Suplemento Especial Conflicto Previsional 2012
Pisando suelo firme Un conflicto que no cesa
D
urante los últimos tiempos hemos observado, casi a diario, la continua mediatización de la cuestión relativa al "déficit" de la Caja de Jubilaciones de la Provincia; mediatización digitada e impulsada por grupos económicos con intereses sectoriales. Ante la actual situación de la Caja previsional, y frente a tales presiones sectoriales, el Sindicato considera necesario efectuar las siguientes consideraciones: La Ley Provincial Nº10078, sancionada el pasado 9 de agosto, reinstaló el tema del “déficit” de la Caja de Jubilaciones de Córdoba, como el mal de males de las finanzas provinciales. El accionar de los gremios estatales aportantes a la Caja, los paros, marchas, presentaciones ante el Tribunal Superior de Justicia, la presencia de los gremios en la Corte tras la firma del acta con el Gobernador de la Provincia, y los pedidos de audiencia tanto a las autoridades del ANSES, como a otros funcionarios del Poder Ejecutivo Nacional, la puesta en marcha de un plan provincial de movilizaciones, con debate, esclarecimiento y difusión de esta problemática, que tiene por eje nuestro rechazo al ajuste provincial, expresado en la Ley 10078, como a la “ar-
monización” propuesta por las autoridades nacionales, nos habilita a que hagamos una síntesis de este tema, abordándolo en la complejidad que el mismo tiene, para preservar los derechos de los compañeros jubilados y de los activos cuando nos jubilemos. Hemos logrado, poner un freno a la aplicación lisa y llana de los términos del artículo 3º de la Ley 10078 desde el momento en que el Gobernador firmó el 30 de agosto, que la facultad conferida por el artículo 3º de la Ley 10078 para reducir aportes personales e incrementar proporcionalmente la contribución patronal, no será puesta en vigencia sin el dictado de una previa Ley de Emergencia Provincial. No hemos tenido una respuesta acerca del diferimiento de 180 días en el pago de los incrementos salariales de los activos y su traslado a los jubilados, puesto que la derogación del artículo 4º de la citada ley quedó sujeta al logro de un acuerdo con la Nación para el financiamiento del déficit de la Caja de Jubilaciones que incluya los años 2012 a 2015 inclusive. En dicha acta, se constituyó una comisión para analizar las propuestas presentadas por los gremios para encontrar alternativas de mayores ingresos que mejoren los ingresos de la provincia y de la Caja de Jubilaciones.
La negativa del ANSES a remitir a la Provincia los montos convenidos por el déficit del 2011, bajo el argumento de que Córdoba no ha cumplido con la armonización, trámite que se dirime en la Corte Suprema de Justicia, y la decisión de que no habrá nuevas asistencias financieras para los años 2012 y sub siguientes, abre una nueva instancia pa-
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ra reelaborar estrategias, considerar propuestas y soluciones. Los gremios de Córdoba venimos luchando para que no se aplique el cálculo del haber jubilatorio con el criterio del célebre Decreto Nº 1777. Sin embargo, existen antecedentes jurisprudenciales en fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que privilegian como principio el de la necesaria proporcionalidad entre los haberes de pasividad y de actividad (fallo “Badaro” y Eliff”). El principio que fijan estos fallos es que el haber que debe percibir el jubilado debe ser proporcional al sueldo que tenía cuando estaba en actividad. El criterio de la Corte ha sido seguido por el Tribunal Superior de Justicia de la Provincia en el caso Bossio cuando afirma que “la Constitución de Córdoba no asegura a los jubilados provinciales un haber previsional mayor ni igual al personal en actividad, sino que, por el contrario, sólo una proporción o parte de aquel. De allí que el núcleo duro sobre el cual no puede haber restricción alguna es el porcentaje del 82 % móvil del sueldo líquido del trabajador activo, lo que es igual al 82 % móvil de la remuneración mensual del cargo desempeñado por el agente al momento de cesar en el servicio, descontando el aporte previsional personal correspondiente….” En Córdoba se está legislando en concordancia con los postulados mencionados.
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Un paso por la historia previsional de Córdoba E n la historia previsional de la Provincia de Córdoba, la sanción de la Ley 8024, marca un hito en el derecho previsional con la consolidación del 82% móvil y con un régimen diferenciado para los docentes en lo que se refiere a condiciones para acceder al beneficio. Esta ley sancionada en diciembre de 1990 y publicada en enero de 1991, tiene muy poca vigencia ya que el Decreto 1777/95, publicado en enero de 1996, modifica el cálculo del haber jubilatorio. A partir de dicho Decreto, el 82% se calcula sobre el salario líquido y no sobre el bruto. En el marco del Compromiso Federal dispuesto por ley nacional Nº 25235 de promulgada el 30 de diciembre de 1999, ratificado por Ley Provincial 8911, se comienza a sentar las bases de la transformación previsional de la provincia de Córdoba. La cláusula 12 del citado Compromiso Federal, establece que “el Estado Nacional financiará con recursos provenientes de rentas generales los déficits globales de los sistemas previsionales provinciales no transferidos….en función de los regímenes actualmente vigentes, como los de aquellos sistemas que arrojen déficit previsional (…) Las cajas continuarán administradas por
los respectivas provincias, si así lo desearen, o cláusulas constitucionales impidieran su transferencia, quienes armonizarán en un plazo de 180 días sus sistemas integrados de jubilaciones y pensiones (…) en función de las pautas nacionales en cuanto al régimen de aportes y contribuciones, así como de los requisitos para acceder a beneficios en el futuro. Sin perjuicio de ello, las provincias podrán constituir fondos compensadores para determinadas situaciones especiales….” En ese marco, el Gobierno de la Provincia de Córdoba construye un enorme “déficit previsional” para reclamarle dinero a la Nación por las Cajas no transferidas. El 28 de marzo del año 2000 se sanciona la ley 8836, llamada de Modernización del Estado, que dispone en su artículo 28 jubilaciones automáticas, Artículo 29: Pasividad Anticipada Voluntaria (PAV), en el Artículo 30, transferencia de agentes del estado a la actividad privada. Finalmente, habilita los retiros voluntarios, con el fin de que la mayor cantidad de agentes, tanto de la provincia como de las municipalidades y comunas que adhieran a la ley, dejaren la actividad. Desde los gremios la denominamos oportunamente “Ley de Achique del Estado”.
