Convenio COLECTIVO
2018-2021
INDICE TITULO PRIMERO
5
De las Partes, Objeto y Vigencia del Convenio
5
PRIMERO: LAS PARTES
5
SEGUNDO: OBJETO DEL CONVENIO
5
TERCERO: VIGENCIA
5
TITULO SEGUNDO
5
De las Remuneraciones
5
CUARTO: SUELDOS BASE Y REAJUSTABILIDAD
5
QUINTO: JORNADA CON RECARGO
6
SEXTO: BONO DE RESPONSABILIDAD
7
SÉPTIMO: CALIDAD DE SERVICIO CONDUCTORES FLEX
7
OCTAVO: BONO DE REEMPLAZO
7
NOVENO: BONO DE DISPONIBILIDAD
8
DÉCIMO: BONO POR DUPLAS
8
DÉCIMO PRIMERO: BONO CATEGORIZACIÓN DE ESTACIONES
8
TITULO TERCERO
9
De las Asignaciones, Bonos y Otros Beneficios en Dinero
9
DÉCIMO SEGUNDO: BONO DE PRODUCTIVIDAD
9
DÉCIMO TERCERO: ASIGNACIÓN DE COLACIÓN
12
DÉCIMO CUARTO: ASIGNACION DE MOVILIZACIÓN
12
DÉCIMO QUINTO: ASIGNACIÓN POR PÉRDIDA DE CAJA
13
DÉCIMO SEXTO: BONO DE MONITOR
13
DÉCIMO SÉPTIMO: BONO DE EVENTO CRÍTICO
14
DÉCIMO OCTAVO: BONO POR FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO
15
DÉCIMO NOVENO: BONO INSPECTOR INTERMODAL
15
VIGÉSIMO: BONO POR EXTENSIÓN DE SERVICIO
15
VIGÉSIMO PRIMERO: BONO INCENTIVO AL AHORRO DE COSTOS O PRODUCTIVIDAD
16
VIGÉSIMO SEGUNDO: PRÉSTAMO OPCIONAL
16
TÍTULO CUATRO
17
De los Feriados, Permisos y Franquicias
17
VIGÉSIMO TERCERO: FERIADO
17
VIGÉSIMO CUARTO: REMUNERACIÓN DURANTE EL FERIADO
18
VIGÉSIMO QUINTO: PERMISOS
18
VIGÉSIMO SEXTO: PERMISO DIA FLEXIBLE
18
VIGÉSIMO SÉPTIMO: VÍSPERAS DE FIESTAS
19
VIGÉSIMO OCTAVO: DEL ACCESO A LA RED METRO
19
VIGÉSIMO NOVENO: REMUNERACIÓN DURANTE LICENCIA MÉDICA
19
TÍTULO QUINTO
20
De los Beneficios Sociales
20
TRIGÉSIMO: BIENESTAR
20
TRIGÉSIMO PRIMERO: BONO DE ATENCIÓN Y CUIDADO HIJO MENOR DE 2 AÑOS
24
TRIGÉSIMO SEGUNDO: PROTECCIÓN A TRABAJADORA EMBARAZADA Y REINSERCIÓN POST-NATAL
24
TRIGÉSIMO TERCERO: FIESTA DE NAVIDAD
25
TÍTULO SEXTO
25
De los Aguinaldos y Otros Beneficios
25
TRIGÉSIMO CUARTO: AGUINALDO DE FIESTAS PATRIAS
25
TRIGÉSIMO QUINTO: AGUINALDO DE NAVIDAD
25
TRIGÉSIMO SEXTO: BONO DE VACACIONES
26
TRIGÉSIMO SÉPTIMO: CASINO
26
TÍTULO SÉPTIMO
27
De las Indemnizaciones y Depósito Convenido
27
TRIGÉSIMO OCTAVO: INDEMNIZACIONES POR AÑOS DE SERVICIO:
27
TRIGÉSIMO NOVENO: INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO
31
CUADRAGÉSIMO: RETIRO CONVENIDO
32
TITULO OCTAVO
35
De la Protección y Desarrollo de los Trabajadores
35
CUADRAGÉSIMO PRIMERO: PRÉSTAMO HABITACION AL
35
CUADRAGÉSIMO SEGUNDO: UNIFORMES Y ROPA DE TRABAJO
35
CUADRAGÉSIMO TERCERO: EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO
36
CUADRAGÉSIMO CUARTO: BECA CAPACITACIÓN PARA TRABAJADORES
36
CUADRAGÉSIMO QUINTO: PRÁCTICAS DE ESTUDIO EN METRO
37
CUADRAGÉSIMO SEXTO: GASTOS TITULACIÓN
37
CUADRAGÉSIMO SÉPTIMO: PERMISO DE TITULACIÓN
38
CUADRAGÉSIMO OCTAVO: BECAS DE IDIOMAS
38
CUADRAGÉSIMO NOVENO: PASANTÍA EN EL EXTRANJERO
38
QUINCUAGÉSIMO: CONDICIONES DE SEGURIDAD
38
QUINCUAGÉSIMO PRIMERO: DERECHO DE INFORMACIÓN
39
QUINCUAGÉSIMO SEGUNDO: CAPACITACIÓN LABORAL
39
QUINCUAGÉSIMO TERCERO: REUBICACIÓN DE VIGILANTES
39
QUINCUAGÉSIMO CUARTO: DE LA EXTENSIÓN DE BENEFICIOS
40
QUINCUAGÉSIMO QUINTO: PERMISOS SINDICALES
41
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
41
PRIMERO: BONO DE TÉRMINO DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA EXITOSA
41
SEGUNDO: EXTENSION DE BENEFICIOS CONTRATOS PLAZO FIJO
41
TERCERO: APORTE AL SINDICATO POR ÚNICA VEZ
41
CONVENIO COLECTIVO En Santiago de Chile, a 13 de julio de 2018, entre la Empresa de Transporte de Pasajeros Metro S.A., representada por su Gerente General, don Rubén Alvarado Vigar, por una parte y por la otra, los Trabajadores socios del Sindicato de Trabajadores Profesionales y Técnicos de la Empresa Metro S.A. R.S.U. 1301.2083, representados por sus Directores Señores Eugenio Valenzuela Núñez, Presidente; Reinaldo San Martin Arias, Secretario; Paula Rivas Villarroel, Tesorera; Manuel Zepeda Cortés, Director; Eduardo Martínez Salinas, Director; Pedro Fuenzalida Valdés, Director; Hernaldo Troncoso Aguilera, Director; todos con domicilio en esta ciudad, Valentín Letelier N°20, Of. 301, se suscribe el siguiente Convenio Colectivo de Trabajo.
Convenio Colectivo 2018-2021
5
TÍTULO PRIMERO De las Partes, Objeto y Vigencia del Convenio PRIMERO: LAS PARTES El presente Convenio Colectivo regirá entre la Empresa de Transporte de Pasajeros Metro S.A., en adelante la Empresa, y los Trabajadores socios del Sindicato de Trabajadores profesionales y Técnicos de la Empresa, que se individualizan en nominas adjuntas, Anexos N°s 1; 2; 3; 4; 5 y 6 documentos que forman parte integrante de este Convenio para todos los efectos legales. Las partes declaran que el presente Convenio Colectivo es fruto de un diálogo basado en un ambiente de confianza construido en una relación permanente y la búsqueda de acuerdos que generen mejores condiciones de trabajo en una perspectiva de sostenibilidad para Metro y sus Trabajadores Con el mismo ánimo declaramos que mantendremos una relación que propenda a mejorar constantemente las condiciones de Salud y Seguridad en el Trabajo, así como generar iniciativas que fomenten la paridad de género, corresponsabilidad parental y la inclusión laboral. SEGUNDO: OBJETO DEL CONVENIO El objeto de este Convenio Colectivo de Trabajo, es establecer las condiciones comunes de trabajo, remuneraciones, regalías y otras prestaciones, entre la Empresa y los Trabajadores sujetos a él. Declaran las partes que el presente Convenio Colectivo es el instrumento único que regula estas materias entre ellos, sin perjuicio de lo estipulado en los contratos individuales de trabajo y la ley. TERCERO: VIGENCIA El presente Convenio Colectivo de Trabajo, tendrá vigencia desde el 1o de julio de 2018 hasta el 30 de junio de 2021.
TÍTULO SEGUNDO De las Remuneraciones CUARTO: SUELDOS BASE Y REAJUSTABILIDAD a)Los sueldos base de los Trabajadores estarán afectos a un sistema de
Convenio Colectivo 2018-2021
6
reajustabilidad semestral en el 100% de la variación acumulada por índice de Precios al Consumidor en los seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada reajuste, conforme al siguiente calendario: • Con fecha 1o de diciembre de 2018, en la variación experimentada por el IPC en el periodo comprendido entre el 1o de junio de 2018 y el 30 de noviembre de 2018. • Con fecha 1o de junio de 2019, en la variación experimentada por el IPC en el periodo comprendido entre el 1o de diciembre de 2018 y el 31 de mayo de 2019. • Con fecha 1o de diciembre de 2019, en la variación experimentada por el IPC en el periodo comprendido entre el 1o de junio de 2019 y el 30 de noviembre de 2019. • Con fecha 1o de junio de 2020, en la variación experimentada por el IPC en el periodo comprendido entre el 1o de diciembre de 2019 y el 31 de mayo 2020. • Con fecha 1o de diciembre de 2020, en la variación experimentada por el IPC en el periodo comprendido entre el 1o de junio de 2020 y el 30 de noviembre de 2020. • Con fecha 1o de junio de 2021, en la variación experimentada por el IPC en el periodo comprendido entre el 1o de diciembre de 2020 y el 31 de mayo 2021. Se establece que el I.P.C. es el índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas (I.N.E.). b) Adicionalmente a los reajustes estipulados precedentemente, la Empresa reajustará los sueldos base de los trabajadores parte de este convenio en los siguientes porcentajes y fechas que se indican a continuación: 1. 2. 3.
- El 1o de diciembre de 2018, en uno coma dos por ciento (1,2%) - El 1o de diciembre de 2019, en uno coma dos por ciento (1,2%) - El 1o de diciembre de 2020, en uno coma dos por ciento (1,2%)
QUINTO: JORNADA CON RECARGO 1.-JORNADA ORDINARIA La duración de la jornada ordinaria de trabajo será de 45 horas semanales, salvo aquellos Trabajadores que en sus respectivos contratos individuales
Convenio Colectivo 2018-2021
7
de trabajo ya tengan estipulada una jornada semanal de duración inferior. Las horas trabajadas en jornada ordinaria así como las trabajadas en días sábado y domingo se pagarán con un recargo sobre el valor de la hora ordinaria de trabajo, de acuerdo a lo siguiente: a)Horas trabajadas entre las 21:00 horas y las 23:59, un recargo de 40 %; b)Horas trabajadas entre las 00:00 horas y las 05:00 horas, un recargo de 50%; c)Horas trabajadas entre las 05:01 horas y 07:00 horas, un recargo de 40%; d)En forma adicional, las horas trabajadas en días sábado y domingo entre las 07:01 y las 20:59 se pagará con un recargo del 40%. Las horas trabajadas en jornada ordinaria, entre las 00:00 horas y las 24:00 horas en los días festivos dispuestos por Ley, se pagarán como horas extraordinarias de trabajo. Sin embargo, las horas trabajadas en jornada ordinaria en los días 1o de mayo, 18 y 19 de septiembre, 25 de diciembre, y 1o de enero, se pagarán como horas extraordinarias de trabajo, pero con un recargo del 100%. 2.- JORNADA EXTRAORDINARIA El trabajador que sea llamado por la Empresa, para realizar un trabajo extraordinario no programado, diurno o nocturno y se desplace desde éste hasta su lugar de trabajo para efectuarlo, tendrá derecho, en cada ocasión que ello ocurra, a que se le pague dos horas extraordinarias, con un recargo de 50% adicional al tiempo extraordinario efectivamente trabajado. Del mismo modo las horas trabajadas en forma extraordinaria en los días 1o de mayo, 18 y 19 de septiembre, 25 de diciembre, y 1o de enero, se pagarán con un recargo de 100 % SEXTO: BONO DE RESPONSABILIDAD Los trabajadores afectos al presente Convenio Colectivo, tendrán derecho a un bono mensual de responsabilidad, consistente en un 6.5 % del sueldo base mensual. Este bono se liquidará y pagará conjuntamente con los demás haberes del correspondiente periodo de pago. El sentido de este bono es reconocer, estimular e incentivar la mayor responsabilidad inherente a la modernización de la gestión y al aumento de los estándares de exigencia y desempeño, colaborando al cumplimiento de las actividades que se ejecutan en la empresa, procurando mantener el eficien-
8
Convenio Colectivo 2018-2021
te funcionamiento de ella permanentemente. SÉPTIMO: CALIDAD DE SERVICIO CONDUCTORES FLEX La empresa pagará, un bono mensual por Calidad de Servicio a los conductores de modalidad Flex, calculado en función de la “Tabla de Calidad de Servicio” que se adjunta como Anexo 11. OCTAVO: BONO DE REEMPLAZO El trabajador que, por determinación de la Administración y que le sea comunicado de manera formal, (comunicación escrita o vía correo electrónico) reemplace a un Supervisor o a una Jefatura superior, con trabajadores a su cargo que forme parte de la estructura de la empresa, asumiendo en plenitud las funciones asignadas al cargo reemplazado, tendrá derecho a que se le pague el 10 % del sueldo base del mínimo de la banda salarial asociada al cargo del trabajador remplazado, hasta el día que el titular reasuma sus funciones. Para los efectos de computar los días de reemplazo, sólo se considerarán aquellos que lo sean de, a lo menos, cinco días continuos incluyendo feriado. El pago será proporcional al periodo de remplazo. Este beneficio no podrá ser considerado dentro de la base de cálculo de ningún otro estipendio. NOVENO: BONO DE DISPONIBILIDAD Los Trabajadores con jornada ordinaria de trabajo, que sean formalmente comunicados, por escrito o vía correo electrónico para que fuera de su jornada se encuentren disponibles para ser contactados por la Empresa, ya sea con el objeto de solucionar un evento de forma remota o presencial, se les pagará un bono de disponibilidad mensual del 5% del sueldo base mensual. Los cargos afectos a este Bono serán los siguientes: -Inspectores de contratos, Técnico Señalización, Técnico de comando centralizado, informática, peaje, prevencionistas, supervisores de intermodal y todos aquellos que estén en la condición. La empresa y el sindicato revisarán en un plazo de 90 días, los cargos afectos a este beneficio.
