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Tertulia Fiscal Mayo 2018

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31 de mayo 2018

Moral Tributaria

Reposiciรณn de Contabilidad en caso de Siniestro Utilidad Distribuida en Reembolso de Capital www.iee.edu.mx


EDITORIAL

Apreciable familia IEE: Es un honor presentar a ustedes el boletín fiscal con la aportación de las Tertulias Fiscales, recordemos que las instituciones de educación superior nos movemos con tareas muy específicas que incluyen docencia, investigación y divulgación, actividades que pretendemos apuntalar con la presente publicación.

“TERTULIA FISCAL” Revista del Instituto de Especialización para Ejecutivos. IEE Corporativo Rector del Instituto de Especialización para Ejecutivos Dirección de Calidad Académica

Dr. Salvador Leaños Mtra. Yolanda Domínguez

IEE Planteles Dirección IEE Plantel Ciudad de México

Lic. Raúl Moreno

Dirección IEE Plantel Guadalajara

Lic. Adriana Martínez

Dirección IEE Plantel Mérida

M.I. Luis Felipe Cervantes

Dirección IEE Plantel Monterrey

Lic. Armando Vargas

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TERTULIA FISCAL Y PARTICIPANTES ¿QUÉ SON LAS TERTULIAS FISCALES? Son sesiones mensuales que integran a contadores públicos, licenciados en contaduría, derecho, economía o de cualquier otra profesión, que tengan como fin primordial el intercambio de experiencias fiscales y mejorar el marco tributario en México. En estas sesiones uno o varios profesionistas presentarán un tema fiscal previamente aprobado por el Consejo de Administración.

Presidente M.I. Jesús Flores Rodríguez

Vicepresidente Integrantes

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M.I. Virginia Ríos Hernández D.C.F. Rafael Alberto Castellot Raffull M.I. Alfredo Hernández Rojas M.A. Ana Luisa Verdejo Silva Lic. Fernando Castillo Borbolla M.I. Gerardo Alfaro Osorio M.I. Jaime de la Rosa González L.C. Jesús Aldrín Rojas M. Dr. José Octavio Pérez Macedo M.I. Juan Antonio de Arana Águila C.P. Luis Gerardo Zepeda Dávila L.D. Mario Alberto Navarrete Zavala C.P.C. Víctor Oliver Mercado M.I. Víctor Manuel Rangel Cedillo Mtra. Margarita I. Sánchez Meneses

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TERTULIA FISCAL Texto: Dr. Raúl Alfonso Villarreal Flores

Factores que impactan en la conformación de una

Moral Tributaria

Fuente: Google.com

En todas las economías del mundo los Estados tienen la obligación de proveer a la sociedad un conjunto determinado de bienes y servicios públicos vinculados a la promoción del bienestar económico, social, ambiental y la redistribución de la riqueza. Para cumplir con esas responsabilidades, es necesario obtener niveles adecuados de ingresos fiscales, para ello resulta crucial, comprender de una mejor manera los múltiples inconvenientes que enfrentan los gobiernos al momento de recaudar impuestos de la población, un proceso arduo que en algunas economías suele derivar en tasas elevadas de incumplimiento e informalidad. La moral tributaria de la sociedad coahuilense se identifica aquí como una función de la opinión pública sobre el uso y destino de los impuestos, qué tan dispuestos están los grupos sociales, para denunciar los incumplimientos, su aversión al riesgo, la facilidad en el pago, y sus propios valores. Se espera que los resultados permitan establecer una línea base para una adecuada formulación de política y gestión de la Administración Pública en el estado.

RELEVANCIA ACTUAL DEL TEMA

La evasión fiscal es una de los debilidades de los sistemas tributarios de las economías de Latinoamérica y en especial de México, según datos de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) del 15 de mayo del 2016, señala que los incumplimientos tributarios ascienden a 2.2 puntos del producto interno bruto (PIB) en el impuesto al valor agregado (IVA) a nivel regional y a 4.1 puntos del (PIB) en el impuesto sobre la renta, aunque reconoce las dificultades en bajar estos indicadores hace un llamado para aumentar los esfuerzos, para evitar una perdida sustancial de recursos tributarios potenciales. En términos de política económica en México cada vez resulta más necesaria lograr entre los contribuyentes la identificación de grupos con diversos grados de moral tributaria; esto permitiría diseñar y definir mejores políticas focalizadas para cada uno de los segmentos resultantes.

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TERTULIA FISCAL Factores que impactan en la conformación de una Moral Tributaria Texto: Dr. Raúl Alfonso Villarreal Flores Esto es tan relevante como conocer el nivel de moral tributaria de una sociedad, para lograr además analizar la consistencia de esa moral, esto es, poder evaluar hasta dónde esa moral manifiesta coincide con cierno nivel de objetividad, con la moral efectiva de los individuos, sobre todo al momento de tomar decisiones relacionadas con el particular cumplimiento fiscal. De esta manera las actuales políticas para combatir la evasión posiblemente deban prestar mayor atención a estos dos aspectos determinantes del grado de formalidad e informalidad de una economía para elaborar mecanismos que alienten el pago y desalienten a un mismo tiempo la evasión.

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Se presenta una muy breve síntesis de la investigación desarrollada en el año 2017 en el estado de Coahuila. Los resultados de la investigación se documentaron con la amplitud requerida dentro del documento de tesis presentada como requisito parcial para la obtención del grado de Doctorado, en el Instituto de Especialización para Ejecutivos y está a disposición en los diversos planteles del Instituto en el país.

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El estudio integró una muestra de 950 personas mayores de edad, se aplicó para ello, un instrumento de tipo escala y se realizó el procesamiento de los datos, a través del procesador SPSS. El estudio estuvo orientado hacia la identificación de los incentivos que apoyen la definición de un modelo de Moral Tributaria en la Región Noreste del país, para ello se identificó diversos factores asociados con la evasión de las obligaciones fiscales, niveles de ingreso y la percepción sobre la corrupción o injusticia. También se tomaron en cuenta los factores económicos, legales, fiscales y los esquemas de tributación que se consideró como influencias posibles en la conducta fiscal del contribuyente. El propósito final fue identificar de qué depende que los individuos adopten una conducta evasora y qué tanto influye la moral tributaria en ello. En materia de pago de impuestos las actitudes y las creencias difieren en los distintos grupos poblacionales debido a la heterogeneidad de una población influenciada por su entorno social. Así un país con alto grado de auditoría y presión tributaria siempre tendrá un mayor promedio de cumplimiento. Caso contrario se asume que en un país en donde el nivel de auditoría es bajo, y además este hecho es de conocimiento común, y la presión tributaria, varía por muy diversas razones: cambios políticos, re estructuraciones en mandos de cúpula y gerencial en las administraciones estatales, desencadenándose además de un control exiguo, una inconsistencia en la aplicación de programas y estrategias que podrían dar firmeza y seguridad ante los esfuerzos recaudatorios por parte del estado. Entre mejor se pueda conocer el comportamiento de los contribuyentes, mejores políticas podrán formular las autoridades fiscales para

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TERTULIA FISCAL Factores que impactan en la conformación de una Moral Tributaria Texto: Dr. Raúl Alfonso Villarreal Flores para disminuir la evasión. Diversos teóricos y estudiosos como Allingham y Sandmo (1972), basados en investigaciones anteriores como las de Becker (1968), Tulkens y Jacqueim (1971) sobre la actividad criminal desde el punto de vista económico; Arrow (1970) y Mossin (1968) han identificado un grupo de factores que se asocian con el cumplimiento de los contribuyentes. La ética o normas personales tienen incidencia en la decisión de las personas para pagar sus impuestos correctamente, además que la disuasión es un factor que puede usarse cuando la obligación y la presión social fallan. La obligación moral y los sentimientos de culpa y vergüenza han tomado importancia como factores explicativos de la conducta de los contribuyentes. De esta forma se pueden agrupar los factores que determinan la decisión del contribuyente entre evadir o cumplir con el pago correcto de los impuestos. Estos son disuasión, normas, oportunidad, legitimidad y factores económicos.