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Se profundiza la modificación de la ley 8024 con las leyes 9017 publicada en mayo de 2002 y la ley 9045 sancionada en setiembre de 2002, que autorizan la flexibilización de las condiciones para obtener el beneficio, provocando jubilaciones masivas para los agentes del Estado. En julio de 2002, funcionarios del ANSES realizan una auditoría a la Caja de la Provincia. De esa auditoría se determina el déficit previsional a reconocer por la Nación, debiendo la provincia armonizar su régimen con las leyes nacionales 24241 y 24463 en un plazo no mayor a 30 días. Este convenio de armonización modifica los requisitos previstos por la ley 25235 para que la Caja de Córdoba reciba del ANSES asistencia financiera. El 13 de diciembre de 2002 Nación y Provincia firman el Convenio para la Armonización y el Financiamiento del Sistema Previsional de Córdoba (83/02) y cinco días más tarde la Legislatura Provincial sanciona la Ley 9075, entrando en vigencia a partir del 1 de enero del 2003. Esta Ley en su artículo 5º crea el Fondo Complementario (reglamentado por decretos 1609/03 y 1061/05) para la financiación de situaciones especiales establecidas por la legislación. También se armonizan requisitos de edad y años de servicio con la ley nacional 24241. Los docentes perdieron el régimen diferenciado y los requisitos de edad y años de servicio, aplicándose los mismos que para el resto de los agentes estatales (edad 60 años para las mujeres, 65 años para los varones y 30 años de servicio). El cálculo 82% móvil (sobre el salario bruto) se mantiene sin armonizar. En agosto del 2007, tras el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, se deroga el Decreto 1777/95, que lleva el cálculo del haber previsional al 82% del salario bruto del activo. Fundamenta su inconstitucionalidad por el carácter confiscatorio, puesto que reduce haberes establecidos por una ley, la que a su vez no puede ser modificada por una norma de menor rango (Decreto). A pesar de la lucha y la movilización de todos los gremios aportantes a la Caja de Córdoba, el 30 de julio del 2008 se sancionó la Ley 9504 de reforma previsional derogando la Ley 9075. Tiene dos partes, la primera declara la Emergencia Previsional por la que se establece un recorte a los haberes que superen los $5000 (luego de dos meses, el piso se eleva a $6000, hasta llegar a los 10000). La segunda parte de la ley cambia el régimen previsional (cálculo sobre los últimos 4 años de labor, movilidad a través de un índice sectorial, caja otorgante, tope hasta el 88 por ciento). Los docentes recuperan un régimen diferenciado en equiparación a la Ley Nacional 24016 (57 años para las mujeres, 60 para los varones y 25 años de servicios). También por esta Ley 9504, se pone fin al FONDO COMPLEMENTARIO, al establecer en su artículo 6 como parte de los ingresos al sistema de la caja a los aportes personales, fijándolos en el 18 % sobre el total de las remuneraciones que se liquiden. En setiembre de año 2008, en el marco del proceso de armonización iniciado en 2003, Provincia y Nación firman un nuevo convenio (90/08) donde la Provincia se compromete a mantener dicho proceso de armonización y Nación se compromete a contribuir al financiamiento del régimen de jubilaciones de la provincia fijando los fondos que transferirá para el año 2008 y 2009. El convenio 90/08 es aprobado por la Legislatura mediante la ley 9562. En diciembre de 2009, previo reclamo del gobernador Schiaretti a la Corte, se celebra otro convenio de armonización (80/09) en
los mismos términos que el anterior en donde Nación fija el compromiso de contribuir al financiamiento a la Caja para el período 2010 y 2011. El convenio 80/09 es aprobado por la Legislatura mediante la ley 9721. El 9 de agosto de 2012 se sanciona la Ley 10078 que establece la facultad al Poder Ejecutivo para modificar aportes y contribuciones y difiere por 180 días el aumento de los activos a los pasivos. 1. La Armonización como condición para recibir asistencia financiera de la Nación a las Cajas no transferidas. El esquema de asistencia financiera que se convino entre la Nación y la Provincia desde el año 1999 se elaboró en base al envío de fondos nacionales a la Provincia en base a un proceso de “armonización” de ambos regímenes jubilatorios. La “armonización”, a partir de la Ley Provincial 9075, debía hacerse entre el régimen nacional y el provincial en base a lo prescripto por las Leyes 24241 y 24463 (enero 2003). Debían igualarse cinco (5) aspectos de ambos sistemas: edad, invalidez, pensiones, movilidad y cálculo del haber inicial. Hasta el convenio 2009, la Nación reconocía que la Provincia había armonizado la edad, la invalidez y las pensiones, pero con la movilidad y el cálculo del haber inicial aun no había igualado las normas provinciales a los dispositivos nacionales. 1.1 Movilidad Según ANSES, de estos cinco aspectos por armonizar, Córdoba sólo ha cumplido con tres: edad, pensiones e invalidez. En realidad, la Provincia ha armonizado cuatro, pues la movilidad que aplica la Provincia (el índice sectorial de aumentos de los activos) es distinta que la que aplica la Nación (dos veces por año en base al resultado de calcular un coeficiente que relaciona el incremento general de salarios de la totalidad de los trabajadores registrados del país y la recaudación de ANSES). El porcentual de aumentos a los beneficios que paga el ANSES por los años 2010, 2011 y 2012 han sido superiores a los incrementos otorgados en Córdoba por lo que, de haberse aplicado la movilidad del ANSES, los incrementos a los jubilados de la Caja de Jubilaciones de Córdoba hubiesen sido mayores y, consecuentemente, el déficit se hubiese incrementado en 242 millones para el año 2011 (ver nota 1).
