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Edición 1397

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Ecuador

La temporada de lluvias en Ecuador provoca afectaciones en 590 parroquias de 190 cantones distribuidos en las 24 provincias.

SÍGUENOS

EN NUESTRA CUENTA NOBOA Y KAST CONSOLIDAN ACERCAMIENTO POLÍTICO ENTRE ECUADOR Y CHILE PRODUCTORES DE ORELLANA RECIBEN CAPACITACIÓN TÉCNICA SOBRE CULTIVO DE PALMA ACEITERA 5 7

El encuentro, denominado Día de Campo, reunió a productores de la región amazónica con especialistas del sector

Opinión

Editorial Cada temporada invernal vuelve a repetirse una escena que ya parece habitual: ríos desbordados, viviendas inundadas, carreteras destruidas y comunidades enteras enfrentando pérdidas materiales. Sin embargo, más allá de la fuerza de la naturaleza, existe una realidad que muchas veces se prefiere ignorar: gran parte de estos desastres son consecuencia directa de decisiones humanas equivocadas.

Circulación del 15 al 21 de marzo de 2026

La naturaleza pasa factura al hombre

ríos, quebradas o zonas naturales de inundación. Cuando llegan lluvias intensas, el agua simplemente vuelve a ocupar el espacio que siempre le perteneció.

evitar construcciones en zonas de alto riesgo.

Durante años, el crecimiento urbano y la construcción de infraestructura se han realizado sin respetar los límites naturales del territorio. En muchos lugares se han levantado viviendas, barrios completos e incluso carreteras sobre antiguos cauces de

Opinión

Los ríos no olvidan su camino. Aunque en épocas de sequía parezcan tranquilos, sus cauces históricos permanecen. Cuando el invierno se intensifica, la naturaleza retoma su curso y las obras humanas se vuelven vulnerables frente a una fuerza que no puede ser contenida con improvisación.

Las consecuencias se repiten cada año: pérdidas económicas, familias que pierden sus hogares y obras públicas que colapsan. Esta situación también revela fallas en la planificación territorial y en los controles que deberían

La naturaleza no castiga, simplemente actúa según sus propios ciclos. El verdadero problema es la incapacidad humana para aprender de las lecciones que se repiten una y otra vez. El desarrollo no puede seguir avanzando ignorando la geografía y los límites del entorno natural.

Respetar los cauces de los ríos, planificar las ciudades con responsabilidad y proteger las zonas de riesgo no es una opción, es una necesidad. Porque cuando el hombre olvida que la tierra tiene memoria, la naturaleza siempre termina recordándoselo. Y la factura, casi siempre, resulta demasiado alta.

Textos y lecturas que conmueven

Por: Galo Guerrero-Jiménez

La escritura de quienes ejercen esta tarea tan humana, tan vivificadora, tan llena de vida, tiene como misión, desde la más alta compostura intelectual del escritor: “Promover la formación del ser humano como líder de sí mismo, como ser autónomo, protagonista de su historia y corresponsable del bienestar social” (Cury, 2024) que lo constituye al lector desde varias circunstancias de escritura, de géneros, de discursos y, hoy, aprovechando la tecnología digital para divulgar el conocimiento y la sabiduría más fina de los escritores que trabajan con la palabra hasta lograr que esa lectura, y dependiendo de quien la ejerce, pueda sentir que “el libro es una herramienta que alimenta, testimonia y orienta la historia a la vez que crea las condiciones para desarrollar la riqueza cultural y lingüística de los pueblos” (Juncosa, 2003) como el testimonio de lo que la mancomunidad universal o local

puede llevar a cabo en el transcurso de su existencia; y, todo, para que el lector sea el protagonista de ese historial ficcional o engranado desde el conocimiento filosófico-ensayístico y/o científico que el escritor quiera divulgar para el entretenimiento más sano y, fundamentalmente, de formación que adquiere todo aquel que desee libre y decididamente, formarse desde el ámbito lector.

Por supuesto, hay que considerar que “la escritura es un continente gráfico donde la más ligera variación ‘formal’ de prosodia o puntuación, podría hacer tambalear los supuestos contenidos, tanto que la lectura de un mismo texto puede vaciarse en sí misma o llenarse de prestigio según dónde y cómo se publique” (Égüez, 2003); y, también, cómo la asuma y la interprete el lector, con el conocimiento adecuado sobre el lenguaje, o con la mediana o poca luz lingüística que al respecto tenga para conocer, interpretar, disfrutar y valorar el texto leído.

Al respecto, este continente gráfico de la escritura, sufre una serie de variaciones nocivas en el internauta que, a través de las pantallas digitalizadas, cuando excede en sus intervenciones telemáticas y poco proactivas para ejercer una lectura pausada y concienzuda cognitivamente de temas selectos en su accionar lingüístico, puede intoxicarse digitalmente, desarrollando ansiedad, insatisfacción crónica y dificultad para lidiar con el estrés y dimensionar las experiencias, con las que bien podría estudiar, jugar, practicar deportes, hacer amigos reales y aventurarse a leer, como señala el siquiatra brasileño Augusto Conte (2024), a través de una educación inteligente que, “con límites saludables, nos brinda protección, propicia la madurez, la solidaridad, la complicidad, la interacción social, la resiliencia y la capacidad de trabajar pérdidas y frustraciones, y también de asumir riesgos con responsabilidad”, intelectual, emocional y tecnológica para acercarse a lectura de la palabra selecta, conversacional y amorosamente sentida.

Fundadores 1997

Galo Guevara, Gladys Granda, Miriam Orozco y Rosario Catota

Director–Editor: Roberto Ratti

SUCUMBÍOS

Corresponsales: Carlos Navarrete y Fausto Campos

Barrio Juan Montalvo, calle Honduras entre calle México y Paraguay, detrás del Centro de Atención Ciudadana

Contacto: 062362680

0989404851 • 0997103969 0984660182 • 0939501015

PASTAZA

Contacto: 022906827

0984660182 • 0997103969 0992081870

ORELLANA

6 de Diciembre y Jorge Rodríguez

Contacto: 062806246 0997103969 • 0984660182

NAPO

Contacto: 022906827

0984660182 • 0997103969 0992081870

QUITO

Av. América y Juan de Sosaya (esq.) Contacto: 022906827 0984660182 • 0992081870 0997103969

DISEÑO Y DIAGRAMACIÓN Cristina Goyes C.

COBERTURA

Provincias de: Napo, Sucumbíos, Orellana y Pastaza, con sus respectivos cantones y provincias.

IMPRENTA–EDITORIAL Periódico Independiente 7.000 ejemplares en circulación semanal.

VENTAS

ggranda@periodicoindependiente.com Contacto: 022906827 0984660182 • 0989404851 0992081870 • 0939501015

Ecuador declara emergencia nacional por las lluvias; qué implica la medida del gobierno

La temporada de lluvias en Ecuador provoca afectaciones en 590 parroquias de 190 cantones distribuidos en las 24 provincias. La Secretaria Nacional de Gestión de Riesgos (SNGR) declaró emergencia nacional la medianoche del 12 de marzo de 2026.

El Gobierno de Ecuador declaró emergencia nacional la medianoche del jueves 12 de marzo de 2026 ante el impacto de la temporada lluviosa “en la población, la red vial, la infraestructura y los medios de vida”. La decisión fue adoptada por la Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos para reforzar la respuesta frente a las afectaciones registradas en el país y durará 60 días.

Las lluvias han provocado graves consecuencias humanas y materiales en Ecuador. Hasta el momento se registran 11 fallecidos, principalmente por derrumbes, además de 24 personas heridas y 3.752 damnificadas. Se reportan daños: 82 viviendas destruidas, 844 unidades educativas con afectaciones funcionales, 31 centros de salud afectados, 19 puentes colapsados y alrededor de 35 kilómetros de carreteras dañadas.

Según el Informe de Situación Nacional (Sitrep) Nº 49, entre el 1 de enero y el 12 de marzo de 2026 hubo 1.662 eventos adversos por lluvias, afectando a 24 provincias, 190 cantones y 590 parroquias. Los eventos más recurrentes son las inundaciones, con el 37,85% de casos, y los deslizamientos, con el 36,82%. Les siguen: lluvias intensas, erosión hídrica, hundimientos, aluviones, entre los principales.

La SNGR detalla que, por los efectos de las lluvias, se han activado 17 COE provinciales, 82 cantonales y 17 declaratorias de emergencia local.

“La afectación se ha extendido de manera generalizada en el territorio, registrándose impactos en el 100% de las provincias y en el 85,58% de los cantones, con consecuencias significativas sobre la población, viviendas e infraestructura crítica”, agrega el documento, firmado por Carolina Lozano, secretaria nacional de Gestión de Riesgos.

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QUÉ IMPLICA LA DECLARATORIA DE EMERGENCIA

En ese contexto, se contemplan las siguientes medidas:

1. Disponer la activación de todas las entidades de los diferentes niveles de gobierno presentes en los territorios afectados, para la atención y respuesta a la emergencia en función de las prioridades y brechas que determinen el Comité de Operaciones de Emergencia del nivel territorial que corresponda”.

2. Disponer a los Comité de Operaciones de Emergencia Cantonales Provinciales se priorice la alerta temprana a la población, las medidas orientadas a la evacuación de la población en zonas de riesgo ante eventos previsibles, la organización y despliegue de equipos de primera respuesta, de evaluación inicial de necesidades y de gestión de alojamientos temporales; así como garantizar la asistencia humanitaria a la población afectada o damnificada, la implementación de alojamientos temporales y la rehabilitación temprana.

3. Disponer a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Cantonales y Provinciales que en el ámbito de sus competencias exclusivas y de las otras que determine la Ley, desarrollen las

acciones para fortalecer la capacidad de respuesta ante los impactos causados por la época lluviosa, a fin de precautelar la vida de las personas, infraestructuras, bienes, servicios y otros que corresponden a sus competencias.

4. Disponer a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Cantonales y Provinciales que en el ámbito de sus competencias exclusivas y de las otras que determine la Ley, desarrollen las acciones para fortalecer la capacidad de respuesta ante los impactos causados por la época lluviosa, a fin de precautelar la vida de las personas, infraestructuras, bienes, servicios y otros que corresponden a sus competencias.

5. Disponer a la Dirección de Monitoreo de Eventos Adversos de la Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos, el seguimiento, continuidad del monitoreo y la generación de información de manera oportuna y permanente emitida por los institutos técnicos científicos y sobre la magnitud e impacto de los eventos adversos a nivel nacional, con el fin ampliar el alcance de la presente declaratoria de ser necesario.

6. Instar al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, líder de la Mesa Técnica de Trabajo N.° 8-Cooperación Internacional del COE Na-

cional, gestionar y canalizar los mecanismos de cooperación internacional de conformidad a la situación actual y evolución del impacto por la época lluviosa.

7. Designar a la Subsecretaría de Gestión de la Información y Análisis de Riesgos, la coordinación con los institutos técnicos científicos para que la información emitida de manera oportuna y permanente considere los parámetros mínimos y suficientes para la toma adecuada de decisiones por parte de las autoridades nacionales; de ser pertinente, la actualización oportuna de los insumos técnicos disponibles a nivel nacional y territorial.

A JUNTA GENERAL DE ACCIONISTA COMPAÑÍA DE TRANSPORTE PESADO TRANSSERVIFAST S.A

Se convoca a todos los ACCIONISTAS de la COMPAÑÍA DE TRANSPORTE PESADO TRANSSERVIFAST S.A. a una Junta General Ordinaria que se llevará a cabo el día jueves 26 de marzo del 2026, a partir de las 18:30 PM, Lugar Oficinas de la Compañía, ubicada en la Vía Quito Km 3, Barrio Santa Isabel frente Hostal Boston, con el siguiente orden del día.

ORDEN DÍA:

1. Constatación del Quórum.

2. Instalación de la sesión por parte de la Sra. Presidenta

3. Lectura y aprobación del acta de la reunión 30 enero 2026.

4. Conocimiento y aprobación del informe del Gerente General de la Compañía del ejercicio económico 2025.

5. Informe y aprobación del Balance General por parte del contador Ing. Patricio Mestanza del ejercicio económico 2025.

6. Informe y aprobación del Estado de Pérdidas y Ganancias por parte del contador Ing. Patricio Mestanza del ejercicio económico 2025.

7. Aprobación del Estado de Cambios del Patrimonio al finalizar el período fiscal año 2025.

8. Aprobación del Estado de Flujo de Efectivo del año 2025.

9. Aprobación.

10. Clausura.

Deslizamiento de tierra registrado en Girón, en Azuay, que destruyó una vivienda y dejó a una persona fallecida.

Nacional

La crisis de medicinas e insumos también golpea a los centros de salud, los llamados a descongestionar hospitales

La falta de insumos básicos en la red primaria, diseñada para contener el colapso hospitalario, agrava la crisis sanitaria. Pacientes denuncian que deben comprar instrumentos e insumos médicos para ser atendidos.

El desabastecimiento de medicinas e insumos médicos que arrastran los hospitales públicos de Ecuador, ha golpeado también a la primera línea del sistema sanitario: los centros y subcentros de salud, pensados para resolver emergencias menores y evitar el colapso de los hospitales, donde se pueden atender casos más complejos.

Pero en estos espacios de atención primaria, la falta de material básico también es crítica y los pacientes denuncian que habitualmente son obligados a comprar desde gasas y otros insumos para ser atendidos.

Lo que le ocurrió a una madre de familia el miércoles 4 de marzo de 2026 ilustra esta crisis. Ella buscaba que un médico le retirara los puntos de la ceja a su hijo tras una caída y acudió al Centro de Salud de Tumbaco, en el nororiente de Quito, donde había 15 personas en espera.

En esos momentos el guardia de la institución le advirtió que el problema no era el tiempo de espera, sino la carencia de insumos y le sugirió que compre gasas y el bisturí.

En busca de mejor suerte, la mujer se trasladó al Centro de Salud de Cumbayá, pero la historia se repitió. El personal médico le anticipó que recibiría la atención, siempre que ella comprara el instrumental necesario.

