El CNE acogió el informe presentado por el organismo de Riesgos, y ante los supuestos efectos de un fenómeno de El Niño en 2027.
VEPAGAS, CILINDRO DE GAS DE USO DOMÉSTICO, PODRÁ DISTRIBUIR SU PRODUCTO EN LAGO AGRIO 3 7 CNE adelanta las elecciones seccionales de Ecuador para el 29 de noviembre de 2026 CNE adelanta las elecciones seccionales de Ecuador para el 29 de noviembre de 2026
GREMIOS LEVANTAN EL PARO EN RUMICHACA, QUE BLOQUEÓ POR 19 DÍAS LA FRONTERA ENTRE ECUADOR Y COLOMBIA
SÍGUENOS EN NUESTRA CUENTA
Vepagas, cilindro de color azul, nueva distribuidora de gas de uso doméstico que ingresa con su producto a los hogares de Lago Agrio.
Opinión
Editorial
El cambio de los tiempos
Desde el aparecimiento del homo sapiens, el mundo ha sido testigo de una evolución sucesiva, que los inventos de aquellos tiempos constituían la alternativa inmejorable para el ser humano. La vida nómada basada en la recolección de frutos, al agotar los bienes alimenticios, debía buscar nuevos lugares para la subsistencia. Se acabó el nomadismo con el descubrimiento de la Agricultura y el uso de los metales. Todo ello derivó a la conquista de nuevos dominios (grandes extensiones de tierras) para asegurar la alimentación y la vivienda. El dominio de la fuerza fue el origen motivo de acaparamiento de regiones, mediante sangrientas guerras, donde el hombre vencedor impuso sus reglas, su idioma, su religión, etc. El crecimiento de la industria, determino la imposición de nuevas formas de comercialización. Los países industrializados impusieron
Opinión
los precios a los países agrícolas, creciendo de esta manera la dependencia de los menos favorecidos o menos evolucionados. Naciendo de esta manera el colonialismo en el planeta. Mientras esto pasaba, el desarrollo tecnológico, fue creciendo vertiginosamente y cada invento o cada aparecimiento industrial determinaban un condicionante para cada sociedad, de acuerdo a la época. La maquinaria industrial desplazó a la mano de obra en la agricultura (tractores) por citar un ejemplo. La presencia de los vehículos, mejoró el transporte y el comercio al mismo tiempo, mejora en aire, mar y tierra, con ahorro de tiempo, costos. Que decir en las comunicaciones personales: empezamos con el telégrafo y el alfabeto morse, luego el teléfono, la radio, la televisión, los equipos de sonido y más. Luego viene el famoso Celular que dejó atrás a todos los
inventos del pasado. Se convirtió en todo en uno. Mató al Teléfono fijo, a la radio, a la televisión, los equipos de música; llamadas a cualquier parte del mundo, las teleconferencias, los Chats, ya no hay necesidad de esperar meses, días, horas para enterarnos de lo que pasa en el mundo y como si fuera poco hoy se suma la IA que es el comienzo del fin de la vida del planeta. Se pueden crear condiciones falsas y negativas para destruir a la civilización presente. Si esto se diera conforme a derecho y a lo moral, estos cambios serían lo deseado; pero ya estamos viendo como el mundo entero busca aniquilarse a sí mismo. Esperemos que el hombre recapacite y los adelantos científicos y tecnológicos, los use para mejorar las condiciones de vida de los pueblos: en salud, educación, vivienda, alimentación de todos quienes hacemos el planeta.
En el justo medio radica la virtud; del buen tacto y mejor respeto
Por: Víctor Corcoba Herrero
Los excesos no son convenientes, ni siquiera en lo bueno. Tanto es así que la vida deja de ser aceptable cuando somos incapaces de armonizar cuerpo y espíritu, o de convivir entre nosotros; lo que exige cultivar el amor y aprender a amar como primera condición para saber vivir. En la desconsideración residen muchos males que nos deshumanizan. El respeto hacia lo que nos rodea es lo que nos alienta y armoniza. Apreciémonos y comprenderemos que, cuando quienes mandan pierden la vergüenza, quienes obedecen también pierden la estima. Una sociedad vive en el hermanamiento cuando reconoce el valor trascendental de su propio ser. Sin embargo, los desequilibrios y la falta de sueños nos debilitan en solidaridad, mientras aumentan las inquietudes.
Estamos obligados a recapacitar y a preguntarnos hacia dónde queremos ir. Quizás debamos modificar actitudes para conciliar realidades que parecen contradecirse. Es vital dar pasos hacia el desarme, sustituyendo el dominio del terror por la confianza, el servicio y la disposición hacia los demás, fortaleciendo así la concordia.
Hoy más que nunca hace falta sumar voluntades para alcanzar moderación, pues también la tierra pierde su equilibrio por nuestras acciones. Vivimos una época de deterioro humano, donde el poder carece de principios y fundamentos morales. Olvidamos que el orgullo nos vuelve insensatos y rencorosos. En consecuencia, necesitamos abrirnos a otras realidades que nos ayuden a actuar con sensatez y a iluminar el desconcierto de nuestras existencias.
Metámonos esto en la cabe-
za. Se requiere el compromiso de todos para pasar del peso del miedo al contrapeso de la confianza. Pensemos que la paz no es solo ausencia de guerra, sino una virtud, una actitud de generosidad, compañerismo y equilibrio. Es tiempo de no desfallecer en el objetivo de un mundo más unido, desvinculado de rivalidades, con ayuda mutua y logros compartidos. La armonía es fundamental para evitar que se repitan tragedias.
La razón y no la fuerza deben decidir la suerte de los pueblos. Trabajemos los vínculos, fomentemos el diálogo, los acuerdos y la cooperación. Nos hemos globalizado, pero debemos aprender a fraternizar. Nada se reconstruye sin calma ni se vive sin sosiego; necesitamos sociedades serenas que impulsen el abrazo sincero y el bienestar común. Pongámonos al servicio del auténtico querer. Hagámoslo de corazón.
Fundadores 1997
Galo Guevara, Gladys Granda, Miriam Orozco y Rosario Catota
Director–Editor: Roberto Ratti
SUCUMBÍOS
Corresponsales: Carlos Navarrete y Fausto Campos
Barrio Juan Montalvo, calle Honduras entre calle México y Paraguay, detrás del Centro de Atención Ciudadana
Circulación del 29 de marzo al 04 de abril de 2026
Gremios levantan el paro en Rumichaca, que bloqueó por 19 días la frontera entre Ecuador y Colombia
El Comité Gremial de Trabajadores de la Frontera responsabilizó a los gobiernos de Ecuador y Colombia por las pérdidas económicas generadas por el paro en Rumichaca, medida que fue tomada en medio de la guerra comercial.
El Comité Gremial de Trabajadores de la Frontera de Ipiales anunció el viernes 27 de marzo, el levantamiento del paro que bloquea el puente de Rumichaca desde hace 19 días y que terminó asfixiando el comercio en la provincia de Carchi, en medio de la guerra comercial entre Ecuador y Colombia.
En un comunicado, el gremio anunció que la medida se levanta a las 07:00 de este viernes, debido a que se acerca el inicio de la Semana Santa, que puede activar el turismo y el comercio en Ipiales,
a pie por el paso fronterizo de Rumichaca, entre Ecuador y Colombia.
el municipio colombiano ubicado en el sur de Colombia, fronterizo con Ecuador.
Además, el Comité Gremial responsabilizó directamente a los Gobiernos de Colombia y de Ecuador "por las graves afectaciones generadas, las millonarias
pérdidas económicas sufridas durante estos días"
"Decisiones adoptadas sin considerar la realidad de nuestras comunidades han puesto en riesgo el sustento de comerciantes, transportadores, trabajadores del comercio exterior y de miles de
Bloqueo comercial con Colombia dejaba pérdidas por USD 400 millones y miles de empleos afectados
A esto se suman 3.200 empleos afectados en el sector petrolero por la paralización de operaciones en Lago Agrio.
Lago Agrio.- El cierre parcial del comercio entre Ecuador y Colombia durante los últimos dos meses empieza a reflejar su impacto en cifras. De acuerdo con estimaciones de la Cámara de Comercio Colombo Ecuatoriana, las pérdidas acumuladas superan los USD 400 millones, con un ritmo de afectación cercano a los USD 8 millones diarios.
El impacto no se limita al flujo comercial. Más de 2.600 empresas han resultado afectadas por la paralización de operaciones en la frontera, de las cuales alrededor del 60% corresponde a compañías medianas. Esta estructura evidencia que el golpe no recae únicamente en grandes exportadores, sino también en negocios con menor capacidad para absorber choques prolongados.
El empleo es otro de los indi-
cadores más sensibles. Solo en las ciudades fronterizas de Ipiales y Tulcán, donde operan 154 empresas vinculadas a servicios de comercio exterior como transporte, almacenamiento y aduanas, ya se reportan más de 1.000 puestos de trabajo cesantes. A esto se suman cerca de 3.200 empleos adicionales afectados en el sector petrolero, debido a la paralización de operaciones en zonas como Lago Agrio, donde empresas no han podido movilizar crudo.
