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Edición 1400

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Ecuador al límite eléctrico: apagones puntuales por falta de capacidad en horas pico Ecuador al límite eléctrico: apagones puntuales por falta de capacidad en horas pico

La razón principal es que el país está operando “al límite” entre la electricidad que puede generar y la que se necesita, advierte presidente de la Cámara Nacional de Energía.

SÍGUENOS EN NUESTRA CUENTA

INFORME CLIMÁTICO CITADO POR EL CNE NO ESTABLECE NECESIDAD DE ADELANTAR ELECCIONES

JUNTA DE DEFENSA DEL ARTESANO, SE ORGANIZA CON MIRAS A DESIGNAR SUS JUNTAS PROVINCIALES 4 7

Gracias a la visita de Eduardo Jiménez, presidente de la Junta Nacional de Defensa del Artesano, el miércoles 1 de abril, en Sucumbíos.

NACIONAL »3

Opinión

Editorial Para una parte fundamental del pueblo ecuatoriano, la Semana Santa trasciende la tradición litúrgica o el simple feriado nacional. Se presenta como una oportunidad crucial para proclamar el núcleo de una convicción viva: un Cristo que no se quedó en la cruz, sino que resucitó. En un país que atraviesa profundos desafíos de seguridad y fracturas sociales, las comunidades de fe asumen hoy un rol que va mucho más allá de las paredes de sus templos.

Más que tradición, transformación: la semana de la redención

movilizan a través del servicio social, la asistencia al necesitado y jornadas de intercesión por la paz de la nación. Para el creyente, la "Semana Mayor" es un recordatorio de que la verdadera transformación de la sociedad no nace de decretos políticos, sino de un cambio profundo en el corazón humano mediante un mensaje de esperanza y redención.

miles de familias. La conmemoración no se centra en ritos externos, sino en la reflexión sobre el sacrificio de Jesús y su impacto práctico en la vida cotidiana: integridad, perdón y justicia.

En estos días, miles de ciudadanos en la amazonia ecuatoriana y cada rincón del país no se limitan a recordar un evento histórico. Se

Desde una mirada independiente, es necesario reconocer el aporte de este sector a la cohesión social. Mientras el país busca salidas a sus crisis, estas congregaciones ofrecen refugio, restauración familiar y principios éticos que sostienen a

Este tiempo debe ser un llamado a la unidad nacional. Que la memoria de la muerte y resurrección de Jesucristo inspire a los ciudadanos a ser agentes de cambio real. Ecuador no solo necesita pausas en el calendario; requiere una fe activa que trabaje por el prójimo, recordándonos que, tras la oscuridad de cualquier viernes de dolor, siempre hay una promesa de vida y restauración para nuestro pueblo.

Fundadores 1997

Galo Guevara, Gladys Granda, Miriam Orozco y Rosario Catota

Director–Editor: Roberto Ratti

SUCUMBÍOS

Corresponsales: Carlos Navarrete y Fausto Campos

Barrio Juan Montalvo, calle Honduras entre calle México y Paraguay, detrás del Centro de Atención Ciudadana

Contacto: 062362680

0989404851 • 0997103969 0984660182 • 0939501015

Paz en la tierra y poesía en las alturas

Opinión La calma que Jesús nos confiere en este meditativo tiempo de Semana Santa no sigue los cauces del mundo, que piensan obtenerla por la fuerza del poder, con las conquistas e imposiciones dominadoras, haciendo valer los intereses opresores en lugar del espíritu donante. Son dos modalidades, tan distintas como distantes; la del Señor sustentada en el camino de la mansedumbre y la de la cruz, de la que todos debemos hacernos cargo, aunque tampoco sea fácil de acogerla por nuestros intereses mundanos; y, la otra, aquella que nos ofrecen los opulentos, basada en la supremacía, que después suele reconducirnos al odio y a la traición entre sí, con la consabida amargura en el alma, dejándonos fuera de vocablo coherente, entre lo que decimos y luego obramos, sin apenas sonrisa alguna. Por cierto, a poco que ahondemos en la verdadera fiesta armónica divina, nos daremos cuenta que tenemos que desarmarnos, a la luz de las alegorías místicas del Evangelio, que son el espíritu contemplativo orante, la ternura en vez del temor y el castigo, el perdón y el amor gratuito al prójimo que debe costarnos, para que sea auténtico. Sin duda, es así como se lleva la alianza de las alturas a estas bajuras, con un sentido inequívoco de lo que está bien y lo que está mal, sostenida con una

visión basada en el afecto, la moralidad y la acción colectiva. Sea como fuere, la mejor cognición es trabajar fusionados, con lenguajes de tolerancia y de respeto mutuo, que promuevan el atenderse y el entenderse, bajo el cultivo de la empatía, que es lo que aviva la mano extendida y el pulso compartido. Desde luego, para que nos cohabite el acuerdo en la tierra y el verso en los cielos, se requiere que pasemos de la codicia que llevamos mar adentro a la caridad que nos hace libres, subrayando el poder de la reflexión ética y la acción compasiva a la hora de abordar los retos actuales. Lo sustancial es dejar que tomen valor y valía comportamientos y modos de vivir enfocados al respeto por la vida, los seres humanos y sus derechos. Por tanto, nadie debería perder la existencia jamás, por ponerse al servicio de la concordia. El rechazo de la violencia en todas sus formas, el reconocimiento de la igualdad de derechos, la adhesión a los principios de democracia, libertad, justicia, desarrollo para todos, aceptando las diferencias, será un modo de fortalecernos para la unión y la unidad.

Es precisamente esta comunión de tactos, lo que nos aleja de las contiendas, para conciliarnos bajo el paraguas de la fraternidad, rogando que las naciones renuncien a las armas y elijan el horizonte del diálogo y la diplomacia. Si las gen-

tes no se sienten seguras, debido a este aluvión de absurdas hostilidades como lo que está sucediendo ahora en multitud de rincones, va a ser muy difícil que la cercanía se produzca; y, por ende, tampoco puede haber comercio global, del que dependen todas las economías. Hoy más que nunca, nos hace falta pues, continuar trabajando juntos a fin de que la dinámica del amor fraternal se convierta en el itinerario común de todos; a fin, de que nadie sea visto como un extraño o una amenaza, sino que sea reconocido como un aliado. Necesitamos enhebrar latidos que nos reconduzcan, dejando de fabricar artefactos. Pongamos de relieve, cada cual consigo mismo, el papel fundamental de la conciencia como fuerza orientadora para lograr abrazar el verso de la savia y poder tejer esos poemas vivientes del que todos, formamos parte y somos miembros. Nuestra esperanza, sin duda, está en tener los pies en la tierra; pero el corazón en el manto celeste, que es donde anida la claridad de lo armónico para poder discernir. Se trata de custodiarnos y de hacer crecer la vocación en una vía constante de conversión y de renovada fidelidad a los derechos humanos, comprometiéndonos a asistirnos unos a otros. Recordemos que, algo tan vital como el pan de cada día es la paz, sin la cual el mismo pan nos resulta molesto.

PASTAZA

Contacto: 022906827 0984660182 • 0997103969 0992081870

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6 de Diciembre y Jorge Rodríguez

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0984660182 • 0997103969 0992081870

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Av. América y Juan de Sosaya (esq.) Contacto: 022906827 0984660182 • 0992081870 0997103969

DISEÑO Y DIAGRAMACIÓN Cristina Goyes C.

COBERTURA

Provincias de: Napo, Sucumbíos, Orellana y Pastaza, con sus respectivos cantones y provincias.

IMPRENTA–EDITORIAL

Periódico Independiente 7.000 ejemplares en circulación semanal.

VENTAS

ggranda@periodicoindependiente.com Contacto: 022906827 0984660182 • 0989404851 0992081870 • 0939501015

Circulación

Ecuador al límite eléctrico: apagones puntuales por falta de capacidad en horas pico

El sistema eléctrico enfrenta cortes localizados porque la demanda en horas pico ya iguala la capacidad disponible; expertos advierten que, sin medidas urgentes, el estiaje de octubre de 2026 podría agravar el déficit y provocar apagones más amplios.

El sistema eléctrico ecuatoriano atraviesa un momento delicado, pero distinto al de la crisis de 2024. Hoy no hay apagones generalizados, pero sí cortes puntuales en varias provincias, especialmente en horarios de alta demanda.

La razón principal es que el país está operando “al límite” entre la electricidad que puede generar y la que necesitan hogares, comercios e industrias, advierte Roberto Aspiazu, presidente de la Cámara Nacional de Energía.

En términos simples, Ecuador enfrenta actualmente un problema de potencia, no de energía, explica Fernando Salinas, docente universitario y expresidente del Colegio de Ingenieros Eléctricos y Electrónicos de Pichincha (Cieepi).

Esto significa que sí existe electricidad disponible en términos generales, pero no hay suficiente capacidad instantánea para cubrir los picos de consumo, especialmente entre las 18:00 y 22:00.

La demanda en esas horas bordea los 5.200 Megavatios (MW), mientras que la oferta efectiva apenas logra igualarla. El margen de maniobra es prácticamente inexistente, lo que obliga a realizar cortes selectivos para evitar fallas mayores en el sistema.

De hecho, según Salinas, los cortes ya no son una posibilidad, sino una realidad: desde el 16 de marzo se han registrado interrupciones del servicio en varias zonas del país, precisamente por la dificultad de cubrir la demanda en horas pico. Esto se agrava porque parte de la capacidad disponible debe mantenerse como reserva operativa, lo que reduce aún más

los apagones podrían volver a ser más extendidos y severos.

¿QUÉ HACER PARA

FORTALECER AL SISTEMA ELÉCTRICO ECUATORIANO Y EVITAR APAGONES EXTENDIDOS A FINALES DE 2026?

la energía que puede despacharse.

Detrás de esta situación hay varios factores acumulados. Por un lado, la principal hidroeléctrica del país, Coca Codo Sinclair, está generando muy por debajo de su capacidad, señala Aspiazu.

Por otro, varias centrales térmicas e hidroeléctricas están fuera de operación por mantenimiento o problemas técnicos, como es el caso de unidades de Sopladora, añade Salinas. A esto se suma un problema estructural: en 2025 no se concretaron proyectos clave de nueva generación eléctrica, lo que dejó al sistema sin el refuerzo necesario para enfrentar la creciente demanda, enfatiza Aspiazu.

¿ECUADOR ESTÁ PREPARADO PARA EL ESTIAJE O ÉPOCA SECA QUE INICIARÁ EN OCTUBRE DE 2026?

Como resultado, el país ha tenido que recurrir a medidas de emergencia, como solicitar electricidad a generadores privados, unos 170 MW adicionales, y eva-

luar nuevamente la importación de energía desde Colombia. Estas acciones confirman que existe un déficit, aunque todavía contenido.

