ISSN: 2448 - 6450
Año 11 N° 43 Revista del Instituto de Especialización para Ejecutivos
Octubre - Diciembre 2025 www.iee.edu.mx
ESTIMADA COMUNIDAD IEE En la era anterior al internet, que parece muy lejana pero que muchos de los que hoy rebasamos los 50 años la
experimentamos todavía en la universidad, el buen
investigador era el que lograba reunir la mayor cantidad de información: qué personas entrevistar, qué lugares visitar y
qué documentos consultar, era la ruta clave a seguir para entregar una investigación sólida con base en sus fuentes;
las primarias que generan conocimiento y las segundas, que consultan a las primeras.
Luego eso pasó a segundo término porque la disponibDr. Salvador Leaños Flores Rector del Instituto de Especialización para Ejecutivos
ilidad de la información en la era digital estaba en cantidades inimaginables en cientos de miles de páginas accesibles a un click desde nuestra computadora. Ello nos trajo como consecuencia que la habilidad del investigador ya no fuera aquella capacidad de reunir información - ya está reunida- sino la de discriminación: saber qué información es cierta, útil, pertinente y cuál no. Pero la irrupción de la inteligencia artificial vuelve a mover el paradigma. Hoy otorgamos una confianza casi ciega en Chat GPT, por ejemplo, como fuente irrefutable de información, pero eso no es así, porque la discriminación nos ha hecho saber que no todo lo que está allí es cierto, finalmente es una recopilación de lo que está en redes y eso no es absolutamente científico. Por ello la habilidad moderna vuelve a ser la anterior para los investigadores; la capacidad de generar conocimiento a partir de las fuentes primarias y secundarias, como ha sido siempre.
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COMITÉ EDITORIAL CORPORATIVO
Dr. Salvador Leaños Flores Mtra. Celia Orozco Loya Mtra. Cristina Itzel Lemus Martínez Lic. Jesús Quintero Aguirre
PLANTEL CIUDAD DE MÉXICO
Lic. Ángela Noemí Barrera Martínez Coordinación de Posgrado e Investigación angela.barrera@iee.edu.mx Dr. Eduardo Lima Gómez Dr. José Elías García Zahoul Dr. Andrés Gómez García Dr. Ricardo Vargas De Basterra
PLANTEL GUADALAJARA
Miriam Sugely Núñez Escobedo Coordinación de Posgrado e Investigación miriam.nunez@iee.edu.mx Dra. María del Carmen Carrillo Maravilla Dra. María Teresa Montes Muñoz Dr. Antonio Íñiguez Chávez
PLANTEL MÉRIDA
Mtra. María Guadalupe Romero Aguilar Coordinación de Posgrado e Investigación maria.romero@iee.edu.mx Dr. Juan Felipe de Jesús Alonzo Solís Dr. Jorge Enrique Pérez Zapata Dr. Gabriel Alejandro Rodríguez Cedillo Dr. Edward José Medina Ocampo
PLANTEL MONTERREY
Lic. Alberto Serna Reyna Coordinación de Posgrado e Investigación alberto.serna@iee.edu.mx Dra. Martha Magdalena Aguirre Fernández Mtra. Mayra Alejandra Nava Pedraza Mtra. Mabel Vázquez Granados
Este número se terminó de imprimir el 16 de diciembre del 2025 con un tiraje de 20 ejemplares. Las opiniones expresadas por los autores no necesariamente reflejan la postura del editor de la publicación. Queda estrictamente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos e imágenes de la publicación sin previa autorización del Instituto de Especialización para Ejecutivos, S. C. BOLETÍN FISCAL IEE. Año 11, No. 43 octubre-diciembre 2025, es una publicación trimestral editada y distribuida por el Instituto de Especialización para Ejecutivos, S.C. Calle Protasio Tagle No. 95, Col. San Miguel Chapultepec, Alcaldía Miguel Hidalgo, C.P. 11850, Ciudad de México, Teléfonos: 555277- 4588 y 555277-4586, Lada sin costo: 800020-0891, www.iee.edu. mx Editorresponsable: Celia Irma Orozco Loya. Reservas de Derechos al Uso Exclusivo No. 04-2015-1125114663800-102, ISSN: 2448-6450 ambos otorgados por el Instituto Nacional del Derecho de Autor, Licitud de Título y contenido No. “16791”, otorgado por la Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas de la Secretaría de Gobernación. Impresa por Panorama Universitario, Calle R No. 51-1 Alianza Popular Revolucionaria, Alcaldía Coyoacán C.P. 04800, Ciudad de México, panoramaunive@yahoo. com.mx.
