QUINTO ESTUDIO DE CONCILIACIÓN NACIONAL
QUINTO ESTUDIO DE CONCILIACIÓN NACIONAL 2014
CRÉDITOS
MINISTRA DE ENERGÍA Y MINAS Rosa María Ortiz Ríos
VICEMINISTRO DE MINAS
VICEMINISTRO DE ENERGÍA
Guillermo Shinno Huamani
Raúl Perez-Reyes Espejo
DIRECTOR GENERAL DE GESTIÓN SOCIAL Fernando Castillo Torres
COMISIÓN NACIONAL EITI PERÚ (*) REPRESENTACIÓN DEL ESTADO PERUANO Guillermo Shinno - Viceministro de Minas MINEM (Presidente EITI Perú) Raúl Perez-Reyes - Viceministro de Energía MINEM Fernando Castillo Torres (Alterno) Hugo Oropeza - Ministerio de Economía y Finanzas (Titular) Carmen Astor - Ministerio de Economía y Finanzas (Alterno) REPRESENTACIÓN DEL EMPRESARIADO Carmen Mendoza - Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Energía (Titular) Caterina Podestá - Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Energía (Alterno) Carlos Aranda - Southern Perú (Titular) Eduardo Rubio - Anglo American (Alterno) Jorge Luis Mercado - Repsol (Titular) Barbara Bruce - Hunt Oil (Alterno) REPRESENTACIÓN DE LA SOCIEDAD CIVIL Pilar Camero - Derecho, Ambiente y Recursos Naturales (Titular) Epifanio Baca - Grupo Propuesta Ciudadana (Alterno) Hernán Pacha - Centro de Educación, Organización y Promoción del Desarrollo (Titular) Francisco Córdova - Centro de Investigación y Promoción del Campesinado (Alterno) Ana Sabogal - Pontificia Universidad Católica del Perú (Titular) Julio Poterico - Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo (Alterno)
SECRETARÍA TÉCNICA EITI PERÚ - OFICINA GENERAL DE GESTIÓN SOCIAL Rolf Perez - Especialista MINEM Cristina Valdivia - Especialista MINEM (*) Comisión renovada a diciembre del 2015
CONTENIDO I. Presentación II. Información Contextual del Sector Extractivo en el Perú
1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9.
Introducción Marco Jurídico y Régimen Fiscal Contribución de la actividad extractiva a la econimía Producción minerales e hidrocarburos Distribución de ingresos provenientes el sector minería e hidrocarburos Gestión de ingresos provenientes del sector minería e hidrocarburos Concesiones mineras Contratos Mineros e Hidrocarburiferos Panorama económico del Perú
III. Quinto Estudio de Conciliación Nacional
1. Resumen Ejecutivo 2. Objetivo 3. Alcance a. Compañías participantes b. Representatividad de las compañías adheridas al Quinto Estudio de Conciliación c. Pagos realizados por las compañías participantes d. Representatividad de los pagos realizados por las compañías adheridas al Quinto Estudio respecto de los totales por concepto y por subsector 4. Metodología a. Identificación de compañías, coordinaciones y tipología de pagos b. Relevamiento y documentación del proceso de pagos, ingresos y distribución de los pagos efectuados por las compañías c. Obtención, procesamiento y verificación de la información
8 10 11 12 13 20 25 27 28 28 34 37 38 42 43 43 48 52
53 56 56 57 57
5. Marco conceptual del Quinto Estudio de Conciliación Nacional a. Impuesto a la Renta b. Regalía Minera c. Impuesto Especial a la Minería d. Gravamen Especial a la Minería e. Regalía Petrolera f. Regalía Gasífera g. Derecho de Vigencia 6. Resumen final de los resultados del Quinto Estudio de Conciliación Nacional de la Recaudación a. Representatividad de los montos conciliados b. Resumen del efecto de las diferencias entre los montos conciliados 7. Detalle de los resultados del Quinto Estudio de Conciliación Nacional de la Recaudación a. Impuesto a la Renta b. Regalía Minera c. Regalías de Hidrocarburos d. Impuesto Especial a laMinería e. Gravamen Especial a la Minería f. Derecho de Vigencia 8. Información propuesta por la Comisión Multisectorial Permanente del EITI Perú 9. Información complementaria a. Canon Minero b. Regalía Minera c. Canon y Sobrecanon Petrolero d. Canon Gasífero e. Derecho de Vigencia 10. Anexos a. Formatos de requerimientos para Compañías participantes b. Formato de requerimiento de información para instituciones públicas c. Clasificación en PRICOs y MEPECOs de las compañías adheridas al Quinto Estudio de Conciliación Nacional d. Siglas y Glosarios de Términos IV. Conclusiones del Quinto Estudio de Conciliación Nacional del EITI Perú
60 63 70 76 80 84 93 98 104 104 105 108 110 113 116 117 119 120 121 124 124 126 127 127 128 143 144 162 163 165 175
PRESENTACIÓN En su papel de promotor de la Transparencia en las Actividades Extractivas, la Comisión Nacional EITI Perú, ha sido partícipe principal y gravitante de los Estudios de Conciliación Nacional, documento que en el ámbito extractivo es referencia para Latinoamérica y el resto del mundo, en especial a la implementación de acciones que contribuyen a la gobernanza en un ámbito particular e importante debido a su naturaleza económica, social y ambiental. Esta última versión de este documento, V Estudio de Conciliación Nacional de EITI Perú, no ha sido la excepción a ese esfuerzo de diálogo y coordinaciones multiactor entre el Gobierno, las empresas y la sociedad civil. Al igual que las versiones anteriores, se ha tenido una masiva participación de las empresas extractivas mineras e hidrocarburíferas, superando para ambos casos el nivel de materialidad representativa establecida para este caso. Esto es alentador desde la perspectiva que EITI Perú ha logrado establecer un período continuo de tiempo en el cual la transparencia es el común denominador 2004 - 2014, esto se puede constatar en las cinco versiones del Estudio de Conciliación Nacional y en la información valiosa que éstos tienen del sector. Sin embargo, no sólo se piensa que estos documentos por si solos contribuirán a la gobernanza en las actividades extractivas; por el contrario nosotros creemos que sin una adecuada comunicación y sin una adecuada comprensión de estos contenidos, la misma iniciativa corre el riesgo de ser no solo no entendida, sino de ser tergiversada y hasta insostenible. Por lo mismo, la Comisión Nacional EITI Perú, ha identificado dos retos en los cuales ya ha venido trabajando este tiempo: la difusión de los resultados y la descentralización de la Iniciativa. Ambos asuntos no han sido tareas sencillas; sin embargo, son tareas necesarias si se piensa en la sostenibilidad de la Iniciativa y los importantes impactos de estos contenidos que contribuirán de forma fundamental a la gobernanza de una actividad importante, pero a la vez sensible, como es la actividad extractiva. Ya son 10 años de esta Iniciativa en nuestro país y nos sentimos en la obligación de seguir mejorando su implementación, el V Estudio es resultado de este esfuerzo conjunto; y por qué no? seguir innovando y aportando a otras experiencias similares con aquellos países que al igual que el nuestro, tienen como fin, alentar una actividad extractiva sostenible que contribuya de forma estratégica y trascendental al desarrollo de sus ciudadanos y ciudadanas.
MSc. Econ. FERNANDO CASTILLO TORRES COORDINADOR NACIONAL EITI PERU
INFORMACIÓN CONTEXTUAL DEL SECTOR EXTRACTIVO EN EL PERÚ
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1. Introducción1 El presente contexto sobre el sector minería e hidrocarburos en el Perú para el año 2014 ha sido realizado de acuerdo a los requisitos que exige la Iniciativa de Transparencia en la Industria Extractiva (EITI, por sus siglas en Inglés). Los recursos naturales, renovables y no renovables, son propiedad del Estado peruano, y por ende es soberano en su aprovechamiento. Asimismo, las localidades de donde se extraen recursos naturales, deben recibir una participación adecuada del total de ingresos y rentas que obtenga el Estado. El sector Extracción de Petróleo y Minerales tiene un bajo aporte al producto nacional, aunque su participación en las exportaciones suele estar por encima del 60%. En cuanto a las finanzas públicas, el aporte del sector ha disminuido en los últimos años, ubicándose por debajo del 10% en los últimos dos años. La producción minera se concentra principalmente en cobre y oro, donde en el primer caso mantiene una tendencia creciente, estimándose que se duplique en los próximos años, a diferencia del oro, en donde la tendencia es a una menor producción. En el caso de hidrocarburos, hay una tendencia a una menor producción de petróleo, que viene de hace varios años, compensada por una mayor producción del Líquidos de Gas Natural y Gas Natural, provenientes del proyecto Camisea. Las reservas para minerales e hidrocarburos dan cuenta que existe un horizonte temporal de extracción de 30 años para el cobre, 13 años para el oro y 27 años para el petróleo. Los recursos transferidos por canon a las zonas productoras vienen disminuyendo en los últimos años, producto del impacto de los menores precios en los mercados internacionales. Las transferencias por canon llegaron a representar más del 40% del total de transferencias. Aunque en los últimos años, con la caída de los precios, dicho porcentaje ha empezado a decrecer. Se identifica que las inversiones, financiadas con recursos provenientes de la actividad extractiva, se orientan principalmente a proyectos de Salud y Saneamiento, Transporte, Educación, Cultura y Deporte y Agropecuaria. Este panorama de destino de recursos no ha variado en los últimos 10 años. La expectativa es que el sub sector minero crezca a mayores tasas que el sub sector hidrocarburos, y que contribuyan a la recuperación de la economía peruana. El mayor crecimiento de la minería metálica será dado por el inicio de la producción del proyecto Las Bambas, Ampliación de Cerro Verde, mayor producción de proyectos como Toromocho y Constancia, así como por la recuperación de la producción de Antamina.
Documento de trabajo aprobado por la CMP EITI Perú, y coordinado por la Secretaría Técnica EITI Perú (MINEM – OGGS). Elaborado por Gustavo Ávila Palomino
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2. Marco Jurídico y Régimen Fiscal Según la Constitución Política del Perú (1993), los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación siendo el Estado soberano en su aprovechamiento. Define además que las circunscripciones de donde se extraen recursos naturales, reciben una participación adecuada del total de ingresos y rentas que obtenga el Estado en calidad de canon (Art. 77). La Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales (1997) establece las condiciones y modalidades de otorgamiento a particulares, estableciendo el marco adecuado para el fomento a la inversión en el sector extractivo. Allí se establecen que las leyes especiales precisaran el sector o sectores responsables de la gestión de dichos recursos. Así, la Ley General de Minería (1992), que con el objetivo de promover la inversión privada en la actividad minera (Titulo Noveno), se otorga a los titulares de tal actividad beneficios en materia económica como: a. Estabilidad tributaria, cambiaria y administrativa; b. La tributación grava únicamente la renta que distribuyan los titulares de la actividad minera. c. El Estado reconocerá al titular de actividad minera la deducción de tributos internos que incidan en su producción; d. Las inversiones que efectúen los titulares de la actividad minera en infraestructura que constituya servicio público, serán deducibles de la renta imponible; e. No constituye base imponible de los tributos a cargo de los titulares de actividad minera, las inversiones que realicen en infraestructura de servicio público; f. Libertad de remisión de utilidades, dividendos, recursos financieros y libre disponibilidad de moneda extranjera en general; En el caso de los hidrocarburos, el Reglamento de la Garantía de Estabilidad Tributaria y de las Normas Tributarias de la Ley Orgánica de Hidrocarburos (1995), establece que las condiciones establecidas al momento de la firma serán las que prevalezcan en función al plazo establecido (30 años para los contratos de explotación petrolera y 40 años para los de gas natural). Con respecto al régimen fiscal, existen pagos tributarios y no tributarios, que son aplicados de manera directa, y son: a. Impuesto a la renta: Es el impuesto que pagan las compañías por las utilidades o ganancias que obtienen por la realización de actividades empresariales tales como: actividades comerciales, industriales, servicios o negocios. La tasa de Impuesto a la Renta es de 30% de la utilidad obtenida por la empresa. b. Regalías mineras: Es una contraprestación económica que los sujetos de la actividad minera pagan al Estado por los recursos minerales metálicos y no metálicos. La ley fue dada en el 2005, y se estableció una tasa entre 1% - 3%, en función al nivel de ventas. En el 2011, la forma de cálculo fue modificada, estableciéndose tasas de 1% - 12% en función a la utilidad operativa.
c. Impuesto especial a la minería: Vigente desde el 2011, se calcula como un porcentaje de la utilidad operativa con tasas de 2% - 8.4%. Se aplica a los titulares de concesiones mineras, con excepción de las empresas que cuentan con Contratos de Garantías y Medidas de Promoción a la Inversión contemplados en la Ley General de Minería.
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d. Gravamen especial a la minería: Vigente también desde el 2011, se calcula como un porcentaje de la utilidad operativa con tasas de 4% - 13.12%. Se aplica a los titulares de concesiones mineras que cuentan con Contratos de Garantías y Medidas de Promoción a la Inversión contemplados en la Ley General de Minería. e. Regalías Petroleras: Es la contraprestación pagada por las compañías extractivas del sector petrolero al Estado Peruano por la explotación de los recursos hidrocarburos del territorio nacional. Se determina como un porcentaje del valor del recurso extraído, y es variable según cada contrato. Es importante precisar, que en el 2011, la modificación de la regalía minera, el impuesto especial a la minería y gravamen especial a la minería, formaron parte de un paquete de medidas orientadas a que el estado peruano capture un mayor porcentaje de la renta que genera la extracción de recursos mineros, en un contexto de precios altos. 3. Contribución de la actividad extractiva a la economía De acuerdo a la información del Instituto Nacional de Estadísticas e Informática (INEI), el sector Extracción de Petróleo y Minerales represento el 11.5% del PBI Nacional en el 2014, siendo el tercer sector en aportar al PBI, después de los sectores Otros Servicios (44%) y Manufactura (14%).
Proporción del PBI de Extracción de Petróleo y Minerales con respecto al PBI Total, 1950 – 2014 Valores a precios constantes de 2007 En porcentaje
Fuente: INEI
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En los últimos años, el aporte del sector Extracción de Petróleo y Minerales al PBI Nacional, se ha reducido, pasando de 15.8% en el 2005 a 11.5% en el 2014, explicado principalmente por el mayor dinamismo de otros sectores como Otros Servicios y Comercio que han mostrado mayores tasas de crecimiento entre los años señalados. En promedio, el sector ha representado en promedio entre el 13.0% y el 13.5% desde 1980 en adelante. Con respecto a la dimensión del sector en cuanto valores absolutos, el sector se ha visto largamente favorecido en los últimos años por el mayor precio de los minerales y los hidrocarburos en los mercados internacionales. Así, en el 2000 el sector alcanzo los US$ 8435.8 millones, pasando a US$ 18,959.4 millones en el 2014, es decir un crecimiento del 125%. Es importante precisar que del total del sector Extracción de Petróleo y Minerales, el 80% es explicado por el sub sector Extracción de minerales y servicios conexos y la diferencia para el sector Extracción de petróleo crudo, gas natural y servicios conexos. Esta información es para el periodo 2007 – 2014. El INEI no registra información para años anteriores.
PBI: Desagregación del sector Extracción de Petróleo y Minerales Valores a precios constantes de 2007 En millones de dólares
Fuente: INEI
Con respecto a las exportaciones, según las estadísticas de comercio exterior de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT), las de minerales, petróleo y derivados ascendieron en el 2014 a US$ 24,034 millones, representando el 63.5% del total de exportaciones del país. En los últimos diez años, dichas exportaciones representaron entre el 60% y el 70% del total de las exportaciones del país, explicado principalmente por los elevados precios de minerales y los hidrocarburos en los mercados internacionales.
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Es importante precisar que hay 3 productos exportados que representan casi la mitad de las exportaciones totales. En el 2014, el cobre, el oro y los derivados del petróleo, representaron el 23%, 15% y 9% del total de las exportaciones. Esta figura se ha repetido en los últimos años. El incremento de las exportaciones de “derivados del petróleo” se explican por allí están alojadas las exportaciones de gas natural.
Las exportaciones de Minería, Petróleo y derivados. 1998 - 2014 En millones de dólares y como porcentaje de las exportaciones totales
Fuente: SUNAT
Los ingresos para el estado peruano del sector minería e hidrocarburos en el 2014 ascendieron a US$ 3,819.2 millones, según datos de SUNAT y PERUPETRO, que representaron el 9.6% del total de ingresos del Gobierno Central. Los ingresos considerados son: Impuesto a la renta, Regalías petroleras, Regalías mineras, impuesto espacial a la minería y gravamen especial a la minería. Los ingresos para el estado se han incrementado desde el año 2004 por factores como: inicio de rentabilidad positiva de algunos proyectos, incremento de volumen de extracción por nuevos proyectos y por el incremento de los precios de los minerales y el petróleo en los mercados internacionales. Así, en el año 2007 el aporte a los ingresos del país llegaron a representar el 18.1%, y entre 2010 – 2012 entre 11% y 14%. Desde el 2012 los precios de los minerales y el petróleo empiezan a descender y por ende los ingresos, así como su aporte.
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Los ingresos del sector minería e hidrocarburos fueron desde del 2005 hasta el 2011 en un 70% en promedio provenientes del sub sector minería, desde dicho año, producto de la caída de los precios de los minerales, el aporte de cada sub sector es casi en partes similares. Ingresos por Minería e Hidrocarburos. 1998 - 2014 En millones de dólares y como porcentaje de los ingresos totales del país
Fuente: SUNAT, PERUPETRO y BCRP
Con respecto al aporte del empleo, el Ministerio de Energía y Minas da cuenta que el empleo generado por la minería ascendió a 195,361 trabajadores en el 2014, donde 63,109 fueron empleados por las compañías mineras (32%) y 132,252 fueron empleados por las empresas contratistas. El número de trabajadores se incrementó en 6.2% con respecto al 2013, aunque precisando que las empresas mineras redujeron su número de trabajadores en 23.3% y el de contratas se incrementó en 30.5%. Debido a que la actividad minera es intensiva en capital, el aporte del sector minero a la Población Económicamente Activa (PEA) Ocupada es en promedio el 1% entre los años 2004 – 2014, siendo en el 2014 de 1.2%. Es importante precisar que la minería tiene un impacto mayor en el campo laboral, como generador de empleo indirecto, en especial en zonas aledañas a las zonas de extracción, demandando bienes y servicios locales, así como mano de obra. Sobre esto, no existe data oficial, pero si estimaciones de otras entidades que dan cuenta de un porcentaje mayor2.
Para mayor detalle ver Efecto de la minería sobre el empleo, el producto y recaudación en el Perú. Agosto 2012. Instituto Peruano de Economía.
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Empleo en sector Minería. 2004 - 2014 Número de trabajadores y % del total de la PEA ocupada
Fuente: MINEM / INEI
Finalmente, con respecto a la inversión minera, esta registro una caída del 11% en el 2014, con respecto al año anterior, siendo la primera tasa negativa desde el 2008. En el 2014 la inversión ascendió a US$ 8,654 millones. A pesar de la caída, el monto está por encima de años anteriores. En el 2014, la inversión se orientó a Infraestructura (16%), Explotación (11%) y Equipamiento de planta (10%).
Inversión en Minería. 2005 – 2014 En millones de dólares
Fuente: MINEM
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Inversión en Minería según tipo. 2014 (US$ 8,654 millones) En porcentaje
Fuente: MINEM
En el caso de hidrocarburos, en el 2014 la inversión ascendió a US$ 1,190 millones, donde el 58% se orientó a explotación y el 42% a exploración. En dicho año, la inversión registro una caída de 18% y en el 2013 de 23% también. Inversión en hidrocarburos. 2005 – 2014 En millones de dólares
Fuente: PERUPETRO – Estadística Petrolera
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Cartera estimada de proyectos mineros La cartera estimada de proyectos en minería se compone de 51 proyectos mineros, que asciende a US$ 63,298 para los cinco años, en el 2014. Las ampliaciones de mina son el 45.16% y los que cuentan con EIA aprobado el 39.23%.
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4. Producción minerales e hidrocarburos El principal mineral que se produce en el país es el cobre, el cual según estadísticas del MINEM en el 2014 alcanzó un nivel de producción de 1,380 miles de toneladas, 0.3% más que en el 2013 y el mayor nivel de los últimos 10 años, mostrando una tendencia creciente en los últimos años. El segundo mineral en importancia es el oro, cuya producción en el 2014 fue de 4,500 miles de onzas, 10% menos que en el 2013, siendo el menor nivel de producción de los últimos 10 años y mostrando, a diferencia del cobre, una tendencia decreciente, siendo la producción del 2014 un 33% menos que la del 2005. El resto de minerales ha mostrado en el 2014 niveles similares a los del 2013. Producción minero metálica y posición en el ranking mundial de producción minera 2005 - 2014 PRODUCTO
UNIDAD
2005
2006
2007
Cobre
Miles de TMF
Oro
Miles de OzF
Zinc
Miles de TMF
2008
2009
1,010
2010
2011
2012
2013
2014
2014
1,048
1,190
1,268
1,276
1,247
1,235 1,299
1,376
1,380
3
6,687
6,521
5,473
5,783
5,916
5,275
5,343
5,194
5,024
4,500
7
1,202
1,203
1,444
1,603
1,513
1,470
1,256
1,281
1,351
1,319
3
Plata
Miles de OzF 103,064 111,584 112,574 118,505 126,118 117,043 109,919 111,912 115,935 121,459
3
Plomo
Miles de TMF
4
Hierro
Miles de TmF
319
313
329
4,565
4,785
5,104
Estaño
Miles de TMF
345
302
5,161
4,419
42
38
39
18
18
16
230
249
266
278
6,043
7,011
6,685
6,681
7,193
34
29
26
24
23
3
17
19
17
18
17
4
ND
39
38
Molibdeno Miles de TMF
262
16
12
Fuente: MINEM
Con respecto al valor de producción minero (VPM), en promedio, en los últimos 10 años el cobre y el oro han representado el 70% del valor de los recursos extraídos. Este ejercicio ha sido realizado valorizando el volumen de producción con los precios de exportación de minerales, que realiza el BCRP. Este valor de producción se multiplico por 2.7 entre el 2005 y el 2011, de la mano del incremento de los precios de los minerales. A partir del 2011, y producto de la reducción de los precios, se ha reducido en 26%. En el 2014, el VPM ascendió a US$ 21,016 millones, 12% menos que el 2013. En el 2014, 7 empresas representan más del 50% del VPM, destacando Minera Antamina (14%), Southern Peru (11%), Cerro Verde (8%), Yanacocha (6%), Antapaccay (6%) y Barrick (4%). De las regiones de donde se extrae más en valor destacan Ancash (15%), Arequipa (12%), Cajamarca (11%) y La Libertad (10%), las cuales concentra el 48% del VPM, de 18 regiones minero metálicas.
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Valor de Producción Minero 2005 – 2014 En millones de dólares
Fuente: MINEM / BCRP
Valor de Producción Minero 2014 por titular minero En porcentajes
Fuente: MINEM / BCRP
Con respecto a la producción de hidrocarburos, esta alcanzo en el 2014 los 146.1 millones de barriles equivalentes, 4.6% más que el año 2013, cuando ascendió a 139.6 millones de barriles equivalentes. Es importante destacar que el 57% de la producción de hidrocarburos es explicada por el gas natural
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(GN), el 26 por los líquidos de gas natural (LGN) y solo el 17% por petróleo. La producción de petróleo viene descendiendo, siendo 8% menos de lo que fue en el 2005, aunque la mayor disposición de hidrocarburos para el país se explica por la extracción de GN y LGN de los lotes 88 y 56, que conforman el proyecto Camisea, y que iniciaron operación desde el 2004 y 2009 respectivamente. Producción de hidrocarburos según tipo de producto y en barriles equivalentes 2005 - 2014
Fuente: PERUPETRO
Con respecto al valor de producción de hidrocarburos (VPH), que es calculada de manera oficial por PERUPETRO, este ascendió a US$ 5,270 millones, 6.4% menos que en el 2013, cuando ascendió a US$ 5,630 millones. El mayor nivel de producción, explicado por la mayor producción de gas natural y Líquidos de Gas Natural, y también el mayor precio en los mercados internacionales, hizo que el VPH se multiplicadora por 2.7 veces el valor del 2005. Valor de Producción Minero 2005 – 2014 En millones de dólares
Fuente: PERUPETRO
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En el 2014, 3 empresas representan más el 50% del VPH, destacando Pluspetrol (27%), Hunt(13%) y SK (9%). Destaca el hecho de que solo los lotes del Proyecto Camisea (88 y 56) representan el 52% del VPH en dicho año, y que las empresas integrantes de dicho proyecto son: Pluspetrol (con el 27.2% del Consorcio y operador del mismo), Hunt (25.2%), SK Corporation (17.6%) y Techint, Sonatrach y Repsol, cada una con el 10% de participación. Valor de Producción de Hidrocarburos 2014 por empresa En porcentajes
Fuente: PERUPETRO
Con respecto a las perspectivas del sector, tenemos que para el caso de los minerales Cobre y Oro, según el Anuario Minero 2014 del MINEM, al 2014 existen reservas probadas que ascienden a 40.9 millones de TM y 58.7 millones de onzas respectivamente. Dado el volumen de extracción mostrado en el 2014, dichas reservas alcanzarían para 30 años de producción adicional, en el caso del Cobre, y 13 años para el caso del Oro. Para otros minerales como el Zinc o la Plata, las reservas permitirían 13 años y 18 años respectivamente. Este escenario de años de producción estimada, es en función a las reservas probadas actuales y a un nivel de producción como en el 2014, entendiéndose que éstas pueden variar en función a las inversiones en exploración que se realicen. El cuadro a continuación es un estimado sobre de la base actual de reservas probadas, las mismas que son dinámica y pueden variar en el tiempo.
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Reservas probadas y años de producción estimada en minería. 2014 Mineral
Unidad
Reserva probadas
Años de producción estimada
Cobre
Miles de TMF
40,932
30
Oro
Miles de OzF
58,696
13
Zinc
Miles de TMF
16,619
13
Plata
Miles de OzF
2,190,932
18
Plomo
Miles de TMF
4736
17
Hierro
Miles de TmF
342,616
48
Estaño
Miles de TMF
80
3
Molibdeno
Miles de TMF
1,151
68
Fuente: MINEM
Con respecto a las reservas probables de petróleo, estas se han incrementado en los últimos años pasando de 379 millones de barriles en 2004 a 683 millones de barriles en el 2014. Esto se explica por las mayores reservas en el lote 1-AB registradas entre 2011 y 2013, las cuales casi se duplicaron, y las del lote X, que entre los años 2007 y 2010 se multiplicaron por 4.5 veces. Estimando el ratio de reservas/producción –que mide la cantidad de años de producción sobre la base de las reservas existentes– tenemos que al 2014, las mismas permitirían 27 años de explotación, aunque con diferencias entre las regiones. Así, para las regiones de Piura y Tumbes, esas reservas durarían para los próximos 23 años. En el caso de Loreto, gracias a los recientes descubrimientos, estas durarían por los próximos 39 años. Reservas probadas y años de producción estimada en petróleo
Fuente: MINEM
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5. Distribución de ingresos provenientes del sector minería e hidrocarburos Como mencionamos, la Constitución Política del Perú (1993), define que las circunscripciones de donde se extraen recursos naturales, reciben una participación adecuada del total de ingresos y rentas que obtenga el Estado en calidad de canon. La Ley del Canon (Ley 27506 de 2001) determina que:
¿Qué recurso se transfiere?
Nombre que se le asigna
Zonas receptoras Gobiernos regionales, municipalidades y entidades educativas públicas de regiones productoras
50% del IR pagados por las empresas mineras
Canon Minero
100% Regalías Mineras
Regalías Mineras
Gobiernos regionales, municipalidades y entidades educativas públicas de regiones productoras
50% del IR pagados por las empresas petroleras
Canon Petrolero – Renta
Gobiernos regionales, municipalidades y entidades educativas públicas de regiones productoras
Canon Petrolero – Regalías
Gobiernos regionales, municipalidades y entidades educativas públicas de regiones productoras
15% del valor de producción de petróleo
3.75% de valor de producción de hidrocarburos petróleo
50% de las regalías que paga el Consorcio Camisea (las regalías de Camisea ascienden a 37.24% del Valorde Producción)
50% del IR pagado por Consorcio Camisea
25% de los recursos que corresponden al Gobierno Nacional de las regalías provenientes de los Lotes 88 y 56
Gobiernos regionales, municipalidades y Sobre Canon Petrolero – Re- entidades educativas públicas de regiogalías nes productoras
Canon Gasífero - Regalías
Canon Gasífero – Renta
FOCAM
Gobiernos regionales, municipalidades y entidades educativas públicas de la Región Cusco Gobiernos regionales, municipalidades y entidades educativas públicas de la Región Cusco Gobiernos regionales, municipalidades y entidades educativas públicas de las zonas por donde pasa del ducto que lleva el gas desde Cusco hasta la costa peruana
26
QUINTO ESTUDIO DE CONCILIACIÓN NACIONAL
En el 2014, por los conceptos mencionados se transfirieron US$ 2,734 millones, 13% menos que lo transferido en el 2013 cuando ascendió a US$ 3,157 millones. Las mayores transferencias de los últimos años, en especial desde el 2009 hasta el 2012, se han explicado por los mayores precios de los minerales e hidrocarburos en los mercados internacionales, y por la mayor producción de minerales e hidrocarburos. Transferencia de recursos hacia las zonas productoras, 2004 - 2014 En millones de dólares
Nota: el canon petrolero incluye al sobrecanon petrolero. Fuente: TRANSPARENCIA ECONOMICA
Las transferencias por minería e hidrocarburos representaron en el 2014, el 23% del total de transferencias recibidas por las entidades públicas de las regiones productoras, en este caso Gobierno Regional, Municipalidades y Universidades Publicas. La importancia de estas transferencias ha venido disminuyendo en los últimos años, alcanzando una importancia del 63% en el 2007. Importancia de las transferencias por minería e hidrocarburos, 2004 - 2014 En porcentaje y millones de dólares
Fuente: TRANSPARENCIA ECONOMICA
QUINTO ESTUDIO DE CONCILIACIÓN NACIONAL
27
6. Gestión de ingresos provenientes del sector minería e hidrocarburos Para fines de gestión, los recursos provenientes de la extracción de minerales e hidrocarburos, son incluidos en el rubro de financiamiento 18 del presupuesto público, el cual se denomina: “canon y sobrecanon, regalías, renta de aduanas y participaciones”. Este rubro contiene otros recursos como los asociados a los ingresos por actividades forestal, pesquero o hidroenergético, además de otras rentas de otra índole económica. Según la Ley 27506 – Ley del Canon - los recursos que los gobiernos regionales y municipalidades reciban por concepto de canon serán utilizados exclusivamente para el financiamiento o co-financiamiento de proyectos u obras de infraestructura de impacto regional y local, respectivamente, a cuyo efecto establecen una cuenta destinada a esta finalidad. Principalmente los recursos que provienen de la extracción de recursos mineros e hidroenergéticos deben ser usados en inversión. Así por ejemplo, en el 2014, los gobiernos regionales gestionaron un presupuesto para inversiones de S/. 8,818 millones, donde el 22% fue financiado con recursos del rubro 18, donde mayoritariamente son recursos que se obtiene por la extracción de minerales e hidrocarburos. Las inversiones que se financian con recursos del canon se orientan principalmente a proyectos de Salud y Saneamiento (27.05%), Transporte (25.59%), Educación, Cultura y Deporte (20.05%) y Agropecuaria (13.98%). Este panorama de destino de recursos no ha variado en los últimos 10 años, donde los recursos por canon se orientan a dichas inversiones3. Presupuesto de inversiones según funciones, 2004-2014 En millones de nuevos soles 2005
2004
2006
2007
2014
2,235 2,208 2,163 2,345
2,410
2,213
27.05%
2,535
2,093
25.59%
1,728
1,641
20.05%
1,214
1,144
13.98%
2009
2010
2011
2012
Participación 2014
2013
2008
Salud y Saneamiento
126
172
614
936
1,050
1,379
2,358
Transporte
314
425
669
1,225
1,967
2,643
2,434
Educación, Cultura y Deporte
152
255
347
502
801
1,088
1,278
Agropecuaria
239
299
481
818
860
1,106
1,024
1,296 1,664 956 1,280
59
98
122
151
374
376
326
283
567
441
319
3.89%
-
-
-
-
-
103
137
139
198
249
226
2.77%
Vivienda y Desarrollo Urbano
21
39
54
41
18
40
37
28
28
35
137
1.68%
Energía
47
71
180
347
281
199
267
251
245
169
124
1.51%
Medio Ambiente
-
-
-
-
-
94
109
88
87
109
97
1.19%
Turismo
-
-
-
-
-
73
46
48
76
72
64
0.78%
Planeamiento, Gestión y Reserva Contingencia Orden Público y Seguridad
Protección Social
-
-
-
-
-
58
56
29
26
19
32
0.39%
Defensa y Seguridad Nacional
8
4
14
38
90
17
8
1
5
10
19
0.23%
Pesca
11
12
19
15
80
33
28
14
17
17
17
0.21%
Justicia
0
-
3
1
5
8
5
10
11
11
14
0.17%
Comunicaciones Industria, Comercio y Servicios
1
1
1
0
5
6
1
3
8
28
12
0.15%
20
32
54
62
71
9
6
7
15
26
12
0.15%
Minería
-
-
-
-
-
10
7
6
5
3
8
0.10%
Trabajo
1
1
0
-
0
4
3
3
3
4
6
0.07%
Industria
-
-
-
-
-
10
6
2
2
2
3
0.04%
Protección y Previsión Social
-
-
34
61
55
0
-
0
-
-
1
0.01%
Relaciones Exteriores Asistencia y Previsión Social TOTAL Trans, Salud y Saneam, educ y agrop. (TSSEA) Participación TSSEA
-
-
0
-
0
0
-
-
-
-
-
0.00%
49
34
-
-
-
-
-
-
-
-
-
0.00%
1,047
1,443
2,591
4,198
5,657
7,255
8,135
8,181
1,152
2,111
3,481
4,678
6,216
7,094
7,561 8,790 6,649 7,497
9,083
831
7,887
7,090
79.4% 79.8% 81.5% 82.9% 82.7% 85.7% 87.2% 87.9% 85.3% 86.8% 86.7%
Fuente: Transparencia Económica Elaboración: Grupo Propuesta Ciudadana 3
Vigilancia de las Industrias Extractivas. Reporte Nacional 19. Grupo Propuesta Ciudadana, 2015.
28
QUINTO ESTUDIO DE CONCILIACIÓN NACIONAL
7. Concesiones Mineras La entidad encargada de otorgar los títulos de concesiones mineras en el Perú, administrar el catastro minero nacional y los pagos que hacen los titulares mineros para mantener sus derechos mineros es INGEMMET (Instituto Geológico Minero Metalúrgico). En el año 2014, se solicitaron 6,090 petitorios mineros, 5.1% más que en el 2013. En total existen, 42,025 concesiones mineras que abarcan una superficie de 18.7 millones de hectáreas, equivalentes al 14.6% del territorio nacional. 2014: Derechos mineros Descripción
Cantidad
Extensión (Ha.)
% del Perú
Derechos mineros titulados
42,025
18756958
14.60%
Derechos mineros en tramite
6,223
2534697
1.97%
Fuente: Anuario Minero 2014 - MINEM
En el Perú, los titulares de la minería están agrupados en tres principales categorías o estratos: el régimen general que agrupa a la gran y mediana minería; la pequeña minería y la minería artesanal. Hasta diciembre 2014, el MINEM ha registrado un total de 11,705 titulares mineros, de los cuales referencialmente 2,452 pertenecen a la pequeña minería; 8,000 a la minería artesanal y 1,253 a la gran minería y mediana minería4.
8. Contratos Mineros e Hidrocarburiferos El MINEM permite acceder a los Contratos de Garantías y Promoción de la Inversión firmados, de aquellos proyectos mineros que están en explotación, que no necesariamente son todos los proyectos mineros. Asimismo, permite conocer los contratos de inversión en exploración que firma el estado peruano, que de acuerdo a la web del MINEM existen 138 contratos desde el 2003 hasta el 2015. En el 2014 se firmaron 18, 7 más que en el 2013.
4
Anuario Minero 2014. MINEM.
QUINTO ESTUDIO DE CONCILIACIÓN NACIONAL
29
Contratos de Garantías y Promoción de la Inversión
Empresa
Proyecto
Inicio
Fin
Minera Yanacocha
Maqui Maqui
1994
2009
Soc. Minera Refineria Cajamarquilla
Cajamarquilla
1995
2010
Cia Minera Sipan
Sipan
1996
2011
Minera Yanacocha
Cerro Yanacocha
1998
2013
Minera Barrick Misquichilca
Pierina
1998
2013
Minera Antamina
Antamina
1998
2013
Sociedad Minera Cerro Verde
Planta lixiv. Cerro Verde
1998
2013
Cia Minera Milpo
Ampliación El Porvenir
2002
2012
Cia Minera Milpo
Cerro Lindo
2002
2017
Cia Minera Santa Luisa
Santa Luisa
2002
2017
Minera Yanacocha
La Quinua
2003
2018
Xstrata Tintaya
Oxidos de Cobre
2003
2018
Minera Barrick Misquichilca
Alto Chicama
2004
2019
Cia Minera Ares
El Explorador
2006
2016
Emp Minera Los Quenuales
Iscaycruz
2007
2017
Minera Aurifera Retamas
Mina Retamas
2007
2017
Cia Minera Ares
Arcata
2007
2017
Cia Minera Bateas
Caylloma
2008
2018
Emp Minera Los Quenuales
Yauliyacu
2008
2023
Minera Chinalco
Toromocho
2009
2024
Xstrata Las Bambas
Las Bambas
2011
2026
Xstrata Tintaya
Antapaccay
2011
2026
Sociedad Minera Cerro Verde
Cerro Verde
2012
2027
Hudbay Peru
Constancia
2013
2028
Fuente: Ministerio de Energía y Minas En: http://www.minem.gob.pe/_detalle.php?idSector=1&idTitular=188&idMenu=sub154&idCateg=188
En el caso de los contratos de hidrocarburos, la página web de PERUPETRO, permite acceder a los contratos de explotación y exploración, de los originales así como de las adendas registradas.