Convenio Colectivo 2018-2021
9
DÉCIMO: BONO POR DUPLAS Para los Trabajadores que ante la ausencia de algún otro Trabajador de su mismo nivel o cargo, y que a solicitud de su jefatura directa deba cubrir en los hechos 2 o más funciones de ese puesto de trabajo, cualquiera sea la razón de ello, se le pagará un recargo del 50% del valor de la hora ordinaria de trabajo, por cada hora efectivamente trabajada. Se deja expresa constancia que la solicitud referida en el párrafo anterior, puede ser verbal o por correo electrónico; en el evento que sea verbal debe ser ratificada con posterioridad por correo electrónico en un plazo no superior a 24 horas. Los cargos afectos a este Bono serán los siguientes: Supervisores SGO, Servicios, Administradores de Contratos e Inspectores de Contratos, ISS, Jefes de Estación y Supervisor Intermodal. La empresa y el sindicato revisarán las nuevas condiciones cuando se presenten. DÉCIMO PRIMERO: BONO CATEGORIZACIÓN DE ESTACIONES La empresa pagará a los Trabajadores Jefes de Estación, un bono mensual por la administración de estaciones de mayor complejidad, de acuerdo a lo siguiente: 1. Estación categoría A : un bono de $ 47.810.- (Cuarenta y siete mil ochocientos diez pesos brutos). 2. Estación categoría A-1: un bono de $ 95.620.- (Noventa y cinco mil seiscientos veinte pesos brutos). Este bono se reajustará en los meses de junio y diciembre de cada año durante la vigencia de este Convenio Colectivo, en el 100% de la variación del I.P.C. en los seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada reajuste.
TITULO TERCERO De las Asignaciones, Bonos y Otros Beneficios en Dinero DÉCIMO SEGUNDO: BONO DE PRODUCTIVIDAD El Bono de Productividad se concibe como un estímulo al esfuerzo de los Trabajadores por mantener y mejorar su productividad, promoviendo el uso óptimo de los recursos y bienes, comprometiéndose con los resultados ope-
10
Convenio Colectivo 2018-2021
racionales y la calidad de servicio de la Empresa. Este bono se devengará por los años calendarios 2018, 2019 y 2020 y la Empresa lo calculará de acuerdo al siguiente procedimiento. FORMULA:
Dónde: ESCA: Encuesta Satisfacción Cliente obtenida durante el año del bono a calcular (% satisfacción Neta). ESCMETA: Meta corporativa para la Encuesta Satisfacción Clientes durante el año del bono a calcular (% Satisfacción Neta) AFAÑO: Afluencia de pasajeros total pagada, promedio día laboral del año calendario del bono a calcular. AFAÑOANT:Afluencia de pasajeros total pagada, promedio día laboral del año calendario del bono a calcular. ACCA: Resultado del índice de accidentabilidad del personal durante el año del bono a calcular. ACCAM: Meta Corporativa establecida para el índice de accidentabilidad del personal durante el año calendario del bono a calcular. RO AÑO: Resultados operacionales del año calendario del bono a calcular, sin considerar depreciación dentro de los costos. RO META: Meta Resultado Operacional promedio del año calendario del bono a calcular sin considerar la depreciación dentro de los costos. % Pax A: % de pasajeros sobre el estándar de densidad (5.5 pax/m2) en PAM (7:00 A 9:00 Am) del año calendario del bono a calcular. % Pax M: % de pasajeros sobre el estándar de densidad (5.5 pax/m2) en PAM (7:00 A 9:00 Am) meta del año calendario del bono a calcular. %Trenes A: % de trenes que cumplen tiempo de viaje considerando: PAM (7:00 A 9:00 Am), desviación permitida del 3%, vía más cargada y tramo bucle-bucle, calculado tren a tren por línea y ponderado por frecuencia, considerando año calendario del bono a calcular. %Trenes M: % de trenes que cumplen tiempo de viaje meta, considerando: PAM (7:00 A 9:00 Am), desviación permitida del 3%, vía más cargada y tramo bucle- bucle, calculado tren a tren por línea y ponderado por frecuencia, considerando año calendario del bono a calcular.
Convenio Colectivo 2018-2021
11
% MC: % Cumplimiento Metas Corporativas definidas para el año respectivo, a) Metas: Las metas para cada uno de los indicadores, corresponderán a las metas corporativas que serán comunicadas por la Gerencia de Personas, durante el mes de marzo del año en curso y sus resultados serán determinados siguiendo el procedimiento de cálculo de las metas corporativas. b) Determinación del Monto: El monto bruto del bono será igual al resultado de la fórmula, multiplicada por el sueldo base del Trabajador, a diciembre de cada año. Para los trabajadores que desempeñen la función de Conductor Flex, el monto bruto del bono será igual al resultado de la fórmula, multiplicada por el Sueldo Base del Trabajador más la Calidad de servicio promedio de los 12 meses del año respectivo. c) Anticipos: De cada bono anual, se anticipará al Trabajador en el mes de agosto de cada año una cantidad igual a 70 % de su sueldo base de la fecha del anticipo, siempre que a esa época haya tenido vigente su contrato de trabajo de enero a junio del año calendario respectivo. De no ser así, este anticipo será proporcional al tiempo servido dentro del periodo señalado. La empresa otorgará al trabajador que lo solicite, un anticipo mensual equivalente al 10 % bruto del sueldo base respectivo. Esto se aplicará a partir del 01 de enero del 2019. Esta solicitud, deja sin efecto el anticipo señalado en el párrafo anterior. Esta opción estará disponible solo para trabajadores que forman parte de la negociación colectiva. La solicitud deberá ser efectuada dentro de los 120 primeros días desde la vigencia del presente Convenio Colectivo y regirá durante todo el período del mismo. c) Liquidación y Pago del Bono: Este bono se liquidará y pagará en el mes de marzo del año siguiente de su periodo de devengamiento. Los Trabajadores que no alcanzaren a prestar servicios por todo el año calendario, tendrán derecho a este bono en proporción a los meses trabajados en él. La Empresa proporcionará trimestralmente a la Directiva del Sindicato, los antecedentes estadísticos utilizados en el cálculo de este bono.
12
Convenio Colectivo 2018-2021
Esta fórmula de cálculo será válida siempre que se mantengan los actuales Lineamientos Estratégicos declarados por la Empresa referentes a mantención del equilibrio operacional y mejoramiento de la calidad de servicio. d) AÑO 2021: Se acuerda que los parámetros del bono de productividad correspondiente al año calendario 2021 serán los que se estipulen en el instrumento colectivo que las partes celebren al término de la vigencia del presente Convenio Colectivo. DÉCIMO TERCERO: ASIGNACIÓN DE COLACIÓN El trabajador tendrá derecho a una asignación de colación de $ 2.217.- (Dos mil doscientos diecisiete pesos) por cada día efectivamente trabajado, la que será pagada y liquidada conjuntamente con las remuneraciones del mes. Si el Trabajador, por petición de la Empresa, debe prestar servicios en una jornada extraordinaria de más de cuatro horas continuas de duración, tendrá igualmente derecho a que se le pague este beneficio. Cuando el Trabajador haga uso del o los casinos de la Empresa, ésta subsidiará la diferencia entre el valor de esta asignación y el valor del almuerzo estándar. A contar de diciembre de 2018 esta asignación se reajustará en los meses de diciembre y junio de cada año durante la vigencia de este contrato colectivo, en el 100% de la variación del I.P.C en los seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada reajuste. DÉCIMO CUARTO: ASIGNACION DE MOVILIZACIÓN El Trabajador tendrá derecho a una asignación de movilización equivalente a $ 1.029.- (Mil veintinueve pesos) por cada día efectivamente trabajado, la que será pagada y liquidada conjuntamente con las remuneraciones del respectivo periodo. Se considerarán como efectivamente trabajados, para efectos de esta asignación, aquellos días en que el Trabajador deba hacer uso de licencia derivada de un evento crítico, tales como, asaltos, agresiones, robos, rescate y otro debidamente calificado como tal por la Empresa. En caso de licencia cuya causa sea un accidente del trabajo, la Empresa
Convenio Colectivo 2018-2021
13
también pagará esta asignación, pero su monto será $ 515.- (Quinientos quince pesos) por cada día de licencia. Si el Trabajador, por petición de la Empresa, trabajare en jornada extraordinaria, tendrá derecho igualmente a este beneficio. A contar de diciembre de 2018, esta asignación se reajustará en los meses de diciembre y junio de cada año durante la vigencia de este contrato colectivo, en el 100% de la variación del I.P.C. en los seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada reajuste. DÉCIMO QUINTO: ASIGNACIÓN POR PÉRDIDA DE CAJA La Empresa pagará mensualmente una asignación especial de $ 33.016.(Treinta y tres mil dieciséis pesos) a cada Trabajador que tenga manejo directo de dinero efectivo y desempeñe los cargos de Cajero del Fondo de Bienestar y Cajero de Tesorería. Esta asignación se pagará conjuntamente con las remuneraciones del respectivo periodo y mientras el Trabajador desempeñe alguna de las funciones antes mencionadas. Las partes acuerdan que se descontará un treintavo de su valor por cada día no trabajado durante el respectivo período de pago. A contar de diciembre de 2018, esta asignación se reajustará en los meses de diciembre y junio de cada año durante la vigencia de este contrato colectivo, en el 100% de la variación del I.P.C. en los seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada reajuste. DÉCIMO SEXTO: BONO DE MONITOR Aquellos Trabajadores, que por disposición de la Empresa, ejerzan la función de monitor en la formación de Trabajadores, durante el año calendario, tendrán derecho a una asignación anual de $ 76.320.- (Setenta y seis mil trecientos veinte pesos brutos), que se pagará dentro del mes de diciembre del año respectivo. Los monitores que no alcancen a completar el año calendario, tendrán derecho a esta asignación en proporción a los meses asignados a la función. Adicionalmente, estos Trabajadores tendrán derecho, por cada hora efectivamente trabajada como monitor, a una remuneración igual al 50% del
14
Convenio Colectivo 2018-2021
valor de la hora ordinaria de trabajo. Esta remuneración se liquidará y pagará en el mes calendario inmediatamente siguiente al trabajo efectivamente realizado.
