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AÑO 29 • Edición 1421
Circulación del 30 de agosto al 05 de septiembre de 2026
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Vicepresidencia de Ecuador aprobó el Plan Nacional de Primera Infancia (PNPI) 2026-2030 La Vicepresidencia de Ecuador, encabezada por María José Pinto, aprobó el 28 de agosto de 2026 el Plan Nacional de Primera Infancia (PNPI) 2026–2030.
MORONA SANTIAGO CULMINA ASFALTADO DE 13 TRAMOS DE LA VÍA E-45
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El Gobierno Provincial de Morona Santiago informó la culminación de los trabajos de asfaltado en 13 puntos de la vía E-45.
SÍGUENOS EN NUESTRA CUENTA
NACIONAL
LA RUTA DE LAS ARTES, CULMINÓ CON EXPOFERIA, PRESENTACIÓN DE ARTISTAS Y ELECCIÓN Y CORONACIÓN DE LA REINA
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El evento se dio el viernes 28 de agosto, en el parque recreativo Nueva Loja, durante la tarde y noche del viernes.
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Opinión
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Editorial
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Los olvidados que nos dieron todo y los que aún los honran Hay una imagen que se repite y que debería avergonzarnos como sociedad. Un anciano solo, en una vereda, en una casa de caña o en una cama de hospital. Esperando una visita que no llega, una medicina que no hay, una palabra que nadie le dice. En el Ecuador de hoy hablamos de seguridad, carreteras, política y economía. Pero casi nadie habla de nuestros adultos mayores. El primer abandono empieza en casa. Fuimos hijos y nietos. Fuimos cargados, alimentados, corregidos y amados. Pero cuando nos toca cuidar, nos falta tiempo y paciencia. Hemos normalizado dejar a papá y a mamá solos: “Es renegón”, “no se deja ayudar”, “yo trabajo”. Y mientras justificamos nuestra ausencia, ellos aprenden a comer, enfermarse y llorar solos.
Un padre puede mantener a diez hijos. Pero diez hijos, a veces, no pueden mantener a un padre. Esa es una de las frases más duras de nuestros tiempos. El segundo abandono viene de las autoridades. Las leyes existen y la Constitución reconoce al adulto mayor como grupo de atención prioritaria. Pero ¿qué hay en la realidad? Centros de salud sin medicinas, un bono que no alcanza para el mes y autoridades que a veces se acuerdan de ellos solo para la foto. No necesitamos convertirlos en estadísticas. Ellos son historia viva. Pero no todo es abandono. Gracias a Dios, existen familias que sí saben honrar. Hijos que, aunque ganan poco, comparten su plato. Hijas que cuidan con ternura. Nietos que escuchan al abuelo, aunque conozcan la historia de me-
moria, porque entienden que él no quiere hablar: quiere ser escuchado. También existen autoridades y servidores que sí hacen la diferencia: con comedores, terapias, brigadas médicas y, sobre todo, humanidad. Honrar a un adulto mayor no es darle lástima, sino dignidad. No es darle lo que sobra, sino darle el mejor lugar. Todos vamos para allá. El joven que hoy corre, mañana caminará lento. ¿Con qué cara vamos a pedir que nos cuiden, si nosotros no cuidamos? El peor abandono no es dejar a alguien sin techo. Es dejarlo sin amor. El mejor homenaje no se hace cuando ya murieron, sino en vida: con un plato de comida caliente, una medicina a tiempo y un “aquí estoy”. Honremos a nuestros mayores. Todavía estamos a tiempo.
Opinión
Salman Rushdie, la resistencia y la libertad de expresión Por: Andrea Almeida Guerrero
El 12 de agosto de 2022, el escritor Salman Rushdie fue atacado con un cuchillo que casi le arrebata la vida. Quince heridas en su cuerpo —cara, pecho, cuello y extremidades— lo llevaron al borde del viaje sin retorno. Pero sobrevivió para convertirse en testimonio del valor de la palabra y de la libertad de expresión. Irónicamente, aquella mañana soleada participaba en un evento académico para hablar sobre la importancia de salvaguardar la vida de los escritores frente a los riesgos de ejercer su libertad de opinión y capacidad creativa. Cuchillo, la obra en la que Rushdie relata esta experiencia, me encontró coincidentemente en mis clases de comunicación, reflexionando con mis estudiantes sobre el lenguaje: ¿Qué es? ¿Por qué el acto individual del habla nos conduce al encuentro con los otros? ¿O al desencuentro? ¿Qué relación tiene con la democracia? ¿Y por qué debemos aprender a argumentar? Demasiadas preguntas para un par de horas semanales
de cátedra; pero Rushdie fue, de uno u otro modo, el pretexto que nos ayudó a contestarlas. El lenguaje es la facultad humana para producir mensajes que son decodificados por una audiencia. Ese proceso complejo nos abrió camino como especie hacia la razón y hacia la posibilidad de construir el mundo tal como lo conocemos: la realidad exterior y el mundo de lo abstracto, donde habitan categorías y conceptos que nos permiten relacionarnos: el amor, el derecho, la ley, en suma, el mundo de las ideas. En esa acción de generar relaciones y encuentros, la palabra es el vehículo. El ejercicio del habla y el derecho a la voz, al pensamiento y a la expresión nos conducen hacia la pluralidad y la democracia, al menos en términos ideales. Las voces que disienten, que incomodan y cuestionan al poder, son precisamente las que Rushdie ha representado. Fue condenado a muerte por el régimen islámico de Irán cuando el Ayatola Jomeini emitió la fetua y motivó a la sociedad musulmana a asesinarlo. Rushdie vivió entonces como fugitivo, pro-
tegido durante años por el gobierno británico y enfrentando sucesivos intentos de asesinato. Cansado de esconderse, se trasladó a Estados Unidos, donde finalmente enfrentó cara a cara a la muerte: fue salvajemente acuchillado, perdió un ojo y, tras una larga recuperación, nos regaló Cuchillo, un testimonio sobre su vida. Como respuesta a la violencia del cuchillo emerge la palabra: la fuerza del argumento, el habla y el arte literario para rebatir, profundizar y disputar narrativas en una época donde la verdad se desprecia. Esa es la razón por la que insisto, casi de manera odiosa, en la construcción argumentativa: para formar sujetos con criterios informados y estudiosos en la era de la desinformación. Como escribió Rushdie: “El lenguaje también es un cuchillo. Puede cortar el mundo en dos mitades y revelar su significado. Puede destapar tonterías, abrir los ojos a la gente, crear belleza. El lenguaje era mi cuchillo”. Y, por lo tanto, la palabra es un arma imprescindible para contestar a la violencia sin tener que devolver el golpe.
Fundadores 1997 Galo Guevara, Gladys Granda, Miriam Orozco y Rosario Catota Director–Editor: Roberto Ratti SUCUMBÍOS Corresponsales: Carlos Navarrete y Fausto Campos Barrio Juan Montalvo, calle Honduras entre calle México y Paraguay, detrás del Centro de Atención Ciudadana Contacto: 0989404851 • 0997103969 0984660182 • 0939501015 PASTAZA Contacto: 0984660182 • 0997103969 0992081870 ORELLANA 6 de Diciembre y Jorge Rodríguez Contacto: 062806246 0997103969 • 0984660182 NAPO Contacto: 0984660182 • 0997103969 0992081870 QUITO Av. América y Juan de Sosaya (esq.) Contacto: 0984660182 • 0992081870 0997103969 DISEÑO Y DIAGRAMACIÓN Cristina Goyes C. COBERTURA Provincias de: Napo, Sucumbíos, Orellana y Pastaza, con sus respectivos cantones y provincias. IMPRENTA–EDITORIAL Periódico Independiente 7.000 ejemplares en circulación semanal. VENTAS ggranda@periodicoindependiente.com Contacto: 0984660182 • 0989404851 0992081870 • 0939501015
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Vicepresidencia de Ecuador aprobó el Plan Nacional De Primera Infancia (PNPI) 2026 - 2030 El plan fue aprobado durante una sesión del Comité Nacional de Primera Infancia, en Cotopaxi. La Vicepresidencia de Ecuador, encabezada por María José Pinto, aprobó este 28 de agosto de 2026 el Plan Nacional de Primera Infancia (PNPI) 2026–2030. El acto se desarrolló durante la segunda sesión ordinaria del Comité Nacional de Primera Infancia, llevada a cabo en Latacunga, en la provincia de Cotopaxi. ¿Qué es el Plan Nacional de Primera Infancia 2026–2030? La Vicepresidencia explicó que el PNPI es una hoja de ruta de Estado que coloca a más de 1,5 millones de niños en el centro de la acción pública para garantizar su desarrollo integral desde la concepción hasta antes de cumplir los 6 años. La sesión fue liderada por la vicepresidenta Pinto, en su calidad de delegada permanente del presidente Daniel Noboa ante el Comité Nacional de Primera Infancia. Pinto enfatizó en que la apro-
» María José Pinto, vicepresidenta de Ecuador, lideró la sesión desarrollada en Cotopaxi.
bación del PNPI cumple con el mandato de la Ley Orgánica de la Primera Infancia y representa un paso decisivo para consolidar una política pública intersectorial, inclusiva y sostenible. El PNPI se articula alrededor de: Ì 9 ejes Ì 28 líneas de política Ì 109 acciones estratégicas Ì 95 prestaciones del Paquete In-
tegral de Servicios (PIS) Ì 35 indicadores de seguimiento El plan tiene cinco ejes estratégicos basados en el marco internacional del Cuidado Cariñoso y Sensible: 1. Buena salud 2. Nutrición adecuada 3. Atención receptiva 4. Oportunidades para el aprendizaje temprano 5. Protección y seguridad A estos ejes, se suman otros
cuatro de soporte, vinculados con: 1. Gobernanza y articulación intersectorial 2. Seguimiento e información 3. Fortalecimiento de capacidades institucionales 4. Financiamiento y presupuesto En la construcción del PNPI intervinieron la Vicepresidencia y el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Humano, con la participación de 606 representantes de la sociedad civil, la academia y entidades del Estado, además del apoyo técnico del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef), Banco Mundial, el Banco de Desarrollo de América Latina y el Caribe (CAF) y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID). La Vicepresidencia destacó que la aprobación del Plan “fortaleció el frente común contra la Desnutrición Crónica Infantil (DCI) al incorporar formalmente el Paquete Integral de Servicios (PIS) dirigido a gestantes, madres y niños de 0 a 6 años”.