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CONTENIDO
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LAS INVERSIONES: SU DEDUCCIÓN Y ESTÍMULOS FISCALES APLICABLES PARA EL EJERCICIO 2025
12
UNA REFLEXIÓN SOBRE LA TESIS DISCURSIVA: ÉTICA, JUSTICIA Y RESPONSABILIDAD FISCAL
19
IDEAS FUNDAMENTALES DEL VALOR DEL CLIENTE SEGÚN SERNA GÓMEZ Y DÍAZ PELÁEZ
23
MERCANTILISMO EDUCATIVO Y VINCULACIÓN UNIVERSIDAD– EMPRESA EN MÉXICO: UN ANÁLISIS CRÍTICO DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR
28
INGRESOS TRIBUTARIOS EN MÉXICO: ANÁLISIS CUANTITATIVO DE LA RECAUDACIÓN DERIVADA DE ACTOS DE FISCALIZACIÓN (2020–2025)
33
ANÁLISIS DE LA DIVERGENCIA DE FINES DEL IEPS A BEBIDAS SABORIZADAS EN MÉXICO (2014-2024)
36
PARAÍSOS FISCALES: MITOS, REALIDADES Y UNA CONFUSA LEGISLACIÓN
45
MÉXICO Y SEIS ECONOMÍAS CLAVE DEL G20: PERSPECTIVA 20252026
51
TRABAJO DIGNO Y RESPONSABILIDAD ÉTICA EMPRESARIAL EN EL CAPÍTULO 23 DEL T-MEC
58
SEGURIDAD SOCIAL TRANSFRONTERIZA: PROGRESO DEL CONVENIO MÉXICO - CANADÁ Y EL REZAGO CON ESTADOS UNIDOS
64
PROGRAMACIÓN LINEAL COMO HERRAMIENTA PARA EL ANÁLISIS DEL RENDIMIENTO DE BONOS GUBERNAMENTALES A 10 AÑOS. (TEMPORALIDAD DEL ESTUDIO DE AGOSTO A OCTUBRE DE 2025).
70
FONDO DE PENSIONES PARA EL BIENESTAR: AVANCES Y RETOS TRAS SU PRIMER AÑO
74
INTRODUCCIÓN AL FINANCIAMIENTO, GARANTÍAS Y MEDIOS DE PAGO EN COMERCIO EXTERIOR
79
DEDUCCIONES DE INVERSIONES DE LAS PERSONAS FÍSICAS CON ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y PROFESIONALES
83
COMPUTO DEL PLAZO DE CINCUENTA DÍAS DEL ARTÍCULO 69-B DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
89
EL MODELO EPISTEMOLOGICO CRITICO EN LA INVESTIGACIÓN DE LOS PILARES 1 Y 2 DEL DERECHO FISCAL INTERNACIONAL 5
PLANTEL CDMX Autor
LAS INVERSIONES:
SU DEDUCCIÓN Y ESTÍMULOS FISCALES APLICABLES PARA EL EJERCICIO 2025 Introducción
Mtro. Misael Soriano Chávez Estudiante IEE
En las actividades empresariales y profesionales que realiza una entidad económica —contribuyentes personas
Alumno del Doctorado en Ciencias de lo Fiscal del IEE.
morales o personas físicas—, las inversiones en activos fi-
Facultad de Contaduría y Administración de la Universi-
alizadas en periodos preoperativos, representan una de las
de Tiempo Completo en dicha Facultad. Expresidente del
actividades.
Lic. en Contaduría Pública y Maestro en Fiscal por la
jos, gastos y cargos diferidos, así como las erogaciones re-
dad Autónoma “Benito Juárez” de Oaxaca. Catedrático
erogaciones más importantes para el desarrollo de dichas
Colegio de Profesionales de la Contaduría de Oaxaca, A.C. y Expresidente de la FCCPM, A.C.
