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Boletín Fiscal IEE Septiembre 2019

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Año 5, Nº 18 · Julio-Sep�embre 2019 ISSN: 2448-6450

Política Fiscal Patrimonio Estímulos Fiscales


EDITORIAL

Apreciable familia IEE: Entregamos el nuevo ejemplar del Bole�n Fiscal de nuestro IEE cuando justamente nos encontramos en momentos de inquietud respecto a las nuevas formas de fiscalización, de combate a la evasión y sanciones por parte de las autoridades. Dichas modificaciones traerán implicaciones diversas a par�r de su aplicación, por ello los temas que se abordan en el presente bole�n nos servirán para aclarar el panorama. El doctorado que ofrece el IEE es en ciencias de lo fiscal, así en plural, pues se refiere a todas las disciplinas en las que lo fiscal �ene influencia: economía, derecho, sociología, finanzas, é�ca y muchas más. Por ello cada ajuste en lo fiscal mueve a la sociedad completa, de ahí su importancia. Dispongámonos a leer los ar�culos que justo abordan temá�cas como empleo, economía, bienestar, patrimonio y demás que se mueven directamente en el mismo momento que se mueve lo fiscal. Y se está moviendo. Salvador Leaños

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COMITÉ EDITORIAL “Bole�n Fiscal IEE” Revista del Ins�tuto de Especialización para Ejecu�vos IEE CORPORATIVO Dr. Salvador Leaños Flores Rector del Ins�tuto de Especialización para Ejecu�vos salvador.leanos@iee.edu.mx Mtra. Celia Orozco Loya Dirección de Planeación y Desarrollo Ins�tucional celia.orozco@iee.edu.mx Mtra. Cris�na Itzel Lemus Mar�nez Directora Académica Corpora�va itzel.lemus@iee.edu.mx Lic. Pamela González Durand Marke�ng Digital y Medios Virtuales pamela.gonzalez@iee.edu.mx IEE PLANTEL CIUDAD DE MÉXICO Lic. Milagros de María Pérez Gaxiola Coordinación de Posgrado e Inves�gación milagros.perez@iee.edu.mx Dr. Alberto Ruíz Rioja Dr. Mauricio Guillermo de Anda Hernández Dra. Gloria Rocío Estrada Antón IEE PLANTEL GUADALAJARA Lic. Ana Luisa Rivas Enríquez Coordinación de Posgrado e Inves�gación ana.rivas@iee.edu.mx Dra. María del Carmen Carrillo Maravilla Dra. María Teresa Montes Muñoz Mtro. David Ángel Pacheco Ángeles

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IEE PLANTEL MÉRIDA Lic. Maribel Zapata Rosel Coordinación de Posgrado e Inves�gación maribel.zapata@iee.edu.mx Dr. Jorge Enrique Pérez Zapata Mtro. Luis Fernando Campos Duarte Dra. Ruth Noemí Ojeda López Dr. Luis David Vázquez Heredia IEE PLANTEL MONTERREY Lic. Mayela Torres Treviño Coordinación de Posgrado e Inves�gación mayela.torres@iee.edu.mx Dr. Raúl Alfonso Villarreal Flores Mtra. Martha Magdalena Aguirre Fernández

BOLETÍN FISCAL IEE. Año 5, No. 18, de julio a sep�embre de 2019, es una publicación trimestral editada por el Ins�tuto de Especialización para Ejecu�vos, S. C. Calle Protasio Tagle No. 95, Col. San Miguel Chapultepec, Alcaldía Miguel Hidalgo, C. P. 11850, Ciudad de México, Teléfonos: 5277-4588 y 5277-4586, Lada sin costo: 01 (800) 020-0891, www.iee.edu.mx Editor responsable: Celia Irma Orozco Loya. Reservas de Derechos al Uso Exclusivo No. 04-2017-051916544000-203, otorgado por el Ins�tuto Nacional del Derecho de Autor. Responsable de la úl�ma actualización de este Número, Unidad de Informá�ca IEE, Marke�ng Digital y Medios Virtuales IEE, Celia Irma Orozco Loya, Calle Protasio Tagle No. 95, Col. San Miguel Chapultepec, Alcaldía Miguel Hidalgo, C. P. 11850, Ciudad de México, fecha de úl�ma modificación, 30 de sep�embre de 2019. Las opiniones expresadas por los autores no necesariamente reflejan la postura del editor de la publicación. Queda estrictamente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos e imágenes de la publicación sin previa autorización del Ins�tuto de Especialización para Ejecu�vos, S. C.

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CONTENIDO

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Beneficios de la Formalización de Empleos

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Dictamen de Enajenación de Acciones de Accionistas Personas Físicas

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Legalidad del Patrimonio

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Retos y Perspec�vas de la Enseñanza Jurídica en México

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La Economía, el Estado de Bienestar y la Polí�ca Fiscal

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El Papel del Estado y la Tributación en la Reproducción del Sistema Capitalista

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Análisis del Decreto de Es�mulos Fiscales Región Fronteriza Norte

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La Importancia de los Oficios-Invitación de Entrevistas por parte del SAT

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El Juicio de Nulidad y sus Modalidades

44

Impacto en la Empresa Maquiladora en México al no Poseer la Cer�ficación del Impuesto al Valor Agregado (IVA)

48

La Esencia del Contador Público y las Normas de Información Financiera

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Texto: Dr. Jaime Alberto Flores Sandoval Dr. Raúl Alejandro Navarrete Pizaña IEE Plantel Ciudad de México

BENEFICIOS DE LA FORMALIZACIÓN DE EMPLEOS Fuente: Google

RESUMEN. Uno de los temas más controver�dos en México, es el que pretende dilucidar el nivel de par�cipación que debe tener el Estado en la economía, par�cularmente en sectores produc�vos y que en las úl�mas décadas adoptaron el denominado modelo neoliberal, al cual se culpa de múl�ples males alrededor del mundo. En materia de generación de empleos, existe un enfrentamiento entre los postulados neoliberales con los Keynesianos, estos úl�mos llamados así en alusión a su creador. Los primeros pugnan porque las plazas laborales y los esquemas de remuneración en términos de montos y condiciones los fije el mercado – lo cual podría implicar, entre otras aberraciones, aumentos y reducciones de salarios -, en tanto que los segundos consideran que los trabajadores que la inicia�va privada está dispuesta a contratar fluctúan en función de los bienes y servicios que espera colocar en el mercado. Para Keynes, cuando la expecta�va económica es precaria, las empresas �enden a prescindir de trabajadores - generando desempleo - momento en el cual el Estado debe irrumpir de una forma más ac�va, promoviendo que la demanda y la inversión se regulen, aba�endo con ello la problemá�ca implícita en la Fuente: Google desocupación. (Keynes, 2003).

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Reconociendo los alcances keynesianos que atribuyen al Estado una potestad económica de suma influencia en el mercado laboral, así como los principios que sos�enen al denostado modelo neoliberal, los autores de este ensayo plantean en él una propuesta para promover más y mejores empleos desde la formalización que promueve la inicia�va privada. INTRODUCCIÓN. Los mercados emergentes, denominación que se ha otorgado al que conforman diversas economías en proceso de evolución, �enen como una de sus principales preocupaciones la creación de empleos que abata los niveles de pobreza y desigualdad que aquejan a diversos países alrededor del mundo. Los países considerados como parte de los citados mercados, �enen en común el hecho de ubicarse en un: estado de desarrollo bajo o medio (países en vías de desarrollo o economías en transición), gozar de un crecimiento económico sostenido en el �empo y la expecta�va de con�nuar en esa senda, evolucionando progresivamente en sus estructuras básicas hasta llegar a un desarrollo que le permita la integración a nivel mundial. (Jiménez Caballero & Jiménez Naharro, 2007)

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BENEFICIOS DEINTELIGENCIA LA FORMALIZACIÓN DE EMPLEOS ARTIFICIAL EN LAS ORGANIZACIONES Texto: Dr. Jaime Alberto Flores Sandoval Dr. Raúl Alejandro Navarrete Pizaña

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No puede haber crecimiento ni desarrollo - siendo el segundo consecuencia de un estándar sostenido del primero -, si la población en lo general no cuenta con más recursos, los cuales �enen como base, principalmente, los salarios que derivan de trabajos debidamente remunerados. Si los niveles de empleo son mayores y mejor remunerados, la economía detona generando beneficios por doquier, incluyendo recursos adicionales para el erario. En México, la principal fuente de recaudación es la que generan los sueldos y salarios en su carácter de ingresos gravados por impuesto sobre la renta. Al respecto, el departamento de estadís�ca matemá�ca y cómputo de la Universidad Autónoma Chapingo, presentó en 2018 un interesante estudio de la evasión fiscal en sueldos y salarios, en el cual plantea entre otras reveladoras cifras que la Ley de Ingresos de la Federación 2018 es�maba “una recaudación total del Impuesto sobre la Renta de 1.56 billones de pesos (Diario Oficial de la Federación, 2017); de los cuales, alrededor del 50% serían de Impuesto Sobre la Renta (ISR) generado por sueldos y salarios.” (Jiménez Machorro, Rodrígez Yam, & Villanueva Morales, 2018, págs. 3-4). En contraparte, la economía subterránea no contribuye por los ingresos que genera a la recaudación y par�cipa pobremente en la sa�sfacción de necesidades de gasto público, salvo por su aporte en las contribuciones indirectas – Impuesto al Valor Agregado (IVA) e Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) – mismas que pagan sus integrantes por los consumos realizados de los actos o ac�vidades gravados. Sin embargo, si se considera que la principal aportación a la recaudación nace del impuesto a los ingresos - ISR y que quien principalmente contribuye a este rubro es el trabajador formal, debiera valorarse de manera formal una o varias mecánicas orientadas a la generación de fuentes de trabajo, bien remuneradas, con apoyo en empresas serias y responsables, expertas en estas lides. ¿Cómo generar empleos sin que la par�cipación del Estado influya decisiva e innecesariamente en la economía como suponían las teorías Keynesianas? ¿Cómo evitar la precarización del empleo por una polí�ca neoliberal a ultranza, según se concibe al capitalismo más acérrimo?

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Fuente: Google

Al respecto, este ar�culo analiza y propone formas y medios para acceder a mejores alterna�vas para formalizar múl�ples ac�vidades de la economía, generar trabajo formal y como consecuencia alterna, proveer al Estado recursos ú�les para sa�sfacer necesidades, par�cularmente las que corresponden a la seguridad social. ¿POR QUÉ FORMALIZAR EL EMPLEO? Cuando se busca a los responsables de los bajos niveles de recaudación, normalmente se encuentra a los mismos culpables: los grandes defraudadores fiscales mediante esquemas agresivos – y abusivos - de planeación y a los integrantes de la economía informal. En el caso de los primeros, las razones son obvias, evidentes. Pero, ¿cómo afecta la economía subterránea a la generación de recursos tributarios, a la produc�vidad que requiere un país que se jacta en proceso de evolución? Los empleos que surgen del sector no estructurado – denominación que la Organización Internacional del Trabajo (OIT) le otorgó al sector informal en 1972 –, generan fuentes de ingreso que �enden a ser una válvula de escape a la incapacidad de un país para formalizar labores, que sin embargo no ofrece soluciones viables en el mediano y largo plazo. Cuando un trabajador presta servicios conforme los parámetros de una ac�vidad formal, accede a una serie de prerroga�vas que en los sectores no estructurados no encuentra, en palabras de la OIT, el trabajo es: un elemento social cuya gestación es fuente de ingresos, derechos y obligaciones provenientes de su empleo en la ac�vidad económica, de aquí que se es�ma que, en términos de formalidad, implica un grado de regulación que abarca el goce de derechos, protección social y poder de negociación colec�va. (OIT, 2014).

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BENEFICIOS DEINTELIGENCIA LA FORMALIZACIÓN DE EMPLEOS ARTIFICIAL EN LAS ORGANIZACIONES Texto: Dr. Jaime Alberto Flores Sandoval Dr. Raúl Alejandro Navarrete Pizaña

Efec�vamente, un trabajador del sector informal carece de derechos, no �ene acceso a esquemas de seguridad social, se somete a ac�vidades en donde la capacitación y por consecuencia la evolución es inexistente. En general, �ende a ser improduc�vo, por no tener una línea de operación debidamente trazada y; hacia el final de su vida laboral, no tendrá acceso a una pensión digna, acorde a sus requerimientos futuros. Aunado a lo anterior, el trabajador del sector no estructurado se encuentra fuera de las estadís�cas - de por sí impactantes en términos de recaudación en salarios -, según se aprecia a con�nuación: …las personas �sicas pueden causar ISR a par�r de ingresos por servicios profesionales, empresariales, arrendamiento, sueldos y salarios, entre otros. De estos rubros, el más importante, en cuanto a recaudación, es el que �ene origen en sueldos y salarios, que representa 87.73% de la recaudación total de ISR de personas �sicas. (Jiménez Machorro, Rodrígez Yam, & Villanueva Morales, 2018).

IEE Plantel Ciudad de México Como puede observarse, existen dos situaciones que par�cularmente afectan a la generación de contribuciones en nuestro país, cada una vinculada a las economías formal e informal: 1. Los esquemas de recaudación establecidos para los trabajadores formales implican un porcentaje de contribución menor al promedio de los países miembros de la OCDE, lo cual es grave en una economía que depende en buena medida de este rubro. 2. Más allá de no generar aportación alguna al gasto público, los avatares de la vida implicarán que, en algún momento, el trabajador que nunca se ubicó en el sector estructurado recurra a esquemas de seguridad social o apoyos pensionarios… para los que nunca aportó can�dad alguna. Formalizar el empleo, es, sin duda, un requerimiento que debe recaer en una polí�ca pública que desde hoy promueva el bienestar de la población en el futuro.

La misma fuente establece respecto del trabajador promedio en México que este:

ALTERNATIVAS PARA LA CREACIÓN DE EMPLEOS FORMALES.

…pagó en el año 2017 alrededor de 11.2% de su salario bruto en ISR y aportaciones a la seguridad social, mientras que el promedio de los 35 países integrantes de la OCDE pagó un poco más del 25%. Bélgica tuvo la tasa más alta, de 40.5%; Dinamarca y Alemania superaron el 35%. (Jiménez Machorro, Rodrígez Yam, & Villanueva Morales, 2018)

Los principales reclamos de la población surgen de la falta de oportunidades, de la desigualdad que implica la falta de un ingreso seguro y constante y de las afectaciones patrimoniales a que se ve some�do quien debe cubrir por su cuenta los gastos vinculados a un esquema de seguridad social para sí y para su núcleo familiar.

Fuente: Google

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Ante la imposibilidad prác�ca de que los trabajadores autoempleados sa�sfagan la totalidad de sus requerimientos de vida, la alterna�va para que la población acceda a derechos esenciales de cualquier ser humano se reduce a su par�cipación en empleos formales. De no hacerlo su presente y su futuro estarán seriamente comprome�dos. A esta afirmación abona la siguiente apreciación: “los niveles educa�vos de personas en informalidad son bajos y la tecnificación de procesos en sus ac�vidades muy poca, creando obsolescencia laboral y reduciendo las oportunidades de emplearse posteriormente en el sector formal.” (Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, 2018).

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BENEFICIOS DE LA FORMALIZACIÓN DE EMPLEOS Texto: Dr. Jaime Alberto Flores Sandoval Dr. Raúl Alejandro Navarrete Pizaña

Se ha establecido, que los niveles de recaudación en México se ubican por debajo del promedio de países desarrollados, lo cual �ene su origen, en buena medida, en esquemas preferentes para la remuneración como son los ingresos exentos de ISR – o exceptuados de gravamen como los más técnicos los califican -, conceptos que no integran para la base de aportaciones de seguridad social, o esquemas de planeación – agresivos o no – que abaten las cargas tributarias. Durante décadas, el binomio perfecto, exención para trabajadores y beneficios fiscales para patrones, operó eficazmente: el primero recibía un importe líquido mayor y el segundo menos cargas, es�mulando creación de empleos y relaciones laborales perdurables. Si bien es cierto que algunos habrán abusado del concepto mediante simulaciones y estructuras salariales arbitrarias, en muchos casos se logró mejorar las condiciones de trabajo a bajo costo fiscal. (Flores Sandoval J. , 2018). Crear empleos, sin duda, es una asignatura pendiente, a la cual deben atender los organismos públicos y la inicia�va privada. La tarea será promover la sa�sfacción de esta necesidad, sin costos o prerroga�vas adicionales a las existentes, pues esto significaría incorporar a más sujetos a un esquema de seguridad social costoso por causas mul�factoriales. …la informalidad es un fenómeno complejo y deriva en una problemá�ca más allá del ámbito fiscal, por lo cual, pretender incorporarlo como parte de la regulación de la ac�vidad económica, puede acarrear más erogaciones que ingresos. (CEFP, 2018, págs. 59-60) Las alterna�vas para generar empleos se reducen, conforme los espacios para que el Estado par�cipe con apoyos o subsidios para este fin son cada vez menores. Los intentos para promover nuevos trabajos serán sumamente onerosos y de ello es fiel tes�go el programa Jóvenes Construyendo el Futuro, interesante propuesta en proceso de consolidación, cuya implementación ha implicado una importante inversión, que, de no tener un adecuado seguimiento, puede conver�rse en un gasto improduc�vo, contraproducente. Tercerizar servicios, delegar en patrones alternos obligaciones y mejores condiciones de vida para los trabajadores - con base en economías de escala - puede ser una apuesta Fuente: Google interesante.

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IEE Plantel Ciudad de México TERCERIZAR Y PROMOVER MEJORES EMPLEOS. Una empresa que potencializa sus capacidades, que op�miza sus procesos y por consecuencia comprende más y mejores mercados, �ene como resultado una disminución – por volumen – de sus costos de operación. Las empresas de tercerización de personal – subcontratación laboral – que recurren a esta prác�ca de forma seria y comprome�da, las que pugnan por beneficiar a sus trabajadores más allá de las obligaciones legales – laborales, suelen tener los beneficios de una economía de escala. Cuando de forma complementaria y no sus�tu�va, un patrón le ofrece a su colaborador prestaciones adicionales que benefician su nivel de vida y el de su entorno, promueven niveles de produc�vidad, reducen con�ngencias y, además, abaten los costos del sector público vinculados a educación, salud y bienestar presente y futuro. Ello se comprueba en la Teoría de la Administración Integral del Capital Humano, en la que el Dr. Raúl Beyru� postula que “…la gente necesita educación, capacitarse para el trabajo, pero ello debe corresponderse con mejores ingresos y condiciones de vida, que le den cer�dumbre, una visión de su entorno diferente, con miras a fortalecerlos como seres humanos.” (Flores Sandoval, Navarrete Pizaña, & Beyru�, Teoría de la Administración Integral del Capital Humano. ADINCAH de Raúl Beyru�, 2018). La tendencia al envejecimiento de la población, provocada por la disminución de los niveles de natalidad, requerirá mejores esquemas de pensión y una par�cipación más ac�va del sector privado, según plantea el Ins�tuto Mexicano de Ejecu�vos de Finanzas (IMEF): …los niveles de reemplazo de la Seguridad Social en México no son suficientes para incen�var la jubilación de las personas, por lo que las empresas �enen la necesidad de implementar mecanismos complementarios de re�ro. Si bien algunas empresas no aceptan o no quieren reconocer esta situación, su omisión va generando pasivos ocultos que en el mediano y largo plazo se tornarán, dependiendo del giro y del número de personas que alcanzan la jubilación, en un problema inminente que puede inclusive poner en riesgo la viabilidad de la empresa en el largo plazo. (IMEF, 2011)

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BENEFICIOS DE LA FORMALIZACIÓN DE EMPLEOS Texto: Dr. Jaime Alberto Flores Sandoval Dr. Raúl Alejandro Navarrete Pizaña

Un ente que par�cipe en la realización de tareas secundarias de otras – dejando en cada cliente sus labores prioritarias – puede ser un importante aliado en la generación de empleos bien remunerados, sufragar costos educa�vos, par�cipar en la sa�sfacción de necesidades de seguridad social, y ser promotora de esquemas pensionarios privados, complementarios a los que ofrece el Estado, sobre la base de una actuación é�ca, legal y comprome�da con la nación. CONCLUSIONES. La creación de empleos formales redunda en beneficios para la población meta, sin embargo, la par�cipación del Estado en esta labor, se encuentra limitada por diversos factores de orden polí�co, económico y social, razón por la cual, la inicia�va privada debe tomar las riendas de este requerimiento. Sin recurrir a las prác�cas más acendradas de los modelos neoliberales – las que remiten al abuso de las clases trabajadoras - los par�culares especializados en la administración de capital humano – talento -, pueden ser importantes actores en la generación de empleos bien remunerados, con acceso a prestaciones extralegales que beneficien al trabajador y a su entorno, al �empo que disminuyan costos estatales. Sin duda, el ente gubernamental �ene una tarea de di�cil ejecución, por ello, la par�cipación de la inicia�va privada �ene que ser más ac�va, sin que ello implique una afectación de los derechos laborales de los trabajadores. En la actualidad, se preparan en el Congreso inicia�vas que pretenden regular con mayor severidad los esquemas de subcontratación – atrás quedó el planteamiento retrograda que proponía su eliminación – razón por la cual, quienes subsistan en el mercado, podrán ostentarse como empresas serias y responsables y deberán honrar esta percepción con más y mejores resultados. De ello depende el futuro del empleo mexicano.