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1.2 Cálculo del haber inicial: 10 años para el sistema nacional, 4 para el Provincial. El último convenio firmado entre la Nación y la Provincia tiene cinco cláusulas. En la cláusula 2 manifiesta que la asistencia financiera del ANSES a la Provincia cae por incumplimiento de una de las partes. En este punto el organismo nacional argumenta que Córdoba no cumplió con los cinco puntos que había que armonizar y, consecuentemente, la remisión de fondos a la Provincia no debe seguir enviándose. Esta interpretación del convenio y, en particular, en esta parte, es el que se dirime en la Corte por los 1040 millones de pesos de 2011. En el mismo convenio y por la cláusula 4 se establece que …”toda vez que el proceso de armonización se contraponga con derechos conferidos por la Constitución y/o Leyes Provinciales, los mismos serán respetados y sus mayores costos serán financiados exclusivamente por LA PROVINCIA”. El ANSES, en base a lo establecido por la Cláusula 2, manifiesta que la Provincia no ha cumplido y, consecuentemente, como el acuerdo era por dos años, el ANSES manifiesta que ha enviado fondos en forma parcial (por el año 2010), no haciendo lo mismo para el año 2011 a partir de los citados incumplimientos (movilidad y cálculo). 2. Podría haberse celebrado otro tipo de convenio de armonización El convenio de armonización entre la Nación y la Provincia podría haber contemplado otros aspectos que diferencian a ambos sistemas y que darían lugar al legítimo reclamo de envío de recursos para las Cajas No Transferidas, sin necesidad de interpretaciones. En la línea de los argumentos a favor de la armonización de ambos sistemas previsionales, estos puntos no se incluyeron en los citados convenios que, de haberse incorporado, obligarían a la Nación a asistir financieramente a la Caja de Córdoba. Veamos algunos puntos 2.1 - Mayores Aportes y Contribuciones Nuestro argumento que el ANSES debería considerar en el principio de la “armonización” los mayores aportes y contribuciones que tiene el régimen provincial es absolutamente válido. De armonizarse ese punto y bajarse los aportes personales al 11 y 13 % y las contribuciones patronales al 16 % como es en el régimen general, el déficit de la Caja se incrementaría para el año 2011 en 1720 millones de pesos (ver nota 2). Nótese que, en los convenios firmados entre Nación y Provincia para la asistencia financiera, la “armonizaron” de aportes y contribuciones estuvo considerada en la Ley del Compromiso Federal (25235); pero, tras los convenios de armonización y, principalmente, por la sanción de la ley provincial 9504, se fija el aporte personal en el 18 %. 2.2 - Regímenes Especiales Tampoco se han tenido en cuenta en el concepto de “armonización” los regímenes previsionales especiales de docentes y de EPEC. En efecto el ANSES apoya sus argumentos de que no debe
enviar asistencia financiera porque Córdoba incumplió con dos (2) de los cinco (5) puntos exigidos, pero la Nación no dice, y la Provincia no impuso en los convenios celebrados, el régimen de docentes y de trabajadores de Luz y Fuerza que, en el orden nacional, son más ventajosos que en la Provincia. El déficit del régimen docente para el año 2011 fue de 275 millones. Allí no se ha tenido en cuenta que el régimen nacional calcula el haber previsional sobre el último año y no sobre los 4 últimos años; como tampoco el régimen de los docentes especiales que, con 25 años de servicios sin límite de edad, acceden a la jubilación ordinaria. El déficit del régimen de la EPEC para el año 2011 es de $221 millones. En los convenios firmados entre Nación y Provincia, estos dos regímenes especiales no se tuvieron en cuenta para reclamar la asistencia financiera del ANSES a la Provincia (ver nota 3). 2.3 – La armonización de los regímenes especiales y de aportes y contribuciones aumentan el déficit La sola comparación de uno y otro régimen debería constituir argumento suficiente para fundamentar la asistencia financiera a la
Caja de Córdoba no transferida. El argumento de que el ANSES no debe enviar NADA, resulta a todas luces infundado, por lo que se debería reconsiderar esta negativa total de no enviar a Córdoba NINGUNA asistencia financiera. Los puntos señalados dan lugar, al menos parcialmente, a la asistencia financiera reclamada por la Provincia. 3. ANSES ha enviado fondos a otras cajas sin hacer cumplido con los convenios de armonización Esas provincias son Entre Ríos ($185 millones), Misiones ($22 millones), Santa Cruz ($360 millones) y Chaco ($150 millones). 4. ¿Es legítimo el reclamo de asistencia financiera de Córdoba fuera del esquema de la “armonización“? Entre la Nación y la Provincia se convino un modo de asistencia financiera de las Cajas No Transferidas en base a un esquema de “armonización” de ambos sistemas previsionales. Tras la controversia suscitada por el incumplimiento del Convenio de 2009 y el no envío de fondos convenios para el año 2011, el ANSES decide no celebrar nuevos convenios y, consecuentemente, tampoco asistencia financiera a partir del año 2012 y subsiguientes. Por ello, es preciso preguntarse si la Provincia puede y debe seguir reclamando envío de fondos por parte del ANSES para las Cajas No transferidas. En el año 1993, el Estado nacional y las provincias firmaron un Pacto Fiscal por el cual se acordó, entre otros aspectos, detraer el 15% de la masa bruta de impuestos coparticipables para dirigirla a la ANSES. La finalidad era financiar la crisis del sistema previsional de aquel momento y la transición hacia el sistema mixto, combinación de capitalización y reparto, que se aprobó ese mismo año. A finales del año 2008, el régimen de capitalización fue eliminado y la ANSES se apropió de los fondos acumulados en las AFJP