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RESULTADOS OBTENIDOS Las ciencias del comportamiento humano demuestran que la forma de actuar de un individuo está fuertemente asociada con sus actitudes hacia ese comportamiento o acción; por la misma razón, las actitudes de los contribuyentes hacia el pago de impuestos podrían influir en su decisión de cumplir o no con esta obligación. Como parte de los resultados y evidencia encontrada, con una muestra poblacional de 950 personas, se puede evidenciar que la mayor parte del grupo (76.7%) considera que siempre han cumplido con las declaraciones de impuestos, mientras que el 23% del grupo considera ser una persona que no lo ha hecho. El 62% sí está convencido de que se esfuerza mucho en la declaración y en el pago de sus impuestos, mientras que el 38% del grupo no lo está. El 64% del grupo afirma sentirse obligado a pagar sus impuestos, mientras que el 36% afirma no sentirse obligado a ello. El 67% del grupo considera que el pagar impuestos es un ejemplo de civismo para las personas que le rodean, mientras que el 33% no lo considera de esta manera. El 48% de las personas incluidas en la muestra afirman que el pagar impuestos sí les genera sentimientos de enojo, mientras que el 52% afirma que llevar a cabo el pago de sus impuestos no les genera enojo. El 38% de las personas incluidas en la muestra, afirman que el no pagar impuestos le genera sentimiento de vergüenza, mientras que el 62% señala que el no pagar impuestos no le genera un sentimiento de esta naturaleza. El 29.6% de las personas incluidas en la muestra afirma que no pagar impuestos sí le genera sentimiento de culpa, mientras que el 70.4% señala, que no pagar impuestos no le genera sentimiento de culpa.

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TERTULIA FISCAL Factores que impactan en la conformación de una Moral Tributaria Texto: Dr. Raúl Alfonso Villarreal Flores Dada la evidencia que arrojan los resultados, se puede afirmar que la mayoría del grupo de personas incluida en la muestra, se percibe y considera como personas que cumplen continuamente con sus declaraciones de impuestos, se esfuerzan mucho en la respectiva declaración y en el pago de sus impuestos; sin embargo, a pesar de lo anterior dos de cada cuatro personas incluidos en la muestra, siente que ha sido obligados a pagarlos. La mayoría de las personas de la muestra consideran que pagar sus impuestos sí es un ejemplo de civismo para las personas que le rodean. Es importante subrayar que, pese a este resultado, dos de cada cuatro personas incluidas en la muestra afirman que pagar sus impuestos les genera un sentimiento de enojo. Seis de cada diez personas incluidas en la muestra afirman que no pagar impuestos no les genera sentimiento de vergüenza.

Gráfico No. 1. Actitud del Contribuyente sobre el Cumplimiento Fiscal. Porcentajes con base en la frecuencia de las respuestas sobre la afirmación N= 950 personas

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TERTULIA FISCAL Factores que impactan en la conformación de una Moral Tributaria Texto: Dr. Raúl Alfonso Villarreal Flores Por último, siete de cada diez personas incluidas en la muestra señalan que, no pagar impuestos no les genera sentimiento de culpa. Prevalece en mayor número y porcentaje el grupo de mujeres sobre el grupo de varones, adicionalmente prevalece también el grupo de personas que afirma profesar alguna religión. CONTRASTACIÓN DE LAS HIPÓTESIS DE INVESTIGACIÓN Utilizando el coeficiente de correlación de Pearson para medir la relación entre dos variables a través de los promedios simples; se obtuvieron los siguientes resultados: • Hipótesis 1: la correlación lineal entre la información de las normas tributarias y la moral tributaria del contribuyente es positiva. En los resultados con promedio simple se encontró que la variable información posee un nivel de significancia con la variable moral tributaria del contribuyente de 0.16, lo que demuestra que no es significativa. Al ser estadísticamente no significativa, no arroja evidencia empírica sobre si el grado de información con que cuenta el ciudadano tiene un papel importante en la moral tributaria del contribuyente. 1.El concepto de relación o correlación entre dos variables se refiere al grado de parecido o variación conjunta existente entre las mismas. El coeficiente de correlación r de Pearson expresa en qué grado los sujetos retienen el mismo orden en dos variables. El valor del coeficiente de correlación oscila entre 0 y+-1; una correlación igual a 0 significa ausencia de relación. Conviene recordar que Chi cuadrado de Pearson sirve para si dos variables están o no asociadas, peor no sirve porque no nos dice si es algo o baja la asociación

2.Pearson es una medida de la asociación lineal entre dos variables. Los valores del coeficiente van de -1 a 1. El signo del coeficiente indica la dirección de la relación y su valor absoluto indica la fuerza. Los valores mayores indican que la relación es más estrecha. La correlación lineal de Pearson se utilizó para determinar el grado de relación lineal existente entre las pregunta del cuestionario con cada una de las variables analizadas. Este coeficiente toma valores entre -1 y 1. Donde 1 indica una relación lineal perfecta positiva y -1, una relación lineal perfecta negativa.

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• Hipótesis 2: la correlación lineal entre el gobierno y la moral tributaria del contribuyente es positiva. En los resultados con promedio simple se encontró que la variable gobierno tiene un nivel de significancia con la variable moral tributaria del contribuyente de 0.5, lo que demuestra que sí es significativa. Al ser estadísticamente significativa, arroja evidencia empírica de que el conocimiento de la satisfacción del ciudadano con su gobierno ocupa un papel importante en la moral tributaria del contribuyente.

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• Hipótesis 3: la correlación lineal entre el civismo de las normas tributarias y la tendencia a evadir del contribuyente es negativa. En los resultados con promedio simple se encontró que la variable civismo tiene un nivel de significancia con la variable moral tributaria del contribuyente de 0.14, lo que demuestra que no es significativa. Al no ser estadísticamente significativa no arroja evidencia empírica de que la opinión del pago de impuestos para generar una sociedad de compromiso, ocupa un papel importante para generar una sociedad con compromiso y la moral tributaria.

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TERTULIA FISCAL Factores que impactan en la conformación de una Moral Tributaria Texto: Dr. Raúl Alfonso Villarreal Flores • Hipótesis 4: la correlación lineal entre la justificación al no pago de impuestos y la moral tributaria del contribuyente es positiva. En los resultados con promedio simple se encontró que la variable justificación no tiene un nivel de significancia con la variable moral tributaria del contribuyente de 0.00, lo que demuestra que no es significativa. Al no ser estadísticamente significativa, no arroja evidencia empírica sobre que la justificación de las normas tributarias tenga un papel importante en la moral tributaria del contribuyente. • Hipótesis 5: la correlación lineal entre la coerción de las normas tributarias y la moral tributaria del contribuyente es positiva. En los resultados con promedio simple se encontró que la variable coerción tiene un nivel de significancia con la variable moral tributaria del contribuyente de 0.33, lo que demuestra que no es significativa. Al no ser estadísticamente significativa, no arroja evidencia empírica sobre que el conocimiento de las normas tributarias tenga un papel importante en la moral tributaria del contribuyente. • Hipótesis 6: la correlación lineal entre el cumplimiento de las normas tributarias y la moral tributaria del contribuyente es positiva. En los resultados con promedio simple se encontró que la variable cumplimiento tiene un nivel de significancia con la variable moral tributaria del contribuyente de 0.37, lo que demuestra que no es significativa. Al no ser estadísticamente significativa, no arroja evidencia empírica sobre que el conocimiento de las normas tributarias tenga un papel importante en la moral tributaria del contribuyente.