ANT elimina los turnos digitales para renovar licencias desde el 31 de agosto Los usuarios ya no necesitarán escoger una fecha y hora en la página de la ANT. Deberán acudir a la agencia de su preferencia según el último dígito de su cédula. de conducir a escala nacional. El cambio busca reducir las aglomeraciones, las largas filas y los tiempos de espera que se han registrado en las agencias, explicó la Agencia Nacional de Tránsito.
» ANT habilitó nueva forma para sacar la licencia.
La Agencia Nacional de Tránsito (ANT) eliminará desde el lunes 31 de agosto de 2026 el sistema de agendamiento de fecha y hora para obtener o renovar licencias
¿Cómo funcionará el nuevo sistema para sacar la licencia en Ecuador? Con la eliminación de los turnos digitales, los usuarios deberán acudir directamente a la agencia que prefieran el día que corresponda al último dígito de su cédula. La distribución será: Ì 1 y 2: lunes. Ì 3 y 4: martes. Ì 5 y 6: miércoles. Ì 7 y 8: jueves.
Ì 9 y 0: viernes. La atención se realizará de acuerdo con el orden de llegada y la disponibilidad de cada agencia. La ANT aclaró que, aunque el sistema en línea todavía permita seleccionar una fecha y una hora, esos turnos dejarán de ser el mecanismo que habilita la atención. El comprobante generado durante el trámite servirá principalmente como respaldo del pago. ¿Qué pasa con las licencias de conducir represadas en Ecuador? La ANT sostiene que el servicio de emisión y renovación de licencias se ha estabilizado en alrededor del 80% de las provincias, después del represamiento
de trámites registrado a escala nacional. Según ANT, alrededor de 10.000 licencias vencen cada mes y deben ser renovadas. La entidad también ha empezado a atender en determinadas agencias sin aplicar estrictamente la restricción del último dígito de la cédula, como parte de las medidas para reducir la acumulación de trámites. Estas oficinas fueron cerradas en el marco de una investigación por una presunta red de delincuencia organizada que habría operado dentro de la ANT. La entidad prevé que la nueva modalidad, sin turnos de fecha y hora, esté completamente implementada desde el 31 de agosto de 2026.
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Nacional
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Lenín Moreno es llamado a la Corte Nacional de Justicia para la lectura de la sentencia en el caso SINOHYDRO La Fiscalía pide prisión de seis años y seis meses para todos los investigados, incluido el expresidente de Ecuador, Lenín Moreno. El correísmo habla de un supuesto acuerdo para absolverlo o atenuar la sentencia. Mes y medio después de concluida la audiencia de juzgamiento, el Tribunal de la Corte Nacional de Justicia (CNJ) convocó a la lectura de la sentencia en el caso Sinohydro, en el que es procesado el expresidente Lenín Moreno y algunos de sus familiares, entre otros. La Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial, Tránsito, Corrupción y Crimen Organizado se reinstalará el 28 de agosto desde las 08:00 e informará el fallo para 19 personas involucradas, en una supuesta trama de corrupción en torno a la construcción de la hidroeléctrica Coca Codo Sinclair. De acuerdo a la teoría fiscal, la empresa Sinohydro habría destinado unos USD 76,1 millones para sobornar a varias personas a cambio de que se destrabe un problema en el financiamiento de
la obra y se concrete la adjudicación. De esos recursos se habría beneficiado el exmandatario, en la época que era vicepresidente de Rafael Correa. De la compleja presunta trama de corrupción habrían participado Moreno, su esposa, una de sus hijas y un hermano del expresidente, según Fiscalía. Para probarlo, la Fiscalía destacó que durante la fase de juzgamiento presentó 29 testimonios; el criterio de 20 peritos y entregó unas 90 pruebas documentales. Además, presentó pericias financieras, registros bancarios y asistencias penales internacionales. El fiscal General del Estado, Carlos Alarcón, pidió a la Sala Penal de la Corte Nacional de Justicia que imponga una pena de privación de libertad de seis años
con seis meses para cada uno de los procesados. La defensa de Moreno y el resto de investigados niegan haber tenido algún tipo de participación en el presunto delito de cohecho o haberse beneficiado de los recursos de la empresa de origen chino.
EL CORREÍSMO REACCIONA
» El expresidente Lenín Moreno acudió
Uno de los primeros en pronunciarse ante el llamado de la CNJ a la lectura de la sentencia fue el expresidente Rafael Correa que, en su momento, fue coideario de Moreno, aunque luego tuvieron un fuerte distanciamiento. Correa hizo un llamado a su militancia a "estar muy atentos" al fallo que la justicia emitirá en torno al caso Sinohydro. Según el expresidente, existe la posibilidad de que Moreno sea absuelto o condenado a pocos años
y se le dicte prisión domiciliaria. Esto ocurriría, según Correa, a cambio de que no exista sentencia contra sus familiares. El correísmo asegura que existiría un acuerdo entre Lenín Moreno y el gobierno de Daniel Noboa, lo que facilitó su retorno al país. Moreno ha negado tener un pacto con el Ejecutivo y sostiene que es inocente.
el 9 de julio de 2026 a la audiencia de juzgamiento en el caso Sinohydro.
Rescatan a un puma juvenil que estaba en cautiverio ilegal en Orellana El animal fue encontrado amarrado en un terreno particular de Dayuma tras una alerta ciudadana.
» El animal presenta indicios de haber permanecido en cautiverio ilegal.
Dayuma.- Un puma macho juvenil fue rescatado en la parroquia Dayuma, provincia de Orellana, luego de que ciudadanos alertaran sobre la presencia del felino en un terreno particular, donde permanecía amarrado.
El operativo fue realizado por personal del Ministerio de Ambiente y Energía y agentes de la Unidad Nacional de Investigación de Delitos Contra el Ambiente y Naturaleza de la Policía Nacional. De acuerdo con la información
difundida sobre el caso, el animal presenta indicios de haber permanecido en cautiverio ilegal. Las autoridades iniciaron evaluaciones para determinar las condiciones físicas del puma y establecer el procedimiento que seguirá. Entre las alternativas se contempla su rehabilitación y posterior reubicación, aunque esta decisión dependerá de los resultados de las evaluaciones veterinarias y de las condiciones del ejemplar.
ALERTA CIUDADANA PERMITIÓ EL RESCATE La intervención se produjo después de una denuncia ciudadana que permitió a las autoridades conocer la ubicación del felino. El
caso pone nuevamente en evidencia los riesgos asociados con la tenencia de fauna silvestre fuera de su hábitat natural. El puma es una especie de fauna silvestre protegida en Ecuador y su captura, tenencia y comercialización ilegal están prohibidas. Las autoridades recordaron que estas prácticas pueden constituir un delito conforme al artículo 247 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), relacionado con delitos contra la flora y fauna silvestres. El ejemplar permanecerá bajo evaluación mientras se determina si puede ser sometido a un proceso de recuperación que permita su eventual retorno a un entorno adecuado.
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Regional 5
Morona Santiago culmina asfaltado de 13 tramos de la vía E-45 Los trabajos se ejecutaron en el tramo Plan de Milagro–Loma de la Virgen, una ruta que conecta la provincia con Azuay. Macas.- El Gobierno Provincial de Morona Santiago informó la culminación de los trabajos de asfaltado en 13 puntos de la vía E-45, en el tramo comprendido entre Plan de Milagro y Loma de la Virgen. La intervención busca mejorar las condiciones de circulación en una ruta considerada estratégica para la conexión de Morona Santiago con la provincia de Azuay. Según la Prefectura, la obra permitirá facilitar el desplazamiento de habitantes y el transporte de productos hacia otros puntos de la región. El tramo intervenido forma parte de una de las principales rutas de conexión terrestre de la provincia y cumple un papel re-
levante para las comunidades y actividades productivas ubicadas a lo largo de este corredor vial. La Prefectura señaló que el mejoramiento de la vía permitirá contar con más kilómetros en condiciones adecuadas para la circulación, con efectos sobre la movilidad y la conectividad territorial. Los trabajos fueron ejecutados bajo la administración del prefecto de Morona Santiago, Tiyua Uyunkar, como parte de las acciones provinciales relacionadas con infraestructura vial. La culminación del asfaltado se suma a otras intervenciones que buscan mejorar la red vial de Morona Santiago, una provincia cuya geografía y dispersión de
» Esta ruta es estratégica para la conexión entre Morona Santiago y Azuay.
sus poblaciones hacen que la conectividad terrestre sea un factor clave para el acceso a servicios, el comercio y el traslado de la producción. La Prefectura destacó que el mejoramiento de este tramo de la
E-45 permitirá fortalecer la conexión entre Plan de Milagro, Loma de la Virgen y Azuay, aunque el impacto final de la obra dependerá también del mantenimiento periódico de la carretera y de las condiciones del resto de la ruta.