SELVA NORTE
ZÓCALO
NOROESTE
ZONA
XIII XV XX Z-2B Z-1 Z-6 1-AB
OLYMPIC PERU INC; SUCURSAL DEL PERU (100%)
PETROLERA MONTERRICO (100%)
PETROLERA MONTERRICO (100%)
SAVIA PERU S.A (100%)
BPZ EXPLORACION & PRODUCCION S.R.L.(51%)/PACIFIC OFF SHORE PERU S.R.L(49%)
SAVIA PERU S.A (100%)
PLUSPETROL NORTE S.A.(100%)
64
67
PETROLEOS DEL PERU - PETROPERU S.A.(100%)
PERENCO PERU PETROLEUM LIMITED, SUCURSAL DEL PERÚ(5%)/PERENCO PERU LIMITED, SUCURSAL DEL PERU(95%)
8
X
CNPC PERU S.A (100%)
PLUSPETROL NORTE S.A.(60%)/DAEWOO INTERNATIONAL CORPORATION, SUCURSAL PERUANA(11,67%)/KOREA NATIONAL OIL CORPORATION, SUCURSAL
IX
VII / VI
EMPRESA PETROLERA UNIPETRO ABC S.A.C (100%)
SAPET DEVELOPMENT PERU INC; SUCURSAL DEL PERU (100%)
V
IV(T)
INTEROIL PERU S.A (100%)
GMP S.A (100%)
III(T)
II
PETROLERA MONTERRICO (100%)
INTEROIL PERU S.A (100%)
I
LOTE
GMP. S.A (100%)
OPERADOR
CONTRATOS EN FASE DE EXPLOTACIÓN
30,721.98 9,026.03
05-abr-14 08-10-93
6,124.21 199,865.22 224,375.85 528,116.61 287,050.91
19-ene-06 16-11-93 30-11-01 20-03-02 22-03-86
13-dic-95
07-dic-95
101,931.69
761,501.00
182,348.21
9,999.77
26-05-98
263,357.84
30-05-96
20-05-94
46,952.34
20-05-94
1,554.13
17-06-93
34,444.83
35,793.86
05-abr-14
7,707.42
05-ene-96
22-10-93
6,943.25
27-dic-91
AREA (Ha)
FECHA DE SUSCRIPCIÓN
LICENCIA
LICENCIA
LICENCIA
LICENCIA
LICENCIA
LICENCIA
OPERACIONES
LICENCIA
LICENCIA
LICENCIA
LICENCIA
SERVICIOS
LICENCIA
SERVICIOS
LICENCIA
LICENCIA
LICENCIA
SERVICIOS
MODALIDAD DE CONTRATO
30 QUINTO ESTUDIO DE CONCILIACIÓN NACIONAL
OPERADOR
REPSOL EXPLORACION PERU, SUCURSAL DEL PERU(53,84%)/CNPC PERU S.A.(46,16%)
PLUSPETROL PERU CORPORATION S.A.(2,2%)/SK INNOVATION, SUCURSAL PERUANA(17,6%)/HUNT OIL COMPANY OF PERU L.L.C.,SUCURSAL DEL PERU(25,2%)/TECPETROL DEL PERU S.A.C.(10%)/SONATRACH PERU CORPORATION S.A.C.(10%)/REPSOL EXPLORACION PERU, SUCURSAL DEL PERU(10%) 57
88
56
31-E
MAPLE GAS CORPORATION DEL PERU S.R.L.(100%)
PLUSPETROL PERU CORPORATION S.A.(2,2%)/SONATRACH PERU CORPORATION S.A.C.(10%)/PLUSPETROL LOTE 56 S.A.(25%)/TECPETROL BLOQUE 56 S.A.C.(10%)/ SK INNOVATION, SUCURSAL PERUANA(17,6%)/HUNT OIL COMPANY OF PERU L.L.C.,SUCURSAL DEL PERU(25,2%)/REPSOL EXPLORACION DEL PERÚ SUCURSAL DEL PERU(10%)
31C
31B y 31D
LOTE
AGUAYTIA ENERGY DEL PERU S.R.L.(100%)
MAPLE GAS CORPORATION DEL PERU S.R.L.(100%)
Fuente: Estadística Petrolera 2014 / PERUPETRO
SELVA SUR
SELVA CENTRAL
ZONA
27-ene-04
09-dic-00
7-09-04
6-03-01
31-03-94
30-03-94
FECHA DE SUSCRIPCIÓN
287,102.80
143,500.00
58,500.00
10,418.93
16,630.00
71,050.00
AREA (Ha)
LICENCIA
LICENCIA
LICENCIA
LICENCIA
LICENCIA
LICENCIA
MODALIDAD DE CONTRATO
QUINTO ESTUDIO DE CONCILIACIÓN NACIONAL
31
32
QUINTO ESTUDIO DE CONCILIACIÓN NACIONAL
CONTRATOS EN FASE DE EXPLORACIÓN ZONA
OPERADOR HYDROCARBON EXPLORATION PLC., SUCURSAL DEL
LOTE
MODALIDAD DE CONTRATO
AREA (Ha)
183
396,825.7
LICENCIA
PITKIN PETROLEUM PERU XXVIII S.A.C.(100%)
XXVIII
314,132.6
LICENCIA
FAULKNER EXPLORATION INC S.A., SUCURSAL DEL PERU (100%)
XXVII
56,173.1
LICENCIA
NOR-
BPZ EXPLORACION & PRODUCCION S.R.L.(100%)
XXII
369,043.8
LICENCIA
OESTE
BPZ EXPLORACION & PRODUCCION S.R.L.(100%)
XXIII
93,199.0
LICENCIA
SAVIA PERU S.A.(100%)
XXVI
552,711.9
LICENCIA
UPLAND OIL AND GAS L.L.C., SUCURSAL DEL PERU(100%)
XXIV
88,825.4
LICENCIA
GOLD OIL PERU S.A.C.(30%)/VALE OIL & GAS PERU S.A.C.(70%)
XXI
303,331.2
LICENCIA
BPZ EXPLORACION & PRODUCCION S.R.L.(100%)
XIX
191,441.2
LICENCIA
OLYMPIC PERU INC; SUCURSAL DEL PERU (100%)
145
500,000.0
LICENCIA
SAVIA PERU S.A.(100%)
Z-51
849,413.9
LICENCIA
SAVIA PERU S.A.(100%)
Z-52
803,574.5
LICENCIA
PERUANA(90%)
Z-46
898,585.2
LICENCIA
SAVIA PERU S.A.(100%)
Z-48
576,053.9
LICENCIA
SAVIA PERU S.A.(100%)
Z-45
1,092,048.4
LICENCIA
SAVIA PERU S.A.(100%)
Z-49
540,496.6
LICENCIA
Z-38
487,545.5
LICENCIA
Z-34
296,799.3
LICENCIA
PERÚ(100%)
MOCHE ENERGY S.A.C.(10%)/SK INNOVATION, SUCURSAL
ZÓCALO
KEI (PERU Z-38) PTY LTD., SUCURSAL DEL PERU(75%)/PITKIN PETROLEUM PERU Z-38 S.R.L. (25%) GOLD OIL PERU S.A.C.(50%)/PLECTRUM PETROLEUM PLC SUCURSAL DEL PERU(50%) SAVIA PERU S.A.(100%)
Z-36
999,995.4
LICENCIA
SAVIA PERU S.A.(100%)
Z-35
1,081,517.5
LICENCIA
SAVIA PERU S.A.(100%)
Z-33
424,783.3
LICENCIA
KEI (PERU 112) PTY LTD., SUCURSAL DEL PERU(100%)
144
683,616.5
LICENCIA
161
491,784.0
LICENCIA
CEPSA PERU S.A., SUCURSAL DEL PERU(100%)
130
1,275,349.4
LICENCIA
PACIFIC STRATUS ENERGY S.A., SUCURSAL DEL PERU(100%)
137
448,947.5
LICENCIA
PACIFIC STRATUS ENERGY S.A., SUCURSAL DEL PERU(100%)
135
1,020,390.6
LICENCIA
129
472,433.7
LICENCIA
116
658,879.7
LICENCIA
123
940,421.1
LICENCIA
102
126,676.1
LICENCIA
95
345,281.7
LICENCIA
PAN ANDEAN RESOURCES PLC (PERU), SUCURSAL DEL PERU(80%) /VERAZ PETROLEUM PERU S.A.C.(20%)
GRAN TIERRA ENERGY PERU SRL(20%)/BURLINGTON RESOURCES PERU LIMITED, SUCURSAL SELVA
PERUANA(45%)/TALISMAN PERU B.V., SUCURSAL DEL PERU(35%)
NORTE
PACIFIC STRATUS ENERGY S.A., SUCURSAL DEL PERU(50%)/MAUREL ET PROM PERU S.A.C.(50%) GRAN TIERRA ENERGY PERU SRL(100%) PLUSPETROL E&P S.A.(51%)/ANDEAN OIL AND GAS S.A.C.(12,5%)/SHONA ENERGY INTERNATIONAL LIMITED, SUCURSAL DEL PERU(18,25%)/ RAMSHORN INTERNATIONAL LIMITED, SUCURSAL DEL PERU(18,25%) GRAN TIERRA ENERGY PERU SRL(100%)
REPSOL EXPLORACION PERU, SUCURSAL DEL PERU(55%)/RELIANCE EXPLORATION & PRODUCTION DMCC, SUCURSAL DEL PERU(10%)/PVEP PERU, SUCURSALPERUANA(35%)
39
745,141.2
LICENCIA
QUINTO ESTUDIO DE CONCILIACIÓN NACIONAL
ZONA
OPERADOR
AREA (Ha)
MODALIDAD DE CONTRATO
TECPETROL LOTE 174 S.A.C.(100%)
174
263,943.8
LICENCIA
PETROLIFERA PETROLEUM DEL PERU S.A.C.(100%)
133
309,309.2
LICENCIA
131
778,403.4
LICENCIA
126
638,354.8
LICENCIA
114
307,000.0
LICENCIA
107
252,232.3
LICENCIA
103
870,896.2
LICENCIA
COMPAÑIA CONSULTORA DE PETROLEO S.A.(100%)
100
7,700.0
LICENCIA
HUNT OIL EXPLORATION AND PRODUCTION COMPANY OF
76
1,071,290.1
LICENCIA
108
1,241,676.0
LICENCIA
58
340,133.7
LICENCIA
105
443,213.2
LICENCIA
44
24,649,571.05
CEPSA PERU S.A., SUCURSAL DEL PERU(70%)/PAN ANDEAN RESOURCES PLC (PERU), SUCURSAL DEL PERU(30%) SELVA
LOTE
PETROMINERALES PERU S.A.(80%)/VERAZ PETROLEUM PERU S.A.C.(20%)
CENTRAL CEPSA PERU S.A., SUCURSAL DEL PERU(60%)/PAN ANDEAN RESOURCES PLC (PERU), SUCURSAL DEL PERU(30%)/COMPAÑIA CONSULTORA DE PETROLEO S.A.(10%) PETROLIFERA PETROLEUM DEL PERU S.A.C.(100%) TALISMAN PERU B.V., SUCURSAL DEL PERU(40%)/REPSOL EXPLORACION PERU, SUCURSAL DEL PERU(30%)/CNPC PERU S.A.(30%)
SELVA SUR
PLUSPETROL E&P S.A.(50%)/WOODSIDE ENERGY (PERU) PTY. LTD., SUCURSAL DEL PERÚ(20%)/RELIANCE EXPLORATION & PRODUCTION DMCC, SUCURSAL DEL PERU(30%) CNPC PERU S.A.(100%) SIBOIL DEL PERU S.A.(100%) TOTAL
Fuente: Estadística Petrolera 2014 / PERUPETRO
33
34
QUINTO ESTUDIO DE CONCILIACIÓN NACIONAL
9. Panorama económico del Perú5 En la primera mitad del 2015 la economía peruana creció 2,4%, acelerando su ritmo de expansión por dos trimestres consecutivos (1,8% en 1T2015 y 3,0% en 2T2015). El crecimiento en el 2015 fue de 3.26%, tasa que supera a la registrada en el año 2014 que fue de 2,39%. Dicho resultado fue impulsado por el aumento de las actividades primarias en 7,37% y servicios en 4,89%; mientras que las actividades de transformación disminuyeron en 3,07%. En el crecimiento del año 2015, incide principalmente el incremento del consumo privado en 3,4% y el consumo de Gobierno en 5,8%; en tanto que la inversión disminuyó en 6,6%6.
Producto Bruto Interno total. Variación anual. 2004 – 2018 En porcentaje
Nota: Los datos 2016 – 2018 son estimaciones tomadas del MMM 2016 - 2018 Fuente: INEI / MEF
En el año 2015, el sector Minería e Hidrocarburos creció en 9,27% siendo la tasa anual más alta desde el año 2005, debido al comportamiento positivo del subsector minero metálico (15,47%); en tanto la producción de hidrocarburos disminuyó en 11,47%. Se estima que el subsector minero metálico este por encima del 10% entre los años 2016 – 2017 y de 3.1% en el 2018. Para el caso de hidrocarburos, se estiman tasas más moderadas pero positivas entre 2% - 5% para los próximos 3 años. El mayor crecimiento de la minería metálica será dado por el inicio de la producción del proyecto Las Bambas, Ampliación de Cerro Verde, mayor producción de proyectos como Toromocho y Constancia, así como por la recuperación de la producción de Antamina.
5 6
La presente sección es tomado del Marco Macroeconómico Multuanual Revisado 2016 – 2018. El INEI informa dicha tasa de crecimiento en la quincena de febrero 2016.
QUINTO ESTUDIO DE CONCILIACIÓN NACIONAL
35
El próximo año empezará la producción del proyecto Las Bambas y la ampliación de Cerro Verde. Además, habrá un año completo de producción de los proyectos Constancia y Toromocho. Según Scotiabank, este factor aportará un punto porcentual de crecimiento al PBI en 20167. Producto Bruto Interno Subsectores Minería Metálica e Hidrocarburos. Variación anual. 2008 – 2018 En porcentaje
Nota: Los datos 2016 – 2018 son estimaciones tomadas del MMM 2016 - 2018 Fuente: INEI / MEF
Para el próximo año se espera que se mantenga la senda de recuperación, con una economía creciendo 4,3%, liderada por una política fiscal moderadamente expansiva, adoptada de forma preventiva a través del Decreto de Urgencia 003-2015, que contempla fortalecer la respuesta del Estado frente al Fenómeno El Niño, así como maximizar su efecto multiplicador sobre la actividad económica, a través de una mayor inversión pública. Adicionalmente, se espera un incremento significativo en la inversión en infraestructura de envergadura mediante la modalidad de Asociaciones Público Privadas (APP), una mayor demanda externa que impulsará las exportaciones no tradicionales y un mayor volumen de producción minera. La inversión pública crecerá 15,3% mientras que la inversión pública a través de la modalidad de Asociaciones Público Privadas casi duplicaría su nivel de ejecución en proyectos como Línea 2 del Metro de Lima, el Aeropuerto Internacional de Chinchero, los proyectos de irrigación Chavimochic III y Majes Siguas II (destrabado mediante adenda), la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica y la carretera Longitudinal de la Sierra (Tramo 2); a la vez que, continuará desarrollándose la Modernización de la Refinería de Talara (obra pública). Asimismo, los niveles de inversión de las APP auto sostenibles serán mayores en el 2016, gracias a la ejecución del Gasoducto Sur Peruano, el Nodo Energético del Sur (Centrales Termoeléctricas de Ilo y Puerto Bravo), la línea de transmisión Mantaro-Montalvo, entre otros.
7
http://elcomercio.pe/economia/peru/seis-proyecciones-sobre-economia-peruana-2016-noticia-1865204
36
QUINTO ESTUDIO DE CONCILIACIÓN NACIONAL
El mayor crecimiento de los principales socios comerciales, en especial, de América Latina y EE.UU. impulsará la demanda por las exportaciones no tradicionales, que crecerían 5,8% en el 2016 (volúmenes: 6,7%). Producto Bruto Interno. Estimado de crecimiento. 2016 En porcentaje
Fuente: CEPAL8
8
http://www.cepal.org/sites/default/files/pr/files/tabla-pib-actualizacion_proyecciones_oct2015.pdf
Quinto Estudio de Conciliación Nacional 2014 Aprobado por la Comisión Multisectorial Permanente del EITI Perú
Realizado por: ERNST & YOUNG CONSULTORES
38
QUINTO ESTUDIO DE CONCILIACIÓN NACIONAL
1. Resumen Ejecutivo El objetivo del Quinto Estudio Nacional de Conciliación del EITI (Extractive Industries Transparency Initiative por sus siglas en inglés- Iniciativa para la Transparencia en las Industrias Extractivas) en el Perú (en adelante el “Estudio”) fue efectuar una revisión y análisis independiente entre los pagos que realizaron algunas compañías mineras, petroleras y gasíferas (que voluntariamente participan de este estudio) y que operan en el territorio nacional, al Gobierno peruano, y los ingresos que recibieron de estas industrias extractivas diversos organismos del Gobierno peruano, durante el período 2014, como parte del cumplimiento de las obligaciones tributarias y no tributarias que aplican en la normatividad vigente del país. En tal sentido, la Comisión Multisectorial Permanente del EITI Perú (en adelante “la Comisión”), definió que: 1) los resultados del Estudio deben reflejar el valor de los pagos, efectuados por las compañías extractivas adheridas a la iniciativa, por los conceptos que corresponden a la materialidad que sustenta este Quinto Estudio; y que se detallan a continuación1: ̵̵ Impuesto a la Renta determinado por el Contribuyente (de las Declaraciones Juradas presentadas anualmente durante el 2014, por lo subsectores minería e hidrocarburos). ̵̵ Regalías correspondientes al 2014 (subsectores de minería e hidrocarburos). ̵̵ Impuesto Especial a la Minería correspondiente al 2014 (sólo para el subsector minería). ̵̵ Gravamen Especial a la Minería correspondiente al 2014 (sólo para el subsector minería). ̵̵ Derecho de Vigencia correspondiente al 2014 (sólo para el subsector minería). 2) los resultados de este Estudio deben reflejar la participación de las compañías de los siguientes subsectores que: b. Representen una proporción no menor al 85% del valor anual de la producción nacional minera y Representen una proporción no menor al 90% del valor anual de la producción nacional de hidrocarburos. c. El número de compañías, por subsector, cuyo valor de producción supere el promedio del: ̵̵ 2% con respecto al total del valor de la producción nacional en minería. ̵̵ 2% con respecto al total del valor de la producción nacional de hidrocarburos líquidos. ̵̵ 1% con respecto al total del valor de la producción nacional de gas natural. El alcance de la asistencia del Consultor se limita a la elaboración del Quinto Estudio de Conciliación Nacional de EITI Perú de sesenta (60) compañías adheridas voluntariamente.
1
El presente informe no reporta pagos en especies.
QUINTO ESTUDIO DE CONCILIACIÓN NACIONAL
39
Respecto del alcance del Estudio, la Comisión Multisectorial Permanente ha establecido los Términos de Referencia que forman parte del contrato suscrito con el Ministerio, en el cual se establecen los procedimientos para llevar a cabo en el Estudio. En este sentido, la Comisión es la única responsable de determinar la suficiencia de los procedimientos a llevar a cabo para sus propósitos y por la suficiencia de la documentación y pruebas para los propósitos del Quinto Estudio de Conciliación Nacional del EITI Perú. Representatividad de las compañías adheridas al Quinto Estudio de Conciliación del EITI en el Perú. La producción minera y de hidrocarburos valorizada de las compañías adheridas al presente Estudio y el porcentaje que representan sobre la producción nacional para el periodo 2014 se indica a continuación: Sector Minero En el año 2014, el porcentaje de participación de las compañías adheridas al EITI Perú fue de 85.95%, que equivale a US$ 18,949,981,726 del valor de la producción total (US$22,047,144,696). FUENTE: Estadística Mensual – Dirección General de Minería /Departamento de Producción Minera ELABORACIÓN: Oficina General de Gestión Social – Ministerio de Energía y Minas
Sector Hidrocarburos a. En el año 2014, el porcentaje de participación de la producción valorizada de las compañías adheridas al EITI Perú (hidrocarburos líquidos y gas natural) fue de 95.23% que equivale a US$5,403,416,654 del valor de la producción total (US$ 5,673,784,929). FUENTE: Estadística Mensual – Dirección General de Minería /Departamento de Producción Minera ELABORACIÓN: Oficina General de Gestión Social – Ministerio de Energía y Minas
Participación de Compañías en el Quinto Estudio En este Estudio, participaron 60 compañías (42 del sector minero y 18 del sector de hidrocarburos) en comparación con las 63 compañías participantes del Cuarto Estudio (44 del sector minero y 19 del sector de hidrocarburos), lo cual representa una disminución del 4.8%. Sin embargo, dicha disminución no afecta el alcance de los niveles de materialidad determinados por la Comisión, alcanzando niveles similares a los estudios precedentes. Asimismo, han participado del proceso de conciliación cinco (5) instituciones públicas, en las fases de recaudación y distribución: ̵̵ Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico (en adelante INGEMMET) 2 ̵̵ Ministerio de Economía y Finanzas (en adelante MEF) 3 ̵̵ Ministerio de Energía y Minas (en adelante MEM) 4 ̵̵ Perupetro S.A. 5 ̵̵ Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (en adelante SUNAT) 6
http://www.ingemmet.gob.pe/ https://www.mef.gob.pe/ 4 http://www.minem.gob.pe/ 5 http://www.perupetro.com.pe/ 6 http://www.sunat.gob.pe/ 2 3
40
QUINTO ESTUDIO DE CONCILIACIÓN NACIONAL
EY en su condición de conciliador realizó las siguientes tareas: ̵̵
Relevamiento y documentación del proceso de pagos, recepción de ingresos y distribución de los pagos efectuados por las compañías extractivas a los distintos estamentos del Estado, con el objetivo de incluir información conceptual sobre este proceso. En este sentido, por tipo de pago conciliado, se desarrolló un marco conceptual que sintetiza los conceptos, base legal, participantes, base de cálculo, periodicidad, utilización de los recursos distribuidos, proceso de recaudación y distribución de los conceptos incluidos en este Estudio.
̵̵
Conciliación de los pagos realizados por las compañías adheridas al Estudio al Estado Peruano por concepto de Impuesto a la Renta, Regalías, Impuesto Especial a la Minería, Gravamen Especial a la Minería y Derechos de Vigencia, con lo declarado como recaudado por las instituciones públicas por dichos conceptos. Para esto, se solicitó información a las compañías e instituciones mediante formatos pre-diseñados, se tabuló dicha información y se identificaron las diferencias. De existir divergencias, se procedió a la reconfirmación de los saldos conciliados con el fin de poder esclarecer las diferencias encontradas originalmente. Documentación de los ingresos totales del gobierno central de cada uno de los conceptos descritos anteriormente por las instituciones públicas correspondientes: SUNAT, para el caso de Impuesto a la Renta, Regalías Mineras, Impuesto Especial a la Minería y Gravamen Especial a la Minería; Perupetro, para el caso de Regalías de Hidrocarburos y Gasíferas; e INGEMMET para el caso de Derechos de Vigencia.
̵̵
Recomendaciones y Conclusiones referidas a los resultados del Estudio.
El alcance de nuestro trabajo se limitó a lo estipulado en los Términos de Referencia. Resumen del efecto de las diferencias entre los montos conciliados En relación con el efecto de las diferencias entre los montos conciliados, recaudados por las instituciones públicas y los pagos realizados por las compañías, presentamos el efecto de los mismos sobre el total del monto recaudado.
QUINTO ESTUDIO DE CONCILIACIÓN NACIONAL
Conceptos
Impuesto a la Renta
Importe Conciliado según instituciones públicas (en nuevos soles)
41
Diferencia % respecto a los Importe diferencia montos Conciliado según declarados por las respecto compañías al total compañías (en nuevos soles) conciliado (en nuevos soles)
5,967,788,243
5,977,980,819
-10,192,576 (A)
-0.09%
465,985,289
471,616,834
-5,631,545 (A)
-0.05%
3,809,192,630
3,809,232,458
-39,828
-0.01%
Impuesto Especial a la Minería
356,694,803
356,899,147
-204,344 (A)
-0.01%
Gravamen Especial a la Minería
500,579,245
500,579,244
1
-
25,357,278
24,187,702
1,169,576
0.01%
11,125,597,488
11,140,496,204
-14,898,716
-0.15%
Regalías Mineras Regalías de Hidrocarburos
Derechos de Vigencia Total
Por efectos de presentación, los decimales están siendo redondeados a 2 dígitos decimales
Nota: (A) Corresponden principalmente a montos no conciliados de una compañía del sector minero. Esta compañía proporcionó la información requerida para la conciliación, pero no completó los procesos administrativos establecidos por SUNAT para la entrega de la información por la institución pública, a la fecha de emisión del presente informe.
42
QUINTO ESTUDIO DE CONCILIACIÓN NACIONAL
2. Objetivo El objetivo del Quinto Estudio de Conciliación Nacional de EITI en el Perú (en adelante el “Estudio”) fue efectuar una revisión y análisis independiente entre los pagos que realizaron algunas compañías mineras, petroleras y gasíferas (que voluntariamente participan de este estudio) y que operan en el territorio nacional, y los ingresos que recibieron de estas industrias extractivas diversos organismos del Gobierno Peruano durante el 2014, como parte del cumplimiento de las obligaciones tributarias y no tributarias que aplican en la normatividad vigente del país. En tal sentido, la Comisión Multisectorial Permanente de EITI Perú (en adelante “la Comisión”), consideró que: 1. los resultados del Estudio deben reflejar el valor de los pagos7, efectuados por las compañías extractivas adheridas a la iniciativa, por los conceptos de: ̵̵ Impuesto a la Renta determinado por el Contribuyente (de las Declaraciones Juradas presentadas anualmente durante el 2014, por los subsectores minería e hidrocarburos). ̵̵ Regalías correspondientes al 2014 (subsectores de minería e hidrocarburos). ̵̵ Impuesto Especial a la Minería correspondiente al 2014 (sólo para el subsector minería). ̵̵ Gravamen Especial a la Minería correspondiente al 2014 (sólo para el subsector minería). ̵̵ Derechos de Vigencia correspondientes al 2014 (sólo para el subsector minería). 2. los resultados de este Estudio deben reflejar la participación de las compañías de los siguientes subsectores que: a. Representen una proporción no menor al 85% del valor anual de la producción nacional minera. b. Representen una proporción no menor al 90% del valor anual de la producción nacional de hidrocarburos. En este sentido, y de acuerdo con los objetivos específicos establecidos, el Quinto Estudio Nacional de Conciliación EITI ha tenido por objeto reflejar la proporción de la participación material de las compañías extractivas, adheridas al Estudio, en la generación de recursos que son canalizados por el gobierno central (vía ingresos tributarios y no tributarios provenientes de los sub sectores minería e hidrocarburos), y luego distribuidos hacia los gobiernos regionales y locales. 3. que el Estudio incluya las empresas por subsector, cuyo valor de producción supere el promedio del: ̵̵ 2% con respecto al total del valor anual de la producción nacional en minería en el 2014. ̵̵ 2% con respecto al total del valor anual de la producción nacional de hidrocarburos líquidos en el 2014. ̵̵ 1% con respecto al total del valor anual de la producción nacional de gas natural en el 2014. Para los efectos de disponibilidad de información, la misma fue facilitada por la Oficina de Gestión Social del Ministerio de Energía y Minas. Sobre la base de lo anteriormente expuesto, el objetivo del presente Informe Final, es presentar a la Comisión Multisectorial Permanente, los resultados del Quinto Estudio Nacional de Conciliación de EITI en el Perú.
QUINTO ESTUDIO DE CONCILIACIÓN NACIONAL
43
3. Alcance a. Compañías participantes El alcance de la asistencia del Consultor se limita a la elaboración del Quinto Estudio de Conciliación Nacional de EITI Perú de 60 compañías adheridas voluntariamente, y que son las siguientes: N°
Compañía
Actividad
Sector Hidrocarburos 1
Aguaytía Energy del Perú S.R.L.
Explotación
2
BPZ Exploración & Producción S.R.L.
Explotación
3
CNPC Perú S.A.
Explotación
4
Graña y Montero Petrolera S.A.
Explotación
5
Hunt Oil Company of Perú L.L.C, Sucursal de Perú
Explotación
6
Olympic Perú Inc. Sucursal del Perú
Explotación
7
Perenco Perú Petroleum Limited Sucursal del Perú
Explotación
8
Pluspetrol Camisea S.A.
Explotación
9
Pluspetrol Lote 56 S.A.
Explotación
10
Pluspetrol Norte S.A.
Explotación
11
Pluspetrol Perú Corporation S.A.
Explotación
12
Repsol Exploración Perú, Sucursal del Perú
Explotación
13
Sapet Development Perú Inc., Sucursal Perú
Explotación
14
Savia Perú S.A.
Explotación
15
SK Innovation Sucursal Peruana
Explotación
16
Sonatrach Perú Corporation S.A.C.
Explotación
17
Tecpetrol Bloque 56 S.A.C.
Explotación
18
Tecpetrol del Perú S.A.C.
Explotación
Sector Minero 1
Anglo American Michiquillay S.A.
Exploración
2
Anglo American Perú S.A.
Exploración
3
Anglo American Quellaveco S.A.
Exploración
4
Aruntani S.A.C.
Explotación
5
Catalina Huanca Sociedad Minera S.A.C.
Explotación
6
Compañía de Minas Buenaventura S.A.A.
Explotación
7
Compañía Minera Antamina S.A.
Explotación
8
Compañía Minera Antapaccay S.A.
Explotación
9
Compañía Minera Ares S.A.C
Explotación
10
Compañía Minera Argentum S.A
Explotación
11
Compañía Minera Atacocha S.A.A.
Explotación
12
Compañía Minera Casapalca S.A.
Explotación
13
Compañía Minera Coimolache S.A.
Explotación
14
Compañía Minera Condestable S.A.
Explotación
15
Compañía Minera Milpo S.A.A.
Explotación
44
QUINTO ESTUDIO DE CONCILIACIÓN NACIONAL
N°
Compañía
16
Compañía Minera Miski Mayo S.R.L.
Exploración
17
Compañía Minera Poderosa S.A.
Explotación
18
Compañía Minera Raura S.A.
Explotación
19
Consorcio Minero Horizonte S.A.
Explotación
20
Doe Run Perú S.R.L.
Explotación
21
Empresa Administradora Cerro S.A.C.
Explotación
22
Empresa Administradora Chungar S.A.C.
Explotación
23
Empresa Minera Los Quenuales S.A.
Explotación
24
Gold Fields La Cima S.A.
Explotación
25
Hudbay Perú S.A.C.
Explotación
26
Lumina Copper S.A.C.
Exploración
27
Minera Aurífera Retamas S.A.
Explotación
28
Minera Barrick Misquichilca S.A.
Explotación
29
Minera Colquisiri S.A.
Explotación
30
Minera La Zanja S.R.L.
Explotación
31
Minera Veta Dorada S.A.C.
Explotación
32
Minera Yanacocha S.R.L.
Explotación
33
Minsur S. A.
Explotación
34
Nyrstar Ancash S.A.
Explotación
35
Nyrstar Coricancha S.A
Explotación
36
Pan American Silver Huaron S.A.
Explotación
37
Rio Tinto Mining and Exploration S.A.C.
Exploración
38
Shougang Hierro Perú S.A.A.
Explotación
39
Sociedad Minera Cerro Verde S.A.A.
Explotación
40
Sociedad Minera El Brocal S.A.A.
Explotación
41
Southern Perú Copper Corporation, Sucursal del Perú
Explotación
42
Volcan Compañía Minera S.A.A.
Explotación
Actividad
Respecto del alcance del Estudio, la Comisión Multisectorial Permanente estableció los Términos de Referencia que forman parte del contrato suscrito con el Ministerio, en el cual se establecieron los procedimientos para llevar a cabo este Estudio. En este sentido, el Ministerio, representado por la Comisión Multisectorial Permanente, es el único responsable por la suficiencia de los procedimientos a llevar a cabo para sus propósitos y por la suficiencia de la documentación y pruebas para los propósitos del Quinto Estudio de Conciliación Nacional de EITI en el Perú. Consecuentemente, no se emite una declaración respecto de la suficiencia de los procedimientos para los propósitos para los cuales esta asistencia fue solicitada o para ningún otro propósito. Asimismo, las Gerencias de las Compañías adheridas, son las únicas obligadas y responsables de: (a) establecer y mantener controles internos efectivos para el monitoreo de sus pagos realizados al Estado Peruano, que son materia de este Estudio, durante el período de revisión; (b) la suficiencia de su documentación de control interno y del mantenimiento del mismo; e (c) identificar las leyes y los reglamentos aplicables y buscar el cumplimiento de los mismos.
QUINTO ESTUDIO DE CONCILIACIÓN NACIONAL
45
Con el fin de poder visualizar la evaluación de la participación de las compañías adheridas, presentamos a continuación el detalle los últimos estudios:
Evolución de la participación de compañías mineras y de hidrocarburos en los estudios EITI considerando el valor de la producción minera y de hidrocarburos Período
Sector Minero
Sector Hidrocarburos
2008
86.94%
88.06%
2009
84.41%
89.73%
2010
83.42%
90.33%
2011
85.49%
94.42%
2012
86.60%
93.68%
2013
85.59%
96.58%
2014
85.95%
95.23%
Nota: Para el Primer Estudio (2004 – 2007) la representatividad se midió por tipo de mineral y no por sector.
46
QUINTO ESTUDIO DE CONCILIACIÓN NACIONAL
Participantes Subsector Hidrocarburos Cuarto Estudio (2013) No.
Quinto Estudio (2014)
Compañía
No.
Compañía
1
Aguaytía Energy del Perú S.R.L.
1
Aguaytía Energy del Perú S.R.L.
2
BPZ Exploración & Producción S.R.L.
2
BPZ Exploración & Producción S.R.L.
3
Hunt Oil Company of Perú L.L.C, Sucursal de Perú
3
CNPC Perú S.A.
4
Interoil Perú S.A.
4
Graña y Montero Petrolera S.A.
5
Maple Gas Corporation del Perú S.R.L.
5
Hunt Oil Company of Perú L.L.C, Sucursal de Perú
6
Olympic Perú Inc. Sucursal del Perú
6
Olympic Perú Inc, Sucursal del Perú
7
Perenco Perú Petroleum Limited Sucursal del Perú
7
Perenco Perú Petroleum Limited Sucursal del Perú
8
Petrobras Energía Perú S.A.
8
Pluspetrol Camisea S.A.
9
Pluspetrol Camisea S.A.
9
Pluspetrol Lote 56 S.A.
10
Pluspetrol Lote 56 S.A.
10
Pluspetrol Norte S.A.
11
Pluspetrol Norte S.A.
11
Pluspetrol Perú Corporation S.A.
12
Pluspetrol Perú Corporation S.A.
12
13
Repsol Exploración Perú, Sucursal del Perú
Repsol Exploración Perú, Sucursal del Perú
13
14
Sapet Development Perú Inc., Sucursal Perú
Sapet Development Perú Inc. Sucursal Perú
14
Savia Perú S.A.
15
Savia Perú S.A.
15
SK Innovation Sucursal Peruana
16
SK Innovation, Sucursal Peruana
16
Sonatrach Perú Corporation S.A.C.
17
Sonatrach Perú Corporation S.A.C
17
Tecpetrol Bloque 56 S.A.C.
18
Tecpetrol Bloque 56 S.A.C.
18
Tecpetrol del Perú S.A.C.
19
Tecpetrol del Perú S.A.C.
QUINTO ESTUDIO DE CONCILIACIÓN NACIONAL
Cuarto Estudio (2013) No. 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44
Compañía Anglo American Michiquillay S.A. Anglo American Perú S.A. Anglo American Quellaveco S.A. Anglo American Servicios Perú S.A. Aruntani S.A.C. Compañía de Minas Buenaventura S.A.A. Compañía Minera Antamina S.A. Compañía Minera Antapaccay S.A. Compañía Minera Ares S.A.C. Compañía Minera Argentum S.A. Compañía Minera Atacocha S.A.A. Compañía Minera Coimolache S.A. Compañía Minera Condestable S.A. Compañía Minera La Zanja S.R.L. Compañía Minera Milpo S.A.A. Compañía Minera Poderosa S.A. Compañía Minera Quiruvilca S.A. Compañía Minera Raura S.A. Consorcio Minero Horizonte S.A. Doe Run Perú S.R.L. Empresa Minera Los Quenuales S.A. Gold Fields La Cima S.A. Hudbay Perú S.A.C. La Arena S.A. Lumina Copper S.A.C. Minera Aurífera Retamas S.A. Minera Barrick Misquichilca S.A. Minera Colquisiri S.A. Minera Pampa de Cobre S.A. Minera Suyamarca S.A.C. Minera Veta Dorada S.A.C. Minera Yanacocha S.R.L. Minsur S.A. Miski Mayo S.R.L. Nyrstar Ancash S.A. Nyrstar Coricancha S.A. Pan American Silver Huaron S.A. Rio Tinto Minera Perú Limitada S.A.C. Rio Tinto Mining and Exploration S.A.C. Shougang Hierro Perú S.A.A. Sociedad Minera Cerro Verde S.A.A. Sociedad Minera El Brocal S.A.A. Southern Perú Copper Corporation, Sucursal del Perú Volcan Compañía Minera S.A.A.
47
Quinto Estudio (2014) No. 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42
Compañía Anglo American Michiquillay S.A. Anglo American Perú S.A. Anglo American Quellaveco S.A. Aruntani S.A.C. Catalina Huanca Sociedad Minera S.A.C. Compañía de Minas Buenaventura S.A.A. Compañía Minera Antamina S.A. Compañía Minera Antapaccay S.A. Compañía Minera Ares S.A.C Compañía Minera Argentum S.A Compañía Minera Atacocha S.A.A. Compañía Minera Casapalca S.A. Compañía Minera Coimolache S.A. Condestable S.A. Compañía Minera Milpo S.A.A. Compañía Minera Miski Mayo S.R.L. Compañía Minera Poderosa S.A. Compañía Minera Raura S.A. Consorcio Minero Horizonte S.A. Doe Run Perú S.R.L. Empresa Administradora Cerro S.A.C. Empresa Administradora Chungar S.A.C. Empresa Minera Los Quenuales S.A. Gold Fields La Cima S.A. Hudbay Perú S.A.C. Lumina Copper S.A.C. Minera Aurífera Retamas S.A. Minera Barrick Misquichilca S.A. Minera Colquisiri S.A. Minera La Zanja S.R.L. Minera Veta Dorada S.A.C. Minera Yanacocha S.R.L. Minsur S. A. Nyrstar Ancash S.A. Nyrstar Coricancha S.A. Pan American Silver Huaron S.A. Tinto Mining and Exploration S.A.C. Shougang Hierro Perú S.A.A. Sociedad Minera Cerro Verde S.A.A. Sociedad Minera El Brocal S.A.A. Southern Perú Copper Corporation, Sucursal del Perú Volcan Compañía Minera S.A.A.
48
QUINTO ESTUDIO DE CONCILIACIÓN NACIONAL
b. Representatividad de las Compañías adheridas al Quinto Estudio de Conciliación de EITI en el Perú Sobre la base de lo expresado en los Términos de Referencia del presente Estudio, a continuación se presenta el porcentaje de participación que tienen las compañías adheridas al Quinto Estudio en la producción peruana minera y de hidrocarburos durante el 2014:
Subsector
Año 2014
Minería
85.95%
Hidrocarburos
95.23%
FUENTE: Dirección General de Minería / Departamento de Producción Minera / Estadística Minera ELABORACIÓN: Oficina General de Gestión Social – Ministerio de Energía y Minas.
QUINTO ESTUDIO DE CONCILIACIÓN NACIONAL
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2.1. Sector Minero El detalle de la representatividad de las compañías mineras que sobrepasan el 2% del valor total de la producción anual del sector extractivo (minería e hidrocarburos) para el 2014 y que se encuentran adheridas al Quinto Estudio se muestra a continuación: Año 2014 % Participación Producción
Quinto Estudio
712,242,320
3.23%
Adherida
Compañía Minera Antamina S.A.
3,321,293,711
15.06%
Adherida
Compañía Minera Antapaccay S.A.
1,253,706,608
5.69%
Adherida
Compañía Minera Milpo S.A.A.
969,368,567
4.40%
Adherida
Minera Barrick Misquichilca S.A.
775,268,579
3.52%
Adherida
1,236,131,800
5.61%
Adherida
641,591,368
2.91%
Adherida
Sociedad Minera Cerro Verde S.A.A.
1,613,976,913
7.32%
Adherida
Southern Perú Copper Corporation Sucursal Del Perú
2,496,436,373
11.32%
Adherida
Volcan Compañía Minera S.A.A.
652,342,435
2.96%
Adherida
Total compañías NO adheridas al Estudio con participación mayor al 2% (*)
548,686,071
2.49%
No Adherida
Total compañías adheridas al Estudio con participación menor al 2%
5,277,623,052
23.94%
Adheridas
Total compañías NO adheridas al Estudio con participación menor al 2%
2,548,476,898
11.55%
No Adherida
22,047,144,695
100.00%
Compañía
Valor de Producción (US$)
Compañías Mineras Compañía de Minas Buenaventura
Minera Yanacocha S.R.L. Minsur S.A.
TOTAL
FUENTE: Dirección General de Minería / Departamento de Producción Minera / Estadística Minera ELABORACIÓN: Oficina General de Gestión Social – Ministerio de Energía y Minas
(*) En relación con la materialidad individual definida por la Comisión de Trabajo, existe una compañía del sector minero, cuya producción valorizada en el año 2014 superó el 2%, la misma que por decisiones internas comunicadas a la Comisión, desistió de participar del Quinto Estudio de Conciliación Nacional EITI.
50
QUINTO ESTUDIO DE CONCILIACIÓN NACIONAL
A continuación se presenta el resumen del valor de la producción de las compañías adheridas y no adheridas al Estudio: Concepto
US$ %
US$ %
Adheridas al Estudio
18,949,981,727
85.95%
No Adheridas al Estudio
3,097,162,969
14.05%
Total de Producción Valorizada
22,047,144,696
100.00%
2.2. Sector Hidrocarburos
Detalles
Valor de la Producción 2014 - US$ Hidrocarburos Líquidos
Gas Natural
Total Hidrocarburos
Producción valorizada compañías adheridas (C)
4,493,414,642
910,002,012
5,403,416,654
Producción valorizada compañías no adheridas (D)
268,509,977
1,858,299
270,368,276
4,761,924,619
911,860,311
5,673,784,930
Total Producción Valorizada (E) % Participación Total Adheridas (C/E)
95.23%
% Participación Total No adheridas (D/E)
4.77%
FUENTE: Dirección General de Minería / Departamento de Producción Minera / Estadística Minera ELABORACIÓN: Oficina General de Gestión Social – Ministerio de Energía y Minas
El detalle de la representatividad de las compañías de hidrocarburos que sobrepasan el 2% (para hidrocarburos líquidos) y el 1% (para las compañías gasíferas) del valor total de la producción anual del sector extractivo (minería e hidrocarburos) para el 2014 y que se encuentran adheridas al Quinto Estudio se muestra a continuación:
QUINTO ESTUDIO DE CONCILIACIÓN NACIONAL
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Año 2014 Compañía
Valor de Producción (US$)
% Participación Producción
Quinto Estudio
Compañías de Hidrocarburos Líquidos Pluspetrol Norte S.A.