y el flujo de los aportes personales. Sin embargo, aunque la razón que legitimaba la detracción del 15% de la masa coparticipable desapareció (que era generar el régimen de capitalización), la detracción a las provincias se mantuvo. En el año 2011 la detracción del 15% de la masa bruta coparticipable a favor de la ANSES representó aproximadamente $32436 millones. Esto significa que las provincias, que reciben el 57,36% de los recursos de origen nacional coparticipables, dejaron de percibir $18605 millones en concepto de coparticipación federal de impuestos que, de no haberse detraído de la masa coparticipable para dárselos a la ANSES, hubiesen sido repartidos entre las provincias, según los coeficientes correspondientes. En el caso de Córdoba, que recibe el 8,79% de la masa coparticipable que se reparte entre las Provincias, la pérdida de recursos coparticipables ascendió en dicho período a los $1635 millones (ver nota 4). 5. Los jubilados cordobeses son 538000
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Uno de los argumentos fuertes de las autoridades nacionales, refiere que en Córdoba hay 538000 jubilados y pensionados, 92000 que paga la Caja de Córdoba y 446000 que paga el ANSES. Con esta línea argumental, la Nación manifiesta que la solicitud de restitución del 15% señalado en el párrafo anterior, afectaría directamente a los jubilados de la provincia abonados por el ANSES. Para comprender más acabadamente este punto, es preciso analizar los recursos de la seguridad social aportados por Córdoba al ANSES. En el año 2011, las entidades empleadoras con domicilio fiscal en la Provincia de Córdoba que contrataron empleados con relación de dependencia afiliados al SIPA (Sistema Integrado Previsional Argentino) pagaron al ANSES un total de $6956 millones en concepto de aportes y contribuciones de la seguridad social ($3060 millones de aportes y $3896 de contribuciones). A su vez, los cuentapropistas con domicilio fiscal en Córdoba aportaron $290 millones a la ANSES en concepto de componente previsional del monotributo. Esto implica que los afiliados al SIPA que residen en Córdoba aportaron en el año 2011 un total de $7246 millones para financiar las prestaciones previsionales que el SIPA paga en la Provincia. Si tenemos en cuenta que el pago de los jubilados y pensionados que paga el ANSES implica una erogación de $8408 millones, concluimos que el resultado económico del SIPA en la Provincia de Córdoba en 2011 arrojó un desequilibrio de $-1162 millones. Este monto es la parte de las jubilaciones que pagó la ANSES en Córdoba financiada con impuestos (es decir, la diferencia entre las erogaciones que demandó pagar los haberes a los jubilados nacionales que viven en Córdoba menos los aportes y contribuciones que generaron los trabajadores activos afiliados al SIPA que viven en Córdoba). Si por una parte el ANSES erogó de más $1162 millones y la Provincia cedió por el 15% $1635 millones, quedaría a favor de la Provincia un importe de 473 millones a su favor (ver nota 5). 6. Como se financia el ANSES y qué aporta Córdoba a ese financiamiento A lo largo del tiempo, se derivaron a favor de la ANSES un conjunto de Recursos Tributarios para su financiamiento, a saber: · $120 millones del impuesto a las ganancias bruto (según Ley 20628) · 20% del impuesto a las ganancias neto (según Ley 20628) · 93% del 11% del impuesto al valor agregado (según Ley 23966) · 70% del componente tributario del monotributo (según Ley 24977). · 21% del impuesto sobre los combustibles: naftas (según Ley 23966 y Ley 24699)
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· 100% del impuesto sobre los combustibles: otros (según Ley 23966 y Ley 24699) · 100% del adicional sobre cigarrillos (según Ley 24625, Ley 26073 y Ley 26180) A su vez, la ANSES recibe, vía Transferencias del Tesoro Nacional, el 15% de la masa de impuestos coparticipables (según Ley 24130). El 93% de la masa de impuestos desviados hacia el financiamiento de la Seguridad Social nacional son impuestos de origen nacional coparticipables (Ganancias, IVA y componente impositivo del Monotributo). Es decir que, si no se detrajeran de la masa de recursos tributarios coparticipables, se distribuirían entre provincias, según los coeficientes de distribución secundaria de la Ley de Coparticipación Federal de Impuestos (CFI). El 7% restante son impuestos con asignación específica; tal es el caso del impuesto sobre los combustibles líquidos y gas natural, impuesto a los automotores gasoleros y el adicional de emergencia sobre cigarrillos. En este caso, se hace el supuesto que, si no se destinaran a financiar a la ANSES, se distribuirían entre provincias, según esquema de coparticipación vigente. En el año 2011, el monto total de impuestos a distribuir por coparticipación que se destinaron a financiar a la ANSES asciende a $77200 millones. La distribución primaria entre Nación y Provincias dispone que, de ese total, la Nación se queda con el 4164% y las provincias, el 57,36%. En consecuencia, las provincias dejaron de percibir $44280 millones en el año 2011 de recursos coparticipables que se desviaron a las arcas de la ANSES. Según los coeficientes de distribución secundaria de la CFI, de la masa de recursos que se distribuye entre provincias, a Córdoba le corresponde el 8,79%. Esto significa que el año pasado Córdoba resignó $3890 millones de impuestos coparticipables. A este monto hay que adicionar la resignación de $76 millones adicionales de una parte del impuesto a las ganancias y a los combustibles líquidos que se distribuye entre provincias con criterios específicos. En consecuencia, para la Provincia de Córdoba la pérdida de recursos tributarios a favor de la ANSES ascendió en el año 2011 a los $3966 millones (ver nota 6). 