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IEE Plantel Ciudad de México REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS. CEFP, C. d. (2018). Impacto Fiscal de la Economía Informal en México. CdMx: Centro de Estudios de las Finanzas Públicas. Obtenido de h�p://www.cefp.gob.mx/transp/CEFP-70-41-C-Estudio0011-3007 18.pdf Flores Sandoval, J. (18 de Febrero de 2018). Más empleo con mejores leyes, asignatura pendiente. El Economista, pág. 30. Obtenido de h�ps://www.eleconomista.com.mx/opinion/Mas-empleo-con-me jores-leyes-asignatura-pendiente-20180124-0013.html?wn=&r1= Flores Sandoval, J. A., Navarrete Pizaña, R. A., & Beyru�, S. R. (2018). Teoría de la Administración Integral del Capital Humano. ADINCAH de Raúl Beyru�. México: Cadem Consultores / GINgroup. IMEF, I. M. (2011). Temas relevantes y aplicaciones prác�cas en materia de re�ro y jubilación en México. CdMx: IMEF, Fundación de Inves�gación. Jiménez Caballero, J. L., & Jiménez Naharro, F. (2007). Una Introducción a los Mercados Emergentes. Información Económica, 1-12. Obtenido de h�ps://idus.us.es/xmlui/bitstream/handle/11441/24893/Introduc cion%20a%20los%20mercados%20emergentes.pdf?sequence=2& isAllowed=y Jiménez Machorro, J., Rodrígez Yam, G., & Villanueva Morales, A. (2018). Evasión Fiscal en Sueldos y Salarios. CdMx: Universidad Autónoma Chapingo. Keynes, J. (2003). Teoría General de la Ocupación, el interés y el dinero. CDMX: Fondo de Cultura Económica. OIT, O. I. (2014). La transición de la economía informal a la economía formal. V informe. Ginebra: OIT. El contenido editorial de cada ar�culo publicado en este medio no cons�tuye una consulta par�cular y por lo tanto, Bole�n Fiscal IEE, su equipo editorial y sus autores, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el lector o des�natario le pueda dar.

Dr. Jaime Alberto Flores Sandoval Egresado del IEE Doctor en Derecho y en Ciencias de lo Fiscal, egresado del Ins�tuto de Especialización para Ejecu�vos. Maestría y Doctorado, Posdoctorado en Derecho por el INADEJ, Licenciado en Derecho y Contador Público, Maestro en Impuestos y en Derecho Fiscal, Doctor Honoris Causa por el Claustro Mundial Universitario. Director General de Cadem Consultores, consultor y li�gante en materia fiscal. jaflores@cademconsultores.com

Dr. Raúl Alejandro Navarrete Pizaña Egresado del IEE

Doctor en Ciencias de lo Fiscal, egresado del Ins�tuto de Especialización para Ejecu�vos de Maestría y Doctorado, Contador Público Cer�ficado, Posdoctorado en Derecho por el INADEJ, Doctor Honoris Causa por el Claustro Mundial Universitario. Director de GINgroup, Centro Opera�vo Centro. raul.navarrete@gingroupcentro.com

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Texto: Mtro. Ismael Razo Casillas IEE Plantel Guadalajara

DICTAMEN DE ENAJENACIÓN DE ACCIONES DE ACCIONISTAS PERSONAS FÍSICAS Fuente: Google

GENERALIDADES. Tomando como referencia al ar�culo 119 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, las personas �sicas deben considerar como ingresos por la enajenación de bienes, los que se deriven de los casos previstos por el Código Fiscal de la Federación, el cual en la fracción I de su ar�culo 14, señala que se considera enajenación “Toda transmisión de propiedad, aún en la que el enajenante se reserve el dominio del bien enajenado”, luego entonces la transmisión de la propiedad de acciones se considera como enajenación para efectos fiscales de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Asimismo, el citado ar�culo 119 indica que, no se considerarán ingresos por enajenación, los actos que deriven de la transmisión de bienes por causa de muerte, donación o fusión de sociedades, de igual manera los que deriven de la enajenación de bonos, de valores y de otros �tulos de crédito, siempre que el ingreso por la enajenación se considere interés en los términos del ar�culo 8 de la citada Ley. ENAJENACIONES DE ACCIONES EN LA BOLSA DE VALORES. De conformidad con lo establecido por el párrafo [1] del ar�culo 129 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, las personas �sicas estarán obligadas a pagar el Impuesto Sobre la Renta, cuyo pago se considerará como defini�vo, aplicando la tasa del 10% a las ganancias obtenidas en el ejercicio derivados de:

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1) La enajenación de acciones emi�das por sociedades mexicanas, a través de la bolsa de valores concesionadas en los términos de la Ley del Mercado de Valores (LMV). 2) La enajenación de acciones emi�das por sociedades extranjeras co�zadas en dichas bolsas de valores o mercado de derivados... Para tales efectos la ganancia o pérdida del ejercicio se obtendrá de la suma de las ganancias, restando las pérdidas, que se deriven de la enajenación de acciones de cada sociedad emisora… PAGO PROVISIONAL DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (ISR) POR ENAJENACIÓN DE ACCIONES FUERA DE BOLSA DE VALORES. De conformidad con el párrafo [4] del ar�culo 126 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, tratándose de enajenación de otros bienes (aquí se incluyen acciones), el pago provisional será por el monto que resulte de aplicar la tasa del 20% al monto de la operación, y será retenido por el adquiriente si éste es residente en el país o residente en el extranjero con establecimiento permanente en México, excepto en los casos en que el enajenante manifieste por escrito al adquiriente: 1) Que efectuará un pago provisional menor y siempre que se cumpla con los requisitos que señale el Reglamento de esta Ley.

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DICTAMEN DE ENAJENACIÓN DE ACCIONES DE ACCIONISTAS PERSONAS FÍSICAS

Texto: Mtro. Ismael Razo Casillas Para estos efectos el Reglamento establece que el adquiriente podrá efectuar una retención menor al 20% del total de la operación, siempre que se dictamine la operación por un contador público inscrito (CPI), para lo cual deberá utilizar el procedimiento establecido en el artículo 22 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta para la determinación de la ganancia en enajenación de acciones. REQUISITOS PARA LA EMISIÓN DE UN DICTAMEN FISCAL POR ENAJENACIÓN DE ACCIONES. El ar�culo 215 del Reglamento de la Ley de Impuesto Sobre la Renta establece los siguientes requisitos para la emisión de dictámenes fiscales por la enajenación de acciones: 1) El aviso para presentar el dictamen (formulario 39), deberá presentarse ante la autoridad fiscal que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente (el enajenante), a más tardar el día 10 del mes de calendario posterior a la fecha de la enajenación. 2) El dictamen deberá presentarse dentro de los 30 días siguientes a aquel en que se presentó o debió presentarse la declaración del impuesto e incluir, como mínimo, en el cuaderno del dictamen, los siguientes documentos e informes: - Dictamen del CPI en los términos de la fracción I del ar�culo 52 del Código Fiscal de la Federación. -.Determinación del resultado obtenido en la enajenación. - Análisis del costo promedio por acción. - Monto original ajustado de las acciones determinado. - Cálculo del impuesto a cargo del contribuyente. 3) El cuaderno del dictamen deberá acompañarse de la carta de presentación del dictamen fiscal de enajenación de acciones (formulario 40). 4) El texto del dictamen rela�vo deberá contener lo siguiente: - La afirmación de que examinó la determinación del costo promedio por acción, de las acciones enajenadas y la declaración del impuesto correspondiente y si ambos procedimientos se llevaron a cabo en los términos de la Ley del ISR y su Reglamento.

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IEE Plantel Guadalajara - Nombre del enajenante - Nombre del adquiriente - Nombre de la Sociedad emisora de las acciones - Fecha de la enajenación de las acciones - Mención en forma específica del alcance del trabajo realizado. 5) Que el dictamen se formule según las disposiciones del Reglamento del Código Fiscal de la Federación y las normas de auditoría que regulan la capacidad e independencia del CPI, el trabajo que desempeña y la información que rinda como resultado de este. 6) El CPI que formule el dictamen deberá firmarlo, señalar su nombre y el número de registro ante la Administración General de Auditoría Fiscal Federal (AGAFF), que lo autoriza para dictaminar este �po de operaciones. DETERMINACIÓN DEL VALOR DE VENTA DE LAS ACCIONES. En cuanto al valor comercial de las acciones no existe en la legislación un fundamento que establezca la forma en que deben determinarse los precios de venta de las acciones, si bien es cierto existen métodos en materia de precios de transferencia para operaciones entre partes relacionadas, no le son aplicables a las acciones, por tal mo�vo lo más razonable que existe para determinar el valor de venta de las acciones se encuentra establecido en las Normas de Información Financiera (NIF) y en par�cular la NIF-C11 “Capital Contable”; ya que este concepto es lo más cercano y razonable al concepto de valor comercial de las acciones de acuerdo con su origen, en ese sen�do el capital contable se integra por el capital contribuido (representado por las aportaciones del capital social, aportación para futuros aumentos de capital, aportaciones en especie y primas en emisión de acciones, etc.) y el capital ganado (representado por las reservas de capital, los dividendos, las u�lidades y la absorción de pérdidas por los propietarios de las acciones, etc.); Para ello y a fin de determinar el monto del ingreso por acción bastaría con dividir el monto del capital contable que se tenga a la fecha de la enajenación de las acciones entre el número de acciones suscritas y pagadas de la sociedad tenedora de las mismas.

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DICTAMEN DE ENAJENACIÓN DE ACCIONES DE ACCIONISTAS PERSONAS FÍSICAS

Texto: Mtro. Ismael Razo CasillasTexto: Mtro. Ismael Razo IEE Casillas Plantel Guadalajara EJEMPLO: Guadalajara, Jalisco, 25 de Abril de 2019. ADMINISTRACIÓN DESCONCENTRADA DE AUDITORÍA FISCAL DE JALISCO “3” Domicilio: Av. Central No. 735 Anexo a Residencial Poniente Zapopan, Jalisco C.P. 45136 DICTAMEN DE ENAJENACIÓN DE ACCIONES He examinado la operación de compraventa de acciones de la Sociedad LA TENEDORA, S.A. DE C.V., que realizó como enajenante el Sr. GILBERTO ROSAS MEDRANO y como adquiriente el Sr. TIBURCIO LOZA MEZA. La operación se realizó el 3 de Febrero de 2019, habiendo reportado el enajenante una u�lidad de acuerdo a los anexos que se acompañan. Mis exámenes fueron realizados de acuerdo con las normas internacionales de auditoría, las cuales requieren que la auditoría sea planeada y realizada de tal manera que permita obtener una seguridad razonable y en consecuencia incluyeron las pruebas sobre la documentación rela�va a esta operación que me fue proporcionada, asimismo u�licé los procedimientos de auditoría que consideré necesarios en las circunstancias, obteniendo una base razonable sobre: A) La an�güedad en la tenencia de las acciones, de conformidad con la verificación de las actas de asamblea que dieron origen a las adquisiciones. B) La determinación de los saldos de la cuenta de u�lidad fiscal neta a la fecha de adquisición y a la fecha de la enajenación, de las acciones. C) Las u�lidades o dividendos distribuidos por la compañía emisora. D) El cálculo del monto ajustado de las acciones y del costo promedio por acción. E) La determinación de la ganancia por enajenación de acciones en can�dad de $ 722,554.20. F) La verificación del pago del Impuesto Sobre la Renta en can�dad de $ 173,891.00 el día 17 de Marzo de 2019 ante la Ins�tución Bancaria BBVA Bancomer, S.A. con número de operación 35422012. En mi opinión el cálculo del costo promedio por acción y el resultado obtenido en la enajenación de acciones a que se refieren los anexos que se acompañan fueron determinados correctamente de acuerdo a lo dispuesto por el ar�culo 215 del Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, así mismo manifiesto que no tengo impedimento profesional alguno, para emi�r una opinión. ________________________________________ C.P.I. ISMAEL RAZO CASILLAS Reg. En A.G.A.F.F. 99999 Guadalajara, Jal., 25 de Abril de 2019.

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DICTAMEN DE ENAJENACIÓN DE ACCIONES DE ACCIONISTAS PERSONAS FÍSICAS

Texto: Mtro. Ismael Razo Casillas

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INFORME SOBRE LA REVISIÓN A LA SITUACIÓN FISCAL DEL CONTRIBUYENTE Secretaría de Hacienda y Crédito Público Servicio de Administración Tributaria Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Jalisco “3” Informe Sobre la Situación Fiscal del Contribuyente Enajenación de Acciones del 03 de Febrero de 2019 Declaro bajo protesta de decir verdad, que emito este informe en apego a lo dispuesto en los 52 y demás aplicables del Código Fiscal de la Federación y su Reglamento, en relación a la revisión que prac�qué respecto de la operación de enajenación de acciones emi�das por la empresa LA TENEDORA, S.A. DE C.V. y que la u�lidad resultante fue determinada cumpliendo con las disposiciones fiscales federales vigentes en la fecha de emisión del presente informe. I. Revisé la documentación correspondiente respecto a la fecha y al costo comprobado de adquisición, así como el importe de la enajenación y la determinación de la ganancia por enajenación de acciones. II. Constaté que la declaración del Impuesto Sobre la Renta fue presentada el 17 de Marzo de 2019 con un pago de $173,891.00. En cumplimiento a lo establecido en el ar�culo 215 fracción I del Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, el aviso para presentar el Dictamen Fiscal sobre Enajenación de Acciones fue presentado el día 10 de Marzo de 2019.

LA TENEDORA, S.A. DE C.V. DETERMINACIÓN DEL MONTO ORIGINAL AJUSTADO DE LAS ACCIONES Y DEL COSTO PROMEDIO POR ACCIÓN (Ar�culo 22 de la LISR)

COSTO COMPROBADO DE ADQUISICIÓN ACTUALIZADO Más AJUSTES POR DIFERENCIAS DE CUFIN Menos PÉRDIDAS FISCALES POR AMORTIZAR A LA FECHA DE LA ENAJENACIÓN Menos

2,902,086.56 0.00 1,234.66

AJUSTES POR REEMBOLSOS EFECTUADOS A LA FECHA DE LA ENAJENACIÓN Menos

0.00

CUFIN NEGATIVA A LA FECHA DE LA ENAJENACIÓN Más PÉRDIDAS FISCALES DE EJERCICIOS ANTERIORES A LA ADQUISICIÓN APLICADAS Igual MONTO AJUSTADO DE LAS ACCIONES Entre

0.00

ACCIONES DEL CONTRIBUYENTE – ENAJENANTE Igual COSTO PROMEDIO POR ACCIÓN

0.00 2,900,851.90 2,759 1,051.41

Nota: “De cada concepto de los señalados, deberá prepararse un anexo”

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Texto: Mtro. Ismael Razo Casillas

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LA TENEDORA, S.A. DE C.V. DETERMINACIÓN DEL MONTO ORIGINAL AJUSTADO DE LAS ACCIONES Y DEL COSTO PROMEDIO POR ACCIÓN (Ar�culo 22 de la L.I.S.R.)

INGRESO OBTENIDO POR ACCIÓN Menos

1,575.00

COSTO PROMEDIO POR ACCIÓN Igual

1,051.41

GANANCIA POR ACCIÓN Por

523.59 1,380.00

NÚMERO DE ACCIONES ENAJENADAS Igual GANANCIA POR ENAJENACIÓN DE ACCIONES Entre Número de Años de Tenencia Igual

722,554.20

[Tarifa acumulando el número de meses (2), ar�culo 126 LISR]. Ganancia por Enajenación de Acciones Acumulable

144,510.84

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Menos: Límite inferior

76,335.39

Igual: Excedente sobre límite inferior

68,175.45 30.00%

Por: % de Excedente sobre límite inferior Igual: Impuesto marginal

20,452.63

Más: Cuota fija

14,325.48

Igual: IMPUESTO SOBRE LA RENTA SEGÚN TARIFA

34.778.11 5

Por: Número de años de tenencia Igual: PAGO PROVISIONAL A ENTERAR REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS. Consejo Mexicano para la Inves�gación y Desarrollo de las Normas de Información Financiera (2018). Normas de Información Financiera (NIF) Normas C-11. México.IMCP Diario Oficial de la Federación DOF (2018) “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación”, 01 de junio, México. Recuperado de www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5524859&fecha=01/06/2018 Diario Oficial de la Federación DOF (2016) “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta”, 30 de noviembre de 2016, México. Recuperado de www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LISR_301116.pdf Diario Oficial de la Federación DOF (2016) “Nuevo Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta”, 06 de mayo de 2016, México. Recuperado de h�p://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/regley/Reg_LISR_060516.pdf Servicio de Administración Tributria SAT (2015) “Formas y formatos fiscales”, 24 de diciembre de 2015, México. Recuperado de ”h�ps://www.sat.gob.mx/norma�vidad/22185/formas-y-formatos-fiscales Trueba Fano J. (2016). Tratamiento Fiscal de los Dividendos, Reembolsos y Enajenación de Acciones. México: Editorial Thomson Reuters.

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173,890.55 El contenido editorial de cada ar�culo publicado en este medio no cons�tuye una consulta par�cular y por lo tanto, Bole�n Fiscal IEE, su equipo editorial y sus autores, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el lector o des�natario le pueda dar.

Mtro. Ismael Razo Casillas Egresado del IEE Doctorante en Ciencias de lo Fiscal por el Ins�tuto de Especialización para Ejecu�vos. Maestría en Impuestos por el Ins�tuto de Especialización para Ejecu�vos. Contador Público egresado de la Universidad de Guadalajara. Socio de la firma Rojas y Razo Contadores, S.C. del año 2014 a la fecha, par�cipando como Asesor y Auditor de diversas empresas del sector público y privado.

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Texto: Dra. María Begoña Saíz Núñez IEE Plantel Ciudad de México

LEGALIDAD DEL PATRIMONIO

Fuente: Google

El ser ciudadano implica una responsabilidad fiscal, pues adquirimos un compromiso é�co y legal. La primera herencia que recibimos al ser protegidos por la Cons�tución es el patrimonio, que forman parte de los derechos humanos, que nos ayudan a ejercer la posibilidad de tener un patrimonio personal. Todos los que compar�mos una nacionalidad, poseemos una iden�dad con la herencia cultura, que es el patrimonio recibido de generación en generación, adquiriendo inmediatamente una legalidad patrimonial. La educación, la salud, la vida misma, la alimentación, la libertad de expresión y de traslado, son muestras de la legalidad del patrimonio. La legalidad patrimonial está sustentada en la Hermenéu�ca Fiscal que �ene el propósito de promover una la �tularidad de los bienes materiales e inmateriales, sustentado en la verdad de los hechos, en el dominio de la interpretación de textos legales centrados en el ámbito fiscal, que pretende que los estudiosos de lo fiscal, logren reconstruir lo ya está es�pulado legalmente, reconocido como el origen de la propiedad privada. La legalidad del patrimonio está sostenida en sistemas jurídicos que aportan a nuestro país, una planeación fiscal transparente, cumpliendo y haciendo valer la Cons�tución Mexicana.

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El patrimonio está sustentado en el derecho natural, que corresponde en tener una conciencia fiscal, par�endo de la jus�cia y prudencia, en la creación de bienes tangibles e intangibles, que a lo largo de la vida humano se adquieren. Todo bien material e intangible, esta resguardado legalmente. Toda acción debe ser resguardada jurídicamente, por ser parte de una ciudadanía. Los bienes materiales que poseen una valía, de acuerdo a la economía de una Nación, puede ir ajustando su valor monetario, con el �empo. Este se puede incrementar o perder, de acuerdo a la educación administra�va de la vida. Los bienes inmateriales son el sustento de la é�ca para la protección del Bien Común, bajo los principios fiscales de proporcionalidad con el de legalidad, que genera el respeto a sí mismo, hacia los demás y la propiedad privada. El rostro del México actual es desconcertante ante el cambio de polí�cas que estamos viviendo, de ahí la importancia de profundizar de forma prác�ca en la jurisprudencia, para abrir conciencias de la responsabilidad fiscal que debemos prac�car para el cuidado del patrimonio común como privado. El ser �tular de un bien implica responsabilidad.

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LEGALIDAD DEL PATRIMONIO

Texto: Dra. María Begoña Saíz Núñez Debemos contar con una guía legal para el cuidado del patrimonio, que nos permita entender la ley y la pretensión de la misma, para evitar la arbitrariedad fiscal. Lograr tener una interpretación de lo más exacta posible de los textos legales, centrándonos tanto en la obligación tributaria como en la fiscalización de la Nación cuya célula está compuesta por el patrimonio común y personal, con el fin de estar regulados en una sensibilización social. La prác�ca fiscal debe de contener un conocimiento teórico y prác�co del conocimiento de la Cons�tución para el respaldo de los derechos humanos, cuyo fin es el bienestar social, que dignifique en forma permanente la vida humana, en un cuidado del desarrollo integral de la persona en su fase cultural, integración social, en el cuidado del patrimonio, bajo la solidaridad y subsidiaridad. La legalidad del patrimonio, se logra con el ejercicio de la interpretación jurídica y legal de nuestra Carta Magna, el cual debe sustentarse en los valores nacionales, cien�ficos y culturales que nos conforman como país, apelando a los primeros principios epistemológicos, que son las herramientas para entender y expresar la ley, desde su esencia, su contexto y principios epistemológicos que dan a conocer la propiedad privada. Saber comprender la ley en su sen�do recto es apelar a la prudencia fiscal que en la prác�ca se convierte en jurisprudencia. La ley debe ser dirigida hacia el Bien Común, protegiendo el patrimonio nacional y cultural de cada mexicano, por ello la ley debe sostener el ámbito histórico de las relaciones jurídicas del lugar de origen. La ley se contextualiza, para su vigencia con una aplicabilidad vigente, apelando a la é�ca del cuidado patrimonio.