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• Hipótesis 7: la correlación lineal entre la coerción y la moral tributaria del contribuyente es positiva. En los resultados con promedio simple se encontró que la variable riesgo Coerción percibido tiene un nivel de significancia con la variable moral tributaria del contribuyente de 0.87, lo que demuestra que sí es significativa. Al ser estadísticamente significativa arroja evidencia empírica sobre que el conocimiento de las normas tributarias tenga un papel importante en la moral tributaria del contribuyente. • Hipótesis 8: la correlación lineal entre la intención de evadir y el comportamiento del contribuyente es positiva. En los resultados con promedio simple se encontró que la variable intención de evadir tiene un nivel de significancia con la variable moral tributaria del contribuyente de 0.00, lo que demuestra que no es significativa. Al no ser estadísticamente significativa, no arroja evidencia empírica sobre que la intención de evadir tenga un papel importante en la moral tributaria del contribuyente.

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TERTULIA FISCAL Factores que impactan en la conformación de una Moral Tributaria Texto: Dr. Raúl Alfonso Villarreal Flores

Figura No. 1. Correlaciones entre las variables

Las correlaciones encontradas entre las distintas variables permiten redefinir el modelo de la investigación, al descartarse la significación de factores considerados anteriormente importantes, tales como: información, civismo, cumplimientos y tendencia a evadir para con la variable moral tributaria.

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TERTULIA FISCAL Factores que impactan en la conformación de una Moral Tributaria Texto: Dr. Raúl Alfonso Villarreal Flores

CORRELACIÓN SIGNIFICATIVA • •

Actitudes positivas o Gobierno o Moral Tributaria Control conductual percibido o Coerción

CORRELACIÓN NO SIGNIFICATIVA • •

Actitudes positivas o Información Normas Sociales o Civismo o Cumplimiento o Justificación o Tendencia a evadir

Tabla No. 1. Correlaciones significativas y no significativas de variables de estudio.

Los resultados encontrados sustentan afirmaciones categóricas como las de Erich Fromm, quien hace ya varias décadas y antes de su muerte, afirmaba que la estabilidad y la expansión ulterior de la democracia dependen de la capacidad de autogobierno por parte de los ciudadanos, es decir, de su aptitud para asumir decisiones racionales en aquellas esferas en las cuales, en tiempos pasados, dominaba la tradición, la costumbre, o el prestigio y la fuerza de una autoridad exterior. Ello significa que la democracia puede subsistir solamente si se logra un fortalecimiento y una expansión de la personalidad de los individuos, que los haga dueños de una voluntad y un pensamiento auténticamente propios (1986 p. 17). APORTACIONES PARA EL ÁMBITO FISCAL Los actuales y futuros sistemas de gobierno deberán hacer mayores y mejores esfuerzos para reducir la evasión fiscal, esto deberá incluirá a mediano y largo plazo: acciones de simplificación administrativa, creación de estímulos para incrementar la cultura de pago, y un esquema asertivo de aplicación estricta de la ley. Se ratifica entonces que entre mejor se pueda conocer el comportamiento de los contribuyentes, mejores políticas podrán formular las autoridades fiscales para disminuir la evasión. Se presentan enseguida solo algunas de las múltiples aportaciones para el ámbito de lo fiscal, obtenidas a partir de los resultados y hallazgos del estudio efectuado.

Sobre los esfuerzos de la administración estatal para combatir la evasión fiscal:

Hoy en día son notables los esfuerzos que realiza la administración estatal con la finalidad de combatir la evasión fiscal, aproximarse a un mejor nivel de cumplimiento voluntario y lograr mayor recaudación fiscal. A pesar de lo anterior, en el diseño de sus políticas debe incluir aquellos componentes de naturaleza personal y social que más influyen en el comportamiento fiscal, como la moral tributaria, encaminados a reforzar la confianza de los contribuyentes haciéndolos partícipes en propuestas de mejora del sistema tributario y capacitación de los funcionarios para una correcta y eficiente orientación, entre otros.

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TERTULIA FISCAL Factores que impactan en la conformación de una Moral Tributaria Texto: Dr. Raúl Alfonso Villarreal Flores Correlación entre la evasión fiscal y la ausencia de moral tributaria:

Existe una correlación entre la ausencia de una moral tributaria alta y la tendencia a la evasión de impuestos. Cuatro de cada diez personas incluidas en la muestra (42%) permanecen convencidas de que no deben pagar impuestos. La evasión se evita a partir del convencimiento de, por parte de la mayoría (70%) de las personas de que fácilmente podrían ser detectados y que dada la situación al llegar a ser detectados (59%) las sanciones por no pagar sus impuestos no serán justas. Dos de cada cuatro personas (47%) está convencida de que la mayoría de las personas no pagan sus impuestos. Más de la tercera parte de las personas (33.7%) incluidas en la muestra, permanecen convencidas de que no pagar impuestos no es un delito. Solo la cuarta parte de las personas integradas en la muestra; considera que las personas que le rodean cumplen correctamente con sus declaraciones de impuestos. Existe una baja moral tributaria y está correlacionada con la evasión fiscal. No pagar impuestos es un concepto y acción que se categorizan fuera de la relación, de lo que puede considerarse un delito en la mentalidad del contribuyente. El pago de impuestos permanece condicionado más por la percepción de que es fácil ser detectado al no pagar los impuestos y en tal caso incurrir en una alta sanción, que, por la idea o concepto de contribuir a un bien mayor, al hacerlo.

Sobre el uso de medidas coercitivas y el aseguramiento del cumplimiento tributario:

Si bien el uso de medidas coercitivas no asegura el cumplimiento tributario y, por el contrario, puede aumentar el fraude fiscal la sensación de ser controlados por la administración tributaria tiende a incentivar la motivación intrínseca de cumplimiento fiscal (moral tributaria) de la muestra kkkkkkk

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analizada, por lo que la forma como perciban el riesgo las personas podría ser un factor que contrarreste las altas tasas de evasión de impuestos. En ese sentido, se debe debatir la posibilidad de que la percepción del riesgo de ser detectado y sancionado estimule o no la intención de cumplir, para el diseño de políticas preventivas que ataquen la evasión fiscal en lugar de solo administrar y buscar soluciones cuando el incumplimiento ya ocurrió. Finalmente, las multas representan altos costos que pueden tener consecuencias económicas nefastas sobre el patrimonio de las personas o las empresas, por lo que lo único que conseguiría la administración sería reducir su base tributaria, ya que se tendría menos empresas o personas naturales que tributen.

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El contenido editorial de cada artículo publicado en este medio no constituye una consulta particular y por lo tanto, Boletín Fiscal IEE, su equipo editorial y sus autores, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el lector o destinatario le pueda dar.

Dr. Raúl Alfonso Villarreal Flores Egresado del IEE Doctor en Ciencias de lo Fiscal por el Instituto de Especialización para Ejecutivos. Obtuvo Doctorado Honoris Causa en la Asamblea Legislativa de la Ciudad de México por el Claustro Doctoral Iberoamericano. Maestría en Derecho por la Universidad Autónoma de Coahuila. Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Coahuila. Director genera y socio fundador de VConsultores, Despacho Legal Especializado en el Área Fiscal..

