En abril de 2001 se reunieron en Lima, Perú un grupo de nueve representantes, líderes, personas mayores de nuestra región. Decidieron crear una Plataforma de Acción Regional. Entre los Objetivos Generales, destacamos el “establecimiento de redes de comunicación entre las organizaciones de adultos mayores y la constitución de instancias nacionales y regionales de vigilancia y monitoreo del cumplimiento de las leyes nacionales y los pactos internacionales”. Objetivos No. 4 y 5 de la Declaración de Lima 2001.
Las líneas centrales de acción apuntaban y siguen apuntando al fortalecimiento organizativo, vía el establecimiento de canales de comunicación interna, nacional e internacional;
* Capacitación de líderes adultos mayores en cada país en gestión, interlocución, cabildeo, y otros.
* Difusión de la plataforma regional a nivel de cada país y en los foros internacionales.
* Impulso a la Convención Internacional de derechos de las personas mayores.
* Construcción de una página web (gratuito) para difundir la plataforma y el plan de acción regionales, experiencias nacionales, denuncias, etc.
* Trabajo en redes, vigilancia social, estrategias, nueve fueron identificadas, trabajo en redes, alianzas universitarias, entre otras.
Al cumplirse 20 años de la Declaración de Lima 2001, la presente MEMORIA es una recopilación de toda la información que aparece “colgada” en la página web (gratuito acceso) de la Red, www.redcont.com. Línea de acción decidida en Lima 2001, (construcción de una página web (gratuito) para difundir la plataforma y el plan de acción regionales, experiencias nacionales, denuncias, etc.)
Organizamos la MEMORIA en torno a tres ejes guías de la evolución de nuestra Red, como sigue:
1. Plataforma Regional, Lima, Perú 2001 al III Encuentro de Loja, Ecuador, 2005.
2. Movimiento social liberado por personas mayores. IV Encuentro, Porto Alegre, 2007 al día de hoy.
3. ONG Regional con Personería Jurídica, para apoyar financieramente al movimiento social, y aspirante a Status de consultoría en instancias internacionales. ONU/ECOSOC, Alto Comisionado de Derechos Humanos de la ONU, CEPAL.
Eran nueve (9) países en Lima, Perú, gracias al apoyo financiero de nuestros aliados HelpAge Internacional y FIAPA, somos hoy 17, incluyendo territorios franceses en el Caribe con nexos de memoria histórica, no solo con Panamá, también con la hermana República de Colombia, a quien nos une lazos profundos, históricos, políticos, culturales. La contratación de mano de obra de Martinica, Guadalupe, Haití para la construcción del Canal de Panamá, fue una decisión entre el gobierno norteamericano y el colombiano, en primera instancia. Luego de la separación de Panamá de Colombia en 1903, las autoridades de la nueva República asumieron dicha responsabilidad.
Integramos el movimiento social, Red Continental de Personas Mayores, una membresía voluntaria que incluye no solo asociaciones de jubilados y pensionados, Argentina, Uruguay, Panamá; experiencias sindicales, Argentina, Chile, Perú, Bolivia; Asociaciones de personas mayores. Colombia, Ecuador, Guatemala, El Salvador, Costa Rica, Paraguay, Martinica: Fundaciones, Nicaragua; Academia, Cuba, Porto Alegre, Panamá; Centros geriátricos: Ecuador, República Dominicana.
La MEMORIA cubre así las acciones pico realizadas entre 2001 a 2021, antes de la pandemia.
Gracias, amigos (as) que nos precedieron en la Gobernanza de la Red Continental. A Lucio Díaz, en primer lugar, coordinador de la plataforma lanzada en Lima, 2001. Catherine Dusseau, Fiona Clark, Gustavo Trigo, Pilar Contreras, HelpAge América Latina. A los que plegaron alas, dejando atrás los avatares de este mundo: James Blackburn, Director Regional HelpAge América Latina; René Yáñez, Ecuador, Miembro del Secretariado Ejecutivo; Ana Quinde, Ecuador; Luz Barreto, Perú. A nuestros amigos de la FIAPA. Alain Koskas y María Victoria Bailleul. Gracias eternas a Marisi Rivera.
Finalmente a todos ustedes, representantes de los países que caminan con nosotros. Sin su decidido apoyo voluntario y gratuito, perseverante, nunca hubiéramos podido avanzar al punto en que nos encontramos hoy, con las mutaciones que se fueron imponiendo en el transcurso de la marcha. Y seguimos…
MEMORIA
Red Continental de Personas Mayores de América Latina y el Caribe
En trabajo permanente por los derechos de las personas mayores
Recopilación de material: www.redcont.com
Rosa Azúa, Ramón Aguilar, Edilia Camargo.
Editor: Guillermo Dávila Pretell. Cel.: 6200.8088
Todos los derechos reservados Ninguna parte de esta publicación puede ser reproducida, en forma parcial o por medio computarizado, grabación u otros, sin el permiso de los autores. c
ÍNDICE
PUNTO DE PARTIDA
Pág. 4
PLATAFORMA CONTINENTAL:
DECLARACIÓN DE LIMA, ABRIL, 2001
III ENCUENTRO LATINOAMERICANO Y DEL CARIBE DE LÍDERES DE PERSONAS MAYORES, LOJA, 2005
Pág. 5
MOVIMIENTO SOCIAL:
IV ENCUENTRO, DECLARACIÓN DE PORTO ALEGRE V ENCUENTRO REGIONAL PANAMÁ, 2011
Pág. 13
PROGRAMA MARCO DE ACCIÓN: MANIFIESTO DE PANAMÁ ACUERDOS PRIMER ENCUENTRO
SUB-REGIONAL, GUAYAQUIL, 2016
LLAMAMIENTO DE LA HABANA, 2017 REUNIÓN CON LA ALTA COMISIONADA DE DERECHOS HUMANOS DE LA ONU, PANAMÁ, 2019
Pág. 31
DOCUMENTOS
Pág. 48
PUNTO DE PARTIDA
AMÉRICA LATINA POSEE ENORMES RIQUEZAS, sin embargo es la región que muestra la más desproporcionada distribución de estas riquezas. La Red Continental de Personas Mayores de América Latina y el Caribe está comprometida con la necesidad de impulsar cambios que mejoren la distribución de la riqueza, que permitan desarrollar una educación y una cultura acorde a la rapidez de los cambios que están aconteciendo en el mundo. Insistimos en plantear el rol de las personas adultas mayores en la sociedad como un desafío ideológico que queremos discutir con amplitud y profundidad.
Aspiramos a ser parte activa de la discusión e implementación de los cambios necesarios para lograr que las personas mayores se miren como sujeto de derecho y por ende constructores de su propio desarrollo.
Queremos ser una reserva ética y moral para ejemplo de las nuevas generaciones. Podemos y quizás debemos representar la preservación de valores a enaltecer como guía de conducta para las nuevas generaciones.
PLATAFORMA CONTINENTAL:
DECLARACIÓN DE LIMA, ABRIL 2001
Primer Encuentro Latinoamericano y Caribeño de Líderes de Organizaciones de Personas Mayores, 2001, Lima, Perú.
CONCLUSIONES GENERALES
a) Principales problemas
1. Económicos: gobiernos no asignan presupuestos adecuados para atención y puesta en marcha de programas y políticas, inseguridad de ingresos, deterioro de los sistemas de seguridad social, pensiones bajas, desprotección de adultos mayores que no tienen previsión social, no hay acceso a créditos, discriminación en el trabajo, migraciones por razones económicas generan abandono de las personas mayores y carga familiar.
2. Políticos: pérdida de derechos integrales de los adultos mayores, discriminación de las personas mayores en la toma de decisiones a nivel local y nacional, falta de promoción de la organización de adultos mayores, desplazamiento por violencia política, incumplimiento de leyes y de pactos internacionales.
3. Organizativos: dificultades para la gestión y sostenibilidad económica de las organizaciones de adultos mayores.
5. Servicios básicos: falta de planeación de los servicios públicos frente al crecimiento de la población adulta mayor, falta de información e investigación, servicios inadecuados y no especializados de salud, vivienda, educación, alimentación, recreación.
b) Demandas
A nivel económico
• Ingreso universal inadecuado.
• Abrir espacios de trabajo para los adultos mayores.
• Invertir fondos de desarrollo en programas anti pobreza adultos mayores.
- Género.
- Crédito.
- Generación de ingresos.
• Acceso de las personas mayores en el control de las inversiones.
- Tener una pensión digna y de acuerdo al costo de vida de cada país.
- Demandar un bono de subsistencia a los adultos mayores que no tienen previsión social.
- Exoneración parcial de los impuestos municipales, luz y agua.
A nivel político
• Adultos mayores organizados como movimientos que participen en procesos de política pública.
• Gobiernos que cumplan con las leyes existentes.
• Implementar campañas de conocimiento de los derechos de los adultos mayores.
- Información a sociedad civil.
- Información a adultos mayores.
• Mayor participación social.
• Difusión de planes existentes.
A nivel organizativo y de participación
• Invertir en la formación de líderes.
• Fortalecer grupos de personas mayores.
A nivel socio cultural
• Justicia / solidaridad compartida.
• Atención más humana de calidad y calidez desde las autoridades y sociedad civil.
A nivel de los servicios básicos
• Acceso a servicios básicos en:
Salud: Programas de cuidado a domicilio. Atención eficiente y gratuita en los centros de salud estatales, incluyendo medicamentos.
Educación: Ingreso a los diferentes niveles de educación profesional y técnica.
Recreación: Descuento especial en los espectáculos culturales, artísticos y deportivos.
Transporte:Otorgamiento de ½ pasaje en movilidad local e interprovincial.
Comunidad:Acceso equitativo a beneficios comunitarios.
Alimentación:Ingreso gratuito a los comedores populares para garantizar una dieta. Programas de viviendas para adultos mayores.
• Promover la investigación que permita la adecuada planeación de las políticas de los servicios a brindar al adulto mayor.
c) Propuestas de política a favor de los adultos mayores de la región
1. Invertir fondos de desarrollo en programas anti pobreza como género, crédito, generación de ingresos.
2. Lograr el apoyo de los Estados para el fortalecimiento de las instituciones y organizaciones que se dedican al trabajo con adultos mayores en todos los aspectos.
3. Promover programas de prevención de la salud de las personas adultas mayores.
4. En el presupuesto anual de los países se destine un porcentaje dirigido a facilitar la actividad de los adultos mayores, de acuerdo al porcentaje de adultos mayores de cada país.
5. Que cada parlamento nacional se comprometa a aprobar una ley para adultos mayores integrando en la elaboración como grupos de líderes que apoyen con sus experiencias.
6. Que los Estados nacionales y Gobiernos provinciales impulsen la creación de un área de gobierno determinada a la temática de adulto mayor.
7. Hacer énfasis en la revisión de políticas educativas intergeneracionales que promuevan la sensibilización de los diferentes grupos etáreos frente a la temática del envejecimiento.
PLAN DE ACCIÓN REGIONAL
Objetivos
1. Fortalecimiento de las organizaciones de adultos mayores de América Latina y el Caribe hacia la organización regional.
2. Fortalecimiento de las capacidades de gestión, interlocución, cabildeo, para garantizar la participación de los adultos mayores en los espacios de toma de decisiones y la formulación de las políticas públicas.
3. Difusión de la propuesta regional de las organizaciones de adultos mayores, participación en los foros nacionales e internacionales. Impulsar una convención que revise acerca de los derechos de los adultos mayores.
4. Establecimiento de las redes de comunicación entre las organizaciones de adultos mayores.
5. Constitución de instancias nacionales y regional para vigilar y monitorear el cumplimiento de las leyes nacionales y los pactos internacionales.
Líneas centrales de acción
1. Fortalecimiento Organizativo
• Conformación de la Comisión Coordinadora de las Red de organizaciones de adultos mayores de América Latina y el Caribe.
• Realización del II Encuentro Latinoamericano y Caribeño de líderes de organizaciones de adultos mayores.
• Establecer canales de comunicación interna, nacional e internacional.
2. Desarrollo de capacidades
• Capacitación de líderes adultos mayores en cada país en gestión, interlocución, cabildeo y otros.
3. Difusión
• Difusión de la plataforma regional a nivel de cada país y en los foros internacionales.
• Participación en la II Asamblea Mundial de Naciones Unidas sobre envejecimiento, Madrid 2002.
• Participación en el Foro Global de organizaciones de la sociedad civil deMadrid 2002.
• Impulso a la Convención Internacional de los derechos de las personas mayores.
• Construcción de una página web (gratuito) para difundir la plataforma y el plan de acción regionales, experiencias nacionales, denuncias, etc.
• Establecer mesas de trabajo virtuales con temáticas para Madrid.
4. Trabajo en redes
• Propiciar y/o fortalecer espacios de articulación inter institucional de carácter nacional e internacional.
5. Vigilancia social
• Formular una estrategia que permita a las organizaciones de adultos mayores ejercer una vigilancia y fiscalización de la aplicación de las políticas nacionales y de los pactos internacionales.
• Formular informes desde la sociedad civil, acerca de la realidad de las personas mayores, para hacerlos llegar a las instancias internacionales respectivas.
• Construir una comisión de seguimiento desde la sociedad civil de los pactos internacionales.
Estrategias:
1. Garantizar la participación de las personas mayores organizadas en la formulación de las políticas locales y nacionales.
2. Alianzas municipales.
3. Alianzas intergeneracionales.
4. Alianzas universitarias.
5. Trabajo en redes.
6. Abogacía internacional e internacional.
7. Agotar las vías administrativas nacionales.
8. Posicionar en los medios de comunicación la temática del adulto mayor.
9. Alianzas con la empresa privada.
III ENCUENTRO LATINOAMERICANO Y DEL CARIBE DE LÍDERES DE PERSONAS MAYORES, LOJA, 2005
En la ciudad de Loja, entre el 25 y el 28 de Octubre de 2005 se reúnen los líderes de Organizaciones de Personas Mayores pertenecientes a la Red Latinoamericana y del Caribe de: Argentina, Brasil, Bolivia, Chile, Colombia, Ecuador, Panamá, Perú, y República Dominicana, para analizar la situación de las personas mayores de la región.
Se recordó que en el año 2001 se reunieron por primera vez en Lima el año 2001 de donde surgió la idea de crear un movimiento Latinoamericano y del Caribe de Líderes de Personas Mayores.
Dada la importancia del evento se programó el II Encuentro en la ciudad de Chía– Bogotá – Colombia para monitorear el trabajo de la Red en unión con las Personas Mayores.
Comprobado el fortalecimiento del movimiento y sus integrantes, se conformó el Consejo Latinoamericano y del Caribe con dos representantes de cada país de los 16 líderes de personas mayores, asistentes.
Teniendo en cuenta las distancias que impedían reuniones más frecuentes se conformó un comité coordinador, recayendo la elección en los representantes de Bolivia, Colombia y Perú, quienes deberían mantener una frecuente comunicación con el resto de los delgados de todos los países en referencia, sobre la calidad de vida de las personas mayores.
En el III Encuentro Latinoamericano y del Caribe de Líderes de Personas Mayores, con el lema “Hacia la Dignificación de la Vejez” desarrollado en la República del Ecuador, a través de un diagnóstico consensuado en talleres, con amplia participación de las personas mayores, se constata la existencia de una cultura negativa del envejecimiento, cuya consecuencia impide el ejercicio de los derechos humanos básicos de las personas mayores como son: el acceso al trabajo, al ingreso digno al crédito y a seguir aportando al desarrollo de la sociedad.