Ahora bien, las inversiones efectuadas, constituyen activos que generan beneficios financieros futuros y que afectarán
los resultados de la empresa de manera gradual. Esto es, a través de la aplicación de un porcentaje sobre el Monto Original de la Inversión (MOI), determinado de acuerdo al tipo de bien y a su vida útil estimada. Dichos bienes no se adquieren
con la finalidad de ser enajenados, sino para ser usados en la generación de los ingresos y, permanecer el mayor tiempo posible en la entidad o empresa.
El presente artículo, analiza las opciones previstas en la Ley del Impuesto sobre la Renta, que pueden ejercer los con-
tribuyentes que realizan actividades empresariales y/o pro-
fesionales, con la finalidad de deducir sus inversiones mediante los mecanismos previstos en la Ley del ISR o como
estímulos fiscales, según corresponda, aplicables a los activos fijos, gastos y cargos diferidos, de acuerdo a los distintos regímenes de tributación establecidos.
Desarrollo Alcance y Justificación de la Investigación La investigación desarrollada fue de tipo cualitativo y documental, abordada mediante un procedimiento deducti-
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vo, partiendo de lo general hacia lo particular. Su alcance se
Depreciación y Amortización
en el análisis de la deducción de inversiones aplicables a los
Por lo que respecta a la depreciación y amortización de
circunscribió al territorio de la República Mexicana, se centró contribuyentes del Impuesto sobre la Renta (ISR).
Toda vez que la legislación fiscal vigente, contempla diver-
sas opciones para deducir las inversiones en activos fijos, gastos y cargos diferidos, resulta necesario analizar dichas
opciones, con la finalidad de identificar y aplicar la que
activos fijos, gastos y cargos diferidos, las Normas de Información Financiera (NIF) las definen de la forma siguiente:
Concepto
Definición
Monto
Depreciación
Es la distribución
Monto deprecia-
Maquinaria, mo-
sistemática y
ble: es el costo
biliario y equipo,
resulte más favorable al contribuyente, en función de su régimen de tributación y de sus circunstancias particulares. Este
análisis permite optimizar la carga tributaria, dentro del marco jurídico-fiscal establecido.
Conceptos Generales
Se aplica a:
razonable en
de adquisición o
equipo de oficina,
resultados, del
costo de remplazo
equipo de cómputo, automóviles, equipo
monto depreciable
de un componen-
de un componente
te, menos su valor
de transporte, her-
(partida de propie-
residual y, en su
ramientas, edificios, etc.
dades, planta y
caso, menos las
equipo) a lo largo
pérdidas por dete-
de su vida útil.
rioro acumuladas
(NIF C-6 “Propiedades, planta y
Con el propósito de facilitar la comprensión del tema, a con-
equipo)
tinuación se presentan los conceptos de inversión en activos
fijos, gastos y cargos diferidos, previstos en el Artículo 32 de la Ley del ISR. Esto es:
Activo fijo: es el conjunto de bienes tangibles que utilicen los
contribuyentes para la realización de sus actividades y que se demeriten por el uso en el servicio del contribuyente y por
el transcurso del tiempo. La adquisición o fabricación de es-
tos bienes tendrá siempre como finalidad la utilización de los
Amortización
Es la distribución
Monto amortiz-
Patentes, marcas,
sistemática del
able: el costo de
licencias, derechos
costo de un activo
adquisición (o
de autor, software,
intangible de vida
monto revaluado)
etc.
definida entre los
menos su valor re-
años de su vida
sidual, distribuido
útil estimada
durante su vida útil
(NIF C-8 “Activos
estimada
intangibles”)
mismos para el desarrollo de las actividades del contribuyente, y no la de ser enajenados dentro del curso normal de sus operaciones.
Gastos diferidos: son los activos intangibles representados
Nota. Tabla elaborada por el investigador con información de NIF C-6 y NIF C-8. (2024)
por bienes o derechos que permitan reducir costos de op-
Deducción de Inversiones
usar, disfrutar o explotar un bien, por un periodo limitado, in-
En relación con la deducción de inversiones, Pérez Chávez y
eración, mejorar la calidad o aceptación de un producto,
ferior a la duración de la actividad de la persona moral. También se consideran gastos diferidos los activos intangibles
que permitan la explotación de bienes del dominio público o la prestación de un servicio.
Cargos diferidos: son aquéllos que reúnan los requisitos
señalados en el párrafo anterior, excepto los relativos a la explotación de bienes del dominio público o a la prestación
de un servicio público concesionado, pero cuyo beneficio sea
por un periodo ilimitado que dependerá de la duración de la actividad de la persona moral.