614,729,678.36
12.91%
Adherida
Hunt Oil Company Of Perú L.L.C., Sucursal Del Perú
547,001,906.33
11.49%
Adherida
SK Innovation, Sucursal Peruana
408,640,354.25
8.58%
Adherida
Savia Perú S.A.
407,046,972.56
8.55%
Adherida
CNPC Perú S.A.
367,946,209.90
7.73%
Adherida
Pluspetrol Camisea S.A.
339,582,499.30
7.13%
Adherida
Repsol Exploración Perú, Sucursal Del Perú
312,548,900.29
6.56%
Adherida
Olympic Perú Inc., Sucursal del Perú
224,433,488.02
4.71%
Adherida
Sonatrach Perú Corporation S.A.C.
217,064,248.54
4.56%
Adherida
Tecpetrol Bloque 56 S.A.C.
217,064,248.54
4.56%
Adherida
Pluspetrol Lote 56 S.A.
203,078,122.07
4.26%
Adherida
BPZ Exploración & Producción S.R.L.
175,776,242.36
3.69%
Adherida
Perenco Perú Petroleum Limited Sucursal del Perú
146,869,814.60
3.08%
Adherida
Sapet Development Perú Inc., Sucursal del Perú
126,814,034.18
2.66%
Adherida
-
-
Total compañías NO adheridas al Estudio con participación mayor al 2%
-
Total compañías adheridas al Estudio con participación menor al 2%
184,817,922.67
3.88%
Adherida
Total compañías NO adheridas al Estudio con participación menor al 2%
268,509,976.54
5.65%
No Adheridas
4,761,924,618.51
100%
TOTAL
FUENTE: Dirección General de Minería / Departamento de Producción Minera / Estadística Minera ELABORACIÓN: Oficina General de Gestión Social – Ministerio de Energía y Minas
52
QUINTO ESTUDIO DE CONCILIACIÓN NACIONAL
Año 2014 Compañía
Valor de Producción (US$)
% Participación Producción
Quinto Estudio
Compañías Gasíferas Hunt Oil Company Of Perú L.L.C., Sucursal Del Perú
203,748,118.31
22.34%
Adherida
SK Innovation, Sucursal Peruana
142,300,273.11
15.61%
Adherida
Pluspetrol Camisea S.A.
120,662,458.03
13.23%
Adherida
Repsol Exploración Perú, Sucursal Del Perú
99,393,435.60
10.90%
Adherida
Pluspetrol Lote 56 S.A.
81,468,611.73
8.93%
Adherida
Tecpetrol Bloque 56 S.A.C.
80,852,427.90
8.87%
Adherida
Sonatrach Perú Corporation S.A.C.
80,852,427.90
8.87%
Adherida
Aguaytía
29,353,778.64
3.22%
Adherida
Savia Perú S.A.
19,746,356.00
2.17%
Adherida
Pluspetrol Perú Corporation S.A.
17,787,534.14
1.95%
Adherida
Olympic Perú Inc., Sucursal del Perú
11,947,764.66
1.31%
Adherida
CNPC Perú S.A.
9,941,045.56
1.09%
Adherida
Graña y Montero Petrolera S.A.
9,674,295.88
1.06%
Adherida
-
-
Total compañías NO adheridas al Estudio con participación mayor al 1%
-
Total compañías adheridas al Estudio con participación menor al 1%
2,273,484.46
0.25%
Adherida
Total compañías NO adheridas al Estudio con participación menor al 1%
1,858,298.90
0.20%
No Adheridas
TOTAL
911,860,310.82
100.00%
FUENTE: Dirección General de Minería / Departamento de Producción Minera / Estadística Minera ELABORACIÓN: Dirección General de Gestión Social – Ministerio de Energía y Minas
c. Pagos realizados por las Compañías participantes El Quinto Estudio de Conciliación EITI Perú presenta los siguientes tipos de pagos que han realizado al Estado Peruano las compañías mineras, petroleras y gasíferas adheridas al Quinto Estudio: ̵̵ Impuesto a la Renta determinado por las compañías adheridas (Declaraciones Juradas presentadas anualmente durante el 2014 y las Declaraciones Juradas Sustitutorias y/o Rectificatorias presentadas por las compañías a la SUNAT). ̵̵ Regalías correspondientes al 2014 (subsectores de minería e hidrocarburos). ̵̵ Impuesto Especial a la Minería (IEM) correspondiente al 2014 (sólo para el subsector minería). ̵̵ Gravamen Especial a la Minería (GEM) correspondiente al 2014 (sólo para el subsector minería). ̵̵ Derechos de Vigencia correspondientes al 2014 (sólo para el subsector minería).
QUINTO ESTUDIO DE CONCILIACIÓN NACIONAL
53
El Estudio ha tomado en cuenta la información respecto a los convenios de estabilidad jurídica y/o tributaria que pudieran tener las compañías mineras y contratos de licencia y/o servicios de las compañías del subsector de hidrocarburos participantes del Quinto Estudio. d. Representatividad de los pagos realizados por las compañías adheridas al Quinto Estudio respecto de los totales por concepto y por subsector. De acuerdo a lo solicitado en los términos de referencia del presente Estudio, a continuación se presenta el nivel de representatividad de los pagos efectuados por las compañías adheridas al Quinto Estudio por concepto de la impuesto a la renta, regalías mineras e hidrocarburos, impuesto especial a la minería, gravamen especial a la minería y derechos de vigencia, respecto al total nacional recaudado por subsector, de acuerdo con la información proporcionado por las instituciones públicas que administran dichos conceptos:
Impuesto a la Renta - Subsector Minero. Concepto Monto recaudado de compañías adheridas al Quinto Estudio EITI (1) Monto recaudado de compañías no adheridas al Quinto Estudio EITI y de compañías adheridas que no han presentado información Total Nacional recaudado según Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT:
Notas:
2014 (En miles de S/.) 4,366,771
99.49%
22,238
0.51%
4,389,009
100.00%
(1) 41 de 42 compañías cumplieron con presentar su información de SUNAT.
Impuesto a la Renta - Subsector Hidrocarburos. Concepto Monto recaudado de compañías adheridas al Quinto Estudio EITI
2014 (En miles de S/.) 1,601,018
91.68%
Monto recaudado de compañías no adheridas al Quinto Estudio EITI
145,201
8.32%
Total Nacional recaudado según Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT:
1,746,219
100.00%
54
QUINTO ESTUDIO DE CONCILIACIÓN NACIONAL
Regalías Mineras Concepto
2014 (En miles de S/.)
Monto recaudado de compañías adheridas al Quinto Estudio EITI (1)
465,985
91.26%
Monto recaudado de compañías no adheridas al Quinto Estudio EITI y de compañías adheridas que no han presentado información
44,606
8.74%
Total Nacional recaudado según Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT:
510,591
100.00%
Notas:
(1) 41 de 42 compañías cumplieron con presentar su información de SUNAT.
Regalías Hidrocarburos Concepto
2014 (En miles de S/.)
Monto recaudado de compañías adheridas al Quinto Estudio EITI (1)
1,337,746
83.27%
Monto recaudado de compañías no adheridas al Quinto Estudio EITI
268,841
16.73%
Total Nacional según Perupetro:
Notas:
1,606,587
100%
(1) Corresponde a la información de las 18 compañías participantes en el Estudio.
Impuesto Especial a la Minería Concepto
2014 (En miles de S/.)
Monto recaudado de compañías adheridas al Quinto Estudio EITI (1)
356,695
93.40%
Monto recaudado de compañías no adheridas al Quinto Estudio EITI y de compañías adheridas que no han presentado información
25,198
6.60%
Total Nacional recaudado según Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT:
381,893
100.00%
Nota:
(1) 41 de 42 compañías cumplieron con presentar su información de SUNAT.
QUINTO ESTUDIO DE CONCILIACIÓN NACIONAL
55
Gravamen Especial a la Minería Concepto
2014 (En miles de S/.)
Monto recaudado de compañías adheridas al Quinto Estudio EITI (1)
500,579
98.57%
Monto recaudado de compañías no adheridas al Quinto Estudio EITI
7,253
1.43%
Total Nacional recaudado según Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT:
507,832
Nota:
100.00%
(1) Corresponde a la información presentada por 5 compañías.
Derechos de Vigencia Concepto
2014 (En miles de S/.)
Monto recaudado de compañías adheridas al Tercer Estudio EITI (1)
8,905
19.20%
Monto recaudado de compañías no adheridas al Tercer Estudio EITI
37,469
80.80%
Total Nacional según INGEMMET:
46,374
100.00%
Nota:
(1) Corresponde a la información de las 42 compañías mineras participantes en el Estudio.
56
QUINTO ESTUDIO DE CONCILIACIÓN NACIONAL
4. Metodología Para la realización del Quinto Estudio de Conciliación se ha seguido el siguiente enfoque metodológico:
a. Identificación de compañías, coordinaciones y tipología de pagos i. Se obtuvo la relación de compañías participantes de las industrias extractivas, la cual asciende a 60 Compañías. ii. Sobre la tipología de los pagos que efectúan las compañías, se ha revisado la siguiente información: ̵̵ Monto Final del Impuesto a la Renta determinado por el Contribuyente (casilleros 113 o 504 de ser el caso, obtenido de las Declaraciones Juradas presentadas anualmente durante el 2014, así como las Declaraciones Juradas Sustitutorias y/o Rectificatorias presentadas por las compañías a la SUNAT), excepto para aquellas compañías que tienen más de una unidad económica administrativa, en cuyo caso se consideró lo declarado en los anexos mineros o de hidrocarburos de las mismas declaraciones juradas. ̵̵ Monto de las Regalías por el 2014 (subsectores de minería e hidrocarburos). ̵̵ Monto del Impuesto Especial a la Minería por el 2014 (sólo para el subsector minería). ̵̵ Monto del Gravamen Especial a la Minería por el 2014 (sólo para el subsector minería). ̵̵ Monto del Derecho de Vigencia por el 2014 (sólo para el subsector minería). Asimismo, se ha considerado la información contenida en los convenios de estabilidad jurídica y/o tributaria para el caso de las compañías mineras y contratos de licencia y/o servicios de las compañías del subsector de hidrocarburos. iii. iii. Previa coordinación con la Comisión, se ha trabajado con las siguientes entidades para obtener la información de los ingresos que registra el Estado Peruano por el 2014 y su correspondiente distribución. ̵̵ ̵̵ ̵̵ ̵̵ ̵̵
Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (en adelante SUNAT). Ministerio de Economía y Finanzas (en adelante MEF). Perupetro S.A. Instituto Geológico Minero y Metalúrgico (en adelante INGEMMET). Ministerio de Energía y Minas (en adelante MEM).
QUINTO ESTUDIO DE CONCILIACIÓN NACIONAL
57
b. Relevamiento y documentación del proceso de pagos, ingresos y distribución de los pagos efectuados por las compañías Se realizó con el objetivo de incluir información conceptual sobre el proceso de generación de los pagos y recepción de los ingresos, provenientes de las industrias extractivas, así como del proceso que involucra la distribución de las rentas hacia los distintos estamentos del Estado y la ejecución de las mismas (precisiones conceptuales, proceso de determinación del Impuesto a la Renta, modalidades y mecanismos de pago, factor de temporalidad entre los pagos efectuados por las compañías y las transferencias realizadas a los diferentes niveles de gobierno, etc.). Las actividades realizadas fueron: ̵̵ Relevamiento de información del proceso de pagos, ingresos y distribución seguidos por los entes reguladores. ̵̵ Revisión de la normatividad aplicable al proceso de generación, pago, recaudación, distribución y uso de los recursos económicos en los períodos que abarca el Quinto Estudio (2014). ̵̵ Obtención de los informes de distribución a nivel central, regional y local de los recursos conciliados en el Estudio. c. Obtención, procesamiento y verificación de la información 3.1. Obtención de la información i. Se ha compilado la información necesaria para la elaboración del Quinto Estudio de Conciliación por el 2014. Para ello, se diseñaron los formatos de solicitud de información, los cuales fueron enviados a las compañías participantes y a los organismos estatales involucrados. Dichos formatos se muestran en los Anexos XVII.1 y XVII.2. El objetivo del uso de estos formatos es facilitar el acopio de la información de las compañías y las entidades públicas, y poder agilizar de esta manera el proceso de conciliación. ii. Respecto al Impuesto a la Renta, Regalías Mineras, Impuesto Especial a la Minería y Gravamen Especial a la Minería determinadas por el contribuyente, se recibió la información tanto de las compañías como de la SUNAT a partir de los reportes de Declaración de Pago Anual del Impuesto a la Renta Tercera Categoría y los reportes de Declaración y Pago Trimestral de Regalías Mineras, Impuesto Especial a la Minería y Gravamen Especial a la Minería correspondientes al 2014. La información que se recabó fue el monto final determinado por concepto de Impuesto a la Renta en el PDT 692 (casilla 113 o 504). Asimismo, se recabó el monto final determinado por concepto de Regalías Mineras, Impuesto Especial a la Minería y Gravamen Especial a la Minería en el PDT 699. Para el caso de compañías que tienen más de una unidad económica administrativa se consideró para el Impuesto a la Renta lo declarado en los anexos mineros o de hidrocarburos de las mismas declaraciones juradas. Para recabar la información de los conceptos antes mencionados por parte de la institución, se siguió el procedimiento “Expedición de copias simples y/o certificadas de documentos administrativos” del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT – órgano recaudador y administrador de los conceptos conciliados) que entró en vigencia el 18 de julio de 2013 mediante Decreto Supremo N° 176-2013-EF, modificado el 22 de octubre de 2014 por el Decreto Supremo N° 316-2014/SUNAT, dicho procedimiento establece que la solicitud de información debe ser hecha por la compañía mediante una carta debidamente firma por el representante de ésta legalizada por notario y la presentación de la copia
58
QUINTO ESTUDIO DE CONCILIACIÓN NACIONAL
del documento de identidad de dicho representante, asimismo, establece que el plazo para resolver la información, una vez presenta la solicitud, es de cinco (5) días hábiles. Los formatos de requerimiento de información y la Carta de solicitud de información a SUNAT se muestran en la sección XVII (Anexos), punto XVII.1, acápite 1.1. iii. Se obtuvo de Perupetro información sobre la recaudación de regalías de hidrocarburos (de gas y petróleo): certificados por pago de regalía petrolera, estados de cuenta de Perupetro y transferencias al Tesorero público por concepto de regalía. iv. Se obtuvo de INGEMMET información sobre la recaudación y distribución de los derechos de vigencia. v. Se solicitó documentación de sustento adicional a lo indicado en los numerales anteriores, cuando se identificaron diferencias en la conciliación de los pagos efectuados por las compañías y los ingresos recaudados por las instituciones públicas. vi. Se obtuvo del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) los informes de distribución de los recursos recaudados por áreas geográficas, a nivel de distribución regional, departamental, provincial y distrital, sin identificar la distribución de recursos por compañía aportante. 3.2. Procesamiento y verificación de la información i. Se sistematizó la información recibida en los formatos diseñados para tal fin, tanto para las compañías participantes como para las instituciones públicas, los cuales se muestran en la sección X-Anexos. En los casos en los cuales se identificaron inconsistencias, se procedió a realizar la consulta pertinente a la compañía y/o al organismo estatal involucrado, y se requirió la información complementaria, ciñéndose puntualmente al aspecto sujeto de la consulta. ii. Se conciliaron los pagos efectuados por las compañías participantes del Quinto Estudio por los conceptos de Impuesto a la Renta, Regalías, Impuesto Especial a la Minería, Gravamen Especial a la Minería y Derecho de Vigencia y los ingresos recaudados por las Instituciones públicas: SUNAT para el caso de Impuesto a la Renta, Regalías Mineras, Impuesto Especial a la Minería, Gravamen Especial a la Minería; Perupetro para el caso de Regalías Petroleras y Gasíferas; e INGEMMET para el caso de Derecho de Vigencia. iii. Los importes que han sido conciliados corresponden a lo efectivamente pagado por las compañías, de acuerdo con los criterios establecidos en el Manual del EITI. Para el caso del Impuesto a la Renta se concilió el importe declarado en el casillero 113 o 504 de las declaraciones juradas anuales del Impuesto a la Renta, excepto para aquellas compañías que tienen más de una unidad económica administrativa para las cuales se consideró lo declarado en los anexos mineros o de hidrocarburos de las mismas declaraciones juradas. Los importes declarados en los casilleros 113 o 504 y/o en los anexos minero y de hidrocarburos, son pagados a través de pagos a cuenta mensuales, aplicación de otros impuestos pagados deducibles, regularización de pago del saldo final, aplicación de créditos varios, entre otros. Asimismo, la distribución del Impuesto a la Renta, tanto a las regiones geográficas a través de los cánones, así como directamente al Tesoro Público, se realiza tomando como base el impuesto declarado anualmente por las compañías vía su Declaración Jurada Anual. Cabe destacar que, de acuerdo con las normas tributarias peruanas, los contribuyentes son clasificados según su envergadura y montos pagados, y su clasificación está conformada por
QUINTO ESTUDIO DE CONCILIACIÓN NACIONAL
59
dos grandes grupos: Medianos y Pequeños Contribuyentes (MEPECOs) y Principales Contribuyentes (PRICOs). Cabe destacar que la mayoría de compañías que forman parte del Quinto Estudio están clasificadas por la SUNAT como Principales Contribuyentes (PRICOs). El pertenecer al Directorio de PRICOS les otorga a las Compañías ciertos beneficios, así como también, por su importancia, un mayor nivel de monitoreo de parte de la Administración Tributaria. En la práctica, el mayor nivel de monitoreo se evidencia a través de una fiscalización más frecuente y, como consecuencia de ello, de una mayor solicitud de información. SUNAT designa a los Principales Contribuyentes (PRICOs) en función a la información proveniente de las declaraciones del contribuyente, así como de determinaciones propias. La incorporación de un contribuyente al directorio de PRICOS procura otorgarles un mejor servicio sobre la base de una atención más personalizada, servicios de orientación, recepción de formularios y trámites en lugares acondicionados para ellos, así como el proceso de recálculo en línea de su deuda tributaria (reliquidación automática de lo declarado) al momento de la presentación de su declaración jurada. Para los PRICOs, al momento de la recepción de sus declaraciones pago, mientras se digita la información contenida en sus formularios, el sistema realiza el recálculo de la deuda tributaria (en línea), de modo que cuando se detecta una inconsistencia en su declaración, éste procura informarlo en el momento (Ver Anexo XVII.3), Clasificación en PRICOs y MEPECOs de las compañías adheridas al Quinto Estudio de Conciliación Nacional EITI). Asimismo, resulta importante mencionar que la legislación peruana no contempla, como parte de sus exigencias para la declaración y pago de los conceptos incluidos en este estudio, la certificación o auditoría de dichas cifras. Asimismo, es importante considerar lo siguiente: ̵̵ Impuesto a la Renta, Regalías Mineras, Impuesto Especial a la Minería y el Gravamen Especial a la Minería: la información proporcionada a la Administración Tributaria (SUNAT) tiene carácter de declaración jurada según lo estipula el Código Tributario Peruano, y es susceptible de revisión por la SUNAT durante un período de tiempo posterior a la presentación de la declaración, con un plazo de prescripción que normalmente es de 4 años en el caso del Impuesto a la Renta, contados a partir del 1 de enero del año siguiente a la fecha en que vence el plazo para la presentación de la Declaración Jurada anual. Para el caso de Regalías Mineras, Impuesto Especial a la Minería y Gravamen Especial a la Minería el plazo de prescripción es de 4 años, periodo que empieza a contar a partir del 1 de enero siguiente a la fecha en que es exigible. ̵̵ Regalías de Hidrocarburos: son calculadas por el propio órgano recaudador (Perupetro), estando la compañía obligada a pagar el importe calculado después de haber realizado una validación simple. ̵̵ Derechos de Vigencia: son determinados por INGEMMET, quien emite la base de datos de los importes a ser pagados por denuncio, resultante de sus cálculos, y la remite a las entidades bancarias donde los titulares de los denuncios se acercarán a cancelar sus obligaciones. Ver base legal de los conceptos mencionados líneas abajo en la sección V “Marco Conceptual de los conceptos que forman parte del Quinto Estudio Nacional de Conciliación EITI “. En el caso de las instituciones públicas, éstas se encuentran bajo la supervisión de la Contraloría General de la República, órgano máximo de control del Estado Peruano, que busca, entre otros, el adecuado control interno y razonabilidad de sus estados financieros. La información entregada por las compañías adheridas para la elaboración de las conciliaciones ha sido presentada en formatos diseñados para efectos del Quinto Estudio, los cuales están debidamente firmados por los representantes legales de las compañías donde declaran que la veracidad de la información presentada es responsabilidad de la Gerencia de las compañías adheridas al Quinto Estudio.
60
QUINTO ESTUDIO DE CONCILIACIÓN NACIONAL
5. Marco conceptual del Quinto Estudio Nacional de Conciliación EITI En el Perú, el sector extractivo, a través de las actividades más representativas (industria minera, petrolera y gasífera), realiza pagos al Estado Peruano por conceptos de carácter tributario (Impuesto a la Renta e Impuesto Especial a la Minería) y no tributario (Gravamen Especial a la Minería, Regalías y Derechos de Vigencia), entre otros. A continuación se muestra un resumen de cómo estos pagos realizados por las compañías extractivas son recaudados por las instituciones públicas y cómo son distribuidos: Concepto de pago
Frecuencia de la recaudación
Institución que recauda el concepto
Distribución del concepto
Institución que distribuye el concepto
Canon Minero (50% IR) Impuesto a la Renta (IR)
Anual
SUNAT
Canon Gasífero (50% IR)
Anual DGPP-MEF SD-PCM DGETP – MEF
Canon y Sobrecanon Petrolero (**) (50% IR del cual el 75% es Canon y el 25% es Sobrecanon)
Regalía Minera
Regalía Petrolera
Trimestral
Quincenal
Frecuencia de la distribución del concepto (*)
Mensual
Mensual
SUNAT
Regalía Minera (100% Regalía Minera)
SUNAT DGPP-MEF SD-PCM DGETP – MEF
Mensual
Perupetro
Canon y Sobrecanon Petrolero (**) (15% + 3.75% Ad-valorem sobre el valor de la producción petrolera de la respectiva zona)
Perupetro DGPP-MEF SD-PCM DGETP – MEF
Mensual
Perupetro DGPP-MEF SD-PCM DGETP – MEF
Mensual
Regalía Gasífera
Quincenal
Perupetro
Canon Gasífero (50% Regalía Gasífera)
Impuesto Especial a la Minería
Trimestral
SUNAT
(***)
(***)
(***)
Gravamen Especial a la Minería
Trimestral
SUNAT
(***)
(***)
(***)
Derecho de Vigencia
Anual
INGEMMET
Derecho de Vigencia
INGEMMET
Mensual
QUINTO ESTUDIO DE CONCILIACIÓN NACIONAL
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Notas (*) Los recursos del Canon provenientes del Impuesto a la Renta se transfieren a los Gobiernos Regionales y Locales hasta en doce (12) cuotas mensuales consecutivas durante el período comprendido entre junio y mayo del año siguiente, excepto el canon minero el cual se transfiere en una sola armada en el mes de junio de todos los años. (**) La provincia de Puerto Inca no cuenta con sobrecanon. (***) Estos conceptos son destinados directamente al Tesoro Público. Siglas SUNAT: Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria INGEMMET: Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico. DGPP - MEF: Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas (antes DGDFAS – MEF). DGETP – MEF: Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas. SD-PCM: Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros
A continuación, describimos el rol y mecanismos empleados de las instituciones del Estado que recaudan los pagos sujetos al alcance de este Estudio: ̵̵ SUNAT: La SUNAT es una Institución Pública descentralizada del Sector Economía y Finanzas, dotada de personería jurídica de Derecho Público, patrimonio propio y autonomía económica, administrativa, funcional, técnica cuyo rol es administrar, fiscalizar y recaudar los tributos internos (va. Impuesto a la Renta, Regalía Minera, Impuesto Especial a la Minería y Gravamen Especial a la Minería), y desarrollar las mismas funciones respecto de las aportaciones al Seguro Social de Salud (ESSALUD) y a la Oficina de Normalización Previsional (ONP). La SUNAT utiliza como mecanismos las declaraciones juradas presentadas por los contribuyentes para poder recaudar, administrar y fiscalizar los recursos obtenidos por el cobro de los distintos tipos de impuestos que la ley tributaria peruana establece. Dichas declaraciones juradas tienen naturaleza vinculante respecto a la información que allí se detalla y son susceptibles de ser fiscalizadas en los períodos correspondientes. ̵̵ PERUPETRO: es la Empresa Estatal de Derecho Privado, que en representación del Estado Peruano, se encarga de promocionar, negociar, suscribir y supervisar contratos para la exploración y explotación de hidrocarburos en el Perú. El objeto social de PERUPETRO es: a) Promover la inversión en las actividades de explotación y exploración de hidrocarburos. b) Negociar, celebrar y supervisar los contratos así como los convenios de evaluación técnica. c) Formar y administrar a través de terceros el Banco de Datos con la información relacionada a las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos, pudiendo disponer de ella para promocionarla con la participación del sector privado, así como para su divulgación con fines de promover la inversión y la investigación. d) Asumir los derechos y obligaciones del contratante, en los contratos existentes, celebrados al amparo de los Decretos de Leyes N° 22774, N°22775 y sus modificaciones, así como en los convenios de evaluación técnica. e) Asumir el pago que corresponda por concepto de canon, sobrecanon y participación en la renta. f) Comercializar exclusivamente a través de terceros y bajo los principios de libre mercado, los hidrocarburos provenientes de las áreas bajo contrato, cuya propiedad le corresponda. g) Entregar al Tesoro Público, al día siguiente en que se perciban, los ingresos como consecuencia de los contratos, deduciendo: ̵̵ Los montos que deba pagar a los Contratistas, así como los montos que deba pagar en los contratos como consecuencia de los incisos d), e) y f) anteriormente mencionados. ̵̵ El monto de los costos operativos que le corresponden conforme al presupuesto aprobado por el Ministerio de Energía y Minas, el cual no será mayor al 1.50% del monto de las regalías y de la participación en los contratos. ̵̵ El monto por los tributos que debe pagar. h) Proponer al Ministerio de Energía y Minas otras opciones de políticas relacionadas con la
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exploración y la explotación de hidrocarburos. i) Participar en la elaboración de los planes sectoriales. j) Coordinar con las entidades que corresponden, el cumplimiento de las disposiciones relacionadas con la preservación del medio ambiente. ̵̵ INGEMMET: El Instituto Geológico Minero y Metalúrgico tiene entre sus funciones: recibir, admitir a trámite y tramitar petitorios de concesión minera a nivel nacional, otorgar títulos de concesión minera, administrar y distribuir el Derecho de Vigencia y Penalidad, controlando los abonos efectuados, las deudas y expidiendo las resoluciones de no pago de derecho de vigencia y penalidad y resoluciones de exclusión de dicha condición. (Este tema le corresponde a MINEM - INGEMMET) Esquema del marco conceptual del Estudio EITI A continuación se presenta el esquema general de cómo las compañías del sector minero y de hidrocarburos en el Perú se interrelacionan con las instituciones del Estado para el pago de Impuesto a la Renta, Regalía Minera, Regalías de Hidrocarburos, Impuesto Especial a la Minería (IEM) y Gravamen Especial a la Minería (GEM), así como del pago de los Derechos de Vigencia y bajo qué conceptos estas aportaciones son distribuidas a los gobiernos locales, regionales, universidades públicas, entre otros. En las páginas siguientes a este esquema se indica los conceptos aquí mostrados:
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A continuación se presenta la descripción de las tipologías de pago que son sujetas de este Quinto Estudio: a. Impuesto a la Renta 1. Aspectos Generales 1.1. Concepto Impuesto a la Renta El Impuesto a la Renta de Tercera Categoría es el impuesto que pagan las compañías por las utilidades o ganancias que obtienen por la realización de actividades empresariales tales como: actividades comerciales, industriales, servicios o negocios. Generalmente, estas rentas provienen de la aplicación conjunta de capital y trabajo, entendiéndose como tales a aquéllas que provengan de una fuente durable y susceptible de generar ingresos periódicos. Los contribuyentes domiciliados tributan por sus rentas o utilidades anuales de fuente mundial, debiendo efectuar anticipos mensuales del impuesto. El Impuesto a la Renta proveniente de las compañías mineras, petroleras y gasíferas constituye la base de referencia para el cálculo del canon minero, canon y sobrecanon petrolero y canon gasífero. En las próximas secciones se detallará la metodología para el cálculo de dichos conceptos. 1.2. Participantes ̵̵ Contribuyentes: Compañías. ̵̵ Recaudador: SUNAT. 1.3 Base de cálculo Impuesto a la Renta -
Impuesto a la Renta = Base imponible x Tasa
El Impuesto a la Renta se calcula sobre la base de la renta imponible del año, es decir, por la utilidad contable del ejercicio más las adiciones y menos las deducciones tributarias que establece la Ley y Reglamento del Impuesto a la Renta vigente. Están sujetas al impuesto la totalidad de las rentas gravadas que obtengan los contribuyentes que, conforme a las disposiciones legales, se consideran domiciliados en el país, sin tener en cuenta la nacionalidad de las personas naturales, el lugar de constitución de las jurídicas, ni la ubicación de la fuente productora. Se consideran compañías domiciliadas en el país a las compañías que están registradas fiscalmente en el Perú. En general, la tasa de Impuesto a la Renta de las personas jurídicas domiciliadas es de 30%.
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1.4 Periodicidad Cálculo: ̵̵ Impuesto a la Renta: Anual Recaudación: ̵̵ Impuesto a la Renta: Mensual, a través de la recaudación de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta. La regularización del Impuesto a la Renta se realiza en abril de cada año. 2. Distribución – Impuesto a la Renta 2.1 Canon Minero El canon minero, de acuerdo a las normas vigentes, se constituye con el 50% (cincuenta por ciento) del Impuesto a la Renta que obtiene el Estado y que pagan las compañías titulares de la actividad minera por el aprovechamiento de los recursos minerales, metálicos y no metálicos. .De acuerdo con la Ley del Canon, este corresponde a la “participación efectiva y adecuada de la que gozan los Gobiernos Locales y Regionales del total de ingresos y rentas obtenidas por el Estado por la explotación de recursos minerales, metálicos y no metálicos”. 2.1.1 Base Legal del canon vigente durante los períodos incluidos en el Estudio ̵̵ ̵̵ ̵̵ ̵̵ ̵̵ ̵̵ ̵̵ ̵̵ ̵̵ ̵̵ ̵̵ ̵̵ ̵̵
Artículo 6 del D.U. N°016-2012 Cuarta Disposición complementaria final de la Ley N°29951, Ley de PP 2013. Ley Nº 27506 – Ley de Canon (publicada el 10 de julio de 2001). Ley N° 28077 - Modificación de la Ley N° 27506, Ley de Canon (publicada el 26 de setiembre de 2003). Ley N° 28322- Modificación artículos de la Ley N° 27506, Ley de Canon, modificados por la Ley Nº 28077 (publicada el 10 de agosto de 2004). Ley N° 29281 (publicada el 25 de noviembre de 2008), modifica el art. 5° de la ley N°27506, Ley de Canon. Ley N° 29812 – Modificación de la Ley N° 27506, Ley de Canon (publicada el 09 de diciembre de 2011). D.S. Nº 005-2002-EF (publicado el 09 de enero de 2002). D.S. N° 003-2003- EF que modifica el D.S. N° 005-2002-EF- Reglamento de la Ley de Canon (publicado el 09 de enero de 2003). D.S. N° 115 -2003-EF que modifica el D.S. N° 005-2002-EF, que aprobó el Reglamento de la Ley de Canon (publicado el 14 de agosto de 2003). D.S. N° 029 -2004-EF que modifica el D.S. N° 005-2002-EF, mediante el cual se aprobó el Reglamento de la Ley N° 27506, Ley del Canon (publicado el 17 de febrero de 2004). D.S. N° 187 -2004-EF que modifica el D.S. N° 005-2002-EF, mediante el cual se aprobó el Reglamento de la Ley N° 27506, Ley del Canon (publicado el 22 de diciembre de 2004). D.S. N° 044-2009-EF Modifican el Reglamento de la Ley N° 27506, Ley del Canon aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2002-EF y modificatorias (publicado el 26 de febrero de 2009).
2.1.2 Frecuencia: Distribución: Anual a partir del año 2007. 2.1.3 Utilización del canon De acuerdo a la Ley del Canon y la Ley de Presupuesto del Sector Público los recursos que los gobiernos locales y regionales reciban por concepto de Canon se utilizarán de manera exclusiva para el financiamiento o cofinanciamiento de proyectos u obras de infraestructura de impacto regional y local, para el financiamiento o cofinanciamiento de proyectos de in-
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versión pública, para el mantenimiento de proyectos de impacto regional y local, priorizando infraestructura básica (hasta el 20% del total percibido y desde Noviembre de 2014 hasta el 40%) y para la elaboración de perfiles y evaluación de los estudios de pre-inversión de los proyectos de inversión pública (hasta el 5% del total percibido) Asimismo, los gobiernos regionales deberán transferir el 20% del total percibido por canon a las universidades públicas de su circunscripción, el cual debe ser destinado al financiamiento y cofinanciamiento de investigación científica, a proyectos de inversión pública vinculados directamente con los fines de las universidades públicas y al desarrollo de su infraestructura y equipamiento, hasta un límite máximo del 50%. 2.1.4 Procedimiento del proceso de recaudación del Impuesto a la Renta y de distribución del canon minero Recaudación Las compañías determinan el Impuesto a la Renta por pagar en la Declaración Jurada Anual, mediante el formulario de declaración anual, el cual es administrado por el ente recaudador, SUNAT. Mensualmente, las compañías van realizando pagos a cuenta calculados en razón de sus ingresos y al final del ejercicio fiscal realizan la regularización anual del impuesto a la renta a pagar por medio de la Declaración Jurada Anual. Esta declaración jurada anual es presentada a la SUNAT durante los meses de marzo y abril del año siguiente al año que se declara. El importe de Impuesto a la Renta devengado del ejercicio (importe que es la base para el proceso de distribución), corresponde al importe calculado por Impuesto a la Renta neto de créditos sin derecho de devolución (casilleros Nro. 113 o 504 de la Declaración Jurada del Impuesto a la Renta respectivamente). Es posible que las compañías presenten Declaraciones Rectificatorias y Declaraciones Sustitutorias por la Declaración Jurada Anual presentada. Las declaraciones Sustitutorias son aquellas que reemplazan o sustituyen íntegramente Declaraciones Juradas previamente presentadas por las compañías antes de la fecha de vencimiento determinada por la SUNAT. Las declaraciones Rectificatorias son aquellas que presentan las compañías con posterioridad a la fecha de vencimiento determinada por la SUNAT. Para efectos de este Estudio, se han considerado las declaraciones Sustitutorias y aquellas declaraciones rectificatorias presentadas hasta la fecha en que la SUNAT proporciona información al DGPP-MEF para la distribución correspondiente, la cual usualmente se da entre los meses de abril y mayo.
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Distribución Para el proceso de distribución, el MEM proporciona al MEF la información correspondiente a los titulares o concesionarios o empresas mineras, ubicación distrital del recurso explotado y su número de Registro Único de Contribuyente (RUC) correspondiente, que durante el ejercicio gravable del año anterior hayan realizado actividades extractivas de recursos naturales. Una vez obtenida dicha información, el MEF solicita a la SUNAT los montos por Impuesto a la Renta devengados por dichos contribuyentes. Esta última proporciona los montos de Impuesto a la Renta, teniendo en consideración las Declaraciones Rectificatorias y Declaraciones Sustitutorias que a la fecha de corte (fines de abril o principios mayo, generalmente) se hayan presentado. Con esta información, el MEF determina el monto de Canon Minero, el cual corresponde al 50% del monto por Impuesto a la Renta devengado de las empresas mineras en etapa de explotación. 2.1.5 Área de Influencia Para efecto de la distribución de los recursos del Canon Minero, se considera como área de influencia el área territorial de los Gobiernos Locales y Gobiernos Regionales donde se encuentran ubicadas las concesiones mineras en explotación. ̵̵ Cuando el titular minero posee varias concesiones en exploración ubicadas en circunscripciones distintas, el canon minero se distribuye en proporción al valor de venta del concentrado o equivalente proveniente de cada concesión, según declaración jurada sustentada en cuentas separadas que formulará el titular minero a los Ministerios de Economía y Finanzas, y de Energía y Minas. En el caso de la minería no metálica, el canon minero se distribuye en función del valor minero. ̵̵ En los casos de las concesiones mineras en explotación cuya extensión comprenda circunscripciones vecinas (es decir, que la extensión de una unidad minera comprenda más de un distrito, provincia o departamento), la distribución se realiza en partes iguales. Actualmente, para la distribución de los ingresos provenientes del Canon entre las municipalidades distritales y provinciales, se utiliza la Cartografía Digital Censal elaborada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (en adelante INEI) que demarca las circunscripciones territoriales de los distritos y provincias del país, hasta que se disponga la cartografía oficial con precisión de límites de la totalidad de distritos y provincias del país. 2.1.6 Criterios de Distribución El canon minero se distribuye entre los gobiernos regionales y locales de acuerdo con lo establecido en el Artículo N° 5 de la Ley N° 27506 – Ley del Canon y los índices que fije el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) en base a criterios de Población y Necesidades Básicas Insatisfechas, siendo el esquema de distribución el siguiente:
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Para identificar los distritos en donde se explotan los recursos que genera el canon minero a distribuir por empresas, el MEM, a través de la Dirección General de Minería, remite a la DGPP - MEF la ubicación de las unidades económico administrativas y concesiones mineras en explotación de las compañías mineras por Distrito, Provincia y Departamento. De acuerdo a la Ley de Canon y sus modificatorias las autoridades de los gobiernos locales en mención, bajo responsabilidad, deben destinar recursos para inversión a las comunidades en donde se explota el recurso natural. En caso las compañías cuenten con concesiones en diferentes circunscripciones la distribución se hace en función al valor de venta del concentrado o equivalente de cada concesión, según la declaración jurada sustentada en cuentas separadas que formulará el titular minero al Ministerio de Energía y Minas. Una vez realizada la distribución del 10%, la DGPP- MEF distribuye el monto restante correspondiente a la provincia (25%) y al departamento (40%), entre los distritos de dicha provincia y de dicho departamento. Esta distribución se realiza en función al número de población y al porcentaje de Necesidades Básicas Insatisfechas de los distritos correspondientes. A efectos de identificar a la población con necesidades básicas insatisfechas, el Instituto Nacional de Estadística e Informática, proporciona la información correspondiente a: i) Población por distrito y ii) el indicador de Necesidades Básicas Insatisfechas (NBI) a nivel de Distrito - Provincia – Departamento. Con esta información se obtiene la población con necesidades básicas insatisfechas por Distrito - Provincia – Departamento. El proceso de distribución del Canon Minero se describe en el gráfico siguiente (ejemplo):
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2.1.7 Índices de distribución: Una vez efectuada la distribución del Canon Minero por compañía minera, la DGPP - MEF obtiene el monto del Canon Minero correspondiente a cada Gobierno Local, luego de lo cual procede a calcular los índices de distribución considerando los importes obtenidos por las municipalidades distritales y Gobiernos Regionales del país, entre el importe del Canon Minero del país. Los índices de distribución obtenidos se publican mediante Resolución Ministerial. La DGPP - MEF (antes DGDFAS – MEF), luego de publicar los índices de distribución, remite a la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros lo siguiente: ̵̵ El monto total por canon minero. ̵̵ Los índices de distribución por gobierno local y regional. 2.1.8 Tipo de cambio Los ingresos y rentas que el Estado haya percibido en moneda extranjera y que sirvan de base para calcular el Canon Minero correspondiente, son convertidos en moneda nacional utilizando el tipo de cambio venta que publique la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP’s, el día de la transferencia del Canon Minero resultante. 2.1.9 Transferencia del canon minero La SD-PCM aplica los índices de distribución aprobados e informados por el MEF, al monto total por canon minero, obteniendo los montos a ser asignados a los gobiernos locales y regionales. Estos montos son informados por la SD-PCM a la DGETP - MEF a fin de que disponga la asignación financiera en las respectivas cuentas de los gobiernos locales y gobiernos regionales.