Las personas mayores han consensuado que, tres son los problemas fundamentales:
1. Inseguridad económica y social;
2. Precarios servicios de salud que no tienen cobertura ni calidad y;
3. Falta de participación para formar parte del sistema influyente de las Personas Mayores en las decisiones de las políticas públicas que beneficien a las Personas Mayores.
Con estos antecedentes, hemos elaborado una propuesta luego de determinar las causas, consecuencias y actores.
PROPUESTA:
Exigir a los gobiernos de cada uno de los países, la inclusión en sus programas gubernamentales, políticas con planes operativos y el presupuesto justo y equitativo garantizando el efectivo cumplimiento y normatividad que asegure el respeto y plena vigencia de nuestros derechos como Personas Adultas Mayores.
Asumir el compromiso para vigilar el cumplimiento de los acuerdos de esta propuesta a los gobernantes de los países; demandando que la reunión de gobiernos a realizarse en la ciudad de Buenos Aires, evalúe su cumplimiento e incorpore la voz de las personas adultas mayores, como actores directos del proceso de envejecimiento de nuestro continente.
Reclamar mayor atención desde las Políticas de Estado para el mejoramiento de las actuales condiciones sociales y económicas que permitan añadir más años de vida, asegurando la utilización del presupuesto y partidas necesarias para la implementación de programas que logren una real y adecuada atención a las condiciones de salud de las personas, en el marco de una cultura y envejecimiento digno y activo.
Convocar a las organizaciones de Adultos Mayores de América Latina y del Caribe a expresarse de forma activa y movilizada para hacer posible la participación en los espacios de decisión pública como expresión del ROL que toca cumplir como miembros reales de la sociedad Civil Latino-americana y del Caribe por consiguiente en nuestros países.
FIRMAN:
Miguel Romero Yancán y Blanca Ramírez de Perú; Bartolomé Luco Garrao, de Chile; René Yañez Cabrera y Rosa Azua Pincay, de Ecuador; Cándida Oviedo, de Rep. Dominicana; Nedda Cecchini y Néstor Larroca de Argentina y Julia Contreras, de Chile; Deineth Castellanos y Augusto Cuéllar, de Colombia; Edilia Camargo, de Panamá; Jussara Rauth da Costa y Odair de Castro, de Brasil; Aquino Paniagua y Sebastián Rodríguez, de Bolivia.
REDCONT
La Red Continental de personas mayores es la plataforma regional para hacer escuchar la voz de los mayores.
1. Generar un espacio de encuentro y reflexión sobre la situación que viven las personas mayores en América Latine y el Caribe.
2. Impulsar el desarrollo y fortalecimiento organizativo de las personas mayores en América Latina y el Caribe.
3. Analizar críticamente las políticas públicas referidas a las personas mayores en la región.
4. Definir estrategias y acciones que permiten influir en las políticas públicas que mejoren la calidad de vida de las personas mayores de América Latina y el Caribe.
MOVIMIENTO SOCIAL:
Esta propuesta tiene como punto de partida el IV ENCUENTRO organizado por la Red en Porto Alegre, Brasil, los 28, 29 y 30 de noviembre de 2007 y la adopción del Reglamento Interno de la Red aunado al Proyecto Marco de trabajo, el cual define tanto las estrategias, como los objetivos a mediano y a largo plazo.
Este Documento Marco fue aprobado por los representantes de las delegaciones de los 14 países miembros de la Red a saber: ARGENTINA, BOLIVIA, BRASIL, COLOMBIA, CHILE, GUATEMALA, ECUADOR, NICARAGUA, PANAMA, PARAGUAY, PERU, URUGUAY, REPÚBLICA DOMINICANA. Colombia estuvo representada por Blanca Aparicio ANDATER y Deinedt Castellanos, Asociación Red Colombiano de envejecimiento activo y digno.
Destacaremos los ejes de acción que fueron propuestos para que fueran llevados a las asociaciones y grupos de base de cada uno de los 14 países representados de modo a ir consolidando la plataforma de acción común que se desea poner en pie.
Necesidad de una plataforma de acción común de las personas mayores. Tenemos en cada país un porcentaje significativo de personas mayores; sin embargo existe en muchos de ellos altos grados de dependencia de las instituciones estatales y privadas. Por otro lado no se ha logrado constituir una coordinación que represente las necesidades y aspiraciones comunes de las mayorías de personas mayores. Una cuestión muy negativa es su atomización y desmembramiento.
La existencia de miles de organizaciones de personas mayores en nuestro continente es un hecho positivo. Sin embargo, con ello, no hemos logrado constituirnos en un actor social y ni político, dado que no existe un proyecto social capaz de convocar y posibilitar el ejercicio de un rol ciudadano con peso político en nuestras sociedades.
Si queremos avanzar en una democracia de ciudadanía, la sociedad civil debe jugar su papel. Las personas mayores somos parte importante de la sociedad civil; tenemos que ejercer nuestra condición ciudadana.
Frente a la situación que afecta a las personas mayores se requiere la participación y apoyo de diferentes actores; los gobiernos nacionales y locales, organizaciones de profesionales, universidades, iglesias, medios de comunicación, etc. Sin embargo, el rol fundamental tiene que ser asumido por las organizaciones de personas mayores.
Para lograr una mejor participación, es necesario producir un cambio cualitativo en la dirigencia y método de trabajo en las organizaciones de personas mayores. Es necesario pasar de simples beneficiarios a ser constructores de nuestro propio desarrollo. Construir un movimiento social de personas mayores con peso social y político implica ser capaces de recoger del mundo heterogéneo que es el sector de las personas mayores, las demandas y necesidades comunes y traducirlas en propuestas que en definitiva deberían transformarse en políticas públicas.
OBJETIVO GENERAL DEL PROYECTO
Promover y materializar un movimiento que sea un referente a nivel local, regional y nacional, representativo de las organizaciones de personas mayores, con el fin de proponer, impulsar, gestionar y promover políticas, planes y programas que permitan mejorar la calidad de vida de las personas mayores en toda la región de América Latina y el Caribe.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
1.- Generar espacios de discusión, análisis y propuestas para ser presentadas a autoridades locales, provinciales, regionales y nacionales que permitan un empoderamiento gradual.
2.- Consolidar redes de organizaciones de personas mayores a nivel local, provincial, regional y nacional con capacidad de incidencia social y política.
3.- Sensibilizar y ejercer presión social al sistema político (capacidad de abogacía).
4.- Fortalecer el liderazgo social y político de las personas mayores a través de la capacitación.
5.- Crear mecanismos de evaluación y vigilancia civil de acuerdos nacionales e internacionales relativos a personas mayores.
PRODUCTOS ESPERADOS
• Catastro diagnóstico cuantitativo y cualitativo. Información sistematizada del grado de asociatividad de las personas mayores en el país y el continente, su nivel de dependencia y o autonomía.
• Información actualizada de planes y programas de las instituciones públicas y privadas hacia las personas mayores.
• Servicios Gubernamentales orientados a Personas Mayores. Información actualizada de las políticas públicas hacia las personas mayores y la participación de éstas en su diseño y aplicación.
• Organizaciones y redes locales, nacionales, regionales consolidadas y representativas de personas mayores. Cobertura geográfica y de población.
• Fortalecimiento de la gestión y capacidad de negociación de las redes de personas mayores con las instituciones públicas y privadas evidenciado a través de: la descripción del avance de la constitución de redes con capacidad de interacción, negociación y gestión, los productos en políticas y programas obtenidos en todos los niveles, los niveles de participación obtenidos en todos los niveles, fluidez y sostenibilidad del funcionamiento de las redes, percepción de que éstas son interlocutoras válidas.
• Líderes democráticos y formados con renovación.
ACTIVIDADES PARA LOGRAR ESTOS OBJETIVOS
1.- Levantamiento y actualización de catastros a nivel local, regional y nacional de todas las organizaciones de personas mayores, que contemple ubicación, directivas, cantidad de integrantes, actividades centrales, recursos, relaciones y características de funcionamiento:
- Definición de características y formatos.
- Levantamientos según contexto local y nacional.
- Sistematización e intercambio de la información.
2.- Realización de jornadas, encuentros y otros tipos de eventos que permitan y recreen espacios de discusión, información y reflexión para avanzar en la superación de la dispersión y dependencia de las organizaciones de personas mayores, fortaleciendo organizaciones y redes -reuniones regulares orgánicas a nivel local, intermedio, nacional
y regional-, talleres temáticos y reuniones eventuales en los mismos niveles elaboración y difusión de materiales informativos.
3.- Actividades de fortalecimiento de organizaciones para avanzar en la constitución de redes a nivel local y regional, utilizando actividades y otras como la capacitación.
- Reuniones y talleres de desarrollo orgánico en los mismos niveles mencionados.
- Talleres de capacitación en liderazgo en todos los niveles con temas que incluyen:
Envejecimiento de las sociedades, implicancias económicas, políticas, familiares, sociales y culturales; Evolución, situación actual y proyecciones de las personas mayores en América Latina y El Caribe; Acciones de los gobiernos y los privados frente al mundo de las personas mayores; Desarrollo de las organizaciones de personas mayores, objetivos y estrategias; capacidad de influir y negociación; temas organizacionales.
- Producción y difusión de materiales de capacitación.
- Circulación de los productos y acuerdos de las organizaciones (comunicación).
- Búsqueda de mecanismos de sostenimiento apoyo.
4.- Elaboración y actualización periódica de una Plataforma de Acción Común en demandas en el mejoramiento económico, salud, participación, prevención del maltrato y cambio de imagen cultural sobre la vejez.
- Reuniones de eventos de análisis y consenso.
- Mantenimiento de los archivos de referencia.
5.- Realización de actividades de abogacía presentando la Plataforma y otros productos de las redes hacía las autoridades competentes y la Sociedad Civil en general.
- Producción y difusión de materiales informativos
- Eventos de presentación y sensibilización.
6.- Participación en eventos y espacios de elaboración y monitoreo de las políticas públicas.
7.- Diseñar y establecer estrategias de construcción de alianzas hacia todos los niveles de la sociedad civil con el objeto de aunar recursos técnicos, humanos y financieros a favor de objetivos comunes a favor de una vez digna.
Recomendaciones:
La metodología de trabajo puede replicarse a todos los niveles, locales, intermedios, nacionales y regional, a la vez o separadamente.
1.- Debe elaborarse un cronograma que permita avanzar en un proceso para la construcción del movimiento social y político de las personas mayores.
2.- Los contenidos y metodologías a implementar dependen de la realidad de cada país.
3.- En cada país deberá existir una organización responsable de impulsar el movimiento social de las personas mayores.
4.- El sistema de evaluación de este proceso dependerá de las metas que se fijen en cada uno de los países.
5.- Se deberá contemplar recursos humanos, técnicos, financieros, asesorías, etc. para la puesta en marcha del proceso.
6.- Se deberá contemplar la identificación de alianzas con instituciones de la sociedad civil que apoyen y asesoren el trabajo de las organizaciones de las personas mayores.
DURACIÓN
Este proceso debe concebirse a largo plazo. Se propone una primera fase de implementación de 5 años.
FINANCIAMIENTO
Lo ideal es poder encontrar un proyecto que incluya los 5 años, en todos los niveles (local hasta regional) y en todos los países de la RED. Sin embargo, es poco probable encontrar a proyecto de esta naturaleza. Es más factible pensar que esta propuesta enmarcará una variedad de proyectos con diferentes fuentes de recursos.
Alternativas de fuentes de financiamiento:
- Fondos locales y nacionales del sector público y privado.
- Fondos de proyectos de cooperación internacional.
- Organizaciones subregionales de los gobiernos: MERCOSUR.
- Comunidad de países andinos, comunidad de países centroamericanos, OEA, otros.
- Fuentes propias desarrolladas a través de proyectos.
IV ENCUENTRO, DECLARACIÓN DE PORTO ALEGRE
Destacamos las acciones siguientes:
1.- La incorporación de Guatemala, Paraguay y Uruguay como miembros plenos de la Red.
2.- Adopción del Reglamento Interno de la Red, que regirá su funcionamiento.
3.- Adopción del Proyecto Marco de fortalecimiento en donde se reitera el compromiso de aunar esfuerzos que ayuden a la unidad de nuestras asociaciones, tanto en el mundo urbano como en el rural, fortaleciendo a nuestras Redes Nacionales para llegar, en un futuro cercano a un movimiento social de personas mayores de América latina y el Caribe.
EL REGLAMENTO INTERNO en su capítulo XIII, Art. 6, Objetivos, consigna lo siguiente:
a) Impulsar un movimiento incluyente y abierto de personas mayores destinado al llevar a la mesa de los gobiernos acciones tendientes a incidir
en la formulación de políticas que impulsen la participación de las personas mayores.
b) Lograr que la participación sea parte de un proceso que implique conquistar un mundo más justo para todos, en los planes de desarrollo efectivo para la (erradicación) de la pobreza.
Artículo 7. Objetivos específicos
“Generar un espacio de encuentro y reflexión según la situación que viven las personas mayores en América latina y el Caribe”.
En cumplimento de este objetivo específico, la Red participó en los espacios abiertos a la sociedad civil en dos Foros convocados en la región:
1.- Brasilia, Foro de la Sociedad Civil previo a la Reunión de evaluación del Plan Madrid por los gobiernos de la Región, con objeto a presentar al debate el Proyecto Marco de Programa adoptado en Porto Alegre.
2.- Santiago de Chile, Foro convocado previo a la III Reunión de Seguimiento de la Declaración de Brasilia.
La participación de la Red tuvo incidencias directas en el ejercicio de redacción tanto como en la revisión de los temas consensuados en la II Reunión de Buenos Aires, en la cual tuvimos igualmente participación.
APOYO DE ACCIONES A NIVEL REGIONAL
a) Arequipa, Marzo 2008.
b) 1er. Encuentro Binacional de personas mayores de Perú y Bolivia con participación de las redes nacionales de Perú, Anamper y Bolivia, Anambo.
Los resultados más destacados del Encuentro los podemos resumir en la forma siguiente:
- Puesta en valor de las raíces comunes, culturales e históricas de las personas mayores a favor del impulso de relaciones más amplias entre ambos pueblos.
- II Encuentro binacional, Copacabana Bolivia, Noviembre de 2008.
- Ratificación de los documentos estratégicos y programáticos aprobados en Arequipa.
Hoy se ven los avances logrados en Perú y Bolivia como resultados directos de las estrategias ratificadas en Copacabana:
- Renta Dignidad (derecho a la identidad nacional).
- Acceso a la tierra: (Usufructo vitalicio). Los gobiernos territoriales respetan hoy los territorios comunitarios de origen.
- Formulación de políticas contra el maltrato a las personas mayores.
- Trato preferente.
- Educación.
URUGUAY
- Aumento de las jubilaciones y pensiones en un 26% y en forma general en 37%. Para el 2010, aumento de 12.24%.
LEYES APROBADAS
Control de viviendas para jubilados.
Rebaja de años para la jubilación.
Participación activa con otros sectores: trabajadores, estudiantes, cooperativistas de viviendas.
Estudio sobre la seguridad social con participación de los sectores del gobierno y de la sociedad civil.
