ESTATUTOS SOCIALES -- DENOMINACIÓN. ------------------------------------------------------------------------------------------- Artículo Primero. La Asociación Civil se denomina “LOYOLA, COMUNIDAD EDUCATIVA”, la cual irá seguida de las palabras Asociación Civil o de su abreviatura A.C.
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-- NACIONALIDAD. -------------------------------------------------------------------------------------------- Articulo Segundo. La Asociación es de nacionalidad mexicana. Los asociados extranjeros actuales o futuros de la asociación, se obligan ante la Secretaria de Relaciones Exteriores a considerarse como nacionales respecto de: ---------------------------I.- Los derechos que adquieran en la asociación;-----------------------------------------------------II.- Los bienes, derechos, concesiones, participaciones o intereses de que sea titular la asociación, y --------------------------------------------------------------------------------------------------III.- Los derechos y obligaciones que deriven de los contratos en que sea parte la propia asociación y a no invocar por lo mismo la protección de sus gobiernos bajo la pena en caso contrario, de perder en beneficio de la Nación los derechos y bienes que hubiesen adquirido. -------------------------------------------------------------------------------------------------------- DOMICILIO. --------------------------------------------------------------------------------------------------- Artículo Tercero. El domicilio de la Asociación será esta ciudad de Mérida, Yucatán pudiendo establecer sucursales en el resto del territorio nacional. -------------------------------- DURACION---------------------------------------------------------------------------------------------------- Artículo Cuarto. La duración de la Asociación será de noventa y nueve años. ------------ OBJETO.------------------------------------------------------------------------------------------------------- Artículo Quinto. El objeto de la Asociación es: ----------------------------------------------------a) Sin fines de lucro, políticos o religiosos, fundar, construir, adquirir, arrendar y administrar colegios impartiendo enseñanza a nivel preescolar, primaria, secundaria, y colegio de ciencias y humanidades y preparatoria, para la formación y educación de los hijos de los miembros de esta Asociación Civil, formación y educación que deberá ser laica, activa, bilingüe y humanista. -----------------------------------------------------------------------b) Fundar, adquirir, arrendar o administrar otras instituciones, planteles o centros de enseñanza, para promover la educación en todas las ramas en beneficio de los hijos de los asociados. -------------------------------------------------------------------------------------------------c) Promover la educación en general, según la voluntad y capacidad de los asociados. --d) Adquirir, poseer, vender, instalar, construir, dar o tomar en arrendamiento, o por cualquier otro título adquirir en propiedad los bienes muebles e inmuebles, así como los derechos que sean necesarios para el cumplimiento y desarrollo de los fines de la Asociación, sin que constituya especulación comercial, en la inteligencia de que estos activos y cualquier otro que posea esta Asociación Civil, los deberá destinar exclusivamente a los fines propios de su objeto social. --------------------------------------------e) Celebrar y ejecutar toda clase de actos, contratos, convenios y operaciones, a fin de llevar a cabo los objetos de la Asociación. -------------------------------------------------------------f) Promover, fomentar, patrocinar y de cualquier otra forma contribuir en actividades culturales, educativas, deportivas, y sociales de los educandos. ---------------------------------g) Promover, participar, sostener y cooperar en cualquier forma al establecimiento y sostenimiento de bibliotecas, hemerotecas, museos, exposiciones, así como editar memorias o anuarios, revistas, periódicos en general y toda clase de obras impresas,
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grabadas o audiovisuales con fines educativos. ------------------------------------------------------h) Otorgar becas para estudiantes de pocos recursos, estudiantes distinguidos y maestros, en las instituciones o colegios de la Asociación, o en cualesquier otros, con el objeto de fomentar su capacidad general y específica. ---------------------------------------------I) En general, la realización de cualesquiera actos encaminados a promover la educación en todos sus aspectos. --------------------------------------------------------------------------------------j) Obtener toda clase de donativos para destinarlos al cumplimiento de sus fines. -----------k) Celebrar todo tipo de convenios con instituciones y organismos nacionales y extranjeros, relacionados con la educación, para el logro de sus fines sociales, así como la organización e impartición de talleres, conferencias, cursos, seminarios y cualesquiera otros relacionados con la educación y pedagogía, encaminados a mejorar la calidad de la enseñanza. ------------------------------------------------------------------------------------------------------- DEL PATRIMONIO ------------------------------------------------------------------------------------------ Artículo Sexto. El patrimonio de la Asociación se integrará por: -----------------------------a) Los bienes muebles e inmuebles que adquiera por cualquier título legal. -------------------b) Cuotas ordinarias y extraordinarias a cargo de los asociados. --------------------------c) Otras Aportaciones voluntarias de personas físicas o morales, mismas que no estarán sujetas a devolución. --------------------------------------------------------------------d)
Donativos recibidos de acuerdo a la legislación respectiva vigente. --------------------
-- Artículo Séptimo. La Asociación podrá cobrar por la enseñanza que imparta y por todos los servicios conexos que ofrezca, pero todos los ingresos que reciba, los aplicará íntegramente a fomentar las actividades educacionales, científicas y culturales que constituyen su objeto. ----------------------------------------------------------------------------------------- Artículo Octavo. Ninguno de los asociados bajo ninguna condición, podrán retirar, adquirir o poseer ni tendrán derecho alguno sobre los bienes muebles, inmuebles, beneficios, utilidades o réditos que formen el patrimonio de la Asociación ni a la devolución de sus aportaciones. Sólo podrán recibir remuneración de la Asociación, aquellos asociados que tengan una relación laboral o presten sus servicios profesionales a la misma. ------------------------------------------------------------------------------------------------------- En caso de disolución de la Asociación se procederá conforme se establece en el artículo septuagésimo primero de estos estatutos. ----------------------------------------------------- Articulo Noveno. Los activos que conformen el patrimonio de la Fundación, deberán ser destinados exclusivamente y de manera irrevocable a los fines propios de su objeto social, y no podrá otorgar beneficios sobre el remanente distribuible, en los términos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, a persona física alguna o a cualquiera de sus integrantes personas físicas o morales, salvo que se trate, en este último caso, de alguna de las personas morales autorizadas a que se refiere el propio artículo noventa y siete de la Ley del Impuesto sobre la renta, o se trate de la remuneración de servicios efectivamente percibidos. ------------------------------------------------------------------------------------- Artículo Décimo. Las obras literarias, estudios o investigaciones que se realicen por encargo y con los fondos de la Asociación, serán de su propiedad. ------------------------------- DE LOS ASOCIADOS. ------------------------------------------------------------------------------------- Artículo Décimo Primero. Serán Asociados: ------------------------------------------------------a) Los personas físicas que participen en la constitución de la Asociación como fundadores, en lo sucesivo denominados “Asociados Fundadores”. ----------------------------
