza, contaminación ambiental y necesidades básicas. ii. Para el caso de Loreto y Puerto Inca – Huánuco, el índice de distribución se ha establecido de acuerdo a los porcentajes de distribución que fueron establecidos por Ley (Art. 8° de la Ley N° 24300). iii. Para el caso de Ucayali, el índice de distribución se ha establecido de acuerdo a los indicadores de población, necesidades básicas insatisfechas y niveles de producción de hidrocarburos por circunscripción. 2.4 Tipo de cambio Los ingresos y rentas que el Estado haya percibido en moneda extranjera y que sirvan de base para calcular el canon y sobrecanon petrolero correspondiente, son convertidos en moneda nacional utilizando el tipo de cambio venta que publique la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP’s del día de la transferencia del canon y sobrecanon petrolero resultante. 2.5 Transferencia del canon y sobrecanon Una vez determinados los montos a distribuir por Perupetro y los índices de distribución por la DGPP- MEF, la Secretaria de Descentralización de la Presidencia de Consejo de Ministros (PCM) se encarga de realizar el cálculo de los montos a transferir a los distritos, provincias y departamentos correspondientes y comunica a la DGETP – MEF para que realice las transferencias correspondientes a los gobiernos locales y regionales.


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2.6 Esquema del proceso de recaudación de la Regalía Petrolera y la distribución del Canon y Sobrecanon Petrolero A continuación se presenta el cuadro esquemático del proceso de distribución del Canon y Sobrecanon Petrolero descrito en esta sección, presentando los componentes del mismo, así como el orden secuencial de las actividades que allí se detallan.


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f. Regalía Gasífera 1. Aspectos Generales 1.1. Concepto Regalía Gasífera Es la contraprestación pagada por las compañías extractivas del sector gasífero al Estado Peruano por la explotación de los recursos gasíferos del territorio nacional según la Ley N° 27506 (año 2001). Esta norma es aplicable para aquellas compañías que realizan actividades productivas en departamentos donde no haya existido legislación anterior relacionada a las actividades productivas de hidrocarburos. Las compañías que hayan tenido producción gasífera desde fecha anterior a la promulgación de dicha Ley, mantendrán la metodología del canon petrolero según lo explicado en la sección IV.3 Regalía Petrolera. Canon Gasífero El Canon gasífero es la participación efectiva de la que gozan los gobiernos locales y los gobiernos regionales del total de ingresos y rentas obtenidos por el Estado por la explotación económica del gas en dichas zonas. El Canon gasífero considera a la explotación del gas natural y los condensados de gas natural. La conformación y distribución del canon gasífero aplican para los lotes que han entrada en operación desde el 2004 (los anteriores a esa fecha son tratados como lotes petroleros). Actualmente el único departamento que recibe canon gasífero es Cusco. 1.2. Base Legal vigente durante los períodos incluidos en el Estudio ̵​̵ Creado mediante Ley Nº 27506 (publicada el 10 de julio de 2001). ̵​̵ Reglamentado por D.S. Nº 005-2002-EF (publicado el 09 de enero de 2002). ̵​̵ D.S. N° 003-2003-EF que modifica el D.S. N° 005-2002-EF- Reglamento de la Ley de Canon (publicado el 09 de enero de 2003). ̵​̵ D.S. N° 115-2003-EF que modifica el D.S. N° 005-2002-EF, que aprobó el Reglamento de la Ley de Canon (publicado el 14 de agosto de 2003). ̵​̵ Ley N° 28077- Modificación de la Ley N° 27506 -Ley de Canon (publicada el 26 de setiembre de 2003). ̵​̵ D.S. N° 029-2004-EF que modifica el D.S. N° 005-2002-EF, mediante el cual se aprobó el Reglamento de la Ley N° 27506, Ley del Canon (publicado el 17 de febrero de 2004). ̵​̵ Ley Nº 28322, Ley que modifica artículos de la Ley Nº 27506, Ley de Canon, modificada por la Ley Nº 28077 (publicado el 10 de agosto de 2004). ̵​̵ D.S. Nº 187-2004-EF, que modifica el D.S. Nº 005-2002-EF, mediante el cual se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 27506, Ley de Canon (publicado el 28 de febrero de 2005). ̵​̵ Resolución Ministerial N° 073-2005-EF/15 que aprueba los Índices de Distribución del Canon Gasífero correspondiente a Regalías y participación del Estado en los Contratos de Servicios (publicado el 28 de Febrero de 2005). 1.3. Participantes Contribuyentes: Compañías gasíferas en explotación. Recaudador: Perupetro. 1.4. Base de cálculo Impuesto a la Renta

Impuesto a la Renta = Base imponible x Tasa


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El cálculo del Impuesto a la renta se describe en el punto 1.4 de la sección IV.1 del presente informe. Regalía Gasífera La base de cálculo de la regalía gasífera corresponde al volumen de la producción quincenal por el porcentaje establecido en los correspondientes contratos de concesión. Canon Gasífero El Canon Gasífero está compuesto por: ̵​̵ 50% de lo que recauda el Estado por Impuesto de la Renta producto de la explotación económica del gas natural. ̵​̵ 50% de lo recaudado por Regalía Gasífera producto de la explotación de dicho recurso (el porcentaje de los ingresos obtenidos por el Estado como regalía se establece en cada contrato, para cada lote). 1.5. Periodicidad Cálculo: Impuesto a la Renta: Anual Regalía Gasífera: Quincenal Canon Gasífero: Mensual Recaudación: Impuesto a la Renta: Mensual, a través de la recaudación de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta. La regularización del Impuesto a la Renta se realiza en forma anual. Regalía Gasífera: Quincenal Distribución: Canon Gasífero: Mensual 1.6. Utilización del canon De acuerdo a lo dispuesto en la Ley del Canon y en la Ley de Presupuesto del Sector Público, los gobiernos locales utilizarán los recursos provenientes del canon gasífero exclusivamente para proyectos de inversión. Asimismo, el 30% del monto que les corresponde se deberá destinar a la inversión productiva para el desarrollo sostenible de las comunidades donde se extrae dicho recurso. En el caso de los gobiernos regionales, los recursos obtenidos por el canon gasífero se utilizarán de manera exclusiva para el financiamiento o cofinanciamiento de proyectos u obras de infraestructura de impacto regional o local. En el caso de las universidades e institutos, los fondos que se reciben por concepto de canon gasífero deben ser destinados exclusivamente para la inversión en investigación científica y tecnológica que potencie el desarrollo nacional. No obstante, los puntos que puede abarcar dicha investigación son establecidos anualmente en las normas presupuestales. 2. Procedimiento de recaudación del Impuesto a la Renta y Regalía Gasífera y distribución del canon gasífero Recaudación del Impuesto a la Renta Las compañías determinan el Impuesto a la Renta por pagar en la Declaración Jurada Anual, mediante el formulario de declaración anual, el cual es administrado por el ente recaudador, la SUNAT.


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Mensualmente, las compañías van realizando pagos a cuenta calculados en razón de sus ingresos y al final del ejercicio fiscal realizan la regularización anual del impuesto a la renta a pagar por medio de la Declaración Jurada Anual. Esta declaración jurada anual es presentada a la SUNAT durante los meses de marzo y abril del año siguiente al año que se declara. El importe de Impuesto a la Renta devengado del ejercicio (importe que es la base para el proceso de distribución) corresponde al importe calculado por Impuesto a la Renta neto de créditos sin derecho de devolución (casilleros N° 504 y 516 respectivamente). Es posible que las compañías presenten Declaraciones Sustitutorias y Declaraciones Rectificatorias por la Declaración Jurada Anual presentada. Las declaraciones Sustitutorias son aquellas que reemplazan o sustituyen íntegramente Declaraciones Juradas previamente presentadas por las compañías antes de la fecha de vencimiento establecida por SUNAT. Las declaraciones Rectificatorias son aquellas que presentan las compañías con posterioridad a la fecha de vencimiento establecida por SUNAT. Para efectos de este Estudio, se han considerado las declaraciones Sustitutorias y aquellas declaraciones rectificatorias presentadas hasta la fecha en que la SUNAT proporciona información al DGPP-MEF para la distribución correspondiente, la cual usualmente se da entre los meses de abril y mayo.

De las Regalías Gasíferas Perupetro es quien se encarga de realizar quincenalmente la recaudación de las regalías gasíferas. Perupetro audita mediante un tercero las operaciones de venta de las compañías gasíferas y toma el dato del valor de producción para aplicar el porcentaje de la regalía contenida en los contratos de licencia. Realizado el cálculo envía a la compañía gasífera una pre-liquidación de la regalía a pagar, con lo cual ésta realiza el pago en las cuentas bancarias de Perupetro (los pagos son realizados en dólares norteamericanos). Distribución Canon proveniente del Impuesto a la Renta Para el proceso de distribución, el MEM proporciona al MEF la información correspondiente a los titulares, ubicación distrital del recurso explotado y su número de Registro Único de Contribuyente (RUC) correspondiente, que durante el Ejercicio gravable del año anterior hayan realizado actividades extractivas de recursos naturales. Una vez obtenida dicha información, el DGPP - MEF solicita a la SUNAT los montos por Impuesto a la Renta devengados por dichos contribuyentes; ésta última proporciona los montos de Impuesto a la Renta, teniendo en consideración las Declaraciones Rectificatorias y Declaraciones Sustitutorias que a la fecha de corte (fines de abril o principios mayo,


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generalmente) se hayan presentado. Con ello, el DGPP - MEF determina el monto por concepto de Canon Minero, el cual corresponde al 50% del monto por Impuesto a la Renta devengado de las empresas gasíferas en etapa de explotación. Canon proveniente de las regalías Si bien las empresas gasíferas pagan regalías quincenalmente, el cálculo del canon proveniente de las regalías gasíferas es realizado por Perupetro de manera mensual en función al volumen de producción fiscalizada de los pozos de producción. Perupetro deposita dicho monto en cuentas de la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas. El monto del canon es detraído del monto de las regalías gasíferas recaudadas en las dos quincenas del mes en curso. Sobre el saldo de la regalía recaudada en el mes, se calcula también la participación según ley de Perupetro, del MEM, OSINERGMIN y los gastos de fiscalización incurridos durante el período para la auditoría de las operaciones comerciales. El saldo restante de la regalía es entregado al Tesoro Público. La PCM toma los índices de distribución proporcionados por el MEF y realiza el cálculo de los montos a distribuir tanto del canon proveniente del Impuesto a la Renta, como del proveniente de las Regalías Gasíferas. Posteriormente informa a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público para que realice las transferencias correspondientes. 2.1 Área de influencia Para efecto de la distribución del Canon Gasífero se considera como área de influencia lo establecido en el literal c) del artículo 4º del Reglamento (D.S. N° 005-2002-EF): “…es el área territorial de los gobiernos regionales y gobiernos locales en cuya circunscripción se realice la actividad de explotación de gas natural y condensados, otorgados bajo las formas contractuales dispuestas en la Ley Nº 26221 – Ley Orgánica de Hidrocarburos y sus normas reglamentarias. Cuando los contratistas posean concesiones en explotación ubicadas en circunscripciones distintas, la distribución se realizará en proporción al volumen de producción obtenido, según informe la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas. En los casos de concesiones en explotación cuya extensión comprenda circunscripciones vecinas, la distribución se realizará en partes iguales.” 2.2. Criterios de Distribución Según el artículo 5º de la Ley de Canon, Ley N° 27506, modificada por el artículo 2º de la Ley N° 28322 y por el artículo 1° de la ley 29281, “El Canon será distribuido entre los gobiernos regionales y locales de acuerdo a los índices de distribución que fije el MEF en base a criterios de población y necesidades básicas insatisfechas “. Su distribución es la siguiente: (Falta Esquema de distribución) Los recursos transferidos por canon gasífero se depositan en las cuentas especialmente destinadas para este fin de cada uno de los Gobiernos Regionales y Locales. Estos recursos son acumulables y en ningún caso son devueltos al Gobierno Central. Por su parte, el Decreto de Urgencia Nº 002-2004 del 30 de marzo de 2004, establece que para los casos de los Regímenes Especiales (Lima Metropolitana y Provincia Constitucional del Callao) establecidos en los artículos 33° y 34° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, el 40% del total recaudado se distribuirá entre los Gobiernos Locales de sus respectivas circunscripciones. Asimismo, en el caso que la provincia productora cuente con un sólo distrito, el 25% destinado a la provincia productora se distribuirá entre los gobiernos locales de la provincia o provincias donde se encuentra localizado el recurso natural.


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2.3. Índices de distribución Según el marco legal señalado anteriormente, los recursos del Canon Gasífero se asignan a los gobiernos mediante índices de distribución, en cuya construcción se ha utilizado información proveniente de las siguientes fuentes oficiales: Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) ̵​̵ Proyecciones de la población estimada por los años 2010 - 2014 a nivel departamental, provincial y distrital. ̵​̵ Indicador de pobreza vinculado a necesidades básicas insatisfechas (NBI) y necesidad básica insatisfecha según departamentos, provincias y distritos. Ministerio de Energía y Minas (MINEM) ̵​̵ - Listado de empresas que realizan actividades de explotación de gas natural bajo las formas contractuales de Contratos de Licencia y Contratos de Servicios. ̵​̵ - Ubicación a nivel distrital, provincial y departamental de las áreas de concesión. Con el marco legal vigente y la información proporcionada por las diversas fuentes oficiales antes señaladas, la DGPP- MEF procede a calcular los índices de distribución del canon gasífero a los Gobiernos Locales y Regionales que correspondan. 2.4 Tipo de cambio Los ingresos y rentas que el Estado haya percibido en moneda extranjera y que sirvan de base para calcular el canon gasífero correspondiente, son convertidos en moneda nacional utilizando el tipo de cambio venta que publique la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP’s del día de la transferencia del canon gasífero resultante. 2.5 Transferencia del canon gasífero Una vez cuantificados los (i) montos a distribuir por Perupetro y DGPP - MEF, y (ii) los índices de distribución por la DGPP - MEF, la PCM se encarga de calcular los montos a transferir a los distritos, provincias y departamentos correspondientes y comunica a la DGETP – MEF para que realice las transferencias correspondientes. 2.6. Esquema del proceso de recaudación de la Regalía Gasífera y del Impuesto a la Renta y distribución del Canon Gasífero


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A continuación se presenta el cuadro esquemático del proceso de recaudación de la Regalía Gasífera, Impuesto a la Renta y la distribución del Canon Gasífero, presentando los componentes del mismo, así como el orden secuencial de las actividades que allí se detallan: g. Derecho de Vigencia 1. Aspectos Generales 1.1. Concepto El Derecho de Vigencia consiste en el pago anual que realizan los titulares de actividad minera tanto al formular su concesión como a partir del segundo año de la formulación de la misma, (concesiones: mineras, de beneficio, de labor general, de transporte minero), sea su régimen o condición9 a fin de mantener vigente su petitorio o concesión, puesto que su incumplimiento de pago por dos años continuos genera la extinción por causal de caducidad de la concesión; sin perjuicio del cumplimiento de las demás obligaciones que como titular de la actividad minera le corresponde. Es importante mencionar que el sistema de concesiones permite la realización de contratos mineros entre titulares de la actividad minera10, los cuales para sus efectos ante el estado y ter-

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Pequeño Productor Minero o Productor Minero Artesanal. Contratos: Transferencia, Opción, Cesión, Hipoteca y Riesgo compartido.

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ceros deberán inscribirse en los Registros Públicos e informadas anualmente en la Declaración Anual Consolidada (DAC) que se presenta a la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas (DGM-MEM). 1.2. Base Legal vigente durante los períodos incluidos en el Estudio ̵​̵ Ley que modifica la Ley Nº 27015 (Art. 9º Derecho de Vigencia de derechos mineros). Ley 27560. 24 de noviembre de 2001. ̵​̵ Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería. D.S. 014-92-EM. 04 de junio de 1992. ̵​̵ Reglamento de Procedimientos Mineros. D.S. 018-92-EM. 7 de setiembre de 1992 ̵​̵ Reglamento de Diversos Títulos de T.U.O. de la Ley General de Minería. D.S. 03-94-EM. 14 de enero de 1994. ̵​̵ Establecen acreditación automática del pago del Derecho de Vigencia y/o Penalidad y modifican el Reglamento de Diversos Títulos del TUO de la Ley General de Minería, aprobado por D.S. Nº 020-2003-EM, Publicado el 4 de junio de 2003. ̵​̵ Aprueban el Reglamento de la Ley Especial que regula el otorgamiento de Concesiones Mineras áreas urbanas y de expansión urbana. (Art. 13º Devolución del Derecho de Vigencia). D.S. Nº 008-2002-EM. 21 de enero de 2002. ̵​̵ Autorizan utilizar Cartografía Digital Censal elaborada por el INEI para la distribución de ingresos provenientes del Derecho de Vigencia entre municipalidades y ubicación de derechos mineros. D.S. 002-2001. 18 de enero de 2001. ̵​̵ Establece procedimiento para calcular el pago de Derecho de Vigencia de las concesiones de beneficio. R. D. 185-97-EM/DGM. 16 de mayo de 1997. ̵​̵ Ley de la Formalización y Promoción de la pequeña Minería y la Minería Artesanal. Ley 27651. 24 de enero de 2002 ̵​̵ Establecen disposiciones para pago del derecho de vigencia y/o penalidad y modifica el reglamento de Diversos títulos del TUO de la Ley General de Minería y del Reglamento de Procedimientos Mineros. 010-2002-EM. 9 de marzo de 2002. ̵​̵ Aprueban el Reglamento de la Ley de Formalización y promoción de la Pequeña Minería y la Minería Artesanal. D.S. 013-2002-EM. 21 de abril de 2002. ̵​̵ Modifican art. 34º, 37º y 74º del Reglamento de diversos títulos de la Ley General de Minería, aprobado por D. S. 03-94-EM. D.S. 045-2007-EM. 06 de setiembre de 2007. ̵​̵ Disponen que el pago de Derecho de Vigencia se efectúe mediante cheque verificado y/o cheque de gerencia. R.D. 123-97-EM/DGM. ̵​̵ Establecen disposiciones para el pago de penalidad, que se refiere al Art. 40º del TUO de la Ley General de Minería. 029-2001-EM ̵​̵ Uniformizan el uso de decimales para expresar valores de coordenadas UTM y para la extensión de los derechos mineros en informes, resoluciones y Padrón Minero. R.J. 1439-2004-INACC/J ̵​̵ Regulan el sistema de derechos mineros y catastro - SIDEMCAT y modifican normas reglamentarias del procedimiento minero para adecuarlas al proceso de regionalización. D.S. 084-2007-EM ̵​̵ Decreto Legislativa que sustituye artículos del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería. D.L. 1010 ̵​̵ Decreto Legislativa que modifica la Ley del procedimiento Administrativo General Ley 27444 la Ley del silencio administrativo. D.L. 1029 ̵​̵ Decreto Legislativa que modifica la Ley 27651 Ley de formalización de la Pequeña Minería y Minería Artesanal y art. 91 de la Ley General de Minería. D.L. 1040 ̵​̵ Decreto Legislativa que modifica artículos del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería. D.L. 1054 ̵​̵ Dictan disposiciones reglamentarias a los artículos 25º, 38º, 40º, 41º y 59º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, sustituidos por los Decretos Legislativos Nº 1010 y 1054. D.S. 054-2008-EM


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̵​̵ Aprueban reglamento de la Ley Nº 27651- Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y la Minería Artesanal. D.S. 005-2009-EM 1.3. Participantes Usuarios Mineros: Compañías mineras en exploración y en explotación. Recaudador: Dirección de Derecho de Vigencia del INGEMMET. Distribuidor: Dirección de Derecho de Vigencia del INGEMMET. 1.4. Base de Cálculo Derecho de Vigencia = # de Hectáreas del petitorio o concesión (según Padrón Minero) X Monto que le corresponde pagar según su Régimen o Condición 1.5. Periodicidad Cálculo: Anual Recaudación: Anual Distribución: Mensual 1.6. Utilización Esta información está detallada en el cuadro de la sección “Criterios de Distribución” de los Derechos de Vigencia. 2. Procedimiento del proceso de recaudación y distribución de los Derechos de Vigencia Recaudación La recaudación del pago por concepto de Derecho de Vigencia y/o Penalidad se realiza de la siguiente manera: ̵​̵ Para los petitorios (gestionados por primera vez - formulación de petitorios), la recaudación puede ser efectuada en cualquier momento del año, dependiendo de la fecha en que estos son solicitados. ̵​̵ Para las derechos mineros con antigüedad mayor a un año de formulación del derecho minero, la recaudación se efectúa entre el 01 de enero al 30 de junio de cada año, esto es al año siguiente de formulado el petitorio, sobre la base de la información contenida en el Padrón Minero. El monto por Derecho de Vigencia es pagado por los titulares de actividad minera en los bancos que tienen convenio con el INGEMMET. Para esto, la Dirección de Derecho de Vigencia remite a los bancos el listado de códigos únicos de los derechos mineros con el monto exacto a ser pagado. El interesado solo deberá señalar al cajero del banco el código único de los derechos mineros que desea cancelar. Los pagos no pueden ser fraccionados; se pagan los montos completos o exactos, sólo una vez al año. Los pagos son efectuados en dólares americanos o en soles al tipo de cambio establecido por la SBS11. Montos a pagar según condición del titular (condición establecida por la Dirección de Formalización Minera).