Organización de manifestaciones en la calle.
A NIVEL INTERNACIONAL
Movilización en apoyo de la CAMPAÑA ADA en Uruguay, Bolivia, Panamá y otros países miembros de la Red.
Apoyo y participación a otras Redes Internacionales (Mujeres filósofas, patrocinada por la UNESCO), Sede la Unesco, París, diciembre de 2009; VI Congreso Mundial sobre demografía y envejecimiento, St. Gallen, Suiza, 24 al 28 de agosto de 2010.
PUBLICACIONES
Artículos en Boletines especializados, LIEN (NEXO) Asociación de ex funcionarios de la UNESCO para impulsar la Convención.Informaciones pertinentes en nuestro sitio web www.redcont.com
ARTICULACIÓN
DEL PLAN DE TRABAJO
Revisado en Cuzco en 2008 y ratificado en la II Reunión del Secretariado Ejecutivo en Buenos Aires en 2009.
El Plan de Acción Regional aprobado en Lima 2001 durante el Ier Encuentro de la Red continúa apoyando la visión y misión de la Red Continental, sigue vigente y se viene cumpliendo a través de las diversas actualizaciones realizadas en los sucesivos Encuentros: Bogotá, Chia, 2003; Loja, Ecuador, 2005 y Porto Alegre, Brasil 2007.
Para Memoria:
A) A nivel político la estrategia prevee:
“Adultos mayores organizados como movimientos. Se especificaría la naturaleza de este movimiento, agregando específicamente su carácter social en el Encuentro de Porto Alegre, lo cual queda consignado en el Proyecto Marco de trabajo de la Red que se adoptó.
El Objetivo 3 del Plan de Acción Regional adoptado en Lima 2001 prevee:
“Impulsar una Convención que revise los derechos de los adultos mayores”. Este objetivo programático es recogido en la CARTA DE BRASILIA 2007, conocida también como “DECLARACION DE LA SOCIEDAD CIVIL” 1,2 y 3 de diciembre de 2007 que dice textualmente:
“Que se elabore una Convención Internacional en defensa de los Derechos de las personas mayores jurídicamente vinculante (esta frase subrayada).
Esta línea programática de la Red (impulso de una Convención que revisaría los derechos de los adultos mayores) aparece en el proyecto marco de trabajo aprobado en Porto Alegre como sigue:
“Para lograr una mejor participación, es necesario producir un cambio cualitativo en la dirigencia y métodos de trabajo en las organizaciones de personas mayores. Es necesario pasar de simples beneficiarios (Chía, Bogotá, 2003) a personas sujetos de derecho y CONSTRUCTORES de nuestro propio desarrollo”.
“Construir un movimiento social de personas mayores con peso social y político implica ser capaces de recoger del mundo heterogéneo que es el sector de las personas mayores, las demandas y necesidades comunes y traducirlas en propuestas que, en definitiva deberían transformarse en políticas públicas”.
RECOMENDACIONES
Que cada país identifique una organización responsable de impulsar el movimiento social de personas mayores.
El sistema de evaluación de este proceso dependerá de las metas que se fijen en cada uno de los países.
Identificación y búsqueda de alianzas que apoyen y asesoren el trabajo de las organizaciones.
RECURSOS
Comunicación
En ejecución de una de las líneas de trabajo adoptadas en Lima en 2001 se diseñó un sitio web de la Red que está siendo actualizado periódicamente: Dirección www.redcont.com.
Las diversas secciones responden a informaciones de carácter general:
- Quienes somos.
- Membresía.
- Documentos aprobados.
- Declaraciones.
- Ventana para foro y preguntas.
- Otras publicaciones.
- Videos sobre la Campaña ADA en Panamá.
Próximamente estaremos rediseñando el sitio de modo a reservar un espacio sólo para miembros, con clave de acceso diferenciada de la sección general, abierta a todo público. Una sección especial será abierta para dar seguimiento a los procesos de elaboración de la Convención.
Humanos
Capacitación de líderes a nivel de los países miembros de la Red, con el fin de
profundizar, sensibilizar las contrapartes en el conocimiento de la documentación pertinente y que tiene que ver con las decisiones de la ONU y sus organismos responsables de la temática, Declaraciones de los Encuentros , todo lo que respalde y que se ha venido haciendo desde 2001 para impulsar una Convención de protección (revisión) de derechos de los adultos mayores. Y, finalmente en el empoderamiento de los propios adultos mayores en la defensa de sus derechos.
Financieros
- Fondos locales y nacionales del sector público y privado.
- Fondos visualizados y diferenciados en los proyectos de cooperación internacional (un cierto porcentaje iría para apoyar proyectos para los adultos mayores, tal como se hace para los niños, las mujeres, los jóvenes).
- Fuentes propias desarrolladas a través de proyectos.
ALIANZAS Y ESTRATEGIAS… HACIA MADRID más 10
a) Idenfificar líderes que puedan ser capacitados para desarrollar el proyecto marco de la Red.
b) Creación de una Orden al Mérito que identifique y exalte la condición de adulto mayor como elemento activo destacado del quehacer social, educativo, cultural, científico, artístico.
c) Reforzar y/o establecer alianzas con FNUAP, UNESCO, TACA, COPA. Realización del V y VI Encuentros. Diseño de estrategias de movilización de fondos para financiar el V Encuentro (Nicaragua, Panamá, República Dominicana) 6-7 de diciembre de 2010.
PRESUPUESTO
28 Delegados oficiales a razón de dos por cada uno de los países miembros de la Red, calculados a razón de:
PASAJES AÉREOS Y TERRESTRES
- 26 pasajes aéreos a razón de un promedio de $700 cada pasaje$18.000 o sea 32 millones de pesos colombianos 36 millones 400
- Hospedaje: 28 x 95.000 x 3 días x más desayuno110 mil x persona9 millones 240
- Almuerzos 11000 x 28 x 3 924000
- Cenas x 3 días, 11.000 pesos c/u. 924000
- Refrigerios a 4.500 por 56 x 3 días756000
MATERIAL
1 bolso, un certificado, una libreta, un lapicero, escarapela y el CD de Memoria sea 45000 x 28 1260000
Ayudas audiovisuales (computador, videobean y sonido 250000 diarios 750000
Material de divulgación (Programa, afiche) 3500000
Eventos sociales x 100 personas (Bienvenida, integración y clausura) 1500000 por evento 4500000
Sub Total 61954000
Administración 15% 9293100 Gran total V Encuentro Red Continental71247100
Evento nacional
26 pasajes aéreos a razón de un promedio de $700 cada pasaje
129.064.500
$18.000 o sea 32 millones de pesos colombianos 36 millones 400
Hospedaje: 28 x 95.000 x 3 días x más desayuno110 mil x persona 9 millones 240
Almuerzos 11000 x 28 x 3
924000
Cenas x 3 días, 11.000 pesos c/u. 924000
Refrigerios a 4.500 por 56 x 3 días 756000
V ENCUENTRO REGIONAL PANAMÁ 2011
“POR LA CONSOLIDACION DE UN MOVIMIENTO SOCIAL DE PERSONAS MAYORES DE AMERICA LATINA Y EL CARIBE”
Preparado por: Secretariado Ejecutivo RedCont
Fecha: 19 de marzo de 2012
Para: Participantes, Delegados principales y Observadores, V Encuentro Regional
Visión: El Camino recorrido de Porto Alegre 2007 a Panamá 2012.
Evaluación del presente y proyecciones futuras sobre la base de los documentos adoptados en el IV Encuentro y las Declaraciones, estrategias y recomendaciones del trabajo efectuado en la implementación del marco programático adoptado en Porto Alegre 2007.
CUZCO
PRIMER ENCUENTRO BINACIONAL PERU/BOLIVIA
ACUERDOS DE LIMA
CARTA CIRCULAR ACUERDOS DE LA PAZ, BOLIVIA
SEGUNDO ENCUENTRO BINACIONAL COLOMBIA/PANAMA
DECLARACION PROGRAMATICA Y ESTRATEGICA DE CARTAGENA
OBJETIVOS:
Fortalecimiento del movimiento social latinoamericano y caribeño de personas mayores de América latina y el Caribe de acuerdo al Art. 6- (Objetivo General) del Reglamento
Interno:
La Red tiene como objetivo impulsar un movimiento incluyente y abierto de personas mayores destinado a:
Llevar a la mesa de los gobiernos, acciones tendientes a incidir en la formulación de políticas que impulsen la participación de las personas adultas mayores.
Lograr que la participación sea parte de un proceso que implique conquistar un mundo más justo para todos, donde las personas mayores sean visibles y consideradas en los planes de desarrollo efectivo, para la reducción de la pobreza.
¿QUÉ ES UN MOVIMIENTO SOCIAL, UNA RED, REDES SOCIALES DE PERSONAS MAYORES EN AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE?
SOCIALIZACIÓN Y APROPIACIÓN DE LA ESTRATEGIA DE UN MOVIMIENTO SOCIAL Y ENTRE REDES Y CONTRAPARTE HAI, EN EL PROCESO DE FORTALECIMIENTO DEL MOVIMIENTO.
Buenas prácticas
¿Qué se ha aprendido? Cómo se vislumbra el futuro
CAMINO A MADRID + 10
Aporte del movimiento social Red Continental al seguimiento de las reuniones de evaluación: Buenos Aires, Santiago de Chile.
Apoyo al posicionamiento de la necesidad de una Convención Internacional de protección de derechos civiles, sociales, políticos, Meconómicos y culturales de las personas mayores.
¿QUÉ MAS HABRÍA QUE HACER?
Exigir mayor responsabilidad en el cumplimiento de resoluciones y legislaciones en los diferentes países.
Proceder a una evaluación de las propuestas adoptadas en Brasilia por la sociedad civil (Carta de Brasilia y Santiago, Adultos con derechos: la violencia estructural y propuestas de reparación a nivel de negligencias en la prestación de servicios públicos de salud, particularmente en las mujeres mayores).
Los nuevos retos: atletismo másters y adultos mayores
Frente al destierro de lenguas maternas y el derecho a la cultura de los pueblos indígenas y afrodescendientes.
INTERCAMBIO DE EXPERIENCIAS DE VIDA
Ámbito obrero patronal.
Ámbito de población urbanotécnico.
Ámbito rural/indígena/afrodescendiente/campesino.
Ámbito académico profesional.
MANIFIESTO DEL ENCUENTRO
PROGRAMA DETALLADO
Día 18 de abril
Arribo de los participantes a la Casa de Convivencia Cerro Azul.
17:00Acreditación de delegados principales y observadores.
19:00 Bebida de Bienvenida.
Día 19 de Abril
8:30Inauguración del Encuentro por Rectora de la Universidad del Trabajo y de la Tercera Edad y Representante del Fondo de Población de las Naciones Unidas / Directora de la Red UNETE de la ONU contra la violencia en las mujeres/Representante del PNUD, Director Centro de Desarrollo Regional HAI/América Latina.
9:15 Presentaciones de los participantes: nombre, institución, cargo, expectativas, contribuciones.
10:15 Objetivos de la reunión y metodología de trabajo de los 3 días “reglas del juego” revisión y expectativas.
10:45Refrigerio.
11:15Presentación de la Revisita de la Visión: El camino recorrido de Lima 2001 a Porto Alegre 2007 y a Panamá 2012.
Evaluación del pasado, presente y proyecciones futuras: el giro de Porto Alegre 2007.
Presentación de los 6 documentos estratégicos y de seguimiento.
Preguntas y respuestas.
12:30Almuerzo.
14:30Informe del trabajo de la mañana: Objetivos y Visión presente y futuro por el Relator designado o reflexiones finales por miembro designado del Secretariado.
15:00Un movimiento social latinoamericano, exposición de la problemática: Dr. Marco Gandásegui, Sociólogo, Universidad de Panamá o Silvia Gascón, Directorio HAI.
Preguntas, respuestas.
15:30Un movimiento social entre “redes”: RedCont/RedHAI revisión de estrategias.
16:00Buenas prácticas, qué hemos aprendido y qué queda por hacer, proyecciones a futuro.
Preguntas, respuestas.
16:30Pausa café.
17:00Reflexiones finales sobre este tema: James Blackburn.
18:00Cena confraternización.
Día 20 de Abril
9:00Recapitulación trabajo día anterior.
9:30Madrid + 10: Exposición y Mesas temáticas de trabajo.
Exposición en Plenaria del tema “violencia estructural” y servicios de salud en mujeres mayores: relación entre envejecimiento y oncología.
Expone: Dr. Alvaro Aguilar Arosemena, ginecólogo y oncólogo, Centro de Salud de Boquete, Provincia de Chiriquí, Panamá.
Preguntas, respuestas.
10:30Mesas temáticas.
Necesidad de una Convención de protección de derechos y designación del Relator Especial, Trabajo grupal.
Ventajas /desventajas (quienes necesitan una Convención), la región está lista? Estado del consenso que se pidió en Brasilia, para ambas figuras jurídicas y de derechos, ¿qué derechos?
¿Cómo apoyar desde un movimiento social?
Evaluación de los acuerdos de la sociedad civil Madrid+5 a Madrid+10 (Trabajo grupal, continuación), Carta de Brasilia.
Adultos mayores con derechos.
Acceso a salud y violencia en mujeres y hombres mayores.
Acceso a pensiones, estado de situación.
Experiencias en cada área.
¿Cómo trabajar los temas, qué se ha hecho: éxitos, fracasos y por qué?
11:00 Refrigerio.
11:30Presentaciones de mesas y comentarios. Cada presentación de 10 minutos seguidos de 15 minutos adicionales para preguntas de clarificación o comentarios cortos en plenaria.
12:30 Conclusiones a cargo del moderador de actividad.
12:45 Almuerzo.
14:45 Trabajo grupal, siguen...
16:00 Presentación de mesas y comentarios.
17:30Conclusiones a cargo del moderador. Posición de la RedCont. Posición de HAI y de los países miembros.
18:00 Concurso: “Nuestra gente” Los participantes votarán por los mejores relatos de vida, el mismo abrirá la página principal de la portada de la Memoria del Encuentro.
20:00 Cena.
Día 21 de Abril
9:00 Recapitulación trabajo día anterior.
9:15Prioridades.
10:00Trabajos grupales, siguen… Nuevos retos.
Atletismo mayor y adultos mayores, breve exposición. Derechos culturales y lenguas maternas en exilio o en vías de desaparición: breve exposición temática. Recuperación de saberes y patrimonio histórico y cultural de la humanidad.
11:00Refrigerio.
11:30Presentación de Mesas.
12:30Conclusiones a cargo del moderador de la actividad.
12:45Almuerzo.
14:30Renovación del Secretariado: presentación de candidaturas, visión de los candidatos, propuestas de programas de trabajo.
15:00Votación (sólo votan los representantes oficiales), selección de escrutadores.
15:30Proclamación de resultados.
16:00 Pausa café.
16:30Lectura y proclamación del Manifiesto del Encuentro, documento a presentarse en la reunión de Costa Rica, 5 al 8 de mayo.
17:00Clausura del Encuentro Regional
18:00Cena de despedida
Día 22 de Abril
Retorno de representantes y de observadores y amigos de HAI.
ESTRUCTURA DE GOBERNANZA
La Red Nacional de Clubes de Personas mayores está conformada por 3,103 personas (2,327 mujeres y 776 hombres). Se configura por 18 redes locales y el Comité central por 18 personas mayores de 60 años, 15 mujeres y 3 hombres.