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La interpretación fiscal es el arte de entender la ley para poder llevar su contenido a una acción jurídica por parte del fiscalista hacia el sujeto en cues�ón. El fiscalista debe saber sacar a la luz el sen�do literal de la ley, buscando su aplicabilidad inmediata en cada caso en par�cular. Bajo el sen�do de la ley está la prudencia como el arte de saber encontrar la verdad patrimonial, de lo expresado en cada ar�culo, que apelan a una cultura fiscal. El fiscalista trabaja desde el manejo de la Cons�tución que con�ene ar�culos escritos y cerrados, con un carácter universal, cuya significación ya está dada. La labor de este será sacar a la luz la obje�vidad jurídica con que se deben de regular las acciones de las personas �sicas y morales, con un legado del derecho natural aunado al posi�vo, que las autoridades deben de proteger para hacerlos hacer valer. La legalidad del patrimonio es una prác�ca del contribuyente y de las responsabilidades fiscales, bajo la par�cularidad de cada acción que implica una responsabilidad y respecto de poder entender la Cons�tución para beneficio del Estado, su iden�dad, su economía, bajo una prác�ca administra�va transparente. La prác�ca fiscalista es la raíz del patrimonio, laboralmente contextualiza la ley. La hermenéu�ca fiscal es un instrumento laboral cuyo contenido debe ser claro para el receptor de la misma, “es el obje�vo o finalidad del acto interpreta�vo, la cual �ene como intermediario o medio principal la contextualización” (BEUCHOT, 2008). Todo bien patrimonial debe ser contextualizado, para que sea legal. Esto implica un propietario, un �tular, que está situado en un contexto socioeconómico.

La interpretación en el ámbito fiscal es la capacidad de regular las acciones que conforma el Estado, bajo el cuidado de los diferentes ar�culos que cons�tuyen la Cons�tución Mexicana, esto es la capacidad de darle a cada ar�culo el sen�do claro y aser�va a la hora de ser expuesto en cada situación arraigado en el patrimonio. Esto hace posible darle a cada quien lo que le corresponde. Fuente: Google

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LEGALIDAD DEL PATRIMONIO

Texto: Dra. María Begoña Saíz Núñez Detrás de la interpretación de los diversos ar�culos de la Cons�tución, se encuentra el respaldo de una sabiduría de los derechos humanos, que debe ser válido para cada ser humano. Interpretar los escritos que describen el bienestar de la naturaleza humana, entra en labor del mundo fiscal. Este es el mayor patrimonio que puede tener el ser humano. Así la hermenéu�ca fiscal fuente de la legalidad, se convierte en la fuente epistemológica de las ciencias fiscales bajo la encomienda del desarrollo económico y polí�co de la Nación. Su buena prác�ca será fruto de crecimiento patrimonial. El patrimonio de cada ciudadano está regulado por la jus�cia como propiedad y el derecho como el deber que apela la misma naturaleza humana. La capacidad del ser humano de procurar la vida humana, en sus niveles más altos, debe ser orientada al contenido esencial que expone la raíz cons�tucional estatal. Cada Nación debe respaldar los derechos humanos que se encuentran en la democracia que expone la Cons�tución Mexicana en cada uno de sus ar�culos, siendo fuente inicial del patrimonio. La hermenéu�ca fiscal es metodológicamente cien�fica como técnica interpreta�va. Otorga argumentos en el cuidado del patrimonio, su origen como regulación y técnicamente logra la afiliación de cada acontecimiento como garan�a humana en el sen�do adecuado que debe procurar la ley. Lo que da la fuerza a la interpretación fiscal es que se logra un adecuado acoplamiento del deber por la garan�a social.

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La legalidad del patrimonio, se sustenta en la claridad expresiva del contenido jurídico y esto hace posible “considerar como ciencia a la hermenéu�ca, ya que �ene ciertos principios (unos cuantos) que le sirven para estructurar, lo que va aprendiendo acerca de la interpretación de los textos”. (BEUCHOT, 2008). El patrimonio se interpreta de acuerdo a su sustento económico que es�pula la ley. Para que adquiera su valor. Las ciencias fiscales recurren a la hermenéu�ca por la sistema�zación de la aplicación de la ley en los diferentes ámbitos1. La argumentación es donde se hacen presentes los principios lógicos de la ley, que actúan como resguardo del patrimonio. Las consecuencias de una hermenéu�ca fiscal bien lograda será un respaldo jurídico transparente, donde ejecutor y receptor de la ley, podrán obrar con jus�cia. “En el fondo, interpretar es traducir “. (BEUCHOT, 2008). El patrimonio representa una iden�dad de las personas �sicas como morales, su contenido como esencia depende de la formación recta del ser humano. La hermenéu�ca fiscal con�ene dos grados de aplicación, la teoría como la fundamentación de la argumentación simbólica de la ley y la prác�ca que es la capacidad de aliarse con el medio histórico. El fiscalista logra su eficiencia laboral en el órgano legisla�vo al tener ac�vidad contempla�va de la verdad cons�tu�va de la Carta Magna y por parte prác�ca acorde a la interpretación obje�va de la realidad social. Para poder hacer un ejercicio de fiscalización, hay que poseer sabiduría interna del patrimonio cultural de la Nación.

Fuente: Google

1 Los principios de la Hermenéu�ca Fiscal se apoyan en principios lógicos como es el Principio de no contradicción, El Principio de Verdad y el Google Principio Fuente: de Iden�dad entre otros. En síntesis, debe procurar siempre ver la obje�vidad de la realidad y definir las cosas por lo que son, poder definirlas para poder ser reguladas por la ley, por lo tanto, saber contextualizar la ley al objeto regulado.

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LEGALIDAD DEL PATRIMONIO

Texto: Dra. María Begoña Saíz Núñez

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Resumiendo, la legalidad patrimonial, apela a la jus�cia como virtud que �ene el carácter cien�fico, el saber por causas necesarias, en el sen�do, que se busca consolidar los derechos humanos en una excelente prác�ca, que �ene de suyo el mínimo vital. La vida, la salud, la educación, el trabajo, la libertad de traslación y así un sin fin de actos humanos ya nombrados e implícitos en la vida é�ca, son posibles en el respecto a la ley que dan valía al patrimonio. Se apela a un uso recto de la legalidad del patrimonio como compromiso recto y del buen obrar de los fiscalistas, donde toda su ciencia como virtud teórica prác�ca da como consecuencias una cultura del patrimonio. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS. Beuchot Mauricio (1997): Tratado de hermenéu�ca analógica. Universidad Nacional Autónoma de México. México. Beuchot Mauricio (2011): Perfiles esenciales de la hermenéu�ca. Fondo de Cultura Económica. México. Hervada Javier (2004). Introducción crí�ca al Derecho Natural. Editorial Minos. México,

El contenido editorial de cada ar�culo publicado en este medio no cons�tuye una consulta par�cular y por lo tanto, Bole�n Fiscal IEE, su equipo editorial y sus autores, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el lector o des�natario le pueda dar.

Fuente: Google

Dra. María Begoña Saíz Núñez Docente del IEE Doctorado en Ciencias Humanas por la Universidad Simón Bolívar y el Ins�tuto Balmesiano de Barcelona, España. Doctorado en Filoso�a por el Ateneo Filosófico-UCIME. Maestra en Comunicación Visual por la Universidad Simón Bolívar. Maestría en Filoso�a por la Universidad Nacional Autónoma de México. Diplomado en Filoso�a por el Ins�tuto Balmesiano de Barcelona, España. Licenciada en Filoso�a por la Universidad La Salle.

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Texto: Dr. Arturo Mar�nez Sánchez IEE Plantel Guadalajara

RETOS Y PERSPECTIVAS DE LA ENSEÑANZA JURÍDICA EN MÉXICO Fuente: Google

INTRODUCCIÓN. La educación es una responsabilidad que todas las personas compar�mos. El ser humano está llamado a desarrollarse para afianzar su iden�dad y alcanzar su plenitud, lo cual no se puede lograr sino en la mutua relación, pues fuimos creados para vivir y crecer con los demás y para los demás. La educación del siglo actual y en par�cular, la educación superior en México y en América La�na, presenta grandes contradicciones: un profesor del siglo XX, un alumno del presente siglo y un sistema educa�vo de siglos pasados. El contexto de nuestros estudiantes acostumbrados a los desarrollos tecnológicos actuales como componentes normales del mundo que les está tocando vivir, llámesele internet, celular, redes sociales, Ipods, Ipads, libros electrónicos, etc.; comunicaciones de �po global que interactúan con profesores apegados a sus propios métodos exposi�vos y a veces obsoletos, no siempre con la rapidez suficiente para asumir los retos de la modernidad y, casi siempre, u�lizar el video como única herramienta paradigmá�ca y de alguna manera novedosa.

Fuente: Google

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El obje�vo esencial de la educación debería ser la formación de la persona de manera integral, para hacerla capaz de vivir en plenitud y de dar su contribución al bien de la comunidad. Por ello crece, desde diversos sectores, la demanda de una educación autén�ca y el redescubrimiento de la necesidad de educadores que sean verdaderamente tales. Uno de los enunciados centrales del documento conclusivo de la V Conferencia General del Episcopado La�noamericano, celebrada en Aparecida, Brasil, en mayo de 2007, establece que nos encontramos inmersos en “un cambio de época cuyo nivel más profundo es el cultural”1. La cultura entonces la debemos de entender como “el ambiente vital de la persona, el modo en que se relaciona consigo misma, con sus semejantes y con la naturaleza y, por tanto, la manera en que se concibe y expresa el significado de la existencia de una persona y como aplica su conocimiento en su contexto social. La cultura, por naturaleza se comunica, se crea y se recrea a través de la educación y se manifiesta de muchas formas, ya sea a través de la lectura, del conocimiento, de la música, de la historia, etc. El cambio cultural que experimentamos ya, exigirá su correspondencia en el campo educa�vo en virtud de que la conciencia del ser humano se presenta por medio del contexto social en que este se desarrolla y no es precisamente la conciencia pura de la persona la que a final de cuentas determina su presencia y desarrollo dentro de la sociedad. 1 V Conferencia General del Episcopado La�noamericano y del Caribe, Aparecida, pág. 44

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RETOS Y PERSPECTIVAS DE LA ENSEÑANZA JURÍDICA EN MÉXICO

Texto: Dr. Arturo Mar�nez Sánchez Hay una serie de preguntas que nacen de la urgencia por comprender la realidad que nos interpela, y de responder como sociedad y como gobierno a las exigencias educa�vas de los ciudadanos de nuestro �empo. Tres son, a juicio nuestro, las más acuciantes: ¿Cuáles son los rasgos caracterís�cos del cambio cultural de nuestra sociedad y del que también somos par�cipes? ¿Qué impacto �ene este cambio en la persona y cuáles son las exigencias educa�vas que de ahí surgen? ¿En qué consiste y cuáles son las principales caracterís�cas que se han presentado con el cambio de época? Cada una de las diferentes épocas en la historia de la humanidad posee un conjunto de valores no cues�onados, que configuran un paradigma o un conjunto de paradigmas, es decir, una base o un modelo sobre la que se desenvuelve la vida de las personas, de las sociedades y de las ins�tuciones. El cambio de época actual �ene un impacto a nivel global en todos los ámbitos: económico, polí�co, social, religioso, cultural, educa�vo, y “modifica valores y comportamientos en todo el planeta, impactando en las tradiciones y en la iden�dad de los pueblos“2. Se dilata de manera exponencial a través del desarrollo de las tecnologías y los medios de comunicación, como es el internet y las redes sociales, con capacidad de poner en contacto recíproco a personas, superar distancias e intercambiar información de manera inmediata.

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Uno de los problemas de la educación o mejor dicho de una educación deficiente es el hecho de que esta se ve reflejada en una cultura también deficiente o en una falta de cultura general en las personas la cual se va resquebrajado en aspectos parciales. Una par�cular atención merecen los medios de comunicación a causa del impacto decisivo que estas �enen en la educación de las nuevas generaciones. La fascinación que ejercen los recursos que los jóvenes encuentran en internet -- tanto para interactuar en las redes sociales, obtener música, inves�gar todo �po de temas, conversar con personas, escribir bitácoras con sus propias ideas, etcétera -- y en general comunicarse con otras personas puede ser una ocasión extraordinaria para poner a su alcance la formación estructural de su pensamiento. Solo humanizando a las personas los medios de comunicación contribuirán a su educación. La misma verdad puede verse vulnerada si una adecuada cri�cidad no se desarrolla en paralelo al uso intensivo de estas tecnologías. LOS PROTAGONISTAS DE LA EDUCACIÓN. La educación se puede considerar como una aventura fascinante pero a su vez di�cil de la vida, cons�tuye todo un proceso que se nutre del encuentro de dos libertades: la apertura y disponibilidad responsable del estudiante y una ac�tud excelente y coherente del profesor, dispuesto a transmi�r su conocimiento y experiencia en favor del educando. Luego entonces el proceso educa�vo supone una serie de interrelaciones personales e ins�tucionales de mucha complejidad que implica a toda la sociedad, háblese del profesor, del estudiante de los padres de familia de la ins�tución educa�va, etc. A con�nuación, nos referimos a los principales protagonistas del proceso educa�vo. El estudiante: Hoy en día se señala que debe ser el centro del proceso educa�vo en cuanto es el principal responsable de aprender dentro de dicho proceso , debe de ser una persona autoges�va, responsable, dedicada, con ganas de aprender y muy disciplinada, caracterís�cas que desafortunadamente distan mucho de ostentar nuestros estudiantes en la actualidad independientemente de la universidad de que se trate.

2 Idem

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RETOS Y PERSPECTIVAS DE LA ENSEÑANZA JURÍDICA EN MÉXICO

Texto: Dr. Arturo Mar�nez Sánchez Luego entonces se requiere de un estudiante con una mentalidad global que diseñe sus propios esquemas de aprendizaje, que autocontrole y que interactúe no solamente con su ins�tución, sino con la sociedad misma, de tal forma que pueda aprender con las realidades digitales modernas, sin perderse en ellas. El Estado debe diseñar modelos pedagógicos acorde con la realidad tecnológica y con la complejidad de los medios que están en sus manos. En otras palabras se debe derrumbar el muro teórico del sistema educa�vo e integrarse con la praxis social, que ocupa la mayor parte de la vida de sus estudiantes.3 Sin embargo insis�mos que el estudiante promedio en América La�na y especialmente en México independientemente de si la universidad es pública o privada generalmente presenta las mismas caracterís�cas que desafortunadamente no son precisamente la de un estudiante autoges�vo sino todo lo contrario y que no obstante en el caso de una escuela privada “pagan por estudiar” pareciera ser precisamente lo contrario es decir en muchos de los casos lo que menos les interesa es aprender y solo buscan una calificación aprobatoria para obtener en un mediano plazo un grado académico carente totalmente de confiabilidad. Lamentablemente en la actualidad se cues�onan seriamente la modalidad de enseñanza presencial basada en la famosa cátedra magistral, discurso exposi�vo, etc, que se traduce en muchos casos en un monólogo por parte del maestro en donde el docente es el protagonista principal del proceso educa�vo. Sin embargo consideramos que la presencia del maestro, en estos momentos sigue siendo esencial para que nuestros estudiantes tengan un guía que los ayude precisamente a solventar sus dudas y a empujarlos cuando sea necesario.

Fuente: Google

3 Dewey, John. Como pensamos. Relación entre pensamiento reflexivo y proceso educativo. Paidós Barcelona 1989

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Las ins�tuciones educa�vas deben estar orientadas a humanizar y personalizar, desarrollando plenamente el pensamiento, la vida afec�va y en general todas las capacidades de la persona, lo que suele llamarse una educación de carácter integral. La misión por lo tanto de estas ins�tuciones educa�vas está en poder cul�var con asiduo cuidado las facultades intelectuales y afec�vas, desarrollar la capacidad no solo del recto juicio, sino además introducir en el patrimonio de la cultura conquistado por las generaciones pasadas, promover el sen�do de los valores (tan carentes en la actualidad), y preparar a la juventud a lo que probablemente sea su vida profesional. Finalmente, deben de fomentar la socialización entre todos los integrantes, contribuyendo a la mutua comprensión y colaboración entre sus miembros tratando de que esos conocimientos, ap�tudes y valores se vean reflejados no solo en su vida profesional sino en la co�dianeidad de su actuar día con día. El problema que existe con algunas ins�tuciones de educación superior se presenta cuando estas no cumplen con los requisitos de calidad no solo en sus instalaciones sino en sus planes de estudio y en sus procesos educa�vos. Desafortunadamente en México existen un cúmulo de ins�tuciones educa�vas, mal llamadas universidades o centros universitarios que lejos de serlo se han conver�do en escuelas “pa�to” en donde se pueden conseguir grados académicos sin necesidad de un gran esfuerzo dedicación y esmero, basta con cumplir aquella famosa letanía coloquial de inscribirte y no morirte para lograr el obje�vo de cumplir con el sueño de conver�rse en abogado, contador, administrador o cualquiera otra profesión. La Secretaría de Educación Pública y las diferentes universidades públicas que otorgan incorporaciones de estudio deben de estar atentas para exigir que las ins�tuciones educa�vas cumplan con los requisitos de excelencia académica y supervisar constantemente a estas escuelas para que no se conviertan en semilleros de seudoprofesionistas que más que ayudar a incrementar el nivel académico del país perjudican a la sociedad sacando licenciados, ingenieros y hasta médicos de dudosa confiabilidad y a veces nulo conocimiento sobre su profesión. El maestro: Es sin duda una de las figuras más importantes en el proceso educa�vo, que no solo comunica una serie de datos fríos e impersonales del conocimiento humano, sino que orienta hacia la verdad con su vida y enseñanza.

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RETOS Y PERSPECTIVAS DE LA ENSEÑANZA JURÍDICA EN MÉXICO

Texto: Dr. Arturo Mar�nez Sánchez El verdadero maestro es signo de la riqueza de los valores perennes que se nos comunican por vía de nuestra cultura, �ene la autoridad de la experiencia y de la ciencia que lo cons�tuyen en apoyo para la novedad y desarrollo del futuro de cada persona y de cada sociedad. El maestro no puede limitar su tarea a formar personas solo para que entren a la economía de mercado. La formación humana es mucho más compleja, se trata de ayudar a encontrar la razón de ser de la propia persona, el sen�do de la vida y la integración en una sociedad con sen�do fraterno y justo, con ideales para la superación de cada uno y de la sociedad humana en su conjunto. ¿De qué sirve una gran preparación profesional cuando falta el sen�do de la propia vida? La gran crisis de la educación actual se manifiesta en la falta de ideales de muchos jóvenes, en el cansancio que muestran hacia una cultura vacía, marcada por el “déficit de esperanza y de futuro”.4: “¿Cómo enumerar, luego, los múl�ples desa�os que, vinculados al consumismo y al laicismo, interpelan a los creyentes y a los hombres de buena voluntad? Para decirlo en pocas palabras, se percibe el déficit de esperanza y de confianza en la vida que cons�tuye el mal “oscuro” de la sociedad occidental moderna”. 5 El cuestionamiento de la efectividad de la llamada cátedra magistral, se contrapone a las preferencias muy claras en la actualidad por la educación virtual que se materializa en varios procedimientos como el aprendizaje en red, teleconferencias, aprendizaje autónomo y el llamado aprendizaje virtual en general utiliza la red como instrumento idóneo e insustituible para adquirir información y que demuestra que la presencia del profesor no es requisito indispensable en el proceso de aprendizaje, sino solamente para asumir papeles que no pueden resolver las máquinas.6

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Sin embargo no estamos de acuerdo con esta teoría en virtud de que en estos momentos consideramos todavía insus�tuible la figura del docente dentro del proceso enseñanza-aprendizaje, es lamentable que existan algunas expresiones o denominaciones que actualmente se le dan al profesor tales como el de “facilitador”, este término deja mucho que desear de la responsabilidad e importancia que reviste la figura del maestro ya que tal y como quedó asentado en párrafos anteriores el docente es mucho más que un simple facilitador o instructor, debiendo conver�rse en un guía, un ejemplo a seguir y una fuente inspiradora del conocimiento que ayude a los jóvenes a seguir sus principios y sus enseñanzas sea cual fuere la profesión en que estén involucrados. El maestro tal vez algún día podrá ser sus�tuible pero consideramos que en estos momentos es todo lo contrario por el papel que representa dentro de la sociedad. LA CALIDAD EDUCATIVA EN MEXICO. “La calidad de la educación y de la enseñanza �enen mucho que ver con el �po de cultura que en ella se desarrolla, que obviamente cobra significado educa�vo a través de las prác�cas y códigos que la traducen en procesos de aprendizaje para los alumnos. No valen renovaciones de contenidos sin cambios de procedimientos, ni �ene sen�do una fijación de procesos educa�vos sin contenidos de cultura.” 7 Uno de los principales problemas de la educación actual en México se deriva de una verdadera calidad educativa en las Universidades, esta debe estar vinculada a muchos factores de los cuales podemos mencionar entre otros, los docentes, los estudiantes, los recursos materiales, la infraestructura académica, las instalaciones, los planes de estudios, etc., los cuales ya fueron abordados anteriormente.