“Te anotan, ni siquiera en una receta, sino en un papel cualquiera que vayas a comprar. Y, obviamente, hasta que no traigas el bisturí, no hay procedimiento”, relata la madre indignada. A la

tregaron hospitales a grupos de crimen organizado", y que por ha habido tanta resistencia a la compra de medicinas centralizada: "Antes tenían un hospital con un presupuesto de USD 400 millones al año y robaban lo que les daba la gana. Esto es un problema administrativo y de corrupción".

El Gobierno declaró la emergencia para la compra de medicamentos e insumos el 29 de septiembre de 2025. Sin embargo, hasta el 9 de marzo de 2026, la crisis de desabastecimiento no ha logrado ser resuelta por problemas en los procesos de compra.

falta de insumos, se suma el deterioro de la infraestructura, “las bandejas donde asientan el bisturí y el material esterilizado se ven oxidados”.

EL COLAPSO DE LA RED Y EL MIEDO A RECETAR

Médicos del Ministerio de Salud, que han solicitado mantener su nombre bajo reserva, advierten que el sistema de salud carece de organización. "Los hospitales de especialidad están colapsados porque se pierde tiempo vital en atender a pacientes que deberían haber sido atendidos en los centros de atención primaria antes de agravarse", explicó uno de los profesionales.

Sin embargo, los propios médicos aceptan que están “atados de manos” para trabajar porque no cuentan con los instrumentos básicos. La crisis ha llegado al punto de alterar los protocolos médicos: para evitar que quede rastro de que las farmacias institucionales no entregan medicamentos por

una presunta falta de stock.

Para no exponerse a responsabilidades legales, los médicos han optado por pedir los insumos (como jeringas o bisturís) en papeles comunes sin el membrete del Ministerio de Salud, obligando al paciente a gastar en farmacias privadas.

"HAY GENTE QUE ESCONDE MEDICINAS"

Al ser consultado sobre el desabastecimiento de los hospitales en una entrevista radial del 9 de marzo de 2026, el presidente de la República, Daniel Noboa, atribuyó la crisis a mafias internas del sistema de salud.

"Hay medicinas. Pero hay desgraciados en diferentes unidades y dispensarios médicos que las esconden o se roban. Después cruzan la calle y en una tienda chiquita por debajo te sacan la misma medicina y te la venden más cara", aseguró Noboa.

El Presidente aseguró que "administraciones anteriores en-

La vicepresidenta de la República y ministra de Salud encargada, María José Pinto, aseguró que la crisis de desabastecimiento terminaría el primer trimestre de 2026. Pero el estado de los procesos contractuales y la realidad que denuncian los pacientes sugieren que es un problema que no se resolverá en las pocas semanas que restan de marzo.

¿PARA QUÉ SIRVEN LOS CENTROS DE SALUD?

En Ecuador existen 1.593 establecimientos médicos de primer nivel, divididos entre Centros de Salud (Tipo A, B y C) y Puestos de Salud, distribuidos en las 24 provincias.

En la lista nacional predominan los Centros de Salud de tipología "A" (1.072 establecimientos), seguidos de los Puestos de Salud (311 establecimientos). Pichincha, Guayas y Manabí son las provincias con la mayor red de salud y también las provincias más pobladas de Ecuador.

» En Ecuador existen 1.593 establecimientos médicos de primer nivel, divididos entre Centros de Salud (Tipo A, B y C) y Puestos de Salud, distribuidos en las 24 provincias.

Noboa y Kast consolidan acercamiento político entre Ecuador y Chile

Se abordó la propuesta de establecer un corredor humanitario para migrantes venezolanos en situación irregular.

Quito.- El presidente Daniel Noboa, sostuvo el martes 10 de marzo una reunión en Santiago con el presidente electo de Chile, José Antonio Kast, con el objetivo de reforzar la cooperación bilateral en áreas como seguridad, comercio, movilidad humana y

desarrollo económico. El encuentro se produjo en la víspera del cambio de mando presidencial en Chile, previsto para el miércoles 11 de marzo de 2026.

La cita forma parte de una serie de reuniones bilaterales que Kast mantiene con delegaciones

internacionales antes de asumir oficialmente la presidencia. Para el mandatario ecuatoriano, el encuentro representó una oportunidad para fortalecer la coordinación política entre Quito y Santiago en temas que ambos gobiernos consideran prioritarios para la región.

Uno de los puntos abordados fue la propuesta de establecer un corredor humanitario destinado a migrantes venezolanos en situación irregular. La iniciativa ya había sido discutida por ambos líderes en diciembre de 2025, cuando Kast visitó Quito y planteó un mecanismo que facilite el retorno voluntario de ciudadanos venezolanos desde países como Chile, Perú y Ecuador.

Tras el encuentro en Santiago, Noboa señaló que el proyecto sigue en análisis, pero advirtió que

su implementación depende de la cooperación de otros países de la región, especialmente Colombia y Venezuela, debido a su papel clave en las rutas migratorias.

Además de la cuestión migratoria, la reunión reafirmó el interés de ambos gobiernos por fortalecer la colaboración en la lucha contra el crimen organizado y ampliar los vínculos comerciales entre Ecuador y Chile, aspectos que ya habían sido planteados en encuentros previos entre los dos mandatarios.

Kast llega al poder tras ganar las elecciones presidenciales en Chile y ha impulsado una intensa agenda diplomática antes de su investidura, con múltiples encuentros destinados a consolidar alianzas políticas y económicas con países de la región.

Biblioteca Virtual

A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE SOCIOS

De conformidad con lo establecido en la Ley de Compañías y Estatutos de la Compañía, se convoca a los señores socios y empresa auditora a la Junta General Ordinaria de Socios que se realizará el día martes 24 de marzo del 2026 a las 18h00, en la cuidad de Francisco de Orellana provincia de Orellana en la oficina principal ubicada en el Km 5 Vía Coca Sacha, los señores socios que no puedan asistir de manera presencial se podrán unir de manera telemática para tratar los siguientes puntos:

1. Conocimiento y resolución de la junta sobre los informes de Gerente, relacionado al balance del ejercicio económico del año 2025.

2. Conocimiento de informe de auditoría.

3. Conocer y aprobar el balance general y el estado de pérdidas y ganancias del ejercicio económico del año 2025.

4. Resolución sobre el destino de utilidades del ejercicio económico del 2025.

5. Nombramiento y designación del Auditor Externo de la Compañía para el ejercicio económico 2026.

Los socios que deseen conectarse telemáticamente podrán hacerlo por medio de este enlace: https://us06web.zoom.us/j/87389900604?pwd=gIVvU6B0kHO4LxVVB3ogxPYp5vFOt4.1

Los informes del Gerente General y del Auditor Externo, así como el balance general y estado de pérdidas y ganancias, correspondientes al ejercicio económico 2025, se encuentran a disposición de los señores socios en la oficina de la empresa, en la ciudad de Francisco de Orellana.

» Los dos líderes ratificaron su compromiso de reforzar la cooperación contra el crimen organizado.

Productores de Orellana reciben capacitación técnica sobre cultivo de palma aceitera

El encuentro, denominado Día de Campo, reunió a productores de la región amazónica con especialistas del sector agrícola.

El Coca- Alrededor de 200 agricultores de la provincia de Orellana participaron en una jornada de capacitación orientada a fortalecer la producción agrícola y ampliar los conocimientos sobre el cultivo de palma aceitera. La actividad se desarrolló en las instalaciones de Palmeras del Ecuador, empresa que forma parte de Grupo Danec, ubicadas en la provincia de Sucumbíos. El encuentro, denominado Día de Campo, reunió a productores de la región amazónica con especialistas del sector agrícola para compartir experiencias y conocimientos técnicos relacionados con el manejo de este cultivo. Durante la jornada participaron autoridades y representantes del sector productivo, entre ellos la asambleísta por Orellana,

Nuvia Vega, y el gerente de Operaciones Agrícolas de Grupo Danec, Carlos Andrés Madrigal, quienes resaltaron la importancia de impulsar la formación técnica para mejorar la productividad del agro.

El programa incluyó charlas especializadas, capacitaciones prácticas y recorridos técnicos por las áreas productivas. En estos espacios, los agricultores conocieron métodos de manejo del cultivo, estrategias de fer-

tilización, control de plagas y prácticas orientadas a mejorar la sostenibilidad y el rendimiento de la palma aceitera.

Las capacitaciones estuvieron a cargo de técnicos de Grupo Danec y de la organización Propalma, quienes compartieron recomendaciones basadas en experiencias de campo y en procesos productivos implementados en la industria palmicultora.

Según los organizadores, este tipo de iniciativas busca fortalecer las capacidades de los productores locales, fomentar la transferencia de conocimientos y promover la articulación entre el sector público, privado y los agricultores, con el objetivo de impulsar el desarrollo sostenible de la actividad agrícola en la región amazónica del país.

Capacitan a familias de Pastaza en nutrición y prevención de la desnutrición infantil

La actividad fue organizada por el Ministerio de Desarrollo Humano en coordinación con el Ministerio de Salud, en la comunidad de Tezulay.

Puyo.- - Alrededor de 60 familias de la provincia de Pastaza participaron en una jornada de capacitación sobre alimentación saludable dirigida a usuarios del programa Creciendo con Nuestros Hijos (CNH), como parte de acciones para fortalecer el cuidado y la nutrición en la primera infancia. La actividad fue organizada por el Ministerio de Desarrollo Humano en coordinación con el Ministerio de Salud Pública, y se realizó en el sector Nuevo Achuar, en la comunidad de Tezulay. Durante la jornada se abordaron temas relacionados con hábitos de alimentación saludable, prevención de la desnutrición crónica infantil y prácticas básicas de higiene. El objetivo fue reforzar las capacidades de las familias para mejorar la nutrición de niñas y

»

niños en sus hogares. Los participantes pertenecen a unidades del programa CNH denominadas “Inti Wawa Kuna”, “Abejitas”, “Luceritos Alegres” y “Sumakausay Wawa Kuna”, espacios de acompañamiento familiar enfocados en el desarrollo integral de la primera infancia.

En el encuentro también se presentó información sobre los servicios que el Ministerio ofrece para el cuidado infantil y las estrategias que se aplican para reducir la desnutrición en los primeros años de vida. Entre ellas se explicó el funcionamiento del Bono 1000 Días, un programa de apoyo

económico dirigido a mujeres embarazadas y familias con niños pequeños.

La directora distrital encargada del Ministerio en Pastaza, Doménica Peña, señaló que el trabajo conjunto entre instituciones públicas, comunidades y familias es fundamental para fortalecer la protección social de la niñez y promover el ejercicio de sus derechos.

Según datos oficiales, en la provincia de Pastaza más de 3.000 niñas, niños y mujeres gestantes reciben atención a través de los servicios de desarrollo infantil del Ministerio, que incluyen la modalidad CNH y los Centros de Desarrollo Infantil. Además, más de 2.000 familias son beneficiarias del Bono 1000 Días, destinado a apoyar el desarrollo y la nutrición en los primeros años de vida.

» El programa incluyó charlas especializadas, capacitaciones, prácticas y recorridos técnicos por las áreas productivas.
El programa incluyó charlas especializadas, capacitaciones, prácticas y recorridos técnicos por las áreas productivas.

Centro Comercial 11 de Marzo celebró sus 49 años de creación

Socias y socios del Centro Comercial 11 de Marzo, festejaron los 49 años de vigencia del primer centro comercial de lago Agrio, creado por un grupo de emprendedoras y emprendedores, hace 49 años, mismos que ubicaron sus puesto de venta, en un terreno del que aún vertía agua y lodo, a un costado de la calle 12 de febrero. No obstante con el transcurrir de los años la situación fue cambiando y hoy, después de 49 años, cuentan con 140 locales, en los que se ofrece todo tipo de ropa y servicios profesionales en todas sus gamas y especialidades, La celebración de estos 49 años, se dio desde inicio de

COMPAÑÍA DE TRANSPORTE COMERCIAL ESCOLAR E INSTITUCIONAL "JUNGLA EXPRESS" S.A. CONVOCATORIA

JUNTA GENERAL ORDINARIA

Se convoca a los señores accionistas de la compañía "JUNGLA EXPRESS" S.A. A JUNTA GENERAL ORDINARIA la misma que se llevara a efecto el día VIERNES 27 de Marzo del año 2026, en el Cantón Francisco de Orellana, Provincia de Orellana, Ciudad del Coca, a las 16:00 horas (cuatro de la tarde), en la oficina de la Empresa ubicada entre las calles Enrique Castillo y Loja.

Puntos a tratarse:

1. Conocimiento y resolución del Informe del Comisario del ejercicio económico del año 2025.

2. Conocimiento y resolución del Informe del Gerente del ejercicio económico del año 2025.

3. Conocimiento y resolución sobre los Estados Financieros del ejercicio económico del año 2025.

4. Conocimiento y resolución sobre el destino de las utilidades en el ejercicio económico en el año 2025.

De manera especial se convoca a la Sra. Nely Núñez Comisaria de la Compañía.

Se deja expresa constancia que los estados financieros se encuentran a disposición de los Accionistas en la oficina de la Empresa, con 15 días de anticipación a la fecha de celebración de la Junta General.

El Coca, 9 de Marzo del 2026.

Atentamente,

semana, con descuentos y promociones en cada uno de los locales, tanto en el primer piso, como en el segundo. En todo caso, el miércoles 11, fue el día de celebración, en general, con presentación de artistas, sorteos, sesión solemne en la noche y posesión de la nueva directiva, para el periodo de: marzo del 2026 a marzo del 2028, es decir para un periodo de dos años; misma que se dio con la reelección de Ivelia Loyaga, “por su magnífica labor ejercida en este periodo de gestión que realizo” se dijo en su presentación.