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Asimismo, el MEF informa sobre los procedimientos en la construcción de los índices, así como los indicadores y la metodología empleada en el cálculo de los montos correspondientes a los gobiernos locales y regionales, a través de su página web y/o a través del Diario Oficial El Peruano, posterior a la publicación de la Resolución Ministerial del Canon Minero correspondiente. La periodicidad de la transferencia del canon minero a los gobiernos locales y regionales se realiza como sigue: Los recursos provenientes del Canon Minero que se generan por recursos provenientes del Impuesto a la Renta se transfieren en una sola armada en el mes de junio de los años correspondientes, a partir del mes siguiente de haberse recibido la información de la SUNAT. Dicha cuota es depositada en las respectivas sub cuentas de los gobiernos regionales y gobiernos locales, bajo la denominación de Canon Minero. 2.1.10 Esquema del proceso de recaudación del Impuesto a la Renta y distribución del Canon Minero
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b. Regalía Minera 1. Aspectos Generales 1.1. Concepto De acuerdo con la Ley N° 29788, que modifica la Ley N°28258 “Ley de la Regalía Minera”, la Regalía Minera es una contraprestación económica que los sujetos de la actividad minera pagan al Estado por los recursos minerales metálicos y no metálicos. El término “sujetos de la actividad minera” incluye a los titulares o cesionarios de concesiones mineras que realicen actividades de explotación de recursos minerales metálicos y no metálicos. 1.2. Base Legal vigente durante los períodos incluidos en el Estudio ̵̵ Ley 28258 - Ley de Regalía Minera (publicada el 24 de junio de 2004). ̵̵ Ley 28323 – Modifica la Ley N°28258, Ley de Regalía Minera (publicada el 10 de agosto de 2004). ̵̵ Ley N° 28969 – publicada el 25 de enero del 2007 Ley que autoriza a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT la aplicación de normas que faciliten la administración de Regalía Minera. ̵̵ Ley 29788 – Modifica la Ley N°28258, Ley de Regalía Minera (publicada el 28 de setiembre de 2011). ̵̵ D.S. 157-2004-EF – Reglamento de la Ley N° 28258, Ley de Regalía Minera (publicada el 15 de noviembre de 2004). ̵̵ D.S. 018-2005-EF – Precisa y dicta medidas complementarias al Reglamento de la Ley de Regalía Minera (publicada el 29 de enero del 2005). ̵̵ D.S.180-2011-EF – Modifica el DS 157-2004-EF, con la finalidad de adecuar el reglamento a las modificaciones dispuestas por la Ley N°29788. ̵̵ D.S. 209-2011-EF – Modifica DS 157-2004-EF, en relación con la distribución de la regalía. ̵̵ Resolución Ministerial N° 063-2005-EF/15 - publicada el 8 de febrero del 2005. Establecen tipo de cambio de referencia y rangos para el pago de la regalía minera. ̵̵ Resolución Ministerial 163-2006-EF-15 – Aprueba tipo de cambio de referencia correspondiente al año 2006, para los sujetos obligados al pago de la Regalía Minera que lleven contabilidad en moneda nacional (publicada el 23 de marzo del 2006). ̵̵ Resolución Ministerial N° 015-2007-EF/15- publicada el 20 de enero del 2007. Aprueban tipo de cambio de referencia correspondiente al año 2007, para los sujetos obligados al pago de la Regalía Minera que lleven contabilidad en moneda nacional y aprueban rangos a que se refiere al Art. 5° de la Ley de Regalía Minera. ̵̵ Resolución de Superintendencia 035-2005/SUNAT – publicada el 15 de febrero del 2005. Aprueban disposiciones y formulario para la declaración y pago de la Regalía Minera ̵̵ Resolución Ministerial N° 057-2008-EF/15- publicada el 29 de enero del 2008. Fijan tipo de cambio de referencia para sujetos obligados al pago de la Regalía Minera que lleven contabilidad en moneda nacional para el año 2008. ̵̵ Resolución Ministerial N° 039-2009-EF/15- publicada el 20 de enero del 2009. Establecen el tipo de cambio de referencia correspondiente al año 2009 para sujetos obligados al pago de la Regalía Minera que lleven contabilidad en moneda nacional ̵̵ Resolución de Superintendencia N° 176-2005/SUNAT – publicada el 17 de setiembre de 2005 ̵̵ Resolución de Superintendencia N° 260-2011/SUNAT - Disposiciones para la declaración y pago de los anticipos mensuales de la regalía minera, IEM y el GEM. Por los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2011 (publicada el 8 de noviembre de 2011). ̵̵ Resolución de Superintendencia N° 270-2011/SUNAT, publicada el 24 de noviembre de 2011 Aprueban disposiciones para la presentación de la Declaración Informativa para la distribución de la Regalía Minera. ̵̵ Resolución de Superintendencia N° 034-2012/SUNAT - Disposiciones para la declaración y pago de la regalía minera, IEM y el GEM y la presentación de la declaración informativa para
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la distribución de la regalía minera, correspondiente al último trimestre del ejercicio 2011 (publicada el 22 de febrero de 2012). ̵̵ Resolución de Superintendencia N° 110-2012/SUNAT - Disposiciones para la declaración y pago TRIMESTRAL de la regalía minera, IEM y el GEM (publicada el 23 de mayo de 2012). ̵̵ Resolución de Superintendencia N° 281-2011/SUNAT, publicada el 29 de noviembre de 2012 Aprueban nueva versión del PDT Regalía Minera, Formulario Virtual N° 698. ̵̵ Resolución de Superintendencia No. 117-2014-SUNAT - Aprueba nuevas versiones de los PDT Regalía Minera (Formulario Virtual 698) y Régimen Minero (Formulario virtual 699). 1.3. Participantes ̵̵ Contribuyentes: Compañías mineras en etapa de explotación. Los titulares de las concesiones mineras, incluyendo a las empresas integradas que realicen actividades de explotación de recursos minerales metálicos o no metálicos, o los cesionarios que realizan dichas actividades según lo establecido en el Título Décimo Tercero del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería. ̵̵ Recaudador: SUNAT. 1.4. Base de cálculo La base de cálculo o base de referencia para el pago de la regalía minera por el mineral extraído de las concesiones mineras es calculada trimestralmente sobre la utilidad operativa de los sujetos de la actividad minera, calculada como el resultado de deducir de los ingresos generados por las ventas de los recursos minerales metálicos y no metálicos del trimestre, el costo de ventas y los gastos operativos, incluidos los gastos de ventas y los gastos administrativos incurridos en la generación de dichos ingresos, y considerando la deducción de otros conceptos según lo dispuesto en la Ley y Reglamento de Regalía Minería vigente. La tasa efectiva a aplicar sobre la utilidad operativa se determina en función a una escala progresiva acumulativa calculada sobre los márgenes operativos con tasas desde el 1% al 12%. El margen operativo del trimestre es el resultado de dividir la utilidad operativa trimestral entre los ingresos generados por las ventas del trimestre. Los tramos y tasas marginales que establece la nueva ley se muestran en el siguiente cuadro.
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La nueva modificatoria ha establecido que las regalía minera sean consideradas como un gasto para efectos de Impuesto a la Renta, en el ejercicio que sean efectivamente pagadas, a diferencia de la norma anterior, la cual establecía que la regalía minera constituía parte del costo de ventas. 1.5. Periodicidad Cálculo: ̵̵ Regalía Minera: Trimestral Recaudación: ̵̵ Regalía Minera: Trimestral Distribución: ̵̵ Regalía Minera: Mensual 1.6. Utilización Los importes por Regalía Minera recibidos por los Gobiernos Regionales y Municipalidades son utilizados exclusivamente para el financiamiento o cofinanciamiento de proyectos de inversión productiva que articule la minería al desarrollo económico de las regiones para buscar el desarrollo sostenible de las áreas urbanas y rurales. Los recursos que las universidades nacionales reciban por este concepto están destinados exclusivamente a la inversión en investigación científica y tecnológica. Asimismo, la Ley de Presupuesto del Sector Público establece que los recursos que los gobiernos locales y regionales reciban por concepto de Regalía Minera se utilizarán para el financiamiento o cofinanciamiento de proyectos de inversión pública, para el mantenimiento de proyectos de impacto regional y local, priorizando infraestructura básica. (hasta el 20% del total percibido y desde Noviembre de 2014 hasta el 40%) y para la elaboración de perfiles y evaluación de los estudios de pre-inversión de los proyectos de inversión pública (hasta el 5% del total percibido) Los recursos de Regalía Minera que perciban las universidades públicas se destinan al financiamiento y cofinanciamiento de investigación científica, proyectos de inversión pública vinculados directamente con los fines de las universidades públicas y para el desarrollo de su infraestructura y equipamiento, hasta un límite máximo del 50%. 2. Distribución de Regalía Minera 2.1. Procedimiento del proceso de recaudación y distribución de la regalía minera Recaudación La responsabilidad de la recaudación y administración de la regalía minera recae en el MEF. Sin embargo, de acuerdo con lo señalado en la Ley de Regalía Minera – Ley 28258, el MEF puede autorizar a la SUNAT a ejercer las funciones asociadas a la recaudación. La compañía determinará la regalía minera aplicando sobre la utilidad operativa trimestral las tasas establecidas en la ley N°29788, las cuales están en función al margen operativo. El importe por regalía minera se declara mediante formulario PDT 699, el cual es administrado por el ente recaudador, SUNAT. Las compañías tienen la obligación de presentar la declaración de regalía minera y efectuar el pago correspondiente cada trimestre, dentro de los últimos doce días hábiles del segundo mes siguiente a su nacimiento (cierre de cada trimestre). Es posible que las compañías presenten Declaraciones Rectificatorias y Declaraciones Sustitutorias por la declaración trimestral de regalía presentada. La moneda en que se declaran y pagan las regalías mineras se realizan en moneda nacional.
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Para aquellas compañías que estén autorizadas a llevar su contabilidad en moneda extranjera, deberán convertir el importe de regalía minera a moneda nacional, utilizando el tipo de cambio promedio ponderado venta del último trimestre del año anterior, el cual es calculado tomando como base la información publicada por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP’s, utilizando 3 decimales y aplicando redondeo. Si a dicha fecha no hubiera tipo de cambio, se tomará como referencia a la publicación inmediata anterior. Distribución Una vez que los sujetos obligados hayan presentado la declaración jurada mensual, la SUNAT remite al MEF la información de los montos recaudados por concepto de Regalía Minera, el cual incluye pagos correspondientes a períodos anteriores, así como multas e intereses por pagos fuera de fecha. Esta información es proporcionada al MEF hasta el decimoquinto día calendario del mes siguiente al mes de la recaudación. 2.2. Criterios de distribución El MEF distribuye el 100% del monto obtenido por concepto de regalía minera de acuerdo con lo establecido en la Ley de Regalía Minera N° 28323: Cuadro de criterios de distribución:
2.3. Índices de distribución Al igual que el canon minero, la distribución de la regalía minera se efectúa mediante índices de distribución, los cuales permiten asignar a los gobiernos locales, regionales y universidades nacionales el monto que les corresponde del total de la regalía minera recaudada a nivel nacional. Dichos índices de distribución se construyen utilizando información proveniente de las siguientes fuentes oficiales:
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SUNAT: Proporciona al MEF hasta el decimoquinto día del calendario de cada mes, la información de los montos recaudados por conceptos vinculados a la regalía minera del mes anterior, por número de RUC del sujeto obligado detallando la base de referencia por cada concesión minera, su ubicación geográfica a nivel de distrito, provincia, circunscripción departamental o región, de ser el caso, y el área de cada concesión comprendida en cada circunscripción. MINEM: Proporciona a la SUNAT hasta el último día hábil del mes de diciembre de cada año la siguiente información: ̵̵ Sujetos obligados señalando el número de RUC correspondiente. ̵̵ Las concesiones mineras vigentes en explotación, identificando al sujeto obligado y la ubicación geográfica a nivel de distrito, provincia, circunscripción departamental o región, de ser el caso, de dichas concesiones. ̵̵ Para cada concesión minera, su extensión y el área comprendida en cada circunscripción. INEI: Proporciona al MEF, hasta el último día hábil del mes de diciembre de cada año, la información de población y necesidades básicas insatisfechas correspondiente al año inmediato posterior. Toda actualización de la información deberá ser comunicada al Ministerio de Economía y Finanzas hasta el último día hábil de cada mes, a fin de que dicha información sea aplicada en la distribución del mes siguiente de su entrega. Asamblea Nacional de Rectores: Proporciona al MEF hasta el último día hábil del mes de diciembre de cada año, la información correspondiente a las universidades nacionales detallando su ubicación a nivel de distrito, provincia, circunscripción departamental o región, de ser el caso. Toda actualización de la información deberá ser comunicada al Ministerio de Economía y Finanzas, hasta el último día hábil de cada mes, según corresponda, a fin de que dicha información sea aplicada al mes siguiente de su entrega. El MEF es la entidad encargada de calcular los índices de distribución. Luego de efectuado el cálculo de los índices de distribución, la DGPP- MEF se los remite a la PCM, junto con el importe de Regalía Minera recaudado, para que esta entidad proceda con el cálculo de la distribución. 2.4. Transferencia de la regalía minera La PCM informa al Tesoro Público los importes a transferir a los gobiernos locales y regionales, que se calculan tomando en consideración el monto total de regalía minera recaudada a nivel nacional, y los índices de distribución para los gobiernos locales y regionales. El Tesoro Público transfiere mensualmente, en el plazo máximo de treinta días calendario después del último día de pago de la regalía, el 100% (cien por ciento) de lo efectivamente pagado por los recursos de la regalía minera entre los gobiernos regionales, municipales y universidades nacionales, en las sub cuentas que para el efecto tengan los gobiernos locales y regionales. A continuación un ejemplo gráfico del cálculo de la distribución:
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Cuando una concesión minera se encuentra ubicada en dos o más distritos, la distribución se realiza en forma proporcional al porcentaje del área que la concesión minera tiene en los distritos.
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2.5. Esquema del proceso de recaudación y distribución de la Regalía Minera
c. Impuesto Especial a la Minería 1. Aspectos Generales 1.1. Concepto Impuesto Especial a la Minería – IEM El Impuesto Especial a la Minería, vigente a partir del 1 de octubre de 2011, es un tributo que pagan los titulares de las concesiones mineras, los cesionarios y compañías integradas por las ventas, autoconsumos y retiros no justificados producto de la explotación de recursos minerales metálicos. Este tributo se aplica a las compañías que no cuentan con contratos de garantía y medidas de promoción a la inversión. Los fondos recaudados del IEM constituyen ingresos del Tesoro Público. 1.2. Base Legal vigente durante los períodos incluidos en el Estudio Impuesto Especial a la Minería – IEM ̵̵ Ley 29789, publicada el 1 de octubre de 2011. ̵̵ Decreto Supremo N° 181-2011-EF, publicado el 1 de octubre de 2011. ̵̵ Resolución de Superintendencia N° 260-2011/SUNAT - Disposiciones para la declaración y
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̵̵ ̵̵
̵̵ ̵̵
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pago de los anticipos mensuales de la regalía minera, IEM y el GEM. Por los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2011. (publicada el 8 de noviembre de 2011). Resolución de Superintendencia N° 270-2011/SUNAT, publicada el 24 de noviembre de 2011. Resolución de Superintendencia N° 034-2012/SUNAT - Disposiciones para la declaración y pago de la regalía minera, IEM y el GEM y la presentación de la declaración informativa para la distribución de la regalía minera, correspondiente al último trimestre del ejercicio 2011 (publicada el 22 de febrero de 2012). Resolución de Superintendencia N° 110-2012/SUNAT - Disposiciones para la declaración y pago trimestral de la regalía minera, IEM y el GEM (publicada el 23 de mayo de 2012). Resolución de Superintendencia No. 117-2014-SUNAT: Aprueban nuevas versiones de los PDT Regalía Minera – Formulario Virtual 698 y Régimen Minero-Formulario virtual 699.
1.3. Participantes ̵̵ Contribuyentes: Compañías. ̵̵ Recaudador: SUNAT. ̵̵ Distribución: Los recursos recaudados por concepto de IEM son directamente destinados al Gobierno Central, a través de Tesoro Público. 1.4 Base de cálculo Impuesto Especial a la Minería- IEM
Impuesto Especial a la Minería = Utilidad Operativa Trimestral x Tasa Efectiva
El Impuesto Especial a la Minería se calcula aplicando la tasa efectiva sobre la base de la utilidad operativa trimestral de cada compañía, la cual se obtiene de deducir de los ingresos por ventas de los recursos minerales del trimestre calendario, el costo de ventas y los gastos operativos, incluidos los gastos de ventas y los gastos administrativos incurridos en la generación de dichos ingresos y considerando la deducción de otros conceptos según lo dispuesto en la Ley y Reglamento del Impuesto Especial a la Minería vigente. A continuación, el ejercicio detallado para la obtención de la utilidad operativa trimestral: Ingresos por Ventas de Recursos Minerales (-) Costo de Ventas (Materiales directos, Mano de Obra Directa y Costos Indirectos de la Producción Vendida) (-) Gastos de Ventas (-) Gastos Administrativos (-) Depreciaciones y Amortizaciones (-) Ajustes de Liquidaciones Finales, Descuentos, Devoluciones y demás conceptos de naturaleza similar. (+) Mayores Depreciaciones y Amortizaciones por Revaluaciones (+) Intereses Capitalizados (+) Costos y gastos incurridos en los Autoconsumos y retiros no justificados. (+) Los gastos de exploración serán atribuidos proporcionalmente durante la vida probable de la mina. (=) Utilidad Operativa
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La tasa efectiva a aplicar para el cálculo del Impuesto Especial a la Minería dependerá del margen operativo, que es resultado de dividir la utilidad operativa trimestral, entre los ingresos generados por las ventas del trimestre, conforme a lo establecido en el art. 4 de la Ley 29789. La tasa efectiva está en función a una escala progresiva acumulativa de márgenes operativos con tasas marginales. Sobre el margen operativo se aplica una tasa marginal en una escala que va del 2% (para márgenes entre 0% y 10%) al 8.4% (para márgenes mayores al 85%). Ver tabla a continuación.
N°
Tramos Margen operativo
Tasa marginal
Límite Inferior
Límite Superior
1
0%
10%
2.00%
2
10%
15%
2.40%
3
15%
20%
2.80%
4
20%
25%
3.20%
5
25%
30%
3.60%
6
30%
35%
4.00%
7
35%
40%
4.40%
8
40%
45%
4.80%
9
45%
50%
5.20%
10
50%
55%
5.60%
11
55%
60%
6.00%
12
60%
65%
6.40%
13
65%
70%
6.80%
14
70%
75%
7.20%
15
75%
80%
7.60%
16
80%
85%
8.00%
17
Más de 85%
8.40%
1.5 Periodicidad Cálculo: ̵̵ Impuesto Especial a la Minería: Trimestral Recaudación: ̵̵ Impuesto Especial a la Minería: Trimestral, a través de la recaudación de los pagos de cada trimestre que realizan los sujetos obligados, dentro de los últimos doce días hábiles del segundo mes siguiente al nacimiento de la obligación, en los medios, condiciones, forma, lugares y plazos que determine la SUNAT. Distribución: ̵̵ - El uso de los recursos es administrado directamente por el Gobierno Central a través de Tesoro Público, que recibe trimestralmente la recaudación realizada por la SUNAT del Impuesto Especial a la Minería.
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1.6 Utilización del Impuesto Especial a la Minería Los recursos obtenidos por concepto del Impuesto Especial a Minería se utilizarán de manera exclusiva para el financiamiento de proyectos de responsabilidad y apoyo social, en especial en programas de nutrición, educación, salud, infraestructura, entre otros. 2. Procedimiento del proceso de recaudación del Impuesto Especial a la Minería Recaudación Las compañías tienen la obligación de declarar y pagar el Impuesto Especial a la Minería los últimos doce días hábiles del segundo mes siguiente al cierre de cada trimestre, la declaración se hace mediante un formulario de declaración trimestral (casilla 202), y es presentada a la SUNAT, quién es el ente encargado de su recaudación y administración. Es posible que las compañías presenten Declaraciones Rectificatorias y Declaraciones Sustitutorias por la Declaración Jurada Trimestral presentada. Las declaraciones Sustitutorias son aquellas que reemplazan o sustituyen íntegramente Declaraciones Juradas previamente presentadas por las compañías antes de la fecha de vencimiento determinada por la SUNAT. Las declaraciones Rectificatorias son aquellas que presentan las compañías con posterioridad a la fecha de vencimiento determinada por la SUNAT. Para efectos de este Estudio, se han considerado las declaraciones Sustitutorias y aquellas declaraciones rectificatorias presentadas hasta la fecha en que la SUNAT destina los fondos al Tesoro Público. Distribución La distribución de este tributo está a cargo del Gobierno Central a través del Tesoro Público, entidad encargada de recibir los aportes de los contribuyentes recaudados por la SUNAT. 2.1. Esquema del proceso de recaudación del Impuesto Especial a la Minería: A continuación se presenta el cuadro esquemático del proceso de recaudación del Impuesto Especial a la Minería, descrito en esta sección, presentando los componentes del mismo, así como el orden secuencial de las actividades que allí se detallan:
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d. Gravamen Especial a la Minería 1. Aspectos Generales 1.1. Concepto El Gravamen Especial a la Minería es considerado un recurso público no tributario proveniente de la explotación de recursos naturales, aplicable únicamente a los titulares de las concesiones mineras y a los cesionarios que realizan actividades de explotación de recursos minerales metálicos, en mérito y a partir de la suscripción de Contratos de Garantías y Medidas de Promoción a la Inversión contemplados en la Ley General de Minería. Este aporte voluntario se encuentra vigente partir del 1 de octubre de 2011, y nace del pasado Programa Minero de Solidaridad con el Pueblo (PMSP), un mecanismo de creación de fondos monetarios para luchar contra la pobreza y fomentar el desarrollo. El GEM se justifica por el aporte voluntario que las mineras con estabilidad tributaria acordaron con el Gobierno, es decir, las unidades mineras solo están sujetas al pago de dos de estos conceptos, IEM y regalías para las unidades mineras sin estabilidad tributaria, o GEM y regalías para aquellas con estabilidad tributaria, permitiéndoles descontar el pago de regalías si fuera el caso.
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De acuerdo a lo mencionado anteriormente, una compañía puede poseer unidades mineras con y sin estabilidad tributaria, y por lo tanto, estar afecta a nivel compañía al pago de los tres conceptos: Regalía minera, IEM y GEM. 1.2. Base Legal vigente durante los períodos incluidos en el Estudio Gravamen Especial a la Minería: ̵̵ Ley N° 29790, publicada el 1 de octubre de 2011. ̵̵ Ley N° 28969 publicada el 24 de enero de 2007. ̵̵ Decreto Supremo N° 212-2013-EF publicada el 29 de agosto de 2013 ̵̵ Decreto Supremo N° 173-2011-EF. Publicado el 29 de setiembre de 2011. ̵̵ Resolución de Superintendencia N° 260-2011/SUNAT - Disposiciones para la declaración y pago de los anticipos mensuales de la regalía minera, IEM y el GEM. Por los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2011 (publicada el 8 de noviembre de 2011). ̵̵ Resolución de Superintendencia N° 270-2011/SUNAT, publicada el 24 de noviembre de 2011. ̵̵ Resolución de Superintendencia N° 034-2012/SUNAT - Disposiciones para la declaración y pago de la regalía minera, IEM y el GEM y la presentación de la declaración informativa para la distribución de la regalía minera, correspondiente al último trimestre del ejercicio 2011 (publicada el 22 de febrero de 2012). ̵̵ Resolución de Superintendencia N° 110-2012/SUNAT - Disposiciones para la declaración y pago trimestral de la regalía minera, IEM y el GEM (publicada el 23 de mayo de 2012). ̵̵ Resolución de Superintendencia No. 117-2014-SUNAT - Aprueban nuevas versiones de los PDT Regalía Minera (Formulario Virtual 698) y Régimen Minero (Formulario virtual 699). 1.3. Participantes - Contribuyentes: Compañías. - Recaudador: SUNAT. - Distribuidores: El uso de los recursos es administrado directamente por el Gobierno Central a través de Tesoro Público. 1.4 Base de cálculo Gravamen Especial a la Minería-
Gravamen Especial a la Minería = Utilidad Operativa Trimestral x Tasa Efectiva
El Gravamen Especial a la Minería se calcula sobre la base de la utilidad operativa trimestral que se obtiene como resultado de deducir de los ingresos generados por las ventas de los recursos minerales realizados en cada trimestre calendario, el costo de ventas y los gastos operativos, incluidos los gastos de ventas y los gastos administrativos, incurridos en la generación de dichos ingresos, y considerando además lo dispuesto en la Ley y Reglamento del Gravamen Especial a la Minería vigente. El ejercicio detallado para la obtención de la utilidad operativa trimestral se presenta a continuación:
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QUINTO ESTUDIO DE CONCILIACIÓN NACIONAL
Ingresos por Ventas de Recursos Minerales (-) Costo de Ventas (Materiales directos, Mano de Obra Directa y Costos Indirectos de la Producción Vendida) (-) Gastos de Ventas (-) Gastos Administrativos (-) Depreciaciones y Amortizaciones (-) Ajustes de Liquidaciones Finales, Descuentos, Devoluciones y demás conceptos de naturaleza similar. (+) Mayores Depreciaciones y Amortizaciones por Revaluaciones (+) Intereses Capitalizados (+) Costos y gastos incurridos en los Autoconsumos y retiros no justificados. (+) Los gastos de exploración serán atribuidos proporcionalmente durante la vida probable de la mina. (=) Utilidad Operativa
Para la determinación del Gravamen, se descuentan los montos que se paguen por concepto de la regalía minera establecida en la Ley 28258, Ley de Regalía Minera, y regalía contractual minera, que venzan con posterioridad a la suscripción del convenio. La tasa efectiva a aplicar para el cálculo del Gravamen Especial a la Minería dependerá del margen operativo, que es resultado de dividir la utilidad operativa trimestral, entre los ingresos generados por las ventas del trimestre. La tasa efectiva está en función a una escala progresiva acumulativa de márgenes operativos con tasas marginales. Ver tabla a continuación.
N°
Tramos Margen operativo
Tasa marginal
Límite Inferior
Límite Superior
1
0%
10%
4%
2
10%
15%
4.57%
3
15%
20%
5.14%
4
20%
25%
5.71%
5
25%
30%
6.28%
6
30%
35%
6.85%
7
35%
40%
7.42%
8
40%
45%
7.99%
9
45%
50%
8.56%
10
50%
55%
9.13%
11
55%
60%
9.70%
12
60%
65%
10.27%
13
65%
70%
10.84%
14
70%
75%
11.41%
15
75%
80%
11.98%
16
80%
85%
12.55%
17
Más de 85%
13.12%
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1.5 Periodicidad Cálculo: ̵̵ Gravamen Especial a la Minería: Trimestral. Recaudación: ̵̵ Gravamen Especial a la Minería: Trimestral, a través de la recaudación de los pagos de cada trimestre que realizan los sujetos obligados, dentro de los últimos doce días hábiles del segundo mes siguiente al nacimiento de la obligación, en los medios, condiciones, forma, lugares y plazos que determine la SUNAT. Distribución: ̵̵ El uso de los recursos es administrado directamente por el Gobierno Central a través de Tesoro Público, que recibe trimestralmente la recaudación realizada por la SUNAT del Gravamen Especial a la Minería. 1.6 Utilización del Gravamen Especial a la Minería Los recursos recibidos por concepto de Impuesto especial a minería se utilizarán de manera exclusiva para el financiamiento de proyectos de responsabilidad y apoyo social, en especial en programas de nutrición, educación, salud, infraestructura entre otros. 2. Procedimiento del proceso de recaudación del Gravamen Especial a la Minería Recaudación Las compañías tienen la obligación de declarar y pagar el Gravamen Especial a la Minería al cierre de cada trimestre, la declaración se hace mediante el formulario de declaración trimestral (casilla 302), y es presentada a la SUNAT, quién es el ente encargado de su recaudación y administración. Es posible que las compañías presenten Declaraciones Rectificatorias y Declaraciones Sustitutorias por la Declaración Jurada Trimestral presentada. Las declaraciones Sustitutorias son aquellas que reemplazan o sustituyen íntegramente Declaraciones Juradas previamente presentadas por las compañías antes de la fecha de vencimiento determinada por SUNAT. Las declaraciones Rectificatorias son aquellas que presentan las compañías con posterioridad a la fecha de vencimiento determinada por SUNAT. Para efectos de este Estudio, se han considerado las declaraciones Sustitutorias y aquellas declaraciones rectificatorias presentadas hasta la fecha en que la SUNAT destina los fondos al Tesoro Público. Distribución La distribución de este aporte es manejada directamente por el Gobierno Central a través de Tesoro Público, entidad encargada de recibir los aportes de los contribuyentes recaudados por SUNAT. 2.1. Esquema del proceso de recaudación del Gravamen Especial a la Minería A continuación se presenta el cuadro esquemático del proceso de recaudación del Gravamen Especial a la Minería, descrito en esta sección, presentando los componentes del mismo, así como el orden secuencial de las actividades que allí se detallan:
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QUINTO ESTUDIO DE CONCILIACIÓN NACIONAL
e. Regalía Petrolera 1. Aspectos Generales 1.1. Concepto Regalía Petrolera Es la contraprestación pagada por las compañías extractivas del sector petrolero al Estado Peruano por la explotación de los recursos hidrocarburos del territorio nacional. Dicha regalía es determinada y recaudada por Perupetro. Canon y Sobrecanon Petrolero El Canon y Sobrecanon Petrolero es la participación efectiva que se genera para el Estado por la explotación económica del petróleo, gas natural asociado y condensados. Los beneficiarios de estos recursos son los Gobiernos Locales (municipalidades provinciales y distritales), los Gobiernos Regionales, Institutos Nacionales y Universidades Públicas de las zonas donde se da la explotación.
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A diferencia de los otros tipos de Canon existentes (minero, gasífero, hidroenergético, pesquero y forestal), el Canon Petróleo cuenta con un Sobrecanon (tasa adicional) y cada uno de ellos está constituido por leyes específicas para cada uno de los siguientes departamentos: Loreto, Ucayali, Piura y Tumbes; y para la Provincia de Puerto Inca, departamento de Huánuco solo percibe Canon. 1.2. Base Legal vigente durante los períodos incluidos en el Estudio ̵̵ Ley N° 30062 Ley que uniformiza el canon y sobrecanon por la explotación de petróleo y gas en Loreto, Ucayali, Piura, Tumbes y Huánuco. Loreto ̵̵ D.L. N° 21678, modificado por Ley N° 23538 ̵̵ Ley Nº 24300 y Ley Nº 26385 Ucayali ̵̵ D.U. N° 027-98 ̵̵ Artículo 161°, Ley N° 23350 ̵̵ Ley Nº 24300, Ley Nº 26385 y Ley Nº 28699 Piura ̵̵ Ley N° 23630, modificada por Ley Nº 27763 y Ley Nº 28277 Tumbes ̵̵ Ley N° 23630, modificada por Ley Nº 27763 y Ley Nº 28277 ̵̵ Ley N° 23871, modificada por Ley Nº 27763 y Ley Nº 28277 Puerto Inca – Huánuco ̵̵ Ley N° 24977, Artículo 379 ̵̵ Ley N°29693 – Ley que homologa el canon y sobrecanon por la explotación de petróleo y gas en los departamentos de Piura, Tumbes, Loreto, Ucayali, y en la Provincia de Puerto Inca del departamento de Huánuco al canon de la explotación de gas natural y condensados (6 de mayo de 2011). Base legal ̵̵ Ley N° 27506 – Ley de Canon (Publicada el 9 de julio de 2001). ̵̵ Ley N°23871 – Ley que eleva en dos y medio por ciento la participación sobre la renta que produce la explotación del petróleo y gas, creada en el art. 1° de la Ley 23630.(5 de junio de 1984) ̵̵ Reglamento del Canon, Decreto Supremo N° 005-2002-EF (Publicado el 6 de enero de 2002). 1.3. Participantes ̵̵ Contribuyentes: Compañías petroleras en etapa de explotación. ̵̵ Recaudador: PERUPETRO ̵̵ Distribuidor: DGPP-MEF, SD-PCM, DGETP – MEF. 1.4. Base de cálculo Impuesto a la Renta
Impuesto a la Renta = Base imponible x Tasa
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QUINTO ESTUDIO DE CONCILIACIÓN NACIONAL
Regalía Petrolera La base de cálculo de la regalía petrolera corresponde al volumen de la producción quincenal por el porcentaje establecido en los correspondientes contratos de concesión La base de cálculo de la regalía petrolera varía según la metodología de cálculo. Estas metodologías son las siguientes: ̵̵ Factor R – entendido como la división entre los ingresos y egresos acumulados, indica un porcentaje base desde el cual se puede partir la negociación entre la empresa y el Estado. A mayor valor de R, se aplica un porcentaje base mayor. ̵̵ Producción acumulada – se fija un porcentaje de regalía por contrato de licencia. La regalía se ajustará en los contratos de acuerdo a dos factores: la producción acumulada de los contratos y el precio promedio por barril de dichas producciones. Como en el caso anterior, este método sirve de referencia en los contratos. ̵̵ Escala de producción – asocia la regalía a los niveles de producción. ̵̵ Resultado económico – con este método se calcula una regalía con un componente fijo y uno variable. La regalía fija es establecida en 5%. La regalía variable se aplica a partir de que la relación entre los ingresos y egresos acumulados alcance el índice de 1.15. La aplicación de estas metodologías está en función de los contratos de licencia y servicios de las compañías petroleras. Las compañías tienen libertad de poder elegir la metodología que más útil les resulte para sus lotes, pero deberán mantener dicha forma de cálculo hasta finalizar el período de duración del contrato. Canon y Sobrecanon Petrolero A diferencia del canon minero y gasífero, en el caso del canon petrolero se presenta un sobrecanon, como consecuencia de establecer una tasa adicional a la determinada inicialmente, sin embargo, hay departamentos que se dedican a la explotación de petróleo que no se ven beneficiados con esta tasa adicional (como es el caso de Huánuco). En ese sentido, se debe precisar que el canon y sobrecanon petrolero está constituido por leyes específicas de cada departamento. Desde el 2012 aumentaron los porcentajes del canon y sobrecanon petrolero proveniente de las regalías, y se añadió el concepto de canon y sobrecanon petrolero por Impuesto a la Renta (IR), quedando el canon y sobrecanon constituido de la siguiente manera: i. Para la actividad de explotación realizada en las Regiones de Loreto y Ucayali el monto del Canon y Sobrecanon está constituido por: • Canon ̵̵ 15% ad-valorem de la producción total de petróleo en dichas Regiones. ̵̵ 50% del Impuesto a la Renta (IR) de las empresas productoras en dichas regiones (Correspondiendo el 75% al Canon petrolero). ̵̵ 50% de Impuesto de la Renta (IR) de las empresas que prestan servicios complementarios o accesorios a la explotación de petróleo y gas en dichas regiones. (Correspondiendo el 75% al Canon petrolero). • Sobrecanon ̵̵ 3.75% del valor de la producción petrolera en dichas zonas. ̵̵ 50% del Impuesto a la Renta (IR) de las empresas productoras en dichas regiones (Correspondiendo el 25% al Sobrecanon petrolero).