Artículo 16 del D.S. Nº 018-92-EM.- El pago del derecho de vigencia se determinará utilizando el tipo de cambio venta correspondiente al último día hábil anterior a la fecha de pago que publique la Superintendencia de Banca y Seguros en el Diario Oficial "El Peruano". 11


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Régimen o Condición

Derecho de Vigencia

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Penalidades

Régimen General

US$ 3 x Hectárea

US$ 6 x Hectárea (A) US$ 20 x Hectárea (B)

Pequeño Productor Minero

US$ 1 x Hectárea

US$ 1 x Hectárea (A) US$ 5 x Hectárea (B)

Productor Minero Artesanal

US$ 0.50 x Hectárea

US$ 0.50 x Hectárea (A) US$ 3 x Hectárea (B)

(A) Aplicable a los titulares y/o cesionarios incluidos en lo dispuesto por el 1er párrafo del Art. 40º del TUO12. (B) Aplicable a los titulares y/o cesionarios incluidos en lo dispuesto por el 2do párrafo del Art. 40º del TUO13. Distribución Es el proceso mensual mediante el cual se asignan los montos recaudados por concepto de Derecho de Vigencia y Penalidad a los Gobiernos Locales, Gobiernos Regionales e Instituciones del Sector Energía y Minas según sea el caso. El monto recaudado y distribuible de un mes, se transfiere a las cuentas del Banco de la Nación, creadas para este efecto, en la segunda quincena del mes siguiente. 2.1. Área de influencia Para efecto de la distribución del derecho de vigencia se considera como área de influencia el área territorial de los gobiernos distritales donde se encuentran ubicadas las concesiones mineras en exploración y en explotación. 2.2. Criterios de Distribución La Dirección de Derecho de Vigencia del INGEMMET realiza el cálculo de la distribución del 100% de los Derechos de Vigencia recaudados por mes, de la siguiente manera, de acuerdo con lo estipulado en la Ley N° 28327 (pagos de derecho de vigencia de los titulares mineros de régimen general):

12 Aplicable a los titulares y/o cesionarios incursos en lo dispuesto por el 1er párrafo del artículo 40º del TUO. ‘’Articulo 40.- En caso de que no se cumpliese con lo dispuesto en el Artículo 38, a partir del primer semestre del sétimo año computado desde aquel en que se hubiere otorgado el título de concesión minera, el concesionario deberá pagar una penalidad de US$ 6.00 o su equivalente en moneda nacional por año y por hectárea, hasta el año en que cumpla con la producción mínima anual. En el caso de los pequeños productores mineros, la penalidad será US$ 1.00 o su equivalente en moneda nacional por año y por hectárea, hasta el año en que cumpla con la producción mínima anual. En el caso de los productores mineros artesanales, la penalidad será de US$ 0.50 o su equivalente en moneda nacional por año y por hectárea, hasta el año en que cumpla con la producción mínima anual’’. 13 Aplicable a los titulares y/o cesionarios incursos en lo dispuesto por el 2do. párrafo del artículo 40º del TUO. ‘’Si continuase el incumplimiento a partir del duodécimo año, la penalidad será de US$ 20.00 o su equivalente en moneda nacional por año y por hectárea. Para el pequeño productor minero la penalidad, a partir del duodécimo año, será de US$ 5.00 o su equivalente en moneda nacional por año y por hectárea. Para el productor minero artesanal la penalidad, a partir del duodécimo año, será de US$ 3.00 o su equivalente en moneda nacional por año y por hectárea’’.


102

QUINTO ESTUDIO DE CONCILIACIÓN NACIONAL

%

Institución

Utilización

a)

Ejecución de programas de inversión y desarrollo en Municipalidad distrital o municipalidades sus respectivas circunscripciones; en caso de que el 75% distritales donde se encuentra localizado petitorio o concesión afecta se ubicase en dos (2) el petitorio o concesión afecta. o más municipalidades distritales, la distribución se efectuará en partes iguales.

b)

Fines de mantenimiento y desarrollo del Sistema de 20% Instituto Geológico Minero y Metalúrgico Concesiones y Catastro Minero del Sistema de Dis– INGEMMET tribución del Derecho de Vigencia.

c)

5%

Ministerio de Energía y Minas

Fines de mantenimiento y desarrollo del Sistema de Información Minero-Metalúrgico

d) Los gobiernos regionales recibirán los porcentajes señalados en los incisos b) y c) que correspondan al pago efectuado por los Pequeños Productores Mineros y los Productores Mineros Artesanales para el ejercicio de las funciones que, en materia minera, han sido transferidas en el marco del proceso de descentralización; en especial, aquellas relacionadas con la protección del medio ambiente.” El responsable de la Distribución de los pagos de Derecho de Vigencia, identifica del sistema SIDEMCAT las recaudaciones de Derechos de Vigencia realizadas a través de los bancos y realiza la distribución a través del sistema indicado, de acuerdo a los porcentajes mencionados en el cuadro anterior. Una vez establecida esta información, el Director de Derecho de Vigencia de INGEMMET, remite el proyecto de Resolución que aprueba la distribución para que el (la) Presidente la suscriba y se proceda con su publicación en el diario oficial El Peruano indicando el detalle de la distribución. 2.3. Índices de distribución No aplicable para temas de derecho de vigencia. 2.4. Tipo de cambio El derecho de vigencia es recaudado tanto en moneda nacional como en moneda extranjera (Dólares Americanos). Al momento de la determinación de la distribución, los montos son calculados respetando la naturaleza de la moneda con que se realizó la recaudación. La recaudación es abonada en las cuentas corrientes abiertas en el Sistema Financiero Nacional, los cuales son transferidos a sus respectivos beneficiarios a través del Banco de la Nación. En el caso de la distribución en dólares americanos, éstos son convertidos a soles por el Banco de la Nación, utilizando el tipo de cambio preferencial del día de la transferencia. 2.5. Transferencia del derecho de vigencia Una vez que la Resolución de distribución se hizo pública (una sola publicación por distribución en el diario Oficial “El Peruano”). Dicha información se remite a la Oficina de Administración del INGEMMET, para que proceda a remitir las respectivas cartas órdenes a los bancos del sistema financiero nacional, así como al Banco de la Nación, a los efectos de realizar las transferencias correspondientes.


QUINTO ESTUDIO DE CONCILIACIÓN NACIONAL

103

Cronología de la recaudación y distribución del Derecho de Vigencia

2.6. Esquema del proceso de recaudación y distribución del Derecho de Vigencia A continuación se presenta el cuadro esquemático del proceso de recaudación y distribución del Derecho de Vigencia descrito en esta sección, presentando los componentes del mismo, así como el orden secuencial de las actividades que allí se detallan:


104

QUINTO ESTUDIO DE CONCILIACIÓN NACIONAL

6. Resumen final de los resultados del Quinto Estudio de conciliación de la recaudación a. Representatividad de los montos conciliados A continuación se presenta el resumen final del Estudio de conciliación de la recaudación del Impuesto a la Renta, Regalías mineras y petroleras; Impuesto Especial a la Minería, Gravamen Especial a la minería y Derechos de vigencia.

A continuación se presenta el detalle de los resultados finales de la conciliación realizada entre la información proporcionada por las compañías adheridas al Estudio y la información proporcionada por las instituciones públicas para los siguientes conceptos: ̵​̵ ̵​̵ ̵​̵ ̵​̵ ̵​̵ ̵​̵

Impuesto a la Renta Regalía Minera Impuesto Especial a la Minería Gravamen Especial a la Minería Regalía de Hidrocarburos Derecho de Vigencia


QUINTO ESTUDIO DE CONCILIACIÓN NACIONAL

Importe Conciliado según instituciones públicas (en nuevos soles)

Conceptos

%

5,967,788,243

53.64%

465,985,289

4.19%

3,809,192,630

34.24%

Impuesto Especial a la Minería

356,694,803

3.21%

Gravamen Especial a la Minería

500,579,245

4.50%

25,357,278

0.22%

Impuesto a la Renta Regalías Mineras Regalías de Hidrocarburos

Derechos de Vigencia

11,125,597,488

Total

105

100.00%

b. Resumen del efecto de las diferencias entre los montos conciliados En relación con el efecto de las diferencias entre los montos conciliados, recaudados por las instituciones públicas y los pagos realizados por las compañías, presentamos el efecto de los mismos sobre el total del monto recaudado.

Conceptos

Impuesto a la Renta

Diferencia Importe Conciliado Importe Conciliado % diferencia respecto a los según instituciones según compañías montos declarados respecto al públicas total (en nuevos soles) por las compañías (en nuevos soles) conciliado (en nuevos soles) 5,967,788,243

5,977,980,819

-10,192,576

-0.09%

465,985,289

471,616,834

-5,631,545

-0.05%

3,809,192,630

3,809,232,458

-39,828

-0.01%

Impuesto Especial a la Minería

356,694,803

356,899,147

-204,344

-0.01%

Gravamen Especial a la Minería

500,579,245

500,579,244

1

25,357,278

24,187,702

1,169,576

0.01%

11,125,597,488

11,140,496,204

-14,898,716

-0.13%

Regalías Mineras Regalías de Hidrocarburos

Derechos de Vigencia Total

-

Nota: Por efectos de presentación, los decimales están siendo redondeados a 2 dígitos decimales

Resumen final del Quinto Estudio de Conciliación del Impuesto a la Renta La conciliación de los importes del impuesto a la renta se ha realizado tomando la moneda original de declaración, por lo que se muestran las cifras en Nuevos Soles o en Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, según corresponda a la moneda de declaración por compañía. A continuación se presenta el resumen final del Quinto Estudio de conciliación del Impuesto a la Renta:


106

QUINTO ESTUDIO DE CONCILIACIÓN NACIONAL

Resumen final del Quinto Estudio de conciliación del impuesto a la renta de compañías mineras: Resumen final de conciliación del Impuesto a la Renta de compañías mineras Año

Moneda

2014

S/.

2014 Total

Según SUNAT

Según Compañía

Diferencia

%

3,256,876,690

3,267,069,266

389,778,369

389,778,369

-

-

S/.

1,109,893,906

1,109,893,906

-

-

S/.

4,366,770,596

4,376,963,172

US$

-10,192,576 -0.31%

-10,192,576 -0.23%

Resumen final de recaudación del Impuesto a la Renta de las compañías de hidrocarburos: Resumen final de conciliación del Impuesto a la Renta de compañías hidrocarburos Año

Moneda

Según SUNAT

2014

S/.

2014 Total

Según Compañía

Diferencia

%

1,195,009,069

1,195,009,069

-

-

US$

142,584,224

142,584,224

-

-

S/.

406,008,578

406,008,578

-

-

S/.

1,601,017,647

1,601,017,647

-

-

Resumen final de recaudación del Impuesto a la Renta de las compañías participantes en el Quinto Estudio Resumen final de conciliación del Impuesto a la Renta Año

Moneda

Según SUNAT

Según Compañía

Diferencia

%

2014

S/.

4,366,770,596

4,376,963,172

-10,192,576

2014

S/.

1,601,017,647

1,601,017,647

-

Total

S/.

5,967,788,243

5,977,980,819

-0.17%

-0.23% -0.17%

Resumen final del Quinto Estudio de Conciliación de las Regalías Mineras y de Hidrocarburos A continuación se presenta el resumen final del Quinto Estudio de conciliación de las Regalías Mineras: Resumen final de conciliación de Regalias Mineras Año

Moneda

2014

S/.

Según SUNAT 465,985,289

Según Compañía 471,616,834

Diferencia -5,631,545

% -1.21%


QUINTO ESTUDIO DE CONCILIACIÓN NACIONAL

107

A continuación se presenta el resumen final del Quinto Estudio de Conciliación de las Regalías de Hidrocarburos: Resumen final de conciliación de Regalías de Hidrocarburos Año

Moneda Según Perupetro

Según Compañía

Diferencia (i)

% (i)

2014

US$

1,337,732,267

1,337,746,254

-13,987 -0.001%

2014

S/.

3,809,192,630

3,809,232,458

-39,828 -0.001%

(i) Diferencia inmaterial. Resumen final del Quinto Estudio de Conciliación de Impuesto Especial a la Minería A continuación se presenta el resumen final del Quinto Estudio de conciliación del Impuesto Especial a la Minería: Resumen final de conciliación de Impuesto Especial a la Minería Año

Moneda Según MEF/SUNAT

2014

S/.

356,694,803

Según Compañía 356,899,147

Diferencia -204,344

% -0.06%

Resumen final del Quinto Estudio de Conciliación del Gravamen Especial a la Minería A continuación se presenta el resumen final del Quinto Estudio de conciliación del Gravamen Especial a la Minería: Resumen final de conciliación de Gravamen Especial a la Minería Año

Moneda Según MEF/SUNAT

2014

S/.

500,579,245

Según Compañía

Diferencia

%

1

-

500,579,244

Resumen final del Quinto Estudio de Conciliación de los Derechos de Vigencia A continuación se presenta el resumen final del estudio de conciliación de los Derechos de Vigencia: Resumen de conciliación de Derechos de Vigencia Año

Moneda INGEMMET

Compañía

Diferencia (i)

%

2014

US$

8,905,102

8,494,364

410,738

4.61%

2014

S/.

25,357,278

24,187,702

1,169,576

4.61%

(i) Las diferencias se deben principalmente a que INGEMMET reporta denuncios no declarados por las compañías para este Estudio, y que a su vez las compañías reconocen denuncios no declarados por INGEMMET. Esto se debe a: (a) Traspasos de propiedad de denuncios entre compañías que no son reportados a INGEMMET. (b) Las compañías reportan denuncios que están pagando por cuenta de terceros. (c) Las compañías reportan denuncios de los cuales ellas son cesionarias y no titulares.


108

QUINTO ESTUDIO DE CONCILIACIÓN NACIONAL

7. Detalle de los resultados del Quinto Estudio de Conciliación de la Recaudación A continuación, se presenta las compañías adheridas al EITI, así como el detalle de la conciliación de cada una de ellas para los conceptos de: ̵​̵ Impuesto a la Renta ̵​̵ Regalía Minera ̵​̵ Impuesto Especial a la Minería ̵​̵ Gravamen Especial a la Minería ̵​̵ Regalía de Hidrocarburos ̵​̵ Derecho de Vigencia N°

Compañía

Actividad

Hidrocarburos 1

Aguaytía Energy del Perú S.R.L.

Explotación

2

BPZ Exploración & Producción S.R.L.

Explotación

3

CNPC Perú S.A.

Explotación

4

Graña y Montero Petrolera S.A.

Explotación

5

Hunt Oil Company of Perú L.L.C, Sucursal de Perú

Explotación

6

Olympic Perú Inc. Sucursal del Perú

Explotación

7

Perenco Perú Petroleum Limited Sucursal del Perú

Explotación

8

Pluspetrol Camisea S.A.

Explotación

9

Pluspetrol Lote 56 S.A.

Explotación

10

Pluspetrol Norte S.A.

Explotación

11

Pluspetrol Perú Corporation S.A.

Explotación

12

Repsol Exploración Perú, Sucursal del Perú

Explotación

13

Sapet Development Perú Inc., Sucursal Perú

Explotación

14

Savia Perú S.A.

Explotación

15

SK Innovation Sucursal Peruana

Explotación

16

Sonatrach Perú Corporation S.A.C.

Explotación

17

Tecpetrol Bloque 56 S.A.C.

Explotación

18

Tecpetrol del Perú S.A.C.

Explotación

Sector Minero 1

Anglo American Michiquillay S.A.

Exploración

2

Anglo American Perú S.A.

Exploración

3

Anglo American Quellaveco S.A.

Exploración

4

Aruntani S.A.C.

Explotación

5

Catalina Huanca Sociedad Minera S.A.C.

Explotación

6

Compañía de Minas Buenaventura S.A.A.

Explotación

7

Compañía Minera Antamina S.A.

Explotación

8

Compañía Minera Antapaccay S.A.

Explotación


QUINTO ESTUDIO DE CONCILIACIÓN NACIONAL

N°

Compañía

Actividad

9

Compañía Minera Ares S.A.C

Explotación

10

Compañía Minera Argentum S.A

Explotación

11

Compañía Minera Atacocha S.A.A.

Explotación

12

Compañía Minera Casapalca S.A.

Explotación

13

Compañía Minera Coimolache S.A.

Explotación

14

Compañía Minera Condestable S.A.

Explotación

15

Compañía Minera Milpo S.A.A.

Explotación

16

Compañía Minera Miski Mayo S.R.L.

Exploración

17

Compañía Minera Poderosa S.A.

Explotación

18

Compañía Minera Raura S.A.

Explotación

19

Consorcio Minero Horizonte S.A.

Explotación

20

Doe Run Perú S.R.L.

Explotación

21

Empresa Administradora Cerro S.A.C.

Explotación

22

Empresa Administradora Chungar S.A.C.

Explotación

23

Empresa Minera Los Quenuales S.A.

Explotación

24

Gold Fields La Cima S.A.

Explotación

25

Hudbay Perú S.A.C.

Explotación

26

Lumina Copper S.A.C.

Exploración

27

Minera Aurífera Retamas S.A.

Explotación

28

Minera Barrick Misquichilca S.A.

Explotación

29

Minera Colquisiri S.A.

Explotación

30

Minera La Zanja S.R.L.

Explotación

31

Minera Veta Dorada S.A.C.

Explotación

32

Minera Yanacocha S.R.L.

Explotación

33

Minsur S. A.

Explotación

34

Nyrstar Ancash S.A.

Explotación

35

Nyrstar Coricancha S.A

Explotación

36

Pan American Silver Huaron S.A.

Explotación

37

Rio Tinto Mining and Exploration S.A.C.

Exploración

38

Shougang Hierro Perú S.A.A.

Explotación

39

Sociedad Minera Cerro Verde S.A.A.

Explotación

40

Sociedad Minera El Brocal S.A.A.

Explotación

41

Southern Perú Copper Corporation, Sucursal del Perú

Explotación

42

Volcan Compañía Minera S.A.A.