En total, la cifra de empleos comprometidos supera los 4.000, lo que refleja la dependencia económica de estas zonas respecto al comercio binacional.
El intercambio entre ambos países incluye productos clave para el mercado ecuatoriano. Colombia provee medicamentos, que representan aproximadamente el
14% del consumo en Ecuador, además de insumos hospitalarios, textiles, vehículos y materiales de construcción.
Las cifras muestran que el bloqueo no solo interrumpe el comercio, sino que tiene efectos directos en cadenas productivas y en el abastecimiento de bienes esenciales. Con pérdidas en aumento y empleo en riesgo, los datos evidencian la magnitud de una crisis que se profundiza con cada día sin flujo comercial.
» Solo en las ciudades fronterizas de Ipiales y Tulcán, ya se reportan más de 1.000 puestos de trabajo cesantes.
personas que viven del intercambio binacional", añade el gremio en su comunicado.
Los trabajadores de la frontera anuncian que seguirán en asamblea permanente a la espera de soluciones al problema arancelario entre Ecuador y Colombia.
El paro en el puente de Rumichaca inició el pasado 9 de marzo, cuando los miembros de la cadena logística de comercio exterior de Colombia, que incluye a transportistas de carga, agencias aduaneras, bodegas, estibadores, entre otros, bloquearon el viaducto internacional.
La medida impidió totalmente el paso de automotores, con el fin de exigir la derogatoria de los aranceles impuestos por los gobiernos de Ecuador y Colombia a varios productos, sin embargo, ese pedido no se ha cumplido.
COMPAÑÍA PROVIOIL
CONVOCATORIA
A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE SOCIOS DE LA COMPAÑÍA PROVIOIL RENTA CAR CIA. LTDA.
Se convoca a los señores socios, de la Compañía PROVIOIL RENTA CAR CIA LTDA, a la Junta General Extraordinaria de Socios de manera presencial en concordancia al Art. 119 de la Ley de Compañías, que se llevará a cabo el día Lunes 06 de Abril del 2026, a partir de las 19:00 pm., en las oficinas ubicadas en la José Feliciano entre Napo y Quito, de la ciudad de Coca, provincia de Orellana, con el objeto de tratar el siguiente orden del día:
1. Conocimiento y aprobación del informe del Gerente de la Compañía del ejercicio económico 2025;
2. Conocimiento y aprobación del Balance General del ejercicio económico 2025; y,
3. Conocimiento y aprobación del Estado de Pérdidas y Ganancias del ejercicio económico 2025.
4. Aprobación del Estado de Cambios del Patrimonio al finalizar el período fiscal año 2025.
5. Aprobación del Estado de Flujo de Efectivo del año 2025.
6. Destino de las Utilidades.
Los informes mencionados se encuentran a disposición de los señores socios en la dirección antes mencionada.
Fco. Orellana, 29 de Marzo de 2026
» Debido al bloque de la vía, las personas se trasladan
Nacional
CNE adelanta las elecciones seccionales de Ecuador para el 29 de noviembre de 2026
» Imagen referencial. Una mujer vota durante unas elecciones en Ecuador por el referéndum y consulta popular, el 16 de noviembre de 2025
El CNE acogió el informe presentado por el organismo de Riesgos, y ante los supuestos efectos de un fenómeno de El Niño en 2027, se decidió adelantar las elecciones seccionales en Ecuador.
Las elecciones seccionales en Ecuador, para elegir alcaldes y prefectos, serán el 29 de noviembre de 2026, según lo aprobado por el Consejo Nacional Electoral
(CNE), este 27 de marzo en una sesión del organismo.
El CNE tomó una resolución este viernes luego de recibir un informe de la Secretaría de Gestión de Riesgos, que alertaba de los posibles efectos de un fenómeno de El Niño, un evento meteorológico que llegaría en 2027. Por ello, se decidió cambiar el cronograma previsto para las seccionales, y pasar los comicios del 14 de febrero de 2027 al 29 de noviembre de 2026.
En esos comicios también se elegirá a los siete integrantes del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS).
Lo aprobado por cuatro de los cinco consejeros del CNE cambia por completo el calendario de las seccionales, en las que se renovará a los alcaldes y prefectos.
Votaron a favor la presidenta del CNE, Diana Atamaint; el vicepresidente, Enrique Pita; los consejeros Esthela Acero; y José Cabrera. Votó en contra la consejera Elena Nájera.
En un comunicado posterior a la sesión, el CNE aseguró que el adelanto de las elecciones seccionales "cumple los plazos legales establecidos y permite organizar de manera eficiente cada hito de los comicios".
Además, se indicó que la decisión se tomó porque se prevén "eventos intensos asociados el fenómeno El Niño", e incluso se augura que el país podría afrontar inundaciones severas que dañarían los recintos electorales y las vías.
Calendario de elecciones seccionales 2026 en Ecuador
FECHA EVENTO
6 de marzo al 30 de julio Consejos Consultivos con Organizaciones Políticas
8 al 7 de abril Cambios de Domicilio Electoral.
3 de mayo Entrega del Registro Electoral a Organizaciones Políticas.
3 de mayo Límite para la Inscripción en el Registro Permanente de partidos
18 de junio al 2 de julio Procesos de Democracia Interna.
18 de junio al 18 de julio Registro de Alianzas.
2 de julio Aprobación y publicación de Registro electoral Depurado y actualizado.
1 de agosto Publicación de Convocatoria a Elecciones (Cadena de radio y televisión).
2 al 17 de agosto Inscripción de candidaturas.
2 de septiembre Selección de Miembros de Juntas Receptoras del Voto.
4 de septiembre al 14 de no-
viembre. Notificación a los Miembros de las Juntas Receptoras de Voto (MJRV)
7 de septiembre al 29 de noviembre Capacitación a MJRV y otros actores Electorales.
1 de noviembre Primer Simulacro Nacional.
9 de noviembre Listado oficial de candidaturas inscritas.
12 al 26 de noviembre Campaña electoral.
12 al 26 de noviembre Debates.
15 de noviembre Segundo Simulacro Nacional.
26 de noviembre Sufragio de Personas Privadas de Libertad sin sentencia condenatoria ejecutoriada
27 al 29 de noviembre Silencio Electoral.
27 de noviembre Sufragio de voto en casa.
29 de noviembre Elecciones generales.
14 de mayo del 2027 Posesión de autoridades.
CNE aprobó informe que recomendó iniciar el proceso de cancelación de Construye y Unidad Popular
La decisión se adoptó con los votos de Diana Atamaint, Cristina Kronfle, José Merino y José Cabrera. Para el informe de Unidad Popular, José Cabrera se abstuvo.
En una sesión virtual del Consejo Nacional Electoral (CNE), convocada por la presidenta Diana Atamaint, hoy 26 de marzo de 2026, el pleno aprobó un informe que recomendó iniciar el procedimiento de cancelación del movimiento Construye y el Partido Unidad Popular (UP) por haber
disminuido el total de sus afiliados con una cifra inferior al 50% del número exigido por la ley para su inscripción en el registro permanente de organizaciones políticas. Previo a iniciar el procedimiento de cancelación, un informe técnico jurídico del 20 de marzo de 2026, también recomendó al pleno del
CNE dar a las agrupaciones política diez días de plazo para que las organizaciones puedan presentar sus descargos y observaciones.
Diana Atamaint, José Merino, María Cristina Kronfle, y José Cabrera votaron a favor del informe de Construye. José Cabrera se abstuvo en el informe de Unidad
Popular que señaló falta de fundamentación.
A la sesión no asistieron los consejeros Esthela Acero que presentó permiso por lactancia, Elena Nájera argumentó que debía acudir a la Fiscalía, y Enrique Pita que argumentó motivos personales.
Alfonso Antuash fue hallado responsable del delito de peculado en un proceso vinculado a irregularidades en contratación pública.
Quito.- La Corte Provincial de Justicia de Pichincha confirmó la sentencia de 10 años de prisión contra Alfonso Antuash Tsenkush, exalcalde del cantón Santiago de Méndez, tras hallarlo responsable del delito de peculado en un proceso vinculado a irregularidades en contratación pública.
El fallo fue emitido por la Sala 1 del tribunal, que de manera unánime ratificó la condena dentro de una causa relacionada con el manejo indebido de recursos en la provincia de Morona Santiago.
En el mismo caso también fueron sentenciados, como coautores, Kajekai Héctor Kaekat Jempets y una proveedora identificada con las iniciales M. J. T.
Justicia ratifica condena contra exalcalde de Méndez por corrupción Apartan a funcionario de control minero por presunta extorsión en Zamora Chinchipe
C., quienes habrían participado en las irregularidades detectadas en el contrato.
Además de la pena privativa de libertad, los condenados deberán pagar una multa de USD 42.250 y una sanción adicional equivalente a 40 salarios básicos unificados.
La sentencia incluye también la inhabilitación permanente para ejercer cargos públicos y la suspensión de derechos políticos por diez años.