Sin embargo, el panorama genera preocupación de cara al futuro. Si bien la situación no es comparable con la de 2024, cuando hubo una crisis energética por falta de agua en los embalses, sí revela una vulnerabilidad importante. Hoy el sistema “resiste”, pero sin capacidad de respuesta ante contingencias mayores, advierte Aspiazu. La falta de una reserva adecuada, cuando lo recomendable es al menos un 20% adicional de la electricidad que se necesita, deja al país expuesto a interrupciones más frecuentes. El mayor riesgo está en el horizonte: el estiaje que comenzará en octubre de 2026. Sin lluvias suficientes, la generación hidroeléctrica caerá y el déficit podría ampliarse significativamente, alcanzando niveles cercanos a los 1.200 MW si no se toman medidas urgentes, advierte Salinas con base en proyecciones del operador del sistema. En ese escenario,

Frente a esto, los expertos coinciden en varias acciones clave. En el corto plazo, se debe acelerar la contratación de generación eléctrica de emergencia, como barcazas o plantas móviles, que puedan entrar en operación rápidamente, plantea Salinas.

En paralelo, se requiere avanzar en soluciones estructurales: incorporar nueva generación firme (especialmente térmica a gas), destrabar proyectos renovables y garantizar condiciones financieras que atraigan inversión privada, insiste Aspiazu.

A esto se suma un elemento muchas veces relegado: la eficiencia energética. Reducir el consumo en horas pico, tanto en hogares como en industrias, puede marcar una diferencia inmediata.

Otra línea de acción es fomentar el autoconsumo, facilitando que empresas y ciudadanos generen su propia electricidad, por ejemplo, con paneles solares, mediante incentivos y financiamiento.

En síntesis, Ecuador no vive hoy una crisis eléctrica como la de 2024, pero sí un escenario de alta fragilidad. Los apagones puntuales ya son una señal de alerta. Lo que ocurra en los próximos meses será decisivo para evitar que esa alerta se convierta nuevamente en una crisis nacional.

» El sistema eléctrico ecuatoriano es frágil y enfrenta demandas altas en horas pico

Nacional

Posible retorno de energía desde Colombia aliviaría a Ecuador

Ecuador opera con un déficit cercano a los 900 megavatios y sin mayor margen de respuesta ante picos de consumo.

tes es la reducción en los niveles de los embalses. El caso más evidente es el de Mazar, que ha registrado una caída significativa en pocas semanas, reflejando la falta de lluvias al cierre de la temporada invernal. Esta situación afecta directamente la generación hidroeléctrica, que sigue siendo el pilar del suministro eléctrico en el país.

demanda supera la potencia disponible, lo que ha derivado en cortes programados para evitar fallas más graves.

La posibilidad de que Ecuador retome la importación de electricidad desde Colombia vuelve a cobrar fuerza en medio de las tensiones que enfrenta el sistema energético nacional. La señal más reciente proviene del ministro colombiano de Minas y Energía, Edwin Palma, quien dejó entrever la disposición de su país con un breve mensaje público que sugiere

un cambio en la dinámica actual. Este escenario aparece en un momento delicado. Ecuador opera con un déficit cercano a los 900 megavatios y sin mayor margen de respuesta ante picos de consumo. Aunque el sistema aún evita una crisis abierta, depende de medidas de contención para sostener la demanda diaria. Uno de los factores determinan-

A la par, centrales clave como Coca Codo Sinclair están operando por debajo de su capacidad, lo que obliga a recurrir a generación térmica y aportes privados. Sin embargo, esta combinación no logra compensar la ausencia de los aproximadamente 450 MW que anteriormente llegaban desde Colombia, energía que resultaba crucial en horas de mayor consumo. El problema de fondo no es únicamente la cantidad total de energía disponible, sino la capacidad de respuesta inmediata del sistema. En franjas horarias críticas, especialmente en la noche, la

Además del componente técnico, existe un trasfondo político. La interrupción del suministro colombiano se dio tras decisiones comerciales del gobierno ecuatoriano que tensionaron la relación bilateral. Por eso, cualquier reanudación del intercambio eléctrico no solo depende de condiciones operativas, sino también de acuerdos entre ambos países.

Si se concreta el retorno de estas importaciones, el impacto sería inmediato: permitiría reducir la presión sobre el sistema y disminuir el riesgo de apagones más amplios. No obstante, esto no resuelve el problema estructural. Ecuador sigue operando con un sistema frágil, altamente dependiente del clima y sin suficiente capacidad firme para cubrir su demanda en escenarios adversos.

Informe climático citado por el CNE no establece necesidad de adelantar elecciones

Quito.- La decisión del Consejo Nacional Electoral (CNE) de modificar el calendario para las elecciones seccionales y del Consejo de Participación Ciudadana en 2027 se sustenta en un documento técnico que, en realidad, no concluye que exista una crisis climática que obligue a adelantar los comicios.

El organismo electoral basó su resolución en un oficio emitido por la Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos, el cual advierte sobre la actual temporada lluviosa y la posibilidad de un escenario climático más complejo en los próximos meses. Sin embargo, ese documento se limita a exponer información técnica y no plantea de forma explícita cambios en el cronograma electoral.

El informe técnico que respalda dicho oficio analiza la evolución del fenómeno El Niño–Oscilación del Sur (ENOS), señalando que el sistema climático se encuentra en transición desde condiciones de La Niña hacia una fase neutral.

A partir de allí, se proyecta una probabilidad creciente de que se desarrolle un evento de El Niño durante el segundo semestre de 2026, con posibles efectos que se extenderían a inicios de 2027.

Según las estimaciones, existe una probabilidad superior al 60% de que este fenómeno se configure entre junio y agosto de 2026, mientras que escenarios regionales apuntan incluso a un evento costero débil con más del 80% de probabilidad en meses posteriores. De concretarse, esto podría

intensificar lluvias, inundaciones y deslizamientos, especialmente si coincide con la temporada invernal en el país.

El documento también recoge datos sobre el impacto reciente de las lluvias: más de 1.600 eventos adversos han afectado a gran parte del territorio nacional, evidenciando vulnerabilidades estructurales y la necesidad de fortalecer la respuesta institucional.

No obstante, las recomendaciones del informe se enfocan en la actualización de planes de contingencia, el monitoreo continuo del riesgo y la mejora en la coordinación entre entidades. En ningún apartado se sugiere modificar procesos electorales ni anticipar elecciones.

»

En términos estrictos, el informe funciona como una herramienta de análisis y prevención, no como un sustento directo para decisiones políticas. Esto deja en evidencia una brecha entre el contenido técnico presentado y la medida adoptada por el CNE.

» El caso más evidente es el de Mazar, que ha significado una caída significativa en pocas semanas.
El informe técnico que respalda dicho oficio analiza la evolución del fenómeno del Niño-Oscilación del Sur.

Circulación del 05 al 11 de abril de 2026

Elecciones seccionales: cambio de fecha pone a correr a los partidos y deja al correísmo más cerca de quedar fuera de la contienda

Los partidos políticos tendrán que adelantar las primarias para escoger sus candidatos. Algunas agrupaciones dicen estar listas para enfrentar el adelanto de las seccionales y otras cuestionan la legalidad de lo decidido por el CNE.

La decisión del Consejo Nacional Electoral (CNE) de adelantar las elecciones seccionales para el 29 de noviembre de 2026 pone a correr a partidos y movimientos políticos que aspiran participar en la contienda y complica aún más a aquellos que tienen problemas con ese organismo.

Inicialmente, la elección de alcaldes, prefectos, concejales y juntas parroquiales estaba prevista para el domingo 14 de febrero de 2027. Sin embargo, el cambio adelantó en 79 días la realización de los comicios, modificando el calendario electoral.

Varias organizaciones políticas, como Democracia Sí o el Partido Socialista Ecuatoriano (PSE), se encontraban trabajando en alianzas políticas y sociales para conformar las listas de aspirantes. La decisión del CNE las obliga a acelerar el paso.

El proceso de inscripción de candidaturas también sufre modificaciones y reducción de plazos. Las organizaciones políticas podrán registrar a sus aspirantes entre el domingo 2 de agosto y el miércoles 26 de agosto.

Otra modificación y reducción se aplica para la campaña electoral: los candidatos tendrán 15 días menos para dar a conocer sus propuestas. Inicialmente, la etapa proselitista iba entre el 13 de enero y el 11 de febrero, pero ahora será del 12 al 26 de noviembre.

CON UN PIE AFUERA DE LAS SECCIONALES

Sin embargo, hay tres partidos que están a punto de no correr en las seccionales. La organización política con menos posibilidades y que tiene que resolver su situación ante los organismos electorales para participar al 29 de noviembre es Revolución Ciudadana.

Los dirigentes correístas jugaban con la posibilidad de que hasta agosto podrían revertir su situación, celebrar primarias y competir con los colores y el número de Re-

volución Ciudadana en la papeleta electoral.

Sin embargo, el adelanto de las seccionales, sumado a que en tres ocasiones les ha negado recursos interpuestos para levantar la suspensión en el CNE y el Tribunal Contencioso Electoral (TCE), les pone en situación complicada.

El correísmo estaría obligado a buscar a otras organizaciones políticas que pongan en sus listas a sus candidatos. Sin embargo, el adelanto de las seccionales también genera presión a cualquier tipo de acercamiento y negociación.

Para completar el escenario del correísmo, su aliado natural, el movimiento RETO, también atraviesa problemas internos y su presidente, Raúl Chávez, podría perder el control de la agrupación por motivos judiciales y electorales

Las otras dos organizaciones que van con el tiempo en contra son el movimiento Construye y Unidad Popular que entraron en proceso de cancelación por una supuesta falta de afiliados en el porcentaje que establece el Código de la Democracia.

La decisión fue adoptada por el pleno del CNE el jueves 26 de marzo y las dos organizaciones políticas tienen un plazo de 10 días para presentar las pruebas de descargo.

Si el Consejo Nacional Electoral ratifica la decisión de iniciar el trámite de cancelación, el caso podría elevarse al TCE, lo que demoraría aún más el tiempo de resolución, dejando a Unidad Popular y Construye con un menor margen de maniobra

¿QUIÉNES ESTÁN SEGUROS?

El 22 de marzo, el CNE dio a conocer que 14 partidos y movimientos de ámbito nacional cumplen con requisito de mantener el 50% o más de los afiliados con los que se inscribieron en el Registro de Organizaciones Políticas, por lo que no habría motivo para que no participen en las seccionales.

Estas organizaciones políticas son:

Ì Movimiento Centro Democrático, lista 1.

Ì Partido Sociedad Patriótica, lista 3.

Ì Movimiento Pueblo Igualdad y Democracia, lista 4.

Ì Partido Social Cristiano, lista 6.

Ì Acción Democrática Nacional, lista 7.

Ì Partido Avanza, lista 8.