Explotación

109


110

QUINTO ESTUDIO DE CONCILIACIÓN NACIONAL

Sector Hidrocarburos Minería

Condición

Número de Compañía

Explotación

18

Exploración

6

Explotación

36

a. Impuesto a la Renta La conciliación consiste en realizar una comparación entre los importes del Impuesto a la Renta declarado proporcionado por las compañías mineras y de hidrocarburos adheridas, contra los importes del impuesto a la renta proporcionado por la SUNAT. El importe de Impuesto a la Renta devengado del ejercicio (importe que es la base para el proceso de distribución del canon) corresponde al importe calculado por Impuesto a la Renta determinado y consignado por compañía en el casillero Nro. 113. En el caso de las empresas del sector de hidrocarburos el importe del impuesto a la renta se encuentra consignado y determinado por compañía en el casillero N° 504. Para aquellas compañías que tienen más de una unidad económica administrativa se consideró lo declarado en los anexos mineros o de hidrocarburos de las mismas declaraciones juradas presentadas a SUNAT por compañía. La conciliación de los importes del impuesto a la renta se ha realizado tomando la moneda original de declaración, por lo que se muestran las cifras en Nuevos Soles o en Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, según corresponda a la moneda de declaración de las compañías.


QUINTO ESTUDIO DE CONCILIACIÓN NACIONAL

111

Conciliación entre el impuesto a la renta pagado por las compañías adheridas y los ingresos recaudados por la SUNAT N°

Compañías

2014 Moneda

Según SUNAT Según Compañía

Diferencia

%

Compañías Mineras 1

Anglo American Michiquillay S.A.

S/.

-

-

-

-

2

Anglo American Perú S.A.

S/.

-

-

-

-

3

Anglo American Quellaveco S.A.

S/.

-

-

-

-

4

Aruntani S.A.C.

S/.

-

-

5

Catalina Huanca Sociedad Minera S.A.C.

S/.

-

-

6

Compañía de Minas Buenaventura S.A.A.

S/.

14,500,036

14,500,036

-

-

7

Compañía Minera Antapaccay S.A.

S/.

274,127,100

274,127,100

-

-

8

Compañía Minera Ares S.A.C. (B)

S/.

-

-

-

-

9

Compañía Minera Argentum S.A.

S/.

-

-

-

-

10

Compañía Minera Atacocha S.A.A.

S/.

8,347,159

-

-

11

Compañía Minera Casapalca S.A.

S/.

10,192,576

-10,192,576

(A)

12

Compañía Minera Coimolache S.A.

S/.

77,245,174

77,245,174

-

-

13

Compañía Minera Condestable S.A.

S/.

25,698,982

25,698,982

-

-

14

Compañía Minera Milpo S.A.A. S/.

S/.

121,407,674

121,407,674

-

-

15

Compañía Minera Miski Mayo S.R.L.

S/.

-

-

-

16

Compañía Minera Poderosa S.A.

S/.

-

-

17

Compañía Minera Raura S.A.

S/.

-

-

-

18

Consorcio Minero Horizonte S.A.

S/.

102,719,849

-

-

19

Doe Run Perú S.R.L.

S/.

-

-

-

-

20

Empresa Administradora Cerro S.A.C.

S/.

-

-

-

-

21

Empresa Administradora Chungar S.A.C.

S/.

-

-

22

Empresa Minera Los Quenuales S.A.

S/.

-

-

-

23

Gold Fields La Cima S.A.

S/.

147,374,236

-

-

24

Hudbay Perú S.A.C.

S/.

-

-

-

25

Lumina Copper S.A.C.

S/.

24,818

24,818

-

-

26

Minera Aurífera Retamas S.A.

S/.

47,084,345

47,084,345

-

-

27

Minera Barrick Misquichilca S.A.

S/.

363,942,271

363,942,271

-

-

28

Minera Colquisiri S.A.

S/.

21,259,542

21,259,542

-

-

29

Minera La Zanja S.R.L.

S/.

20,718,425

20,718,425

-

-

30

Minera Veta Dorada S.A.C

S/.

12,017,171

12,017,171

-

-

31

Minsur S. A.

S/.

280,906,321

280,906,321

-

-

32

Nyrstar Ancash S.A.

S/.

-

-

-

-

33

Nyrstar Coricancha S.A

S/.

-

-

-

-

34

Pan American Silver Huaron S.A. -

S/.

4,998,636

4,998,636

-

-

35

Rio Tinto Mining And Exploration S.A.C.

S/.

7,610,994

7,610,994

-

-

57,047,600 -

8,347,159

23,187,327

56,795,282

57,047,600 -

23,187,327 102,719,849

56,795,282 147,374,236 -


112

QUINTO ESTUDIO DE CONCILIACIÓN NACIONAL

N°

Compañías

2014 Moneda

Según SUNAT

Según Compañía

Diferencia

%

36

Shougang Hierro Perú S.A.A.

S/.

124,757,456

124,757,456

-

-

37

Sociedad Minera Cerro Verde S.A.A.

S/.

650,571,997

650,571,997

-

-

38

Sociedad Minera El Brocal S.A.A.

S/.

-

-

39

Southern Perú Copper Corporation,

S/.

795,250,878

795,250,878

-

-

Volcan Compañía Minera S.A.A.

S/.

19,283,417

19,283,417

-

-

Subtotal (S/.)

S/.

41

Compañía Minera Antamina S.A.

US$

268,500,487

268,500,487

-

-

42

Minera Yanacocha S.R.L.

US$

121,277,882

121,277,882

-

-

Subtotal (US$)

US$

389,778,369

389,778,369

-

-

Total de Minería

S/.

-

-

Sucursal del Perú 40

3,256,876,690 3,267,069,266 -10,192,576 -3.13%

4,366,770,596 4,376,963,172 -10,192,576 -0.23%

Compañías de hidrocarburos 1

BPZ Exploración & Producción S.R.L.

S/.

2,609,364

2,609,364

-

-

2

CNPC Perú S.A.

S/.

41,061,885

41,061,885

-

-

3

Graña y Montero Petrolera S.A.

S/.

21,025,912

21,025,912

-

-

4

Hunt Oil Company of Perú L.L.C, Sucursal de Perú

S/.

378,534,867

378,534,867

-

-

5

Perenco Perú Petroleum Limited Sucursal del Perú

S/.

-

-

-

-

6

Pluspetrol Camisea S.A.

S/.

242,723,527

242,723,527

-

-

7

Pluspetrol Lote 56 S.A.

S/.

131,157,094

131,157,094

-

-

8

Pluspetrol Perú Corporation S.A.

S/.

27,076,260

27,076,260

-

-

9

Repsol Exploración Perú, Sucursal del Perú

S/.

1,363,605

1,363,605

-

-

S/.

41,137,283

41,137,283

-

-

10

Savia Perú S.A.

11

Sonatrach Perú Corporation S.A.C.

S/.

155,496,632

155,496,632

-

-

12

Tecpetrol Bloque 56 S.A.C.

S/.

57,237,517

57,237,517

-

-

13

Tecpetrol del Perú S.A.C.

S/.

95,585,123

95,585,123

-

-

Subtotal (S/.)

S/.

1,195,009,069

1,195,009,069

-

-

14

Aguaytía Energy del Perú S.R.L.

US$

2,122,048

2,122,048

-

-

15

Olympic Perú Inc. Sucursal del Perú

US$

11,054,552

11,054,552

-

-

16

Pluspetrol Norte S.A.

US$

17,992,253

17,992,253

-

-

17

Sapet Development Perú Inc. Sucursal Perú

US$

20,284,705

20,284,705

-

-

18

SK Innovation Sucursal Peruana

US$

91,130,666

91,130,666

-

-

Subtotal (US$)

US$

142,584,224

142,584,224

-

-

Total de Hidrocarburos

S/.

1,601,017,647

1,601,017,647

-

-


QUINTO ESTUDIO DE CONCILIACIÓN NACIONAL

113

Nota: (A) Corresponde a un monto no conciliado de la Compañía Minera Casapalca S.A. Esta compañía proporcionó la información requerida para la conciliación, pero no completó los procesos administrativos establecidos por SUNAT para la entrega de la información por la institución pública, a la fecha de emisión del presente informe. (B) COMENTARIO SOLICITADO POR COMPAÑÍA MINERA ARES S.A.C.: “En el ejercicio gravable 2014, la compañía obtuvo pérdidas tributarias ascendentes a S/. 74,476,839 debido, principalmente, a la fluctuación del precio internacional del oro y de la plata. Es por ello que el impuesto a la renta del ejercicio 2014, presentado en la casilla 113 de la Declaración Jurada Anual, es cero.“

b. Regalía Minera Las regalías mineras aplican a las compañías del sector minero que se encuentran en etapa de explotación. Del universo de compañías adheridas al Quinto Estudio, la totalidad corresponde a esta etapa. Conciliación entre las regalías mineras pagadas por las compañías adheridas y los ingresos recaudados por SUNAT, expresado en nuevos soles.


114

QUINTO ESTUDIO DE CONCILIACIÓN NACIONAL

N°

Compañías

2014 (S/.) SUNAT / MEF

Compañía

Diferencia

%

1

Anglo American Michiquillay S.A.

-

-

-

-

2

Anglo American Perú S.A.

-

-

-

-

3

Anglo American Quellaveco S.A.

-

-

-

-

4

Aruntani S.A.C.

8,358,261

8,358,261

-

-

5

Catalina Huanca Sociedad Minera S.A.C.

2,423,873

2,423,873

-

-

6

Compañía de Minas Buenaventura S.A.A.

19,286,275

19,286,275

-

-

7

Compañía Minera Antamina S.A.

-

-

8

Compañía Minera Antapaccay S.A.

9

-

-

56,519,769

56,519,769

-

-

Compañía Minera Ares S.A.C.

3,917,758

3,917,758

-

-

10

Compañía Minera Argentum S.A.

2,259,660

2,259,660

-

-

11

Compañía Minera Atacocha S.A.A.

2,825,208

2,825,208

-

-

12

Compañía Minera Casapalca S.A.

-3,557,562

-3,557,562

(A)

13

Compañía Minera Coimolache S.A.

10,257,811

10,257,811

-

-

14

Compañía Minera Condestable S.A.

3,411,499

3,411,499

-

-

15

Compañía Minera Milpo S.A.A.

2,092,467

2,092,467

-

-

16

Compañía Minera Miski Mayo S.R.L.

-

-

17

Compañía Minera Poderosa S.A.

5,686,066

5,686,066

-

-

18

Compañía Minera Raura S.A.

2,418,139

2,418,139

-

-

19

Consorcio Minero Horizonte S.A.

11,977,045

11,977,045

-

-

20

Doe Run Perú S.R.L.

3,564,708

3,564,708

-

-

21

Empresa Administradora Cerro S.A.C.

2,153,581

2,153,581

-

-

22

Empresa Administradora Chungar S.A.C.

11,032,245

13,098,409

23

Empresa Minera Los Quenuales S.A.

5,166,494

5,166,494

-

-

24

Gold Fields La Cima S.A.

12,191,317

12,191,317

-

-

25

Hudbay Perú S.A.C.

-

-

-

-

26

Lumina Copper S.A.C.

-

-

-

-

27

Minera Aurífera Retamas S.A.

28

Minera Barrick Misquichilca S.A.

29

-

-

-2,066,164 -18.73%

6,505,338

6,505,338

-

-

651,813

651,813

-

-

Minera Colquisiri S.A.

4,022,905

4,022,905

-

-

30

Minera La Zanja S.R.L.

5,307,320

5,307,320

-

-

31

Minera Veta Dorada S.A.C.

-

-

32

Minera Yanacocha S.R.L.

14,166,295

14,166,295

-

-

33

Minsur S. A.

44,447,857

44,447,857

-

-

34

Nyrstar Ancash S.A.

1,152,514

1,152,514

-

-

-

-


QUINTO ESTUDIO DE CONCILIACIÓN NACIONAL

N°

Compañías

115

2014 (S/.) SUNAT / MEF

Compañía

Diferencia

%

35

Nyrstar Coricancha S.A.

36

Pan American Silver Huaron S.A.

37

Rio Tinto Mining And Exploration S.A.C.

38

Shougang Hierro Perú S.A.A.

28,735,209

28,743,028

-7,819

39

Sociedad Minera Cerro Verde S.A.A.

78,096,893

78,096,893

-

-

40

Sociedad Minera El Brocal S.A.A.

6,181,988

6,181,988

-

-

41

Southern Perú Copper Corporation, Sucursal del Perú

90,711,053

90,711,053

-

-

42

Volcan Compañía Minera S.A.A.

17,691,666

17,691,666

-

-

465,985,289

471,616,834

-5,631,545

-1.21%

Total

22,107

22,107

-

-

2,750,155

2,750,155

-

-

-

-

-

-

-0.01%

Nota: (A) Corresponde a un monto no conciliado de la Compañía Minera Casapalca S.A. Esta compañía proporcionó la información requerida para la conciliación, pero no completó los procesos administrativos establecidos por SUNAT para la entrega de la información por la institución pública, a la fecha de emisión del presente informe.


116

QUINTO ESTUDIO DE CONCILIACIÓN NACIONAL

c. Regalías de Hidrocarburos Las 18 compañías del sector de hidrocarburos participantes del Quinto Estudio han presentado actividad de explotación durante el período 2014. La recaudación de la regalía de hidrocarburos se realiza en dólares americanos, razón por la cual las cifras expresadas en este cuadro están en dicha moneda. Regalías de Hidrocarburos

N°

Compañía

Lote

2014 Perupetro

Compañía

Diferencia

%

-

-

31-C

44,024,360

44,024,360

Z1

4,673,842

4,673,841

1

-

153,165,427

153,165,303

124

-

-

-

1

Aguaytía Energy del Perú

2

BPZ Exploración & Producción

3

CNPC Perú S.A.

4

Graña y Montero Petrolera S.A.

Lote I / Lote V

5

Hunt Oil Company of Perú L.L.C, Sucursal de Perú

56 GAS/88 GAS

263,564,805

263,564,800

5

6

Olympic Perú Inc. Sucursal del Perú

XIII-Crudo/XIII-Gas

74,292,953

74,307,950

-14,997

7

Perenco Perú Petroleum Limited

Lote 67

15,160,444

15,160,448

-4

-

8

Pluspetrol Camisea S.A.

88 GAS

160,923,372

160,923,367

5

-

9

Pluspetrol Lote 56 S.A.

56 GAS

100,549,649

100,549,649

-

-

10

Pluspetrol Norte S.A.

1-AB/8

159,598,791

159,598,791

-

-

11

Pluspetrol Perú Corporation S.A.

88 GAS/56 GAS

23,009,626

23,009,625

12

Repsol Exploración Perú, Sucursal del Perú

Lote 57/56 GAS/88 GAS

107,865,520

107,865,520

-

-

13

Sapet Development Perú Inc. Sucursal Perú

VII/VI

15,578,828

15,578,828

-

-

14

Savia Perú S.A.

-

-

15

SK Innovation, Sucursal Peruana

-

-

16

Sonatrach Perú Corporation S.A.C.

17 18

X/Lote 57

Z6/Z2B

-

-

-

1

-0.01% (A)

-

6,146,269

6,146,269

56 GAS/88 GAS

104,589,208

104,589,206

2

-

Tecpetrol Bloque 56 S.A.C.

56 GAS

40,219,824

40,218,950

874

-

Tecpetrol del Perú S.A.C.

88 GAS

64,369,349

64,369,347

2

-

1,337,746,254

1,337,746,254

-13,987

Total

56 GAS/88 GAS / 8

-

Nota: (A) Corresponde a un abono en exceso realizado por la compañía.

-0.01%


QUINTO ESTUDIO DE CONCILIACIÓN NACIONAL

117

d. Impuesto Especial a la Minería El Impuesto Especial a la Minería fue creado en octubre del 2011 y aplica aquellas compañías del sector minero que están sujetas al pago de regalías mineras. Del universo de compañías adheridas al Quinto Estudio, 28 compañías clasificadas como mineras se encuentran afectas al pago de regalías mineras durante el periodo del Quinto Estudio (2014). Conciliación entre el Impuesto Especial a la Minería (IEM) pagados por las compañías adheridas y los ingresos recaudados por SUNAT, expresado en nuevos soles.

N°

Compañías

2014 (S/.) SUNAT / MEF

Compañía

Diferencia

%

1

Anglo American Michiquillay S.A.

-

-

-

-

2

Anglo American Perú S.A.

-

-

-

-

3

Anglo American Quellaveco S.A.

-

-

-

-

4

Aruntani S.A.C.

5

Catalina Huanca Sociedad Minera S.A.C.

6

Compañía de Minas Buenaventura S.A.A.

7

Compañía Minera Antamina S.A.

8

Compañía Minera Antapaccay S.A.

9

5,114,474

5,114,474

-

-

756,002

756,002

-

-

2,249,513

2,249,513

-

-

-

-

-

-

47,146,318

47,146,318

-

-

Compañía Minera Ares S.A.C.

951,812

951,812

-

-

10

Compañía Minera Argentum S.A.

101,768

101,768

-

-

11

Compañía Minera Atacocha S.A.A.

656,404

656,404

-

-

12

Compañía Minera Casapalca S.A.

13

Compañía Minera Coimolache S.A.

9,489,055

9,489,055

-

-

14

Compañía Minera Condestable S.A.

1,102,480

1,102,480

-

-

15

Compañía Minera Milpo S.A.A.

1,688,412

1,688,412

-

-

16

Compañía Minera Miski Mayo S.R.L.

-

-

17

Compañía Minera Poderosa S.A.

18

Compañía Minera Raura S.A.

19

Consorcio Minero Horizonte S.A.

20

902,432

-

-

-902,432

(A)

2,043,479

2,043,479

-

-

223,950

223,950

-

-

11,806,203

11,806,203

-

-

Doe Run Perú S.R.L.

595,576

595,576

-

-

21

Empresa Administradora Cerro S.A.C.

276,188

276,188

-

-

22

Empresa Administradora Chungar S.A.C.

5,612,796

4,914,708

23

Empresa Minera Los Quenuales S.A.

634,721

634,721

-

-

24

Gold Fields La Cima S.A.

11,859,480

11,859,480

-

-

25

Hudbay Perú S.A.C.

-

-

-

-

26

Lumina Copper S.A.C.

-

-

-

-

27

Minera Aurífera Retamas S.A.

-

-

4,898,783

4,898,783

698,088

12.44%


118

QUINTO ESTUDIO DE CONCILIACIÓN NACIONAL

N°

Compañías

2014 (S/.) SUNAT / MEF

Compañía

Diferencia

%

-

-

-

-

28

Minera Barrick Misquichilca S.A.

29

Minera Colquisiri S.A.

3,485,056

3,485,056

-

-

30

Minera La Zanja S.R.L.

3,004,679

3,004,679

-

-

31

Minera Veta Dorada S.A.C.

-

-

32

Minera Yanacocha S.R.L.

11,729,728

11,729,728

-

-

33

Minsur S. A.

40,262,673

40,262,673

-

-

34

Nyrstar Ancash S.A.

291,482

291,482

-

-

35

Nyrstar Coricancha S.A.

17,975

17,975

-

-

36

Pan American Silver Huaron S.A..

595,030

595,030

-

-

37

Rio Tinto Mining And Exploration S.A.C. .

-

-

-

38

Shougang Hierro Perú S.A.A..

24,259,825

24,259,825

-

-

39

Sociedad Minera Cerro Verde S.A.A. .

71,777,095

71,777,095

-

-

40

Sociedad Minera El Brocal S.A.A. .

3,041,992

3,041,992

-

-

41

Southern Perú Copper Corporation, Sucursal del Perú

89,780,481

89,780,481

-

-

42

Volcan Compañía Minera S.A.A. .

1,241,373

1,241,373

-

-

356,694,803

356,694,803

Total

-

-

-

-204,344

-0.06%

Nota: (A) Corresponde a un monto no conciliado de la Compañía Minera Casapalca S.A. Esta compañía proporcionó la información requerida para la conciliación, pero no completó los procesos administrativos establecidos por SUNAT para la entrega de la información por la institución pública, a la fecha de emisión del presente informe.