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b) Los padres o tutores legales de los educandos que ingresen y cursen cualquiera de los grados de preescolar, primaria, secundaria y preparatoria, o colegio de ciencias y humanidades, en las instituciones educativas o culturales de la Asociación. ------------------c) Los educandos mayores de edad que no dependan económicamente de sus padres y cursen alguno de los grados mencionados en el párrafo anterior. --------------------------------d) El personal docente y no docente que preste sus servicios a la Asociación, siempre y cuando hagan la solicitud correspondiente. ------------------------------------------------------------- Artículo Décimo Segundo.- Dejarán de ser asociados las personas mencionadas en el punto anterior por los siguientes motivos: ----------------------------------------------------------a) Los Asociados Fundadores tres años después de la fecha de constitución de la Asociación. -----------------------------------------------------------------------------------------------------b) Los padres o tutores legales de los educandos cuando estos últimos dejen por cualquier motivo de ser estudiantes en las instituciones educativas o culturales de la Asociación. ----------------------------------------------------------------------------------------------------c) Los educandos a que se refiere la fracción c) del artículo anterior, que dejen de ser estudiantes en las instituciones educativas o culturales de la Asociación. --------------------d) El personal docente, o no docente, a que se refiere la fracción d) del artículo anterior que deje de prestar servicios a la Asociación. ----------------------------------------------------------- Artículo Décimo Tercero. Podrán ser suspendidos temporalmente aquellos asociados que incumplan las obligaciones que les imponen estos Estatutos y los reglamentos emanados de ellos. La suspensión será decretada por la Asamblea General de Asociados, a propuesta del Consejo Directivo o a propuesta por escrito firmado, de por lo menos un cinco por ciento de los asociados. ------------------------------------------------------------ Artículo Décimo Cuarto. Podrán ser excluidos aquellos asociados que incumplan reiteradamente, o en forma grave, las obligaciones que les imponen estos Estatutos y los reglamentos emanados de ellos. La exclusión será decretada por la Asamblea General de Asociados, a propuesta del Consejo Directivo, o a propuesta por escrito firmado de por lo menos un cinco por ciento de los asociados. --------------------------------------------------------- Artículo Décimo Quinto. Es obligación de los asociados cubrir oportunamente las cuotas ordinarias como aportaciones, inscripciones y colegiaturas y las extraordinarias que apruebe la Asamblea de Asociados. ---------------------------------------------------------------Igualmente los Asociados tendrán los siguientes derechos y obligaciones: --------------------- 1.- Coadyuvar con la Asociación en el cumplimiento de sus objetivos; ------------------------- 2.- Asistir, con voz y voto, a las reuniones de la Asamblea General de Asociados. --------- 3.- Desempeñar los cargos y comisiones que les asigne la Asamblea General y el Consejo Directivo. --------------------------------------------------------------------------------------------- 4.- Desempeñar y desarrollar actividades o acciones, así como participar en comisiones, que redunden en la consecución de los fines sociales. ----------------------------------------------- DE LAS ASAMBLEAS. ----------------------------------------------------------------------------------- Artículo Décimo Sexto. La ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS es la máxima autoridad de la Asociación, sus resoluciones serán obligatorias para todos los asociados, incluyendo a los ausentes y a los disidentes. Los asociados podrán concurrir a las Asambleas personalmente o por medio de carta poder. ---------------------------------------------- Artículo Décimo Séptimo. Las Asambleas Generales serán celebradas en el domicilio de la Asociación, pudiendo realizarse en un local propio, o en alguno otro ubicado dentro
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de la jurisdicción que corresponda a dicho domicilio, en los casos en que por su localización o amplitud facilite a los asociados su asistencia. --------------------------------------- Artículo Décimo Octavo. Las convocatorias se harán con cuando menos diez días naturales de anticipación, de la siguiente manera: ---------------------------------------------------a) En los períodos de vacaciones, las convocatorias deberán ser enviadas por correo electrónico, fax o cualquier medio electrónico o similar, o entregadas en el domicilio que aparezca en el registro de los asociados, según acuerde el consejo directivo. ---------------b) En los periodos de clases, las convocatorias se harán en el boletín informativo de la asociación o por algún otro medio escrito que se haga llegar a todos los asociados. -----c) A elección del consejo directivo en los casos que considere conveniente, igualmente podrá publicarse en un periódico de amplia circulación en la Ciudad de Mérida. --------------- Articulo Décimo Noveno. El Consejo Directivo tiene la obligación de citar a Asamblea General, cuando un mínimo del diez por ciento de los asociados lo soliciten por escrito firmado en el que se incluya el Orden del Día. ---------------------------------------------------------- Artículo Vigésimo. Las Asambleas Generales serán presididas por el Presidente del Consejo Directivo o el Vicepresidente en su ausencia. El Secretario del Consejo Directivo, fungirá como Secretario de la Asamblea. En ausencia de los anteriores, actuarán como Presidente y Secretario de la Asamblea, las personas que designen los asistentes por mayoría de votos. El Secretario de la Asamblea, levantará un acta de la misma, la cual deberá ser firmada por el Presidente, el Secretario y los Escrutadores. -------------------------- Artículo Vigésimo Primero.- Habrá quórum para la celebración de las Asambleas Generales, en primera convocatoria, si están presentes cuando menos la mitad más uno de los asociados y en segunda o ulterior convocatoria, cualquiera que sea el número de asociados asistente, salvo en caso de nombramientos de consejeros en que se requerirá una presencia del veinte por ciento de los asociados. -----------------------------------------------Cuando no fuera posible reunir a los asociados en asamblea, o si aún en segunda convocatoria de ésta, no se hubiera obtenido el quórum necesario conforme estos estatutos, podrán los asociados acordar a través de medios electrónicos, mediante el procedimiento establecido al efecto y previa información y notificación del Consejo Directivo. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------- Artículo Vigésimo Segundo. En las Asambleas, sólo podrán votar los asociados que se encuentren al corriente en el cumplimiento de las obligaciones que les imponen estos Estatutos, particularmente en lo relativo al pago de las cuotas a su cargo. Para acreditar lo anterior, los asociados presentarán el recibo correspondiente a las últimas cuotas vencidas, sin perjuicio de que el Tesorero o la persona encargada de cobrar las mismas, expida una constancia para tal efecto, hasta antes del inicio de la asamblea de que se trate.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Articulo Vigésimo Tercero. Los Asociados a que se refiere la fracción b) del Articulo Décimo Primero anterior, tendrán derecho a un voto por persona que ejerza la patria potestad o tutela sobre los alumnos que cursen sus estudios en los planteles educativos de la Asociación. En los casos del personal al servicio de la Asociación, el voto será personal e individual.------------------------------------------------------------------------------------------- Articulo Vigésimo Cuarto. En las Asambleas, las resoluciones se adoptarán por el voto de la mayoría de los asistentes, con excepción de aquellas que se refieran a los asuntos mencionados en los Artículos Vigésimo Quinto y Vigésimo Sexto de estos