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̵̵ 50% de Impuesto de la Renta (IR) de las empresas que prestan servicios complementarios o accesorios a la explotación de petróleo y gas en dichas regiones. (Correspondiendo el 25% al Sobrecanon petrolero). ii. Para la actividad de explotación realizada en las Regiones Piura y Tumbes el monto del Canon y Sobrecanon también está constituido también por 4 componentes: • Canon ̵̵ 15% ad-valorem de la producción total de petróleo en dichas Regiones. ̵̵ 50% del Impuesto a la Renta (IR) de las empresas productoras en dichas regiones. (Correspondiendo el 75% al Canon petrolero). ̵̵ 50% de Impuesto de la Renta (IR) de las empresas que prestan servicios complementarios o accesorios a la explotación de petróleo y gas en dichas regiones. (Correspondiendo el 75% al Canon petrolero). • Sobrecanon ̵̵ 3.75% del valor de la producción petrolera en dichas zonas. ̵̵ 50% del Impuesto a la Renta (IR) de las empresas productoras en dichas regiones (Correspondiendo el 25% al Sobrecanon petrolero). ̵̵ 50% de Impuesto de la Renta (IR) de las empresas que prestan servicios complementarios o accesorios a la explotación de petróleo y gas en dichas regiones. (Correspondiendo el 25% al Sobrecanon petrolero). iii. Para la actividad de explotación realizada en la provincia de Puerto Inca - Región de Huánuco, sólo se incrementa la tasa de canon a 15% y se añade el 50% del Impuesto a la Renta de las empresas productoras, y el 50% del Impuesto a la Renta de las empresas que prestan servicios complementarios o accesorios a la explotación de petróleo. 1.5. Periodicidad Cálculo: Impuesto a la Renta: Anual Regalía Petrolera: Quincenal Canon y sobrecanon petrolero: Mensual. Si bien los cálculos del Impuesto a la Renta son anuales, estos se transfieren en 12 cuotas iguales desde el mes de junio del año siguiente a su generación, hasta mayo del año subsiguiente a su generación. Recaudación: Impuesto a la Renta: Mensual, a través de la recaudación de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta. La regularización del Impuesto a la Renta se realiza en forma anual. Regalía Petrolera: Quincenal Distribución: Canon y Sobrecanon petrolero: Mensual 1.6. Utilización del canon y sobrecanon Los recursos recaudados por conceptos al canon y sobrecanon petrolero son transferidos por el Ministerio de Economía y Finanzas, a cuentas destinadas de cada uno de los Gobiernos Regionales y Locales donde se explotan los recursos, con la intención de ser utilizados para fines sociales y de desarrollo. De acuerdo a la Ley de Presupuesto del Sector Público los recursos que los gobiernos locales y regionales reciban por concepto de Canon se utilizarán de manera exclusiva para el financia-
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miento o cofinanciamiento de proyectos u obras de infraestructura de impacto regional y local, para el financiamiento o cofinanciamiento de proyectos de inversión pública, para el mantenimiento de proyectos de impacto regional y local, priorizando infraestructura básica (hasta el 20% del total percibido y desde Noviembre de 2014 hasta el 40%) y para la elaboración de perfiles y evaluación de los estudios de pre-inversión de los proyectos de inversión pública (hasta el 5% del total percibido) Asimismo, los gobiernos regionales deberán transferir el 20% del total percibido por canon a las universidades públicas de su circunscripción, el cual debe ser destinado al financiamiento y cofinanciamiento de investigación científica, a proyectos de inversión pública vinculados directamente con los fines de las universidades públicas y al desarrollo de su infraestructura y equipamiento, hasta un límite máximo del 50%. Existe una legislación específica para los distintos departamentos donde se realiza la actividad de explotación de petróleo, así tenemos: ̵̵ Loreto, Ucayali y Puerto Inca – Huánuco: Se pueden usar estos fondos en la ejecución de sus planes y programas de inversión conforme a las normas legales vigentes de cada institución. ̵̵ Tumbes y Piura: Los fondos provenientes del canon y sobrecanon se destinan exclusivamente para el financiamiento o cofinanciamiento de proyectos u obras de infraestructura de impacto regional y local. En el caso de las Universidades e Institutos Tecnológicos, los fondos se destinan exclusivamente a la inversión en investigación científica y tecnológica. 2. Procedimiento del proceso de recaudación de la regalía petrolera y distribución del canon y sobrecanon petrolero Recaudación – Regalía Petrolera Perupetro es quien se encarga de realizar quincenalmente la recaudación de las regalías petroleras. Perupetro audita mediante un tercero las operaciones de venta de las compañías petroleras y aplica una de las 4 metodologías detalladas en el punto 1.4 Base de cálculo para realizar el cálculo de la regalía correspondiente. Realizado el cálculo envía a la compañía petrolera una pre-liquidación de la regalía a pagar, con lo cual ésta realiza el pago en las cuentas bancarias de Perupetro (los pagos son realizados en dólares norteamericanos). Distribución – Canon y Sobrecanon petrolero El proceso de distribución de los elementos que constituyen el canon y sobrecanon petrolero se muestra a continuación: El cálculo del canon y sobrecanon es realizado por Perupetro de manera mensual en función al volumen de producción fiscalizada de los pozos de producción. Perupetro deposita dicho monto en cuentas de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas. El monto del canon es detraído del monto de las regalías petroleras recaudadas en las dos quincenas del mes en curso. Sobre el saldo de la regalía recaudada en el mes, se calcula también la participación según ley de Perupetro, del MEM, OSINERGMIN y los gastos de fiscalización incurridos durante el período para la auditoría de las operaciones comerciales. El saldo restante de la regalía es entregado al Tesoro Público. Para la transferencia del canon y sobrecanon petrolero proveniente del Impuesto a la Renta, el MEM proporciona al MEF la información correspondiente a los titulares, ubicación distrital del recurso explotado y su número de Registro Único de Contribuyente (RUC) correspondiente, que durante el ejercicio gravable del año anterior hayan realizado actividades extractivas de recursos naturales. Una vez obtenida dicha información, la DGPP - MEF (antes DGDFAS -MEF) solicita a la SUNAT los montos por Impuesto a la Renta devengados por dichos contribuyentes; ésta última proporciona los montos de Impuesto a la Renta, teniendo en consideración las Declaraciones Rec-
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tificatorias y Declaraciones Sustitutorias que a la fecha de corte (fines de abril o principios mayo, generalmente) se hayan presentado (Consultar a SUNAT). Con ello, la DGPP - MEF (antes DGDFAS -MEF) establece el monto por concepto de Canon Petrolero, el cual corresponde al 50% del monto por Impuesto a la Renta devengado para las compañías petroleras en etapa de explotación. Los importes que constituyen el canon y sobrecanon petrolero por la explotación de petróleo, serán transferidos a los gobiernos locales y regionales hasta en doce (12) cuotas mensuales iguales desde el mes de junio del año siguiente de su generación, hasta mayo del año subsiguiente a su generación. 2.1 Área de Influencia Es el área territorial de los Gobiernos Locales y Regionales en cuya circunscripción se realiza la actividad de explotación del petróleo, según lo haya dispuesto la Ley para aplicables para el periodo conciliado 2014. Actualmente, para la distribución de los ingresos provenientes del canon entre las municipalidades distritales y provinciales, se utiliza la Cartografía Digital Censal elaborada por el INEI que demarca las circunscripciones territoriales de los distritos y provincias del país, hasta que se disponga la cartografía oficial con precisión de límites de la totalidad de distritos y provincias del país. 2.2 Criterios de Distribución El canon y sobrecanon petrolero se distribuye entre los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, Universidades Nacionales, Institutos superiores tecnológicos y pedagógicos estatales y el Instituto de investigación de la Amazonía Peruana-INIA, de acuerdo a los índices de distribución que establece el MEF8 sobre la base de los porcentajes de distribución, criterios e indicadores establecidos en las respectivas normas de cada departamento, tales como: i) Población ii) Pobreza, iii) Necesidades Básicas Insatisfechas, iv) Contaminación Ambiental y v) Producción, según corresponda. Indicadores que son proporcionados por el INEI, MINEM y MINAM. Los porcentajes de distribución que corresponden a los cinco departamentos en los cuales operan las compañías petroleras son los siguientes:
8
Con excepción del departamento de Loreto, cuyos índices fueron aprobados mediante D.S. N° 204-88-EF
90
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Loreto (Canon y Sobrecanon) Canon
Sobrecanon
Gobierno Regional
52%
52%
Gobiernos Locales
40%
40%
Universidades Nacionales
5%
5%
Instituto de investigación de la Amazonía Peruana
3%
3%
Canon
Sobrecanon
Gobierno Regional
20%
52%
Gobiernos Locales
70%
40%
Universidades Nacionales
5%
5%
Instituto de Investigación de la Amazonía Peruana
2%
3%
Institutos superiores técnicos y pedagógicos estatales
3%
-
Canon
Sobrecanon
Gobierno Regional
20%
20%
Gobiernos Locales
70%
70%
Universidades Nacionales
5%
5%
Institutos superiores técnicos y pedagógicos estatales
5%
5%
Canon
Sobrecanon
Gobierno Regional
40%
20%
Gobiernos Locales
50%
70%
Universidades Nacionales
5%
5%
Institutos superiores técnicos y pedagógicos estatales
5%
5%
Ucayali (Canon y Sobrecanon)
Piura (Canon y Sobrecanon)
Tumbes (Canon y Sobrecanon)
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2.3 Índices de distribución El MEM, a través de la Dirección General de Hidrocarburos, remite a la DGPP- MEF la ubicación de las unidades económico administrativas (compañías petroleras) por Distrito, Provincia y Departamento. A su vez, el INEI proporciona la información correspondiente a la población, pobreza y Necesidades Básicas Insatisfechas (NBI) por Distrito - Provincia – Departamento; El MINEM por su parte remite la información de producción provincial y el MINAM el indicador de Contaminación Ambiental. Con los elementos señalados, la DGPP - MEF establece y publica los índices de distribución, los cuales se remiten a la Secretaría de Descentralización de PCM. Para la construcción de los índices de distribución toma en cuenta los siguientes criterios: i. Para el caso de Tumbes y Piura, el índice de distribución se constituirá sobre la base del índice actual de distribución equitativa provincial por territorio y al interior de las provincias por una combinación de factores de población, pobreza, contaminación ambiental y necesidades básicas. ii. Para el caso de Loreto y Puerto Inca – Huánuco, el índice de distribución se ha establecido de acuerdo a los porcentajes de distribución que fueron establecidos por Ley (Art. 8° de la Ley N° 24300). iii. Para el caso de Ucayali, el índice de distribución se ha establecido de acuerdo a los indicadores de población, necesidades básicas insatisfechas y niveles de producción de hidrocarburos por circunscripción. 2.4 Tipo de cambio Los ingresos y rentas que el Estado haya percibido en moneda extranjera y que sirvan de base para calcular el canon y sobrecanon petrolero correspondiente, son convertidos en moneda nacional utilizando el tipo de cambio venta que publique la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP’s del día de la transferencia del canon y sobrecanon petrolero resultante. 2.5 Transferencia del canon y sobrecanon Una vez determinados los montos a distribuir por Perupetro y los índices de distribución por la DGPP- MEF, la Secretaria de Descentralización de la Presidencia de Consejo de Ministros (PCM) se encarga de realizar el cálculo de los montos a transferir a los distritos, provincias y departamentos correspondientes y comunica a la DGETP – MEF para que realice las transferencias correspondientes a los gobiernos locales y regionales.
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2.6 Esquema del proceso de recaudación de la Regalía Petrolera y la distribución del Canon y Sobrecanon Petrolero A continuación se presenta el cuadro esquemático del proceso de distribución del Canon y Sobrecanon Petrolero descrito en esta sección, presentando los componentes del mismo, así como el orden secuencial de las actividades que allí se detallan.
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f. Regalía Gasífera 1. Aspectos Generales 1.1. Concepto Regalía Gasífera Es la contraprestación pagada por las compañías extractivas del sector gasífero al Estado Peruano por la explotación de los recursos gasíferos del territorio nacional según la Ley N° 27506 (año 2001). Esta norma es aplicable para aquellas compañías que realizan actividades productivas en departamentos donde no haya existido legislación anterior relacionada a las actividades productivas de hidrocarburos. Las compañías que hayan tenido producción gasífera desde fecha anterior a la promulgación de dicha Ley, mantendrán la metodología del canon petrolero según lo explicado en la sección IV.3 Regalía Petrolera. Canon Gasífero El Canon gasífero es la participación efectiva de la que gozan los gobiernos locales y los gobiernos regionales del total de ingresos y rentas obtenidos por el Estado por la explotación económica del gas en dichas zonas. El Canon gasífero considera a la explotación del gas natural y los condensados de gas natural. La conformación y distribución del canon gasífero aplican para los lotes que han entrada en operación desde el 2004 (los anteriores a esa fecha son tratados como lotes petroleros). Actualmente el único departamento que recibe canon gasífero es Cusco. 1.2. Base Legal vigente durante los períodos incluidos en el Estudio ̵̵ Creado mediante Ley Nº 27506 (publicada el 10 de julio de 2001). ̵̵ Reglamentado por D.S. Nº 005-2002-EF (publicado el 09 de enero de 2002). ̵̵ D.S. N° 003-2003-EF que modifica el D.S. N° 005-2002-EF- Reglamento de la Ley de Canon (publicado el 09 de enero de 2003). ̵̵ D.S. N° 115-2003-EF que modifica el D.S. N° 005-2002-EF, que aprobó el Reglamento de la Ley de Canon (publicado el 14 de agosto de 2003). ̵̵ Ley N° 28077- Modificación de la Ley N° 27506 -Ley de Canon (publicada el 26 de setiembre de 2003). ̵̵ D.S. N° 029-2004-EF que modifica el D.S. N° 005-2002-EF, mediante el cual se aprobó el Reglamento de la Ley N° 27506, Ley del Canon (publicado el 17 de febrero de 2004). ̵̵ Ley Nº 28322, Ley que modifica artículos de la Ley Nº 27506, Ley de Canon, modificada por la Ley Nº 28077 (publicado el 10 de agosto de 2004). ̵̵ D.S. Nº 187-2004-EF, que modifica el D.S. Nº 005-2002-EF, mediante el cual se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 27506, Ley de Canon (publicado el 28 de febrero de 2005). ̵̵ Resolución Ministerial N° 073-2005-EF/15 que aprueba los Índices de Distribución del Canon Gasífero correspondiente a Regalías y participación del Estado en los Contratos de Servicios (publicado el 28 de Febrero de 2005). 1.3. Participantes Contribuyentes: Compañías gasíferas en explotación. Recaudador: Perupetro. 1.4. Base de cálculo Impuesto a la Renta
Impuesto a la Renta = Base imponible x Tasa
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El cálculo del Impuesto a la renta se describe en el punto 1.4 de la sección IV.1 del presente informe. Regalía Gasífera La base de cálculo de la regalía gasífera corresponde al volumen de la producción quincenal por el porcentaje establecido en los correspondientes contratos de concesión. Canon Gasífero El Canon Gasífero está compuesto por: ̵̵ 50% de lo que recauda el Estado por Impuesto de la Renta producto de la explotación económica del gas natural. ̵̵ 50% de lo recaudado por Regalía Gasífera producto de la explotación de dicho recurso (el porcentaje de los ingresos obtenidos por el Estado como regalía se establece en cada contrato, para cada lote). 1.5. Periodicidad Cálculo: Impuesto a la Renta: Anual Regalía Gasífera: Quincenal Canon Gasífero: Mensual Recaudación: Impuesto a la Renta: Mensual, a través de la recaudación de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta. La regularización del Impuesto a la Renta se realiza en forma anual. Regalía Gasífera: Quincenal Distribución: Canon Gasífero: Mensual 1.6. Utilización del canon De acuerdo a lo dispuesto en la Ley del Canon y en la Ley de Presupuesto del Sector Público, los gobiernos locales utilizarán los recursos provenientes del canon gasífero exclusivamente para proyectos de inversión. Asimismo, el 30% del monto que les corresponde se deberá destinar a la inversión productiva para el desarrollo sostenible de las comunidades donde se extrae dicho recurso. En el caso de los gobiernos regionales, los recursos obtenidos por el canon gasífero se utilizarán de manera exclusiva para el financiamiento o cofinanciamiento de proyectos u obras de infraestructura de impacto regional o local. En el caso de las universidades e institutos, los fondos que se reciben por concepto de canon gasífero deben ser destinados exclusivamente para la inversión en investigación científica y tecnológica que potencie el desarrollo nacional. No obstante, los puntos que puede abarcar dicha investigación son establecidos anualmente en las normas presupuestales. 2. Procedimiento de recaudación del Impuesto a la Renta y Regalía Gasífera y distribución del canon gasífero Recaudación del Impuesto a la Renta Las compañías determinan el Impuesto a la Renta por pagar en la Declaración Jurada Anual, mediante el formulario de declaración anual, el cual es administrado por el ente recaudador, la SUNAT.
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Mensualmente, las compañías van realizando pagos a cuenta calculados en razón de sus ingresos y al final del ejercicio fiscal realizan la regularización anual del impuesto a la renta a pagar por medio de la Declaración Jurada Anual. Esta declaración jurada anual es presentada a la SUNAT durante los meses de marzo y abril del año siguiente al año que se declara. El importe de Impuesto a la Renta devengado del ejercicio (importe que es la base para el proceso de distribución) corresponde al importe calculado por Impuesto a la Renta neto de créditos sin derecho de devolución (casilleros N° 504 y 516 respectivamente). Es posible que las compañías presenten Declaraciones Sustitutorias y Declaraciones Rectificatorias por la Declaración Jurada Anual presentada. Las declaraciones Sustitutorias son aquellas que reemplazan o sustituyen íntegramente Declaraciones Juradas previamente presentadas por las compañías antes de la fecha de vencimiento establecida por SUNAT. Las declaraciones Rectificatorias son aquellas que presentan las compañías con posterioridad a la fecha de vencimiento establecida por SUNAT. Para efectos de este Estudio, se han considerado las declaraciones Sustitutorias y aquellas declaraciones rectificatorias presentadas hasta la fecha en que la SUNAT proporciona información al DGPP-MEF para la distribución correspondiente, la cual usualmente se da entre los meses de abril y mayo.
De las Regalías Gasíferas Perupetro es quien se encarga de realizar quincenalmente la recaudación de las regalías gasíferas. Perupetro audita mediante un tercero las operaciones de venta de las compañías gasíferas y toma el dato del valor de producción para aplicar el porcentaje de la regalía contenida en los contratos de licencia. Realizado el cálculo envía a la compañía gasífera una pre-liquidación de la regalía a pagar, con lo cual ésta realiza el pago en las cuentas bancarias de Perupetro (los pagos son realizados en dólares norteamericanos). Distribución Canon proveniente del Impuesto a la Renta Para el proceso de distribución, el MEM proporciona al MEF la información correspondiente a los titulares, ubicación distrital del recurso explotado y su número de Registro Único de Contribuyente (RUC) correspondiente, que durante el Ejercicio gravable del año anterior hayan realizado actividades extractivas de recursos naturales. Una vez obtenida dicha información, el DGPP - MEF solicita a la SUNAT los montos por Impuesto a la Renta devengados por dichos contribuyentes; ésta última proporciona los montos de Impuesto a la Renta, teniendo en consideración las Declaraciones Rectificatorias y Declaraciones Sustitutorias que a la fecha de corte (fines de abril o principios mayo,
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generalmente) se hayan presentado. Con ello, el DGPP - MEF determina el monto por concepto de Canon Minero, el cual corresponde al 50% del monto por Impuesto a la Renta devengado de las empresas gasíferas en etapa de explotación. Canon proveniente de las regalías Si bien las empresas gasíferas pagan regalías quincenalmente, el cálculo del canon proveniente de las regalías gasíferas es realizado por Perupetro de manera mensual en función al volumen de producción fiscalizada de los pozos de producción. Perupetro deposita dicho monto en cuentas de la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas. El monto del canon es detraído del monto de las regalías gasíferas recaudadas en las dos quincenas del mes en curso. Sobre el saldo de la regalía recaudada en el mes, se calcula también la participación según ley de Perupetro, del MEM, OSINERGMIN y los gastos de fiscalización incurridos durante el período para la auditoría de las operaciones comerciales. El saldo restante de la regalía es entregado al Tesoro Público. La PCM toma los índices de distribución proporcionados por el MEF y realiza el cálculo de los montos a distribuir tanto del canon proveniente del Impuesto a la Renta, como del proveniente de las Regalías Gasíferas. Posteriormente informa a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público para que realice las transferencias correspondientes. 2.1 Área de influencia Para efecto de la distribución del Canon Gasífero se considera como área de influencia lo establecido en el literal c) del artículo 4º del Reglamento (D.S. N° 005-2002-EF): “…es el área territorial de los gobiernos regionales y gobiernos locales en cuya circunscripción se realice la actividad de explotación de gas natural y condensados, otorgados bajo las formas contractuales dispuestas en la Ley Nº 26221 – Ley Orgánica de Hidrocarburos y sus normas reglamentarias. Cuando los contratistas posean concesiones en explotación ubicadas en circunscripciones distintas, la distribución se realizará en proporción al volumen de producción obtenido, según informe la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas. En los casos de concesiones en explotación cuya extensión comprenda circunscripciones vecinas, la distribución se realizará en partes iguales.” 2.2. Criterios de Distribución Según el artículo 5º de la Ley de Canon, Ley N° 27506, modificada por el artículo 2º de la Ley N° 28322 y por el artículo 1° de la ley 29281, “El Canon será distribuido entre los gobiernos regionales y locales de acuerdo a los índices de distribución que fije el MEF en base a criterios de población y necesidades básicas insatisfechas “. Su distribución es la siguiente: (Falta Esquema de distribución) Los recursos transferidos por canon gasífero se depositan en las cuentas especialmente destinadas para este fin de cada uno de los Gobiernos Regionales y Locales. Estos recursos son acumulables y en ningún caso son devueltos al Gobierno Central. Por su parte, el Decreto de Urgencia Nº 002-2004 del 30 de marzo de 2004, establece que para los casos de los Regímenes Especiales (Lima Metropolitana y Provincia Constitucional del Callao) establecidos en los artículos 33° y 34° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, el 40% del total recaudado se distribuirá entre los Gobiernos Locales de sus respectivas circunscripciones. Asimismo, en el caso que la provincia productora cuente con un sólo distrito, el 25% destinado a la provincia productora se distribuirá entre los gobiernos locales de la provincia o provincias donde se encuentra localizado el recurso natural.
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2.3. Índices de distribución Según el marco legal señalado anteriormente, los recursos del Canon Gasífero se asignan a los gobiernos mediante índices de distribución, en cuya construcción se ha utilizado información proveniente de las siguientes fuentes oficiales: Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) ̵̵ Proyecciones de la población estimada por los años 2010 - 2014 a nivel departamental, provincial y distrital. ̵̵ Indicador de pobreza vinculado a necesidades básicas insatisfechas (NBI) y necesidad básica insatisfecha según departamentos, provincias y distritos. Ministerio de Energía y Minas (MINEM) ̵̵ - Listado de empresas que realizan actividades de explotación de gas natural bajo las formas contractuales de Contratos de Licencia y Contratos de Servicios. ̵̵ - Ubicación a nivel distrital, provincial y departamental de las áreas de concesión. Con el marco legal vigente y la información proporcionada por las diversas fuentes oficiales antes señaladas, la DGPP- MEF procede a calcular los índices de distribución del canon gasífero a los Gobiernos Locales y Regionales que correspondan. 2.4 Tipo de cambio Los ingresos y rentas que el Estado haya percibido en moneda extranjera y que sirvan de base para calcular el canon gasífero correspondiente, son convertidos en moneda nacional utilizando el tipo de cambio venta que publique la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP’s del día de la transferencia del canon gasífero resultante. 2.5 Transferencia del canon gasífero Una vez cuantificados los (i) montos a distribuir por Perupetro y DGPP - MEF, y (ii) los índices de distribución por la DGPP - MEF, la PCM se encarga de calcular los montos a transferir a los distritos, provincias y departamentos correspondientes y comunica a la DGETP – MEF para que realice las transferencias correspondientes. 2.6. Esquema del proceso de recaudación de la Regalía Gasífera y del Impuesto a la Renta y distribución del Canon Gasífero
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A continuación se presenta el cuadro esquemático del proceso de recaudación de la Regalía Gasífera, Impuesto a la Renta y la distribución del Canon Gasífero, presentando los componentes del mismo, así como el orden secuencial de las actividades que allí se detallan: g. Derecho de Vigencia 1. Aspectos Generales 1.1. Concepto El Derecho de Vigencia consiste en el pago anual que realizan los titulares de actividad minera tanto al formular su concesión como a partir del segundo año de la formulación de la misma, (concesiones: mineras, de beneficio, de labor general, de transporte minero), sea su régimen o condición9 a fin de mantener vigente su petitorio o concesión, puesto que su incumplimiento de pago por dos años continuos genera la extinción por causal de caducidad de la concesión; sin perjuicio del cumplimiento de las demás obligaciones que como titular de la actividad minera le corresponde. Es importante mencionar que el sistema de concesiones permite la realización de contratos mineros entre titulares de la actividad minera10, los cuales para sus efectos ante el estado y ter-
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Pequeño Productor Minero o Productor Minero Artesanal. Contratos: Transferencia, Opción, Cesión, Hipoteca y Riesgo compartido.
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ceros deberán inscribirse en los Registros Públicos e informadas anualmente en la Declaración Anual Consolidada (DAC) que se presenta a la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas (DGM-MEM). 1.2. Base Legal vigente durante los períodos incluidos en el Estudio ̵̵ Ley que modifica la Ley Nº 27015 (Art. 9º Derecho de Vigencia de derechos mineros). Ley 27560. 24 de noviembre de 2001. ̵̵ Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería. D.S. 014-92-EM. 04 de junio de 1992. ̵̵ Reglamento de Procedimientos Mineros. D.S. 018-92-EM. 7 de setiembre de 1992 ̵̵ Reglamento de Diversos Títulos de T.U.O. de la Ley General de Minería. D.S. 03-94-EM. 14 de enero de 1994. ̵̵ Establecen acreditación automática del pago del Derecho de Vigencia y/o Penalidad y modifican el Reglamento de Diversos Títulos del TUO de la Ley General de Minería, aprobado por D.S. Nº 020-2003-EM, Publicado el 4 de junio de 2003. ̵̵ Aprueban el Reglamento de la Ley Especial que regula el otorgamiento de Concesiones Mineras áreas urbanas y de expansión urbana. (Art. 13º Devolución del Derecho de Vigencia). D.S. Nº 008-2002-EM. 21 de enero de 2002. ̵̵ Autorizan utilizar Cartografía Digital Censal elaborada por el INEI para la distribución de ingresos provenientes del Derecho de Vigencia entre municipalidades y ubicación de derechos mineros. D.S. 002-2001. 18 de enero de 2001. ̵̵ Establece procedimiento para calcular el pago de Derecho de Vigencia de las concesiones de beneficio. R. D. 185-97-EM/DGM. 16 de mayo de 1997. ̵̵ Ley de la Formalización y Promoción de la pequeña Minería y la Minería Artesanal. Ley 27651. 24 de enero de 2002 ̵̵ Establecen disposiciones para pago del derecho de vigencia y/o penalidad y modifica el reglamento de Diversos títulos del TUO de la Ley General de Minería y del Reglamento de Procedimientos Mineros. 010-2002-EM. 9 de marzo de 2002. ̵̵ Aprueban el Reglamento de la Ley de Formalización y promoción de la Pequeña Minería y la Minería Artesanal. D.S. 013-2002-EM. 21 de abril de 2002. ̵̵ Modifican art. 34º, 37º y 74º del Reglamento de diversos títulos de la Ley General de Minería, aprobado por D. S. 03-94-EM. D.S. 045-2007-EM. 06 de setiembre de 2007. ̵̵ Disponen que el pago de Derecho de Vigencia se efectúe mediante cheque verificado y/o cheque de gerencia. R.D. 123-97-EM/DGM. ̵̵ Establecen disposiciones para el pago de penalidad, que se refiere al Art. 40º del TUO de la Ley General de Minería. 029-2001-EM ̵̵ Uniformizan el uso de decimales para expresar valores de coordenadas UTM y para la extensión de los derechos mineros en informes, resoluciones y Padrón Minero. R.J. 1439-2004-INACC/J ̵̵ Regulan el sistema de derechos mineros y catastro - SIDEMCAT y modifican normas reglamentarias del procedimiento minero para adecuarlas al proceso de regionalización. D.S. 084-2007-EM ̵̵ Decreto Legislativa que sustituye artículos del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería. D.L. 1010 ̵̵ Decreto Legislativa que modifica la Ley del procedimiento Administrativo General Ley 27444 la Ley del silencio administrativo. D.L. 1029 ̵̵ Decreto Legislativa que modifica la Ley 27651 Ley de formalización de la Pequeña Minería y Minería Artesanal y art. 91 de la Ley General de Minería. D.L. 1040 ̵̵ Decreto Legislativa que modifica artículos del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería. D.L. 1054 ̵̵ Dictan disposiciones reglamentarias a los artículos 25º, 38º, 40º, 41º y 59º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, sustituidos por los Decretos Legislativos Nº 1010 y 1054. D.S. 054-2008-EM
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̵̵ Aprueban reglamento de la Ley Nº 27651- Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y la Minería Artesanal. D.S. 005-2009-EM 1.3. Participantes Usuarios Mineros: Compañías mineras en exploración y en explotación. Recaudador: Dirección de Derecho de Vigencia del INGEMMET. Distribuidor: Dirección de Derecho de Vigencia del INGEMMET. 1.4. Base de Cálculo Derecho de Vigencia = # de Hectáreas del petitorio o concesión (según Padrón Minero) X Monto que le corresponde pagar según su Régimen o Condición 1.5. Periodicidad Cálculo: Anual Recaudación: Anual Distribución: Mensual 1.6. Utilización Esta información está detallada en el cuadro de la sección “Criterios de Distribución” de los Derechos de Vigencia. 2. Procedimiento del proceso de recaudación y distribución de los Derechos de Vigencia Recaudación La recaudación del pago por concepto de Derecho de Vigencia y/o Penalidad se realiza de la siguiente manera: ̵̵ Para los petitorios (gestionados por primera vez - formulación de petitorios), la recaudación puede ser efectuada en cualquier momento del año, dependiendo de la fecha en que estos son solicitados. ̵̵ Para las derechos mineros con antigüedad mayor a un año de formulación del derecho minero, la recaudación se efectúa entre el 01 de enero al 30 de junio de cada año, esto es al año siguiente de formulado el petitorio, sobre la base de la información contenida en el Padrón Minero. El monto por Derecho de Vigencia es pagado por los titulares de actividad minera en los bancos que tienen convenio con el INGEMMET. Para esto, la Dirección de Derecho de Vigencia remite a los bancos el listado de códigos únicos de los derechos mineros con el monto exacto a ser pagado. El interesado solo deberá señalar al cajero del banco el código único de los derechos mineros que desea cancelar. Los pagos no pueden ser fraccionados; se pagan los montos completos o exactos, sólo una vez al año. Los pagos son efectuados en dólares americanos o en soles al tipo de cambio establecido por la SBS11. Montos a pagar según condición del titular (condición establecida por la Dirección de Formalización Minera).
Artículo 16 del D.S. Nº 018-92-EM.- El pago del derecho de vigencia se determinará utilizando el tipo de cambio venta correspondiente al último día hábil anterior a la fecha de pago que publique la Superintendencia de Banca y Seguros en el Diario Oficial "El Peruano". 11
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Régimen o Condición
Derecho de Vigencia
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Penalidades
Régimen General
US$ 3 x Hectárea
US$ 6 x Hectárea (A) US$ 20 x Hectárea (B)
Pequeño Productor Minero
US$ 1 x Hectárea
US$ 1 x Hectárea (A) US$ 5 x Hectárea (B)
Productor Minero Artesanal
US$ 0.50 x Hectárea
US$ 0.50 x Hectárea (A) US$ 3 x Hectárea (B)
(A) Aplicable a los titulares y/o cesionarios incluidos en lo dispuesto por el 1er párrafo del Art. 40º del TUO12. (B) Aplicable a los titulares y/o cesionarios incluidos en lo dispuesto por el 2do párrafo del Art. 40º del TUO13. Distribución Es el proceso mensual mediante el cual se asignan los montos recaudados por concepto de Derecho de Vigencia y Penalidad a los Gobiernos Locales, Gobiernos Regionales e Instituciones del Sector Energía y Minas según sea el caso. El monto recaudado y distribuible de un mes, se transfiere a las cuentas del Banco de la Nación, creadas para este efecto, en la segunda quincena del mes siguiente. 2.1. Área de influencia Para efecto de la distribución del derecho de vigencia se considera como área de influencia el área territorial de los gobiernos distritales donde se encuentran ubicadas las concesiones mineras en exploración y en explotación. 2.2. Criterios de Distribución La Dirección de Derecho de Vigencia del INGEMMET realiza el cálculo de la distribución del 100% de los Derechos de Vigencia recaudados por mes, de la siguiente manera, de acuerdo con lo estipulado en la Ley N° 28327 (pagos de derecho de vigencia de los titulares mineros de régimen general):
12 Aplicable a los titulares y/o cesionarios incursos en lo dispuesto por el 1er párrafo del artículo 40º del TUO. ‘’Articulo 40.- En caso de que no se cumpliese con lo dispuesto en el Artículo 38, a partir del primer semestre del sétimo año computado desde aquel en que se hubiere otorgado el título de concesión minera, el concesionario deberá pagar una penalidad de US$ 6.00 o su equivalente en moneda nacional por año y por hectárea, hasta el año en que cumpla con la producción mínima anual. En el caso de los pequeños productores mineros, la penalidad será US$ 1.00 o su equivalente en moneda nacional por año y por hectárea, hasta el año en que cumpla con la producción mínima anual. En el caso de los productores mineros artesanales, la penalidad será de US$ 0.50 o su equivalente en moneda nacional por año y por hectárea, hasta el año en que cumpla con la producción mínima anual’’. 13 Aplicable a los titulares y/o cesionarios incursos en lo dispuesto por el 2do. párrafo del artículo 40º del TUO. ‘’Si continuase el incumplimiento a partir del duodécimo año, la penalidad será de US$ 20.00 o su equivalente en moneda nacional por año y por hectárea. Para el pequeño productor minero la penalidad, a partir del duodécimo año, será de US$ 5.00 o su equivalente en moneda nacional por año y por hectárea. Para el productor minero artesanal la penalidad, a partir del duodécimo año, será de US$ 3.00 o su equivalente en moneda nacional por año y por hectárea’’.
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QUINTO ESTUDIO DE CONCILIACIÓN NACIONAL
%
Institución
Utilización
a)
Ejecución de programas de inversión y desarrollo en Municipalidad distrital o municipalidades sus respectivas circunscripciones; en caso de que el 75% distritales donde se encuentra localizado petitorio o concesión afecta se ubicase en dos (2) el petitorio o concesión afecta. o más municipalidades distritales, la distribución se efectuará en partes iguales.
b)
Fines de mantenimiento y desarrollo del Sistema de 20% Instituto Geológico Minero y Metalúrgico Concesiones y Catastro Minero del Sistema de Dis– INGEMMET tribución del Derecho de Vigencia.
c)
5%
Ministerio de Energía y Minas
Fines de mantenimiento y desarrollo del Sistema de Información Minero-Metalúrgico
d) Los gobiernos regionales recibirán los porcentajes señalados en los incisos b) y c) que correspondan al pago efectuado por los Pequeños Productores Mineros y los Productores Mineros Artesanales para el ejercicio de las funciones que, en materia minera, han sido transferidas en el marco del proceso de descentralización; en especial, aquellas relacionadas con la protección del medio ambiente.” El responsable de la Distribución de los pagos de Derecho de Vigencia, identifica del sistema SIDEMCAT las recaudaciones de Derechos de Vigencia realizadas a través de los bancos y realiza la distribución a través del sistema indicado, de acuerdo a los porcentajes mencionados en el cuadro anterior. Una vez establecida esta información, el Director de Derecho de Vigencia de INGEMMET, remite el proyecto de Resolución que aprueba la distribución para que el (la) Presidente la suscriba y se proceda con su publicación en el diario oficial El Peruano indicando el detalle de la distribución. 2.3. Índices de distribución No aplicable para temas de derecho de vigencia. 2.4. Tipo de cambio El derecho de vigencia es recaudado tanto en moneda nacional como en moneda extranjera (Dólares Americanos). Al momento de la determinación de la distribución, los montos son calculados respetando la naturaleza de la moneda con que se realizó la recaudación. La recaudación es abonada en las cuentas corrientes abiertas en el Sistema Financiero Nacional, los cuales son transferidos a sus respectivos beneficiarios a través del Banco de la Nación. En el caso de la distribución en dólares americanos, éstos son convertidos a soles por el Banco de la Nación, utilizando el tipo de cambio preferencial del día de la transferencia. 2.5. Transferencia del derecho de vigencia Una vez que la Resolución de distribución se hizo pública (una sola publicación por distribución en el diario Oficial “El Peruano”). Dicha información se remite a la Oficina de Administración del INGEMMET, para que proceda a remitir las respectivas cartas órdenes a los bancos del sistema financiero nacional, así como al Banco de la Nación, a los efectos de realizar las transferencias correspondientes.
QUINTO ESTUDIO DE CONCILIACIÓN NACIONAL
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Cronología de la recaudación y distribución del Derecho de Vigencia
2.6. Esquema del proceso de recaudación y distribución del Derecho de Vigencia A continuación se presenta el cuadro esquemático del proceso de recaudación y distribución del Derecho de Vigencia descrito en esta sección, presentando los componentes del mismo, así como el orden secuencial de las actividades que allí se detallan:
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QUINTO ESTUDIO DE CONCILIACIÓN NACIONAL
6. Resumen final de los resultados del Quinto Estudio de conciliación de la recaudación a. Representatividad de los montos conciliados A continuación se presenta el resumen final del Estudio de conciliación de la recaudación del Impuesto a la Renta, Regalías mineras y petroleras; Impuesto Especial a la Minería, Gravamen Especial a la minería y Derechos de vigencia.
A continuación se presenta el detalle de los resultados finales de la conciliación realizada entre la información proporcionada por las compañías adheridas al Estudio y la información proporcionada por las instituciones públicas para los siguientes conceptos: ̵̵ ̵̵ ̵̵ ̵̵ ̵̵ ̵̵
Impuesto a la Renta Regalía Minera Impuesto Especial a la Minería Gravamen Especial a la Minería Regalía de Hidrocarburos Derecho de Vigencia
QUINTO ESTUDIO DE CONCILIACIÓN NACIONAL
Importe Conciliado según instituciones públicas (en nuevos soles)
Conceptos
%
5,967,788,243
53.64%
465,985,289
4.19%
3,809,192,630
34.24%
Impuesto Especial a la Minería
356,694,803
3.21%
Gravamen Especial a la Minería
500,579,245
4.50%
25,357,278
0.22%
Impuesto a la Renta Regalías Mineras Regalías de Hidrocarburos
Derechos de Vigencia
11,125,597,488
Total
105
100.00%
b. Resumen del efecto de las diferencias entre los montos conciliados En relación con el efecto de las diferencias entre los montos conciliados, recaudados por las instituciones públicas y los pagos realizados por las compañías, presentamos el efecto de los mismos sobre el total del monto recaudado.
Conceptos
Impuesto a la Renta
Diferencia Importe Conciliado Importe Conciliado % diferencia respecto a los según instituciones según compañías montos declarados respecto al públicas total (en nuevos soles) por las compañías (en nuevos soles) conciliado (en nuevos soles) 5,967,788,243
5,977,980,819
-10,192,576
-0.09%
465,985,289
471,616,834
-5,631,545
-0.05%
3,809,192,630
3,809,232,458
-39,828
-0.01%
Impuesto Especial a la Minería
356,694,803
356,899,147
-204,344
-0.01%
Gravamen Especial a la Minería
500,579,245
500,579,244
1
25,357,278
24,187,702
1,169,576
0.01%
11,125,597,488
11,140,496,204
-14,898,716
-0.13%
Regalías Mineras Regalías de Hidrocarburos
Derechos de Vigencia Total
-
Nota: Por efectos de presentación, los decimales están siendo redondeados a 2 dígitos decimales
Resumen final del Quinto Estudio de Conciliación del Impuesto a la Renta La conciliación de los importes del impuesto a la renta se ha realizado tomando la moneda original de declaración, por lo que se muestran las cifras en Nuevos Soles o en Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, según corresponda a la moneda de declaración por compañía. A continuación se presenta el resumen final del Quinto Estudio de conciliación del Impuesto a la Renta:
106
QUINTO ESTUDIO DE CONCILIACIÓN NACIONAL
Resumen final del Quinto Estudio de conciliación del impuesto a la renta de compañías mineras: Resumen final de conciliación del Impuesto a la Renta de compañías mineras Año
Moneda
2014
S/.
2014 Total
Según SUNAT
Según Compañía
Diferencia
%
3,256,876,690
3,267,069,266
389,778,369
389,778,369
-
-
S/.
1,109,893,906
1,109,893,906
-
-
S/.
4,366,770,596
4,376,963,172
US$
-10,192,576 -0.31%
-10,192,576 -0.23%
Resumen final de recaudación del Impuesto a la Renta de las compañías de hidrocarburos: Resumen final de conciliación del Impuesto a la Renta de compañías hidrocarburos Año
Moneda
Según SUNAT
2014
S/.
2014 Total
Según Compañía
Diferencia
%
1,195,009,069
1,195,009,069
-
-
US$
142,584,224
142,584,224
-
-
S/.
406,008,578
406,008,578
-
-
S/.
1,601,017,647
1,601,017,647
-
-
Resumen final de recaudación del Impuesto a la Renta de las compañías participantes en el Quinto Estudio Resumen final de conciliación del Impuesto a la Renta Año
Moneda
Según SUNAT
Según Compañía
Diferencia
%
2014
S/.
4,366,770,596
4,376,963,172
-10,192,576
2014
S/.
1,601,017,647
1,601,017,647
-
Total
S/.
5,967,788,243
5,977,980,819
-0.17%
-0.23% -0.17%
Resumen final del Quinto Estudio de Conciliación de las Regalías Mineras y de Hidrocarburos A continuación se presenta el resumen final del Quinto Estudio de conciliación de las Regalías Mineras: Resumen final de conciliación de Regalias Mineras Año
Moneda
2014
S/.
Según SUNAT 465,985,289
Según Compañía 471,616,834
Diferencia -5,631,545
% -1.21%
QUINTO ESTUDIO DE CONCILIACIÓN NACIONAL
107
A continuación se presenta el resumen final del Quinto Estudio de Conciliación de las Regalías de Hidrocarburos: Resumen final de conciliación de Regalías de Hidrocarburos Año
Moneda Según Perupetro
Según Compañía
Diferencia (i)
% (i)
2014
US$
1,337,732,267
1,337,746,254
-13,987 -0.001%
2014
S/.
3,809,192,630
3,809,232,458
-39,828 -0.001%
(i) Diferencia inmaterial. Resumen final del Quinto Estudio de Conciliación de Impuesto Especial a la Minería A continuación se presenta el resumen final del Quinto Estudio de conciliación del Impuesto Especial a la Minería: Resumen final de conciliación de Impuesto Especial a la Minería Año
Moneda Según MEF/SUNAT
2014
S/.
356,694,803
Según Compañía 356,899,147
Diferencia -204,344
% -0.06%
Resumen final del Quinto Estudio de Conciliación del Gravamen Especial a la Minería A continuación se presenta el resumen final del Quinto Estudio de conciliación del Gravamen Especial a la Minería: Resumen final de conciliación de Gravamen Especial a la Minería Año
Moneda Según MEF/SUNAT
2014
S/.
500,579,245
Según Compañía
Diferencia
%
1
-
500,579,244
Resumen final del Quinto Estudio de Conciliación de los Derechos de Vigencia A continuación se presenta el resumen final del estudio de conciliación de los Derechos de Vigencia: Resumen de conciliación de Derechos de Vigencia Año
Moneda INGEMMET
Compañía
Diferencia (i)
%
2014
US$
8,905,102
8,494,364
410,738
4.61%
2014
S/.
25,357,278
24,187,702
1,169,576
4.61%
(i) Las diferencias se deben principalmente a que INGEMMET reporta denuncios no declarados por las compañías para este Estudio, y que a su vez las compañías reconocen denuncios no declarados por INGEMMET. Esto se debe a: (a) Traspasos de propiedad de denuncios entre compañías que no son reportados a INGEMMET. (b) Las compañías reportan denuncios que están pagando por cuenta de terceros. (c) Las compañías reportan denuncios de los cuales ellas son cesionarias y no titulares.
108
QUINTO ESTUDIO DE CONCILIACIÓN NACIONAL
7. Detalle de los resultados del Quinto Estudio de Conciliación de la Recaudación A continuación, se presenta las compañías adheridas al EITI, así como el detalle de la conciliación de cada una de ellas para los conceptos de: ̵̵ Impuesto a la Renta ̵̵ Regalía Minera ̵̵ Impuesto Especial a la Minería ̵̵ Gravamen Especial a la Minería ̵̵ Regalía de Hidrocarburos ̵̵ Derecho de Vigencia N°
Compañía
Actividad
Hidrocarburos 1
Aguaytía Energy del Perú S.R.L.