La Red Nacional de Clubes tiene cobertura nacional, con representación en las 7 provincias y con integrantes de 104 clubes o agrupaciones comunales. Así mismo 10 de las 18 Redes tienen representación en el Comité central: San José(4 redes), Cartago Norte, Cartago Sur, Turrialba, Limón, Heredia y Alajuela.
Red Nacional de Clubes de Personas Adultas Mayores, Asociación Gerontológica Costarricense, AGECO.
En la Ciudad de Panamá, capital de la República de Panamá, los días 19, 20 y 21 de abril de 2012, se reunieron los líderes y representantes de las organizaciones del Movimiento latinoamericano de personas mayores conocido bajo el nombre de RED CONTINENTAL DE PERSONAS MAYORES DE AMERICA LATINA Y EL CARIBE y que estuvieron presentes, Argentina, Bolivia, Colombia, Costa Rica, Cuba, Chile, Ecuador, Guatemala, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana y Uruguay con el propósito de definir estrategias locales, regionales e internacionales que permitan impulsar este movimiento social latinoamericano.
Los delegados de los países presentes debatieron la agenda de trabajo elaborada para este V ENCUENTRO REGIONAL y lograron aprobar:
1) Subtitular la reunión bajo el nombre “LUZ BARRETO”, incansable luchadora peruana por la apertura de espacios para posicionar la problemática de las personas mayores a todos los niveles.
2) Acoger a Costa Rica como nuevo país miembro de este movimiento social.
3) Respaldar los esfuerzos tanto regionales como internacionales encaminados a lograr un consenso en torno a la elaboración de una Convención de Protección de los derechos humanos fundamentales de las personas mayores.
4) Establecer el compromiso de abogar ante los gobiernos correspondientes para que la iniciativa puesta en marcha sea asumida de manera militante.
5) Continuar trabajando a fin de lograr una convención internacional, global y vinculante de derechos fundamentales para todos, personas mayores en particular, ante las Naciones Unidas.
Renovar el Secretariado Ejecutivo conformado según modificación del Reglamento por los tres miembros del Secretariado anterior, Paulino Porras, Uruguay; Carlos Loza, Bolivia; Edilia Camargo, Panamá y dos nuevos miembros Ramón Aguilar, Chile y Rosa Azúa Pincay, Ecuador.
Pretendemos llevar a la Reunión Regional de la Sociedad Civil sobre el envejecimiento, previa a la Cumbre de los Gobiernos de América Latina y el Caribe, a realizarse en San José de Costa Rica los 6,7 y 8 de mayo de 2012, las conclusiones y recomendaciones del V ENCUENTRO bajo el siguiente lema:
Seguimos reafirmando el derecho a la cultura de los pueblos latinoamericanos en su pluralidad, diversidad cultural, social y étnica, la autonomía e independencia de las personas mayores y sus organizaciones, por una vida ciudadana digna y seguimos trabajando por abrir nuevos espacios de participación en la construcción de políticas públicas acordes con este objetivo.
Reafirmamos nuestro compromiso de Porto Alegre exigiendo políticas de seguridad económica, salud, educación, cultura, deportes y recreación para las personas mayores mismas y una mayor participación de éstas en el diseño, implementación, evaluación y monitoreo en las políticas públicas para un desarrollo para todas las edades y generaciones a fin de lograr un mundo más justo para todos.
Dado en la ciudad de Panamá, el día 21 de abril de 2012.
Licenciada Rosa Azúa, durante la Mesa de Trabajo sobre la Convención Interamericana de Protección de Derechos de las personas mayores en representación de la Red Continental.
Inauguración Primer Encuentro Subregional Andino de Personas Mayores Guayaquil-Ecuador Agosto 29-31 2016, RedCont-Rempermae. Comité Ejecutivo y Autoridades, Defensoría del Pueblo y Municipio de Guayaquil.
Chile: Talleres de aprendizaje.
Bolivia: Incidencia sobre soberanía y salida al mar.
EL LLAMAMIENTO DE LA HABANA, 2017
POR LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES A SER CIUDADANOS QUE PARTICIPAN ACTIVAMENTE EN LA VIDA SOCIAL, ECONOMICA, POLITICA Y CULTURAL DE LA SOCIEDAD Y CONSTRUCTORES DE SUS PROPIAS VIDAS
Congreso FIAPA
“Los derechos de las personas adultos mayores en el mundo” - Cuba - Abril 2017
Nosotros, participantes en el Congreso Internacional de los Derechos de las Personas Mayores en el Mundo, organizado por la Federación Internacional de las Asociaciones de Personas Mayores, en La Habana, Cuba, del 3 al 6 de abril del 2017 y conforme al espíritu y los compromisos anteriormente adoptados por los gobiernos; tales como la Convención Interamericana de la OEA para la protección de los derechos humanos de las personas mayores, aprobada en Washington en Junio 2015; documentos y acuerdos tales como la carta universal de la FIAPA sobre la protección jurídica de las personas mayores vulnerables, Roma 2011, ratificados y aprobados en la Conferencia de las OING del Consejo de Europa del 2014; el Manifiesto de Douala, Camerún, en Octubre del 2016; acuerdos sub-regionales como La Declaración de la Red Continental, Guayaquil, Agosto de 2016; entre otros documentos de trabajo e investigaciones respecto a este tema,
Declaramos:
1 - Estamos conscientes de las limitaciones impuestas a nuestros derechos por diferentes normas opuestas (lo normativo vs. lo institucional; lo tradicional vs. lo litúrgico; lo aplicable contra el desarrollo progresivo).
2 - Por este motivo, quisiéramos un fuerte apoyo y recomendar a los gobiernos, que se le conceda a los derechos de educación y de cultura igual importancia que a los derechos políticos, económicos y civiles, aplicándose de forma inmediata.
3 - Se debe conceder una atención especial a los derechos de las mujeres mayores, alentándolas y apoyándolas contra la discriminación por la edad, el sexismo y otras prácticas discriminatorias culturales y tradicionales.
Estamos conscientes de que la existencia de un derecho amerita la imposición de deberes ante otros. Esto contribuye a crear un contexto de entendimiento y apoyo más amplio, lo cual es esencial para lograr que estos derechos sean verdaderamente exigibles. Todos queremos hacer un llamado colectivo a apoyar el Manifiesto de la Habana, alentando a todas las partes involucradas a que se considere como un instrumento fundamental para comprender y apoyar nuestra lucha por la defensa de los derechos de las personas mayores a nivel mundial.
La Habana, 06 de Abril 2017.
MANIFIESTO DE LA HABANA
“LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS MAYORES EN EL MUNDO”
Congreso FIAPA - CUBA - Abril 2017
1) Los derechos no cambian ni se limitan por el hecho de avanzar en edad
• Cualquier limitación de los derechos basada en la edad cronológica es contraria a los Principios de Igualdad proclamados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos. El envejecimiento de la población es una realidad que concierne a la mayoría de los países, en todos los continentes. Los derechos humanos tienen un carácter universal y no deben ser limitados ni violados bajo el pretexto de que una persona mayor o muy mayor, sea considerada como vulnerable, frágil, dependiente o peor todavía, “inútil”.
• La población envejecida es diversa. Esta diversidad debe ser respetada. Ella incluye una amplia mayoría de personas autónomas e independientes, una parte de personas vulnerables y una minoría con limitaciones de autonomía (capacidad para decidir o actuar por sí mismas). Aun cuando existan dichas diferencias, las personas mayores siguen siendo ciudadanos plenos, con derechos y deberes.
• La violación de los derechos fundamentales de las personas adultas mayores, especialmente tratándose de mujeres, constituyen un problema mayor. De hecho, el respeto de sus derechos fundamentales puede estar limitado por ciertas tradiciones, leyes, reglas, que deben ser declaradas inconstitucionales en todos los países que han adherido a la Declaración Universal de los Derechos Humanos de la ONU.
2)La visión negativa de las personas adultas mayores es uno de los principales factores que influyen en su propia exclusión social
• La vejez no es sinónima de discapacidad, enfermedad y vulnerabilidad. Esta falsa creencia se encuentra esparcida en los medios de comunicación masiva y en la esfera política. Esto conlleva a innumerables procesos de exclusión – aun cuando son concebidos con el propósito de proteger. La falta de recursos es otro factor importante de exclusión de la vida social para una gran parte de la población adulta mayor.
• El acceso a la vida social debe ser promovido y facilitado para todas las personas adultas mayores. La vida afectiva continúa en la vejez.
• El fin de la vida profesional, no debe ser asimilado a una “muerte social”, puede conllevar a una amplia gama de actividades, según las habilidades y deseos de la persona. Estas actividades pueden ser de ocio personal, de compromisos voluntarios o familiares, o incluso de actividades remuneradas.
• El aumento de la participación de los propios adultos mayores en la vida social, debe cambiar esta imagen de exclusión.
• Los adultos mayores son un recurso importante en la transmisión de conocimientos y habilidades.
3) La vulnerabilidad y la pérdida de autonomía deben ser compensados
• Una amplia mayoría, cada vez más importante, de la población adulta mayor, es independiente y autónoma. Existe una minoría que puede que desarrolle discapacidades y enfermedades. Esta vulnerabilidad puede dificultar, a cualquier edad, el acceso y el ejercicio de sus derechos. Deben tomarse las medidas necesarias afín de garantizarles el acceso a sus derechos y libertades fundamentales.
• Los adultos mayores discapacitados deben tener igual acceso a sistemas compensatorios adaptados a sus cambios.
• El viejismo es la más generalizada y la más arraigada de todas las discriminaciones. Debe ser combatida por legislaciones antidiscriminatorias.
4) Los adultos mayores deben participar en la toma de decisiones que les conciernen
• Las políticas públicas que tienen que ver con los ciudadanos adultos mayores, deben ser definidas con la participación de los interesados, incluso cuando estos estén bajo protección jurídica.
• Los adultos mayores tienen el derecho a participar en todo el proceso de construcción de una sociedad para todos. (Declaración y programa de Madrid 2002). Es su derecho y su deber.
5) El acceso los servicios públicos y privados debe ser disponible a cualquier edad
• La vejez puede inducir dificultades para caminar, manejar, ver o escuchar e incluso salir del hogar. Desarrollar facilidades de acceso a todos los servicios, se convierte en una necesidad vital para todas las personas que enfrentan estas dificultades, sin distinción de edad. Sin embargo, en los adultos muy mayores la exclusión social es el factor más importante que los confina en sus hogares.
• Ningún servicio público debe ser accesible únicamente a través de internet. Los documentos oficiales y los manuales de uso deben ser redactados de fácil comprensión para cualquier ciudadano.
• Los gobiernos y la sociedad en general, deberían tener cuidado de no crear nuevas barreras de exclusión, tales como la “brecha tecnológica” en relación a la “tecnopenia”.
6) La pobreza y la precariedad deben de evitarse, en particular en las mujeres adultas
• Jubilarse conlleva a una parte de la población adulta mayor a caer en la pobreza y la precariedad, especialmente en el caso de las mujeres. En algunos países, una gran mayoría de mujeres adultas mayores no tienen recursos propios y dependen enteramente de sus familiares, especialmente de los hijos e incluso muchas veces de familiares no consanguíneos. En ese sentido, merece una atención especial el caso de las mujeres.
7) El acceso a cuidados y a un acompañamiento adaptado deben ser garantizados a las personas adultas mayores en situación de fragilidad, incluso de manera temporal
• La geriatría y la gerontología son ramas recientes y complejas. Ayudas y cuidados no adecuados en estas áreas, pueden conllevar a resultados dramáticos: dependencia, regresión, discapacidad, la depresión, imposibilidad de levantarse o encamado Es un derecho el ser atendido y acompañado por servicios expertos y competentes en todos los sentidos del cuidado.
8) El acceso a la educación y a la cultura es un derecho para las personas de cualquier edad
• El nivel primario de educación es una evidencia básica y un factor principal de buena vejez y longevidad. El acceso a la educación y al aprendizaje a lo largo de toda la vida,
incluyendo a adultos mayores, es otro factor de buena vejez, Es también un derecho.
• Las diferencias culturales intergeneracionales son generalmente mucho más importantes que la diversidad cultural emanada de patrones sociales o de orígenes étnicos. El acceso al patrimonio cultural presente o pasado tiene que ser preservado, así como es recomendado y fundamental el acceso a nuestro nuevo patrimonio.
9) El acceso a la justicia es una necesidad a cualquier edad
• El acceso a la justicia es a menudo costoso, complejo y toma tiempo. Por lo que, se ve como algo inaccesible para los ciudadanos adultos mayores. El acceso a los derechos significa también acceso a la justicia, siempre que sea necesario.
10) El abuso, las negligencias y el maltrato deben ser evitados
• La fragilidad física y sobretodo mental, el aislamiento o la soledad, aumentan fuertemente los riesgos de abusos a los adultos mayores. La necesidad de ayuda humana en las actividades de la vida cotidiana y la atención, exponen a riesgos de maltratos (negligencias, cuidados inapropiados, faltas de respeto a la dignidad de la persona). Las personas mayores vulnerables deben ser protegidas contra cualquier tipo de abuso debido a su fragilidad. Las personas que cuidan de los adultos mayores deben de prestarles toda la atención necesaria.
• Esta protección debe garantizar el respeto de su voluntad, sus deseos y su libertad. La búsqueda de un proyecto de vida real y de futuro y la búsqueda de la felicidad deben ser priorizadas. Únicamente los cuidados especializados provistos por un personal competente, por equipos calificados y en cantidad suficiente, y plenamente al día en cuanto a las necesidades personales requeridas por el necesitado de atención, pueden evitar maltrato y conductas inapropiadas.
11) La investigación interdisciplinaria relativa a la vejez debe volverse una prioridad
• “Una buena vejez” es un maravilloso avance que se ofrece progresivamente a toda la población, por medio de los avances en la educación, lo social y en materia de salud. Sin embargo, los mecanismos que marcan el envejecimiento, son deletéreos y adaptativos lo cual hace que no son todavía muy bien conocidos.
• Sólo la investigación integral, altamente interdisciplinaria, con la participación de las personas mayores en el momento mismo de la formulación de las hipótesis, protocolos, procedimientos y evaluaciones, expectativas y necesidades puede conducir a futuros avances. Estas observaciones e investigaciones permitirán de entender mejor los mecanismos complejos y riesgos socio-sanitarios y sociales relacionados con el envejecimiento. Se tienen que tener necesariamente en cuenta las expectativas y necesidades específicas, los proyectos de vida que estimulan el deseo de vivir con el fin de prevenir cualquier efecto negativo cuando se va avanzando en la edad.
• “Una buena vejez” y una larga “buena vejez” deberían ser los objetivos perseguidos por nuestras sociedades, incluso durante toda la vida.
Manifiesto de La Habana “Los Derechos de las Personas Mayores en el mundo”. Congreso FIAPA - CUBA - Abril 2017.
REUNIÓN CON LA ALTA COMISIONADA DE DERECHOS HUMANOS DE LA ONU PANAMÁ
21 DE MAYO DE 2019
El pasado martes 21 de mayo de 2019 se llevó a cabo la Reunión de la Alta Comisionada de Derechos Humanos de la ONU, Michelle Bachelet, con representantes de la Sociedad Civil de asociaciones de Derechos Humanos nacionales y regionales en la Sede de la ONU en Ciudad del Saber, Panamá.
