FRENTE A LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES EN IBEROAMÉRICA:
GUÍA DE ESTÁNDARES EN LA ATENCIÓN, PROTECCIÓN Y REPARACIÓN



IniciativaIberoamericanaparaPreveniry EliminarlaViolenciacontralasMujeres



Autoría
ServicioPlurinacionaldelaMujerydelaDespatriarcalización–AnaMaríaRomero Bolivia
Contribucióntécnicainstitucional MecanismosparaelAdelantodelasMujeresdeAndorra, España,Panamá,Portugal,RepúblicaDominicanayUruguay
Coordinacióntécnica
SecretaríaTécnicadelaIIPEVCM
INTRODUCCIÓN
I.Antecedentes
II. Justificación de la guía
III. Objetivos
III 1 Objetivo general
III 2 Objetivos específicos
III.3.Alcance geográfico poblacional
IV Marco Conceptual
IV1 Definiciones claves
IV2 Principios rectores
V. Marco Normativo
V1 Normativa Internacional
V2 Normativa Nacional países IIPEVCM (definidos): Andorra, Bolivia, España, Panamá, Portugal, Rep Dominicana, Uruguay
VI. Metodología de Elaboración
VI.1. Objetivo del recojo de información
VI 2 Resultados esperados
VI 3 Matriz (modelo) de indicadores
VII. Diagnóstico Regional
VII.1. Principales hallazgos
VII 2 Recomendaciones del Diagnóstico
VII 3 Comparativo Regional - Políticas Públicas de Prevención de la Violencia contra las Mujeres
VIII. Buenas prácticas regionales
VIII.1. Buenas Prácticas destacadas
VIII 2 Principales Políticas Públicas de Prevención de la Violencia contra las Mujeres
IX. Estándares de Calidad criterios
IX.1. Estándares de Calidad enAtención Integral
IX.2. Estándares de Calidad en Medidas de Protección
IX 3 Estándares de Calidad en Reparación Integral
X Protocolos y Estrategias de Implementación
X 1 Protocolos y/o guías operativas por tipo de institución
X 2 Mecanismos de articulación intersectorial
XI. Capacitación Especializada
XI 1 Perfil de los equipos técnicos
XI 2 Contenidos formativos por eje temático
XI 3 Estrategias pedagógicas y metodológicas
XII. Bibliografía
XII.1. Normativa Internacional
XII 2 Normativa Nacional
XII 3 Documentos Institucionales y GuíasTécnicas
XII 4 BibliografíaAcadémica y Complementaria
XII.5. Recursos en Línea
XIII Anexos
ANEXO 1 Preguntas generadoras y preguntas encuesta
ANEXO 2 Sistematización preguntas Encuesta por país
ANEXO 3 Buenas prácticas destacadas por país
ANEXO 4. Instrumentos de recolección de información
ANEXO 5. Glosario de términos
MATRICES
MATRIZ N°1: Matriz indicadores
MATRIZ N°2: Matriz políticas/normatiivas clave por país miembro
AIOC: Autonomías Indígenas Originarias Campesinas
CEDAW: Convención sobre la Eliminación deTodas las Formas de Discriminación contra la Mujer
CIG: Comissão para a Cidadania e a Igualdade de Género
IIPEVCM: Iniciativa Iberoamericana para Prevenir y Eliminar la Violencia contra las Mujeres
NNA: Niñas, niños y adolescentes.
PEI: Plan Estratégico Institucional.
PNUD: Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo
RNAVVD: Rede Nacional deApoio a Vítimas de Violência Doméstica
RVD: Rede deApoio às Vítimas de Violência Doméstica
SEPMUD: Servicio Plurinacional de la Mujer y de la Despatriarcalización “Ana María Romero”.
SEGIB: Secretaria General Iberoamericana.
VCM: Violencia contra las Mujeres
PRESENTACIÓN
La Iniciativa Iberoamericana para Prevenir y Eliminar la Violencia contra las Mujeres (IIPEVCM) articulada a la Secretaria General Iberoamericana (SEGIB) y el Servicio Plurinacional de la Mujer y de la Despatriarcalización “Ana María Romero” (SEPMUD) conjuntamente con los países miembros, en un trabajo colectivo de aportes y sistematización de sus avances más importantes en la lucha contra la violencia hacia las mujeres y sobrevivientes, ha elaborado la presente guía de estándares de calidad para la atención, protección y reparación integral de las mujeres víctimas de violencia contra las mujeresysobrevivientes
El Servicio Plurinacional de la Mujer y de la Despatriarcalización “Ana María Romero” (SEPMUD) es la entidad rectora en Bolivia encargada de diseñar, implementar y coordinar políticas públicas orientadas a la erradicación de la violencia contra las mujeres, la promoción de sus derechos y la construcción de una sociedad despatriarcalizada Su labor se fundamenta en el respeto a los derechos humanos, la equidad de género y la justicia social.Tiene por finalidad monitorear, realizar seguimiento y evaluar el cumplimiento de las políticas públicas hacia la despatriarcalización a favor del ejercicio efectivo de los derechos de las mujeres; promover la erradicación de todo tipo de violencia y formas de discriminacióncontralamujer
La IIPEVCM es un esfuerzo conjunto de países iberoamericanos que busca fortalecer las capacidades institucionales, compartir buenas prácticas y desarrollar estrategias comunes para enfrentar la violencia contra las mujeres. Esta Iniciativa promueve la cooperación técnica, el intercambio de conocimientos y la articulación regional para garantizar una vida libredeviolenciaparatodaslasmujeres
La violencia contra las mujeres por razón de género, cuya expresión más extrema es el feminicidio, se origina en estructuras patriarcales profundamente arraigadas en las culturas y tradiciones de nuestras sociedades Estas relaciones históricamente desiguales de poder se intensifican en contextos de emergencia, conflicto armado y desastres, exponiendo aún másalasmujeresasituacionesderiesgo.
Si bien los Estados han avanzado en medidas punitivas para sancionar a los agresores, persiste una deuda en materia de reparación integral, que debe incluir atención médica, psicológica,socialyjurídica,comoparteesencialdelossistemasdeprotección
La IIPEVCM surge como una plataforma permanente de cooperación entre países iberoamericanos,conelobjetivode:
Esta guía técnica y política busca establecer estándares de calidad para los servicios estatales de atención a mujeres víctimas y sobrevivientes de violencia,garantizandoquesean:
Eficaces
Sensiblesalenfoquedegéneroydiversidad
Accesibles
Respetuososdelosderechoshumanos
Entre sus objetivos principales plantea:
Consolidar buenas prácticas, marcos normativos y experiencias territoriales.

La guía está dirigida a instituciones públicas, operadores de justicia, servicios de salud, colectivos, organizaciones sociales de mujeres y actores clave en la atención, protección y reparación integral de los derechos de las mujeres, con el propósito de articular una respuesta integral, coordinada y sostenible frente a laviolenciacontralasmujeres.
La violencia contra las mujeres, niñas y adolescentes es una de las violaciones más generalizadas de los derechos humanos en el mundo Esta problemática, basada en relaciones complejas de dominación de los hombres sobre las mujeres, desigualdades en el acceso a recursos y oportunidades, la discriminación y un profundo arraigo cultural toma diversas manifestaciones que se ejercen de manera sistemática en todos los ámbitos y relaciones, así como a lo largo del curso de vida de las mujeres, impactando de manera negativa sobre su bienestar, salud y seguridad La dimensión de este impacto, no solo se daenlavidadelaspersonassinotambiénenlasfamiliasyenlasociedadensuconjunto
Posterior a la pandemia del COVID-19, el confinamiento ha creado condiciones como las restricciones a la movilidad, o mayor aislamiento, estrés e incertidumbre económica; estos factores,también,hanprovocadounincrementoalarmantedelaviolenciacontramujeresy niñasenelámbitoprivado
Apesar de los esfuerzos realizados por los Estados para la eliminación de la violencia por razón de género, ésta sigue siendo generalizada en muchos países; y en algunos casos antelasfalenciasdelossistemasdejusticiasetieneunaltogradodeimpunidad
La violencia por razón de género contra la mujer se manifiesta en múltiples formas, interrelacionadas y recurrentes, en el ámbito privado y público (en la familia, la comunidad, los espacios públicos, el lugar de trabajo, lugares de esparcimiento, la política, el deporte, losserviciosdesalud,losentornoseducativos)
Por lo anterior, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer CEDAW aprobó la Recomendación general núm 35, por la que se actualiza la Recomendación general núm. 19, a fin de orientar a las autoridades en el cumplimiento de sus obligaciones paralaeliminacióndelaviolenciadegénerocontralasmujeres
La presente propuesta obedece a contar con una herramienta que sistematiza los estándares de calidad para incorporar en Protocolos y Estrategias de atención, protección y reparación integral de los países miembros de la Iniciativa; los cuales se basan en estándares internacionales fijados por los sistemas universal, interamericano y europeo en materia de derechos humanos para las mujeres, así como por la jurisprudencia en materia dederechosdelasmujeresconstruidosenlostribunalespenalesinternacionales.
La Iniciativa Iberoamericana para Prevenir y Eliminar la Violencia contra las Mujeres (IIPEVCM) emana de un mandato de la XXVI Cumbre Iberoamericana de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno celebrada enAntigua, Guatemala, en 2018, año en el que los países se comprometieron a sumar esfuerzos para trabajar para poner eliminar esta forma de violenciaenlaregión
Fue finalmente aprobada en la XXVII Cumbre Iberoamericana de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno realizada en Andorra, en 2021 Trabaja principalmente sobre tres ejes: Fortalecer de las políticas públicas y generar conocimiento sobre la envergadura de la violencia contra las mujeres en Iberoamérica; Fortalecer los servicios de atención, protección y reparación integral, desde una perspectiva multidisciplinar; y Prevenir y sensibilizarentornoalamateriaylacreacióndeherramientasderecogidadeinformación
En Bolivia el patriarcado y el colonialismo han configurado históricamente estructuras de dominación que limitaron el ejercicio pleno de los derechos de las mujeres, profundizando la violencia, el racismo y la discriminación. En ese marco se plantea la despatriarcalización como categoría de análisis que describe y busca transformar el sistema de dominación patriarcal analizando las estructuras culturales, políticas y sociales construidas sobre la hegemonía masculina generando la desigualdad hacia las mujeres y las diversidades. Este análisis demandó la transformación del Estado y de las relaciones de poder entre mujeres y hombres.
El Servicio Plurinacional de la Mujer y de la Despatriarcalización “Ana María Romero” (SEPMUD) representa un hito institucional en la transformación del Estado Plurinacional de Bolivia hacia una sociedad libre de patriarcado. Este documento recoge los antecedentes políticos, normativos y estratégicos que dieron origen y consolidaron su agenda.
Se planteó el desafío de “ser una institución pública referente del Estado en el monitoreo, seguimiento y evaluación al cumplimiento de las políticas públicas y la generación de nuevas políticas públicas dirigidas al ejercicio de los derechos de las mujeres en el marco del proceso de despatriarcalización”. (PEI del SEPMUD 2020-2025).
JUSTIFICACIÓN DE LA GUÍA II
La violencia contra las mujeres por razón de género, incluyendo a su máxima expresión como es el feminicidio, tiene sus raíces en la cultura y tradiciones que sostienen un sistema patriarcal en el que se subordina a la mujer al mandato masculino y se basa en relaciones históricamente desiguales de poder Esta violencia se agrava cuando existen situaciones de emergencia, conflictos armados, desastres naturales u otras situaciones de riesgo. En este contexto, más allá de las acciones punitivas que asumen los diferentes Estados para sancionar al agresor, queda pendiente la reparación del hecho de violencia, que no necesariamente puede ser económica sino puede comprender la atención médica, psicológica; la misma que debería ser parte de las funciones de los sistemas de protección a las víctimas y sobrevivientes de violencia.
La IIPEVCM tiene por finalidad contribuir a la eliminación de todas las formas de violencia contra las mujeres en Iberoamérica desde la construcción y consolidación de un marco común de referencia; y busca constituirse como la primera plataforma permanente de Cooperación Iberoamericana en materia de prevención y eliminación de la violencia contra las mujeres, tanto en la región Iberoamericana como en otras. Sus objetivos específicos son:
En este contexto, se pretende dar a conocer los estándares de calidad que deben ser aplicados por los sistemas de protección a víctimas y sobrevivientes de violencia.
La persistencia de la violencia contra las mujeres en la región iberoamericana exige respuestas integrales, coordinadas y basadas en estándares de calidad. Esta guía surge como una herramienta técnica y política para orientar la atención, protección y reparación de las mujeres víctimas y sobrevivientes de violencia contra las mujeres, asegurando que los servicios ofrecidos por los Estados sean eficaces, sensibles, accesibles y respetuosos de los derechos humanos.
OBJETIVOS III
La presente guía tiene como propósito orientar y fortalecer las acciones institucionales y comunitarias destinadas a garantizar una respuesta integral frente a la violencia contra las mujeres. En el marco de la IIPEVCM, se busca establecer estándares de calidad que aseguren procesos de atención, protección y reparación con enfoque de derechos humanos, perspectiva de género, despatriarcalización e interseccionalidad, entre otros. Estos objetivos se plantean como un compromiso para consolidar servicios accesibles, eficaces y sensibles a las necesidades de las mujeres víctimas y sobrevivientes, promoviendo su dignidad, autonomía y el ejercicio pleno de sus derechos.
III.1 Objetivo general
Establecer estándares de calidad para la atención, protección y reparación integral de mujeres víctimas y sobrevivientes de violencia contra las mujeres, en el marco de la IIPEVCM.
III.2 Objetivos específicos

Identificar y sistematizar buenas prácticas nacionales e internacionales. Promover la articulación interinstitucional e intersectorial en la atención a la VCM.
Fortalecer las capacidades técnicas de los equipos profesionales que intervienen en los procesos de atención.
Garantizar la incorporación de enfoques de derechos humanos, género, interculturalidad e interseccionalidad en los servicios. Contribuir al diseño de procesos de formación especializada en atención integral a mujeres víctimas de VCM.
III.3 Alcance geográfico y poblacional
Geográfico
La guía está dirigida a los países miembros de la IIPEVCM, con énfasis en los contextos nacionales y locales donde se implementan políticas de atención a la VCM. Bolivia lidera esta etapa de construcción, con miras a una aplicación regional.
Poblacional
La guía se orienta a mujeres víctimas y sobrevivientes de violencia de todas las edades, identidades y condiciones, reconociendo la diversidad étnica, cultural, territorial, socioeconómica y de orientación sexual. También está dirigida a profesionales, instituciones públicas, organizaciones sociales y operadores de justicia que intervienen en los procesos de atención.
MARCO CONCEPTUAL IV
El marco conceptual se fundamenta en el cumplimiento de normas, tratados y mejores prácticas globales e iberoamericanos para abordar la violencia contra las mujeres (VCM) de manera integral. Al articular estándares del Sistema de Naciones Unidas (ONU), la Organización de Estados Americanos (OEA) y el Consejo de Europa, se establecen como principios rectores los derechos humanos, la igualdad de género, la interseccionalidad, la interculturalidad y la no discriminación. Estos ejes orientan estratégicamente el diseño de políticas públicas y servicios de atención.
Estos conceptos se complementan con los marcos nacionales, donde cada país adapta y desarrolla definiciones propias que responden a sus contextos históricos, culturales y jurídicos, como ocurre con la categoría de despatriarcalización en Bolivia. La convergencia entre ambos niveles asegura que las respuestas estatales sean coherentes con los compromisos internacionales, pero también sensibles a las particularidades nacionales, fortaleciendo así la capacidad de los sistemas de atención, protección y reparación integral para transformar las estructuras que perpetúan la violencia de género.
El presente marco conceptual incorpora definiciones clave y principios rectores en el marco de la presente guía:
DEFINICIONES CLAVE
Violencia contra las mujeres (VCM): Toda acción u omisión, basada en el género, que cause daño físico, sexual, psicológico, económico o patrimonial a una mujer, tanto en el ámbito público como privado. Incluye violencia doméstica, institucional, simbólica, política, obstétrica, entre otras.
Atención integral: Conjunto de servicios coordinados que garantizan el acceso a servicios de salud, justicia, protección, apoyo psicosocial y acompañamiento legal, evitando en todo momento la revictimización.
Protección integral: Medidas preventivas y reactivas que aseguran la seguridad física, emocional y jurídica de las mujeres, incluyendo órdenes de alejamiento, refugios temporales, vigilancia policial y acompañamiento institucional.
Reparación integral: Restitución de derechos vulnerados, compensación por daños sufridos, rehabilitación física y emocional, garantías de no repetición y reconocimiento público del daño, en el marco de la justicia transformadora.
PRINCIPIOS RECTORES
Derechos humanos: Reconocimiento de las mujeres como sujetas de derechos, con acceso pleno a la justicia, la salud, la educación y la vida libre de violencia.
Interseccionalidad: Consideración de las múltiples formas de discriminación que afectan a las mujeres (por etnia, clase, edad, discapacidad, orientación sexual, etc.) en el diseño de respuestas integrales.
Enfoque de género: Identificación y transformación de las relaciones de poder que perpetúan la desigualdad entre hombres y mujeres, promoviendo la equidad y la justicia social.
Interculturalidad: Reconocimiento y respeto de las cosmovisiones, saberes y prácticas culturales de los pueblos indígenas, afrodescendientes y comunidades locales en los procesos de atención.
No revictimización: Garantía de que las mujeres no sean sometidas a tratos humillantes, interrogatorios repetitivos, negligencia institucional o juicios morales durante la atención.
No discriminación: Desde una perspectiva despatriarcalizadora y de justicia social, la no discriminación implica:
Transformar estructuras sociales que reproducen desigualdades y violencias, especialmente aquellas basadas en el patriarcado y el racismo.
Promover políticas públicas inclusivas que garanticen el acceso equitativo a oportunidades, recursos y servicios.
Reconocer la diversidad como un valor que enriquece la convivencia y fortalece la democracia.
Erradicar prácticas institucionales y culturales que perpetúan estigmas, prejuicios y exclusiones.
Despatriarcalización: Es el proceso histórico, político y cultural, al camino individual y colectivo orientado a generar un cambio en la forma de pensar y actuar frente a las opresiones coloniales, capitalistas, neoliberales, sobre mujeres, hombres y la Madre Tierra, construidas históricamente sobre los cuerpos de las mujeres; para crear relaciones recíprocas, armónicas, sin violencia, explotación, exclusión ni discriminación entre las personas, de las personas con la MadreTierra y entre comunidades. (Decreto Supremo 4650 del 5 de enero de 2022).
MARCO NORMATIVO V
El marco normativo constituye la base jurídica y política que orienta las acciones de atención, protección y reparación integral frente a la violencia contra las mujeres. Desde el ámbito internacional, instrumentos como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), la Convención de Belém do Pará y la Plataforma deAcción de Beijing, establecen obligaciones y estándares vinculantes para los Estados, asegurando que las respuestas institucionales se fundamenten en el respeto a los derechos humanos y la igualdad de género.
A nivel nacional, cada país miembro de la IIPEVCM ha desarrollado leyes y decretos específicos que buscan garantizar una vida libre de violencia contra las mujeres, adaptando los compromisos internacionales a sus realidades jurídicas, sociales y culturales.
Este enfoque combinado permite articular un marco integral que no solo reconoce la diversidad normativa de los países, sino que también promueve la convergencia hacia criterios comunes, fortaleciendo la cooperación regional y la efectividad de las políticas públicas en la erradicación de la violencia de género.
V.1 Normativa Internacional
Declaración Universal de los Derechos Humanos de 10 de diciembre de 1948.
Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) de 18 de diciembre de 1979 y ratificada por Bolivia mediante Ley N° 1100 de 15 de septiembre de 1989.
Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belem do Pará)” Ley N° 1599 de 18 de junio de 1999.
Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y erradicar la violencia contra la Mujer “Convención de Belém do Pará” de 09 de junio de 1994 y ratificado por Bolivia mediante Ley N°1599 de 18 de agosto de 1994.
Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, adoptada en 1995, representa una declaración fundamental para la promoción de los derechos de las mujeres y la igualdad de género a nivel mundial.
Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), que son un conjunto de 17 objetivos globales adoptados por las Naciones Unidas para abordar los desafíos más apremiantes del mundo y lograr un futuro sostenible para el año 2030 especialmente el ODS 5. Lograr la igualdad de género y empoderar a todas las mujeres y niñas.
V.2 Normativas Nacionales de países de la IIPEVCM: Andorra, Bolivia, España, Panamá, Portugal, República Dominicana y Uruguay.
ANDORRA
Código Penal, aprobado mediante Decreto legislativo del 29-4-2015 de publicación del texto refundido de la Ley 9/2005, del 21 de febrero, cualificada del Código Penal.
Guía de colaboración en casos de violencia de género y violencia domestica (2018, modificado por elAcuerdo de la CONPVGD, 22 de junio de 2022).
Ley N.° 1/2015, del 15 de enero para la erradicación de la violencia de género y domestica (entrada en vigor 2015).
Ley N.° 13/2019, del 15 de febrero para la igualdad de trato y no discriminación (entrada en vigor 2019).
Ley N.° 6/2022, de 31 de marzo para la aplicación efectiva del derecho a la igualdad de trato y de oportunidades y a la no discriminación entre mujeres y hombres (entrada en vigor 2022).
Ley N.° 17/2025, del 9 de octubre de modificación de la ley 1/2015, del 15 de enero, para la erradicación de la violencia de género y de la violencia doméstica.
BOLIVIA
Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, promulgada el 7 de febrero de 2009.
Ley N° 045 contra el Racismo y toda forma de Discriminación, promulgada el 8 de octubre de 2010.
Ley N° 243 Ley contra el Acoso y Violencia Política hacia las Mujeres, promulgada el 28 de mayo de 2012.
Ley N° 348 Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia, promulgada el 9 de marzo de 2013.
Decreto Supremo N° 3774 de 16 de enero de 2019, de Constitución del Servicio Plurinacional de la Mujer y de la Despatriarcalización “Ana María Romero”.
Decreto Supremo Nº 4012 del 14 de agosto de 2019 que reglamenta a la Ley N° 348.
Decreto Supremo N° 4399 de 25 de noviembre de 2020, que modifica el D.S N°2145 de 14 de octubre de 2014.
Decreto Supremo Nº 4650 de 5 de enero de 2022 que declara el Año de la Revolución Cultural para la Despatriarcalización: Por una vida libre de violencia contra las mujeres.
Decreto Supremo Nº 4779 de 17 de agosto de 2022, que tiene por objeto crear el Sello "Empresa Comprometida con una Vida Libre de Violencia Contra las Mujeres en el Estado Plurinacional de Bolivia.
Ley Nº 1636 de 10 de septiembre de 2025, Ley para la Protección de la Integridad Sexual de Niñas, Niños yAdolescentes en Entornos Digitales.
Ley N°1680 de 5 de noviembre de 2025, Ley de protección integral y reparación para hijas e hijos huérfanos víctimas de feminicidio y otros delitos contra la vida.
Marco constitucional: artículos que reconocen igualdad, prohibición de discriminación y derechos humanos (servirán de base interpretativa). Art. 1.1, 9.2, 10.1, 14,15,39,53.1.
Leyes específicas sobre violencia de género/contra las mujeres:
LO 10/1995, del Código Penal.
LO 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
LO 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
LO 8/2021 de Protección Integral a la Infancia y a la Adolescencia frente a la Violencia.
LO 10/2022 de Garantía Integral de la Libertad Sexual. ESPAÑA
PANAMÁ
Ley Nº. 82/2013, Medidas de prevención contra la violencia en las mujeres y reforma el código penal para tipificar el femicidio y sancionar los hechos de violencia contra la mujer.
Ley Nº. 79/2011 sobre trata de personas y actividades conexas (art. 4).
Ley Nº. 184/2020 que establece medidas para prevenir, atender y sancionar la violencia política contra las mujeres.
Ley Nº. 474/2025 que endurece las sanciones por delitos sexuales (violación, actos libidinosos) e incrementa la protección a las víctimas.
PORTUGAL
Constitución de la República Portuguesa – artículo 13.º- 1. Todos los ciudadanos tienen la misma dignidad social y son iguales ante la ley. 2. Nadie podrá ser privilegiado, favorecido, perjudicado, privado de ningún derecho ni eximido de ningún deber por razón de ascendencia, sexo, raza, lengua, lugar de origen, religión, convicciones políticas o ideológicas, instrucción, situación económica, condición social u orientación sexual.
Ley N.º 112/2009, de 16 de septiembre, Ley n.º 112/2009 Diario de la República.
Decreto Reglamentario n.º 2/2018, de 24 de enero, Decreto Reglamentario N.º 2/2018 Diario de la República.
Orden N.º 197/2018, de 6 de julio, Orden n.º 197/2018 Diario de la República.
REPÚBLICA DOMINICANA
Ley Nº 24/1997, que introduce modificaciones al Código Penal, el Código de Procedimiento Criminal y el Código para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ley que facilita el acceso a la Justicia de las mujeres víctimas de violencia (2011).
Ley Nº. 20-23 reconoce la violencia política por razones de género como delito electoral, protegiendo el derecho de las mujeres a la participación y representación pública en condiciones de igualdad.
La Ley Nº. 137-03 amplió la protección frente a las formas de violencia transnacional, al tipificar la trata de personas y establecer medidas especiales de asistencia, atención médica y alojamiento seguro para las víctimas.