Ejército inhabilita maquinaria de minería ilegal en Tena El operativo militar en Napo dejó una afectación estimada de USD 120.000 a esta actividad, según las Fuerzas Armadas.
» Para impedir que la excavadora continuara operando, los militares procedieron a su inhabilitación
Tena.- El Ejército Ecuatoriano inhabilitó una excavadora utilizada presuntamente en actividades de minería ilegal durante un operativo de control realizado en el sector de Atahualpa, en el cantón Tena, provincia de Napo. La intervención se ejecutó el 22 de agosto de 2026 con la participación de soldados es-
pecializados en operaciones de selva. De acuerdo con las Fuerzas Armadas, durante el recorrido también fueron localizados equipos empleados para las labores extractivas. Entre los bienes encontrados constan una clasificadora tipo Z, cuatro tanques de almacenamiento de gran capacidad, conocidos
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como bulk tanks, y un motor de succión. Los tanques tenían capacidad para almacenar hasta 1.000 galones de diésel. Para impedir que la excavadora continuara operando, los militares procedieron a su inhabilitación mediante el uso de explosivos, según los registros audiovisuales difundidos por el Ejército. Las Fuerzas Armadas estimaron que la operación provocó una afectación económica de aproximadamente USD 120.000 a las actividades de minería ilegal. La minería ilegal constituye uno de los principales problemas de seguridad y ambientales en varios sectores de la Amazonía ecuatoriana. Las autoridades han señalado en distintos operativos la presencia de estructuras delictivas vinculadas con las actividades extractivas, aunque
la participación específica de estos grupos debe establecerse mediante las investigaciones correspondientes. Además del impacto sobre las economías ilegales, esta actividad genera afectaciones ambientales asociadas con la remoción de cobertura vegetal, alteración de cauces y contaminación de fuentes de agua. En febrero de 2026, el Gobierno suspendió actividades mineras en Napo, El Oro y Loja como parte de las medidas adoptadas frente a los impactos ambientales relacionados con la minería ilegal. El operativo en Tena forma parte de las acciones de las Fuerzas Armadas para localizar y destruir infraestructura y maquinaria empleada en actividades extractivas no autorizadas en la Amazonía.
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Local
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Lago Agrio reúne a más de 20 grupos en festival intercultural de danza El encuentro congregó a agrupaciones de distintos cantones de Sucumbíos para promover las tradiciones y la diversidad cultural.
» Las agrupaciones participantes combinaron danza, música, vestuario y escenografías.
» El encuentro congregó a agrupaciones de distintos cantones de Sucumbíos para
Lago Agrio fue escenario del Festival Intercultural de Danza Folklórica “La Juventud la Haces Tú”, un encuentro que reunió a más de 20 agrupaciones de la provincia de Sucumbíos. El festival presentó expresiones culturales de distintas regiones del Ecuador, con representaciones de la Costa, Sierra y Amazonía. Las agrupaciones participantes combinaron danza, música, vestuario y escenografías para mostrar parte
conservación de manifestaciones culturales. La organización también reconoció a las agrupaciones destacadas de la jornada. El primer lugar fue para Proyección Cultural Mushuk Yawar, de Lago Agrio. El segundo puesto correspondió al Ballet Folklórico Proyección Nativa, de Cuyabeno, mientras que el tercer lugar fue para el Ballet Folklórico Pasión Andina,
de la diversidad cultural del país. La actividad forma parte de las iniciativas impulsadas por la alcaldía de Lago Agrio para promover la identidad local y las tradiciones. Agrupaciones de Sucumbíos participaron en el encuentro Durante la jornada participaron grupos provenientes de distintos sectores de la provincia, en una actividad que puso énfasis en la participación juvenil y en la
promover las tradiciones y la diversidad cultural.
también de Lago Agrio. El festival buscó generar un espacio para que jóvenes y colectivos culturales presenten su trabajo y mantengan vigentes expresiones tradicionales a través de la danza. La iniciativa se suma a las actividades culturales desarrolladas en Lago Agrio para fortalecer la identidad local y promover la participación de agrupaciones artísticas de Sucumbíos.
En Cascales hay la satisfacción de que el inicio de clases, será ya, con transporte garantizado terinstitucional, entre el Distrito de Educación 21D01 y el Gobierno Municipal de Cascales, para la asignación del conductor del bus escolar de la Unidad Educativa Cascales. El convenio fue suscrito por el alcalde de Cascales, ing. Wilson Sanmartín y el Mgs. Álvaro Beltrán, director del Distrito de Educación 21D01, con el objetivo de garantizar » Álvaro Beltrán y Wilson Sanmartín, muestran el documento firmado, respecto al convenio. una movilidad segura, para los estudiantes de los sectores ruComo parte del compromiso educación, se realizó la firma rales, especialmente en las rutas de nuestra administración do la del convenio de cooperación in- Cascales-Sevilla y Cascales-Du-
vino. Aproximadamente 110 estudiantes serán los beneficiados, contribuyendo así con esta acción a su permanencia escolar y evitando la deserción por factores de distancia. “Durante estos tres años de administración, hemos contribuido de manera permanente con la asignación de conductor para el bus escolar, reafirmando nuestro compromiso con la educación y bienestar de nuestro estudiantes” señaló el alcalde Wilson Sanmartín.
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Actualidad 7
La Ruta de las Artes, culminó con expoferia, presentación de artistas y elección y coronación de la reina
» La expoferia estuvo bien representada por la presencia y asistencia de
» Rosaura Ramírez y Francisco Caizapanta, en la conducción de evento.
Rosaura Ramírez, artista y promotora cultural y Francisco Caizapanta, también involucrado plenamente con la cultura, tomaron el micrófono para dirigirse a todos los presentes, básicamente mujeres emprendedoras, que exponían la diversidad de productos, instituciones y más participantes de esta expoferia que se realizó el viernes 28 de agosto, para agradecerles por su participación, en el evento que se dio en las esquina
nes; tuvo varios matices, desde la presentación de artistas, chico y chicas que se ubicaron en los tres primeros lugares en concursos artísticos realizados en un canal de televisión, en los diversos géneros musicales: bailable, popular, urbana. Concursos de baile, concursos de cachos, amenizaron esta programación, en la que también se eligió al “Reina de la Ruta de las Artes”, mientras el público disfrutaba de la programación y el miso tiempo
emprendimientos de Lago Agrio.
de las calles 20 de Junio y Quito, al culminación del mes de agosto, llamado “mes de las artes” y; sobre todo, la culminación también de “la ruta de las artes” programada desde esta eminente promotora, que cada año organiza, justamente en este mes: la doctora y abogada Rosaura Ramírez. De hecho, la programación del viernes que inició al mediodía, aunque los emprendimientos se ubicaron desde la mañana del vier-
recorría por los diversos puesto de emprendimientos ubicados en el parque recreativo Nueva Loja. Algunos establecimientos comerciales de la ciudad, en calidad de auspiciantes se involucraron en esta iniciativa que viene realizando la abogada Ramírez, especialmente con la contribución de premios para los ganadores de los diversos concursos que se realizaron en este evento; por ello, el evento tuvo de todo.
Federación Deportiva de Sucumbíos necesita acciones concretas para su recuperación
Que el vehículo que transportaba a deportistas para sus competiciones esté ya tirado a un costado y casi junto al edificio principal de Federación Deportiva de Sucumbíos; y, al mismo tiempo dos camionetas de la institución, sean arrumadas como chatarra, ubicadas al otro costado del bus, implica claramente que la institución no está pasando por buenos momentos, “esta es la peor administración que ha tenido la Federación” dice un asiduo visitante que llega a trotar alrededor de la cancha del estadio de Federación. De hecho, familias, deportistas, adultos mayores, llegan cada tarde, después de las seis
de la tarde, al estadio de Federación Deportiva a hacer deporte. Caminar o trotar como lo hacen muchos deportistas y aficionados. Sin importar que el césped esté alto, o que cuando llueve se forman pequeñas lagunas de agua en el trayecto; los visitantes pareciera que ya conocen la pista y corren o caminan, acomodándose a la situación. A raíz de la llegada del interventor a Nueva Loja, justamente a Federación Deportiva y que va a cumplir un año; La situación en vez de mejorar ha empeorado; debió salir quien estaba de presidente y al nombrar una nueva directiva, en la que no estuvieron todas las instancias afines de la
» Bus de la institución que ya dejó de ser útil, desde hace algún tiempo.
institución, ésta directiva no fue válida y por tanto la institución sigue sin su presidente. En ese contexto y sin recursos la situación va de mal en peor; la presencia del interventor que solo viene dos o tres días en la semana no ha sido solución para encaminar a la institución por mejores caminos. En ese contexto, ya son muy pocas las disciplinas deportivas que se imparten en Federación Deportiva. La formación de escuelas particulares, especialmente en fútbol y baloncesto y que las dirigen ex deportistas de la misma Federación ha cobrado
importante auge; todos los días y en determinadas horas entrenan y practican en las canchas deportivas del parque recreativo Nueva Loja y otros escenarios; obviamente tiene que tomar turno para los diversos grupos que allí practican. Incluso con la presencia de padres de los niños y niñas que llegan a entrenar. En Federación Deportiva, algunas de las disciplinas casi ya no tienen seguidores; en ese contexto, nadie sabe qué pasa en la institución, que ha tenido importantes logros para Sucumbíos en administraciones anteriores y a la espera que la situación mejore.