Les comparto el texto de la intervención a nombre de la Red Continental en el Encuentro con la Alta Comisionada de DDHH de la ONU:
Buenas tardes, Señora Alta Comisionada de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, gracias por su presencia entre nosotros y amigos todos.
Quien les habla, lo hace en representación de la Red Continental de Personas Mayores de América Latina y el Caribe. TODO el Caribe. Movimiento social liderado por estas personas. Lo hago a nombre de su Secretariado Ejecutivo Horizontal. Panamá, es miembro del Ejecutivo, junto con Ecuador y Chile.
Estoy facultada para decirle que:
Las personas adultas mayores de la región, incluida Panamá, Sra. Alta Comisionada, TENEMOS MIEDO. Miedo a ejercer nuestros derechos civiles y políticos, por el acoso que emana de instituciones de los Estados, todo. Una visión economicista y demográfica en esencia del desarrollo, solo atiende al crecimiento… como productividad y acumulación de dinero. Se niegan a considerar el capital humano como acumulación en años de vida, conocimientos y experiencias. Llegada a la edad mortuoria de la jubilación. NO TIENES vida. Como Primo Levi, al regresar de los campos de concentración y fábrica de muertos a su Turín natal, se suicidó.
Quiero denunciar ante Ud., hoy Sra. Alta Comisionada, a esas democracias abusivas y violentas, maltratadoras. Nos violentan bloqueando el acceso a nuestros derechos a la participación ciudadana, elegir y ser elegido, o llegar a ocupar altos cargos en la administración de justicia, estrellándonos a una cierta barrera de edad, 75 años, en nuestro caso.
Finalmente, queremos denunciar el doble discurso de toda la región ante la OEA, Panamá INCLUIDA AL PRIVILEGIAR UNOS DERECHOS SOBRE OTROS. La Convención que protege nuestros derechos, adoptada en 2015, y que Panamá, no firma, solo considera de carácter obligatorio a los derechos civiles y políticos, dejando a la buena de Dios, la implementación progresiva de los otros tres: ECONÓMICOS, SOCIALES, CULTURALES. Esto no puede ser es un atentado a su UNIVERSALIDAD.
Termino pidiéndole:
Que el nuevo gobierno envíe a la Asamblea Nacional, la Convención ya aprobada en Consejo de Gabinete del gobierno saliente. Si tienen reservas que las señalen al momento de la firma. Sabemos que dos cuestiones no hacen consenso: la orientación sexual en las personas mayores y la identidad de género. Que lo digan, pero que no sigan bloqueando el proceso de puesta en pie del mecanismo de monitoreo. Faltan 3 firmas para la puesta poner en pie de dicho mecanismo.
“Las personas adultas mayores de la región, tenemos miedo. Miedo a ejercer nuestros derechos civiles y políticos, por el acoso que emana de instituciones de los Estados...”.
No discriminar entre derechos, de modo a abrir acceso efectivo al derecho a la cultura, motor de sostenibilidad del desarrollo de capital humano y fuerza constructora o destructora de los paradigmas sobre la vejez, negativos o positivos. Porque la vejez es una construcción cultural.
La Alta Comisionada de DDHH de la ONU, dos veces Presidenta de Chile, Michelle Bachelet, concluye los trabajos de la reunión en Panamá con la sociedad civil en defensa de DDHH. Ivan Chanis, ex Agregado Alterno por Panamá ante la OEA expone la temática estructural de la implementación de DDHH en Panamá y más allá (Presidió la segunda ronda de redacción de la Convención Interamericana de protección de DDHH de personas mayores adoptada el 15 de junio de 2015).
Cooperación con CEPAL, Madrid +10 Asunción, Paraguay, 2017.
Reunión interregional, Martinica.
Chile: “Campaña Ponte las pilas con tus mayores”.
DOCUMENTOS
CONSEJO PERMANENTE DE LA
OEA.Ser.G ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS
COMISIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS Y POLÍTICOS
CP/CAJP-3309/15 rev.1
8 mayo 2015
Original: español
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS MAYORES
(Presentado por la Presidencia del Grupo de Trabajo sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores a partir de los acuerdos alcanzados en su última reunión celebrada el 5 de mayo de 2015).
(Aprobado por la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos en su reunión del día 7 de mayo de 2015).
LA ASAMBLEA GENERAL,
VISTO el “Informe anual del Consejo Permanente a la Asamblea General”
RECORDANDO el contenido de la resolución AG/RES. 2825 (XLIV-O/14), “Proyecto de Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores”, así como todas las resoluciones anteriores relativas a este tema;
RECONOCIENDO las importantes contribuciones de los Estados Miembros, los órganos, organismos y entidades de la OEA, otros organismos regionales, internacionales y de Naciones Unidas, en particular la Organización Panamericana de la Salud, las organizaciones de la sociedad civil y otros actores sociales, al continuo proceso de negociaciones; y,
CONVENCIDA de la necesidad de tener un instrumento regional jurídicamente vinculante que proteja los derechos humanos de las personas mayores y fomente un envejecimiento activo en todos los ámbitos,
RESUELVE:
1. Aprobar la siguiente Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores:
CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS MAYORES
PREÁMBULO
Los Estados Parte en la presente Convención,
Reconociendo que el respeto irrestricto a los derechos humanos ha sido consagrado en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y reafirmado en otros instrumentos internacionales y regionales;
Reiterando el propósito de consolidar, dentro del marco de las instituciones democráticas, un régimen de libertad individual y de justicia social, fundado en el respeto de los derechos fundamentales de la persona;
Teniendo en cuenta que, con arreglo a la Declaración Universal de los Derechos Humanos y a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, sólo puede realizarse el ideal del ser humano libre, exento del temor y de la miseria, si se crean condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos económicos, sociales y culturales, tanto como de sus derechos civiles y políticos;
Reafirmando la universalidad, indivisibilidad, interdependencia e interrelación de todos los derechos humanos y libertades fundamentales, así como la obligación de eliminar todas las formas de discriminación, en particular, la discriminación por motivos de edad;
Remarcando que la persona mayor tiene los mismos derechos humanos y libertades fundamentales que otras personas; y que estos derechos, incluido el de no verse sometidos a discriminación fundada en la edad ni a ningún tipo de violencia, dimanan de la dignidad y la igualdad que son inherentes a todo ser humano;
Reconociendo que la persona, a medida que envejece, debe seguir disfrutando de una vida plena, independiente y autónoma, con salud, seguridad, integración y participación activa en las esferas económica, social, cultural y política de sus sociedades,
Reconociendo la necesidad de abordar los asuntos de la vejez y el envejecimiento desde una perspectiva de derechos humanos que reconoce las valiosas contribuciones actuales y potenciales de la persona mayor al bienestar común, a la identidad cultural, a la diversidad de sus comunidades, al desarrollo humano, social y económico y a la erradicación de la pobreza;
Recordando lo establecido en los Principios de las Naciones Unidas en favor de las Personas de Edad (1991); la Proclamación sobre el Envejecimiento (1992); la Declaración Política y el Plan de Acción de Madrid sobre el Envejecimiento (2002), así como los instrumentos regionales tales como la Estrategia Regional de implementación para América Latina y el Caribe del Plan de Acción Internacional de Madrid sobre el Envejecimiento (2003); la Declaración de Brasilia para la región de 3 América Latina y el Caribe (2007), la Declaración de Compromiso de Puerto España (2009) y la Carta de San José sobre los derechos de las personas mayores en América Latina y el Caribe (2012);
Decididos a incorporar y dar prioridad al tema del envejecimiento en las políticas públicas, así como a destinar y gestionar los recursos humanos, materiales y financieros para lograr una adecuada implementación y evaluación de las medidas especiales puestas en práctica;
Reafirmando el valor de la solidaridad y complementariedad de la cooperación internacional y regional para promover los derechos humanos y las libertades fundamentales de la persona mayor;
Respaldando activamente la incorporación de la perspectiva de género en todas las políticas y programas dirigidos a hacer efectivos los derechos de la persona mayor y destacando la necesidad de eliminar toda forma de discriminación;
Convencidos de la importancia de facilitar la formulación y el cumplimiento de leyes y programas de prevención de abuso, abandono, negligencia, maltrato y violencia contra la persona mayor, y la necesidad de contar con mecanismos nacionales que protejan sus derechos humanos y libertades fundamentales;
Convencidos también que la adopción de una convención amplia e integral contribuirá significativamente a promover, proteger y asegurar el pleno goce y ejercicio de los derechos de la persona mayor, y a fomentar un envejecimiento activo en todos los ámbitos;
Han convenido suscribir la siguiente Convención Interamericana sobre los Derechos Humanos de la Persona Mayor (en adelante, la “Convención”):
CAPÍTULO I
OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES
Artículo 1 Ámbito de aplicación
El objeto de la convención es promover, proteger y asegurar el reconocimiento y el pleno goce y ejercicio, en condiciones de igualdad, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de la persona mayor, a fin de contribuir con su plena inclusión, integración y participación en la sociedad.
Lo dispuesto en la presente Convención no se interpretará como una limitación a derechos o beneficios más amplios o adicionales que reconozcan el Derecho Internacional o las legislaciones internas de las Partes, a favor de la persona mayor.
Si el ejercicio de los derechos y libertades mencionados en esta Convención no estuviere ya garantizado por disposiciones legislativas o de otro carácter, los Estados Parte se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de esta Convención, las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades.
Los Estados Parte sólo podrán establecer restricciones y limitaciones al goce y ejercicio de los derechos establecidos en la presente Convención mediante leyes promulgadas con el objeto de preservar el bienestar general dentro de una sociedad democrática, en la medida que no contradigan el propósito y razón de los mismos.
Las disposiciones de la presente Convención se aplicarán a todas las partes de los Estados federales sin limitaciones ni excepciones.
Artículo 2
Definiciones
A los efectos de la presente Convención se entiende por:
“Abandono”: Es la falta de acción deliberada o no para atender de manera integral las necesidades de una persona mayor, que ponga en peligro su vida o su integridad física, psíquica o moral.
“Cuidados paliativos”: se refiere a la atención y cuidado activo, integral e interdisciplinario de pacientes cuya enfermedad no responde a un tratamiento curativo o sufre dolores evitables, a fin de mejorar su calidad de vida hasta el fin de sus días. Implica una atención primordial al control del dolor, de otros síntomas, y de los problemas sociales, psicológicos y espirituales de la persona mayor. Abarcan al paciente, su entorno y su familia. Afirman la vida y consideran la muerte como un proceso normal; no la aceleran ni retrasan.
“Discriminación”: significa cualquier distinción, exclusión, restricción que tenga como objetivo o efecto anular o restringir el reconocimiento, goce o ejercicio en igualdad de condiciones de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la esfera política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública y privada”.
“Discriminación múltiple”: Cualquier distinción, exclusión o restricción hacia la persona mayor fundada en dos o más factores de discriminación.
“Discriminación por edad en la vejez”: Cualquier distinción, exclusión o restricción basada en la edad, que tenga como objetivo o efecto anular o restringir el reconocimiento, goce o ejercicio en igualdad de condiciones de los derechos humanos y libertades fundamentales en la esfera política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública y privada.
“Envejecimiento”: Proceso gradual, que se desarrolla durante el curso de vida y que conlleva cambios biológicos, fisiológicos, psico-sociales y funcionales de variadas consecuencias, las cuales se asocian con interacciones dinámicas y permanentes entre el sujeto y su medio.
“Envejecimiento activo y saludable”: proceso por el cual se optimizan las oportunidades de bienestar físico, mental y social, de participar en actividades sociales, económicas, culturales, espirituales y cívicas, y de contar con protección, seguridad y atención con el objetivo de ampliar la esperanza de vida saludable y la calidad de vida de todos los individuos en la vejez, y permitirles así seguir contribuyendo activamente a sus familias, amigos, comunidades y naciones. El concepto de envejecimiento activo se aplica tanto a individuos como a grupos de población.
“Maltrato”: Acción u omisión, única o repetida, contra una persona mayor que produce daño a su integridad física, psíquica y moral y que vulnera el goce o ejercicio de sus derechos humanos y libertades fundamentales, independientemente de que ocurra en una relación de confianza.
“Negligencia”: el error involuntario o falta no deliberada incluyendo entre otros el descuido, omisión, desamparo e indefensión que le causa un daño o sufrimiento a una persona mayor, tanto en el ámbito público como privado, cuando no se hayan tomado las precauciones normales necesarias de conformidad con las circunstancias.
“Persona mayor”: aquella de 60 años o más, salvo que la ley interna determine una edad base menor o mayor, siempre que esta no sea superior a los 65 años. Este concepto incluye, entre otros, el de persona adulta mayor.
“Persona mayor que recibe servicios de cuidado a largo plazo”: es aquella que reside temporal o permanentemente en un establecimiento regulado sea público, privado o mixto, en el que recibe servicios socio-sanitarios integrales de calidad incluyendo las residencias de larga estadía, que brindan estos servicios de atención por tiempo prolongado a la persona mayor, con dependencia moderada o severa que no pueda recibir cuidados en su domicilio.
“Servicios socio-sanitarios integrados”: Beneficios y prestaciones institucionales para responder a las necesidades de tipo sanitario y social de la persona mayor, con el objetivo de garantizar su dignidad y bienestar y promover su independencia y autonomía.
“Unidad doméstica u hogar”: Refiere al grupo de personas que viven en una misma vivienda, comparten las comidas principales y atienden en común las necesidades básicas, sin que sea necesario que existan lazos de parentesco entre ellos.
“Vejez”: Construcción social de la última etapa del curso de vida.
CAPÍTULO II
PRINCIPIOS GENERALES
Artículo 3
Principios generales
Son principios generales aplicables a la Convención:
a) La promoción y defensa de los derechos humanos y libertades fundamentales de la persona mayor.
b) La valorización de la persona mayor, su papel en la sociedad y contribución al desarrollo.
c) La dignidad, independencia, protagonismo y autonomía de la persona mayor.
d) La igualdad y no discriminación.
e) La participación, integración e inclusión plena y efectiva en la sociedad.
f) El bienestar y cuidado.
g) La seguridad física, económica y social.
h) La autorrealización.
i) La equidad e igualdad de género y enfoque de curso de vida.
j) La solidaridad y fortalecimiento de la protección familiar y comunitaria
k) El buen trato y la atención preferencial.
l) Enfoque diferencial para el goce efectivo de los derechos de la persona mayor.
m) Respeto y valorización de la diversidad cultural.
n) La protección judicial efectiva.
o) Responsabilidad del Estado y participación de la familia y de la comunidad en la integración activa, plena y productiva de la persona mayor dentro de la sociedad, así como en su cuidado y atención, de acuerdo con su legislación interna.