Código Penal reformado por la Ley Nº. 74-25 amplió de manera significativa el reconocimiento de otras expresiones de la violencia contra las mujeres, incluyendo el feminicidio, la violencia psicológica, económica y patrimonial, el acoso sexual y callejero, la violación dentro del matrimonio, y los delitos cibernéticos relacionados con la difusión no consentida de material íntimo y el acoso digital. Estas disposiciones se complementan con las órdenes de protección provisionales, las medidas de reeducación a agresores y los mecanismos para evitar la revictimización, en coherencia con los estándares internacionales de justicia con enfoque de género.
Ley Nº. 136-03, que crea el Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes, incluyendo disposiciones sobre violencia intrafamiliar, abuso y protección integral.
Ley Nº. 155-17 contra el Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, que incorpora la trata y explotación de personas como delitos precedentes y refuerza la protección de víctimas de violencia y criminalidad organizada vinculada.
Ley Nº. 87-01 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, relevante para garantizar el acceso a servicios de salud integral para víctimas de violencia.
URUGUAY
Ley 1257 de 2008 por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres. No hay otras leyes específicas sobre VCM sino sobre aspectos relacionados con VCM (Ley N.° 2.137/2021 por la cual se crea el Sistema Nacional de Alertas Tempranas para la Prevención de la Violencia Sexual contra los Niños, Niñas yAdolescentes.
Ley N° 1.761/2015, por la cual se crea el tipo penal de feminicidio como delito autónomo y se dictan otras disposiciones (Ley Rosa Elvira Cely).
Ley N° 1.719/2014, por la cual se modifican algunos artículos de las leyes 599 de 2000, 906 de 2004 y se adoptan medidas para garantizar el acceso a la justicia de las víctimas de violencia sexual, en especial la violencia sexual con ocasión del conflicto armado.
Ley N° 16.707 de Seguridad Ciudadana del año 1995 incorporó al Código Penal el delito de Violencia doméstica en el art. 321 bis. https://www.impo.com.uy/bases/leyes-originales/16707-1995
Ley N° 17.514 de Erradicación de la Violencia Doméstica del año 2002, marcó un hito en las políticas públicas en materia de VBG. Las disposiciones de la ley son de orden público. Declaró de interés general las actividades orientadas a la prevención, detección temprana, atención y erradicación de la violencia. Define a la VD y cuatro formas en las que la misma se expresa. https://www.impo.com.uy/bases/leyes/17514-2002.
Ley N° 17.707 de 2003 de creación de los Juzgados Letrados de Primera Instancia de Familia con Especialización en Violencia Doméstica. https://www.impo.com.uy/bases/leyes/17707-2003.
Ley N° 17.823 Código de la Niñez y laAdolescencia del año 2004. Incluye entre sus principios generales la promoción del derecho a una vida libre de violencia basada en género o intrafamiliar. En la definición de maltrato hacia niñas, niños y adolescentes comprende la exposición a violencia basada en género contra sus madres u otras personas a cargo de su cuidado. https://www.impo.com.uy/bases/codigo-ninez-adolescencia/17823-2004
Ley N° 18.850 del año 2011. Pensión mensual y asignación familiar especial para hijos de víctimas fallecidas por violencia doméstica. Se trata de una prestación económica que será brindada por el Banco de Previsión Social (BPS). https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18850-2011/
Ley N° 19.293 Código del Proceso Penal del año 2014. Marcó un hito en Uruguay al cambiar del modelo inquisitivo al modelo acusatorio, oral y público, agilizando la justicia, garantizando el debido proceso, acotando la prisión preventiva, dando mayor relevancia al rol de la Fiscalía y protección a las víctimas. Prevé la participación de las víctimas en el proceso penal. https://www.impo.com.uy/bases/leyes-originales/19293-2014
Ley N° 19.580 Violencia hacia las mujeres basada en género, del año 2017. Tiene como objeto garantizar el efectivo goce del derecho de las mujeres a una vida libre de violencia basada en género. Comprende a mujeres de todas las edades, mujeres trans, de las diversas orientaciones sexuales, condición socioeconómica, pertenencia territorial, creencia, origen cultural y étnico-racial o situación de discapacidad, sin distinción ni discriminación alguna. Establece mecanismos, medidas y políticas integrales de prevención, atención, protección, sanción y reparación. Define a la violencia hacia las mujeres basada en género y 18 manifestaciones incluida la femicida. Crea nuevos tipos penales y modifica el Código Penal (artículo 321 bis). https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19580-2017
Ley N° 19.538 del año 2017. Modificó el Código Penal e introdujo el femicidio como agravante del homicidio en aquellos casos en que una mujer sea asesinada por cuestiones asociadas a su género. https://www.impo.com.uy/bases/leyesoriginales/19538-2017.
Ley N° 19.643 de Prevención y combate a la Trata de personas, del año 2018. Tiene por objeto la prevención, persecución y sanción de la trata y la explotación de personas, así como la atención, protección y reparación de las víctimas. Define a la trata de personas y tiene entre sus principios rectores a la perspectiva de género https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19643-2018.
Ley N° 19.747 del año 2019 modificó el Código de la Niñez y laAdolescencia y creó con carácter permanente el Sistema Integral de Protección a la Infancia y Adolescencia contra la Violencia, que funciona en la órbita del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay, quien lo preside. https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19747-2019
Ley N° 19.846 sobre las obligaciones emergentes del derecho internacional de los derechos humanos en relación a la igualdad y no discriminación entre mujeres y varones, del año 2019.Tiene como objeto garantizar la igualdad de derechos y la no discriminación en base al género entre mujeres y varones, comprendiendo la igualdad formal, sustantiva y de reconocimiento. https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19846-2019
Ley N°19.989 del año 2020 que en su artículo 99 modificó el artículo 3° de la Ley N° 19.039 de 2012 e incluye en el hecho generador de la pensión para víctimas de delitos violentos, a las víctimas sobrevivientes de femicidio. El artículo 104 Creó el Registro de condenados por sentencia firme por delitos de violación, abuso sexual especialmente agravado, atentado violento al pudor, abuso sexual sin contacto corporal, y corrupción, y por los delitos previstos en la Ley N° 17.815, sobre violencia sexual, comercial o no comercial, cometida contra niños, adolescentes o incapaces. https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020.
Ley N° 20.327 del año 2024. Creó los delitos de acoso telemático, daño informático, acceso ilícito a datos informáticos, interceptación ilícita, vulneración de datos y suplantación de identidad; y agregó agravantes especiales al delito de Grooming. https://www.impo.com.uy/bases/leyes-originales/20327-2024.
METODOLOGÍA DE ELABORACIÓN VI
El diseño metodológico de la Guía se orienta en identificar las buenas prácticas de los países Iberoamericanos que permitan mejorar sus protocolos, marcos normativos, planes y programas en la atención, protección y reparación integral a mujeres víctimas de violencia, como respuesta de los países Iberoamericanos.
VI.1 Objetivo del recojo de información
El Servicio Plurinacional de la Mujer y de la Despatriarcalización “Ana María Romero” de Bolivia coordinó el levantamiento de información estratégica mediante dos instrumentos clave: un diagnóstico cualitativo basado en cuatro preguntas generadoras y una encuesta estructurada de nueve preguntas con aporte de los países miembros, para proceder a la sistematización de la misma.
Este proceso permitió identificar hitos normativos, necesidades críticas y modelos de referencia de los países que conformar la IIPEVCM, las que fundamentan el desarrollo de la Guía.
VI.2 Resultados esperados
Se validaron los hallazgos clave del diagnóstico regional, asegurando que reflejaran adecuadamente las realidades de sus países.
Se priorizaron las partes consideradas para la Guía:
Marco Normativo Internacional.
Marco Normativo Nacional de los países que componen la IIPEVCM.
Atención.
Protección.
Reparación a las mujeres en situación de violencias.
Se confirmaron los criterios esenciales para el diseño de la guía, de manera que fuera pertinente, efectiva y adaptable a los diversos contextos de la región.
Se fortaleció el compromiso y la apropiación desde la capacitación especializada que se realizó como continuación del proceso colectivo y representativo.
Participantes: La metodología estuvo dirigida a referentes de los equipos responsables de atención, protección y reparación de mujeres víctimas de violencia contra las mujeres de los países de la Iniciativa.
La información proporcionada por los países fue sistematizada. (Ver Anexo 2.)
Preguntas Generadoras
¿Cuál es la normativa nacional estándar (de cada país), que debe contener la guía?
Para generar estándares de calidad en atención, ¿Qué criterios deben considerarse para la atención y protección en establecimientos públicos a mujeres víctimas de VCM y sobrevivientes? Ejemplo: Criterios en los servicios de atención integral, intervención psicológica, social, la orientación legal gratuita, medidas de protección a NNAy mujeres.
Para generar estándares de calidad en protección, ¿Qué criterios deben considerarse para el fortalecimiento de capacidades del personal, para la prevención en salud, educación, laboral y de comunicación?
Para generar estándares de calidad en reparación, ¿Qué criterios deben considerarse para la reparación de mujeres víctimas de VCM y sobrevivientes?
Por ejemplo: Qué países consideran medidas de restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción o garantías de no repetición de hechos de violencia.
Propuesta de Encuesta
Normativa y políticas prioritarias: Identificar las que deben guiar la atención, protección y reparación integral.
Medidasefectivasdereducción deviolencia:Estrategiaspara asistiradecuadamentea mujeresvíctimas.
Cooperacióninterinstitucional: Accionesconjuntaspara mejorarlaatención.
¿Cuál es la normativa y políticas que debe priorizar la guía? En atención, protección y reparación integral de las mujeres víctimas de violencia y sobrevivientes en su país.
¿Qué medidas efectivas se debe adoptar para la reducción de la violencia y de esta manera poder asistirlas adecuadamente?
¿Qué estrategias de cooperación generarán el mejoramiento de acciones destinadas a la atención de mujeres víctimas de violencia?
Seguimiento de casos y evaluación: Evitar la revictimización mediante registros, redes de albergues y coordinación con salud y justicia.
Medidasdeprotección:
Administrativase interinstitucionalespara fortalecerinstanciasde protección.
Metodologíasdeprotección: Basadasennormativasde derechosyfunciónjudicial.
¿Cuál sería el mejor escenario para evitar la revictimización en la atención y cómo se generaría una oportuna valoración de las acciones ejecutadas por los servicios sociales de atención a mujeres y niñas que sufren violencia?
¿Cuáles son las medidas administrativas de protección, además de las coordinaciones interinstitucionales, que desarrolla su país para el fortalecimiento las instancias de protección?
¿Qué metodologías para la protección de mujeres víctimas de violencia aplica su país? (Desde las normativas destinadas a mujeres en base a derechos y la función judicial)
Mecanismos de reparación: Normativa vigente sobre reparación integral (económica,social,psicológica).
Reparacióneconómicapara hijos/asdevíctimasde femicidio:Recursos, institucionesinvolucradasy aspectoscontemplados.
Resarcimientodedaños:
Normasqueloregulanpara mujeresysushijos/as.
Evaluacióndeleyesy coordinacióninterinstitucional:
Estrategiasparagarantizar reparaciónefectiva.
¿Cómo contempla su país la obtención de recursos para este fin y la descripción de la naturaleza de las instituciones involucradas y cuáles son los aspectos que contemplan?
¿Qué normativa involucra un resarcimiento de daños plasmado en la reparación a mujeres víctimas de violencia y sus hijas e hijos?
¿Qué estrategias contempla su país para la evaluación de las leyes y coordinación interinstitucional para la reparación de mujeres víctimas de violencia?
En síntesis, la narrativa busca definir estándares de calidad en tres ejes: Servicios integrales y gratuitos para mujeres y menores.
Atención
Protección
Capacitación del personal y coordinación interinstitucional.
Reparación Medidas de restitución, compensación y garantías de no repetición para víctimas y sus familias y garantiza medidas de justicia.
Además, se propone una encuesta para identificar normativa, políticas, medidas efectivas, cooperación, metodologías de protección y mecanismos de reparación en cada país, con el fin de evitar la revictimización y fortalecer la respuesta institucional.
MATRIZ N°1: MATRIZ INDICADORES
EJE ASPECTOS CLAVE EJEMPLO/ACCIONES
ATENCIÓN
PROTECCIÓN
REPARACIÓN
Servicios integrales y gratuitos
Respuesta pronta y oportuna
Evitar revictimizacion
Fortalecimiento de capacidades del personal
Prevención en salud, educación, laboral y comunicación
Coordinación interinstitucional
Restitución, rehabilitación, compensión, satisfacción
Garantias de no repeteción
Evaluación de Leyes y coordinación interinstitucional.
Atención psicológica, social y legal gratuita
Medidas de protección para mujeres
Redes de albergues y coordinación con salud y justicia
Capacitación continua
Medidas administrativas de protección
Estrategias de cooperación entre instituciones
Metodologías basadas en derechos y función judicial
Reparación económica para hijas/hijos de víctimas de feminicidio
Normativa de resarcimiento de daños
Estrategias de evaluación y seguimiento de acciones de reparación
Se cuenta con la sistematización basada en las preguntas de la encuesta, en el marco del aporte enviado por los diferentes países partes de la IIPEVCM. (Ver Anexo 2.)
DIAGNÓSTICO REGIONAL VII
El diagnóstico regional se construye a partir del recojo de información realizado por el Servicio Plurinacional de la Mujer y de la Despatriarcalización SEPMUD (Bolivia), con el objetivo de identificar buenas prácticas, políticas públicas, necesidades, vacíos institucionales y marcos normativos vigentes en los países miembros de la IIPEVCM. Este proceso permite comprender el estado actual de la atención, protección y reparación a mujeres víctimas de VCM y orientar la construcción de estándares comunes.
VII.1 Principales hallazgos
Diversidad de enfoques y niveles de desarrollo institucional
Los países presentan distintos grados de avance en la implementación de políticas públicas para la atención integral a la VCM. En resumen: todos los países miembros de la IIPEVCM cuentan con leyes específicas y sistemas institucionales para la atención integral a la violencia contra las mujeres, aunque con distintos niveles de desarrollo y articulación. En ellos, dos (2) destacan por sus marcos más completos y especializados, mientras que otros países han avanzado en tipificación penal y creación de servicios de protección.
Fragmentación de servicios
En la presente guía se reconoce que, aunque todos los países miembros han avanzado en leyes y servicios, en varios contextos, los sistemas de atención, protección y reparación todavía funcionan de manera fragmentada y desarticulada, lo que genera duplicidad de esfuerzos, revictimización y falta de continuidad en los procesos.
En síntesis: cuatro (4) son los países de la Iniciativa donde la guía identifica con más fuerza la problemática de servicios desarticulados, lo que genera duplicidad, revictimización y falta de continuidad.
Débil formación especializada
En la Guía de Estándares de Calidad de la IIPEVCM se señala que, aunque todos los países miembros han avanzado en marcos normativos y servicios, persiste una débil formación especializada de los equipos técnicos que atienden casos de violencia contra las mujeres (VCM). Esto se traduce en insuficiente capacitación en enfoques de género, interculturalidad, interseccionalidad, despatriarcalización y derechos humanos, lo que afecta la calidad y continuidad de la atención.
En síntesis: cuatro (4) son los países de la Iniciativa donde la guía identifica con más fuerza la débil formación especializada de los equipos técnicos, lo que limita la incorporación plena de enfoques de género, interculturalidad y derechos humanos en la atención a mujeres víctimas y sobrevivientes de violencia.
Limitaciones presupuestarias y logísticas
La sostenibilidad de los servicios depende en gran medida de la asignación de recursos, que en muchos casos es insuficiente o inestable.
VII.2 Recomendaciones del diagnóstico
Promover la armonización normativa entre países.
Fortalecer la articulación intersectorial e interinstitucional.
Impulsar la formación continua y especializada.
Garantizar recursos humanos, técnicos y financieros adecuados.
Sistematizar y difundir buenas prácticas regionales.
VII.3 Comparativo Regional - Políticas Públicas de Prevención de la Violencia contra las Mujeres.
Listado comparativo de las principales políticas públicas de prevención de la violencia contra las mujeres en los países solicitados. Este cuadro resume las iniciativas más relevantes en Bolivia, España, Panamá, Andorra, Portugal, Uruguay y República Dominicana, destacando leyes, planes estratégicos y protocolos vigentes.
Andorra Ley N°1/2015 para la erradicación de la violencia de género y doméstica
Ley N°13/2019 sobre igualdad de trato y no discriminación
Introducción a buenas prácticas por país
Avances reconocidos por el GREVIO (2025) en cumplimiento del Convenio de Estambul
Prevención legislativa Igualdad de trato
Adaptación al marco europeo
Fortalecimiento institucional
Bolivia
Ley N°243 contra el acoso y violencia política (2012)
Ley N°348 Integral garantiza a las mujeres una vida libre de Violencia (2013)
Creación del Servicio Plurinacional de la mujer y la Despatriarcalización (2019)
Ruta de actuación Interinstitucional (RAI)
Mesa Nacional Interinstitucional de Lucha contra la Violencia de Género (2023 y con anexos 2025
Guías de prevención digital (2024) contra violencia facilitada por tecnología
Programas Inter agenciales para prevención y atención. (alianza estratégica Estado y cooperación internacional: ONU, UNICEF, UNFPA, ONU Mujeres)
España Ley Orgánica 1/2004 de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Genero.
Pacto de Estado contra la Violencia de Genero 2017.
Estrategia Estatal 2022-2025 para combatir las violencias machistas.
Panamá Ley N°82 (2013): Tipifica el femicidio y establece medidas de prevención
Ministerio de la Mujer (2023) como ente rector Política Publica de Igualdad de Oportunidades 2024-2034.
Protocolo sobre acceso a la justicia para mujeres víctimas de violencia basada en género, con énfasis en mujeres indígenas y migrantes (2023)
Protocolo interinstitucional contra la violencia política hacia las mujeres (2024)
Protocolo Interinstitucional para la atención de mujeres con discapacidad sobrevivientes de violencias (2024)
Prevención integral en salud, justicia y educación
Atención a la violencia política
Ruta de atención interinstitucional, intersectorial e interróganos
Atención a violencia digital
Fortalecimiento institucional
Marco integral con enfoque judicial, educativo y social Coordinación interinstitucional Campañas de sensibilización
Prevención legal y política Igualdad de oportunidades
Atención integral
Protección en la vida política. Protección desde un enfoque interseccional
Portugal Ley N°112/2009 de protección y asistencia a víctimas de violencia doméstica
Gabinetes de apoyo a la víctima junto al Ministerio Publico
Equipos especializados en hospitales públicos
Estrategia Nacional para la Igualdad y la No Discriminación 2018–2030 (ENIND), aprobada por la Resolución del Consejo de Ministros n º 61/2018, en la que se integran tres planes de acción, entre ellos el Plan de Acción para la Prevención y el Combate de la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Doméstica (PAVMVD) y el Plan de Acción para la Promoción de la Igualdad entre Mujeres y Hombres (PAIMH).
SEIVD – unidades especializadas del Ministerio Público para la investigación y coordinación de casos de violencia doméstica
Estrategia Nacional para los Derechos de la Niñez y la Adolescencia – incluye medidas de prevención y protección para niñas, niños y adolescentes afectados por la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica
Prevención y atención sanitaria
Apoyo jurídico inmediato Refugio y asistencia económica
Cumplimiento del Convenio de Estambul
DRepúblicaominicana
Plan Estratégico por una Vida Libre de Violencia 2020-2024. (Actualizado 2025-2028).
Protocolo General para la prevención y atención Integral (2024)
Decreto 1-21: Política nacional articulada contra la violencia hacia mujeres, adolescentes y niñas
Uruguay Ley N°17 514(2002) de Erradicación de la Violencia Domestica
Plan Nacional por una Vida Libre de Violencia de Genero hacia las Mujeres (2022-2024) Creación del Sistema Nacional de Alertas Tempranas (2021)
Prevención integral. Articulación interinstitucional. Atención a violencia intrafamiliar y política Fortalecimiento del Ministerio de la Mujer
Prevención comunitaria y doméstica
Coordinación interinstitucional Alertas tempranas Políticas Públicas con enfoque de género
Observaciones Comparativas
Bolivia y Uruguay destacan por planes nacionales específicos y articulación con organismos internacionales.
España y Portugal cuentan con marcos normativos pioneros y estrategias estatales alineadas al Convenio de Estambul.
Panamá y República Dominicana han avanzado en políticas recientes que incluyen violencia política y protocolos integrales.
Andorra se centra en la adaptación legislativa y cumplimiento de estándares europeos.
Este listado muestra cómo cada país ha desarrollado respuestas normativas y políticas públicas diferenciadas, pero todas convergen en el objetivo común de garantizar a las mujeres una vida libre de violencia.
VIII
BUENAS PRÁCTICAS REGIONALES
Se identificaron experiencias exitosas en la creación de casas de acogida, unidades móviles de atención, protocolos interinstitucionales y sistemas de monitoreo participativo; así, como políticas públicas en favor de la prevención de la violencia.
VIII.1 Buenas Prácticas destacadas
La identificación y sistematización de buenas prácticas nacionales constituye un eje fundamental para el fortalecimiento de los estándares de calidad en la atención, protección y reparación integral de mujeres víctimas y sobrevivientes de violencia.
Cada país miembro de la IIPEVCM ha desarrollado experiencias innovadoras y políticas públicas que, desde sus propios contextos sociales, culturales y normativos, aportan soluciones concretas y replicables.
Este apartado busca visibilizar y compartir aquellas prácticas que han demostrado eficacia en la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres, así como en la construcción de respuestas estatales sensibles al género, la diversidad y los derechos humanos.
La recopilación de estas experiencias permite:
Inspirar procesos de mejora continua en los servicios de atención.
Promover la cooperación regional, facilitando el intercambio de conocimientos y metodologías.
Reconocer la diversidad de enfoques que enriquecen la respuesta integral frente a la violencia.
Generar aprendizajes colectivos que fortalezcan la capacidad institucional de los países miembros.
De esta manera, las buenas prácticas destacadas por país se convierten en un referente para la región iberoamericana, ofreciendo modelos que pueden ser adaptados y contextualizados según las realidades locales, y que contribuyen a consolidar un marco común de acción frente a la violencia contra las mujeres.
Las buenas prácticas se presentan con:
Título (nombre de la ley, programa o iniciativa).
Descripción (contexto y relevancia).
Elementos clave (acciones implementadas).
Resultados destacados (impacto y logros).
Se cuenta con un anexo de un (1) ejemplo por país de buenas prácticas destacadas e implementadas. (Ver Anexo 3.)
VIII.2 Principales Políticas Públicas de Prevención de la Violencia contra las Mujeres
La prevención de la violencia contra las mujeres constituye un eje estratégico en las políticas públicas de los países iberoamericanos, orientado a transformar las estructuras sociales y culturales que reproducen desigualdades y prácticas discriminatorias. Estas políticas buscan no solo reducir los factores de riesgo y la incidencia de la violencia, sino también promover entornos seguros, igualitarios y libres de discriminación, mediante acciones educativas, comunicacionales, comunitarias y legislativas. La recopilación de las principales políticas públicas en este apartado permite identificar avances, desafíos y enfoques innovadores que, desde cada contexto nacional, aportan a la construcción de un marco común de referencia regional. Asimismo, visibiliza el compromiso de los Estados en garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, fortaleciendo la cooperación interinstitucional y la articulación con la sociedad civil para asegurar respuestas sostenibles y transformadoras.
ANDORRA
Libro Blanco de la Igualdad.
Guía de colaboración y protocolos de actuación en caso de violencia de género y doméstica.
Protocolo de prevención y actuación dels comuns (administración local) en casos de violencia de género y doméstica.
Protocolo de actuación sobre mediación en casos de violencia de género y doméstica.
Plan de sensibilización para la igualdad en los centros educativos deAndorra. Decreto 154/2025, del 23-4-2025, en el que se aprueba el reglamento de la Comisión Nacional de Prevención de la Violencia de Genero y Doméstica.
BOLIVIA
Política Plurinacional de Descolonización y Despatriarcalización.
Protocolo de Prevención, Actuación y Denuncia en Casos de Violencia Física, Psicológica y Sexual en Unidades Educativas y Centros de Educación Especial.
Aprobado mediante Resolución Ministerial N°0864/2019 de 9 de agosto de 2019.
Plan Nacional de Prevención y Erradicación de la violencia contra las Mujeres Municipio de La Paz.
Modelo de atención Integral a Víctimas de Violencia sexual 2015Aprobado mediante
Resolución Ministerial Nº1508 de 24 de noviembre de 2015 cuyo objetivo es brindar atención integral preventiva y curativa a las víctimas de violencia sexual.
Protocolo de actuación consular para la atención de las mujeres bolivianas víctimas de violencia de Género en el Exterior aprobado mediante Resolución Ministerial 063 de 18 de marzo de 2024.
Ruta de actuación Interinstitucional (RAI) Mesa Nacional Interinstitucional de Lucha contra la Violencia de Género 2025.
ESPAÑA
Pacto de Estado renovado contra la Violencia de Género (2023-2028).
Sistema VioGén (Sistema de Seguimiento Integral en los casos de Violencia de Género).
Campañas de sensibilización social.
Protocolos de actuación en las Administraciones Públicas (educación, servicios sanitarios, servicios sociales…).