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TERTULIA FISCAL Texto: Mtro. Jesús Flores Rodríguez

Introducción

Conservación de la contabilidad

En mayor o menor medida, muchos contribuyentes se han enfrentado a problemas relacionados con la destrucción, robo o pérdida de algún documento, registro o comprobante que forme parte de su contabilidad, ya sea derivado de los sismos ocurridos recientemente en nuestro país o por otro tipo de siniestro; motivo por el cual, resumimos varios de los aspectos importantes que debemos conocer al respecto.

Conforme al artículo 30 del CFF, se tienen las siguientes obligaciones de índole fiscal:

Obligación de llevar contabilidad

- Conservar en su domicilio fiscal toda la documentación relativa con el cumplimiento de las disposiciones fiscales.

El origen de la obligación formal de llevar contabilidad se encuentra en los artículos 76, fracción I, 86, fracción I, 110 fracción I y 118 fracción II de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), además de que el artículo 32, fracción I, de la Ley del IVA obliga a los causantes de este impuesto a llevar contabilidad de acuerdo con el CFF y su reglamento.

a) Obligadas a llevar contabilidad - Tenerla disponible en su domicilio fiscal. - Conservarla a autoridades fiscales.

disposición

de

las

b) No obligadas a llevar contabilidad

Alcance de requisitos

la

contabilidad

y

sus

Como se puede observar, la contabilidad debe llevarse conforme lo dispuesto por el CFF y su Reglamento. Por su parte el CFF establece el alcance del concepto de contabilidad para efectos fiscales, al precisar que cuando las disposiciones del CFF hagan referencia a la contabilidad, se deberá entender que la misma se integra de lo siguiente:

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TERTULIA FISCAL Reposición de contabilidad en caso de siniestros Texto: Mtro. Jesús Flores Rodríguez a) Libros y Registros contables. - Los libros contables. - El sistema contable donde se haga la contabilidad (Software). - Los registros contables. - Los papeles de trabajo, estados de cuenta, cuentas especiales. - La documentación comprobatoria de los asientos respectivos. b) Libros y registros legales. - Títulos accionarios. - Libros de registro de socios. - Libro de registro de acciones. - Escritura constitutiva. - Libro de actas de asamblea. - Convocatorias inscritas en la Secretaria de Economía. c) Inventarios. - Control de inventarios y método de valuación.

El Artículo 33 del Reglamento del CFF establece como requisitos para la elaboración de los asientos y registros contables, entre otros, que deben ser analíticos, describiendo las operaciones en orden cronológico y relacionando los folios asignados a los comprobantes fiscales (UUID) o con la documentación comprobatoria.

Destrucción contabilidad

o

pérdida

de

la

Ahora bien, tratándose de la contabilidad, el artículo 35 del Reglamento del CFF prevé una inutilización parcial, o una destrucción o inutilización total, casos en los que se debe proceder como sigue: - En el caso de “inutilización parcial” de los libros o demás registros de contabilidad, el contribuyente deberá reponer los asientos ilegibles del último ejercicio pudiendo realizarlos por concentración.

d) Sistemas electrónicos. - Discos y cintas o cualquier otro medio procesable de almacenamiento de datos. - Los equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal y sus registros (Hardware). e) Cumplimiento de Obligaciones. - Toda la documentación e información relacionada con el cumplimiento de obligaciones fiscales. - Toda la documentación e información que acredite los ingresos y deducciones. - Toda la documentación e información relacionada con el cumplimiento de obligaciones que señalen otras leyes.

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- En el caso de “destrucción o inutilización total” de los libros o demás registros de contabilidad, el contribuyente deberá asentar en los nuevos libros o en los registros de contabilidad de que se trate, los asientos relativos al ejercicio en el que sucedió la inutilización, destrucción, pérdida o robo, pudiéndose realizar por concentración.

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TERTULIA FISCAL Reposición de contabilidad en caso de siniestros Texto: Mtro. Jesús Flores Rodríguez Para ello, se deberá obtener el documento público (acta del Ministerio Público) en donde consten los hechos ocurridos y conservarlo en tanto no se extingan las facultades de comprobación de las autoridades fiscales. Como se puede observar, dicho proceder otorga una excepción a los requisitos de los asientos y registros contables, ya que estos podrían realizarse por concentración, es decir, sin cumplir con ser analíticos, sin describir las operaciones en orden cronológico y sin relacionar los folios asignados a los comprobantes fiscales (UUID) o con la documentación comprobatoria, entre otros.

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Al respecto, surge la duda de cómo deben hacerse los asientos contables por concentración, ya que la legislación fiscal no otorga un procedimiento para tales efectos; para lo cual, consideramos que podríamos hacerlos conforme lo señalado por el artículo 35 del Código de Comercio, mismo que se transcribe a continuación:

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Artículo 35 CC. En el libro mayor se deberán anotar, como mínimo y por lo menos una vez al mes, los nombres o designaciones de las cuentas de la contabilidad, su saldo al final del período de registro inmediato anterior, el total de movimientos de cargo o crédito a cada cuenta en el período y su saldo final. Podrán llevarse mayores particulares por oficinas, segmentos de actividad o cualquier otra clasificación, pero en todos los casos deberá existir un mayor general en que se concentren todas las operaciones de la entidad. Es decir, los asientos deberán efectuarse a nivel del libro mayor donde se concentren todas las operaciones de la entidad, observándose como mínimo y de forma mensual:

Es de observar, que la disposición fiscal establece que los asientos a reponer por inutilización parcial o nuevos asientos a efectuar por destrucción o inutilización total, son únicamente los correspondientes al último ejercicio o los relativos al ejercicio en que sucedieron los hechos, respectivamente; es decir, no comprende los ejercicios anteriores; motivo por el cual, la contabilidad de ejercicios anteriores deberá ponerse a salvo y bajo resguardo seguro.

Plazo para reponer los registros contables que hayan sido destruidos o inutilizados: La Resolución Miscelánea en la regla 2.8.1.22, nos establece que para los efectos de lo señalado en los artículos 30 del CFF y 35 de su Reglamento, cuando los libros o ooo

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TERTULIA FISCAL Reposición de contabilidad en caso de siniestros Texto: Mtro. Jesús Flores Rodríguez demás registros de contabilidad se inutilicen o destruyan total o parcialmente, el contribuyente deberá dar aviso a la autoridad fiscal de conformidad con la ficha de trámite 271/CFF “Aviso por la inutilización, destrucción, pérdida o robo de libros o registros contables”, contenida en el Anexo 1-A. El contribuyente tendrá un plazo de cuatro meses contados a partir de la fecha en que presente el aviso, para reponer los asientos ilegibles del último ejercicio o, en su caso, asentar en los nuevos libros o en los registros de contabilidad de que se trate, los asientos relativos al ejercicio en el que sucedió la inutilización, destrucción, pérdida o robo, pudiéndose realizar por concentración.

Infracciones y multas No conservar la contabilidad a disposición de las autoridades por el plazo que establezcan las disposiciones fiscales es infracción, cuya multa correspondiente es de $820.00 a $10,4750.00, de conformidad con el artículo 83 fracción VI y 84 fracción V del CFF vigente. Por otro lado, cuando los sistemas, registros contables y documentación relativa a dichos asientos se oculte, altere o destruya total o parcialmente, es decir, sin que sea consecuencia de algún tipo de siniestro, se incurre en un delito fiscal que se sanciona con prisión de 3 meses a 3 años, de conformidad con el artículo 111 fracción III del CFF vigente.