CAPÍTULO III
DEBERES GENERALES DE LOS ESTADOS PARTE
Artículo 4
Los Estados Parte se comprometen a salvaguardar los derechos humanos y libertades fundamentales de la persona mayor enunciados en la Convención, sin discriminación de ningún tipo, y a tal fin:
a. Adoptarán medidas para prevenir, sancionar y erradicar aquellas prácticas contrarias a la presente Convención, tales como, aislamiento, abandono, sujeciones físicas prolongadas, hacinamiento, expulsiones de la comunidad, la negación de nutrición, infantilización, tratamientos médicos inadecuados o desproporcionados, entre otras, y todas aquellas que
constituyan malos tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes que atenten contra la seguridad e integridad de la persona mayor.
b. Adoptarán las medidas afirmativas y realizarán los ajustes razonables que sean necesarios para el ejercicio de los derechos establecidos en la presente Convención y se abstendrán de adoptar cualquier medida legislativa que sea incompatible con la misma.
c. No se considerarán discriminatorias, en virtud de la presente Convención, las medidas afirmativas y ajustes razonables que sean necesarios, para acelerar o lograr la igualdad de hecho de las personas mayores, así como para asegurar su plena integración, social, económica, educacional, política y cultural. Tales medidas afirmativas no deberán conducir al mantenimiento de derechos separados para grupos distintos y no deberán perpetuarse más allá de un período razonable o después de alcanzado dicho objetivo.
d. Adoptarán y fortalecerán todas las medidas legislativas, administrativas, judiciales, presupuestarias, y de cualquier otra índole, incluyendo un adecuado acceso a la justicia, a fin garantizar a la persona mayor un trato diferenciado y preferencial en todos los ámbitos.
e. Adoptarán las medidas necesarias y cuando lo consideren en el marco de la cooperación internacional, hasta el máximo de los recursos disponibles y tomando en cuenta su grado de desarrollo, a fin de lograr progresivamente, y de conformidad con la legislación interna, la plena efectividad de los derechos económicos, sociales y culturales; sin perjuicio de las obligaciones que sean aplicables de inmediato en virtud del derecho internacional.
f. Promoverán instituciones públicas especializadas en la protección y promoción de los derechos de la persona mayor y su desarrollo integral.
g. Promoverán la más amplia participación de la sociedad civil y de otros actores sociales, en particular de la persona mayor, en la elaboración, aplicación y control de políticas públicas y legislación dirigida a la implementación de la presente Convención.
h. Promoverán la recopilación de información adecuada, incluidos datos estadísticos y de investigación, que le permitan formular y aplicar políticas, a fin de dar efecto a la presente Convención.
CAPÍTULO IV
DERECHOS PROTEGIDOS
Artículo 5
Igualdad y no discriminación por razones de edad
Queda prohibida por la presente Convención la discriminación por edad en la vejez.
Los Estados Parte desarrollarán enfoques específicos en sus políticas, planes y legislaciones sobre envejecimiento y vejez, en relación con las personas mayores en condición de vulnerabilidad y aquellas que son víctimas de discriminación múltiple incluyendo las mujeres, las personas con discapacidad, las personas de diversas orientaciones sexuales e identidades de género, las personas migrantes, las personas en situación de pobreza o marginación social, los afrodescendientes y las personas pertenecientes a pueblos indígenas, las personas sin hogar, las personas privadas de libertad, las personas pertenecientes a pueblos tradicionales, las personas pertenecientes a grupos étnicos, raciales, nacionales, lingüísticos, religiosas y rurales, entre otros.
Artículo 6
Derecho a la vida y a la dignidad en la vejez (Todo el artículo ad-referéndum de Nicaragua)
Los Estados Parte adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar a la persona mayor el goce efectivo del derecho a la vida y el derecho a vivir con dignidad en la vejez hasta el fin de sus días, en igualdad de condiciones con otros sectores de la población. (Ad-referéndum de Guatemala).
Los Estados Parte tomarán medidas para que las instituciones públicas y privadas ofrezcan a la persona mayor un acceso no discriminatorio, a cuidados integrales, incluyendo los cuidados paliativos, eviten el aislamiento y manejen apropiadamente los problemas relacionados con el miedo a la muerte de los enfermos terminales, el dolor, y evitar el sufrimiento innecesario, y las intervenciones fútiles e inútiles, de conformidad con el derecho de la persona mayor a expresar el consentimiento informado.
Artículo 7
Derecho a la independencia y a la autonomía
Los Estados Parte en la presente Convención reconocen el derecho de la persona mayor a tomar decisiones, a la definición de su plan de vida, a desarrollar una vida autónoma e independiente, conforme a sus tradiciones y creencias, en igualdad de condiciones y a disponer de mecanismos para poder ejercer sus derechos.
Los Estados Parte adoptarán programas, políticas o acciones para facilitar y promover el pleno goce de estos derechos por la persona mayor, propiciando su autorrealización, el fortalecimiento de todas las familias, de sus lazos familiares y sociales, y de sus relaciones afectivas. En especial, asegurarán:
a. El respeto a la autonomía de la persona mayor en la toma de sus decisiones, así como a su independencia en la realización de sus actos;
b. Que la persona mayor tenga la oportunidad de elegir su lugar de residencia y dónde y con quién vivir, en igualdad de condiciones con las demás, y no se vea obligada a vivir con arreglo a un sistema de vida específico;
c. Que la persona mayor tenga acceso progresivamente a una variedad de servicios de asistencia domiciliaria, residencial y otros servicios de apoyo de la comunidad, incluida la asistencia personal que sea necesaria para facilitar su existencia y su inclusión en la comunidad y para evitar su aislamiento o separación de ésta.
Artículo 8
Derecho a la participación e integración comunitaria
La persona mayor tiene derecho a la participación activa, productiva, plena y efectiva dentro de la familia, la comunidad y la sociedad, para su integración en todas ellas.
Los Estados Parte adoptarán medidas para que la persona mayor tenga la oportunidad de participar activa y productivamente en la comunidad, y pueda desarrollar sus capacidades y potencialidades. A tal fin:
a) Crearan y fortalecerán mecanismos de participación e inclusión social de la persona mayor en un ambiente de igualdad que permita erradicar los prejuicios y estereotipos que obstaculicen el pleno disfrute de estos derechos.
b) Promoverán la participación de la persona mayor en actividades intergeneracionales para fortalecer la solidaridad y el apoyo mutuo como elementos claves del desarrollo social
c) Asegurarán que las instalaciones y los servicios comunitarios para la población en general estén a disposición, en igualdad de condiciones, de la persona mayor y tengan en cuenta sus necesidades.
Artículo 9
Derecho a la seguridad y a una vida sin ningún tipo de violencia
La persona mayor tiene derecho a la seguridad y a una vida sin ningún tipo de violencia, a recibir un trato digno y a ser respetadas y valoradas, independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la cultura, la religión, la opinión política o de otra índole; el origen social, nacional, étnico, indígena e identidad cultural, la posición socio-económica, discapacidad, la orientación sexual, el género, la identidad de género, su contribución económica, o cualquier otra condición.
La persona mayor tiene derecho a vivir una vida sin ningún tipo de violencia y maltrato. Para los efectos de esta Convención, se entenderá por violencia contra la persona mayor cualquier acción o conducta que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la persona mayor, tanto en el ámbito público como en el privado.
Se entenderá que la definición de violencia contra la persona mayor comprende, entre otros, distintos tipos de abuso, incluyendo el financiero, y patrimonial; y maltrato físico, sexual, psicológico, explotación laboral, la expulsión de su comunidad, y toda forma de abandono o negligencia, que tenga lugar dentro o fuera del ámbito familiar o unidad doméstica, o que sea perpetrado o tolerado por el Estado o sus agentes donde quiera que ocurra.
Los Estados Parte se comprometen a:
a. Adoptar medidas legislativas, administrativas y de otra índole para prevenir, investigar, sancionar, y erradicar los actos de violencia contra la persona mayor, así como aquellas que propicien la reparación de los dañoS ocasionados por estos actos.
b. Producir y divulgar información con el objetivo de generar diagnósticos de riesgo de posibles situaciones de violencia a fin de desarrollar políticas de prevención.
c. Promover la creación y el fortalecimiento de servicios de apoyo para atender los casos de violencia, maltrato, abusos, explotación y abandono de la persona mayor. Fomentar el acceso e información de la persona mayor a dichos servicios.
d. Establecer o fortalecer mecanismos de prevención de la violencia, en cualquiera de sus manifestaciones, dentro de la familia, unidad doméstica, lugares donde recibe servicios de cuidado a largo plazo y en la sociedad para la efectiva protección de los derechos de la persona mayor.
e. Informar y sensibilizar a la sociedad en su conjunto sobre las diversas formas de violencia contra la persona mayor y la manera de identificarlas y prevenirlas.
f. Capacitar y sensibilizar a funcionarios públicos, a los encargados de los servicios sociales y de salud, al personal encargado de la atención y el cuidado de la persona mayor, en los servicios de cuidado a largo plazo o servicios domiciliarios sobre las diversas formas de violencia, a fin de brindarles un trato digno y prevenir negligencia y acciones o prácticas de violencia y maltrato.
g. Desarrollar programas de capacitación dirigidos a los familiares y personas que ejerzan tareas de cuidado domiciliario, a fin de prevenir escenarios de violencia en el hogar o unidad doméstica.
h. Promover mecanismos adecuados y eficaces de denuncia en casos de violencia contra la persona mayor, así como reforzar los mecanismos judiciales y administrativos para la atención de esos casos.
i. Promover activamente la eliminación de todas las prácticas que generan violencia y que afectan la dignidad e integridad de la mujer mayor.
Artículo 10
Derecho a no ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes
La persona mayor tiene derecho a no ser sometida a tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes. Los Estados tomarán todas las medidas de carácter legislativo, administrativo, o de otra índole para prevenir, investigar, sancionar y erradicar todo tipo de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes hacia la persona mayor.
Artículo 11
Derecho a brindar consentimiento, libre e informado en el ámbito de la salud
La persona mayor tiene el derecho irrenunciable a manifestar su consentimiento libre e informado en el ámbito de la salud. La negación de este derecho constituye una forma de vulneración de los derechos humanos de la persona mayor.
Con la finalidad de garantizar el derecho de la persona mayor a manifestar su consentimiento informado de manera previa, voluntaria, libre y expresa; así como de ejercer su derecho de modificarlo o revocarlo, en relación a cualquier decisión, tratamiento, intervención o investigación, en el ámbito de la salud, los Estados se comprometen a elaborar y aplicar mecanismos adecuados y eficaces para impedir abusos y fortalecer la capacidad de la persona mayor de comprender plenamente las opciones de tratamiento existentes, sus riesgos y beneficios.
Dichos mecanismos deberán asegurar que la información que se brinde sea adecuada, clara y oportuna, disponible sobre bases no discriminatorias, de forma accesible y presentada de manera comprensible de acuerdo con la identidad cultural, nivel educativo y necesidades de comunicación de la persona mayor.
Las instituciones públicas o privadas y los profesionales de la salud no podrán administrar ningún tratamiento, intervención o investigación de carácter médico o quirúrgico, sin el consentimiento informado de la persona mayor.
En los casos de emergencia médica que ponga en riesgo la vida y cuando no resulte posible obtener el consentimiento informado, se podrán aplicar las excepciones establecidas de conformidad con la legislación nacional.
La persona mayor tiene derecho a aceptar, negarse a recibir o interrumpir voluntariamente tratamientos médicos o quirúrgicos, incluidos los de la medicina tradicional, alternativa y complementaria, investigación, experimentos médicos o científicos, ya sean de carácter físico o psíquico, y a recibir información clara y oportuna sobre las posibles consecuencias y los riesgos de dicha decisión.
Los Estados Parte establecerán también un proceso a través del cual la persona mayor, pueda manifestar de manera expresa su voluntad anticipada, e instrucciones respecto de las intervenciones en materia de atención de la salud, incluyendo los cuidados paliativos. En estos casos, esta voluntad anticipada podrá ser expresada, modificada o ampliada en cualquier momento solo por la persona mayor, a través de instrumentos jurídicamente vinculantes, de conformidad con la legislación nacional.
Artículo 12
Derechos de la persona mayor que recibe servicios de cuidado a largo plazo
La persona mayor tiene derecho a un sistema integral de cuidados que provea la protección y promoción en salud, y cobertura de servicios sociales, seguridad alimentaria y nutricional, agua, vestuario y vivienda; promoviendo que la persona mayor pueda decidir permanecer en su hogar y mantener su independencia y autonomía.
Los Estados Parte deberán diseñar medidas de apoyo a las familias y cuidadores mediante la introducción de servicios para quienes realizan la actividad de cuidado, teniendo en cuenta las necesidades de todas las familias y otras formas de cuidados, así como la plena participación de la persona mayor, respetándose su opinión.
Los Estados Parte deben adoptar medidas tendientes a desarrollar un sistema integral de cuidados que tenga especialmente en cuenta la perspectiva de género y el respeto a la dignidad e integridad física y mental de la persona mayor.
Para garantizar a la persona mayor el goce efectivo de sus derechos humanos en los servicios de cuidado a largo plazo, los Estados se comprometen a:
a. Establecer mecanismos para asegurar que el inicio y término de servicios de cuidado de largo plazo estén sujetos a la manifestación de la voluntad libre y expresa de la persona mayor.
b. Promover que dichos servicios cuenten con personal especializado que pueda ofrecer una atención adecuada e integral y prevenir acciones o prácticas que puedan producir daño o agravar la condición existente.
c. Establecer un marco regulatorio adecuado para el funcionamiento de los servicios de cuidado a largo plazo que permita evaluar y supervisar la situación de la persona mayor, incluyendo la adopción de medidas para:
i.Garantizar el acceso de la persona mayor a la información, en particular a sus expedientes personales, ya sean físicos como digitales, y promover el acceso a los
distintos medios de comunicación e información, incluidas las redes sociales; así como informar a la persona mayor sobre sus derechos y sobre el marco jurídico y protocolos que rigen los servicios de cuidado a largo plazo.
ii. Prevenir injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, familia, hogar o unidad doméstica, o cualquier ámbito en el que se desenvuelvan, así como en su correspondencia o cualquier otro tipo de comunicación.
iii. Promover la interacción familiar y social de la persona mayor, teniendo en cuenta todas las familias y sus relaciones afectivas.
iv. Proteger la seguridad personal y el ejercicio de la libertad y movilidad de la persona mayor.
v. Proteger la integridad de la persona mayor y su privacidad e intimidad en la actividades que desarrolle, particularmente en los actos de higiene;
d. Establecer la legislación necesaria, conforme a los mecanismos nacionales, para que los responsables y el personal de servicios de cuidado a largo plazo respondan administrativa, civil y/o penalmente por los actos que practiquen en detrimento de la persona mayor, según corresponda.
e. Adoptar medidas adecuadas, cuando corresponda, para que la persona mayor que se encuentre recibiendo servicios de cuidado a largo plazo cuente con servicios de cuidados paliativos, que abarquen al paciente, su entorno y su familia.
Artículo 13
Derecho a la libertad personal
La persona mayor tiene derecho a la libertad y seguridad personal, independientemente del ámbito en el que se desenvuelva.
Los Estados Parte asegurarán que la persona mayor disfrute del derecho a la libertad y seguridad personal y que la edad en ningún caso justifique la privación o restricción arbitrarias de su libertad.
Los Estados Parte garantizarán que cualquier medida de privación o restricción de libertad será de conformidad con la ley y asegurarán que la persona mayor que se vea privada de su libertad en razón de un proceso tenga, en igualdad de condiciones con otros sectores de la población, derecho a garantías de conformidad con el derecho internacional de los derechos humanos y a ser tratada de conformidad con los objetivos y principios de la presente Convención.