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Desastre
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Desastres naturales: el cambio climático eleva el riesgo de tragedias como la inundación de Nepal La inundación en la frontera de Nepal con el Tíbet dejó más de 390 muertos y unos 1.400 desaparecidos. Expertos apuntan al colapso de un glaciar y advierten sobre el creciente riesgo en el Himalaya por el cambio climático.
» El calentamiento global intensifica el riesgo de desastres naturales como la inundación
cos del Centro Internacional para el Desarrollo Integrado de las Montañas (ICIMOD). "Esta colosal avalancha habría generado el violento aumento de caudal que arrastró las estaciones de monitoreo hidrológico y puso en riesgo varias instalaciones hidroeléctricas en la región", añadieron.
que ha dejado más de 390 muertos en la frontera de Nepal con el Tibet.
UNA ZONA MUY AFECTADA POR EL CALENTAMIENTO El calentamiento global in- nó por el desprendimiento de una GLOBAL
tensifica el riesgo de desastres naturales como la inundación que ha dejado más de 390 muertos en la frontera de Nepal con el Tíbet y que habría tenido su origen en el colapso de un glaciar. El Servicio Geológico de Estados Unidos (USGS, por sus siglas en inglés) y China apuntaron al colapso de un glaciar como causa de la inmensa riada que la víspera golpeó una zona fronteriza entre el norte de Nepal y el Tíbet (suroeste de China), con un balance de más de 390 muertos y unos 1.400 desaparecidos reportados por las dos partes. "Se trató de un derrumbe glaciar y un flujo de detritos", dispuso este jueves el USGS, que inicialmente relacionó el origen de la tragedia con un temblor de magnitud 4,4 en Nepal y, más tarde, con un deslizamiento de tierra. Por su parte, expertos del ministerio chino de Recursos Naturales determinaron mediante imágenes de satélite que el desastre se origi-
masa de hielo en una zona glaciar de Nepal situada a entre 5.200 y 5.500 metros de altitud. Según Pekín, la masa arrastró materiales glaciares y descendió a gran velocidad hasta convertirse en un flujo de detritos y posteriormente en un corrimiento de lodo que alcanzó el puerto fronterizo de Gyirong, tras recorrer unos 20 kilómetros en apenas siete minutos. En esta línea, la evaluación preliminar de los expertos tras analizar las imágenes por satélite de Planet Labs asoció el siniestro a una avalancha de hielo y rocas procedente de un glaciar situado en la cuenca alta del corredor fluvial de Bhote Koshi-Trishuli. "Las primeras evaluaciones, apoyadas por imágenes de vídeo e información sísmica inusual detectada cerca de la zona, sugieren que un gran volumen de hielo y de escombros rocosos cayó sobre el Lhende Khola, un afluente del Bhote Koshi", indicaron científi-
Esta avalancha masiva se suma a otras que asolaron el área del Himalaya en las últimas décadas y tuvo lugar en una zona muy afectada por el calentamiento global. Según explicó este jueves la catedrática de Glaciología y Geología Glacial de la Universidad de Newcastle (Reino Unido), Bethan Davies, esta zona se está calentando rápidamente y este fenómeno es "particularmente acelerado" en las áreas glaciares por encima de los 4.000 metros, lo que está causando "balances de masa glaciar fuertemente negativos". Los científicos del ICIMOD recuerdan que este aumento de las temperaturas "está alterando los glaciares, las condiciones de la nieve, el permafrost y las laderas de las montañas en todo el Hindu Kush Himalaya". Los glaciares del Himalaya se derritieron un 65% más rápido entre 2011 y 2020 que en la década anterior y, en el caso de la
Palabras de Vida Eterna
meseta tibetana, podría perder más de la mitad de su masa glaciar para 2100. El ICIMOD avisaba en un informe en 2023 de que se producirían más avalanchas, deslizamientos de tierra o inundaciones en unas montañas que albergan 200 lagos glaciares, que se consideran peligrosos por el riesgo de inundaciones repentinas. El Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC) detalló en su informe de 2022 que los desastres relacionados con el clima en las regiones montañosas habían aumentado y proyectó que las inundaciones y el número de lagos glaciares crecerían en un escenario de aumento de las temperaturas de entre 1,5 y 3 grados. "Es evidente que debemos esperar que este tipo de catástrofes continúe en los próximos años. Se prevé que nuestro clima se caliente significativamente en las próximas décadas, lo que contribuirá aún más a la desestabilización de estos entornos de alta montaña", declaró Davies. En la actualidad, al menos 15 millones de personas en todo el mundo viven bajo la amenaza de una inundación repentina por esta causa, de las que alrededor de 7,5 millones se encuentran precisamente en los países que comparten el Himalaya, según un estudio publicado en la revista Nature en 2023.
Filipenses 4:6-7
» Sebastián Beccacece, durante un partido de la selección de Ecuador en el Mundial, el 20 de junio de 2026.
Por nada estéis afanosos, sino sean conocidas vuestras peticiones delante de Dios en toda oración y ruego, con acción de gracias. Y la paz de Dios, que sobrepasa todo entendimiento, guardará vuestros corazones y vuestros pensamientos en Cristo Jesús.
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Expresidente Lenín Moreno es condenado a cinco años de cárcel por el caso SINOHYDRO Lenin Moreno fue condenado a cinco años de prisión por cohecho en el caso Sinohydro y no podrá volver a ejercer cargos públicos. También fue condenado su entorno familiar, el lobista Conto Patiño, un exembajador y exejecutivos de la empresa china. emitir su veredicto. El proceso investiga un presunto cohecho ligado a la central hidroeléctrica Coca Codo Sinclair. La Fiscalía sostiene que la constructora china Sinohydro habría pagado USD 76,1 millones en coimas para adjudicarse la obra y su crédito. El principal acusado como autor directo es el expresidente y ex vicepresidente de la República, Lenin Moreno. » El expresidente Lenín Moreno y su esposa Rocío González ingresan a recibir la La acusación señala como sentencia por el caso Sinohydro, el 28 de agosto de 2026, en la Corte Nacional de Justicia. cómplices al círculo de Moreno: su esposa, Rocío González; su Un Tribunal de la Corte Nacio- 28 de agosto de 2026 la audiencia hija Irina Moreno; sus hermanos nal de Justicia (CNJ) reinstaló este de juicio del caso Sinohydro para Edwin y Guillermo Moreno; y su cuñada Martha González, por
José Serrano será "el nuevo huésped" de cárcel del encuentro, anuncia presidente Daniel Noboa "Ya mismo te toca a tí", le dice el presidente Daniel Noboa a Rafael Correa, tras anunciar que José Serrano será el "nuevo huésped" de la Cárcel del Encuentro. Estados Unidos entregó a Ecuador a exministro investigado por el crimen de Fernando Villavicencio.
» Traslado de José Serrano, exministro del Interior detenido en Estados Unidos, a la Cárcel El Encuentro, en Ecuador.
El exministro José Serrano, vinculado en el caso del magnicidio del excandidato presidencial Fernando Villavicencio, quien permanecía en Estados Unidos, será trasladado a la Cárcel del Encuentro, el penal de máxima seguridad de Ecuador, anunció
el presidente Daniel Noboa este viernes, 28 de agosto de 2026. Noboa hizo este anuncio en su cuenta de la red social X, en donde también le advirtió "Ya mismo te toca a tí", al expresidente Rafael Correa, quien permanece refugiado en Bélgica mientras pesa en su
contra una condena por corrupción en el caso Sobornos. En su publicación, el jefe de Estado incluyó unas fotografías en las que se ve a Serrano esposado y embarcado en un avión por agentes del Servicio de Control de Inmigración y Aduanas (ICE, por sus siglas en inglés) de Estados Unidos. "Lo dijimos, lo cumplimos. José Serrano, ministro de interior de Correa, nuevo huésped de El Encuentro", apuntó Noboa. Serrano permanecía detenido desde agosto de 2025 en una cárcel migratoria de Estados Unidos, mientras la justicia ecuatoriana reclamaba su comparecencia por el magnicidio de Fernando Villavicencio y otras causas.
supuestos fondos recibidos mediante firmas offshore. En la trama figura como autor directo el lobista Conto Patiño, junto a sus hijos María Auxiliadora, Juan Carlos, Patricia y Manuel Patiño, y su yerno Xavier Macías, señalados por supuestamente canalizar y distribuir los dineros ilícitos. La sentencia La sentencia de primera instancia fue dictada por parte del Tribunal integrado por los jueces Manuel Cabrera Esquivel (ponente), Daniella Camacho y Julio Inga Yanza. La resolución todavía puede ser apelada.
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TRANSPORTES ORIENTALES DEL COCA "ORIENTAC S.A."