Este bono se reajustará en el mes de diciembre de cada año durante la vigencia de este Convenio Colectivo, en el 100% de la variación del I.P.C. en los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada reajuste. Los cargos afectos a este bono serán los siguientes: Supervisores SGO, Servicios, Técnicos en Depanaje, Supervisor Intermodal, Inspector Intermodal, Técnico de Mantenimiento 1, Reguladores de PCC, Instructor de Capacitación, Agentes de Líneas Automáticas, Conductores, Vigilantes y Jefes de Estación. La empresa anualmente informará al sindicato la nómina actualizada de cargos, considerados en la Política de Monitoreo. DÉCIMO SÉPTIMO: BONO DE EVENTO CRÍTICO La Empresa otorgará a aquellos Trabajadores que efectivamente participen en el rescate o levantamiento de personas o de sus restos desde las vías de Metro, con ocasiones de intentos de suicidio, las siguientes prestaciones: a) La suma de $ 109.086.- (Ciento nueve mil ochenta y seis brutos), por trabajador involucrado, en cada oportunidad que ocurra un hecho de las características antes descritas, suma que será pagada junto con la remuneración del mes correspondiente. b) Asistencia jurídica si del hecho se deriva un procedimiento judicial que afecte al Trabajador. Este beneficio se regirá también por el Reglamento aprobado por las partes que, como Anexo N° 7, forma parte íntegramente de este Convenio. Asimismo, la Empresa se obliga a efectuar un registro de observación clínica de los Trabajadores que hayan sido afectados por un evento crítico, a fin de determinar si el origen de posteriores afecciones que pudieren presentárseles, corresponda o pueda derivarse de tal evento crítico. A contar de diciembre de 2018, esta asignación se reajustará en los meses
Convenio Colectivo 2018-2021
15
de diciembre y junio de cada año durante la vigencia de este Convenio Colectivo, en el 100% de la variación del I.P.C. acumulada en los seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada reajuste.
DÉCIMO OCTAVO: BONO POR FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO La Empresa pagará a aquellos Trabajadores que, de acuerdo con los planes de contingencia actualmente en operación en la empresa, deban prestar asistencia y participen en la resolución de eventos ocasionados por fuerza mayor o caso fortuito tales como: descarrilamientos y/o choques de trenes, incendio, inundación, sismos, black out, paquetes sospechosos, un recargo en las horas ordinarias o extraordinaria ocupadas en dichas labores equivalente al 100% de su valor. DÉCIMO NOVENO: BONO INSPECTOR INTERMODAL Para aquellos trabajadores que desempeñen el cargo del Inspector Intermodal, la empresa pagará un bono de $ 50.000.- (Cincuenta mil pesos) brutos, por jornada o turno, cuando por razones del servicio, deban salir a superfice a desarrollar la labor de BUCLE, entendida esta como la coordinación en superficie de microbuses en caso de detención del servicio de Metro, de acuerdo al protocolo de la Gerencia de Operaciones y Servicios. Durante la vigencia del Convenio, el monto indicado en este artículo, se reajustará en la misma forma y oportunidad establecida en la letra a) del Artículo 4o de este Convenio Colectivo. VIGÉSIMO: BONO POR EXTENSIÓN DE SERVICIO La Empresa pagará, por cada día, al Trabajador que acepte extender sus servicios, un bono en los siguientes términos: a) Fiestas Patrias, Navidad, Año Nuevo, la suma de $ 109.079.- (Ciento nueve mil setenta y nueve pesos) bruto. b) Otras extensiones, la suma de $ 23.998.- (Veintitrés mil novecientos noventa y ocho pesos) bruto. Esto sin perjuicio del pago de las horas extraordinarias que correspondan. Este bono se reajustará el 1o de junio de cada año, durante la vigencia
16
Convenio Colectivo 2018-2021
de este Convenio Colectivo, en la variación experimentada por el IPC en los doce meses calendarios inmediatamente anterior a la fecha de cada reajuste. VIGÉSIMO PRIMERO: BONO INCENTIVO AL AHORRO DE COSTOS O PRODUCTIVIDAD. Con el objeto generar iniciativas de los Trabajadores, en orden a producir y obtener disminuciones de los costos operacionales e incrementos en la eficiencia de la empresa, se pagará un bono a él o los Trabajadores que aporten con dichas iniciativas y/o proyectos. Para obtener el pago de dicho bono, estas iniciativas y/o proyectos deberán ser aprobados, evaluados en su efectividad técnica y factibilidad práctica e implementada por la empresa, a través de cada Gerencia y de la Gerencia de Desarrollo de Proyectos. El bono será el equivalente al 60% del incremento de productividad, calculado sobre la base de la diferencia que se produzca entre la proyección de gasto semestrales y los costos reales que efectivamente se hayan realizado una vez aplicada la iniciativa o proyecto aprobado. Este bono se pagará una sola vez por cada iniciativa o proyecto efectivamente aplicado. VIGÉSIMO SEGUNDO: PRÉSTAMO OPCIONAL Cada Trabajador tendrá derecho a un préstamo, en cada año de vigencia de este Convenio Colectivo, por la suma equivalente al 100% de su sueldo base cada vez. Cada préstamo será descontado en 12 cuotas mensuales iguales y sucesivas, actualizadas en la variación del I.P.C. en las fechas señaladas en la letra a) de la Cláusula 4a del presente Convenio Colectivo. A los trabajadores que tengan una antigüedad de a lo menos 5 años en la empresa se les podrá otorgar un préstamo único, en el periodo de vigencia del presente Convenio, de hasta 300% de su sueldo base, descontado hasta en 36 cuotas, con las actualizaciones señaladas en el párrafo anterior. El monto del préstamo no podrá exceder del equivalente al 50% del monto de la eventual indemnización por años de servicios que le correspondería
Convenio Colectivo 2018-2021
17
al Trabajador, calculada a la época de la solicitud, descontados los anticipos de indemnización o préstamos para fines habitacionales que haya solicitado con anterioridad. Quedan exceptuados de esta limitación los trabajadores con menos de dos años y más de un año de antigüedad, quienes podrán acceder a un préstamo equivalente al 100% de sueldo base. No obstante, el total de fondos a prestar no podrá exceder de $ 1.500.000.000.(Mil quinientos millones de pesos) por año, contado desde la fecha de inicio de la vigencia de este convenio. Este beneficio se reajustará el día 1o de septiembre de cada año, durante la vigencia de este Convenio Colectivo, a contar de septiembre, en el 100% de la variación experimentada por el I.P.C. en los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha del reajuste. En casos sociales excepcionales, el trabajador deberá presentar en el área de Calidad de Vida los antecedentes que califiquen su requerimiento, emitiendo esta unidad un informe en el plazo de 5 días hábiles.
TÍTULO CUATRO De los Feriados, Permisos y Franquicias VIGÉSIMO TERCERO: FERIADO Los Trabajadores que prestaban servicios en la Dirección General de Metro al 24 de enero de 1990, podrán optar al feriado del Estatuto Administrativo que rige a los funcionarios públicos, permaneciendo bajo las normas de dicho cuerpo legal para estos efectos. Los Trabajadores tendrán derecho a un día adicional de descanso por cada cinco años ininterrumpidos de servicio en turnos rotativos (mañana/tarde y noche) o en turnos exclusivamente nocturnos, con un límite de cinco días. Los requisitos que den lugar al goce del beneficio antes mencionado deberán constar en los registros de asistencia existente en la Empresa. En caso que un Trabajador cambie sus funciones o modalidad horaria, mantendrá los días adicionales que haya obtenido según lo señalado precedentemente. Si por necesidades del servicio o funcionamiento de la empresa, el trabajador no pudiere hacer efectivo los días adicionales, éstos no se perderán.
18
Convenio Colectivo 2018-2021
VIGÉSIMO CUARTO: REMUNERACIÓN DURANTE EL FERIADO Durante el feriado legal, el Trabajador ganará su remuneración íntegra según lo establece el Artículo 71 del Código del Trabajo, entendiéndose por tal además, para estos efectos, que en caso de que un Trabajador, durante los tres meses anteriores al uso del feriado haya percibido sumas por concepto de jornada ordinaria con recargo, tendrá derecho por cada día de feriado a que se le calcule y pague un monto equivalente a un treintavo del promedio mensual de estas sumas. VIGÉSIMO QUINTO: PERMISOS La empresa podrá conceder anualmente a un máximo de (6) trabajadores un permiso de un máximo de 6 meses en el año calendario, sin goce de remuneraciones, para lo cual deberá indicar los motivos que justifican tal solicitud, la que deberá ser presentada con a lo menos 10 días de anticipación. La empresa deberá resolver la solicitud en un plazo de cuarenta y ocho horas, contadas a partir de su recepción. Si el permiso es denegado por la Jefatura, el trabajador tendrá derecho a conocer las razones de rechazo y podrá apelar a una Jefatura superior, que deberá resolver en el plazo de 48 horas. Los permisos, con goce de remuneraciones, por muerte de padre y/o madre establecidos en el art. 66 del Código del Trabajo, se aumentarán en un día hábil si el fallecimiento ocurriera fuera de la Región Metropolitana. También tendrá un permiso, con goce de remuneraciones, de seis (6) días hábiles, al contraer matrimonio civil, religioso o unión civil, debiendo para ello exhibir el certificado correspondiente. La empresa otorgará permiso el día del cumpleaños del trabajador. VIGÉSIMO SEXTO: PERMISO DIA FLEXIBLE La Empresa a solicitud del trabajador, deberá otorgar mensualmente un permiso de medio día, a todos los trabajadores que se desempeñen en jornada administrativa y a todos los que están sujetos a contrato de trabajo en la modalidad prevista en inciso segundo del artículo 22 del Código del Trabajo.
Convenio Colectivo 2018-2021
19
Este permiso se otorgará en los meses comprendidos entre marzo y noviembre de cada año, no será acumulable y deberá ser compensado por el trabajador dentro del mismo mes. VIGÉSIMO SÉPTIMO: VÍSPERAS DE FIESTAS La Empresa suspenderá la jornada ordinara de trabajo a la 12:00 horas de los días 17 de septiembre, 24 y 31 de diciembre de cada año. No obstante lo anterior, los Trabajadores que por decisión de la Empresa, deban trabajar en las tardes de dichos días, tendrán derecho a que estas horas les sean remuneradas como horas extraordinaria con un recargo del 60 %. VIGÉSIMO OCTAVO: DEL ACCESO A LA RED METRO Los Trabajadores podrán usar el servicio de transporte del Metro, en toda su red, en forma gratuita, para lo cual se les entregara un instrumento para acceso liberado a la red de Metro, cuyo uso es personal e intransferible y que deberá devolverse a la Empresa una vez terminada la relación laboral. VIGÉSIMO NOVENO: REMUNERACIÓN DURANTE LICENCIA MÉDICA Los trabajadores que hagan uso de licencia médica por enfermedad, accidente del trabajo, por pre y post natal, y por enfermedad de hijo menor de un año, tendrán derecho, por cada día de licencia médica, a una suma equivalente a un treintavo del promedio de las remuneraciones percibidas mensualmente, en los 3 meses calendarios inmediatamente anteriores al mes en que se inicia la licencia médica, sin perjuicio de los descuentos obligatorios que corresponden. El trabajador que hiciere uso del beneficio establecido en el inciso anterior, estará obligado a ceder a la empresa el subsidio devengado en carácter de reembolso, suscribiendo para ello el o los documentos que fuesen requeridos por la administración. A aquellos trabajadores que, en conformidad a la Legislación Laboral Vigente, su Institución de Salud les rechace o le reduzca las Licencias Médica y no apele a dicha resolución, Metro suspenderá el pago del beneficio señalado y procederá a efectuar, de acuerdo al procedimiento interno y previa notificación al trabajador, el descuento de los pagos realizados por la
20
Convenio Colectivo 2018-2021
(s) Licencia(s) Médica (s) rechazadas o reducidas, de acuerdo al máximo legal establecido en la normativa legal vigente.