Los Estados Parte garantizarán el acceso de la persona mayor privada de libertad a programas especiales y atención integral, incluidos los mecanismos de rehabilitación para su reinserción en la sociedad y, según corresponda, promoverán medidas alternativas respecto a la privación de libertad, de acuerdo con sus ordenamientos jurídicos internos.
Artículo 14
Derecho a la libertad de expresión y de opinión y al acceso a la información
La persona mayor tiene derecho a la libertad de expresión y opinión y al acceso a la información, en igualdad de condiciones con otros sectores de la población y por los medios de su elección.
Los Estados Parte adoptarán medidas destinadas a garantizar a la persona mayor el ejercicio efectivo de dichos derechos.
Artículo 15
Derecho a la nacionalidad y a la libertad de circulación
La persona mayor tiene derecho a la libertad de circulación, a la libertad para elegir su residencia y a poseer una nacionalidad en igualdad de condiciones con los demás sectores de la población, sin discriminación por razones de edad.
Los Estados Parte adoptarán medidas destinadas a garantizar a la persona mayor el ejercicio efectivo de dichos derechos.
Artículo 16
Derecho a la privacidad y a la intimidad
La persona mayor tiene derecho a la privacidad y a la intimidad y a no ser objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, familia, hogar o unidad doméstica, o cualquier ámbito en el que se desenvuelvan así como en su correspondencia o cualquier otro tipo de comunicación.
La persona mayor tiene derecho a no ser objeto de agresiones contra su dignidad, honor y reputación, y a la privacidad en los actos de higiene o en las actividades que desarrolle, independientemente del ámbito en el que se desenvuelva.
Los Estados Parte adoptarán las medidas necesarias para garantizar estos derechos, particularmente a la persona mayor que recibe servicios de cuidado a largo plazo.
Artículo 17
Derecho a la seguridad social
Toda persona mayor tiene derecho a la seguridad social que la proteja para llevar una vida digna.
Los Estados Parte promoverán progresivamente, dentro de los recursos disponibles que la persona mayor reciba un ingreso para una vida digna a través de los sistemas de seguridad social y otros mecanismos flexibles de protección social.
Los Estados Parte buscarán facilitar mediante convenios institucionales, acuerdos bilaterales u otros mecanismos hemisféricos el reconocimiento de prestaciones, aportes realizados a la seguridad social o derechos de pensión de las personas mayores migrantes.
Todo lo dispuesto en este artículo será de conformidad con la legislación nacional.
Artículo 18
Derecho al trabajo
La persona mayor tiene derecho al trabajo digno y decente y a la igualdad de oportunidades y de trato respecto de los otros trabajadores, sea cual fuere su edad.
Los Estados Parte adoptaran medidas para impedir la discriminación laboral de la persona mayor. Queda prohibida cualquier distinción que no se base en las exigencias propias de la naturaleza del cargo, de conformidad con la legislación nacional y en forma apropiada a las condiciones locales.
El empleo o la ocupación debe contar con las mismas garantías, beneficios, derechos laborales y sindicales, y ser remunerado por el mismo salario aplicable a todos los trabajadores frente a iguales tareas y responsabilidades,
Los Estados Parte adoptarán las medidas legislativas, administrativas o de otra índole para promover el empleo formal de la persona mayor y regular las distintas formas de autoempleo y el empleo doméstico, con miras a prevenir abusos y garantizar una adecuada cobertura social y el reconocimiento del trabajo no remunerado.
Los Estados promoverán programas y medidas que faciliten una transición gradual a la jubilación, para lo cual podrán contar con la participación de las organizaciones representativas de empleadores y trabajadores y de otros organismos interesados.
Los Estados Parte promoverán políticas laborales dirigidas a propiciar que las condiciones, el ambiente de trabajo, horarios y la organización de las tareas sean adecuadas a las necesidades y características de la persona mayor.
Los Estados alentarán el diseño de programas para la capacitación y certificación de conocimiento y saberes para promover el acceso de la persona mayor a mercados laborales más inclusivos.
Artículo 19
Derecho a la salud
La persona mayor tiene derecho a su salud física y mental, sin ningún tipo de discriminación.
Los Estados deberán diseñar e implementar políticas públicas intersectoriales de salud orientadas a una atención integral que incluya la promoción de la salud la prevención y la atención de la enfermedad en todas las etapas, y la rehabilitación y los cuidados paliativos de la persona mayor, a fin de propiciar el disfrute del más alto nivel de bienestar, físico, mental y social. Para hacer efectivo este derecho, los Estados Parte se comprometen a tomar las siguientes medidas:
a. Asegurar la atención preferencial y el acceso universal, equitativo y oportuno en los servicios integrales de salud de calidad basados en la atención primaria; y aprovechar la medicina tradicional, alternativa y complementaria, de conformidad con la legislación nacional y con los usos y costumbres.
b. Formular, implementar, fortalecer y evaluar políticas públicas, planes y estrategias para fomentar un envejecimiento activo y saludable.
c. Fomentar políticas públicas sobre salud sexual y reproductiva de la persona mayor. (Ad - referéndum de Nicaragua y Paraguay).
d. Fomentar, cuando corresponda, la cooperación internacional en cuanto al diseño de políticas públicas, planes, estrategias y legislación, y el intercambio de capacidades y 15 recursos para ejecutar planes de salud para las personas mayores y su proceso de envejecimiento.
e. Fortalecer las acciones de prevención a través de las autoridades de la salud y la prevención de enfermedades, incluyendo la realización de cursos de educación, el conocimiento de las patologías y opinión informada de la persona mayor en el tratamiento de enfermedades crónicas y otros problemas de salud.
f. Garantizar el acceso a beneficios y servicios de salud asequibles y de calidad para la persona mayor con enfermedades no transmisibles y transmisibles, incluidas aquellas por transmisión sexual.
g. Fortalecer la implementación de políticas públicas orientadas a mejorar el estado nutricional de la persona mayor.
h. Promover el desarrollo de servicios socio-sanitarios integrados especializados para atender a la persona mayor con enfermedades que generan dependencia, incluyendo crónico degenerativas, las demencias y la enfermedad de Alzheimer.
i. Fortalecer las capacidades de los trabajadores de los servicios de salud, sociales y socio-sanitarios integrados y de otros actores, en relación a la atención de la persona mayor, teniendo en consideración los principios contenidos en la presente Convención.
j. Promover y fortalecer la investigación y la formación académica profesional y técnica especializada en geriatría, gerontología y cuidados paliativos.
k. Formular, adecuar e implementar, según la legislación vigente en cada país, políticas referidas a la capacitación y aplicación de la medicina tradicional, alternativa y complementaria, en relación con la atención integral de la persona mayor.
l. Promover las medidas necesarias para que los servicios de cuidados paliativos estén disponibles y accesibles para la persona mayor así como para apoyar a sus familias.
m. Garantizar a la persona mayor la disponibilidad y el acceso a los medicamentos reconocidos como esenciales por la Organización Mundial de la Salud (OMS), incluyendo los fiscalizados necesarios para los cuidados paliativos.
n. Garantizar a la persona mayor el acceso a la información contenida en sus expedientes personales, sean físicos como digitales.
o. Promover y garantizar progresivamente y de acuerdo a sus capacidades, el acompañamiento y la capacitación a personas que ejerzan tareas de cuidado de la persona mayor, incluyendo familiares, con el fin de procurar su salud y bienestar.
Artículo 20
Derecho a la educación
La persona mayor tiene derecho a la educación en igualdad de condiciones con otros sectores de la población y sin discriminación, en las modalidades definidas por cada uno de los Estados Parte, y a participar en los programas educativos existentes en todos los niveles, y a compartir sus conocimientos y experiencias con todas las generaciones.
Los Estados Parte garantizarán el ejercicio efectivo del derecho a la educación de la persona mayor y se comprometen a:
a. Facilitar a las personas mayores el acceso a programas educativos y de formación adecuados que permitan el acceso, entre otros, a los distintos niveles del ciclo educativo, a programas de alfabetización y post-alfabetización, formación técnica y profesional, y a la educación permanente continua, en especial a los grupos en situación de vulnerabilidad.
b. Promover el desarrollo de programas, materiales y formatos educativos adecuados y accesibles para las personas mayores, que atiendan sus necesidades, preferencias, aptitudes, motivaciones e identidad cultural.
c. Adoptar las medidas necesarias para reducir y, progresivamente, eliminar las barreras y las dificultades de acceso a los bienes y servicios educativos en el medio rural.
d. Promover la educación y formación de la persona mayor en el uso de las nuevas tecnologías de la información y comunicación (TIC’s) para minimizar la brecha digital, generacional y geográfica e incrementar la integración social y comunitaria.
e. Diseñar e implementar políticas activas para erradicar el analfabetismo de las personas mayores, y en especial de las mujeres y grupos en situación de vulnerabilidad.
f. Fomentar y facilitar la participación activa de la persona mayor en actividades educativas, tanto formales como no formales.
Artículo 21
Derecho a la cultura
La persona mayor tiene derecho a su identidad cultural, a participar en la vida cultural y artística de la comunidad, al disfrute de los beneficios del progreso científico y tecnológico y de otros, producto de la diversidad cultural, así como a compartir sus conocimientos y experiencias con otras generaciones, en cualquiera de los contextos en los que se desarrolla.
Los Estados Parte reconocerán, garantizarán y protegerán el derecho de la propiedad intelectual de la persona mayor, en condiciones de igualdad con los demás sectores de la población y de acuerdo con la legislación interna y los instrumentos internacionales adoptados en este ámbito.
Los Estados Parte promoverán las medidas necesarias para asegurar el acceso preferencial de la persona mayor a los bienes y servicios culturales, en formatos y condiciones asequibles.
Los Estados Parte fomentarán programas culturales para que la persona mayor pueda desarrollar y utilizar su potencial creativo, artístico e intelectual, para su beneficio y para el enriquecimiento de la sociedad como agente transmisor de valores, conocimientos y cultura.
Los Estados Parte impulsarán la participación de las organizaciones de personas mayores en la planificación, realización y divulgación de proyectos educativos y culturales. Los Estados Parte incentivarán, mediante acciones de reconocimiento y estímulo, los aportes de la persona mayor a las diferentes expresiones artísticas y culturales.
Artículo 22
Derecho a la recreación, al esparcimiento y al deporte
La persona mayor tiene derecho a la recreación, la actividad física, el esparcimiento y el deporte.
Los Estados Parte promoverán el desarrollo de servicios y programas de recreación, incluyendo el turismo, así como actividades de esparcimiento y deportivas que tengan en cuenta los intereses y las necesidades de la persona mayor, en particular aquella que recibe servicios de cuidado a largo plazo, con el objeto de mejorar su salud y calidad de vida en todas sus dimensiones y promover su autorrealización, independencia, autonomía e inclusión en la comunidad.
La persona mayor podrá participar en el establecimiento, gestión y evaluación de dichos servicios, programas o actividades.
Artículo 23
Derecho de propiedad
Toda persona mayor tiene derecho al uso y goce de sus bienes y a no ser privada de éstos por motivos de edad. La ley puede subordinar tal uso y goce al interés social.
Ninguna persona mayor puede ser privada de sus bienes, excepto mediante el pago de indemnización justa, por razones de utilidad pública o de interés social, y en los casos y según las formas establecidas por la ley.
Los Estados Parte adoptarán todas las medidas necesarias para garantizarle a la persona mayor el ejercicio del derecho a la propiedad, incluyendo la libre disposición de sus bienes y a prevenir el abuso y la enajenación ilegal de su propiedad.
Los Estados Parte se comprometen a adoptar medidas para eliminar toda práctica administrativa o financiera que discrimine a la persona mayor, principalmente a las mujeres mayores y a los grupos en situación de vulnerabilidad respecto del ejercicio de su derecho de propiedad.
Artículo 24
Derecho a la vivienda
La persona mayor tiene derecho a una vivienda digna y adecuada, y a vivir en entornos seguros, saludables, accesibles y adaptables a sus preferencias y necesidades.
Los Estados deberán adoptar las medidas pertinentes para promover el pleno goce de este derecho y facilitar que la persona mayor tenga acceso a servicios socio-sanitarios integrados, y servicios de cuidados domiciliarios que le permitan residir en su propio domicilio conforme a su voluntad.
Los Estados Parte deberán garantizar el derecho de la persona mayor a una vivienda digna y adecuada y adoptarán políticas de promoción del derecho a la vivienda y el acceso a la tierra reconociendo las necesidades de la persona mayor y la prioridad en la asignación a aquella que se
encuentre en situación de vulnerabilidad. Así mismo, los Estados fomentaran progresivamente el acceso al crédito de vivienda u otras formas de financiamiento sin discriminación, promoviendo, entre otros, la colaboración con el sector privado, la sociedad civil y otros actores sociales. Las políticas deberán tener especialmente en cuenta:
a. La necesidad de construir o adaptar progresivamente soluciones habitacionales con el fin de que estas sean arquitectónicamente adecuadas y accesibles a los adultos mayores con discapacidad y con impedimentos relacionados con su movilidad.
b. Las necesidades específicas de la persona mayor, particularmente aquellas que viven solas, a través de subsidios para el alquiler, apoyo a las renovaciones de la vivienda y otras medidas pertinentes, según la capacidad de los Estados.
Los Estados Parte promoverán el establecimiento de procedimientos expeditos de reclamación y justicia en caso de desalojos de personas mayores, y adoptarán las medidas necesarias para protegerle contra los desalojos forzosos ilegales.
Los Estados Parte deberán promover programas para la prevención de accidentes en el entorno y el hogar de la persona mayor.
Artículo 25
Derecho a un medio ambiente sano
La persona mayor tiene derecho a vivir en un medio ambiente sano y a contar con servicios públicos básicos, a tal fin los Estados Parte adoptarán las medidas pertinentes para salvaguardar y promover el ejercicio de este derecho, entre ellas:
a. Fomentar el desarrollo pleno de la persona mayor en armonía con la naturaleza.
b. Garantizar el acceso de la persona mayor en condiciones de igualdad a servicios públicos básicos de agua potable y saneamiento, entre otros.
Artículo 26
Derecho a la accesibilidad y a la movilidad personal
La persona mayor tiene derecho a la accesibilidad al entorno físico, social, económico y cultural, y a su movilidad personal.
A fin de garantizar la accesibilidad y la movilidad personal de la persona mayor para que pueda vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, los Estados Parte adoptarán de manera progresiva medidas pertinentes para asegurar el acceso de la persona mayor, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales. Estas medidas, que incluirán la identificación y eliminación de obstáculos y barreras de acceso, se aplicarán, entre otras cosas, a:
a) Los edificios, las vías públicas, el transporte y otras instalaciones exteriores e interiores como centros educativos, viviendas, instalaciones médicas y lugares de trabajo;
b) Los servicios de información, comunicaciones y de otro tipo, incluidos los servicios electrónicos y de emergencia.