A Ivelia Loyaga, le acompañarán, Elías Lema, como

vicepresidente; Alexandra Tomalo, como secretaria; Miriam Zapata, será la tesorera; en tanto que Mario Bravo, vocal de capacitación y asuntos sociales; Guadalupe Riofrío, vocal de seguridad y vigilancia; y, Ana Gonzaga, como vocal de cultura y deportes.

Después del derrocamiento de la vetusta “Casa del Pueblo” que ocupaba un espacio que casi no se utilizaba; con su demolición se construyó el pequeño parquecito que posibilitó, también, la presencia de nuevos locales. El parque con juegos infantiles y bancas para el descanso de usuarios, une a las tres asociaciones del sec-

COMPAÑÍA DE TRANSPORTE PESADO Y LOGÍSTICA FORTALEZATRANS S.A.

CONVOCATORIA

A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA DE TRANSPORTE PESADO Y LOGÍSTICA FORTALEZATRANS S.A.

13 de marzo del 2026

De conformidad con lo establecido en la Ley de Compañías y Estatutos de la Compañía, se convoca a todos los accionistas de COMPAÑÍA DE TRANSPORTE PESADO Y LOGISTICA FORTALEZATRANS S.A. la Junta General Ordinaria de Accionistas, a realizarse el 27 de marzo del 2026 a las 10:00 am de manera presencial y telemática, en la oficina ubicada calle Principal , Vía Puerto el Carmen Parroquia Sansahuari del Cantón Putumayo de la Provincia de Sucumbíos a fin de tratar los puntos que a continuación se detallan:

1. Constatación de Quórum e instalación de la Junta General

2. Conocimiento y Aprobación de los Estados Financieros 2025

3. Conocimiento y Aprobación de los Informe de Gerente 2025

4. Conocimiento y Aprobación del informe de Comisario 2025

5. Conocimiento y Aprobación de los Resultados año 2025

6. Lectura, aprobación del Acta y clausura

NOTA:

Se solicita a las y los accionistas confirmar por escrito su asistencia vía telemática (vía ZOOM), a secretaria general de empresa para hacerles llegar el LINK con su respectiva clave para acceder telemáticamente.

• Los accionistas que asistan telemáticamente, el procedimiento de votación será el siguiente. Previa la consulta por secretario, el accionista deberá emitir su voto el mismo que será registrado en el listado de accionistas que asistan telemáticamente.

• Los accionistas que asistan a la Junta General, de manera telemática, emitirán su voto en cada uno de los puntos al siguiente correo electrónico: fortalezatrans23@gmail.com

• Los accionistas que deseen incluir o corregir puntos en el orden del día, pueden hacerlo conforme los estatutos de la compañía.

Se informa y se comunica a los y las accionistas, la documentación que sustenta y justifica los puntos a tratar en la presente Junta, se encuentran a su disposición en la secretaria de la Compañía para su revisión desde el 20 de marzo del 2026 al 26 de marzo de 2026; además se adjuntarán en el correo electrónico.

• El accionista que decida asistir mediante representación de un tercero deberá notificar por escrito adjuntando copia de cedula su decisión al siguiente correo electrónico: fortalezatrans23@gmail.com

Atentamente,

tor; junto a la asociación 11 de marzo, están la 17 de octubre y Ave Fénix, creadas años después de la pionera: la 11 de marzo. En este contexto, el comercio fluye de manera normal, para los centenares de usuarios que caminan por los cómodos y espaciosos corredores.

De hecho, estos centros comerciales, no pudieron tener una mejor ubicación, como es el casco comercial de Nueva Loja, que junto al Mercado Central, vecinos de las asociaciones nombradas; ubicados en el triángulo formado por las calles Quito, 12 de febrero y Amazonas, son parte importante del desarrollo de la ciudad.

CONVOCATORIA

DE TRANSP. DE CARGA LIVIANA AMAZÓNICA NORTE TRANSLAN S.A

Se convoca a los señores accionistas de la COMPAÑÍA DE TRANSP. DE CARGA LIVIANA AMAZÓNICA NORTE TRANSLAN S.A., a la JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS, que se llevara a efecto el día

25 de marzo del 2026 a las 10:00 a.m., en el local de las oficinas administrativas de la compañía, en la Av. Unidad Nacional s/n y Pablo Milanés en el barrio las Vegas de la ciudad de Shushufindi; a fin de tratar y resolver el siguiente orden del día:

1. Exposición, Análisis y Aprobación de los Estados de Situación Financiera del Periodo Fiscal 2025.

2. Aprobación del informe de los comisarios.

3. Aprobación del informe de Gerencia.

4. Análisis y aprobación del Presupuesto para el periodo 2026.

5. Elección del nuevo gerente de la compañía

6. Clausura

Atentamente,

» Centro Comercial 11 de Marzo, con su frente hacia la 12 de febrero.
» El miércoles 11 de marzo, fue el día principal del festejo, sesión solemne y posesión de la directiva.
Luis Medardo Arroyo Martínez PRESIDENTE TRANSLAN S.A.
Sansahuari,
Sr. Franklin R. Piñuela Rivadeneira PRESIDENTE

Judiciales

RESOLUCIÓN

ADMINISTRATIVA No. 020-A-GADMCJS-2026

MGS. KATHERIN LIZETH HINOJOSA ROJAS

ALCALDESA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN LA JOYA DE LOS SACHAS

CONSIDERANDO:

Que, La Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 226 establece: Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.

Que, En la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 264 determina que los gobiernos municipales tendrán competencias exclusivas estableciendo en el numeral 2. “Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón”.

Que, la Constitución de la República del Ecuador prevé en el artículo 323.- Con el objeto de ejecutar planes de desarrollo social, manejo sustentable del ambiente y de bienestar colectivo, las instituciones del Estado, por razones de utilidad pública o interés social y nacional, podrán declarar la expropiación de bienes, previa justa valoración, indemnización y pago de conformidad con la ley. Se prohíbe toda forma de confiscación.

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en el Art. 54 expresa: “Funciones.- Son funciones del gobierno autónomo descentralizado municipal las siguientes: a) Promover el desarrollo sustentable de su circunscripción territorial cantonal, para garantizar la realización del buen vivir a través de la implementación de políticas públicas cantonales, en el marco de sus competencias constitucionales y legales; f) Ejecutar las competencias exclusivas y concurrentes reconocidas por la Constitución y la ley y en dicho marco, prestar los servicios públicos y construir la obra pública cantonal correspondiente con criterios de calidad, eficacia y eficiencia, observando los principios de universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad, solidaridad, interculturalidad, subsidiariedad, participación y equidad; Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en su Art. 55, determina: “Competencias exclusivas del gobierno autónomo descentralizado municipal.Los gobiernos autónomos descentralizados municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley; letra a) Planificar, junto con otras instituciones del sector público y actores de la sociedad, el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural, en el marco de la interculturalidad y plurinacionalidad y el respeto a la diversidad”.

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, indica en su Art. 446.- “Expropiación.- Con el objeto de ejecutar planes de desarrollo social, propiciar programas de urbanización y de vivienda de interés social, manejo sustentable del ambiente y de bienestar colectivo, los gobiernos regionales, provinciales, metropolitanos y municipales, por razones de utilidad pública o interés social, podrán declarar la expropiación de bienes, previa justa valoración, indemnización y el pago de conformidad con la ley. Se prohíbe todo tipo de confiscación. (…)”.

Que, la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial Uso y Gestión de Suelo en el Art. 66 prevé: Anuncio del proyecto. “El anuncio del proyecto es el instrumento que permite fijar el avalúo de los inmuebles dentro de la zona de influencia de obras públicas, al valor de la fecha del anuncio público de las respectivas obras, a fin de evitar el pago de un sobreprecio en caso de expropiaciones inmediatas o futuras.

El anuncio será obligatorio y se realizará mediante acto administrativo que será publicado en un diario de amplia circulación en la localidad donde se realizará la obra, en la página electrónica institucional, y será notificado al propietario del predio, la dependencia de avalúos y catastros del respectivo Gobierno Autónomo Descentralizado municipal o metropolitano y al registrador de la propiedad, en el que se establecerá el área de influencia del proyecto y su plazo de inicio, que no será superior a tres años desde su notificación.

En el caso de no concretarse el proyecto anunciado, en el plazo establecido en el inciso anterior, el acto administrativo quedará de oficio sin efecto, debiendo notificarlo a la dependencia de avalúos y catastros del respectivo Gobierno Autónomo Descentralizado municipal o metropolitano, a los propietarios de los predios afectados y al registrador de la propiedad.” Que, la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Publica, en el Art. 61 Declaratoria de Utilidad Pública.- Para la adquisición de un bien inmueble, las máximas autoridades de las instituciones públicas resolverán declararlo de utilidad pública o de interés social, mediante acto debidamente motivado en el que constará, en forma obligatoria, la necesidad pública, la individualización del bien o bienes requeridos y los fines a los que se destinará.

A la declaratoria se adjuntará el certificado emitido por el Registro de la Propiedad, el avalúo establecido por el respectivo Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal o Metropolitano u órgano rector del catastro nacional integrado georreferenciado, la certificación presupuestaria acerca de la existencia y disponibilidad de los recursos necesarios para el efecto, y el anuncio del proyecto, en el caso de construcción de obras, de conformidad con la Ley que regula el uso y gestión del suelo.

La resolución de la máxima autoridad que contenga la declaratoria de utilidad pública o de interés social, será notificada a los propietarios del o los bienes expropiados, a los acreedores, si los hubiere; y, al Registrador de la Propiedad, dentro del término de tres (3) días contados desde su expedición.

La inscripción de la declaratoria traerá como consecuencia que el Registrador de la Propiedad cancele las inscripciones respectivas, en la parte correspondiente, de modo que el o los inmuebles expropiados queden libres; y además que se abstenga de inscribir cualquier acto traslaticio de dominio o gravamen u órdenes judiciales, salvo que sea a favor de la entidad que realiza la declaración de utilidad pública y de interés social. El Registrador comunicará al juez o a cualquier otra autoridad relacionada, la cancelación en caso de embargo, secuestro o prohibición de enajenar u otras, para los fines consiguientes.

La expropiación de tierras rurales confines agrarios se regulará por su propia Ley Que, con fecha 30 de septiembre del 2025, el Dr. Aurelio Orozco Bastidas, Registrador de la Propiedad y Mercantil, emite el certificado del Registro de la Propiedad, Ficha Registral 32759. Que, con CERT. No 122-UOT-GADMCJS-2025, de fecha 24 de noviembre del 2025, el Arq. Vito Jefferman Arrobo Aguirre, Jefe de Ordenamiento Territorial del GADMCJS, en la cual CERTIFICA QUE: “QUE: El bien inmueble perteneciente a la señora VILLEGAS SANCHEZ JOHANA MABEL CI: 210055743-4, designado con el lote # 715, polígono #002, sector #01 ubicado en el sector de Unión Milagreña, Parroquia Unión Milagreña, Cantón La Joya de los Sachas, Provincia de Orellana con Clave catastral 2203585101002715000000000, NO TIENE AFECTACIÓN POR FUTUROS PROYECTOS CONTEMPLADOS POR EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN LA JOYA DE LOS SACHAS Y NO SE OPONE A LO ES-

TABLECIDO EN ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE APRUEBA EL PLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y SU ALINEACIÓN AL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2024-2025; Y, EL PLAN DE USO Y GESTIÓN DEL SUELO DEL CANTÓN LA JOYA DE LOS SACHAS.”

Que, Con fecha 13 de noviembre del 2025, el Arq. Vito Arrobo Jefe de Ordenamiento Territorial, emiten la planimetría, del lote de terreno A-2-A, área útil, 1.8180 Ha, ubicado en la Parroquia Unión Milagreña, cantón La Joya de los Sachas, dentro de los siguientes linderos y dimensiones:

Norte: Del P01 al P02 en 124.91 m, con Villegas Sánchez Johana.

Sur: Del P03 al P04 en 143.72 m, con Villegas Sánchez Jiseña.

Este:Del P02 al P03 en 116.68 m, con Villegas Sánchez Johana.

Oeste: Del P04 al P01en 167.00 m, con camino público de 10.00m de ancho.

Que, mediante INFORME Nº. 070-UOT-GADMCJS-2025, de fecha 18 de noviembre de 2025, suscrito por el Arq. Vito Jefferman Arrobo Aguirre – Jefe de la Unidad de Ordenamiento Territorial, En el cual concluye: “(…)

CONCLUSIONES

En virtud del análisis técnico realizado para el proyecto “CONSTRUCCIÓN DEL SISTEMA INTEGRAL DE AGUA POTABLE DE LAS COMUNIDADES JESÚS DEL GRAN PODER, SIN FRONTERAS Y SAN RAMÓN, PERTENECIENTES A LA PARROQUIA UNIÓN MILAGREÑA, CANTÓN DE LA JOYA DE LOS SACHAS, PROVINCIA DE ORELLANA”, elaborado en el marco de la consultoría contratada para tal fin, se determina que la expropiación parcial del predio afectado resulta viable, necesaria y proporcional para garantizar la implementación de la infraestructura requerida.

La intervención propuesta no compromete la funcionalidad general del predio, limita al mínimo la superficie afectada y se ajusta a los principios de utilidad pública, necesidad y racionalidad establecidos en la normativa vigente. Asimismo, la expropiación parcial constituye la alternativa más adecuada para asegurar la continuidad del trazado técnico del sistema integral de agua potable, evitando mayores impactos ambientales, sociales o económicos que generaría la modificación del diseño.

En consecuencia, se concluye que la expropiación parcial es factible, se encuentra debidamente sustentada por la consultoría técnica y cumple con los requisitos legales para su ejecución, permitiendo viabilizar un proyecto de alto interés comunitario y estratégico para el acceso al agua potable de las comunidades beneficiarias.

RECOMENDACIONES

En atención al análisis técnico realizado, se recomienda continuar con el proceso de expropiación parcial del predio afectado, por cuanto dicha área resulta necesaria para garantizar la ejecución del proyecto “Construcción del Sistema Integral de Agua Potable de las Comunidades Jesús del Gran Poder, Sin Fronteras y San Ramón”.