Como parte de las medidas dispuestas, el tribunal ordenó la terminación del contrato objeto del proceso sin compensación económica, así como la colocación de una placa de transparencia en el municipio, como mecanismo simbólico de rendición de cuentas.
La audiencia se desarrolló en Quito y contó con la participación de la Fiscalía, la Contraloría General del Estado y las defensas de los implicados. El caso se enmarca dentro de las acciones judiciales dirigidas a sancionar delitos de corrupción en la gestión pública.
Fue apartado de su cargo luego de la difusión de un audio en el que solicita pagos irregulares a mineros artesanales
Quito.- Un funcionario de la Agencia de Regulación y Control Minero (ARCOM) fue apartado de su cargo en la provincia de Zamora Chinchipe, luego de la difusión de un audio en el que presuntamente solicita pagos irregulares a mineros artesanales. De acuerdo con información
publicada por la cuenta Visionarias, el implicado, Marcelo Soto, se desempeñaba como director local de la entidad. En la grabación, difundida a través de redes sociales y medios locales, se lo escucha aparentemente exigir montos semanales de 2.500 dólares a cambio de emitir informes
favorables sobre operaciones mineras y procesos de remediación ambiental. Según el contenido del audio, también habría advertido sobre posibles obstáculos para quienes no accedieran a estos pagos.
La denuncia surgió a partir de ciudadanos que registraron la conversación y la hicieron pública, lo que derivó en su salida del cargo. El caso ha generado reacciones en distintos sectores, donde se cuestiona la actuación de funcionarios encargados de control y regulación.
El hecho también ha reactivado el debate sobre las prácticas de corrupción vinculadas a la actividad minera, particularmente en zonas donde operan pequeños y medianos productores. Diversas voces señalan que este tipo de situaciones evidencia problemas en los mecanismos de supervisión
institucional.
Hasta el momento, no se ha confirmado si el exfuncionario enfrentará acciones judiciales por el caso.
Entretanto, el episodio es visto como un ejemplo del papel de la ciudadanía en la denuncia de posibles irregularidades y en la exigencia de mayor transparencia en la gestión pública.
CONVOCATORIA
» Alfonso Antuash fue hallado responsable del delito de peculado en un proceso vinculado a irregularidades en contratación pública.
» El hecho también ha reactivado el debate sobre las prácticas de corrupción vinculadas a la actividad minera.
Estación de transferencia, de Joya de los Sachas, aún no presta servicio al transporte
La estación de trasferencia que construyó el municipio de Joya de los Sachas, con su alcaldesa Lisseth Hinojosa, para descongestionar en centro de la urbe, ya que el transporte público de pasajeros que van o vienen del Coca, Lago Agrio y Shushufindi se concentra en la avenida principal, donde al mismo tiempo la congestión de vehículos de carga pesada es constante, por lo que la alcaldesa del Sachas y concejales, decidieron construir esta estación de servicio en el barrio Luz de América, que aún no está en servicio, misma que debía ser inaugurada la última semana de enero, después de las pruebas respectivas que se realizaron debidamente.
La razón: por las circunstancias que atravesó la Agencia Nacional de Tránsito por lo que no se concede aún el permiso. Aparte de ello, según señalaron en una oficina de venta de bole-
tos, de parte de la dirigencia de cooperativas que operan en la ciudad, no se ha realizado una segunda socialización, como debía de darse, ya que dichas oficinas de las cooperativas ocuparán
espacio en la estación de transferencia.
Mientras tanto, buses que pasan por la Joya de los Sachas, tienen la autorización de tomar pasajeros en las paradas respectivas.
La obra cuyo costo llega a 968.700 dólares, hasta que se construya de forma definitiva una terminal en esta ciudad. De hecho, esta infraestructura tiene vida para algunos años.
La estación tiene 13 andenes para ingreso de vehículos; oficinas para la venta de boletos, área de duchas, sanitarios y más; y un amplio espacio para estacionamiento de vehículos, con su respectiva entrada y salida de la estación.
Asistencia humanitaria llega a familias afectadas por inundaciones en Orellana
La asistencia incluyó la entrega de insumos esenciales para cubrir necesidades.
El Coca.- Un grupo de familias afectadas por las inundaciones registradas durante la actual temporada invernal en la provincia de Orellana recibió ayuda humanitaria por parte de instituciones del Estado, como parte de las acciones de respuesta ante emergencias.
La atención se concentró en varios sectores del cantón Francisco de Orellana, entre ellos los barrios Julio Llori, Guadalupe Larriva, Moretal, Turismo Ecológico y 6 de Diciembre, donde
al menos 11 familias reportaron daños en sus viviendas y pérdida de bienes básicos a causa del ingreso de agua.
La asistencia incluyó la entrega de insumos esenciales para cubrir necesidades inmediatas. En total, se distribuyeron kits de ropa, alimentos y descanso, además de uniformes y materiales escolares, con el objetivo de apoyar tanto la recuperación de los hogares como la continuidad educativa de niños y adolescentes afectados.
Las acciones fueron ejecutadas por el Ministerio de Desarrollo Humano, en coordinación con la Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos y otras entidades públicas, dentro de un esquema de intervención interinstitucional frente a los efectos del invierno. De acuerdo con autoridades locales, paralelamente se realiza un levantamiento técnico de información en territorio para evaluar el alcance de los daños y determinar nuevas medidas de asistencia. Entre las opciones en análisis consta la posible entrega de un bono económico de contingencia destinado a familias damnificadas por eventos naturales.
Habitantes de las zonas afectadas señalaron que las lluvias recientes, acompañadas de fuertes vientos, provocaron inundaciones más severas de lo habitual, lo que agravó las pérdidas materiales en los hogares.
CONVOCATORIA
A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE SOCIOS DE LA COMPAÑÍA
Se convoca a los señores socios, de la Compañía FLUVIAL PAÑACOCHA CIA LTDA, a la junta general Extraordinaria de socios de manera presencial en concordancia al Art 119 de la Ley de Compañías, y de acuerdo a lo que dicta el Art. 236 de la misma ley, que se llevará a cabo el día 10 de abril del 2026, a partir de las 15:00pm., en las oficinas ubicadas en las calles Camilo de Torrano y Alejo de Vidania, de la ciudad Fco. de Orellana, provincia de Orellana, con el objeto de tratar el siguiente orden del día:
1. Constatación del Quórum.
2. Conocimiento y aprobación del informe de Gerente de la Compañía del ejercicio económico 2025.
3. Conocimiento y aprobación del Balance General del ejercicio económico 2025.
4. Conocimiento y aprobación del Estado de Pérdidas y Ganancias del ejercicio económico 2025.
5. Aprobación del Estado de cambios del Patrimonio al finalizar el periodo fiscal año 2025.
6. Aprobación del Estado de Flujo de Efectivo del año 2025.
7. Resolver sobre el destino de las utilidades del ejercicio 2025.
8. Clausura.
Los informes mencionados se encuentran a disposición de los señores accionistas en la dirección antes mencionada.
Puerto Francisco de Orellana /calles Camilo de Torrano y Alejo de Vidania.
RUTH TORRES ALVARADO GERENTE GENERAL 1500509839 Q-4505
» La estación está ubicada en el barrio Luz de América, en el sector de la concha acústica de la ciudad.
» La atención se concentró en varios sectores del cantón Francisco de Orellana.
COMPAÑÍA
VEPAGAS, cilindro de gas de uso doméstico, podrá distribuir su producto en Lago Agrio
Vepagas, la nueva distribuidora de gas de uso doméstico que quiere ingresar con su producto a los hogares de Lago Agrio, encuentra algunas trabas para poder distribuir su producto: de parte de Duragas, que ve a Vepagas como una importante competencia; y porque desde el ente de control en este caso, la Agencia de Regulación y Control de Hidrocarburos, ARCH, no entregan aún el permiso de venta del cilindro de gas, en Lago Agrio. A este inconveniente se suma, una disposición del Ministerio de Defensa Nacional, en la que dispone que una comercializadora de esta naturaleza, debe estar ubicada al menos a 40 kilómetros de distancia de frontera. No obstante, Vepagas ya tiene autorización para distribuir a los hogares de Lago Agrio, hasta que después de la reunión de los gerentes de las dos empresas y la ARCH, establezcan las
respectivas hojas de ruta de las dos distribuidoras. Inclusive, dirigentes de los barrios del norte, en reunión mantenida el 21 de marzo, en el coliseo de le unidad educativa Juan Jiménez, elaboraron un documento con los días de recorrido de Vepagas, por esos barrios. Pues, según el presidente del barrio, la otra distribuidora no llegaba a todos los sectores de los barrios del norte de Nueva Loja. De hecho, en la reunión que se dio el miércoles 25 de marzo, en el Centro de Atención Ciudadana, el representante de Duragas, del cilindro de color amarillo, quienes han monopolizado, de alguna manera, la distribución de su producto, se mostró renuente a que Vepagas que opera con cilindros de color azul, distribuya su producto en Lago Agrio, aduciendo que no tienen aún el respectivo permiso. Mientras que Andrés Erazo, director de la ARCH,
adujo que antes, se deberá dar una reunión prevista para los primeros días de abril, en un encuentro de los dos gerentes de estas distribuidoras, para luego emitir el permiso correspondiente.