Fuente: Google

4 Benedicto XVI, Te Deum, 31 de diciembre 2007 5 Idem

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6 Tiffin, J, y Rajasingham, L. (1997): En busca de la virtual. La educación en la sociedad de la información. Barcelona, Paidós. 2009 7 Gimeno Sacristán , El currículum: una reflexión sobre la práctica, Ed. Morata, 9” edición, Madrid, 2007, Introducción

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RETOS Y PERSPECTIVAS DE LA ENSEÑANZA JURÍDICA EN MÉXICO

Texto: Dr. Arturo Mar�nez Sánchez

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Hablar de calidad en la educación no es fácil, se pueden decir muchas cosas al respecto pero la realidad dista mucho de lo que en ocasiones sucede en las aulas de clase. Generalmente todas las ins�tuciones educa�vas, no solamente las de nivel superior dentro de su publicidad hablan de ostentar dentro de su ins�tución de una verdadera calidad educa�va y cada quién a su es�lo da argumentos del porqué, sin embargo si se realizara una especie de auditoria académica nos encontraríamos probablemente con sorpresas desagradables.

De ahí entonces que los maestros nos tenemos que plantear la interrogante de que estamos enseñando y como lo estamos haciendo, realmente estamos propiciando una reflexión del conocimiento un aprendizaje correcto del mismo o simplemente nos preocupamos por que el estudiante apruebe un examen, o lo que es peor no nos preocupamos por el aprendizaje del alumno.

Para encontrar esta calidad educa�va se deben de romper varios paradigmas y sobre todo aterrizar sobre el nivel de cultura de nuestros estudiantes, la responsabilidad é�ca de los profesores, el nivel del conocimiento que se está generado en los estudiantes y que en algún momento �ene que salir a flote hacia el exterior y repercu�r en la sociedad misma, los valores que se les inculcan desde la educación básica y desde el hogar, etc.

“La educación cons�tuye una realidad esencial de la vida individual y social humana, que ha exis�do en todas las épocas y en todos los pueblos. Reafirmando el carácter social de la función educa�va, John Dewey, el gran educador estadounidense, señala “Lo que la nutrición y la reproducción son para la vida fisiológica, es la educación para la vida social”. 9

IMPORTANCIA DEL CONOCIMIENTO JURÍDICO.

“Las instituciones de educación superior deben formar a los estudiantes para que se conviertan en ciudadanos bien informados y profundamente motivados, provistos de un sentido crítico y capaces de analizar los problemas de la sociedad, buscar soluciones para los que se planteen a la sociedad, aplicar éstas y asumir responsabilidades sociales”. 10

“El contenido de nuestros pensamiento refleja nuestro contexto social y cultural. Al mismo �empo, nuestras reconstrucciones subje�vas cognosci�vas sobre el mundo relacionado con nosotros intervienen en nuestras acciones y, de esta forma cambian las condiciones obje�vas del contexto social y cultural”.8 La manera de pensar de los estudiantes de la carrera de derecho será proporcional en la mayoría de los casos de la forma de enseñar de los maestros y desde luego del contenido y calidad de la información proporcionada por estos. El conocimiento no debe estar basado únicamente en dogmas, conceptos o definiciones, aunque estos son básicos dentro de la formación cognoscitiva de los estudiantes. Tan malo es en un determinado momento que el estudiante únicamente memorice artículos de un código, definiciones doctrinales o conceptos básicos del Derecho, como que no tenga las bases de este. Imaginemos un abogado que no sabe definir que estudia la ciencia del derecho, que diferencia existe entre un contrato o un convenio, que no distinga entre un título de crédito y un contrato, que no pueda señalar la parte de la constitución en donde vienen concentradas las garantías individuales, que no distinga entre las fuentes de las obligaciones y las formas de extinguir estas, etc. 8 Ibídem, pág. 44

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FUNCIÓN DE LA EDUCACIÓN.

DECLARACIÓN MUNDIAL SOBRE EDUCACIÓN SUPERIOR.

Se debe facilitar el acceso a nuevos planteamientos pedagógicos y didácticos y fomentarlos para propiciar la adquisición de conocimientos prácticos, competencias y aptitudes, el análisis creativo y crítico, la reflexión independiente y el trabajo en equipo en contextos multiculturales, en los que la creatividad exige combinar el saber teórico y práctico tradicional o local con la ciencia y la tecnología de vanguardia…”11 En las universidades se debe propiciar el razonamiento del saber jurídico no solo desde un punto de vista dogmá�co sino que se incluya el aspecto pragmá�co, pero sobre todo enfocado a que el estudiante aprenda a aprender y aprenda a razonar, recordando que el “Derecho indiscu�blemente se aprende estudiándolo, pero se aplica pensando, razonando e interpretando correctamente los fundamentos del mismo. 9 Witker, Jorge, Metodología de la enseñanza del derecho, Ed. Porrúa, México, 2008, pág. 2 10 Ibídem, pág. 16 11 Idem

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RETOS Y PERSPECTIVAS DE LA ENSEÑANZA JURÍDICA EN MÉXICO

Texto: Dr. Arturo Mar�nez Sánchez CONCEPCIÓN CRÍTICA Y REALISTA DE LA ENSEÑANZA JURÍDICA. Algunos de los aspectos más importantes que se presentan en las aulas serían las siguientes: a) Los estudiantes pretenden lograr la máxima calificación con el mínimo de los esfuerzos. Este es uno de los paradigmas de mediocridad que hay necesidad de romper. Desafortunadamente un gran porcentaje de los jóvenes de hoy en día pasan por las aulas de clase sin pena ni gloria, cuando son invitados a par�cipar en concursos de debates, coloquios de inves�gación, concursos de ensayos académicos la realidad es que el interés por par�cipar es muy bajo. Lo mismo ocurre con la invitación para que asistan a conferencias, paneles, congresos, talleres, etc. de alguna forma hay que mo�varlos (obligarlos) a que asistan dándoles algunos puntos extra o señalándoles que es obligatoria su asistencia ya que cuenta como un parámetro de evaluación. Afortunadamente no es el caso de todos los estudiantes ya que hay algunos a los que si algo les sobre es mo�vación y dinamismo para asis�r y par�cipar en estos eventos académicos. b) Los profesores no cuentan en la mayoría de los casos con la preparación adecuada en cuanto a didác�ca del derecho. Para nadie es un secreto que no solo en el área jurídica los maestros no son en esencia pura del término “maestros” es decir su profesión es otra no la de profesores normalistas, razón por la cual no cuentan de entrada con las herramientas pedagógicas necesarias para realizar su función docente de la mejor manera. Por lo cual es necesaria que exista una verdadera capacitación de carácter didác�co que ayude a los profesionistas para que ejercen su labor dentro de la académica de una manera eficaz y eficiente. Afortunadamente en las universidades de excelencia existe una formación interna para sus profesores que coadyuvan en la formación de su ac�vidad como profesionistas y como docentes. c) Las ins�tuciones educa�vas privadas se preocupan más por la matrícula y muy pocas por la calidad en la educación; las públicas �enen otro �po de problemá�ca. Es indudable que existen muchas diferencias entre las universidades públicas y privadas, pero tal vez una de las principales se refiere precisamente a la matrícula ya que por un lado las públicas se pueden dar el lujo de rechazar aspirantes y por otro lado las privadas ocurre precisamente lo contrario ya que la base de su funcionamiento y de su existencia material se basa en las colegiaturas de sus estudiantes.

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Lo anterior no significa que en uno u otro caso las dos �pos de ins�tuciones deberían de procurase de facto por la calidad de sus procesos educa�vos, desgraciadamente en muchos casos esto no ocurre. d) En ocasiones los que dirigen la carrera no son académicos sino polí�cos. Es muy importante analizar quién o quiénes son los encargados de la dirección dentro de las universidades en virtud de que la administración de las mismas sean estas públicas o privadas debería estar a cargo de profesionistas que cuenten con un perfil idóneo a la carrera que están dirigiendo y no improvisar con personas que no cuenten ni con los conocimiento ni con las habilidades administra�vas para sacar adelante sus proyectos educa�vos. e) El problema generado por el internet en donde el estudiante ya no consulta libros de texto y se dedica a copiar y pegar. Otro de los grandes paradigmas de la actualidad es precisamente el que se refiere al problema de la inves�gación y a la falta de ella en donde el plagio parece ser el común denominador de los trabajos que realizan los estudiantes. La herramienta del internet en muchos de los casos funciona únicamente para encontrar información básica para la realización de un trabajo pero sin un fundamento real del o de los autores que merecen su crédito y que no cuentan con el mismo. f) Los pésimos salarios que reciben algunos maestros en ciertas “universidades”. Finalmente no podemos pasar de lado el problema de los honorarios que reciben algunos profesores en ciertas universidades en donde no se ve retribuida la formación, capacitación, responsabilidad y é�ca profesional de los mismos y los cuales reciben un sueldo, salario, retribución o como se le quiera llamar que no va acorde a la profesión y el trabajos que esta profesión tan digna merece. CONCLUSIONES. En virtud de lo anterior surge una gran interrogante ¿qué se puede hacer para transformar la educación jurídica en México? 1. Adecuar los planes de estudio de acuerdo con el nuevo paradigma cons�tucional en lo referente a los derechos humanos. De hecho los planes y programas de estudio deben de estar adecuados a la realidad jurídica y polí�ca de nuestro país ya que deben de ser considerados como la base fundamental de la enseñanza o de lo que se pretende transmi�r a los jóvenes, no solo en cues�ón de conocimientos sino a manera de reflexión y de una correcta interpretación de las leyes.

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RETOS Y PERSPECTIVAS DE LA ENSEÑANZA JURÍDICA EN MÉXICO

Texto: Dr. Arturo Mar�nez Sánchez 2. Preparar a los estudiantes en aspectos de interpretación y argumentación jurídica, así como en didác�ca del derecho, sobre todo a nivel posgrado, incluyendo materias que complementen su formación profesional. Interpretar en sen�do amplio significa desentrañar el sen�do de una expresión y en materia jurídica es muy importante encontrar el real contexto y significado de los términos y expresiones que se encuentran consagradas literalmente en nuestras leyes, sin esto la argumentación jurídica puede estar equivocada lo que traería como consecuencia que no se impar�era jus�cia, el enlace que debe de exis�r entre el conocimiento, la interpretación y la argumentación jurídica debe ser lo suficientemente lógica para que rinda frutos en pro de una correcta enseñanza del derecho. 3. Hacer obligatorio para los maestros su preparación en aspectos pedagógicos para que se perfeccionen en la enseñanza del derecho. Se comentó anteriormente que los abogados o profesionistas en cualquier rama del conocimiento humano no son de profesión maestros por lo que se requiere que tanto las universidades públicas como privadas estén constantemente capacitando a sus maestros para que exista una eficiente y eficaz impar�ción del conocimiento. 4. Introducir en todas las universidades la prác�ca jurídica sobre todo tomando en cuenta la transformación del derecho en los juicios orales. La praxis hace al maestro, esta expresión no puede quedar solo en el dicho sino que debe de aplicarse a la realidad educa�va en donde todas las ins�tuciones educa�vas deben de vincular el aspecto teórico con el prác�co a través de coloquios de inves�gación, simulacros de juicios en todas las áreas del derecho, debates jurídicos, talleres y cualquier otra ac�vidad que facilite el camino de la teoría a la prác�ca. 5. Renovación gradual de los cuadros docentes. Es indudable que en muchas ocasiones hay resistencia al cambio por lo que hay que estar al pendiente de que los cuerpos colegiados de los maestros en las universidades estén en constante capacitación para con esto evitar conformismos, docentes que no preparen adecuadamente sus clases, faltas y llegadas tarde, etc. y en caso de que esta situación se diera buscar otras opciones de personal que tenga el ánimo y la mo�vación de trabajar con los jóvenes.

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6. Incluir materias de formación valoral para atacar los an�valores. Defini�vamente uno de los aspectos primordiales a considerar es el de la formación é�ca no solo en el derecho sino en cualquier profesión, de nada sirve un buen profesionista que no tenga el mínimo de valores é�cos para desarrollar su profesión. Es lamentable como hoy en día pareciera ser que la corrupción es el común denominador no solo en los funcionarios públicos sino en los profesionistas. Afortunadamente existen todavía bastantes ejemplos de profesionistas que realizan su labor con un profundo amor a la legalidad y al respeto de los derechos humanos. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS. V Conferencia General del Episcopado La�noamericano y del Caribe, Aparecida Dewey, John. Como pensamos. Relación entre pensamiento reflexivo y proceso educa�vo. Paidós Barcelona 1989 129 Benedicto XVI, Te Deum, 31 de diciembre 2007 Tiffin, J, y Rajasingham, L. (1997): En busca de la virtual. La educación en la sociedad de la información. Barcelona, Paidós. 2009 Gimeno Sacristán , El currículum: una reflexión sobre la prác�ca, Ed. Morata, 9” edición, Madrid, 2007, Introducción Witker, Jorge, Metodología de la enseñanza del derecho, Ed. Porrúa, México, 2008 El contenido editorial de cada ar�culo publicado en este medio no cons�tuye una consulta par�cular y por lo tanto, Bole�n Fiscal IEE, su equipo editorial y sus autores, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el lector o des�natario le pueda dar.

Dr. Arturo Mar�nez Sánchez Docente del IEE

Doctorado en Derecho por el Ins�tuto Internacional del Derecho y del Estado, Maestría en Planeación de la Educación Superior por la Universidad de Guadalajara, Licenciado en Derecho por la Universidad de Guadalajara, Especialidad en Docencia Universitaria por la Universidad del Valle de Atemajac., Jefe del Departamento de Ciencias Sociales y Humanidades en la Universidad del Valle de Atemajac.

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Texto: Dr. Rafael Alberto Castellot Rafful IEE Plantel Ciudad de México

LA ECONOMÍA, EL ESTADO DE BIENESTAR Y LA POLÍTICA FISCAL Fuente: Google

LA CONSTRUCCIÓN DE LOS ESTADOS DEL BIENESTAR. Los orígenes del Estado del Bienestar se sitúan a finales del siglo XIX en la legislación social desarrollada por el canciller Bismarck en Alemania. Tras la crisis económica del 1929 y la Segunda Guerra Mundial, la mayoría de los Estados en los países capitalistas desarrollados, siguiendo los postulados del llamado informe Beveridge de 1942 y de la polí�ca keynesiana, adoptaron polí�cas económicas intervencionistas tendentes a corregir los desequilibrios ocasionados por el funcionamiento del liberalismo y a asegurar la estabilidad del sistema económico, social y polí�co. El informe Beveridge planteó la necesidad de paliar las desigualdades sociales a través de prestaciones sociales a los colec�vos más desfavorecidos. Por su parte, la polí�ca económica keynesiana pretendía asegurar el crecimiento económico a través de la ac�vación del consumo y de la subida de los niveles de vida de las familias. De modo que el desarrollo de las polí�cas sociales en la postguerra se basó en la creencia de la complementariedad de los obje�vos de crecimiento económico y de jus�cia social, buscando estabilidad y un nuevo consenso para el Estado liberal. Dichas polí�cas fueron apoyadas por todo el espectro polí�co europeo, desde la derecha moderada a la socialdemocracia. A ello coadyuvó el clima de pacto social existente en el período de reconstrucción postbélica entre los gobiernos, las asociaciones de trabajadores y los empresarios.

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En función de ello las orientaciones de las nuevas polí�cas sociales fueron: mantenimiento de un alto nivel de ocupación, y provisión pública de servicios sociales (polí�ca educa�va, sanitaria, de accidentes, cobertura del desempleo y jubilación). De este modo las polí�cas del Estado del Bienestar �enden tanto a intervenir en la regulación del funcionamiento del mercado de trabajo como en el desarrollo de sistemas de seguridad social y de asistencia. EL ESTADO DE BIENESTAR. A par�r de esta breve descripción de términos, podemos definir el Estado de Bienestar (Rodríguez Cabrero, 2004) – más allá de la forma histórica concreta que adopta en cada país- como aquel conjunto de ins�tuciones estatales que garan�zan una serie de derechos sociales ejercitables por la inmensa mayoría de los ciudadanos –universalismo protector- desarrollados a través de polí�cas y programas de carácter redistribu�vo en base a la solidaridad intergeneracional y apoyados en la idea básica de “ciudadano trabajador” que es sujeto de derechos sociales y residualmente como “ciudadano necesitado”. Hoy el hablar de crisis del estado de bienestar, se remonta a los argumentos desde la década de los años setenta, las crí�cas derivaron de la posición ideológica polí�ca que el Estado no subsidiaba la salud, empleo, vivienda pues estos eran extraídos del pago de los impuestos que pagaban el resto de los habitantes.

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LA ECONOMÍA, EL ESTADO DE BIENESTAR Y LA POLÍTICA FISCAL

Texto: Dr. Rafael Alberto Castellot Rafful Y también se argumentó que el Estado era quien generaba las peleas entre empresarios y sindicatos, dado que permi�a un reconocimiento jurídico a las posiciones de equidad con los trabajadores, sustentados en las leyes. Además, la desigualdad derivada de la contracción de crecimiento económico y el desempleo que genera, impulsó que los trabajadores y los aspectos de distribución de riqueza se buscara incrementar. Lo que llevó a tener mayor can�dad de adeptos. Algunos economistas argumentaron que el Estado tenía demasiado costos fijos y que debería reducirse sin intervenir más que en lo mínimo e indispensable. De este modo se dejó de creer en aquel modelo y se dio paso a que el modelo fundado en la posición keynesiana se sus�tuyera por los teóricos neoclásicos de lo que hoy llamamos teóricos neoliberales. DE LA ECONOMÍA DE MERCADO A LA ECONOMÍA DE BIENESTAR. En la época moderna del capitalismo, comprendida desde los años 1840 a 1980, los gobiernos mostraron interés en intervenir sobre el proceso económico, pero al parecer este aspecto ha quedado rezagado desde la década de los noventa del siglo XX. La economía clásica y los fisiócratas pugnaron por el laissez faire que implica la nula intervención del Estado en los asuntos económicos, salvados los aspectos necesarios para la subsistencia de la sociedad, como era para asegurar la paz exterior e interior y la garan�a de la propiedad. Esta úl�ma configurada por las ins�tuciones que el Estado crea por ley para velar por la garan�a de propiedad privada o la que dicte el interés común y de manera legal.

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Sin embargo, el Estado tuvo que intervenir en varios aspectos de la economía en el siglo XIX. Debido al impacto del proceso de industrialización, los gobiernos (el inglés en primer lugar) tuvieron que intervenir para paliar las pésimas condiciones de trabajo de la clase obrera; la “factory reform” inglesa de la década de 1830 y 1840 limitó el empleo de los niños y las horas de trabajo diario, y reguló el empleo de las mujeres, al mismo �empo las estructuras gubernamentales nombraron a inspectores de fábricas; la ley de salud pública de 1848 estableció normas que permi�an la intervención del Estado en este campo. Los principales hitos de la aparición de los Estados de bienestar, surgen en la legislación biskmarckiana del siglo XIX, con las leyes sociales de protección de los trabajadores. Ya en el siglo XX, en el periodo de entre la I y II Guerra Mundial, Herman Heller defiende el Estado social de Derecho, en tanto que en campo económico Keynes propone una acción estatal intervensionista que propicie en crecimiento económico y la creación de empleos; entre otros (Gómez de Pedro, 2003). A par�r de la segunda mitad del siglo XX, podemos decir que la evaluación de estos antecedentes desemboca, gracias a un crecimiento económico sostenido de largo plazo y una fuerte estabilidad polí�ca, en la instauración de los Estados del bienestar, apoyada por un discurso polí�co y filosófico que habla de la igualdad social y del “derecho al bienestar”. (Gómez de Pedro, 2003). En el campo jurídico, a esto le llama Heller (1983: 239) Estado de Derecho, buscando en sí una explicación jurídica que jus�ficara su incidencia en la economía y a la vez solo en el Estado de Derecho con división de poderes existe una conexión entre legalidad y legi�midad, y esa conexión es tanto una conexión material como formal y sistémica de organización. En el periodo de entreguerras se verificó un cambio estructural en la economía y en la sociedad, ya que el Estado amplió sus funciones. El surgimiento de nuevas formas de organización y ar�culación de las relaciones entre el Estado, la economía y la sociedad, se sinte�zaron e ins�tucionalizaron como el Estado de bienestar. El Estado de bienestar colocó el acento en una polí�ca de gasto orientada principalmente a es�mular la demanda y lograr el bienestar a través del incremento del gasto social.