Explotación
2
BPZ Exploración & Producción S.R.L.
Explotación
3
CNPC Perú S.A.
Explotación
4
Graña y Montero Petrolera S.A.
Explotación
5
Hunt Oil Company of Perú L.L.C, Sucursal de Perú
Explotación
6
Olympic Perú Inc. Sucursal del Perú
Explotación
7
Perenco Perú Petroleum Limited Sucursal del Perú
Explotación
8
Pluspetrol Camisea S.A.
Explotación
9
Pluspetrol Lote 56 S.A.
Explotación
10
Pluspetrol Norte S.A.
Explotación
11
Pluspetrol Perú Corporation S.A.
Explotación
12
Repsol Exploración Perú, Sucursal del Perú
Explotación
13
Sapet Development Perú Inc., Sucursal Perú
Explotación
14
Savia Perú S.A.
Explotación
15
SK Innovation Sucursal Peruana
Explotación
16
Sonatrach Perú Corporation S.A.C.
Explotación
17
Tecpetrol Bloque 56 S.A.C.
Explotación
18
Tecpetrol del Perú S.A.C.
Explotación
Sector Minero 1
Anglo American Michiquillay S.A.
Exploración
2
Anglo American Perú S.A.
Exploración
3
Anglo American Quellaveco S.A.
Exploración
4
Aruntani S.A.C.
Explotación
5
Catalina Huanca Sociedad Minera S.A.C.
Explotación
6
Compañía de Minas Buenaventura S.A.A.
Explotación
7
Compañía Minera Antamina S.A.
Explotación
8
Compañía Minera Antapaccay S.A.
Explotación
QUINTO ESTUDIO DE CONCILIACIÓN NACIONAL
N°
Compañía
Actividad
9
Compañía Minera Ares S.A.C
Explotación
10
Compañía Minera Argentum S.A
Explotación
11
Compañía Minera Atacocha S.A.A.
Explotación
12
Compañía Minera Casapalca S.A.
Explotación
13
Compañía Minera Coimolache S.A.
Explotación
14
Compañía Minera Condestable S.A.
Explotación
15
Compañía Minera Milpo S.A.A.
Explotación
16
Compañía Minera Miski Mayo S.R.L.
Exploración
17
Compañía Minera Poderosa S.A.
Explotación
18
Compañía Minera Raura S.A.
Explotación
19
Consorcio Minero Horizonte S.A.
Explotación
20
Doe Run Perú S.R.L.
Explotación
21
Empresa Administradora Cerro S.A.C.
Explotación
22
Empresa Administradora Chungar S.A.C.
Explotación
23
Empresa Minera Los Quenuales S.A.
Explotación
24
Gold Fields La Cima S.A.
Explotación
25
Hudbay Perú S.A.C.
Explotación
26
Lumina Copper S.A.C.
Exploración
27
Minera Aurífera Retamas S.A.
Explotación
28
Minera Barrick Misquichilca S.A.
Explotación
29
Minera Colquisiri S.A.
Explotación
30
Minera La Zanja S.R.L.
Explotación
31
Minera Veta Dorada S.A.C.
Explotación
32
Minera Yanacocha S.R.L.
Explotación
33
Minsur S. A.
Explotación
34
Nyrstar Ancash S.A.
Explotación
35
Nyrstar Coricancha S.A
Explotación
36
Pan American Silver Huaron S.A.
Explotación
37
Rio Tinto Mining and Exploration S.A.C.
Exploración
38
Shougang Hierro Perú S.A.A.
Explotación
39
Sociedad Minera Cerro Verde S.A.A.
Explotación
40
Sociedad Minera El Brocal S.A.A.
Explotación
41
Southern Perú Copper Corporation, Sucursal del Perú
Explotación
42
Volcan Compañía Minera S.A.A.
Explotación
109
110
QUINTO ESTUDIO DE CONCILIACIÓN NACIONAL
Sector Hidrocarburos Minería
Condición
Número de Compañía
Explotación
18
Exploración
6
Explotación
36
a. Impuesto a la Renta La conciliación consiste en realizar una comparación entre los importes del Impuesto a la Renta declarado proporcionado por las compañías mineras y de hidrocarburos adheridas, contra los importes del impuesto a la renta proporcionado por la SUNAT. El importe de Impuesto a la Renta devengado del ejercicio (importe que es la base para el proceso de distribución del canon) corresponde al importe calculado por Impuesto a la Renta determinado y consignado por compañía en el casillero Nro. 113. En el caso de las empresas del sector de hidrocarburos el importe del impuesto a la renta se encuentra consignado y determinado por compañía en el casillero N° 504. Para aquellas compañías que tienen más de una unidad económica administrativa se consideró lo declarado en los anexos mineros o de hidrocarburos de las mismas declaraciones juradas presentadas a SUNAT por compañía. La conciliación de los importes del impuesto a la renta se ha realizado tomando la moneda original de declaración, por lo que se muestran las cifras en Nuevos Soles o en Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, según corresponda a la moneda de declaración de las compañías.
QUINTO ESTUDIO DE CONCILIACIÓN NACIONAL
111
Conciliación entre el impuesto a la renta pagado por las compañías adheridas y los ingresos recaudados por la SUNAT N°
Compañías
2014 Moneda
Según SUNAT Según Compañía
Diferencia
%
Compañías Mineras 1
Anglo American Michiquillay S.A.
S/.
-
-
-
-
2
Anglo American Perú S.A.
S/.
-
-
-
-
3
Anglo American Quellaveco S.A.
S/.
-
-
-
-
4
Aruntani S.A.C.
S/.
-
-
5
Catalina Huanca Sociedad Minera S.A.C.
S/.
-
-
6
Compañía de Minas Buenaventura S.A.A.
S/.
14,500,036
14,500,036
-
-
7
Compañía Minera Antapaccay S.A.
S/.
274,127,100
274,127,100
-
-
8
Compañía Minera Ares S.A.C. (B)
S/.
-
-
-
-
9
Compañía Minera Argentum S.A.
S/.
-
-
-
-
10
Compañía Minera Atacocha S.A.A.
S/.
8,347,159
-
-
11
Compañía Minera Casapalca S.A.
S/.
10,192,576
-10,192,576
(A)
12
Compañía Minera Coimolache S.A.
S/.
77,245,174
77,245,174
-
-
13
Compañía Minera Condestable S.A.
S/.
25,698,982
25,698,982
-
-
14
Compañía Minera Milpo S.A.A. S/.
S/.
121,407,674
121,407,674
-
-
15
Compañía Minera Miski Mayo S.R.L.
S/.
-
-
-
16
Compañía Minera Poderosa S.A.
S/.
-
-
17
Compañía Minera Raura S.A.
S/.
-
-
-
18
Consorcio Minero Horizonte S.A.
S/.
102,719,849
-
-
19
Doe Run Perú S.R.L.
S/.
-
-
-
-
20
Empresa Administradora Cerro S.A.C.
S/.
-
-
-
-
21
Empresa Administradora Chungar S.A.C.
S/.
-
-
22
Empresa Minera Los Quenuales S.A.
S/.
-
-
-
23
Gold Fields La Cima S.A.
S/.
147,374,236
-
-
24
Hudbay Perú S.A.C.
S/.
-
-
-
25
Lumina Copper S.A.C.
S/.
24,818
24,818
-
-
26
Minera Aurífera Retamas S.A.
S/.
47,084,345
47,084,345
-
-
27
Minera Barrick Misquichilca S.A.
S/.
363,942,271
363,942,271
-
-
28
Minera Colquisiri S.A.
S/.
21,259,542
21,259,542
-
-
29
Minera La Zanja S.R.L.
S/.
20,718,425
20,718,425
-
-
30
Minera Veta Dorada S.A.C
S/.
12,017,171
12,017,171
-
-
31
Minsur S. A.
S/.
280,906,321
280,906,321
-
-
32
Nyrstar Ancash S.A.
S/.
-
-
-
-
33
Nyrstar Coricancha S.A
S/.
-
-
-
-
34
Pan American Silver Huaron S.A. -
S/.
4,998,636
4,998,636
-
-
35
Rio Tinto Mining And Exploration S.A.C.
S/.
7,610,994
7,610,994
-
-
57,047,600 -
8,347,159
23,187,327
56,795,282
57,047,600 -
23,187,327 102,719,849
56,795,282 147,374,236 -
112
QUINTO ESTUDIO DE CONCILIACIÓN NACIONAL
N°
Compañías
2014 Moneda
Según SUNAT
Según Compañía
Diferencia
%
36
Shougang Hierro Perú S.A.A.
S/.
124,757,456
124,757,456
-
-
37
Sociedad Minera Cerro Verde S.A.A.
S/.
650,571,997
650,571,997
-
-
38
Sociedad Minera El Brocal S.A.A.
S/.
-
-
39
Southern Perú Copper Corporation,
S/.
795,250,878
795,250,878
-
-
Volcan Compañía Minera S.A.A.
S/.
19,283,417
19,283,417
-
-
Subtotal (S/.)
S/.
41
Compañía Minera Antamina S.A.
US$
268,500,487
268,500,487
-
-
42
Minera Yanacocha S.R.L.
US$
121,277,882
121,277,882
-
-
Subtotal (US$)
US$
389,778,369
389,778,369
-
-
Total de Minería
S/.
-
-
Sucursal del Perú 40
3,256,876,690 3,267,069,266 -10,192,576 -3.13%
4,366,770,596 4,376,963,172 -10,192,576 -0.23%
Compañías de hidrocarburos 1
BPZ Exploración & Producción S.R.L.
S/.
2,609,364
2,609,364
-
-
2
CNPC Perú S.A.
S/.
41,061,885
41,061,885
-
-
3
Graña y Montero Petrolera S.A.
S/.
21,025,912
21,025,912
-
-
4
Hunt Oil Company of Perú L.L.C, Sucursal de Perú
S/.
378,534,867
378,534,867
-
-
5
Perenco Perú Petroleum Limited Sucursal del Perú
S/.
-
-
-
-
6
Pluspetrol Camisea S.A.
S/.
242,723,527
242,723,527
-
-
7
Pluspetrol Lote 56 S.A.
S/.
131,157,094
131,157,094
-
-
8
Pluspetrol Perú Corporation S.A.
S/.
27,076,260
27,076,260
-
-
9
Repsol Exploración Perú, Sucursal del Perú
S/.
1,363,605
1,363,605
-
-
S/.
41,137,283
41,137,283
-
-
10
Savia Perú S.A.
11
Sonatrach Perú Corporation S.A.C.
S/.
155,496,632
155,496,632
-
-
12
Tecpetrol Bloque 56 S.A.C.
S/.
57,237,517
57,237,517
-
-
13
Tecpetrol del Perú S.A.C.
S/.
95,585,123
95,585,123
-
-
Subtotal (S/.)
S/.
1,195,009,069
1,195,009,069
-
-
14
Aguaytía Energy del Perú S.R.L.
US$
2,122,048
2,122,048
-
-
15
Olympic Perú Inc. Sucursal del Perú
US$
11,054,552
11,054,552
-
-
16
Pluspetrol Norte S.A.
US$
17,992,253
17,992,253
-
-
17
Sapet Development Perú Inc. Sucursal Perú
US$
20,284,705
20,284,705
-
-
18
SK Innovation Sucursal Peruana
US$
91,130,666
91,130,666
-
-
Subtotal (US$)
US$
142,584,224
142,584,224
-
-
Total de Hidrocarburos
S/.
1,601,017,647
1,601,017,647
-
-
QUINTO ESTUDIO DE CONCILIACIÓN NACIONAL
113
Nota: (A) Corresponde a un monto no conciliado de la Compañía Minera Casapalca S.A. Esta compañía proporcionó la información requerida para la conciliación, pero no completó los procesos administrativos establecidos por SUNAT para la entrega de la información por la institución pública, a la fecha de emisión del presente informe. (B) COMENTARIO SOLICITADO POR COMPAÑÍA MINERA ARES S.A.C.: “En el ejercicio gravable 2014, la compañía obtuvo pérdidas tributarias ascendentes a S/. 74,476,839 debido, principalmente, a la fluctuación del precio internacional del oro y de la plata. Es por ello que el impuesto a la renta del ejercicio 2014, presentado en la casilla 113 de la Declaración Jurada Anual, es cero.“
b. Regalía Minera Las regalías mineras aplican a las compañías del sector minero que se encuentran en etapa de explotación. Del universo de compañías adheridas al Quinto Estudio, la totalidad corresponde a esta etapa. Conciliación entre las regalías mineras pagadas por las compañías adheridas y los ingresos recaudados por SUNAT, expresado en nuevos soles.
114
QUINTO ESTUDIO DE CONCILIACIÓN NACIONAL
N°
Compañías
2014 (S/.) SUNAT / MEF
Compañía
Diferencia
%
1
Anglo American Michiquillay S.A.
-
-
-
-
2
Anglo American Perú S.A.
-
-
-
-
3
Anglo American Quellaveco S.A.
-
-
-
-
4
Aruntani S.A.C.
8,358,261
8,358,261
-
-
5
Catalina Huanca Sociedad Minera S.A.C.
2,423,873
2,423,873
-
-
6
Compañía de Minas Buenaventura S.A.A.
19,286,275
19,286,275
-
-
7
Compañía Minera Antamina S.A.
-
-
8
Compañía Minera Antapaccay S.A.
9
-
-
56,519,769
56,519,769
-
-
Compañía Minera Ares S.A.C.
3,917,758
3,917,758
-
-
10
Compañía Minera Argentum S.A.
2,259,660
2,259,660
-
-
11
Compañía Minera Atacocha S.A.A.
2,825,208
2,825,208
-
-
12
Compañía Minera Casapalca S.A.
-3,557,562
-3,557,562
(A)
13
Compañía Minera Coimolache S.A.
10,257,811
10,257,811
-
-
14
Compañía Minera Condestable S.A.
3,411,499
3,411,499
-
-
15
Compañía Minera Milpo S.A.A.
2,092,467
2,092,467
-
-
16
Compañía Minera Miski Mayo S.R.L.
-
-
17
Compañía Minera Poderosa S.A.
5,686,066
5,686,066
-
-
18
Compañía Minera Raura S.A.
2,418,139
2,418,139
-
-
19
Consorcio Minero Horizonte S.A.
11,977,045
11,977,045
-
-
20
Doe Run Perú S.R.L.
3,564,708
3,564,708
-
-
21
Empresa Administradora Cerro S.A.C.
2,153,581
2,153,581
-
-
22
Empresa Administradora Chungar S.A.C.
11,032,245
13,098,409
23
Empresa Minera Los Quenuales S.A.
5,166,494
5,166,494
-
-
24
Gold Fields La Cima S.A.
12,191,317
12,191,317
-
-
25
Hudbay Perú S.A.C.
-
-
-
-
26
Lumina Copper S.A.C.
-
-
-
-
27
Minera Aurífera Retamas S.A.
28
Minera Barrick Misquichilca S.A.
29
-
-
-2,066,164 -18.73%
6,505,338
6,505,338
-
-
651,813
651,813
-
-
Minera Colquisiri S.A.
4,022,905
4,022,905
-
-
30
Minera La Zanja S.R.L.
5,307,320
5,307,320
-
-
31
Minera Veta Dorada S.A.C.
-
-
32
Minera Yanacocha S.R.L.
14,166,295
14,166,295
-
-
33
Minsur S. A.
44,447,857
44,447,857
-
-
34
Nyrstar Ancash S.A.
1,152,514
1,152,514
-
-
-
-
QUINTO ESTUDIO DE CONCILIACIÓN NACIONAL
N°
Compañías
115
2014 (S/.) SUNAT / MEF
Compañía
Diferencia
%
35
Nyrstar Coricancha S.A.
36
Pan American Silver Huaron S.A.
37
Rio Tinto Mining And Exploration S.A.C.
38
Shougang Hierro Perú S.A.A.
28,735,209
28,743,028
-7,819
39
Sociedad Minera Cerro Verde S.A.A.
78,096,893
78,096,893
-
-
40
Sociedad Minera El Brocal S.A.A.
6,181,988
6,181,988
-
-
41
Southern Perú Copper Corporation, Sucursal del Perú
90,711,053
90,711,053
-
-
42
Volcan Compañía Minera S.A.A.
17,691,666
17,691,666
-
-
465,985,289
471,616,834
-5,631,545
-1.21%
Total
22,107
22,107
-
-
2,750,155
2,750,155
-
-
-
-
-
-
-0.01%
Nota: (A) Corresponde a un monto no conciliado de la Compañía Minera Casapalca S.A. Esta compañía proporcionó la información requerida para la conciliación, pero no completó los procesos administrativos establecidos por SUNAT para la entrega de la información por la institución pública, a la fecha de emisión del presente informe.
116
QUINTO ESTUDIO DE CONCILIACIÓN NACIONAL
c. Regalías de Hidrocarburos Las 18 compañías del sector de hidrocarburos participantes del Quinto Estudio han presentado actividad de explotación durante el período 2014. La recaudación de la regalía de hidrocarburos se realiza en dólares americanos, razón por la cual las cifras expresadas en este cuadro están en dicha moneda. Regalías de Hidrocarburos
N°
Compañía
Lote
2014 Perupetro
Compañía
Diferencia
%
-
-
31-C
44,024,360
44,024,360
Z1
4,673,842
4,673,841
1
-
153,165,427
153,165,303
124
-
-
-
1
Aguaytía Energy del Perú
2
BPZ Exploración & Producción
3
CNPC Perú S.A.
4
Graña y Montero Petrolera S.A.
Lote I / Lote V
5
Hunt Oil Company of Perú L.L.C, Sucursal de Perú
56 GAS/88 GAS
263,564,805
263,564,800
5
6
Olympic Perú Inc. Sucursal del Perú
XIII-Crudo/XIII-Gas
74,292,953
74,307,950
-14,997
7
Perenco Perú Petroleum Limited
Lote 67
15,160,444
15,160,448
-4
-
8
Pluspetrol Camisea S.A.
88 GAS
160,923,372
160,923,367
5
-
9
Pluspetrol Lote 56 S.A.
56 GAS
100,549,649
100,549,649
-
-
10
Pluspetrol Norte S.A.
1-AB/8
159,598,791
159,598,791
-
-
11
Pluspetrol Perú Corporation S.A.
88 GAS/56 GAS
23,009,626
23,009,625
12
Repsol Exploración Perú, Sucursal del Perú
Lote 57/56 GAS/88 GAS
107,865,520
107,865,520
-
-
13
Sapet Development Perú Inc. Sucursal Perú
VII/VI
15,578,828
15,578,828
-
-
14
Savia Perú S.A.
-
-
15
SK Innovation, Sucursal Peruana
-
-
16
Sonatrach Perú Corporation S.A.C.
17 18
X/Lote 57
Z6/Z2B
-
-
-
1
-0.01% (A)
-
6,146,269
6,146,269
56 GAS/88 GAS
104,589,208
104,589,206
2
-
Tecpetrol Bloque 56 S.A.C.
56 GAS
40,219,824
40,218,950
874
-
Tecpetrol del Perú S.A.C.
88 GAS
64,369,349
64,369,347
2
-
1,337,746,254
1,337,746,254
-13,987
Total
56 GAS/88 GAS / 8
-
Nota: (A) Corresponde a un abono en exceso realizado por la compañía.
-0.01%
QUINTO ESTUDIO DE CONCILIACIÓN NACIONAL
117
d. Impuesto Especial a la Minería El Impuesto Especial a la Minería fue creado en octubre del 2011 y aplica aquellas compañías del sector minero que están sujetas al pago de regalías mineras. Del universo de compañías adheridas al Quinto Estudio, 28 compañías clasificadas como mineras se encuentran afectas al pago de regalías mineras durante el periodo del Quinto Estudio (2014). Conciliación entre el Impuesto Especial a la Minería (IEM) pagados por las compañías adheridas y los ingresos recaudados por SUNAT, expresado en nuevos soles.
N°
Compañías
2014 (S/.) SUNAT / MEF
Compañía
Diferencia
%
1
Anglo American Michiquillay S.A.
-
-
-
-
2
Anglo American Perú S.A.
-
-
-
-
3
Anglo American Quellaveco S.A.
-
-
-
-
4
Aruntani S.A.C.
5
Catalina Huanca Sociedad Minera S.A.C.
6
Compañía de Minas Buenaventura S.A.A.
7
Compañía Minera Antamina S.A.
8
Compañía Minera Antapaccay S.A.
9
5,114,474
5,114,474
-
-
756,002
756,002
-
-
2,249,513
2,249,513
-
-
-
-
-
-
47,146,318
47,146,318
-
-
Compañía Minera Ares S.A.C.
951,812
951,812
-
-
10
Compañía Minera Argentum S.A.
101,768
101,768
-
-
11
Compañía Minera Atacocha S.A.A.
656,404
656,404
-
-
12
Compañía Minera Casapalca S.A.
13
Compañía Minera Coimolache S.A.
9,489,055
9,489,055
-
-
14
Compañía Minera Condestable S.A.
1,102,480
1,102,480
-
-
15
Compañía Minera Milpo S.A.A.
1,688,412
1,688,412
-
-
16
Compañía Minera Miski Mayo S.R.L.
-
-
17
Compañía Minera Poderosa S.A.
18
Compañía Minera Raura S.A.
19
Consorcio Minero Horizonte S.A.
20
902,432
-
-
-902,432
(A)
2,043,479
2,043,479
-
-
223,950
223,950
-
-
11,806,203
11,806,203
-
-
Doe Run Perú S.R.L.
595,576
595,576
-
-
21
Empresa Administradora Cerro S.A.C.
276,188
276,188
-
-
22
Empresa Administradora Chungar S.A.C.
5,612,796
4,914,708
23
Empresa Minera Los Quenuales S.A.
634,721
634,721
-
-
24
Gold Fields La Cima S.A.
11,859,480
11,859,480
-
-
25
Hudbay Perú S.A.C.
-
-
-
-
26
Lumina Copper S.A.C.
-
-
-
-
27
Minera Aurífera Retamas S.A.
-
-
4,898,783
4,898,783
698,088
12.44%
118
QUINTO ESTUDIO DE CONCILIACIÓN NACIONAL
N°
Compañías
2014 (S/.) SUNAT / MEF
Compañía
Diferencia
%
-
-
-
-
28
Minera Barrick Misquichilca S.A.
29
Minera Colquisiri S.A.
3,485,056
3,485,056
-
-
30
Minera La Zanja S.R.L.
3,004,679
3,004,679
-
-
31
Minera Veta Dorada S.A.C.
-
-
32
Minera Yanacocha S.R.L.
11,729,728
11,729,728
-
-
33
Minsur S. A.
40,262,673
40,262,673
-
-
34
Nyrstar Ancash S.A.
291,482
291,482
-
-
35
Nyrstar Coricancha S.A.
17,975
17,975
-
-
36
Pan American Silver Huaron S.A..
595,030
595,030
-
-
37
Rio Tinto Mining And Exploration S.A.C. .
-
-
-
38
Shougang Hierro Perú S.A.A..
24,259,825
24,259,825
-
-
39
Sociedad Minera Cerro Verde S.A.A. .
71,777,095
71,777,095
-
-
40
Sociedad Minera El Brocal S.A.A. .
3,041,992
3,041,992
-
-
41
Southern Perú Copper Corporation, Sucursal del Perú
89,780,481
89,780,481
-
-
42
Volcan Compañía Minera S.A.A. .
1,241,373
1,241,373
-
-
356,694,803
356,694,803
Total
-
-
-
-204,344
-0.06%
Nota: (A) Corresponde a un monto no conciliado de la Compañía Minera Casapalca S.A. Esta compañía proporcionó la información requerida para la conciliación, pero no completó los procesos administrativos establecidos por SUNAT para la entrega de la información por la institución pública, a la fecha de emisión del presente informe.
QUINTO ESTUDIO DE CONCILIACIÓN NACIONAL
119
e. Gravamen Especial a la Minería El Gravamen Especial a la Minería se encuentra vigente a partir de octubre de 2011 y es considerado un pago voluntario y aplica aquellas compañías mineras que se encuentran en etapa de explotación y que cuentan con convenios de estabilidad tributaria y administrativa con el Estado. En este sentido, el universo de compañías adheridas al Estudio que están afectas al pago de Gravamen Especial a la Minería y por las cuales se ha realizado la conciliación correspondiente es de 5 compañías. Conciliación entre el Gravamen Especial a la Minería (GEM) pagados por las compañías adheridas y los ingresos recaudados por SUNAT, expresado en nuevos soles.
N°
Compañías
2014 (S/.) SUNAT / MEF
Compañía
Diferencia
%
287,115,904
287,115,903
1
-
1
Compañía Minera Antamina S.A.
2
Compañía Minera Antapaccay
8,181,686
8,181,686
-
-
3
Compañía Minera Milpo S.A.A.
45,193,267
45,193,267
-
-
4
Minera Barrick Misquichilca S.A.
94,190,249
94,190,249
-
-
5
Minera Yanacocha S.R.L.
65,898,139
65,898,139
-
-
500,579,245
500,579,244
1
-
Total
120
QUINTO ESTUDIO DE CONCILIACIÓN NACIONAL
f. Derecho de Vigencia En este Quinto Estudio de conciliación 40 compañías mineras adheridas al Estudio realizan pagos por derechos de vigencia. Para efectos del presente Quinto Estudio se han excluido los pagos reportados por las compañías de aquellos denuncios en los que éstas no figuran como titulares en INGEMMET. La información es presentada en dólares norteamericanos según lo reportado por INGEMMET. Cabe señalar que ciertas compañías presentaron información en nuevos soles, por lo que, para efectos de hacer comparativas las cifras, fueron convertidas a dólares americanos utilizando los tipos de cambio anual promedio oficial según la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP’s (SBS) para las fechas de origen de las transacciones.
N°
Compañía
1
Anglo American Michiquillay S.A.
2
2014 INGEMMET US$
Compañía US$ Diferencia US$
% US$
33,754
33,754
-
0.00%
Anglo American Perú S.A.
116,918
75,869
41,049
3
Anglo American Quellaveco S.A.
246,925
246,925
-
0.00%
4
Aruntani S.A.C.
51,479
51,479
-
0.00%
5
Catalina Huanca Sociedad Minera S.A.C.
135,873
135,873
-
0.00%
6
Compañía de Minas Buenaventura S.A.A.
1,202,123
1,200,686
1,437
0.12%
7
Compañía Minera Antamina S.A.
212,007
211,407
600
0.28%
8
Compañía Minera Antapaccay S.A.
280,120
280,120
-
9
Compañía Minera Ares S.A.C.
937,662
980,392
-42,730
-4.56%
10
Compañía Minera Argentum S.A.
30,415
31,560
-1,145
-3.76%
11
Compañía Minera Atacocha S.A.A.
47,820
46,152
1,668
3.49%
12
Compañía Minera Casapalca S.A.
2,143
-
2,143
100.00%
13
Compañía Minera Coimolache S.A.
64,335
64,335
14
Compañía Minera Condestable S.A.
131,376
140,574
-9,198
-7.00%
15
Compañía Minera Milpo S.A.A.
546,382
273,551
272,831
49.93%
16
Compañía Minera Misky Mayo S.R.L.
605,393
605,393
-
17
Compañía Minera Poderosa S.A.
204,051
296,994
-92,943
-45.55%
18
Compañía Minera Raura S.A.
37,780
37,360
420
1.11%
19
Consorcio Minero Horizonte S.A.
136,111
162,545
-26,434
-19.42%
20
Doe Run Perú S.R.L.
201,636
141,288
60,348
29.93%
21
Empresa Administradora Cerro S.A.C.
30,945
30,945
22
Empresa Administradora Chungar S.A.C.
114,480
101,908
12,572
10.98%
23
Empresa Minera Los Quenuales S.A.
322,171
313,471
8,700
2.70%
24
Gold Fields La Cima S.A.
9,858
13,925
-4,067
-41.26%
35.11%
0.00%
-
0.00%
0.00%
-
0.00%
QUINTO ESTUDIO DE CONCILIACIÓN NACIONAL
N°
Compañía
121
2014 INGEMMET US$
Compañía US$ Diferencia US$
25
Hudbay Perú S.A.C.
99,313
98,113
26
Lumina Copper S.A.C.
57,855
57,855
-
27
Minera Aurífera Retamas S.A.
121,243
60,845
60,398
49.82%
28
Minera Barrick Misquichilca S.A.
613,054
469,661
143,393
23.39%
29
Minera Colquisiri S.A.
676
9,041
-8,365
-1237.43%
30
Minera La Zanja S.R.L.
107,112
107,112
31
Minera Veta Dorada S.A.C.
26,933
33,975
-7,042
-26.15%
32
Minera Yanacocha S.R.L.
386,270
374,840
11,430
2.96%
33
Minsur S. A.
408,818
411,163
-2,345
-0.57%
34
Nyrstar Ancash S.A.
9,988
9,988
-
0.00%
35
Nyrstar Coricancha S.A.
14,251
22,532
-8,281
-58.11%
36
Pan American Silver Huaron S.A.
87,167
83,906
3,261
3.74%
37
Rio Tinto Mining And Exploration S.A.C.
177,064
176,764
300
0.17%
38
Shougang Hierro Perú S.A.A.
197,720
197,593
127
0.06%
39
Sociedad Minera Cerro Verde S.A.A.
177,150
182,711
-5,561
-3.14%
40
Sociedad Minera El Brocal S.A.A.
124,955
121,955
3,000
2.40%
41
Southern Perú Copper Corporation, Sucursal del Perú
426,292
426,812
-520
-0.12%
42
Volcan Compañía Minera S.A.A.
167,484
172,992
-5,508
-3.29%
8,905,102
8,494,364
410,738
4.61%
Total
1,200
% US$ 1.21% 0.00%
-
0.00%
8. Información propuesta por la Comisión Multisectorial Permanente del EITI Perú A través de los Términos de Referencia del presente Estudio, así como requerimientos formales propuestos con fecha posterior a dichos Términos, la Comisión Multisectorial Permanente, manifestó su voluntad de incluir en el presente informe, información de carácter enunciativo relacionado a conceptos extraordinarios que a continuación detallamos: ̵̵ Contratos de Licencias Petroleros por el período 2014. ̵̵ Contratos de Servicios Petroleros por el período 2014.
4,033,142
3,974,320
15,614,335
34,441,681
498,000
-
105,945
-
-
-
-
-
III
IV
VII_VI
X
XIII
XIV
XV
XX-
Z-1
67
131
57
307,518,465
3,344,631
II
TOTAL
-
56
10,334
31-E
52,792,775
21,725,453
31-C
88
1,615,992
31B Y 31D
55,120,068
114,241,789
1-AB
8
2004 (US$)
Licencia
542,183,655
-
-
-
-
-
148,445
-
460,825
56,436,136
17,951,641
6,650,177
6,670,208
4,993,227
-
191,093,933
73,830,341
-
32,151,498
3,774,546
148,022,678
2005 (US$)
672,054,858
-
-
-
-
-
175,756
-
575,472
81,392,345
17,814,408
11,702,443
9,305,379
6,280,418
-
243,949,586
85,805,049
-
36,684,349
6,086,999
172,282,654
2004 (US$)
791,036,520
-
-
-
128,678
241,217
187,013
-
3,350,691
105,755,236
16,274,556
18,923,486
12,242,004
7,023,522
-
301,462,725
95,561,678
-
43,098,120
5,466,772
181,320,822
2004 (US$)
1,132,023,772
-
-
-
3,337,721
258,084
265,061
-
20,664,926
206,483,103
19,369,188
27,650,988
29,053,005
12,216,682
54,406,664
352,936,504
117,381,412
468,489
65,855,842
6,428,788
215,247,315
2004 (US$)
859,269,711
-
-
-
2,911,375
194,684
169,720
-
19,279,170
84,018,065
11,576,647
11,182,856
37,507,271
7,036,835
203,084,277
269,518,379
65,123,795
344,990
38,464,543
3,365,520
105,491,584
2004 (US$)
-
-
-
7,468,300
349,110
1,740,058
-
52,577,973
238,135,275
17,749,449
16,394,388
64,064,016
10,558,300
690,053,864
574,458,726
93,088,028
520,226
56,107,422
5,919,750
186,100,791
2004 (US$)
-
-
-
6,893,129
292,097
2,086,192
-
43,379,908
256,825,358
18,118,379
14,495,243
42,585,377
9,660,373
640,984,154
524,026,210
96,176,433
551,773
65,014,101
5,372,757
162,321,812
2004 (US$)
-
-
-
5,308,098
241,217
1,289,381
-
62,913,326
192,720,727
17,213,102
13,538,210
37,414,831
7,853,105
620,744,585
683,681,045
82,851,080
595,886
49,799,996
4,790,979
148,020,091
2004 (US$)
6,085,278
4,381,509
17,016,944
8,877,517
170,853
871,244
-
66,329,232
136,129,572
14,123,257
10,506,233
24,471,646
6,750,237
350,214,247
590,247,261
66,963,206
383,646
40,017,170
4,048,615
105,000,724
2004 (US$)
1,316,497,521 2,015,285,676 1,888,783,296 1,928,975,659 1,452,588,391
-
-
-
6,292,330
307,084
268,285
-
34,093,647
125,884,016
14,028,861
13,069,675
40,823,027
8,482,698
465,788,750
75,795,299
341,807,018
430,228
44,370,725
4,511,229
140,544,649
2004 (US$)
122 QUINTO ESTUDIO DE CONCILIACIÓN NACIONAL
4,810,611
-
-
3,164,872
-
-
-
1,605,277
-
I
II
III
IV
IX
LOBITOS, EL ALTO Y LOS ORGANOS
-
-
25,633,182
30,893,451
VI
VII_VI
Z-2B
TOTAL
490,120
-
-
1-AB
V
-
-
31B y 31D
44,315,270
35,885,678
-
-
857,244
-
2,761,737
-
2005 (US$)
2004 (US$)
Licencia
60,708,648
50,378,757
-
-
1,109,921
-
3,652,222
-
-
-
5,567,748
-
-
2004 (US$)
65,031,880
52,921,236
-
-
1,398,637
-
4,173,628
-
-
-
6,538,379
-
-
2004 (US$)
85,327,861
67,383,709
-
-
2,618,276
-
6,534,603
-
-
-
8,791,273
-
-
2004 (US$)
54,144,438
44,489,049
-
-
1,122,401
-
3,306,754
-
-
-
5,226,234
-
-
2004 (US$)
73,892,075
60,525,976
-
-
1,567,954
-
4,507,569
-
-
-
7,290,576
-
-
2004 (US$)
568,428,523
508,964,041
-
-
6,072,273
-
8,982,154
-
-
-
44,410,055
-
-
2004 (US$)
626,959,420
559,030,313
-
-
6,012,947
-
8,759,845
-
-
-
53,156,315
-
-
2004 (US$)
-
-
25,943,353
-
51,566,329
-
-
-
211,614,585
-
-
2004 (US$)
482,316,341 2,092,017,907
397,681,699 1,802,893,640
-
-
4,693,580
-
7,282,540
-
-
-
72,658,522
-
-
2004 (US$)
QUINTO ESTUDIO DE CONCILIACIÓN NACIONAL
123
124
QUINTO ESTUDIO DE CONCILIACIÓN NACIONAL
Cabe destacar que EY no ha realizado ningún tipo de procedimiento relacionado a verificar la validez de esta información (conciliación, revisión, auditoría, entre otros). Se ha limitado a la compilación de información provista por la citada Comisión Multisectorial Permanente.
9.
Información complementaria A continuación se muestran los importes de la distribución a nivel central, regional, local de los ingresos del Estado provenientes de la recaudación de los conceptos tributarios y no tributarios que comprenden el Quinto Estudio, dicha distribución se realiza a través de los siguientes conceptos: 1. Canon Minero (50% del Impuesto a la renta). 2. Regalía Minera (100% de la Regalía Minera). 3. Canon y Sobrecanon Petrolero (50% IR + 15% ad-valorem + 3.75% valor de la producción petrolera de la zona) 4. Canon Gasífero (50% Impuesto a la Renta + 50% Regalía de Hidrocarburo). El proceso de distribución es explicado en el punto IV. Marco Conceptual de los conceptos que forman parte del Quinto Estudio de Conciliación EITI, del presente informe. La información que se muestra a continuación ha sido preparada y proporcionada por la DGPP-MEF de manera agregada y no detallando lo correspondiente a las compañías del país. a. Canon Minero A continuación se presentan los importes de la distribución del canon minero del 2014, en nuevos soles, de las regiones donde se ubican las unidades mineras. Distribución canon minero 2014
Distribución del canon minero 2014 (En nuevos soles) Departamentos beneficiarios del canon minero
Gobiernos locales del Gobiernos Regionales departamento S/. S/. 75%
25% 5
2
547,826,622
183,802,820
Apurímac
1,675,027
584,311
Arequipa
287,403,426
95,801,142
Ayacucho
2,521,126
787,745
263,603,103
87,867,701
Callao
1978
659
Cusco
75,660,676
25,194,257
2,552,385
850,795
94,135
31,378
175,988,400
58,662,800
Amazonas Ancash
Cajamarca
Huancavelica Huánuco Ica
QUINTO ESTUDIO DE CONCILIACIÓN NACIONAL
125
Distribución del canon minero 2014 (En nuevos soles) Departamentos beneficiarios del canon minero Junín
Gobiernos locales del Gobiernos Regionales departamento S/. S/. 75%
25%
24,141,629
8,050,733
269,539,829
88,652,664
809
270
36,454,132
12,147,853
3,973,952
1,324,651
591,797
197,266
186,389,874
63,012,035
Pasco
48,081,011
16,027,004
Piura
3,105,327
1,035,109
Puno
133,754,728
43,702,833
639,759
213,253
170,101,167
56,700,389
2,234,100,897
744,647,670
La Libertad Lambayeque Lima Lima Metropolitana (Régimen especial) Madre de Dios Moquegua
San Martín Tacna Total
FUENTE: DGDFAS - MEF (antes DGAES – MEF), PCM, DGTP – MEF. Nota: (1) Incluye el importe distribuido a las universidades.
126
QUINTO ESTUDIO DE CONCILIACIÓN NACIONAL
b. Regalía Minera Con el objetivo de mostrar los departamentos beneficiados con las regalías mineras recaudadas a partir de la explotación de los recursos naturales por las industrias extractivas, se ha realizado una comparación entre el monto correspondiente a la regalía a partir de la información disponible y otorgada por la SUNAT; y los montos oficiales transferidos por dicho concepto a la localidades correspondientes. Asimismo, para fines del presente estudio, se ha tomado como fuente las cifras de regalías mineras proporcionadas por SUNAT y las cifras distribuidas según la Ley de Regalía Minera proporcionadas por el MEF. A continuación se presenta los resultados de la distribución de regalías mineras por año sujeto a análisis (2014), en nuevos soles, el cual se muestra para las regiones donde se ubican las unidades mineras.
Cifras obtenidas para el estudio de conciliación (En nuevos soles) Departamentos beneficiarios de la regalía minera
Gobiernos locales del Gobiernos Regionales Universidades Nacionales departamento S/. S/. S/. 80%
5%
15% 49
9
8
2,353,294
441,243
147,081
Apurímac
391,748
73,453
24,484
Arequipa
52,316,026
9,809,255
3,269,752
Ayacucho
7,705,016
1,438,424
479,475
Cajamarca
36,639,767
6,869,956
2,289,985
Cusco
32,019,176
6,003,596
4,158,421
Huancavelica
5,134,573
962,732
160,455
Huánuco
1,193,605
223,801
74,600
40,752,377
7,641,071
2,547,024
4,018,065
753,387
780,418
La Libertad
30,296,153
5,680,529
946,755
Lambayeque
18,411,601
3,452,175
1,150,725
2,243,195
420,599
120,171
Lima Metropolitana
41,456,835
7,773,157
2,591,052
Moquegua
13,060,747
2,448,890
816,297
Pasco
242,630
45,493
15,164
Piura
41,283,255
7,740,610
2,580,203
Puno
134,440
25,208
8,403
39,766,229
7,456,168
2,485,389
369,418,781
69,259,755
24,645,861
Amazonas Ancash
Ica Junín
Lima
San Martín Tacna
QUINTO ESTUDIO DE CONCILIACIÓN NACIONAL
127
c. Canon y Sobrecanon Petrolero Perupetro calcula quincenalmente las regalías de las compañías petroleras. Asimismo, mensualmente realiza el cálculo del canon y sobrecanon correspondiente a dicho concepto que será distribuido entre los departamentos beneficiarios de dichos conceptos (Tumbes, Piura, Loreto, Ucayali y Huánuco). Los montos del canon y sobrecanon calculados por Perupetro, son remitidos mensualmente a la Secretaria de Descentralización de la PCM quien realiza la distribución de los mismos a los gobiernos locales (municipios distritales y provinciales) y a los gobiernos regionales. Es necesario precisar que la información manejada por Perupetro se encuentra en dólares norteamericanos y que al momento de ser reportada a la PCM es convertida a nuevos soles al tipo de cambio correspondiente al mes. A continuación se presenta los resultados de la distribución de canon y sobrecanon petrolero por año sujeto a análisis (2014), en nuevos soles, el cual se muestra para las regiones donde se ubican las unidades petroleras.