QUINTO ESTUDIO DE CONCILIACIÓN NACIONAL

119

e. Gravamen Especial a la Minería El Gravamen Especial a la Minería se encuentra vigente a partir de octubre de 2011 y es considerado un pago voluntario y aplica aquellas compañías mineras que se encuentran en etapa de explotación y que cuentan con convenios de estabilidad tributaria y administrativa con el Estado. En este sentido, el universo de compañías adheridas al Estudio que están afectas al pago de Gravamen Especial a la Minería y por las cuales se ha realizado la conciliación correspondiente es de 5 compañías. Conciliación entre el Gravamen Especial a la Minería (GEM) pagados por las compañías adheridas y los ingresos recaudados por SUNAT, expresado en nuevos soles.

N°

Compañías

2014 (S/.) SUNAT / MEF

Compañía

Diferencia

%

287,115,904

287,115,903

1

-

1

Compañía Minera Antamina S.A.

2

Compañía Minera Antapaccay

8,181,686

8,181,686

-

-

3

Compañía Minera Milpo S.A.A.

45,193,267

45,193,267

-

-

4

Minera Barrick Misquichilca S.A.

94,190,249

94,190,249

-

-

5

Minera Yanacocha S.R.L.

65,898,139

65,898,139

-

-

500,579,245

500,579,244

1

-

Total


120

QUINTO ESTUDIO DE CONCILIACIÓN NACIONAL

f. Derecho de Vigencia En este Quinto Estudio de conciliación 40 compañías mineras adheridas al Estudio realizan pagos por derechos de vigencia. Para efectos del presente Quinto Estudio se han excluido los pagos reportados por las compañías de aquellos denuncios en los que éstas no figuran como titulares en INGEMMET. La información es presentada en dólares norteamericanos según lo reportado por INGEMMET. Cabe señalar que ciertas compañías presentaron información en nuevos soles, por lo que, para efectos de hacer comparativas las cifras, fueron convertidas a dólares americanos utilizando los tipos de cambio anual promedio oficial según la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP’s (SBS) para las fechas de origen de las transacciones.

N°

Compañía

1

Anglo American Michiquillay S.A.

2

2014 INGEMMET US$

Compañía US$ Diferencia US$

% US$

33,754

33,754

-

0.00%

Anglo American Perú S.A.

116,918

75,869

41,049

3

Anglo American Quellaveco S.A.

246,925

246,925

-

0.00%

4

Aruntani S.A.C.

51,479

51,479

-

0.00%

5

Catalina Huanca Sociedad Minera S.A.C.

135,873

135,873

-

0.00%

6

Compañía de Minas Buenaventura S.A.A.

1,202,123

1,200,686

1,437

0.12%

7

Compañía Minera Antamina S.A.

212,007

211,407

600

0.28%

8

Compañía Minera Antapaccay S.A.

280,120

280,120

-

9

Compañía Minera Ares S.A.C.

937,662

980,392

-42,730

-4.56%

10

Compañía Minera Argentum S.A.

30,415

31,560

-1,145

-3.76%

11

Compañía Minera Atacocha S.A.A.

47,820

46,152

1,668

3.49%

12

Compañía Minera Casapalca S.A.

2,143

-

2,143

100.00%

13

Compañía Minera Coimolache S.A.

64,335

64,335

14

Compañía Minera Condestable S.A.

131,376

140,574

-9,198

-7.00%

15

Compañía Minera Milpo S.A.A.

546,382

273,551

272,831

49.93%

16

Compañía Minera Misky Mayo S.R.L.

605,393

605,393

-

17

Compañía Minera Poderosa S.A.

204,051

296,994

-92,943

-45.55%

18

Compañía Minera Raura S.A.

37,780

37,360

420

1.11%

19

Consorcio Minero Horizonte S.A.

136,111

162,545

-26,434

-19.42%

20

Doe Run Perú S.R.L.

201,636

141,288

60,348

29.93%

21

Empresa Administradora Cerro S.A.C.

30,945

30,945

22

Empresa Administradora Chungar S.A.C.

114,480

101,908

12,572

10.98%

23

Empresa Minera Los Quenuales S.A.

322,171

313,471

8,700

2.70%

24

Gold Fields La Cima S.A.

9,858

13,925

-4,067

-41.26%

35.11%

0.00%

-

0.00%

0.00%

-

0.00%


QUINTO ESTUDIO DE CONCILIACIÓN NACIONAL

N°

Compañía

121

2014 INGEMMET US$

Compañía US$ Diferencia US$

25

Hudbay Perú S.A.C.

99,313

98,113

26

Lumina Copper S.A.C.

57,855

57,855

-

27

Minera Aurífera Retamas S.A.

121,243

60,845

60,398

49.82%

28

Minera Barrick Misquichilca S.A.

613,054

469,661

143,393

23.39%

29

Minera Colquisiri S.A.

676

9,041

-8,365

-1237.43%

30

Minera La Zanja S.R.L.

107,112

107,112

31

Minera Veta Dorada S.A.C.

26,933

33,975

-7,042

-26.15%

32

Minera Yanacocha S.R.L.

386,270

374,840

11,430

2.96%

33

Minsur S. A.

408,818

411,163

-2,345

-0.57%

34

Nyrstar Ancash S.A.

9,988

9,988

-

0.00%

35

Nyrstar Coricancha S.A.

14,251

22,532

-8,281

-58.11%

36

Pan American Silver Huaron S.A.

87,167

83,906

3,261

3.74%

37

Rio Tinto Mining And Exploration S.A.C.

177,064

176,764

300

0.17%

38

Shougang Hierro Perú S.A.A.

197,720

197,593

127

0.06%

39

Sociedad Minera Cerro Verde S.A.A.

177,150

182,711

-5,561

-3.14%

40

Sociedad Minera El Brocal S.A.A.

124,955

121,955

3,000

2.40%

41

Southern Perú Copper Corporation, Sucursal del Perú

426,292

426,812

-520

-0.12%

42

Volcan Compañía Minera S.A.A.

167,484

172,992

-5,508

-3.29%

8,905,102

8,494,364

410,738

4.61%

Total

1,200

% US$ 1.21% 0.00%

-

0.00%

8. Información propuesta por la Comisión Multisectorial Permanente del EITI Perú A través de los Términos de Referencia del presente Estudio, así como requerimientos formales propuestos con fecha posterior a dichos Términos, la Comisión Multisectorial Permanente, manifestó su voluntad de incluir en el presente informe, información de carácter enunciativo relacionado a conceptos extraordinarios que a continuación detallamos: ̵​̵ Contratos de Licencias Petroleros por el período 2014. ̵​̵ Contratos de Servicios Petroleros por el período 2014.


4,033,142

3,974,320

15,614,335

34,441,681

498,000

-

105,945

-

-

-

-

-

III

IV

VII_VI

X

XIII

XIV

XV

XX-

Z-1

67

131

57

307,518,465

3,344,631

II

TOTAL

-

56

10,334

31-E

52,792,775

21,725,453

31-C

88

1,615,992

31B Y 31D

55,120,068

114,241,789

1-AB

8

2004 (US$)

Licencia

542,183,655

-

-

-

-

-

148,445

-

460,825

56,436,136

17,951,641

6,650,177

6,670,208

4,993,227

-

191,093,933

73,830,341

-

32,151,498

3,774,546

148,022,678

2005 (US$)

672,054,858

-

-

-

-

-

175,756

-

575,472

81,392,345

17,814,408

11,702,443

9,305,379

6,280,418

-

243,949,586

85,805,049

-

36,684,349

6,086,999

172,282,654

2004 (US$)

791,036,520

-

-

-

128,678

241,217

187,013

-

3,350,691

105,755,236

16,274,556

18,923,486

12,242,004

7,023,522

-

301,462,725

95,561,678

-

43,098,120

5,466,772

181,320,822

2004 (US$)

1,132,023,772

-

-

-

3,337,721

258,084

265,061

-

20,664,926

206,483,103

19,369,188

27,650,988

29,053,005

12,216,682

54,406,664

352,936,504

117,381,412

468,489

65,855,842

6,428,788

215,247,315

2004 (US$)

859,269,711

-

-

-

2,911,375

194,684

169,720

-

19,279,170

84,018,065

11,576,647

11,182,856

37,507,271

7,036,835

203,084,277

269,518,379

65,123,795

344,990

38,464,543

3,365,520

105,491,584

2004 (US$)

-

-

-

7,468,300

349,110

1,740,058

-

52,577,973

238,135,275

17,749,449

16,394,388

64,064,016

10,558,300

690,053,864

574,458,726

93,088,028

520,226

56,107,422

5,919,750

186,100,791

2004 (US$)

-

-

-

6,893,129

292,097

2,086,192

-

43,379,908

256,825,358

18,118,379

14,495,243

42,585,377

9,660,373

640,984,154

524,026,210

96,176,433

551,773

65,014,101

5,372,757

162,321,812

2004 (US$)

-

-

-

5,308,098

241,217

1,289,381

-

62,913,326

192,720,727

17,213,102

13,538,210

37,414,831

7,853,105

620,744,585

683,681,045

82,851,080

595,886

49,799,996

4,790,979

148,020,091

2004 (US$)

6,085,278

4,381,509

17,016,944

8,877,517

170,853

871,244

-

66,329,232

136,129,572

14,123,257

10,506,233

24,471,646

6,750,237

350,214,247

590,247,261

66,963,206

383,646

40,017,170

4,048,615

105,000,724

2004 (US$)

1,316,497,521 2,015,285,676 1,888,783,296 1,928,975,659 1,452,588,391

-

-

-

6,292,330

307,084

268,285

-

34,093,647

125,884,016

14,028,861

13,069,675

40,823,027

8,482,698

465,788,750

75,795,299

341,807,018

430,228

44,370,725

4,511,229

140,544,649

2004 (US$)

122 QUINTO ESTUDIO DE CONCILIACIÓN NACIONAL


4,810,611

-

-

3,164,872

-

-

-

1,605,277

-

I

II

III

IV

IX

LOBITOS, EL ALTO Y LOS ORGANOS

-

-

25,633,182

30,893,451

VI

VII_VI

Z-2B

TOTAL

490,120

-

-

1-AB

V

-

-

31B y 31D

44,315,270

35,885,678

-

-

857,244

-

2,761,737

-

2005 (US$)

2004 (US$)

Licencia

60,708,648

50,378,757

-

-

1,109,921

-

3,652,222

-

-

-

5,567,748

-

-

2004 (US$)

65,031,880

52,921,236

-

-

1,398,637

-

4,173,628

-

-

-

6,538,379

-

-

2004 (US$)

85,327,861

67,383,709

-

-

2,618,276

-

6,534,603

-

-

-

8,791,273

-

-

2004 (US$)

54,144,438

44,489,049

-

-

1,122,401

-

3,306,754

-

-

-

5,226,234

-

-

2004 (US$)

73,892,075

60,525,976

-

-

1,567,954

-

4,507,569

-

-

-

7,290,576

-

-

2004 (US$)

568,428,523

508,964,041

-

-

6,072,273

-

8,982,154

-

-

-

44,410,055

-

-

2004 (US$)

626,959,420

559,030,313

-

-

6,012,947

-

8,759,845

-

-

-

53,156,315

-

-

2004 (US$)

-

-

25,943,353

-

51,566,329

-

-

-

211,614,585

-

-

2004 (US$)

482,316,341 2,092,017,907

397,681,699 1,802,893,640

-

-

4,693,580

-

7,282,540

-

-

-

72,658,522

-

-

2004 (US$)

QUINTO ESTUDIO DE CONCILIACIÓN NACIONAL

123


124

QUINTO ESTUDIO DE CONCILIACIÓN NACIONAL

Cabe destacar que EY no ha realizado ningún tipo de procedimiento relacionado a verificar la validez de esta información (conciliación, revisión, auditoría, entre otros). Se ha limitado a la compilación de información provista por la citada Comisión Multisectorial Permanente.

9.

Información complementaria A continuación se muestran los importes de la distribución a nivel central, regional, local de los ingresos del Estado provenientes de la recaudación de los conceptos tributarios y no tributarios que comprenden el Quinto Estudio, dicha distribución se realiza a través de los siguientes conceptos: 1. Canon Minero (50% del Impuesto a la renta). 2. Regalía Minera (100% de la Regalía Minera). 3. Canon y Sobrecanon Petrolero (50% IR + 15% ad-valorem + 3.75% valor de la producción petrolera de la zona) 4. Canon Gasífero (50% Impuesto a la Renta + 50% Regalía de Hidrocarburo). El proceso de distribución es explicado en el punto IV. Marco Conceptual de los conceptos que forman parte del Quinto Estudio de Conciliación EITI, del presente informe. La información que se muestra a continuación ha sido preparada y proporcionada por la DGPP-MEF de manera agregada y no detallando lo correspondiente a las compañías del país. a. Canon Minero A continuación se presentan los importes de la distribución del canon minero del 2014, en nuevos soles, de las regiones donde se ubican las unidades mineras. Distribución canon minero 2014

Distribución del canon minero 2014 (En nuevos soles) Departamentos beneficiarios del canon minero

Gobiernos locales del Gobiernos Regionales departamento S/. S/. 75%

25% 5

2

547,826,622

183,802,820

Apurímac

1,675,027

584,311

Arequipa

287,403,426

95,801,142

Ayacucho

2,521,126

787,745

263,603,103

87,867,701

Callao

1978

659

Cusco

75,660,676

25,194,257

2,552,385

850,795

94,135

31,378

175,988,400

58,662,800

Amazonas Ancash

Cajamarca

Huancavelica Huánuco Ica


QUINTO ESTUDIO DE CONCILIACIÓN NACIONAL

125

Distribución del canon minero 2014 (En nuevos soles) Departamentos beneficiarios del canon minero Junín

Gobiernos locales del Gobiernos Regionales departamento S/. S/. 75%

25%

24,141,629

8,050,733

269,539,829

88,652,664

809

270

36,454,132

12,147,853

3,973,952

1,324,651

591,797

197,266

186,389,874

63,012,035

Pasco

48,081,011

16,027,004

Piura

3,105,327

1,035,109

Puno

133,754,728

43,702,833

639,759

213,253

170,101,167

56,700,389

2,234,100,897

744,647,670

La Libertad Lambayeque Lima Lima Metropolitana (Régimen especial) Madre de Dios Moquegua

San Martín Tacna Total

FUENTE: DGDFAS - MEF (antes DGAES – MEF), PCM, DGTP – MEF. Nota: (1) Incluye el importe distribuido a las universidades.


126

QUINTO ESTUDIO DE CONCILIACIÓN NACIONAL

b. Regalía Minera Con el objetivo de mostrar los departamentos beneficiados con las regalías mineras recaudadas a partir de la explotación de los recursos naturales por las industrias extractivas, se ha realizado una comparación entre el monto correspondiente a la regalía a partir de la información disponible y otorgada por la SUNAT; y los montos oficiales transferidos por dicho concepto a la localidades correspondientes. Asimismo, para fines del presente estudio, se ha tomado como fuente las cifras de regalías mineras proporcionadas por SUNAT y las cifras distribuidas según la Ley de Regalía Minera proporcionadas por el MEF. A continuación se presenta los resultados de la distribución de regalías mineras por año sujeto a análisis (2014), en nuevos soles, el cual se muestra para las regiones donde se ubican las unidades mineras.

Cifras obtenidas para el estudio de conciliación (En nuevos soles) Departamentos beneficiarios de la regalía minera

Gobiernos locales del Gobiernos Regionales Universidades Nacionales departamento S/. S/. S/. 80%

5%

15% 49

9

8

2,353,294

441,243

147,081

Apurímac

391,748

73,453

24,484

Arequipa

52,316,026

9,809,255

3,269,752

Ayacucho

7,705,016

1,438,424

479,475

Cajamarca

36,639,767

6,869,956

2,289,985

Cusco

32,019,176

6,003,596

4,158,421

Huancavelica

5,134,573

962,732

160,455

Huánuco

1,193,605

223,801

74,600

40,752,377

7,641,071

2,547,024

4,018,065

753,387

780,418

La Libertad

30,296,153

5,680,529

946,755

Lambayeque

18,411,601

3,452,175

1,150,725

2,243,195

420,599

120,171

Lima Metropolitana

41,456,835

7,773,157

2,591,052

Moquegua

13,060,747

2,448,890

816,297

Pasco

242,630

45,493

15,164

Piura

41,283,255

7,740,610

2,580,203

Puno

134,440

25,208

8,403

39,766,229

7,456,168

2,485,389

369,418,781

69,259,755

24,645,861

Amazonas Ancash

Ica Junín

Lima

San Martín Tacna


QUINTO ESTUDIO DE CONCILIACIÓN NACIONAL

127

c. Canon y Sobrecanon Petrolero Perupetro calcula quincenalmente las regalías de las compañías petroleras. Asimismo, mensualmente realiza el cálculo del canon y sobrecanon correspondiente a dicho concepto que será distribuido entre los departamentos beneficiarios de dichos conceptos (Tumbes, Piura, Loreto, Ucayali y Huánuco). Los montos del canon y sobrecanon calculados por Perupetro, son remitidos mensualmente a la Secretaria de Descentralización de la PCM quien realiza la distribución de los mismos a los gobiernos locales (municipios distritales y provinciales) y a los gobiernos regionales. Es necesario precisar que la información manejada por Perupetro se encuentra en dólares norteamericanos y que al momento de ser reportada a la PCM es convertida a nuevos soles al tipo de cambio correspondiente al mes. A continuación se presenta los resultados de la distribución de canon y sobrecanon petrolero por año sujeto a análisis (2014), en nuevos soles, el cual se muestra para las regiones donde se ubican las unidades petroleras.

Distribución del Canon y Sobre canon Petrolero 2014

Distribución del Canon y Sobre canon Petrolero conciliación (En nuevos soles) Departamento

Monto a distribuir

Gobierno Local

Gobierno Regional

Universidades

Institutos

8,846,102

8,846,102

-

-

-

Loreto

352,861,698

141,497,600

183,893,183

16,858,592

10,612,322

Piura

727,208,995

509,046,297

181,802,249

36,360,449

0

Tumbes

261,442,204

167,975,986

80,394,107

13,072,111

0

Ucayali

145,723,776

73,304,157

61,257,758

7,286,034

3,875,827

1,496,082,775

900,670,142

507,347,297

73,577,186

14,488,149

Huánuco

Total

d. Canon Gasífero Perupetro calcula quincenalmente las regalías de las compañías gasíferas. Asimismo, mensualmente realiza el cálculo del canon correspondiente a dicho concepto, siendo actualmente el único departamento beneficiario: el departamento de Cusco. El monto del canon calculado es remitido mediante oficio mensual a la Secretaria de Descentralización de la PCM, quien realiza la distribución del mismo a los gobiernos locales (municipios distritales y provinciales) y al gobierno regional de Cusco utilizando los índices de distribución determinados por la DGPP-MEF. Por otro lado, Anualmente, SUNAT comunica al DGPP-MEF el monto anual declarado por Impuesto a la Renta de las compañías gasíferas. DGPP-MEF determina el 50% de dicho monto a fin de que sea distribuido a los gobiernos locales y regionales como parte del Canon gasífero. La distribución oficial del canon gasífero es realizada por la PCM en forma agregada a los diferentes gobiernos locales y/o regional (Cusco), según corresponda.


128

QUINTO ESTUDIO DE CONCILIACIÓN NACIONAL

Es necesario precisar que la información manejada por Perupetro se encuentra en dólares norteamericanos y que al momento de ser reportada a la PCM es convertida a nuevos soles al tipo de cambio correspondiente al mes. A continuación se presenta los resultados de la distribución del canon gasífero por año sujeto a análisis (2014), en nuevos soles, el cual se muestra para las regiones donde se ubican las unidades gasíferas.