Se procederá con el descuento hasta que el trabajador acredite haber presentado la apelación respectiva, ante el organismo fiscalizador que corresponda, oportunidad en la cual se pagará de acuerdo a lo indicado en el primer párrafo de este artículo. Tratándose de trabajadores que ingresan a la empresa con posterioridad al inicio de la vigencia del presente Convenio Colectivo, y que pertenezcan a instituciones previsionales de salud sin convenio de pago con Metro, este beneficio, se limitará a la cobertura de los tres primeros días y el exceso del tope imponible, según sea el caso, siempre y cuando la licencia médica sea aprobada. Las partes acuerdan que el procedimiento interno referido en el párrafo tercero, será comunicado al sindicato en un plazo de 90 días desde la vigencia del presente convenio.
TÍTULO QUINTO De los Beneficios Sociales TRIGÉSIMO: BIENESTAR Las partes acuerdan mantener en conjunto con los representantes de las otras organizaciones sindicales actualmente vigentes en Metro S.A. - el “Fondo de Bienestar del Personal de la Empresa de Transporte de Pasajeros Metro S.A.”, en tanto no se constituya la Corporación de Bienestar de los Trabajadores de Metro S.A., a que se refiere el Contrato Colectivo anterior y que las partes ratifican. La finalidad de este Fondo será propender al mejoramiento de las condiciones de vida de sus socios y su grupo familiar, mediante el desarrollo de actividades sociales, culturales, deportivas, recreativas, así como proporcionales ayudas de carácter médico, dental, social y económica, complementaria de la que confieren los organismos pertinentes, de conformidad de la legislación actual o futura, y en la medida que sus recursos lo permitan. La dirección de este Fondo será ejercida por un Directorio denominado “Consejo de Bienestar”, compuesto por cuatro representantes de la
Convenio Colectivo 2018-2021
21
Empresa S.A. uno de los cuales ejercerá la Presidencia del mismo, y cuatro representantes de los Trabajadores designados por los Sindicatos que concurran a la formación de dicho Consejo. Los aportes a este Fondo se realizaran de acuerdo con lo establecido en la cláusula vigésimo segunda del Contrato Colectivo del 3 junio de 1991. El fondo deberá otorgar las siguientes prestaciones: A)REEMBOLSOS POR GASTOS MÉDICOS: El servicio de Bienestar reembolsara los porcentajes y montos de los gastos médicos en que deba incurrir el Trabajador, originados por éste y/o su grupo familiar, contemplados en el Manual de Prestaciones de la Unidad de Bienestar. Para estos efectos se entenderá grupo familiar del Trabajador el conformado por: A1) Las cargas del Trabajador reconocidas como tales en la Caja de Compensación de Asignación Familiar. A2) La conviviente del Trabajador, previo informe de la Asistente Social, que certifique el hecho, de acuerdo a la definición del Consejo de Bienestar, siempre que no sea carga familiar su cónyuge. B)ASIGNACIÓN POR NACIMIENTO DE HIJO: En caso de nacimiento o adopción de un hijo, durante la vigencia del presente Convenio Colectivo, el Trabajador tendrá derecho a una asignación de $ 162.122.- (Ciento sesenta y dos mil ciento veintidós pesos) la que se pagará previa presentación del respectivo certificado de nacimiento otorgado por el Servicio de Registro Civil e Identificación o de la Sentencia del Tribunal que otorgó la Adopción, en su caso. En caso que ambos padres y/o madres del hijo nacido o adoptado sean Trabajadores dependientes de la Empresa, cada uno de ellos tendrá derecho a este beneficio. C)ASIGNACIÓN POR MATRIMONIO O UNIÓN CIVIL: Los trabajadores que durante la vigencia del presente Convenio Colectivo contraigan matrimonio, o celebren en acuerdo de unión civil, tendrán
22
Convenio Colectivo 2018-2021
derecho a una asignación de $ 190.993.- (Ciento noventa mil novecientos noventa y tres pesos) al que se pagara previa presentación del respectivo certificado de matrimonio o acta de unión civil, otorgado por el Servicio de Registro Civil e Identificación. En caso de que ambos contrayentes sean Trabajadores dependiente de la Empresa, cada uno de ellos tendrá derecho a este beneficio. D)ASIGNACIÓN DE ESTUDIOS Y BECA, CARGAS FAMILIARES: Se pagarán las siguientes asignaciones y becas: ASIGNACIÓN EDUCACIÓN PREBÁSICA: $ 47.029 - (Cuarenta y siete mil veintinueve pesos) anuales por carga, siempre y cuando el Trabajador no perciba la asignación mensual de Jardín Infantil y Educación Diferencial. ASIGNACIÓN EDUCACIÓN BÁSICA, MEDIA, TÉCNICA Y DIFERENCIAL: $ 88.888.- (Ochenta y ocho mil ochocientos ochenta y ocho pesos) anuales por carga. ASIGNACIÓN EDUCACIÓN SUPERIOR: $ 195.435.- (Ciento noventa y cinco mil cuatrocientos treinta y cinco pesos) anuales por carga. Estas asignaciones y beca se pagarán en la primera quincena del mes de marzo de cada año, sin perjuicio de otorgarse un anticipo del 80% en el mes de noviembre o diciembre precedente, a solicitud del Trabajador, teniendo como obligación acreditar su calidad de estudiante hasta el mes de abril del año respectivo. Los montos que fueren anticipados a solicitud del trabajador serán descontados al momento de pagar la asignación en el mes de marzo. En caso de no acreditar la calidad de estudiante, el anticipo será descontado y no tendrá derecho a percibir este beneficio. BECA EDUCACIÓN SUPERIOR CARGAS: Treinta (30) becas individuales para cargas de $ 378.611.- (Trescientos setenta y ocho mil seiscientos once pesos) Anuales. Por Educación Superior se entenderá solo carreras que sean impartidas por Universidades, Institutos Profesionales o Centros de Formación Técnica que tengan a lo menos, cuatro semestres de duración.
Convenio Colectivo 2018-2021
23
De no utilizarse la totalidad de los cupos de becas de educación superior para cargas, el saldo no ocupado se traspasará a las becas educación superior trabajador. E) ASIGNACIÓN TRABAJADORES:
DE
ESTUDIOS
SUPERIORES
Y
BECA
PARA
El servicio de Bienestar pagará las asignaciones y becas que se indican a continuación, destinadas a fomentar el esfuerzo de los Trabajadores que sigan estudios superiores: ASIGNACIÓN EDUCACIÓN SUPERIOR: $ 195.435.- (Ciento noventa y cinco mil cuatrocientos treinta y cinco pesos) anuales. BECA EDUCACIÓN SUPERIOR: Diez (10) becas individuales para Trabajadores de $ 378.611.- (Trescientos setena y ocho mil seiscientos once pesos) anuales. Por Educación Superior se entenderá solo carreras que sean impartidas por Universidades, Institutos Profesionales o Centro de Formación Técnica y Post Grados. Se excluye de estos beneficios a aquellos Trabajadores a quienes la Empresa les pague, a lo menos, el 30% del valor de sus estudios. De no utilizarse la totalidad de los cupos de becas de educación superior para trabajador, el saldo no ocupado se traspasará a las becas educación superior carga. F) ASIGNACIÓN DE JARDÍN INFANTIL Y EDUCACIÓN DIFERENCIAL: El servicio de Bienestar pagará una asignación de $ 61.551.- (Sesenta y un mil quinientos cincuenta y un pesos) mensuales por carga de trabajadora o Trabajador varón que tenga la tuición exclusiva de la carga. G) ASIGNACIÓN POR FALLECIMIENTO: El servicio de Bienestar pagará las siguientes asignaciones en caso de fallecimiento de las personas que se indican: CARGAS, CÓNYUGE E HIJOS MENORES DE 21 AÑOS: $ 326.657.(Trescientos veintiséis mil seiscientos cincuenta y siete pesos):
24
Convenio Colectivo 2018-2021
PADRES QUE NO SEAN CARGA: $ 162.122.- (Ciento sesenta y dos mil ciento veintidós pesos) Los requisitos de procedencia y las formas de pago de estos beneficios serán los establecidos en el Reglamento del Fondo de Bienestar. Los beneficios signados con las letras B) a G) se reajustarán el día 1o de junio de cada año durante la vigencia de este convenio colectivo, en el 100% de la variación experimentada por el I.P.C. en los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha del reajuste. TRIGÉSIMO PRIMERO: BONO DE ATENCIÓN Y CUIDADO HIJO MENOR DE 2 AÑOS La empresa pagará un bono de atención y cuidados a domicilio de los hijos menores de dos años de aquellas trabajadoras que por fuerza mayor, debidamente acreditada, estuvieren impedidas en los hechos de hacer uso del beneficio de sala cuna, estipulado en el art. 203 del Código del Trabajo, con el objeto que puedan dejarlos en sus hogares mientras estén en el trabajo. También le corresponderá este beneficio al trabajador que tenga el cuidado personal (tuición del menor), legalmente acreditado. El valor de este bono corresponderá al 75% del mayor monto bruto mensual que se pague por concepto de sala cuna y la Empresa lo pagará conjuntamente con las remuneraciones del periodo. Este beneficio se otorgará al término del descanso post natal parental a quien cumpla las condiciones antes mencionadas, por los periodos en que la trabajadora preste efectivamente servicios y hasta que el menor cumpla dos años de edad. En todo caso se establece mantener el beneficio a todas las socias que estén haciendo uso de este Bono a la fecha de inicio de vigencia de este instrumento colectivo, hasta mes de Diciembre del año en que su hijo(a) cumpla 2 años. Este beneficio es incompatible con el derecho a sala cuna que establece el Código del Trabajo y su ejercicio se regulará en un reglamento, que como Anexo 8 forma parte integrante de este Convenio.
Convenio Colectivo 2018-2021
25
TRIGÉSIMO SEGUNDO: PROTECCIÓN A TRABAJADORA EMBARAZADA Y REINSERCIÓN POST-NATAL La Empresa y el Sindicato en conjunto velarán para que las trabajadoras embarazadas no realicen trabajos considerados perjudiciales para su salud, y en aquellos casos que se constate que efectivamente ejecutan labores inconvenientes para su estado de gravidez, procurarán que sean trasladadas a un puesto de trabajo acorde a su condición. Las condiciones en que las trabajadoras al término del descanso post natal respectivo se reincorporen a su trabajo, se efectuará de la siguiente forma: El primer mes posterior al término del referido descanso, la trabajadora realizará una jornada diaria del 50% de su jornada ordinaria. El segundo mes realizará una jornada del 75% de su jornada ordinaria.- A partir del tercer mes, la trabajadora comenzará a realizar el 100% de su jornada ordinaria de trabajo. Sin perjuicio de lo anterior, este beneficio se regulará según el Anexo 9 que forma parte de este Contrato. TRIGÉSIMO TERCERO: FIESTA DE NAVIDAD La Empresa realizará una Fiesta de Navidad, proporcionando juguetes a los hijos de los Trabajadores menores de 12 años, al 31 de diciembre del respectivo año, que estén reconocidos como carga familiar, así como un paquete de fin de año a cada Trabajador, de acuerdo con las posibilidades presupuestarias de la Empresa. El Sindicato participará en la Comisión Organizadora de esta fiesta, a través de un Director.
TÍTULO SEXTO De los Aguinaldos y Otros Beneficios. TRIGÉSIMO CUARTO: AGUINALDO DE FIESTAS PATRIAS La Empresa pagará anualmente a cada Trabajador, dentro de la primera quincena del respectivo mes de septiembre, un aguinaldo de Fiestas Patrias de $ 150.000.- (Ciento cincuenta mil pesos) brutos.