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LA ECONOMÍA, EL ESTADO DE BIENESTAR Y LA POLÍTICA FISCAL

Texto: Dr. Rafael Alberto Castellot Rafful En sen�do estricto, dice Helem Dieter (1989:27): El Estado del bienestar es un concepto esencialmente político y moral, que sirvió de marco para el logro de acuerdos y entre los agentes sociales. En efecto, el Estado del bienestar permitió establecer arreglos sociales, políticos e institucionales que han marcado un hito en la evaluación del capitalismo porque permitió enfrentar una severa crisis y recuperar el crecimiento económico y la estabilidad. El Estado de bienestar, que se estudia desde la visión económica, fue una respuesta a la crisis económica de 1929 y a las manifestaciones más agudas de la depresión. Esta condición fue, sin embargo, solo el detonador de lo que en el �empo llegaría a cons�tuirse en un modelo global de reestructuración del sistema económico capitalista, en sí del �po de desarrollo económico y del es�lo de gobernar, sosteniendo el discurso polí�co, al menos el precepto de igualdad social y derecho del bienestar a todos los habitantes, medido en empleo, ingreso, seguridad social y consumo. Con el surgimiento y generalización de polí�ca económica con ma�z social, propia del Estado de bienestar, la intervención estatal se amplió considerablemente al campo de los seguros sociales y a la intervención en el mercado de trabajo. Pero fue a par�r de planteamientos teóricos para atenuar la depresión de 1929 y los mecanismos polí�cos y administra�vos de la Segunda Guerra Mundial, cuando la intervención estatal se amplió en varios campos de forma importante. Podemos decir que el intervencionismo en las épocas de guerra y de depresión económicas amplió las funciones del Estado y con ello aumentó el gasto público y aunque tras la vuelta a la paz algunos gastos públicos, nunca retornaban a su nivel previo, no hay que minimizar que la llamada guerra fría y en sí el armamen�smo, cons�tuyeron además intereses de grupo en algunas economías industrializadas, además de las economías centralmente planificadas. Fuente: Google

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En el periodo de entre guerras se difundió la teoría económica keynesiana que proponía la intervención del Estado en la economía, incidiendo en esta úl�ma a través de la polí�ca fiscal y la polí�ca monetaria, con modalidad expansiva, para evitar la crisis de desempleo, misma que deriva de las acciones de otros campos de las ciencias, que contribuyeron a mejorar las condiciones de vida de la población y con ello las necesidades colec�vas. Ya en el periodo de 1950 en adelante se difundió la par�cipación ac�va en busca de sostener el crecimiento económico y además la aceptación generalizada de los sistemas capitalistas, en acciones directas de crecimiento y distribución de la riqueza y el bienestar, que en sí contribuyeron al estudio de la economía del desarrollo económico. La provisión por el Estado de servicios y bienes públicos �ene una larga historia, sin embargo, es solamente después de la Segunda Guerra Mundial cuando se generaliza en Europa la convicción que es el Estado el sujeto económico que debe impulsar el crecimiento económico. De este modo, durante los años sesenta y setenta se generó un protagonismo creciente del Estado en las ac�vidades industriales de los principales países europeos, surgieron así las primeras manifestaciones de las "economías mixtas de mercado" que suponían que más del 16.5% del Producto Interno Bruto (PIB) era generado por el Estado en la Europa de los setenta. El Estado, como representante oficial de la sociedad capitalista, �ene que hacerse cargo del mando de la producción, pero básicamente de la administración de la industria y de todas las ramas de la producción para que esta ya no perteneciera a unos u otros individuos en competencia, sino por el contrario, estas ramas de la producción pasarían a manos de toda la sociedad, con arreglo a un plan general y con la par�cipación de todos los miembros de la sociedad. La presencia económica y social de un aparato burocrá�co, fuerte, centralizado y social es un elemento cons�tu�vo básico en la modernización capitalista, cuyas polí�cas estatales han afectado los mecanismos, modalidades y tasas de acumulación de capital, y los mecanismos de distribución de los frutos del progreso técnico contenido en la industria. Fuente: Google

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LA ECONOMÍA, EL ESTADO DE BIENESTAR Y LA POLÍTICA FISCAL

Texto: Dr. Rafael Alberto Castellot Rafful EL MODELO ECONÓMICO DEL ESTADO DE BIENESTAR. El Estado del bienestar, ya en su actuar económico y la adopción de los gobiernos del es�lo de administrar al sistema capitalista, �ene su inspiración en la teoría keynesiana. La polí�ca económica que aplicó atenía como obje�vo la ampliación del consumo privado a través del incremento del gasto público, especialmente de su componente social. Ello permi�ría impulsar el crecimiento económico y sostenerlo a largo plazo. El crecimiento del consumo privado fue posible gracias a que la polí�ca de gasto permi�ó incrementar progresivamente los salarios reales. Fue significa�vo el paula�no aumento de la parte social del salario (salario social), es decir, el conjunto de prestaciones sociales, que evidentemente significaban un aumento de los salarios directos contractuales, negociados bilateralmente entre sindicatos y empresas. En esta época los gobiernos orientaron, al menos en un aparente proceso de bienestar, la acción económica a salir de la depresión, con acciones directas que promovieron con empleo y con ello el consumo, así las ganancias de los capitalistas se reac�varon, para con�nuar con el proceso de reproducción del sistema económico. El incremento sostenido del gasto público permi�ó cumplir con las funciones tradicionales y a la vez incorporaron nuevas, y así rever�r las tendencias depresivas de la economía. Las tendencias internacionales recientes, luego de más de cincuenta años de vigencia del llamado Estado del bienestar (1929-1933 hasta la primera mitad de los ochenta del siglo XX) han girado hacia la reversión del accionar del Estado-gobierno de sus responsabilidades económicas y sociales para con sus súbditos, buscando de esta manera ajustarse a los derroteros de la economía mundial y dejar libre el camino (mercado abierto) para que sea el gran capital y la gran empresa transnacional y/o mul�nacional, principalmente, los que se encarguen de los asuntos económicos.

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En aras del equilibrio presupuestal gubernamental y de una mera regulación en el sistema económico, la mayoría de los Estados nacionales, han sido convencidos compulsivamente por los organismos financieros y comerciales supranacionales y sus polí�cas de corte liberal ortodoxo así como por las grandes corporaciones transnacionales, para que apliquen polí�cas, que les han significado a estas, a entrega de industrias productoras de bienes y servicios otrora estratégicos dentro de los esquemas de desarrollo nacional, autónomo que tenía al Estado como garante de los intereses de los ciudadanos de esos países. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS. Dieter, Helem, (1989) The Economic Border of the State. Londres, Oxford University Press. Gómez de Pedro, Ma. Esther, (2003). Estado del bienestar, Presupuestos é�cos y polí�cos. Tesis. Heller, Hermann (1983) Teoría del Estado. México, Fondo de Cultura Económica. Rodríguez Cabrero, G. (2004): El Estado de Bienestar en España: debates desarrollo, y retos; editorial Fundamentos, Madrid. El contenido editorial de cada ar�culo publicado en este medio no cons�tuye una consulta par�cular y por lo tanto, Bole�n Fiscal IEE, su equipo editorial y sus autores, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el lector o des�natario le pueda dar.

Dr. Rafael Alberto Castellot Rafful Docente del IEE Doctor en Ciencias de lo Fiscal, Instituto de Especialización para Ejecutivos. Maestría en Administración Pública, Universidad del Valle de México. Licenciado en Economía, Universidad Autónoma Metropolitana Xochimilco. Diplomado en Estudios de la Integración Europea, Colegio de México. Diplomado en Regulación, Secretaría de Economía.

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Texto: Dr. Jorge Abel Aguilar Pájaro IEE Plantel Ciudad de México

EL PAPEL DEL ESTADO Y LA TRIBUTACIÓN EN LA REPRODUCCIÓN DEL SISTEMA CAPITALISTA Hablar del Estado como promotor del sistema capitalista es hablar del Estado como ente regulador de las relaciones de comercio a través de la dis�nta legislación; del papel que juega en el desenvolvimiento del sistema mediante mecanismos de distribución de la renta y de una sana competencia y compe��vidad en el mercado; de su función como protector de la propiedad privada de los par�culares; y en sí del papel que desempeña el ente soberano a través de sus dis�ntos poderes, organismos y administración pública en los procesos de acumulación y distribución del capital. El Estado, entendido en sus tres elementos esenciales y existenciales, a saber, un espacio �sico en donde se asienta una población dada y supeditada a un poder de mando; es el ente supremo regulador de la vida en convivencia de una sociedad, es el Estado la figura sociopolí�ca que regula el andar económico y jurídico de una nación, este gobierna con una autoridad que emana de una Cons�tución, y conduce mediante el orden jurídico el actuar de la sociedad, pues, “así como un arquitecto debe tener un plano para poder construir bien, así el pueblo debe tener una Cons�tución para que le guíe” (Caldwell, 2013). El Estado se vale de la Cons�tución para dictar las reglas del juego que deberán seguir los par�culares para alcanzar fines que por sí solos no podrían obtener, así, es el Estado a través de la carta magna, quien formula el contexto jurídico, social, polí�co y económico que regirá a este mismo y a su población.

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Fuente: Google

El Estado al ser el conductor de la economía, realiza dis�ntas ac�vidades para regular el óp�mo desenvolvimiento del sistema, el cual actualmente es capitalista, algunas de estas acciones son el crear las leyes que normen los fines buscados por el Estado y que invariablemente afectan a la colec�vidad social (poder legisla�vo), otra de dichas funciones es el proporcionar ins�tuciones que den certeza jurídica a los actos entre par�culares (Derecho Privado) y entre estos y el Estado (Derecho Público), dicha función es realizada por el poder judicial y finalmente se encuentra la función de proveer a la sociedad de servicios públicos para sa�sfacer las necesidades generales de la población, función llevada a cabo a través de la administración pública a cargo del Ejecu�vo Federal “esta ac�vidad… ha recibido el nombre de ac�vidad financiera” (Garza, 2012). La ac�vidad financiera Estatal o las finanzas públicas, cons�tuyen la ac�vidad que realiza el Estado para procurarse de los recursos necesarios para los gastos públicos, es decir, por medio de las finanzas públicas el Estado se allega de los ingresos suficientes para proveer de bienes y servicios a la sociedad, pues dichos bienes y servicios son escasos, a saber “los bienes y servicios son los recursos que sirven para sa�sfacer las necesidades y deseos humanos.

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EL PAPEL DEL ESTADO Y LA TRIBUTACIÓN EN LA REPRODUCCIÓN DEL SISTEMA CAPITALISTA

Texto: Dr. Jorge Abel Aguilar Pájaro Algunos de estos recursos, el aire, por ejemplo, son tan abundantes que todas las necesidades que dependen de ellos pueden ser completamente sa�sfechas. Otros, sin embargo, como el petróleo o los servicios que proporcionan los seres humanos, existen únicamente en can�dades insuficientes para sa�sfacer todas las necesidades que dependen de estos recursos. En estas condiciones, los recursos son escasos, (García García, 2013); bajo esta tesitura, el Estado requiere crear las dis�ntas normas jurídicas que den sustento a los diversos actos económicos que provean a la sociedad de los bienes y servicios que esta necesita, pues el acto económico �ene existencia per se, la norma solo le da cobijo y legalidad para darle vida en el sistema, así, el Estado mediante el Derecho, �pifica los actos y acciones que este requiere sean llevados a cabo por los par�culares o bien que los par�culares se abstengan de realizar, pues el Estado no crea ac�vidades, el Estado induce al par�cular a dedicarse a ciertas ac�vidades que el Estado necesita o a abstenerse de ciertas ac�vidades que el Estado considera ilegÍ�mas o ilegales. El ser humano como individuo requiere sa�sfacer diversas necesidades, tales como su alimentación, habitación, ves�do, entre otras, dichas necesidades son sa�sfechas con base en los frutos de su trabajo, pues es el empleo una ac�vidad económica para conseguir los sa�sfactores de la naturaleza a través del dinero, sin embargo, cuando los rendimientos de el mismo no generan los sa�sfactores deseados, el par�cular transita a otras ac�vidades aunque estas sean ilícitas o bien al sector informal de la economía o subempleo; al darse una convivencia en sociedad, nacen otro �po de necesidades, llamadas colec�vas, ejemplos de estas necesidades son la educación, los servicios médicos, la seguridad, etc. De igual manera el Estado mediante el gasto público, realiza la sa�sfacción de tres importantes necesidades públicas: regula el orden de la nación a través de la policía, protege la defensa exterior y la soberanía nacional mediante el ejército y a través de sus ins�tuciones da cereza jurídica a los actos entre par�culares y entre estos úl�mos y el Estado; a saber, el Estado para la realización de estas tres importantes necesidades públicas mismas que promueven el óp�mo desenvolvimiento del mercado, se ve en la imperiosa necesidad de allegarse de los recursos que le permitan su cumplimiento, momento en el que las finanzas nacionales y en par�cular la tributación adquieren importancia de gran calado para la reproducción del sistema capitalista.

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“La ciencia de las finanzas públicas �ene por objeto inves�gar las formas mediante las cuales el Estado se procurará de los recursos económicos necesarios para su existencia y funcionamiento y la forma en que estos recursos serán u�lizados, a saber, “las finanzas públicas cons�tuyen el análisis de los ingresos del Estado, el presupuesto y con ello el gasto público, las finanzas públicas son el papel del Estado en la economía” (Castellot, 2013). Las finanzas públicas son el equilibrio macroeconómico del Estado, dichas finanzas públicas some�das al derecho posi�vo mexicano son lo que se conoce como Derecho Financiero, éste es el conjunto de normas jurídicas que regulan la ac�vidad del Estado en sus tres momentos, a saber: 1. Establecimiento de tributos y obtención de recursos (Derecho Tributario). 2. Ges�ón de sus bienes patrimoniales (Derecho Patrimonial). 3. Erogación de recursos para los gastos públicos (Derecho Presupuestario).” (Aguilar, 2015, p. 20). Se hará énfasis en la tributación y sus dis�ntos mecanismos de polí�ca fiscal que son u�lizados por el Estado para reproducir el sistema económico capitalista, pues al recaudar los ingresos provenientes del tributo, el Estado puede llevar a cabo sus funciones más imperiosas como lo es la protección de la propiedad privada mediante la salvaguarda del orden interior a través de la policía o la defensa nacional, a saber, un Estado de Derecho en donde se respete la vida de las personas y la propiedad privada, será un Estado en el cual el mercado y la inversión se desenvolverán en condiciones deseables de seguridad y compe��vidad, por lo cual el Derecho es de vital importancia para el capital.

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EL PAPEL DEL ESTADO Y LA TRIBUTACIÓN EN LA REPRODUCCIÓN DEL SISTEMA CAPITALISTA

Texto: Dr. Jorge Abel Aguilar Pájaro El Derecho es una camisa de fuerza que man�ene el statu-quo del sistema, actualmente el sistema es capitalista, ergo, el Derecho es el capitalismo reglamentado, así, la función del orden jurídico es la prolongación del sistema capitalista de producción mediante la salvaguarda de la propiedad privada, la cual solamente puede ser protegida a través las leyes y elementos de seguridad pública proporcionados por el Estado vía gasto, es decir, la tributación es de vital importancia para la obtención (impuestos) y distribución (gasto público) de recursos que permitan la libre competencia y funcionamiento del mercado, “la inversión pública para la creación y el mantenimiento de un sistema de propiedad privada es una inversión que se paga con creces, entre otras razones porque los derechos de propiedad defendidos contribuyen a aumentar la riqueza social y por tanto, entre otros beneficios, hacen crecer la base imponible a la que el gobierno recurre” (Holmes, 2012). Mediante la recaudación que realiza el Estado proveniente de la tributación, el Estado promueve el libre comercio al des�nar una parte del gasto público a la defensa de la propiedad privada de los actores que intervienen en el sistema capitalista, así, el Estado se apropia de una parte de la plusvalía de los capitalistas y trabajadores vía impuestos, para reproducir el sistema capitalista a través de la protección de la propiedad privada. A manera de conclusiones se puede señalar que la tributación es una herramienta más del Estado para reproducir y ampliar el sistema capitalista de producción, el orden jurídico en su parte fiscal promueve a través del impuesto y el gasto público la protección de la propiedad privada de los dis�ntos comerciantes que intervienen en el mercado del capital; cabe resaltar que el Estado al promover la defensa de la propiedad privada de los capitalistas al des�nar recursos provenientes de la recaudación realizada vía impuestos, de igual manera está acrecentando su base tributaria pues al crecer el capital se amplían también los ingresos tributarios captados por la administración pública provenientes del capital, ya sea de la plusvalía de los capitalistas o de los trabajadores.

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REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS: Aguilar, J. (2015). El gasto público como instrumento de polí�ca fiscal para el desarrollo económico y social. Bole�n Fiscal IEE, 19-23. Caldwell, T. (2013). La columna de hierro. México: Oceano. Castellot, R. (2013). La ac�vida financiera del Estado desde la óp�ca del Derecho Financiero. En P. Jimenez, Derecho Tributario (págs. 61-82). Ciudad de México: Porrúa. CPEUM. (2019). Cons�tución Polí�ca de los Estados Unidos Mexicanos. Ciudad de México: DOF. Garcia Garcia. (2013). La economía globalizada y su tendencia tributaria en México: Nociones. México : Porrúa Print. Garza, S. F. (2012). Derecho Financiero Mexicano. México: Porrúa. Gómez, N. S. (2011). Derecho fiscal mexicano. México: Porrúa. Gu�érrez, L. H. (2013). Principios de derecho tributario. México: Limusa. Holmes, S. (2012). El costo de los derechos. Ciudad de México: Siglo XXl editores. Iriarte, H. C. (2013). Derecho Fiscal. México: IURE editores. Ramírez, F. T. (2013). Derecho cons�tucional mexicano. México: Porrúa. Rivas, F. G. (2005). El cer�ficado bursá�l: análisis y perspec�vas sobre la bursa�lización de la deuda pública en México. México: Porrúa.

El contenido editorial de cada ar�culo publicado en este medio no cons�tuye una consulta par�cular y por lo tanto, Bole�n Fiscal IEE, su equipo editorial y sus autores, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el lector o des�natario le pueda dar.

Dr. Jorge Abel Aguilar Pájaro Egresado del IEE

Doctor en Ciencias de lo Fiscal por el Ins�tuto de Especialización para Ejecu�vos; Maestro en Derecho Fiscal por el Ins�tuto Tecnológico La�no Americano; Especialista en Derecho Fiscal por el Ins�tuto Tecnológico La�no Americano; Licenciado en Contaduría por la Universidad Cien�fica La�no Americana de Hidalgo; Licenciado en Derecho por Universidad Cien�fica La�no Americana de Hidalgo.

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Texto: Dra. María del Carmen Carrillo Maravilla Mtro. Oscar César Meza Ahumada IEE Plantel Guadalajara

ANÁLISIS DEL DECRETO DE ESTÍMULOS FISCALES REGIÓN FRONTERIZA NORTE REFORMA FISCAL 2019

ESTÍMULO FISCAL REGIÓN FRONTERIZA NORTE

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Con el propósito de establecer mecanismos para fortalecer la economía de los contribuyentes de la frontera norte de México, promover y acrecentar la inversión, fomentar la produc�vidad y contribuir a la creación de fuentes de empleo en esa región, además de la compe��vidad económica, el desarrollo y el bienestar de sus habitantes, buscando con ello incen�var la produc�vidad de las ac�vidades empresariales y fomentar la inversión del capital; el gobierno federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito (SHCP), dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el pasado 31 de diciembre de 2018, el “Decreto de es�mulos fiscales región fronteriza norte”. Por medio de ese Decreto vigente desde el 1 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2020, se otorgan beneficios fiscales en materia del Impuesto Sobre la Renta (ISR), así como del Impuesto al Valor Agregado (IVA), en forma independiente, aplicable en los siguientes 43 municipios. Baja California (5)

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Ensenada, Playas de Rosarito, Tijuana, Tecate y Mexicali

Sonora (11)

San Luis Río Colorado, Puerto Peñasco, General Plutarco Elías Calles, Caborca, Altar, Sáric, Nogales, Santa Cruz, Cananea, Naco y Agua Prieta

Chihuahua (8)

Janos, Ascensión, Juárez, Práxedis G. Guerrero, Guadalupe, Coyame del Sotol, Ojinaga y Manuel Benavides

Coahuila (8)

Ocampo, Acuña, Zaragoza, Jiménez, Piedras Negras, Nava y Guerrero e Hidalgo

Nuevo León (1)

Anáhuac

Tamaulipas (10)

Nuevo Laredo, Guerrero, Mier, Miguel Alemán, Camargo, Gustavo Díaz Ordaz, Reynosa, Río Bravo, Valle Hermoso y Matamoros

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ANÁLISIS DEL DECRETO DE ESTÍMULOS FISCALES REGIÓN FRONTERIZA NORTE REFORMA FISCAL 2019 Dra. María del Carmen Carrillo Maravilla Mtro. Oscar César Meza Ahumada

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En términos generales, este Decreto prevé los es�mulos fiscales, aplicables a las personas �sicas y morales que estén ubicados en la región fronteriza norte del país, consistentes en: 1. Un crédito fiscal equivalente a la tercera parte del ISR causado en el ejercicio o en los pagos provisionales. Para los sujetos que se ubiquen en el Título II, Título IV, Sección I, Capítulo II de la Ley del Impuesto sobre la Renta ( LISR ). 2. Un crédito fiscal equivalente al 50% de la tasa del IVA. Ahora bien, aun cuando los es�mulos anteriores están contenidos en el mismo decreto, éstos no son aplicables a todos los contribuyentes que se ubican en la citada región fronteriza, por lo que solo son sujetos beneficiarios del es�mulo, aquellos que se ubiquen en los siguientes supuestos: a) Quienes tengan su domicilio fiscal ubicado en la región fronteriza norte. b) Los que tengan o aperturen sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento en la región fronteriza norte. c) Quienes inicien ac�vidades en la región fronteriza norte, siempre que cumplan con los requisitos específicos aplicables. Asimismo, el ar�culo Sexto del Decreto, señala expresamente a cierto �po de contribuyentes, así como el �po de ac�vidades que se encuentran específicamente excluidas; por ende, quienes las realicen no podrán aplicar los beneficios del es�mulo fiscal que está en ese ordenamiento.