Fol Olguín (2017) señalan lo siguiente:
Deducción de inversiones: es la deducción normal que per-
mite la Ley del Impuesto sobre la Renta a valores actualiza-
dos, por la pérdida de valor que sufran las inversiones en activos fijos, gastos y cargos diferidos, así como las eroga-
ciones realizadas en periodos preoperativos, debido al uso, al transcurso del tiempo y a la obsolescencia.
La deducción de inversiones aplicables a las actividades empresariales y profesionales de los contribuyentes, se encuentran reguladas en diversos apartados de la LISR, de
7
conformidad con los distintos regímenes de tributación establecidos. Veamos:
Deducción de Automóviles y Equipo de transporte En lo relativo la inversión en vehículos automotores, es nece-
Contribuyente
Persona Moral
Contenido
Deducción
(Ley del ISR)
(Artículos):
Sección II “De las
Del 31 al 38
Observaciones
sario considerar que, para efectos del ISR, dichos bienes
cuentan con una clasificación específica. Por tanto, su deducción debe efectuarse conforme a los lineamientos establecidos en la ley de la materia conforme a lo siguiente:
Inversiones”, del Capítulo II, del Título II.
Inversión
Características
% de Deducción
Monto Máximo Deducible
Persona Moral (RESICO PM)
Capítulo XII
209
“Régimen Simplifi-
1. Automóvil
cado de Confianza
Aquel vehículo
25%
Hasta $175,000.00
25%
Sin límite
25%
Sin límite
terrestre para
de Personas
el transporte de
Morales”, del
hasta diez pasa-
Título VII.
jeros, incluido el conductor (Artículo
Persona Física
Siempre que el
3 del Reglamento
Personas Físicas
monto total de las
de la LISR).
con Actividades
inversiones no
Empresariales y
hubiera excedido de
2. Equipo de
Autobuses,
Profesionales”,
$3,000,000
Transporte
camiones de
Sección I “De las
104 y 105
del Capítulo II, del
carga, tractocami-
Título IV
ones, etc.
Nota. Tabla elaborada por el investigador con información de la Ley del ISR vigente.
Ahora bien, dentro del marco jurídico establecido por la Ley
del ISR, la deducción de inversiones —mediante los mecanismos de depreciación y amortización actualizadas—
constituye una herramienta relevante para la planeación fiscal, cuya utilidad depende de las circunstancias particulares
de cada contribuyente. En este sentido, existen las alternativas siguientes: Figura1.
Alternativas para la Deducción de Inversiones en el ISR.
3. Maquinaria
Montacargas, remolques, etc.
Nota. Tabla elaborada por el investigador con información de la Ley del ISR y su reglamento. (2025).
Respecto a la deducción de automóviles, es pertinente realizar las consideraciones siguientes:
• Debido al establecimiento de un monto máximo deducible de inversión en automóviles de $175,000.00, resulta evidente que en el mercado actual prácticamente no existen ve-
hículos cuyo precio se ubique dentro de dicho límite. En consecuencia, cuando un contribuyente adquiere un automóvil
cuyo valor excede ese monto, la diferencia entre el precio total y el monto deducible, constituye una inversión no de-
ducible. Asimismo, en la proporción en que la inversión no
sea deducible, los gastos relacionados con su uso, tampoco serán deducibles.
• Una alternativa recomendable para los contribuyentes con-
siste en adquirir en lugar de un automóvil, un equipo de transporte, como camionetas tipo pick-up con plataforma abierta
(batea), las cuales pueden deducirse al 100% como equipo de transporte. De manera alternativa, los contribuyentes
8
pueden optar por adquirir el automóvil mediante un arren-
damiento financiero, conforme a lo previsto en el artículo 25
de la Ley del ISR. Al finalizar el plazo forzoso del contrato, el
DOF
Nombre del Decreto
% de Deducción Inmediata
28-jun-24
Decreto por el que se fomenta
Artículo Séptimo. Deducción
la inversión en los polos
inmediata del 100% del MOI
contribuyente podrá elegir la opción más conveniente entre: a) Adquirir el automóvil,
b)Celebrar un segundo contrato de arredramiento financiero
industriales del Bienestar Pro-
de bienes nuevos de activo
greso I y Mérida I del estado
fijo que utilicen en los polos
de Yucatán.