Conclusión En todos los casos, independientemente del tipo de siniestro, resulta recomendable dar vista al Ministerio Público.

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La contabilidad es una herramienta completa que permite administrar correctamente todos y cada uno de los recursos con que cuenta la empresa; motivo por el cual, ésta representa un elemento muy valioso, no solo para los directivos, socios y/o accionistas de una entidad, sino también para terceros interesados, tales como la Autoridad Fiscal. Si bien la legislación fiscal otorga ciertas facilidades ante siniestros ocurridos a la contabilidad, estos sólo son aplicables para el ejercicio en que ocurre el mismo; por lo que resulta de vital importancia contar con respaldos de toda la información y/o documentación, ya sea físicamente o a través de medios ópticos, magnéticos o de cualquier otra tecnología, de los ejercicios anteriores que puedan estar sujetos a revisión por parte de las autoridades fiscales y de toda la documentación que debamos mantener durante la vida económica de la entidad. Ahora bien, dichos respaldos deberán estar bajo resguardo y a salvo, tratando de prever cualquier contingencia. El contenido editorial de cada artículo publicado en este medio no constituye una consulta particular y por lo tanto, Boletín Fiscal IEE, su equipo editorial y sus autores, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el lector o destinatario le pueda dar.

Mtro. Jesús Flores Rodríguez Egresado y Expositor del IEE

Maestro en Impuestos por el Instituto de Especialización para Ejecutivos. Contador Público egresado del Instituto de Ciencias Sociales, Económicas y Administrativas. Es Vicepresidente de la Comisión Tributaria de COPARMEX Ciudad de México, fue socio de la Organización Orozco Felgueres.

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TERTULIA FISCAL Texto: Mtro. David Alvarado Cerda

Utilidad Distribuida de P. M. en Reducciones de Capital Artículo 78. Las Personas Morales residentes en México que reduzcan su capital determinarán la utilidad distribuida, conforme a lo siguiente: I. Se disminuirá del reembolso por acción, el saldo de la cuenta de capital de aportación por acción (CUCA) que se tenga a la fecha en la que se pague el reembolso. Determinación de la Utilidad Distribuida. La utilidad distribuida será la cantidad que resulte de multiplicar el número de acciones que se reembolsen o las que se hayan considerado para la reducción de capital de que se trate, según corresponda, por el monto que resulte conforme al párrafo anterior.

las acciones señaladas, se disminuirá del saldo que dicha cuenta tenga en la fecha en la que se pagó el reembolso. Determinación y Entero del ISR. Cuando la Utilidad Distribuida Gravable a que se refiere esta fracción no provenga de la CUFIN, las PM deberán determinar y enterar el impuesto que corresponda aplicando a dicha utilidad la tasa prevista en el Artículo 9 de esta Ley. Para estos efectos, el monto de la utilidad distribuida deberá incluir el ISR que le corresponda a la misma. Para determinar el impuesto que corresponde a dicha utilidad, se multiplicará la misma por el factor de 1.4286 y al resultado se le aplicará la tasa del artículo 9 de esta Ley.

La utilidad Distribuida Gravable proveniente de CUFIN. La utilidad distribuida gravable determinada conforme el párrafo anterior podrá provenir de la CUFIN hasta por la parte que del saldo de dicha cuenta le corresponda al número de acciones que se reembolsan. El monto que de la CUFIN le corresponda a ooo

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TERTULIA FISCAL Determinación de la Utilidad Distribuida en Reembolso de Capital Texto: Mtro. David Alvarado Cerda Determinación del Saldo de la CUCA por Acción. Para determinar el monto del saldo de la CUCA por acción se dividirá el saldo de dicha cuenta a la fecha en que se pague el reembolso, sin considerar éste, entre el total de acciones de la misma persona existentes a la misma fecha, incluyendo las correspondientes a la reinversión o a la capitalización de utilidades, o de cualquier otro concepto que integre el capital contable de la misma. Menos Igual Por Igual Menos Igual Por Igual Por Igual

Reembolso por Acción. CUCA por Acción Utilidad Distribuido por Acción Número de Acciones Utilidad Distribuida Gravable CUFIN del No. de Acciones Utilidad Distribuida Gravada Factor de 1.4286 Base de ISR Tasa 30% ISR (1)

Saldo de CUCA Y CUFIN al 30 de Abril del 2017 Saldo de CUCA al 30 de Abril del 2017

$ 15’000,000.

Entre: Número de Acciones en Circulación

50,000

= CUCA por Acción a la fecha del Reembolso Saldo de CUFIN al 30 de Abril de 2017

300. 40’000,000.

Entre: Número de Acciones en Circulación

50,000

= CUFIN por Acción a la fecha del Reembolso

800. Fuente: Google.com

Fuente: Google.com

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TERTULIA FISCAL Determinación de la Utilidad Distribuida en Reembolso de Capital Texto: Mtro. David Alvarado Cerda Determinación de Dividendo Gravado Artículo 78-I Valor por Acción Reembolso por Acción

= Utilidad Distribuida Gravable

35.715 30%

30%

300.00 825.00

Menos CUFIN por Acción

800.00

= Utilidad Distribuida

25.00

Por Factor de premidación 1.4286

Valor Total

, $ 40,000. $ 45 000,000.00 , 40,000. 12 000,000.00 , 40,000. 33 000,000.00 , 40,000. 32 000,000.00 , 40,000. 1 000,000.00 , 40,000. 1 428,600.00

$ 1,125.00

Menos CUCA por Acción

Acciones Reembolsadas

Por Tasa del ISR = ISR que se adiciona a la Utilidad Distribuida Utilidad Distribuida Gravable Más ISR que Adiciona a la Utilidad Distribuida Utilidad Distribuida base de ISR Por Tasa de ISR = ISR Artículo 78 fracción I

428,600.00 , 1 000,000.00 428,600.00 , 1 428,600.00 30% 428,528.00

Saldo de CUCA y CUFIN después del Reembolso conforme al Artículo 78-I

Saldo de CUCA al 30 de abril del 2017 Menos CUCA aplicada en el Reembolso

$ 15’000,000.00 12’000,000.00

= Saldo de CUCA después de Reembolso

3’000,000.00

Saldo de CUFIN al 30 de abril de 2017

$ 40’000,000.00

Menos CUFIN aplicada en el Reembolso

= Saldo de CUFIN después del Reembolso

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32’000,000.00

8’000,000.00

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TERTULIA FISCAL Determinación de la Utilidad Distribuida en Reembolso de Capital Texto: Mtro. David Alvarado Cerda II. Utilidad Distribuida Adicional Las PM que reduzcan su capital, adicionalmente, considerarán dicha reducción como utilidad distribuida hasta por la cantidad que resulte de restar al Capital Contable según el estado de posición financiera aprobado por la asamblea de accionistas para fines de dicha disminución, el saldo de la CUCAP que se tenga a la fecha en que se efectúe la reducción referida cuando éste sea menor. A la cantidad que se obtenga conforme al párrafo anterior se le disminuirá la utilidad distribuida determinada en los términos del segundo párrafo de la fracción I de este Artículo. El resultado será la utilidad distribuida gravable para los efectos de esta fracción.

Fuente: Google.com

utilidad distribuida gravable deberá incluir el ISR que le corresponda a la misma. Para determinar el impuesto que corresponde a dicha utilidad, se multiplicará la misma por el factor de 1.4286 y al resultado se le aplicará la tasa del Artículo 9 de esta Ley. Utilidad Distribuida proviene de CUFIN.