La socialización que se dio este miércoles 25, en la salón dos del Centro de Atención Ciudadana, en la que estuvieron el gobernador de Sucumbíos, el director de la ARCH en Sucumbíos Andrés Erazo; representantes de Duragas, presidentes de barrios de Nueva Loja y más dirigentes, fue para tratar este tema básicamente. De parte de Vepagas, intervinieron de manera virtual, dos funcionarios: Cristian Aguirre, como gerente de la distribuidora; en la socialización estuvo también presente una representante de esta distribuidora.
En todo caso, después de varias intervenciones de presidentes barriales de Nueva Loja y repre-
sentantes de las dos distribuidoras, en las que de parte de la dirigencia de barrios se expusieron las quejas, porque no llegan o se saltan ciertos sectores de los barrios y contrabando del producto hacia la frontera; y el pedido que se deje operar a Vepagas, mediante una hoja de ruta para las dos distribuidoras, establecida de la ARCH, se llegó a la conclusión que después de la reunión entre los dos gerentes de las dos distribuidoras, se establecería una hoja de ruta o el mecanismos al que lleguen las dos gerencias.
Por su parte Cristian Aguirre, gerente de Vepagas, en su intervención virtual, explicó la misión de trabajo para la distribución de su producto en Lago Agrio.
Se convoca a los socios de la COMPAÑÍA SINCHIKRUNA S.A, a JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA a realizar en las instalaciones de la Compañía.
FECHA: sábado, 04 de Abril del 2026.
HORA: 9:00 am
DIRECCIÓN: Tiputini, Calle Susana Vegay y Santa Rosa (Centro de Acopio).
Shushufindi.- En una operación de control y seguridad hidrocarburífera, el Ejército Ecuatoriano detectó un acople ilegal conectado a la línea de transporte de derivados de petróleo, utilizado para la extracción no autorizada de combustible en la vía La Victoria, cantón Shushufindi.
Durante el operativo, las fuerzas militares identificaron e inutili-
zaron dos piscinas artesanales y decomisaron aproximadamente 12.000 galones de gasolina blanca, junto con una bomba de succión, 1.700 metros de manguera negra, 5 metros de manguera de alta presión y el acople ilícito instalado sobre infraestructura de Petroecuador EP.
Las autoridades señalaron que esta acción representa un golpe
directo a las redes dedicadas al hurto y comercio ilegal de hidrocarburos, al afectar su capacidad logística y de distribución.
El Ejército destacó que estas intervenciones forman parte de su estrategia de protección de los recursos estratégicos del Estado y de vigilancia del territorio, reforzando la seguridad en la región amazónica.
ORDEN DEL DÍA: 1. CONSTATACIÓN DEL QUÓRUM.
2. PALABRAS DE BIENVENIDA A CARGO DEL PRESIDENTE
3. INSTALACIÓN DE LA SESIÓN POR PARTE DE LA GERENTE
4. CONOCIMIENTO Y RESOLUCIÓN SOBRE LOS ESTADOS FINANCIEROS DEL PERIODO 1 DE ENERO A 31 DE DICIEMBRE DEL 2025.
5. CLAUSURA
Atentamente, Sra. Mary Grefa Gerente Q-4497
» En la mesa de autoridades estuvieron el gobernador Wuilmer Mora y el director de la ARCH, Andrés Erazo.
» El pedido de la dirigencia, fue que se deje operar a Vepagas, con su hoja de ruta y días establecidos, por la ARCH.
Actualidad
Víctor Gómez
anuncia su candidatura a la alcaldía de Lago Agrio
En reunión mantenida el viernes 27 de marzo, en el domicilio de Víctor Gómez, con representantes de diversos medios de comunicación, Gómez, conocido personaje de Radio Sucumbíos y director de la estación, dio las gracias a todos los presentes y a la vez, indicó a los medios, que ante el pedido de algunos sectores de Lago Agrio, había tomado la decisión de lanzar su candidatura a la alcaldía de Lago Agrio, cobijado del movimiento político MAS, liderado por su amigo y ex compañero de labores, Amado Chávez, quien fue prefecto de Sucumbíos y tam-
bién asambleísta.
De hecho, Víctor Gómez, señaló estar preparado para este reto, de asumir una responsabilidad de esta naturaleza; es este mismo motivo, por el que varios sectores de Lago Agrio, me han pedido que asuma esta responsabilidad, señaló.
Quiero agradecer a todos quienes han depositado su confianza en mí, a mi familia que siempre me acompaña y a ustedes compañeros, por su presencia; ya que, ante todo, quería que conozcan de manera directa, desde mi persona, esta decisión que hemos tomado.
Siempre con la intención y misión de ver a Lago Agrio, por el sendero del progreso y desarrollo,
mencionó Gómez: candidato que hizo pública su postulación para la alcaldía de Lago Agrio.
Semana Santa 2026 en Ecuador: fechas, feriado y principales tradiciones religiosas
La Semana Santa 2026 en Ecuador es una de las celebraciones religiosas más importantes del año, con eventos que combinan tradición, fe y turismo. Miles de fieles participan en procesiones, especialmente en ciudades como Quito, donde se realizan algunos de los actos más representativos
del país.
FECHAS DE SEMANA SANTA 2026 EN ECUADOR
El calendario religioso incluye:
Ì Domingo de Ramos: 29 de marzo
Ì Viernes Santo: 3 de abril
Ì Domingo de Pascua: 5 de abril
El único feriado nacional oficial es el Viernes Santo.
El Viernes Santo es un día de descanso obligatorio en todo el país.
Aunque no siempre se traslada, genera un fin de semana extendido que muchas personas aprovechan para viajar o participar en actividades religiosas.
PROCESIONES Y TRADICIONES EN ECUADOR
Ecuador tiene una fuerte tradición religiosa durante Semana Santa.
Entre las actividades más destacadas:
Ì Procesión de Jesús del Gran Poder en Quito
Ì Viacrucis en distintas ciudades
Ì Ceremonias litúrgicas
Ì Actos comunitarios
Estas manifestaciones com-
binan elementos religiosos y culturales.
El viacrucis: significado y práctica
El viacrucis es una de las tradiciones más extendidas.
Consiste en recorrer las estaciones que representan el camino de Jesús hacia la crucifixión.
Se realiza en iglesias, calles y espacios públicos durante toda la semana.
TURISMO DURANTE SEMANA SANTA EN ECUADOR
La Semana Santa impulsa el turismo interno.
Destinos más visitados:
Ì Playas de la Costa
Ì Sierra (Quito, Cuenca)
Ì Destinos religiosos
Este movimiento genera alta ocupación hotelera y mayor actividad económica.
Jeremías 29:11
» El viernes 27 de marzo, en la noche, Gómez hizo oficial su candidatura a la alcaldía de Lago Agrio.
» La Semana Santa en Ecuador es una de las celebraciones religiosas más importantes del año, con eventos que combinan tradición, fe y turismo.
NOTARIA PRIMERA DEL CANTÓN FRANCISCO DE ORELLANA: Cúmpleme poner en conocimiento del público que mediante escritura pública, otorgada ante el Doctor IVAN RAMIRO GOMEZ DURAN, Notario Primero del Cantón Francisco de Orellana, el 20 de marzo del 2026, los señores CURICAMA CAIZA JUAN MANUEL y CASTELO GUANUCHE MARCELA ELIZABETH, procedieron a liquidar el patrimonio de la sociedad de bienes en la Sociedad Conyugal, la misma que fuera disuelta mediante Acta de DIVORCIO, otorgada por el Doctor Iván Gómez, Notario Primero del cantón Francisco de Orellana, el 13 de mayo del 2025. Las adjudicaciones del patrimonio se encuentran detalladas en el texto de la referida escritura de liquidación de sociedad de bienes, por lo que en aplicación a lo dispuesto en el Art. 18 en el numeral 23 de la Ley Notarial faculta al Notario disponer la inscripción de los Registros de la Propiedad y Mercantiles, la escritura de liquidación de la sociedad conyugal, previo el trámite previsto en dicha norma legal, pongo en conocimiento del público, mediante una publicación, el extracto de la liquidación del patrimonio de la sociedad conyugal correspondiente a los señores CURICAMA CAIZA JUAN MANUEL y CASTELO GUANUCHE MARCELA ELIZABETH otorgada mediante escritura publicada el 20 de marzo del 2026, ante el Doctor Iván Ramiro Gómez Duran, Notario Primero del Cantón Francisco de Orellana, por el termino de veinte (20) días a contarse desde la fecha de la publicación de este extracto, a fin de que las personas que eventualmente tuvieren interés en esta liquidación puedan presentar su oposición fundamentada, dentro del referido término. Particular que pongo en conocimiento del público para fines legales correspondientes. Francisco de Orellana, 20 de marzo del 2026.