para realizar sus actividades
c). Participar en el beneficio de su venta a un tercero.
económicas productivas; durante seis ejercicios fiscales contados a partir de que obtengan la constancia referida
Deducción Inmediata de Inversiones
en el Artículo Segundo y que se trate de los contribuyentes
La deducción inmediata de bienes nuevos de activo fijo, es-
señalados en el artículo Sexto
tuvo vigente en la Ley del ISR hasta el ejercicio 2013, específicamente en el artículo 220. No obstante, dicha figura continúa aplicándose en México mediante diversos decretos
del mismo. 24-dic-24
fiscales emitidos por el poder Ejecutivo Federal, los cuales
permiten a ciertos contribuyentes deducir de manera acelerada las inversiones que cumplan con los requisitos estab-
centajes de deducción inmedia-
otorgan estímulos fiscales a
ta previstos en el Decreto del 11
sectores clave de la industria
de octubre de 2023, hasta el 31
exportadora consistentes en
de diciembre de 2025
inversión en bienes nuevos de activo fijo…
siguiente:
20-ene-25
05-jun-23
Se amplió la vigencia de los por-
fica el diverso por el que se
la deducción inmediata de la
lecidos en dichos instrumentos normativos, de acuerdo a lo
DOF
Decreto por el que se modi-
Decreto por el que se otorgan
Activos fijos por tipo de bien:
estímulos fiscales para apo-
Ejercicio 2025-2026 2027-2030
yar la estrategia nacional de-
Van de:
41%
35%
nominada “Plan México”, para
Hasta:
89%
86%
fomentar nuevas inversiones,
Para la maquinaria y equipo
Nombre del Decreto
% de Deducción Inmediata
que incentiven programas de
(Distintos a la fracción I)
Decreto por el que se fomenta
Artículo Séptimo. Los con-
capacitación dual e impulsen
Ejercicio 2025-2026 2027-2030
innovación.
la inversión de los contribuy-
tribuyentes pueden efectuar la
entes que realicen actividades
deducción inmediata del 100%
económicas productivas al
del MOI de bienes nuevos de
interior de los Polos de De-
activo fijo que utilicen en los
Van de:
56%
49%
Hasta:
91%
89%
sarrollo para el Bienestar del
Polos de Desarrollo para el
Decreto por el que se otorgan
Artículo Tercero. Los contribuy-
Istmo de Tehuantepec
Bienestar; durante seis ejerci-
estímulos fiscales en los Po-
entes y los desarrolladores
cios fiscales contados a partir
los de Desarrollo Económico
en los Polos de Desarrollo
de que obtengan la constancia
para el Bienestar
22-may-25
Económico, durante los
referida en el Artículo Segundo
ejercicios fiscales del 2025 al
y que se trate de los contribuy-
2030, podrán efectuar la deduc-
entes señalados en el artículo
ción inmediata del 100% del
Sexto.
monto original de la inversión
I. Por tipo de bien: van del 86
fijo que utilicen para realizar sus actividades económicas
en bienes nuevos de activo 11-oct-23
Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales a
al 89%
sectores clave de la industria
II. Para maquinaria y equipo dis-
exportadora consistentes en
tintos a los de la fracción anteri-
la deducción inmediata de la
or: van del 56 al 88%
productivas…
inversión en bienes nuevos de activo fijo y la deducción adicional de gastos de capacitación.
9
DOF 04-jul-25
Nombre del Decreto
% de Deducción Inmediata
Decreto por el que se otorgan
Artículo Catorce. Los desar-
beneficios fiscales en los
rolladores y las empresas de
Polos de Desarrollo de
economía circular durante los
valorar la adquisición mediante arrendamiento financiero, lo que permite deducir íntegramente los pagos realizados por dicho arrendamiento. Finalmente, en cuanto a la deducción inmediata de inver-
Economía Circular para el
ejercicios fiscales del 2025 al
Bienestar
2030, podrán efectuar la deduc-
siones, éstas únicamente están previstas en diversos de-
ción inmediata del 100% del
cretos fiscales para contribuyentes que se ubiquen dentro
monto original de la inversión de bienes nuevos de activo fijo,
de los supuestos específicos establecidos en los mismos.
que utilicen para realizar sus
De manera general, aplica para sectores clave de la in-
actividades en los Polos de De-
dustria exportadora; para quienes realicen actividades
sarrollo de Economía Circular para el Bienestar (PODECIBI)
Nota. Tabla elaborada por el investigador con información de
los decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación.