26
Convenio Colectivo 2018-2021
Este beneficio se reajustará el día 1o de septiembre de cada año durante la vigencia de este Convenio Colectivo, en el 100% de la variación experimentada por I.P.C. en los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha del reajuste. TRIGÉSIMO QUINTO: AGUINALDO DE NAVIDAD La Empresa pagará anualmente a cada Trabajador, dentro de la primera quincena del respectivo mes de diciembre, un aguinaldo de $ 300.000.(Trescientos mil pesos) brutos. Este beneficio se reajustará el día 1o de diciembre de cada año durante la vigencia de este Convenio Colectivo, en el 100% de la variación experimentada por el I.P.C en los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha del reajuste. TRIGÉSIMO SEXTO: BONO DE VACACIONES Al momento de hacer uso de su feriado legal anual durante los meses de Julio, Diciembre, Enero y Febrero; los trabajadores tendrán derecho a percibir una asignación de vacaciones, la que será igual al 111% de su sueldo base bruto vigente a la fecha de pago. Quienes hagan uso de su feriado legal anual, con un mínimo de 10 días hábiles continuos, cuyo periodo íntegro este comprendido en los meses de Marzo a Junio y Agosto a Noviembre, tendrán derecho a percibir una asignación de vacaciones, la que será igual al 130 % de su sueldo base bruto vigente a la fecha de pago. Los Trabajadores que desempeñen las funciones de conductores Flex, percibirán el Bono de vacaciones, con los % respectivos, según lo señalado en los párrafos anteriores, calculado sobre el Sueldo Base más el promedio de la Calidad de Servicio de los 12 meses anteriores a la fecha de vacaciones. Esta asignación se pagará la semana anterior a aquella en que el trabajador inicie su feriado, para lo cual el trabajador deberá presentar su solicitud, debidamente autorizada por su Jefe, con a lo menos 10 días hábiles de anticipación a su inicio. Los trabajadores que no hagan uso de su feriado legal en el periodo correspondiente (año siguiente a periodo devengado) perderán su derecho a la asignación, a menos que la postergación sea originada por necesidades
Convenio Colectivo 2018-2021
27
del servicio de la empresa, conforme los procedimientos de programación de vacaciones. Cuando por razones de servicio, el trabajador no pueda hacer uso de su feriado legal, se pagará el bono correspondiente al periodo solicitado. Las partes acuerdan que, conforme al carácter anual de esta prestación, el trabajador no podrá solicitar ni exigir el pago de más de un bono con cargo a días de feriado correspondientes a un mismo periodo anual, contabilizado conforme su fecha de ingreso a Metro. TRIGÉSIMO SÉPTIMO: CASINO La Empresa mantendrá en funcionamiento un servicio de casinos para proporcionar colación a los Trabajadores que deseen o puedan hacer uso de este beneficio. El costo de la alimentación correspondiente será de cargo de la Empresa pero, en cada oportunidad en que un Trabajador opte por hacer uso de esta facilidad, se le descontará el equivalente al valor de la asignación de colación diaria establecida en la Cláusula Décimo Tercero de este Convenio. La Empresa y el Sindicato establecerán en un plazo no mayor a 90 días, una Comisión que vele por la calidad de los alimentos y el servicio prestado en los casinos.
TÍTULO SÉPTIMO De las Indemnizaciones y Depósito Convenido TRIGÉSIMO OCTAVO: INDEMNIZACIONES POR AÑOS DE SERVICIO: Las partes acuerdan el siguiente régimen de indemnizaciones por años de servicio. I.- Trabajadores individualizados en la Nómina del Anexo 2 de este Convenio Colectivo. Estos Trabajadores se regirán en la terminación de su contrato de trabajo por las siguientes estipulaciones: a) El Trabajador cuyo Contrato de Trabajo termine por aplicación del Artículo 161° inciso primero, del Código del Trabajo, es decir, necesidades de la Empresa, establecimiento o servicio, tendrá derecho por los años de
28
Convenio Colectivo 2018-2021
servicio y fracción superior a seis meses prestados ininterrumpidamente entre sus fecha de ingreso a la Empresa Metro S.A., y el 31 de agosto de 2003, computados en la forma que establece la letra d) de esta cláusula, una indemnización calculada a esta última fecha equivalente a 45 días de su sueldo base mensual vigente, más el promedio de las sumas percibidas por concepto de jornada ordinaria con recargo en los tres últimos meses anteriores al 1o de septiembre de 2003, por cada año de servicio y fracción superior a seis meses. Las partes acuerdan que para estos efectos la indemnización así calculada al 31 de agosto de 2003 se expresará en Unidades de Fomento, al valor de esta unidad a esa fecha, dejándose constancia de tal monto en el contrato individual del trabajador. b) La procedencia, monto, limitaciones, pago y cálculo de la indemnización por los años de servicios y fracción superior a seis meses que presten a Metro S.A. ininterrumpidamente estos trabajadores a contar del 1o de septiembre de 2003, se regirá por las normas previstas en el Título V del Libro Primero del Código del Trabajo. No obstante, a aquellos trabajadores cuya fecha de ingreso a la Empresa, computada en la forma que establece la letra d) de esta cláusula, fuere posterior al 14 de agosto de 1981, el límite máximo de 330 días de remuneración a la indemnización, establecido en el inciso segundo del art. 163 de dicho cuerpo legal, se les aplicará y se comenzará a computar sólo a contar del 1o de septiembre de 2003. c) En caso que el trabajador se retire voluntariamente, la Empresa le pagará una indemnización, calculada al 31 de agosto de 2003, equivalente a 30 días de su sueldo base mensual vigente, por cada año de servicio y fracción superior a seis meses prestados ininterrumpidamente entre su fecha de ingreso a la Empresa Metro S.A., y el 31 de agosto de 2003, computados en la forma que establece la letra d) de esta cláusula. Las partes acuerdan que para estos efectos la de indemnización así calculada al 31 de agosto de 2003 se expresará en Unidades de Fomento, al valor de esta unidad a esa fecha, dejándose constancia de tal monto en el contrato individual del trabajador. Para ejercer este derecho el Trabajador deberá, a lo menos, avisar su renuncia por escrito con treinta días de anticipación en la forma prevista en los Artículos 159 N°2 y 177 del Código del Trabajo. d) Para el cálculo de las indemnizaciones precedentes del personal
Convenio Colectivo 2018-2021
29
traspasado de la ex - Dirección General de Metro a la Empresa de Transporte de Pasajeros Metro S.A., si correspondiere, se considerará el tiempo servido en la nueva Empresa y en la mencionada Dirección, según consta en sus Contratos individuales de trabajo. También, para el cálculo de esta indemnización, se computarán los años de servicio prestados en forma continua en las mencionadas entidades, siempre y cuando alguna de ellas no se los hubiere indemnizado total o parcialmente. Estas indemnizaciones son incompatibles entre sí, excepto las de letras a) y b), y con las establecidas en la Ley. II.- Trabajadores individualizados en la Nómina del Anexo 3 de este Convenio Colectivo. 1) El Trabajador, cuyo Contrato de Trabajo termine por aplicación del Artículo 161° inciso primero, del Código del Trabajo, es decir, necesidades de la Empresa, establecimiento o servicio, percibirá la indemnización que establece la Ley por los años de servicio y fracción superior a seis meses prestados ininterrumpidamentedesde su fecha de ingreso a Metro S.A. y el 31 de agosto de 2003. El límite máximo de 330 días de remuneración a la indemnización, establecido en el inciso segundo del art. 163 de dicho cuerpo legal, se le aplicará y se comenzará a computar solo a contar el 1o de septiembre de 2003. 2) En caso que el Trabajador se retire voluntariamente la Empresa le pagará una indemnización, calculada al 31 de agosto de 2003, equivalente a 30 días de su sueldo base mensual vigente, por cada año de servicio y fracción superior a 6 meses prestados ininterrumpidamente entre su fecha de ingreso a la Empresa Metro S.A., y el 31 de agosto de 2003. Las partes acuerdan que para estos efectos la indemnización así calculada al 31 de agosto de 2003 se expresará en Unidades de Fomento, al valor de esta unidad a esa fecha, dejándose constancia de tal monto en el contrato individual del trabajador. Para ejercer este derecho el Trabajador deberá, a lo menos avisar su renuncia por escrito con treinta días de anticipación en la forma prevista en los Artículos 159 N°2 Y 177 del Código del Trabajo.
30
Convenio Colectivo 2018-2021
3) Para el cálculo de las indemnizaciones precedentes del personal traspasado de la ex - Dirección General de Metro de la Empresa de Transporte de Pasajeros Metro S.A., si correspondiere, se considerará el tiempo servicio en la nueva Empresa y en la mencionada Dirección, según consta en sus Contratos individuales de trabajo. También, para el cálculo de esta indemnización, se computarán los años de servicio prestados en forma discontinua en las mencionadas entidades, siempre y cuando alguna de ellas no se los hubiere indemnizado total o parcialmente. Estas indemnizaciones son incompatibles entre sí y con las establecidas en la Ley. III.- Trabajadores individualizados en la Nómina del Anexo 4, de este Convenio Colectivo. Estos trabajadores se regirán, en la terminación de su contrato de trabajo, exclusivamente por las normas del Código del Trabajo. IV.- Trabajadores individualizados en la Nómina del Anexo 5 de este Convenio Colectivo. Estos trabajadores se regirán en la terminación de su contrato de trabajo por las siguientes estipulaciones: a) El Trabajador cuyo Contrato de Trabajo termine por aplicación del Artículo 161° inciso primero, del Código del Trabajo, es decir, necesidades de la Empresa, establecimiento o servicio, tendrá derecho por los años de servicio y fracción superior a seis meses prestados ininterrumpidamente entre su fecha de ingreso a la Empresa Metro S.A., y el 31 de mayo de 2002, computados en la forma que establece la letra d) de esta cláusula, una indemnización calculada a esta última fecha equivalente a 60 días de su sueldo base mensual vigente, más el promedio de las sumas percibidas por concepto de jornada ordinaria con recargo de los tres últimos meses anteriores al 1o de junio de 2002, por cada año de servicio y fracción superior a seis meses. Las partes acuerdan que para estos efectos la indemnización así calculada al 31 de mayo de 2002 se expresará en Unidades de Fomento, al valor de esta unidad a esa fecha, dejándose constancia de tal monto en el contrato individual del trabajador.
Convenio Colectivo 2018-2021
31
b) La procedencia, monto, limitaciones, pago y cálculo de la indemnización por los años de servicios y fracción superior a seis meses que presten a Metro S.A. Ininterrumpidamente estos trabajadores a contar de 1o de junio 2002, se regirá por las normas previstas en el Título V del Libro Primero del Código del Trabajo. No obstante, a aquellos trabajadores cuya fecha de ingreso a la Empresa computada en la forma que establece la letra d) de esta cláusula, fuere posterior al 14 de agosto de 1981, el límite máximo de 330 días de remuneración a la indemnización, establecido en el inciso segundo del art. 163 de dicho cuerpo legal, se les aplicará y se comenzará a computar solo a contar del 1o de junio de 2002. c) En caso que el trabajador se retire voluntariamente la Empresa le pagará una indemnización, calculada al 31 de mayo de 2002, equivalente a 30 días de su sueldo base mensual vigente, por cada año de servicio y fracción superior a seis meses prestados ininterrumpidamente entre su fecha de ingreso a la Empresa Metro S.A., y el 31 de mayo de 2002, computados en la forma que establece la letra d) de esta cláusula. Las partes acuerdan que para estos efectos la indemnización así calculada al 31 de mayo de 2002 se expresará en Unidades de Fomento, al valor de esta unidad a esa fecha, dejándose constancia de tal monto en el contrato individual del trabajador. Para ejercer este derecho el Trabajador deberá, a lo menos, avisar su renuncia por escrito con treinta días de anticipación en la forma prevista en los Artículos 159 N° 2 y 177 del Código del Trabajo. d) Para el cálculo de las indemnizaciones precedentes del personal traspasado de la ex - Dirección General de Metro a la Empresa de Transporte de Pasajero Metro S.A., si correspondiere, se considerará el tiempo servido en la nueva Empresa y en la mencionada Dirección, según consta en sus Contratos individuales de trabajo. También, para el cálculo de esta indemnización, se computarán los años de servicio prestados en forma discontinua en las mencionadas entidades, siempre y cuando alguna de ellas no se los hubiere indemnizado total o parcialmente.