Se sugiere proceder con las gestiones administrativas correspondientes, asegurando el cumplimiento de los requisitos legales, la notificación al propietario y la determinación justa del avalúo del área a expropiar, a fin de viabilizar la instalación de la infraestructura proyectada y asegurar la prestación del servicio de agua potable en beneficio de las comunidades involucradas.”

Que, mediante INFORME Nº. 071-UOT-GADMCJS-2025 de fecha 24 de noviembre de 2025, suscrito por el Arq. Vito Jefferman Arrobo Aguirre/JEFE DE LA UNIDAD DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL del GADMCJS, en el cual menciona lo siguiente:

“(…)

UBICACIÓN DE PROYECTO

Ubicación geográfica:

Provincia: Orellana

Cantón: La Joya de los Sachas Parroquia: Unión Milagreña

Área: rural

Sector: Unión Milagreña

zona #51, sector #01, polígono #002, lote # 715

Clave catastral: 2203585101002715000000000

ÁREA TOTAL DEL TERRENO: 8,8800 Ha.

ÁREA TOTAL A SER EXPROPIADA: 1,8180 Ha

LINDEROS Y DIMENSIONES:

NORTE: DEL P01-P02 CON 124.91 m CON VILLEGAS SANCHEZ JOHANA

SUR: DEL P03-P04 CON 143.72 M CON VILLEGAS SANCHEZ JISEÑA

ESTE: DEL P02-P03 CON 116.68 M CON VILLEGAS SANCHEZ JOHANA

OESTE: DEL P04-P01 CON 167.00 M CON CAMINO PUBLICO DE 10.00 M DE ANCHO (…)

3.2 DETERMINACIÓN DEL ÁREA DE INFLUENCIA (..)

Con las consideraciones técnicas expuestos para el proyecto “CONSTRUCCIÓN DEL SISTEMA INTEGRAL DE AGUA POTABLE DE LAS COMUNIDADES JESÚS DEL GRAN PODER, SIN FRONTERAS Y SAN RAMÓN, PERTENECIENTES A LA PARROQUIA UNIÓN MILAGREÑA, CANTÓN DE LA JOYA DE LOS SACHAS, PROVINCIA DE ORELLANA” se realizó la siguiente determinación del radio de influencia.

CATEGORIA TIPOLOGÍA ESTABLECIMIENTOS RADIO DE INFLUENCIA m POBLACIÓN BASE

Bienestar Social Sectorial INFRAESTRUCTURA 500m 833 habitantes

4. CONCLUSIONES: El equipamiento para la CONSTRUCCIÓN DEL SISTEMA INTEGRAL DE AGUA POTABLE DE LAS COMUNIDADES JESÚS DEL GRAN PODER, SIN FRONTERAS Y SAN RAMÓN, PERTENECIENTES A LA PARROQUIA UNIÓN MILAGREÑA, CANTÓN DE LA JOYA DE LOS SACHAS, PROVINCIA DE ORELLANA, está considerado dentro de la categoría de bienestar social, implantado en el sector de Unión Milagreña en una superficie de 1,8180 Ha, el cual en mayor área está considerado en el Polígono de Intervención PIT 4, catalogado la subclasificación del suelo corresponde a Suelo de Producción, el tratamiento es de Producción; por este motivo para evitar la especulación de tierras en el sector se establece el radio de 500 m como Área de Influencia

Judiciales

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA No. 020-A-GADMCJS-2026

Directa del Proyecto”.

Que, con Informe Nro. GADMCJS-DGP-UAC-2026-0024-I-GD, de fecha 16 de enero de 2026, suscrito por el Arq. Sánchez Echeverría Jorge Washington, Jefe de la Unidad de Avalúos y Catastros, el cual menciona lo siguiente:

“(…) Revisada la base del Sistema de Información Geográfico Catastral (SIGC) 2026- modulo rural, la planimetría del predio afectado a ser expropiado parcialmente, con fines de declaratoria de utilidad pública (…); negociación y precio (…); y una vez realizado la inspección IN SITU, se constató el registro del predio antes descrito, como a continuación se detalla: Clave catastral 2203585101002715000000000

Provincia Cantón Parroquia Zona sector Polígono Lote Unidad Bloque Piso 22 03 58 51 01 002 715 000 000 000

Registro en el SIGC: VILLEGAS SANCHEZ JOHANA MABEL

Ubicación: Provincia: Orellana, Cantón: La Joya de los Sachas, Parroquia: Unión Milagreña: Sector-comunidad: Unión Milagreña Tipo de predio: Rural Lote/ predio # Fracción-A2

Superficie de terreno: 8,8800 HA Superficie de edificación 00,00m2 Números de bloques (edificaciones): 0 Valor del terreno Valor de edificaciones Valor de la propiedad

USD. 23.566,10

USD. 00.00

USD. 23.566,10

De acuerdo a la normativa municipal vigente “Ordenanza que regula la formación de los catastros prediales Rurales, la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios rurales, para el Bienio 2026-2027”

Con estos antecedentes realizamos la simulación del avalúo de la fracción conforme a la planimetría; con área parcial de 1,8180 Ha; de acuerdo con los parámetros de la normativa municipal (FaGeo x FaT x FaAR x FaAVC x FaCS x FaSB), “Ordenanza que regula la formación de los catastros prediales rurales, la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios rurales, para el Bienio 2026-2027”, con los siguientes datos:

DATOS PROPUESTOS PLANIMETRÍA

Fracción: LOTE A-2-A

Ubicación: Provincia: Orellana / Cantón: La Joya de los Sachas / Parroquia: Unión Milagreña -Sector: Unión Milagreña

DATOS GENERADOS SIGC:

Ubicación: Provincia: Orellana / Cantón: La Joya de los Sachas / Parroquia: Unión Milagreña -Sector-comunidad: Unión Milagreña

Superficie terreno: 1,8180 HA Lote/predio # Predio # A-2-A

Superficie de edificación: 00,00m2 Números de bloques (edificaciones): 0

Clave catastral provisional 2203585101002839000000000

Provincia Cantón Parroquia Zona sector Polígono Lote Unidad Bloque Piso 22 03 58 51 01 002 839 000 000 000 Valor del terreno Valor de edificaciones Valor de la propiedad USD. 5.044,07 USD. 00,00 USD. 5.044,07

Valor de la propiedad de acuerdo con la normativa municipal vigente “Ordenanza que regula la formación de los catastros prediales rurales, la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios rurales, para el Bienio 2026-2027”.(...) Que, con fecha 21 de enero del 2026, la Dirección de Gestión Financiera Municipal, emite Compromiso Presupuestario Nº 20, en la cual se establece la partida 8.4.03.01 denominada: Terrenos – Expropiación, con un monto de: USD. 5.044,07. Que, con INFORME No. 002-DGP-GADMCJS-2026, del 10 de marzo de 2026, suscrito por la Mgs. Linda Leyda Sancan Lino/Directora de Gestión de Planificación y Ordenamiento Territorial en el cual manifiesta lo siguiente: “(…)

6. ANUNCIO DEL PROYECTO Conforme lo determina el Art. 66 de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial Uso y Gestión del Suelo, y el Art. 61 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, EL PLAZO DEL PROYECTO.–El Plazo de inicio de proyecto será desde los ejercicios fiscales 2026, 2027 y 2028 y el plazo de ejecución del proyecto es de 10 MESES (300 días calendarios) de conformidad al INFORME FORMATO SENPLADES. (…)

9. ÁREA DE INFLUENCIA Se adjunta el INFORME Nº. 071-UOT-GADMCJS-2025 de fecha 24 de noviembre de 2025; emitido por la Unidad de Ordenamiento Territorial, en donde indica que el equipamiento para la CONSTRUCCIÓN DEL SISTEMA INTEGRAL DE AGUA POTABLE DE LAS COMUNIDADES JESÚS DEL GRAN PODER, SIN FRONTERAS Y SAN RAMÓN, PERTENECIENTES A LA PARROQUIA UNIÓN MILAGREÑA, CANTÓN DE LA JOYA DE LOS SACHAS, PROVINCIA DE ORELLANA está considerado dentro de la categoría de bienestar social el mismo que tiene un radio de influencia de 500m. 10. CONCLUSIÓN Con los antecedentes y propósito expuesto, la Dirección de Gestión de Planificación, emite criterio técnico FAVORABLE para la Declaratoria de Utilidad Pública del Lote A-2-A de 1,8180 Ha, de propiedad de la señora VILLEGAS SANCHEZ JOHANA MABEL, con clave catastral 2203585101002715000000000; ubicado en el sector Unión Milagreña, parroquia Unión Milagreña, cantón La Joya de los Sachas, provincia de Orellana dentro de los siguientes linderos y dimensiones: NORTE: DEL P01-P02 CON 124.91 m CON VILLEGAS SANCHEZ JOHANA SUR: DEL P03-P04 CON 143.72 M CON VILLEGAS SANCHEZ JISEÑA ESTE: DEL P02-P03 CON 116.68 M CON VILLEGAS SANCHEZ JOHANA OESTE: DEL P04-P01 CON 167.00 M CON CAMINO PUBLICO DE 10.00 M DE ANCHO De una superficie total de 1,8180 Ha.

Que, con Memorando Nro. GADMCJS-PS-2026-0346-M-GD, fecha 12 de marzo del 2026 la Dra. Rosa Herminia Álvarez Rivera/Procuradora Síndica del GADMCJS, manifiesta el emite el siguiente criterio: “(…)

Por las consideraciones expuestas es criterio de esta Procuraduría Síndica que previo a la declaratoria de utilidad pública es procedente promulgar el anuncio del proyecto, debiéndose para el efecto cumplir con lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 66 de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo, debiéndose para este fin emitir la respectiva resolución administrativa y su notificación en la forma y condiciones establecidas en la normativa expuesta en el presente informe. (…)

Por lo expuesto, en uso de las atribuciones constitucionales legales y contenidas en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo, artículo 66 y la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública artículo 61.

RESUELVE:

Primero.- Anunciar la ejecución del Proyecto denominado: “CONSTRUCCIÓN DEL SISTEMA INTEGRAL DE AGUA POTABLE DE LAS COMUNIDADES JESÚS DEL GRAN PODER, SIN FRONTERAS Y SAN RAMÓN, PERTENECIENTES A LA PARROQUIA UNIÓN MILAGREÑA, CANTÓN DE LA JOYA DE LOS SACHAS, PROVINCIA DE ORELLANA”; cumpliendo con lo previsto en el artículo 66 de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial Uso y Gestión del Suelo. Segundo.- Área de influencia del Proyecto.–Se determina que el área de influencia es de 500 m y se considera dentro de la categoría de bienestar social, conforme consta en el Informe Nº. 071-UOT-GADMCJS-2025 de fecha 24 de noviembre del 2025, suscrito por el Jefe de la Unidad de Ordenamiento Territorial del GADMCJS.

Tercero.- Plazo del proyecto.- El Plazo de inicio de proyecto será desde los ejercicios fiscales 2026, 2027 y 2028 y el plazo de ejecución del proyecto es de 10 meses (300 días calendarios.) Cuarto.- Fijación del avalúo.–A través de la Unidad de Gestión de Avalúos y Catastros, se registre el avalúo de los predios comprendidos dentro del área de influencia del proyecto, a fin de que se cumpla con el artículo 66 de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo.

Quinto.- Notificaciones.- A través de Secretaria General, de conformidad a lo previsto en el inciso segundo del artículo 66 de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial Uso y Gestión del Suelo, notifíquese con el contenido de la presente Resolución, a la propietaria del predio afectado con el proyecto denominado: “CONSTRUCCIÓN DEL SISTEMA INTEGRAL DE AGUA POTABLE DE LAS COMUNIDADES JESÚS DEL GRAN PODER, SIN FRONTERAS Y SAN RAMÓN, PERTENECIENTES A LA PARROQUIA UNIÓN MILAGREÑA, CANTÓN DE LA JOYA DE LOS SACHAS, PROVINCIA DE ORELLANA”; que de acuerdo a la información emitida por la Dirección de Gestión de Planificación y la Unidad de Avalúos y Catastros es la siguiente:

2203585101002715000000000

Clave catastral

Provincia Cantón Parroquia Zona sector Polígono Lote Unidad Bloque Piso 22 03 58 51 01 002 715 000 000 000 Registro en el SIGC: VILLEGAS SANCHEZ JOHANA MABEL

Ubicación: Provincia: Orellana, Cantón: La Joya de los Sachas, Parroquia: Unión Milagreña.- Sector - comunidad: Unión Milagreña

Tipo de predio: Rural Lote/predio # Fracción – A2

Superficie de terreno: 8,8800 HA Superficie de edificación: 00,00m2 Números de bloques (edificaciones): 0

Valor del terreno Valor de edificaciones Valor de la propiedad USD. 23.566,10 USD. 00,00 USD. 23.566,10

De acuerdo a la normativa municipal vigente “Ordenanza que regula la formación de los catastros prediales Rurales, la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios rurales, para Bienio 2026-2027”

Fracción a ser expropiada:

DATOS PROPUESTOS PLANIMETRÍA

Fracción: LOTE: A-2-A

Ubicación: Provincia: Orellana / Cantón: La Joya de los Sachas / Parroquia: Unión Milagreña -Sector: Unión Milagreña

DATOS GENERADOS SIGC:

Ubicación: Provincia: Orellana / Cantón: La Joya de los Sachas / Parroquia: Unión Milagreña -Sector –comunidad: Unión Milagreña

Superficie terreno: 1,8180 HA Lote / predio # Predio # A-2-A

Superficie de edificación: 00,00 m2 Números de bloques (edificaciones): 0 Clave catastral provisional 2203585101002839000000000

Provincia Cantón Parroquia Zona sector Polígono Lote Unidad Bloque Piso 22 03 58 51 01 002 839 000 000 000 Valor del terreno Valor de edificaciones Valor de la propiedad USD. 5.044,07 USD. 00,00 USD. 5044,07

Linderos y dimensiones:

NORTE: DEL P01-P02 CON 124.91 m CON VILLEGAS SANCHEZ JOHANA

SUR: DEL P03-P04 CON 143.72 M CON VILLEGAS SANCHEZ JISEÑA

ESTE: DEL P02-P03 CON 116.68 M CON VILLEGAS SANCHEZ JOHANA

OESTE: DEL P04-P01 CON 167.00 M CON CAMINO PUBLICO DE 10.00 M DE ANCHO

De una superficie total de 1,8180 Ha.