Los Estados Parte también adoptarán las medidas pertinentes para:
a) Desarrollar, promulgar y supervisar la aplicación de normas mínimas y directrices sobre la accesibilidad de las instalaciones y los servicios abiertos al público o de uso público;
b) Asegurar que las entidades públicas y privadas que proporcionan instalaciones y servicios abiertos al público o de uso público tengan en cuenta todos los aspectos de su accesibilidad para la persona mayor;
c) Ofrecer formación a todas las personas involucradas en los problemas de accesibilidad que enfrenta la persona mayor;
d) Promover otras formas adecuadas de asistencia y apoyo a la persona mayor para asegurar su acceso a la información;
e) Promover el acceso de la persona mayor a los nuevos sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones, incluida Internet y que estas sean accesibles al menor costo posible;
f) Propiciar el acceso a tarifas preferenciales o gratuitas de los servicios de transporte público o de uso público a la persona mayor;
g) Promover la iniciativa en los servicios de transporte público o de uso público de asientos reservados para la persona mayor, los cuales deberán ser identificados con la señal correspondiente;
h) Dotar a los edificios y otras instalaciones abiertas al público de señalización en formatos de fácil lectura, comprensión y adecuados para la persona mayor.
Artículo 27 Derechos políticos
La persona mayor tiene derecho a la participación en la vida política y pública en igualdad de condiciones con los demás y a no ser discriminados por motivo de edad.
La persona mayor tiene derecho a votar libremente y ser elegido, debiendo el Estado facilitar las condiciones y los medios para ejercer esos derechos.
Los Estados Parte garantizarán a la persona mayor una participación plena y efectiva en su derecho a voto y adoptarán las siguientes medidas pertinentes para:
a) Garantizar que los procedimientos, instalaciones y materiales electorales sean adecuados, accesibles y fáciles de entender y utilizar;
b) Proteger el derecho de la persona mayor a emitir su voto en secreto en elecciones y referéndum públicos, sin intimidación;
c) Garantizar la libre expresión de la voluntad de la persona mayor como elector y a este fin, cuando sea necesario y con su consentimiento, permitir que una persona de su elección le preste asistencia para votar.
d) Crear y fortalecer mecanismos de participación ciudadana con el objeto de incorporar en los procesos de toma de decisión en todos los niveles de gobierno las opiniones, aportes y demandas de la persona mayor y de sus agrupaciones y asociaciones.
Artículo 28
Derecho de reunión y de Asociación
Las personas mayores tienen derecho a reunirse pacíficamente y a formar libremente sus propias agrupaciones o asociaciones, de conformidad con el Derecho Internacional de los Derechos Humanos.
A tal fin los Estados se comprometen a:
a) Facilitar la creación y el reconocimiento legal de dichas agrupaciones o asociaciones, respetando su libertad de iniciativa y prestándoles, apoyo para su formación y desempeño de acuerdo a la capacidad de los Estados.
b) Fortalecer las asociaciones de personas mayores y al desarrollo de liderazgos positivos que faciliten el logro de sus objetivos y la difusión de los derechos enunciados en la presente Convención.
Artículo 29
Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias
Los Estados Parte tomarán todas las medidas específicas que sean necesarias para garantizar la integridad y los derechos de la persona mayor en situaciones de riesgo, incluidas situaciones de conflicto armado, emergencias humanitarias y desastres, de conformidad con las normas de derecho internacional, en particular del derecho internacional de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario.
Los Estados Parte adoptarán medidas de atención específicas a las necesidades de la persona mayor en la preparación, prevención, reconstrucción y recuperación en situaciones de emergencias, desastres o conflictos.
Los Estados Parte propiciarán que la persona mayor interesada participe en los protocolos de protección civil en caso de desastres naturales.
Artículo 30
Igual reconocimiento como persona ante la ley
Los Estados Parte reafirman que la persona mayor tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica.
Los Estados Parte reconocerán que la persona mayor tiene capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida.
Los Estados Parte adoptarán las medidas pertinentes para proporcionar acceso a la persona mayor al apoyo que puedan necesitar en el ejercicio de su capacidad jurídica.
Los Estados Parte asegurarán que en todas las medidas relativas al ejercicio de la capacidad jurídica se proporcionen salvaguardias adecuadas y efectivas para impedir los abusos de conformidad con el derecho internacional en materia de derechos humanos. Esas salvaguardias asegurarán que las medidas relativas al ejercicio de la capacidad jurídica respeten los derechos, la voluntad y las preferencias de la persona mayor, que no haya conflicto de intereses ni influencia indebida, que sean proporcionales y adaptadas a las circunstancias de la persona mayor, que se apliquen en el plazo más corto posible y que estén sujetas a exámenes periódicos por parte de una autoridad o un órgano judicial competente, independiente e imparcial. Las salvaguardias serán proporcionales al grado en que dichas medidas afecten a los derechos e intereses de la persona mayor.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo, los Estados Parte tomarán todas las medidas que sean pertinentes y efectivas para garantizar el derecho de la persona mayor, en igualdad de condiciones con las demás, a ser propietarias y heredar bienes, controlar sus propios asuntos económicos y tener acceso en igualdad de condiciones a préstamos bancarios, hipotecas y otras modalidades de crédito financiero, y velarán por que la persona mayor no sea privada de sus bienes de manera arbitraria.
Articulo 31
Acceso a la Justicia
La persona mayor tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.
Los Estados se comprometen a asegurar que la persona mayor tenga acceso efectivo a la justicia en igualdad de condiciones con las demás, incluso mediante la adopción de ajustes de procedimiento en todos los procesos judiciales y administrativos en cualquiera de sus etapas.
Los Estados Parte se comprometen a garantizar la debida diligencia y el tratamiento preferencial a las personas mayores para la tramitación, resolución y ejecución de las decisiones en procesos administrativos y judiciales.
La actuación judicial deberá ser particularmente expedita en casos en que se encuentre en riesgo la salud o la vida de las personas mayores.
Asimismo, desarrollarán y fortalecerán políticas públicas y programas dirigidos a promover:
a) Mecanismos alternativos de solución de controversias;
b) Capacitación del personal relacionado con la administración de justicia, incluido el personal policial y penitenciario, sobre la protección de los derechos de la persona mayor.
CAPÍTULO V
TOMA DE CONCIENCIA
Artículo 32
Los Estados Parte acuerdan:
a) Adoptar medidas para lograr la divulgación y capacitación progresiva de toda la sociedad sobre la presente Convención;
b) Fomentar una actitud positiva hacia la vejez y un trato digno, respetuoso, y considerado hacia la persona mayor; y, sobre la base de una cultura de paz, impulsar acciones de divulgación, promoción de los derechos y empoderamiento de la persona mayor, así como evitar el lenguaje e imágenes estereotipadas sobre la vejez;
c) Desarrollar programas para sensibilizar a la población sobre el proceso de envejecimiento y sobre la persona mayor, fomentando la participación de ésta y de sus organizaciones en el diseño y formulación de dichos programas;
d) Promover la inclusión de contenidos que propicien la compresión y aceptación de la etapa del envejecimiento en los planes y programas de estudios de los diferentes niveles educativos, así como en las agendas académicas y de investigación.
e) Promover el reconocimiento de la experiencia, la sabiduría, la productividad y la contribución al desarrollo que la persona mayor brinda a la sociedad en su conjunto.
CAPÍTULO VI
MECANISMO DE SEGUIMIENTO DE LA CONVENCIÓN Y MEDIOS DE PROTECCIÓN
Artículo 33
Mecanismo de Seguimiento
Con el fin de dar seguimiento a los compromisos adquiridos y promover la efectiva implementación de la presente Convención, se establece: un mecanismo de seguimiento integrado por una Conferencia de los Estados Parte y un Comité de Expertos.
El mecanismo de seguimiento quedara constituido cuando se haya recibido el décimo instrumento de ratificación o adhesión.
Las funciones de la secretaría del Mecanismo serán ejercidas por la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos.
Artículo 34
Conferencia de Estados Parte
La Conferencia de los Estados Parte es el órgano principal del Mecanismo de Seguimiento, está integrada por los Estados Parte en la Convención y tiene entre otras, las siguientes funciones:
i. Dar seguimiento al avance de los Estados Parte en el cumplimiento de los compromisos emanados de la presente Convención.
ii. Elaborar su reglamento y aprobarlo por mayoría absoluta.
iii. Dar seguimiento a las actividades desarrolladas por el Comité de Expertos y formular recomendaciones con el objetivo de mejorar el funcionamiento, las reglas y procedimientos de dicho Comité.
iv. Recibir, analizar y evaluar las recomendaciones del Comité y formular las observaciones pertinentes.
v. Promover el intercambio de experiencias, buenas prácticas y la cooperación técnica entre los Estados Parte con miras a garantizar la efectiva implementación de la Convención.
vi. Resolver cualquier asunto relacionado con el funcionamiento del Mecanismo.
El Secretario General de la Organización de Estados Americanos, convocará a la primera reunión de la Conferencia de Estados Parte dentro de los noventa días de haberse constituido el Mecanismo de Seguimiento. La primera reunión de la Conferencia será celebrada en la sede de la Organización, a menos que un Estado Parte ofrezca la sede, para aprobar su reglamento y metodología de trabajo, así como para elegir a sus autoridades. Dicha reunión será presidida por el representante del Estado que deposite el primer instrumento de ratificación o adhesión de la presente Convención.
Las reuniones ulteriores, serán convocadas por el Secretario General de la Organización de Estados Americanos a solicitud de cualquier Estado Parte, con la aprobación de dos tercios de los mismos, y en ella podrán participar como observadores los demás Estados Miembros de la Organización.
Articulo 35 Comité de expertos
El Comité estará integrado por expertos designados por cada uno de los Estados Parte en la Convención. El quorum para sesionar será establecido en su reglamento.
El Comité de Expertos tiene las siguientes funciones:
i. Colaborar en el seguimiento al avance de los Estados Parte en la implementación de la presente Convención, siendo responsable del análisis técnico de los informes periódicos presentados por los Estados Parte. A tales efectos, los Estados Parte se comprometen a presentar un informe al Comité con relación al cumplimiento de las obligaciones contenidas en la presente Convención, dentro del año siguiente de haberse realizado la primera reunión. De allí en adelante, los Estados Parte presentarán informes cada cuatro años.
ii. Presentar recomendaciones para el cumplimiento progresivo de la Convención, sobre la base de los informes presentados por los Estados Parte de conformidad con el tema objeto de análisis.
iii. Elaborar y aprobar su propio reglamento en el marco de las funciones establecidas en el presente artículo.
El Secretario General de la Organización de los Estados Americanos, convocará a la primera reunión del Comité de Expertos dentro de los noventa días de haberse constituido el Mecanismo de Seguimiento. La primera reunión del Comité será celebrada en la sede de la Organización, a menos que un Estado Parte ofrezca la sede, para aprobar su reglamento y metodología de trabajo, así como para elegir a sus autoridades. Dicha reunión será presidida por el representante del Estado que deposite el primer instrumento de ratificación o adhesión de la presente Convención.
El Comité de Expertos tendrá su sede en la Organización de los Estados Americanos.
Artículo 36
Sistema de peticiones individuales
Cualquier persona o grupo de personas, o entidad no gubernamental legalmente reconocida en uno o más Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos, puede presentar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos peticiones que contengan denuncias o quejas de violación de alguno de los artículos de la presente Convención por un Estado Parte. (Ad-referéndum de Venezuela).
Para el desarrollo de lo previsto en el presente artículo se tendrá en cuenta la naturaleza progresiva de la vigencia de los derechos económicos, sociales y culturales, objeto de protección por la presente Convención. (Ad- referéndum de Venezuela).
Asimismo, todo Estado Parte puede, en el momento del depósito de su instrumento de ratificación o de adhesión a esta Convención, o en cualquier momento posterior, declarar que reconoce la competencia de la Comisión para recibir y examinar las comunicaciones en que un Estado Parte alegue que otro Estado Parte ha incurrido en violaciones de los derechos humanos establecidos en la presente Convención. En dicho caso, se aplicarán todas las normas de procedimiento pertinentes contenidas en la Convención Americana sobre Derechos Humanos. (Adreferéndum de Nicaragua-Venezuela).
Los Estados Parte podrán formular consultas a la Comisión en cuestiones relacionadas con la efectiva aplicación de la presente Convención. Asimismo, podrán solicitar a la Comisión asesoramiento y cooperación técnica para asegurar la aplicación efectiva de cualquiera de las disposiciones de la 25 presente Convención. La Comisión, dentro de sus posibilidades, les brindará asesoramiento y asistencia cuando le sean solicitados. (Ad- referéndum de Venezuela).
Todo Estado parte puede, en el momento del depósito de su instrumento de ratificación o de adhesión a esta Convención, o en cualquier momento posterior, declarar que reconoce como obligatoria y de pleno derecho y sin acuerdo especial, la competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre todos los casos relativos a la interpretación o aplicación de esta Convención. En dicho caso, se aplicarán todas las normas de procedimiento pertinentes contenidas en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 37
Firma, ratificación, adhesión y entrada en vigor
La presente Convención está abierta a la firma, ratificación y adhesión por parte de todos los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos. Después que entre en vigor, todos los Estados Miembros de la Organización que no la hayan firmado estarán en posibilidad de adherirse a la Convención.
Esta Convención está sujeta a ratificación por parte de los Estados signatarios de acuerdo con sus respectivos procedimientos constitucionales. Los instrumentos de ratificación o adhesión se depositarán en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos.
La Presente Convención entrará en vigor el trigésimo día a partir de la fecha en que se haya depositado el segundo instrumento de ratificación o adhesión de la presente Convención en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos.
Para cada Estado que ratifique o se adhiera a la presente Convención después que haya sido depositado el segundo instrumento de ratificación o adhesión, la Convención entrará en vigor el trigésimo día a partir de la fecha en que tal Estado haya depositado el instrumento correspondiente.
Artículo 38
Reservas
Los Estados podrán formular reservas a la Convención en el momento de su firma, ratificación o adhesión, siempre que no sean incompatibles con el objeto y fin de la Convención y versen sobre una o más de sus disposiciones específicas.
Artículo 39
Denuncia
La Convención permanecerá en vigor indefinidamente, pero cualquiera de los Estados Parte podrá denunciarla mediante notificación escrita dirigida al Secretario General de la Organización de los Estados Americanos. Transcurrido un año contado a partir de la fecha de depósito del instrumento de denuncia, la Convención cesará en sus efectos para dicho Estado, permaneciendo en vigor para los demás Estados Parte. La denuncia no eximirá al Estado Parte de las obligaciones impuestas por la presente Convención con respecto a toda acción u omisión ocurrida antes de la fecha en que la denuncia haya entrado en vigor.
Artículo 40
Depósito
El instrumento original de la Convención, cuyos textos en español, francés, inglés y portugués son igualmente auténticos, será depositado en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos, la que enviará copia certificada de su texto para su registro y publicación a la Secretaría de las Naciones Unidas, de conformidad con el artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas.
Artículo 41
Enmiendas
Cualquier Estado Parte puede someter a la Conferencia de Estados Parte propuestas de enmiendas a esta Convención Las enmiendas entrarán en vigor para los Estados ratificantes de las mismas en la fecha en que dos tercios de los Estados Parte hayan depositado el respectivo instrumento de ratificación. En cuanto al resto de los Estados Parte, entrarán en vigor en la fecha en que depositen sus respectivos instrumentos de ratificación.
MISIÓN
La Red tiene como misión impulsar un movimiento incluyente de personas mayores destinadas a llevar a la mesa de los Gobiernos, acciones tendientes a incidir en la formulación de políticas que mejoren la calidad de vida de los adultos mayores.
VISIÓN
Lograr que nuestra participación sea parte de un proceso que implique conquistar un mundo más justo para todos, donde las personas mayores sean visibles y consideradas en los planes de desarrollo para la eliminación de la pobreza.