Fuente: Google.com

Utilidad Distribuida proviene de CUFIN.

Gravable

que

NO

Cuando la utilidad distribuida gravable a que se refiere el párrafo anterior no provenga de la CUFIN, las PM deberán determinar y enterar el impuesto que corresponda a dicha utilidad, aplicando a la misma la tasa prevista en el artículo 9 de esta Ley. Para estos efectos, el monto de la o

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Gravable

que

SI

Cuando la utilidad distribuida gravable provenga de la mencionada CUFIN se estará a lo dispuesto en el tercero párrafo del Artículo 10 de esta Ley y dicha utilidad se deberá disminuir del saldo de la mencionada cuenta. La utilidad que se determine conforme a esta fracción se considerará para reducciones de capital subsecuentes como aportación de capital en los términos de este Artículo.

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TERTULIA FISCAL Determinación de la Utilidad Distribuida en Reembolso de Capital Texto: Mtro. David Alvarado Cerda Disminuciones de Capital (Artículo 78-II)

Menos: Igual:

Menos: Igual: Menos: Igual: Por: Igual: Por: Igual:

Capital Contable CUCA Utilidad Distribuida cuando el Cap. Contable sea mayor Utilidad Distribuida Art. 78-I Utilidad Distribuida Gravable Art. 78-II CUFIN Utilidad Distribuida Gravada Factor de 1.4286 Base de ISR Tasa 30% ISR (2)

Determinación de la Utilidad Distribuida en los términos del Artículo 78-II Capital Contable Actualizado Menos Saldo de la CUCA a la fecha del Reembolso Diferencia

$ 106’000,000.00 15’000,000.00 91’000,000.00

x lo tanto Total del Reembolso es Utilidad Distribuida Menos Utilidad Distribuida conforme al Artículo 78-I = Utilidad Distribuida Gravable del Artículo 78-II Menos Utilidad Distribuida proveniente de CUFIN = Utilidad Distribuida sujeta al pago de ISR

$ 45’000,000.00 33’000,000.00 12’000,000.00 8’000,000.00 4’000,000.00

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TERTULIA FISCAL Determinación de la Utilidad Distribuida en Reembolso de Capital Texto: Mtro. David Alvarado Cerda ISR Causado sobre la Utilidad Distribuida en los términos del Artículo 78-II Utilidad Distribuida Gravable

$ 4’000,000.00

Por Factor

1.4286

= Resultado base de ISR

5’714,400.00

Por Tasa de ISR

30%

= ISR Artículo 78-II

1’714,320.00

Total de ISR Pagado en el Reembolso ISR sobre Utilidad Distribuida Artículo 78-I

428,580.00

Más ISR sobre Utilidad Distribuida Artículo 78-II

1’714,320.00

= Total de ISR pagado en el Reembolso a cargo de la PM

2’142,900.00

Reembolso en Efectivo Reembolso en Efectivo Capital Social

$ 12’000,000.00

Resultado de E. Anteriores

33’000,000.00

Bancos

$ 45’000,000.00

Registro Reembolso de Capital ----------------------------------------0----------------------------------------ISR de Utilidades Distribuidas Bancos

2’142,900.00 2’142,900.00

ISR de Utilidades Distribuidas por Reembolso de Capital Nota: Acreditable contra ISR que resulta a cargo de la P.M. en los términos del 10 de la LISR quinto párrafo.

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TERTULIA FISCAL Determinación de la Utilidad Distribuida en Reembolso de Capital Texto: Mtro. David Alvarado Cerda Cuenta de Capital de Aportación Actualizada (CUCA)

Por: = Más: + Menos: Más: =: Por: Igual:

Saldo inicial Cuenta de Capital de Aportación Factor de Actualización Saldo Actualizado a la Fecha de Movimiento Aportaciones de Capital Primas Netas por Suscripción de Acciones Disminuciones de Capital Utilidad Gravable Art. 78-II, 3er. Párrafo Saldo Después del Movimiento Factor de Actualización Saldo Actualizado de la CUCA al cierre del Ej. Saldo inicial Cuenta de Capital de Aportación

Determinación de la Utilidad Distribuida en los términos del Artículo 78-II Saldo de CUCA al 30 de abril de 2017 Menos Reducción de Capital Artículo 78-I Saldo de CUCA Más Utilidad Distribuida del Artículo 78-II = Saldo de CUCA después del Reembolso Saldo de CUFIN al 30 de abril de 2016

$ 15’000,000.00 12’000,000.00 3’000,000.00 12’000,000.00 15’000,000.00 $ 40’000,000.00

Menos CUFIN aplicada en el Reembolso Artículo 78-I

32’000,000.00

Menos CUFIN aplicada en el Reembolso Artículo 78-II

8’000,000.00

Saldo de CUFIN después del Reembolso

0.00 Fuente: Google.com

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TERTULIA FISCAL Determinación de la Utilidad Distribuida en Reembolso de Capital Texto: Mtro. David Alvarado Cerda Actualización del Capital Contable El capital contable deberá actualizarse conforme a las NIF, cuando la persona utilice dichos principios para integrar su contabilidad; en el caso contrario, el capital contable deberá actualizarse conforme a las reglas de carácter general que para el efecto expida el SAT. Entero del ISR Las PM a que se refiere este artículo, deberán enterar conjuntamente con el impuesto que, en su caso, haya correspondido a la utilidad o dividendo en los términos de la fracción I de este Artículo, el monto del impuesto que determinen en los términos de la fracción II del mismo. Liquidación de PM Lo dispuesto en este artículo también será aplicable tratándose de liquidación de PM.

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Disminución de Capital (Artículo 78) • Son Disminuciones de Capital; Los Reembolsos, Las Amortizaciones y Las Reducciones de Capital. • Se considera Reducciones de Capital la compra de Acciones de la Holding por una Controlada • Los Resultados del Artículo 78 fracción II no se suma a la UFIN, sino a la CUCA. • La Restitución de prestamos a los socios no forma parte de la CUCA Otros Artículos Relacionados con Reducciones de Capital por Reembolso (RISR) Artículo 118. Reembolso por acción menor que la CUCA por acción. Artículo 119. Reducción de Capital de PM con Partes Sociales y A. en P.

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Artículo 120. Compra de Acciones por la propia Sociedad Emisora. Artículo 121. Aumento de Capital dentro de lo 2 años anteriores a su Reducción.