32
Convenio Colectivo 2018-2021
TRIGÉSIMO NOVENO: INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO En caso de fallecimiento del Trabajador, la Empresa pagará a los herederos legales o a la(s) persona(s) que haya designado el Trabajador como beneficiario(s) mediante declaración notarial, una de las siguientes indemnizaciones: a) En el caso de los Trabajadores individualizados en Anexos N° 2 y N° 3, por los años de servicio y fracción superior a seis meses prestados ininterrumpidamente entre su fecha de ingreso a la Empresa Metro S.A., y el 31 de agosto de 2003, computados en la forma que establece la letra d) de la cláusula Trigésima Octavo de este Convenio Colectivo, una indemnización calculada a esta última fecha equivalente a 45 días siendo la base de cálculo el último sueldo base mensual devengado, más el promedio de las sumas percibidas por concepto de jornada ordinaria con recargo en los tres últimos meses anteriores al 1o de septiembre de 2003, en su caso, por cada año de servicio y fracción superior a seis meses. Las partes acuerdan que para estos efectos la indemnización así calculada al 31 de agosto de 2003 se expresará en Unidades de Fomento, al valor de esta unidad a esa fecha, dejándose constancia de tal monto en el contrato individual del Trabajador. Sin perjuicio de lo anterior, a contar del 1o de septiembre de 2003 esta indemnización, para los Trabajadores individualizados en el párrafo anterior, será de 30 días del último sueldo base mensual devengado más el promedio de las sumas percibidas por concepto de jornada ordinaria con recargo en los tres últimos meses anteriores al fallecimiento, por cada año de servicio y fracción superior a seis meses prestados por el Trabajador a Metro S.A., a contar de la fecha antes indicada. En el caso de fallecimiento de los Trabajadores individualizados en Anexos N° 4; 5 y 6, la indemnización será de 30 días del último sueldo base mensual devengado más el promedio de las sumas percibidas por concepto de jornada ordinaria con recargo en los tres últimos meses anteriores al fallecimiento, por cada año de servicio y fracción superior a seis meses prestados ininterrumpidamente por el trabajador desde la fecha de ingreso a Metro S.A. La indemnización será de seiscientos unidades de fomento (UF 600) si el fallecimiento ocurriera a causa de muerte natural o por accidente del trabajo. Para proceder al pago efectivo a quienes corresponda, según lo señalado, se optará por la indemnización que resulte más favorable para los beneficiarios de las dos expresadas en las letras a) y b), los que en el caso de ser
Convenio Colectivo 2018-2021
33
herederos deberán presentar copia de la concesión o auto de posesión efectiva debidamente autorizado. No obstante, la Empresa les otorgará un anticipo del 50% de los haberes que correspondan para lo cual bastará que presenten certificados de nacimiento y/o matrimonio, según el caso, y un poder notarial a uno de ellos para actuar en nombre y representación de todos, con facultades de percibir. La Empresa podrá contratar a su costo un Seguro de Vida que cubra a sus Trabajadores de este riesgo, financiando de este modo las obligaciones contraídas en esta estipulación. Incompatibilidad Estas indemnizaciones son incompatibles entre sí y con las establecidas en la Ley. CUADRAGÉSIMO: RETIRO CONVENIDO Las partes acuerdan que en total diez (10) trabajadores por año calendario, no acumulables para el periodo siguiente podrán optar a uno de los beneficios contemplados en las letras A o B de esta cláusula y tres (3) trabajadores por año calendario tendrán derecho a acogerse al beneficio descrito en la letra C, en las condiciones y requisitos estipulados a continuación se señalan. A) DEPÓSITO CONVENIDO Si se cumplen los requisitos que más adelante se indican, la Empresa depositará por una sola vez, en la Cuenta de Capitalización Individual del trabajador en la AFP respectiva, la suma equivalente al 30% de su cotización de capitalización individual correspondiente al periodo que reste para enterar la edad que le permite acogerse a pensión de vejez, contado desde la terminación de su contrato de trabajo, con tope de tres años, con el único objeto de incrementar el monto del capital requerido para financiar una pensión anticipada o incrementar el monto de la pensión, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 inciso tercero, del Decreto Ley 3.500. a) Veinte años o más, de servicio en Metro S.A. b) Que tenga, a lo menos 62 años de edad en el caso de los hombres y a lo menos 57 años de edad si son mujeres, al momento de la terminación de su contrato de trabajo, excepto en el caso del trabajador acogido al régimen de Trabajo Pesado, quien deberá estar a no más de tres años de la edad que dicho régimen le permite para acogerse a pensión de vejez;
34
Convenio Colectivo 2018-2021
c) Que su contrato de trabajo termine por renuncia voluntaria, mutuo acuerdo o necesidades de la empresa. d) Que cumpla con las normas sobre depósito convenidos que establece la Circular N°1.194, sobre regulaciones comunes de las cotizaciones voluntarias, depósitos convenidos y depósitos de ahorro previsional voluntario, de la Superintendencia de Administradoras Fondos de Pensiones, conforme a la Ley N°19.768. No tendrán derecho a este depósito convenido los trabajadores que al momento de hacerse efectiva la terminación de su contrato de trabajo tengan 65 o más años de edad en el caso de los hombres y 60 años o más en el caso de las mujeres. B) RETIRO CONVENIDO Las partes acuerdan que los trabajadores que cumplan con los requisitos que más adelante se indican, tendrán derecho a la indemnización prevista en la cláusula Trigésimo Octavo según corresponda. a) El pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo; b) Un recargo del 20% correspondiente a la indemnización por años de servicios que establece el inciso segundo del artículo 163 (habida consideración de lo establecido en el artículo 7 transitorio, todos ellos del Código del Trabajo, considerando para los efectos de éste cálculo el período comprendido entre el día 1 de junio de 2002 hasta el día 31 de diciembre de 2017 para aquél trabajador que cumpla con las condiciones señaladas en el artículo 35° del presente Convenio Colectivo. c) El trabajador mantendrá los beneficios del fondo de Bienestar de la empresa, por un período de 12 meses posteriores a la fecha de desvinculación. d) La empresa, incorporará en la liquidación del finiquito laboral el pago correspondiente a 12 meses de cotización de salud legal (7%) del trabajador. e) Se otorgará al trabajador una credencial de ex trabajador de la Empresa, para los efectos de facilitar su acceso a las dependencias de Metro.} Para tener derecho a este beneficio el trabajador deberá cumplir con los siguientes requisitos:
Convenio Colectivo 2018-2021
35
a) Veinte años o más, de servicio en Metro S.A. b) Que tenga, a lo menos 65 años de edad en el caso de los hombres y a lo menos 60 años de edad si son mujeres, al momento de hacer uso de este beneficio. c) Que su contrato termine por mutuo acuerdo de las partes. C).- RETIRO POR CAUSAL CALIFICADA Los trabajadores, hasta un máximo de 3 por año, no acumulables para el periodo siguiente y que cumplan con las condiciones que a continuación se señalan, tendrán derecho a acogerse a retiro convenido de mutuo acuerdo con la empresa en casos calificado, resueltos por una comisión compuesta por el Presidente del Sindicato, el Gerente de Personas y el Gerente del Área respectiva Dichos trabajadores tendrán derecho a una indemnización equivalente a 45 días de su último sueldo base mensual vigente, más el promedio de las sumas percibidas por concepto de jornada ordinaria con recargo en los últimos tres meses anteriores al retiro, por cada año de servicio y fracción superior a seis meses. Será requisito indispensable que el trabajador tenga al momento de la terminación del contrato, a lo menos, veinte años de servicios ininterrumpidos para Metro. Además, se deberán cumplir las formalidades previstas en el inciso primero del art. 177 del Código del Trabajo. Para el cumplimiento del requisito de antigüedad y el cálculo de la indemnización estipulada precedentemente del personal traspasado de la ex - Dirección General de Metro de la Empresa de Transporte de Pasajeros Metro S.A., si correspondiere, se considerará el tiempo servido continua o discontinuamente en la nueva Empresa y en la mencionada Dirección, según conste en sus Contratos individuales de trabajo.
TITULO OCTAVO De la Protección y Desarrollo de los Trabajadores. CUADRAGÉSIMO PRIMERO: PRÉSTAMO HABITACIONAL La Empresa otorgará a todos los Trabajadores, afectos a este Convenio Colectivo, que lo solicitaren, un préstamo en dinero para ser destinado
36
Convenio Colectivo 2018-2021
única y exclusivamente a la compra de casa habitación o al pago de deudas hipotecarias o reparación de casa habitación, en la forma, condiciones y contra la firma de los documentos respectivos que se establezcan en el Reglamento que la Empresa dictará dentro de los 60 días siguientes a la fecha de inicio de la Vigencia de este Convenio Colectivo y que se tendrá como parte integrante del mismo. Dicho anticipo no podrá exceder del equivalente al 50% del monto de la eventual indemnización legal por años de servicios que le correspondería al Trabajador, calculada a la época de la solicitud, descontado los préstamos que tenga otorgados (opcional, anticipo indemnización y/o préstamo para fines habitacionales). No obstante, el total de fondos a prestar no podrá exceder de $ 150.000.000.(Ciento cincuenta millones de pesos) en el año, contado desde la fecha de inicio de la vigencia de este Convenio Colectivo. Este beneficio se reajustará el día 1o de julio de cada año, durante la vigencia de este Convenio Colectivo, a contar de julio 2019 en el 100% de la variación experimentada por el I.P.C en los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha del reajuste. Este beneficio se regirá por el reglamento aprobado por las partes que, como Anexo 10 forma parte integrante de este Convenio. CUADRAGÉSIMO SEGUNDO: UNIFORMES Y ROPA DE TRABAJO La Empresa continuará entregando a los Trabajadores que correspondan uniformes, ropa y calzado de trabajo, incluido el calzado para damas, necesarios para el desempeño de sus funciones. El uso de los uniformes y ropa de trabajo serán obligatorios para quienes lo reciban, pudiendo ser sancionado el Trabajador que se niegue a usarlos en conformidad al Reglamento Interno de Empresa. En el año que corresponda entregar ropa de invierno a la empresa lo hará en el mes demarzo, y en el año que corresponda entregar ropa de verano esto se producirá en el mes de octubre. Para los trabajadores que cumplan las funciones de Estafeta, en el mes de marzo y octubre de cada año, se les entregará, en cada oportunidad, dos pares de zapatos de calidad suficientes para poder realizar su labor. Al efecto, funcionará una Comisión Bipartita para resolver la implementación de este artículo.
Convenio Colectivo 2018-2021
37
CUADRAGÉSIMO TERCERO: EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO Como una manera de destacar el buen desempeño en el trabajo, la Empresa , a través de todas las Jefaturas, efectuará anualmente una Evaluación del Desempeño del Personal, mediante un mecanismo de entrevistas Supervisor- Supervisado, la cual servirá para una política de incentivos. El 20 % de los trabajadores mejor evaluados, afiliados a este sindicato, desglosada por Gerencias, Estamentos y Áreas, serán beneficiados con un bono único equivalente al 20 % del respectivo sueldo base. La nómina de personas seleccionadas para este beneficio será informada al Sindicato, a más tardar, el 30 de abril de cada año y el pago efectivo de este beneficio será el 15 de mayo de cada año. Asimismo, las partes se comprometen a desarrollar un trabajo en conjunto para la revisión del sistema de Evaluación de Desempeño en Metro S.A a partir del año 2019. La empresa se compromete a entregar al sindicato, previo al inicio del proceso de apelaciones, la nómina de socios que optaron por esa instancia. CUADRAGÉSIMO CUARTO: BECA CAPACITACIÓN PARA TRABAJADORES La empresa entregará en enero de cada año, a contar del año 2019 al sindicato anualmente la cantidad de $ 43.000.000.- (Cuarenta y tres millones de pesos) que se destinarán a becas de capacitación para los trabajadores socios del sindicato. Los requisitos de otorgamiento, montos de becas individuales y beneficiarios, serán determinados por el sindicato debiendo establecer como requisito básico que sean carreras afines con el desarrollo en Metro y que los postulantes alcancen en la evaluación de desempeño del año anterior, el nivel cumple o superior. De ser requerido por el trabajador beneficiado, con una beca de pre y/o post grado, la empresa financiará un préstamo de capacitación de un 30 % del arancel anual, con un tope de 50 % del monto no cubierto por la beca, conforme al reglamento de becas y préstamos de desarrollo profesional para trabajadores.