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Estatutos. -------------------------------------------------------------------------------------------------------- En el caso de nombramientos de Consejeros, cuando los candidatos no obtengan una mayoría absoluta de votos de los asistentes en dicha Asamblea, se procederá a una votación con los dos candidatos que hubieran obtenido la mayoría relativa más alta en la primera votación. ------------------------------------------------------------------------------------------------ Artículo Vigésimo Quinto. Se requerirá mayoría calificada para resolver los siguientes asuntos: ---------------------------------------------------------------------------------------------------------I. Del voto favorable del veinte por ciento de los asociados para la modificación de Estatutos en lo referente a: ---------------------------------------------------------------------------------a) Quórum y votación en las asambleas. -------------------------------------------------------------b) Composición, quórum, votación del Consejo Directivo y Comité de Honor y Justicia. --II. Del voto favorable del setenta y cinco por ciento de los asociados para acordar en lo referente a: ----------------------------------------------------------------------------------------------------a. Objeto Social. ---------------------------------------------------------------------------------------------b. Hacer préstamos a los asociados o retirar fondos de la Asociación e invertirlos a nombre de un asociado. --------------------------------------------------------------------------------c.Acordar la disolución y liquidación de la Asociación. ----------------------------------------------d.Disponer de bienes inmuebles de la Asociación. ---------------------------------------------------- Articulo Vigésimo Sexto. Se requerirá el voto favorable del treinta y cinco por ciento de los asociados, para resolver los siguientes asuntos: ---------------------------------------------a) Nombramiento y remoción del Director General. --------------------------------------------------b) Nombramiento y remoción del Vocal y Secretario del Comité de Honor y Justicia. -------c) Expulsión de asociados. ---------------------------------------------------------------------------------d) En caso de haberse acordado la disolución de la asociación, el nombramiento de uno o más liquidadores. ---------------------------------------------------------------------------------------------e) Adquirir y disponer de activos fijos de la Asociación, excepto inmuebles que no estén en el presupuesto o que tengan un valor superior al 2% (dos por ciento) del patrimonio de la Asociación. ------------------------------------------------------------------------------------------------ Artículo Vigésimo Séptimo. Tanto para verificar la asistencia, como las votaciones, el Secretario actuante nombrará por lo menos dos escrutadores, mismos que formularán la lista de asistencia correspondiente; comprobarán la existencia o no de quórum, contarán los votos emitidos y deberán firmar tanto la lista de asistencia, como el acta correspondiente a la asamblea. ---------------------------------------------------------------------------- Artículo Vigésimo Octavo. Deberán celebrarse por lo menos dos Asambleas Generales cada año. ------------------------------------------------------------------------------------------- Articulo Vigésimo Noveno. La primera Asamblea General deberá resolver por lo menos los siguientes asuntos: ----------------------------------------------------------------------------a) Informe del Consejo Directivo sobre las actividades del año escolar transcurrido. -------b)
Informe del Director General sobre el proyecto pedagógico del año escolar transcurrido. -------------------------------------------------------------------------------------------
c) Presentación, aprobación o modificación de la información financiera del año transcurrido, así como el informe del Comisario. ------------------------------------------------d) Presentación, aprobación o modificación del presupuesto de ingresos y egresos correspondiente al siguiente ejercicio. ------------------------------------------------------------e) Designación de consejeros que deban ser reemplazados conforme al articulo
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trigésimo cuarto de estos Estatutos. ------------------------------------------------------------------ Artículo Trigésimo. La segunda Asamblea General deberá resolver por lo menos los siguientes asuntos: -------------------------------------------------------------------------------------------a) Presentación, aprobación o modificación del plan de trabajo del Consejo Directivo para el ejercicio que se inicie. -------------------------------------------------------------------b) Informe sobre el profesorado contratado para el año lectivo que se inicie. -----------c) Informe sobre el número de alumnos inscritos en el año lectivo que se inicie. ------d)
Presentación del Director General del proyecto Pedagógico aplicable al año lectivo que se inicia. ---------------------------------------------------------------------------------
-- DE LA ADMINISTRACION. ------------------------------------------------------------------------------- Artículo Trigésimo Primero. La Asociación será administrada por un Consejo Directivo, que será el representante legal de la Asociación. Estará integrado por siete miembros propietarios, seis de los cuales tendrán también sus respectivos suplentes. El Vocal Director General no contará con suplente. ------------------------------------------------------- Artículo Trigésimo Segundo. El Consejo Directivo quedará integrado en la siguiente forma: ------------------------------------------------------------------------------------------------------------a) Presidente. --------------------------------------------------------------------------------------------b) Vicepresidente. --------------------------------------------------------------------------------------c) Tesorero. ----------------------------------------------------------------------------------------------d) Secretario. --------------------------------------------------------------------------------------------e)
Vocal Representante de Padres de Familia. --------------------------------------------------
f)
Vocal Representante de Maestros, que deberá de formar parte del personal docente que preste servicios a la Asociación y que deberá ser nombrado por ellos.