7. Que debería aportar el ANSES si la Caja de Jubilaciones hubiese sido transferida Las provincias que transfirieron sus sistemas previsionales fueron 10; además de la Ciudad de Buenos Aires que transfirió el Instituto de Previsión Social Municipal. Las provincias de Santiago del Estero, Catamarca y la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, efectuaron las transferencias durante 1994-1995 y luego las provincias de Mendoza, San Juan, Río Negro, Jujuy, Tucumán (incluyó la caja municipal), Salta, La Rioja, y San Luis, hicieron lo propio entre 1996-1997. La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) es responsable de la gestión del Programa Presupuestario 20 Atención Ex-Cajas Provinciales, cuya Unidad Ejecutora es la Subdirección de Prestaciones. Este Programa incluye la liquidación de las prestaciones previsionales de los beneficiarios de los regímenes provinciales transferidos a la Nación. Según datos del Presupuesto Nacional del año 2011 mediante el Programa 20 - Atención Ex-Cajas Provinciales, la ANSES atiende el pago de 159780 prestaciones, 125214 jubilaciones y 34566 pensiones (Cuadro 2). El análisis de la ejecución presupuestaria del organismo correspondiente al ejercicio fiscal 2011 a través de la Cuenta Ahorro - Inversión - Financiamiento del Sector Público Nacional - Base Caja, indica que la ANSES eroga anualmente para sostener el stock de beneficios derivados de la transferencia de las 11 Cajas $ 7922,40 millones para el año 2011, contra ingresos por aportes y contribuciones pagados por las provincias de $ 5193,90 millones para igual período. Esto arroja un efecto neto de -$ 2728,50 millones anuales, o bien -$210 millones mensuales, que es el déficit económico que se afrontó con recursos de origen nacional
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(contribuciones figurativas del Tesoro Nacional). Según datos del Cuadro 2, este déficit se origina en el pago de casi 160 mil prestaciones. Por consiguiente, implicaría que la ANSES recurre al uso de recursos provenientes de rentas generales para cubrir el déficit previsional de los beneficiarios de las cajas transferidas por un total de $1313 mensuales por beneficiario. Es importante destacar que este aporte por beneficiario de $1300 por mes debe ser considerado como un “piso”, ya que, en la práctica, el déficit generado por las Ex Cajas provinciales sería superior. Esto es así debido a la imposibilidad técnica de identificar como beneficiarios de las Ex Cajas provinciales a los empleados públicos provinciales que accedieron a la jubilación en el ANSES con posterioridad al proceso de transferencia. En consecuencia, las altas jubilatorias producidas se computan como beneficiarios del SIPA en lugar de asignarse a las Ex Cajas. Prueba de ello es la evolución que muestra la cantidad de prestaciones del Programa “Atención a las Ex Cajas provinciales” en los últimos 10 años. En el Gráfico 1 se aprecia que mientras que el total de jubilados y pensionados de las Ex Cajas provinciales ascendía a 197000 en 2002, el volumen actual de prestaciones administradas por ANSES procedentes de Cajas provinciales transferidas asciende a poco menos de 160000 (ver nota 7). ANSES ha enviado fondos a otras Cajas sin hacer cumplido con los convenios de armonización Esas provincias son Entre Ríos ($185 millones), Misiones ($22 millones), Santa Cruz ($360 millones) y Chaco ($150 millones). 8. Si la Provincia armoniza Si para recibir fondos, la Provincia armonizara su sistema previsional como lo solicita el ANSES, no recibiría ninguna asistencia financiera, pues dejaría de tener déficit.
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Notas al pie Nota 1: ¿Cuál es el impacto financiero derivado de la aplicación de la regla de movilidad nacional a los haberes del sistema previsional provincial para el ejercicio fiscal 2011? · Durante el ejercicio 2011 se produjo una divergencia entre los índices de movilidad del régimen nacional y los del sistema previsional de Córdoba. · En el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) las prestaciones previsionales se incrementaron en un 17,33% en el mes de marzo de 2011 y, posteriormente, en el mes de setiembre tuvieron un incremento del 16,82%. En efecto, el alza acumulada a lo largo del ejercicio fiscal 2011 fue del 37,06% (Cuadro 1). · Las erogaciones originadas en el pago de haberes a los jubilados y pensionados provinciales de la Provincia de Córdoba correspondientes a diciembre de 2010 as-
cendieron a $ 417,10 millones. Tomando como base ese nivel de gasto prestacional y sin considerar altas y bajas de prestaciones, surge que la aplicación de los índices de movilidad del SIPA hubiese generado una expansión del gasto en jubilaciones y pensiones provinciales del orden de los $ 1166 millones. · El Sistema Previsional de la Provincia de Córdoba, por su parte, cuenta con el Índice Promedio de Salarios (IPS). Se trata de un índice que se aplica semestralmente (con los haberes correspondientes a los meses de marzo y setiembre de cada año) y que muestra la evolución de las remuneraciones de los empleados públicos provinciales del semestre inmediato anterior al mes de aplicación.
Nota 2: ¿Qué pierde la Caja de Córdoba si se armonizan aportes y contribuciones nacionales? Cuadro 8 Estimación de aportes y contribuciones de la Caja de jubilaciones de Córdoba con alícuotas de contribuciones a la seguridad social vigentes en el SIPA - Año 2011. (En millones de pesos)
Ley 8024
Si en lugar de aplicar las alícuotas vigentes en el régimen provincial se hubiesen aplicado las alícuotas vigentes en el SIPA, los ingresos por aportes y contribuciones del año 2011 hubiesen ascendido a los $3804 millones. Es decir, $1720 millones menos que los recursos previsionales registrados con las mayores alícuotas locales.