38
Convenio Colectivo 2018-2021
Este beneficio se reajustará el día 1o de diciembre de cada año durante la vigencia de este Convenio Colectivo, a contar de diciembre 2018 en el 100% de la variación experimentada por el I.P.C en los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha del reajuste. CUADRAGÉSIMO QUINTO: PRÁCTICAS DE ESTUDIO EN METRO La Empresa otorgará cinco cupos renovables los que podrán ser simultáneos, para efectuar prácticas profesionales de carreras de cuatro semestres o más. La solicitud deberá realizarse presentando el certificado de la casa de estudio que valida el período de práctica, con a lo menos un mes de anticipación y estará sujeta a la necesidad de Metro. En el caso del Trabajador del Metro, durante la práctica de estudio, la cual no podrá exceder de seis meses, percibirá el promedio de los últimos tres meses de su remuneración mensual. Este beneficio se regirá por el reglamento aprobado por las partes que, como Anexo 12 forma parte integrante de este Convenio. CUADRAGÉSIMO SEXTO: GASTOS TITULACIÓN La Empresa reembolsará a todos los Trabajadores que obtengan un título académico de pre o post grado, los gastos asociados a la titulación con tope de $ 80.000.- (Ochenta mil pesos) excluye pago de matrícula. Esta asignación se reajustará en los meses de junio y diciembre de cada año durante la vigencia de este Convenio Colectivo, en el 100% de la variación del I.P.C. en los seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada reajuste. CUADRAGÉSIMO SÉPTIMO: PERMISO DE TITULACIÓN La Empresa otorgará 5 días laborales de permiso con goce de remuneraciones, a los Trabajadores que deban entregar su tesis y/o rendir su examen de grado, pre o post grado, como requisito final conducente a su titulación. Los Trabajadores deberán informar, con a lo menos un mes de anticipación,
Convenio Colectivo 2018-2021
39
su fecha de titulación y los días de permiso solicitados, los cuales serán otorgados inmediatamente antes o después de dicha fecha incluyendo el día de entrega de tesis o rendición de examen. Se deberá presentar documento que acredite la fecha de rendición del examen, junto con el formulario de permiso. CUADRAGÉSIMO OCTAVO: BECAS DE IDIOMAS La Empresa anualmente otorgará 10 becas, de duración de dos niveles como máximo, en un Instituto a definir por la empresa y el sindicato, para la realización de un curso de idioma. En el mes de marzo de cada año el sindicato informará los seleccionados para este beneficio. CUADRAGÉSIMO NOVENO: PASANTÍA EN EL EXTRANJERO La Empresa anualmente financiará 2 pasantías a Trabajadores para el periodo de vigencia de este convenio en el extranjero de una duración máxima de 2 meses vinculada a beneficio de la organización y con base a criterios técnicos, con un financiamiento de US$ 5.000 (cinco mil dólares) cada una. Los seleccionados serán elegidos en forma conjunta entre la empresa y el sindicato en el mes de marzo de cada año. El período será considerado para todos los efectos contractuales como permiso sin goce de remuneraciones. La Empresa y el Sindicato establecerán en un plazo no mayor a 90 días, una Comisión que regule este beneficio. QUINCUAGÉSIMO: CONDICIONES DE SEGURIDAD La Empresa adoptará y pondrá en práctica en todas sus áreas, las medidas de prevención, higiene y seguridad, según lo estipula la Ley N° 16.744, necesarias para proteger adecuadamente la vida y la salud de los Trabajadores, proveyendo los equipos e implementos de protección necesarios para su seguridad, facilitando el funcionamiento eficiente del Comité Paritario de Higiene y Seguridad, implementando las medidas preventivas que sean aconsejables y utilizando todas las facultades que otorgan las normas sobre seguro obligatorio contra riesgo de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, a fin de asegurar que el Trabajador reciba oportuna y
40
Convenio Colectivo 2018-2021
eficazmente las prestaciones correspondientes y además se promoverá y difundirá el Protocolo de Vigilancia de Riesgos Psicosociales conforme a la Política de Seguridad y Salud en el Trabajo de Metro. QUINCUAGÉSIMO PRIMERO: DERECHO DE INFORMACIÓN Con el objeto de asegurar a los Trabajadores el conocimiento oportuno de las condiciones y perspectivas de la Empresa, esta se compromete a proporcionar al Sindicato una información semestral sobre las políticas de recursos humanos, capacitación y formación profesional, bienestar, desarrollo laboral y todas las relativas a las condiciones de trabajo, así como las que digan relación con la situación económica y financiera de la Empresa, sus objetivos, sus cambios tecnológicos y organizacionales. El Sindicato, por su parte, se compromete a no divulgar aquellas informaciones que la Empresa califique de confidenciales, en consideración al daño que su difusión pudiera acarrear. QUINCUAGÉSIMO SEGUNDO: CAPACITACIÓN LABORAL La empresa destinará anualmente a lo menos la suma de $ 13.000.000.(Trece millones de pesos) a través de la franquicia SENCE, para actividades de desarrollo sindical. El Comité Bipartito de Capacitación de Metro, trabajará el programa de capacitación anual y su priorización. El monto anterior, se aumentará, a lo menos en 13.000.000.- (Trece millones de pesos) adicionales, a través de la franquicia SENCE, si el comité bipartito aprueba el plan de capacitación de Metro en el mismo período. QUINCUAGÉSIMO TERCERO: REUBICACIÓN DE VIGILANTES Aquellos Vigilantes que sean rechazados en el área psicológica del examen reglamentario para el porte de arma (artículo 1 del Decreto Ley 3.607 y su artículo 11 Reglamento), serán destinados a labores administrativas del área de seguridad de la Empresa, que no implique uso de armas, por un periodo de tres meses, siempre que en su evaluación de desempeño se encuentren calificados dentro del estándar o superior, periodo durante el cual mantendrán su remuneración integra.
Convenio Colectivo 2018-2021
41
Podrá acogerse a este beneficio hasta un vigilante a la vez, además de los requisitos antes señalados, será indispensable que los interesados suscriban un anexo de contrato individual de trabajo, estipulando las nuevas condiciones de trabajo, tales como, funciones y horarios de trabajo. Al término de los tres meses se reevaluará desde el punto de vista psicológico su continuidad del trabajo en la Empresa y, en el evento que se ponga término a su contrato de trabajo, el cálculo de la indemnización por años de servicios que procediere, se calculará con los montos de la remuneración vigente a la época en que se acogió al beneficio. Mientras dure la reubicación, el trabajador deberá someterse a un tratamiento médico particular lo que deberá acreditar mensualmente para mantener el beneficio. La empresa velará por la pronta recuperación de los vigilantes y, en la medida que se encuentren aptos, adelantará la reincorporación de estos a sus funciones normales sin esperar el término del plazo de tres meses. Con todo, si el vigilante durante el periodo de tres meses antes señalado, incurriere en una causal de terminación del contrato de trabajo prevista en el art. 160 del Código del Trabajo, Metro podrá poner término a su contrato conforme a dicha disposición legal. QUINCUAGÉSIMO CUARTO: DE LA EXTENSIÓN DE BENEFICIOS a) Las partes acuerdan que la Empresa extenderá la aplicación de las estipulaciones correspondientes del instrumento colectivo vigente entre los comparecientes (salvo el bono de término de negociación colectiva) a todos los trabajadores de Metro con contrato indefinido, a partir del momento que se afilien al Sindicato. A su vez, la Empresa se compromete a ofrecer los beneficios de este instrumento colectivo, según el cargo, a los nuevos trabajadores. b) Las partes dejan expresa constancia que el presente acuerdo se encuentra en el marco de lo dispuesto en el artículo 322 del Código del Trabajo. Asimismo, la Empresa se reserva el derecho de aplicar lo dispuesto en el inciso final de la disposición en referencia.
42
Convenio Colectivo 2018-2021
QUINCUAGÉSIMO QUINTO: PERMISOS SINDICALES El pago de las remuneraciones correspondientes a los permisos sindicales establecidos en el Artículo 249° del Código del Trabajo, será de cargo de la Empresa, sin perjuicio de los descuentos obligatorios que procedieren. ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO: BONO DE TÉRMINO DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA EXITOSA La empresa pagará a cada trabajador, por una sola vez, el 20 de julio de 2018 un Bono de Término de Negociación Colectiva Exitosa de $ 2.970.000.(Dos millones novecientos setenta mil pesos) líquidos. Todos los trabajadores del Anexo N°6, que al 07 de septiembre 2018, tengan contrato indefinido, percibirán la totalidad del bono referido en inciso anterior junto a la remuneración del mes señalado. Aquellos trabajadores del Anexo N°6, que suscriban contrato indefinido con posterioridad al 07 de septiembre del 2018, percibirán el bono antes referido en forma proporcional al tiempo de vigencia del presente convenio, el que será pagado junto a la remuneración del mes en que suscriba contrato indefinido. SEGUNDO: EXTENSION DE BENEFICIOS CONTRATOS PLAZO FIJO Acuerdan las partes que los trabajadores individualizados en el Anexo N°6, de este Convenio Colectivo, percibirán los beneficios que correspondan del presente Convenio Colectivo, al momento que pasen a contrato indefinido. TERCERO: APORTE AL SINDICATO POR ÚNICA VEZ La empresa efectuará al sindicato, por una sola vez, un aporte para el desarrollo de las actividades que le son propias, la suma de $ 50.000.000.(Cincuenta millones de pesos). El presente Convenio Colectivo se suscribe en tres ejemplares de igual tenor y fecha, uno de los cuales se depositará en la Inspección Provincial del Trabajo de Santiago, otro queda en poder de la Empresa, y el tercero, en poder de la Comisión Negociadora que representó a los Trabajadores.
Convenio Colectivo 2018-2021
43
REGLAMENTO BASE PARA EVENTO CRITICO O SIGMA Considerando que la ocurrencia de un evento critico no sólo afecta al personal del Área de Tráfico que comprueban el hecho en situ, este reglamento se aplicará no sólo al personal que efectúa el retiro del cuerpo o partes de éste, sino a todos los trabajadores que se vean directamente involucrados con razón o causa del evento crítico. Especialmente se aplicará, cuando corresponda a las siguientes categorías de trabajadores: SGO o Reguladores de Línea. Reguladores de PCC, Reguladores de PMT y CC. Los que podrían efectuar directamente el rescate o retiro de partes de este o en el caso del SGO realice las comunicaciones con las distintas áreas que intervengan en el incidente.
44
Convenio Colectivo 2018-2021
Jefe de Estación: Personal que debe administrar el cierre temporal o parcial de la estación realizado la evacuación, como así mismo apoyar la evacuación del tren o los trenes detenidos en la estación o en la Ínter estación. Personal de Mantenimiento o Depanaie de Trenes: Efectúa la inspección del tren comprometido, efectuando las reparaciones y limpieza de éste, retirando parte o restos del cuerpo de la persona que se lanzó al paso del tren. BASE PARA EL PAGO DEL BONO DE EVENTO CRÍTICO a) Se cancelará este bono a todas las personas que intervengan en forma directa en el rescate, SGO que realice la coordinación de comunicaciones o a quienes participen del resguardo del cuerpo en las instalaciones de Metro. b) Se entenderá como participación directa la ejecución de acciones en terreno en el lugar mismo, donde se produjo el incidente, tendientes al retiro de la (o las) personas de la vía o en la zona que se realice la limpieza del tren. c) Si concurrieran más personas a las mencionadas en el punto a), se considerará para los efectos de pago, sólo a las personas que deban necesariamente descender a las vías y tomen contacto directo con la persona o resto de ella, autorizadas por Puesto de Comando Central. ANEXO N°7 d) Excepcionalmente, si debido a situaciones particulares del incidente, se requiera de la imprescindible participación de más de tres personas en las vías (más de una persona, atrapamientos difíciles, etc.) se efectuará el pago a las personas informadas por la Gerencia de Operaciones y Servicio. e) Excepcionalmente, frente a requerimientos particulares, puede resultar necesarias la participación directa de personal distinto al descrito en el punto e) anterior. Dicho personal deberá actuar siempre bajo instrucciones del jefe del incidente en terreno del área de operaciones y someterse a las medidas de prevención y seguridad establecidas para estos casos. En estos casos, será atribución de la Gerencia de Operaciones y Servicios autorizar los pagos que a su juicio procedan.