Formación obligatoria para todos los agentes que intervienen en procesos de violencia de género.
Protocolo de actuación para la atención de las mujeres españolas víctimas de violencia de género en el exterior.
Iniciativas como “Red de empresas por una sociedad libre de violencia de género”.
PANAMÁ
Plan de acción 2022-2025 Servicio Policial Especializado en violencia doméstica y de genero de la policía nacional de Panamá.
Plan de Acción de igualdad de oportunidades para las mujeres 2016-2019 (eje 3 violencia contra las mujeres, no es específico).
Política Pública de Igualdad de Oportunidades para las Mujeres 2024-2034, que en su Eje 6, posee los objetivos estratégicos, medidas y responsables de garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencias, en el ámbito público y privado con igualdad de oportunidades y pleno acceso a tutela judicial efectiva en tiempo razonable.
Manual deAtención con Pertinencia Cultural de los Centro deAtención y el Protocolo sobre Acceso a la Justicia para Mujeres Víctimas de Violencia Basada en Género, con Énfasis en Mujeres Indígenas y Migrantes.
En medición de costes de la violencia: Estudio sobre Dimensión de la Violencia Doméstica y Femicidio en Panamá.
Protocolo Interinstitucional para la atención de mujeres con discapacidad sobrevivientes de violencias (2024).
Protocolo sobre acceso a la justicia para mujeres víctimas de violencia basada en género, con énfasis en mujeres indígenas y migrantes (2023).
PORTUGAL
Estrategia Nacional para la Igualdad y la No Discriminación 2018–2030 (ENIND), aprobada por la Resolución del Consejo de Ministros n.º 61/2018, en la que se integran tres planes de acción, entre ellos el Plan de Acción para la Prevención y el Combate de la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Doméstica (PAVMVD) y el Plan deAcción para la Promoción de la Igualdad entre Mujeres y Hombres (PAIMH).
Guía de Requisitos Mínimos de Intervención en situaciones de violencia doméstica y violencia de género. Ver aquí.
Guía de Requisitos Mínimos para Programas y Proyectos de Prevención Primaria de la Violencia contra las Mujeres y Violencia Doméstica y Guía de Buenas Prácticas de los medios de comunicación en la prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica [Productos CIG], disponibles aquí.
Guía de Intervención Integrada con Niñas, Niños y Adolescentes Víctimas de Violencia Doméstica – Layout 1
Evaluación del riesgo – Revisión del Formulario de Evaluación del Riesgo de Violencia Doméstica (RVD), entró en vigor en julio de 2025, mediante la Orden Ministerial (Portaria) n.º 228/2025/1, de 21 de mayo. Este instrumento amplía la evaluación de riesgo a personas mayores, niños y jóvenes, e introduce indicadores específicos según el tipo de violencia, incluyendo violencia de pareja, violencia de hijos a progenitores, y violencia contra menores y personas mayores. Procedimientos específicos que deben observar los magistrados y agentes del Ministerio Público en el ámbito de la violencia doméstica, establecidos por la Directiva n.º 5/2019, publicada en el Diario de la República n.º 233, Serie II, de 04/12/2019, de la Fiscalía General de la República.
El Equipo de Análisis Retrospectivo de Homicidios en Violencia Doméstica (EARHVD) que tiene el mandato de analizar casos ya con decisión judicial firme, archivo o no acusación - cuyo funcionamiento fue modificado por la Orden Ministerial n.º 124/2026/1, de 23 de marzo.
Líneas de apoyo técnico y financiero y registro de las asociaciones no gubernamentales de mujeres (ONG de Mujeres) que desarrollen proyectos y acciones destinados a la ejecución de las políticas nacionales de promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, las cuales generalmente prevem en campañas y acciones de sensibilización dirigidas a prevenir la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica (VCM).
Gabinete de Mujeres, Adolescentes y Niñas, creado mediante Decreto Presidencial No. 1-21, como instancia de coordinación interinstitucional para la formulación, articulación y seguimiento de políticas públicas dirigidas a garantizar los derechos de las mujeres, adolescentes y niñas y avanzar en la erradicación de la violencia de género.
Plan Nacional de Igualdad y Equidad de Género – PLANEG III, como instrumento rector de la política pública para la promoción de la igualdad y la prevención de la violencia contra las mujeres, que articula acciones del Estado en los ámbitos social, educativo, institucional y comunitario.
Plan Estratégico “Por una Vida Libre de Violencia para las Mujeres 2025-2028”, que establece las prioridades nacionales para la prevención, atención y erradicación de la violencia contra las mujeres, con énfasis en la articulación interinstitucional, la prevención territorial y el fortalecimiento de los servicios.
Modelo de Prevención y Atención Integral a la Violencia contra las Mujeres e Intrafamiliar, implementado por el Ministerio de la Mujer como marco de política pública para la prevención primaria, secundaria y terciaria, integrando acciones de sensibilización, detección temprana, atención y seguimiento.
Programa Redes Locales por una Vida Libre de Violencia, como estrategia territorial de prevención y articulación comunitaria para la detección temprana de casos, la promoción de entornos seguros y la coordinación interinstitucional en los territorios.
Línea de Emergencia 212 para mujeres víctimas de violencia, como política pública de respuesta temprana que facilita la orientación, atención inmediata y referencia a servicios especializados.
Campañas nacionales de sensibilización para la prevención de la violencia contra las mujeres, desarrolladas de manera continua por el Ministerio de la Mujer en coordinación con instituciones públicas, medios de comunicación y organizaciones sociales, orientadas a transformar normas socioculturales que reproducen la violencia y promover relaciones igualitarias.
URUGUAY
El Plan de Desarrollo Social 2014_2018 "Todos por Un Nuevo País", incluye acciones para la Equidad de Género, entre estás varias sobre VCM. No hay plan específico integral sobre VCM.
Plan integral para garantizar una vida libre de violencias 2013 (CONPES 161).
Plan Nacional por una vida libre de violencia de género hacia las mujeres 2022-2024. Plan deAcción 2016-2019 en el contexto del proyecto "Uruguay Unido para poner fin a la violencia contra mujeres, niñas, niños y adolescentes" que implementó el sistema de Naciones Unidas en el Uruguay, ONU Mujeres y PNUD, incluyendo al Consejo Nacional Consultivo de Lucha contra la Violencia Doméstica (CNC) y al Sistema Integral de Protección a la Infancia y laAdolescencia contra la Violencia.
ESTÁNDARES DE CALIDAD IX
Los estándares de calidad que se organizan en los tres ejes (atención integral, protección integral y reparación integral) no surgen de manera aislada, sino que se construyen a partir de un entramado normativo y político internacional, regional y nacional. Cada eje incluye criterios mínimos que deben ser garantizados por los Estados para asegurar una respuesta efectiva, digna y transformadora.
Los estándares de calidad surgen de la convergencia entre normas internacionales de derechos humanos, jurisprudencia regional, mandatos políticos de las Cumbres Iberoamericanas, leyes nacionales de los países miembros y diagnósticos de buenas prácticas. Son el resultado de un proceso colectivo que busca garantizar que la atención, protección y reparación a mujeres víctimas y sobrevivientes de violencia sea eficaz, digna, transformadora y con enfoque de derechos humanos.
IX.1 Estándares de Calidad en Atención Integral
Accesibilidad universal
Primera acogida humanizada
Evaluación de riesgo y derivación inmediata
Atención multidisciplinaria
Los servicios deben estar disponibles para todas las mujeres, sin discriminación por edad, etnia, orientación sexual, discapacidad o condición migratoria.
La recepción debe ser empática, sin juicios, con escucha activa y contención emocional.
Confidencialidad y privacidad
Aplicación de instrumentos para identificar el nivel de riesgo y activar rutas de protección.
Intervención coordinada de profesionales en psicología, medicina, trabajo social y derecho.
Protección de la información personal y respeto a la autonomía de las mujeres: Acceso oportuno y sin discriminación. Protocolos de primera acogida. Atención psicológica, médica y legal.
ANDORRA
En cuanto a los servicios especializados de atención a mujeres víctimas de violencia y el rescate de buenas prácticas desarrolladas en su país, basados en normativa nacional que promueven, brindan una respuesta pronta y oportuna, enfocado en la atención, puesto que las mujeres son consideradas una población en situación de vulnerabilidad.
Se estructura en base a los siguientes pasos:
Atención integral y multidisciplinaria
Coordinación entre profesionales de salud, psicología, trabajo social, educación y justicia.
Protocolos claros para derivación interna y externa, asegurando que cada víctima reciba atención completa sin duplicaciones ni vacíos.
Intervención psicológica
Acceso a apoyo psicológico inmediato y continuado, adaptado a la situación de trauma de la víctima.
Evaluación y seguimiento de estrés postraumático, ansiedad y otros efectos emocionales, con posibilidad de atención individual y grupal.
Atención social y apoyo comunitario
Valoración de necesidades sociales, económicas y familiares.
Acceso a recursos como alojamiento seguro, asistencia económica, empleo y educación para las mujeres y sus hijos/as.
Orientación legal gratuita
Información clara sobre derechos, procedimientos judiciales y administrativos.
Acceso a asesoría legal gratuita, acompañamiento en denuncias y representación en procesos judiciales si es necesario.
Medidas de protección de NNAy mujeres.
Implementación de medidas de protección urgentes (órdenes de alejamiento, custodia temporal, zonas seguras).
Protocolos de seguridad dentro de los establecimientos públicos y en coordinación con policía y servicios sociales.
Evaluación del riesgo de violencia continuada o reincidencia del agresor
Confidencialidad y respeto a la autonomía de la víctima. Garantizar privacidad, consentimiento informado y respeto a las decisiones de la víctima en todo momento.
Capacitación continua del personal.
Formación obligatoria en perspectiva de género, derechos humanos y protocolos de actuación.
Sensibilización sobre diversidad cultural, étnica y lingüística de las víctimas.
Sistema de seguimiento y evaluación
Registro de casos con indicadores de calidad y efectividad de la atención.
Evaluación periódica de satisfacción de la víctima, tiempos de respuesta y cumplimiento de protocolos.
Atención integral y multidisciplinaria
Coordinación entre profesionales de salud, psicología, trabajo social, educación y justicia.
Protocolos claros para derivación interna y externa, asegurando que cada víctima reciba atención completa sin duplicaciones ni vacíos.
Intervención psicológica
Acceso a apoyo psicológico inmediato y continuado, adaptado a la situación de trauma de la víctima.
Evaluación y seguimiento de estrés postraumático, ansiedad y otros efectos emocionales, con posibilidad de atención individual y grupal.
Atención social y apoyo comunitario.
Valoración de necesidades sociales, económicas y familiares.
Acceso a recursos como alojamiento seguro, asistencia económica, empleo y educación para las mujeres y sus hijos/as.
Orientación legal gratuita
Información clara sobre derechos, procedimientos judiciales y administrativos.
Acceso a asesoría legal gratuita, acompañamiento en denuncias y representación en procesos judiciales si es necesario.
Medidas de protección de NNA y mujeres
Implementación de medidas de protección urgentes (órdenes de alejamiento, custodia temporal, zonas seguras).
Protocolos de seguridad dentro de los establecimientos públicos y en coordinación con policía y servicios sociales.
Evaluación del riesgo de violencia continuada o reincidencia del agresor
Confidencialidad y respeto a la autonomía de la víctima.
Garantizar privacidad, consentimiento informado y respeto a las decisiones de la víctima en todo momento.
Capacitación continua del personal
Formación obligatoria en perspectiva de género, derechos humanos y protocolos de actuación.
Sensibilización sobre diversidad cultural, étnica y lingüística de las víctimas.
Sistema de seguimiento y evaluación
Registro de casos con indicadores de calidad y efectividad de la atención.
Evaluación periódica de satisfacción de la víctima, tiempos de respuesta y cumplimiento de Protocolos.
BOLIVIA
La atención integral debe ser garantizada por el Estado a través de sus niveles central, departamental, municipal y por las entidades territoriales autónomas, incluyendo las autonomías indígenas originario campesinas (AIOC), conforme a sus competencias. Esta atención debe ser multidisciplinaria, intercultural, despatriarcalizadora y centrada en la restitución de los derechos de las víctimas.
Acceso Oportuno y Sin Discriminación
Toda mujer víctima de violencia tiene derecho a acceder a servicios de atención sin discriminación por razón de edad, identidad cultural, orientación sexual, identidad de género, situación migratoria, discapacidad, condición socioeconómica u otras.
Debe garantizarse el acceso universal, gratuito y oportuno a servicios de salud, justicia, protección y acompañamiento psicosocial.
Las entidades públicas deben eliminar barreras institucionales, lingüísticas y geográficas, especialmente en zonas rurales y territorios indígenas, en cumplimiento del principio de igualdad y no discriminación.
Protocolos de primera acogida
Los servicios de primera acogida deben ampliar y aplicar protocolos estandarizados que aseguren contención emocional, captura de la primera declaración (en cualquier institución, público o privada) respeto por la autonomía, protección de la confidencialidad, evasión de la revictimización y trabajo multidisciplinario efectivo (legal, psicológico, médico, social y demás pertinente).
La atención inicial debe realizarse en espacios seguros, en reserva y libres de juicio, con personal capacitado en enfoque de género, derechos humanos, interculturalidad y trauma.
Se debe garantizar el consentimiento informado, el registro ético de la información y la activación inmediata de medidas de protección.
Atención psicológica, médica y legal
La atención debe ser interdisciplinaria, incluyendo servicios de salud física y mental, asesoría legal y acompañamiento psicosocial.
La atención psicológica debe contemplar intervenciones centradas en el trauma, procesos de recuperación emocional y fortalecimiento de la autoestima, respetando la cosmovisión de cada mujer.
La atención médica debe incluir exámenes clínicos, atención de lesiones, prevención de ITS, acceso a anticoncepción de emergencia y atención obstétrica, conforme a la NormaTécnica deAtención Integral a Víctimas de Violencia Sexual.
La atención legal debe garantizar el acceso a la justicia, la información clara sobre derechos y procedimientos, y el acompañamiento durante todo el proceso judicial.
ESPAÑA
Atención centrada en la víctima/superviviente y basada en derechos humanos y perspectiva de género.
Confidencialidad, consentimiento informado y autonomía de la mujer.
No revictimización y trato respetuoso, culturalmente sensible e inclusivo (edad, etnia, discapacidad, diversidad sexual).
Catálogo de indicadores mínimos (operativos y de resultado).
Importante aquí no olvidar la diversidad territorial y competencial que pueda haber en cada país.
Criterios de servicios de atención integral.
Atención 24/7 o mecanismos de derivación inmediata; protocolos de recepción y triaje con tiempos máximos de respuesta.
Evaluación integral (física, psicológica y social).
Acceso a atención forense y recolección de pruebas con protocolos de cadena de custodia garantizados.
Plan individualizado de seguridad y derivación (coordinado con policía, justicia y servicios sociales).
Registro de datos desagregados y protección de la privacidad.
Intervención psicológica
Disponibilidad de atención psicológica o psicosocial especializada.
Protocolos que definan: evaluación inicial, criterios de derivación. Protocolos para casos complejos (trastorno por estrés postraumático, riesgo suicida).
Orientación legal gratuita y acceso a justicia
Asesoría jurídica especializada y gratuita desde el primer contacto; acompañamiento en medidas cautelares y judiciales.
capacitación obligatoria de operadores/as de justicia.
Procedimientos simplificados para órdenes de protección de emergencia y su ejecución inmediata.
PANAMÁ
Atención diferenciada e individualizada.
Articulación y complementariedad de servicios en los CAI y los desarrollados por instancias comarcales, autoridades tradicionales, comunidades afrodescendientes y otros grupos étnicos que hacen vida en los territorios donde se ubican los CINAMU.
Estrategias específicas y comunitarias de prevención y detección de violencia contra mujeres indígenas y afrodescendientes.
No revictimización e implementación de estrategias para eliminar barreras de acceso a los servicios.
Educación sobre derechos de las mujeres, VCM, empoderamiento económico, cultural, de liderazgo y derechos desde los enfoques de interculturalidad e interseccionalidad.
Estrategias psicoeducativas y preventivas diferenciadas, y cultural y lingüísticamente pertinentes para las comarcas y grupos afrodescendientes.
Actividades educativas en formatos, horarios y fechas que consideren factores como las migraciones a la zafra, el retorno a clases, el calendario de las comarcas, responsabilidades familiares, etc.
Mecanismos de participación a través de los cuales las mujeres puedan expresar sus opiniones, puntos de vista, propuestas y sus necesidades.
PORTUGAL
Garantizar una atención integral a las víctimas de forma gratuita, que debe incluir la evaluación de riesgos, la posibilidad de acogida inmediata (por ejemplo, las respuestas de acogida de emergencia en Portugal), la definición de requisitos y protocolos de actuación (está prevista en Portugal a través de la legislación)
Profesionalización y certificación de las estructuras de la Red Nacional de Apoyo a las Víctimas de Violencia Doméstica.
Guías de requisitos, el Manual de 72 horas
Guía de Intervención Integrada;
Garantizar la formación especializada de los profesionales en esta área
Asistencia jurídica gratuita y acceso prioritario a otros derechos (salud, vivienda)
Las víctimas a quienes se haya reconocido el estatuto de víctima de violencia doméstica tienen derecho a la exención del pago de costas procesales cuando intervengan en el correspondiente proceso penal en cualquiera de las condiciones previstas en los artículos 67.º-Aa 84.º del Código de Proceso Penal, de conformidad con el Decreto-Ley n.º 34/2008, de 26 de febrero.
REPÚBLICA DOMINICANA
La República Dominicana cuenta con un modelo institucional de atención integral a la violencia contra la mujer e intrafamiliar liderado por el Ministerio de la Mujer, a través de la Dirección de Prevención y Atención a la Violencia contra la Mujer e Intrafamiliar, sustentado en protocolos técnicos que establecen rutas, procedimientos y criterios de calidad para la atención especializada.
El Protocolo General para la Prevención y Atención Integral a la Violencia contra las Mujeres establece los principios, enfoques, rutas de acción y modelos de abordaje institucional, asegurando una atención especializada, integral, gratuita y multidisciplinaria orientada a la garantía y restablecimiento de derechos.
Este modelo se operacionaliza mediante protocolos especializados que estandarizan la atención:
Protocolo deAtención Psicológica.
Protocolo deAsistencia y Representación Legal.
Protocolo deTrabajo Social.
Protocolo de Línea de Emergencia.
Protocolo General deAtención Integral.
Estos instrumentos definen:
Intervención en crisis.
Orientación y acompañamiento psicológico.
Representación legal.
Acompañamiento social.
Atención inmediata vía línea de emergencia.
Referencia y contrarreferencia interinstitucional.
Acceso a servicios de atención psicológica especializada y continua.
Orientación y representación legal gratuita.
Acompañamiento psicosocial y de trabajo social.
Activación de medidas de protección y derivación a servicios especializados.
Acceso a alojamiento temporal seguro para mujeres en situación de alto riesgo (casas de acogida).
Atención inmediata a través de la Línea de Emergencia y seguimiento de casos.
El sistema opera a nivel nacional mediante las Oficinas Provinciales y Municipales de la Mujer, con personal especializado y formación continua.
URUGUAY
La Ley Nº 19580, propone los estándares de calidad, a través de las directrices para las políticas públicas de los organismos que integran el Sistema Interinstitucional de Respuesta Integral a la violencia basada en género.
Las directrices (artículos 20 al 30 de la ley N° 19.580) son tanto para las políticas educativas; como para las políticas en salud; para las políticas laborales y de seguridad social; para las políticas de seguridad; para las de defensa nacional; para las políticas de comunicación; políticas de relaciones exteriores; políticas de infancia y adolescencia; políticas sobre personas mayores; y políticas sobre discapacidad.
Através de los diferentes Planes Nacionales por una Vida Libre de Violencia, se ejecutan las líneas de acción de manera integral que se organizan en los siguientes ejes: Sistema Interinstitucional de Respuesta Integral; Formación y capacitación al funcionariado y operadores; Fortalecimiento Intra e Interinstitucional del Consejo Nacional Consultivo por una Vida Libre de Violencia Basada en Género y las instituciones que lo integran; Sistema de Información; Monitoreo y Evaluación, estas líneas de acción responden a los estándares y directrices de calidad que cada organismo tiene el mandato legal de cumplir, y se evalúa su grado de avance a través del Plan Nacional.
IX.2 Estándares de Calidad en Protección Integral
Medidas de protección urgentes y sostenibles
Casas de acogida seguras y dignas
Coordinación interinstitucional
Seguimiento y monitoreo de casos
Seguridad física, emocional y jurídica
Implementación de mecanismos legales y administrativos que garanticen la seguridad de la mujer y su entorno.
Espacios temporales que brinden alojamiento, alimentación, atención integral y acompañamiento.
Articulación entre justicia, salud, seguridad, educación y servicios sociales.
Registro sistemático, evaluación periódica y retroalimentación de los procesos de protección.
ANDORRA
Algunos de los criterios que se deben considerar son los siguientes: formación continua en violencia de género, derechos humanos y perspectiva de género; desarrollo de habilidades transversales como empatía, escucha activa y manejo de crisis; aplicación de protocolos claros para detección, derivación y protección de víctimas; uso de lenguaje inclusivo y campañas de sensibilización; y evaluación periódica de la efectividad de la formación y de los protocolos implementados. Se podrían desgranar de la siguiente manera:
Formación especializada y continua
Capacitación obligatoria en violencia de género, derechos humanos, perspectiva de género y protección de víctimas.
Actualización periódica sobre nuevas normativas, protocolos de atención y buenas prácticas.
Prevención en salud
Personal de salud formado en detección temprana de signos de violencia, entrevistas sensibles y confidenciales.
Implementación de protocolos para derivar a servicios de apoyo psicológico, social y legal especializados.
Prevención en educación
Docentes y personal educativo capacitado en prevención de violencia, igualdad de género y respeto a la diversidad.
Comisiones de igualdad en los centros educativos.
Promoción de programas educativos sobre derechos, igualdad y resolución pacífica de conflictos.
Prevención en el ámbito laboral
Personal de recursos humanos y gerentes formados en identificación de acoso y violencia de género en el trabajo, protocolos internos y medidas de protección. Políticas claras de tolerancia cero, apoyo a víctimas y derivación a servicios especializados.
Protocolos de prevención y actuación en casos de acoso laboral por razón de sexo y acoso sexual.
Planes de igualdad obligatorios, con medidas específicas a nivel de contratación, carrera profesional, conciliación familiar, política retributiva, riesgos laborales con perspectiva de género, etc.
Prevención en comunicación
Capacitación en lenguaje inclusivo y no discriminatorio, evitando estigmatizar o revictimizar a las mujeres.
Formación sobre difusión de información responsable, campañas de sensibilización y educación pública sobre violencia de género.
Mecanismos para la detección de posibles malas prácticas y su reparación.
Integración de la perspectiva de género en los contenidos ofrecidos.
Habilidades transversales del personal
Desarrollo de competencias en escucha activa, empatía, manejo de crisis y mediación.
Capacitación para trabajar en equipo y coordinarse con otros servicios y organismos.
Capacitación sobre primeros auxilios psicológicos especializados en violencia de género al personal que atiende de manera directa a víctimas y supervivientes.
Evaluación y seguimiento
Monitoreo de la efectividad de la formación mediante indicadores de desempeño, satisfacción y cambios en prácticas profesionales.
Revisión periódica de los protocolos y planes de formación según resultados de evaluación y nuevas evidencias.
Mecanismos de valoración de la satisfacción de las mujeres al ser atendidas en los distintos servicios implicados.
Existencia de un protocolo claro de prevención de la violencia institucional y la revictimización, con mecanismos concretos para detectarla, notificarla y revertirla.
BOLIVIA
Las medidas de protección deben ser inmediatas, eficaces y sostenidas, orientadas a salvaguardar la integridad física, emocional y jurídica de las mujeres víctimas de violencia
Medidas de protección inmediatas
Se deben activar medidas de protección desde el primer contacto institucional, incluyendo la separación del agresor, el traslado a espacios seguros, la restricción de contacto y la protección fiscal, judicial y policial.
Las medidas deben ser proporcionales al nivel de riesgo, evaluadas por equipos especializados y revisadas periódicamente, conforme a un Protocolo Interinstitucional de Actuación en Casos de Violencia.
Se debe garantizar el acceso a casas de acogida, redes comunitarias de protección y servicios de seguridad pública.
Coordinación interinstitucional
La protección efectiva requiere articulación entre instancias judiciales, policiales, de salud, defensorías, servicios sociales, casas de acogida y organizaciones comunitarias.
Deben existir protocolos de actuación conjunta, canales de comunicación directa y sistemas de seguimiento compartido.
La coordinación debe respetar la confidencialidad, la voluntad de la víctima y los principios de no revictimización, interculturalidad y despatriarcalización.
Seguridad Física, Emocional y Jurídica
La seguridad física implica protección frente a agresiones, amenazas y represalias, mediante medidas concretas como vigilancia, escolta, restricción de acercamiento y protección policial.
La seguridad emocional requiere entornos de contención, acompañamiento terapéutico, fortalecimiento de redes afectivas y respeto por la cosmovisión de cada mujer.
La seguridad jurídica debe garantizarse mediante el acceso efectivo a la justicia, la protección de derechos procesales, la sanción de los responsables y la reparación integral.