Sexto.- Disponer a la Secretaria General practicar las siguientes notificaciones: a) a la señora VILLEGAS SANCHEZ JOHANA MABEL b) Registrador de la Propiedad, y c) a la Jefatura de Avalúos y Catastros del Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón La Joya de los Sachas. Séptimo.–Publicación.–Disponer a la Dirección de Gestión de Alianzas Estratégicas, Participación Ciudadana y Comunicación, se publique la presente Resolución en el diario de amplia circulación en la localidad, así como también en la página electrónica institucional. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado y firmado en el despacho de la Alcaldía del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón La Joya de los Sachas, a los 14 días del mes de marzo del 2026.

Mgs. Katherin Lizeth Hinojosa Rojas

ALCALDESA DEL GAD MUNICIPAL DEL CANTÓN LA JOYA DE LOS SACHAS Nut de referencia: GADMCJS-2022-8511

Judiciales

RESOLUCIÓN

ADMINISTRATIVA No. 021-A-GADMCJS-2026

MGS. KATHERIN LIZETH HINOJOSA ROJAS

ALCALDESA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN LA JOYA DE LOS SACHAS

CONSIDERANDO:

Que, La Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 226 establece: Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.

Que, En la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 264 determina que los gobiernos municipales tendrán competencias exclusivas estableciendo en el numeral 2. “Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón”.

Que, la Constitución de la República del Ecuador prevé en el artículo 323.- Con el objeto de ejecutar planes de desarrollo social, manejo sustentable del ambiente y de bienestar colectivo, las instituciones del Estado, por razones de utilidad pública o interés social y nacional, podrán declarar la expropiación de bienes, previa justa valoración, indemnización y pago de conformidad con la ley. Se prohíbe toda forma de confiscación.

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en el Art. 54 expresa: “Funciones.- Son funciones del gobierno autónomo descentralizado municipal las siguientes: a) Promover el desarrollo sustentable de su circunscripción territorial cantonal, para garantizar la realización del buen vivir a través de la implementación de políticas públicas cantonales, en el marco de sus competencias constitucionales y legales; f) Ejecutar las competencias exclusivas y concurrentes reconocidas por la Constitución y la ley y en dicho marco, prestar los servicios públicos y construir la obra pública cantonal correspondiente con criterios de calidad, eficacia y eficiencia, observando los principios de universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad, solidaridad, interculturalidad, subsidiariedad, participación y equidad; Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en su Art. 55, determina: “Competencias exclusivas del gobierno autónomo descentralizado municipal.Los gobiernos autónomos descentralizados municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley; letra a) Planificar, junto con otras instituciones del sector público y actores de la sociedad, el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural, en el marco de la interculturalidad y plurinacionalidad y el respeto a la diversidad”.

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, indica en su Art. 446.- “Expropiación.- Con el objeto de ejecutar planes de desarrollo social, propiciar programas de urbanización y de vivienda de interés social, manejo sustentable del ambiente y de bienestar colectivo, los gobiernos regionales, provinciales, metropolitanos y municipales, por razones de utilidad pública o interés social, podrán declarar la expropiación de bienes, previa justa valoración, indemnización y el pago de conformidad con la ley. Se prohíbe todo tipo de confiscación. (…)”.

Que, la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial Uso y Gestión de Suelo en el Art. 66 prevé: Anuncio del proyecto. “El anuncio del proyecto es el instrumento que permite fijar el avalúo de los inmuebles dentro de la zona de influencia de obras públicas, al valor de la fecha del anuncio público de las respectivas obras, a fin de evitar el pago de un sobreprecio en caso de expropiaciones inmediatas o futuras.

El anuncio será obligatorio y se realizará mediante acto administrativo que será publicado en un diario de amplia circulación en la localidad donde se realizará la obra, en la página electrónica institucional, y será notificado al propietario del predio, la dependencia de avalúos y catastros del respectivo Gobierno Autónomo Descentralizado municipal o metropolitano y al registrador de la propiedad, en el que se establecerá el área de influencia del proyecto y su plazo de inicio, que no será superior a tres años desde su notificación.

En el caso de no concretarse el proyecto anunciado, en el plazo establecido en el inciso anterior, el acto administrativo quedará de oficio sin efecto, debiendo notificarlo a la dependencia de avalúos y catastros del respectivo Gobierno Autónomo Descentralizado municipal o metropolitano, a los propietarios de los predios afectados y al registrador de la propiedad.”

Que, la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Publica, en el Art. 61 Declaratoria de Utilidad Pública.- Para la adquisición de un bien inmueble, las máximas autoridades de las instituciones públicas resolverán declararlo de utilidad pública o de interés social, mediante acto debidamente motivado en el que constará, en forma obligatoria, la necesidad pública, la individualización del bien o bienes requeridos y los fines a los que se destinará.

A la declaratoria se adjuntará el certificado emitido por el Registro de la Propiedad, el avalúo establecido por el respectivo Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal o Metropolitano u órgano rector del catastro nacional integrado georreferenciado, la certificación presupuestaria acerca de la existencia y disponibilidad de los recursos necesarios para el efecto, y el anuncio del proyecto, en el caso de construcción de obras, de conformidad con la Ley que regula el uso y gestión del suelo.

La resolución de la máxima autoridad que contenga la declaratoria de utilidad pública o de interés social, será notificada a los propietarios del o los bienes expropiados, a los acreedores, si los hubiere; y, al Registrador de la Propiedad, dentro del término de tres (3) días contados desde su expedición.

La inscripción de la declaratoria traerá como consecuencia que el Registrador de la Propiedad cancele las inscripciones respectivas, en la parte correspondiente, de modo que el o los inmuebles expropiados queden libres; y además que se abstenga de inscribir cualquier acto traslaticio de dominio o gravamen u órdenes judiciales, salvo que sea a favor de la entidad que realiza la declaración de utilidad pública y de interés social. El Registrador comunicará al juez o a cualquier otra autoridad relacionada, la cancelación en caso de embargo, secuestro o prohibición de enajenar u otras, para los fines consiguientes.

La expropiación de tierras rurales confines agrarios se regulará por su propia Ley Que, con fecha 17 de diciembre del 2025, el Dr. Aurelio Orozco Bastidas, Registrador de la Propiedad y Mercantil, emite el certificado del Registro de la Propiedad, Ficha Registral 19152. Y con fecha 17 de diciembre del 2025, el Dr. Aurelio Orozco Bastidas, Registrador de la Propiedad y Mercantil, emite el certificado del Registro de la Propiedad, Ficha Registral 454. Que, con CERT. No 056-UOT-GADMCJS-2026, de fecha 10 de febrero del 2026, el Arq. Vito Jefferman Arrobo Aguirre, Jefe de Ordenamiento Territorial del GADMCJS, en la cual CERTIFICA

QUE: “El Proyecto denominado “Plan Maestro de Agua Potable, Alcantarillado Sanitario y Pluvial

de la Zona Urbana Consolidada de la Cabecera Parroquial San Sebastián del Coca Cantón La Joya de los Sachas, Provincia de Orellana” NO PRESENTA OPOSICIÓN CON LA PLANIFICACIÓN DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL.

QUE: Con fecha 10 de enero del 2026, el Arq. Vito Arrobo Jefe de Ordenamiento Territorial, emiten la planimetría, del lote de terreno 01-A, área útil, 3552.00 m2, ubicado en la Parroquia San Sebastián del Coca, cantón La Joya de los Sachas, dentro de los siguientes linderos y dimensiones: NORTE: DEL P01-P02 EN 77.22m CON SUCUMBIOS GREFA RODOLFO; SUR: DEL P03-P04 EN 75.50m CON CALLE B DE 10.00m DE ANCHO; ESTE: DEL P02-P03 EN 50.40m CON LOTE 03, LOTE 04 Y LOTE 05 y OESTE: DEL P04-P01 EN 51.88m CON SUCUMBIOS GREFA RODOLFO.

QUE: Con fecha 10 de enero del 2026, el Arq. Vito Arrobo Jefe de Ordenamiento Territorial, emiten la planimetría, del lote de terreno área rural, área útil, 2.3803 Ha, ubicado en la Parroquia San Sebastián del Coca, cantón La Joya de los Sachas, dentro de los siguientes linderos y dimensiones: NORTE: DEL P01-P02 EN 246.67m CON CARMELA GREFA CERDA; SUR: DEL P03-P04 EN 251.39m CON OLGA GREFA TANQUILA; ESTE: DEL P02-P03 EN 98.94m CON CAMINO PUBLICO DE 10.00 M DE ANCHO y OESTE: DEL P04-P01 EN 101.67m CON PEDRO GONZALEZ HEREDIA.

Que, con fecha 03 de marzo del 2026, la Dirección de Gestión Financiera Municipal, emite la certificación de disponibilidad presupuestaria Nº 011-2026, en la cual se establece las partidas 3.3.1.84.03.01 denominada: Terrenos – Expropiación, con un monto de: USD. 16.978,98, y la partida 3.3.1.84.03.01 denominada Terrenos – Expropiación, con un monto de: USD. 1.697,90, TOTAL USD. 18.676.88

Que, con Informe Nro. GADMCJS-DGP-UAC-2026-007-I, de fecha 23 de febrero de 2026, suscrito por el Arq. Sánchez Echeverría Jorge Washington, Jefe de la Unidad de Avalúos y Catastros, el cual menciona lo siguiente: “(…) Revisada la base del Sistema de Información Geográfico Catastral (SIGC) 2026- modulo urbano, ficha registral #19152 la planimetría del predio afectado a ser expropiado parcialmente, con fines de declaratoria de utilidad pública (…); negociación y precio (…); y una vez realizado la inspección IN SITU, se constató el registro del predio antes descrito, como a continuación se detalla:

Registro en el SIGC: Sucumbíos Grefa Rodolfo Eduardo

Clave catastral: 2203540506024001000000000

Lote: Urbano

Ubicación: Provincia: Orellana / Cantón: La Joya de los Sachas Parroquia: San Sebastián del Coca Área urbana – sector San Sebastián del Coca Zona #05, Sector #06, Manzana #024, Lote #001.

Superficie del predio: 45.337,00 m2 Área de edificación: 383,00 m2

Título de propiedad: Si (DATOS DE ESCRITURAS PÚBLICAS DE PARTICIÓN)

Tipo de ocupante: Persona-natural Situación actual-ocupante: Propietario

Avalúo de la edificación: USD 101.482,51

Avalúo del terreno: USD 68.930,83

Valor de la propiedad: USD 170.413,34 El valor de la propiedad consignado de acuerdo con la normativa vigente “Ordenanza que regula la formación de los catastros prediales urbanos, la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios urbanos, para el Bienio 2026- 2027”.

Con estos antecedentes realizamos la simulación del avalúo de la fracción conforme a la planimetría; con un área parcial de 3.552,00 m2, Predio área intervenida; de acuerdo a los parámetros de la normativa municipal (FaGeo x FaT x FaIS), “Ordenanza que regula la formación de los catastros prediales urbanos, la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios urbanos, para el Bienio 2026-2027”, con los siguientes datos:

Datos propuestos:

Fracción: Superficie terreno 3.552,00 m2

Ubicación: Provincia: Orellana / Cantón: La Joya de los Sachas

Parroquia: San Sebastián del Coca –

Sector: San Sebastián del Coca

Datos generados:

Ubicación: Provincia: Orellana / Cantón: La Joya de los Sachas

Parroquia: San Sebastián del Coca –Área urbana – sector San Sebastián del Coca

Superficie: 3.552,00 m2

Clave catastral provisional: 2203540506024010000000000

Provincia Cantón Parroquia Zona Sector Manzana Lote Unidad Bloque Piso 22 03 54 05 06 024 010 000 000 000

Valor de edificación Valor de terreno Valor de la propiedad

USD 00,00 USD 5.338,38 USD 5.338,38

Procedimiento de cálculo del valor del terreno:

Valor del terreno (VT = S x Vsh x Fa) USD. 5.338,38

Superficie del terreno (S) 3.552,00 m2

Valor del Sector Homogéneo (Vsh) USD. 2,00

Factor de Afectación (Fa = FaGeo x FaT x FaIS) 0. 751461

Geométricos: Factor frente fondo (FaGeo) 1.0000

Geométricos: Forma del predio (FaGeo) 1.0000

Geométricos: Superficie (FaGeo) 0.9500

Geométricos: Localización (FaGeo) 0.9900

Topográfico: Características del suelo (FaT) 1.0000

Topográfico: Topografía (FaT) 1.0000

Infraestructura: Servicios Básicos (FaIS) 0.9200

Infraestructura: Red Vial (FaIS) 0.9200

Infraestructura: Complementarios (FaIS) 0.9440

Valor de la propiedad de acuerdo con la normativa municipal vigente “Ordenanza que regula la formación de los catastros prediales urbanos, la determinación, administración y recaudación del

Judiciales

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA No. 021-A-GADMCJS-2026

impuesto a los predios urbanos, para el Bienio 2026-2027”. Que, con Informe Nro. GADMCJS-DGP-UAC-2026-006-I, de fecha 20 de febrero de 2026, suscrito por el Arq. Sánchez Echeverría Jorge Washington, Jefe de la Unidad de Avalúos y Catastros, el cual menciona lo siguiente: “(…) Revisada la base del Sistema de Información Geográfico Catastral (SIGC) 2026- modulo rural, ficha registral #454 y la planimetría del predio afectado, a ser expropiado totalmente, con fines de declaratoria de utilidad pública (…); negociación y precio (…); y una vez realizado la inspección IN SITU, se constató el registro del predio antes descrito, como a continuación se detalla:

Registro en el SIGC: Grefa Siquigua Wilmer Jesús Clave catastral: 2203545101001108000000000 Lote: Rural

Ubicación: Provincia: Orellana / Cantón: La Joya de los Sachas

Parroquia: San Sebastián del Coca Sector-comunidad San Sebastián del Coca Nombre del predio/lote: PREDIO-HIJUELA #5

Superficie del predio: 2,3803 Ha Área de edificación: 00,00 m2

Título de propiedad: Si (DATOS DE ESCRITURAS PÚBLICAS COMPRAVENTA)

Tipo de ocupante: Persona-natural Situación actual-ocupante: Propietario

Avalúo de la edificación: USD 00,00

Avalúo del terreno: USD 11.640,60

Valor de la propiedad: USD 11.640,60 El valor de la propiedad consignado de acuerdo con la normativa vigente “Ordenanza que regula la formación de los catastros prediales rurales, la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios rurales, para el Bienio 2026- 2027”.