Dr. Iván Gómez Durán
NOTARIO PRIMERO DEL CANTÓN FRANCISCO DE ORELLANA. 1/1 Q-4499
UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN LORETO EXTRACTO JUDICIAL DEL PROCESO SIGNADO CON EL No. 22303-2026-00046 CITACIÓN JUDICIAL A: LOS HEREDEROS DESCONOCIDOS Y PRESUNTOS DEL CAUSANTE DE QUIEN EN VIDA SE LLAMÓ: YANEZ APOLO WILSON ANIBAL (+).
ACTOR: SRA. ALVARADO ALVARADO MARCIA LOURDES DEMANDADO/S: SRA. GUTIERREZ PURAQUILLA CARMELA CAROLA, curadora Ad-litem del niño YANEZ ALVARADO LIAM WILSON
DOMICILIO ELECTRÓNICO DE LA SOLICITANTE: efrainbao@hotmail.es DEL AB. VICENTE EFRAIN BAÑO AGUILAR CUANTÍA: INDETERMINADA.
JUEZ: DR. GUILLERMO SANTIAGO CELI SARMIENTO.
SECRETARIO: AB. NIXON DARWIN TADAY LEÓN.
EN LA DEMANDA DE DECLARATORIA DE UNIÓN DE HECHO asignado con el número 22303-2026-00046, presentado por la señora ALVARADO ALVARADO MARCIA LOURDES, en contra del señora GUTIERREZ PURAQUILLA CARMELA CAROLA, curadora Ad-litem del niño YANEZ ALVARADO LIAM WILSON Y HEREDEROS CONOCIDOS, PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS, en lo principal: 1.- Una vez que la demandante ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el auto de sustanciación que antecede, se procede a calificar la demanda presentada de clara, precisa y completa, por reunir los requisitos establecidos en el Art. 142 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se la admite a TRÁMITE mediante el procedimiento ORDINARIO, previsto en el Art. 289 del COGEP, en concordancia con los Arts. 222 y 223 del Código Civil. 2.- En apego a lo establecido en los Arts. 53, 54 y 55 del Código Orgánico General de Procesos, CÍTESE a la GUTIERREZ PURAQUILLA CARMELA CAROLA, en calidad de curadora Ad-litem del niño YANEZ ALVARADO LIAM WILSON, mediante boletas dejadas en el lugar indicado en el libelo de la petición, o en persona por una sola ocasión en el lugar en que se la encuentre, debiendo entregársele copias certificadas de la demanda, del auto que antecede y del presente auto de calificación, indicándole que tiene el término de TREINTA (30) días para contestar la demanda propuesta en su contra, conforme lo prescriben los Arts. 151 y 291 del Código Orgánico General de Procesos, ya que de no comparecer en el término concedido, perderá la oportunidad de hacer valer sus derechos. Para la diligencia de citación, se contará con el Señor Citador de esta Unidad Judicial, debiendo librarse despacho en debida forma, se solicita a la
parte actora brindar las facilidades para el cumplimiento inmediato de la diligencia de citación a los demandados/as. 3.- A los herederos desconocidos y presuntos del causante de quien en vida se llamó YANEZ APOLO WILSON ANIBAL (+), CÍTESE a través de la prensa, mediante tres publicaciones cada una de ellas en fechas distintas en uno de los periódicos de mayor circulación de esta provincia de Orellana, tal como lo dispone el numeral 1) del Art. 56 y 58 del Código Orgánico General de Procesos, quienes deberán señalar casillero judicial en el término de Ley. Para efectos de la citación confiérase el extracto respectivo. 4.- SE ORDENA a la señora ALVARADO ALVARADO MARCIA
LOURDES, que previo a realizarse la diligencia de citación a la parte demandada, conforme se ha dispuesto en el presente auto de sustanciación, comparezca en día y hora laborable a esta Dependencia Judicial, a efecto de que facilite las copias respectivas de la documentación necesaria, que servirán para que el señor Citador realice la diligencia ordenada. 5.- Atendiendo el anuncio de prueba que realiza la parte actora, en relación a la prueba testimonial solicitada para justificar la necesidad o conveniencia del acto que es materia de la presente causa, para cuyo efecto se les notificará a los testigos requeridos bajo prevenciones de Ley en el momento procesal oportuno. Lo cual será considerado durante la respectiva Audiencia, en el momento de la admisibilidad de los medios probatorios, conforme lo determina el Art. 160 del COGEP. CÚMPLASE, CÍTESE Y NOTIFÍQUESE. f) Dr. Guillermo Santiago Celi Sarmiento, Juez de la Unidad Judicial Multicompetente del cantón Loreto.–CERTIFICO: Ab. Nixon Taday León, Secretario. Loreto, 11 de marzo del 2026. Particular que comunico a usted para fines de Ley. Atentamente, Abg. Nixon Taday León
SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE
CON SEDE EN EL CANTÓN LORETO. 3/3 Q-4493
Juicio N° 21331-2024-00860
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO, PROVINCIA DE SUCUMBIOS
EXTRACTO–CITACIÓN JUDICIAL
NOTIFICAR A LOS HEREDEROS PRESUNTOS
O DESCONOCIDOS DE ARNULFO ERNESTO
ORELLANA PINEDA Y EDWIN EMANUEL ORELLANA BURGOS
ACTOR: MARIA AIDA BAYAS PATIN
DEMANDADOS: DAYNARA AILLYN ORELLANA
MIRANDA, MAYRA MAGDALENA ORELLANA
BURGOS Y ALEJANDRINA DEL CARMEN ORELLANA RICO
JUICIO: 21331-2024-00860
TRAMITE: ORDINARIO-PRESCRIPCION EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO
FECHA DE INICIO: 20-12-2024
CUANTIA: INDETERMINADA
JUEZA: ABG. JUAN PRADO MORENO
SECRETARIA: ABG. FANY JUMBO GOMEZ
OBJETO: Proceda a declararme como dueño y propietario del lote de terreno ubicado en la Provincia de Sucumbíos, Cantón Lago Agrio, Parroquia Nueva Loja, LOTIZACION LA ECUATORIANA, signado en la manzana Nro. 19, lote Nro. 07, comprendido bajo los siguientes linderos y dimensiones: NORTE: Con el lote Nro. 08 en 23,99. SUR: Con el lote 06, en 93,94 mts. ESTE: Con el lote 05, en 12,50 mts. Y al OESTE: Con la calle Arnulfo Orellana, en 12,50, cuya área total es de 300,63 m². Y con la clave catastral del predio 210150050601900700000000. Que se proceda a ordenar que se inscriba la sentencia de prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio en el Registro de la Propiedad del Cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos. -
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO, PROVINCIA DE SUCUMBIOS. Lago Agrio, martes 11 de febrero del 2025, a las 15h14. VISTOS. 1.-Incorpórese al expediente el oficio remitido por la Oficina Técnica de Registro Civil de este cantón Lago Agrio, de fecha 04 de febrero de 2025, al mismo que se adjunta las partidas de defunción de Arnulfo Ernesto Orellana Pineda, Constancia Ernestina Burgos Huacón y Edwin Manuel Orellana Burgos; y, la partida de nacimiento de Daynara Aillyn Orellan Miranda. 2.- En lo principal, la demanda presentada por María Aida Bayas Patín, en contra de Daynara Aillyn Orellana Miranda, Mayra Magdalena Orellana Burgos y Alejandrina del Carmen Orellana Rico, se la califica de clara, completa y precisa, dado que cumple los requisitos generales contemplados en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se la ADMITE a procedimiento ordinario establecido en los artículos 289 y siguientes del citado Código. 3. De conformidad al
artículo 76 numeral 7, letra a) de la Constitución de la República, en concordancia con lo previsto en el artículo 53 del Código Orgánico General de Procesos, CÍTESE con el contenido de la demanda y providencia recaída en ella, a los demandados Daynara Aillyn Orellana Miranda, a través de su representante legal señora Silvana Victoria Miranda Bosquez; Mayra Magdalena Orellana Burgos y Alejandrina del Carmen Orellana Rico, en el lugar indicado en la demanda, a través de la oficina de citaciones de esta Unidad Judicial. 4.- A los herederos presuntos y/o desconocidos de (+) Arnulfo Ernesto Orellana Pineda y (+) Edwin Emanuel Orellana Burgos, se los citará mediante tres publicaciones realizadas en fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de este cantón Lago Agrio, conforme lo dispuesto en el artículo 56.1 del Código Orgánico General de Procesos, en concordancia con el artículo 58 ibídem; para tal efecto, secretaría proceda a entregar el extracto para las publicaciones de prensa. 5.- Además, al tratarse de una demanda de prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio de un inmueble, de conformidad con lo previsto en la Disposición General Décima del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, cítese al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Lago Agrio, en las personas del Alcalde y Procurador Síndico. 6. Los demandados deberán comparecer a dar contestación a la demanda dentro del término de treinta días, contados a partir de la última citación, conforme lo dispone el inciso segundo del artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos. 7.-Conforme a lo determinado en el inciso séptimo del artículo 146 del Código Orgánico General de Procesos, inscríbase previamente la demanda en el Registro de la Propiedad de este cantón, para lo cual ofíciese al señor Registrador de la Propiedad del cantón Lago Agrio, a fin de que cumpla con lo dispuesto en este auto. 8.- Téngase en cuenta el anuncio de prueba presentado por la parte accionante, la misma que será considerada su admisibilidad en el momento procesal oportuno, conforme lo preceptúa el artículo 160 del Código Orgánico General de Procesos. 10.-. Intervenga la Ab. Fany Jumbo Gómez, en calidad de secretaria de este despacho. Notifíquese. Abg. Juan Prado Moreno, JUEZ.Particular que comunico a Usted para los fines legales pertinentes, advirtiéndoles de la obligación de señalar casillero judicial, para sus notificaciones.–Lago Agrio, 20 de febrero del 2026.JUMBO GOMEZ FANNY ESPERANZA
SECRETARIA 1/3 S-5652
REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN GONZALO PIZARRO, DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS REPÚBLICA DEL ECUADOR.