Nota. No solo debe de velarse el proceso judicial sobre hechos de violencia, sino también notar las circunstancias de la vida de la víctima que afecta (deudas en el banco, asistencia familiar, divorcio, división y partición de bienes gananciales, comercio, revictimización social, señalamiento, impotencia además de, la recuperación del daño psicológico que provoca. Muchas veces la sola sentencia no redime el daño que provoca en la víctima.
ESPAÑA
Medidas de protección para niñas, niños, adolescentes (NNA) y mujeres
Evaluación de riesgo para NNA y planes de protección familiar o alternativos conforme al interés superior del niño.
Coordinación con servicios sociales.
Alojamiento de emergencia y refugios con estándares mínimos (seguridad, privacidad, atención integral).
Acceso a programas de protección económica (subsidios, apoyo para cuidado de NNA).
Formación obligatoria, certificada y periódica para todo el personal público en contacto con potenciales víctimas (salud, policía, docentes, empleados públicos).
Criterios por sector
Salud
Capacitación médica en atención de violencia sexual y en salud mental.
Protocolos de atención obstétrica y ginecológica.
Indicador: % de establecimientos con personal mínimo capacitado.
Educación
Programas para detectar y prevenir violencia (capacitación de docentes y personal de orientación), protocolos de actuación ante denuncias en centros educativos.
Incorporación de contenido curricular sobre igualdad, prevención de violencia y educación afectivo-sexual.
Laboral
Protocolos en instituciones públicas y privadas sobre acoso y violencia contra las mujeres.
Programas de reinserción laboral y apoyo económico para víctimas
Comunicación y prevención pública
Capacitación para portavoces institucionales en comunicación responsable (evitar culpabilización y estigmatización).
Campañas de sensibilización con indicadores de alcance y evaluación de impacto.
PANAMÁ
Seguimiento a las medidas de apoyo y protección iniciadas en la atención, en los planos jurídico, social, de salud u otros (asistencia psicológica, social, legal, acceso a recursos de autonomía económica, atención en salud, redes de apoyo familiares y comunitarias, grupos de autoapoyo, entre otros).
Seguimiento a los procesos de denuncia iniciados, completa la documentación que se envía a la Fiscalía u otras instancias competentes, según la tipología de violencia(s) de que la usuaria ha sido víctima (más reciente o en otro momento a lo largo del curso de vida).
Sobre las medidas de asistencia social, la trabajadora social coordinará con las instancias externas correspondientes.
Colaboración con la Fiscalía correspondiente (violencia doméstica, violencia sexual, familia, homicidio/femicidio, asuntos civiles, protección de víctimas, u otras) para el seguimiento, según proceda.
Actualización del plan de servicios según los progresos y los retos que enfrente la usuaria.
PORTUGAL
En este ámbito, debemos incluir la Formación y Cualificación Profesional de todos los profesionales y entidades con competencia en VCM:
Plan interministerial para comprometer a todos los ámbitos con este ámbito.
Formamos públicos estratégicos, tenemos referencias para formación y financiación gratuita.
En el sector Salud, por ejemplo, se crearon los equipos EPVA, especializados en Violencia.
REPÚBLICA DOMINICANA
La protección integral se basa en un modelo interinstitucional que articula la respuesta estatal frente a la violencia, garantizando seguridad, acceso a servicios y activación de rutas de atención.
ElProtocoloGeneralestableceel modelodeprotecciónqueincluye:
Deteccióntempranadecasos
Activaciónderutasinstitucionales
Coordinaciónconjusticia,saludyprotecciónsocial
Seguimientodecasos
La Línea de Emergencia constituye un mecanismo clave para la respuesta inmediata, con procedimientos definidos para la atención en crisis, evaluación de riesgo, orientación y derivación a servicios especializados.
El sistema incorpora además el acompañamiento psicológico, social y legal como mecanismos de protección sostenida.
Asimismo, el sistema de protección integral contempla:
Acceso a casas de acogida y espacios de alojamiento temporal seguro para mujeres y sus hijas e hijos en situación de alto riesgo, Implementación de órdenes de protección y medidas cautelares en coordinación con el sistema de justicia, Acompañamiento psicosocial y legal durante todo el proceso de protección, Articulación interinstitucional con salud, seguridad, justicia y servicios sociales, Seguimiento y monitoreo continuo de los casos y de las medidas adoptadas, Acciones orientadas a prevenir la reiteración de la violencia y fortalecer la seguridad física, emocional y jurídica de las mujeres víctimas de violencia.
URUGUAY
En el marco de los estándares de calidad en atención integral, se ejecutan las líneas de acción de manera integral, que se organizan en los siguientes ejes:
Sistema Interinstitucional de Respuesta Integral
Formación y capacitación al funcionariado y operadores
Fortalecimiento Intra e Interinstitucional del Consejo Nacional Consultivo por una Vida Libre de Violencia Basada en Género.
La reparación integral constituye uno de los pilares fundamentales en la garantía de los derechos de las mujeres víctimas y sobrevivientes de violencia, y su abordaje exige la adopción de estándares internacionales que aseguren procesos coherentes, eficaces y transformadores. En el marco de los sistemas universal, interamericano y europeo de derechos humanos, la reparación no se limita a la compensación económica, sino que abarca la restitución de derechos, la rehabilitación física y emocional, las garantías de no repetición y el reconocimiento público del daño.
Estos estándares, recogidos en instrumentos como la CEDAW, la Convención de Belém do Pará y la jurisprudencia de tribunales internacionales, orientan a los Estados a implementar medidas integrales que respondan a la diversidad de las mujeres y a las múltiples formas de violencia que enfrentan. La reparación integral, concebida desde un enfoque de género, interseccionalidad y despatriarcalización, busca transformar las estructuras que perpetúan la violencia, asegurando que las respuestas estatales sean sensibles, accesibles y respetuosas de la dignidad y autonomía de las mujeres.
ANDORRA
En este sentido, se deben considerar medidas de restitución (restablecimiento de derechos vulnerados), recuperación (atención psicológica, médica, social y legal), compensación económica (indemnización por daños físicos, morales y patrimoniales), responsabilidad pública (reconocimiento público del daño y responsabilidad del agresor) y garantías de no repetición (prevención de futuros actos de violencia mediante políticas públicas, protocolos y educación).
Todas estas medidas deben implementarse con perspectiva de género, coordinación interinstitucional y seguimiento de la efectividad, asegurando una reparación integral y centrada en los derechos de la víctima.
BOLIVIA
El Estado Plurinacional de Bolivia, conforme a los principios establecidos en su Constitución Política del Estado (CPE), reconoce el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y a la reparación integral cuando se han vulnerado sus derechos fundamentales (CPE, 2009, arts. 8, 14 y 15). En este marco, la Ley N° 348 Para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia constituye el instrumento principal que establece las obligaciones estatales en materia de prevención, atención, protección y reparación de las víctimas y sobrevivientes de violencia.
La reparación integral no se limita a compensar el daño ocasionado, sino que busca transformar las condiciones estructurales que sostienen la violencia patriarcal, garantizando la restitución plena de derechos, el acceso efectivo a la justicia y la construcción de condiciones para el empoderamiento y autonomía de las mujeres (Ministerio de Justicia yTransparencia Institucional [MJTI], 2020).
Esta guía propone estándares de calidad que orienten la implementación efectiva, coordinada y sostenible de las acciones de reparación integral en todo el territorio nacional, bajo los principios de despatriarcalización, interculturalidad, equidad de género y justicia social, en concordancia con los mandatos de la Agenda Patriótica 2025 y el Plan de Igualdad de Oportunidades. (PNIO).
Acceso a justicia
El acceso efectivo a la justicia constituye la primera forma de reparación. El Estado Plurinacional, a través de sus instituciones —Ministerio Público, Órgano Judicial, Policía Boliviana, Servicios Legales Integrales Municipales (SLIM), y el Servicio Plurinacional de la Mujer y de la Despatriarcalización—, tiene la obligación de garantizar procesos transparentes, diligentes, gratuitos y libres de revictimización.
Estándares de calidad
Atención especializada y diferenciada en todas las instancias del sistema de justicia, con enfoque de género, generacional y despatriarcalizador
Asistencia legal y psicológica gratuita y permanente para las mujeres víctimas o sobrevivientes, desde la denuncia hasta la ejecución de la sentencia.
Implementación de mecanismos de protección inmediata, conforme a la Ley N° 348 y el Protocolo Interinstitucional deAtención a Mujeres en Situación de Violencia. Formación continua y certificación de operadores/as de justicia y personal policial en derechos de las mujeres, prevención de la violencia y despatriarcalización.
Coordinación interinstitucional entre niveles del Estado (central, departamental y municipal) para garantizar la atención integral y seguimiento de los casos.
Restitución de derechos
La restitución de derechos implica devolver a las mujeres las condiciones necesarias para ejercer plenamente sus derechos humanos, políticos, sociales, económicos y culturales. Este proceso debe orientarse a reconstruir sus proyectos de vida y fortalecer su autonomía personal y colectiva.
Estándares de calidad
Garantía del derecho a la seguridad personal, vivienda, salud física y mental, educación y empleo.
Implementación de medidas de protección efectivas frente al agresor, asegurando espacios seguros y confidenciales.
Acceso preferente a servicios de salud integral, con atención médica, psicológica y social especializada.
Restablecimiento de vínculos familiares y comunitarios, cuando sea seguro y en beneficio de la mujer y su entorno.
Acompañamiento institucional para la regularización de documentación personal, acceso a justicia y programas sociales del Estado.
Programas de empoderamiento y autonomía económica
El empoderamiento y la autonomía económica son pilares fundamentales de la reparación integral, ya que permiten romper los ciclos de dependencia y vulnerabilidad frente a la violencia.
El Estado, en coordinación con los gobiernos autónomos departamentales y municipales, debe promover programas que fortalezcan la formación técnica, inserción laboral, emprendimientos productivos y acceso a recursos económicos.
Estándares de calidad
Programas integrales de capacitación técnica y productiva con pertinencia cultural y territorial.
Acceso a créditos, fondos rotatorios y asistencia técnica para emprendimientos liderados por mujeres sobrevivientes.
Articulación con políticas públicas de empleo digno, economía social y solidaria, y soberanía alimentaria.
Acompañamiento psicosocial y organizativo que promueva el liderazgo, la autonomía y la participación comunitaria de las mujeres.
Monitoreo y evaluación participativa de los programas, garantizando su sostenibilidad e impacto real en la vida de las beneficiarias.
Por otra parte, se tiene la Ley N° 1680, que constituye una acción del Estado Plurinacional de Bolivia destinada a restablecer los derechos, la dignidad y el proyecto de vida de las hijas e hijos que quedan en situación de orfandad como consecuencia de delitos de feminicidio, asesinato del hombre (cuando el agresor es pareja o expareja de la víctima) y homicidio-suicidio derivado de situaciones de violencia.
Este proceso tiene carácter reparador, protector y restitutivo, reconociendo la doble condición de víctimas directas e indirectas de la violencia, y se desarrolla conforme a los principios de protección reforzada, intersectorialidad, atención integral, trato equitativo y protección social establecidos en la Ley.
FINALIDAD DE LA LEY N.° 1680
La finalidad de la reparación integral, según elArtículo 2 de la Ley N° 1680, es garantizar a las hijas e hijos huérfanos víctimas de feminicidio y delitos conexos el acceso efectivo a medidas de protección social, servicios de atención integral y mecanismos de restitución de derechos, asegurando la reconstrucción de su proyecto de vida conforme a la Constitución Política del Estado y los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Bolivia.
Ámbito y Alcance
La reparación integral tiene aplicación en todo el territorio del Estado Plurinacional (Art. 3), siendo de cumplimiento obligatorio para todas las instituciones públicas que conforman el Sistema Plurinacional de Protección Integral de la Niña, Niño yAdolescente (SIPROINNA), así como para entidades públicas y privadas que presten servicios a las personas beneficiarias.
El alcance incluye a: Hijas e hijos menores de edad.
Hijas e hijos mayores de edad hasta los 25 años en formación técnica o universitaria.
Hijas e hijos mayores de edad con discapacidad grave.
Niñas, niños y adolescentes bajo acogimiento o tutela.
Principios Rectores de la Reparación Integral
De acuerdo con elArtículo 6 de la Ley N° 1680, la reparación integral se sustenta en los siguientes principios:
Protección reforzada: atención especializada e intensiva por parte del Estado para garantizar el bienestar físico, emocional y social de las víctimas.
Protección social: conjunto de medidas estatales destinadas a cubrir las necesidades derivadas de la pérdida parental y los riesgos asociados.
Intersectorialidad: coordinación entre distintos sectores e instituciones para asegurar una atención integral.
Atención integral: enfoque biopsicosocial que incluye acciones de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación.
Trato equitativo y neutralidad empática: atención basada en la justicia, imparcialidad, calidad y calidez humana (Art. 7).
Medidas de Reparación Integral
Las medidas establecidas por la Ley N° 1680 se orientan a garantizar la restitución de derechos y la protección del bienestar de las hijas e hijos huérfanos víctimas de feminicidio. Estas comprenden:
Reparación Económica (Arts. 9 y 10)
Bono económico mensual equivalente al 20% del salario mínimo nacional, otorgado en dos modalidades.
Bono Provisional: desde el inicio de la investigación preliminar, previa evaluación del SLIM.
Bono Definitivo: tras la sentencia condenatoria ejecutoriada.
Duración del beneficio hasta los 18 o 25 años, según la situación educativa o de discapacidad.
ApoyoAlimentario (Art. 11)
Paquete alimentario mensual para beneficiarios menores de cinco años, gestionado por el SEDEM y la ASSUS, equivalente al 20% del subsidio de lactancia, garantizando la nutrición y bienestar básico
Acceso a la Educación (Art. 12)
Garantía de acceso y permanencia en el Sistema Educativo Plurinacional.
Traspaso inmediato en caso de cambio de domicilio.
Prioridad en programas de becas en universidades e institutos públicos o privados.
Acceso a la Salud (Art. 13)
Atención médica gratuita, continua y permanente en el Sistema Nacional de Salud. Descuentos o tarifas diferenciadas en establecimientos privados.
Posibilidad de aseguramiento por parte del tutor o guardador legal.
Protección Patrimonial y Restitución de Bienes (Art. 14)
Inventario y resguardo de bienes muebles e inmuebles de la víctima.
Prohibición de disponer de los bienes hasta la resolución judicial de derechos sucesorios.
Derecho a indemnización por daños materiales e inmateriales, cubiertos con el patrimonio del agresor.
La Defensoría de la Niñez y Adolescencia gestiona la protección de los bienes hasta la mayoría de edad de los beneficiarios.
Atención Psicosocial y Seguimiento Integral (Arts. 19 y 20)
Creación de Equipos Multidisciplinarios Departamentales Móviles, conformados por psicólogos/as y trabajadores/as sociales.
Brindan terapia psicológica individual, familiar y grupal; seguimiento emocional; y acompañamiento social.
Elaboran informes psicosociales y coordinan con salud, educación y justicia.
Enfoque Integral de Reparación
La Ley N° 1680 reconoce que la reparación integral no se limita al aspecto económico, sino que incorpora dimensiones sociales, psicológicas, educativas, de salud y patrimoniales, orientadas a garantizar el desarrollo pleno de las hijas e hijos huérfanos víctimas de feminicidio.
El Estado asume así una responsabilidad activa en la reconstrucción del tejido familiar y social, contribuyendo a la justicia restaurativa y la no repetición de la violencia.
ESPAÑA
El acceso a esta reparación ha de ser sencillo y equitativo:
Procedimientos claros para solicitar reparación, plazos y asistencia jurídica gratuita. Ayuda médico-psicosocial.
Compensación económica: criterios para determinar cuantías (daño material, daño moral, pérdida de ingresos) y formas de pago.
Monitoreo y seguimiento: indicadores de cumplimiento y mecanismos de queja/reevaluación.
Participación de las víctimas: diseño y evaluación de medidas con participación activa de organizaciones de supervivientes y sociedad civil.
PANAMÁ
Acciones y/o diligencias pertinentes para resolver el caso y asegurar la reparación integral de los derechos de las sobrevivientes.
Elaboración de plan de cierre, incluyendo el plan de vida (próximos 2-3 años u otro período de tiempo, según el caso) por la trabajadora social, en conjunto con la usuaria y en coordinación con el personal pertinente del CAI e instancias externas.
PORTUGAL
Criterios en Portugal los equipos para intervenir en esta área deben estar certificados, existen algunos criterios de certificación, a saber:
Equipo técnico (tasas de calificación y asignación).
Infraestructura y licenciamiento.
Planes de seguridad, evacuación y protección.
Reglamento interno.
Instrumentos para el registro de intervenciones.
Protocolosdearticulaciónconlosservicioslocales (salud, justicia, seguridadsocial, educación)
Procedimientos de confidencialidad y cumplimiento del RGPD. Fuentes de financiamiento y sostenibilidad.
REPÚBLICA DOMINICANA
La reparación integral se implementa mediante procesos de acompañamiento sostenido orientados al restablecimiento de derechos, recuperación emocional, fortalecimiento de la autonomía y acceso a justicia.
Los protocolos especializados establecen:
Procesos terapéuticos individuales y grupales.
Acompañamiento psicosocial.
Representación legal.
Seguimiento de casos.
Reconstrucción del proyecto de vida de las mujeres sobrevivientes.
El modelo incorpora la intervención desde la perspectiva de género, la atención centrada en la persona y el trabajo multidisciplinario como elementos esenciales para la recuperación integral.
Asimismo, la reparación integral contempla:
Restitución y garantía de derechos vulnerados.
Acceso a atención psicológica especializada a mediano y largo plazo.
Fortalecimiento de la autonomía económica y social de las mujeres.
Acompañamiento en procesos judiciales y administrativos hasta su cierre.
Medidas orientadas a la no repetición de la violencia.
Seguimiento institucional para la recuperación emocional, social y familiar.
URUGUAY
En el marco de los estándares de calidad en atención integral (líneas arriba), a través de los diferentes Planes Nacionales por una Vida Libre de Violencia Basada en Género, se ejecutan las líneas de acción que se organizan en los siguientes ejes:
Sistema Interinstitucional de Respuesta Integral, que incluye prevención, atención integral, Equipos de Referencia en Salud, Dispositivos de Articulación Territorial, LíneasTelefónicas,Acceso a la Justicia, Reparación y Restitución de Derechos. Formación, capacitación y sensibilización al funcionariado y operadores del sistema. Fortalecimiento Intra e Interinstitucional del Consejo Nacional Consultivo por una Vida Libre de Violencia Basada en Género y las instituciones que lo integran, así como las Comisiones Departamentales por una Vida Libre de Violencia Basada en Género.
Sistema de Información.
Monitoreo y Evaluación.
PROTOCOLOS Y ESTRATEGIAS DE IMPLEMENTACIÓN X
Los protocolos y estrategias de implementación constituyen el puente entre los estándares normativos y su aplicación efectiva en los sistemas de atención, protección y reparación integral de las mujeres víctimas y sobrevivientes de violencia. Desde una perspectiva internacional, organismos como Naciones Unidas, la Organización de EstadosAmericanos y el Consejo de Europa han establecido lineamientos que orientan a los Estados en la construcción de respuestas coordinadas, intersectoriales y sensibles al género.
Estos protocolos buscan garantizar que las medidas adoptadas no sean aisladas ni fragmentadas, sino parte de una estrategia integral que articule justicia, salud, protección social y acompañamiento comunitario. La implementación, inspirada en buenas prácticas internacionales, debe incorporar enfoques de derechos humanos, interseccionalidad e interculturalidad, asegurando que las instituciones actúen con eficacia, transparencia y sin revictimización. En este marco, la cooperación regional y el intercambio de experiencias se convierten en herramientas clave para fortalecer la capacidad de los Estados y consolidar sistemas sostenibles que respondan a la diversidad y complejidad de la violencia contra las mujeres.
Protocolos y/o guías operativas por tipo de institución
Cada institución involucrada en la atención, protección y reparación integral de mujeres víctimas y sobrevivientes de violencia contra las mujeres deberá contar con protocolos específicos que definan procedimientos claros, roles y responsabilidades. Estos documentos operativos deben adaptarse a la naturaleza de cada entidad (salud, justicia, seguridad, servicios sociales) y garantizar la aplicación uniforme de estándares de calidad.
Mecanismos de articulación intersectorial
Se establecerán mecanismos permanentes de coordinación entre instituciones públicas, organizaciones sociales y actores comunitarios, con el fin de asegurar una respuesta integral y coherente. La articulación intersectorial incluirá mesas técnicas, comités de seguimiento y sistemas de información compartidos que permitan la derivación oportuna de casos, la complementariedad de servicios y la optimización de recursos.
CAPACITACIÓN ESPECIALIZADA XI
Perfil de los equipos técnicos
Contenidos formativos por eje temático
Los equipos responsables de la atención deberán estar conformados por profesionales multidisciplinarios (psicología, medicina, trabajo social, derecho, educación, entre otros) con formación en derechos humanos, enfoque de género, diversidad cultural y despatriarcalización.
La capacitación incluirá módulos sobre:
Normativa nacional e internacional en materia de derechos de las mujeres.
Prevención, detección y atención de la violencia contra las mujeres.
Reparación integral y acompañamiento psicosocial.
Interculturalidad y respeto a la diversidad. Ética profesional y confidencialidad.
Estrategias pedagógicas y metodológicas
Se promoverán metodologías participativas y prácticas, como talleres vivenciales, estudios de caso, simulaciones y acompañamiento en terreno. La formación será continua y se actualizará periódicamente para responder a nuevas realidades sociales y normativas.
BIBLIOGRAFIA XII
Se realizó la revisión bibliográfica y documental de los documentos normativos, tratados internacionales, jurisprudencia relevante y bibliografía especializada que sustente la guía y orienta la implementación de políticas y protocolos, a realizarse por cada país miembro.
NORMATIVA INTERNACIONAL
Naciones Unidas. (1948). Declaración Universal de los Derechos Humanos. París: ONU.
Naciones Unidas. (1979). Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW). NuevaYork: ONU.
Organización de EstadosAmericanos. (1994). Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará). Belém: OEA.
Naciones Unidas. (1995). Declaración y Plataforma deAcción de Beijing. Beijing: ONU Mujeres.
Naciones Unidas. (2015). Objetivos de Desarrollo Sostenible. Nueva York: ONU.
NORMATIVA NACIONAL
Andorra
Andorra. (2015). Ley N.° 1/2015, del 15 de enero, para la erradicación de la violencia de género y doméstica. Gaceta Oficial deAndorra.
Andorra. (2015). Código Penal, Decreto legislativo del 29-4-2015. Gaceta Oficial de Andorra.
Andorra. (2018/2022). Guía de colaboración en casos de violencia de género y violencia doméstica. Consejo Nacional de Prevención de la Violencia de Género y Doméstica.
Andorra. (2019). Ley N.° 13/2019, del 15 de febrero, para la igualdad de trato y no discriminación. Gaceta Oficial deAndorra.
Andorra. (2022). Ley N.° 6/2022, de 31 de marzo, para la aplicación efectiva del derecho a la igualdad de trato y de oportunidades. Gaceta Oficial deAndorra.
Bolivia
Estado Plurinacional de Bolivia. (2010). Ley contra el racismo y toda forma de discriminación. Gaceta Oficial de Bolivia.
Estado Plurinacional de Bolivia. (2012). Ley N° 243: Ley contra el Acoso y Violencia Política hacia las Mujeres. Gaceta Oficial de Bolivia.
Estado Plurinacional de Bolivia. (2013). Ley N° 348: Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia. Gaceta Oficial de Bolivia.
Estado Plurinacional de Bolivia. (2019). Decreto Supremo N° 3774: Creación del SEPMUD. Gaceta Oficial de Bolivia.
Estado Plurinacional de Bolivia. (2020). Decreto Supremo N° 4399: Modificación al Reglamento de la Ley N° 348. Gaceta Oficial de Bolivia.
Estado Plurinacional de Bolivia. (2022). Decreto Supremo N° 4779: Sello Empresa Comprometida con una Vida Libre de Violencia. Gaceta Oficial de Bolivia.
Estado Plurinacional de Bolivia. (2025). Ley N° 1636: Protección de la integridad sexual de niñas, niños y adolescentes en entornos digitales. Gaceta Oficial de Bolivia.
Estado Plurinacional de Bolivia. (2025). Ley N° 1639: Modificatoria a la Ley N° 603, Código de las Familias. Gaceta Oficial de Bolivia.
Estado Plurinacional de Bolivia. (2025). Ley N° 1680: Protección integral y reparación para hijas e hijos huérfanos víctimas de feminicidio. Gaceta Oficial de Bolivia.
España
España. (1995). Ley Orgánica 10/1995: Código Penal. Boletín Oficial del Estado. España. (2004). Ley Orgánica 1/2004: Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Boletín Oficial del Estado.
España. (2007). Ley Orgánica 3/2007: Igualdad efectiva de mujeres y hombres. Boletín Oficial del Estado.
España. (2021). Ley Orgánica 8/2021: Protección Integral a la Infancia y Adolescencia frente a la Violencia. Boletín Oficial del Estado.
España. (2022). Ley Orgánica 10/2022: Garantía integral de la libertad sexual. Boletín Oficial del Estado.