Distribución del Canon Gasífero 2014

Distribución del Canon Gasífero Departamento Cusco

Moneda

Monto a distribuir

Nuevos Soles 2,363,460,283

Gobierno Local

Gobierno Regional

1,772,595,207

472,692,061

Universidades Institutos 118,173,015

-

e. Derecho de Vigencia El Derecho de Vigencia es distribuido por INGEMMET, quien también se encarga de su recaudación. Este organismo cuenta con el detalle de lo distribuido por distrito, por lo recaudado por las compañías. La distribución de los derechos de vigencia recaudados por INGEMMET se realiza al mes siguiente de haber sido recaudado. La base de datos de la distribución fue proporcionada por INGEMMET en hojas Excel, e indica entre otros datos, el período al cual corresponde el derecho de vigencia y el período en que fue realmente distribuido. Luego de identificar el monto distribuido en el 2014, se ha procedido a verificar que el importe distribuido corresponde al 74% del importe recaudado por el mismo INGEMMET, muy cercano al 75% que, según la legislación del Derecho de Vigencia, debería ser el porcentaje a distribuir entre los gobiernos locales (distritales) del área de influencia. El otro 25% está destinado a cubrir gastos operativos de INGEMMET y el MEM. La diferencia en los montos corresponde a conceptos adicionales utilizados por INGEMMET en su proceso de distribución.

Monto distribuido por el período Monto recaudado por el período

=

75%

Cuadro General de la distribución de los Derechos de Vigencia El presente cuadro muestra la comparación entre los totales para el 2014 de los importes recaudados contra los distribuidos. Según la metodología de distribución de INGEMMET, el 75% del monto recaudado, deberá ser distribuido a los distritos que se encuentran dentro del área de influencia. El otro 25% se destina para gastos operativos de INGEMMET.


QUINTO ESTUDIO DE CONCILIACIÓN NACIONAL

129

2014 (En US$) Nro.

Compañía

Monto según distribución INGEMMET

Monto según recaudación INGEMMET

Relación %

1

Anglo American Michiquillay S.A.

25,315.72

33,754.29

75%

2

Anglo American Perú S.A.

53,793.49

116,917.54

46%

3

Anglo American Quellaveco S.A.

185,193.55

246,924.86

75%

4

Aruntani S.A.C.

38,609.36

51,479.13

75%

5

Catalina Huanca Sociedad Minera S.A.C.

101,904.70

135,872.94

75%

6

Compañía de Minas Buenaventura S.A.A.

950,317.69

1,268,918.66

75%

7

Compañía Minera Antamina S.A.

159,004.80

212,006.52

75%

8

Compañía Minera Antapaccay S.A.

210,089.56

280,119.46

75%

9

Compañía Minera Ares S.A.C.

696,145.70

937,662.24

74%

10

Compañía Minera Argentum S.A.

22,810.46

30,414.69

75%

11

Compañía Minera Atacocha S.A.A.

64,889.69

86,519.96

75%

12

Compañía Minera Casapalca S.A.

1,607.02

2,142.70

75%

13

Compañía Minera Coimolache S.A.

46,605.40

64,334.96

72%

14

Compañía Minera Condestable S.A.

98,532.08

131,376.12

75%

15

Compañía Minera Milpo S.A.A.

401,728.95

546,381.73

74%

16

Compañía Minera Miski Mayo S.R.L.

451,795.04

605,393.39

75%

17

Compañía Minera Poderosa S.A.

153,038.12

204,050.91

75%

18

Compañía Minera Raura S.A.

28,019.74

37,779.64

74%

19

Consorcio Minero Horizonte S.A.

102,083.04

136,110.75

75%

20

Doe Run Perú S.R.L.

151,227.10

201,636.13

75%

21

Empresa Administradora Cerro S.A.C.

23,208.77

30,945.06

75%

22

Empresa Administradora Chungar S.A.C.

85,860.00

114,480.10

75%

23

Empresa Minera Los Quenuales S.A.

231,053.49

322,171.34

72%

24

Gold Fields La Cima S.A.

7,375.96

9,858.00

75%

25

Hudbay Perú S.A.C.

72,234.94

99,313.24

73%

26

Lumina Copper S.A.C.

43,391.20

57,854.95

75%

27

Minera Aurífera Retamas S.A.

88,725.37

121,243.29

73%

28

Minera Barrick Misquichilca S.A.

444,386.86

613,053.82

72%


130

QUINTO ESTUDIO DE CONCILIACIÓN NACIONAL

2014 (En US$) Nro.

Compañía

Monto según distribución INGEMMET

Monto según recaudación INGEMMET

Relación %

29

Minera Colquisiri S.A.

506.60

675.47

75%

30

Minera La Zanja S.R.L.

80,334.14

107,112.05

75%

31

Minera Veta Dorada S.A.C

14,574.34

26,932.45

54%

32

Minera Yanacocha S.R.L.

285,202.41

386,269.99

74%

33

Minsur S. A.

300,774.28

408,817.68

74%

34

Nyrstar Ancash S.A.

7,490.72

9,987.62

75%

35

Nyrstar Coricancha S.A.

10,688.00

14,250.82

75%

36

Pan American Silver Huaron S.A.

62,225.02

87,166.94

71%

37

Rio Tinto Mining And Exploration S.A.C.

132,797.90

177,063.85

75%

38

Shougang Hierro Perú S.A.A.

148,290.86

197,719.49

75%

39

Sociedad Minera Cerro Verde

132,862.60

177,150.23

75%

40

Sociedad Minera El Brocal S.A.A.

93,716.47

124,955.30

75%

41

Southern Perú Copper Corporation, Sucursal del Perú

317,018.67

428,691.57

74%

42

Volcan Compañía Minería S.A.A.

124,487.72

167,483.90

74%

6,649,917.53

9,012,993.78

74%

Total

Nota: (A) El Total recaudado según la tabla de conciliación de Derechos de Vigencia por INGEMMET asciende a US$ 8,905,102 (diferencia de US$ 107,892). Corresponde a conceptos adicionales usados por INGEMMET en su proceso de distribución. A continuación se presentan los cuadros finales correspondientes a la distribución de Derechos de Vigencia por Compañías de acuerdo con los departamentos beneficiados:


QUINTO ESTUDIO DE CONCILIACIÓN NACIONAL

Anglo American Michiquillay S.A. Monto Distribuido (En US$) Departamento

2014

Cajamarca

16,540.72

La Libertad

8,775.00

TOTAL

25,315.72

Anglo American Perú S.A.

Monto Distribuido (En US$) Departamento

2014

Ancash

12,825.00

Apurímac

3,546.83

Arequipa

7,309.96

Lima

11,979.88

Moquegua

5,081.82

Tacna

13,050.00

TOTAL

53,793.49

Anglo American Quellaveco S.A.

Monto Distribuido (En US$) Departamento Moquegua

2014 172,150.69

Tacna

13,042.86

TOTAL

185,193.55

131


132

QUINTO ESTUDIO DE CONCILIACIÓN NACIONAL

Aruntani S.A.C. Monto Distribuido (En US$) Departamento

2014

Apurímac

5,175.00

Ayacucho

7,324.72

Huancavelica

10,800.00

Huánuco

8,109.64

Moquegua

4,387.50

Puno

2,812.50

TOTAL

38,609.36

Catalina Huanca Sociedad Minera S.A.C. Monto Distribuido (En US$) Departamento

2014

Ayacucho

101,904.70

TOTAL

101,904.70

Compañía de Minas Buenaventura S.A.A. Monto Distribuido (En US$) Departamento

2014

Ancash

11,475.00

Apurímac

82,329.52

Arequipa

276,620.40

Ayacucho

112,886.48

Cajamarca Huancavelica Huánuco Ica

3,330.98 177,178.42 12,422.47 3,750.30

Lima

51,584.15

Moquegua

91,800.00

Pasco

52,599.43

Piura

29,721.26

Puno

44,619.28

TOTAL

950,317.69


QUINTO ESTUDIO DE CONCILIACIÓN NACIONAL

Compañía Minera Antamina S.A. Monto Distribuido (En US$) Departamento

2014

Ancash

121,429.80

Huánuco

37,575.00

TOTAL

159,004.80

Compañía Minera Antapaccay S.A. Monto Distribuido (En US$) Departamento

2014

Arequipa

14,850.00

Cusco

193,552.06

Puno

1,687.50

TOTAL

210,089.56

Compañía Minera Ares S.A.C. Monto Distribuido (En US$) Departamento Ancash

2014 688.27

Apurímac

193,470.56

Arequipa

237,424.57

Ayacucho

68,206.13

Cajamarca

10,192.65

Cusco Huancavelica

168,150.24 450.00

Huánuco

6,988.28

Junín

3,600.00

La Libertad

2,250.00

Lima

675.00

Moquegua

1,200.00

Pasco

1,800.00

Puno

375.00

Tacna

675.00

TOTAL

696,145.70

133


134

QUINTO ESTUDIO DE CONCILIACIÓN NACIONAL

Compañía Minera Argentum S.A.

Monto Distribuido (En US$) Departamento

2014

Junín

21,368.35

Lima

1,442.11

TOTAL

22,810.46

Compañía Minera Atacocha S.A.A. Monto Distribuido (En US$) Departamento

2014 900.00

Ancash Junín

54,000.00

Lima

207.22

Pasco

9,782.47

TOTAL

64,889.69

Compañía Minera Casapalca S.A. Monto Distribuido (En US$) Departamento

2014

Junín

675.00

Lima

707.35

Puno

224.67

TOTAL

1,607.02

Compañía Minera Coimolache S.A. Monto Distribuido (En US$) Departamento

2014

Cajamarca

46,605.40

TOTAL

46,605.40


QUINTO ESTUDIO DE CONCILIACIÓN NACIONAL

Compañía Minera Condestable S.A. Monto Distribuido (En US$) Departamento

2014

Lima

98,532.08

TOTAL

98,532.08

Compañía Minera Milpo S.A.A.

Monto Distribuido (En US$) Departamento

2014

Amazonas

6,750.00

Ancash

90,498.87

Arequipa

14,447.38

Ayacucho

135,958.75

Cajamarca

7,650.00

Cusco

3,150.00

Huancavelica

29,896.98

Huánuco

1,012.50

Ica

19,502.33

Junín

23,238.74

La Libertad

24,226.34

Lima

22,307.85

Moquegua

2,700.00

Pasco

20,248.13

Tacna

141.08

TOTAL

401,728.95

Compañía Minera Miski Mayo S.R.L.

Monto Distribuido (En US$) Departamento Lambayeque

2014 59,932.36

Piura

391,862.68

TOTAL

451,795.04

135


136

QUINTO ESTUDIO DE CONCILIACIÓN NACIONAL

Compañía Minera Poderosa S.A. Monto Distribuido (En US$) Departamento

2014

Ancash

3,706.04

Cajamarca

900.00

Huánuco

4,500.00

La Libertad

122,736.07

Lima

2,227.50

San Martin

18,968.51

TOTAL

153,038.12

Compañía Minera Raura S.A. Monto Distribuido (En US$) Departamento

2014

Ancash

2,025.00

Huánuco

6,953.22

Lima

12,088.32

Pasco

6,953.20

TOTAL

28,019.74

Consorcio Minero Horizonte S.A. Monto Distribuido (En US$) Departamento Amazonas Ancash

2014 7,875.00 14,101.72

Apurímac

2,025.00

Arequipa

1,572.00

Huancavelica

3,216.61

Huánuco

1,800.00

Ica La Libertad

750.00 61,670.71

Pasco

900.00

Puno

8,172.00

TOTAL

102,083.04


QUINTO ESTUDIO DE CONCILIACIÓN NACIONAL

Doe Run Perú S.R.L. Monto Distribuido (En US$) Departamento

2014

Ayacucho

43,125.00

Huancavelica

73,641.00

Junín

31,747.20

Lima

2,713.90

TOTAL

151,227.10

Empresa Administradora Cerro S.A.C.

Monto Distribuido (En US$) Departamento

2014

Pasco

23,208.77

TOTAL

23,208.77

Empresa Administradora Chungar S.A.C.

Monto Distribuido (En US$) Departamento

2014

Huancavelica

1,575.00

Junín

6,265.38

Lima

63,110.95

Pasco

14,908.67

TOTAL

85,860.00

137


138

QUINTO ESTUDIO DE CONCILIACIÓN NACIONAL

Empresa Minera Los Quenuales S.A. Monto Distribuido (En US$) Departamento

2014

Ancash

17,284.86

Apurímac

1,125.00

Ayacucho

5,396.84

Cusco

450.00

Huánuco

1,125.00

Ica

4,500.00

Junín

2,751.31

Lima

166,620.92

Pasco

21,401.61

Puno

10,397.95

TOTAL

231,053.49

Gold Fields La Cima S.A.

Monto Distribuido (En US$) Departamento

2014

Cajamarca

7,375.96

TOTAL

7,375.96

Hudbay Perú S.A.C.

Monto Distribuido (En US$) Departamento

2014

Áncash

1,800

Arequipa

5,850

Cusco

64,584.94

TOTAL

72,234.94


QUINTO ESTUDIO DE CONCILIACIÓN NACIONAL

Lumina Copper S.A.C.

Monto Distribuido (En US$) Departamento

2014

Ancash

25,021.38

Cajamarca

18,369.82

TOTAL

43,391.20

Minera Aurífera Retamas S.A.

Monto Distribuido (En US$) Departamento

2014

Arequipa

990.23

Ayacucho

5,778.39

La Libertad

80,200.11

San Martin

1,756.64

TOTAL

88,725.37

Minera Barrick Misquichilca S.A.

Monto Distribuido (En US$) Departamento Ancash

2014 50,996.29

Apurímac

178,196.26

Arequipa

50,643.76

Ayacucho

11,250.00

Cajamarca

37,715.36

Cusco Huancavelica Ica

4,725.00 19,125.00 1,125.00

La Libertad

78,760.19

Moquegua

11,850.00

TOTAL

444,386.86

139


140

QUINTO ESTUDIO DE CONCILIACIÓN NACIONAL

Minera Colquisiri S.A.

Monto Distribuido (En US$) Departamento

2014

Lima

506.60

TOTAL

506.60

Compañía Minera La Zanja S.R.L.

Monto Distribuido (En US$) Departamento

2014

Cajamarca

80,334.14

TOTAL

80,334.14

Minera Veta Dorada S.A.C.

Monto Distribuido (En US$) Departamento

2014

Ancash

787.50

Arequipa

6,075.00

Ayacucho

7,374.34

Lima

337.50

TOTAL

14,574.34

Minera Yanacocha S.R.L.

Monto Distribuido (En US$) Departamento

2014

Cajamarca

276,902.40

La Libertad

900.00

Lambayeque

7,400.01

TOTAL

285,202.41


QUINTO ESTUDIO DE CONCILIACIÓN NACIONAL

Pan American Silver Huaron S.A.

Monto Distribuido (En US$) Departamento

2014

Ancash

450.00

Huancavelica

1,426.55

Huánuco

2,070.01

Junín

19,813.50

Lima

4,485.47

Pasco

33,979.49

TOTAL

62,225.02

Rio Tinto Mining and Exploration S.A.C.

Monto Distribuido (En US$) Departamento

2014 225.00

Ancash Cajamarca

92,522.90

Tacna

40,050.00

TOTAL

132,797.90

Shougang Hierro Perú S.A.A.

Monto Distribuido (En US$) Departamento

2014

Arequipa

77,166.74

Ica

71,124.12

TOTAL

148,290.86

Sociedad Minera Cerro Verde S.A.A. Monto Distribuido (En US$) Departamento

2014

Arequipa

132,862.60

TOTAL

132,862.60

141


142

QUINTO ESTUDIO DE CONCILIACIÓN NACIONAL

Sociedad Minera El Brocal S.A.A.

Monto Distribuido (En US$) Departamento

2014 1,125.00

Ancash Huancavelica

17,699.48

Pasco

74,891.99

TOTAL

93,716.47

Southern Perú Copper Corporation, Sucursal del Perú

Monto Distribuido (En US$) Departamento

2014

Apurímac

56,795.90

Arequipa

143,810.96

Ayacucho

12,037.50

Cusco

11,466.16

Huancavelica

2,587.50

La Libertad

1,125.00

Moquegua

72,963.59

Puno

4,612.50

Tacna

11,619.56

TOTAL

317,018.67

Volcan Compañía Minera S.A.A.

Monto Distribuido (En US$) Departamento

2014

Huancavelica

6,787.50

Huánuco

10,800.00

Junín

98,078.84

Lima

13.47

Pasco

8,807.91

Total

124,487.72


QUINTO ESTUDIO DE CONCILIACIÓN NACIONAL

143

11. Anexos a. Formato de requerimiento para Compañías participantes a.1 Carta de solicitud de información a SUNAT a.2 Convenio de Confidencialidad a.3 Requerimiento de información a.3.1. Impuesto a la Renta a.3.2. Impuesto Especial a la Minería a.3.3. Gravamen Especial a la Minería a.3.4 Regalías Mineras a.3.5 Regalías de Hidrocarburos a.3.6 Derechos de vigencia b. Formatos de requerimiento de información para Instituciones públicas c. Clasificación en PRICOs y MEPECOs de las compañías adheridas al Quinto Estudio de Conciliación Nacional del EITI Perú d. Siglas y Glosario de Términos


144

QUINTO ESTUDIO DE CONCILIACIÓN NACIONAL

a. Formatos de requerimientos para Compañías participantes a.1. Carta de solicitud de información a SUNAT Lima, [__] de noviembre de 2015 Señores Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT Atención: División de Servicios al Contribuyente Presente.-

Estimados señores Por medio de la presente, [_______] (en adelante, la “Compañía”), con Registro Único de Contribuyente No. [_______], con domicilio en [_______], Lima, quien procede representada por su Gerente General, el señor [_______], identificado con DNI No. [_______], según poder que corre inscrito en la Partida No. [_______] del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y Callao; atentamente dice: Al amparo del procedimiento No. 60 del TUPA (solicitud de reporte de la declaración jurada determinativa e informativa presentada por medios telemáticos y electrónicos) solicita el acceso y entrega de copias de la información detallada en el anexo adjunto a la presente comunicación (en adelante, la “Información”), en reporte impreso y formato electrónico txt. Para efectos de la tramitación de la presente solicitud, autorizamos a los siguientes señores para que cualquiera de ellos, en forma individual e indistinta, pueda realizar todos los trámites y actos necesarios para obtener y/o recoger la Información: Nombres

DNI

1. Numa Arellano

25824784

2. Renzo Valera

40671148

3. Aurora Otoya

45226336

4. Lucienne Villegas

47660064

5. Julio Camones

47800029

6. Gonzalo Conroy

47134000

A efectos de obtener una pronta respuesta a la presente solicitud, la Compañía solicita que sin perjuicio de la notificación que deberá efectuarse a nuestro domicilio fiscal, se nos notifique al número de fax [______] (Atención: [______]). Sin otro particular, agradecemos anticipadamente su atención a la presente. Atentamente _________________ [_______________]


QUINTO ESTUDIO DE CONCILIACIÓN NACIONAL

145

Anexo Período solicitado: El siguiente requerimiento de información deberá cubrir el periodo fiscal 2014. Las declaraciones solicitadas deberán incluir las rectificatorias o sustitutorias presentadas por el período tributario antes indicado, así como también las boletas de pago respectivas. El detalle de la información solicitada es el siguiente: 1. Impuesto a la Renta Formularios

Información solicitada por cada formulario

̵​̵ PDT 692 - Renta Anual ejercicio 2014 Tercera Categoría.