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Requisitos para la aplicación del es�mulo. De conformidad con el ar�culo Sép�mo del citado decreto, para calificar como beneficiarios del referido es�mulo fiscal en la región fronteriza norte, los contribuyentes personas �sicas y morales deberán cumplir, con los requisitos específicos siguientes: 1) Acreditar una an�güedad en su domicilio fiscal, sucursal, agencia o establecimiento, dentro de la región fronteriza norte, igual o mayor a 18 meses a la fecha de la solicitud de inscripción en el “Padrón de beneficiarios del es�mulo para la región fronteriza norte”. 2) Cuando la an�güedad sea menor a 18 meses, incluyendo aquellos contribuyentes que inician ac�vidades, se deberá acreditar ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) que cuentan con la capacidad económica, bienes nuevos de ac�vos fijos (los que se u�lizan por primera vez en México) e instalaciones para la realización de sus operaciones en esa región. 3) Solicitar ante el SAT la inscripción y obtener la autorización de su registro en el “Padrón de beneficiarios del es�mulo para la región fronteriza norte”. Esa solicitud de inscripción se debió realizar a más tardar el 31 de marzo del ejercicio fiscal 2019. 4) Tratándose de los contribuyentes que inicien operaciones, la solicitud de autorización se deberá de efectuar dentro del mes siguiente a la fecha de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), o de la presentación del aviso de apertura de sucursal o establecimiento en la zona fronteriza norte. 5) Colaborar semestralmente con el SAT, par�cipando en el denominado Programa de Verificación en Tiempo Real de ese órgano administra�vo desconcentrado. Para tal efecto, el SAT emi�ó con fecha 7 de enero de 2019 una serie de reglas de carácter general, que señalan los requisitos específicos aplicables.

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Adicionalmente, el SAT deberá emi�r una resolución que resulte favorable (en caso de ser procedente) a la solicitud de autorización referida en el numeral 3, antes indicado, a más tardar dentro del mes siguiente a la fecha de presentación de esa solicitud, de conformidad con las reglas de carácter general que al efecto se establezcan; en caso contrario, la resolución correspondiente se entenderá emi�da en sen�do nega�vo. Determinación del crédito fiscal aplicable. El monto del referido crédito fiscal se calculará en la proporción que representen los ingresos totales obtenidos en la mencionada región fronteriza norte, de la totalidad de los ingresos del contribuyente obtenidos en el ejercicio fiscal o en el periodo mensual que corresponda a los pagos provisionales. Esa proporción se calculará dividiendo los ingresos totales (excluyendo los ingresos que deriven de bienes intangibles, así como del comercio digital) que obtenga el contribuyente en la región fronteriza norte durante el periodo de que se trate, entre la totalidad de los ingresos que se obtengan durante el mismo periodo; el cociente obtenido se mul�plicará por 100, y el producto se expresará en porcentaje; mismo que se aplicará contra el impuesto causado de que se trate y el resultado obtenido será el crédito fiscal aplicable. Se en�ende que se perciben ingresos “exclusivamente” en la región fronteriza norte, cuando los ingresos obtenidos en esa región representen al menos el 90% del total de los ingresos del contribuyente del ejercicio inmediato anterior (2018), conforme a las reglas de carácter general que para tal efecto expida el SAT. Como ejemplo del cálculo de la aplicación del es�mulo de un contribuyente en la región fronteriza norte, con un 90% de ingresos totales obtenidos en la región en el ejercicio inmediato anterior, se presenta el siguiente caso:

PASO UNO: Cálculo del factor de la proporción

Concepto Ingresos de región fronteriza norte

Importe (miles de pesos)

$9,000.00

(/) Ingresos totales del contribuyente

$10,000.00

(=) Cociente (*)

0.9

100

100

(=) Factor de la proporción (%)

90%

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PASO DOS: Cálculo del impuesto causado

Concepto

Importe

Ingresos totales

$10,000.00

(-) Deducciones autorizadas

$6,900.00

(-) Par�cipación de los Trabajadores (PTU) del ejercicio en las U�l. de las Empresa

$0.00

U�lidad fiscal

$3,100.00

(=) (-)

Pérdidas fiscales por amor�zar (=)

$0.00

Resultado fiscal (*)

$3,100.00

Tasa del ISR (=) Impuesto causado

30% $930.00

PASO TRES: Cálculo del crédito fiscal aplicable

Concepto

Importe

Importe causado

$930.00

(/) Tercera Parte

3

(=) ISR tercera parte (*)

$310.00

Factor proporcional

90%

(=) Crédito fiscal

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$279.00

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PASO CUATRO: Determinación del Impuesto a Pagar

Concepto

Importe

Impuesto causado

$930.00

(-) Crédito fiscal

$279.00

(=) Impuesto a pagar

$651.00

PASO CINCO: Determinación de la Tasa Efec�va del ISR

Concepto

Importe

Impuesto a pagar

$651.00

(/) Resultado fiscal

$3,100.00

(=) Tasa efec�va

21%

Para efectos del ISR, este es�mulo fiscal, en principio, es aplicable a los siguientes contribuyentes, siempre que perciban ingresos exclusivamente en la región fronteriza: 1) Los que tributen en términos del Título II LISR Régimen General de las Personas Morales. 2) Para personas �sicas Título IV Capítulo II Sección I LISR personas �sicas de las ac�vidades empresariales y profesionales. 3) Quienes tributen en el Capítulo VIII “De la opción de acumulación de ingresos por personas morales” del Título VII De los es�mulos fiscales de la LISR. El es�mulo fiscal no resulta aplicable entre otros, los siguientes contribuyentes, aun y cuando la totalidad de sus ingresos se genere dentro de la región fronteriza: 1) Personas �sicas que tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF). 2) Personas �sicas que perciban ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles. 3) Sociedades coopera�vas de producción, a que se refiere le Capítulo VII del Título VII de la LISR.

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ANÁLISIS DEL DECRETO DE ESTÍMULOS FISCALES REGIÓN FRONTERIZA NORTE REFORMA FISCAL 2019 Dra. María del Carmen Carrillo Maravilla Mtro. Oscar César Meza Ahumada 4) Las personas �sicas con ingresos de ac�vidades profesionales Art.100 LISR. 5) Los que se perciban en términos del Título III Del régimen de las personas morales con fines no lucra�vos, de la LISR. El Ar�culo Sexto del citado Decreto, de manera textual señala que no podrán aplicar el es�mulo fiscal, entre otros, los siguientes contribuyentes: 1) Las ins�tuciones de crédito, de seguros y fianzas, los almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras y uniones de crédito.

IEE Plantel Guadalajara 3. Los que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos a que se refiere el penúl�mo párrafo del ar�culo 69 del Código Fiscal de la Federación (CFF), siempre que su nombre y clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC) se publique en la página de internet del SAT: a) Que tengan a su cargo créditos fiscales firmes. b) Que tengan a su cargo créditos fiscales determinados que, siendo exigibles, no se encuentren pagados o garan�zados en alguna de las formas permi�das por el CFF.

2) Los que tributen en el Régimen Opcional para Grupos de Sociedades.

c) Que se encuentren como “no localizados”. Que haya recaído sobre ellos sentencia condenatoria ejecutoria respecto a la comisión de un delito fiscal.

3) Aquellos que se ubiquen en el Régimen de Coordinados o en el de las Ac�vidades Agrícolas, Ganaderas, Silvícolas y Pesqueras.

d) Que tengan a su cargo créditos fiscales que hayan sido cancelados por incosteabilidad en el cobro o por insolvencia del deudor o de los responsables solidarios.

4) Quienes realicen ac�vidades empresariales a través de fideicomisos.

e) Que se les hubiere condonado algún crédito fiscal.

5) Los que suministren personal mediante subcontratación laboral o se consideren intermediarios en términos de la Ley Federal del Trabajo (LFT). 6) En general, los que apliquen otros tratamientos fiscales que otorguen beneficios o es�mulos fiscales, incluyendo exenciones o subsidios.

En relación con este punto, cuando un contribuyente se encuentre en alguno de los supuestos antes mencionados (como, por ejemplo, “no localizado”), y aclare su situación fiscal, se considera que desde el momento en el que ya no se ubique en tal supuesto, sí podría aplicar los beneficios del decreto.

Por su parte, el es�mulo fiscal para el IVA no podrá ser aplicable únicamente en los siguientes seis casos, los cuales no necesariamente coinciden con los contribuyentes que no pueden aplicar el es�mulo fiscal en materia del ISR, Ar�culos Décimo Primero a Décimo Tercero del citado Decreto: 1. Por la enajenación de bienes inmuebles y de bienes intangibles. Es decir, la enajenación de tales bienes en todos los casos causa el IVA a la tasa del 16%. 2. El suministro de contenidos digitales, tales como audio o video o de una combinación de ambos, mediante la descarga o recepción temporal de los archivos electrónicos, entre otros.

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4. Los contribuyentes a quienes la autoridad fiscal presumió que las operaciones consignadas en los comprobantes fiscales que emi�eron son inexistentes, por no contar con los ac�vos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes señalados en esos comprobantes, en términos del ar�culo 69-B del CFF.

Para la correcta aplicación del es�mulo fiscal en materia del IVA, deberá de observarse lo siguiente:

5. Tampoco podrá ser aplicable por aquellos que hubieran realizado operaciones con los contribuyentes a que se refiere el punto 4 anterior –es decir, para contribuyentes cuyos montos consignados en los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet o Facturas Electrónicas (CFDI) recibidos, se hubieran deducido y acreditado de impuestos–, siempre que no hubieran acreditado ante el SAT que, efec�vamente, adquirieron los bienes o recibieron los servicios que amparan los CFDI respec�vos.

C. El decreto entró en vigor el 1 de enero de 2019, y será aplicable durante 2019 y 2020.

6. Aquellos que hayan sido publicados en el DOF y en la página de Internet del SAT, por haberse ubicado en la presunción de la transmisión indebida de pérdidas fiscales a que se refiere el ar�culo 69-B Bis del CFF. Nota: En este orden de ideas, únicamente los contribuyentes que se ubiquen en cualquiera de los seis numerales antes referidos son los que no podrán beneficiarse del crédito fiscal en materia del IVA otorgado por el decreto en comento.

A. El es�mulo fiscal no se considerará como un ingreso acumulable para efectos del ISR. B. Los contribuyentes estarán relevados de presentar el aviso a que se refiere el ar�culo 25 del CFF.

CONSIDERACIONES PARA LA APLICACIÓN ESTÍMULO FISCAL EN MATERIA DEL IVA.

DEL

Las personas �sicas y morales que no se ubiquen en los supuestos mencionados en los seis puntos y que realicen los siguientes actos o ac�vidades en los locales o establecimientos que tengan ubicados en la región fronteriza señalada, tendrán derecho a aplicar un crédito fiscal equivalente al 50% de la tasa del IVA prevista en el ar�culo 1 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA): 1. Enajenen bienes. 2. Presten servicios independientes. 3. Otorguen el uso o goce temporal de bienes. Hasta aquí se podrían concluir los siguientes puntos: a) La tasa del IVA que se aplicará por la realización de los actos o ac�vidades mencionados será del 8%, en lugar del 16%. b) Los contribuyentes que efectúen la importación de bienes y/o servicios tendrán que aplicar la tasa del 16%, pese a que tales ac�vidades se realicen dentro de la región fronteriza norte. Por otra parte, para tener acceso al beneficio fiscal del IVA será necesario que los contribuyentes reúnan los siguientes requisitos:

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1) Realizar la entrega material de los bienes o la prestación de los servicios en la región fronteriza señalada.

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Por lo anterior, si los contribuyentes que se ubiquen en esa región fronteriza enajenan bienes, y la entrega material de los mismos se realiza fuera de esa región, entonces la tasa del IVA que deberán de aplicar por esa enajenación será la del 16%. La misma tasa se aplicará cuando el servicio se preste fuera de la citada región fronteriza. Por consiguiente, pueden exis�r contribuyentes que deban aplicar la tasa del 8% (por los actos o ac�vidades que realicen dentro de la región fronteriza), así como la del 16% (por los actos o ac�vidades que realicen fuera de tal región), por lo que deberán llevar sus registros contables bien detallados, lo que les permita iden�ficar tales ac�vidades.

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2) Deberán de cumplir los requisitos del decreto, así como los que se establezcan en las reglas de carácter general que emita el SAT. 3) Presentar un aviso de aplicación del es�mulo fiscal dentro de los 30 días naturales siguientes a la entrada en vigor del decreto (es decir, el aviso se presentaría a más tardar el 31 de enero de 2019). Prórroga al 07 de febrero de 2019. En caso de que los contribuyentes no presenten el aviso en �empo y forma, no podrán aplicar el citado beneficio. Se prevé que en caso de que los contribuyentes inicien ac�vidades con posterioridad al 1 de enero de 2019, para tener derecho al es�mulo fiscal aquí analizado deberán de presentar el aviso junto con la solicitud de inscripción en el RFC. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS. DOF 31 de diciembre de 2018 Decreto de Es�mulos Fiscales Región Fronteriza Norte.

El contenido editorial de cada ar�culo publicado en este medio no cons�tuye una consulta par�cular y por lo tanto, Bole�n Fiscal IEE, su equipo editorial y sus autores, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el lector o des�natario le pueda dar.

Dra. María del Carmen Carrillo Maravilla Docente del IEE Doctora en Ciencias de lo Fiscal por el Ins�tuto de Especialización para Ejecu�vos. Maestra en Derecho Fiscal por la Universidad Autónoma de Guadalajara. Contadora Pública y Auditora egresada de la Universidad Autónoma de Tamaulipas. Asesor Fiscal Independiente de empresas Públicas y Privadas, Nacionales y Extranjeras. mcarrillo0205@gmail.com

Mtro. Oscar César Meza Ahumada Egresado del IEE Doctorante en Ciencias de lo Fiscal por el Ins�tuto de Especialización para Ejecu�vos (IEE). Maestro en Impuestos por el IEE. Contador Público por la UNIVA y Licenciado en Derecho por el IEE. Socio Fundador de la firma de especialistas fiscales, corpora�vos y contables de Grupo OP Fiscal. oscar.meza@grupoopfiscal.mx

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Texto: Mtro. Fabián Loza Muñoz IEE Plantel Ciudad de México

LA IMPORTANCIA DE LOS OFICIOS-INVITACIÓN DE ENTREVISTAS POR PARTE DEL SAT Fuente: Google

ANTECEDENTES Los �pos de actos de control de obligaciones que ha implementado el Sistema de Administración Tributaria (SAT) para incrementar la recaudación, actualmente son los siguientes según su Informe Tributario y de Ges�ón correspondiente al Primer Trimestre de 2019: a) Entrevistas b) Correo electrónico c) Requerimientos d) Cartas e) Buzón Tributario De hecho, los resultados que por estos actos de control de obligaciones el SAT manifiesta en su primer informe tributario y de ges�ón 2019, son los siguientes: Recaudación por �po de actos Enero - marzo 2018 - 2019 Millones de pesos Concepto

2018

2019

Dif.

Var. Real (%)

Total

15, 134.7

20, 903.3

5, 768.6

32.7

Entrevistas

8, 480.7

5, 368.9

-3, 111.8

-39.2

Correo electrónico

5, 012.1

11, 880.1

6, 868.1

127.7

Requerimientos

1, 378.9

2, 327.1

948.3

62.1

Cartas

135.5

71.6

-63.8

-49.2

Buzón Tributario

91.2

923.1

831.9

-0-

Mensajes

36.4

59.8

23.3

57.6

Cancelación de sello digital

0.0

272.7

272.7

NA

Fuente: Google

-0- Variación mayor o menor a 500% NA No Aplica Cifras preliminares sujetas a revisión Fuente: SAT

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LA IMPORTANCIA DE LOS OFICIOS-INVITACIÓN DE ENTREVISTAS POR PARTE DEL SAT Texto: Mtro. Fabián Loza Muñoz En la presente tabla se puede apreciar que durante el primer trimestre de 2019 se recaudaron 20 mil 903.3 millones de pesos derivado de los actos de control de obligaciones, lo que implicó un aumento de 32.7% en términos reales en comparación con el mismo trimestre de 2018, es decir, se recaudaron 5 mil 786 millones de pesos más. (SAT, 2019). Lo alarmante para el contribuyente es el rubro de cancelación de sello digital de 272.7 millones de pesos, situación generada en parte por la no atención de oficios-invitación de entrevistas, tal como analizaré más adelante. En el caso de los requerimientos, éstos son además de actos de control de obligaciones, actos de fiscalización formal en los que el contribuyente �ene la obligación (no invitación) de cumplir con lo solicitado por el fisco. Los correos electrónicos y el buzón tributario son al mismo �empo medios a través de los cuales la autoridad no�fica al contribuyente los oficios-invitación. De la anterior clasificación, aquellos oficios-invitaciones definidos como “alertas o avisos” para cumplir con alguna obligación generalmente cuando el plazo para ello se ha vencido son las cartas de falta de cumplimiento de obligaciones y las entrevistas en las Administraciones de Servicios al Contribuyente (ADSC) del SAT, a través de las cuales el SAT exhorta o invita, es decir, “sin aún obligar formalmente”, al contribuyente para que realice el cumplimiento de sus obligaciones, no�ficándolo ya sea de manera presencial, por correo electrónico o bien por medio del buzón tributario. No obstante, lo anterior, en el caso específico de las entrevistas, actualmente la autoridad fiscal, en mi opinión, se ha excedido en sus alcances, lo cual es tema central del presente ar�culo y lo explicaré a profundidad más adelante.

IEE Plantel Ciudad de México Actualmente el SAT, dentro de los actos de control de obligaciones mencionados previamente, ha no�ficado los oficios-invitación o exhortos no solo para que a través de cartas, correo electrónico y/o buzón tributario le solicite a los contribuyentes el cumplimiento de ciertas obligaciones fiscales, tales como la presentación de declaraciones ya sea mensuales o anuales cuando el plazo para dicho cumplimiento se ha vencido, sino también para pedir la presencia del contribuyente o su representante legal para “entrevistarlo” en alguna de las Administraciones de Servicios al Contribuyente cuando en las bases de datos de dicha autoridad existe ya sea algún comportamiento a�pico en el entero de contribuciones, o bien, variaciones significa�vas en cifras declaradas recientemente en comparación con otras de periodos anteriores, o las que a par�r del ejercicio 2019 se han dado con mayor frecuencia: Las de diferencias o variaciones entre cifras de Comprobantes Fiscales Digitales (CFDI´s) contra cifras de declaraciones presentadas por ejercicio fiscal, en algunos casos desde 2015 a la fecha. El comportamiento del contribuyente respecto de la atención de invitaciones. Ahora bien, el comportamiento de los contribuyentes en relación a las invitaciones se ha dado en dos sen�dos, posi�vo y nega�vo: a) Posi�vo: Cumplen con lo solicitado en las invitaciones b).Nega�vo: Hacen caso omiso respecto del cumplimiento de la invitación considerando que no se trata de un requerimiento como acto de fiscalización y/o de aplicación de facultades de comprobación en términos del Código Fiscal de la Federación.

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LA IMPORTANCIA DE LOS OFICIOS-INVITACIÓN DE ENTREVISTAS POR PARTE DEL SAT IEE Plantel Ciudad de México

Texto: Mtro. Fabián Loza Muñoz Respecto al sen�do posi�vo, el contribuyente cumple con las cartas, declarando y en su caso enterando el impuesto autodeterminado que corresponda y hasta allí termina el procedimiento a realizar; en el caso de las entrevistas de comportamiento a�pico de cifras, estas regularmente se deben a aclaraciones sencillas ante el SAT, es decir, estos comportamientos regularmente se originan en empresas que no son constantes en su recepción de ingresos, como aquellas que en algunos meses reciben ingresos fuertes por concepto de an�cipos de clientes, tal es el caso de empresas constructoras, las cuales le aclaran el porqué de dichos comportamientos y hasta allí termina el asunto, sin repercusiones para el contribuyente. Solo en el caso de los oficios-invitación de entrevistas de cifras de Comprobantes Fiscales Digitales (CFDI´s) contra cifras declaradas es donde la cues�ón se complica para el contribuyente, como se verá más adelante.

2. Diferencias en ingresos anuales: Ingresos facturados (A) contra ingresos anuales declarados (B) cuando A es mayor que B por las cifras de los ejercicios fiscales en las que en su caso la autoridad presuma tener diferencias a su favor. 3. Diferencias de retenciones de Impuesto Sobre la Renta (ISR) por sueldos y asimilados a salarios: ISR de CFDI´s de nómina (A) contra ISR de sueldos y salarios mensualmente declarado (B) cuando A es mayor que B por los meses de los ejercicios fiscales en que en su caso la autoridad presuma tener diferencias a su favor. 4. Diferencias de retenciones de Impuesto al Valor Agregado (IVA): IVA retenido de CFDI´s recibidos (A) contra IVA retenido declarado (B) cuando A es mayor que B por los meses de los ejercicios fiscales en los que en su caso la autoridad presuma tener diferencias a su favor.

Respecto al sen�do nega�vo, el contribuyente no lleva a cabo acción alguna para atender las invitaciones, lo cual no es lo más sano, a pesar de que no se trata de un requerimiento formal de fiscalización, lo que puede provocar incluso abusos de autoridad en el caso de las entrevistas para no�ficar oficios de comparación de diferencias o variaciones de cifras de CFDI´s contra cifras de declaraciones presentadas como se analiza a con�nuación: Oficios-invitación de entrevistas para no�ficación oficios de diferencias de CFDI´s contra cifras de declaraciones presentadas. El principal instrumento de fiscalización de algunos años a la fecha ha sido el CFDI, el cual al paso del �empo ha sido fortalecido por la misma autoridad a través de cada versión que ha desarrollado para controlar más a los contribuyentes. Prueba de lo anterior son Oficios-invitación de entrevistas para no�ficación de escritos de diferencias de CFDI´s contra cifras de declaraciones presentadas, ya que a través de ellos la autoridad fiscal compara lo siguiente: 1. Diferencias en ingresos mensuales: Ingresos facturados (A) contra ingresos mensuales declarados (B) cuando A es mayor que B por los meses de los ejercicios fiscales en que en su caso la autoridad presuma tener diferencias a su favor.