Panamá
Panamá. (2011). Ley N.° 79: Trata de personas y actividades conexas. Gaceta Oficial de Panamá.
Panamá. (2013). Ley N.° 82: Medidas de prevención contra la violencia en las mujeres. Gaceta Oficial de Panamá.
Portugal
Portugal. (2009). Ley n.º 112/2009, de 16 de septiembre. Diario da República. Portugal. (2018). Decreto Reglamentario n.º 2/2018, de 24 de enero. Diario da República.
Portugal. (2018). Orden n.º 197/2018, de 6 de julio. Diario da República.
República Dominicana
República Dominicana. (1997). Ley N.°24/1997: Modificaciones al Código Penal y Código de Procedimiento Criminal. Gaceta Oficial de República Dominicana.
República Dominicana. (2003). Ley N.°137-03: Trata de personas. Gaceta Oficial de República Dominicana.
República Dominicana. (2011). Ley de acceso a la justicia de las mujeres víctimas de violencia. Congreso Nacional.
República Dominicana. (2023). Ley N.°20-23: Violencia política por razones de género. Gaceta Oficial de República Dominicana.
República Dominicana. (2025). Código Penal reformado por la Ley N.° 74-25. Congreso Nacional.
Uruguay
Uruguay (2002). Ley N° 17.514: Erradicación de la Violencia Doméstica. Diario Oficial de Uruguay
Uruguay. (2008). Ley N° 1257: Normas de sensibilización, prevención y sanción de violencia contra las mujeres. Diario Oficial de Uruguay
Uruguay. (2014). Ley N° 1719: Modificación de artículos sobre acceso a la justicia en violencia sexual. Diario Oficial de Uruguay
Uruguay (2015). Ley N° 1761: Feminicidio como delito autónomo. Diario Oficial de Uruguay.
Uruguay (2021). Ley N° 2137: Sistema Nacional de Alertas Tempranas para la Prevención de la Violencia Sexual contra NNA. Diario Oficial de Uruguay.
DOCUMENTOS INSTITUCIONALES Y GUÍAS TÉCNICAS
Gobierno de Andorra. (2018). Guía de colaboración en casos de violencia de género y violencia doméstica.Andorra la Vella.
Servicio Plurinacional de la Mujer y de la Despatriarcalización (SEPMUD). (2019). Plan Estratégico Institucional. La Paz: SEPMUD.
Secretaría General Iberoamericana (SEGIB). (2021). Iniciativa Iberoamericana para Prevenir y Eliminar la Violencia contra las Mujeres. Madrid: SEGIB.
Prevención y atención de la violencia hacia la niñez y las mujeres en Bolivia UNICEF
BIBLIOGRAFÍAACADÉMICAY COMPLEMENTARIA
ONU Mujeres. (2019). Violencia contra las mujeres en América Latina y el Caribe. NuevaYork: ONU Mujeres.
Comisión Económica paraAmérica Latina y el Caribe (CEPAL). (2020). La autonomía de las mujeres en escenarios de crisis. Santiago de Chile: CEPAL.
Secretaría General Iberoamericana (SEGIB). (2021). Informe sobre políticas públicas de género en Iberoamérica. Madrid: SEGIB.
RECURSOS EN LÍNEA
Prevención y atención de la violencia hacia la niñez y las mujeres en Bolivia | UNICEF
https://internetbolivia.org/file/2024/01/violencia-cartilla-una-hoja-firmado.pdf
https://violenciagenero.igualdad.gob.es/
https://www.senado.es/web/conocersenado/biblioteca/dossieresareastematicas/detal ledossier/index.html?
id=DOSSIER_VIOLENCIADEGENERO&parte=VIOLENCIADEGENERO_PLANES
https://prevencionviolencia.org/estrategia-2022-2025-para-la-erradicacion-de-laviolencia-contra-las-mujeres-en-espana/
https://mujer.gob.pa/plan-estrategico/
https://panama.iom.int/es/news/panama-presenta-nueva-politica-publica-para-cerrarla-brecha-de-oportunidades-para-mujeres
https://www.undp.org/es/panama/publicaciones/protocolo-interinstitucional-deprevencion-atencion-sancion-y-erradicacion-de-la-violencia-contra-las-mujeres-en-lavida
https://www.laveulliure.ad/es/articulo/andorra-grevio-violencia-de-genero-informe
https://www.europapress.es/catalunya/andorra-01111/noticia-grevio-reconoceavances-significativos-andorra-lucha-contra-violencia-genero20251126143906.html#google_vignette
https://www.coe.int/es/web/portal/-/andorra-significant-progress-combatting-violenceagainst-women-but-some-issues-still-require-action-1
https://www.cig.gov.pt/2025/05/publicado-relatorio-grevio-sobre-sistema-deprevencao-e-combate-a-violencia-contra-as-mulheres-em-portugal/
https://www.coe.int/es/web/portal/-/portugal-made-progress-in-combatting-violenceagainst-women-but-urgent-action-still-required
https://www.infobae.com/america/agencias/2024/12/18/parlamento-de-portugalavanza-con-medidas-de-apoyo-a-victimas-de-violencia-domestica/
https://www.gub.uy/ministerio-desarrollo-social/sites/ministerio-desarrollosocial/files/2022-10/PlanNacionalViolenciaUY_WEB_18OCT2022_0.pdf
https://oig.cepal.org/sites/default/files/la_politica_de_lucha_contra_la_violencia_dom estica_en_el_uruguay_esp_0.pdf
https://mujer.gob.do/transparencia/phocadownload/BaseLegal/Resoluciones/2025/Pr otocolo%20General%20para%20la%20Prevencion%20y%20Atencion%20Integral%2 0a%20la%20Violencia%20Contra%20la%20Mujeres%20%202024.pdf
https://dominicanrepublic.unfpa.org/es/news/ministerio-de-la-mujer-y-unfpapresentan-protocolo-de-prevenci%C3%B3n-y-atenci%C3%B3n-la-violencia-contra
https://www.refworld.org/sites/default/files/2025-05/15121.pdf
ANEXOS XIII
Preguntas Generadoras (Ver Anexo 1.)
Habiendo obtenido información de fuentes secundarias a través de la revisión de la literatura existente, jurisprudencia y normativa vigente, durante el taller se consultó a los países las siguientes cuestiones.
Preguntas de la Encuesta (Ver Anexo 1.)
Información de cada país en cuanto a los servicios especializados de atención a mujeres víctimas de violencia y el rescate de buenas prácticas desarrolladas en su país, basados en normativa nacional que promueven, brindan una respuesta pronta y oportuna, enfocado en la atención, puesto que las mujeres son consideradas una población en situación de vulnerabilidad.
Sistematización preguntas Encuesta por país. (Ver Anexo 2.)
Se incluye una sistematización basada en las preguntas generadoras y la encuesta, de acuerdo al aporte enviado por los diferentes países.
Buenas Prácticas destacadas por país. (Ver Anexo 3.)
Se incluye la identificación y sistematización modelo de buenas prácticas nacionales que constituye un eje fundamental para el fortalecimiento de los estándares de calidad en la atención, protección y reparación integral de mujeres víctimas y sobrevivientes de violencia.
Se adjunta formatos estandarizados para la identificación, registro y seguimiento de casos, garantizando la protección de datos personales y la confidencialidad de las víctimas. Instrumentos de recolección de información. (Ver Anexo 4.)
Glosario de términos. (Ver Anexo 5.)
Se incluye un glosario que define conceptos clave como violencia contra las mujeres, feminicidio, reparación integral, intersectorialidad, despatriarcalización, violencia de género, entre otros, para asegurar un entendimiento común entre los actores involucrados.
ANEXO 1
PREGUNTAS GENERADORAS
Habiendo obtenido información de fuentes secundarias a través de la revisión de la literatura existente, jurisprudencia y normativa vigente, se consultó a los países las siguientes cuestiones:
¿Cuál es la normativa nacional estándar (de cada país), que debe contener la guía?
Para generar estándares de calidad en atención, ¿Qué criterios deben considerarse para la atención y protección en establecimientos públicos a mujeres víctimas de VCM y sobrevivientes? Ejemplo: Criterios en los servicios de atención integral, intervención psicológica, social, la orientación legal gratuita, medidas de protección a NNAy mujeres.
Para generar estándares de calidad en protección, ¿Qué criterios deben considerarse para el fortalecimiento de capacidades del personal, para la prevención en salud, educación, laboral y de comunicación?
Para generar estándares de calidad en reparación, ¿Qué criterios deben considerarse para la reparación de mujeres víctimas de VCM y sobrevivientes? Por ejemplo: Qué países consideran medidas de restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción o garantías de no repetición de hechos de violencia.
Las cuatro (4) preguntas generadoras fueron enviadas a los países miembros en la presente Guía, y la información enviada se encuentra en los puntos: V. Marco Normativo y VIII. Buenas Prácticas Regionales, inciso 8.2. Principales Políticas Públicas de Prevención de la Violencia contra las Mujeres.
PREGUNTAS ENCUESTA
Información de cada país en cuanto a los servicios especializados de atención a mujeres víctimas de violencia y el rescate de buenas prácticas desarrolladas en su país, basados en normativa nacional que promueven, brindan una respuesta pronta y oportuna, enfocado en la atención, puesto que las mujeres son consideradas una población en situación de vulnerabilidad.
¿Cuál es la normativa y políticas que debe priorizar la guía? En atención, protección y reparación integral de las mujeres víctimas de VCM y sobrevivientes en su país.1
¿Qué medidas efectivas se debe adoptar para la reducción de la violencia y de esta manera poder asistirlas adecuadamente? 2
¿Qué estrategias de cooperación generarán el mejoramiento de acciones destinadas a la atención de mujeres víctimas de violencia?
Respecto al seguimiento de casos, registros estadísticos, evaluación de la atención en los servicios dirigidos a mujeres víctimas de violencia, redes de Albergues, coordinaciones con el sector de Salud y el sistema judicial:
¿Cuál sería el mejor escenario para evitar la revictimización en la atención y cómo se generaría una oportuna valoración de las acciones ejecutadas por los servicios sociales de atención a mujeres y niñas que sufren violencia?
Medidas de protección y el involucramiento interinstitucional (logros, impacto y presupuesto)
¿Cuáles son las medidas administrativas de protección, además de las coordinaciones interinstitucionales que desarrolla su país para el fortalecimiento las instancias de protección?
¿Qué metodologías para la protección de mujeres víctimas de violencia aplica su país? (Desde las normativas destinadas a mujeres en base a derechos y la función judicial)
1
La presente pregunta de la Encuesta respondida por los países se encuentra en el punto V Marco Normativo de la presente guía, así como la revisión de los links de las fichas por país publicadas en la página web del SEGIB.
2
Las preguntas de la Encuesta a partir del punto 2. al 9., que se recogieron de los países que dieron la información, se encuentra en elAnexo 2. Sistematización preguntas encuesta por país.
Mecanismos de reparación, desde la normativa vigente referida a la reparación de mujeres víctimas y sobrevivientes de violencia.
Si su país considera la reparación económica para las niñas, niños y adolescentes hijos e hijas de mujeres víctimas de femicidio:
¿Cómo contempla su país la obtención de recursos para este fin y la descripción de la naturaleza de las instituciones involucradas y cuáles son los aspectos que contemplan?
¿Qué normativa involucra un resarcimiento de daños plasmado en la reparación a mujeres víctimas de violencia y sus hijas e hijos?
¿Qué estrategias contempla su país para la evaluación de las leyes y coordinación interinstitucional para la reparación de mujeres víctimas de violencia?
1
ANEXO 2. SISTEMATIZACIÓN PREGUNTAS ENCUESTA POR PAÍS.
MODELO DE LA SISTEMATIZACIÓN DE PREGUNTAS GENERADORAS Y ENCUESTA POR PAÍS (INCLUYE MODELO DE MATRIZ SISTEMATIZADA PARA LA ENCUESTA)
¿Cuál es la normativa nacional estándar (de cada país), que debe contener la guía?
Para generar estándares de calidad en atención, ¿Qué criterios deben considerarse para la atención y protección en establecimientos públicos a mujeres víctimas de VCM y sobrevivientes? Ejemplo: Criterios en los servicios de atención integral, intervención psicológica, social, la orientación legal gratuita, medidas de protección a NNAy mujeres.
PREGUNTAS GENERADORAS
Para generar estándares de calidad en protección, ¿Qué criterios deben considerarse para el fortalecimiento de capacidades del personal, para la prevención en salud, educación, laboral y de comunicación?
Para generar estándares de calidad en reparación, ¿Qué criterios deben considerarse para la reparación de mujeres víctimas de VCM y sobrevivientes? Por ejemplo: Qué países consideran medidas de restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción o garantías de no repetición de hechos de violencia.
Las cuatro (4) preguntas generadoras fueron enviadas a los países miembros y la información remitida se encuentra en los puntos: V. Marco Normativo y VIII. Buenas Prácticas Regionales, inciso 8.2. Principales Políticas Públicas de Prevención de la Violencia contra las Mujeres.
PREGUNTA
ENCUESTA
La presente pregunta de la Encuesta respondida por los países se encuentra en el punto V. Marco Normativo de la presente guía, así como la revisión de los links de las fichas por país publicadas en la página web del SEGIB.
PREGUNTAENCUESTA2
INSUMOS INEXTENSOS PARALAS MATRICES DE SISTEMATIZACIÓN
ANDORRA
Para reducir la violencia de género y garantizar una atención adecuada a las víctimas, es fundamental adoptar un conjunto de medidas integrales, coordinadas y sostenibles en el tiempo, destacando las siguientes:
1.Prevención y sensibilización social: desarrollar campañas educativas y programas de formación desde edades tempranas que promuevan la igualdad de género, el respeto y la resolución no violenta de los conflictos.
2.Formación de los equipos profesionales que intervienen de forma directa e indirecta: asegurar la capacitación continua de los cuerpos policiales, personal sanitario, judicial, educativo y social en materia de detección, atención y derivación de casos de violencia de género.
3.Atención integral a las víctimas y supervivientes: garantizar el acceso gratuito y confidencial a servicios especializados, que ofrecen acompañamiento psicológico, social y jurídico.
4.Coordinación institucional: fortalecer los protocolos de actuación conjunta entre las diferentes administraciones y entidades implicadas, asegurando una respuesta rápida, coherente y centrada en la protección de la víctima.
5.Medidas de protección y acceso a la justicia: asegurar órdenes de protección eficaces, asistencia jurídica gratuita y recursos habitacionales y económicos que faciliten la autonomía de las víctimas.
6.Recuperación y empoderamiento: ofrecer programas de inserción laboral, apoyo psicológico y acompañamiento social para favorecer la recuperación integral y la independencia económica de las mujeres.
Las preguntas de la Encuesta del 2. al 9., recogen la información enviada de los países miembros, los que Faltan favor llenar en este documento. 2
BOLIVIA
La reducción de la violencia y la asistencia adecuada requieren estándares de calidad aplicados con rigor desde la detección temprana hasta la reparación integral alineados con la Ley 348 y las rutas interinstitucionales vigentes. Te propongo un marco operativo listo para convertir en matriz institucional.
1.PREVENCIÓN PRIMARIA
Objetivo: Transformar normas sociales y reducir factores de riesgo.
Educación transformadora: Currículos con enfoque de género, despatriarcalización y derechos en todos los niveles.
Comunicación pública sostenida: Campañas con métricas de alcance y cambio de actitudes. Trabajo comunitario: Redes barriales y de mujeres con alertas tempranas y derivación segura.
2.DETECCIÓNYACCESO SIN BARRERAS
Objetivo: Que toda mujer pueda ingresar al sistema sin revictimización.
Puntos únicos de entrada (salud, FELCV, SLIM, Defensorías) con tamizaje estandarizado.
Atención 24/7 y derivación inmediata según riesgo.
Accesibilidad lingüística y cultural (intérpretes, pertinencia indígena-originaria-campesina).
3.ATENCIÓN INTEGRAL DE CALIDAD
Objetivo: Respuesta coordinada, rápida y especializada.
Equipos multidisciplinarios (psicología, trabajo social, medicina, asesoría legal).
Protocolos clínicos y psicosociales con consentimiento informado y confidencialidad. Registro único de caso para evitar duplicidades y pérdidas de información.
4.PROTECCIÓN EFECTIVAYOPORTUNA
Objetivo: Reducir riesgo letal y reincidencia.
Medidas cautelares inmediatas (órdenes de alejamiento, patrullaje, refugio).
Gestión de riesgo con instrumentos validados y seguimiento semanal.
Coordinación operativa entre FELCV, Ministerio Público, Órgano Judicial y servicios de acogida.
5.REPARACIÓN INTEGRALYAUTONOMÍA
Objetivo: Restituir derechos y proyecto de vida.
Planes personalizados de reparación (salud mental, educación, empleo, vivienda).
Acceso a justicia con acompañamiento legal continuo y medidas de no repetición. Inserción socioeconómica (transferencias, capacitación, intermediación laboral, cuidado infantil).
ESPAÑA
Implantar prevención integral (educación en igualdad desde la infancia, campañas de sensibilización), detección temprana, sensibilización para los entornos, formación obligatoria de profesionales y protocolos estandarizados de atención; garantizar recursos para atención jurídica, psicosocial y alojamiento inmediato (casas de acogida) y líneas 24h. Para asistirlas también adecuadamente, los centros de crisis 24 horas para la atención integral de víctimas de violencia sexual.
PORTUGAL
En respuesta a la cuestión planteada, entendemos que la reducción de la violencia y la asistencia adecuada a las víctimas exige un enfoque integrado, intersectorial y multidimensional. Así, enumeramos a continuación un conjunto de aspectos que consideramos esenciales para fortalecer la prevención, la protección y el apoyo a las mujeres en situación de violencia:
1. Prevención de todas las formas de violencia contra las mujeres y de género y educación para la igualdad: uno de los principales caminos, en nuestra perspectiva, es el fortalecimiento de la prevención a través de la educación. Incluir en las escuelas temas como igualdad de género, respeto por las diferencias, empatía y resolución no violenta de conflictos puede contribuir a formar generaciones más conscientes y menos tolerantes a la violencia. Implementar campañas educativas en comunidades (estimulando la participación de la sociedad civil), empresas y espacios públicos también desempeña, en nuestro entender, un papel crucial en el cambio de mentalidades.
2.Mayor inversión en la formación continua de profesionales (en las áreas de salud, justicia, educación, servicio social, psicología):
Mayor inversión en respuestas de intervención temprana con niños, niñas y jóvenes víctimas de violencia doméstica.
Incremento de respuestas específicas para víctimas con especial vulnerabilidad.
Mayor inversión en la creación de respuestas para la intervención con personas agresoras. Implementar acciones orientadas a la responsabilización y reeducación de las personas agresoras. Creación de políticas públicas integradas.
Apoyar financieramente a los órganos del poder local e incentivar la creación y adopción de Planes Municipales para la Igualdad y el Combate a la Violencia de Género.
PANAMÁ
Apartir de la experiencia desde el Ministerio de la Mujer de Panamá, las medidas efectivas para reducir las violencias pasan por diferentes niveles de abordaje en materia de prevención, atención, sanción y reparación. La base legal de las acciones para las mujeres en Panamá, se sustentan en la Ley No. 82 de 24 de octubre de 2013, que adopta medidas de prevención contra la violencia contra la violencia en las mujeres y reforma el Código Penal para tipificar el femicidio y sancionar los hechos de violencia contra la mujer. Importante resaltar el papel fundamental de la coordinación interinstitucional, siendo la violencia contra las mujeres un fenómeno complejo.
La Ley antes citada crea el Comité Nacional contra la Violencia en la Mujer (CONVIMU), conformado por instituciones gubernamentales y organizaciones de mujeres de sociedad civil. Este Comité tiene como finalidad, conjugar esfuerzos, instrumentos, políticas, servicios y acciones interinstitucionales para la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres, con funciones de Asesoría, Seguimiento y Fiscalización de las Políticas Públicas en materia de violencia contra las mujeres.
Procesos de sensibilización, capacitación y formación: a todos los niveles, comunitario e institucional.
Servicios de prevención y atención: trabajo con promotoras comunitarias y servicios, de trabajo social, orientación psicológica y legal, sin costos, en centros de atención.
Involucramiento de los hombres: incluir hombres de las instituciones y las comunidades en todas las áreas para que identifiquen sus roles y responsabilidades en la violencia, así como sus capacidades para reducirlas.
Ajuste de leyes y políticas públicas: revisar leyes que mantienen sesgos sexistas e impulsar políticas públicas nacionales con indicadores de gestión, resultados e impactos definidos a corto, mediano y largo plazo.
Transformación de las normas sociales que sustentan desigualdades de género: incluir medios de comunicación y las nuevas tecnologías para impulsar mensajes que promuevan la igualdad de género y la no discriminación.
Presupuestos sostenibles: garantizar los presupuestos basados en resultados y con enfoque de género e interseccionalidad.
Atención integral de las víctimas que promuevan sus autonomías.
Empoderamiento económico de las mujeres, promoviendo y fortaleciendo la autonomía económica de las mujeres mediante políticas, proyectos y acciones públicas, impulsando habilidades técnicas y personales, liderazgo, complementadas con capacitación productiva para facilitar independencia económica.
URUGUAY
En Uruguay la normativa vigente para las mujeres en situación de violencia basada en género es la Ley Nº 19580 de “Violencia hacia las Mujeres basada en Género”, la cual define el Sistema Interinstitucional de Respuesta integral a la Violencia basada en Género hacia las mujeres; así como también plantea las Directrices para las Políticas Públicas; enmarca lo que integra la Red de Servicios de Atención; propone cómo serán los procesos de protección, investigación y penalización de la violencia basada en género contra las mujeres (Disposiciones comunes a todos los procesos administrativos, públicos y privados; tribunales y fiscalías competentes; procesos de protección en el ámbito judicial; procesos de familia; procesos penales).
MODELO DE MATRIZ SISTEMATIZADAQUE ORGANIZALAS MEDIDAS EFECTIVAS PARALA REDUCCIÓN DE LAVIOLENCIA DE GÉNEROYLAADECUADAASISTENCIAALAS VÍCTIMAS3
Campañas educativas desde edades tempranas. Programas de formación en igualdad y resolución pacífica de conflictos.
Educación transformadora en currículos
Campañas sostenidas con métricas
Redes comunitarias con alertas tempranas
Educación en igualdad desde la infancia.
Campañas de sensibilización.
Detección temprana.
Educación en igualdad en escuelas.
Campañas en Comunidades, empresas y espacios públicos. Participación de la Sociedad Civil.
Programa de Comunidades Unidas contra la Violencia Doméstica. Programa para la Promoción de Masculinidades Positivas garantizando la Igualdad de Oportunidades de las Mujeres.
Acciones de sensibilización y capacitación dirigido a diversos sectores: institucionales, comunitario, empresariales, otras organizaciones de sociedad civil. Divulgación de material informativo sobre prevención de la Violencia contra la mujer.
Campaña Noviazgos Libres de Violencia. Programa Formación para la Igualdad. Dispositivos deArticulaciónTerritorial para orientación y sensibilización en vbg. Participación de la sociedad civil en los espacios interinstitucional de diseño y monitoreo de la política pública de respuesta a la violencia contra las mujeres.
En cada pregunta de la Encuesta se realizará esta Matriz, incorporando los países que faltan previo llenado INEXTENSO en este documento.
URUGUAY
Capacitación continua de políticas, sanitarios, judiciales, educativos y sociales.
Capacitación en trato digno, pertinencia cultural y protocolos estandarizados Equipos multidisciplinarios.
Formación obligatoria de profesionales. Protocolos estandarizados de atención.
Formación continua en salud, justicia, educación, servicio social y psicología.
Proyecto de Formación de Formadores para la Prevención de la Violencia Basada en Género.
Maestría en Género y Desarrollo del Instituto de la Mujer de la Universidad de Panamá.
Sensibilización y Formación permanente de las y los operadores que integran el sistema interinstitucional de respuesta integral a la violencia basada en género, a través de: Programa de Formación para la Igualdad: Escuela Nacional de la Administración Pública, Centro de Estudios Judiciales, Escuela Nacional de Policía, entre otros.
URUGUAY
Servicios gratuitos y confidenciales: apoyo psicológico, social y jurídico.
Atención 24/7 equipos multidisciplinarios
Registros Único de Casos
Accesibilidad lingüística y cultural.
Recursosparaatenciónjurídica,psicosocial,alojamientoinmediato(casasdeacogida).
Líneas24h(016).
Centrosdecrisis24hparaviolenciasexual.
Respuestas específicas para victimas vulnerables.
Intervención temprana con niños y jóvenes víctimas.
17 Centros deAtención Integral a nivel nacional a cargo del Ministerio de la Mujer.
Línea de Orientación 182 (24/7) MUJERAPP, plataforma para denuncias anónimas con un botón de pánico.
Servicios brindan atención psicosocial-legal a mujeres adultas en situación de violencia basada en género a nivel departamental y en localidades de todo el país.
Todos los servicios del interior del país cuentan con equipos de articulación territorial (DAT) para la detección y primera respuesta de situaciones de violencia basada en género, identificando necesidades a nivel departamental y especialmente en pequeñas localidades.
Comisarías Especializadas en Violencia basada en Género.
Equipos de Referencia en la Salud pública y privada, para la atención a mujeres en situación de vbg.