Conclusiones: Después del desarrollo del presente trabajo, se llegó a las conclusiones siguientes: Las autoridades fiscales en México y, en términos generales, a nivel mundial, cuentan cada vez con mayores facultades y herramientas tecnológicas para la fiscalización. Ante este avance, los profesionales de la contaduría públi-
económicas productivas en los Polos de Desarrollo para el Bienestar del Istmo de Tehuantepec y en los Polos Industriales de Bienestar Progreso I y Mérida I del estado de Yucatán; así como en apoyo a la estrategia denominada “Plan México”; y para quienes se ubiquen en los Polos de Desarrollo Económico para el Bienestar y en los Polos de Desarrollo de Economía Circular para el Bienestar.
Fuentes de Consulta: Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera, A. C., & Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A. C. (2024). Normas de Información Financiera (NIF): NIF C-6 “Propiedades, planta y equipo” y “Activos intangibles”.
ca deben analizar detenidamente las diversas opciones de
Pérez Chávez, J., & Fol Olguín, M. (2017). Guía práctica fiscal ISR, IVA, IMSS e Infonavit (p. 82). Taxxx Editores.
deducción existentes, y en particular las alternativas en
Leyes y disposiciones jurídicas (DOF)
materia de deducción de inversiones previstas en la ley del ISR. Esto con el propósito de aplicar las que proporcionen mayores beneficios a los contribuyentes, garantizando que paguen impuestos justos, dentro del marco legal establecido. En lo relativo a la deducción por inversión en automóviles, es relevante recordar que el monto máximo deducible es de $175,000.00; sin embargo, dado que actualmente prácticamente no existen vehículos con ese precio, el monto de la inversión que exceda dicho límite, será considerado no deducible. En la proporción en que el M.O.I. sea no deducible, tampoco lo serán los gastos e inversiones relacionadas con el mismo. Frente a esta situación, resulta conveniente sugerir a los contribuyentes que, en lugar de adquirir un automóvil, obtén por la compra de camionetas tipo pick-up con plataforma abierta (batea) las cuales, además de ser útiles para carga, pueden deducirse al 100% como equipo de transporte. Alternativamente, se recomienda
10
Decreto por el que se fomenta la inversión de los contribuyentes que realicen actividades económicas productivas al interior de los Polos de Desarrollo para el Bienestar del Istmo de Tehuantepec. (2023, 5 de junio). Diario Oficial de la Federación. Decreto por el que se fomenta la inversión en los Polos Industriales del Bienestar Progreso I y Mérida I del Estado de Yucatán. (2024, 28 de junio). Diario Oficial de la Federación. Decreto por el que se modifica el diverso por el que se otorgan estímulos fiscales a sectores clave de la industria exportadora consistentes en la deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo y la deducción adicional de gastos de capacitación, el Decreto de estímulos fiscales Región Fronteriza Norte, el Decreto de estímulos fiscales Región Fronteriza Sur, el Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios aplicables a los combustibles que se indican, el Decreto por el que se establecen estímulos fiscales complementarios a los combustibles automotrices y el Decreto por el que se establecen estímulos fiscales a la enajenación de los combustibles que se mencionan en la frontera sur de los Estados Unidos Mexicanos. (2024, 24 de diciembre). Diario Oficial de la Federación. Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales en los Polos de Desarrollo de Economía Circular para el Bienestar. (2025, 4 de julio). Diario Oficial de la Federación.
Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales a sectores clave de la industria exportadora consistentes en la deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo y la deducción adicional de gastos de capacitación. (2023, 11 de octubre). Diario Oficial de la Federación. Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales en los Polos de Desarrollo Económico para el Bienestar. (2025, 22 de mayo). Diario Oficial de la Federación.
Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para apoyar la estrategia nacional denominada “Plan México”, para fomentar nuevas inversiones, que incentiven programas de capacitación dual e impulsen innovación. (2025, 25 de enero). Diario Oficial de la Federación. Ley del Impuesto sobre la Renta. (2013, 11 de diciembre). Diario Oficial de la Federación. (Última reforma publicada el 1 de abril de 2024). Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta. (2015, 8 de octubre). Diario Oficial de la Federación. (Última reforma publicada el 6 de mayo de 2016).