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TERTULIA FISCAL Determinación de la Utilidad Distribuida en Reembolso de Capital Texto: Mtro. David Alvarado Cerda Supuesto 1 El reembolso se hace con un Edificio cuyo valor total es de $45’000,000.00, el valor de la construcción es de $36’000,000.00 y el terreno $9’000,000.00. Reembolso en Efectivo Capital Social

$ 12’000,000.00

Resultado de E. Anteriores

33’000,000.00 $ 45’000,000.00

Bancos Registro Reembolso de Capital

----------------------------------------0----------------------------------------ISR de Utilidades Distribuidas

2’142,900.00

Bancos

2’142,900.00

ISR de Utilidades Distribuidas por Reembolso de Capital Nota: Acreditable contra ISR que resulta a cargo de la P.M. en los términos del 10 de la LISR quinto párrafo. Reembolso en Efectivo

Capital Social

$ 12’000,000.00

Resultado de E. Anteriores

33’000,000.00

Dep. Acum. de Edificio

3’600,000.00

Bancos

5’760,000.00 Superávit en Reembolso

3’600,000.00

Terrenos

9’000,000.00

Edificios

36’000,000.00

IVA Trasladado

5’760,000.00

Registro del Inmueble Reembolsado y del IVA causado Registro del ISR por Utilidad Distribuida en Reembolso de Capital ISR de Utilidades Distribuidas Bancos

2’142,900.00 2’142,900.00

ISR de Utilidades Distribuidas por Reembolso de Capital Nota: Acreditable contra el ISR que resulta a cargo de la PM. En los términos del 10 de la LISR quinto párrafo

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TERTULIA FISCAL Determinación de la Utilidad Distribuida en Reembolso de Capital Texto: Mtro. David Alvarado Cerda Otras Disposiciones

ISR por Dividendos o Utilidades Distribuidos

Ley del Impuesto Sobre la Renta

Artículo 10. Las personas morales que distribuyan dividendos o utilidades deberán calcular y enterar el impuesto que corresponda a los mismos, aplicando la tasa establecida en el Artículo 9 de la presente Ley. Para estos efectos, los dividendos o utilidades distribuidos se adicionarán con el impuesto sobre la renta que se deba pagar en los términos de este artículo. Para determinar el impuesto que se debe adicionar a los dividendos o utilidades, éstos se deberán multiplicar por el factor de 1.4286 y al resultado se le aplicará la tasa establecida en el citado Artículo 9 de esta Ley. El impuesto correspondiente a las utilidades distribuidas a que se refiere el Artículo 78 de la presente Ley, se calculará en los términos de dicho precepto.

Artículo 18. Otros Ingresos Acumulables IV. La ganancia derivada de la enajenación de activos fijos y terrenos, títulos valor, acciones, partes sociales o certificados de aportación patrimonial emitidos por sociedades nacionales de crédito, así como la ganancia realizada que derive de la fusión o escisión de sociedades y la proveniente de reducción de capital o de liquidación de sociedades mercantiles residentes en el extranjero, en las que el contribuyente sea socio o accionista. En los casos de reducción de capital o de liquidación, de sociedades mercantiles residentes en el extranjero, la ganancia se determinará conforme a lo dispuesto en la fracción V del artículo 142 de esta Ley. Artículo 28. No serán deducibles: XVI. Pérdidas derivadas de fusión, de Reducción de Capital o de Liquidación de Sociedades Las pérdidas que deriven de fusión, de reducción de capital o de liquidación de sociedades, en las que el contribuyente hubiera adquirido acciones, partes sociales o certificados de aportación patrimonial de las sociedades nacionales de crédito.

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TERTULIA FISCAL Determinación de la Utilidad Distribuida en Reembolso de Capital Texto: Mtro. David Alvarado Cerda Datos Se otorga un dividendos de $45,000,000 de la siguiente forma: 1. Se otorga un dividendo en efectivo 2. Se otorga un dividendo en acciones 3. Dividendo en especie edificio Edificio Construcción Terreno Depreciación

, 45 000,000.00 , 36 000,000.00 , 9 000,000.00 , 30 600,000.00

1. Dividendo en Efectivo a) ISR PM Dividendo

, 45 000,000.00

Piramidación

1.4286

Dividendo Piramidado

, 64 287,000.00

Tasa ISR

30%

ISR para la PM

, 19 286,000.00

b) ISR retenido a PF 10% Retención ISR a la PF

, 4 500,000.00

Doble imposición Económica: 2 personas, 1 renta, 2 impuestos

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TERTULIA FISCAL Determinación de la Utilidad Distribuida en Reembolso de Capital Texto: Mtro. David Alvarado Cerda Datos 1. Dividendo en Efectivo b) ISR anual de PF Acumulación de la Persona Física Dividendo piramidado

,

64 287,000.00 ,

LI

3 498,600.01 ,

60 788,399.99 Tasa

35.00% ,

21 275,940.00 ,

CF

1 097,220.21

ISR

22 373,160.21

ISR acreditable

19 286,100.00

, ,

,

ISR a pagar en anual

3 087,060.21

Doble imposición Jurídica: 1 persona, 1 renta, 2 impuestos 1. Dividendo en Efectivo Dividendo Otorgado ISR pagado por la PM

ISR retenido al socio ISR pagar en anual ISR Total

, 45 000,000.00 , 19 286,100.00 , 4 500,000.00 , 3 087,060.21 , 26 873,160.21

33

Tasa de Contribución

59.72%

Registro Contable Persona Moral Resultado de ejercicios anteriores $ 45’000,000.00 ISR por dividendos (1) 19’286,100.00 Bancos ISR por pagar dividendos ISR retenido x div al socio

40’500,000.00 19’286,100.00 4’500,000.00 5’760,000.00

Dividendo pagado (1) Acreditable con el ISR ejercicio y dos siguiente

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TERTULIA FISCAL Determinación de la Utilidad Distribuida en Reembolso de Capital Texto: Mtro. David Alvarado Cerda Dividendos en Acciones o Reinvertidos. Tratándose de la distribución de dividendos o utilidades mediante el aumento de partes sociales o la entrega de acciones de la misma persona moral o cuando se reinviertan en la suscripción y pago del aumento de capital de la misma persona dentro de los 30 días naturales siguientes a su distribución, el dividendo o la utilidad se entenderá percibido en el año de calendario en el que se pague el reembolso por reducción de capital o por liquidación de la persona moral de que se trate, en los términos del artículo 78 de esta Ley. 2. Se otorga un dividendo en acciones a) ISR PM Dividendo en acciones ISR

, 45 000,000.00

0

Registro Contable P.M. Registro ejercicios anteriores

45’000,000.00

Capital Social

45’000,000.00

Dividendo pagado con acciones Dividendo en Especie

3. Dividendo en especie edificio Edificio

, 45 000,000.00

Construcción

, 36 000,000.00

Terreno Depreciación

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, 9 000,000.00 , 30 600,000.00

29


TERTULIA FISCAL Determinación de la Utilidad Distribuida en Reembolso de Capital Texto: Mtro. David Alvarado Cerda 3. Dividendo en especie a) ISR empresa Dividendo Piramidación Dividendo Piramidado Tasa ISR ISR Dividendo b) ISR retenido socio Retención ISR Dividendo

, 45 000,000.00

1.4286 , 64 287,000.00 30% , 19 286,100.00

, 4 500,000.00

c) ISR de la acumulación al socio Acumulación de la Persona Física Dividendo piramidado LI

Tasa CF

ISR ISR acreditable ISR a pagar anual

, 64 287,000.00 , 3 498,600.01 , 60 788,399.99

35.00%

, 21 275,940.00 , 1 097,220.21 , 22 373,160.21 , 19 286,100.00 , 3 087,060.21

Fuente: Google.com

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TERTULIA FISCAL Determinación de la Utilidad Distribuida en Reembolso de Capital Texto: Mtro. David Alvarado Cerda Registro Contable Persona Moral Resultado ejercicios anteriores

$ 45’000,000.00

Dep. Acum. Edif

30’600,000.00

Bancos

5’760,000.00 IVA por enterar

$ 5’760,000.00

Construcción

36’000,000.00

Terreno

9’000,000.00

Superavit en dividendo

30’600,000.00

Dividendo pagado en especie d) ISR ganancia en transmisión de activo

, 45 000,000.00

Dividendo Edificio Depreciación Terreno Saldo por deducir

, 36 000,000.00 , 30 600,000.00

, 5 400,000.00 , 9 000,000.00 , 14 400,000.00 , 14 400,000.00 , 30 600,000.00

Saldo por deducir para efectos de ISR Ganancia por la transmisión del inmueble Tasa ISR

30% , 9 180,000.00

ISR por transmisión del inmueble Dividendo Otorgado ISR pagado por la PM ISR por transmisión del inmueble ISR retenido al socio ISR pagar en anual ISR Total

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, 45 000,000.00 , 19 286,100.00 , 9 180,000.00 , 4 500,000.00 , 3 087,060.21 , 36 053,160.21

80.12%

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TERTULIA FISCAL Determinación de la Utilidad Distribuida en Reembolso de Capital Texto: Mtro. David Alvarado Cerda Dividendos o Utilidades de CUFIN.

provenientes

No se estará obligado al pago del impuesto a que se refiere este artículo cuando los dividendos o utilidades provengan de la cuenta de utilidad fiscal neta que establece la presente Ley.