Que, con INFORME No. 004-DGP-GADMCJS-2026, del 05 de marzo de 2026, suscrito por la Mgs. Linda Leyda Sancan Lino/Directora de Gestión de Planificación y Ordenamiento Territorial, mediante el cual emite el criterio técnico FAVORABLE para la declaratoria de Utilidad Pública de los siguientes predios: “(…)

5. PROPOSITO El interés de la presente Declaratoria de Utilidad Pública con fines de expropiación, es destinar los terrenos afectados al proyecto denominado Plan Maestro de Agua Potable, Alcantarillado Sanitario y Pluvial, de la Zona Urbana Consolidada de la Cabecera Parroquial San Sebastián del Coca, Cantón La Joya de los Sachas, Provincia de Orellana. Además, se informa que mediante CERT. No 056-UOT-GADMCJS-2026, de fecha 10 de febrero del 2026, el presente proyecto NO PRESENTA OPOSICIÓN CON LA PLANIFICACIÓN DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL, en concordancia a lo dispuesto en el Art. 447 del COOTAD.

6. ANUNCIO DEL PROYECTO Conforme lo determina el Art. 66 de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial Uso y Gestión del Suelo, y el Art. 61 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, EL PLAZO DEL PROYECTO.–El Plazo de inicio de proyecto será desde los ejercicios fiscales 2026, 2027 y 2028 y el plazo de ejecución del proyecto es por programación de las obras por etapas; tomando en cuenta que se trata de un Plan Maestro, de conformidad al INFORME FORMATO SENPLADES

ETAPA MONTO AÑO DE EJECUCIÓN

ETAPA I 2.362.916,90 2026

ETAPA II 813.497,52 2040

Fuente: Estudios de Evaluación, Diagnóstico y Diseños Definitivos del Plan Maestro de Agua Potable, Alcantarillado Sanitario y Pluvial de la zona urbana consolidada de la cabecera parroquial de San Sebastián del Coca, Cantón La Joya de los Sachas, Provincia de Orellana 9. AREA DE INFLUENCIA Se adjunta el INFORME Nº. 011-UOT-GADMCJS-2026 de fecha 10 de febrero de 2026; emitido por la Unidad de Ordenamiento Territorial, en donde indica que Los equipamientos para “PLAN MAESTRO DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO SANITARIO Y PLUVIAL, DE LA ZONA URBANA CONSOLIDADA DE LA CABECERA PARROQUIAL SAN SEBASTIÁN DEL COCA, CANTÓN LA JOYA DE LOS SACHAS, PROVINCIA DE ORELLANA”, está considerado dentro de la categoría de bienestar social, implantado en la Parroquia San Sebastián del Coca, el cual en el área urbana está considerado en el Polígono de Intervención PIT 5, catalogado la subclasificación del suelo corresponde a Suelo urbano no consolidado, en el área rural está considerado en el Polígono de Intervención PIT 4 el tratamiento es de Producción, uso complementario Manejo eficiente de desechos sólidos; por este motivo para evitar la especulación de tierras en el sector se establece el radio de 200 m como Área de Influencia Directa del Proyecto.

10. CONCLUSIÓN Con los antecedentes y propósito expuesto, la Dirección de Planificación, emite criterio técnico FAVORABLE para la Declaratoria de Utilidad Pública de los siguientes predios:

• El predio de propiedad de Sucumbíos Grefa Rodolfo Eduardo, Lote 01-A. Clave catastral provisional: 2203540506024010000000000 Provincia: Orellana / Cantón: La Joya de los Sachas / Parroquia: San Sebastián del Coca – área urbana – sector San Sebastián del Coca Superficie: 3.552,00 m2

MEDIDAS Y LINDEROS

NORTE SUR ESTE OESTE ÁREA TOTAL (m2)

DEL P01-P02 EN 77.22m CON SUCUMBÍOS GREFA RODOLFO

DEL P03-P04 EN 75.50 CON CALLE B DE 10.00m DE ANCHO

DEL P02-P03 EN 50.40m CON LOTE 03, LOTE 04 Y LOTE 05

DEL P04-P01 EN 51.88m CON SUCUMBÍOS GREFA RODOLFO 3.552,00

• El predio de propiedad de Grefa Siquigua Wilmer Jesús Clave catastral: 2203545101001108000000000 Predio: Rural Ubicación: Provincia: Orellana, Cantón: La Joya de los Sachas Parroquia San Sebastián del Coca Sector-comunidad San Sebastián del Coca Nombre del predio: PREDIO-HIJUELA #5 Área del predio: 23.803,00 m2.

MEDIDAS Y LINDEROS

NORTE SUR ESTE OESTE AREA TOTAL (m2)

DEL P01-P02 EN 246.67m CON CARMELA GREFA CERDA

DEL P03-P04 EN 251.39m CON OLGA GREFA TANQUILA

DEL P02-P03 EN 98.94m CON CAMINO PÚBLICO DE 10.00M DE ANCHO

DEL P04-P01 EN 101.67m CON PEDRO GONZALEZ HEREDIA 23.803.00

(…) Que, con Memorando Nro. GADMCJS-PS-2026-0316-M-GD, fecha 09 de marzo del 2026, suscrito por la Dra. Rosa Herminia Álvarez Rivera/Procuradora Síndica del GADMCJS, manifiesta el emite el siguiente criterio: “(…) Por las consideraciones expuestas es criterio de esta Procuraduría Síndica que previo a la declaratoria de utilidad pública es procedente promulgar el anuncio del proyecto, debiéndose para el efecto cumplir con lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 66 de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo, debiéndose para este fin emitir la respectiva resolución administrativa y su notificación en la forma y condiciones establecidas en la normativa expuesta en el presente informe. (…) Por lo expuesto, en uso de las atribuciones constitucionales legales y contenidas en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo, artículo 66 y la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública artículo 61.

RESUELVE:

Primero.- Anunciar la ejecución del Proyecto denominado: “PLAN MAESTRO DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO SANITARIO Y PLUVIAL, DE LA ZONA URBANA CONSOLIDADA DE LA CABECERA PARROQUIAL SAN SEBASTIÁN DEL COCA, CANTÓN LA JOYA DE LOS SACHAS, PROVINCIA DE ORELLANA”, cumpliendo con lo previsto en el artículo 66 de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial Uso y Gestión del Suelo.

Segundo.- Área de influencia del Proyecto.–Se determina que el área de influencia es de 200 m y se considera dentro de la categoría de bienestar social, conforme consta en el Informe Nº. 011-UOT-GADMCJS-2026 de fecha 10 de febrero del 2026, suscrito por el Jefe de la Unidad de Ordenamiento Territorial del GADMCJS.

Tercero.- Plazo del proyecto.- El Plazo de inicio de proyecto será desde los ejercicios fiscales 2026, 2027 y 2028 y el plazo de ejecución del proyecto es por programación de las obras por etapas; tomando en cuenta que se trata de un Plan Maestro, de conformidad al INFORME FORMATO SENPLADES.

Cuarto.- Fijación del avalúo.–A través de la Unidad de Gestión de Avalúos y Catastros, se registre el avalúo de los predios comprendidos dentro del área de influencia del proyecto, a fin de que se cumpla con el artículo 66 de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo.

Quinto.- Notificaciones.- A través de Secretaria General, de conformidad a lo previsto en el inciso segundo del artículo 66 de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial Uso y Gestión del Suelo, notifíquese con el contenido de la presente Resolución, a los propietarios de los predios afectado con el proyecto denominado: “PLAN MAESTRO DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO SANITARIO Y PLUVIAL, DE LA ZONA URBANA CONSOLIDADA DE LA CABECERA PARROQUIAL SAN SEBASTIÁN DEL COCA, CANTÓN LA JOYA DE LOS SACHAS, PROVINCIA DE ORELLANA”, que de acuerdo a la información emitida por la Dirección de Gestión de Planificación y la Unidad de Avalúos y Catastros son los siguientes:

Registro en el SIGC: Sucumbíos Grefa Rodolfo Eduardo

Datos generados:

Ubicación: Provincia: Orellana / Cantón: La Joya de los Sachas / Parroquia: San Sebastián del Coca – área urbana – sector San Sebastián del Coca

Superficie: 3.552,00 m2

Clave catastral provisional 2203540506024010000000000

Provincia Cantón Parroquia Zona Sector Manzana Lote Unidad Bloque Piso 22 03 54 05 06 024 010 000 000 000 Valor de edificación Valor de terreno Valor de la propiedad USD 00,00 USD 5.338,38 USD 5.338,38 Registro en el SIGC: Grefa Siquigua Wilmer Jesús

Clave catastral: 2203545101001108000000000

Lote: Rural

Ubicación:

Provincia: Orellana / Cantón: La Joya de los Sachas / Parroquia: San Sebastián del Coca – Sector-comunidad San Sebastián del Coca

Nombre del predio/lote: PREDIO-HIJUELA #5

Superficie del predio: 2,3803 Ha Avalúo de la edificación: USD 00,00

Avalúo del terreno: USD 11.640,60

Valor de la propiedad: USD 11.640,60

Sexto.- Disponer a la Secretaria General practicar las siguientes notificaciones: a) a los señores Sucumbíos Grefa Rodolfo Eduardo, Grefa Siquigua Wilmer Jesús y Andi Grefa Elvia Soledad b) Registrador de la Propiedad, y c) a la Jefatura de Avalúos y Catastros del Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón La Joya de los Sachas.

Séptimo.–Publicación.–Disponer a la Dirección de Gestión de Alianzas Estratégicas, Participación Ciudadana y Comunicación, se publique la presente Resolución en el diario de amplia circulación en la localidad, así como también en la página electrónica institucional. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado y firmado en el despacho de la Alcaldía del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón La Joya de los Sachas, a los 14 días del mes de marzo del 2026.

Mgs. Katherin Lizeth Hinojosa Rojas

ALCALDESA DEL GADMCJS

Nut de referencia: GADMCJS-2022-1549

Judiciales

Palabras de Vida Eterna

Porque:

El que quiere amar la vida Y ver días buenos, Refrene su lengua de mal, Y sus labios no hablen engaño; Apártese del mal, y haga el bien; Busque la paz, y sígala.

1 Pedro 3:10-11

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN LORETO EXTRACTO JUDICIAL DEL PROCESO SIGNADO CON EL No. 22303-2026-00046

CITACIÓN JUDICIAL A: LOS HEREDEROS DESCONOCIDOS Y PRESUNTOS DEL CAUSANTE DE QUIEN EN VIDA SE LLAMÓ: YANEZ APOLO WILSON ANIBAL (+).

ACTOR: SRA. ALVARADO ALVARADO MARCIA

LOURDES

DEMANDADO/S: SRA. GUTIERREZ PURAQUILLA CARMELA CAROLA, curadora Ad-litem del niño YANEZ ALVARADO LIAM WILSON DOMICILIO ELECTRÓNICO DE LA SOLICITANTE: efrainbao@hotmail.es DEL AB. VICENTE EFRAIN BAÑO AGUILAR CUANTÍA: INDETERMINADA.

JUEZ: DR. GUILLERMO SANTIAGO CELI SARMIENTO.