CONVOCATORIA Se convoca a los señores accionistas de la COMPAÑÍA DE TRANSPORTES ORIENTALES DEL COCA ORIENTAC S.A., a la Junta General Extraordinaria de Accionistas que se llevara a cabo el día 07 de septiembre del 2026, a las 10H00, en el domicilio principal de la compañía ubicado en la Av. 9 de Octubre S/N y Taracoa de este cantón Francisco de Orellana, Provincia de Orellana, de conformidad con el artículo 238 de la Ley de Compañías en vigencia, con el propósito de resolver los siguientes puntos del orden del día: 1. Constatación del Quórum; 2. Nombrar a los nuevos administradores de la compañía, presidente, gerente general, comisario principal y suplente. 3. Clausura. NOTA.- Se convoca individual y personal al Comisario Principal señor KEVYN MAYIN CASTRO MORAN Francisco de Orellana, a 28 de agosto del 2026. SR. MENA CASTILLO SEGUNDO MEDARDO GERENTE GENERAL Q-4565
10 Judiciales UNIDAD JUDICIAL FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE CANTÓN LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS CANTÓN LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS CITACIÓN JUDICIAL CITO: Con el Contenido de la Demanda, Auto de aceptación a trámite y más constancias procesales recaídas en el presente juicio de AUTORIZACIÓN DE VENTAS DE BIENES DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y, PERSONAS SOMETIDAS A GUARDAS a los herederos desconocidos cuyo extracto es el siguiente: ACTORA: VERA HUERTAS GREISY SORAIDA DEMANDADO: PRESUNTOS HEREDEROS DESCONOCIDOS JUICIO NRO: 21201-2026-00643 CUANTÍA: INDETERMINADA CAUSA: AUTORIZACIÓN DE VENTAS DE BIENES DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y, PERSONAS SOMETIDAS A GUARDAS TRÁMITE: VOLUNTARIO JUEZ: DR. FABIÁN TORRES ARMIJOS SECRETARIA: DRA. MARIA BELEN JARAMILLO ANDY UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO PROVINCIA DE VISTOS: VERA HUERTAS GREISY SORAIDA, portadora de la cédula de ciudadanía No. 1204389835, de 45 años de edad, de estado civil divorciada, de nacionalidad ecuatoriana y domiciliada en la ciudad de Nueva Loja, Provincia Sucumbíos. Las notificaciones que nos correspondan recibiremos en el Casillero Judicial Electrónico N°: 0102218880, al correo electrónico dr.raulvera@hotmail.es, autorizo al Dr./Ab. RAUL GERARDO VERA CARDENAS, profesional del Derecho a quien en forma expresa autorizo para que a mi nombre y representación presente cuantos escritos sean necesarios en mi defensa. 2.- HECHOS QUE SIRVEN DE FUNDAMENTO: del certificado de nacimiento consta que soy la madre y representante legal del adolescente C. V. G. A de 13 años de edad, quien tuvo de padre quien en vida se llamó; Cordova Meneses Mario Patricio, quedaron como legítimos herederos cinco hijos más, el mayor de los herederos también es hijo mío y los cuatro herederos tienen otras madres que los representan a ellos. Del acervo hereditario consta derechos y acciones sucesorias de un bien que no pueden dividirse como un vehículo marca hino modelo FM1JLUD AC 8.0 2P 6X4 ™; MODELO 2014; MOTOR NÚMERO J08CTT48157 y más características que constan en el certificado vehícular, este bien es imposible dividir entre los 6 herederos por lo tanto hay que vender y repartir el dinero entre los mismos. La venta de este bien será destinado a asegurar el bienestar de mi hijo. 3.- FUNDAMENTOS DE DERECHO.–La presente demanda tiene fundamento en los Arts.- 297 del Código Civil. 4.- ANUNCIO DE PRUEBA; Certificado de nacimiento, certificado de defunción, Certificado único vehícular, posesión efectiva. 5.- PRETENSIÓN.–Se conceda la autorización judicial para proceder en nombre de mi hijo a dar en venta los derechos hereditarios del de acuerdo a la proporción como heredera, vehículo marca hino modelo FM1JLUD AC 8.0 2P 6X4 ™; MODELO 2014; MOTOR NÚMERO J08CTT48157 y más características que constan el certificado vehícular. 6.–LA CUANTÍA.–Es indeterminada; 7.- EL PROCEDIMIENTO.–Voluntario estipulado en el Artículo 334 numeral 4 del Código Orgánico General de Procesos. Calificación de la demanda. Lago Agrio, jueves 20 de agosto del 2026, a las 15h35. VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo legal realizado; y, en mi calidad de Juez titular del despacho, al haber sido nombrado mediante acción de personal No. 8533-DNP, Resolución No. 045-2013 de fecha 22 de mayo del 2013, al estar legalmente posesionado y en funciones. Agréguese al proceso el escrito presentado de fecha 17 de agosto del 2026 a las 14h11, por la accionante, con la documentación que anexa, téngase en cuenta su contenido para los fines de ley. En lo principal, la demanda de AUTORIZACIÓN DE VENTA DE BIENES DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES Y DE PERSONAS SOMETIDAS A GUARDA, presentada por VERA HUERTAS GREISY SORAIDA, en calidad de madre y representante legal de niño C. V. G. A., requiriendo se le autorice la venta de un bien mueble que le corresponden como heredero de quien en vida fue: (+) CORDOVA MENESES MARIO PATRICIO, por reunir los requisitos de ley, es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142, 143 y 335 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento voluntario. Por lo que se dispone: 1.CÍTESE A LOS HEREDEROS DESCONOCIDOS. Conforme lo que establece la ley a 1.1.- MORA MINDA KARINA XIOMARA, en calidad de madre y representante legal del niño C. M. P. A., 1.2.RODAS ALOMIA DIAMELA, en calidad de madre
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y representante legal de los menores C. R. M. y C. R. A., 1.3.-CORTEZ QUIÑONEZ MARIA LUISA, en calidad de abuela materna y representante legal del niño C. J. P. SH. Mediante la oficina de citaciones de esta Unidad Judicial, en la dirección señalada en el libelo de la demanda, previniendo de la obligación que tiene de señalar casilla judicial y correo electrónico para efecto de notificaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 66 del COGEP. 2.- SE CITE A LOS HEREDEROS DESCONOCIDOS a través de uno de los medios de comunicación, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 56, numeral 1 ibídem. A fojas 85 de autos consta el acta en el cual la parte actora ha juramentado en legal y debida forma sobre que desconoce la individualidad o residencia actual de los herederos presuntos y desconocidos de quien en vida se llamó (+) CORDOVA MENESES MARIO PATRICIO. Se previene a los accionados la obligación de señalar casilleros judicial y/o electrónico en esta ciudad de Nueva Loja, para recibir notificaciones que les correspondan; de conformidad a lo dispuesto en el Art. 66 del COGEP. 3.- Notifíquese a la Oficina Técnica Trabajo Social, de esta Unidad Judicial, a fin de que realice un estudio tendiente a determinar la necesidad de proceder con la venta de los derechos, acciones y bienes que se especifican en la demanda y presente su informe en el término de ocho días; la parte interesada colaborará con la funcionaria en mención a fin de que pueda cumplir con lo dispuesto, ofíciese debidamente. 4.- Tómese en cuenta la casilla judicial y domicilio electrónico señalado por la parte actora para recibir notificaciones que le correspondan y la autorización que le confiere a su abogado patrocinador. 5.- Téngase en cuenta su anuncio probatorio; que se recepten los testimonios de los testigos señalados por la accionante el día de la audiencia. 6.- Agréguese al proceso la documentación aparejada a la demanda. El presente auto se firma electrónicamente, teniendo los mismos efectos jurídicos que la firma manuscrita, conforme se establece en el artículo 14 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas y Mensajes de Datos.- Intervenga la señorita Dra. María Belén Jaramillo, secretaria de esta Judicatura.- CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.Lo que comunico para los fines de ley. MARIA BELÉN JARAMILLO ANDY SECRETARIA 1/3 S: 5675 Juicio No. 21331-2025-00237 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO, PROVINCIA DE SUCUMBÍOS. Lago Agrio, miércoles 15 de julio del 2026, a las 15h19. EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL POR LA PRENSA: TOAPANTA QUINTANILLA JHEICOF JAVIER ACTOR: COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO 29 DE OCTUBRE LTDA DOMICILIO DEL ACTOR: correo electrónico ortizguillermoarmando@gmail.com, del Dr. Guillermo Ortíz Vasquez. CUANTÍA: USD. 13.836,00 JUEZA: Dra. Elizabeth Rubio Rivera. SECRETARIA: Dra. Alexandra Cuenca Curimilma. Juicio Ejecutivo En No. 21331-2025-00237 que sigue la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO 29 DE OCTUBRE LTDA, en contra de TOAPANTA QUINTANILLA JHEICOF JAVIER. La parte actora establece en su narración de los hechos lo siguiente: Que con fecha 08 de junio del 2023, el deudor y ahora demandado TOAPANTA QUINTANILLA JHEICOF JAVIER suscribió a favor de mi representada el pagaré a la orden con vencimientos sucesivos e intereses fijos, con número operación 02602270000, por la cantidad de QUINCE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÈRICA (15.000), que debían ser pagados en 48 cuotas sucesivas por los valores, plazo y vencimientos detallados en el mismo pagaré con una tasa de interés nominal efectiva fija de 19.74% desde la fecha de suscripción del presente pagaré a la orden hasta el vencimiento del plazo estipulado en el mismo. Que conforme la tabla de amortización firmada por el deudor aparece que el crédito otorgado número 02602270000, por la suma de QUINCE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÈRICA (15.000) suscrita el 08 de junio del 2023, debía cancelaron en 48 dividendos sucesivos. El demandado ha cancelado hasta el dividendo No. 12, adeudando desde el dividendo No. 13. vencido el 03 de julio del 2024, en un capital de 12.275,51, más realiza un abono al dividendo No. 13, por un valor de 73,29 dólares, quedando un valor a pagar de 12.202,22 DÓLARES, que venció el 03 de julio del 2024, más los intereses pactados en pagaré inicial. Por cuanto el deudor ha incumplido con el pago de las cuotas convenidas y sus intereses, de acuerdo con el texto del título ejecutivo, mi representada está facultada para dar por vencido unilateral y anticipadamente el plazo del pagaré y así se lo ha declarado, de esta forma, la obliga-