Ley 24241 (SIPA)
Sector
Masa Alícuota aportes Masa Alícuota Total Alícuota Alícuota Total cont. y cont. aportes aporte aportes aporte cont. aportes patronal estimada y cont. personal y cont. personal patronal y cont. Año 2011 Año 2011
Administración central
$ 18% 20% 38% 11% 16% 27% $ 840 1.182
Magistrados Poder Judicial
22% 22% 44% $ 178 12% 16% 28% $ 113
Docentes
22% 23% 45% $ 787 11% 16% 27% $ 472
Bancario
18% 25% 43% $ 250 11% 16% 27% $ 157
EPEC
18% 25% 43% $ 322 11% 16% 27% $ 202
Municipalidad de Córdoba
18% 20% 38% $ 443 11% 16% 27% $ 315
Municipios del interior
18% 20% 38% $ 520 11% 16% 27% $ 370
Total
$ 5.524
Esto significa que el déficit de la Caja de Jubilaciones de Córdoba se hubiese elevado en $1720 millones. Por lo tanto, en lugar de los $1268 millones de déficit que arrojó el sistema
Fuente: Elaboración propia en base a Informe Anual de la Caja de Jubilaciones.
Los ingresos por aportes y contribuciones de la Caja de Jubilaciones ascendieron en el año 2011 a $ 5524 millones. Esto surge de aplicar las alícuotas de aportes personales y contribuciones patronales establecidos en la Ley 8024 a la masa salarial de cada uno de los regímenes previsionales correspondientes (Cuadro 8).
$ 3.804 previsional provincial, la Provincia hubiese tenido que hacer frente al financiamiento de un déficit mayor, del orden de los -$2988 millones.
En 2011, los incrementos observados en la serie del IPS fueron del 11,47% en el mes de marzo y del 19,01% en el mes de setiembre, lo cual arroja un alza acumulada del 32,66% (Cuadro 1). · En caso de haber armonizado la movilidad en lo que refiere al diferimiento del traslado a los haberes de los pasivos de los incrementos otorgados a los activos, la aplicación en el ejercicio 2011 del IPS provincial sobre el gasto prestacional de diciembre 2010, sin considerar altas y bajas de prestaciones, hubiese
generado una expansión del gasto en jubilaciones y pensiones provinciales del orden de los $ 924 millones. · En consecuencia, la armonización de la movilidad de haberes previsionales con la regla vigente en el SIPA hubiese representado para Córdoba un esfuerzo adicional del orden de los $242 millones en el ejercicio 2011, profundizando el desequilibrio financiero e incrementando por consiguiente las necesidades de financiamiento.
Cuadro 1 Movilidad comparada en los sistemas previsionales nacional y provincial
Periodo
Movilidad aplicada a los gastos previsionales por ANSES
Índice Promedio de Salarios de la Provincia de Córdoba
Índice Resolución
Índice Resolución
Mar-11
17,33% Resolución Nº 58/2011
Sep-11
16,82% Resolución Nº 448/2011
Acumulado
37,06%
11,47% Resolución Serie F - Nº 115 /2011 19,01% Resolución Serie F - Nº 420/2011
32,66%
Fuente: elaboración propia.
Nota 3: ¿Qué debería mandar el ANSES por armonización por los Regímenes Especiales de Docentes y EPEC? Régimen Docente En el año 2011, el Régimen Docente arrojó un déficit de -$275 millones (Cuadro 9).
EPEC En el año 2011, el sector EPEC arrojó un déficit de -$275 millones (Cuadro 10).
Cuadro 9 Déficit del régimen Docente - Año 2011. (En millones de pesos)
Cuadro 10 Déficit del sector EPEC - Año 2011. (En millones de pesos)
Concepto
Monto
Concepto
Monto
Aportes y contribuciones
1.842
Aportes y contribuciones
322
Erogaciones previsionales
2.117
Erogaciones previsionales
544
Resultado financiero
-275
Resultado financiero
-221
Fuente: Informe Anual de la Caja de Jubilaciones.
Fuente: Informe Anual de la Caja de Jubilaciones.
A diferencia de lo que sucede con el régimen Docente, en el caso de EPEC es necesario realizar ciertas consideraciones en base al resultado financiero del ejercicio 2011 a los fines de establecer el monto a cubrir por el ANSES. Esto es así ya que habría que cuantificar los efectos de dos medidas con efectos contrapuestos. Por un lado, el mayor costo que paga la Caja por aplicar una regla de cálculo del haber ini-
cial distinta a la que se aplica en el SIPA. Por otro lado, el ahorro que implica para la Caja la inclusión del 100% de la planta de empleados de la EPEC en el régimen general, a diferencia de lo que acontece en el ámbito nacional donde los empleados de empresas como EPEC, que realizan tareas riesgosas, se jubilan a los 55 años de edad.
Nota 4: ¿Cuánto es la demanda por el 15% de impuestos cedidos? En el año 1993, el Estado nacional y las provincias firmaron un Pacto Fiscal por el cual se acordó, entre otros aspectos, detraer el 15% de la masa bruta de impuestos coparticipables para dirigirla a la ANSES. La finalidad era financiar la crisis del sistema previsional de aquel momento y la transición hacia el sistema mixto, combinación de ca-
pitalización y reparto, que se aprobó ese mismo año. A finales del año 2008, el régimen de capitalización fue eliminado y la ANSES se apropió de los fondos acumulados en las AFJP y el flujo de los aportes personales. Sin embargo, aunque la razón que legitimaba la detracción del 15% de la
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POSITIVA
masa coparticipable desapareció (que era generar el régimen de capitalización), la detracción a las provincias se mantuvo. En el año 2011, la detracción del 15% de la masa bruta coparticipable a favor de la ANSES representó aproximadamente $32436 millones. Esto quiere decir que las provincias, que reciben el 57,36% de los recursos de origen nacional coparticipables, dejaron de percibir $18605 millones en concepto de coparticipación federal
de impuestos que, de no haberse detraído de la masa coparticipable para dárselos a la ANSES, hubiesen sido repartidos entre las provincias, según los coeficientes correspondientes. En el caso de Córdoba, que recibe el 8,79% de la masa coparticipable que se reparte entre las Provincias, la pérdida de recursos coparticipables ascendió en dicho período a los $1635 millones (Cuadro 1).