CITACIÓN JUDICIAL
CITO: Con el Contenido de la Demanda, Auto de aceptación a trámite y más constancias procesales a los HEREDEROS DESCONOCIDOS de quien en vida se llamó MARIANA DE JESÚS RODRÍGUEZ ARMIJO, dentro del proceso de Inventario, cuyo extracto es el siguiente:
ACTOR: SOTO RODRÍGUEZ ALEX FERNANDO. DEMANDADO: HEREDEROS DESCONOCIDOS DE LA OCCISA MARIANA DE JESÚS RODRÍGUEZ ARMIJO.
JUICIO NO: 21333-2026-00040
CUANTÍA: INDETERMINADA
ASUNTO: INVENTARIO DE BIENES SUCESORIOS
PROCEDIMIENTO: VOLUNTARIO
UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN GONZALO PIZARRO, DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS, Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez titular de la Unidad Judicial Multicompetente del Cantón Gonzalo Pizarro, la solicitud que antecede es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142, 143, 332 numeral 2 y 341 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante PROCEDIMIENTO VOLUNTARIO, procédase al inventario y tasación de todos los bienes habidos dejados de quien en vida fue MARIANA DE JESÚS RODRÍGUEZ ARMIJO, para lo cual y con fundamento de lo dispuesto en el Art. 341 del Orgánico General de Procesos (COGEP), se designa perito para la formación y avalúo al señor PEÑA PARKER MILTON BAYARDO, (0999894033), cuyos honorarios serán cubiertos por el peticionario. Procédase a CITAR a los demandados, NELSON RAMIRO RODRIGUEZ ARMIJO, ALBA IRENE SOTO RODRIGUEZ, GONZALO DE JESÚS SOTO TORRES, en el lugar que se indica en la demanda, para cuyo efecto remítase atenta COMISIÓN al señor COMISARIO
DE POLICIA DE CASCALES previniendo de la obligación que tienen de señalar casilla judicial y/o correo electrónico para sus notificaciones en esta jurisdicción de manera inmediata, bajo las prevenciones dispuestas en el artículo 87 Ibídem; así como proceda a hacer uso del derecho de presenciar la diligencia de formación y avalúo de los bienes HEREDITARIOS. Téngase en cuenta el anuncio de prueba presentado.–Agréguese a los autos los documentos adjuntos, téngase en cuenta el correo electrónico señalado por la parte accionante, así como la autorización conferida a su Defensa Técnica. Una vez que el accionante ha declarado bajo juramento la imposibilidad de ubicar a los presuntos herederos conocidos de la occisa señora MARIANA DE JESÚS RODRÍGUEZ ARMIJO se dispone se cite con el contenido de la demanda, el auto inicial, y el presente auto interlocutorio a los presuntos herederos conocidos a través publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas en uno de los Semanarios que se Se editan en la capital de la Provincia de Sucumbíos y Un periódico que tenga circulación nacional. Por cuanto en el Cantón Gonzalo Pizarro no existe dicho medio de comunicación. La publicación contendrá un extracto de la demanda o solicitud pertinente y de la providencia respectiva. Esto con el fin de garantizar el derecho a la defensa. Las publicaciones íntegras se agregarán al proceso. Por cuanto la parte actora ha cumplido con la declaración bajo juramento conforme lo dispuesto en el artículo 58 del Código Orgánico General de Procesos, a través de secretaría entréguese el extracto correspondiente. SE PREVIENE A LOS DEMANDADOS de la obligación que tienen de señalar casilla judicial y/o correo electrónico para sus notificaciones en esta jurisdicción, bajo las prevenciones dispuestas en el artículo 87 Ibídem. EL DIA Y HORA PARA LA DILIGENCIA DE AVALÚO SE SEÑALARÁ UNA VEZ QUE HAYA SIDO CITADO LOS DEMANDADOS PARA QUE PUEDA PRESENCIAR DICHA DILIGENCIA y verificada las publicaciones en la prensa. (...) extracto de la demanda:”...LA NARRACIÓN DE LOS HECHOS DETALLADOS Y PORMENORIZADOS QUE SIRVEN DE FUNDAMENTO PRETENSIONES, DEBIDAMENTE CLASIFICADOS Y NUMERADOS: 1. Conforme consta en la TERCERA COPIA certificada de POSESIÓN EFECTIVA, suscrita por los señores SOTO TORRES GONZALO DE JESÚS, RODRÍGUEZ ARMIJO NELSON RAMIRO, SOTO RODRÍGUEZ ALEX FERNANDO Y SOTO RODRÍGUEZ ALBA IRENE, de fecha treinta de enero del dos mil veinticuatro, conferida por el señor Abg. MANUEL ENRIQUE BARONA PILCO, NOTARIO PRIMERO DEL CANTÓN CASCALES, de fecha 26 de enero del 2026, la misma que adjunto al expediente de la demanda; vendrá a conocimiento de su Señoría, lo siguiente: 3.1.1. Que el compareciente actor de la presente demanda, soy hijo de la causante señora que en vida se llamó Mariana de Jesús Rodríguez Armijo, conforme justifico con el CERTIFICADO DE NACIMIENTO que se encuentra adjunto a la POSESIÓN EFECTIVA, referida en el numeral 5.1. 5.1.2. Por su parte los demandados también tienen vínculos familiares con mi fallecida madre, que en vida se llamó Mariana de Jesús Rodríguez Armijo; en su calidad de hijos y que responden al nombre de: Nelson Ramiro Rodríguez Armijo y Alba Irene Soto Rodríguez, conforme justificó con los CERTIFICADOS DE NACIMIENTO que se encuentra adjuntos a la POSESIÓN EFECTIVA, referida en el numeral 5.1; 5.1.3. El demandado señor Gonzalo de Jesús Soto Torres, fue cónyuge de mi madre, la señora que en vida se llamó Mariana de Jesús Rodríguez Armijo, matrimonio que duró desde el 3 de abril de 1984 hasta el 11 de enero de 2024, fecha en que se produjo su deceso; conforme justificó con el CERTIFICADO DE MATRIMONIO que se encuentra adjunto a la POSESIÓN EFECTIVA, referida en el numeral 5.1; 5.1.4. Mi madre, la señora que en vida se llamó MARIANA DE JESÚS RODRÍGUEZ ARMIJO, fallece en la ciudad de Nueva Loja, cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos, el día 11 de enero del 2024, a causa de Hemorragia Intraparenquimatosa Cerebral, según consta en el CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN, que se encuentra adjunto a la POSESIÓN EFECTIVA, referida en el numeral 5.1.; 5.2.- En vida, mi madre junto con mi padre Gonzalo de Jesús Soto Torres, adquirieron los siguientes bienes inmuebles: 5.2.1.- Predio uno. Un predio urbano signado con el No. 07, de Cuatrocientos once metros cuadrados (411 m²), ubicado en la calle El Oro entre calle Bolívar y Cotopaxi, Barrio Colonia Real de la jurisdicción de la parroquia El Dorado de Cascales, cantón Cascales, provincia de Sucumbíos; con clave catastral No. 210650010122007000 y con avalúo comercial municipal de $ 62.390,03 según consta en el CERTIFICADO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE CASCALES y
Circulación del 29 de marzo al 04 de abril de 2026
se oficiaron Al servicio de Apoyo Migratorio de Sucumbíos, al Registro Nacional Electoral, a la Corporación Nacional de Electricidad de Sucumbíos, a la Corporación Nacional de Telecomunicaciones de Sucumbíos, al Servicio de Rentas Internas, al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y al Registro Nacional de Datos DINARDAP Regional de Ibarra. De los cuales en ninguna de las renombradas instituciones se logró identificar su domicilio. Las respuestas de cada una de las instituciones han sido adjuntadas a la presente demanda. FUNDAMENTOS DE DERECHO. Art. 110.- Son causas de divorcio: 9. El abandono injustificado de cualquiera de los cónyuges por más de seis meses ininterrumpidos. PRETENSIÓN CLARA Se declare la terminación del matrimonio entre los cónyuges CANO REVELO JIMMY JEFFERSON y BONILLA HERRERA LUCY JASU. CUANTÍA.- Es indeterminada. PROCEDIMIENTO.- Sumario. VISTOS: En calidad de Jueza Titular de la Unidad Judicial Familia Mujer Niñez y Adolescencia de la provincia de Sucumbíos, cantón Lago Agrio, nombrada mediante acción de persona N°6878 del 2015 con la Resolución del pleno del Consejo de la Judicatura de 20 de mayo del 2015 posesionada en legal y debida forma y en funciones, de conformidad con lo establecido en el Artículo 175 de la Constitución de la República en concordancia con los Arts. 30, 233 y 234 del Código Orgánico de la Función Judicial. Preveo sorteo de ley avoco conocimiento de la presente causa la demanda del divorcio por causal novena del Art.110 del Código Civil, presentada por CANO REVELO JIMMY JEFFERSON en contra de la demandada la señora BONILLA HERRERA LUCY JASU que antecede es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP). Por lo que se califica la demanda y se admite a trámite mediante procedimiento sumario y se dispone los siguientes: 1.-Que luego de haber presentado la declaración bajo juramento de la compareciente CANO REVELO JIMMY JEFFERSON de haber realizado todas las diligencias para determinar la individualidad del domicilio de la demandada, conforme el Art. 56 numeral 2 inciso segundo del COGEP, para lo cual adjunta el certificación del Ministerio de Relaciones Exteriores en la que determina, que no registra el movimiento migratorio hasta la presente fecha, es decir hasta el 02 de diciembre del 2025 la señora BONILLA HERRERA LUCY JASU con número de cédula N° 2100837596 no registra salida del Ecuador, en consecuencia se dispone: 1.- Se ordena la citación a la demandada BONILLA HERRERA LUCY JASU en la forma dispuesta en el numeral 1 del artículo 56 del Código de General de Procesos, esto es mediante tres publicaciones que se efectuarán en uno de los periódicos de mayor circulación local que se editan en esta ciudad de Nueva Loja, cantón Lago Agrio Provincia de Sucumbíos, del último domicilio de la demandado en tres fechas distintas. 2.-Se concede a la demandada el término de quince días de conformidad a lo establecido en el artículo 333 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos para que conteste la demanda. La demandada en la contestación de la demandada tendrá que anunciar las pruebas en la forma prescrita en lo previsto por el Art. 151, 152, 190 y 191 del Código General de Procesos. (COGEP). 3.Los medios probatorios señalados por la actora tanto la prueba documental, como la prueba testimonial serán sometidos a lo previsto en los artículos 160, 161 del COGEP sobre la admisibilidad y práctica de prueba en la respectiva Audiencia.-Se notificará a los testigos señalados por la accionante conforme lo determina el Art.190 y 191 del COGEP. 4.-En la presente causa no se procede regular respecto a la situación económica de los menores por cuanto existe un proceso de alimentos signado con el 2120120130275 entre las partes procesales.-5.-Agréguese la documentación aparejada a la demanda y tómese en cuenta el casillero judicial y los correos electrónicos señalados por el actor y la autorización a su abogado patrocinador.- Actué Abogada Gladys Solarte como secretaria de esta Unidad Judicial.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.Particular que se comunica para los fines legales pertinentes. Atentamente, Abg. Gladys Janeth Solarte
SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL 1/3 S-5653
Juicio No. 21331-2025-00233
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO, PROVINCIA DE SUCUMBIOS. Lago Agrio, martes 10 de marzo del 2026, a las 14h47. EXTRACTO JUDICIAL
CITACIÓN JUDICIAL POR LA PRENSA: TOMALA
MENDOZA KARLA TATIANA
ACTOR: COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO 29 DE OCTUBRE LTDA
DOMICILIO DEL ACTOR: correo electrónico orti-
zguillermoarmando@gmail.com, del Dr. Guillermo Ortíz Vasquez. CUANTÍA: USD. 14.841,44
JUEZA: Dra. Elizabeth Rubio Rivera. SECRETARIA: Dra. Alexandra Cuenca Curimilma. PRETENSIÓN: En Juicio Ejecutivo No. 213312025-00233 que sigue la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO 29 DE OCTUBRE LTDA, en contra de TOMALA MENDOZA KARLA TATIANA. La parte actora establece en su pretensión lo siguiente: Que con fecha 27 de octubre del 2023, la deudora y ahora demandada TOMALA MENDOZA KARLA TATIANA, suscribió a favor de mi representada, el pagaré a la orden con vencimientos sucesivos e intereses fijos, con número de operación 02602504000, por la cantidad de QUINCE
MIL QUINIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA (15.500,00), que debían ser pagados en 60 cuotas sucesivas por los valores, plazos y vencimientos detallados en el mismo, con una tasa de interés efectiva anual de 20.22%, desde la fecha de suscripción del presente pagaré a la orden hasta el vencimiento del plazo estipulado en el mismo. De la tabla de amortización y pagos de fecha 20 de febrero del 2025, aparece que la demandada ha cancelado hasta el dividendo No. 10, adeudando desde el dividendo No. 11, vencido el 03 de octubre del 2024, en el capital de USD. 13.801,78, más los intereses pactados en el pagaré inicial. Por cuanto la deudora ha incumplido con el pago de las cuotas convenidas correspondientes a capital e intereses, de acuerdo con el título ejecutivo, una vez que se ha iniciado un proceso judicial se darà como vencidas el resto de las cuotas contenidas en la tabla de amortización, en virtud de la cláusula de aceleración de pagos aceptada por la deudora, por tanto, la obligaciòn se encuentra de plazo vencido, lìquida y exigible. Que en sentencia se digne declarar con lugar la demanda y se condene la demandada TOMALA MENDOZA KARLA TATIANA, el pago de los siguientes rubros: el saldo del capital constante en pagaré a la orden, con un interés anual efectiva del 16,30% desde la fecha del vencimiento desde la cuota 11, de fecha 03 de octubre del 2024, en que ha sido declarada la obligación de plazo vencido, por el valor de 13.801,78, consistente en los siguientes rubros: capital adeudado 13.801,78, interés normal 871,68, interés de mora 36,93 dólares seguro de desgravamen 102,39, gestión de cobranza 29,36, lo que da un total de la deuda de 14.841,44, a los que se adicionan los intereses que se devenguen hasta la total cancelación de la deuda, las costas procesales y honorarios de mi defensor…Lago Agrio, lunes 14 de abril del 2025, a las 15h32.VISTOS: En mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos, avoco conocimiento de la presente causa; y, en virtud del sorteo electrónico de ley, que precede. Agréguese al proceso la documentación adjunta.- En lo principal, procedo a emitir el presente AUTO DE CALIFICACIÓN DE DEMANDA, bajo las siguientes premisas: PRIMERO.- CALIFICACIÓN Y ADMISIÓN A TRÁMITE.- La demanda presentada Economista Cruz Alvear Angel Fabian, en calidad de Gerente y Representante Legal de la Cooperativa de Ahorro y Crédito 29 de Octubre Ltda., con RUC: 1790567699001, conforme lo acredita con la documentación que adjunta, en mérito a la cual se declara legitimada su personería e intervención, en contra de la señora: TOMALA MENDOZA KARLA TATIANA en calidad de deudora principal, es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en 1 pagaré a la orden, documento que consta dentro de los títulos previstos en el artículo 347 del mismo Código; y, contiene los requisitos establecidos en el artículo 348 ibídem; por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo. SEGUNDO.- ANUNCIO DE PRUEBAS.- De conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico General de Procesos, téngase en cuenta el anuncio de los medios probatorios formulados por la parte actora en el numeral 7 de su demanda, situación que estará a lo previsto en el artículo 354 ibídem en el evento que se formule oposición debidamente fundamentada; mismos que se admitirán, contradecirán, practicaran y valoran de conformidad con lo que establece el Art. 160 del Código Orgánico General de Procesos. TERCERO.- CITACIÓN.- Se ordena la citación de la parte demandada en el domicilio señalado en la demanda, para lo cual se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto inicial, a:
TOMALA MENDOZA KARLA TATIANA en calidad de deudora principal, mediante Deprecatorio que será remitido a la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Daule, provincia del Guayas.- En aplicación del principio de celeridad previsto en el Art. 20 del Código Orgánico de la Función Judicial, y la DIRECTRIZ DNGP-DIR-2024-025 DEPRECATORIOS VIRTUALES Y COMISIONES, dispuesta por la Dirección de Gestión Procesal del Consejo de la Judicatura, se dispone que el Deprecatorio
sea enviado en forma electrónica, para lo cual por secretaría procédase a la digitalización, escaneo y remisión del mismo, a la Unidad Judicial Multicompetente señalada; para que el señor Juez ordene la ejecución de lo dispuesto por esta autoridad, y una vez ejecutado lo devuelva.- Ofreciendo reciprocidad en casos análogos. Se advierte a los señores citadores estar a lo dispuesto en el Art. 53, 54, 55 y 78 del COGEP y la Ley Orgánica Reformatoria del Código Orgánico General de Procesos y extender el acta de citación conforme a lo dispuesto en el Art. 63 ibídem, previniéndole a la demandada de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y electrónico. De conformidad con lo dispuesto en el Art. 5 del Código Orgánico General de Procesos, que señala: "Corresponde a las partes el impulso del proceso, conforme al sistema dispositivo", se dispone que la parte actora, preste las facilidades necesarias para la citación a la parte demandada, tomando en consideración lo determinado en el Art. 4 de la Resolución No. 061-2020, emitida por el Pleno del Consejo de la Judicatura de fecha 10 de junio de 2020, mediante la cual se expide el reglamento para gestión de citaciones judiciales; así como deberá presentar las copias de rigor adjunto al respectivo formulario constante en el anexo 1 de la mencionada Resolución, todo ello dentro del término de tres días. Por cuanto, el actor ha proporcionado la dirección de correo electrónico de la parte demandada karlatomala17@gmail.com se ordena que se le haga conocer por este medio, el extracto de la demanda y del auto inicial, de lo cual la secretaria dejará constancia en el sistema, sin perjuicio de la citación oficial que debe efectuarse. CUARTO.- CONTESTACIÓN.- En aplicación del Art. 351 del Código Orgánico General de Procesos, (Reformado por el Art. 62 de la Ley s/n, R.O. 517-S, 26-VI-2019), se concede el término de quince (15) días, para que la parte demandada: TOMALA MENDOZA KARLA TATIANA en calidad de deudora principal, cumpla con la obligación demandada o proponga alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del Código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP…Lago Agrio, jueves 26 de febrero del 2026, a las 12h15. Agréguese al expediente el escrito que antecede. En atención al escrito presentado por la parte actora por cumplido lo dispuesto en auto inmediato anterior, ante el requerimiento de la parte actora, en base al juramento rendido por la misma: CÍTESE a: TOMALA MENDOZA KARLA TATIANA, en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en el país y los Semanarios que se editan en esta ciudad de Nueva Loja, que tengan circulación regional. La publicación contendrá un extracto de la demanda o solicitud pertinente y de la providencia respectiva. Las publicaciones íntegras se agregarán al proceso, para cuyo efecto por intermedio de Secretaría de esta Unidad, confiérase el extracto correspondiente conforme lo determina el art. 56, numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP)…Lo que comunico para fines de Ley.- CERTIFICO.