̵​̵ ̵​̵ ̵​̵ ̵​̵ ̵​̵ ̵​̵

RUC y Razón Social de la empresa. Número de Orden del Formulario. Período Tributario. Fecha de presentación del formulario. Moneda de presentación Casillas 113 y 504

En caso de empresas mineras que declaren información del anexo de minería presentada en su Declaración Jurada Anual 2014, deberá informarse lo siguiente por cada concesión o UEA: Código de Concesión o UEA

Moneda

Impuesto a la Renta

Otros créditos sin derecho a devolución

En caso de empresas que exploten hidrocarburos y que declaren información del anexo de hidrocarburos en su Declaración Jurada Anual 2014, deberá informarse lo siguiente por Lote en exploración o explotación respectiva: N° de Lote en Exploración y Explotación

Moneda

Impuesto a la Renta

2. Impuesto Especial a la Minería (PDT 699) PDT 699 usado como Declaración ̵​̵ ̵​̵ ̵​̵ ̵​̵ ̵​̵

RUC y Razón Social de la empresa. Número de Orden del Formulario. Período Tributario. Fecha de presentación del formulario. Casilla 202 – Importe total a pagar.

PDT 699 usado como Boleta de Pago ̵​̵ ̵​̵ ̵​̵ ̵​̵ ̵​̵ ̵​̵

RUC y Razón Social de la empresa. Número de Orden del Formulario. Período Tributario. Fecha de presentación del formulario. Número de Orden del formulario de Declaración Importe total a pagar


146

QUINTO ESTUDIO DE CONCILIACIÓN NACIONAL

3. Gravamen Especial a la Minería (PDT 699) PDT 699 usado como Declaración ̵​̵ ̵​̵ ̵​̵ ̵​̵ ̵​̵

RUC y Razón Social de la empresa. Número de Orden del Formulario. Período Tributario. Fecha de presentación del formulario. Casilla 302 – Importe total a pagar.

PDT 699 usado como Boleta de Pago ̵​̵ ̵​̵ ̵​̵ ̵​̵ ̵​̵ ̵​̵

RUC y Razón Social de la empresa. Número de Orden del Formulario. Período Tributario. Fecha de presentación del formulario. Número de Orden del formulario de Declaración Importe total a pagar (El importe a paga deberá ser incluido manualmente).

4. Regalías mineras (PDT 699) o (PDT698) según corresponda PDT 699 o PDT 698 usado como Declaración ̵​̵ ̵​̵ ̵​̵ ̵​̵ ̵​̵ ̵​̵ ̵​̵ ̵​̵ ̵​̵

RUC y Razón Social de la empresa. Número de Orden del Formulario. Período Tributario. Fecha de presentación del formulario. PDT 699 Casilla 102 – Regalía a Pagar Casilla 124 – Importe total a pagar. PDT 698 Casilla 102 – Total de Regalía calculada del mes.

̵​̵ Casilla 598 – Importe total a Pagar.

PDT 699 o PDT 698 usado como Boleta de Pago ̵​̵ ̵​̵ ̵​̵ ̵​̵ ̵​̵ ̵​̵

RUC y Razón Social de la empresa. Número de Orden del Formulario. Período Tributario. Fecha de presentación del formulario. Número de Orden del formulario de Declaración Importe total a pagar


QUINTO ESTUDIO DE CONCILIACIÓN NACIONAL

147

a.2. Convenio de Confidencialidad CONVENIO DE CONFIDENCIALIDAD

Conste por el presente documento, el Convenio de Confidencialidad que celebran las siguientes partes: [________], identificada con RUC No. [______], representada por [___________], identificado con [______] No. [______], según poderes inscritos en la partida registral No. [____________] del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y Callao; ambos con domicilio para estos efectos en [________]; a quien en adelante se le denominará [_______]; y, de la otra parte; ERNST & YOUNG ASESORES S. CIVIL DE R.L., identificada con RUC No. 20504629199, representada por el señor Jorge Acosta Yshibashi, identificado con Documento Nacional de Identidad No.07872267; con domicilio para estos efectos en Avenida Víctor Andrés Belaúnde 171, sexto piso, Distrito de San Isidro, Lima; sociedad a quien se le denominará “EY”. El presente convenio de confidencialidad se celebra de conformidad con las siguientes estipulaciones: PRIMERO.- ANTECEDENTES Las partes, en el marco del contrato para la elaboración del Cuarto Estudio de Conciliación Nacional de la EITI, celebrado entre EY y el Ministerio de Energía y Minas (en adelante, “el Contrato de Servicios”), declaran que EY se encuentra en posibilidad de recibir de [________], información de naturaleza reservada y confidencial. En tal sentido, las partes declaran que desean proteger el secreto de tal información de acuerdo con los términos de este convenio. SEGUNDO.- FUNCIÓN DEL CONVENIO Por medio del presente convenio, EY se obliga frente a [______] a cumplir con las obligaciones de confidencialidad a que se contraen las cláusulas siguientes. TERCERO.- INFORMACIÓN CONFIDENCIAL Las partes acuerdan que, para efectos del presente convenio, se entiende por "Información Confidencial", información que haya sido entregada a EY por [______], con motivo de la celebración y ejecución del Contrato de Servicios, cualquiera que sea el formato físico a través del cual se expresa dicha información, y siempre que así haya sido identificada expresamente como confidencial por [______]. CUARTO.- PLAZO DE VIGENCIA Y ALCANCE DEL DEBER DE CONFIDENCIALIDAD 4.1

EY reconoce y acepta la naturaleza confidencial y reservada de la Información Confidencial y acuerda que durante la vigencia del presente convenio y durante los dos (2) años siguientes contados a partir de la finalización de éste, EY observará el deber de confidencialidad respecto de aquélla. El vencimiento del plazo no supone que EY podrá divulgar la información. Cabe señalar que, respecto a la publicación del Estudio de Conciliación Nacional, el informe final del mismo será difundido en toda su extensión, respetando el deseo de confidencialidad de aquellas empresas participantes de esta iniciativa que así lo hayan manifestado. En este sentido, la Comisión Multisectorial Permanente de la EITI Perú obtendrá y compartirá con el Conciliador


148

QUINTO ESTUDIO DE CONCILIACIÓN NACIONAL

una copia de cada voluntad escrita que al respecto responda cada empresa participante, eximiendo esta Comisión al Conciliador de cualquier responsabilidad y consecuencias de su divulgación. En consecuencia, con excepción de los casos en que [______] lo autorice por escrito o en los demás casos permitidos en este convenio, EY no divulgará a ninguna persona natural o jurídica el contenido de la Información Confidencial. 4.2 No obstante lo expuesto en el numeral 4.1 precedente, EY podrá entregar la Información Confidencial a sus funcionarios, representantes, asesores y trabajadores que la requieran para la ejecución del Contrato de Servicios. En este caso, EY se obliga a que las personas señaladas asuman la obligación de mantener absoluta confidencialidad en relación con la Información Confidencial entregada. QUINTO.- INFORMACIÓN NO CONFIDENCIAL 5.1 La obligación de confidencialidad asumida por EY en virtud de este convenio no será extensiva a aquella información que: 5.1.1 Sea pública o se haga pública posteriormente a la firma del presente documento, excepto si deviene en pública como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones asumidas por EY. 5.1.2 Estuviera legítimamente a disposición del público en general o sea legalmente obtenida por EY de terceros distintos a [______] o sus representantes o personal, sin obligación de mantenerla confidencial. 5.1.3. Sea directa o indirectamente generada por EY, sus subsidiarias o afiliadas. 5.1.4 EY pueda probar que haya estado en su posesión o haya sido de su conocimiento antes de la firma del presente documento. SEXTO.- DEVOLUCIÓN DE LA INFORMACIÓN 6.1 Las partes acuerdan expresamente que la Información Confidencial escrita o contenida en algún soporte mecánico, electrónico, magnético, digital o de naturaleza similar que [______] entregue a EY continuará siendo de propiedad exclusiva de [______]. En tal sentido, EY sólo utilizará la Información Confidencial para los fines para los que sean proporcionados. 6.2 Las partes acuerdan que la Información Confidencial escrita o contenida en algún soporte mecánico, electrónico, magnético, digital o de naturaleza similar será devuelta por EY a [______] inmediatamente después de finalizado la ejecución del Contrato de Servicios, a menos que cuente con una autorización previa y por escrito en ese sentido detallando la documentación cuya conservación será permitida. En cualquier caso, EY podrá conservar copia de la Información Confidencial que permitió la ejecución de los servicios para la preparación de sus papeles de trabajo. SÉTIMO.- ENTREGA DE INFORMACIÓN POR MANDATO LEGAL 7.1 En el caso que EY sea requerida mediante orden judicial, administrativa o de otra naturaleza de una autoridad competente a revelar o entregar Información Confidencial o cualquier información que esté relacionada con [______] o con el Contrato de Servicios, EY dará aviso escrito a [______] en forma inmediata, siempre y cuando dicho aviso no le esté judicialmente prohibido, con la finalidad que [______] adopte las medidas de protección correspondientes.


QUINTO ESTUDIO DE CONCILIACIÓN NACIONAL

7.2

149

En el caso que EY se encuentre impedida judicialmente de poner en conocimiento de [______] el requerimiento de la autoridad competente en relación con la revelación o entrega de Información Confidencial o de cualquier otra información que esté relacionada con [______], EY deberá adoptar las medidas de protección que sean pertinentes a fin de salvaguardar la confidencialidad de la información requerida.

7.3 En el caso de que las medidas de protección referidas en los numerales anteriores no sean obtenidas por [______], EY podrá revelar únicamente la información estrictamente necesaria, haciendo su mejor esfuerzo para tratar confidencialmente dicha información. OCTAVO.- VIGENCIA DEL CONVENIO El presente convenio permanecerá vigente durante el plazo de ejecución del Contrato de Servicios. NOVENA.- LEGISLACIÓN APLICABLE, SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Y COMPETENCIA 9.1 Las partes acuerdan expresamente que todas las disposiciones del presente convenio se someten a las leyes de la República del Perú. 9.2 Las partes acuerdan que cualquier duda, controversia, desavenencia o reclamación resultante, relacionada o derivada de este convenio o que guarde relación con éste, incluidas las relativas a su validez, eficacia o terminación, incluso las del convenio arbitral, serán resuelta en trato directo. Para este efecto, las partes se comprometen desde ya a realizar sus mayores esfuerzos sobre la base de las reglas de la buena fe y atendiendo a la común intención de solucionar tal eventual situación. 9.3 En caso que la duda, controversia, desavenencia o reclamación resultante, relacionada o derivada de este convenio o que guarde relación con éste, incluidas las relativas a su validez, eficacia o terminación, incluso las del convenio arbitral, no sea eliminada por las partes, cualquiera de éstas podrá someterla a un arbitraje de derecho de acuerdo con las normas legales aplicables y los reglamentos del Centro de Conciliación y Arbitraje Nacional e Internacional de la Cámara de Comercio de Lima, a cuyas normas, administración y decisión se someten las partes en forma incondicional, declarando conocerlas y aceptarlas en su integridad. Las partes acuerdan que el arbitraje estará a cargo de tres (3) árbitros, uno elegido por cada una de ellas y el tercero elegido por ambos árbitros de común acuerdo, quien presidirá el tribunal arbitral. El laudo será definitivo e inapelable. Los gastos incurridos por las partes como consecuencia del arbitraje serán asumidos por la parte que resulte perdedora. 9.4 Sin perjuicio de lo expuesto, las partes someten la dirimencia de las controversias que no fuesen arbitrables, a la jurisdicción y competencia de los Jueces y Tribunales del Distrito Judicial del Cercado de Lima, renunciando de antemano a los fueros de sus domicilios. Suscrito en dos ejemplares de idéntico contenido, en Lima a los 10 días del mes de Noviembre de 2015.

[______] [nombre] [DNI]

Representante Legal de ERNST & YOUNG ASESORES S. CIVIL DE R.L. Jorge Acosta Yshibashi D.N.I 07872267


Importe por Impuesto a la Renta consignado en la Casilla 506 de la Declaración Jurada Anual de Impuesto a la Renta de tercera categoría.

Importe por Impuesto a la Renta consignado en la Casilla 128 de la Declaración Jurada Anual de Impuesto a la Renta de tercera categoría.

Importe por Impuesto a la Renta consignado en la Casilla 506 de la Declaración Jurada Anual de Impuesto a la Renta de tercera categoría.

Importe por Impuesto a la Renta consignado en la Casilla 128 de la Declaración Jurada Anual de Impuesto a la Renta de tercera categoría.

(C)

(D)

(E)

(F)

Confidencial – Todos los Derechos Reservados 155 EY 2014

Declaraciones Juradas Sustitutorias

Declaraciones Juradas Rectificatorias

(A)

Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta tercera categoría

Importe por Impuesto a la Renta consignado en el Casillero 128 de la Declaración Jurada Anual de Impuesto a la Renta de tercera categoría.

Importe por Impuesto a la Renta consignado en el Casillero 113 (504 en el caso de hidrocarburos) de la Declaración Jurada Anual de Impuesto a la Renta de tercera categoría.

(B)

Concepto / Período

Ref.

Concepto

RUC: _____________________________________

Importe

Fecha de presentación

PDT 692

Año 2014

No. De orden del formulario

Compañía: _____________________________________

a.3.1 - Impuesto a la Renta Anual: Declaración Jurada Anual, Declaraciones Juradas Sustitutorias y Declaraciones Juradas Rectificatorias

a.3 Requerimientos de información

150 QUINTO ESTUDIO DE CONCILIACIÓN NACIONAL


Confidencial – Todos los Derechos Reservados 155 EY 2014

Por aquellas declaraciones sustitutorias presentadas por cada impuesto anual, según indique la columna, incluir los importes por Impuesto a la (F) Renta consignado en la Casilla 128 de la Declaración Jurada Anual de Impuesto a la Renta de tercera categoría, en forma discriminada (insertar tantas celdas como sea necesario en función al número de declaraciones sustitutorias presentadas.

Por aquellas declaraciones sustitutorias presentadas por cada impuesto anual, según indique la columna, incluir los importes por Impuesto a la (E) Renta consignado en la Casilla 506 de la Declaración Jurada Anual de Impuesto a la Renta de tercera categoría, en forma discriminada (insertar tantas celdas como sea necesario en función al número de declaraciones sustitutorias presentadas.

Por aquellas declaraciones rectificatorias presentadas por cada impuesto anual, según indique la columna, incluir los importes por Impuesto a la (D) Renta consignado en la Casilla 128 de la Declaración Jurada Anual de Impuesto a la Renta de tercera categoría, en forma discriminada (insertar tantas celdas como sea necesario en función al número de declaraciones rectificatorias presentadas.

Por aquellas declaraciones rectificatorias presentadas por cada impuesto anual, según indique la columna, incluir los importes por Impuesto a la (C) Renta consignado en la Casilla 506 de la Declaración Jurada Anual de Impuesto a la Renta de tercera categoría, en forma discriminada (insertar tantas celdas como sea necesario en función al número de declaraciones rectificatorias presentadas.

(B) Importe por pagos a cuenta del Impuesto a la renta acreditados contra el ITAN.

y de gas.

(A) La compañía debe considerar los anexos que formen parte de la declaración: aquellos que declaren por concesiones mineras y/o por lotes petroleros

Instrucciones para completar formato:

QUINTO ESTUDIO DE CONCILIACIÓN NACIONAL

151


N° de orden del formulario

Confidencial – Todos los Derechos Reservados 155 EY 2014

Total

4to trimestre (Oct-Dic)

3er trimestre (Jul-Set)

2do trimestre (Abr-Jun)

1er trimestre (Ene-Mar)

Trimestre

Fecha (A)

PDT 699 usado como Declaración Monto de IEM declarado S/. Casilla 202 (B)

Año 2014

Compañía: _______________________________

Fecha de presentación de formulario (A)

Monto de IEM pagado S/. Casilla 224 (C)

PDT 699 usado como Boleta de Pago N° de orden del formulario

RUC: _______________________________

a.3.2 - Impuesto Especial a la Minería 152 QUINTO ESTUDIO DE CONCILIACIÓN NACIONAL


Nombre: Cargo:

Confidencial – Todos los Derechos Reservados 155 EY 2014

Representante Legal

Admitimos en nombre de ............................................................................................................................................................................................................... nuestra responsabilidad por la información remitida en la presente plantilla.

Declaración de responsabilidad de la Administración

(C) Corresponde al monto del IEM pagado tal como figura en la Casilla 224 del PDT 699.

(B) Corresponde al monto declarado del IEM tal como figura en la Casilla 202 del PDT 699.

(A) Corresponde a la fecha en que se realizó el pago del IEM del período señalado.

Instrucciones para completar formato:

QUINTO ESTUDIO DE CONCILIACIÓN NACIONAL

153


N° de orden del formulario

Confidencial – Todos los Derechos Reservados 155 EY 2014

Total

4to trimestre (Oct-Dic)

3er trimestre (Jul-Set)

2do trimestre (Abr-Jun)

1er trimestre (Ene-Mar)

Trimestre

Fecha (A)

PDT 699 usado como Declaración Monto de GEM declarado S/. Casilla 302 (B)

Año 2014

Compañía: _______________________________

Fecha de presentación de formulario (A)

Monto de GEM pagado S/. Casilla 366 (C)

PDT 699 usado como Boleta de Pago N° de orden del formulario

RUC: _______________________________

a.3.3 - Gravamen Especial a la Minería 154 QUINTO ESTUDIO DE CONCILIACIÓN NACIONAL


Nombre: Cargo:

Confidencial – Todos los Derechos Reservados 155 EY 2014

Representante Legal

Admitimos en nombre de ............................................................................................................................................................................................................... nuestra responsabilidad por la información remitida en la presente plantilla.

Declaración de responsabilidad de la Administración

(C) Corresponde al monto del GEM pagado tal como figura en la Casilla 366 del PDT 699.

(B) Corresponde al monto declarado del GEM tal como figura en la Casilla 302 del PDT 699.

(A) Corresponde a la fecha en que se realizó el pago del GEM del período señalado.

Instrucciones para completar formato:

QUINTO ESTUDIO DE CONCILIACIÓN NACIONAL

155


Fecha (A)

Confidencial – Todos los Derechos Reservados 155 EY 2014

Total

4to trimestre (Oct-Dic)

3er trimestre (Jul-Set)

2do trimestre (Abr-Jun)

1er trimestre (Ene-Mar)

Trimestre

Monto de regalía declarado Casilla 102 (B)

Monto de regalía pagado Casilla 124 (C)

PDT 699 usado como Declaración

Año 2014

N° de orden del formulario

RUC: _______________________________

a.3.4 - Regalías Mineras

Fecha (A)

Monto de regalía pagado (C)

N° de orden del formulario

PDT 699 usado como Boleta de Pago

Compañía: _______________________________

156 QUINTO ESTUDIO DE CONCILIACIÓN NACIONAL


Nombre: Cargo:

Confidencial – Todos los Derechos Reservados 155 EY 2014

Representante Legal

Admitimos en nombre de ............................................................................................................................................................................................................... nuestra responsabilidad por la información remitida en la presente plantilla.

Declaración de responsabilidad de la Administración

(C) Corresponde al monto de la regalía minera pagado tal como figura en la Casilla 124 del PDT 699.

(B) Corresponde al monto declarado de la regalía minera tal como figura en la Casilla 102 del PDT 699.

(A) Corresponde a la fecha en que se realizó el pago de la regalía del período señalado.