ción se encuentra de plazo vencido, líquida y exigible. PRETENSIÒN: Que en sentencia se digne declarar con lugar la demanda y se condene al demandado TOAPANTA QUINTANILLA JHEICOF JAVIER al pago de los siguientes rubros: el saldo de capital constante en el pagaré a la orden, con un interés anual efectiva del 19,74%, desde la fecha del vencimiento se pague, desde la cuota No. 13, de fecha 03 de julio del 2024, en que ha sido declarada la obligación de plazo vencido, en la suma de 12.202,22 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÈRICA, consistente en los siguientes rubros: capital adeudado 12.202,22 DOLARES, interés normal 1.342,44 DÓLARES; interés de mora 132,44 DÓLARES; seguro de desgravamen 141,28 DÓLARES; gestiones de cobranza 17,10 DÓLARES, los que nos da un total de la deuda la de USD. 13.836,00 DÓLARES, a los que se adicionarán los intereses que se devenguen hasta la total cancelación de la deuda, costa procesales y honorarios de mi defensor.... Lunes 14 de abril del 2025, a las 15h41. VISTOS: En mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos, avoco conocimiento de la presente causa; y, en virtud del sorteo electrónico de ley, que precede. Agréguese al proceso la documentación adjunta.- En lo principal, procedo a emitir el presente AUTO DE CALIFICACIÓN DE DEMANDA, bajo las siguientes premisas: PRIMERO.- CALIFICACIÓN Y ADMISIÓN A TRÁMITE.- La demanda presentada Economista Cruz Alvear Ángel Fabian, en calidad de Gerente y Representante Legal de la Cooperativa de Ahorro y Crédito 29 de Octubre Ltda., con RUC: 1790567699001, conforme lo acredita con la documentación que adjunta, en mérito a la cual se declara legitimada su personería e intervención, en contra del señor: TOAPANTA QUINTANILLA JHEICOF JAVIER en calidad de deudor principal, es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en 1 pagaré a la orden, documento que consta dentro de los títulos previstos en el artículo 347 del mismo Código; y, contiene los requisitos establecidos en el artículo 348 ibídem; por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo. SEGUNDO.- ANUNCIO DE PRUEBAS.- De conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico General de Procesos, téngase en cuenta el anuncio de los medios probatorios formulados por la parte actora en el numeral 7 de su demanda, situación que estará a lo previsto en el artículo 354 ibídem en el evento que se formule oposición debidamente fundamentada; mismos que se admitirán, contradecirán, practican y valoran de conformidad con lo que establece el Art. 160 del Código Orgánico General de Procesos. TERCERO.- CITACIÓN.- Se ordena la citación de la parte demandada en el domicilio señalado en la demanda, para lo cual se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto inicial, a: TOAPANTA QUINTANILLA JHEICOF JAVIER en calidad de deudor principal, enviándose suficiente despacho a la Oficina de Citaciones y Notificaciones de esta Unidad Judicial a fin de que cumplan con dicha diligencia, quienes estarán a lo dispuesto en el Art. 53, 54, 55 y 78 del COGEP y la Ley Orgánica Reformatoria del Código Orgánico General de Procesos y extender el acta de citación conforme a lo dispuesto en el Art. 63 ibídem, previniéndole a la demandada de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y electrónico. De conformidad con lo dispuesto en el Art. 5 del Código Orgánico General de Procesos, que señala: "Corresponde a las partes el impulso del proceso, conforme al sistema dispositivo", se dispone que la parte actora, preste las facilidades necesarias para la citación a la parte demandada, tomando en consideración lo determinado en el Art. 4 de la Resolución No. 061-2020, emitida por el Pleno del Consejo de la Judicatura de fecha 10 de junio de 2020, mediante la cual se expide el reglamento para gestión de citaciones judiciales; así como deberá presentar las copias de rigor adjunto al respectivo formulario constante en el anexo 1 de la mencionada Resolución, todo ello dentro del término de tres días. Por cuanto, el actor ha proporcionado la dirección de correo electrónico de la parte demandada jheicoft1993@ gmail.com se ordena que se le haga conocer por este medio, el extracto de la demanda y del auto inicial, de lo cual la secretaria dejará constancia en el sistema, sin perjuicio de la citación oficial que debe efectuarse. CUARTO.- CONTESTACIÓN.En aplicación del Art. 351 del Código Orgánico General de Procesos, (Reformado por el Art. 62 de la Ley s/n, R.O. 517-S, 26-VI-2019), se concede el término de quince (15) días, para que la parte demandada: TOAPANTA QUINTANILLA JHEICOF JAVIER en calidad de deudor principal, cumpla con la obligación demandada o proponga alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del Código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno,
en cumplimiento al artículo 352 del COGEP…Lago Agrio, martes 30 de junio del 2026, a las 14h32. Incorpórese al proceso, el escrito presentado por la parte actora.- En atención a su petición, por haberse dado cumplimiento al auto inmediato anterior, de conformidad con el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos se dispone: CÍTESE con el contenido de la demanda, el auto inicial, y el presente auto interlocutorio a la parte demandada TOAPANTA QUINTANILLA JHEICOF JAVIER, a través de publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas en uno de los Semanarios que se editan en esta ciudad de Nueva Loja y que tengan circulación regional, así como en un periódico de amplia difusión a nivel nacional. Las publicaciones íntegras se agregarán al proceso, a través de secretaría entréguese el extracto correspondiente… Lo que comunico para fines de Ley.- CERTIFICO.
CUENCA CURIMILMA ALEXANDRA MARÍA SECRETARIA 2/3 Q-4563
EXTRACTO CITACIÓN A LOS USUARIOS CONOCIDOS O NO QUE SE CREAN CON DERECHO A LAS AGUAS PROVENIENTES DE LA(S) FUENTE(S) SN-QUEBRADA UBICADA EN UNIÓN AMAZÓNICA, PARROQUIA SAN JOSÉ DE PAYAMINO, CANTÓN LORETO, PROVINCIA DE ORELLANA, EL AGUA SERÁ UTILIZADA PARA USO Y/O APROVECHAMIENTO CONSUMO HUMANO. ACTOR(ES): GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON LORETO MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA, DIRECCIÓN ZONAL 8. Proceso Administrativo Nro. DZ08-DZ08-202600013-AUAA. Fecha 17-06-2026 A las 11:11. VISTOS: Avoco conocimiento del presente trámite administrativo en mi calidad de Autoridad Única del Agua a nivel desconcentrado. Ministerio de Ambiente y Energía. En lo principal: Agréguese al expediente los documentos referentes a la Solicitud de Autorización de uso y aprovechamiento de agua, presentada por GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON LORETO de 2026-06-17 11:11:30.147, en el mismo que solicita la Autorización de uso y aprovechamiento de agua de CONSUMO HUMANO, provenientes de la fuente, SN-QUEBRADA ubicada en UNIÓN AMAZÓNICA, parroquia SAN JOSÉ DE PAYAMINO, cantón LORETO, provincia de ORELLANA. Con estos antecedentes en mi calidad de Autoridad Única del Agua a nivel desconcentrado, se DISPONE: 1.- Aceptar a trámite la solicitud de Autorización de uso y aprovechamiento de agua CONSUMO HUMANO, por haberse emitido el Certificado de Disponibilidad de Agua – CDA, en cumplimiento con Art. 23 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del Agua y en concordancia con el Art. 107 del Reglamento General Aplicación a la ley, por lo expuesto se dispone el cumplimiento de las siguientes diligencias. 2.-Notifíquese a los señores Sin Servidumbre, en su domicilio señalado en la petición inicial; y a los usuarios desconocidos y presuntos mediante la fijación de carteles que contendrán un extracto de la solicitud y ésta providencia, los que permanecerán expuestos por diez días consecutivos en los parajes más concurridos UNIÓN AMAZÓNICA - SAN JOSÉ DE PAYAMINO - LORETO- ORELLANA, mediante comisión que le imparte al señor Teniente Político de la parroquia SAN JOSÉ DE PAYAMINO, anunciar por la prensa tres publicaciones consecutivas. 3.- Finalizado el plazo de publicidad, se contarán diez días para que se puedan presentar adhesiones, oposiciones o proyectos alternativos en sobre cerrado, cumpliendo los mismos requisitos fijados en el numeral 1 del Art. 107 (procedimiento general). 4.- En caso de que el administrado no cumpla con lo dispuesto, esta Administración actuará de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 212 del Código Orgánico Administrativo. 5.- Luego de cumplidas estas diligencias se designará un analista técnico/perito, quien realizará la inspección de rigor y emitirá su informe en atención a lo solicitado. 6.-Téngase en cuenta Casillero Judicial 0, correo electrónico direccionaguapotableloreto@gmail. com señalados para posteriores notificaciones y la autorización conferida a su abogado defensor de
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ser el caso GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON LORETO NOTIFIQUESE.ADRIANA PATRICIA SANTOS DIAZ DIRECTOR/A ZONAL DIRECCIÓN ZONAL 8 1/3 Q-4568