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R del E.
MINISTERIO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA, DIRECCIÓN ZONAL 8 OFICINA TÉCNICA DE ORELLANA CITACIÓN: A LOS USUARIOS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LAS AGUAS
PROVENIENTES DEL POZO S/N PARROQUIA NUEVO PARAISO, CANTÓN FRANCISCO DE ORELLANA, PROVINCIA ORELLANA.
EXTRACTO
ACTOR: Sebastián Stefano Juez Juez, en su calidad de Gerente General de EXTRACTOCOCA
EXTRACTORA RIO COCA S.A., OBJETO DE LA SOLICITUD: Autorización de Aprovechamiento del Agua, para uso Industrial, proveniente del pozo s/n, en un caudal total de 3, 00 l/s.
EXPEDIENTE N° MAATE-DZ8-OTOR-2025-034A.A
MINISTERIO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA- DIRECCIÓN ZONAL 8–OFICINA TÉCNICA DE ORELLANA.- EXPEDIENTE N° MAE-DZ8-OTOR2026-034-A.A.- El Coca a 19 días del mes de marzo 2026, a las 11h10–VISTOS.- En mi calidad de Directora Zonal 8 (E) del Ministerio del Ambiente y Energía , mediante Acción de Personal Nº DATH-2025-1587, de fecha 18 de septiembre de 2025, y amparada en lo que determina el Art. 82 del Reglamento a la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua, asumo conocimiento del presente expediente..- En lo
principal, por cuanto la solicitud de Autorización de Aprovechamiento de Agua, para uso en actividades industriales presentada por el señor Sebastián Stefano Juez Juez, en su calidad de Gerente General de EXTRACTOCOCA EXTRACTORA RIO COCA S.A., RUC 1792178614001, es completa y reúne los requisitos de Ley por lo que se la acepta a trámite, en consecuencia se dispone: PRIMERO.- a) Cítese a los usuarios presuntos y desconocidos de las aguas cuya autorización se solicita por la prensa, mediante la publicación de un extracto de la solicitud y esta providencia en uno de los periódicos que circula en la provincia de Orellana, por tres veces conforme lo determina el Art. 126 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del Agua, en concordancia con el Art. 107 del Reglamento General para la aplicación de la presente Ley; y, b) Se dispone, fíjense carteles en tres de los parajes más frecuentados de la parroquia Nuevo Paraíso, cantón Francisco de Orellana, provincia de Orellana, para lo cual se enviará atenta comisión al señor teniente político de la parroquia antes mencionado, carteles que permanecerán fijos por el tiempo de diez (10) días, conforme lo determina el Articulo 126 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del Agua en concordancia con el Art. 108 del Reglamento General para la aplicación de la presente Ley; SEGUNDO.- Oportunamente se designará el perito para que realice el estudio técnico de lo solicitado; TERCERO.- Agréguese al proceso el escrito y documentación que acompaña; CUARTO.- Téngase en cuenta que para efecto de posteriores notificaciones las recibirá en las oficinas de esta Oficina Técnica y/o al correo electrónico laboratorio_rc@quevepalma.com; QUINTO.- Actúe en la presente causa el señor Dr. Ángel Trávez López, en calidad de Secretario.NOTIFÍQUESE…f). Mgs. Adriana Santos Díaz, Directora Zonal 8 -MAATE (E).- Lo que comunico al público para los fines de Ley consiguientes, previniéndoles de la obligación que tienen de señalar casillero judicial, en el cantón Francisco de Orellana, para notificaciones posteriores. Dr. Ángel Trávez López.
SECRETARIO DZ8 1/3 Q-4498
COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE CARGA PESADA “27 DE JUNIO S.A.”
CONVOCATORIA
A LA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE CARGA PESADA "27 DE JUNIO" S.A.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Compañías y en el Estatuto Social de la empresa, se convoca a la Junta General Ordinaria de accionistas de la COMPAÑIA DE TRANSPORTE DE CARGA PESADA "27 DE JUNIO" S.A. para el día 17 de Abril del 2026, a partir de las 15:00 horas PM en las oficinas de la Compañía, ubicadas en la Parroquia Lumbaquí, del Cantón Gonzalo Pizarro, Provincia de Sucumbíos, calle Pio Jaramillo Alvarado y Alonso Vásquez de Ávila, de no existir el quórum necesario a la hora indicada, se instalará la sesión una hora después Con el número de accionistas presentes, Con el Objeto de Conocer y resolver sobre los siguientes puntos del orden del día.'
1. Constatación del Quórum.
2. Bienvenida por parte de la Sra. Gerente.
3. Conocimiento y aprobación del informe del Comisario, relativo al ejercicio económico del año 2025.
4. Conocimiento y aprobación de los Estados Financieros de la Compañía al 31 de diciembre del 2025.
5. Conocimiento y aprobación del informe anual del Gerente General correspondiente al ejercicio económico del año 2025.
6. Lectura y aprobación del acta de la Junta General.
Atentamente, Luisa Marlene Valladolid Chuqirima GERENTE GENERAL
NOTA: A los accionistas que deseen hacerse representar en la Junta General, me permito recordarles la necesidad de que los poderes de representación que otorguen deberán sujetarse a lo dispuesto en el Reglamento para Juntas Generales expedido por la Superintendencia de Compañías.
S-
Comunidad
El MACCO, presencia de la cultura de Orellana
Tanto la Casa de la Cultura de Orellana, como el Museo Arqueológico Centro Cultural de Orellana (MACCO) son instancias de la presencia cultural en la provincia de Orellana. El MACCO, ubicado en un sitio tan estratégico de la ciudad de El Coca, como es el malecón; se conjuga ante la vista del visitante un sinnúmero de atractivos: el puente sobre el río Napo, la infinidad de embarcaciones que se mesen en la tranquilidad de las aguas del río, con pequeñas canoas que surcan el río en permanente idas y vuel-
tas levantando pequeñas olas; la presencia también, de chozas con la venta de artesanías de las naciona-
lidades de la provincia; la espléndida vegetación que crece a las orillas del río y muchas en el mismo
malecón, inclusive en las mismas cercanías del edificio del MACCO, que en compás de armonía y tranquilidad se acompaña durante el día con música instrumental, para deleite y ensoñación de quienes pasan o ingresan al edificio del MACCO.
A pocos metros, el monumento de Francisco de Orellana, parece ser el guardián del edificio del MACCO, que en atención de martes a domingo, abre sus puertas a propios y extraños para que lo visiten.
» La vegetación junto al MACCO, es parte de la belleza y cultura para los visitantes.
» El diario vivir en las comunidades y nacionalidades, junto a la vegetación y en compañía de una fauna a la que se pide cuidar, también son parte de cuadros y escenas que se exhiben en el MACCO.
» Francisco de Orellana, quien descubrió el río Amazonas, parece ser el guardián de tan hermoso escenario que presenta El Coca.
» El MACCO, en todos sus espacios exteriores, tiene adornados de la verde vegetación que lo acompaña.