g) Vocal Director General. ------------------------------------------------------------------------------ El Presidente, el Vicepresidente, el Tesorero, el Secretario, el Vocal Representante de Padres de Familia y el Vocal Representante de Maestros, deberán ser asociados; el Vocal Director General podrá no ser asociado, pero deberá ocupar el cargo de Director General de la Asociación.-----------------------------------------------------------------------------------Para ser consejero será necesario tener una antigüedad mínima de dos años como asociado, excepto el Vocal Director General. ----------------------------------------------------------Con excepción del Vocal Director General, cada consejero propietario, es decir Presidente, Vicepresidente, Tesorero, Secretario, Vocal Representante de Padres de Familia y Vocal Representante de Maestros deberán designar a su suplente, quien deberá llenar los requisitos establecidos en estos estatutos. Los consejeros propietarios y suplentes serán electos en asamblea general de asociados. --------------------------------------Cuando las ausencias de los Consejeros sean permanentes por cualquier causa, el consejero suplente asumirá la titularidad del cargo que corresponda.----------------------------- Artículo Trigésimo Tercero. Los Consejeros durarán en su cargo dos años y podrán ser reelectos para un período sucesivo, con excepción del Vocal Director General, quien durará en su cargo por tiempo indefinido. ---------------------------------------------------------------- No obstante lo anterior, los miembros del Consejo Directivo continuarán en el desempeño de sus funciones, aún cuando hubiese concluido el plazo para el cual hayan sido designados, mientras no se hagan nuevos nombramientos y los nuevos integrantes tomen posesión de sus cargos, salvo en el caso de remoción por causa de responsabilidad. ------------------------------------------------------------------------------------------------
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Son causales de remoción de Consejeros: -------------------------------------------------------------a.- Ausencia cuatrimestral de más del 20% (veinte por ciento) a las juntas programadas por el Consejo Directivo vigente; --------------------------------------------------------------------------b.- Incumplimiento de las funciones y responsabilidades de su cargo dentro del Consejo Directivo de acuerdo al documento “Concepción y responsabilidades del Consejo Directivo” de Loyola Comunidad Educativa, Asociación Civil. ------------------------------------c.- Que el Consejero realice acciones que contravengan el Ideario de Loyola Comunidad Educativa, Asociación Civil. -------------------------------------------------------------------------------Toda remoción deberá analizarse en Junta de Consejo y contar con votación de la mayoría de los miembros del Consejo. -------------------------------------------------------------------- Artículo Trigésimo Cuarto. La designación de Consejeros se hará en la siguiente forma: ------------------------------------------------------------------------------------------------------------a) En los años nones, se designará al Presidente, al Tesorero y Vocal Representante de Padres de Familia. ----------------------------------------------------------------------------b) En los años pares, se designará al Vicepresidente, al Secretario y al Vocal Representante de Maestros. ----------------------------------------------------------------------- Artículo Trigésimo Quinto. Los expresidentes del Consejo Directivo, podrán ser designados como Consejeros Honorarios por la Asamblea General, pero sólo tendrán voz en las Juntas de Consejo. ------------------------------------------------------------------------------------ Artículo Trigésimo Sexto. El Consejo Directivo tendrá la representación de la asociación y al efecto gozará de los más amplios poderes para actos de dominio, para actos de administración y para pleitos y cobranzas en los términos de los Artículos dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil Federal y un mil setecientos diez del Código Civil Vigente en el Estado de Yucatán y sus correlativos de los Códigos Civiles de todos los Estados de la República Mexicana, estando autorizado para ejercer aquellas facultades generales y especiales que conforme a la Ley requieran cláusula especial, sin limitación alguna. Asimismo, tendrá la facultad de suscribir, girar, emitir, endosar, avalar, protestar y en cualquier forma negociar títulos y documentos de crédito, en términos de lo dispuesto por el Artículo noveno de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, y de una manera enunciativa mas no limitativa, se le faculta expresamente para lo siguiente: --------------------------------------------------------------------------------------------------------a) Para transigir y comprometer en árbitros. ----------------------------------------------------------b) Para absolver y articular posiciones. ----------------------------------------------------------------c) Para hacer y recibir pagos y otorgar recibos. -----------------------------------------------------d) Para intentar toda clase de recursos, juicios y procedimientos, ya sean mercantiles, civiles, penales, administrativos, laborales e incluso el Constitucional de Amparo y desistirse de unos y otros. -----------------------------------------------------------------------------e) Para hacer denuncias y promover querellas e incidentes en materia penal o de defensa social y constituirse en coadyuvante del Ministerio Público. -----------------------f)
Para otorgar perdón en su caso. ----------------------------------------------------------------------
g) Para recusar. ----------------------------------------------------------------------------------------------h) Para aceptar cesiones de bienes.--------------------------------------------------------------------i)
Para presentar y contestar demandas. --------------------------------------------------------------
j)
Para representar a la asociación ante toda clase de tribunales de cualquier fuero. ------
k) Para ejercitar toda clase de acciones, excepciones, defensas y reconvenciones.--------
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l)
Para comprometerse en árbitros y arbitradores. -------------------------------------------------