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LA IMPORTANCIA DE LOS OFICIOS-INVITACIÓN DE ENTREVISTAS POR PARTE DEL SAT Texto: Mtro. Fabián Loza Muñoz Esto se ha conver�do en algo recurrente por parte de la autoridad a par�r del ejercicio 2019, y representa un abuso de las facultades de fiscalización de la autoridad, ya que parte de un oficio-invitación de entrevista para no�ficar en sus oficinas al representante legal un REQUERIMIENTO, el cual de no aclararse o no aclararse dentro de 10 días hábiles en �empo y forma, provoca la cancelación de sellos digitales (CSD) por parte de la autoridad, y no solo ello sino además de que esta asume que el contribuyente no está enterando correctamente las contribuciones mencionadas, da únicamente, a solicitud del mismo, una prórroga de 10 días, situación que en muchas ocasiones pone en situación muy di�cil al contribuyente, ya que representa una carga administra�va muy grande el poder atender en el plazo establecido (con todo y prórroga) el requerimiento en cues�ón, peor aún si el contribuyente de origen hizo caso omiso del “oficio-invitación” de la entrevista, ya que en ese caso, lo más seguro es que la autoridad fiscal le cancele el sello, afectando al contribuyente sin siquiera haber exis�do, en este úl�mo caso, la no�ficación del requerimiento correspondiente de por medio. De allí la importancia de no dejar sin atender este �po de invitaciones. Ello explica en parte el incremento en cancelaciones de sello digital que la autoridad ha tenido, cuando para el contribuyente ha sido una labor �tánica el aclararle a la autoridad cuando este �po de actos se presentan.

IEE Plantel Ciudad de México REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS: SAT. (20 de Agosto de 2019). h�p://omawww.sat.gob.mx. Obtenido de h�p://omawww.sat.gob.mx/gobmxtransparencia/Paginas/itg.html

El contenido editorial de cada ar�culo publicado en este medio no cons�tuye una consulta par�cular y por lo tanto, Bole�n Fiscal IEE, su equipo editorial y sus autores, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el lector o des�natario le pueda dar.

CONCLUSIÓN: Es muy importante que los contribuyentes realicen conciliaciones de sus CFDI´s por operación CFDI´s de nómina y de CFDI´s recibidos donde existan retenciones tanto de IVA como de ISR, contra las cifras presentadas en declaraciones, y solventar las diferencias detectadas en caso de generarse, ya que las mismas puede que se originen por duplicidad en facturación, CFDI´s recibidos de los cuales nunca fueron cancelados por no llevarse a cabo la operación o que están pendientes de pago, etc., en sí diversas razones que teniéndolas solventadas a �empo, es decir, de manera preven�va, cons�tuyen la mejor forma de an�ciparse a cualquier requerimiento de este �po en el que haya que aclararlas ante la autoridad mediante escrito(s) libre(s).

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Mtro. Fabián Loza Muñoz Egresado del IEE Alumno egresado del Doctorado en Ciencias de lo Fiscal del Ins�tuto de Especialización para Ejecu�vos, Maestría en Impuestos por la Universidad Mexicana, Contador Público egresado del Ins�tuto Politécnico Nacional y Gerente Fiscal y financiero de Asesoría A�a, S.A. de C.V. fabsiglo21@hotmail.com

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Texto: Mtra. Mabel Vázquez Granados IEE Plantel Monterrey

EL JUICIO DE NULIDAD Y SUS MODALIDADES Fuente: Google

INTRODUCCIÓN: En nuestro sistema jurídico, se reconoce como fuente formal del derecho, la ley emanada del Poder Legisla�vo, a cargo de quien corre la atribución de establecer las contribuciones cuyo fin principal se traduce en la obligación de todos los mexicanos de contribuir al gasto público, la que no en todos los casos es sa�sfecha. Frente a ese incumplimiento, la autoridad cuenta con diversas facultades de comprobación, las que han de sujetarse, a su vez, a los requisitos que se establecen en el ar�culo 16 cons�tucional que consagra la máxima de legalidad jurídica que todo acto de autoridad debe reves�r, sin embargo, tampoco está exenta que en ese camino, inobserve esas exigencias. En congruencia con lo anterior, el ar�culo 14 de nuestra Cons�tución Polí�ca de los Estados Unidos Mexicanos, vinculado con el ar�culo 8 de la Convención Americana de los Derechos Humanos, consagra el derecho de audiencia, conforme al que, nadie puede ser privado de sus posesiones, bienes o derechos, sino mediante juicio seguido ante tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan con las formalidades esenciales del procedimiento. Bajo esa premisa, aun cuando el acto de autoridad, se presume legal, conforme al ar�culo 68 del Código Fiscal de la Federación, el afectado de aquel, �ene derecho a promover el medio de defensa que esté a su alcance, a fin que sea una autoridad jurisdiccional, la que defina su situación jurídica en materia administra�va.

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Autoridad que, valga decir, está obligada a cumplir, con otro derecho reconocido a favor de los gobernados, contenido en el ar�culo 17 cons�tucional, conforme al que “Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial”. En ese panorama, en tratándose de actos emi�dos por autoridades fiscales y administra�vas, a par�r de 1936, nace la Ley de Jus�cia Administra�va, conforme la que se crea el Tribunal Fiscal de la Federación, cuya evolución, en atención a su competencia material, ha sufrido cambios no solo en cuanto a su denominación, pues actualmente ostenta el nombre de Tribunal Federal de Jus�cia Administra�va, sino además, en la implementación de diversos modelos de juicio de nulidad. Con el obje�vo de ofrecer una idea clara de cada una de las rutas jurisdiccionales reconocidas por el legislador, se establecerá, en primer término, algunos supuestos de procedencia del juicio de nulidad en general, para abordarse después, cada una de sus modalidades y los parámetros que habrán de seguirse al elegirse la vía.

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EL JUICIO DE NULIDAD Y SUS MODALIDADES Texto: Mtra. Mabel Vázquez Granados En aras de cumplir con los principios de administración de jus�cia, establecidos en el ar�culo 17 Cons�tucional, el juicio de nulidad, ha evolucionado, de forma tal, que de la fecha en que fue ins�tuido, en la que solo había un juicio de nulidad en forma general; actualmente, la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administra�vo, que es la que regula su interposición, establece cuatro clases de juicios de nulidad, a saber: juicio de nulidad sumario, juicio de nulidad ordinario, juicio de nulidad de resolución exclusiva de fondo, y el juicio de nulidad en línea. El establecimiento de estas cuatro rutas jurisdiccionales �ene como obje�vo principal, la administración de jus�cia de manera pronta y completa encaminada a la confianza del gobernado en los actos que se expiden por parte del Tribunal Federal de Jus�cia Administra�va. Pero, ¿cuál de esos medios alterna�vos, resulta ser el más apropiado a los intereses de quien busca la administración de jus�cia administra�va? Para responder a esa interrogante, se hace necesario, acudir a lo que establece el ar�culo 1-A de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administra�vo, numeral que define lo que ha de entenderse por cada una de las modalidades ahora imperantes, al establecer que el Juicio en la vía tradicional, se substancia recibiendo las promociones y demás documentales en manuscrito o impresos en papel, y formando un expediente también en papel, donde se agregan las actuaciones procesales, incluso en los casos en que sea procedente la vía sumaria o el juicio de resolución exclusiva de fondo. Que el juicio en línea, atañe a la substanciación y resolución del juicio contencioso administra�vo federal en todas sus etapas, así como de los procedimientos previstos en el ar�culo 58 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administra�vo, a través del Sistema de Jus�cia en Línea, incluso en los casos en que sea procedente la vía sumaria, establecido a su vez, en el ar�culo 1-A, fracción XIII, de la referida ley. Por juicio en la vía sumaria, que comprende aquellos casos a los que se refiere el capítulo XI, del Título II, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administra�vo, y su establecimiento equivalente en el ar�culo 1-A, fracción XIV de dicha legislación.

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Finalmente, el 27 de enero de 2017, se publica en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administra�vo y al Código Fiscal de la Federación y que suscita la reforma al ar�culo 1-A, de la primera de las leyes citadas, en cuya fracción XVII, se define al Juicio de resolución exclusiva de fondo, que comprende aquellos casos a los que se refiere el Capítulo XII del Título II de esta Ley. De lo anterior se concluye que, para la elección de cualquiera de las rutas jurisdiccionales reconocidas por el legislador, se habrá de acudir a las disposiciones que regulan esos procedimientos, destacándose que todos �enen como común denominador, que el acto que se impugne sea una resolución de carácter defini�vo, entendiéndose como tal, aquella que no admitan recurso administra�vo o cuando la interposición de éste sea opta�va. En igualdad de circunstancias, previo a la interposición del juicio, habrá de atenderse a los supuestos de procedencia que se establecen en la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Jus�cia Administra�va. Y, desde luego, deberá considerarse que, por regla general, la competencia por razón de territorio se fija atendiendo al lugar donde se encuentre el domicilio fiscal del demandante, presumiéndose que reviste ese carácter, el que se señala en forma expresa en la demanda, salvo que la parte demandada demuestre lo contrario. Precisado lo anterior, por disposición expresa de la ley adje�va que regula el procedimiento del juicio de nulidad, el demandante podrá presentar su demanda, mediante Juicio en la vía tradicional, por escrito, con su firma autógrafa y solo cuando, no sepa o no pueda estampar su firma autógrafa, estampará en el documento su huella digital y en el mismo documento otra persona firmará a su ruego. Dicha demanda se presentará ante la sala regional competente, lo que deberá hacer, por regla general, dentro de los treinta días siguientes a aquél en que haya sur�do efectos la no�ficación de la resolución impugnada, debiendo tener especial cuidado con las salvedades que se previenen por el propio legislador.

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EL JUICIO DE NULIDAD Y SUS MODALIDADES Texto: Mtra. Mabel Vázquez Granados Por lo que hace a la modalidad electrónica, como herramienta opta�va encaminada a facilitar el acceso a la administración de jus�cia, el afectado del acto administra�vo, podrá presentar su demanda, en línea, u�lizando para ello, la firma electrónica avanzada, a través del Sistema de Jus�cia en Línea, para lo que, deberá manifestar su opción al momento de presentar la demanda, la que una vez elegida, no podrá variarse. En este caso, el juicio se substanciará y resolverá en línea, por lo que las autoridades deberán comparecer y tramitar el juicio en la misma vía y solo en el caso que el demandante no señale expresamente su dirección de correo electrónico, se tramitará el Juicio en la vía tradicional y el acuerdo correspondiente se no�ficará por lista y en el bole�n procesal del Tribunal. Es preciso destacar, que cuando el juicio en línea sea promovido por la autoridad, en tratándose de juicio de lesividad, el par�cular, que adquiere la figura de demandado -al ser a favor de quien se emi�ó el acto administra�vo que la autoridad es�ma desfavorable a los intereses del fiscopodrá elegir, si formula su contestación a la demanda en línea o, en la vía tradicional. En lo que atañe al juicio sumario, el obje�vo principal para el que fue incorporado en el Capítulo XI denominado “Del Juicio en la Vía Sumaria” que comprende los ar�culos 58-1 al 58-15, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administra�vo, no se reduce solo a la simplificación del trámite y conclusión del procedimiento, sino que su alcance está encaminado a dar cumplimiento a los principios de administración de jus�cia, contemplados en el ar�culo 17 cons�tucional, y que se cristaliza en la resolución de conflictos de manera pronta, expedita y completa. La procedencia del juicio en la vía sumaria, depende de las caracterís�cas del asunto que se controvierte, estableciéndose como primer requisito, el rela�vo a la cuan�a, ya que fija como límite, que se trate de resoluciones defini�vas cuyo importe no exceda de quince veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal elevado al año al momento de su emisión.

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Y siempre que se trate de actos emi�dos por autoridades fiscales federales y organismos fiscales autónomos, por las que se fije en can�dad líquida un crédito fiscal; las que únicamente impongan multas o sanciones, pecuniaria o res�tutoria, por infracción a las normas administra�vas federales; las que exijan el pago de créditos fiscales, cuando el monto de los exigibles no exceda el importe citado; las que requieran el pago de una póliza de fianza o de una garan�a que hubiere sido otorgada a favor de la Federación, de organismos fiscales autónomos o de otras en�dades paraestatales de aquélla, o las recaídas a un recurso administra�vo, cuando la recurrida sea alguna de las consideradas en los supuestos anteriores y el importe de esta úl�ma, no exceda el antes señalado. El propio legislador, estableció que cuando se trate de actos en los que se determine un crédito fiscal; se exija el pago de un crédito fiscal o, sea una resolución recaída a un recurso de revocación, en cualquiera de los dos casos anteriores, sólo se considerará el crédito principal sin accesorios ni actualizaciones. Finalmente, por lo que hace al juicio de resolución exclusiva de fondo, éste se tramitará a pe�ción del actor, quien no podrá variar su elección, una vez que haya optado por esta modalidad, quedando prohibida la tramitación del juicio en la vía tradicional, sumaria o en línea. Este modelo, el juicio deberá versar únicamente sobre la impugnación de resoluciones defini�vas que deriven del ejercicio de las facultades de comprobación a que se refiere el ar�culo 42, fracciones II, III o IX del Código Fiscal de la Federación y la cuan�a del asunto sea mayor a doscientas veces la Unidad de Medida y Actualización, elevada al año, vigente al momento de emisión de la resolución comba�da, observándose especialmente los principios de oralidad y celeridad. El propio legislador, excluyó en la impugnación a través de esta modalidad, aquellas resoluciones recaídas a un recurso administra�vo, cuando éste haya sido desechado, sobreseído o se tenga por no presentado, lo que se jus�fica, pues dada la naturaleza del juicio, no tendría razón de ser, analizar en forma preferente, la legalidad o ilegalidad de la resolución del recurso en los supuestos mencionados, pues lo que se busca es dirimir agravios que atañan al fondo de la controversia que se plantea, entendiéndose como tales, entre otros, aquéllos que referidos al sujeto, objeto, base, tasa o tarifa de las obligaciones revisadas, que pretendan controver�r alguno de los siguientes supuestos.

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EL JUICIO DE NULIDAD Y SUS MODALIDADES Texto: Mtra. Mabel Vázquez Granados Se destaca también, que esos argumentos, deberán estar encaminados hechos u omisiones calificados en la resolución impugnada como cons�tu�vos de incumplimiento de las obligaciones revisadas; la aplicación o interpretación de las normas involucradas; los efectos que haya atribuido la autoridad emisora al incumplimiento total o parcial de requisitos formales o de procedimiento que impacten o trasciendan al fondo de la controversia y la valoración o falta de apreciación de las pruebas relacionadas con los supuestos mencionados en las fracciones anteriores. CONCLUSIÓN. Hoy por hoy, lo que dis�ngue, el procedimiento contencioso-administra�vo, es que se guía bajo un esquema totalmente oficioso, que no requiere el impulso procesal de las partes que en él intervienen, ya que la sola presentación de la demanda, obliga al Tribunal Federal de Jus�cia Administra�va, a tramitar, por todas sus fases hasta su total conclusión, el juicio de nulidad, concediendo, desde luego, a las partes contendientes, los respec�vos plazos para que ejerzan sus derechos procesales. En aras de cumplir con la máxima contenida en el ar�culo 17 cons�tucional, por lo que hace a la administración de jus�cia, se han ido adaptando en nuestro cuerpo leyes, diversos modelos de juicos de nulidad, todos con el común denominador, de procurar jus�cia de manera pronta, expedita y completa, segmentado para ello, rutas que permiten que el gobernado elija la que más convenga a sus intereses en el transito jurídico. Así pues, de tratarse de un acto administra�vo, cuyo monto no exceda de quince veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal elevado al año al momento de su emisión, -referencia que ha de entenderse como la unidad de medida y actualización de acuerdo con el Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Cons�tución Polí�ca de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2016, procederá el juicio en la vía sumaria, cuya tramitación simplificada, ofrece la seguridad al par�cular de que se dirima su situación en forma pronta.

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En la búsqueda de cumplir con el principio de impar�ción de jus�cia, aparece en el escenario jurisdiccional, el juicio de resolución exclusiva de fondo, que da pauta a dirimir asuntos, en cuanto al fondo de la controversia, dejando de lado, argumentos de forma, que dejan en incer�dumbre al gobernado, por lo que, de exis�r violación de fondo plenamente soportadas, no existe razón para demorar la resolución que defina esa cues�ón. La modalidad electrónica, ofrece no solo la oportunidad que el juicio sea resuelto en forma rápida, sino que �ene la ventaja que, desde cualquier punto del país, aquel puede ser promovido en línea, pero como desventaja, la imposibilidad de muchos de acceder a los medios electrónicos. El juicio ordinario o tradicional es por excelencia, el más socorrido, ya que puede ser promovido, sea cualesquiera la cuan�a (exceptuando de su resolución, cuando se trate de asuntos que competan a la sala superior por razón de cuan�a), es viable esgrimir agravios de fondo y forma y aunque es el más largo en cuanto a su duración, trae consigo la oportunidad de contar con mayor plazo para hacer valer nuestros derechos procesales, lo que redunda en un mejor estudio de agravios y probanzas dentro del procedimiento jurisdiccional. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS. Cons�tución Polí�ca de los Estados Unidos Mexicanos. Ley Orgánica del Tribunal Federal de Jus�cia Administra�va Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administra�vo. Convención Americana de los Derechos Humanos Código Fiscal de la Federación Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Cons�tución Polí�ca de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2016

El contenido editorial de cada ar�culo publicado en este medio no cons�tuye una consulta par�cular y por lo tanto, Bole�n Fiscal IEE, su equipo editorial y sus autores, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el lector o des�natario le pueda dar.

Mtra. Mabel Vázquez Granados Docente del IEE Maestría en Impuestos por el CAIT. Licenciada en Derecho y Ciencias Sociales. Ex Secretario de la Primera Sala Regional del Noreste del Tribunal Federal de Jus�cia Administra�va. Abogada independiente y docente. mabel_vazquez@hotmail.com

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Texto: Lic. Norma Mendoza López IEE Plantel Monterrey

IMPACTO EN LA EMPRESA MAQUILADORA EN MÉXICO AL NO POSEER LA CERTIFICACIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) Fuente: Google

INTRODUCCIÓN La industria maquiladora surge en el año de 1964, tras la suspensión del programa bracero, con el obje�vo de generar empleos para los mexicanos que se quedaron desempleados por la terminación de dicho programa (Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, 2014). Por lo tanto, en 1966 el Gobierno Federal de nuestro país, permi�ó en zona fronteriza la importación temporal de maquinaria e insumos. Más tarde en 1971, se expidió un reglamento para permi�r el establecimiento de plantas en regiones no fronterizas y la creación de empresas con capital extranjero en su totalidad. Para 1982, la industria maquiladora en México daba trabajo a jóvenes, principalmente mujeres y desarrollaba procesos produc�vos segmentados. En 1983, el Decreto para el fomento y operación de la industria maquiladora de exportación, consideró a las maquiladoras sociedades mercan�les mexicanas y en consecuencia podían vender en territorio nacional el 20% de su producción. La década de los noventa favoreció el crecimiento y fortalecimiento de la industria maquiladora y se cons�tuye como la oportunidad de empleo para muchas personas, principalmente jóvenes profesionistas y técnicos. El 03 de mayo de 1990, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto para crear el Programa de Importación Temporal para producir ar�culos de exportación (PITEX).

En el presente ar�culo se presentan los avances de la inves�gación �tulada Impacto en el Sector Maquiladora en México al No Poseer la Certificación de IVA, tales avances se integran como parte del planteamiento del problema, la localización de los antecedentes y la jus�ficación de la presente inves�gación, la cual �ene por obje�vo describir el impacto que se genera si una empresa maquiladora no logra su certificación o renovación de certificación en materia de IVA e Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS), concretamente el impacto económico de la empresa y de los trabajadores, ya que no solo la región se vería afectada, sino las fuentes de empleo e ingresos de todos los trabajadores y sus familias. Esta inves�gación de �po descrip�va con un enfoque cualita�vo se desarrolla en la zona norte del país en el sector empresarial maquiladoras, par�cularmente en el área de Piedras Negras y Ciudad Acuña, en el estado de Coahuila, México.