Instrucciones para completar formato:

QUINTO ESTUDIO DE CONCILIACIÓN NACIONAL

157


Fecha de pago

(B)

Fecha de pago

(B)

Confidencial – Todos los Derechos Reservados 155 EY 2014

Monto de regalía pagado (USD)

(A)

Ref. Concepto / Período Año 2014 Lote

Monto de regalía pagado (USD)

(A)

Ref. Concepto / Período Año 2014 Lote

1era quinc. Jul

1era quinc. Ene

2da quinc. Jul

2da quinc. Ene

1era quinc. Ago

1era quinc. Feb

2da quinc. Ago

2da quinc. Feb

1era quinc. Set

1era quinc. Mar

2da quinc. Set

Año 2014

2da quinc. Mar

Año 2014

1era quinc. Oct

1era quinc. Abr

RUC: _______________________________

a.3.5 - Regalías de Hidrocarburos

2da quinc. Oct

2da quinc. Abr

1era quinc. Nov

1era quinc. May

2da quinc. Nov

2da quinc. May

1era quinc. Dic

1era quinc. Jun

2da quinc. Dic

2da quinc. Jun

Compañía: _______________________________

158 QUINTO ESTUDIO DE CONCILIACIÓN NACIONAL


Corresponde a la fecha en que se realizó el pago de la regalía de hidrocarburo del período señalado.

(B)

Nombre: Cargo:

Confidencial – Todos los Derechos Reservados 155 EY 2014

Representante Legal

Admitimos en nombre de ............................................................................................................................................................................................................... nuestra responsabilidad por la información remitida en la presente plantilla.

Declaración de responsabilidad de la Administración

Se refiere al importe quincenal en dólares que la Compañía ha pagado por concepto de las regalías de hidrocarburos originadas en el período señalado.

(A)

Instrucciones para completar formato:

QUINTO ESTUDIO DE CONCILIACIÓN NACIONAL

159


Importe US$ (A) (B)

Fecha de pago (C)

Compañía: _______________________________

Confidencial – Todos los Derechos Reservados 155 EY 2014

(C) Corresponde a la fecha en que se realizó el pago del Derecho de Vigencia.

(B) No incluir los pagos por penalidades.

a.2) Consignar el importe pagado de los denuncios en los que la Compañía ha sido titular durante el año 2014, independientemente de si los ha pagado la Compañía o un tercero. Indicar aquellos casos en los que el pago por derecho de vigencia lo realizó un tercero.

de ley correspondientes.

(A) a.1) Se refiere al importe pagado a INGEMMET por conceptos de derechos de vigencia en base a lo registrado en el padrón minero y aplicando las tasas

Instrucciones para completar formato:

No. de Denuncio

Año 2014

RUC: _______________________________

a.3.6 - Derecho de Vigencia 160 QUINTO ESTUDIO DE CONCILIACIÓN NACIONAL


Nombre: Cargo:

Confidencial – Todos los Derechos Reservados 155 EY 2014

Representante Legal

Admitimos en nombre de ............................................................................................................................................................................................................... nuestra responsabilidad por la información remitida en la presente plantilla.

Declaración de responsabilidad de la Administración

QUINTO ESTUDIO DE CONCILIACIÓN NACIONAL

161


No. de Denuncio

Fecha de pago (C)

Moneda (US$ / S/.) Importe pagado (A) (B)

Compañía: _______________________________

Confidencial – Todos los Derechos Reservados 155 EY 2014

(C) Corresponde a la fecha en que se realizó el pago del derecho de vigencia

(B) No incluir los pagos por penalidades.

ha pagado o los ha pagado un tercero. No incluir los pagos por penalidades.

(A) Consignar el importe pagado de los denuncios en los que la Compañía ha sido titular durante los años 2014, independientemente de si la Compañía los

Instrucciones para completar formato:

Empresa (razón social)

Año 2014

RUC: _______________________________

b. Formato de requerimiento de información para Instituciones Públicas 162 QUINTO ESTUDIO DE CONCILIACIÓN NACIONAL


QUINTO ESTUDIO DE CONCILIACIÓN NACIONAL

163

c. Clasificación en PRICOs y MEPECOs de las compañías adheridas al Quinto Estudio de Conciliación Nacional N°

Compañía

RUC

Clasificación

1

Aguaytia Energy del Perú S.R.L.

20297660536

Prico Nacional

2

Anglo American Michiquillay S.A.

20516023318

Mepeco Lima

3

Anglo American Perú S.A.

20433819544

Prico Lima

4

Anglo American Quellaveco S.A.

20137913250

Prico Nacional

5

Aruntani S.A.C.

20466327612

Prico Nacional

6

BPZ Exploración & Producción S.R.L.

20503238463

Prico Nacional

7

Catalina Huanca Sociedad Minera S.A.C.

20509551767

Prico Nacional

8

CNPC Perú S.A.

20356476434

Piura Prico

9

Compañía de Minas Buenaventura S.A.A.

20100079501

Mepeco-Lima

10

Compañía Minera Antamina S.A.

20330262428

Prico Nacional

11

Compañía Minera Antapaccay S.A.

20114915026

Prico Cusco

12

Compañía Minera Ares S.A.C.

20192779333

Prico Nacional

13

Compañía Minera Argentum S.A.

20507845500

Prico Nacional

14

Compañía Minera Atacocha S.A.A.

20100123500

Prico Nacional

15

Compañía Minera Casapalca S.A.

20100108292

Prico Nacional

16

Compañía Minera Coimolache S.A.

20140688640

Prico Nacional

17

Compañía Minera Condestable S.A.

20100056802

Prico Nacional

18

Compañía Minera Milpo S.A.A.

20100110513

Prico Nacional

19

Compañía Minera Miski Mayo S.R.L.

20506285314

Prico Nacional

20

Compañía Minera Poderosa S.A.

20137025354

Prico Nacional

21

Compañía Minera Raura S.A.

20100163552

Prico Nacional

22

Consorcio Minero Horizonte S.A.

20136150473

Prico Nacional

23

Doe Run Perú S.R.L.

20376303811

Prico Nacional

24

Empresa Administradora Cerro S.A.C.

20538848060

Prico Nacional

25

Empresa Administradora Chungar S.A.C.

20100025591

Prico Nacional

26

Empresa Minera Los Quenuales S.A.

20332907990

Prico Nacional

27

Gold Fields La Cima S.A.

20507828915

Prico Nacional

28

Graña y Montero Petrolera S.A.

20100153832

Prico Nacional

29

Hunt Oil Company of Perú L.L.C. Sucursal del Perú

20467685661

Prico Nacional

30

Lumina Copper S.A.C.

20506363480

Prico Nacional

31

Minera Aurífera Retamas S.A.

20132367800

Prico La Libertad

32

Minera Barrick Misquichilca S.A.

20209133394

Prico Nacional

33

Minera La Zanja S.R.L.

20507975977

Prico Nacional


164

QUINTO ESTUDIO DE CONCILIACIÓN NACIONAL

N°

Compañía

RUC

Clasificación

34

Minera Veta Dorada S.A.C.

20536126440

Prico Nacional

35

Minera Yanacocha S.R.L.

20137291313

Prico Nacional

36

Minsur S.A.

20100136741

Prico Nacional

37

Nyrstar Ancash S.A.

20383161330

Prico Nacional

38

Nyrstar Coricancha S.A.

20342660429

Prico Nacional

39

Olympic Perú Inc. Sucursal del Perú

20305875539

Prico Nacional

40

Pan American Silver Huaron S.A.

20546191541

Prico Lima

41

Perenco Perú Petroleum Limited Sucursal del Perú

20523183941

Prico Lima

42

Pluspetrol Camisea S.A.

20510889135

Prico Nacional

43

Pluspetrol Lote 56 S.A.

20510888911

Prico Nacional

44

Pluspetrol Norte S.A.

20504311342

Prico Nacional

45

Pluspetrol Perú Corporation S.A.

20304177552

Prico Nacional

46

Repsol Exploración Perú, Sucursal del Perú

20258262728

Prico Nacional

47

Rio Tinto Mining and Exploration S.A.C.

20213053915

Prico Lima

48

Sapet Development Perú Inc. Sucursal Perú

20168702346

Prico Nacional

49

Savia Perú S.A.

20203058781

Prico Nacional

50

Shougang Hierro Perú S.A.A.

20100142989

Prico Nacional

51

SK Innovation Sucursal Peruana

20299935648

Prico Nacional

52

Sociedad Minera Cerro Verde S.A.A.

20170072465

Prico Arequipa

53

Sociedad Minera El Brocal S.A.A.

20100017572

Prico Nacional

54

Sonatrach Perú Corporation S.A.C.

20506766762

Prico Nacional

55

Southern Perú Copper Corporation, Sucursal del Perú

20100147514

Prico Nacional

56

Tecpetrol Bloque 56 S.A.C.

20510569491

Prico Nacional

57

Tecpetrol del Perú S.A.C.

20499433698

Prico Nacional

58

Volcan Compañía Minera S.A.A.

20383045267

Prico Nacional


QUINTO ESTUDIO DE CONCILIACIÓN NACIONAL

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d. Siglas y Glosario de Términos Siglas Unidad Económica Administrativa Dirección General de Hidrocarburos Dirección General de Minería Ministerio de Economía y Finanzas Ministerio de Energía y Minas Instituto Geológico Minero y Metalúrgico Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería Secretaria de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria Iniciativa de Transparencia en la Industria Extractiva Extractive Industries Transparency Initiative Principales Contribuyentes Mediano y pequeño Contribuyente Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales del Ministerio de Economía y Finanzas (a partir del 2011, se denomina DGDFAS - MEF (Dirección General de Descentralización Fiscal y Asuntos Sociales. Dirección General de Presupuesto Público. DGPP DGDFAS-MEF Dirección General de Descentralización Fiscal y Asuntos Sociales Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas DGTP-MEF Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público. DGETP Ernst & Young EY Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana IIAP Programa de Declaración Telemática PDT Impuesto a la Renta IR Derecho de Vigencia DV Regalía Minera RM Regalía de Hidrocarburos RH Dirección General de Gestión Social del MINEM DGGS Superintendencia Nacional de los Registros Públicos SUNARP Registro Único del Contribuyente RUC Oficina General de Gestión Social del MINEM OGGS PERUPETRO PERUPETRO S.A. UEA DGH DGM MEF MEM INGEMMET OSINERGMIN SD PCM SUNAT EITI EITI PRICO MEPECO DGAES-MEF


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Glosario de Términos Actividades de Hidrocarburos Son las operaciones petroleras correspondientes a las fases de exploración, explotación, transformación o refinación, transporte, comercialización y almacenamiento de hidrocarburos. Año anterior (Derecho de Vigencia) Es el año que contiene el monto de la deuda por Derecho de Vigencia o Penalidad, vencido y no pagado. Año Corriente (Derecho de Vigencia) Es el año presente, por el que corresponde pagar el derecho de vigencia y Penalidad en su caso, de acuerdo a la extensión que aparece en el Padrón Minero. Año Fiscal Es el período en el cual se produce la Ejecución Presupuestaria de los Ingresos y Egresos. Corresponde al año calendario. Barril (bl) Es la unidad de medida de capacidad de los Hidrocarburos Líquidos, que consiste en cuarenta y dos (42) galones de los Estados Unidos de América, corregidos a una temperatura de 15,55° C (60°F), a presión del nivel del mar, sin agua, barro u otros sedimentos. Canon El canon es la participación efectiva y adecuada de la que gozan los gobiernos regionales y locales del total de los ingresos y rentas obtenidos por el Estado por la explotación económica de los recursos naturales (Ley del Canon). Capital de Trabajo Es una medida de la capacidad que tiene una compañía para continuar con el normal desarrollo de sus actividades en el corto plazo. Cartografía Es la ciencia que se encarga del estudio y de la elaboración de los mapas. Catastro Minero Nacional Conformación física en documentos cartográficos de los linderos de las áreas que son objeto de Títulos Mineros o solicitudes para explorar o explotar minerales, así como las áreas de reserva para utilidad pública, parques naturales, zonas de protección ecológica, agrícola o ganadera, perímetros urbanos, entre otros. Concentrado Un producto intermedio fino y polvoriento del proceso de molienda formado por la separación de un metal valioso del desperdicio. Concesión Minera Otorga a su titular el derecho a la exploración y explotación de los recursos minerales concedidos, que se encuentren dentro de un sólido de profundidad indefinida, limitado por planos verticales correspondientes a los lados de un cuadro, rectángulo o poligonal cerrado, cuyos vértices están referidos a coordenadas Universal Transversal Mercator (UTM). La concesión minera es un inmueble distinto y


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separado del predio donde se encuentre ubicada. Las partes integrantes y accesorias de la concesión minera siguen su condición de inmueble aunque se ubiquen fuera de su perímetro, salvo que por contrato se pacte la diferenciación de las accesorias. Son partes integrantes de la concesión minera, las labores ejecutadas tendentes al aprovechamiento de tales sustancias. Son partes accesorias, los bienes de propiedad del concesionario que están aplicados de modo permanente al fin económico de la concesión. Contrato de Licencia De acuerdo a la Ley N° 26221, es el contrato celebrado por PERUPETRO S.A. y el Contratista, por el cual, este último obtiene la autorización de explorar y explotar o explotar Hidrocarburos en el área del Contrato, y en mérito del cual PERUPETRO S.A. transfiere al Contratista el derecho de propiedad de los Hidrocarburos extraídos, a cambio de una regalía a favor del Estado. Componente minero En el caso de minerales no metálicos se refiere al producto obtenido al final de los procesos de beneficio conforme a las actividades reguladas por ley, sin incluir procesos posteriores industriales o de manufactura. En el caso de minerales metálicos sin cotización internacional, el componente minero corresponde al concentrado o equivalente. Contribuyente Contribuyente es aquél que realiza, o respecto del cual se produce el hecho generador de la obligación tributaria. (Artículo 8º, Código Tributario). Coordenada UTM (Universal Transversal Mercator) Sistema de coordenadas basado en la proyección cartográfica Universal Transversa Mercator. Declaración Tributaria Es la manifestación de hechos comunicados a la Administración Tributaria en la forma establecida por Ley, Reglamento, Resolución de Superintendencia o norma de rango similar, la cual podrá constituir la base para la determinación de la obligación tributaria. (Artículo 88º, Código Tributario). Denuncio minero Es el Derecho minero, mientras que éste se encuentre en trámite hasta la expedición del título definitivo, luego de lo cual, se denomina concesión minera. Derecho de Trámite Monto que se debe pagar para formular un petitorio minero o para el inicio de otros trámites establecidos en el TUPA. Derecho de Vigencia Monto que se debe pagar para formular un petitorio minero y posteriormente para mantener su vigencia. Deuda Tributaria Es aquella compuesta por el tributo, las multas y/o los intereses. A su vez, los intereses comprenden el interés moratorio por el pago extemporáneo del tributo a que se refiere el artículo 33º, el interés moratorio aplicable a las multas a que se refiere el artículo 181º y el interés por aplazamiento y/o fraccionamiento de pago previsto en el artículo 36º del Código Tributario.(Artículo 28 del Código Tributario).


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Deudor Tributario Deudor tributario es la persona obligada al cumplimiento de la prestación tributaria como contribuyente o responsable. (Artículo 7º del Código Tributario). Devengado Es la obligación de pago que asume un Pliego Presupuestario como consecuencia del respectivo compromiso contraído. Comprende la liquidación, la identificación del acreedor y la determinación del monto, a través del respectivo documento oficial. Distribución del Derecho de Vigencia Es el proceso mediante el cual se asignan los montos recaudados por conceptos de Derecho de Vigencia y Penalidad a los Gobiernos Locales e Instituciones del Sector Energía y Minas, de acuerdo a los porcentajes establecidos por ley. Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales del Ministerio de Economía y Finanzas Es la encargada del cálculo de los índices con los cuales se realiza la distribución del impuesto a la renta y regalías mineras y gasíferas, de acuerdo a información estadística. Dirección General de Hidrocarburos Es la encargada de proponer y/o expedir, según sea el caso, la normatividad del Subsector Hidrocarburos en las actividades de instalaciones y operaciones de exploración y explotación y de subsuelo de almacenamiento, procesamiento, transporte por ductos y comercialización de hidrocarburos, así como de Seguridad y de Medio Ambiente, promoviendo su desarrollo, fiscalizando la aplicación de la política y normatividad del Subsector. Dirección General de Minería Es la encargada de proponer y/o expedir, según sea el caso, la normatividad del Subsector Minería en las actividades de cateo, exploración, desarrollo, explotación, concentración, fundición y refinación, promoviendo su desarrollo, así como fiscalizando la aplicación de la Política y normatividad del Subsector y del EITI. EITI La Iniciativa para la Transparencia de las Industrias Extractivas (Extractive Industries Transparency Initiative, por sus siglas en inglés) es una alianza estratégica que a nivel mundial reúne a gobiernos, empresas extractivas (minería, petróleo y gas), grupos de la sociedad civil y organizaciones internacionales para emplear criterios de transparencia en los pagos que hacen las empresas mineras, petroleras y gasíferas a los gobiernos y en los ingresos que los gobiernos reciben de estas empresas, de modo que estos recursos sean usados para fomentar el desarrollo. Exploración Es la actividad tendiente a demostrar las dimensiones, posición, características, reservas y valores de los yacimientos minerales o de hidrocarburos. Explotación Actividades relacionadas con un depósito mineral que empiezan en el punto en que se puede estimar de manera razonable que existen reservas económicamente recuperables y que, en general, continúan hasta que la producción comercial empiece. Es la actividad de extracción de los minerales o hidrocarburos contenidos en un yacimiento.


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Facultad de Fiscalización Es aquella facultad de la que goza la Administración Tributaria, que consiste en inspeccionar, investigar y controlar el cumplimiento de obligaciones tributarias, incluso de aquellos sujetos que gocen de inafectación, exoneración y beneficios tributarios. (Artículo 62º del Código Tributario). Galón (GL) Unidad de medida de volumen para líquidos que equivale a 3,78533 litros. Se le conoce como Galón de los Estados Unidos de América. Gas Natural Mezcla de Hidrocarburos en estado gaseoso, puede presentarse en su estado natural como Gas Natural Asociado y Gas Natural no Asociado. Puede ser húmedo si tiene Condensado, o ser seco si no lo contiene. Gastos de Inversión Son gastos de inversión aquellos desembolsos que generan rentabilidad (como inversión en acciones) o que se destinan para la compra de bienes perdurables tales como muebles, maquinaria, equipos, infraestructura, entre otros. Estos gastos también son llamados “de capital”. Gobierno Central Conjunto de entidades constituidas por los Ministerios, Oficinas y otros organismos bajo el ámbito del Poder Ejecutivo. Se considera a las dependencias del Gobierno Central que pueden operar en el ámbito regional o local. Gobierno Local Son las Municipalidades Provinciales, Distritales y Delegadas conforme a Ley, las que constituyen -de acuerdo a la Constitución Política del Perú- los órganos de Gobierno Local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Gobierno Regional Son los Consejos Transitorios de Administración Regional (CTAR Departamentales, de acuerdo a la Ley Nº 26922) Constituyen instancias de Gobierno con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Les corresponden, dentro de su jurisdicción, la coordinación y ejecución de los planes y programas socio-económicos regionales, así como la gestión de actividades y servicios inherentes al Estado, conforme a Ley. Sus bienes y rentas propias se establecen en la ley. Las regiones apoyan a los Gobiernos Locales. No los sustituyen ni duplican su acción ni su competencia. Hectárea Área de terreno equivalente a 10,000 metros cuadrados o 2.471 acres. Hidrocarburo Compuesto orgánico, gaseoso, líquido o sólido, que consiste principalmente de carbono e hidrógeno. Hidrocarburo Fiscalizado El Hidrocarburo de un área de Contrato, medido en un Punto de Fiscalización de la Producción. Impuesto Es el tributo cuyo cumplimiento no origina una contraprestación directa en favor del contribuyente por parte del Estado.