Ì Partido Izquierda Democrática, lista 12.

Ì Movimiento Amigo, lista 16.

Ì Partido Socialista Ecuatoriano, lista 17.

Ì Pachakutik, lista 18.

Ì Movimiento Democracia Sí, lista 20.

Ì Movimiento CREO, lista 21.

Ì Partido SUMA, lista 23.

Ì Movimiento RETO, lista 33.

La decisión del CNE de adelantar las elecciones seccionales para el 29 de noviembre de 2026 generó las primeras reacciones de los actores políticos del país.

El ex asambleísta y actual dirigente de CREO, Luis Fernando Flores, le dijo a PRIMICIAS que en su movimiento están "listos frente a este nuevo escenario y

como organización política nos hemos venido preparando para ello en cada parroquia, cantón y provincia del país".

Por su parte, el Partido Social Cristiano (PSC), cuestionó la decisión del CNE de adelantar las seccionales basándose en probabilidades de que podría recrudecer la etapa de lluvias, con la presencia del fenómeno de El Niño, en los primeros meses del 2027.

"Lo decidido por el CNE es inconstitucional e ilegal, pero seguramente el TCE ratificará esta arbitrariedad. La única predicción cierta es que la Corte Constitucional acabará pronunciándose respecto de esta medida, por lo cual es irresponsable fijar un calendario electoral antes de este pronunciamiento", escribió el PSC en un comunicado.

CÍA. SACHAPACHA S.A .

CONVOCATORIA

CONVOCATORIA ORDINARIA A JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS

Se convoca a los accionistas de la CIA. SACHAPACHA S.A a una REUNIÓN ORDINARIA DE JUNTA GENERAL DE ACCIONISTA, programada para el viernes 24 de abril de 2026, a las 16:30 (4:30 pm), la reunión se la realizará de manera presencial, en la oficina de la compañía, ubicada en la Av. 9 de octubre y cuyabeno, en la ciudad de el Coca, cantón Francisco de Orellana, provincia de Orellana.

PARA TRATAR EL SIGUIENTE ORDEN DEL DÍA:

1. Constatación del quorum e instalación de la junta general de accionista ordinaria a cargo del señor presidente Sr. Eber Zambrano

2. Informe económico del año 2025: Estado de situación financiera 2025, Libro diario 2025, Mayores contables 2025, Estado de comprobación 2025, estado de resultados año 2025, informe de gerente general año 2025, informe de comisario principal año 2025.

3. Destino u repartición de utilidades del ejercicio económico año 2025.

4. Lectura y aprobación de la presente acta de reunión ordinaria.

5. Clausura.

Francisco de Orellana, 02 de abril de 2026. ATENTAMENTE

EBER BACILIO ZAMBRANO MONTES PRESIDENTE

Nota 1: En caso de no haber quórum reglamentario a la hora señalada. La junta general se reunirá en segunda convocatoria de conformidad al Art. 237 de la Ley de compañía.

Q-4507

» La decisión del Consejo Nacional Electoral (CNE) de adelantar las elecciones seccionales para el 29 de noviembre de 2026 pone a correr a partidos y movimientos políticos.

Regional Barcazas solares reducen contaminación acústica en ríos de la Amazonía ecuatoriana

Uno de los elementos clave es el uso del Índice Acústico de Ríos, una herramienta que permite medir la contaminación sonora.

Puyo.- Un proyecto impulsado en territorios indígenas de la Amazonía ecuatoriana está cambiando la forma en que se navegan los ríos: la incorporación de botes solares comienza a reemplazar motores de combustión, reduciendo significativamente el ruido y su impacto en los ecosistemas.

La iniciativa, liderada por Kara Solar junto con el Instituto Nacional de Biodiversidad (Inabio), se desarrolla en comunidades del pueblo Achuar, donde el transporte fluvial es esencial para la vida cotidiana.

frecuencias que interfieren con estos procesos, altera ese equilibrio natural.

Además de reducir la contaminación acústica, los botes solares eliminan emisiones contaminantes y disminuyen el riesgo de derrames de combustible, contribuyendo a la protección del agua y la fauna acuática.

El proyecto también destaca por su enfoque colaborativo. La participación de las comunidades Achuar no solo facilita la implementación, sino que integra conocimientos ancestrales en el monitoreo ambiental.

Uno de los elementos clave del proyecto es el uso del Índice Acústico de Ríos, una herramienta que permite medir la contaminación sonora y evaluar cómo cambia el entorno natural con la introducción de nuevas tecnologías. Los primeros resultados muestran que las embarcaciones solares generan hasta cinco veces menos ruido que los motores a gasolina.

Este cambio tiene implicacio-

nes directas en la biodiversidad. En la selva, el sonido es fundamental para que muchas especies puedan comunicarse, orientarse y reproducirse. El ruido de los motores tradicionales, que opera en

Más allá de la innovación tecnológica, esta iniciativa plantea un modelo de desarrollo que combina sostenibilidad, ciencia y participación local, en uno de los ecosistemas más sensibles y biodiversos del planeta.

Más de 4.800 niños y madres gestantes reciben atención médica en Napo

Las jornadas se desarrollan en 53 Centros de Desarrollo Infantil y 67 unidades del programa Creciendo con Nuestros Hijos.

de desarrollo infantil en Napo acceden a controles de salud mediante brigadas médicas integrales

impulsadas por el Ministerio de Desarrollo Humano (MDH), en coordinación con el Ministerio de Salud Pública.

Las jornadas se desarrollan en 53 Centros de Desarrollo Infantil (CDI) y 67 unidades del programa Creciendo con Nuestros Hijos (CNH), con el objetivo de detectar y prevenir problemas de salud, especialmente la desnutrición crónica infantil.

Durante la atención, equipos médicos realizan evaluaciones nutricionales que incluyen medición de peso y talla, control de niveles de hemoglobina y revisiones odontológicas. Estas acciones permiten identificar posibles afec-

ciones y aplicar tratamientos oportunos a los beneficiarios.

Además de los controles clínicos, la intervención incorpora actividades de orientación a familias sobre prácticas de alimentación saludable, higiene y acceso a agua segura, consideradas claves para el desarrollo integral en la primera infancia.

Desde la coordinación zonal del MDH se informó que estas brigadas forman parte de una estrategia interinstitucional que busca mejorar las condiciones de vida de la población infantil en territorios prioritarios, fortaleciendo la atención preventiva y el acompañamiento familiar.

Tena.- Alrededor de 4.800 niñas, niños y madres gestantes que forman parte de los servicios
» En la selva, el sonido es fundamental, para que muchas especies, puedan comunicarse, orientarse y reproducirse.
» Las jornadas se desarrollan en 53 Centro de Desarrollo Infantil y 67 unidades del Programa Creciendo con Nuestros Hijos.

Junta de defensa del artesano, se organiza con miras a designar sus juntas provinciales

Con la visita de Eduardo Jiménez, presidente de la Junta Nacional de Defensa del Artesano, que la hizo el miércoles 1 de abril, a los artesanos en Sucumbíos, en reunión que se realizó en el auditorio principal del Centro de Atención Ciudadana de Nueva Loja, con los diversos gremios de artesanos de Sucumbíos; cuya iniciativa es de confirmar de manera definitiva la unificación de los profesionales en su propia junta de artesanos de las provincias del país. En la reunión, el gobernador Wuilmer Mora, estuvo para darles la bienvenida.

En ese contexto, Jiménez, dio a conocer que para el 18 de abril, está previsto la realización de mesas de trabajo, en Quito, con delegados de los gremios artesanales de las provincias, para elaborar el reglamento definitivo, para la elección de las juntas de defensa de los artesanos provinciales, dado que por falta de este reglamento, este ente no funciona en con sus respectivas directivas; lo propio sucede en Sucumbíos y Orellana, provincias que visitó Jiménez, el miércoles en Sucumbíos y el jueves visitó Orellana.

El auditorio del Centro de Atención Ciudadana, acogió en Nueva Loja, a hombres y mujeres, de las diversas ramas de artesanos. Según Jiménez, quien dijo: “nuestra intención, es saber de ustedes, los inconvenientes y problemas que tienen en diferente índole, para darles una solución definitiva”.

CAPACITACIÓN, ENTREGA DE TÍTULOS A TIEMPO Y FORTALECER CENTROS DE CAPACITACIÓN

Entre las sugerencias y pedidos de los asistentes, se pidió como

proceso fundamental, la capacitación de personas de las diferentes ramas de artesanos; a esto añadieron que desde las diversas instancias que deben entregarse los respectivos títulos legalizados y estos demoran hasta más de un año en hacerlo.

Nosotros como Economía Popular y Solidaria, tenemos la opción de ofrecer nuestros servicios en diferentes áreas, como confección de uniformes; pero nos piden que estemos legalizados y tengamos nuestros títulos, pero no podemos presentarlos, porque no nos entregan o se demoran en hacerlo y perdemos muchas oportunidades, explicó, su presidente. De parte del director de un centro de capacitación, se señaló que la competencia desleal, es un problema para los centros; añadió que cuando se quiere crear nuevas carreras, se ponen trabas para su autorización.

También hubo quien indicó que para los préstamos que desde los artesanos se pide en Banecuador, les cobran hasta el 16% de interés, “por ello no podemos adquirir equipo que necesitamos, por al alto interés para los préstamos” dijo la representante de la rama de belleza. De todas estas quejas, Jiménez, dijo que se tomará cartas en todos estos temas. En todo caso, en las

mesas de trabajo previstas para el 18 de abril, con la legalización del reglamento para elección de directivas, las juntas provinciales, estarán con la capacidad de resolver todos estos temas que aquejan a artesanos y artesanas de Sucumbíos y Orellana, que como se dio a conocer, en Sucumbíos son 4.314 artesanos titulados; mientras que en Orellana son 2.300.

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» Eduardo Jiménez y Wuilmer Mora, presidieron la reunión.
» El presidente de Junta Nacional de Artesanos, tomó nota de todos los pedidos y reclamos de representantes de las ramas artesanales.

Desportes Beccacece aprueba la gira europea y manda un fuerte mensaje antes del mundial

La Selección de Ecuador consiguió dos empates en su gira europea ante Marruecos y Países Bajos, dos equipos ubicados en el Top 10 del ranking FIFA y llamados a ser protagonistas en el próximo Mundial. La Tricolor se asienta en la élite y deja claro que dará pelea en la Copa del Mundo.

Más allá de los resultados, Ecuador cerró la doble Fecha FIFA con un balance positivo. Los empates a un gol frente a Marruecos, actual monarca africano, y Países Bajos, una indiscutida potencia europea, ratifican la evolución táctica y mental del equipo dirigido por Sebastián Beccacece.

La Tri demostró en Madrid y en Eindhoven que ya no es un equipo que se conforma con defender o esperar el error del rival; es un plantel maduro, con una clara vocación ofensiva y la jerarquía suficiente para imponer sus condiciones ante rivales de élite.