Cuadro 1 Recursos tributarios de origen nacional coparticipables que no llegan a Córdoba por financiar a la ANSES Año 2011. (En millones de pesos) Concepto
Porcentaje coparticipación/2
15% Masa coparticipable bruta/1
Monto Año 2011
32.436,1
Distribución a las Provincias
57,36%
18.605,3
Provincia de Córdoba
8,79%
1.634,7
Nota 6: ¿Qué cede la provincia a favor de ANSES por Ganancias, IVA, 15 %, Tabaco....otros impuestos nacionales que van a ANSES (con el porcentaje de coparticipación correspondiente a Córdoba)? Financiamiento de la Seguridad Social Nacional proveniente de recursos tributarios A lo largo del tiempo se derivaron a favor de la ANSES los siguientes recursos tributarios : · $120 millones del impuesto a las ganancias bruto (según Ley 20628) · 20% del impuesto a las ganancias neto (según Ley 20628) · 93% del 11% del impuesto al valor agregado
(según Ley 23966) · 70% del componente tributario del monotributo (según Ley 24977). · 21% del impuesto sobre los combustibles: naftas (según Ley 23966 y Ley 24699) · 100% del impuesto sobre los combustibles: otros (según Ley 23966 y Ley 24699) · 100% del adicional sobre cigarrillos (según Ley 24625, Ley 26073 y Ley 26180)
Figura 1 Financiamiento de la Seguridad Social proveniente de recursos tributarios
Nota 5: ¿Cuánto paga ANSES en Córdoba por los 400000 jubilados? Egresos previsionales de ANSES en Córdoba En el año 2011 la ANSES desembolsó aproximadamente $ 8408 millones para atender el pago de las jubilaciones y pensiones de los cerca de 446 mil jubilados naciona-
Cuadro 2 Estimación del gasto previsional de ANSES en Córdoba Período Ene-11 Feb-11 Mar-11 Abr-11 May-11 Jun-11 Jul-11 Ago-11 Sep-11 Oct-11 Nov-11 Dic-11 Año 2011
Cantidad de beneficios puestos al pago
443.973 443.973 444.990 444.990 444.990 446.467 446.467 446.467 447.261 447.261 447.261 447.261 445.947
deral de Impuestos (CFI). El 7% restante son impuestos con asignación específica; tal es el caso del impuesto sobre los combustibles líquidos y gas natural, impuesto a los automotores gasoleros y el adicional de emergencia sobre cigarrillos. En este caso se hace el supuesto que si no se destinaran a financiar a la ANSES se distribuiría entre provincias según esquema de coparticipación vigente. En el año 2011 el monto total de impuestos a distribuir por coparticipación que se destinaron a financiar a la ANSES asciende a $77.200 millones (Cuadro 5).
Gasto en jubilaciones y pensiones
Haber medio
$ 1.190 $ 1.190 $ 1.398 $ 1.398 $1.398 $ 1.400 $ 1.400 $ 1.400 $ 1.638 $ 1.638 $ 1.638 $ 1.638 $ 1.444
Recursos de la seguridad social aportados por Córdoba al ANSES En el año 2011, las entidades empleadoras con domicilio fiscal en la Provincia de Córdoba que contrataron empleados con relación de dependencia afiliados al SIPA pagaron a la ANSES un total de $6956 millones en concepto de aportes y contribuciones de la seguridad social ($3060 millones de aportes y $3896 de contribuciones).
$ 528.252.395 $ 528.252.395 $ 621.958.073 $ 621.958.073 $ 621.958.073 $ 937.654.367 $ 625.102.911 $ 625.102.911 $ 732.801.368 $ 732.801.368 $ 732.801.368 $ 1.099.202.051 $ 8.407.845.353 A su vez, los cuentapropistas con domicilio fiscal en Córdoba aportaron $290 millones a la ANSES en concepto de componente previsional del Monotributo. Esto implica que los afiliados al SIPA que residen en la Provincia de Córdoba aportaron en el año 2011 un total de $7246 millones para financiar las prestaciones previsionales que el SIPA paga en la Provincia (Cuadro 3).
Cuadro 3 Recaudación por jurisdicción política (según domicilio fiscal del responsable). Recursos de la seguridad social - Año 2011. (En millones de pesos) Jurisdicción
Aportes personales
Contribuciones patronales
Monotributo seguridad social
Total recursos de la seguridad social
Provincia de Córdoba
3.060
3.896
290
7.246
Resultado económico del SIPA en la Provincia de Córdoba Según lo expuesto en los puntos 4.1 y 4.2, el pago a jubilados nacionales que viven en Córdoba arrojó en el año 2011 un desequilibrio de -$1162 millones (Cuadro 4). Este monto es la parte de las jubilaciones que pagó la ANSES en Córdoba que fue financiada con impuestos (es decir, la diferencia entre las erogaciones que demandó pagar los haberes a los jubilados nacionales que viven en Córdoba menos los aportes y contribuciones que generaron los trabajadores activos afiliados al SIPA que viven en Córdoba).
A su vez, la ANSES recibe, vía Transferencias del Tesoro Nacional, el 15% de la masa de impuestos coparticipables (según Ley 24130). Recursos tributarios resignados por Córdoba en el año 2011 El 93% de la masa de impuestos desviados hacia el financiamiento de la Seguridad Social nacional son impuestos de origen nacional coparticipables (Ganancias, IVA y componente impositivo del Monotributo). Es decir que si no se detrajeran de la masa de recursos tributarios coparticipable se distribuirían entre provincias según los coeficientes de distribución secundaria de la Ley de Coparticipación Fe-
les que viven en Córdoba. En promedio, el haber que pagó la ANSES a este grupo de jubilados ascendió a los $1444 mensuales, con un mínimo en el mes de enero de $1190 y un máximo en el mes de diciembre de $1638 (Cuadro 2).