SECRETARIO: AB. NIXON DARWIN TADAY LEÓN. EN LA DEMANDA DE DECLARATORIA DE UNIÓN DE HECHO asignado con el número 22303-2026-00046, presentado por la señora ALVARADO ALVARADO MARCIA LOURDES, en contra del señora GUTIERREZ PURAQUILLA CARMELA CAROLA, curadora Ad-litem del niño YANEZ ALVARADO LIAM WILSON Y HEREDEROS CONOCIDOS, PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS, en lo principal: 1.- Una vez que la demandante ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el auto de sustanciación que antecede, se procede a calificar la demanda presentada de clara, precisa y completa, por reunir los requisitos establecidos en el Art. 142 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se la admite a TRÁMITE mediante el procedimiento ORDINARIO, previsto en el Art. 289 del COGEP, en concordancia con los Arts. 222 y 223 del Código Civil. 2.- En apego a lo establecido en los Arts. 53, 54 y 55 del Código Orgánico General de Procesos, CÍTESE a la GUTIERREZ PURAQUILLA CARMELA CAROLA, en calidad de curadora Ad-litem del niño YANEZ ALVARADO LIAM WILSON, mediante boletas dejadas en el lugar indicado en el libelo de la petición, o en persona por una sola ocasión en el lugar en que se la encuentre, debiendo entregársele copias certificadas de la demanda, del auto que antecede y del presente auto de calificación, indicándole que tiene el término de TREINTA (30) días para contestar la demanda propuesta en su contra, conforme lo prescriben los Arts. 151 y

291 del Código Orgánico General de Procesos, ya que de no comparecer en el término concedido, perderá la oportunidad de hacer valer sus derechos. Para la diligencia de citación, se contará con el Señor Citador de esta Unidad Judicial, debiendo librarse despacho en debida forma, se solicita a la parte actora brindar las facilidades para el cumplimiento inmediato de la diligencia de citación a los demandados/as. 3.- A los herederos desconocidos y presuntos del causante de quien en vida se llamó YANEZ APOLO WILSON ANIBAL (+), CÍTESE a través de la prensa, mediante tres publicaciones cada una de ellas en fechas distintas en uno de los periódicos de mayor circulación de esta provincia de Orellana, tal como lo dispone el numeral 1) del Art. 56 y 58 del Código Orgánico General de Procesos, quienes deberán señalar casillero judicial en el término de Ley. Para efectos de la citación confiérase el extracto respectivo. 4.- SE ORDENA a la señora ALVARADO ALVARADO MARCIA LOURDES, que previo a realizarse la diligencia de citación a la parte demandada, conforme se ha dispuesto en el presente auto de sustanciación, comparezca en día y hora laborable a esta Dependencia Judicial, a efecto de que facilite las copias respectivas de la documentación necesaria, que servirán para que el señor Citador realice la diligencia ordenada. 5.- Atendiendo el anuncio de prueba que realiza la parte actora, en relación a la prueba testimonial solicitada para justificar la necesidad o conveniencia del acto que es materia de la presente causa, para cuyo efecto se les notificará a los testigos requeridos bajo prevenciones de Ley en el momento procesal oportuno. Lo cual será considerado durante la respectiva Audiencia, en el momento de la admisibilidad de los medios probatorios, conforme lo determina el Art. 160 del COGEP. CÚMPLASE, CÍTESE Y NOTIFÍQUESE. f) Dr. Guillermo Santiago Celi Sarmiento, Juez de la Unidad Judicial Multicompetente del cantón Loreto.–CERTIFICO: Ab. Nixon Taday León, Secretario. Loreto, 11 de marzo del 2026. Particular que comunico a usted para fines de Ley. Atentamente, Abg. Nixon Taday León

SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN LORETO. 1/3 Q-4493

UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL

CANTÓN LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS

PUBLICACIÓN JUDICIAL

PUBLICACIÓN: Con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y demás constancias procesales recaídas en el presente juicio Ordinario por Declaratoria de Unión de Hecho para que se Cite por uno de los medios de comunicación, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 56 numeral 1 del COGEP en tres fechas distintas en un periódico de amplia circulación para dar con el domicilio o paradero de YOLANDA JUDITH CALVACHE RON en representación del menor IKER WILSON GAIBOR

CALVACHE cuyo extracto es el siguiente:

ACTOR: RUTH MABEL CRIOLLO ROJAS

JUICIO NRO: 21201-2026-00055

CUANTÍA: INDETERMINADA

CAUSA: DECLARATORIA DE UNIÓN DE HECHO

TRÁMITE: ORDINARIO

JUZGADO: U.J. DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS, DEPENDENCIA “D” CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE SUCUMBÍOS.–UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS. EXTRACTO DE LA DEMANDA.–RUTH MABEL CRIOLLO ROJAS. La presente demanda solicita que se cite por unos medios de comunicación (prensa) a la demandada YOLANDA JUDITH CALVACHE RON. NARRACIÓN DE LOS HECHOS. De la partida de defunción que adjunto a la presente demanda, vendrá a su conocimiento, que el señor Wilson Freider Gaibor Castillo, falleció en esta ciudad de Nueva Loja, cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos, sin haber otorgado testamento alguno, el día 19 de julio del año 2025, quien a la fecha de fallecimiento, su estado civil era el de soltero. La compareciente con esta demanda con el certificado de datos de identidad que adjunto, justifico que mi estado civil es el de soltera. Sucede señor/a Juez, que con el señor WILSON FREIDER GAIBOR CASTILLO, nos conocimos cuando una amiga nos presentó, él empezó a invitarme a salir y poco a poco empezamos una relación, desde el día 26 de enero del 2013, donde iniciamos una relación sentimental de convivencia, yo vivía en la casa de mis papás, ubicada en las calles 23 de septiembre entre Venezuela y Cofanes, ubicada en ciudad de Nueva Loja, cantón Lago Agrio, provin-

cia de Sucumbíos, en una habitación que yo tenía en la casa de mis padres y es ahí donde empezamos a vivir juntos; en ese tiempo yo trabajaba en Rainforest Alliance Ecuador; además también me encontraba haciendo mi tesis de universidad. Es así, a inicios del mes de diciembre del año 2016, luego de 3 años de convivencia como marido y mujer, quedo embarazada de nuestro único hijo Cristopher Julián Gaibor Criollo, quién nació en esta ciudad de Nueva Loja, el día 01 de agosto del 2017, quien en la actualidad frisa los 8 años. FUNDAMENTOS DE DERECHO. Constitución de la República Art. 68; Código Civil Art. 222, 223, 227, 229, 331. LA PRETENSIÓN CLARA Y PRECISA QUE SE EXIGE: Que en sentencia su autoridad declare la unión de hecho post mortem, que existió entre la compareciente Ruth Mabel Criollo Rojas y el causante señor Wilson Freider Gaibor Castillo, en el período comprendido entre el 26 de enero del 2013 hasta el 23 de septiembre del 2024, ejecutoriada que sea dicha sentencia ordenará que la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación inscriba y registre la existencia de la unión de hecho. TRÁMITE QUE SE DARA EN LA PRESENTE CAUSA. Ordinario. CALIFICACIÓN DE LA DEMANDA. “...VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo legal realizado; y, en mi calidad de Juez titular del despacho, nombrado mediante acción de personal Nro. 5903-DNTH-2014, Resolución Nro. 122-2014 del 28 de julio de 2014 del Pleno del Consejo de la Judicatura, al estar legalmente posesionado y en funciones. En lo principal, la demanda de DECLARATORIA DE UNIÓN DE HECHO propuesta por RUTH MABEL CRIOLLO ROJAS en contra del menor CRISTOPHER JULIAN GAIBOR CRIOLLO representado por su curadora especial MARÍA DE JESÚS ROJAS. Al menor IKER WILSON GAIBOR CALVACHE en representación a su madre YOLANDA JUDITH CALVACHE RON es clara, completa y reúne los demás requisitos establecidos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo tanto se la admite a TRÁMITE ORDINARIO. 1.- CÍTESE conforme lo establece la ley al demandado CRISTOPHER JULIAN GAIBOR CRIOLLO representado por su la OFICINA DE CITACIONES de esta Unidad Judicial, previniéndole al demandado la obligación que tiene de señalar casillero judicial en la ciudad de Nueva Loja, para recibir notificaciones que le correspondan, en caso de no comparecer se procederá conforme lo determinan los artículos 87 y

Circulación del 15 al 21 de marzo de 2026

curadora especial MARÍA DE JESÚS ROJAS en el lugar señalado por la actora cuyo croquis se anexa, mediante 157 del Código Orgánico General de Procesos. En atención a lo dispuesto por la el Pleno del Consejo de la Judicatura en la Resolución Nro. 219-2024 en conexión con el Acuerdo Ministerial Nro. MDI-DMI-2025-0006 de fecha 20 de enero de 2025, expedido por el Ministerio del Interior y en concomitancia con lo previsto en la Directriz Nro. DNGP-DIR-2025-009, se contará con el apoyo de la Unidad de Policía Comunitaria (UPC) para que brinde acompañamiento a la realización de la diligencia de citación a la parte demandada. De tal manera que se oficiará como corresponde. 2.- CÍTESE al menor IKER WILSON GAIBOR CALVACHE en representación a su madre YOLANDA JUDITH CALVACHE RON; se los citará por uno de los medios de comunicación, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 56, numeral 1 ibídem, a lo que precederá la diligencia prevista en el artículo antes mencionado, esto es la actora deberá declarar bajo juramento que es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia de los herederos desconocidos, para el efecto la señora secretaria de esta Unidad Judicial debe elaborar el correspondiente extracto de prensa, previniéndole al demandado de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en la ciudad de Nueva Loja. 2.- Se concede a los demandados el término de treinta días, para que contesten la demanda en la forma establecida en el artículo 291 del mismo cuerpo normativo; 3.- Tómese en cuenta la casilla judicial y correo electrónico que señala para recibir notificaciones que le corresponda; así como la autorización que le confiere a su abogado defensor en la presente causa; 4.- De conformidad con el Art. 158, del Código General de Procesos respecto a los medios probatorios, presentados por la actora los mismos se dispone: 4. 1).- Téngase en cuenta los anuncios probatorios documentales a su favor los enunciado en los numerales 6.1 y 6.2 de su demanda; la declaración de parte se actuara el dia de la audiencia. Así como también de conformidad con los Art. 187, 189 y 190 se recepte el testimonio de DAISY MARGARITA GAIBOR

TAPIA, ERIKA JESSENIA SOLANO MONTERO y LIVIA LUCÍA GAONA JIMÉNEZ, quienes rendirán sus testimonios sobre los hechos narrados en la presente demanda según lo solicitado en día de la audiencia; y, 5.- Agréguese al expediente la documentación aparejada a la demanda...”. “...ACTA DE DECLARACIÓN CONFORME AL NUMERAL 1 DEL ART. 56 DEL COGEP. En Nueva Loja, a los seis días del mes de febrero del 2026 a las nueve horas, ante el Dr. Fredy Álava Muentes, Juez titular de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en el cantón Lago Agrio de la provincia de Sucumbíos, dependencia “D”; y la infrascrita secretaria titular, comparece la señora RUTH MABEL CRIOLLO ROJAS con cédula de ciudadanía No. 2100351630; con el objeto de rendir su declaración conforme con lo dispuesto en el numeral 1 e inciso segundo del numeral 2 del artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos. Al efecto juramentado que es en legal y debida forma previas las explicaciones de las penas de perjurio y de la obligación que tiene en decir la verdad con claridad y exactitud manifiesta: Mis nombres y apellidos son como los dejo indicados, de cuarenta años de edad, estado civil soltera, ecuatoriana, domiciliada en la ciudadela Del Chofer, del cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos: Señor Juez, pese a haber realizado averiguaciones a conocidos y amigos de la señora YOLANDA JUDITH CALVACHE RON, para dar con su domicilio o paradero, se han efectuado las diligencias necesarias y me ha sido imposible llegar a individualizar el domicilio o residencia, desconozco en absoluto su paradero y domicilio, por lo que solicito que se cite a través de la prensa a la demandada señora YOLANDA JUDITH CALVACHE RON en representación del menor IKER WILSON GAIBOR CALVACHE. Con lo que termina la presente diligencia, firmando juntamente con el señor Juez y la señorita secretaria titular que Certifica…”.Particular que se comunica para los fines legales pertinentes. Atentamente,

Ab. Dolores Virginia Ordóñez Quiñonez SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL DEPENDENCIA “D” 3/3 Q-4486

EXTRACTO CITACIÓN A LOS USUARIOS CONOCIDOS O NO QUE SE CREAN CON DERECHO A LAS AGUAS PROVENIENTES DE LA(S) FUENTE(S) RIO SHUSHUFINDI-RIO UBICADA EN BLOQUE 57, PARROQUIA SIETE DE JULIO, CANTÓN SHUSHUFINDI, PROVINCIA DE SUCUMBÍOS, EL AGUA SERÁ UTILIZADA PARA USO Y/O APROVECHAMIENTO ACTIVIDAD HIDROCARBURIFERA.

ACTOR(ES): EMPRESA PUBLICA DE HIDROCARBUROS DEL ECUADOR EP PETROECUA-

DOR

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA, DIRECCIÓN ZONAL 9. Proceso Administrativo Nro DZ09-DZ09-202500002-AA. Fecha 21-07-2025 A las 10:25. VISTOS: Avoco conocimiento del presente trámite administrativo en mi calidad de Autoridad Única del Agua a nivel desconcentrado. Ministerio de Ambiente y Energía.

En lo principal: Agréguese al expediente los documentos referentes a la Solicitud de Autorización de Uso y/o Aprovechamiento de Agua, presentada por EMPRESA PUBLICA DE HIDROCARBUROS

DEL ECUADOR EP PETROECUADOR de 202507-21 10:25:16.318, en el mismo que solicita la Autorización de ACTIVIDAD HIDROCARBURIFERA, provenientes de la fuente, RIO SHUSHUFINDI-RIO ubicada en BLOQUE 57, parroquia SIETE DE JULIO, cantón SHUSHUFINDI, provincia de SUCUMBÍOS. Con estos antecedentes en mi calidad de Autoridad Única del Agua a nivel desconcentrado, se DISPONE:

1.- Aceptar a trámite la solicitud de Autorización de Uso y/o Aprovechamiento de Agua

ACTIVIDAD HIDROCARBURIFERA, por haberse emitido el Certificado de Disponibilidad de Agua – CDA, en cumplimiento con Art. 23 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del Agua y en concordancia con el Art. 107 del Reglamento General Aplicación a la ley, por lo expuesto se dispone el cumplimiento de las siguientes diligencias.

2.-Notifíquese a los señores Sin Servidumbre, en su domicilio señalado en la petición inicial; y a los usuarios desconocidos y presuntos mediante la fijación de carteles que contendrán un extracto de la solicitud y ésta providencia, los que permanecerán expuestos por diez días consecutivos en los parajes más concurridos BLOQUE 57–SIETE DE JULIO–SHUSHUFINDI- SUCUMBÍOS, mediante comisión que le imparte al señor Teniente Político de la parroquia SIETE DE JULIO, anunciar por la prensa tres publicaciones consecutivas.

3.- Finalizado el plazo de publicidad, se contarán diez días para que se puedan presentar adhesiones, oposiciones o proyectos alternativos en sobre cerrado, cumpliendo los mismos requisitos fijados en el numeral 1 del Art. 107 (procedimiento general).

4.- En caso de que el administrado no cumpla con lo dispuesto, esta Administración actuará de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 212 del Código Orgánico Administrativo.