Distribución del Canon y Sobre canon Petrolero 2014
Distribución del Canon y Sobre canon Petrolero conciliación (En nuevos soles) Departamento
Monto a distribuir
Gobierno Local
Gobierno Regional
Universidades
Institutos
8,846,102
8,846,102
-
-
-
Loreto
352,861,698
141,497,600
183,893,183
16,858,592
10,612,322
Piura
727,208,995
509,046,297
181,802,249
36,360,449
0
Tumbes
261,442,204
167,975,986
80,394,107
13,072,111
0
Ucayali
145,723,776
73,304,157
61,257,758
7,286,034
3,875,827
1,496,082,775
900,670,142
507,347,297
73,577,186
14,488,149
Huánuco
Total
d. Canon Gasífero Perupetro calcula quincenalmente las regalías de las compañías gasíferas. Asimismo, mensualmente realiza el cálculo del canon correspondiente a dicho concepto, siendo actualmente el único departamento beneficiario: el departamento de Cusco. El monto del canon calculado es remitido mediante oficio mensual a la Secretaria de Descentralización de la PCM, quien realiza la distribución del mismo a los gobiernos locales (municipios distritales y provinciales) y al gobierno regional de Cusco utilizando los índices de distribución determinados por la DGPP-MEF. Por otro lado, Anualmente, SUNAT comunica al DGPP-MEF el monto anual declarado por Impuesto a la Renta de las compañías gasíferas. DGPP-MEF determina el 50% de dicho monto a fin de que sea distribuido a los gobiernos locales y regionales como parte del Canon gasífero. La distribución oficial del canon gasífero es realizada por la PCM en forma agregada a los diferentes gobiernos locales y/o regional (Cusco), según corresponda.
128
QUINTO ESTUDIO DE CONCILIACIÓN NACIONAL
Es necesario precisar que la información manejada por Perupetro se encuentra en dólares norteamericanos y que al momento de ser reportada a la PCM es convertida a nuevos soles al tipo de cambio correspondiente al mes. A continuación se presenta los resultados de la distribución del canon gasífero por año sujeto a análisis (2014), en nuevos soles, el cual se muestra para las regiones donde se ubican las unidades gasíferas.
Distribución del Canon Gasífero 2014
Distribución del Canon Gasífero Departamento Cusco
Moneda
Monto a distribuir
Nuevos Soles 2,363,460,283
Gobierno Local
Gobierno Regional
1,772,595,207
472,692,061
Universidades Institutos 118,173,015
-
e. Derecho de Vigencia El Derecho de Vigencia es distribuido por INGEMMET, quien también se encarga de su recaudación. Este organismo cuenta con el detalle de lo distribuido por distrito, por lo recaudado por las compañías. La distribución de los derechos de vigencia recaudados por INGEMMET se realiza al mes siguiente de haber sido recaudado. La base de datos de la distribución fue proporcionada por INGEMMET en hojas Excel, e indica entre otros datos, el período al cual corresponde el derecho de vigencia y el período en que fue realmente distribuido. Luego de identificar el monto distribuido en el 2014, se ha procedido a verificar que el importe distribuido corresponde al 74% del importe recaudado por el mismo INGEMMET, muy cercano al 75% que, según la legislación del Derecho de Vigencia, debería ser el porcentaje a distribuir entre los gobiernos locales (distritales) del área de influencia. El otro 25% está destinado a cubrir gastos operativos de INGEMMET y el MEM. La diferencia en los montos corresponde a conceptos adicionales utilizados por INGEMMET en su proceso de distribución.
Monto distribuido por el período Monto recaudado por el período
=
75%
Cuadro General de la distribución de los Derechos de Vigencia El presente cuadro muestra la comparación entre los totales para el 2014 de los importes recaudados contra los distribuidos. Según la metodología de distribución de INGEMMET, el 75% del monto recaudado, deberá ser distribuido a los distritos que se encuentran dentro del área de influencia. El otro 25% se destina para gastos operativos de INGEMMET.
QUINTO ESTUDIO DE CONCILIACIÓN NACIONAL
129
2014 (En US$) Nro.
Compañía
Monto según distribución INGEMMET
Monto según recaudación INGEMMET
Relación %
1
Anglo American Michiquillay S.A.
25,315.72
33,754.29
75%
2
Anglo American Perú S.A.
53,793.49
116,917.54
46%
3
Anglo American Quellaveco S.A.
185,193.55
246,924.86
75%
4
Aruntani S.A.C.
38,609.36
51,479.13
75%
5
Catalina Huanca Sociedad Minera S.A.C.
101,904.70
135,872.94
75%
6
Compañía de Minas Buenaventura S.A.A.
950,317.69
1,268,918.66
75%
7
Compañía Minera Antamina S.A.
159,004.80
212,006.52
75%
8
Compañía Minera Antapaccay S.A.
210,089.56
280,119.46
75%
9
Compañía Minera Ares S.A.C.
696,145.70
937,662.24
74%
10
Compañía Minera Argentum S.A.
22,810.46
30,414.69
75%
11
Compañía Minera Atacocha S.A.A.
64,889.69
86,519.96
75%
12
Compañía Minera Casapalca S.A.
1,607.02
2,142.70
75%
13
Compañía Minera Coimolache S.A.
46,605.40
64,334.96
72%
14
Compañía Minera Condestable S.A.
98,532.08
131,376.12
75%
15
Compañía Minera Milpo S.A.A.
401,728.95
546,381.73
74%
16
Compañía Minera Miski Mayo S.R.L.
451,795.04
605,393.39
75%
17
Compañía Minera Poderosa S.A.
153,038.12
204,050.91
75%
18
Compañía Minera Raura S.A.
28,019.74
37,779.64
74%
19
Consorcio Minero Horizonte S.A.
102,083.04
136,110.75
75%
20
Doe Run Perú S.R.L.
151,227.10
201,636.13
75%
21
Empresa Administradora Cerro S.A.C.
23,208.77
30,945.06
75%
22
Empresa Administradora Chungar S.A.C.
85,860.00
114,480.10
75%
23
Empresa Minera Los Quenuales S.A.
231,053.49
322,171.34
72%
24
Gold Fields La Cima S.A.
7,375.96
9,858.00
75%
25
Hudbay Perú S.A.C.
72,234.94
99,313.24
73%
26
Lumina Copper S.A.C.
43,391.20
57,854.95
75%
27
Minera Aurífera Retamas S.A.
88,725.37
121,243.29
73%
28
Minera Barrick Misquichilca S.A.
444,386.86
613,053.82
72%
130
QUINTO ESTUDIO DE CONCILIACIÓN NACIONAL
2014 (En US$) Nro.
Compañía
Monto según distribución INGEMMET
Monto según recaudación INGEMMET
Relación %
29
Minera Colquisiri S.A.
506.60
675.47
75%
30
Minera La Zanja S.R.L.
80,334.14
107,112.05
75%
31
Minera Veta Dorada S.A.C
14,574.34
26,932.45
54%
32
Minera Yanacocha S.R.L.
285,202.41
386,269.99
74%
33
Minsur S. A.
300,774.28
408,817.68
74%
34
Nyrstar Ancash S.A.
7,490.72
9,987.62
75%
35
Nyrstar Coricancha S.A.
10,688.00
14,250.82
75%
36
Pan American Silver Huaron S.A.
62,225.02
87,166.94
71%
37
Rio Tinto Mining And Exploration S.A.C.
132,797.90
177,063.85
75%
38
Shougang Hierro Perú S.A.A.
148,290.86
197,719.49
75%
39
Sociedad Minera Cerro Verde
132,862.60
177,150.23
75%
40
Sociedad Minera El Brocal S.A.A.
93,716.47
124,955.30
75%
41
Southern Perú Copper Corporation, Sucursal del Perú
317,018.67
428,691.57
74%
42
Volcan Compañía Minería S.A.A.
124,487.72
167,483.90
74%
6,649,917.53
9,012,993.78
74%
Total
Nota: (A) El Total recaudado según la tabla de conciliación de Derechos de Vigencia por INGEMMET asciende a US$ 8,905,102 (diferencia de US$ 107,892). Corresponde a conceptos adicionales usados por INGEMMET en su proceso de distribución. A continuación se presentan los cuadros finales correspondientes a la distribución de Derechos de Vigencia por Compañías de acuerdo con los departamentos beneficiados:
QUINTO ESTUDIO DE CONCILIACIÓN NACIONAL
Anglo American Michiquillay S.A. Monto Distribuido (En US$) Departamento
2014
Cajamarca
16,540.72
La Libertad
8,775.00
TOTAL
25,315.72
Anglo American Perú S.A.
Monto Distribuido (En US$) Departamento
2014
Ancash
12,825.00
Apurímac
3,546.83
Arequipa
7,309.96
Lima
11,979.88
Moquegua
5,081.82
Tacna
13,050.00
TOTAL
53,793.49
Anglo American Quellaveco S.A.
Monto Distribuido (En US$) Departamento Moquegua
2014 172,150.69
Tacna
13,042.86
TOTAL
185,193.55
131
132
QUINTO ESTUDIO DE CONCILIACIÓN NACIONAL
Aruntani S.A.C. Monto Distribuido (En US$) Departamento
2014
Apurímac
5,175.00
Ayacucho
7,324.72
Huancavelica
10,800.00
Huánuco
8,109.64
Moquegua
4,387.50
Puno
2,812.50
TOTAL
38,609.36
Catalina Huanca Sociedad Minera S.A.C. Monto Distribuido (En US$) Departamento
2014
Ayacucho
101,904.70
TOTAL
101,904.70
Compañía de Minas Buenaventura S.A.A. Monto Distribuido (En US$) Departamento
2014
Ancash
11,475.00
Apurímac
82,329.52
Arequipa
276,620.40
Ayacucho
112,886.48
Cajamarca Huancavelica Huánuco Ica
3,330.98 177,178.42 12,422.47 3,750.30
Lima
51,584.15
Moquegua
91,800.00
Pasco
52,599.43
Piura
29,721.26
Puno
44,619.28
TOTAL
950,317.69
QUINTO ESTUDIO DE CONCILIACIÓN NACIONAL
Compañía Minera Antamina S.A. Monto Distribuido (En US$) Departamento
2014
Ancash
121,429.80
Huánuco
37,575.00
TOTAL
159,004.80
Compañía Minera Antapaccay S.A. Monto Distribuido (En US$) Departamento
2014
Arequipa
14,850.00
Cusco
193,552.06
Puno
1,687.50
TOTAL
210,089.56
Compañía Minera Ares S.A.C. Monto Distribuido (En US$) Departamento Ancash
2014 688.27
Apurímac
193,470.56
Arequipa
237,424.57
Ayacucho
68,206.13
Cajamarca
10,192.65
Cusco Huancavelica
168,150.24 450.00
Huánuco
6,988.28
Junín
3,600.00
La Libertad
2,250.00
Lima
675.00
Moquegua
1,200.00
Pasco
1,800.00
Puno
375.00
Tacna
675.00
TOTAL
696,145.70
133
134
QUINTO ESTUDIO DE CONCILIACIÓN NACIONAL
Compañía Minera Argentum S.A.
Monto Distribuido (En US$) Departamento
2014
Junín
21,368.35
Lima
1,442.11
TOTAL
22,810.46
Compañía Minera Atacocha S.A.A. Monto Distribuido (En US$) Departamento
2014 900.00
Ancash Junín
54,000.00
Lima
207.22
Pasco
9,782.47
TOTAL
64,889.69
Compañía Minera Casapalca S.A. Monto Distribuido (En US$) Departamento
2014
Junín
675.00
Lima
707.35
Puno
224.67
TOTAL
1,607.02
Compañía Minera Coimolache S.A. Monto Distribuido (En US$) Departamento
2014
Cajamarca
46,605.40
TOTAL
46,605.40
QUINTO ESTUDIO DE CONCILIACIÓN NACIONAL
Compañía Minera Condestable S.A. Monto Distribuido (En US$) Departamento
2014
Lima
98,532.08
TOTAL
98,532.08
Compañía Minera Milpo S.A.A.
Monto Distribuido (En US$) Departamento
2014
Amazonas
6,750.00
Ancash
90,498.87
Arequipa
14,447.38
Ayacucho
135,958.75
Cajamarca
7,650.00
Cusco
3,150.00
Huancavelica
29,896.98
Huánuco
1,012.50
Ica
19,502.33
Junín
23,238.74
La Libertad
24,226.34
Lima
22,307.85
Moquegua
2,700.00
Pasco
20,248.13
Tacna
141.08
TOTAL
401,728.95
Compañía Minera Miski Mayo S.R.L.
Monto Distribuido (En US$) Departamento Lambayeque
2014 59,932.36
Piura
391,862.68
TOTAL
451,795.04
135
136
QUINTO ESTUDIO DE CONCILIACIÓN NACIONAL
Compañía Minera Poderosa S.A. Monto Distribuido (En US$) Departamento
2014
Ancash
3,706.04
Cajamarca
900.00
Huánuco
4,500.00
La Libertad
122,736.07
Lima
2,227.50
San Martin
18,968.51
TOTAL
153,038.12
Compañía Minera Raura S.A. Monto Distribuido (En US$) Departamento
2014
Ancash
2,025.00
Huánuco
6,953.22
Lima
12,088.32
Pasco
6,953.20
TOTAL
28,019.74
Consorcio Minero Horizonte S.A. Monto Distribuido (En US$) Departamento Amazonas Ancash
2014 7,875.00 14,101.72
Apurímac
2,025.00
Arequipa
1,572.00
Huancavelica
3,216.61
Huánuco
1,800.00
Ica La Libertad
750.00 61,670.71
Pasco
900.00
Puno
8,172.00
TOTAL
102,083.04
QUINTO ESTUDIO DE CONCILIACIÓN NACIONAL
Doe Run Perú S.R.L. Monto Distribuido (En US$) Departamento
2014
Ayacucho
43,125.00
Huancavelica
73,641.00
Junín
31,747.20
Lima
2,713.90
TOTAL
151,227.10
Empresa Administradora Cerro S.A.C.
Monto Distribuido (En US$) Departamento
2014
Pasco
23,208.77
TOTAL
23,208.77
Empresa Administradora Chungar S.A.C.
Monto Distribuido (En US$) Departamento
2014
Huancavelica
1,575.00
Junín
6,265.38
Lima
63,110.95
Pasco
14,908.67
TOTAL
85,860.00
137
138
QUINTO ESTUDIO DE CONCILIACIÓN NACIONAL
Empresa Minera Los Quenuales S.A. Monto Distribuido (En US$) Departamento
2014
Ancash
17,284.86
Apurímac
1,125.00
Ayacucho
5,396.84
Cusco
450.00
Huánuco
1,125.00
Ica
4,500.00
Junín
2,751.31
Lima
166,620.92
Pasco
21,401.61
Puno
10,397.95
TOTAL
231,053.49
Gold Fields La Cima S.A.
Monto Distribuido (En US$) Departamento
2014
Cajamarca
7,375.96
TOTAL
7,375.96
Hudbay Perú S.A.C.
Monto Distribuido (En US$) Departamento
2014
Áncash
1,800
Arequipa
5,850
Cusco
64,584.94
TOTAL
72,234.94
QUINTO ESTUDIO DE CONCILIACIÓN NACIONAL
Lumina Copper S.A.C.
Monto Distribuido (En US$) Departamento
2014
Ancash
25,021.38
Cajamarca
18,369.82
TOTAL
43,391.20
Minera Aurífera Retamas S.A.
Monto Distribuido (En US$) Departamento
2014
Arequipa
990.23
Ayacucho
5,778.39
La Libertad
80,200.11
San Martin
1,756.64
TOTAL
88,725.37
Minera Barrick Misquichilca S.A.
Monto Distribuido (En US$) Departamento Ancash
2014 50,996.29
Apurímac
178,196.26
Arequipa
50,643.76
Ayacucho
11,250.00
Cajamarca
37,715.36
Cusco Huancavelica Ica
4,725.00 19,125.00 1,125.00
La Libertad
78,760.19
Moquegua
11,850.00
TOTAL
444,386.86
139
140
QUINTO ESTUDIO DE CONCILIACIÓN NACIONAL
Minera Colquisiri S.A.
Monto Distribuido (En US$) Departamento
2014
Lima
506.60
TOTAL
506.60
Compañía Minera La Zanja S.R.L.
Monto Distribuido (En US$) Departamento
2014
Cajamarca
80,334.14
TOTAL
80,334.14
Minera Veta Dorada S.A.C.
Monto Distribuido (En US$) Departamento
2014
Ancash
787.50
Arequipa
6,075.00
Ayacucho
7,374.34
Lima
337.50
TOTAL
14,574.34
Minera Yanacocha S.R.L.
Monto Distribuido (En US$) Departamento
2014
Cajamarca
276,902.40
La Libertad
900.00
Lambayeque
7,400.01
TOTAL
285,202.41
QUINTO ESTUDIO DE CONCILIACIÓN NACIONAL
Pan American Silver Huaron S.A.
Monto Distribuido (En US$) Departamento
2014
Ancash
450.00
Huancavelica
1,426.55
Huánuco
2,070.01
Junín
19,813.50
Lima
4,485.47
Pasco
33,979.49
TOTAL
62,225.02
Rio Tinto Mining and Exploration S.A.C.
Monto Distribuido (En US$) Departamento
2014 225.00
Ancash Cajamarca
92,522.90
Tacna
40,050.00
TOTAL
132,797.90
Shougang Hierro Perú S.A.A.
Monto Distribuido (En US$) Departamento
2014
Arequipa
77,166.74
Ica
71,124.12
TOTAL
148,290.86
Sociedad Minera Cerro Verde S.A.A. Monto Distribuido (En US$) Departamento
2014
Arequipa
132,862.60
TOTAL
132,862.60
141
142
QUINTO ESTUDIO DE CONCILIACIÓN NACIONAL
Sociedad Minera El Brocal S.A.A.
Monto Distribuido (En US$) Departamento
2014 1,125.00
Ancash Huancavelica
17,699.48
Pasco
74,891.99
TOTAL
93,716.47
Southern Perú Copper Corporation, Sucursal del Perú
Monto Distribuido (En US$) Departamento
2014
Apurímac
56,795.90
Arequipa
143,810.96
Ayacucho
12,037.50
Cusco
11,466.16
Huancavelica
2,587.50
La Libertad
1,125.00
Moquegua
72,963.59
Puno
4,612.50
Tacna
11,619.56
TOTAL
317,018.67
Volcan Compañía Minera S.A.A.
Monto Distribuido (En US$) Departamento
2014
Huancavelica
6,787.50
Huánuco
10,800.00
Junín
98,078.84
Lima
13.47
Pasco
8,807.91
Total
124,487.72
QUINTO ESTUDIO DE CONCILIACIÓN NACIONAL
143
11. Anexos a. Formato de requerimiento para Compañías participantes a.1 Carta de solicitud de información a SUNAT a.2 Convenio de Confidencialidad a.3 Requerimiento de información a.3.1. Impuesto a la Renta a.3.2. Impuesto Especial a la Minería a.3.3. Gravamen Especial a la Minería a.3.4 Regalías Mineras a.3.5 Regalías de Hidrocarburos a.3.6 Derechos de vigencia b. Formatos de requerimiento de información para Instituciones públicas c. Clasificación en PRICOs y MEPECOs de las compañías adheridas al Quinto Estudio de Conciliación Nacional del EITI Perú d. Siglas y Glosario de Términos
144
QUINTO ESTUDIO DE CONCILIACIÓN NACIONAL
a. Formatos de requerimientos para Compañías participantes a.1. Carta de solicitud de información a SUNAT Lima, [__] de noviembre de 2015 Señores Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT Atención: División de Servicios al Contribuyente Presente.-
Estimados señores Por medio de la presente, [_______] (en adelante, la “Compañía”), con Registro Único de Contribuyente No. [_______], con domicilio en [_______], Lima, quien procede representada por su Gerente General, el señor [_______], identificado con DNI No. [_______], según poder que corre inscrito en la Partida No. [_______] del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y Callao; atentamente dice: Al amparo del procedimiento No. 60 del TUPA (solicitud de reporte de la declaración jurada determinativa e informativa presentada por medios telemáticos y electrónicos) solicita el acceso y entrega de copias de la información detallada en el anexo adjunto a la presente comunicación (en adelante, la “Información”), en reporte impreso y formato electrónico txt. Para efectos de la tramitación de la presente solicitud, autorizamos a los siguientes señores para que cualquiera de ellos, en forma individual e indistinta, pueda realizar todos los trámites y actos necesarios para obtener y/o recoger la Información: Nombres
DNI
1. Numa Arellano
25824784
2. Renzo Valera
40671148
3. Aurora Otoya
45226336
4. Lucienne Villegas
47660064
5. Julio Camones
47800029
6. Gonzalo Conroy
47134000
A efectos de obtener una pronta respuesta a la presente solicitud, la Compañía solicita que sin perjuicio de la notificación que deberá efectuarse a nuestro domicilio fiscal, se nos notifique al número de fax [______] (Atención: [______]). Sin otro particular, agradecemos anticipadamente su atención a la presente. Atentamente _________________ [_______________]
QUINTO ESTUDIO DE CONCILIACIÓN NACIONAL
145
Anexo Período solicitado: El siguiente requerimiento de información deberá cubrir el periodo fiscal 2014. Las declaraciones solicitadas deberán incluir las rectificatorias o sustitutorias presentadas por el período tributario antes indicado, así como también las boletas de pago respectivas. El detalle de la información solicitada es el siguiente: 1. Impuesto a la Renta Formularios
Información solicitada por cada formulario
̵̵ PDT 692 - Renta Anual ejercicio 2014 Tercera Categoría.
̵̵ ̵̵ ̵̵ ̵̵ ̵̵ ̵̵
RUC y Razón Social de la empresa. Número de Orden del Formulario. Período Tributario. Fecha de presentación del formulario. Moneda de presentación Casillas 113 y 504
En caso de empresas mineras que declaren información del anexo de minería presentada en su Declaración Jurada Anual 2014, deberá informarse lo siguiente por cada concesión o UEA: Código de Concesión o UEA
Moneda
Impuesto a la Renta
Otros créditos sin derecho a devolución
En caso de empresas que exploten hidrocarburos y que declaren información del anexo de hidrocarburos en su Declaración Jurada Anual 2014, deberá informarse lo siguiente por Lote en exploración o explotación respectiva: N° de Lote en Exploración y Explotación
Moneda
Impuesto a la Renta
2. Impuesto Especial a la Minería (PDT 699) PDT 699 usado como Declaración ̵̵ ̵̵ ̵̵ ̵̵ ̵̵
RUC y Razón Social de la empresa. Número de Orden del Formulario. Período Tributario. Fecha de presentación del formulario. Casilla 202 – Importe total a pagar.
PDT 699 usado como Boleta de Pago ̵̵ ̵̵ ̵̵ ̵̵ ̵̵ ̵̵
RUC y Razón Social de la empresa. Número de Orden del Formulario. Período Tributario. Fecha de presentación del formulario. Número de Orden del formulario de Declaración Importe total a pagar
146
QUINTO ESTUDIO DE CONCILIACIÓN NACIONAL
3. Gravamen Especial a la Minería (PDT 699) PDT 699 usado como Declaración ̵̵ ̵̵ ̵̵ ̵̵ ̵̵
RUC y Razón Social de la empresa. Número de Orden del Formulario. Período Tributario. Fecha de presentación del formulario. Casilla 302 – Importe total a pagar.
PDT 699 usado como Boleta de Pago ̵̵ ̵̵ ̵̵ ̵̵ ̵̵ ̵̵
RUC y Razón Social de la empresa. Número de Orden del Formulario. Período Tributario. Fecha de presentación del formulario. Número de Orden del formulario de Declaración Importe total a pagar (El importe a paga deberá ser incluido manualmente).
4. Regalías mineras (PDT 699) o (PDT698) según corresponda PDT 699 o PDT 698 usado como Declaración ̵̵ ̵̵ ̵̵ ̵̵ ̵̵ ̵̵ ̵̵ ̵̵ ̵̵
RUC y Razón Social de la empresa. Número de Orden del Formulario. Período Tributario. Fecha de presentación del formulario. PDT 699 Casilla 102 – Regalía a Pagar Casilla 124 – Importe total a pagar. PDT 698 Casilla 102 – Total de Regalía calculada del mes.
̵̵ Casilla 598 – Importe total a Pagar.
PDT 699 o PDT 698 usado como Boleta de Pago ̵̵ ̵̵ ̵̵ ̵̵ ̵̵ ̵̵
RUC y Razón Social de la empresa. Número de Orden del Formulario. Período Tributario. Fecha de presentación del formulario. Número de Orden del formulario de Declaración Importe total a pagar
QUINTO ESTUDIO DE CONCILIACIÓN NACIONAL
147
a.2. Convenio de Confidencialidad CONVENIO DE CONFIDENCIALIDAD
Conste por el presente documento, el Convenio de Confidencialidad que celebran las siguientes partes: [________], identificada con RUC No. [______], representada por [___________], identificado con [______] No. [______], según poderes inscritos en la partida registral No. [____________] del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y Callao; ambos con domicilio para estos efectos en [________]; a quien en adelante se le denominará [_______]; y, de la otra parte; ERNST & YOUNG ASESORES S. CIVIL DE R.L., identificada con RUC No. 20504629199, representada por el señor Jorge Acosta Yshibashi, identificado con Documento Nacional de Identidad No.07872267; con domicilio para estos efectos en Avenida Víctor Andrés Belaúnde 171, sexto piso, Distrito de San Isidro, Lima; sociedad a quien se le denominará “EY”. El presente convenio de confidencialidad se celebra de conformidad con las siguientes estipulaciones: PRIMERO.- ANTECEDENTES Las partes, en el marco del contrato para la elaboración del Cuarto Estudio de Conciliación Nacional de la EITI, celebrado entre EY y el Ministerio de Energía y Minas (en adelante, “el Contrato de Servicios”), declaran que EY se encuentra en posibilidad de recibir de [________], información de naturaleza reservada y confidencial. En tal sentido, las partes declaran que desean proteger el secreto de tal información de acuerdo con los términos de este convenio. SEGUNDO.- FUNCIÓN DEL CONVENIO Por medio del presente convenio, EY se obliga frente a [______] a cumplir con las obligaciones de confidencialidad a que se contraen las cláusulas siguientes. TERCERO.- INFORMACIÓN CONFIDENCIAL Las partes acuerdan que, para efectos del presente convenio, se entiende por "Información Confidencial", información que haya sido entregada a EY por [______], con motivo de la celebración y ejecución del Contrato de Servicios, cualquiera que sea el formato físico a través del cual se expresa dicha información, y siempre que así haya sido identificada expresamente como confidencial por [______]. CUARTO.- PLAZO DE VIGENCIA Y ALCANCE DEL DEBER DE CONFIDENCIALIDAD 4.1
EY reconoce y acepta la naturaleza confidencial y reservada de la Información Confidencial y acuerda que durante la vigencia del presente convenio y durante los dos (2) años siguientes contados a partir de la finalización de éste, EY observará el deber de confidencialidad respecto de aquélla. El vencimiento del plazo no supone que EY podrá divulgar la información. Cabe señalar que, respecto a la publicación del Estudio de Conciliación Nacional, el informe final del mismo será difundido en toda su extensión, respetando el deseo de confidencialidad de aquellas empresas participantes de esta iniciativa que así lo hayan manifestado. En este sentido, la Comisión Multisectorial Permanente de la EITI Perú obtendrá y compartirá con el Conciliador
148
QUINTO ESTUDIO DE CONCILIACIÓN NACIONAL
una copia de cada voluntad escrita que al respecto responda cada empresa participante, eximiendo esta Comisión al Conciliador de cualquier responsabilidad y consecuencias de su divulgación. En consecuencia, con excepción de los casos en que [______] lo autorice por escrito o en los demás casos permitidos en este convenio, EY no divulgará a ninguna persona natural o jurídica el contenido de la Información Confidencial. 4.2 No obstante lo expuesto en el numeral 4.1 precedente, EY podrá entregar la Información Confidencial a sus funcionarios, representantes, asesores y trabajadores que la requieran para la ejecución del Contrato de Servicios. En este caso, EY se obliga a que las personas señaladas asuman la obligación de mantener absoluta confidencialidad en relación con la Información Confidencial entregada. QUINTO.- INFORMACIÓN NO CONFIDENCIAL 5.1 La obligación de confidencialidad asumida por EY en virtud de este convenio no será extensiva a aquella información que: 5.1.1 Sea pública o se haga pública posteriormente a la firma del presente documento, excepto si deviene en pública como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones asumidas por EY. 5.1.2 Estuviera legítimamente a disposición del público en general o sea legalmente obtenida por EY de terceros distintos a [______] o sus representantes o personal, sin obligación de mantenerla confidencial. 5.1.3. Sea directa o indirectamente generada por EY, sus subsidiarias o afiliadas. 5.1.4 EY pueda probar que haya estado en su posesión o haya sido de su conocimiento antes de la firma del presente documento. SEXTO.- DEVOLUCIÓN DE LA INFORMACIÓN 6.1 Las partes acuerdan expresamente que la Información Confidencial escrita o contenida en algún soporte mecánico, electrónico, magnético, digital o de naturaleza similar que [______] entregue a EY continuará siendo de propiedad exclusiva de [______]. En tal sentido, EY sólo utilizará la Información Confidencial para los fines para los que sean proporcionados. 6.2 Las partes acuerdan que la Información Confidencial escrita o contenida en algún soporte mecánico, electrónico, magnético, digital o de naturaleza similar será devuelta por EY a [______] inmediatamente después de finalizado la ejecución del Contrato de Servicios, a menos que cuente con una autorización previa y por escrito en ese sentido detallando la documentación cuya conservación será permitida. En cualquier caso, EY podrá conservar copia de la Información Confidencial que permitió la ejecución de los servicios para la preparación de sus papeles de trabajo. SÉTIMO.- ENTREGA DE INFORMACIÓN POR MANDATO LEGAL 7.1 En el caso que EY sea requerida mediante orden judicial, administrativa o de otra naturaleza de una autoridad competente a revelar o entregar Información Confidencial o cualquier información que esté relacionada con [______] o con el Contrato de Servicios, EY dará aviso escrito a [______] en forma inmediata, siempre y cuando dicho aviso no le esté judicialmente prohibido, con la finalidad que [______] adopte las medidas de protección correspondientes.
QUINTO ESTUDIO DE CONCILIACIÓN NACIONAL
7.2
149
En el caso que EY se encuentre impedida judicialmente de poner en conocimiento de [______] el requerimiento de la autoridad competente en relación con la revelación o entrega de Información Confidencial o de cualquier otra información que esté relacionada con [______], EY deberá adoptar las medidas de protección que sean pertinentes a fin de salvaguardar la confidencialidad de la información requerida.
7.3 En el caso de que las medidas de protección referidas en los numerales anteriores no sean obtenidas por [______], EY podrá revelar únicamente la información estrictamente necesaria, haciendo su mejor esfuerzo para tratar confidencialmente dicha información. OCTAVO.- VIGENCIA DEL CONVENIO El presente convenio permanecerá vigente durante el plazo de ejecución del Contrato de Servicios. NOVENA.- LEGISLACIÓN APLICABLE, SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Y COMPETENCIA 9.1 Las partes acuerdan expresamente que todas las disposiciones del presente convenio se someten a las leyes de la República del Perú. 9.2 Las partes acuerdan que cualquier duda, controversia, desavenencia o reclamación resultante, relacionada o derivada de este convenio o que guarde relación con éste, incluidas las relativas a su validez, eficacia o terminación, incluso las del convenio arbitral, serán resuelta en trato directo. Para este efecto, las partes se comprometen desde ya a realizar sus mayores esfuerzos sobre la base de las reglas de la buena fe y atendiendo a la común intención de solucionar tal eventual situación. 9.3 En caso que la duda, controversia, desavenencia o reclamación resultante, relacionada o derivada de este convenio o que guarde relación con éste, incluidas las relativas a su validez, eficacia o terminación, incluso las del convenio arbitral, no sea eliminada por las partes, cualquiera de éstas podrá someterla a un arbitraje de derecho de acuerdo con las normas legales aplicables y los reglamentos del Centro de Conciliación y Arbitraje Nacional e Internacional de la Cámara de Comercio de Lima, a cuyas normas, administración y decisión se someten las partes en forma incondicional, declarando conocerlas y aceptarlas en su integridad. Las partes acuerdan que el arbitraje estará a cargo de tres (3) árbitros, uno elegido por cada una de ellas y el tercero elegido por ambos árbitros de común acuerdo, quien presidirá el tribunal arbitral. El laudo será definitivo e inapelable. Los gastos incurridos por las partes como consecuencia del arbitraje serán asumidos por la parte que resulte perdedora. 9.4 Sin perjuicio de lo expuesto, las partes someten la dirimencia de las controversias que no fuesen arbitrables, a la jurisdicción y competencia de los Jueces y Tribunales del Distrito Judicial del Cercado de Lima, renunciando de antemano a los fueros de sus domicilios. Suscrito en dos ejemplares de idéntico contenido, en Lima a los 10 días del mes de Noviembre de 2015.
[______] [nombre] [DNI]
Representante Legal de ERNST & YOUNG ASESORES S. CIVIL DE R.L. Jorge Acosta Yshibashi D.N.I 07872267
Importe por Impuesto a la Renta consignado en la Casilla 506 de la Declaración Jurada Anual de Impuesto a la Renta de tercera categoría.
Importe por Impuesto a la Renta consignado en la Casilla 128 de la Declaración Jurada Anual de Impuesto a la Renta de tercera categoría.
Importe por Impuesto a la Renta consignado en la Casilla 506 de la Declaración Jurada Anual de Impuesto a la Renta de tercera categoría.
Importe por Impuesto a la Renta consignado en la Casilla 128 de la Declaración Jurada Anual de Impuesto a la Renta de tercera categoría.
(C)
(D)
(E)
(F)
Confidencial – Todos los Derechos Reservados 155 EY 2014
Declaraciones Juradas Sustitutorias
Declaraciones Juradas Rectificatorias
(A)
Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta tercera categoría
Importe por Impuesto a la Renta consignado en el Casillero 128 de la Declaración Jurada Anual de Impuesto a la Renta de tercera categoría.
Importe por Impuesto a la Renta consignado en el Casillero 113 (504 en el caso de hidrocarburos) de la Declaración Jurada Anual de Impuesto a la Renta de tercera categoría.
(B)
Concepto / Período
Ref.
Concepto
RUC: _____________________________________
Importe
Fecha de presentación
PDT 692
Año 2014
No. De orden del formulario
Compañía: _____________________________________
a.3.1 - Impuesto a la Renta Anual: Declaración Jurada Anual, Declaraciones Juradas Sustitutorias y Declaraciones Juradas Rectificatorias
a.3 Requerimientos de información
150 QUINTO ESTUDIO DE CONCILIACIÓN NACIONAL
Confidencial – Todos los Derechos Reservados 155 EY 2014
Por aquellas declaraciones sustitutorias presentadas por cada impuesto anual, según indique la columna, incluir los importes por Impuesto a la (F) Renta consignado en la Casilla 128 de la Declaración Jurada Anual de Impuesto a la Renta de tercera categoría, en forma discriminada (insertar tantas celdas como sea necesario en función al número de declaraciones sustitutorias presentadas.
Por aquellas declaraciones sustitutorias presentadas por cada impuesto anual, según indique la columna, incluir los importes por Impuesto a la (E) Renta consignado en la Casilla 506 de la Declaración Jurada Anual de Impuesto a la Renta de tercera categoría, en forma discriminada (insertar tantas celdas como sea necesario en función al número de declaraciones sustitutorias presentadas.
Por aquellas declaraciones rectificatorias presentadas por cada impuesto anual, según indique la columna, incluir los importes por Impuesto a la (D) Renta consignado en la Casilla 128 de la Declaración Jurada Anual de Impuesto a la Renta de tercera categoría, en forma discriminada (insertar tantas celdas como sea necesario en función al número de declaraciones rectificatorias presentadas.
Por aquellas declaraciones rectificatorias presentadas por cada impuesto anual, según indique la columna, incluir los importes por Impuesto a la (C) Renta consignado en la Casilla 506 de la Declaración Jurada Anual de Impuesto a la Renta de tercera categoría, en forma discriminada (insertar tantas celdas como sea necesario en función al número de declaraciones rectificatorias presentadas.
(B) Importe por pagos a cuenta del Impuesto a la renta acreditados contra el ITAN.
y de gas.
(A) La compañía debe considerar los anexos que formen parte de la declaración: aquellos que declaren por concesiones mineras y/o por lotes petroleros
Instrucciones para completar formato:
QUINTO ESTUDIO DE CONCILIACIÓN NACIONAL
151
N° de orden del formulario
Confidencial – Todos los Derechos Reservados 155 EY 2014
Total
4to trimestre (Oct-Dic)
3er trimestre (Jul-Set)
2do trimestre (Abr-Jun)
1er trimestre (Ene-Mar)
Trimestre
Fecha (A)
PDT 699 usado como Declaración Monto de IEM declarado S/. Casilla 202 (B)
Año 2014
Compañía: _______________________________
Fecha de presentación de formulario (A)
Monto de IEM pagado S/. Casilla 224 (C)
PDT 699 usado como Boleta de Pago N° de orden del formulario
RUC: _______________________________
a.3.2 - Impuesto Especial a la Minería 152 QUINTO ESTUDIO DE CONCILIACIÓN NACIONAL
Nombre: Cargo:
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Representante Legal
Admitimos en nombre de ............................................................................................................................................................................................................... nuestra responsabilidad por la información remitida en la presente plantilla.
Declaración de responsabilidad de la Administración
(C) Corresponde al monto del IEM pagado tal como figura en la Casilla 224 del PDT 699.
(B) Corresponde al monto declarado del IEM tal como figura en la Casilla 202 del PDT 699.
(A) Corresponde a la fecha en que se realizó el pago del IEM del período señalado.
Instrucciones para completar formato:
QUINTO ESTUDIO DE CONCILIACIÓN NACIONAL
153
N° de orden del formulario
Confidencial – Todos los Derechos Reservados 155 EY 2014
Total
4to trimestre (Oct-Dic)
3er trimestre (Jul-Set)
2do trimestre (Abr-Jun)
1er trimestre (Ene-Mar)
Trimestre
Fecha (A)
PDT 699 usado como Declaración Monto de GEM declarado S/. Casilla 302 (B)
Año 2014
Compañía: _______________________________
Fecha de presentación de formulario (A)
Monto de GEM pagado S/. Casilla 366 (C)
PDT 699 usado como Boleta de Pago N° de orden del formulario
RUC: _______________________________
a.3.3 - Gravamen Especial a la Minería 154 QUINTO ESTUDIO DE CONCILIACIÓN NACIONAL
Nombre: Cargo:
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Representante Legal
Admitimos en nombre de ............................................................................................................................................................................................................... nuestra responsabilidad por la información remitida en la presente plantilla.
Declaración de responsabilidad de la Administración
(C) Corresponde al monto del GEM pagado tal como figura en la Casilla 366 del PDT 699.
(B) Corresponde al monto declarado del GEM tal como figura en la Casilla 302 del PDT 699.
(A) Corresponde a la fecha en que se realizó el pago del GEM del período señalado.
Instrucciones para completar formato:
QUINTO ESTUDIO DE CONCILIACIÓN NACIONAL
155
Fecha (A)
Confidencial – Todos los Derechos Reservados 155 EY 2014
Total
4to trimestre (Oct-Dic)
3er trimestre (Jul-Set)
2do trimestre (Abr-Jun)
1er trimestre (Ene-Mar)
Trimestre
Monto de regalía declarado Casilla 102 (B)
Monto de regalía pagado Casilla 124 (C)
PDT 699 usado como Declaración
Año 2014
N° de orden del formulario
RUC: _______________________________
a.3.4 - Regalías Mineras
Fecha (A)
Monto de regalía pagado (C)
N° de orden del formulario
PDT 699 usado como Boleta de Pago
Compañía: _______________________________
156 QUINTO ESTUDIO DE CONCILIACIÓN NACIONAL
Nombre: Cargo:
Confidencial – Todos los Derechos Reservados 155 EY 2014
Representante Legal
Admitimos en nombre de ............................................................................................................................................................................................................... nuestra responsabilidad por la información remitida en la presente plantilla.