PORTUGAL
Protocolos conjuntos entre administraciones y entidades para respuesta rápida y coherente.
PANAMÁ
Protocolos únicos interinstitucionales. Coordinación operativa entre FELCV, Ministerio Publico y servicios de acogida.
Protocolosestandarizadosdeatención.
URUGUAY
Creación de políticas públicas integradas.
Apoyo financiero a municipios para planes locales de igualdad.
CONVIMU (Comité Nacional contra la Violencia en la Mujer) con 14 instituciones que conforman la ruta de atención y 5 organizaciones de la sociedad civil.
Consejo Nacional de Género.
Consejo Nacional por una vida libre de violencia hacia las mujeres.
Consejo de Prevención y Combate a la Trata de Personas.
Plan Nacional de erradicación de la violencia doméstica.
Plan deAcción y Plan Nacional por una vida libre de Violencia de género hacia las mujeres (2004-2010; 2016-2019; 2022-2024).
URUGUAY
Órdenes de protección eficaces.
Asistencia jurídica gratuita. Recursos habitacionales y económicos.
Medidas cautelares inmediatas. Gestión de riesgo validada. Seguimiento Semanal.
Garantíaderecursosjurídicosyhabitacionalesinmediatos.
Incremento de respuestas específicas. Apoyo financiero a órganos locales.
Protocolo sobre acceso a la justicia para mujeres víctimas de violencia basada en género, con énfasis en mujeres indígenas y migrantes.
Juzgados Especializados en Vbg en Montevideo y algunos otros departamentos del interior del país.
Fiscalías especializadas en vbg en 5 turnos en Montevideo, y departamentos del interior del país.
Defensoría Pública de Familia Especializada.
URUGUAY
Programas de inserción laboral. Apoyo psicológico y social. Independencia económica.
Planes personalizados de reparación. Inserción socioeconómica (transferencias, capacitación, empleo, cuidado infantil)
Casasdeacogidayrecursosdeautonomía.
Programas de reeducación y responsabilización de agresores. Intervención con personas agresoras.
Albergues de protección para las víctimas de violencia, sus hijos e hijas.
Programa de Empoderamiento Económico Impulso Mujer.
Programas de Promoción de laAutonomía Económica – Mujer Empresaria y Tu Emprendimiento Panamá para el Mundo.
PEMI 2025 (Plan de Empoderamiento de las Mujeres Indígenas de Panamá).
Convenio Instituto Nacional de las Mujeres e INEFOP Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional con cupos específicos.
ProgramaACCESOS del Ministerio de Desarrollo Social con cupos específicos.
ANDORRA
1.Creación de redes de cooperación interinstitucional: Establecer mecanismos estables de coordinación entre los servicios policiales, judiciales, sanitarios, educativos y sociales, garantizando una respuesta integral y centrada en la víctima.
2.Protocolos compartidos de actuación: Consolidar y revisar periódicamente los protocolos de coordinación existentes garantizando que todos los equipos profesionales implicados conozcan los circuitos de derivación y los criterios de intervención, evitando la revictimización.
3.Intercambio de información y buenas prácticas: Fomentar espacios de colaboración técnica entre países y regiones para compartir experiencias exitosas, herramientas metodológicas y datos sobre la eficacia de las intervenciones.
4.Formación y capacitación conjunta: promover programas de formación interdisciplinaria entre profesionales de distintos ámbitos (policial, judicial, social y sanitario) para homogeneizar criterios de actuación y mejorar la coordinación.
5.Colaboración con entidades de la sociedad civil: fortalecer la cooperación con asociaciones y organizaciones especializadas que ofrecen apoyo directo a las víctimas, garantizando su participación en el diseño y evaluación de las políticas públicas.
6.Seguimiento y evaluación conjunta de los casos y de las políticas: implementar sistemas de evaluación coordinados para medir el impacto de las acciones y orientar la mejora continua de los servicios de atención. También, impulsar comisiones o mesas técnicas donde se analicen las intervenciones y se propongan mejoras concretas basadas en la experiencia práctica.
La cooperación más efectiva surge de articular lo nacional con lo local y lo internacional, asegurando que cada nivel aporte:
Cooperación interinstitucional nacional
Alianzas con sociedad civil y organizaciones de mujeres
BOLIVIA
Cooperación internacional
Cooperación académica y técnica
Cooperación territorial y comunitaria
Nacional: normas y protocolos.
Local: pertinencia cultural y cercanía.
Internacional: recursos y buenas prácticas.
Sociedad civil: vigilancia y acompañamiento.
Rutas críticas integradas: Establecer protocolos únicos entre salud, FELCV, SLIM, Defensorías, Ministerio Público y Órgano Judicial.
Comités de caso interinstitucionales: Reuniones periódicas para seguimiento de cada víctima, evitando duplicidad y vacíos.
Sistema de información compartido: Registro único digital con trazabilidad y alertas de incumplimiento.
Redes comunitarias de apoyo: Fortalecer casas de acogida gestionadas por ONGs y colectivos de mujeres.
Participación activa de sobrevivientes: Incluirlas en mesas de evaluación y diseño de políticas públicas.
Monitoreo social: Veedurías ciudadanas para garantizar cumplimiento de estándares de calidad y evitar revictimización.
Asistencia técnica especializada: Convenios con ONU Mujeres, CEPAL, OEA y cooperación bilateral para fortalecer capacidades institucionales.
Financiamiento sostenible: Fondos internacionales para refugios, programas de reparación y autonomía económica.
Intercambio de buenas prácticas: Adaptar modelos exitosos de otros países (ej. protocolos de riesgo feminicida, sistemas de alerta temprana).
Investigación aplicada: Universidades y centros de investigación generando evidencia sobre efectividad de medidas.
Formación continua: Diplomados y certificaciones en atención integral con enfoque de género y derechos humanos.
Innovación tecnológica: Desarrollo de apps seguras para denuncias, seguimiento de casos y acceso a información.
Gobiernos municipales y departamentales: Articulación con SEDEGES y SLIM para asegurar pertinencia cultural y cobertura territorial.
Organizaciones indígenas y campesinas: Incorporar saberes y prácticas propias en la atención y reparación.
Redes locales de cuidado: Programas comunitarios de apoyo psicosocial y económico para sobrevivientes.
ESPAÑA
Fortalecer la coordinación interinstitucional mediante protocolos comunes, circuitos de derivación únicos entre servicios sociales, salud, fuerzas de seguridad y justicia, y sistemas de información compartida que permitan respuesta rápida y multidisciplinar (pacto nacional + protocolos autonómicos en el caso de España).
PORTUGAL
En las últimas décadas, alineado con los marcos normativos internacionales, Portugal ha venido desarrollando políticas públicas de combate a la violencia doméstica, impulsando un debate activo, promoviendo cambios legislativos e invirtiendo en la cualificación de las prácticas profesionales.
La creación de la Red Nacional de Apoyo a Víctimas de Violencia Doméstica (RNAVVD) es un ejemplo de una excelente estrategia de cooperación que se reflejó en la mejora del apoyo a las víctimas de violencia doméstica. Esta red integrada y coordinada está constituida por un conjunto de servicios y respuestas especializadas (centros de atención, casas de acogida, respuestas de acogida de emergencia) orientadas al apoyo de las víctimas con respeto a un conjunto de normativas legales, requisitos y prácticas de actuación. Asimismo, la creación de protocolos de actuación y cooperación ha vinculado a las entidades de ámbito nacional y territorial a una intervención concertada e integrada. La Estrategia Nacional Portugal + Igual también es un ejemplo, a nivel nacional, de compromiso y cooperación entre las distintas áreas ministeriales y refleja un esfuerzo nacional hacia un rumbo común en el combate a la violencia contra las mujeres.
PANAMÁ
El rol de la cooperación internacional es primordial para el mejoramiento de las acciones destinadas a prevenir y atender las violencias contra las mujeres, no sólo en lo que respecta a recursos financieros sino también en asistencia técnica. En Panamá se trabaja actualmente con ONU Mujeres en la elaboración de un Plan de Acción 2026-2029 para la ejecución de la Política Pública de Igualdad de Oportunidades para las Mujeres 2024-2034, con PNUD el fortalecimiento del mecanismo de la mujer y la asistencia técnica para mejorar la ejecución del Programa de Comunidades Unidas contra la Violencia Doméstica, con el UNFPA el apoyo en la gestión del Programa para la Promoción de Masculinidades Positivas garantizando la Igualdad de Oportunidades de las Mujeres.Actualmente, se coordina con el BID para la elaboración y ejecución de un Plan Nacional contra la VSBG (Violencia Social Basada en Género).
Se retoma una estrategia de implementación a nivel local, mediante el Proyecto “Comunidades Unidas contra la Violencia Doméstica”, reactivando y conformando nuevas Redes locales de prevención de la violencia doméstica”, involucrando a diversos sectores, actores locales, organizaciones comunitarias, lideres y lideresas.
La Política Pública de Igualdad de Oportunidades para las Mujeres 2024–2034
Representa una estrategia a nivel país, una hoja de ruta integral que busca garantizar los derechos de las mujeres y promover la igualdad en el país, articulando múltiples instituciones, organizaciones sociales y al sector privado. Esta Política define objetivos y medidas a largo plazo (10 años), aborda distintas dimensiones de la desigualdad: como educación, empleo, salud, educación, participación política y prevención de la violencia contra la mujer. Se alinea con compromisos internacionales y nacionales adquiridos y con laAgenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.
URUGUAY
Entre estrategias de cooperación en Uruguay destacamos:
El primer programa de género del BID: “Programa para el Empoderamiento de las Mujeres (PROMUJERES) diseñado. El objetivo general del programa es contribuir con el Estado Uruguayo en la promoción de una vida libre de Violencia Basada en Género (VBG) hacia las mujeres para contribuir al logro de la igualdad de género en el país.
Sus objetivos específicos:
Aumentar la capacidad de respuesta del Sistema de Respuesta a la Violencia Basada en Género (SRVBG) para mujeres adultas, incluyendo migrantes y en situación de trata. Promover la igualdad de género y la prevención de la VBG en jóvenes uruguayos/as y migrantes, fortaleciendo el trabajo del Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres) en el ámbito educativo. Impulsar el uso de la información sobre VBG, de migrantes y grupos diversos de la población, mejorando su calidad y cantidad.
Un proyecto de cooperación técnica con el objetivo de evaluar el programa “Campaña Noviazgos Libres de VBG, con el apoyo del BID, diseñado.
Proyecto Ellas + con el apoyo de AECID diseñado y ejecutado 100%, que apoyó e impulsó la implementación del Programa de fortalecimiento para líderes políticas.
Proyecto Espacios de Igualdad diseñado y ejecutado en una fase inicial en el 2024 con apoyo de la CAF, que apoyó e impulsó el diseño y lanzamiento del Programa Espacios de Igualdad en 8 municipios.
Proyecto Violencias en Foco en ejecución conjunta con Naciones Unidas, con el apoyo de la Unión Europea diseñado y en una fase inicial de implementación durante el 2024.
Proyecto MPTF con el apoyo de ONUmujeres y UNFPApara la implementación de la Encuesta del Uso delTiempo, ejecutado durante el 2020-2021.
Respecto al seguimiento de casos, registros estadísticos, evaluación de la atención en los servicios dirigidos a mujeres víctimas de violencia, redes de Albergues, coordinaciones con el sector de Salud y el sistema judicial
En cuanto al mejor escenario para evitar la revictimización en la atención, se proponen algunas medidas:
Atención centrada en la persona y con perspectiva de trauma
Gestión de caso única y coordinada
Entrevistas realizadas por profesionales formadas en atención sanitaria y social con enfoque trauma-informed.
Consentimiento informado y control de la víctima sobre la información que se comparte.
Una persona (gestora de caso/referente) como único punto de contacto para la víctima, que coordina derivaciones y evita múltiples entrevistas repetitivas.
Protocolos claros para la coordinación y actuación de los distintos equipos y agentes significativos, destacando los equipos especializados de atención a la violencia contra las mujeres, instancias judiciales, cuerpos policiales, profesionales del ámbito sanitario y recursos de acogida existentes.
ANDORRA
Circuitos seguros y rápidos
Confidencialidad y protección de datos
Red de alojamientos alternativos articulada
Vías priorizadas (canales preferentes) para protección, alojamiento y valoración médica/psicológica inmediata.
Procedimientos que minimicen desplazamientos y contactos innecesarios con el agresor (por ejemplo, comparecencias telemáticas cuando proceda).
Intercambio de información sólo cuando sea necesario para la protección, siguiendo la normativa de protección de datos vigente en cada país y con registro de accesos.
Plazas reservadas y protocolos de ingreso/salida coordinados con la red de recursos policiales, legales, sociales, educativos y sanitarios del país, según corresponda en cada caso (salud, escolarización de hijas/os, ayuda económica temporal, etc.).
El mejor escenario combina protocolos únicos, personal capacitado, registro digital integrado y participación activa de las mujeres. La valoración oportuna se logra con indicadores claros, auditoría social y retroalimentación directa de las usuarias, garantizando que los servicios sociales no solo atiendan, sino que transformen la experiencia hacia la reparación integral y la confianza institucional.
Ingreso único y seguro:
Un solo punto de entrada (SLIM, FELCV, salud, defensorías) con protocolo estandarizado que evita repetir testimonios. Entrevista única registrada en formato seguro (audiovisual cuando corresponda), con consentimiento informado.
Atención con enfoque de derechos y género:
Escenario ideal de atención sin revictimización
BOLIVIA
Para garantizar calidad y mejora continua, la valoración debe ser sistemática, participativa y con indicadores claros:
Monitoreo en tiempo real
Personal capacitado en trato digno, lenguaje respetuoso y pertinencia cultural. Garantía de confidencialidad y privacidad en cada etapa. Participación activa de la víctima en decisiones sobre su proceso.
Coordinación interinstitucional inmediata:
Derivación rápida y segura entre salud, justicia, policía y servicios sociales. Registro único digital que evita duplicidad y pérdida de información.
Protección efectiva:
Medidas cautelares inmediatas (órdenes de alejamiento, refugio seguro). Evaluación de riesgo con instrumentos validados y seguimiento constante. Valoración oportuna de las acciones de los servicios sociales.
Tablerosdecontrolconindicadoresderespuesta(tiempos,cobertura,satisfacción).
Alertasautomáticasanteincumplimientosdeplazosoprotocolos.
Evaluaciónparticipativa:
Encuestasdesatisfacciónyentrevistasconusuariassobretrato,accesibilidadyefectividad.
Mesasdesobrevivientesyorganizacionesdemujerespararetroalimentacióndirecta.
Auditoríasocialytécnica:
Veeduríasciudadanasycomitésinterinstitucionalesquerevisencasosyprocesos.
Informespúblicosperiódicossobrecumplimientodeestándaresdecalidad.
Indicadoresclavedevaloración:
%decasosatendidosen≤24horas.
%demedidascautelaresemitidasen≤48horas.
Índicedenorevictimización(entrevistaúnica,tratodigno,privacidad).
%deusuariassatisfechasconlaatenciónrecibida.
%deplanesdereparaciónintegralejecutados.
ESPAÑA
El mejor escenario se basa en una atención integral, coordinada y centrada en la víctima, garantizando la no repetición de testimonios, la formación especializada del personal y la existencia de protocolos unificados entre justicia, salud y servicios sociales. Es fundamental escuchar a las víctimas y conocer cómo se han sentido en el proceso, esa es la mejor evaluación ex post.
En cuanto a cómo generar una valoración oportuna de las acciones de los servicios, podríamos destacar:
Sistema de registros mínimos y unificados, con una ficha única con identificador anonimizado para estadísticas.
Indicadores cuantitativos y cualitativos.
Indicadores de proceso: % de casos con gestor/a de caso asignado, plazos medios de respuesta, % de derivaciones efectivas.
Indicadores de resultado: cumplimiento de órdenes de protección, reincidencia denunciada, tasa de permanencia en programas de inserción laboral.
Indicadores de calidad y experiencia de la usuaria: encuestas breves de satisfacción, entrevistas semiestructuradas y recogida de testimonios con garantía de anonimato.
Revisiones multidisciplinares periódicas, con reuniones para analizar casos complejos y proponer mejoras operativas.
Encuestas de satisfacción a las usuarias.
Evaluación externa y auditorías que contrasten datos administrativos con experiencias de usuarias, recomendaciones públicas y propongan planes de mejora.
Ciclo de mejora continua, teniendo presentes los resultados de las evaluaciones para traducirlos a acciones específicas (formaciones, revisión de protocolos, reformulación de los servicios existentes, etc.).
PORTUGAL
Creación e implementación en Portugal del Estatuto de la Víctima (Ley n.º 130/2015, de 4 de septiembre), el cual tiene como objetivo proteger a la víctima en todas las fases del proceso penal, promoviendo la igualdad, el respeto, la autonomía y la seguridad, y asegurando un apoyo integral para reducir los impactos físicos, psicológicos y sociales.
Es importante garantizar que las víctimas no tengan que repetir varias veces su testimonio ni narrar exhaustivamente la violencia sufrida ante diferentes personas, entidades y en distintos momentos. Este aspecto está previsto en el Estatuto de la Víctima mencionado anteriormente.
En Portugal, conforme al art. 33.º de la Ley n.º 112/2009, de 16 de septiembre, la víctima de violencia doméstica puede prestar declaraciones para memoria futura al inicio del proceso judicial (en la fase de investigación). Dichas declaraciones quedan grabadas y guardadas para su posterior exhibición en la audiencia de juicio, teniendo valor probatorio. De esta forma, la víctima no tiene que volver a narrar los hechos. Esta es una de las prácticas más sólidas de prevención de la revictimización en Portugal.
En los últimos años, en Portugal se han creado en algunos servicios —como en salud y en servicios de empleo y formación profesional— la figura de focal points: interlocutores privilegiados en esos servicios para la atención de personas que atraviesan situaciones de violencia doméstica. Son profesionales con formación especializada en esta problemática y con competencias específicas que facilitan la atención y el abordaje de la situación. Esta práctica es reconocida como protectora de la víctima.
PANAMÁ
Panamá cuenta con un respaldo legal riguroso acorde con los convenios y acuerdos internacionales suscritos en materia de respeto de los derechos humanos de las mujeres y a una vida libre de violencia. En los últimos años se ha potenciado la coordinación interinstitucional en cuanto al abordaje de las mujeres víctimas violencia. Se han elaborados Protocolos Interinstitucionales deAtención a las Víctimas.
El Ministerio de la Mujer ofrece sus servicios a través de los Centros deAtención Integral (CAI) que brindan orientación y atención de manera gratuita, con un personal técnico interdisciplinario (Trabajadoras Sociales, profesionales de psicología y de asesoría legal), capacitado para ofrecer una atención apegada a los principios de confidencialidad, enfoque de género, derechos humanos y de interseccionalidad. Este equipo cuenta con un Manual de Atención con Pertinencia Cultural de los Centros de Atención del Integral, el cual contempla la cosmovisión de diversos territorios, áreas indígenas y comarcales, asociadas a la pertenencia étnica, así como otras diferencias sociales, tomando en cuenta la diversidad cultural de Panamá, con el propósito de mejorar la atención de manera eficaz y efectiva, evitando la revictimización.
Procesos sostenibles de inducción y capacitación al personal responsable de la atención en temas de construcción social de género, pertinencia cultural, interseccionalidad, eliminación de normas sociales discriminatorias y sesgos de género.
Presupuestos basados en género.
Organización y asistencia técnica de redes y planes locales ajustados a cada territorio.
Sistemas estadísticos con datos e información oportuna y actualizada.
Capacitación y formación de comunicadores sociales y creadores de contenidos para una comunicación sin discriminación.
Fortalecimiento institucional de los mecanismos articuladores existentes.
URUGUAY
En Uruguay funciona un sistema interinstitucional de respuesta integral a la violencia de género, con servicios de atención para mujeres y niñas, niños y adolescentes en situación de violencia basada en género. Asimismo, la Ley 19580, plantea la necesidad de que las víctimas de violencia basada en género cuenten con intérprete de lengua de señas para garantizar el acceso a la justicia e intérprete en el servicio telefónico de orientación para mujeres en situación de violencia doméstica. Los servicios de atención a mujeres en situación de violencia basada en género de pareja o expareja del Instituto Nacional de las Mujeres del Ministerio de Desarrollo Social y los servicios de Comuna Mujer, de la Intendencia de Montevideo, brindan atención psicosocial y patrocinio legal.
Se cuenta con Comisarías Especializadas en violencia doméstica y de género en todo el país, y la Fiscalía General de la Nación cuenta con una Unidad de Víctimas y Testigos para la atención a las víctimas de violencia basada en género y violencia sexual a nivel nacional. Además, el Poder Judicial cuenta con Juzgados especializados en violencia de género, en diferentes puntos del país. En el caso de la infancia y la adolescencia, el Sistema Integral para la protección de la Infancia y la Adolescencia contra la Violencia (SIPIAV) tiene 36 Comité de Recepción Local con cobertura nacional para dar respuestas a situaciones de violencia hacia niñas, niños y adolescentes, coordinando a nivel interinstitucional.
Existe recientemente un proyecto piloto de Élida 360 que es una aplicación móvil desarrollada por el Ministerio del Interior, lanzada en noviembre de 2025 para fortalecer la seguridad de víctimas de violencia de género con medidas cautelares. Funciona como complemento al ya establecido Programa de Tecnología de verificación de personas con alto riesgo de vida “Tobilleras electrónicas”, permitiendo alertar al 911, geolocalizar y ampliar denuncias sin ir a una comisaría.
En todos estos servicios antes mencionados se debe garantizar confidencialidad, la celeridad en la atención, la respuesta integral y la coordinación interinstitucional para garantizar la protección y acceso a los derechos de las víctimas de violencia basada en género, además de la sanción a las personas ofensoras. Cuentan además con operadores/as con especialización en la temática, garantizando una escucha, atención y reparación en clave de derechos humanos.
Medidas de protección y el involucramiento interinstitucional (logros, impacto y presupuesto)
ANDORRA
Se articulan a través del Departamento de Políticas de Igualdad y, especialmente, a través del Servicio de Atención a Víctimas de Violencia de Género (SAVVG), en un trabajo coordinado entre los diferentes organismos implicados. Entre las principales medidas destacan:
Evaluación inmediata del riesgo y adopción de medidas de seguridad personal y habitacional (alojamiento de emergencia, apoyo económico y acompañamiento policial cuando procede).
Acceso a recursos sociales y atención especializada, incluyendo acompañamiento socioeducativo, atención psicológica, asistencia jurídica y otras medidas de apoyo socioeconómicas.
Gestión de casos individualizada, mediante planes de intervención adaptados a las necesidades de cada víctima y seguimiento coordinado con los cuerpos policiales, el sistema judicial, los servicios sociales y los equipos de atención a la salud mental.
Mecanismos de coordinación interinstitucional, vehiculados a través de la Guía de colaboración y los protocolos de actuación, que establecen la cooperación entre el SAVVG, la Policía, las instancias judiciales, los servicios sanitarios y sociales, y los centros educativos para garantizar una respuesta integral y rápida.Además, se convocan reuniones semestrales de la Comisión Nacional de Prevención de la Violencia de Género y Doméstica (CONPVGD), el órgano interinstitucional de coordinación que reúne a representantes de los distintos ministerios, cuerpos policiales y servicios especializados para evaluar los protocolos de actuación, proponer mejoras en la detección, protección y prevención de los casos, y fortalecer la cooperación entre las instituciones implicadas.
Formación continua y fortalecimiento institucional, orientados a mejorar la detección, derivación y atención desde todos los niveles administrativos. En este sentido, anualmente se desarrollan formaciones en materia de violencia de género a profesionales del ámbito policial, sanitario, legal y educativo. Asimismo, en 2026 tendrá lugar la primera edición del Curso en Protocolos de actuación en situaciones de violencia hacia las mujeres, una formación impulsada por Gobierno, la Universidad de Andorra y el Instituto Andorrano de las Mujeres. El objetivo es ofrecer una formación transversal que permita a todo el personal de organismos públicos implicados en la atención de las víctimas de violencia de género, así como a profesionales del sector privado de ámbitos como la abogacía, la salud o la psicología, conocer los protocolos de actuación establecidos, mejorar la coordinación entre servicios y evitar la revictimización de las mujeres afectadas.
Estas medidas permiten reforzar la protección efectiva, evitar la revictimización y asegurar la coherencia entre los diferentes servicios implicados.
BOLIVIA
Las medidas administrativas de protección y las coordinaciones interinstitucionales se articulan principalmente a través de la Ley 348 y las rutas críticas interinstitucionales que vinculan salud, justicia, policía y servicios sociales. El documento que compartiste señala que el país busca fortalecer las instancias de protección mediante protocolos únicos, registros digitales integrados y participación activa de las mujeres en la evaluación de los servicios.
Medidas administrativas de protección en Bolivia:
Órdenes de alejamiento y medidas cautelares inmediatas para reducir el riesgo letal y la reincidencia.
Refugios seguros y casas de acogida, gestionados tanto por el Estado como por organizaciones de mujeres
Acompañamiento legal continuo y gratuito, garantizando acceso a la justicia sin revictimización.
Planes personalizados de reparación integral, que incluyen salud mental, educación, empleo y vivienda.
Inserción socioeconómica mediante transferencias, capacitación laboral y servicios de cuidado infantil.