5.- Luego de cumplidas estas diligencias se designará un analista técnico/perito, quien realizará la inspección de rigor y emitirá su informe en atención a lo solicitado.

6.-Téngase en cuenta Casillero Judicial 0, correo electrónico anl@eppetroecuador.ec señalados para posteriores notificaciones y la autorización conferida a su abogado defensor de ser el caso

PACHECO LUZURIAGA LUIS EDUARDO

NOTIFIQUESE.-

JOSELYN MICHELLE CAMACHO AGURTO DIRECTOR/A ZONAL DIRECCIÓN ZONAL 9 3/3 Q-4488

EXTRACTO

CITACIÓN A LOS USUARIOS CONOCIDOS O NO QUE SE CREAN CON DERECHO A LAS AGUAS PROVENIENTES DE LA(S) FUENTE(S) RIO SHUSHUFINDI-RIO UBICADA EN BLOQUE 57, PARROQUIA SIETE DE JULIO, CANTÓN SHUSHUFINDI, PROVINCIA DE SUCUMBÍOS, EL AGUA SERÁ UTILIZADA PARA USO Y/O

APROVECHAMIENTO ACTIVIDAD HIDROCARBURIFERA.

ACTOR(ES): EMPRESA PUBLICA DE HIDROCARBUROS DEL ECUADOR EP PETROECUADOR

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA, DIRECCIÓN ZONAL 9.

Proceso Administrativo Nro. DZ09-DZ09-202500003-AA. Fecha 21-07-2025 A las 10:59.

VISTOS: Avoco conocimiento del presente trámite administrativo en mi calidad de Autoridad Única del Agua a nivel desconcentrado. Ministerio de Ambiente y Energía. En lo principal: Agréguese al expediente los documentos referentes a la Solicitud de Autorización de Uso y/o Aprovechamiento de Agua, presentada por EMPRESA PUBLICA DE HIDROCARBUROS DEL ECUADOR EP PETROECUADOR de 202507-21 10:59:32.96, en el mismo que solicita la

Autorización de ACTIVIDAD HIDROCARBURIFERA, provenientes de la fuente, RIO SHUSHUFINDI-RIO ubicada en BLOQUE 57, parroquia SIETE DE JULIO, cantón SHUSHUFINDI, provincia de SUCUMBÍOS. Con estos antecedentes en mi calidad de Autoridad Única del Agua a nivel desconcentrado, se DISPONE:

1.- Aceptar a trámite la solicitud de Autorización de Uso y/o Aprovechamiento de Agua

ACTIVIDAD HIDROCARBURIFERA, por haberse emitido el Certificado de Disponibilidad de Agua

Judiciales

– CDA, en cumplimiento con Art. 23 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del Agua y en concordancia con el Art. 107 del Reglamento General Aplicación a la ley, por lo expuesto se dispone el cumplimiento de las siguientes diligencias.

2.-Notifíquese a los señores Sin Servidumbre, en su domicilio señalado en la petición inicial; y a los usuarios desconocidos y presuntos mediante la fijación de carteles que contendrán un extracto de la solicitud y ésta providencia, los que permanecerán expuestos por diez días consecutivos en los parajes más concurridos BLOQUE 57–SIETE DE JULIO–SHUSHUFINDI- SUCUMBÍOS, mediante comisión que le imparte al señor Teniente Político de la parroquia SIETE DE JULIO, anunciar por la prensa tres publicaciones consecutivas.

3.- Finalizado el plazo de publicidad, se contarán diez días para que se puedan presentar adhesiones, oposiciones o proyectos alternativos en sobre cerrado, cumpliendo los mismos requisitos fijados en el numeral 1 del Art. 107 (procedimiento general).

4.- En caso de que el administrado no cumpla con lo dispuesto, esta Administración actuará de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 212 del Código Orgánico Administrativo.

5.- Luego de cumplidas estas diligencias se designará un analista técnico/perito, quien realizará la inspección de rigor y emitirá su informe en atención a lo solicitado.

6.-Téngase en cuenta Casillero Judicial 0, correo electrónico anl@eppetroecuador.ec señalados para posteriores notificaciones y la autorización conferida a su abogado defensor de ser el caso PACHECO LUZURIAGA LUIS EDUARDO NOTIFIQUESE.JOSELYN MICHELLE CAMACHO AGURTO DIRECTOR/A ZONAL DIRECCIÓN ZONAL 9 3/3 Q-4488

EXTRACTO

CITACIÓN A LOS USUARIOS CONOCIDOS O NO QUE SE CREAN CON DERECHO A LAS AGUAS PROVENIENTES DE LA(S) FUENTE(S) RIO ENO-RIO UBICADA EN 57, PARROQUIA SIETE DE JULIO, CANTÓN SHUSHUFINDI, PROVINCIA DE SUCUMBÍOS, EL AGUA SERÁ UTILIZADA PARA USO Y/O APROVECHAMIENTO ACTIVIDAD HIDROCARBURIFERA.

ACTOR(ES): EMPRESA PUBLICA DE HIDROCARBUROS DEL ECUADOR EP PETROECUADOR

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA, DIRECCIÓN ZONAL 9. Proceso Administrativo Nro. DZ09-DZ09-202500004-AA. Fecha 21-07-2025 A las 11:29.

VISTOS: Avoco conocimiento del presente trámite administrativo en mi calidad de Autoridad Única del Agua a nivel desconcentrado. Ministerio de Ambiente y Energía.

En lo principal: Agréguese al expediente los documentos referentes a la Solicitud de Autorización de Uso y/o Aprovechamiento de Agua, presentada por EMPRESA PUBLICA DE HIDROCARBUROS DEL ECUADOR EP PETROECUADOR de 202507-21 11:29:56.899, en el mismo que solicita la Autorización de ACTIVIDAD HIDROCARBURIFERA, provenientes de la fuente, RIO ENO-RIO ubicada en 57, parroquia SIETE DE JULIO, cantón SHUSHUFINDI, provincia de SUCUMBÍOS. Con estos antecedentes en mi calidad de Autoridad Única del Agua a nivel desconcentrado, se DISPONE: 1.- Aceptar a trámite la solicitud de Autorización de Uso y/o Aprovechamiento de Agua ACTIVIDAD HIDROCARBURIFERA, por haberse emitido el Certificado de Disponibilidad de Agua – CDA, en cumplimiento con Art. 23 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del Agua y en concordancia con el Art. 107 del Reglamento General Aplicación a la ley, por lo expuesto se dispone el cumplimiento de las siguientes diligencias.

2.-Notifíquese a los señores Sin Servidumbre, en su domicilio señalado en la petición inicial; y a los usuarios desconocidos y presuntos mediante la fijación de carteles que contendrán un extracto de la solicitud y ésta providencia, los que permanecerán expuestos por diez días consecutivos en los parajes más concurridos 57–SIETE DE JULIO–SHUSHUFINDI- SUCUMBÍOS, mediante comisión que le imparte al señor Teniente Político de la parroquia SIETE DE JULIO, anunciar por la prensa tres publicaciones consecutivas.

3.- Finalizado el plazo de publicidad, se contarán diez días para que se puedan presentar adhesiones, oposiciones o proyectos alternativos en sobre cerrado, cumpliendo los mismos requisitos fijados en el numeral 1 del Art. 107 (procedimiento general).

4.- En caso de que el administrado no cumpla con lo dispuesto, esta Administración actuará de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 212 del Código Orgánico Administrativo.

5.- Luego de cumplidas estas diligencias se designará un analista técnico/perito, quien realizará la inspección de rigor y emitirá su informe en atención a lo solicitado.

6.-Téngase en cuenta Casillero Judicial 0, correo electrónico anl@eppetroecuador.ec señalados para posteriores notificaciones y la autorización conferida a su abogado defensor de ser el caso PACHECO LUZURIAGA LUIS EDUARDO NOTIFIQUESE.JOSELYN MICHELLE CAMACHO AGURTO DIRECTOR/A ZONAL DIRECCIÓN ZONAL 9 3/3 Q-4488

EXTRACTO

CITACIÓN A LOS USUARIOS CONOCIDOS O NO QUE SE CREAN CON DERECHO A LAS AGUAS PROVENIENTES DE LA(S) FUENTE(S) ESTERO ENOESTEROS/ESTUARIO/HUMEDALES MARINO COSTEROS UBICADA EN BLOQUE 57, PARROQUIA SIETE DE JULIO, CANTÓN SHUSHUFINDI, PROVINCIA DE SUCUMBÍOS, EL AGUA SERÁ UTILIZADA PARA USO Y/O APROVECHAMIENTO ACTIVIDAD HIDROCARBURIFERA.

ACTOR(ES): EMPRESA PUBLICA DE HIDROCARBUROS DEL ECUADOR EP PETROECUADOR

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA, DIRECCIÓN ZONAL 9. Proceso Administrativo Nro. DZ09-DZ09-202500005-AA. Fecha 21-07-2025 A las 11:53. VISTOS: Avoco conocimiento del presente trámite administrativo en mi calidad de Autoridad Única del Agua a nivel desconcentrado. Ministerio de Ambiente y Energía.

En lo principal: Agréguese al expediente los documentos referentes a la Solicitud de Autorización de Uso y/o Aprovechamiento de Agua, presentada por EMPRESA PUBLICA DE HIDROCARBUROS DEL ECUADOR EP PETROECUADOR de 202507-21 11:53:43.095, en el mismo que solicita la Autorización de ACTIVIDAD HIDROCARBURIFERA, provenientes de la fuente, ESTERO ENO-ESTEROS/ESTUARIO/HUMEDALES MARINO COSTEROS ubicada en BLOQUE 57, parroquia SIETE DE JULIO, cantón SHUSHUFINDI, provincia de SUCUMBÍOS. Con estos antecedentes en mi calidad de Autoridad Única del Agua a nivel desconcentrado, se DISPONE: 1.- Aceptar a trámite la solicitud de Autorización de Uso y/o Aprovechamiento de Agua ACTIVIDAD HIDROCARBURIFERA, por haberse emitido el Certificado de Disponibilidad de Agua – CDA, en cumplimiento con Art. 23 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del Agua y en concordancia con el Art. 107 del Reglamento General Aplicación a la ley, por lo expuesto se dispone el cumplimiento de las siguientes diligencias.

2.-Notifíquese a los señores Sin Servidumbre, en su domicilio señalado en la petición inicial; y a los usuarios desconocidos y presuntos mediante la fijación de carteles que contendrán un extracto de la solicitud y ésta providencia, los que permanecerán expuestos por diez días consecutivos en los parajes más concurridos BLOQUE 57–SIETE DE JULIO–SHUSHUFINDI- SUCUMBÍOS, mediante comisión que le imparte al señor Teniente Político de la parroquia SIETE DE JULIO, anunciar por la prensa tres publicaciones consecutivas.

3.- Finalizado el plazo de publicidad, se contarán diez días para que se puedan presentar adhesiones, oposiciones o proyectos alternativos en sobre cerrado, cumpliendo los mismos requisitos fijados en el numeral 1 del Art. 107 (procedimiento general).

4.- En caso de que el administrado no cumpla con lo dispuesto, esta Administración actuará de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 212 del Código Orgánico Administrativo.

5.- Luego de cumplidas estas diligencias se designará un analista técnico/perito, quien realizará la inspección de rigor y emitirá su informe en atención a lo solicitado.

6.-Téngase en cuenta Casillero Judicial 0, correo electrónico anl@eppetroecuador.ec señalados para posteriores notificaciones y la autorización conferida a su abogado defensor de ser el caso PACHECO LUZURIAGA LUIS EDUARDO NOTIFIQUESE.JOSELYN MICHELE CAMACHO AGURTO DIRECTOR/A ZONAL DIRECCIÓN ZONAL 9 3/3 Q-4488

REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS NOTIFICACIÓN JUDICIAL

CITO: Con el Contenido del escrito, Decreto de aceptación a trámite y más constancias proce-

Comunidad

Centros Comunitarios: un contacto especial, con las nacionalidades y la naturaleza

Todos los centros comunitarios que se encuentran en cada cantón de la provincia de Sucumbíos, tienen mucho en común: la presencia de las nacionalidades: Shuar, Kichwa, Cofán, Siekopai, Siona, Afrodescendientes, Mestizos; la mayoría de éstas, ubicadas junto al río Aguarico, por lo que al visitar estos centros comunitarios, es todo un reto de aventura, disfrutando de su estadía, artesanía y deliciosa gastronomía, que de hecho cada nacionalidad tiene su particularidad propia

en todas estas ofertas y todas con viviendas muy llamativas y acogedoras. Otro aspecto que las diferencia entre cada

nacionalidad, es su vestimenta y lengua propia de cada una de ellas; obviamente la mayoría de ellos domina perfec-

tamente el castellano, de manera que en las conversaciones entre ellos y ellas, lo hacen en su lengua; en tanto que con el visitante lo hacen en castellano.

De hecho, otra de sus ofertas para sus visitantes es siempre, la presentación de su danza, aspecto que deja con una grata impresión a quienes los observan y por tanto, la admiración porque nuestras nacionalidades, mantienen vivas sus costumbres y tradiciones ancestrales.

» Centro Comunitario El Cedro, en Puerto Libre, cantón Gonzalo Pizarro, la elaboración de diversos objetos, hasta llaveros realizados en madera, es un aspecto muy llamativo para visitantes.
» La gastronomía secoya, tiene una particularidad importante para ofrecer al visitante, el delicioso casabe en forma de tortilla: plato típico de esta nacionalidad de Shushufindi, después de un laborioso trabajo de esta delicia preparada con la utilización de la yuca.
» La vestimenta de cada nacionalidad tiene su particularidad muy especial, como en este caso, de este grupo de hombres y mujeres de la nacionalidad Siekopai.
» El Centro Comunitario Shayari, en el cantón Cascales, tiene mucho que ofrecer, tanto en estadía, gastronomía y llamativos paisajes en su territorio, incluso con la presencia de extensas y acogedoras lagunas.

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Edición 1397 by Periódico Independiente - Issuu