UN DUELO INÉDITO ANTE MARRUECOS

El primer gran termómetro de la gira se vivió en el estadio Metropolitano de Madrid, ante 70.000 espectadores, muchos de ellos migrantes ecuatorianos que se han asentado por años en España. Frente a Marruecos, una selección consolidada que cuenta con figuras de primer nivel internacional, Ecuador mostró un funcionamiento sólido.

El equipo tricolor se mantuvo corto, ocupando los espacios y presionando en toda la cancha. Moisés Caicedo tuvo una actuación al más alto nivel. No solo recuperó balones con la misma

intensidad que muestra en la Premier League, sino que fue la brújula para la distribución y el juego asociado.

El golazo de John Yeboah, tras una brillante combinación con Gonzalo Plata y un zurdazo inatajable para Bono, evidenció que la Tricolor ha ganado el peso y la creatividad que tanta falta le hace.

Aunque un descuido permitió el empate marroquí (1-1) a través de Neil El Aynaoui y arruinó la fiesta, las métricas respaldaron el planteamiento: Ecuador compitió de igual a igual, generó un volumen de pases cortos superior a la media y desarticuló por varios pasajes al campeón africano.

RESILIENCIA Y DOMINIO ANTE LA 'NARANJA MECÁNICA'

El segundo desafío, en el Philips Stadion de Eindhoven, elevó todavía más la vara. El partido

Palabras de Vida Eterna

ante Países Bajos inició de la peor forma posible: a los dos minutos, una incursión de Cody Gakpo terminó en un autogol de Willian Pacho. Sin embargo, ese duro golpe no afectó el ánimo y la selección ecuatoriana sacó a lucir su resiliencia.

A los 12 minutos volvió a cambiar el partido. La explosividad y el talento de Gonzalo Plata forzaron la expulsión de Denzel Dumfries. A partir de ahí, Ecuador manejó el partido. La Tri se adueñó de la pelota y arrinconó a la selección tres veces subcampeona del mundo. La recompensa fue el penal ejecutado con frialdad y precisión por el capitán Enner Valencia a los 22 minutos, sellando un 1-1 que devolvió la ilusión a los hinchas.

Durante el segundo tiempo, Ecuador registró índices altísimos de posesión de balón, manejando los tiempos para progresar de manera inteligente. El duelo también estuvo marcado por el debut

de Gonzalo Valle en la portería, quien lamentablemente salió lesionado para dar paso a David Cabezas.

A pesar del imprevisto, la zona defensiva no sufrió sobresaltos. Con este empate, Ecuador ajusta el historial ante los europeos a dos empates y dos derrotas, consolidando la tendencia de que la brecha con las superpotencias es cada vez menor.

¿LISTOS PARA EL RETO DEL MUNDIAL 2026?

Si algo dejó en claro esta gira por Europa es que la Copa del Mundo de 2026 espera a una Selección de Ecuador competitiva. El entrenador Sebastián Beccacece aprovechó estos partidos para trabajar en distintas ideas ofensivas para acompañar a Enner Valencia en el ataque

El cuerpo técnico tiene claro que puede aprovechar múltiples variantes ofensivas: el desequilibrio de Alan Minda y Gonzalo Plata, el atrevimiento de John Yeboah, la llegada de Pedro Vite y la precisión de Moisés Caicedo. Todo eso, respaldado por la muralla defensiva, que muchas selecciones envidian.

Pero no solo eso. Sino que la gira le permitió al equipo ecuatoriano plantarse a contextos exigentes, como los que encontrará en los partidos del Mundial. Tras igualar ante potencias de dos continentes distintos, la Tricolor aprueba su preparación, ilusionando a su hinchada y dejando un mensaje claro: Ecuador es una selección capaz de pelearle a cualquiera.

2 Timoteo 3:16-17

Toda la Escritura es inspirada por Dios, y útil para enseñar, para redargüir, para corregir, para instruir en justicia, a fin de que el hombre de Dios sea perfecto, enteramente preparado para toda buena obra.

» Enner Valencia cobra un tiro penal para Ecuador, ante Países Bajos, en Eindhoven, el 31 de marzo de 2026

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Juicio N° 21331-2024-00860

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO, PROVINCIA DE SUCUMBÍOS

EXTRACTO–CITACIÓN JUDICIAL

NOTIFICAR A LOS HEREDEROS PRESUNTOS O DESCONOCIDOS DE ARNULFO ERNESTO

ORELLANA PINEDA Y EDWIN EMANUEL ORE-

LLANA BURGOS

ACTOR: MARIA AIDA BAYAS PATIN

DEMANDADOS: DAYNARA AILLYN ORELLANA

MIRANDA, MAYRA MAGDALENA ORELLANA

BURGOS Y ALEJANDRINA DEL CARMEN ORELLANA RICO

JUICIO: 21331-2024-00860

TRAMITE: ORDINARIO-PRESCRIPCION EX-

TRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO

FECHA DE INICIO: 20-12-2024

CUANTIA: INDETERMINADA

JUEZA: ABG. JUAN PRADO MORENO

SECRETARIA: ABG. FANY JUMBO GOMEZ

OBJETO: Proceda a declararme como dueño y propietario del lote de terreno ubicado en la Provincia de Sucumbíos, Cantón Lago Agrio, Parroquia Nueva Loja, LOTIZACION LA ECUATORIANA, signado en la manzana Nro. 19, lote Nro. 07, comprendido bajo los siguientes linderos y dimensiones: NORTE: Con el lote Nro. 08 en 23,99. SUR: Con el lote 06, en 93,94 mts. ESTE: Con el lote 05, en 12,50 mts. Y al OESTE: Con la calle Arnulfo Orellana, en 12,50, cuya área total es de 300,63 m². Y con la clave catastral del predio 210150050601900700000000. Que se proceda a ordenar que se inscriba la sentencia de prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio en el Registro de la Propiedad del Cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos. -

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO, PROVINCIA DE SUCUMBIOS. Lago Agrio, martes 11 de febrero del 2025, a las 15h14. VISTOS. 1.-Incorpórese al expediente el oficio remitido por la Oficina Técnica de Registro Civil de este cantón Lago Agrio, de fecha 04 de febrero de 2025, al mismo que se adjunta las partidas de defunción de Arnulfo Ernesto Orellana Pineda, Constancia Ernestina Burgos Huacón y Edwin Manuel Orellana Burgos; y, la partida de nacimiento de Daynara Aillyn Orellan Miranda. 2.- En lo principal, la demanda presentada por María Aida Bayas Patín, en contra de Daynara Aillyn Orellana Miranda, Mayra Magdalena Orellana Burgos y Alejandrina del Carmen Orellana Rico, se la califica de clara, completa y precisa, dado que cumple los requisitos generales contemplados en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se la ADMITE a procedimiento ordinario establecido en los artículos 289 y siguientes del citado Código. 3. De conformidad al artículo 76 numeral 7, letra a) de la Constitución de la República, en concordancia con lo previsto en el artículo 53 del Código Orgánico General de Procesos, CÍTESE con el contenido de la demanda y providencia recaída en ella, a los demandados Daynara Aillyn Orellana Miranda, a través de su representante legal señora Silvana Victoria Miranda Bosquez; Mayra Magdalena Orellana Burgos y Alejandrina del Carmen Orellana Rico, en el lugar indicado en la demanda, a través de la oficina de citaciones de esta Unidad Judicial. 4.- A los herederos presuntos y/o desconocidos de (+) Arnulfo Ernesto Orellana Pineda y (+) Edwin Emanuel Orellana Burgos, se los citará mediante tres publicaciones realizadas en fechas

distintas, en un periódico de amplia circulación de este cantón Lago Agrio, conforme lo dispuesto en el artículo 56.1 del Código Orgánico General de Procesos, en concordancia con el artículo 58 ibídem; para tal efecto, secretaría proceda a entregar el extracto para las publicaciones de prensa. 5.- Además, al tratarse de una demanda de prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio de un inmueble, de conformidad con lo previsto en la Disposición General Décima del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, cítese al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Lago Agrio, en las personas del Alcalde y Procurador Síndico. 6. Los demandados deberán comparecer a dar contestación a la demanda dentro del término de treinta días, contados a partir de la última citación, conforme lo dispone el inciso segundo del artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos. 7.-Conforme a lo determinado en el inciso séptimo del artículo 146 del Código Orgánico General de Procesos, inscríbase previamente la demanda en el Registro de la Propiedad de este cantón, para lo cual ofíciese al señor Registrador de la Propiedad del cantón Lago Agrio, a fin de que cumpla con lo dispuesto en este auto. 8.- Téngase en cuenta el anuncio de prueba presentado por la parte accionante, la misma que será considerada su admisibilidad en el momento procesal oportuno, conforme lo preceptúa el artículo 160 del Código Orgánico General de Procesos. 10.-. Intervenga la Ab. Fany Jumbo Gómez, en calidad de secretaria de este despacho. Notifíquese. Abg. Juan Prado Moreno, JUEZ.Particular que comunico a Usted para los fines legales pertinentes, advirtiéndoles de la obligación de señalar casillero judicial, para sus notificaciones.–Lago Agrio, 20 de febrero del 2026.-

JUMBO GOMEZ FANNY ESPERANZA

SECRETARIA 2/3 S-5652

REPÚBLICA DEL ECUADOR

UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS

NOTIFICACIÓN JUDICIAL

CITO: Con el Contenido del escrito, Decreto de aceptación a trámite y más constancias procesales recaídas en el presente divorcio por causal, seguido por Cano Revelo Jimmy Jefferson, en contra de Bonilla Herrera Lucy Jasu, cuyo extracto es el siguiente:

ACTOR; CANO REVELO JIMMY JEFFERSON

DEMANDADO: BONILLA HERRERA LUCY JASU

JUICIO NRO: 21201-2026-00096

CUANTÍA: INDETERMINADA

CAUSA: DIVORCIO POR CAUSAL

TRÁMITE: SUMARIO

JUZGADO: UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA. Señor CANO REVELO JIMMY JEFFERSON, ecuatoriana, con número único de identidad N°2100342803, de 37 años de edad, casado, de ocupación operador de maquinaria pesada, domiciliado en este cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos, con correo electrónico jimca-2012@ hotmail.com. En calidad de demandada la señora BONILLA HERRERA LUCY JASU, con cédula de ciudadanía N°2100937596, de quien desconozco su domicilio y paradero, manifiesto bajo juramento que desconozco su domicilio, por lo que se realizó la diligencia preparatoria en búsqueda de su do-

micilio, documentos que adjunto que adjunto a la presente demanda. Ante la imposibilidad de determinar el domicilio de la señora BONILLA HERRERA LUCY JASU, se los citará mediante publicaciones en uno de los periódicos del cantón, conforme lo establece el Código Orgánico General de Procesos en su artículo 56, para lo cual se facilitará el extracto de la demanda para su respectiva publicación. NARRACIÓN DE LOS HECHOS. Señor/a Juez/a debo informar que la señora BONILLA HERRERA LUCY JASU y mi persona mantuvimos una relación de convivencia durante varios años, fruto de la cual nació nuestro primer hijo, CANO BONILLA LEVIN JEFFERSON, el 11 de marzo de 2005. Posteriormente, contrajimos matrimonio el 19 de marzo de 2010, y el 16 de diciembre de ese mismo año nació nuestro segundo hijo. Debido a la falta de armonía Conyugal y los constantes conflictos en nuestra convivencia, decidimos separarnos en el año 2010, la señora BONILLA se retiró del hogar conyugal llevando consigo a nuestros hijos menores a residir en un inmueble arrendado. Durante este período, continué cumpliendo con mi obligación de proveer sustento económico y apoyo en la educación de mis hijos. En mayo de 2013, la señora BONILLA interpuso en mi contra una demanda de alimentos con número de juicio signado 21201-2013-0275, la cual comencé a cancelar puntual y regularmente a través del sistema SUPA.A partir de septiembre de 2013, a solicitud expresa de la señora BONILLA, modifiqué la forma de pago de la pensión alimenticia, realizando depósitos directos a una cuenta bancaria que ella me proporcionó. No obstante, cada vez que solicitaba que me permitiera ver a mis hijos, ella se negaba rotundamente. Asimismo, cuando indagaba sobre su situación escolar y su paradero, se rehusaba a proporcionar información alguna, manifestando que ello no era de mi incumbencia. Sin embargo, en junio de ese mismo año, ella me comunicó que saldría de la ciudad con nuestros hijos. Desde aquella fecha, no volví a tener contacto personal ni con ella ni con mis hijos menores. Ante esta situación y la desesperación por conocer el estado de mis hijos, llegué a expresar mi intención de suspender el pago de la pensión alimenticia. Solo entonces me fue permitido hablar brevemente con mi hijo mayor, quien me indicó que ambos se encontraban bien, pero que no podía revelarme su ubicación. Esta comunicación me brindó cierta tranquilidad momentánea, mas no satisfizo mi legítimo derecho y necesidad de mantener contacto con mis hijos. Cabe señalar que la señora BONILLA HERRERA LUCY JASU no cuenta con familiares registrados, según consta en su documento de identidad, no figuran padres inscritos, por lo cual me fue imposible solicitar ayuda o información a parientes. Sus amistades cercanas tampoco conocían su paradero. Progresivamente, la comunicación con ella y con mis hijos se fue deteriorando hasta cesar por completo. Dejó de responder mis mensajes y llamadas telefónicas. La última comunicación que mantuve fue en el año 2014, cuando mediante videollamada pude ver brevemente a mi hijo menor y conversar con el mayor, quienes me reiteraron que se encontraban bien. Posteriormente, el número telefónico quedó fuera de servicio y perdí todo contacto con ellos. Pese a mis múltiples esfuerzos por localizarlos —incluyendo búsquedas en diversos registros públicos— nunca más volví a tener noticias de su paradero. En consecuencia, han transcurrido más de quince (15) años desde que la señora BONILLA abandonó el domicilio conyugal, y más de diez (10) años desde que no tengo conocimiento alguno sobre su ubicación ni la de mis hijos. Con fecha 07 de noviembre del 2025 presente UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE PENAL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO, PROVINCIA DE SUCUMBIOS, una diligencia preprocesal con el fin

de ubicar el domicilio de la señora BONILLA HERRERA LUCY JASU, en la cual se oficiaron Al servicio de Apoyo Migratorio de Sucumbíos, al Registro Nacional Electoral, a la Corporación Nacional de Electricidad de Sucumbíos, a la Corporación Nacional de Telecomunicaciones de Sucumbíos, al Servicio de Rentas Internas, al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y al Registro Nacional de Datos DINARDAP Regional de Ibarra. De los cuales en ninguna de las renombradas instituciones se logró identificar su domicilio. Las respuestas de cada una de las instituciones han sido adjuntadas a la presente demanda. FUNDAMENTOS DE DERECHO. Art. 110.- Son causas de divorcio: 9. El abandono injustificado de cualquiera de los cónyuges por más de seis meses ininterrumpidos. PRETENSIÓN CLARA Se declare la terminación del matrimonio entre los cónyuges CANO REVELO JIMMY JEFFERSON y BONILLA HERRERA LUCY JASU. CUANTÍA.- Es indeterminada. PROCEDIMIENTO.- Sumario. VISTOS: En calidad de Jueza Titular de la Unidad Judicial Familia Mujer Niñez y Adolescencia de la provincia de Sucumbíos, cantón Lago Agrio, nombrada mediante acción de persona N°6878 del 2015 con la Resolución del pleno del Consejo de la Judicatura de 20 de mayo del 2015 posesionada en legal y debida forma y en funciones, de conformidad con lo establecido en el Artículo 175 de la Constitución de la República en concordancia con los Arts. 30, 233 y 234 del Código Orgánico de la Función Judicial. Preveo sorteo de ley avoco conocimiento de la presente causa la demanda del divorcio por causal novena del Art.110 del Código Civil, presentada por CANO REVELO JIMMY JEFFERSON en contra de la demandada la señora BONILLA HERRERA LUCY JASU que antecede es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP). Por lo que se califica la demanda y se admite a trámite mediante procedimiento sumario y se dispone los siguientes: 1.-Que luego de haber presentado la declaración bajo juramento de la compareciente CANO REVELO JIMMY JEFFERSON de haber realizado todas las diligencias para determinar la individualidad del domicilio de la demandada, conforme el Art. 56 numeral 2 inciso segundo del COGEP, para lo cual adjunta el certificación del Ministerio de Relaciones Exteriores en la que determina, que no registra el movimiento migratorio hasta la presente fecha, es decir hasta el 02 de diciembre del 2025 la señora BONILLA HERRERA LUCY JASU con número de cédula N° 2100837596 no registra salida del Ecuador, en consecuencia se dispone: 1.- Se ordena la citación a la demandada BONILLA HERRERA LUCY JASU en la forma dispuesta en el numeral 1 del artículo 56 del Código de General de Procesos, esto es mediante tres publicaciones que se efectuarán en uno de los periódicos de mayor circulación local que se editan en esta ciudad de Nueva Loja, cantón Lago Agrio Provincia de Sucumbíos, del último domicilio de la demandado en tres fechas distintas. 2.-Se concede a la demandada el término de quince días de conformidad a lo establecido en el artículo 333 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos para que conteste la demanda. La demandada en la contestación de la demandada tendrá que anunciar las pruebas en la forma prescrita en lo previsto por el Art. 151, 152, 190 y 191 del Código General de Procesos. (COGEP). 3.-Los medios probatorios señalados por la actora tanto la prueba documental, como la prueba testimonial serán sometidos a lo previsto en los artículos 160, 161 del COGEP sobre la admisibilidad y práctica de prueba en la respectiva Audiencia.-Se notificará a los testigos señalados por la accionante conforme lo determina el Art.190 y 191 del COGEP. 4.-En la presente causa no se procede regular respecto a la situación económica

SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE USO Y/O APROVECHAMIENTO DE AGUA

CONVOCATORIA PARA FERIA INCLUSIVA

Se pone en conocimiento del público en general que la EMPRESA PÚBLICA DE HIDROCARBUROS DEL ECUADOR EP PETROECUADOR, bajo el Proceso Administrativo Nro. DZ09-DZ09-202500006-AA , ha comparecido ante la Autoridad Única del Agua para solicitar la Autorización de Uso y/o Aprovechamiento de Agua destinada a la ACTIVIDAD HIDROCARBURÍFERA.

El recurso hídrico será captado de la fuente denominada RÍO DYGOIL-RIO, localizada en las inmediaciones de la PLATAFORMA CUYABENO 15, BLOQUE 58 , parroquia Sansahuari, cantón Putumayo, provincia de Sucumbíos. El caudal solicitado es de 3.0000 l/s.

ADQUISICIÓN DE UNIFORMES DE SEGURIDAD DE ALGODÓN PARA EL PERSONAL DE LA REGIÓN AMAZÓNICA DE LA EP PETROECUADOR

La EMPRESA PÚBLICA DE HIDROCARBUROS DEL ECUADOR, EP PETROECUADOR, convoca a través de este medio de comunicación, según

La presente publicación se realiza en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 107 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua. Se concede un término de diez días, contados a partir de la fecha de la última publicación, para que personas naturales o jurídicas que se consideren afectadas puedan presentar adhesiones, oposiciones o proyectos alternativos ante la Dirección Zonal 9 del Ministerio de Ambiente y Energía. Q-4509

General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública (RGLOSNCP), a todas

Judiciales

de los menores por cuanto existe un proceso de alimentos signado con el 2120120130275 entre las partes procesales.-5.-Agréguese la documentación aparejada a la demanda y tómese en cuenta el casillero judicial y los correos electrónicos señalados por el actor y la autorización a su abogado patrocinador.- Actué Abogada Gladys Solarte como secretaria de esta Unidad Judicial.-CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.Particular que se comunica para los fines legales pertinentes.

Atentamente, Abg. Gladys Janeth Solarte

SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL 2/3 S-5653

JUICIO No. 21331-2024-00817

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO, PROVINCIA DE SUCUMBÍOS. Lago Agrio, jueves 12 de marzo del 2026, a las 17h57.