Pago del Impuesto El impuesto a que se refiere este artículo, se pagará además del impuesto del ejercicio a que se refiere el Artículo 9 de esta Ley, tendrá el carácter de pago definitivo y se enterará ante las oficinas autorizadas, a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente a aquél en el que se pagaron los dividendos o utilidades.

impuesto del ejercicio sea menor que el monto que se hubiese acreditado en los pagos provisionales, únicamente se considerará acreditable contra el impuesto del ejercicio un monto igual a este último. Cuando el contribuyente no acredite en un ejercicio el impuesto a que se refiere el cuarto párrafo de este artículo, pudiendo haberlo hecho conforme al mismo, perderá el derecho a hacerlo en los ejercicios posteriores hasta por la cantidad en la que pudo haberlo efectuado.

Acreditamiento del ISR pagado por Distribución de Dividendos o Utilidades Cuando los contribuyentes a que se refiere este artículo distribuyan dividendos o utilidades y como consecuencia de ello paguen el impuesto que establece este artículo, podrán acreditar dicho impuesto de acuerdo a lo siguiente: I. El acreditamiento únicamente podrá efectuarse contra el impuesto sobre la renta del ejercicio que resulte a cargo de la persona moral en el ejercicio en el que se pague el impuesto a que se refiere este artículo. El monto del impuesto que no se pueda acreditar conforme al párrafo anterior, se podrá acreditar hasta en los dos ejercicios inmediatos siguientes contra el impuesto del ejercicio y contra los pagos provisionales de los mismos. Cuando el 0000

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Disminución de la acreditamiento del ISR

CUFIN

por

el

II. Para los efectos del Artículo 77 de esta Ley, en el ejercicio en el que acrediten el impuesto conforme a la fracción anterior, los contribuyentes deberán disminuir de la utilidad fiscal neta calculada en los términos de dicho precepto, la cantidad que resulte de dividir el impuesto acreditado entre el factor 0.4286. La PTU no se considera Dividendos o Utilidades Para los efectos de este artículo, no se considerarán dividendos o utilidades distribuidos, la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas.

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TERTULIA FISCAL Determinación de la Utilidad Distribuida en Reembolso de Capital Texto: Mtro. David Alvarado Cerda ISR sobre Intereses o Préstamos que se consideran Dividendos

Tasa adicional sobre Dividendos Utilidades distribuidas por P. M.

Las personas morales que distribuyan los dividendos o utilidades a que se refiere el Artículo 140 fracciones I y II de esta Ley, calcularán el impuesto sobre dichos dividendos o utilidades aplicando sobre los mismos la tasa establecida en el Artículo 9 de la presente Ley. Este impuesto tendrá el carácter de definitivo.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, las personas físicas estarán sujetas a una tasa adicional del 10% sobre los dividendos o utilidades distribuidos por las personas morales residentes en México. Estas últimas, estarán obligadas a retener el impuesto cuando distribuyan dichos dividendos o utilidades, y lo enterarán conjuntamente con el pago provisional del periodo que corresponda. El pago realizado conforme a este párrafo será definitivo.

o

Retención y Entero del Impuesto

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Acumulación de Dividendos y Opción para acreditar el ISR. Art. 140. Las PF deberán acumular a sus demás ingresos, los percibidos por dividendos o utilidades. Dichas PF podrán acreditar, contra el impuesto que se determine en su declaración anual, el ISR pagado por la sociedad que distribuyó los dividendos o utilidades, siempre que quien efectúe el acreditamiento a que se refiere este párrafo considere como ingreso acumulable, además del dividendo o utilidad percibido, el monto del ISR pagado por dicha sociedad correspondiente al dividendo o utilidad percibido y además cuenten con la constancia y el comprobante fiscal a que se refiere la fracción XI del Artículo 76 de esta Ley. Para estos efectos, el impuesto pagado por la sociedad se determinará aplicando la tasa del artículo 9 de esta Ley, al resultado de multiplicar el dividendo o utilidad percibido por el factor de 1.4286.

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En los supuestos a que se refiere la fracción III de este artículo, el impuesto que retenga la persona moral se enterará a más tardar en la fecha en que se presente o debió presentarse la declaración del ejercicio correspondiente.

Persona que percibe el Ingreso Se entiende que el ingreso lo percibe el propietario del título valor y, en el caso de partes sociales, la persona que aparezca como titular de las mismas.

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TERTULIA FISCAL Determinación de la Utilidad Distribuida en Reembolso de Capital Texto: Mtro. David Alvarado Cerda Otros ingresos Dividendos

que

se

consideran

Omisiones de Ingresos o Compras no Realizadas

Para los efectos de este artículo, también se consideran dividendos o utilidades distribuidos, los siguientes:

IV. Las omisiones de ingresos o las compras no realizadas e indebidamente registradas.

Intereses y Participaciones en la Utilidad

Utilidad Fiscal Autoridad.

I. Los intereses a que se refieren los Artículos 85 y 123 de la Ley General de Sociedades Mercantiles y las participaciones en la utilidad que se paguen a favor de obligacionistas u otros, por sociedades mercantiles residentes en México o por sociedades nacionales de crédito.

Préstamos a Socios o Accionistas II. Los préstamos a los socios o accionistas, a excepción de aquéllos que reúnan los siguientes requisitos: a) Que sean consecuencia normal de las operaciones de la persona moral. b) Que se pacte a plazo menor de un año.

determinada

por

la

V. La utilidad fiscal determinada, inclusive presuntivamente, por las autoridades fiscales. Utilidad determinada por la Autoridad en Operaciones entre Partes Relacionadas VI. La modificación a la utilidad fiscal derivada de la determinación de los ingresos acumulables y de las deducciones, autorizadas en operaciones celebradas entre partes relacionadas, hecha por dichas autoridades. El contenido editorial de cada artículo publicado en este medio no constituye una consulta particular y por lo tanto, Boletín Fiscal IEE, su equipo editorial y sus autores, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el lector o destinatario le pueda dar.

c) Que el interés pactado sea igual o superior a la tasa que fije la Ley de Ingresos de la Federación para la prórroga de créditos fiscales. d) Que efectivamente se cumplan estas condiciones pactadas.

Erogaciones no Deducibles

Mtro. David Alvarado Cerda Egresado y Docente del IEE

III. Las erogaciones que no sean deducibles conforme a esta Ley y beneficien a los accionistas de personas morales.

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Doctorante en Ciencias de los Fiscal por el Instituto de Especialización para Ejecutivos. Maestro en Impuestos por el Instituto de Especialización para Ejecutivos. Licenciado en Contaduría Pública por la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, Licenciado en Derecho por la Universidad del Valle de México. Socio Fiscal de la Firma: RSM Bogarín, S.C.

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