Declaración de responsabilidad de la Administración
(C) Corresponde al monto de la regalía minera pagado tal como figura en la Casilla 124 del PDT 699.
(B) Corresponde al monto declarado de la regalía minera tal como figura en la Casilla 102 del PDT 699.
(A) Corresponde a la fecha en que se realizó el pago de la regalía del período señalado.
Instrucciones para completar formato:
QUINTO ESTUDIO DE CONCILIACIÓN NACIONAL
157
Fecha de pago
(B)
Fecha de pago
(B)
Confidencial – Todos los Derechos Reservados 155 EY 2014
Monto de regalía pagado (USD)
(A)
Ref. Concepto / Período Año 2014 Lote
Monto de regalía pagado (USD)
(A)
Ref. Concepto / Período Año 2014 Lote
1era quinc. Jul
1era quinc. Ene
2da quinc. Jul
2da quinc. Ene
1era quinc. Ago
1era quinc. Feb
2da quinc. Ago
2da quinc. Feb
1era quinc. Set
1era quinc. Mar
2da quinc. Set
Año 2014
2da quinc. Mar
Año 2014
1era quinc. Oct
1era quinc. Abr
RUC: _______________________________
a.3.5 - Regalías de Hidrocarburos
2da quinc. Oct
2da quinc. Abr
1era quinc. Nov
1era quinc. May
2da quinc. Nov
2da quinc. May
1era quinc. Dic
1era quinc. Jun
2da quinc. Dic
2da quinc. Jun
Compañía: _______________________________
158 QUINTO ESTUDIO DE CONCILIACIÓN NACIONAL
Corresponde a la fecha en que se realizó el pago de la regalía de hidrocarburo del período señalado.
(B)
Nombre: Cargo:
Confidencial – Todos los Derechos Reservados 155 EY 2014
Representante Legal
Admitimos en nombre de ............................................................................................................................................................................................................... nuestra responsabilidad por la información remitida en la presente plantilla.
Declaración de responsabilidad de la Administración
Se refiere al importe quincenal en dólares que la Compañía ha pagado por concepto de las regalías de hidrocarburos originadas en el período señalado.
(A)
Instrucciones para completar formato:
QUINTO ESTUDIO DE CONCILIACIÓN NACIONAL
159
Importe US$ (A) (B)
Fecha de pago (C)
Compañía: _______________________________
Confidencial – Todos los Derechos Reservados 155 EY 2014
(C) Corresponde a la fecha en que se realizó el pago del Derecho de Vigencia.
(B) No incluir los pagos por penalidades.
a.2) Consignar el importe pagado de los denuncios en los que la Compañía ha sido titular durante el año 2014, independientemente de si los ha pagado la Compañía o un tercero. Indicar aquellos casos en los que el pago por derecho de vigencia lo realizó un tercero.
de ley correspondientes.
(A) a.1) Se refiere al importe pagado a INGEMMET por conceptos de derechos de vigencia en base a lo registrado en el padrón minero y aplicando las tasas
Instrucciones para completar formato:
No. de Denuncio
Año 2014
RUC: _______________________________
a.3.6 - Derecho de Vigencia 160 QUINTO ESTUDIO DE CONCILIACIÓN NACIONAL
Nombre: Cargo:
Confidencial – Todos los Derechos Reservados 155 EY 2014
Representante Legal
Admitimos en nombre de ............................................................................................................................................................................................................... nuestra responsabilidad por la información remitida en la presente plantilla.
Declaración de responsabilidad de la Administración
QUINTO ESTUDIO DE CONCILIACIÓN NACIONAL
161
No. de Denuncio
Fecha de pago (C)
Moneda (US$ / S/.) Importe pagado (A) (B)
Compañía: _______________________________
Confidencial – Todos los Derechos Reservados 155 EY 2014
(C) Corresponde a la fecha en que se realizó el pago del derecho de vigencia
(B) No incluir los pagos por penalidades.
ha pagado o los ha pagado un tercero. No incluir los pagos por penalidades.
(A) Consignar el importe pagado de los denuncios en los que la Compañía ha sido titular durante los años 2014, independientemente de si la Compañía los
Instrucciones para completar formato:
Empresa (razón social)
Año 2014
RUC: _______________________________
b. Formato de requerimiento de información para Instituciones Públicas 162 QUINTO ESTUDIO DE CONCILIACIÓN NACIONAL
QUINTO ESTUDIO DE CONCILIACIÓN NACIONAL
163
c. Clasificación en PRICOs y MEPECOs de las compañías adheridas al Quinto Estudio de Conciliación Nacional N°
Compañía
RUC
Clasificación
1
Aguaytia Energy del Perú S.R.L.
20297660536
Prico Nacional
2
Anglo American Michiquillay S.A.
20516023318
Mepeco Lima
3
Anglo American Perú S.A.
20433819544
Prico Lima
4
Anglo American Quellaveco S.A.
20137913250
Prico Nacional
5
Aruntani S.A.C.
20466327612
Prico Nacional
6
BPZ Exploración & Producción S.R.L.
20503238463
Prico Nacional
7
Catalina Huanca Sociedad Minera S.A.C.
20509551767
Prico Nacional
8
CNPC Perú S.A.
20356476434
Piura Prico
9
Compañía de Minas Buenaventura S.A.A.
20100079501
Mepeco-Lima
10
Compañía Minera Antamina S.A.
20330262428
Prico Nacional
11
Compañía Minera Antapaccay S.A.
20114915026
Prico Cusco
12
Compañía Minera Ares S.A.C.
20192779333
Prico Nacional
13
Compañía Minera Argentum S.A.
20507845500
Prico Nacional
14
Compañía Minera Atacocha S.A.A.
20100123500
Prico Nacional
15
Compañía Minera Casapalca S.A.
20100108292
Prico Nacional
16
Compañía Minera Coimolache S.A.
20140688640
Prico Nacional
17
Compañía Minera Condestable S.A.
20100056802
Prico Nacional
18
Compañía Minera Milpo S.A.A.
20100110513
Prico Nacional
19
Compañía Minera Miski Mayo S.R.L.
20506285314
Prico Nacional
20
Compañía Minera Poderosa S.A.
20137025354
Prico Nacional
21
Compañía Minera Raura S.A.
20100163552
Prico Nacional
22
Consorcio Minero Horizonte S.A.
20136150473
Prico Nacional
23
Doe Run Perú S.R.L.
20376303811
Prico Nacional
24
Empresa Administradora Cerro S.A.C.
20538848060
Prico Nacional
25
Empresa Administradora Chungar S.A.C.
20100025591
Prico Nacional
26
Empresa Minera Los Quenuales S.A.
20332907990
Prico Nacional
27
Gold Fields La Cima S.A.
20507828915
Prico Nacional
28
Graña y Montero Petrolera S.A.
20100153832
Prico Nacional
29
Hunt Oil Company of Perú L.L.C. Sucursal del Perú
20467685661
Prico Nacional
30
Lumina Copper S.A.C.
20506363480
Prico Nacional
31
Minera Aurífera Retamas S.A.
20132367800
Prico La Libertad
32
Minera Barrick Misquichilca S.A.
20209133394
Prico Nacional
33
Minera La Zanja S.R.L.
20507975977
Prico Nacional
164
QUINTO ESTUDIO DE CONCILIACIÓN NACIONAL
N°
Compañía
RUC
Clasificación
34
Minera Veta Dorada S.A.C.
20536126440
Prico Nacional
35
Minera Yanacocha S.R.L.
20137291313
Prico Nacional
36
Minsur S.A.
20100136741
Prico Nacional
37
Nyrstar Ancash S.A.
20383161330
Prico Nacional
38
Nyrstar Coricancha S.A.
20342660429
Prico Nacional
39
Olympic Perú Inc. Sucursal del Perú
20305875539
Prico Nacional
40
Pan American Silver Huaron S.A.
20546191541
Prico Lima
41
Perenco Perú Petroleum Limited Sucursal del Perú
20523183941
Prico Lima
42
Pluspetrol Camisea S.A.
20510889135
Prico Nacional
43
Pluspetrol Lote 56 S.A.
20510888911
Prico Nacional
44
Pluspetrol Norte S.A.
20504311342
Prico Nacional
45
Pluspetrol Perú Corporation S.A.
20304177552
Prico Nacional
46
Repsol Exploración Perú, Sucursal del Perú
20258262728
Prico Nacional
47
Rio Tinto Mining and Exploration S.A.C.
20213053915
Prico Lima
48
Sapet Development Perú Inc. Sucursal Perú
20168702346
Prico Nacional
49
Savia Perú S.A.
20203058781
Prico Nacional
50
Shougang Hierro Perú S.A.A.
20100142989
Prico Nacional
51
SK Innovation Sucursal Peruana
20299935648
Prico Nacional
52
Sociedad Minera Cerro Verde S.A.A.
20170072465
Prico Arequipa
53
Sociedad Minera El Brocal S.A.A.
20100017572
Prico Nacional
54
Sonatrach Perú Corporation S.A.C.
20506766762
Prico Nacional
55
Southern Perú Copper Corporation, Sucursal del Perú
20100147514
Prico Nacional
56
Tecpetrol Bloque 56 S.A.C.
20510569491
Prico Nacional
57
Tecpetrol del Perú S.A.C.
20499433698
Prico Nacional
58
Volcan Compañía Minera S.A.A.
20383045267
Prico Nacional
QUINTO ESTUDIO DE CONCILIACIÓN NACIONAL
165
d. Siglas y Glosario de Términos Siglas Unidad Económica Administrativa Dirección General de Hidrocarburos Dirección General de Minería Ministerio de Economía y Finanzas Ministerio de Energía y Minas Instituto Geológico Minero y Metalúrgico Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería Secretaria de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria Iniciativa de Transparencia en la Industria Extractiva Extractive Industries Transparency Initiative Principales Contribuyentes Mediano y pequeño Contribuyente Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales del Ministerio de Economía y Finanzas (a partir del 2011, se denomina DGDFAS - MEF (Dirección General de Descentralización Fiscal y Asuntos Sociales. Dirección General de Presupuesto Público. DGPP DGDFAS-MEF Dirección General de Descentralización Fiscal y Asuntos Sociales Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas DGTP-MEF Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público. DGETP Ernst & Young EY Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana IIAP Programa de Declaración Telemática PDT Impuesto a la Renta IR Derecho de Vigencia DV Regalía Minera RM Regalía de Hidrocarburos RH Dirección General de Gestión Social del MINEM DGGS Superintendencia Nacional de los Registros Públicos SUNARP Registro Único del Contribuyente RUC Oficina General de Gestión Social del MINEM OGGS PERUPETRO PERUPETRO S.A. UEA DGH DGM MEF MEM INGEMMET OSINERGMIN SD PCM SUNAT EITI EITI PRICO MEPECO DGAES-MEF
166
QUINTO ESTUDIO DE CONCILIACIÓN NACIONAL
Glosario de Términos Actividades de Hidrocarburos Son las operaciones petroleras correspondientes a las fases de exploración, explotación, transformación o refinación, transporte, comercialización y almacenamiento de hidrocarburos. Año anterior (Derecho de Vigencia) Es el año que contiene el monto de la deuda por Derecho de Vigencia o Penalidad, vencido y no pagado. Año Corriente (Derecho de Vigencia) Es el año presente, por el que corresponde pagar el derecho de vigencia y Penalidad en su caso, de acuerdo a la extensión que aparece en el Padrón Minero. Año Fiscal Es el período en el cual se produce la Ejecución Presupuestaria de los Ingresos y Egresos. Corresponde al año calendario. Barril (bl) Es la unidad de medida de capacidad de los Hidrocarburos Líquidos, que consiste en cuarenta y dos (42) galones de los Estados Unidos de América, corregidos a una temperatura de 15,55° C (60°F), a presión del nivel del mar, sin agua, barro u otros sedimentos. Canon El canon es la participación efectiva y adecuada de la que gozan los gobiernos regionales y locales del total de los ingresos y rentas obtenidos por el Estado por la explotación económica de los recursos naturales (Ley del Canon). Capital de Trabajo Es una medida de la capacidad que tiene una compañía para continuar con el normal desarrollo de sus actividades en el corto plazo. Cartografía Es la ciencia que se encarga del estudio y de la elaboración de los mapas. Catastro Minero Nacional Conformación física en documentos cartográficos de los linderos de las áreas que son objeto de Títulos Mineros o solicitudes para explorar o explotar minerales, así como las áreas de reserva para utilidad pública, parques naturales, zonas de protección ecológica, agrícola o ganadera, perímetros urbanos, entre otros. Concentrado Un producto intermedio fino y polvoriento del proceso de molienda formado por la separación de un metal valioso del desperdicio. Concesión Minera Otorga a su titular el derecho a la exploración y explotación de los recursos minerales concedidos, que se encuentren dentro de un sólido de profundidad indefinida, limitado por planos verticales correspondientes a los lados de un cuadro, rectángulo o poligonal cerrado, cuyos vértices están referidos a coordenadas Universal Transversal Mercator (UTM). La concesión minera es un inmueble distinto y
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separado del predio donde se encuentre ubicada. Las partes integrantes y accesorias de la concesión minera siguen su condición de inmueble aunque se ubiquen fuera de su perímetro, salvo que por contrato se pacte la diferenciación de las accesorias. Son partes integrantes de la concesión minera, las labores ejecutadas tendentes al aprovechamiento de tales sustancias. Son partes accesorias, los bienes de propiedad del concesionario que están aplicados de modo permanente al fin económico de la concesión. Contrato de Licencia De acuerdo a la Ley N° 26221, es el contrato celebrado por PERUPETRO S.A. y el Contratista, por el cual, este último obtiene la autorización de explorar y explotar o explotar Hidrocarburos en el área del Contrato, y en mérito del cual PERUPETRO S.A. transfiere al Contratista el derecho de propiedad de los Hidrocarburos extraídos, a cambio de una regalía a favor del Estado. Componente minero En el caso de minerales no metálicos se refiere al producto obtenido al final de los procesos de beneficio conforme a las actividades reguladas por ley, sin incluir procesos posteriores industriales o de manufactura. En el caso de minerales metálicos sin cotización internacional, el componente minero corresponde al concentrado o equivalente. Contribuyente Contribuyente es aquél que realiza, o respecto del cual se produce el hecho generador de la obligación tributaria. (Artículo 8º, Código Tributario). Coordenada UTM (Universal Transversal Mercator) Sistema de coordenadas basado en la proyección cartográfica Universal Transversa Mercator. Declaración Tributaria Es la manifestación de hechos comunicados a la Administración Tributaria en la forma establecida por Ley, Reglamento, Resolución de Superintendencia o norma de rango similar, la cual podrá constituir la base para la determinación de la obligación tributaria. (Artículo 88º, Código Tributario). Denuncio minero Es el Derecho minero, mientras que éste se encuentre en trámite hasta la expedición del título definitivo, luego de lo cual, se denomina concesión minera. Derecho de Trámite Monto que se debe pagar para formular un petitorio minero o para el inicio de otros trámites establecidos en el TUPA. Derecho de Vigencia Monto que se debe pagar para formular un petitorio minero y posteriormente para mantener su vigencia. Deuda Tributaria Es aquella compuesta por el tributo, las multas y/o los intereses. A su vez, los intereses comprenden el interés moratorio por el pago extemporáneo del tributo a que se refiere el artículo 33º, el interés moratorio aplicable a las multas a que se refiere el artículo 181º y el interés por aplazamiento y/o fraccionamiento de pago previsto en el artículo 36º del Código Tributario.(Artículo 28 del Código Tributario).
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Deudor Tributario Deudor tributario es la persona obligada al cumplimiento de la prestación tributaria como contribuyente o responsable. (Artículo 7º del Código Tributario). Devengado Es la obligación de pago que asume un Pliego Presupuestario como consecuencia del respectivo compromiso contraído. Comprende la liquidación, la identificación del acreedor y la determinación del monto, a través del respectivo documento oficial. Distribución del Derecho de Vigencia Es el proceso mediante el cual se asignan los montos recaudados por conceptos de Derecho de Vigencia y Penalidad a los Gobiernos Locales e Instituciones del Sector Energía y Minas, de acuerdo a los porcentajes establecidos por ley. Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales del Ministerio de Economía y Finanzas Es la encargada del cálculo de los índices con los cuales se realiza la distribución del impuesto a la renta y regalías mineras y gasíferas, de acuerdo a información estadística. Dirección General de Hidrocarburos Es la encargada de proponer y/o expedir, según sea el caso, la normatividad del Subsector Hidrocarburos en las actividades de instalaciones y operaciones de exploración y explotación y de subsuelo de almacenamiento, procesamiento, transporte por ductos y comercialización de hidrocarburos, así como de Seguridad y de Medio Ambiente, promoviendo su desarrollo, fiscalizando la aplicación de la política y normatividad del Subsector. Dirección General de Minería Es la encargada de proponer y/o expedir, según sea el caso, la normatividad del Subsector Minería en las actividades de cateo, exploración, desarrollo, explotación, concentración, fundición y refinación, promoviendo su desarrollo, así como fiscalizando la aplicación de la Política y normatividad del Subsector y del EITI. EITI La Iniciativa para la Transparencia de las Industrias Extractivas (Extractive Industries Transparency Initiative, por sus siglas en inglés) es una alianza estratégica que a nivel mundial reúne a gobiernos, empresas extractivas (minería, petróleo y gas), grupos de la sociedad civil y organizaciones internacionales para emplear criterios de transparencia en los pagos que hacen las empresas mineras, petroleras y gasíferas a los gobiernos y en los ingresos que los gobiernos reciben de estas empresas, de modo que estos recursos sean usados para fomentar el desarrollo. Exploración Es la actividad tendiente a demostrar las dimensiones, posición, características, reservas y valores de los yacimientos minerales o de hidrocarburos. Explotación Actividades relacionadas con un depósito mineral que empiezan en el punto en que se puede estimar de manera razonable que existen reservas económicamente recuperables y que, en general, continúan hasta que la producción comercial empiece. Es la actividad de extracción de los minerales o hidrocarburos contenidos en un yacimiento.
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Facultad de Fiscalización Es aquella facultad de la que goza la Administración Tributaria, que consiste en inspeccionar, investigar y controlar el cumplimiento de obligaciones tributarias, incluso de aquellos sujetos que gocen de inafectación, exoneración y beneficios tributarios. (Artículo 62º del Código Tributario). Galón (GL) Unidad de medida de volumen para líquidos que equivale a 3,78533 litros. Se le conoce como Galón de los Estados Unidos de América. Gas Natural Mezcla de Hidrocarburos en estado gaseoso, puede presentarse en su estado natural como Gas Natural Asociado y Gas Natural no Asociado. Puede ser húmedo si tiene Condensado, o ser seco si no lo contiene. Gastos de Inversión Son gastos de inversión aquellos desembolsos que generan rentabilidad (como inversión en acciones) o que se destinan para la compra de bienes perdurables tales como muebles, maquinaria, equipos, infraestructura, entre otros. Estos gastos también son llamados “de capital”. Gobierno Central Conjunto de entidades constituidas por los Ministerios, Oficinas y otros organismos bajo el ámbito del Poder Ejecutivo. Se considera a las dependencias del Gobierno Central que pueden operar en el ámbito regional o local. Gobierno Local Son las Municipalidades Provinciales, Distritales y Delegadas conforme a Ley, las que constituyen -de acuerdo a la Constitución Política del Perú- los órganos de Gobierno Local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Gobierno Regional Son los Consejos Transitorios de Administración Regional (CTAR Departamentales, de acuerdo a la Ley Nº 26922) Constituyen instancias de Gobierno con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Les corresponden, dentro de su jurisdicción, la coordinación y ejecución de los planes y programas socio-económicos regionales, así como la gestión de actividades y servicios inherentes al Estado, conforme a Ley. Sus bienes y rentas propias se establecen en la ley. Las regiones apoyan a los Gobiernos Locales. No los sustituyen ni duplican su acción ni su competencia. Hectárea Área de terreno equivalente a 10,000 metros cuadrados o 2.471 acres. Hidrocarburo Compuesto orgánico, gaseoso, líquido o sólido, que consiste principalmente de carbono e hidrógeno. Hidrocarburo Fiscalizado El Hidrocarburo de un área de Contrato, medido en un Punto de Fiscalización de la Producción. Impuesto Es el tributo cuyo cumplimiento no origina una contraprestación directa en favor del contribuyente por parte del Estado.
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Índice de Distribución Es un índice que utiliza datos estadísticos, como los niveles de pobreza, población y montos de dinero, a fin de distribuir en forma proporcional al área geográfica que corresponda. Instituto Geológico Minero y Metalúrgico (INGEMMET) Institución encargada de otorgar Títulos de Concesiones Mineras, administrar el Catastro Minero Nacional, el Derecho de Vigencia y Penalidad, con transparencia y seguridad jurídica; así mismo, mediante la investigación, procesar, administrar y difundir eficientemente la información geocientífica del territorio nacional, a fin de promover la inversión, apoyar la planificación del desarrollo y contribuir en la búsqueda de una mejor calidad de vida para los peruanos. Minas Las minas son las fuentes de material que contiene mineral y que se encuentra cerca de la superficie o en el subsuelo. Mineral Una sustancia homogénea que ocurre naturalmente y tiene propiedades físicas y composición química definidas y que, si se forma en condiciones favorables, tiene una forma de cristal. Minerales Metálicos Se caracterizan por tener enlaces químicos metálicos, tienen brillo, son dúctiles maleables, y tenaces, son buenos conductores de calor y electricidad y por lo general son densos. Ejemplos: oro, plata, cobre, zinc, etc. Minerales No Metálicos Se caracterizan por tener enlaces químicos covalentes o iónicos con otros elementos químicos, no tienen brillo, por lo general cuando se presentan en forma sólida son frágiles, son malos conductores de calor y electricidad, incluso usados como aislantes y tienen menor densidad que los metales. Ejemplo: sal, arena, carbono, flúor, fósforo, cloro, etc. Ministerio de Economía y Finanzas Es un organismo del Poder Ejecutivo, cuya organización, competencia y funcionamiento está regido por el Decreto Legislativo Nº 183 y sus modificatorias. Está encargado de planear, dirigir y controlar los asuntos relativos a presupuesto, tesorería, endeudamiento, contabilidad, política fiscal, inversión pública y política económica y social. Asimismo diseña, establece, ejecuta y supervisa la política nacional y sectorial de su competencia asumiendo la rectoría de ella. Ministerio de Energía y Minas Es el organismo del Poder Ejecutivo encargado de formular y evaluar, en armonía con la política general y los planes del Gobierno, las políticas de alcance nacional en materia de electricidad, hidrocarburos y minería. Multas Recursos financieros que el Estado obtiene por la aplicación de sanciones o cualquier otra disposición que establezca penas pecuniarias por incurrir en incumplimientos de obligaciones o infracciones al orden legal. Sanción pecuniaria (pago en dinero) que se aplica por la comisión de infracciones.
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Nuevo Sol Unidad monetaria en circulación en el Perú desde julio de 1991. (Tipo de cambio promedio por dólar americano equivalente a 3 nuevos soles). Obligación Tributaria La obligación tributaria, que es de derecho público, es el vínculo entre el acreedor y el deudor tributario, establecido por ley, que tiene por objeto el cumplimiento de la prestación tributaria, siendo exigible coactivamente. (Artículo 1º, Código Tributario). OGGS La Oficina General de Gestión Social del Ministerio de Energía y Minas es el órgano de asesoramiento encargado de promover las relaciones armoniosas entre las empresas minero energéticas y la sociedad civil, incluidos los gobiernos locales y regionales, de propiciar el manejo de mecanismos de diálogo y concertación en el Sector y de colaborar en el diseño de programas de desarrollo sostenible. Orden de Pago La Orden de Pago es el acto en virtud del cual la Administración exige al deudor tributario la cancelación de la deuda tributaria, sin necesidad de emitirse previamente la Resolución de Determinación (Artículo 78º, Código Tributario). Padrón Minero Documento base para el pago del Derecho de Vigencia y Penalidad. Petitorio Solicitud de concesión minera presentada ante el INACC. Persona Domiciliada Persona natural o jurídica, que está inscrita en los registros fiscales del país donde realiza sus operaciones. Personas Jurídicas A diferencia de “persona natural”, es aquella compañía a la que la ley le reconoce derechos y puede contraer obligaciones civiles y es apta para ser representada judicial y extrajudicialmente. (Días Mosto. Tomo IV, Pág. 19). Personas Naturales Tributariamente, se denomina personas naturales a las personas físicas o individuales, varones y mujeres solteras, viudas o divorciadas y a las casadas que obtienen renta de su trabajo personal. Se considera también como persona natural para efectos de la obligación tributaria, las sociedades conyugales y las sucesiones indivisas. (Días Mosto. Tomo IV Pág. 19). Petróleo Mezcla de Hidrocarburos que se encuentran en estado líquido a las condiciones iniciales de presión y temperatura del Reservorio y que mayormente se mantiene en estado líquido a condiciones atmosféricas. No considera condensados, líquidos del Gas Natural o Gas Natural Licuado. Pozo Cavidad en la corteza terrestre como resultado de la perforación efectuada para descubrir o producir Hidrocarburos, inyectar agua o gas u otros objetivos.
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Presidencia del Consejo de Ministros La Presidencia del Consejo de Ministros –PCM–, es el Ministerio responsable de la coordinación y seguimiento de las políticas nacionales y sectoriales del Poder Ejecutivo, cuya máxima autoridad política es el Presidente del Consejo de Ministros, es Ministro de Estado. Además el Presidente del Consejo de Ministros y la Presidencia del Consejo de Ministros, gozan de las mismas competencias y funciones atribuidas a los Ministerios y los Ministros, señaladas en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo – Ley N° 29158. Este Ministerio, coordina las relaciones con los demás Poderes del Estado, los organismos constitucionales, gobiernos regionales, gobiernos locales, las otras entidades del Poder Ejecutivo y la sociedad civil, conciliando prioridades para verificar el cumplimiento de los objetivos de interés nacional. Asimismo, la PCM coordina con los Ministerios y demás entidades del Poder Ejecutivo la atención de los requerimientos de información del Poder Legislativo, en el marco de lo dispuesto por la Constitución Política del Perú. Proyecto de Inversión Pública Proyecto con intervención limitada en el tiempo que implique la aplicación de recursos públicos con el fin de ampliar, mejorar y modernizar la capacidad productora de bienes o prestadora de servicios, cuyos beneficios son independientes de los de otros proyectos. Producción Fiscalizada de Hidrocarburos Son los Hidrocarburos producidos en las Áreas de Contrato, medidos y fiscalizados bajo términos y condiciones acordados en los Contratos. Recaudación Proceso de la ejecución de ingresos mediante el cual, el Estado percibe recursos públicos por concepto de Impuestos, sin generar ningún tipo de contraprestación por parte de éste. Refinería Instalación industrial, en la cual el Petróleo, gasolinas naturales u otras fuentes de Hidrocarburos son convertidos en Combustibles Líquidos. Puede incluir la elaboración de productos diferentes a los combustibles como Lubricantes, Asfaltos y Breas, Solventes, etc. Regalía Un monto de dinero que el concesionario u operador de una exploración o propiedad minera paga a intervalos regulares al propietario de la tierra. Generalmente en base a un cierto monto por tonelada o a un porcentaje de la producción total o de las utilidades. También es la tarifa que se paga por el derecho al uso de un proceso patentado. Regalía Petrolera Es la contraprestación pagada por las compañías extractivas del sector petrolero al Estado Peruano por la explotación de los recursos hidrocarburos del territorio nacional. Dicha regalía es determinada y recaudada por Perupetro. Regalía Gasífera Es la contraprestación pagada por las compañías extractivas del sector gasífero al Estado Peruano por la explotación de los recursos gasíferos del territorio nacional según la Ley N° 27506 (año 2001). Esta norma es aplicable para aquellas compañías que realizan actividades productivas en departamentos
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donde no haya existido legislación anterior relacionada a las actividades productivas de hidrocarburos. Las compañías que hayan tenido producción gasífera desde fecha anterior a la promulgación de dicha Ley, mantendrán la metodología del canon petrolero. Registro Único de Contribuyentes Registro de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria que tiene información sobre personas naturales o jurídicas, sucesión indivisa, sociedades de hecho u otro ente colectivo sea peruano o extranjero, domiciliado o no en el país, que conforme a las leyes vigentes sea contribuyente y/o responsable de aquellos tributos que administra la SUNAT. Reservas Posibles Son las Reservas de Hidrocarburos con menor grado de certeza de ser recuperadas que las Probadas y las Probables. Reservas Probables Son las Reservas de Hidrocarburos estimadas con un bajo grado de probabilidad, insuficiente para considerar si pueden ser recuperadas. Reservas Probadas Cantidades de Hidrocarburos estimadas a una fecha determinada, cuya existencia está demostrada con una certeza razonable por información geológica y de ingeniería, y que pueden ser recuperadas bajo las condiciones económicas, métodos de operación y regulaciones gubernamentales vigentes. Resolución de Determinación La Resolución de Determinación es el acto por el cual la Administración Tributaria pone en conocimiento del deudor tributario el resultado de su labor destinada a controlar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, y establece la existencia del crédito o de la deuda tributaria. (Artículo 76º y 77º, Código Tributario). Resolución de Multa Es el acto por el cual el organismo del tributo emite una sanción por la infracción cometida. SUNAT La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria es una Institución Pública descentralizada del Sector Economía y Finanzas, dotada de personería jurídica de Derecho Público, patrimonio propio y autonomía económica, administrativa, funcional, técnica que tiene por finalidad, administrar, fiscalizar y recaudar los tributos internos (vg. Impuesto a la Renta y Regalías Mineras), con excepción de los municipales, y desarrollar las mismas funciones respecto de las aportaciones al Seguro Social de Salud (ESSALUD) y a la Oficina de Normalización Previsional (ONP). Tasa Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generado la prestación efectiva por el Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente. Tesoro Público Es el patrimonio público a cargo del Gobierno Central. Los ingresos del tesoro público provienen de la aplicación de impuestos, tasas, contribuciones, rentas de propiedad, multas y otras sanciones, etc. También se le denomina erario o fisco.
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Tipo de Cambio Precio de una moneda en términos de otra. Titular Persona natural o jurídica a la que el Estado le ha otorgado o reconocido el derecho de desarrollar actividades de exploración y/o explotación en alguna fuente de riqueza mineral o de hidrocarburos. Tonelada (tonelada métrica) Una unidad de masa equivalente a 1,000 kilogramos o a 2,204.6 libras. Tributación Se refiere al conjunto de obligaciones que deben realizar los ciudadanos sobre sus rentas, sus propiedades, mercancías; o servicios que prestan, en beneficio del Estado, para su sostenimiento y el suministro de servicios, tales como defensa, transportes, comunicaciones, educación, sanidad, vivienda, etc. Tributo Prestación generalmente pecuniaria que el Estado exige en ejercicio de su poder de imperio, en virtud de una ley, para cubrir gastos que le demanda el cumplimiento de sus fines. El Código Tributario rige las relaciones jurídicas originadas por los tributos. Para estos efectos, el término genérico tributo comprende impuestos, contribuciones y tasas. (Norma II del Código Tributario) Unidad Económica Administrativa (o Unidad de Producción) Es el conjunto de concesiones mineras independientes entre sí, que constituyen que se constituyen para cumplir con las obligaciones de producción e inversión mínima. Deben ubicarse dentro de un radio que varía entre 5, 10 y 20 km, según el tipo de sustancia que se explota. Valor de Mercado Es el valor recuperable de las existencias y otros activos realizables, en el curso normal de las operaciones. Yacimiento Área de superficie bajo el cual existe uno o más Reservorios que estén produciendo o que se haya probado que son capaces de producir Hidrocarburos.
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IV. Conclusiones del Quinto Estudio de Conciliación Nacional del EITI Perú Sobre la información contextual I. El aporte del sector Extracción de Petróleo y Minerales se ha reducido, siendo en el 2014 el 11.5% del PBI Nacional, después de los sectores Otros Servicios (44%) y Manufactura (14%). En cuanto a las exportaciones, a pesar de que se han reducido, continúan siendo alto, ubicándose por encima del 60% en el 2014. 2. Los ingresos para el Estado peruano del sector Extracción de Petróleo y Minerales, se han reducido tanto en monto como en participación. En el 2014 ascendieron a US$ 3,819.2 millones, y que representaron el 9.6% del total de ingresos del Gobierno Central. 3. Los principales minerales son el cobre y el oro, los mismos que en los últimos 10 años el cobre y el oro han representado el 70% del valor de los recursos extraídos. En el 2014, el valor de los recursos mineros ascendió a US$ 21,016 millones, 12% menos que el 2013, siendo 7 empresas las que representan más del 50%, destacando Minera Antamina (14%), Southern Peru (11%), Cerro Verde (8%), Yanacocha (6%), Antapaccay (6%) y Barrick (4%). 4. Con respecto a la producción de hidrocarburos, esta alcanzo en el 2014 los 146.1 millones de barriles equivalentes, 4.6% más que el año 2013. Es importante destacar que el 57% de la producción de hidrocarburos es explicada por el gas natural, el 26% por los líquidos de gas natural y solo el 17% por petróleo. El valor de producción de hidrocarburos (VPH), ascendió a US$ 5,270 millones, 6.4% menos que en el 2013. 5. En el 2014, se transfirieron a las regiones productoras por concepto de canon, regalías y FOCAM, US$ 2,734 millones, 13% menos que lo transferido en el 2013 cuando ascendió a US$ 3,157 millones. Las mayores transferencias de los últimos años, en especial desde el 2009 hasta el 2012, se han explicado principalmente por los mayores precios de los minerales e hidrocarburos en los mercados internacionales, y también por la mayor producción de hidrocarburos. 6. Las inversiones que se financian con recursos del canon se orientan principalmente a proyectos de Salud y Saneamiento (27.05%), Transporte (25.59%), Educación, Cultura y Deporte (20.05%) y Agropecuaria (13.98%). Este panorama de destino de recursos no ha variado en los últimos 10 años, donde los recursos por canon se orientan a dichas inversiones. 7. En total existen, 42,025 concesiones mineras que abarcan una superficie de 18.7 millones de hectáreas, equivalentes al 14.6% del territorio nacional. La cartera estimada de proyectos en minería se compone de 51 proyectos mineros, que asciende a US$ 63,298 para los cinco años, en el 2014. Las ampliaciones de mina son el 45.16% y los que cuentan con EIA aprobado el 39.23%. Conclusiones de la Conciliación realizada Las conclusiones de este Estudio están alineadas al objetivo del mismo, que es efectuar una revisión y análisis independiente entre los pagos que han realizado algunas compañías mineras, petroleras y gasíferas (que voluntariamente participan de este estudio) que operan en el territorio nacional, al Gobierno peruano y los ingresos que han recibido de estas industrias extractivas diversos organismos del Gobierno Peruano. Asimismo, se busca mostrar la distribución a nivel central, regional y local de los ingresos recaudados por el Estado, como parte del cumplimiento de las obligaciones tributarias que se indican en la normatividad vigente del país.
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Asimismo, las recomendaciones están referidas a mejorar el proceso de conciliación de la recaudación, la cual fue materia del presente Estudio. Este trabajo no ha incluido un análisis de los procesos de recaudación y distribución seguidos por las compañías e instituciones del Estado. a. Conclusiones de la Conciliación de los ingresos recaudados por los organismos del Estado • En la conciliación del Impuesto a la Renta, se encontró diferencias por S/. 10,192.576 entre lo declarado como pagado por las compañías y lo reportado como recaudado por la SUNAT durante el período 2014. Dicha diferencia representa el 0.17% del total conciliado en ese concepto y el 0.09% del total conciliado en el Estudio durante el período 2014. Las diferencias corresponden significativamente a un monto no completado de una compañía minera para efectos de la conciliación. • En la conciliación de las Regalías Mineras, se encontró diferencias por S/. 5,631.545 entre lo pagado por las compañías y lo reportado como recaudado por SUNAT. Dicha diferencia representa el 1.2% del total conciliado en ese concepto y el 0.05% del total conciliado en el Estudio durante el período 2014. Las diferencias corresponden significativamente a un monto no completado de una compañía minera para efectos de la conciliación. • En la conciliación de las Regalías de Hidrocarburos, se encontró diferencias por S/.39,828 entre lo pagado por las compañías y lo reportado como recaudado por Perupetro. Dicha diferencia representa menos del 0.01% del total conciliado en ese concepto y menos del 0.01% del total conciliado en el Estudio durante el período 2014. • En la conciliación del Impuesto Especial a la Minería, se encontró diferencias por S/. 204,344 entre lo pagado por las compañías y lo reportado como recaudado por SUNAT. Dicha diferencia representa el 0.06% del total conciliado en ese concepto y menos del 0.01% del total conciliado en el Estudio durante el período 2014. Las diferencias corresponden significativamente a un monto no completado de una compañía minera para efectos de la conciliación. • En la conciliación del Gravamen Especial a la Minería, no se encontraron diferencias entre lo pagado por las compañías y lo reportado como recaudado por SUNAT. • En la conciliación de los Derechos de Vigencia, encontramos diferencias por S/. 1,169.576 entre lo pagado por las compañías y lo reportado como recaudado por INGEMMET. Dicha diferencia representa el 4.61% del total conciliado en ese concepto y el 0.01% del total conciliado en el Estudio durante el período 2014. Dicha diferencia corresponde principalmente a: ̵̵ Denuncios reportados por las compañías de los cuales éstas no son titulares. ̵̵ Denuncios reportados por las compañías de períodos no correspondientes al Estudio o viceversa. ̵̵ Traspasos de propiedad de denuncios entre compañías, los cuales no son reportados a INGEMMET. b. Conclusiones de la Conciliación respecto a los importes distribuidos a nivel central, regional y local Los importes distribuidos de los conceptos de canon y sobrecanon petrolero, son distribuidos entre los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, Universidades Públicas, Institutos Superiores Técnicos y Pedagógicos estatales y el Instituto de Investigación de la Amazonía Peruana de acuerdo a los índices
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de distribución los cuales son previamente establecidos por el MEF, tomando como base los criterios de (i) población, (ii) indicadores de pobreza vinculada a las necesidades básicas insatisfechas. La información oficial de la distribución del canon minero, canon gasífero, sobrecanon y canon petrolero, y regalías mineras fue presentada por la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas - DGPP MEF de manera agregada. Por otra parte, respecto a la conciliación de los Derechos de Vigencia recaudados por INGEMMET y los importes distribuidos por este mismo organismo a nivel central, regional y local, se estableció que el monto distribuido por INGEMMET, en la mayor parte de los casos representa el 75% de los importes recaudados según lo indica su normatividad. La distribución de las compañías adheridas fue presentada por INGEMMET para las compañías adheridas al Estudio. c. Conclusiones de la Conciliación respecto a la participación de las compañías adheridas al Quinto Estudio de Conciliación Nacional del EITI Perú Se ha obtenido en este Quinto Estudio de Conciliación la participación de 60 compañías del sector extractivo peruano (18 compañías del sector hidrocarburos y 42 compañías del sector minero), cifra que representa una disminución de 4.8% en número de empresas respecto al Cuarto Estudio. d. Conclusiones de la Conciliación respecto de los niveles de materialidad propuestos en los Términos de Referencia del Quinto Estudio de Conciliación Nacional del EITI Perú Materialidad en valor de producción: • Se han alcanzado los niveles de materialidad respecto del valor de producción nacional por subsector propuestos en los Términos de Referencia, vale decir, mayor al 85% en el caso del subsector minero (85.95%) y al 90% en el caso del sector de hidrocarburos (95.23%). Materialidad según representatividad: • En relación a la representatividad de las compañías adheridas en la producción anual valorizada se obtuvo como resultado que: ¾¾ En el subsector minero, participaron 10 de las 11 compañías que registraron una producción mayor o igual al 2% de participación en el valor de la producción nacional del subsector para el período del Estudio (2014). ¾¾ En el subsector petrolero, participaron las 14 compañías que registraron una producción que supera el 2% de participación en el valor de la producción nacional del subsector para el período del Estudio (2014). ¾¾ En el subsector gasífero, participaron las 13 compañías del subsector gasífero que registraron una producción que supera el 1% de participación en el valor de la producción nacional del subsector para el período del Estudio 2014.
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