EXTRACTO–CITACIÓN JUDICIAL

NOTIFICAR A LOS HEREDEROS PRESUNTOS O DESCONOCIDOS DE ARNULFO ERNESTO

ORELLANA PINEDA Y EDWIN EMANUEL ORELLANA BURGOS

ACTOR: FRANKLIN ALEJANDRO CHICAIZA DEFAZ

DEMANDADOS: DAYNARA AILLYN ORELLANA

MIRANDA, MAYRA MAGDALENA ORELLANA

BURGOS Y ALEJANDRINA DEL CARMEN ORE-

LLANA RICO

JUICIO: 21331-2024-00817

TRAMITE: ORDINARIO-PRESCRIPCION EX-

TRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO FECHA DE INICIO: 11-12-2024

CUANTIA: INDETERMINADA

JUEZA: ABG. JUAN PRADO MORENO

SECRETARIA: ABG. FANY JUMBO GOMEZ

OBJETO: Proceda a declararme como dueño y propietario del lote de terreno ubicado en la Provincia de Sucumbíos, Cantón Lago Agrio, Parroquia Nueva Loja, LOTIZACION LA ECUATORIANA, signado en la manzana Nro. 20, lote Nro. 3, comprendido bajo los siguientes linderos y dimensiones: NORTE: Con el lote Nro. 02 en 18,04. SUR: Con la calle 3; (actualmente calle cascales) en 18.00 mts. ESTE: Con la calle Arnulfo Orellana en 16.60 ML. Y al OESTE: Con el lote 5, Mz 5, en 16.60 M, cuya área total es de 299,13 m². El lote antes mencionado se encuentra ubicado en la calle Arnulfo Orellana y calle 3 (actualmente calle cascales) esquina, lotización la Ecuatoriana. Lote Nro. 003, manzana 020, sector 06, zona 05 y con la clave catastral del predio Nro. 210150050602000300000000 que corresponde al mismo lote prometido en venta. Que se proceda a ordenar que se inscriba la sentencia de prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio en el Registro de la Propiedad del Cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO, PROVINCIA DE SUCUMBIOS. Lago Agrio, viernes 7 de febrero del 2025, a las 12h33. VISTOS. 1.-Incorpórese al expediente el escrito presentado por el actor, de fecha 05 de febrero de 2025. Teniendo en cuenta lo manifestado por la parte actora y al verificar en el certificado de propiedad que el lote de mayor extensión no correspondió a la sociedad conyugal que mantuvo Arnulfo Ernesto Orellana Pineda con la señora Constancia Ernestina Burgos Huacón, ciertamente no corresponde citar a los señores Dublas Alberto Burgos Huacón y Roy Antonio Bustamante Burgos, sino únicamente a los herederos del causante Arnulfo Ernesto Orellana Pineda; por tal razón, a fin de no angustiar la tutela efectiva en perjuicio del actor con una citación innecesaria, con fundamento en el principio de debida diligencia previsto en el penúltimo inciso del artículo 15 del Código Orgánico de la Función Judicial, este juzgador revoca el auto de fecha 29 de enero de 2025, a las 08h05. 2. En lo principal, la demanda presentada por Franklin Alejandro Chicaiza Defaz, en contra de Daynara Aillyn Orellana Miranda, Mayra Magdalena Orellana Burgos y Alejandrina del Carmen Orellana Rico, se la califica de clara, completa y precisa, dado que cumple los requisitos generales contemplados en los artículos 142 y 143 del Código

Orgánico General de Procesos, por lo que se la ADMITE a procedimiento ordinario establecido en los artículos 289 y siguientes del citado Código. 3. De conformidad al artículo 76 numeral 7, letra a) de la Constitución de la República, en concordancia con lo previsto en el artículo 53 del Código Orgánico General de Procesos, CÍTESE con el contenido de la demanda y providencia recaída en ella, a los demandados Daynara Aillyn Orellana Miranda, a través de su representante legal señora Silvana Victoria Miranda Bosquez; Mayra Magdalena Orellana Burgos y Alejandrina del Carmen Orellana Rico, en el lugar indicado en la demanda, a través de la oficina de citaciones de esta Unidad Judicial. 4. A los herederos presuntos y/o desconocidos de (+) Arnulfo Ernesto Orellana Pineda y (+) Edwin Emanuel Orellana Burgos, se los citará mediante tres publicaciones realizadas en fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de este cantón Lago Agrio, conforme lo dispuesto en el artículo 56.1 del Código Orgánico General de Procesos, en concordancia con el artículo 58 ibídem; para tal efecto, secretaría proceda a entregar el extracto para las publicaciones de prensa. 5. Además, al tratarse de una demanda de prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio de un inmueble, de conformidad con lo previsto en la Disposición General Décima del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, cítese al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Lago Agrio, en las personas del Alcalde y Procurador Síndico. 6.-Los demandados deberán comparecer a dar contestación a la demanda dentro del término de treinta días, contados a partir de la última citación, conforme lo dispone el inciso segundo del artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos. Conforme a lo determinado en el inciso séptimo del artículo 146 del Código Orgánico General de Procesos, inscríbase previamente la demanda en el Registro de la Propiedad de este cantón, para lo cual ofíciese al señor Registrador de la Propiedad del cantón Lago Agrio, a fin de que cumpla con lo dispuesto en este auto. 8.- Téngase en cuenta el anuncio de prueba presentado por la parte accionante, la misma que será considerada su admisibilidad en el momento procesal oportuno, conforme lo preceptúa el artículo 160 del Código Orgánico General de Procesos. 10.-Intervenga la Ab. Fany Jumbo Gómez, en calidad de secretaria de este despacho. Notifíquese. Abg. Juan Prado Moreno, JUEZ. -

Particular que comunico a Usted para los fines legales pertinentes, advirtiéndoles de la obligación de señalar casillero judicial, para sus notificaciones.–Lago Agrio, 12 de marzo del 2026.JUMBO GOMEZ FANY ESPERANZA

SECRETARIA 1/3 S-600

JUICIO No. 21332-2025-00629

REPUBLICA DEL ECUADOR

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN SHUSHUFINDI, PROVINCIA DE SUCUMBIOS

CITACIÓN JUDICIAL

CITO: Con el contenido de la demanda y auto de aceptación a trámite y más constancias procesales recaídas en la misma a los demandados: herederos desconocidos de quien en vida fuera CASTILLO TORRES LEONCIO (+) cuyo extracto es el siguiente:

ACTOR: GIRALDO BRAVO GENERIDA GUADALUPE

DEMANDADOS: Herederos desconocidos de quien en vida fuera CASTILLO TORRES LEONCIO Y OTROS

JUICIO: 21332-2025-00629

CAUSA: PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA

ADQUISITIVA DE DOMINIO

TRÁMITE: ORDINARIO

CUANTÍA: INDETERMINADA

CASILLA JUDICIAL: Casillero judicial 1103317465 y correos electrónicos saraserrano@hotmail.com

SEÑOR JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN

SHUSHUFINDI PROVINCIA DE SUCUMBIOS.

GENERIDA GUADALUPE GIRALDO BRAVO, ecuatoriana, estado civil viuda, mayor de edad, con cedula de ciudadanía Nro. 1200340279, do-

miciliado en la Av. Unidad nacional y 1ero de Mayo esquina del barrio Central, de esta parroquia y cantón Shushufindi, Provincia de Sucumbíos, dirección del correo dalupegiraldo48@hotmail. com, de mis patrocinadores técnico Abogados son tano29@hotmail.com y willanabad5@umail ante usted en debida forma, presento la DEMANDA DE PRESCRIPCION EXTRAORDINARIA DE DOMINIO, de acuerdo a lo establecido en los Art. 2392, 603, 2411 del Código Civil, misma que la hago en los siguientes términos: QUINTO: NARRACIÓN DE LOS HECHOS QUE FUNDAMENTAN LA DEMANDA: Dando cumplimiento a lo establecido en el Art. 142.5 del COGEP, a continuación, se narran los hechos detallados y pormenorizados que sirven de fundamento a las pretensiones, debidamente clasificados y numerados. 5.1.- SOBRE EL INICIO DE LA POSESIÓN: Es el caso señor Juez que soy posesionaria por más de quince años; esto es desde el año 2000, mediante contrato verbal de compraventa que me vendió la finca, pero en ese momento no me podía hacer el traspaso legal mediante la escritura pública, ya que él tenía que realizar los trámites cancelación de hipoteca y prohibición que le impuso en ese tiempo el IERAC, que luego me hacia la escritura, pero que entre en posesión inmediatamente, lo cual así sucedió Desde ese momento vengo trabajando y utilizando la finca como la legitima propietaria, dando el mantenimiento que requiere una finca, donde la mantengo como una finca ganadera, donde tengo potreros, corrales y una vivienda que por el pasar del tiempo está en mal estado, además mis vecinos me conocen como legítima propietaria e incluso he venido cancelando el impuesto predial. La finca o terreno que se detalla a continuación donde me encuentro en posesión legitima, pacifica pública e ininterrumpida con el ánimo de señora y dueña de un lote de terreno rural de acuerdo al certificado del Registro de la Propiedad tiene una superficie de la propiedad, CINCUENTA Y SIETE HECTÁREAS CON VEINTICINCO ÁREAS (57.25 has) de superficie, donde tenemos nuestras casas de madera, con cubierta de Zinc, que por el transcurso del tiempo se encuentra en mal estado, el terreno está cultivados con pastizales y distribuido en potreros con los respectivos corrales; lote de terreno No. 5, ubicada, cantón Shushufindi, provincia de Sucumbíos; me encuentro en posesión legitima, posesión pacifica pública e ininterrumpida con el ánimo de señora y dueña. PRETENSIÓN: Dando cumplimiento a lo que dispone el Art. 1429 del COGEP, la pretensión clara y precisa que exigimos usted disponga en sentencia es la siguiente 9.1. Con los antecedentes expuestos y al amparo de lo establecido en los numerales 23 v 26 del Art. 66 de la Constitución de la República, en concordancia con los numerales 1, 2v 5 del Art. 240 del Código Orgánico de la Función Judicial y Arts. 142, 143, 144, 289 290 del Código Orgánico General de Procesos y los artículos 603, 715, 2398, 2405, 2410, 2411 y siguientes del Código Civil, concurro ante su autoridad para demandar como en efecto demando, a todas las personas que puedan haber tenido derechos que quedaron extintos por la acción de prescripción que ejerzo en este acto de dominio, para que en SENTENCIA se sirva DECLARARME como dueña i/o propietaria del lote de terreno indicado. UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN SHUSHUFINDI PROVINCIA DE SUCUMBIOS.- VISTOS: Me ha correspondido el conocimiento de la presente causa No. 2025-00629, en mi calidad de Juez titular de esta Unidad Judicial, según consta de la acción de personal No. 225- 2015, emitida por el Consejo de la Judicatura y por el sorteo realizado; en lo principal, la demanda presentada por GENERIDA GUADALUPE GIRALDO BRAVO, con identificación No. 1200340279, en contra de GRANDA DIGNA EMERITA, como cónyuge sobreviviente de quien en vida fuera CASTILLO TORRES LEONCIO; y, LILIAN MARISOL CASTILLO GRANDA, ROGER