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Índice de Distribución Es un índice que utiliza datos estadísticos, como los niveles de pobreza, población y montos de dinero, a fin de distribuir en forma proporcional al área geográfica que corresponda. Instituto Geológico Minero y Metalúrgico (INGEMMET) Institución encargada de otorgar Títulos de Concesiones Mineras, administrar el Catastro Minero Nacional, el Derecho de Vigencia y Penalidad, con transparencia y seguridad jurídica; así mismo, mediante la investigación, procesar, administrar y difundir eficientemente la información geocientífica del territorio nacional, a fin de promover la inversión, apoyar la planificación del desarrollo y contribuir en la búsqueda de una mejor calidad de vida para los peruanos. Minas Las minas son las fuentes de material que contiene mineral y que se encuentra cerca de la superficie o en el subsuelo. Mineral Una sustancia homogénea que ocurre naturalmente y tiene propiedades físicas y composición química definidas y que, si se forma en condiciones favorables, tiene una forma de cristal. Minerales Metálicos Se caracterizan por tener enlaces químicos metálicos, tienen brillo, son dúctiles maleables, y tenaces, son buenos conductores de calor y electricidad y por lo general son densos. Ejemplos: oro, plata, cobre, zinc, etc. Minerales No Metálicos Se caracterizan por tener enlaces químicos covalentes o iónicos con otros elementos químicos, no tienen brillo, por lo general cuando se presentan en forma sólida son frágiles, son malos conductores de calor y electricidad, incluso usados como aislantes y tienen menor densidad que los metales. Ejemplo: sal, arena, carbono, flúor, fósforo, cloro, etc. Ministerio de Economía y Finanzas Es un organismo del Poder Ejecutivo, cuya organización, competencia y funcionamiento está regido por el Decreto Legislativo Nº 183 y sus modificatorias. Está encargado de planear, dirigir y controlar los asuntos relativos a presupuesto, tesorería, endeudamiento, contabilidad, política fiscal, inversión pública y política económica y social. Asimismo diseña, establece, ejecuta y supervisa la política nacional y sectorial de su competencia asumiendo la rectoría de ella. Ministerio de Energía y Minas Es el organismo del Poder Ejecutivo encargado de formular y evaluar, en armonía con la política general y los planes del Gobierno, las políticas de alcance nacional en materia de electricidad, hidrocarburos y minería. Multas Recursos financieros que el Estado obtiene por la aplicación de sanciones o cualquier otra disposición que establezca penas pecuniarias por incurrir en incumplimientos de obligaciones o infracciones al orden legal. Sanción pecuniaria (pago en dinero) que se aplica por la comisión de infracciones.


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Nuevo Sol Unidad monetaria en circulación en el Perú desde julio de 1991. (Tipo de cambio promedio por dólar americano equivalente a 3 nuevos soles). Obligación Tributaria La obligación tributaria, que es de derecho público, es el vínculo entre el acreedor y el deudor tributario, establecido por ley, que tiene por objeto el cumplimiento de la prestación tributaria, siendo exigible coactivamente. (Artículo 1º, Código Tributario). OGGS La Oficina General de Gestión Social del Ministerio de Energía y Minas es el órgano de asesoramiento encargado de promover las relaciones armoniosas entre las empresas minero energéticas y la sociedad civil, incluidos los gobiernos locales y regionales, de propiciar el manejo de mecanismos de diálogo y concertación en el Sector y de colaborar en el diseño de programas de desarrollo sostenible. Orden de Pago La Orden de Pago es el acto en virtud del cual la Administración exige al deudor tributario la cancelación de la deuda tributaria, sin necesidad de emitirse previamente la Resolución de Determinación (Artículo 78º, Código Tributario). Padrón Minero Documento base para el pago del Derecho de Vigencia y Penalidad. Petitorio Solicitud de concesión minera presentada ante el INACC. Persona Domiciliada Persona natural o jurídica, que está inscrita en los registros fiscales del país donde realiza sus operaciones. Personas Jurídicas A diferencia de “persona natural”, es aquella compañía a la que la ley le reconoce derechos y puede contraer obligaciones civiles y es apta para ser representada judicial y extrajudicialmente. (Días Mosto. Tomo IV, Pág. 19). Personas Naturales Tributariamente, se denomina personas naturales a las personas físicas o individuales, varones y mujeres solteras, viudas o divorciadas y a las casadas que obtienen renta de su trabajo personal. Se considera también como persona natural para efectos de la obligación tributaria, las sociedades conyugales y las sucesiones indivisas. (Días Mosto. Tomo IV Pág. 19). Petróleo Mezcla de Hidrocarburos que se encuentran en estado líquido a las condiciones iniciales de presión y temperatura del Reservorio y que mayormente se mantiene en estado líquido a condiciones atmosféricas. No considera condensados, líquidos del Gas Natural o Gas Natural Licuado. Pozo Cavidad en la corteza terrestre como resultado de la perforación efectuada para descubrir o producir Hidrocarburos, inyectar agua o gas u otros objetivos.


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Presidencia del Consejo de Ministros La Presidencia del Consejo de Ministros –PCM–, es el Ministerio responsable de la coordinación y seguimiento de las políticas nacionales y sectoriales del Poder Ejecutivo, cuya máxima autoridad política es el Presidente del Consejo de Ministros, es Ministro de Estado. Además el Presidente del Consejo de Ministros y la Presidencia del Consejo de Ministros, gozan de las mismas competencias y funciones atribuidas a los Ministerios y los Ministros, señaladas en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo – Ley N° 29158. Este Ministerio, coordina las relaciones con los demás Poderes del Estado, los organismos constitucionales, gobiernos regionales, gobiernos locales, las otras entidades del Poder Ejecutivo y la sociedad civil, conciliando prioridades para verificar el cumplimiento de los objetivos de interés nacional. Asimismo, la PCM coordina con los Ministerios y demás entidades del Poder Ejecutivo la atención de los requerimientos de información del Poder Legislativo, en el marco de lo dispuesto por la Constitución Política del Perú. Proyecto de Inversión Pública Proyecto con intervención limitada en el tiempo que implique la aplicación de recursos públicos con el fin de ampliar, mejorar y modernizar la capacidad productora de bienes o prestadora de servicios, cuyos beneficios son independientes de los de otros proyectos. Producción Fiscalizada de Hidrocarburos Son los Hidrocarburos producidos en las Áreas de Contrato, medidos y fiscalizados bajo términos y condiciones acordados en los Contratos. Recaudación Proceso de la ejecución de ingresos mediante el cual, el Estado percibe recursos públicos por concepto de Impuestos, sin generar ningún tipo de contraprestación por parte de éste. Refinería Instalación industrial, en la cual el Petróleo, gasolinas naturales u otras fuentes de Hidrocarburos son convertidos en Combustibles Líquidos. Puede incluir la elaboración de productos diferentes a los combustibles como Lubricantes, Asfaltos y Breas, Solventes, etc. Regalía Un monto de dinero que el concesionario u operador de una exploración o propiedad minera paga a intervalos regulares al propietario de la tierra. Generalmente en base a un cierto monto por tonelada o a un porcentaje de la producción total o de las utilidades. También es la tarifa que se paga por el derecho al uso de un proceso patentado. Regalía Petrolera Es la contraprestación pagada por las compañías extractivas del sector petrolero al Estado Peruano por la explotación de los recursos hidrocarburos del territorio nacional. Dicha regalía es determinada y recaudada por Perupetro. Regalía Gasífera Es la contraprestación pagada por las compañías extractivas del sector gasífero al Estado Peruano por la explotación de los recursos gasíferos del territorio nacional según la Ley N° 27506 (año 2001). Esta norma es aplicable para aquellas compañías que realizan actividades productivas en departamentos


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donde no haya existido legislación anterior relacionada a las actividades productivas de hidrocarburos. Las compañías que hayan tenido producción gasífera desde fecha anterior a la promulgación de dicha Ley, mantendrán la metodología del canon petrolero. Registro Único de Contribuyentes Registro de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria que tiene información sobre personas naturales o jurídicas, sucesión indivisa, sociedades de hecho u otro ente colectivo sea peruano o extranjero, domiciliado o no en el país, que conforme a las leyes vigentes sea contribuyente y/o responsable de aquellos tributos que administra la SUNAT. Reservas Posibles Son las Reservas de Hidrocarburos con menor grado de certeza de ser recuperadas que las Probadas y las Probables. Reservas Probables Son las Reservas de Hidrocarburos estimadas con un bajo grado de probabilidad, insuficiente para considerar si pueden ser recuperadas. Reservas Probadas Cantidades de Hidrocarburos estimadas a una fecha determinada, cuya existencia está demostrada con una certeza razonable por información geológica y de ingeniería, y que pueden ser recuperadas bajo las condiciones económicas, métodos de operación y regulaciones gubernamentales vigentes. Resolución de Determinación La Resolución de Determinación es el acto por el cual la Administración Tributaria pone en conocimiento del deudor tributario el resultado de su labor destinada a controlar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, y establece la existencia del crédito o de la deuda tributaria. (Artículo 76º y 77º, Código Tributario). Resolución de Multa Es el acto por el cual el organismo del tributo emite una sanción por la infracción cometida. SUNAT La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria es una Institución Pública descentralizada del Sector Economía y Finanzas, dotada de personería jurídica de Derecho Público, patrimonio propio y autonomía económica, administrativa, funcional, técnica que tiene por finalidad, administrar, fiscalizar y recaudar los tributos internos (vg. Impuesto a la Renta y Regalías Mineras), con excepción de los municipales, y desarrollar las mismas funciones respecto de las aportaciones al Seguro Social de Salud (ESSALUD) y a la Oficina de Normalización Previsional (ONP). Tasa Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generado la prestación efectiva por el Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente. Tesoro Público Es el patrimonio público a cargo del Gobierno Central. Los ingresos del tesoro público provienen de la aplicación de impuestos, tasas, contribuciones, rentas de propiedad, multas y otras sanciones, etc. También se le denomina erario o fisco.


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QUINTO ESTUDIO DE CONCILIACIÓN NACIONAL

Tipo de Cambio Precio de una moneda en términos de otra. Titular Persona natural o jurídica a la que el Estado le ha otorgado o reconocido el derecho de desarrollar actividades de exploración y/o explotación en alguna fuente de riqueza mineral o de hidrocarburos. Tonelada (tonelada métrica) Una unidad de masa equivalente a 1,000 kilogramos o a 2,204.6 libras. Tributación Se refiere al conjunto de obligaciones que deben realizar los ciudadanos sobre sus rentas, sus propiedades, mercancías; o servicios que prestan, en beneficio del Estado, para su sostenimiento y el suministro de servicios, tales como defensa, transportes, comunicaciones, educación, sanidad, vivienda, etc. Tributo Prestación generalmente pecuniaria que el Estado exige en ejercicio de su poder de imperio, en virtud de una ley, para cubrir gastos que le demanda el cumplimiento de sus fines. El Código Tributario rige las relaciones jurídicas originadas por los tributos. Para estos efectos, el término genérico tributo comprende impuestos, contribuciones y tasas. (Norma II del Código Tributario) Unidad Económica Administrativa (o Unidad de Producción) Es el conjunto de concesiones mineras independientes entre sí, que constituyen que se constituyen para cumplir con las obligaciones de producción e inversión mínima. Deben ubicarse dentro de un radio que varía entre 5, 10 y 20 km, según el tipo de sustancia que se explota. Valor de Mercado Es el valor recuperable de las existencias y otros activos realizables, en el curso normal de las operaciones. Yacimiento Área de superficie bajo el cual existe uno o más Reservorios que estén produciendo o que se haya probado que son capaces de producir Hidrocarburos.


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IV. Conclusiones del Quinto Estudio de Conciliación Nacional del EITI Perú Sobre la información contextual I. El aporte del sector Extracción de Petróleo y Minerales se ha reducido, siendo en el 2014 el 11.5% del PBI Nacional, después de los sectores Otros Servicios (44%) y Manufactura (14%). En cuanto a las exportaciones, a pesar de que se han reducido, continúan siendo alto, ubicándose por encima del 60% en el 2014. 2. Los ingresos para el Estado peruano del sector Extracción de Petróleo y Minerales, se han reducido tanto en monto como en participación. En el 2014 ascendieron a US$ 3,819.2 millones, y que representaron el 9.6% del total de ingresos del Gobierno Central. 3. Los principales minerales son el cobre y el oro, los mismos que en los últimos 10 años el cobre y el oro han representado el 70% del valor de los recursos extraídos. En el 2014, el valor de los recursos mineros ascendió a US$ 21,016 millones, 12% menos que el 2013, siendo 7 empresas las que representan más del 50%, destacando Minera Antamina (14%), Southern Peru (11%), Cerro Verde (8%), Yanacocha (6%), Antapaccay (6%) y Barrick (4%). 4. Con respecto a la producción de hidrocarburos, esta alcanzo en el 2014 los 146.1 millones de barriles equivalentes, 4.6% más que el año 2013. Es importante destacar que el 57% de la producción de hidrocarburos es explicada por el gas natural, el 26% por los líquidos de gas natural y solo el 17% por petróleo. El valor de producción de hidrocarburos (VPH), ascendió a US$ 5,270 millones, 6.4% menos que en el 2013. 5. En el 2014, se transfirieron a las regiones productoras por concepto de canon, regalías y FOCAM, US$ 2,734 millones, 13% menos que lo transferido en el 2013 cuando ascendió a US$ 3,157 millones. Las mayores transferencias de los últimos años, en especial desde el 2009 hasta el 2012, se han explicado principalmente por los mayores precios de los minerales e hidrocarburos en los mercados internacionales, y también por la mayor producción de hidrocarburos. 6. Las inversiones que se financian con recursos del canon se orientan principalmente a proyectos de Salud y Saneamiento (27.05%), Transporte (25.59%), Educación, Cultura y Deporte (20.05%) y Agropecuaria (13.98%). Este panorama de destino de recursos no ha variado en los últimos 10 años, donde los recursos por canon se orientan a dichas inversiones. 7. En total existen, 42,025 concesiones mineras que abarcan una superficie de 18.7 millones de hectáreas, equivalentes al 14.6% del territorio nacional. La cartera estimada de proyectos en minería se compone de 51 proyectos mineros, que asciende a US$ 63,298 para los cinco años, en el 2014. Las ampliaciones de mina son el 45.16% y los que cuentan con EIA aprobado el 39.23%. Conclusiones de la Conciliación realizada Las conclusiones de este Estudio están alineadas al objetivo del mismo, que es efectuar una revisión y análisis independiente entre los pagos que han realizado algunas compañías mineras, petroleras y gasíferas (que voluntariamente participan de este estudio) que operan en el territorio nacional, al Gobierno peruano y los ingresos que han recibido de estas industrias extractivas diversos organismos del Gobierno Peruano. Asimismo, se busca mostrar la distribución a nivel central, regional y local de los ingresos recaudados por el Estado, como parte del cumplimiento de las obligaciones tributarias que se indican en la normatividad vigente del país.


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Asimismo, las recomendaciones están referidas a mejorar el proceso de conciliación de la recaudación, la cual fue materia del presente Estudio. Este trabajo no ha incluido un análisis de los procesos de recaudación y distribución seguidos por las compañías e instituciones del Estado. a. Conclusiones de la Conciliación de los ingresos recaudados por los organismos del Estado • En la conciliación del Impuesto a la Renta, se encontró diferencias por S/. 10,192.576 entre lo declarado como pagado por las compañías y lo reportado como recaudado por la SUNAT durante el período 2014. Dicha diferencia representa el 0.17% del total conciliado en ese concepto y el 0.09% del total conciliado en el Estudio durante el período 2014. Las diferencias corresponden significativamente a un monto no completado de una compañía minera para efectos de la conciliación. • En la conciliación de las Regalías Mineras, se encontró diferencias por S/. 5,631.545 entre lo pagado por las compañías y lo reportado como recaudado por SUNAT. Dicha diferencia representa el 1.2% del total conciliado en ese concepto y el 0.05% del total conciliado en el Estudio durante el período 2014. Las diferencias corresponden significativamente a un monto no completado de una compañía minera para efectos de la conciliación. • En la conciliación de las Regalías de Hidrocarburos, se encontró diferencias por S/.39,828 entre lo pagado por las compañías y lo reportado como recaudado por Perupetro. Dicha diferencia representa menos del 0.01% del total conciliado en ese concepto y menos del 0.01% del total conciliado en el Estudio durante el período 2014. • En la conciliación del Impuesto Especial a la Minería, se encontró diferencias por S/. 204,344 entre lo pagado por las compañías y lo reportado como recaudado por SUNAT. Dicha diferencia representa el 0.06% del total conciliado en ese concepto y menos del 0.01% del total conciliado en el Estudio durante el período 2014. Las diferencias corresponden significativamente a un monto no completado de una compañía minera para efectos de la conciliación. • En la conciliación del Gravamen Especial a la Minería, no se encontraron diferencias entre lo pagado por las compañías y lo reportado como recaudado por SUNAT. • En la conciliación de los Derechos de Vigencia, encontramos diferencias por S/. 1,169.576 entre lo pagado por las compañías y lo reportado como recaudado por INGEMMET. Dicha diferencia representa el 4.61% del total conciliado en ese concepto y el 0.01% del total conciliado en el Estudio durante el período 2014. Dicha diferencia corresponde principalmente a: ̵​̵ Denuncios reportados por las compañías de los cuales éstas no son titulares. ̵​̵ Denuncios reportados por las compañías de períodos no correspondientes al Estudio o viceversa. ̵​̵ Traspasos de propiedad de denuncios entre compañías, los cuales no son reportados a INGEMMET. b. Conclusiones de la Conciliación respecto a los importes distribuidos a nivel central, regional y local Los importes distribuidos de los conceptos de canon y sobrecanon petrolero, son distribuidos entre los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, Universidades Públicas, Institutos Superiores Técnicos y Pedagógicos estatales y el Instituto de Investigación de la Amazonía Peruana de acuerdo a los índices


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de distribución los cuales son previamente establecidos por el MEF, tomando como base los criterios de (i) población, (ii) indicadores de pobreza vinculada a las necesidades básicas insatisfechas. La información oficial de la distribución del canon minero, canon gasífero, sobrecanon y canon petrolero, y regalías mineras fue presentada por la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas - DGPP MEF de manera agregada. Por otra parte, respecto a la conciliación de los Derechos de Vigencia recaudados por INGEMMET y los importes distribuidos por este mismo organismo a nivel central, regional y local, se estableció que el monto distribuido por INGEMMET, en la mayor parte de los casos representa el 75% de los importes recaudados según lo indica su normatividad. La distribución de las compañías adheridas fue presentada por INGEMMET para las compañías adheridas al Estudio. c. Conclusiones de la Conciliación respecto a la participación de las compañías adheridas al Quinto Estudio de Conciliación Nacional del EITI Perú Se ha obtenido en este Quinto Estudio de Conciliación la participación de 60 compañías del sector extractivo peruano (18 compañías del sector hidrocarburos y 42 compañías del sector minero), cifra que representa una disminución de 4.8% en número de empresas respecto al Cuarto Estudio. d. Conclusiones de la Conciliación respecto de los niveles de materialidad propuestos en los Términos de Referencia del Quinto Estudio de Conciliación Nacional del EITI Perú Materialidad en valor de producción: • Se han alcanzado los niveles de materialidad respecto del valor de producción nacional por subsector propuestos en los Términos de Referencia, vale decir, mayor al 85% en el caso del subsector minero (85.95%) y al 90% en el caso del sector de hidrocarburos (95.23%). Materialidad según representatividad: • En relación a la representatividad de las compañías adheridas en la producción anual valorizada se obtuvo como resultado que: ¾¾ En el subsector minero, participaron 10 de las 11 compañías que registraron una producción mayor o igual al 2% de participación en el valor de la producción nacional del subsector para el período del Estudio (2014). ¾¾ En el subsector petrolero, participaron las 14 compañías que registraron una producción que supera el 2% de participación en el valor de la producción nacional del subsector para el período del Estudio (2014). ¾¾ En el subsector gasífero, participaron las 13 compañías del subsector gasífero que registraron una producción que supera el 1% de participación en el valor de la producción nacional del subsector para el período del Estudio 2014.


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