Coordinaciones interinstitucionales.
Protocolos únicos interinstitucionales entre FELCV, Ministerio Público, Órgano Judicial, SLIM y Defensorías
Comités de caso interinstitucionales, con reuniones periódicas para seguimiento de cada víctima.
Registro único digital con trazabilidad y alertas de incumplimiento.
Alianzas con sociedad civil y organizaciones de mujeres, que gestionan casas de acogida y participan en mesas de evaluación.
Cooperación internacional con ONU Mujeres, CEPALy OEApara asistencia técnica y financiamiento sostenible
El texto enfatiza que el mejor escenario para evitar la revictimización es un ingreso único y seguro, con entrevista única registrada, personal capacitado en trato digno y pertinencia cultural, y un sistema de monitoreo en tiempo real con indicadores claros de respuesta y satisfacción de las usuarias.
Una frase clave del documento lo resume así:
"El mejor escenario combina protocolos únicos, personal capacitado, registro digital integrado y participación activa de las mujeres."
Se dan las Órdenes de protección urgentes, protección policial, alojamiento temporal, prestaciones económicas y sociales y asistencia legal. Despliegue de red 016, casas de acogida y Pacto de Estado con medidas estructurales; impacto evaluado con aumento de detección y servicios, pero con necesidad de refuerzo presupuestario y sostenibilidad. La financiación combina partidas estatales y autonómicas vinculadas al Pacto y a las estrategias 2022–2025.
PORTUGAL
El combate a la violencia doméstica en Portugal implica la articulación entre diferentes instituciones:
CIG (Comisión para la Ciudadanía y la Igualdad de Género): coordina y presta acompañamiento técnico a la Red Nacional de Apoyo a Víctimas de Violencia Doméstica (RNAVVD). Esta red está constituida por un conjunto de servicios y respuestas orientadas al apoyo de las víctimas, e incluye:
La propia CIG.
El Instituto de la Seguridad Social (ISS, I.P.).
Casas de abrigo.
Estructuras de atención
Respuestas de acogida de emergencia.
Los servicios de la RNAVVD son gratuitos. El Estado promueve la creación, instalación, expansión y apoyo al funcionamiento de las casas de abrigo y demás estructuras de la red, asegurando cobertura equilibrada en todo el territorio nacional y en todos los distritos.
CPCJ (Comisiones de Protección de Niños y Jóvenes): trabajan articuladamente con la Justicia. Cuando existen hijos menores, la atribución del estatuto de víctima a la persona adulta y a la niña/niño se comunica de inmediato a las CPCJ y al tribunal de familia y menores competente. Estas comisiones son instituciones oficiales no judiciales, con autonomía funcional, que buscan promover los derechos de la infancia y prevenir o poner fin a situaciones que afecten su seguridad, salud, educación o desarrollo integral.
Seguridad Social: financia casas de abrigo y servicios de acogida.
Policía (PSP – Policía de Seguridad Pública): cuenta con equipos especializados como las Equipas de Proximidad de Apoio à Vítima (EPAV) y las Equipas Especializadas de Violencia Doméstica (EEVD), que realizan funciones de protección, seguridad, atención y derivación También existen los Gabinetes de Apoio e Informação à Vítima (GIAV), que ofrecen atención especializada, evaluación de riesgo y planes de seguridad en un ambiente acogedor.
Ministerio de Justicia y Procuraduría General de la República (PGR): gestionan los Gabinetes de Apoyo a las Víctimas de Violencia de Género (GAV) en los Departamentos de Investigación y Acción Penal. Estos gabinetes, creados por protocolo entre el MJ y la PGR, aseguran atención, información y apoyo personalizado, en colaboración con ONG.
Organizaciones no gubernamentales (ONG): varias gestionan GAV en asociación con el Estado, como APAV (Asociación Portuguesa deApoyo a la Víctima), UMAR (Unión de MujeresAlternativa y Respuesta) y Associação Mulher Século XXI, entre otras.
Administración Pública – sector salud: La Resolución del Consejo de Ministros n.º 139/2019 y el Despacho n.º 9494/2019 formalizan el Programa Nacional de Prevención de la Violencia en el Ciclo de Vida (PNPVCV), monitorizado por la Dirección General de Salud. En hospitales y centros de salud existen EPVA (Equipas de Prevención de Violencia enAdultos), que detectan señales físicas, psicológicas o conductuales de violencia, realizan evaluación clínica y psicosocial, aseguran apoyo médico y psicológico inmediato, elaboran planes de seguridad individualizados y derivan a fuerzas de seguridad, Ministerio Público, CPCJ, servicios sociales, casas de abrigo y otras entidades de la RNAVVD.
En resumen, Portugal ha institucionalizado una red nacional integrada y gratuita, con fuerte coordinación entre ministerios, policía, justicia, salud, seguridad social y ONG, garantizando una respuesta articulada y territorialmente equilibrada frente a la violencia doméstica.
REPÚBLICA
DOMINICANA
Se ha impulsado acciones relevantes y transformadoras dirigidas a la erradicación de la violencia contra las mujeres, a partir del diseño e implementación del Plan Estratégico “Por una vida libre de violencia para las mujeres”, elaborado de manera conjunta entre las instituciones del sistema de protección a víctimas, actores claves del Estado y sociedad civil, aprobado en el Consejo de Ministros ampliado el 25 de noviembre de 2020, y cuyo seguimiento interinstitucional y sectorial está a cargo del Gabinete de las Mujeres, Adolescentes y Niñas, instituido mediante el decreto 1-21, de fecha 5 de enero de 2021. Asimismo, esta coordinación se manifiesta tanto a nivel nacional -a través de las instituciones rectoras y órganos especializados- como a nivel provincial y local, mediante los gabinetes provinciales y las redes locales, garantizando la coherencia entre las políticas públicas y las respuestas en el territorio.
Este marco de coordinación interinstitucional fortalece el acceso a la justicia y la labor de las instituciones con competencia en la persecución y sanción. En este sentido, las medidas administrativas de protección reconocidas por los marcos normativos vigentes contemplan las órdenes de protección, órdenes de alejamiento, desalojo del agresor, protección policial, referencia a Casas de Acogida, atención psicológica, advertencia formal.
PANAMÁ
El país cuenta con el CONVIMU (Comité Nacional contra la Violencia en la Mujer) donde articulan las 14 instituciones responsables de la prevención y la ruta de atención a las mujeres que sufren violencias.
URUGUAY
En Uruguay, las medidas de protección a víctimas son brindadas a través del Sistema Interinstitucional de Respuesta a la violencia basada en género hacia las mujeres, previsto en la Ley N° 19.580.
La Ley N° 19.580 prevé que el Sistema Interinstitucional de Respuesta a la Violencia basada en Género hacia las Mujeres debe incluir acciones de formación de operadores.
En este contexto, existe un Programa de Formación para la Igualdad, para el acceso de funcionariado de las instituciones del Estado y también formación en género y violencia basada en género en la Escuela Nacional de laAdministración Pública.También se realiza formación permanente en los equipos de atención del sistema interinstitucional de respuesta integral a la violencia basada en género. En el caso del Instituto Nacional de las Mujeres, el último de estos cursos de formación permanente tuvo que ver con generar conocimientos y entrenamiento en psicotraumatología.
El SIPIAV también ofrece en la línea de la formación en violencia hacia niños, niñas y adolescentes una formación online.
En el caso de laANEP, también a través de la plataforma CEIBAL se puede acceder a espacios de formación en la temática y material informativo.
Todos los organismos que integran el sistema interinstitucional de respuesta integral a la violencia basada en género, Ley 19580, cuentan con protocolos de actuación, guías y mapas de rutas para la intervención en violencia basada en género, algunos ejemplos son:
Protocolo 1
Protocolo 2
Protocolo 3
Protocolo 4
Protocolo 5
Protocolo 6
Protocolo 7
Protocolo 8
Protocolo 9
Protocolo 10
ANDORRA
Aplica una metodología basada en el enfoque de derechos humanos, la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres, la prevención de la discriminación por razón de sexo y la atención integral a las víctimas de la violencia de género. La actuación se rige por las siguientes leyes:
Ley 1/2015, del 15 de enero, para la erradicación de la violencia de género y doméstica.
Ley 13/2019, del 15 de febrero, para la igualdad de trato y la no-discriminación.
Ley 6/2022, del 31 de marzo, para la aplicación efectiva del derecho a la igualdad de trato y de oportunidades y a la no discriminación entre mujeres y hombres.
Código Penal, aprobado mediante Decreto legislativo del 29-4-2015 de publicación del texto refundido de la Ley 9/2005, del 21 de febrero, cualificada del Código Penal.
Las principales metodologías incluyen:
Evaluación individual del riesgo y elaboración de planes de protección personalizados.
Actuación coordinada entre el Servicio de Atención a las Víctimas de Violencia de Género (SAVVG), la Policía, el sistema judicial y sanitario.
Acceso gratuito a la justicia, asesoramiento jurídico y medidas cautelares de protección dictadas por los tribunales.
Acompañamiento psicosocial y jurídico durante todo el proceso judicial, para evitar la revictimización y garantizar el ejercicio efectivo de los derechos.
Existencia de protocolos (“Código lila”) para agilizar la actuación sanitaria, policial y legal, en el caso que proceda, y minimizar la posible revictimización.
En Bolivia, las metodologías de protección de mujeres víctimas de violencia se sustentan en un marco normativo robusto y en la función judicial, con base en derechos humanos y en la perspectiva de género.
Según la Guía de Estándares de Calidad para la Atención, Protección y Reparación Integral de las Mujeres
Víctimas de VCM y Sobrevivientes y la normativa nacional, se aplican las siguientes metodologías principales:
Ley N º 348 (2013): Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia
Establece medidas de prevención, atención, protección y sanción.
Marco normativo y judicial
Constitución Política del Estado: Reconoce la igualdad de género y el derecho a una vida libre de violencia
Decretos Supremos (DS 3774/2019, DS 4399/2020, DS 4779/2022): Refuerzan mecanismos de prevención, crean el SEPMUD y promueven políticas públicas despatriarcalizadoras.
Ley N.º 243 (2012): Contra el acoso y violencia política hacia las mujeres.
Ley N.º 1680 (2025): Protección integral y reparación para hijas e hijos huérfanos víctimas de feminicidio
Medidas cautelares y judiciales: Órdenes de alejamiento, detención preventiva del agresor, prohibición de acercamiento y medidas de protección inmediatas dictadas por jueces y fiscales
Atención integral: Servicios coordinados de salud, apoyo psicosocial, asesoría jurídica y acompañamiento institucional, evitando la revictimización.
BOLIVIA
Metodologías de protección aplicadas
Función judicial y articulación institucional
Protección institucional: Refugios temporales, casas de acogida y vigilancia policial para garantizar la seguridad física y emocional de las víctimas.
Evaluación de riesgo: Aplicación de fichas y protocolos para identificar el nivel de peligro y definir medidas de protección adecuadas.
Reparación integral: Restitución de derechos, rehabilitación física y emocional, compensación y garantías de no repetición.
Despatriarcalización como metodología transversal: Transformación estructural de las instituciones y relaciones de poder, incorporando enfoques de interculturalidad, interseccionalidad y justicia social
El Ministerio Público y el Órgano Judicial tienen la obligación de actuar de oficio en casos de violencia contra las mujeres.
Se promueve la articulación intersectorial entre justicia, salud, educación y servicios sociales para garantizar una respuesta integral.
El SEPMUD coordina políticas públicas y monitorea el cumplimiento de estándares de calidad en atención y protección.
En síntesis, Bolivia aplica metodologías que combinan medidas judiciales inmediatas, protocolos de atención integral, evaluación de riesgo, y un enfoque despatriarcalizador que busca transformar las estructuras de poder que sostienen la violencia. Estas metodologías están alineadas con los estándares internacionales (CEDAW, Belém do Pará, Beijing) y con la cooperación iberoamericana .
ESPAÑA
PORTUGAL
Se tiene el enfoque basado en derechos humanos: protocolos jurídicos y sanitarios, valoración del riesgo policial estandarizada (VioGén 2 / Protocolo 2025), atención psicosocial especializada, priorización de la protección integral de menores y acceso a recursos de reparación.
La Ley n.º 112/2009, de 16 de septiembre define el régimen jurídico aplicable a la prevención de la violencia doméstica, así como a la protección y asistencia de sus víctimas.
El derecho portugués prevé la atribución de un estatuto específico a las víctimas de violencia doméstica: el Estatuto de Víctima (Ley n.º 130/2015, de 4 de septiembre). Este Estatuto establece:
Acceso gratuito a consulta jurídica y, si es necesario, a apoyo judicial posterior. Derecho a obtener asesoramiento jurídico e información jurídica y judicial, tanto sobre el ejercicio de sus derechos como sobre el estado de los procesos judiciales y el estatuto del agresor.
Condiciones para prevenir la victimización secundaria.
Oficinas de atención e información a la víctima en los órganos de policía criminal, garantizando privacidad y adecuación.
La violencia doméstica se configura como una forma de criminalidad violenta. El concepto de “criminalidad violenta” figura en la letra j) del artículo 1.º del Código de Proceso Penal: conductas dolosas dirigidas contra la vida, la integridad física, la libertad personal, la libertad y autodeterminación sexual o la autoridad pública, punibles con pena de prisión máxima igual o superior a 5 años. La ventaja de considerar la violencia doméstica como criminalidad violenta es que este marco refuerza la protección de la víctima al ampliar los poderes de investigación e intervención del Estado, reconociendo jurídicamente y políticamente la gravedad del delito.
Se definieron procedimientos que deben activarse al conocerse la noticia del crimen y que deben ser desarrollados por los Órganos de Policía Criminal (OPC), con el fin de proteger y apoyar a la víctima, preservar y movilizar pruebas urgentes, contener y definir la situación procesal del agresor y garantizar la intervención judicial y social integrada. Estos procedimientos quedaron consolidados en un Manual de Actuación Funcional adoptado por los OPC en las 72 horas siguientes a la denuncia de malos tratos en contexto de violencia doméstica (RCM n.º 139/2019, de 19 de agosto). Incluyen:
Movilización probatoria.
Medidas cautelares y de policía adecuadas.
Evaluación de riesgo y elaboración conjunta de un plan individualizado de seguridad.
Derivación de la víctima a estructuras especializadas de apoyo.
El plan individualizado de seguridad es un instrumento que define orientaciones de autoprotección y prevención del riesgo, considerando la situación relatada y la información relevante de otras fuentes. Establece estrategias de seguridad que la víctima evalúa como posibles de ejecutar en distintos contextos, sin aumentar el riesgo de violencia.
PORTUGAL
Instrumento de evaluación del riesgo en violencia doméstica: Se crearon Fichas de Evaluación del Riesgo (RVD-1 y RVD-2) para apoyar a profesionales de la GNR, PSP, PJ, magistrados, funcionarios judiciales y técnicos de apoyo a la víctima de la Red Nacional de Apoyo a Víctimas de Violencia Doméstica (RNAVVD). Estas fichas, vigentes desde 2014 y actualizadas por la Portaria n.º 228/2025/1, de 21 de mayo, permiten evaluar el peligro de ofensas graves o homicidio.
El resultado de la RVD es transmitido al Ministerio Público, a las CPCJ y a los tribunales de familia y menores cuando hay niños involucrados.
Se prevén evaluaciones periódicas (RVD-2) para verificar agravamiento o disminución del riesgo y ajustar medidas de protección.
Estas evaluaciones permiten fundamentar medidas de coerción, apoyar decisiones judiciales sobre protección de la víctima y aportar información en procesos de regulación de responsabilidades parentales.
Medida de protección por teleasistencia:
Prevista en los n.º 4 y 5 del artículo 20.º de la Ley n.º 112/2009.
Se organiza en torno a un sistema tecnológico que integra apoyo psicosocial y protección policial, por un período máximo de 6 meses (prorrogable por decisión judicial).
Incluye georreferenciación en tiempo real de la víctima mediante un dispositivo discreto con “botón de pánico”, que permite comunicación 24h/día con un centro especializado.
El centro presta apoyo psicosocial y, si es necesario, moviliza recursos policiales.
La medida se aplica a víctimas cuya protección por teleasistencia haya sido determinada por el juez o el Ministerio Público, siempre con consentimiento libre y esclarecido de la víctima.
Medida de Protección de la Víctima por Teleasistencia:
La medida de protección por teleasistencia a víctimas de violencia doméstica está prevista en los apartados 4 y 5 del artículo 20.º de la Ley n.º 112/2009, de 16 de septiembre, en su redacción actual. Se trata de una forma específica de protección, organizada en torno a un sistema tecnológico que integra un conjunto de respuestas/intervenciones que van desde el apoyo psicosocial hasta la protección policial, por un período no superior a 6 meses, salvo que la autoridad judicial determine su prórroga.
La georreferenciación en tiempo real de la víctima, mediante un dispositivo electrónico discreto (con un “botón de pánico” que puede ser accionado por la víctima), permite la comunicación las 24 horas del día entre la víctima y un centro de atención especializado, que brinda apoyo psicosocial y, si es necesario, moviliza recursos policiales para acudir en su auxilio.
Esta medida está destinada a víctimas de violencia doméstica para quienes el juez, o durante la fase de investigación el Ministerio Público, haya determinado su protección por teleasistencia. La decisión solo puede adoptarse tras el consentimiento libre e informado de la víctima.
REPÚBLICA
DOMINICANA
Además de las medidas administrativas ya citadas en el marco de la persecución y sanción, en términos de atención a la violencia, se contempla la referencia y contrarreferencia constante a los distintos servicios del sistema de protección, que son ofrecidos desde las instituciones del Estado con competencia en la prevención, atención y reparación de las víctimas. Por ejemplo, en el caso del Ministerio de la Mujer, cabe destacar los servicios vinculados a su Línea de Emergencia *2 1 2, asistencia psicológica, terapia psicología, grupos de apoyo a mujeres, asistencia y representación legal (en materia penal y civil), asistencia remota para mujeres dominicanas que residen en el exterior, protecciones a través de las Casas de Acogida, y todos los servicios referidos a la reparación integral.
URUGUAY
El marco normativo ratificado y vigente en Uruguay, toma en cuenta los estándares internacionales en materia de violencia basada en género, tanto hacia mujeres, como niñas, niños y adolescentes.
Listamos a continuación las normativas vigentes:
Ley Nº19580
Ministerio del Interior
SIPIAV
Mecanismos de reparación, desde la normativa vigente referida a la reparación de mujeres víctimas y sobrevivientes de violencia Si su país considera la reparación económica para las niñas, niños y adolescentes hijos e hijas de mujeres víctimas de femicidio
ANDORRA
Sí se considera la reparación económica para las niñas, niños y adolescentes hijos e hijas de mujeres víctimas de feminicidio, a través de la reciente modificación de la Ley 1/2015 para la erradicación de la violencia de género y de la violencia doméstica. En este sentido, se establece que un sistema de prestaciones económicas para mujeres que sufran violencia de género, violencia doméstica o delitos sexuales cometidos en Andorra, cuando hayan sufrido lesiones graves, daños físicos o psicológicos graves, o fallezcan. La prestación es subsidiaria, es decir, se paga en caso de que el agresor no pueda hacerse cargo o no existan otras compensaciones. Pueden recibir la prestación tanto las mujeres que hayan sufrido los daños mencionados como las hijas e hijos que dependieran económicamente de la víctima en caso de fallecimiento, incluyendo menores no emancipados o mayores con discapacidad. La condición de víctima debe acreditarse mediante sentencia condenatoria firme.
En Bolivia, la obtención de recursos y la naturaleza de las instituciones involucradas en la protección de mujeres víctimas de violencia se contempla de manera integral, articulando financiamiento público, cooperación internacional y mecanismos institucionales especializados. Según la Guía de Estándares de Calidad para laAtención, Protección y Reparación Integral de las Mujeres Víctimas de VCM y Sobrevivientes, se destacan los siguientes aspectos:
BOLIVIA
Obtención de recursos
Presupuesto estatal: La Ley N º 348 y los decretos reglamentarios obligan al Estado a destinar recursos específicos para la prevención, atención y protección de mujeres en situación de violencia. Fondos sectoriales: Ministerios de Justicia, Salud, Educación y Seguridad Pública asignan partidas para programas de atención integral, refugios, capacitación y campañas de prevención
Cooperación internacional: Se movilizan recursos de organismos como ONU Mujeres, PNUD y SEGIB, en el marco de la Iniciativa Iberoamericana para Prevenir y Eliminar la Violencia contra las Mujeres (IIPEVCM).
Iniciativas privadas y sociales: Se promueven alianzas con empresas y organizaciones sociales, como el Sello Empresa Comprometida con una Vida Libre de Violencia (DS 4779/2022), que incentiva inversión privada en acciones de prevención y apoyo.
Naturaleza de las instituciones involucradas
BOLIVIA
Aspectos contemplados
SEPMUD (Servicio Plurinacional de la Mujer y de la Despatriarcalización “Ana María Romero”):
Órgano rector en políticas públicas de prevención y atención.
Coordina programas nacionales y supervisa estándares de calidad.
Lidera la articulación intersectorial y el monitoreo de políticas de despatriarcalización.
Órgano Judicial y Ministerio Público:
Responsables de dictar medidas de protección inmediatas (órdenes de alejamiento, detención preventiva)
Garantizan la aplicación de la Ley 348 y la sanción a los agresores.
Ministerio de Salud:
Proporciona atención médica y psicológica gratuita.
Implementa protocolos de atención integral en hospitales y centros de salud
Ministerio de Educación y universidades:
Desarrollan programas de formación y sensibilización en género y derechos humanos.
Policía Boliviana y FELCV (Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia):
Ejecutan medidas de protección, vigilancia y acompañamiento.
Aplican protocolos de actuación inmediata en casos de violencia doméstica
Gobiernos municipales y departamentales:
Gestionan casas de acogida y servicios de apoyo local.
Implementan programas comunitarios de prevención y atención
Atención integral: Salud, justicia, apoyo psicosocial y acompañamiento legal.
Protección inmediata: Medidas cautelares, refugios, vigilancia policial
Reparación integral: Restitución de derechos, rehabilitación física y emocional, garantías de no repetición.
Enfoques transversales: Derechos humanos, género, interculturalidad, interseccionalidad y despatriarcalización.
Articulación intersectorial: Coordinación entre justicia, salud, educación, seguridad y sociedad civil. Prevención y sensibilización: Campañas educativas, programas comunitarios y formación especializada de equipos técnicos.
En conclusión, Bolivia contempla la obtención de recursos a través de presupuesto público, cooperación internacional y alianzas privadas, mientras que las instituciones involucradas abarcan desde el SEPMUD como ente rector, hasta el Órgano Judicial, Ministerio Público, FELCV, salud y gobiernos locales, todos articulados bajo un enfoque de atención integral, protección inmediata y reparación transformadora.
ESPAÑA Se financia con fondos públicos tanto del Estado como de las ComunidadesAutónomas.
PORTUGAL
La legislación portuguesa no tipificó penalmente el feminicidio ni creó un estatuto de “huérfanos del feminicidio” y, por lo tanto, no permite una reparación penal basada en esa circunstancia. Sin embargo, los hijos de progenitores que hayan fallecido tienen derecho a solicitar una pensión de sobrevivencia, asegurada por la Seguridad Social.
En el Decreto-Ley n.º 322/90, de 18 de octubre, está prevista una pensión de sobrevivencia para descendientes hasta el primer grado (hijos), incluyendo los que aún no han nacido, y también para descendientes más allá del primer grado (por ejemplo, nietos y bisnietos) a cargo de la persona fallecida.
Esta pensión no está prevista específicamente para hijos de víctimas de violencia doméstica, ya que se trata de una protección social por la muerte de beneficiarios cubiertos por el régimen de seguridad social, realizada de manera general a favor del núcleo familiar.
Las pensiones de sobrevivencia son prestaciones económicas que tienen como objetivo compensar a los familiares del beneficiario por la pérdida de ingresos laborales determinada por su fallecimiento. Es decir, no existe una reparación específica y directa prevista para los hijos de mujeres que hayan sido asesinadas en contexto de violencia doméstica o feminicidio.
PANAMÁ
La principal fuente de financiamiento es el Presupuesto General del Estado panameño, pero también se cuentan con recursos de programas y proyectos específicos de instancias internacionales como el BID, PNUD, ONU Mujeres, UNFPA,ACNUR, OIM, entre otros.
REPÚBLICA
DOMINICANA
En el año 2021 el Ministerio de la Mujer dio inicio al primer Programa de Reparación Económica dirigido a mujeres víctimas de violencia de género e intrafamiliar en mayor riesgo y vulnerabilidad, con el fin de que estas puedan romper la dependencia económica que las vincula a sus agresores, generar estrategias para el logro de su autonomía económica, y continuar con sus procesos de denuncia. En este programa, que forma parte del acompañamiento realizado en el marco de la reparación integral desde el trabajo social en el ámbito de la respuesta a la violencia de género e intrafamiliar, se han incluido a las familias acogedoras de niñas, niños y adolescentes en orfandad por feminicidio. Asimismo, el Ministerio de la Mujer ha depositado en el presente ejercicio, un borrador de decreto presidencial, para la asignación de pensiones especiales a estas familias acogedoras. El Programa de Reparación Económica se gestiona desde el Ministerio de la Mujer, en coordinación con la institución de competencia para la administración de fondos de asistencia social.