m) Para someterse a la jurisdicción de los Jueces y Tribunales competentes. ---------------n) Para recusar Jueces.------------------------------------------------------------------------------------o) Para presentar pruebas en el proceso penal, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo noveno del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal y los correlativos en el Estado de Yucatán y a los Códigos de los demás Estados de la República y las disposiciones del Código Federal de Procedimientos Penales. ---------p) Para reconocer firmas y documentos. --------------------------------------------------------------q) Para suscribir escrituras públicas o privadas, según el caso. ---------------------------------r) Abrir y cancelar cuentas bancarias a nombre de la asociación con facultades de designar y autorizar personas que giren a cargo de la misma. -------------------------------s) Conferir poderes generales o especiales con facultades de sustitución o sin ellas y revocarlos. -------------------------------------------------------------------------------------------------t)
Nombrar y remover a los empleados de la asociación, determinando sus atribuciones, condiciones de trabajo y remuneraciones. ----------------------------------------------------------
u) Celebrar contratos individuales y colectivos de trabajo y rescindirlos e intervenir en la formación de los reglamentos interiores de trabajo. ---------------------------------------------v) Igualmente el Consejo Directivo tendrá la representación de la asociación en los términos del artículo once de la Ley Federal del Trabajo para el efecto de que actúe ante o frente al o los Sindicatos con los cuales existan celebrados contratos colectivos de trabajo y para todos los efectos de conflictos colectivos; podrá actuar ante o frente a los trabajadores personalmente considerados y para todos los efectos de conflictos individuales; en general, para todos los asuntos obrero-patronales y para ejercitar ante cualesquiera de las Autoridades del trabajo y Servicios Sociales a que se refiere el Artículo quinientos veintitrés de la Ley Federal del Trabajo; podrá asimismo, comparecer ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje, ya sean locales o Federales; en consecuencia, llevará la representación patronal para los efectos de los artículos once, cuarenta y seis y cuarenta y siete, y también la representación legal de la empresa para los efectos de acreditar la personalidad y la capacidad en juicio o fuera de ellos, en los términos del artículo seiscientos noventa y dos fracciones Segunda y Tercera; podrá comparecer al desahogo de pruebas confesionales en términos de los artículos setecientos ochenta y siete y setecientos ochenta y ocho de la Ley Federal del Trabajo, con facultades para articular y absolver posiciones y desahogar las pruebas confesionales en todas sus partes; podrá señalar domicilios convencionales para oír y recibir notificaciones, en los términos del artículo ochocientos setenta y seis; podrá comparecer con toda la representación legal bastante y suficiente para acudir a las audiencias a que se refiere el artículo ochocientos setenta y tres en sus tres fases de conciliación, de demanda y excepciones y de ofrecimiento y admisión de pruebas, en los términos de los artículos ochocientos setenta y cinco, ochocientos setenta y seis fracciones primera y sexta, ochocientos setenta y siete, ochocientos setenta y ocho, ochocientos setenta y nueve y ochocientos ochenta; también podrá acudir a la audiencia de desahogo de pruebas en términos de los artículos ochocientos ochenta y tres y ochocientos ochenta y cuatro, todos de la Ley Federal del Trabajo; podrá hacer arreglos conciliatorios, celebrar transacciones, tomar toda clase de decisiones, negociar y suscribir convenios laborales; al mismo tiempo podrá
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actuar como representante de la asociación, respecto y para toda clase de juicios o procedimientos de trabajo que se tramiten ante cualesquiera autoridades. ----------------- El Consejo Directivo podrá nombrar de entre sus miembros a un delegado para la ejecución de actos concretos y conferir poderes generales y especiales en nombre de la Asociación a cualquier persona que sea o no miembro del Consejo Directivo, teniendo la facultad de revocar en todo o en parte las delegaciones que hiciere y los poderes otorgados, reservándose siempre para sí el ejercicio de este mandato. -------------------------- Artículo Trigésimo Séptimo. Igualmente el Consejo Directivo tendrá las siguientes facultades y obligaciones: ----------------------------------------------------------------------------------a) Para convocar a asambleas generales de Asociados. ------------------------------------------b) Para proponer a la Asamblea General, la suspensión o exclusión de asociados. ---------c) Para proponer a la Asamblea General, la designación de los miembros del Comité de Filosofía Educativa y del Comité Financiero. ----------------------------------------------------------d) Nombrar y destituir al Director General de la Asociación, condicionado a la aprobación de la Asamblea General, así como aprobar los nombramientos o destituciones que éste realice. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------e) Nombrar los Comités o Comisiones que se requieran para el buen funcionamiento de la Asociación y el cumplimiento de su objeto social. -------------------------------------------------f) Preparar un informe anual sobre las actividades realizadas para su presentación a la Asamblea General del mes de junio. --------------------------------------------------------------------g) Preparar un informe financiero anual para su presentación a la Asamblea General del mes de junio. ---------------------------------------------------------------------------------------------------h) Preparar los presupuestos anuales de ingresos y egresos de la Asociación y modificaciones a los mismos, para su presentación a la primera Asamblea General o en otras Asambleas, según corresponda. ------------------------------------------------------------------i) Preparación del plan de trabajo del año escolar por iniciarse, para su presentación a la segunda Asamblea General. -------------------------------------------------------------------------------j) Supervisar la realización del Proyecto Pedagógico Anual. ---------------------------------------k) Emitir su Reglamento Interno de Operación. ------------------------------------------------------l) Aprobar los Reglamentos de Operación de los planteles de la Asociación que proponga el Director General. ------------------------------------------------------------------------------------------m) En general, realizar todos los actos que sean necesarios o convenientes para el cumplimiento del objeto de la Asociación y las resoluciones de la Asamblea General. -----n) Adquirir y disponer de activos fijos cuyo valor no exceda al 2% del patrimonio de la Asociación o que estén incluidos en el presupuesto de egresos aprobados por la Asamblea de la Asociación. --------------------------------------------------------------------------------o) Facultad para estudiar mecanismos que permitan otorgar préstamos al personal docente y no docente, de la Asociación. ---------------------------------------------------------------p) Facultad para implementar mecanismos que permitan la devolución de las aportaciones hechas por los Asociados Fundadores, una vez transcurridos tres años desde la constitución de la Asociación. -----------------------------------------------------------------Para el ejercicio de las facultades a que se refieren los incisos n) y o) de este Artículo, será necesaria una resolución expresa de la Asamblea, la cual contenga los términos y condiciones para su ejercicio, debiendo en todo caso establecer que dichas facultades serán ejercitadas mancomunadamente por dos consejeros cuando menos. -------------------