EXTRACTO CITACIÓN A LOS USUARIOS CONOCIDOS O NO QUE SE CREAN CON DERECHO A LAS AGUAS PROVENIENTES DE LA(S) FUENTE(S) ESTERO SN–ESTEROS/ESTUARIO/HUMEDALES MARINO COSTEROS UBICADA EN COMUNA JUMANDI, PARROQUIA SAN JOSÉ DE PAYAMINO, CANTÓN LORETO, PROVINCIA DE ORELLANA, EL AGUA SERÁ UTILIZADA PARA USO Y/O APROVECHAMIENTO CONSUMO HUMANO. ACTOR(ES): GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON LORETO MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA, DIRECCIÓN ZONAL 8. Proceso Administrativo Nro. DZ08-DZ08-202600007-AUAA. Fecha 23-04-2026 A las 08:30. VISTOS: Avoco conocimiento del presente trámite administrativo en mi calidad de Autoridad Única del Agua a nivel desconcentrado. Ministerio de Ambiente y Energía. En lo principal: Agréguese al expediente los documentos referentes a la Solicitud de Autorización de uso y aprovechamiento de agua, presentada por GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON LORETO de 2026-04-23 08:30:20.959, en el mismo que solicita la Autorización de uso y aprovechamiento de agua de CONSUMO HUMANO, provenientes de la fuente, ESTERO SNESTEROS/ESTUARIO/HUMEDALES MARINO COSTEROS ubicada en COMUNA JUMANDI, parroquia SAN JOSÉ DE PAYAMINO, cantón LORETO, provincia de ORELLANA. Con estos antecedentes en mi calidad de Autoridad Única del Agua a nivel desconcentrado, se DISPONE: 1.- Aceptar a trámite la solicitud de Autorización de uso y aprovechamiento de agua CONSUMO HUMANO, por haberse emitido el Certificado de Disponibilidad de Agua – CDA, en cumplimiento con Art. 23 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del Agua y en concordancia con el Art. 107 del Reglamento General Aplicación a la ley, por lo expuesto se dispone el cumplimiento de las siguientes diligencias. 2.-Notifíquese a los señores Sin Servidumbre, en su domicilio señalado en la petición inicial; y a los usuarios desconocidos y presuntos mediante la fijación de carteles que contendrán un extracto de la solicitud y ésta providencia, los que permanecerán expuestos por diez días consecutivos en los parajes más concurridos COMUNA JUMANDI–SAN JOSÉ DE PAYAMINO–LORETO- ORELLANA, mediante comisión que le imparte al señor Teniente Político de la parroquia SAN JOSÉ DE PAYAMINO, anunciar por la prensa tres publicaciones consecutivas. 3.- Finalizado el plazo de publicidad, se contarán diez días para que se puedan presentar adhesiones, oposiciones o proyectos alternativos en sobre cerrado, cumpliendo los mismos requisitos fijados en el numeral 1 del Art. 107 (procedimiento general). 4.- En caso de que el administrado no cumpla con lo dispuesto, esta Administración actuará de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 212 del Código Orgánico Administrativo. 5.- Luego de cumplidas estas diligencias se designará un analista técnico/perito, quien realizará la inspección de rigor y emitirá su informe en atención a lo solicitado. 6.-Téngase en cuenta Casillero Judicial 0, correo electrónico direccionaguapotableloreto@gmail. com señalados para posteriores notificaciones y la autorización conferida a su abogado defensor de ser el caso GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON LORETO NOTIFIQUESE.ADRIANA PATRICIA SANTOS DÍAZ DIRECTOR/A ZONAL DIRECCIÓN ZONAL 8 1/3 Q-4567 Juicio No. 21331-2023-00405 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO, PROVINCIA DE SUCUMBIOS. Lago Agrio, miércoles 29 de julio del 2026, a las 16h16. EXTRACTO JUDICIAL
CITACIÓN JUDICIAL POR LA PRENSA: MOCHA GUACHO SANDRA MARLENE, ACTOR: BANCO PICHINCHA C.A. DOMICILIO DEL ACTOR: banco@pichincha.com, daniloramirezl@yahoo.com CUANTÍA: USD. 5.824,33 JUEZA: Dra. Elizabeth Rubio Rivera. SECRETARIA: Dra. Alexandra Cuenca Curimilma. En Juicio EJECUTIVO No. 21331-2023-00405 que sigue BANCO PICHINCHA C.A., en contra de MOCHA GUACHO SANDRA MARLENE. La parte actora establece en su pretensión lo siguiente: el 10 de agosto del 2021, la accionada suscribió un pagaré a la orden signado con el número de operación 8002482353-00, a través del cual se obligó a favor de Banco Pichincha C.A., al pago de DIEZ MIL CON 00/100 DÒLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (10.000,00), suma de dinero que el accionado debía restituir en el plazo de 1085 días vista, mediante el pago de 36 dividendos mensuales por los valores, plazos y vencimientos detallado en el aludido pagaré y la tabla informativa anexa al mismo, con un interés del 18,69% anual,m que corresponde a la tasa de interés efectiva anual de 20,36%...Según consta de la liquidación de cartera de la obligación No. 8002482353-00, del 10 de julio del 2023, la señora MOCHA GUACHO SANDRA MARLENE, se encuentra adeudando dicha obligación a partir del dividendo NO. 19, que se encuentra vencido desde el 28 de febrero del 2023, razón por la cual, con sustento en lo estipulado el título ejecutivo, el Banco Pichincha C.A. unilateral, y, anticipadamente, procede a declarar de plazo vencido el total de la obligación contraída, y por ende a exigir el pago anticipado de todo el capital e intereses adeudados…PRETENSIÒN: Que en sentencia y luego del trámite ejecutivo que corresponde a esta acción, ordene a la señora MOCHA GUACHO SANDRA MARLENE, el pago de lo siguiente: la cantidad de cuatro mil cuatrocientos sesenta y tres con 55/100 dólares americanos ($4.463,55), equivalente al capital insoluto de la operación de crédito No. 8002482353-00; la suma de doscientos setenta y cinco con 08/100 dólares americanos ($265,08) correspondientes al interés normal; la cantidad de treinta y tres con 92/100 dólares americanos ($33,92) equivalente al interés de mora; la suma de veinte y tres con 64/100 dólares americanos ($23,64) por concepto interés gestión gasto mora; la suma de veinte y ocho con 14/100 ($28,14), que corresponde al seguro de desgravamen; las costas procesales y los honorarios de mis abogados patrocinadores, que los estimo en la cantidad de mil dólares americanos ($1.000,00). Ofrezco reconocer pagos parciales que se justifiquen legalmente…Lago Agrio, jueves 17 de agosto del 2023, a las 11h13. VISTOS: En mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos, avoco conocimiento de la presente causa; y, en virtud del sorteo electrónico de ley, que precede. Agréguese al proceso la documentación adjunta.- En lo principal: PRIMERO.- CALIFICACIÓN Y ADMISIÓN A TRÁMITE.- La demanda presentada por el Ab. Ramírez Loayza Wilmer Danilo, en calidad de Procurador Judicial del Doctor Jaime Manuel Flor Rubianes, Representante Jurídico, en ejercicio de la Representación Legal en Asuntos Judiciales del BANCO PICHINCHA C.A., conforme lo acredita con el documento que adjunta, en contra de la señora: MOCHA GUACHO SANDRA MARLENE en calidad de deudora principal, es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en 1 pagaré a la orden, documento que consta dentro de los títulos previstos en el artículo 347 del mismo Código; y, contiene los requisitos establecidos en el artículo 348 ibídem; por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo. SEGUNDO.- ANUNCIO DE PRUEBAS.- De conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico General de Procesos, téngase en cuenta el anuncio de los medios probatorios formulados por la parte actora en el numeral 6 de su demanda, situación que estará a lo previsto en el artículo 354 ibídem en el evento que se formule oposición debidamente fundamentada; mismos que se admitirán, contradecirán, practicaran y valoran de conformidad con lo que establece el Art. 160 del Código Orgánico General de Procesos. TERCERO.- CITACIÓN.- Se ordena la citación de la demandada: MOCHA GUACHO SANDRA MARLENE en calidad de deudora principal, en el lugar de trabajo señalado en la demanda, para lo cual se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto inicial, enviándose suficiente despacho a la Oficina de Citaciones y Notificaciones de esta Unidad Judicial a fin de que cumplan con dicha diligencia, quienes deberán estar a lo dispuesto en el Art. 53 (sustituido por el Art. 72 de la Ley Orgánica para la Transformación Digital y Audiovisual, R.O. Tercer Suplemento No. 245, de fecha 7 de febrero del 2023), 54, 55 ibídem (sustituido por el Art. 74 de la
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Ley Orgánica para la transformación digital y audiovisual, R.O. tercer suplemento No. 245, de fecha 7 de febrero del 2023), que dice: “Citación por boletas y por boletas electrónicas.- Si no se encuentra personalmente a la o el demandado, se le citará por medio de tres boletas que se entregarán en días distintos y seguidos en su domicilio, residencia, lugar de trabajo o asiento principal de sus negocios a cualquier persona de la familia. Si no se encuentra a persona alguna a quien entregarlas, se fijarán en la puerta del lugar de habitación, de este particular el citador dejará constancia fotográfica adjunta a las actas de citación.” y 78 del COGEP; y, extender el acta de citación conforme a lo dispuesto en el Art. 63 ibídem, previniendo a la parte demandada la obligación de señalar casilla electrónica judicial y correo electrónico. Para el efecto la parte actora prestará las facilidades del caso de manera oportuna a fin de que entregue al archivo de esta dependencia judicial las copias necesarias para la gestión de citación, adjunto al formulario de entrega de copias para citación, conforme a lo dispuesto en el Art. 4 de la Resolución N° 061-2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura, en el término de tres días, bajo la responsabilidad de su inactividad y las consecuencias que recae en ella. Por cuanto, el actor ha proporcionado la dirección de correo electrónico de la demandada smocho1982@gmail.com, se ordena que se le haga conocer por este medio, el extracto de la demanda y del auto inicial, de lo cual la secretaria dejará constancia en el sistema, sin perjuicio de la citación oficial que debe efectuarse. CUARTO.- CONTESTACIÓN.