Se ha creado en Uruguay un marco normativo para la reparación económica de hijos e hijas de víctimas de violencia doméstica, existen prestaciones especiales de seguridad social (Ley 18.850). También hay reparación para víctimas de violencia basada en género (Ley 19.580) y trata de personas (Ley 19.643).
URUGUAY
Se cuenta con un Convenio entre el Ministerio de Vivienda y OrdenamientoTerritorial y el Instituto Nacional de las Mujeres para garantías de alquiler para mujeres que se encuentran en proceso de salida a situaciones de violencia basada en género. Así también acceso a formación para la inserción laboral en el Programa Accesos del Ministerio de Desarrollo Socialy el Instituto Nacional de Empleo y formación Profesional (INEFOP).
ANDORRA
El resarcimiento de daños a mujeres víctimas de violencia de género y a sus hijas e hijos se regula principalmente en el Código Penal (reparación de daños dentro del proceso penal), la Ley 1/2015, del 15 de enero, para la erradicación de la violencia de género y de la violencia doméstica (protección integral y reparación asistencial y económica) y el Código Civil (indemnización por daños y perjuicios causados por actos ilícitos).
En Bolivia, el resarcimiento de daños y la reparación integral para mujeres víctimas de violencia y sus hijas e hijos está respaldado por varias normas clave:
Ley N.º 348 (2013): “Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia”.
Reconoce el derecho de las mujeres víctimas de violencia a recibir reparación integral, que incluye medidas de restitución, rehabilitación, compensación y garantías de no repetición.
Establece obligaciones estatales en materia de atención, protección y acceso a justicia
BOLIVIA
Normativa relevante
Enfoque de reparación
Ley N.º 1680 (2025): “Ley de Protección Integral y Reparación para Hijas e Hijos Huérfanos Víctimas de Feminicidio y otros delitos contra la vida”.
Crea un bono económico mensual para hijas e hijos huérfanos de víctimas de feminicidio, no inferior al 20% del salario mínimo.
Establece medidas de atención integral y protección social por parte del Estado.
Constitución Política del Estado (2009).
Reconoce el derecho de las víctimas a la reparación y garantiza la protección especial a mujeres, niñas, niños y adolescentes en situación de violencia
La reparación en Bolivia se entiende de manera integral, abarcando:
Compensación económica (bonos, indemnizaciones).
Atención psicosocial y médica para víctimas y sus hijos.
Medidas de protección social (educación, salud, vivienda)
Garantías de no repetición, mediante políticas públicas y fortalecimiento institucional.
En síntesis, la Ley 348 asegura la reparación integral para mujeres víctimas de violencia, mientras que la Ley 1680 amplía esa protección específicamente hacia sus hijas e hijos huérfanos por feminicidio. Ambas se complementan dentro del marco constitucional de derechos humanos y protección especial
ESPAÑA
Se tiene las siguientes leyes:
LO 1/2004 de medidas de protección integral contra la violencia de género.
Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual.
Estatuto de la víctima del delito (Ley 4/2015).
PORTUGAL
La Ley n.º 104/2009, de 14 de septiembre, establece un régimen de concesión de indemnización a las víctimas de crímenes violentos y de violencia doméstica. La Comisión de Protección a las Víctimas de Crímenes (CPVC) analiza las solicitudes de indemnización o adelanto de indemnización, así como determina el monto a atribuir, de acuerdo con criterios legales.
REPÚBLICA DOMINICANA
El marco normativo que reconoce la reparación integral y/o resarcimiento, está conformado por:
Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio del 2015.
Ley Nº.24-97, del 27 de enero de 1997, sobre Violencia Intrafamiliar y contra la Mujer, que introduce modificaciones al Código Penal.
Ley Nº. 136-03, del 7 de agosto de 2003, que crea el Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas yAdolescentes.
Ley Nº. 88-03, del 1 de mayo de 2003, que instituye las Casas deAcogida o Refugios en todo el territorio nacional para brindar albergue seguro y temporal a mujeres, niños, niñas y adolescentes víctimas de violencia intrafamiliar o doméstica.
Decreto Nº. 1-21, del 5 de enero de 2021, que crea e integra el Gabinete de las Mujeres,Adolescentes y Niñas.
Plan Estratégico “Por una vida libre de violencia para las mujeres”, aprobado el 25 de noviembre de 2020.
Ley Nº. 74-25, del 4 de agosto de 2025, que introduce modificaciones al Código Penal.
PANAMA
En Panamá, la Ley 82 de 2013 (modificada) y la Ley 31 de 1998 constituyen el marco legal para el resarcimiento a mujeres víctimas de violencia y sus hijos/as, garantizando atención integral, protección y reparación del daño. Estas leyes establecen medidas como indemnizaciones económicas, albergues, asistencia legal gratuita y el Fondo Especial de Reparaciones para cubrir los daños sufridos.
URUGUAY
Se ha creado en Uruguay un marco normativo para la reparación económica de hijos e hijas de víctimas de violencia doméstica, existen prestaciones especiales (Ley N° 18.850). También hay reparación para víctimas de violencia basada en género (Ley N° 19.580) y trata de personas (Ley N° 19.643).
Se cuenta con un Convenio entre el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial y el Instituto Nacional de las Mujeres para garantías de alquiler para mujeres que se encuentran en proceso de salida a situaciones de violencia basada en género. Así también acceso a formación para la inserción laboral en el Programa Accesos del Ministerio de Desarrollo Social y el Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional (INEFOP).
ANDORRA
Se contemplan distintas estrategias y mecanismos de evaluación y coordinación institucional, entre los que destacan:
La Comisión Nacional de Prevención de la Violencia de Género y Doméstica (CONPVGD), como órgano político y técnico con representación de diversos ministerios, departamentos y cuerpos públicos implicados (social, educación, salud, justicia, policía) para facilitar la acción conjunta. Su misión consiste en seguir la aplicación de la ley, desarrollar estrategias de prevención, detección e intervención, y evaluar las políticas públicas en este ámbito. Asimismo, desde este organismo, se revisan, actualizan y aprueban nuevos protocolos de actuación que permitan mejorar la coordinación institucional y la actuación en casos de violencia de género, contribuyendo a minimizar la posible revictimización de las mujeres. La CONPVGD se reúne de forma semestral.
El Observatorio para la igualdad, cuyo objetivo es la recopilación de datos desagregados por sexo y evaluación de las políticas de igualdad, lo que contribuye, a su vez, a la evaluación de las leyes de violencia de género y a las medidas desarrolladas para promover la igualdad entre mujeres y hombres y la no discriminación.
La Guía de coordinación en casos de violencia de género y doméstica, que establece un marco pedagógico común y protocolos de colaboración entre instituciones públicas para la detección, notificación, derivación y atención a las víctimas de violencia de género.
La Mesa de trabajo del Instituto Andorrano de las Mujeres, creada también con representación de agentes del ámbito social, jurídico, sanitario, policial, para valorar la implementación de las leyes 1/2015 y 6/2022 y tratar de impulsar nuevas iniciativas y mejoras en relación a la atención de la violencia de género y la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres.
En Bolivia, las estrategias para evaluar la aplicación de las leyes y coordinar interinstitucionalmente la reparación de mujeres víctimas de violencia se han ido consolidando en los últimos años, especialmente a partir de la Ley 348 (2013). Los principales mecanismos son:
Estrategias de evaluación de leyes
Monitoreo y seguimiento interinstitucional: La Mesa Nacional Interinstitucional de Lucha contra la Violencia de Género coordina acciones entre ministerios, Fiscalía, Policía y sociedad civil para evaluar la implementación de la Ley 348
Protocolos y rutas críticas: Se han diseñado protocolos de atención y “rutas críticas” que permiten medir la eficacia de la respuesta estatal, evitando la revictimización y garantizando tiempos de atención más cortos.
Evaluaciones con apoyo internacional: Organismos como la UNODC, UNFPA y la Unión Europea han acompañado procesos de evaluación y reforma, aportando metodologías comparativas y estándares internacionales.
BOLIVIA
Estrategias de coordinación interinstitucional
Enfoque de reparación
Ruta de Actuación Interinstitucional (RAI): Establece procedimientos coordinados entre instituciones (Ministerios de Justicia, Salud, Educación, Gobierno, Fiscalía, Policía) para asegurar una respuesta integral y articulada.
Fiscalía Especializada para Víctimas de Atención Prioritaria (FEVAP): Coordina con otras instancias para garantizar atención inmediata y especializada.
Comités departamentales y municipales: Implementan planes locales de prevención y reparación, alineados con la política nacional
Participación de sociedad civil y cooperación internacional: Se integran ONG y agencias internacionales para fortalecer capacidades y monitorear resultados.
La coordinación busca que la reparación sea integral, incluyendo.
Atención médica y psicológica.
Protección social y económica (bonos, programas de apoyo).
Acceso a justicia rápida y efectiva.
Garantías de no repetición, mediante políticas públicas y reformas institucionales
En resumen, Bolivia combina instrumentos legales (Ley 348, Ley 1680) con mecanismos interinstitucionales (RAI, Mesa Nacional, protocolos críticos) para evaluar la efectividad de las leyes y garantizar que la reparación a mujeres víctimas de violencia y sus hijas e hijos sea real y sostenible.
ESPAÑA
La Evaluación periódica mediante informes de seguimiento del Pacto de Estado y de la Estrategia Estatal contra las violencias machistas 2022–2025, indicadores cuantitativos (registros VioGén, 016, ATENPRO) y evaluaciones externas; creación de comisiones de seguimiento interinstitucionales y posibles auditorías de impacto para ajustar políticas y financiación.
PORTUGAL
En el ámbito procesal en Portugal, lo que señalas es muy relevante:
Indemnización civil dentro del proceso penal:
La víctima de violencia doméstica no necesita iniciar un proceso civil separado para reclamar daños. Puede hacerlo directamente en el marco del proceso penal. Esto agiliza la reparación, ya que los hechos probados en el juicio penal sirven también para fundamentar la obligación de indemnizar a la víctima.
Ley n.º 104/2009, de 14 de septiembre:
Esta norma establece un régimen especial de indemnización para víctimas de crímenes violentos y violencia doméstica.
La Comisión de Protección a las Víctimas de Crímenes. (CPVC) es la entidad encargada de analizar las solicitudes.
Puede conceder indemnizaciones o adelantos de indemnización.
Determina el monto conforme a criterios legales, teniendo en cuenta la gravedad del daño, la situación económica de la víctima y otros factores.
En síntesis: el sistema portugués busca evitar la revictimización y la demora procesal, permitiendo que la reparación económica se tramite dentro del mismo proceso penal y, además, ofreciendo un mecanismo administrativo complementario (CPVC) para garantizar indemnización incluso en casos donde el agresor no pueda pagar.
PANAMÁ
El país cuenta con el CONVIMU (Comité Nacional contra la Violencia en la Mujer) donde articulan las 14 instituciones responsables de la prevención y la ruta de atención a las mujeres que sufren violencias.
URUGUAY
En Uruguay, el marco legal prevé diversos espacios interinstitucionales, en los cuales se contemplan diversos mecanismos de evaluación. Estos ámbitos interinstitucionales son:
Consejo Nacional de Género.
Consejo Nacional por una vida libre de violencia de género hacia las mujeres y Comisiones
Departamentales por una vida libre de violencia de género hacia las Mujeres.
Consejo Nacional para la Prevención y Combate a la trata de personas.
Sistema Integral de Protección a la Infancia y la Adolescencia contra la violencia (SIPIAV) y Comités de
Recepción Local.
Observatorio de Violencia basada en Género.
ANEXO 3. BUENAS PRÁCTICAS DESTACADAS POR PAÍS
ANDORRA
Título de la práctica: Ley N.º 1/2015 para la Erradicación de la Violencia de Género y Doméstica.
Descripción: Andorra aprobó en 2015 una ley integral que establece medidas de prevención, atención y sanción frente a la violencia de género y doméstica. Esta normativa se complementa con protocolos de colaboración interinstitucional y reformas posteriores que fortalecen la igualdad de trato y la no discriminación.
Elementos clave de la práctica:
Marco legal que tipifica la violencia de género y doméstica como delitos específicos. Creación de mecanismos de coordinación entre servicios sociales, justicia y salud. Implementación de guías de actuación para profesionales en casos de violencia. Inclusión de medidas de protección inmediatas para mujeres y niñas en riesgo.
Resultados destacados:
Mayor acceso de las víctimas a servicios de atención integral. Reducción de la impunidad en casos de violencia doméstica. Fortalecimiento de la cooperación interinstitucional en la protección de derechos. Reconocimiento de la igualdad de trato como principio rector en políticas públicas.
BOLIVIA
Título de la práctica: Creación del Servicio Plurinacional de la Mujer y de la Despatriarcalización “Ana María Romero” (SEPMUD).
Descripción: En 2019, el Estado Plurinacional de Bolivia creó el SEPMUD como una institución pública especializada en la erradicación de la violencia contra las mujeres y la promoción de la despatriarcalización. Esta entidad se consolidó como referente nacional en el diseño, implementación y monitoreo de políticas públicas con enfoque de género, interculturalidad e interseccionalidad.
Elementos clave de la práctica:
Coordinación interinstitucional entre justicia, salud y protección social. Implementación de programas de prevención y atención integral. Creación de mecanismos de seguimiento y evaluación de políticas públicas. Promoción de la participación de organizaciones sociales y pueblos indígenas en la construcción de estrategias.
Resultados destacados:
Mayor visibilidad de la problemática de la violencia de género en la agenda pública. Fortalecimiento de los servicios de atención integral a mujeres víctimas y sobrevivientes.
Reconocimiento internacional como modelo innovador de despatriarcalización institucional
ESPAÑA
Título de la práctica: Ley Orgánica 1/2004 de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
Descripción: España promulgó en 2004 una ley pionera en el ámbito iberoamericano que establece un marco integral de protección para las mujeres víctimas de violencia de género. La normativa articula medidas judiciales, sociales, educativas y sanitarias, convirtiéndose en un referente regional y global.
Elementos clave de la práctica:
Creación de juzgados especializados en violencia de género.
Garantía de asistencia jurídica gratuita para las víctimas.
Protocolos de coordinación entre fuerzas de seguridad, servicios de salud y justicia. Programas de sensibilización y educación en igualdad en el sistema educativo.
Resultados destacados:
Reducción de la impunidad en casos de violencia de género.
Mayor acceso de las mujeres a servicios de protección y reparación integral.
Consolidación de un marco normativo replicado en otros países iberoamericanos.
PANAMÁ
Título de la práctica: Ley N.º 82 de 2013 sobre medidas de prevención contra la violencia hacia las mujeres
Descripción: Panamá promulgó en 2013 una ley integral que tipifica el femicidio como delito autónomo y establece medidas de prevención, atención y sanción frente a la violencia contra las mujeres. La normativa también reformó el Código Penal para ampliar la protección de las víctimas y fortalecer los mecanismos institucionales de respuesta.
Elementos clave de la práctica:
Tipificación del femicidio como delito específico con sanciones claras.
Creación de programas de prevención y sensibilización en comunidades y medios de comunicación.
Fortalecimiento de la asistencia legal y psicológica gratuita para las víctimas.
Coordinación interinstitucional entre justicia, salud y servicios sociales.
Resultados destacados:
Mayor visibilidad del femicidio como problemática social y jurídica.
Incremento en la capacidad institucional para atender casos de violencia de género.
Avances en la sensibilización ciudadana sobre la violencia contra las mujeres.
Reducción de la impunidad en casos graves de violencia.
Título de la práctica: Ley n.º 112/2009 de protección y asistencia a víctimas de violencia doméstica.
Descripción: Portugal aprobó en 2009 una ley que establece un marco integral de protección y asistencia para las víctimas de violencia doméstica. La normativa se complementa con decretos y órdenes posteriores que regulan la creación de redes de apoyo y casas de acogida, garantizando atención inmediata y especializada.
Elementos clave de la práctica:
Creación de casas de acogida y servicios de atención de emergencia.
Protocolos de actuación para fuerzas de seguridad y servicios de salud.
Programas de formación especializada para profesionales en justicia y asistencia social.
Coordinación nacional a través de redes de apoyo interinstitucionales.
Resultados destacados:
Mayor acceso de las víctimas a refugios seguros y servicios de atención integral. Reducción de la revictimización mediante protocolos claros y coordinados.
Fortalecimiento de la cooperación entre instituciones públicas y organizaciones sociales.
Reconocimiento internacional como modelo de respuesta integral frente a la violencia doméstica.
REPÚBLICA DOMINICANA
Título de la práctica: Reconocimiento de la violencia política por razones de género como delito electoral (Ley Nº. 20-23).
Descripción: La República Dominicana ha avanzado en el reconocimiento de nuevas formas de violencia contra las mujeres, incorporando en 2023 la violencia política por razones de género como delito electoral. Esta medida busca garantizar la participación plena y en igualdad de condiciones de las mujeres en la vida pública y política, protegiéndolas frente a prácticas discriminatorias, hostigamiento y exclusión en los espacios de representación. Realizó una reforma significativa de su Código Penal, ampliando el reconocimiento de diversas formas de violencia contra las mujeres. Entre los avances más relevantes se encuentra la tipificación del feminicidio como delito autónomo, junto con la incorporación de nuevas figuras como la violencia psicológica, económica y patrimonial, el acoso sexual y callejero, la violación dentro del matrimonio y los delitos cibernéticos relacionados con la difusión no consentida de material íntimo.
Elementos clave de la práctica:
Tipificación de la violencia política como delito electoral, con sanciones específicas. Fortalecimiento del acceso de las mujeres a la justicia en casos de violencia política. Implementación de medidas de protección para candidatas, funcionarias y líderes comunitarias.
Coordinación entre organismos electorales, judiciales y de protección de derechos humanos.
Resultados destacados:
Mayor visibilidad de la violencia política como una forma de violencia de género. Incremento en la participación de mujeres en procesos electorales en condiciones más seguras.
Generación de jurisprudencia que fortalece la igualdad en la representación política. Reconocimiento internacional de la República Dominicana como país pionero en tipificar esta forma de violencia.
Reducción de vacíos normativos que antes dejaban sin protección a víctimas de violencia psicológica, económica o digital.
Avances hacia un marco normativo alineado con los estándares internacionales de justicia con enfoque de género.
URUGUAY
Título de la práctica: Ley N.º 17.514 de Erradicación de la Violencia Doméstica (2002).
Descripción: Uruguay marcó un hito en la región con la promulgación de la Ley 17.514, que establece un marco normativo para la prevención, sanción y erradicación de la violencia doméstica. Posteriormente, el país avanzó con la tipificación del feminicidio como delito autónomo y la creación de sistemas de alerta temprana para la protección de mujeres y niñas.
Elementos clave de la práctica:
Reconocimiento legal de la violencia doméstica como problema social y de derechos humanos.
Creación de juzgados especializados y medidas de protección inmediatas.
Programas de sensibilización y prevención en comunidades y centros educativos.
Implementación de un Sistema Nacional de Alertas Tempranas para prevenir la violencia sexual contra niñas, niños y adolescentes.
Resultados destacados:
Mayor visibilidad de la violencia doméstica en la agenda pública y política.
Incremento en la capacidad institucional para atender y proteger a las víctimas.
Reducción de la tolerancia social hacia la violencia de género.
Avances en la tipificación penal del feminicidio como delito autónomo.
Con el propósito de asegurar la sistematización, trazabilidad y calidad de los datos relacionados con la atención, protección y reparación integral de mujeres víctimas y sobrevivientes de violencia contra las mujeres (VCM), se propone la implementación de formatos estandarizados que permitan la identificación, registro y seguimiento de casos en todos los países miembros de la IIPEVCM.

Objetivos de los instrumentos:
Garantizarlauniformidadenlarecoleccióndeinformación
Facilitarelanálisiscomparativoregionalylaconstrucción deindicadorescomunes
Asegurarlaproteccióndedatospersonalesyla confidencialidaddelasvíctimas.
Evitarlarevictimizaciónmedianteprocesoságilesy sensiblesalenfoquedegénero.
Componentes básicos de los formatos
Identificación del caso
Datos de la víctima (con resguardo de confidencialidad)
Características del hecho de violencia
Medidas de atención y protección adoptadas
Seguimiento del caso
Confidencialidad y resguardo de datos
Código único de registro. Fecha y lugar de la denuncia o atención. Institución responsable del registro.
Edad, identidad de género, pertenencia étnica o cultural. Condición socioeconómica y territorial. Situación de discapacidad, migración u otras vulnerabilidades.
Tipo de violencia (física, psicológica, sexual, económica, política, simbólica, etc.).
Contexto en el que ocurrió (familiar, laboral, comunitario, institucional). Relación con el agresor
Servicios médicos, psicológicos y sociales brindados. Órdenes de protección, refugios temporales, acompañamiento legal. Coordinación interinstitucional activada.
Estado procesal y judicial. Evaluación periódica de la situación de la víctima. Registro de acciones de reparación integral (restitución, compensación, rehabilitación, garantías de no repetición).
Protocolos de acceso restringido a la información. Uso de sistemas digitales seguros con encriptación. Capacitación del personal en protección de datos y ética profesional.
Estrategias de implementación
Capacitación especializada para el personal encargado del registro.
Digitalización progresiva de los formatos, con interoperabilidad entre instituciones de justicia, salud y protección social.
Monitoreo y evaluación periódica de la calidad de los datos recolectados.
Adaptación intercultural de los instrumentos, respetando las cosmovisiones y lenguas de los pueblos indígenas y comunidades locales.
Esta es una sección anexa dentro de la Guía que reúne y explica de manera clara y concisa los conceptos clave utilizados en el texto. Su función principal es facilitar la comprensión de los lectores, asegurando que todos manejen un mismo significado de las palabras o expresiones técnicas. Se presenta generalmente en orden alfabético.
Atención Integral
Despatriarcalización
La atención integral se refiere al conjunto coordinado de servicios y acciones destinados a garantizar que las mujeres víctimas y sobrevivientes de violencia reciban una respuesta completa, multidisciplinaria y sensible a sus necesidades. Es el conjunto de servicios coordinados que garantizan el acceso a salud, justicia, protección, apoyo psicosocial y acompañamiento legal, desde un enfoque de derechos humanos y sin revictimización.
Proceso histórico, político y cultural orientado a transformar las estructuras de dominación patriarcal, colonial y capitalista. Busca construir relaciones armónicas, recíprocas y libres de violencia, explotación y discriminación entre las personas, con la MadreTierra y entre comunidades.
Derechos humanos
Principios universales, inalienables e indivisibles que reconocen la dignidad de todas las personas y aseguran el acceso a la justicia, la salud, la educación y una vida libre de violencia.
Enfoque de género
Feminicidio
Interculturalidad
Perspectiva que identifica y transforma las relaciones de poder desiguales entre hombres y mujeres. Promueve la equidad y la justicia social, asegurando que las políticas y servicios respondan a las necesidades específicas de las mujeres y eviten la revictimización.
El feminicidio constituye la forma más extrema de violencia de género, caracterizada por el asesinato de una mujer por el hecho de ser mujer, generalmente en contextos de discriminación, misoginia o relaciones de poder desiguales. Este delito refleja la incapacidad de los sistemas sociales y estatales para garantizar la protección efectiva de las mujeres y representa una grave violación de los derechos humanos.
Reconocimiento y respeto de las cosmovisiones, saberes y prácticas culturales de pueblos indígenas, afrodescendientes y comunidades locales. Implica integrar esta diversidad en los procesos de atención, protección y reparación.
Interseccionalidad
No discriminación
Enfoque que considera las múltiples formas de discriminación y desigualdad que afectan a las mujeres (por etnia, clase, edad, discapacidad, orientación sexual, entre otras), garantizando respuestas integrales y sensibles a la diversidad.
Principio que asegura igualdad de trato y oportunidades para todas las personas, sin distinción de género, edad, etnia, clase social, orientación sexual, identidad de género, discapacidad, religión u otra condición.
No revictimización
Protección
Integral
Reparación
Integral
Violencia contra las mujeres (VCM)
Garantía de que las mujeres víctimas y sobrevivientes no sean sometidas nuevamente a tratos humillantes, negligencia institucional, interrogatorios repetitivos o juicios morales durante los procesos de atención, protección y reparación.
Medidas preventivas y reactivas que aseguran la seguridad física, emocional y jurídica de las mujeres. Incluye órdenes de alejamiento, refugios temporales, vigilancia policial y acompañamiento institucional.
Restitución de derechos vulnerados y compensación por daños sufridos. Comprende rehabilitación física y emocional, garantías de no repetición y reconocimiento público del daño, en el marco de la justicia transformadora.
Toda acción u omisión, basada en el género, que cause daño físico, sexual, psicológico, económico o patrimonial a una mujer, en ámbitos públicos o privados. Incluye violencia doméstica, institucional, simbólica, política, obstétrica, digital, entre otras, y constituye una grave violación de los derechos humanos.
Violencia de género
La violencia de género se entiende como toda acción u omisión basada en el género que cause daño físico, sexual, psicológico, económico o patrimonial a una mujer, tanto en el ámbito público como privado. Se sustenta en relaciones históricamente desiguales de poder y en estructuras patriarcales que perpetúan la subordinación de las mujeres. Sus manifestaciones incluyen violencia doméstica, institucional, política, simbólica, obstétrica y digital, entre otras.