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-- Artículo Trigésimo Octavo. Para que las Juntas del Consejo Directivo sean válidas, deberán estar presentes cuando menos cuatro de sus miembros, y sus resoluciones serán válidas cuando sean aprobadas por la mayoría de los asistentes. Además, para que dichas juntas sean válidas, deberá estar presente el Presidente o el Vicepresidente. El Presidente no tendrá voto de calidad en caso de empate. --------------------------------------- Artículo Trigésimo Noveno. El Consejo Directivo deberá reunirse cuando menos mensualmente, debiendo ser convocadas las juntas por lo menos con cuatro días de anticipación. Las convocatorias deberán contener el lugar, el día y la hora de la reunión y el Orden del Día y deberán ser entregadas en el domicilio que para tal efecto registren los Consejeros con el Secretario del Consejo, o bien enviadas vía fax, correo electrónico y cualquier otro medio electrónico. Podrá el Consejo aprobar por adelantado un calendario para la celebración de las juntas, correspondiente a los cuatro meses siguientes. No será necesaria la convocatoria respectiva si están presentes la totalidad de los miembros que integran el Consejo Directivo, o si estos manifiestan por escrito el estar enterados de la reunión y no poder asistir. ----------------------------------------------------------------------------------- Artículo Cuadragésimo. El Comisario podrá participar en las juntas del Consejo Directivo, con voz pero sin derecho a voto. -------------------------------------------------------------- Artículo Cuadragésimo Primero. De todas las juntas del Consejo Directivo, será levantada un acta, que deberá ser firmada por el Presidente o el Vicepresidente, así como por el Secretario, quien será el encargado de su elaboración. En caso de ausencia de este último, lo sustituirá el que designe la mayoría de los asistentes. Asimismo, deberá formularse una lista de asistencia para cada junta, misma que deberá ser firmada por los presentes. -------------------------------------------------------------------------------------------------------- Artículo Cuadragésimo Segundo. Los miembros del Consejo Directivo no podrán recibir emolumentos por la función que realicen como tales, con excepción del Vocal Representante de Maestros y del Director General, quienes serán remunerados en su calidad de Director General y de personal al servicio de la Asociación.--------------------------- DE LA VIGILANCIA DE LA ASOCIACIÓN ----------------------------------------------------------- Artículo Cuadragésimo Tercero. La vigilancia de la Asociación, estará a cargo de un Comisario, designado por la primera Asamblea General. ----------------------------------------- Artículo Cuadragésimo Cuarto. El Comisario podrá ser reelecto y recibirá los emolumentos que apruebe la Asamblea General, a propuesta del Consejo Directivo. ------- Artículo Cuadragésimo Quinto. Para ser Comisario, se requerirá ser de reconocida solvencia, preferiblemente especialista en auditorias y finanzas, y pudiendo o no ser asociado. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------- Artículo Cuadragésimo Sexto. El Comisario podrá revisar toda la documentación y los libros de la Asociación y podrá exigir del Consejo Directivo y del Director General, todos los informes, documentos o aclaraciones que considere convenientes o necesarios para verificar el ejercicio correcto de los presupuestos de ingresos y egresos aprobados por la Asamblea General, así como el fiel cumplimiento de los objetos de la Asociación y resoluciones de la Asamblea General. -------------------------------------------------------------------- Artículo Cuadragésimo Séptimo. Anualmente, el Comisario presentará un informe a la primera Asamblea, sin perjuicio de que convoque directamente, o a través del Consejo Directivo a una Asamblea General, cuando considere que existe motivo para ello. ----------- DEL COMITÉ DE FILOSOFIA EDUCATIVA. --------------------------------------------------------
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-- Artículo Cuadragésimo Octavo. El Comité de Filosofía Educativa estará integrado por un número de miembros que no podrá ser inferior a tres. Uno de sus miembros deberá ser un integrante de la Compañía de Jesús designado por la COMUNIDAD JESUITA EN MÉRIDA, Los demás miembros serán electos por la Asamblea General a proposición del Consejo Directivo. Los integrantes del Comité de Filosofía Educativa deberán ser personas de reconocido prestigio en el ámbito educativo y serán designados por un periodo de tres años. En el caso del miembro de la Compañía de Jesús este permanecerá en el cargo por tiempo indefinido. -------------------------------------------------------- Artículo Cuadragésimo Noveno. Actuará como Presidente y Secretario del Comité de Filosofía Educativa el que designen sus integrantes. Sesionarán en las fechas y con la periodicidad que requieran sus funciones, debiendo el Secretario levantar un acta de los acuerdos tomados. --------------------------------------------------------------------------------------------- Artículo Quincuagésimo. El Comité de Filosofía Educativa deberá asesorar al Consejo Directivo en todo lo relativo a la filosofía educativa y su aplicación en los programas de la Asociación. Colaborará con los Directores Generales en la elaboración del proyecto anual. Realizará los estudios que le solicite el Consejo Directivo, o que considere conveniente. Puede contratar personal, previa aprobación del Consejo Directivo. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------- Artículo Quincuagésimo Primero. El Comité de Filosofía Educativa no tendrá facultades de decisión, pero podrá presentar sus conclusiones y recomendaciones a la Asamblea General o al Consejo Directivo. --------------------------------------------------------------- DEL COMITÉ FINANCIERO ----------------------------------------------------------------------------- Artículo Quincuagésimo Segundo. El Comité Financiero estará integrado por un mínimo de tres miembros, uno de los cuales deberá ser el Director General de la Asociación y otro el Tesorero del Consejo Directivo de la misma. Los miembros deberán ser de reconocido prestigio en el ámbito financiero y de negocios, y serán electos por el Consejo Directivo. ---------------------------------------------------------------------------------------------- Artículo Quincuagésimo Tercero. Actuará como Presidente del Comité Financiero el Tesorero del Consejo Directivo y como Secretario, el que designen a sus integrantes. Sesionarán en las fechas y con la periodicidad que requieran sus funciones, debiendo el Secretario levantar un acta de cada junta.---------------------------------------------------------------- Artículo Quincuagésimo Cuarto. El Comité Financiero deberá asesorar al Consejo Directivo en todo lo relativo a la administración de los fondos de la Asociación, preparación de presupuestos de ingresos y egresos, procuración e inversión de fondos y, en general, en los que se refiera al manejo eficiente de los planteles de la Asociación. Al efecto, realizará los estudios que le solicite el Consejo Directivo, o que se considere conveniente para la realización del objeto de a Asociación, pudiendo contratar el personal que requiera, previa aprobación del Consejo. ----------------------------------------------------------- Articulo Quincuagésimo Quinto. El Comité Financiero no tendrá facultades de decisión, pero podrá presentar sus conclusiones a la Asamblea General o al Consejo Directivo. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------- LA DIRECCION PEDAGOGICA ------------------------------------------------------------------------- Artículo Quincuagésimo Sexto. La Dirección pedagógica y administrativa del Centro Educativo estará a cargo de un Director General, quien será designado o removido por el Consejo Directivo, sujeto a la aprobación de la Asamblea General. ------------------------------
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-- Artículo Quincuagésimo Séptimo. Para proponer a la Asamblea General la designación de un Director General, el Consejo Directivo deberá: -------------------------------a) Entrevistar y analizar el currículum y antecedentes personales del mayor número de candidatos posibles. -----------------------------------------------------------------------------------------b) Informar en detalle a la Asamblea General sobre los tres últimos que haya considerado como mejor calificados para el puesto. ------------------------------------------------------------------c) Presentar a la Asamblea General, un informe sobre la verificación de los antecedentes y currículum del candidato que proponga, en el que consten sus grados académicos, obras publicadas, trabajos desempeñados, antecedentes profesionales y demás datos que permitan a la Asamblea General tomar una decisión adecuada. ------------------------------ Artículo Quincuagésimo Octavo. El Director General, deberá: -----------------------------a) Dirigir los planteles educativos de la Asociación, en todo lo relativo a cuestiones pedagógicas y administrativas, conforme a las políticas y lineamientos que establezca la Asamblea General o el Consejo Directivo, el proyecto pedagógico, los presupuestos de ingresos y egresos aprobados y estos Estatutos. ----------------------------------------------------b) Ejecutar todas las resoluciones que emanen de la Asamblea General, o del Consejo Directivo. --------------------------------------------------------------------------------------------------------c) Preparar anualmente el proyecto Pedagógico para el siguiente ciclo con la participación del Consejo Directivo y el Comité de Filosofía Educativa. ------------------------d) Preparar y presentar al Consejo Directivo, los demás informes que éste requiera, o que estos estatutos establezcan, entre los cuales se incluyen los informes de resultados financieros y de evaluación. --------------------------------------------------------------------------------e) Contratar, dirigir, coordinar, evaluar, y en su caso, destituir al personal docente y administrativo al servicio de la Asociación, e informar al Consejo Directivo sobre el particular. ------------------------------------------------------------------------------------------------------f) Ser miembro de los Comités de Filosofía Educativa y Financiero de la Asociación. ------g) Preparar y modificar los Reglamentos de Operación de los planteles de la Asociación y presentarlos para aprobación del Consejo Directivo. ------------------------------------------------h) En general, realizar todas las actividades que se requieran para el logro del objeto de la Asociación. --------------------------------------------------------------------------------------------------- Artículo Quincuagésimo Noveno. El Director General, tendrá las siguientes facultades: ------------------------------------------------------------------------------------------------------a) Poder para Pleitos y Cobranzas, con todas las facultades generales que requieran cláusula especial conforme a la Ley, en los términos de los Artículos mil setecientos diez del Código Civil para el Estado de Yucatán y dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil Federal. -----------------------------------------------------------------------------------------b) Poder para Actos de Administración en los términos de los Artículos mil setecientos diez del Código Civil para el Estado de Yucatán y dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil Federal. ------------------------------------------------------------------------------------c) Poder para ser el representante legal de la Asociación, en todo tipo de asuntos laborales con las facultades más amplias que se requieran por la Ley Federal del Trabajo, pudiendo en consecuencia comparecer ante todo tipo de autoridades del trabajo y en todo tipo de procedimientos, sean estos administrativos o judiciales, conciliatorios o contenciosos. -------------------------------------------------------------------------------------------------d) Otorgar poderes especiales a que se refieren los incisos a) y b) de este Artículo, sin
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que por ello pierda su ejercicio. ---------------------------------------------------------------------------e) En general, poder para realizar o cumplir todo lo establecido en el Artículo precedente de estos estatutos. --------------------------------------------------------------------------------------------- Artículo Sexagésimo.