Convenio Colectivo 2018-2021
45
f) La empresa se obliga a otorgar el apoyo psicológico preventivo postraumático al personal involucrado, el que se realizara dentro de las 24 horas siguientes de ocurrido el hecho. Desde el mismo momento en que se dé por superado el incidente, al personal involucrado, se le relevará de cumplir con sus funciones habituales, como una forma de proteger su salud física y mental. Su reintegro al trabajo se producirá una vez concluidas las restricciones puestas por los facultativos tratantes si es que esto ocurriere. g) La empresa se obliga a proporcionar los implementos de higiene y seguridad con estándares técnicos adecuados para todos los involucrados en el evento crítico. Si se presenta alguna situación particular, no contemplada en el presente reglamento, será resuelta de común acuerdo entre el Presidente del Sindicato de Profesionales y Técnicos y el Gerente de Personas. ANEXO 8 REGLAMENTO BENEFICIO BONO DE ATENCIÓN Y CUIDADO HIJO MENOR DE DOS AÑOS. ANTECEDENTES GENERALES En los Instrumentos Colectivos de Trabajo vigentes se establece que “la Empresa deberá pagar un bono de atención y cuidados a domicilio de los hijos menores de 2 años, hasta el 31 de diciembre del año en que el menor cumpla dos años de edad, aquellas trabajadoras que por fuerza mayor, debidamente acreditada, estuvieren impedidas en los hechos de hacer uso del beneficio de sala cuna, estipulado en el artículo 203 del Código del Trabajo, con el objeto que puedan dejarlos en sus hogares mientras estén trabajando, también le corresponderá este beneficio al trabajador que tenga el cuidado personal (tuición del menor), legalmente acreditado”. El valor de este bono corresponderá al 75% del mayor monto bruto mensual, que se pague por concepto de sala cuna y la Empresa lo pagará conjuntamente con las remuneraciones del período. Este beneficio se otorgará al término del descanso post natal parental a quien cumpla las condiciones antes mencionadas, por los periodos en que la trabajadora preste efectivamente servicios y hasta el 31 de diciembre del año en que el menor cumpla dos años de edad.
46
Convenio Colectivo 2018-2021
Este beneficio es incompatible con el derecho a sala cuna que establece el Código del Trabajo y su ejercicio se regulará por el presente reglamento. PRIMERO Requisitos: 1. Para hacer uso de este beneficio, la trabajadora debe tener contrato de trabajo con METRO S.A. 2. Ser madre de hijo (s) menor (es) de 2 años de edad. 3. Trabajador que tenga el cuidado personal (tuición del menor), legalmente acreditado de 2 años de edad. 4. Tener a su cargo un niño que esté en proceso de adopción de acuerdo a los organismos válidamente acreditados y hasta que finalice el trámite de la adopción definitiva. SEGUNDO. Documentación: 1. La madre deberá completar y firmar la solicitud del beneficio, la cual se encuentra publicada en intranet, con toda la información que este documento requiere. 2. Presentar certificado de nacimiento del hijo por el cual solicita beneficio. 3. En caso de renuncia al beneficio, se debe presentar carta informando de tal determinación, indicando la fecha desde la cual se hará efectiva. TERCERO. Pago del Beneficio: 1. El beneficio será pagado a la madre trabajadora o al trabajador que cumpla con los requisitos, aun cuando se encuentre haciendo uso de algún tipo de licencia médica. 2. La Empresa pagará el 75% del mayor monto bruto mensual que se pague por concepto de sala cuna. El monto que resulte se pagará conjuntamente con las remuneraciones del período. 3. El monto del beneficio está afecto a los descuentos legales correspondientes.
Convenio Colectivo 2018-2021
47
4. En caso de que la madre o al trabajador con derecho al bono que tenga más de un hijo menor de 2 años, la empresa pagará un bono por cada hijo. 5. El pago se realizará a partir de la fecha en que la trabajadora o trabajador acredite el derecho a este beneficio y se extenderá hasta el 31 de diciembre del año en que el menor cumpla los 2 años. 6. Las solicitudes recibidas con posterioridad al día 15 de cada mes, serán pagadas en las remuneraciones del mes siguiente. REGLAMENTO REINCORPORACIÓN POST-NATAL Objeto: El presente reglamento tiene por objeto regular el beneficio estipulado en el Artículo Vigésimo Segundo del Convenio Colectivo de Trabajo, entre el Sindicato de Trabajadores Profesionales y Técnicos y la Empresa. Sobre condiciones en que las trabajadoras se reincorporan al trabajo al término de su descanso post-natal. Beneficio: Las trabajadoras al término de descanso post natal respectivo se reincorporarán a su trabajo en la siguiente forma: El primer mes posterior al término del referido descanso, la trabajadora realizará una jornada diaria del 50% de su jornada ordinaria. - El segundo mes realizará una jornada del 75% de su jornada ordinaria. - A partir del tercer mes, la trabajadora comenzará a realizar el 100% de su jornada ordinaria de trabajo. Para estos efectos se entenderá por mes treinta días corridos. Condiciones Generales Este beneficio se ejercerá en las siguientes condiciones: 1. Esta forma de reincorporación al trabajo será a contar del día siguiente del término del descanso post-natal de la trabajadora. Solo se podrá prorrogar su inicio, si la trabajadora solicita su feriado legal inmediatamente a continuación del término de la licencia post-natal.
48
Convenio Colectivo 2018-2021
2. El horario de la jornada diaria a cumplir, será a elección de la trabajadora, pero deberá ser continuo salvo cuando corresponda la interrupción para efectos de colación. 3. Durante el primer y segundo mes de goce de este beneficio, se entenderá que el tiempo destinado a la alimentación del hijo menor de dos años, previsto en el art. 206 del Código del Trabajo, está comprendido dentro del 50% o 25% restante de la jornada en que no presta servicio, respectivamente. 4. Durante el primer y segundo mes del goce de este beneficio, la trabajadora tendrá derecho a remuneración integra, incluidas asignación de movilización y de colación. No obstante, el recargo del 40%, se pagará sólo por las horas trabajadoras efectivamente en jornada ordinaria, entre las 21:00 horas de un día y las 07:00 horas del día siguiente, así como las trabajadas en días sábado y domingo, dependiendo de la jornada elegida por la beneficiaría. 5. Durante el primer y segundo mes del goce de este beneficio, la trabajadora no podrá efectuar trabajos extraordinarios. ANEXO 10 REGLAMENTO PRÉSTAMO HABITACIONAL 1. INTRODUCCION En virtud de lo establecido en el artículo trigésimo primero, del Contrato Colectivo de Trabajo suscrito con el Sindicato de Trabajadores Profesionales y Técnicos Metro S.A., denominado “Préstamo Habitacional” se dicta el siguiente reglamento para el otorgamiento “Prestamos para fines exclusivamente habitacionales” 2. PRÉSTAMO PARA FINES EXCLUSIVAMENTE HABITACIONALES La empresa otorgará préstamos en dinero a todos los trabajadores que soliciten este beneficio y que cumplan los requisitos establecidos en el presente Reglamento, para ser destinados única y exclusivamente a la compra de casa habitación o al pago de deudas hipotecarias o a la reparación de casa habitación, en la forma, condiciones y contra la firma de los documentos que se indican en el punto siguiente.
Convenio Colectivo 2018-2021
49
3. CONDICIONES DE OTORGAMIENTO - Se otorgará hasta un monto máximo del 50% de la eventual indemnización legal por años de servicio que le correspondería al trabajador al momento de la solicitud con un tope máximo de $2.000.000.- El trabajador deberá tener una antigüedad mínima de dos años en la empresa- El trabajador deberá, a lo menos, tener la capacidad de pagar el equivalente en pesos de UF 0,15, en relación al límite señalado en el artículo 58 del Código del Trabajo, esto es, el monto mínimo de UF 0,15 no podrá superar, entre otros descuentos, el 15% de su remuneración mensual. - El Trabajador deberá acreditar, a través de documentación pertinente, que los montos de dineros solicitados serán destinados única y exclusivamente a la compra de casa habitación o al pago de deudas hipotecarias o a la reparación de casa habitación. - La empresa podrá auditar verificando que el monto anticipado haya sido efectivamente destinado a cubrir el propósito que justifica su otorgamiento, en caso de no poder acreditar su correcto uso, la empresa queda facultada para solicitar su reintegro. - Cuando existan préstamos otorgados con anterioridad, el monto máximo de dinero a otorgar será el resultante de la solicitud actual menos los montos de dinero otorgados con anterioridad, descontados a valor nominal. En casos debidamente calificados, el Gerente de Recursos Humanos, podrá autorizar montos que excedan el tope de $2.000.000.-, siempre y cuando estos no sobrepasen el 50% de la eventual indemnización legal por años de servicio que le correspondería al trabajador al momento de la solicitudCon todo, el monto de cada préstamo no podrá ser inferior a $200.000.4. PAGARÉ Con la finalidad de resguardar la restitución de los montos de dinero otorgados como préstamos para fines exclusivamente habitacionales, cada trabajador beneficiado, deberá suscribir un pagaré, cuyas cuotas no podrán ser inferiores al equivalente en pesos de UF 0,15 y el máximo no podrá ser superior entre otros descuentos, al límite del 15% de su remuneración
50
Convenio Colectivo 2018-2021
mensual, según lo señalado en el artículo 58 del Código del Trabajo. Este pagaré deberá ser firmado en la Notaría que Metro S.A. le indique al trabajador beneficiario. El presente reglamento se firma en tres ejemplares de igual tenor y fecha quedando dos en poder de la Empresa, y el tercero, en poder de la Directiva Sindical que representó a los Trabajadores.
ANEXO 11 CALIDAD DE SERVICIO El Trabajador que desempeñe las funciones de conductor flex, percibirá un monto variable mensual conforme a los siguientes factores de la tabla de servicios: a) El Trabajador, en forma mensual y sujeto a las variaciones de cumplimiento de la calidad de servicio, percibirá una suma ascendente a $ 350.000 (trescientos cincuenta mil pesos), cuya cuantía está sujeta a los estándares de cumplimiento de esta parte de la remuneración; b) Conforme los factores de la Tabla de Calidad de Servicios, el desempeño o gestión en el cargo de conductor flex determinará si el trabajador percibirá en forma íntegra el monto antes señalado; c) La tabla factor de asistencia se aplicará conforme se detalla. El factor de asistencia se mantendrá fijo a contar del día 15 de ausencia. Tratándose de licencias discontinuas, se aplicará consecutivamente el factor correspondiente desde el día 0.
Convenio Colectivo 2018-2021
51
Convenio Colectivo 2018-2021
52
ANEXO N° 12 REGLAMENTO PRÁCTICA PROFESIONAL Objetivo El presente Reglamento tiene como objetivo regular la gestión de prácticas profesionales establecidas en el Convenio Colectivo celebrado en fecha 13 de julio de 2018, entre Metro S.A y los trabajadores socios del Sindicato, generando un procedimiento que norme el uso de este beneficio. I.
Requisitos y Condiciones:
• 2 años de antigüedad en la empresa • Última evaluación de desempeño en nivel cumple o supera. • La práctica profesional no podrá exceder de 6 meses de duración. • Durante la realización de la práctica no se otorgarán vacaciones legales al trabajador. • Durante el período de práctica, el trabajador percibirá un promedio de los últimos tres meses de sueldo anteriores al periodo de solicitud de práctica. • El trabajador firmará anexo de contrato correspondiente que regule la realización de la práctica. II.
De la solicitud de la práctica profesional:
• Para generar la solicitud de práctica, el Sindicato deberá enviar carta formal al área de RRLL, indicando en ella el nombre del trabajador (a), la carrera profesional y horas de prácticas a realizar. • La solicitud deberá realizarse presentando un certificado de la casa de estudio que valide la práctica e informe la cantidad de horas que debe realizar el alumno. • El período de práctica será definido en relación a carta enviada por la casa de estudios. De los tiempos para gestionar práctica: • El área de Relaciones Laborales una vez recepcionada la solicitud, tendrá 1 mes para buscar práctica en las distintas gerencias a través de los gestores. • La aprobación de la práctica estará sujeta a la necesidad de Metro.
Convenio Colectivo 2018-2021
53
DIRECTIVA:
1° Director Manuel Zepeda Cortéz Fono: 976487960
Presidente Eugenio Valenzuela Nuñez Fono: 976487961
2° Director Pedro Fuenzalida Valdéz Fono: 944379169
Secretario Reinaldo San Martín Arias Fono: 976487962
3° Director Eduardo Martínez Salinas Fono: 966454588
Tesorera Paula Rivas Villaroel Fono: 976487959
4° Director Hernaldo Troncoso Aguilera Fono: 944379171
Contacta con nosotros:
Fono: 226874894 anexo 3193 www.s2metro.cl / sinprofmetro@gmail.com RRSS: Sindicato de profesionales y tĂŠcnicos /
@s2metro