GILBERTO CASTILLO GRANDA, HOLGER ALBERTO CASTILLO GRANDA, WILMER RUPERTO CASTILLO GRANDA, RAUL FRANCISCO CASTILLO GRANDA, MARGARITA AZUCENA CASTILLO GRANDA y LUPE NOEMI CASTILLO GRANDA, en calidad de herederos del fallecido antes nombrado, es clara, precisa y reune los

presupuestos determinados en los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se la admite a trámite EN PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme el 289, 291 y siguientes del código en referencia; en consecuencia, con el contenido de la demanda, auto de calificación y copias certificadas de todo el proceso, cítese a los demandados GRANDA DIGNA EMERITA, como cónyuge sobreviviente de quien en vida fuera CASTILLO TORRES LEONCIO; y, LILIAN MARISOL CASTILLO GRANDA, ROGER GILBERTO CASTILLO GRANDA, HOLGER ALBERTO CASTILLO GRANDA, WILMER RUPERTO CASTILLO GRANDA, RAUL FRANCISCO CASTILLO GRANDA, MARGARITA AZUCENA CASTILLO GRANDA y LUPE NOEMI CASTILLO GRANDA, en calidad de herederos del fallecido antes nombrado, en los domicilios señalados, a través de secretaría, para lo cual la parte interesada provea de las copias necesarias; se concede a los demandados el término de treinta días para que contesten la demanda, señalen domicilio judicial para sus notificaciones y designen defensor, contestación que deberá reunir los presupuestos determinados en los Arts. 151 y 152 del mismo cuerpo legal. Conforme lo dispone. Conforme lo dispone la disposición general décima del Código Orgánico de Organización Territorial, cítese con el contenido de la demanda, auto de calificación y todo lo actuado al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Shushufindi, en las personas de los señores Lorena Cajas Rodas y Edison Procel, Alcaldesa y Procurador Síndico del Municipio en referencia, a quienes se los citará en su despacho, conforme lo determina la Ley, concediéndose es el término de treinta días para que contesten la demanda, señalen casillero judicial para sus notificaciones y designen defensor. Conforme lo determina el Art. 58 del código procesal civil, con el fin de evitar nulidades procesales en lo posterior se dispone se cite on el contenido de la demanda y esta providencia a los herederos desconocidos de quien en vida fuera Castillo Torres Leoncio, mediante tres publicaciones realizadas en uno de los diarios de mayor circulación del País, así como también por tres mensajes radiales realizados en fechas distintas por lo menos tres veces al día, en un horario de seis a veintidós horas, en 265944490-DFEuna de las radiodifusoras de mayor sintonía del cantón Shushufindi, para lo cual el señor actuario del despacho elabore el extracto correspondiente, acorde con lo dispuesto en los numerales 1 y 2 del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos. Tómese en cuenta la cuantía, el trámite señalado, el domicilio donde se notificará a la actora, así como la autorización que confiere a su defensora. Los medios probatorios anunciados, serán considerados en el momento procesal oportuno, previo examen de admisibilidad. La diligencia de Inspección Judicial que se ha solicitado será agendada una vez que se cite en legal y debida forma a los demandados. Conforme el inciso séptimo del Art. 146 del Código Orgánico General de Procesos, inscríbase esta demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Shushufindi, para lo cual, a través de secretaría, notifíquese a la señora Registradora de la Propiedad de este Cantón Shushufindi, a fin de que se cumpla con esta inscripción. Actúe en la presente causa el Ab. Rodrigo Vásquez, Secretario del despacho. Esta decisión se encuentra suscrita electrónicamente y surte los efectos previstos en la ley. Hágase saber.

Atentamente

Abg. Rodrigo Alejandro Vásquez Álvarez SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN SHUSHUFINDI 1/3 S-5655

PÉRDIDA DE DOCUMENTOS

JOYA DE LOS SACHAS

Por haberse extraviado el certificado de inversión emitido por el Banco Internacional S.A. No. 660102112 por el valor de $ 1.000, con vencimiento al 23 de marzo del 2026, se esta procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre este certificado, deberá presentar por escrito su

Circulación del 05 al 11 de abril de 2026

reclamo al Banco, dentro de los 15 días contados desde la última publicación de este aviso. 3/3 Q-4495

Juicio No. 21331-2025-00233

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO, PROVINCIA DE SUCUMBIOS. Lago Agrio, martes 10 de marzo del 2026, a las 14h47.

EXTRACTO JUDICIAL

CITACIÓN JUDICIAL POR LA PRENSA: TOMALA

MENDOZA KARLA TATIANA

ACTOR: COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO 29 DE OCTUBRE LTDA

DOMICILIO DEL ACTOR: correo electrónico ortizguillermoarmando@gmail.com, del Dr. Guillermo Ortíz Vasquez.

CUANTÍA: USD. 14.841,44

JUEZA: Dra. Elizabeth Rubio Rivera.

SECRETARIA: Dra. Alexandra Cuenca Curimilma. PRETENSIÓN: En Juicio Ejecutivo No. 213312025-00233 que sigue la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO 29 DE OCTUBRE LTDA, en contra de TOMALA MENDOZA KARLA TATIANA. La parte actora establece en su pretensión lo siguiente: Que con fecha 27 de octubre del 2023, la deudora y ahora demandada TOMALA MENDOZA KARLA TATIANA, suscribió a favor de mi representada, el pagaré a la orden con vencimientos sucesivos e intereses fijos, con número de operación 02602504000, por la cantidad de QUINCE MIL QUINIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA (15.500,00), que debían ser pagados en 60 cuotas sucesivas por los valores, plazos y vencimientos detallados en el mismo, con una tasa de interés efectiva anual de 20.22%, desde la fecha de suscripción del presente pagaré a la orden hasta el vencimiento del plazo estipulado en el mismo. De la tabla de amortización y pagos de fecha 20 de febrero del 2025, aparece que la demandada ha cancelado hasta el dividendo No. 10, adeudando desde el dividendo No. 11, vencido el 03 de octubre del 2024, en el capital de USD. 13.801,78, más los intereses pactados en el pagaré inicial. Por cuanto la deudora ha incumplido con el pago de las cuotas convenidas correspondientes a capital e intereses, de acuerdo con el título ejecutivo, una vez que se ha iniciado un proceso judicial se darà como vencidas el resto de las cuotas contenidas en la tabla de amortización, en virtud de la cláusula de aceleración de pagos aceptada por la deudora, por tanto, la obligaciòn se encuentra de plazo vencido, lìquida y exigible. Que en sentencia se digne declarar con lugar la demanda y se condene la demandada TOMALA MENDOZA KARLA TATIANA, el pago de los siguientes rubros: el saldo del capital constante en pagaré a la orden, con un interés anual efectiva del 16,30% desde la fecha del vencimiento desde la cuota 11, de fecha 03 de octubre del 2024, en que ha sido declarada la obligación de plazo vencido, por el valor de 13.801,78, consistente en los siguientes rubros: capital adeudado 13.801,78, interés normal 871,68, interés de mora 36,93 dólares seguro de desgravamen 102,39, gestión de cobranza 29,36, lo que da un total de la deuda de 14.841,44, a los que se adicionan los intereses que se devenguen hasta la total cancelación de la deuda, las costas procesales y honorarios de mi defensor…Lago Agrio, lunes 14 de abril del 2025, a las 15h32.VISTOS: En mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos, avoco conocimiento de la presente causa; y, en virtud del sorteo electrónico de ley, que precede. Agréguese al proceso la documentación adjunta.- En lo principal, procedo a emitir el presente AUTO DE CALIFICACIÓN DE DEMANDA, bajo las siguientes premisas: PRIMERO.- CALIFICACIÓN Y ADMISIÓN A TRÁMITE.- La demanda presentada Economista Cruz Alvear Angel Fabian, en calidad de Gerente y Representante Legal de la Cooperativa de Ahorro y Crédito 29 de Octubre Ltda., con RUC: 1790567699001, conforme lo acredita con la documentación que adjunta, en mérito a la cual se declara legitimada su personería e intervención, en contra de la señora: TOMALA MENDOZA KARLA TATIANA en calidad de deudora principal, es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en 1 pagaré a la orden, documento que consta dentro de los títulos previstos en el artículo 347 del mismo Código; y, contiene los requisitos establecidos en el artículo 348 ibídem; por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo. SEGUNDO.- ANUNCIO DE PRUEBAS.- De conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico General de Procesos, téngase en cuenta el anuncio de los medios probatorios formulados por la parte actora en el numeral 7 de su demanda, situación que estará a lo previsto en el artículo 354 ibídem en el evento que se formule oposición debidamente fundamentada; mismos que se admitirán, contradecirán, practicaran y valoran de conformidad con lo que establece el Art. 160 del Código Orgánico General de Procesos. TERCERO.- CITACIÓN.-

Se ordena la citación de la parte demandada en el domicilio señalado en la demanda, para lo cual se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto inicial, a: TOMALA MENDOZA KARLA TATIANA en calidad de deudora principal, mediante Deprecatorio que será remitido a la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Daule, provincia del Guayas.- En aplicación del principio de celeridad previsto en el Art. 20 del Código Orgánico de la Función Judicial, y la DIRECTRIZ DNGP-DIR-2024-025 DEPRECATORIOS VIRTUALES Y COMISIONES, dispuesta por la Dirección de Gestión Procesal del Consejo de la Judicatura, se dispone que el Deprecatorio sea enviado en forma electrónica, para lo cual por secretaría procédase a la digitalización, escaneo y remisión del mismo, a la Unidad Judicial Multicompetente señalada; para que el señor Juez ordene la ejecución de lo dispuesto por esta autoridad, y una vez ejecutado lo devuelva.- Ofreciendo reciprocidad en casos análogos. Se advierte a los señores citadores estar a lo dispuesto en el Art. 53, 54, 55 y 78 del COGEP y la Ley Orgánica Reformatoria del Código Orgánico General de Procesos y extender el acta de citación conforme a lo dispuesto en el Art. 63 ibídem, previniéndole a la demandada de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y electrónico. De conformidad con lo dispuesto en el Art. 5 del Código Orgánico General de Procesos, que señala: "Corresponde a las partes el impulso del proceso, conforme al sistema dispositivo", se dispone que la parte actora, preste las facilidades necesarias para la citación a la parte demandada, tomando en consideración lo determinado en el Art. 4 de la Resolución No. 061-2020, emitida por el Pleno del Consejo de la Judicatura de fecha 10 de junio de 2020, mediante la cual se expide el reglamento para gestión de citaciones judiciales; así como deberá presentar las copias de rigor adjunto al respectivo formulario constante en el anexo 1 de la mencionada Resolución, todo ello dentro del término de tres días. Por cuanto, el actor ha proporcionado la dirección de correo electrónico de la parte demandada karlatomala17@gmail.com se ordena que se le haga conocer por este medio, el extracto de la demanda y del auto inicial, de lo cual la secretaria dejará constancia en el sistema, sin perjuicio de la citación oficial que debe efectuarse. CUARTO.- CONTESTACIÓN.- En aplicación del Art. 351 del Código Orgánico General de Procesos, (Reformado por el Art. 62 de la Ley s/n, R.O. 517-S, 26-VI-2019), se concede el término de quince (15) días, para que la parte demandada: TOMALA MENDOZA KARLA TATIANA en calidad de deudora principal, cumpla con la obligación demandada o proponga alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del Código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP…Lago Agrio, jueves 26 de febrero del 2026, a las 12h15. Agréguese al expediente el escrito que antecede. En atención al escrito presentado por la parte actora por cumplido lo dispuesto en auto inmediato anterior, ante el requerimiento de la parte actora, en base al juramento rendido por la misma: CÍTESE a: TOMALA MENDOZA KARLA TATIANA, en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en el país y los Semanarios que se editan en esta ciudad de Nueva Loja, que tengan circulación regional. La publicación contendrá un extracto de la demanda o solicitud pertinente y de la providencia respectiva. Las publicaciones íntegras se agregarán al proceso, para cuyo efecto por intermedio de Secretaría de esta Unidad, confiérase el extracto correspondiente conforme lo determina el art. 56, numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP)…Lo que comunico para fines de Ley.- CERTIFICO.