Queda expresamente establecido que los asociados sólo
podrán dar instrucciones al Director General, a través de resoluciones adoptadas conforme a estos Estatutos, por la Asamblea General o por el Consejo Directivo. ------------ Artículo Sexagésimo Primero. En caso de ausencia temporal o definitiva del Director General, el Consejo Directivo nombrará un interino que lo sustituya en tanto reanuda sus actividades el ausente temporal, o nombre un sustituto y sea aprobado por la Asamblea General conforme a lo establecido en estos Estatutos. ------------------------------ DEL COMITÉ DE HONOR Y JUSTICIA --------------------------------------------------------------- Artículo Sexagésimo Segundo. El Comité de Honor y Justicia, estará integrado por tres miembros, un Presidente, un Vocal y un Secretario. El Presidente será un miembro de la compañía de Jesús designado por la Comunidad Jesuita en Mérida; el Vocal y el Secretario, serán los ex-presidentes inmediatos anteriores del Consejo Directivo, respectivamente, siempre y cuando hayan concluido sus períodos correspondientes. En caso de ausencia del Presidente por muerte, incapacidad, renuncia, o cualquier otra causa, la Asamblea General solicitará a la Compañía de Jesús designar un sustituto y en el caso del Vocal y del Secretario, los Vicepresidentes inmediatos anteriores del Consejo Directivo concluirán al periodo del ausente, teniendo preferencia el que haya ocupado su cargo en la misma época que la persona a quien deba de sustituir. ------------------------------- Artículo Sexagésimo Tercero. El Presidente del Comité de Honor y Justicia ocupará su cargo por tiempo indefinido. El Vocal y el Secretario ocuparán sus cargos por un periodo de dos años. ------------------------------------------------------------------------------------------ Artículo Sexagésimo Cuarto. El Comité de Honor y Justicia, será competente para conocer de los conflictos que surjan entre los asociados y los órganos de la Asociación, entre los órganos de la misma, entre el personal y dichos órganos, entre alumnos y personal docente y entre alumnos. ------------------------------------------------------------------------- Artículo Sexagésimo Quinto. La función del Comité de Honor y Justicia, será la de investigar y analizar los problemas que se sometan a su consideración, procurar la conciliación entre las partes en conflicto y, si esto no fuera posible, emitir un dictamen que se someterá a la consideración de la Asamblea General. Dicho dictamen será emitido conforme al mejor criterio y conciencia de sus miembros por mayoría de votos. Si hubiera un disidente, éste podrá emitir un voto particular. -------------------------------------------- Artículo Sexagésimo Sexto. El Comité de Honor y Justicia deberá concluir el período conciliatorio en los casos que le sean sometidos en un plazo máximo de treinta días contados a partir de la fecha en que se conozca del asunto y su dictamen en un plazo de quince días contados a partir de la fecha en que concluya la conciliación. El dictamen deberá ser presentado al Consejo Directivo dentro de los veinte días siguientes a fecha en que lo emita. ------------------------------------------------------------------------------------------------- Artículo Sexagésimo Séptimo. El Comité de Honor y Justicia podrá rechazar los casos que considere no ser de su competencia. ------------------------------------------------------- DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA ASOCIACIÓN ----------------------------------- Artículo Sexagésimo Octavo. La Asociación se disolverá y liquidará en los siguientes casos: ------------------------------------------------------------------------------------------------------------
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a) Por expiración del término de duración, en caso de no prorrogar el mismo.----------------b) Por imposibilidad de cumplir con su objeto social. ------------------------------------------------c) Por acuerdo de la Asamblea General de Asociados, tomado en los términos del Artículo Vigésimo Cuarto de estos Estatutos. ------------------------------------------------------------ Artículo Sexagésimo Noveno. En caso de disolución, la Asamblea General de Asociados nombrará a uno o más liquidadores, quienes tendrán las facultades que le otorgue la Asamblea General y que requieran conforme a la ley, para concluir las operaciones de la Asociación. ------------------------------------------------------------------------------- Artículo Septuagésimo. El Consejo Directivo continuará en funciones en tanto no tomen posesión el o los liquidadores nombrados por la Asamblea General de Asociados. -- Artículo Septuagésimo Primero.
Los asociados no tendrán derecho alguno, en
ningún caso, sobre los bienes patrimoniales de la Asociación ni la devolución de sus aportaciones. En ningún momento, ni los bienes, ni los beneficios o utilidades o réditos de la Asociación ingresarán al patrimonio de persona alguna. En caso de disolución y liquidación, la totalidad de los bienes y patrimonio de la misma se transmitirán de manera gratuita, a la institución o instituciones no lucrativas del sector privado, que, dedicados a fines educativos, culturales o de beneficencia, determine la Asamblea General de Asociados, siempre y cuando, en todo caso, dichas instituciones se encuentren con inscripción vigente en el Registro Federal de Organizaciones de la sociedad Civil, conforme lo dispuesto en el artículo décimo octavo de la LEY FEDERAL DE FOMENTO A LAS ACTIVIDADES REALIZADAS POR ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL, y estén autorizadas para recibir donativos en los términos los artículos noventa y cinco, noventa y seis, noventa y siete y demás relativos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y que se encuentren inscritas en el Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil. Este artículo se establece con carácter irrevocable. ------------------------------------------DISPOSICIONES GENERALES -- Artículo Septuagésimo Segundo. La Asociación tendrá plena personalidad jurídica y ésta es distinta de la de sus miembros. Los asociados no responderán en ningún caso, con sus bienes, de los actos de la Asociación, pues ésta deberá responder de dichos actos exclusivamente con su patrimonio. ----------------------------------------------------------------- Artículo Septuagésimo Tercero. En todo lo que no está específicamente previsto en estos Estatutos, la Asociación se regirá por el Código Civil para el Estado de Yucatán, así como, en lo que sea aplicable, en la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por las Organizaciones de la Sociedad Civil. Para cualquier controversia que surgiese entre la Asociación y dichas personas se someterán a los tribunales competentes en el Estado de Yucatán, renunciando desde ahora a cualquiera otra jurisdicción que pudiera corresponderles en razón de sus domicilios presentes o futuros o cualquiera otra circunstancia. -------------------------------------------------------------------------------
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