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IMPACTO EN LA EMPRESA MAQUILADORA EN MÉXICO AL NO POSEER LA CERTIFICACIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO IEE Plantel Monterrey

Texto: Lic. Norma Mendoza López PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA La empresa maquiladora ha sido factor de desarrollo económico en nuestro país desde 1964, su establecimiento permi�ó tener fuentes de trabajo para muchos mexicanos y mexicanas, principalmente en la frontera norte de nuestro país. Los nuevos contextos de compe��vidad en que se ve inserta la maquiladora en México, permite preguntarse si las caracterís�cas de su evolución y el ritmo que experimenta es suficiente para enfrentar el nuevo contexto de fortalecimiento fiscal de la autoridad y las potencialidades y limitaciones de la empresa maquiladora frente a ello. Sobre este tema se hará una revisión del impacto derivado del úl�mo cambio fiscal a par�r de la entrada en vigencia de la cer�ficación en materia de IVA e IEPS, el 1 de enero de 2015 Decreto DOF 26 de diciembre de 2013, ar�culo 2º -III Disposición Transitoria 2014 de Ley de IVA/ DOF del 1 de enero de 2014, ar�culo 4º - V Disposición Transitoria 2014. El decreto permite a empresas realizar la solicitud para la aplicación de un crédito fiscal equivalente al 100% de la can�dad que deba pagarse por concepto IVA e IEPS, cuando se introduzcan mercancías en régimen temporal. Una vez cer�ficados, deberán cumplir con una serie de requisitos adicionales a los de la propia cer�ficación, como es el Anexo 31. El anexo 31 es el Sistema de Control de Cuentas de Crédito y Garan�as (SCCC y G), mecanismo mediante el cual el SAT llevará el control de los saldos no retornados y sujetos al beneficio del crédito fiscal, otorgado a quienes están cer�ficados en IVA e IEPS. Los obje�vos principales del Anexo 31 son: determinar el plazo de retorno de las mercancías importadas temporalmente, llevar una estricta vigilancia y control de los plazos de retorno, los cuales no eran cumplidos cabalmente por las empresas hasta hace unos meses, actualizar y controlar los saldos de los créditos y garan�as en función de las entradas y salidas de productos de cada negocio. Es conveniente señalar que este control se realizará a todos los insumos importados temporalmente, así como a los ac�vos fijos de la compañía. De no obtenerse la cer�ficación del IVA o perderla por no cumplir con los requisitos para su conservación; el impacto para la empresa maquiladora sería nega�vo y se derivarían, complejos problemas de liquidez, hasta problemas graves de financiamiento para desarrollarse y en consecuencia se suspenden las inversiones.

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Una empresa que �ene un promedio de 75’000,000.00 de importaciones mensuales, pagaría de IVA 12’000,000.00, al año 144’000,000.00 millones de pesos, son montos que las empresas no pueden solventar, las suspensiones están fijadas por la autoridad en 24 meses, y sumado a ellos las devoluciones de IVA no son inmediatas más cuando se �ene un conflicto ante la autoridad de esta magnitud. El programa Industria Manufacturera Maquiladora y de Servicios de Exportación (IMMEX) es un instrumento mediante el cual se permite importar temporalmente los bienes necesarios para ser u�lizados en un proceso industrial o de servicio des�nado a la elaboración, transformación o reparación de mercancías de procedencia extranjera importadas temporalmente para su exportación o a la prestación de servicios de exportación. Hasta diciembre de 2013, las empresas incorporadas al programa de la IMMEX, disfrutaron de los siguientes beneficios fiscales, fueron empresas exentas en el pago del IVA, impuestos de importación por introducir mercancías al país, bajo el régimen de importación temporal, exención parcial en el pago del Impuesto Sobre la Renta, e impuesto empresarial a tasa único (vigente hasta esa fecha). − Exención al supuesto de establecimiento permanente de la parte relacionada residente en el extranjero que contrata los servicios de maquila de la empresa IMMEX. De lo anterior, se �ene que actualmente las empresas en el programa IMMEX sí están obligadas al pago del IVA, a menos que obtengan un crédito fiscal a través de una cer�ficación por parte del SAT o que garan�cen el interés fiscal mediante fianza otorgada por ins�tución autorizada.

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IMPACTO EN LA EMPRESA MAQUILADORA EN MÉXICO AL NO POSEER LA CERTIFICACIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Texto: Lic. Norma Mendoza López

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El SAT fortaleció la fiscalización en las empresas que operan bajo el régimen de importación temporal, donde decreta que se �ene que cumplir con una serie de requisitos adicionales a los que llevaban, para poder obtener la cer�ficación en materia de IVA e IEPS. Esta cer�ficación �ene su fundamento Cons�tucional y legal en los siguientes ar�culos 31-IV de la Cons�tución Polí�ca de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) y el ar�culo 89, fracción XIII de la CPEUM. Ar�culo 28 A de la Ley de IVA ar�culo 15 A de Ley de IEPS y en Reglas generales de Comercio Exterior, con esta cer�ficación las empresas seguirán gozando del 100% del crédito fiscal del IVA y el IEPS al importar mercancías de manera temporal y además tendrán una devolución inmediata del IVA, que podrá ser de 20 y al menor de 10 días y dependerá del rubro que logren la cer�ficación, ya que existen Rubro A, Rubro AA y Rubro AAA, tales rubros tendrán beneficios administra�vos y aduaneros, contrario a esto quien no la tenga y no cumpla con los nuevos requisitos de obligaciones fiscales y aduaneras tendrán sanciones o suspensión de la cer�ficación.

RUBRO

BENEFICIOS ADMINISTRATIVOS Y ADUANEROS Las IMMEX de servicios podrán realizar cambios de régimen de insumos transferidos a la Industria Automotriz Terminal.

A

AA

AAA

Las IMMEX del sector eléctrico, electrónico y de aeronaves, no están obligadas a declarar en la documentación aduanera los números de series en importaciones, si son registrados en el sistema de control de inventario.

La posibilidad de rec�ficar la información de los pedimentos que se encuentra restringida, sin la necesidad de solicitar la autorización al SAT, siempre que se realice dentro de los 3 primeros meses.

Presentación de pedimentos consolidados mensuales. Aunque no se especifica bajo qué régimen aduanero o qué claves puede ser u�lizado En las operaciones de importación no es obligatorio declarar los números de serie para insumos o ac�vos fijos. Elaboración de transferencias virtuales con empresas residentes en territorio nacional.

A par�r de enero de 2015 las empresas que no estén cer�ficadas �enen la obligación de pagar el IVA e IEPS a las importaciones temporales de la materia prima que u�lizan en sus procesos produc�vos y las devoluciones de ese impuesto será devuelto hasta que regresen su producto, al país de origen de la empresa, una gran parte de las empresas maquiladoras que no han logrado la cer�ficación �enen problemas de liquidez, de flujo de efec�vo, han reducido las inversiones y en ocasiones se ha generado el cierre de plantas maquiladoras en la frontera norte de México.

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IMPACTO EN LA EMPRESA MAQUILADORA EN MÉXICO AL NO POSEER LA CERTIFICACIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO IEE Plantel Monterrey

Texto: Lic. Norma Mendoza López

Fuente: Google

De acuerdo con datos obtenidos de Administración General de Auditoría de Comercio Exterior Administración Central de Cer�ficación y Asuntos Internacionales de Auditoría de Comercio Exterior, actualmente 3,615 empresas se encuentran en el registro en el esquema de Cer�ficación de Empresas en la modalidad de IVA y IEPS, para agosto de presente año, de este número de empresas, un gran porcentaje está en proceso de re-cer�ficación (García y Solis, 2018). Para Daniel Villavicencio (en Lara, 2007) las maquiladoras de grandes corpora�vos en la mayoría de las ocasiones no cierran, se reubican en otros países que les den mejores opciones para operar con sus capitales, las empresas pequeñas y medianas son las más cas�gadas al inicio de esta obligación, los requisitos y reglas son estrictos y requieren de mucho trabajo administra�vo para lograr cer�ficarse, en opinión de las asociaciones de maquilas en el norte. LA HETEROGENEIDAD ESTRUCTURAL EN EL MODELO PRODUCTIVO. Desde principios de los noventa la maquiladora mexicana ha sido considerada como un modelo industrial, es decir, una forma de industrialización basada en al menos tres aspectos: i) La generación de divisas a través del valor agregado generado en el país, ii) La de generación de empleo intensivo en mano de obra principalmente de baja calificación, y iii) la importación de materias primas y componentes para después de su ensamblaje o manufactura exportarlos principalmente a Estados Unidos. Este modelo es dirigido principalmente por grandes corporaciones transnacionales, -ya sea productoras o compradoras de acuerdo con la clasificación de Gereffi y Korzeniewicz (1994) y man�ene escasa vinculación no solo con el aparato produc�vo nacional sino con el consumo domés�co.

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El hecho de considerar a la maquila como modelo industrial ha tenido gran u�lidad ya que ha permi�do contrastarlo con la industria volcada al mercado domés�co y con otras formas de acumulación y ha permi�do derivar lecciones de polí�ca industrial y territorial en México, la de clusters y la de compe��vidad sectorial (Carrillo, 2007). Todo ello sin perder de vista que hace ya décadas persiste el debate del modelo maquilador por su baja produc�vidad, por la heterogénea compe��vidad y capacidades adquiridas (Gerber y Carrillo, 2003; Dutrenit y Cruz, 2003; y Dutrenit, 2003) y par�cularmente por los factores externos que presionan a la desaceleración del modelo (el desempeño del Gobierno y los países de costos más bajos que México) (Carrillo y Gomis, 2003). Hace décadas - inicios de los 90- se logró demostrar estadís�camente la heterogeneidad estructural en las empresas maquiladoras de exportación, dentro de los resultados de diversas encuestas en la frontera norte; más recientemente en encuestas en el nivel nacional (Carillo y Gomis, 2004, De la Garza, 2004). Es decir, la maquila es heterogénea en su interior, ya que existen diferentes niveles de tecnología, formas de organización y relaciones laborales en las empresas, e incluso diferentes capacidades en la matriz ins�tucional de apoyo al desarrollo local. CONCLUSIONES. Las maquiladoras deben trabajar en su estructura organizacional, y sus procedimientos administra�vos y de control interno, para lograr las cer�ficaciones inmediatas, como es el caso de la cer�ficación del IVA y tener acceso a los beneficios de contar con la misma. Los direc�vos deben lograr que estas cer�ficaciones las lleven como las que exigen las normas automotrices o las de impacto ambiental donde todos son uno mismo, promover los beneficios de contar con la cer�ficación, para un mejor �empo de cumplimento de sus producciones. Ausencia de control interno y educación frente al nuevo proceso y cumplimiento: Este proceso de cer�ficación ha dejado ver que solo se cer�ficaron sin modificar y educar al proceso al cumplimento de lo fiscal y aduanero, se generó el anexo 31 con la información que se consideró en inventarios, sin considerar glosas que tenían ante la autoridad.

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IMPACTO EN LA EMPRESA MAQUILADORA EN MÉXICO AL NO POSEER LA CERTIFICACIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Texto: Lic. Norma Mendoza López Al inicio las empresas cumplieron sin procedimientos internos, solamente con el propósito de obtener la cer�ficación y evitar el pago del 16% de IVA por sus importaciones temporales, incluyendo el ac�vo fijo para su proceso, a ello obedece que algunas empresas dejaran los proyectos de inversión a largo plazo. Consolidar procedimiento de soporte a las visitas-inspección de la autoridad: Se deben establecer procedimientos para soportar con éxito las visitas de inspección de la autoridad, porque la autoridad llega directo al sistema que maneja el inventario y coteja con las glosas que �ene en su poder, par�endo de allí baja al proceso y a los ac�vos de la empresa, solicitando los comprobantes de la llegada de la mercancía y demostrar de esta forma la infraestructura que se envió en la solicitud de cer�ficación. Ausencia de capacitación entre mandos gerenciales: La logís�ca de las empresas �enen al departamento de importaciones y exportación a cargo de mandos gerenciales, quienes no en todos los casos se actualizan y tampoco �enen el conocimiento de los cambios para planear y reestructurar el departamento con el enfoque necesario, todo ello para llevar el área con las nuevas reglas de comercio exterior; a esta fecha solo algunos gerentes han cambiado, aunque la mayoría de ellos se auxilia con asesores externos, lo cual genera costos adicionales y en muchas ocasiones no permite que se establezca una adecuada preparación y capacitación del personal responsable del inicio y desarrollo de estos procesos. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS. Carrillo, J. y Gomis, R. (2003) “Los retos de las maquiladoras ante la pérdida de compe��vidad”, Revista de Comercio Exterior, Vol. 53, No. 4, abril, pp. 318-327. Carrillo, J. y R. Gomis (2004). La maquiladora en datos. Resultados de una encuesta sobre aprendizaje y tecnología, Colef, Tijuana, 295 p. Carrillo, J. (2007). Maquiladoras en México: evolución o agotamiento?. Revista Comercio Exterior, Vol 57, número 8, agosto, 2007, pp 668-681. Centro de Estudios de las Finanzas Públicas. (2014). Finanzas Públicas. Volumen 6. Número 17. Pp. 186-348. De la Garza, Enrique (2004). La Polémica de la Maquila en México: nuevas evidencias, Ponencia, Congreso del La�n American Studies Associa�on (LASA) 2004, Las Vegas, Octubre 8.

IEE Plantel Monterrey Dutrenit, G.; Alexandre O. Vera-Cruz y José Luis Gil (2003). Estadís�cas del Sector de Maquinados Industriales en Ciudad Juárez 2001–2002. Caracterís�cas de mercado, tecnológicas y empresariales, Cuadernos de Trabajo, Universidad Autónoma Metropolitana, México. D.F. Dutrenit, G., Vera-Cruz, A., Arias, A., Sampedor, J.L. y Uriostegui, A. (2006) Acumulación de capacidades tecnológicas en subsidiarias de empresas gloables en Mexico. EL caso de la industria maquiladora de exportacion, Universidad Autonoma Metropolitana. México. Porrúa. García, B. E., Solis, J. A., (2018). ¿Contaminando con sus jeans?. La Ciencia y el hombre. Revista de Divulgación Cien�fica y Tecnológica de la Universidad Veracruzana. Volumen XXI. Número 1. Gerber, Jim y Jorge Carrillo (2002) Are the Maquiladoras in Baja Compe��ve?: the Electronics and Auto Parts Sectors, Ponencia presentada en el Forum Fronterizo, San Diego Dialogue, San Diego, 18 de julio. Gereffi, G. (1994).“The Organiza�on of Buyer Driven Global Commodity Chains: How U.S. Retarilers Shape Overseas Produc�on Networks” en Gereffi y Korzeniewics (eds.) Commodity Chains and Global Capitalism, Ed. Praeger, Westport, pp.95-122. Villavicencio, D. (2007). Coevolución del entorno ins�tucional y las empresas maquiladoras en la frontera norte de México. En Lara A. (2007) Coevolución de empresas maquiladoras, ins�tuciones y regions: una nueva interpretación. Estudios sobre la Innovación Tecnológica. México. Universidad Autónoma Metropolitana, Porrúa.

El contenido editorial de cada ar�culo publicado en este medio no cons�tuye una consulta par�cular y por lo tanto, Bole�n Fiscal IEE, su equipo editorial y sus autores, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el lector o des�natario le pueda dar.

Lic. Norma Mendoza López Alumna del IEE Licenciatura en Contaduría Pública en el Centro de Estudios Superiores Azteca. Contador general y Representante de ISO/TS 16949:2002 en FOAMEX de Acuña, SA de CV. norma.mendoza@hotmail.com

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Texto: Mtro. Armando Arteaga Rodríguez IEE Plantel Ciudad de México

LA ESENCIA DEL CONTADOR PÚBLICO Y LAS NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA

Fuente: Google

En México por muchos años el Ins�tuto Mexicano de Contadores Públicos, A.C. (IMCP) a través de la comisión de principios de contabilidad (CPC) emi�ó los mencionados principios de contabilidad generalmente aceptados atraves de lo que conocimos como bole�nes y circulares, donde se instauró los elementos básicos para la elaboración de la contabilidad financiera en lo que citamos empresas. Principios contables que ensayistas de épocas pasadas tomaron en consideración para la elaboración de textos básicos para el estudio y prác�ca contable, textos que se emplearon en todos los planteles académicos que proporcionaron cursos de formación de contabilidad básica con la intención generalizada de que el alumno en formación comprendiera y aplicara sus conocimientos en los registros contables de la operación de la empresa. El código de comercio que ha sido vigente hasta nuestros días a señalado de manera categórica en sus ar�culos 16 y 33 la manera de llevar la razón y cuenta de las operaciones del comerciante:

Ar�culo 33.- El comerciante está obligado a llevar y mantener un sistema de contabilidad adecuado. Este sistema podrá llevarse mediante los instrumentos, recursos y sistemas de registro y procesamiento que mejor se acomoden a las caracterís�cas par�culares del negocio. Es de manera interesante observar tales disposiciones jurídicas donde circunscribe a la profesión contable la obligación de llevar la contabilidad a quien se conoce como comerciantes. Sin embargo, señalo que actualmente las Normas de Información Financiera en su NIF A-3 nombra las necesidades de los usuarios de la contabilidad percepción que va más allá en su expectación de quien y porque es necesaria la contabilidad para los usuarios y no solo a quien se denominó comerciantes.

Ar�culo 16.- Todos los comerciantes, por el hecho de serlo, están obligados. III.- A mantener un sistema de Contabilidad conforme al ar�culo 33. Fuente: Google

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LA ESENCIA DEL CONTADOR PÚBLICO Y LAS NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA Texto: Mtro. Armando Arteaga Rodríguez

IEE Plantel Ciudad de México

En el año del 2002 es cons�tuido en México el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera, A.C. (CINIF) organismo independiente en su patrimonio y operación por en�dades líderes de los sectores públicos y privados, con el objeto de desarrollar las Normas de Información Financiera con un alto grado de trasparencia, obje�vidad y confiabilidad que sean de u�lidad tanto para los emisores como para usuarios de la información financiera. Sin duda, un gran cambio y evolución de las normas contables en nuestro país en el año 2002 en lo que se refiere a la profesión contable ya que con el nacimiento del CINIF en este año y que a par�r del 1 de junio de 2004 el organismo independiente, y en congruencia con la tendencia mundial, asume la función y responsabilidad de la emisión de la norma�vidad contable en México. En la actualidad la esencia del Contador Público que muchos años fue privilegiada en el hacer co�diano con la aplicación de los principios de contabilidad no debe dañarse, al contrario, esta esencia debe catapultar a la profesión contable en México ya que, la columna educa�va del Licenciado en contaduría se basa en la acción contable. Los registros contables que realizamos y los documentos que provienen de los mismos son y serán base de u�lidad para la toma de decisiones por los usuarios de la misma. Las Normas de Información Financiera llegan a la profesión contable con la intención imperioso de conocerla, comprenderla y sobre todo aplicarla en el reconocimiento contable de las operaciones contables y en consecuencia el adoptar tales fundamentos se convierten en observación obligatoria al menos desde un punto é�co y de diligencia profesional. Las Normas de Información Financiera son la herramienta necesaria para dar el cumplimiento de reconocimiento contable en la contabilidad financiera, porque su filoso�a es lograr la armonización de las normas contables mexicanas que son u�lizadas por los sectores económicos de la economía en México.

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A par�r del 1 de enero de 2006 entra en vigor para su aplicación las Normas de Información Financiera y entre otras las que enuncian en el Marco Conceptual y algunos Bole�nes de los principios de contabilidad generalmente aceptados debido al proceso de convergencia que hemos vivido estos úl�mos años y, que a la fecha de este año de 2019 solo existen en su aplicación 3 bole�nes: C -15 , B -14 y E -1 que una vez que se deroguen los mismo podríamos comentar que el proceso de convergencia en México ha terminado para considerar que las Normas de Información Financiera en México se tropicalizaron convir�éndose en las Normas de Información Financiera Mexicana alineadas al contexto internacional. Las Normas de Información Financiera, por cambios en el contexto de la economía domés�ca, la globalización en el mundo de los negocios y los mercados de capitales, evolucionan debido a las necesidades de los usuarios, por ende las normas contables se armonizan para que en su aplicación, la información financiera de las en�dades económicas sea comparable, trasparente y de calidad sobre el desempeño de las en�dades económicas y sirva a los obje�vos de los usuarios de la información contable financiera.

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LA ESENCIA DEL CONTADOR PÚBLICO Y LAS NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA Texto: Mtro. Armando Arteaga Rodríguez

IEE Plantel Ciudad de México

Las Normas de Información Financiera al día de hoy sus�tuyen a los principios de contabilidad generalmente aceptados y expresan un carácter norma�vo de observación obligatoria en esencia de la misma norma. La NIF A–1 establece el enfoque sobre el que se desarrolla el Marco Conceptual (MC) las NIF par�culares que son la esencia y observancia de la profesión contable en México y sobre todo es nuestro deber como Contadores Públicos y docente tomarlas en consideración para la elaboración de contenidos básicos para el estudio y prác�ca contable, contenidos que se emplean en algunos planteles académicos que proporcionan cursos de formación de contabilidad básica con la intención generalizada de que el alumno en formación comprenda y aplique sus conocimientos en los registros contables de la operación de la en�dad económica. El Contador Público nunca debe perder esta esencia, la cual debe ser privilegiada en el hacer co�diano con la aplicación de las Normas de Información Financiera Mexicana, no debe corromperse, al contrario, esta esencia debe engrandecer a la profesión contable en México ya que la columna educa�va del Licenciado en contaduría se basa en la acción contable, los registros contables que realizamos y los documentos que provienen de los mismos son y serán base de la u�lidad para la toma de decisiones por los usuarios de la misma.

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Hoy y siempre por una profesión contable de calidad en México. El contenido editorial de cada ar�culo publicado en este medio no cons�tuye una consulta par�cular y por lo tanto, Bole�n Fiscal IEE, su equipo editorial y sus autores, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el lector o des�natario le pueda dar.

Mtro. Armando Arteaga Rodríguez Docente del IEE Maestría en Impuestos, contaduría, Capacitador artearma7@gmail.com

Licenciado en y Docente,

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