- En aplicación del Art. 351 del Código Orgánico General de Procesos, (Reformado por el Art. 62 de la Ley s/n, R.O. 517-S, 26-VI-2019), se concede el término de quince (15) días, para que la demandada: MOCHA GUACHO SANDRA MARLENE en calidad de deudora principal, cumpla con la obligación demandada o proponga alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del Código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. QUINTO.- NOTIFICACIONES.- Téngase en cuenta la cuantía de la demanda, la casilla electrónica 2100038047 y los correos electrónicos señalados banco@pichincha.com daniloramirezl@yahoo.es daniloramirezl@yahoo.com ramirezasociadosjuzgados@ yahoo.com para sus notificaciones…Lago Agrio, viernes 17 de julio del 2026, a las 15h15. Agréguese al expediente el escrito que antecede. En atención al escrito presentado por la parte actora por cumplido lo dispuesto en auto inmediato anterior, en base al juramento rendido por la misma: CÍTESE a: MOCHA GUACHO SANDRA MARLENE, en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en el país y los Semanarios que se editan en esta ciudad de Nueva Loja, que tengan circulación regional. La publicación contendrá un extracto de la demanda o solicitud pertinente y de la providencia respectiva. Las publicaciones íntegras se agregarán al proceso, para cuyo efecto por intermedio de Secretaría de esta Unidad, confiérase el extracto correspondiente conforme lo determina el art. 56, numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP). El accionante tenga en cuenta que esta Unidad Judicial, entra en vacancia judicial desde el 1 de agosto al 15 de agosto del 2026, por lo cual se interrumpen las actividades judiciales...Lo que comunico para fines de Ley.- CERTIFICO. CUENCA CURIMILMA ALEXANDRA MARIA SECRETARIA 1/3 Q-4566 Juicio No. 21331-2022-00595 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO, PROVINCIA DE SUCUMBIOS. Lago Agrio, lunes 13 de julio del 2026, a las 11h34. EXTRACTO–CITACIÓN JUDICIAL POR LA PRENSA CITACION A: DIANA ESTRELLITA MEDINA OJEDA ACTOR: BANCO PICHINCHA CA DEMANDADO: MEDINA OJEDA DIANA ESTRELLA JUICIO: 21331-2022-00595 TRAMITE: EJECUTIVO-COBRO DE PAGARE A LA ORDEN FECHA DE INICIO: 16-11-2022 CUANTIA: 9.379,71 JUEZ: ABG. JUAN PRADO MORENO SECRETARIA: ABG. FANY JUMBO GOMEZ PRETENSIÓN: Que en sentencia y luego del trámite ejecutivo que corresponde a esta acción, ordene a la Sra. Medina Ojeda Estrellita, el pago de lo siguiente: 71.- la cantidad de 7.451,95, equivalente al capital insoluto de la operación de crédito Nro. 4216795-00. 7.2.-la suma de 514,41, correspondiente a los intereses normal. 7.3.- La cantidad de 16,66, equivalente al interés por mora. 7.4.- La sumade 29,84, correspondiente a
gestión gasto por mora. 7.5.- La suma de 64,73, correspondiente al seguro de desgravamen.- 7.6.la cantidad de 302,12; equivalentes a la totalidad de los intereses restructurados mediante la operación crediticia Nro. 4216795-01. 7.7.- Las costas procesales y los honorarios de mis abogados patrocinadores, que los estimo en la cantidad de 1.000. Ofrezco reconocer pagos parciales que se justifiquen legalmente.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO, PROVINCIA DE SUCUMBIOS. Lago Agrio, lunes 28 de noviembre del 2022, a las 11h00. PRIMERO.- CALIFICACIÓN Y ADMISIÓN A TRÁMITE.- La demanda presentada por el Dr. Wilmer Danilo Ramírez Loayza, con cédula No. 2100038047 en calidad de Procurador Judicial del Dr. Jaime Manuel Flor Rubianes Representante Jurídico del Banco Pichincha C.A., con RUC No. 1790010937001, conforme lo acredita con la procuración judicial que adjunta, en contra de MEDINA OJEDA DIANA ESTRELLITA con CC 1759078692 en calidad de deudora principal es clara, precisa y cumple los requisitos legales contemplados en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en el pagaré a la orden documento que constituye título ejecutivo al tenor de lo prescrito en los artículos 347 y 348 del COGEP, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; situación por la cual se la califica y admite al Procedimiento Ejecutivo establecido en el Libro IV, Título II, Capítulo I del mismo código. SEGUNDO.- ANUNCIO DE PRUEBAS.- De conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico General de Procesos, téngase en cuenta el anuncio de los medios probatorios formulados por la parte actora en su demanda, situación que estará a lo previsto en el artículo 354 ibídem en el evento que se formule oposición debidamente fundamentada; mismos que se admitirán, contradecirán, practicaran y valoran de conformidad con lo que establece el Art. 160 del Código Orgánico General de Procesos. TERCERO.- CITACIÓN.- Cítese a MEDINA OJEDA DIANA ESTRELLITA con CC 1759078692 en calidad de deudora principal en el lugar señalado en la demanda, para lo cual se adjuntará la demanda, y documentos constantes en el artículo 4.3 de la resolución 61-2020 emitida por el Pleno del Consejo de la Judicatura, enviándose suficiente despacho a la Oficina de Citaciones y Notificaciones de esta Unidad Judicial a fin de que cumplan con dicha diligencia, quienes deberán estar a lo dispuesto en el Art. 53, 54, 55 y 78 del COGEP y la Ley Orgánica Reformatoria del Código Orgánico General de Procesos y extender el acta de citación conforme a lo dispuesto en el Art. 63 ibídem, previniéndole a la demandada de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y electrónico. De conformidad con lo dispuesto en el Art. 5 del Código Orgánico General de Procesos. CUARTO.- CONTESTACIÓN.- En aplicación del Art. 351 del Código Orgánico General de Procesos (Reformado por el Art. 62 de la Ley s/n, R.O. 517-S, 26-VI-2019), se concede el término de quince (15) días, para que los demandados cumplan con la obligación demandada o propongan alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del Código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. QUINTO.- NOTIFICACIONES.Téngase en cuenta la cuantía de la demanda, los correos electrónicos señalados para sus notificaciones.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- Abg. Jessenia García Peña, JUEZA.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO, PROVINCIA DE SUCUMBIOS. Lago Agrio, jueves 21 de mayo del 2026, a las 15h19. Incorpórese al expediente el escrito presentado por la parte actora de fecha 20 de mayo de 2026. Ante la imposibilidad justificada de determinar el domicilio o residencia de la demandada Diana Estrellita Medina Ojeda, y habiéndose verificado que la demandada no ha salido del país, con fundamento en el párrafo 32 de la sentencia 2791-17-EP/23, de fecha 19 de abril de 2023, emitida por la Corte Constitucional, así como el artículo 56 (1) del Código Orgánico General de Procesos, se dispone que se cite a la señora Diana Estrellita Medina Ojeda, mediante tres publicaciones realizadas en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de la provincia de Sucumbíos; para el efecto, secretaría entregue el extracto a la parte actora. Intervenga la Ab. Fany Esperanza Jumbo Gomez en calidad de Secretaria de este despacho. Notifíquese. Abg. Juan Prado Moreno, JUEZ. Particular que comunico a Usted para los fines legales pertinentes, advirtiéndoles de la obligación de señalar casillero judicial, para sus notificaciones.- Nueva Loja, 13 de julio del 2026.JUMBO GOMEZ FANNY ESPERANZA SECRETARIA 1/3 Q-4564
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Circulación del 30 de agosto al 05 de septiembre de 2026
Ríos amazónicos crean un ambiente de belleza turística por las ciudades por donde pasan Solo por nombrar dos de estas ciudades: El Coca, en la provincia de Orellana y Nueva Loja en la provincia de Sucumbíos, dos ciudades de enorme importancia en la Amazonía, las más grandes y pobladas de la región, tienen el privilegio de ser bañadas por sus ríos, que además, son una oportunidad para generar turismo. El río Napo en Orellana, es además la única vía que conecta por ejemplo, con las comunidades y poblaciones ubicadas en territorio del Yasuní, por ejemplo y conexión también con poblaciones como Nuevo Rocafuerte, fronteri-
zo con Perú y el mismo Tiputini, capital cantonal, a donde se llega solo con lanchas, después de un prolongado viaje por el río Napo. También es la oportunidad de generar turismo y adentrase al mismo territorio selvático del Yasuní. A su vez, el río Aguarico, que cruza toda la provincia, desde el mismo cantón Sucumbíos donde nace el río, baña territorios también de Gonzalo Pizarro, Cascales, Lago Agrio, donde su influencia turística es más importante por sus hermosas y atractivas playas y sus aguas son clave, por ejemplo, para el deporte acuático. » La Bocana de Payamino, un impresionante paisaje donde el río Payamino, deposita
sus aguas en el río Napo, en su viaje hacia la ciudad de El Coca, pasa por el malecón y continua su viaje hasta el gran río Amazonas.
» La Bocana del Payamino, como se denomina a este importante sector turístico, con una vista impresionante desde la torre, ubicada a poca distancia del río, se observa la cercanía del mismo río y la ciudad.
» El río Aguarico, por su parte, en la provincia de Sucumbíos, con sus playas creadas
» El malecón de la ciudad de El Coca, con la presencia del río Napo, ha creado un
» Además, por sus aguas apacibles del río, es la oportunidad para el deporte acuático e
sinnúmero de oportunidades para el turismo: para quienes ofrecen sus servicios como también quienes invitan al turista, de los deliciosos platos que se ofrece en la Amazonía.
por el mismo río, ofrece a sus visitantes, espacios para la recreación familiar y de turistas, en general.
inclusive competencia en lanchas que van a gran velocidad y pasan veloces a la vista de los presentes.