2/3 Q-4501

R del E.

MINISTERIO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA, DIRECCIÓN ZONAL 8 OFICINA TÉCNICA DE ORELLANA CITACIÓN: A LOS USUARIOS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LAS AGUAS PROVENIENTES DEL POZO S/N PARROQUIA NUEVO PARAISO, CANTÓN FRANCISCO DE ORELLANA, PROVINCIA ORELLANA.

EXTRACTO

ACTOR: Sebastián Stefano Juez Juez, en su calidad de Gerente General de EXTRACTOCOCA EXTRACTORA RIO COCA S.A., OBJETO DE LA SOLICITUD: Autorización de Aprovechamiento del Agua, para uso Industrial, proveniente del pozo s/n, en un caudal total de 3, 00 l/s.

EXPEDIENTE N° MAATE-DZ8-OTOR-2025-034-

Judiciales

A.A

MINISTERIO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA- DIRECCIÓN ZONAL 8–OFICINA TÉCNICA DE ORELLANA.- EXPEDIENTE N° MAE-DZ8-OTOR2026-034-A.A.- El Coca a 19 días del mes de marzo 2026, a las 11h10–VISTOS.- En mi calidad de Directora Zonal 8 (E) del Ministerio del Ambiente y Energía , mediante Acción de Personal Nº DATH-2025-1587, de fecha 18 de septiembre de 2025, y amparada en lo que determina el Art. 82 del Reglamento a la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua, asumo conocimiento del presente expediente..- En lo principal, por cuanto la solicitud de Autorización de Aprovechamiento de Agua, para uso en actividades industriales presentada por el señor Sebastián Stefano Juez Juez, en su calidad de Gerente General de EXTRACTO COCA EXTRACTORA RIO COCA S.A., RUC 1792178614001, es completa y reúne los requisitos de Ley por lo que se la acepta a trámite, en consecuencia se dispone: PRIMERO.- a) Cítese a los usuarios presuntos y desconocidos de las aguas cuya autorización se solicita por la prensa, mediante la publicación de un extracto de la solicitud y esta providencia en uno de los periódicos que circula en la provincia de Orellana, por tres veces conforme lo determina el Art. 126 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del Agua, en concordancia con el Art. 107 del Reglamento General para la aplicación de la presente Ley; y, b) Se dispone, fíjense carteles en tres de los parajes más frecuentados de la parroquia Nuevo Paraíso, cantón Francisco de Orellana, provincia de Orellana, para lo cual se enviará atenta comisión al señor teniente político de la parroquia antes mencionado, carteles que permanecerán fijos por el tiempo de diez (10) días, conforme lo determina el Articulo 126 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del Agua en concordancia con el Art. 108 del Reglamento General para la aplicación de la presente Ley; SEGUNDO.- Oportunamente se designará el perito para que realice el estudio técnico de lo solicitado; TERCERO.- Agréguese al proceso el escrito y documentación que acompaña; CUARTO.- Téngase en cuenta que para efecto de posteriores notificaciones las recibirá en las oficinas de esta Oficina Técnica y/o al correo electrónico laboratorio_rc@quevepalma.com; QUINTO.- Actúe en la presente causa el señor Dr. Ángel Trávez López, en calidad de Secretario.NOTIFÍQUESE…f). Mgs. Adriana Santos Díaz, Directora Zonal 8 -MAATE (E).- Lo que comunico al público para los fines de Ley consiguientes, previniéndoles de la obligación que tienen de señalar casillero judicial, en el cantón Francisco de Orellana, para notificaciones posteriores. Dr. Ángel Trávez López.

SECRETARIO DZ8

2/3 Q-4498

REPÚBLICA DEL ECUADOR

SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS EXTRACTO DE CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA VOLTERA S.A.

1. CONSTITUCIÓN Y COMPARECIENTES:

Por escritura pública otorgada ante la Notaria Diana Mercedes Palma Pacheco Notaria Segunda de la ciudad de Latacunga el día 25 de Marzo del

2026, comparecieron: OSCAR JAVIER CALVACHE REYES, de Nacionalidad Ecuatoriano, de Estado Civil casado, de Profesión Ingeniero Mecánico, domiciliado en la Provincia de Pichincha Cantón Quito. Y VICENTE MARCELO CABRERA ASTUDILLO, de Nacionalidad Ecuatoriano, de Estado Civil Casado, de Profesión Ingeniero en Mantenimiento, domiciliado en la Provincia de Pichincha Cantón Quito.

2. NOMBRE/RAZÓN SOCIAL: La compañía se denominará VOLTERA S.A.

3. OBJETO SOCIAL:

La compañía tendrá como objeto principal principales: La prestación de servicios especializados de ingeniería, construcción,montaje, operación, mantenimiento, y adecuación de facilidades industriales, particularmente en los sectores energéticos, petrolero, gasifero e industrial, Así mismo podrá ejecutar obras civiles e infraestructura industrial, Realizar instalación, mantenimiento y de sistemas eléctricos de baja y media tensión, Ejecutar proyectos de automatización, instrumentación industrial y sistemas de control, Implementar sistemas de protección eléctrico, puesta a tierra y seguridad industrial, Realizar construcción de plataformas, cimentaciones e infraestructura para la industria energética, Proveer, comercializar, importar, exportar e instalar equipos, materiales eléctricos, electrónicos, electromecánicos y civiles, Participar en procesos de contratación Pública y Privada, tanto a nivel nacional como internacional, Actividades de Inspección y pruebas de sistemas y equipos eléctricos de baja y media tensión, para el cumplimiento de su objeto social la compañía podrá realizar todos los actos y contratos civiles, mercantiles, financieros o administrativos permitidos por la ley.

4. DOMICILIO: El domicilio principal de la compañía se establece en la ciudad de Francisco de Orellana (CoCa) Provincia de Orellana, Barrio Perla Amazónica Av. Alejandro Labaka.

5. PLAZO DE DURACIÓN:

El plazo de duración de la compañía es de [30] años, contados a partir de la fecha de inscripción en el Registro Mercantil.

6. CAPITAL Y ACCIONES:

El capital social de la compañía es de 800 USD de los Estados Unidos, dividido en 800 acciones, participaciones de un valor nominal de Un dolar cada una.

7. ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN: La administración y representación legal de la compañía estará a cargo de: Gerente General: CALVACHE REYES OSCAR JAVIER Presidente: CABRERA ASTUDILLO VICENTE MARCELO nominado Por la Junta General de Accionistas.

8. FACULTADES:

El Gerente General tendrá la representación legal, judicial y extrajudicial de la compañía, con las facultades establecidas en el Estatuto Social y la ley. Lo que comunico al público para los fines de ley. [Francisco de Orellana , 06-03-2026 [Dra. DIANA MERCEDES PALMA PACHECO NOTARIA SEGUNDA DEL CANTÓN LATACUNGA. 1/1 Q-4510

COMPAÑÍA TRANSPORTES ESPECIALES

JVR

S.A.

CONVOCATORIA

Se convoca a todos los señores Accionistas de la Compañía TRANSPORTES ESPECIALES JVR S.A., A la Junta General Ordinaria de Accionistas que tendrá lugar el día sábado 18 de Abril del 2026, a las 12H00, en la Sucursal de la Compañía ubicado en la Av. General Enríquez y los Llagantes diagonal al Cementerio Municipal de Sangolquí perteneciente al Catón Rumiñahui parroquia Sangolquí Provincia de Pichincha, para tratar el siguiente orden del día:

1. Constatación del Quórum.

2. Lectura y aprobación del informe del señor Gerente General de la Compañía, por el ejercicio económico del año 2025.

3. Lectura y aprobación del informe del señor Comisario de la Compañía, por el ejercicio económico del año 2025.

4. Conocimiento y aprobación del balance general y estado de pérdidas y ganancias por el ejercicio económico del año 2025.

5. Conocer y aprobar el plan de trabajo y presupuesto para el año 2026.

Para esta Junta General, se convoca de manera especial y señaladamente al Sr. GILBERTO BONILLA, Comisario Principal de la Compañía.

Los documentos que van a ser conocidos en esta Junta, se hallan a disposición de los señores accionistas en la oficina de la Compañía.

Francisco de Orellana, 05 de Abril del 2026. Sr. Bayardo Bonilla GERENTE GENERAL

[P]

Comunidad

Fiesta de la chonta, una tradición ancestral

La fiesta de la Chonta se realiza en el tiempo en que esta planta está en su momento de producción. En la fiesta de la Chonta se reúnen los miembros de la comunidad indígena, con el fin de realizar una ceremonia para dar gracias a la naturaleza por los productos que le ofrece para su alimentación y para su existencia.

A través de este culto, se hacen exaltaciones y honores a los antepasados, recordándoles con afecto y con la intención de agradecerles lo que son y las enseñanzas que dejaron para los miembros de la tribu.

Estas fiestas de la Chonta son realizadas cada año, de manera tradicional, para unir a la comunidad y dejar a las nuevas generaciones la enseñanza de sus raíces y de la importancia de mantener su cultura y

el recuerdo de los seres de la etnia que ya no se encuentran en el plano terrenal. Estas celebraciones son realizadas durante el mes de abril de cada año.

En la comunidad Cofán-Dureno, este año 2026, la celebración se dio el viernes 3 de abril y el sábado 4, donde la comunidad con su variedad de stands, en los que se exhibieron los diversos motivos que produce la comunidad, en especial las mujeres con sus artesanías y gastronomía.

» Para llegar a la comunidad Cofán-Dureno, se toma una canoa, para cruzar el río Aguarico. Las canoas están a las dos orillas del río para servir a los visitantes.
» Cuando comienza el ritual se acostumbra, para dar inicio, tomar una bebida realizado con plantas y el bejuco, y tiene efectos alucinógenos, misma que se invita de manera preferente a los invitados especiales, autoridades y jefes de las comunidades.
» En la fiesta de Cofán-Dureno, puede ser observado el Matache. Un personaje, ya entrado en años, y suele vivir en las tierras de la selva, aislado. El Matache, se acerca a la comunidad y comparte con todos los miembros y asistentes. Una vez culminadas las fiestas se retira nuevamente y no se le ve hasta el siguiente año.
» Durante la fiesta la presentación de la danza, interpretada por las mujeres, es lo tradicional, para deleite de quienes llegan a la fiesta.

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