Cuadro 4 Resultado económico del SIPA en la Provincia de Córdoba. (En millones de pesos) Concepto
Monto
Gasto en jubilaciones y pensiones
8.408
Recursos de la Seguridad social
7.246
Resultado económico
1.162
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POSITIVA
Cuadro 5 Recursos tributarios destinados a financiar a ANSES - Año 2011. (En millones de pesos) Criterio de distribución
Impuesto
Monto destinado a ANSES Año 2011
Proporción/ Monto destinado a financiar a ANSES
15% Masa coparticipable
32.436
Ganancias
21.628
Ganancias
77
15% de la masa coparticipable bruta 20% del neto de ganancias (sin detraer $120 mill.) 64% que van a copa de los $120 mill. que se detraen para financiar a ANSES de ganancia bruta
IVA
15.902
93,73% del 11% del impuesto al valor agregado (según Ley 23.966)
Monotributo
2.088
70% del componente tributario del monotributo (según Ley 24.977)
GNC y otros combustibles
4.027,5
Impuestos coparticipables
Impuestos creados exclusivamente para financiar a ANSES. Se supone distribución por coparticipación.
Imp. Internos - Autom. gasoleros
12,3
Adicional de emergencia sobre cigarrillos
1.026,3
Total
77.200
La distribución primaria entre Nación y Provincias dispone que, de ese total, la Nación percibe el 41,64% y el 57,36% se distribuye entre las provincias.
100% de la recaudación
En consecuencia, las provincias dejaron de recibir $44280 millones en el año 2011 de recursos coparticipables que se desviaron a las arcas de la ANSES (Cuadro 6).
Cuadro 6 Distribución primaria de los recursos tributarios destinados a financiar a ANSES Año 2011 (En millones de pesos) Concepto Total a distribuir por coparticipación Distribución a Nación (41,64%) Distribución a Provincias (57,36%) Distribución ATN (1%)
Monto 77.197 32.145 44.280 772
Según los coeficientes de distribución secundaria de la CFI, de la masa de recursos que se distribuye entre provincias a Córdoba le corresponde el 8,79%.
Esto significa que el año pasado Córdoba resignó $3890 millones de impuestos coparticipables. A este monto hay que adicionar la resignación de $76 millones adicionales de una parte del impuesto a las ganancias y a los combustibles líquidos que se distribuye entre provincias con criterios específicos. En consecuencia, para la Provincia de Córdoba la pérdida de recursos tributarios a favor de la ANSES ascendió en el año 2011 a los $3966 millones (Cuadro 7).
Cuadro 7 Lo que no llega a la Provincia de Córdoba por financiar a ANSES - Año 2011. (En millones de pesos) Concepto Pérdida de coparticipación Provincias Monto que resigna Córdoba
Monto 44.280 3.966
Compromisos futuros L
os trabajadores del Sindicato Regional de Luz y Fuerza, junto con el resto de los compañeros de los gremios estatales, propugnamos el cese de la "intervención"” del organismo previsional que lleva más de 17 años y el retorno de la administración de la Caja a los verdaderos interesados que son los trabajadores aportantes. Rechazamos categóricamente todo intento de realizar una armonización, aún mayor, con el sistema nacional, porque tal reforma implicaría, al adoptar el sistema nacional de las leyes 24241 y 24463, que tanto daño provocaron y que llevaron a los jubilados y pensionados nacionales a niveles de indigencia nunca vistos, llevando a la Corte Suprema de Justicia de la Nación a declarar reiteradamente su inconstitucionalidad. Lamentamos que se haya sancionado en forma sorpresiva y sin consenso con las partes afectadas, a través de la Ley Nº 10078, una reforma al régimen de movilidad de las prestaciones, que importa confiscar, para siempre, los primeros seis meses de incrementos que tienen los activos al no trasladarse automáticamente a los pasivos, sino recién a los 180 días de producido, y sin retroactividad algu-
na, lo que afecta los derechos de propiedad, movilidad, proporcionalidad e irreductibilidad de los haberes jubilatorios, garantías constitucionales que deben respetarse y a cuya defensa estamos comprometidos, por lo que pedimos su inmediata derogación. Es necesario defender la bandera que caracterizó a la pionera Provincia de Córdoba desde la reforma constitucional de 1987, la garantía del Estado de JUBILACIONES MÓVILES, PROPORCIONALES, E IRREDUCTIBLES (artículos 55º y 57º de la Constitución Provincial), y el 82% (OCHENTA Y DOS POR CIENTO) MÓVIL DEL HABER BRUTO DEL ACTIVO, que ha sido ratificado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación desde la causa "Iglesias", y que el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba pretende desconocer (causas "BOSSIO" y "ABACCA"). Ratificamos el compromiso de la conducción de nuestro Sindicato a participar en toda reunión y actividad que se dé en el marco del diálogo respetuoso y democrático, tendiente a encontrar soluciones consensuadas, y no impuestas, a los problemas de la entidad previsional. Cabe destacar que nuestro Consejo Directivo
se declaró en esta de ASAMBLEA PERMANENTE frente a este nuevo embate del gobierno provincial y participó, a través de sus respectivos representantes, en las numerosas reuniones y encuentros con el resto de los gre-
mios estatales con el fin de exigir la derogación de la Ley 10078. De igual manera, el canal de comunicación con los afiliados activos y pasivos, se encuentra abierto desde el momento en que se inició el conflicto con el fin de hacer conocer los movimientos, avances y resultados de todas y cada una de las gestiones. EDUARDO BRANDOLÍN, Secretario General MÁXIMO BRIZUELA, SubSecretario General FERNANDO GONZÁLEZ, Secretario de Previsión