PLANTEL GUADALAJARA Autores
UNA REFLEXIÓN SOBRE LA TESIS DISCURSIVA: ÉTICA, JUSTICIA Y RESPONSABILIDAD FISCAL
Introducción Una tesis discursiva se recomienda realizar cuando se desea
describir un tipo de estudio investigativo, para analizar, argumentar y proponer una elaboración de un discurso crítico
y razonado sobre un determinado tema de estudio y tiene
Marco Antonio Daza Mercado Docente IEE
Doctor en Administración Escolar por el IMEP, maestría
en Finanzas, licenciado en psicología y en contaduría pública por la Universidad de Guadalajara. Docente en la UDG y en el IEE.
como finalidad: defender, una postura o hipótesis teórica a través de la argumentación y el análisis de diferentes fuentes.
Este tipo de tesis (1) no se centra en la recolección de datos
empíricos cualitativos, ni cuantitativos, sino que construye
argumentos teóricos o conceptuales con base a fuentes doc-
umentales analíticas, con posicionamiento teórico, político, ético, doctrinales o normativos y de argumentación lógica,
entre otros. Por lo que, no busca medir ni entrevistar, sino construir razonamiento teórico. (Díaz, 2024; Meza y Sabaj, 2016).
La tesis discursiva parte de la exposición de ideas, contrastando autores, conceptos, constructos o discursos críticos,
para elaborar un discurso propio o una propuesta teórica so-
Leonardo Eliphas Daza Ramírez Invitado IEE
Maestría en Tecnologías del Aprendizaje; Miembro fundador y ex Presidente del Colegio de Profesionistas en
Sistemas de Información de Jalisco COPSIJAL A.C. Imparte conferencias a nivel nacional sobre TIC´s, IA Gen-
erativa y creación de arte digital, hasta gamificación y
educación multimedia. Publica artículos sobre estas temáticas en su blog y canal de YouTube: TecnoBato.com.
Académico de tiempo completo titular “A” en la Universidad de Guadalajara.
bre un tema determinado.
Cabe mencionar que, diferentes Instituciones de Educación Superior (IES) en México, construyen sus propias normas, reglamentos o criterios académicos para la realización de los
trabajos de tesis, a nivel de pregrado y posgrado, por lo que, para el caso de las tesis discursivas cuando los estudios a
realizar de parte del tesista, se orientan a generar teoría o reflexión crítica más que a comprobar hipótesis. Por lo que,
se considera en este artículo que es posible que se puedan recomendar diferentes estructuras para tal encomienda.
Un ejemplo de lo anteriormente dicho, pudiese ser la sigui-
ente estructura de tesis de maestría con estructura discur-
siva: Portada oficial, agradecimientos / dedicatorias / Tabla
de contenido / Presentación o introducción / Resumen / Ab-
12
stract / Palabras clave / Contexto, relevancia y justificación
grado. (León Pérez, 2023, Foucault, 2002).
o tesis a defender / Marco teórico discursivo / Exposición
También la tesis discursiva es conocida como: tesis docu-
salientes / Desarrollo argumentativo / Análisis crítico / Con-
de fuentes bibliográficas, normativas y doctrinales, sin trabajo
del tema / Problema teórico – conceptual / Pregunta central
de corrientes de pensamiento, normativas y autores sobre-
strucción de discurso original y propio / Síntesis de la postura defendida y sus implicaciones / Conclusiones / Anexos / Referencias.
Algunos temas en el área de lo fiscal que se recomiendan
para el enfoque de tesis discursiva, son: la fiscalidad en el
mental o de revisión cuando se fundamentan en el análisis
de campo (Daza Mercado, et al 2010, pp. 30 - 31). Ejemplo: “Evolución de la ética tributaria en la legislación mexicana.” Otros nombres equivalentes suelen ser: Investigación docu-
mental, de revisión bibliográfica y/o estudio analítico-documental. (7)
metaverso y la equidad fiscal; La ética del contribuyente en
Existe también la llamada “Tesis argumentativa o analítica”,
fundamento ético de la tributación en México; El principio de
ra crítica o comparativa frente a un fenómeno, (8) por ejem-
la era de la inteligencia artificial generativa; La justicia como proporcionalidad tributaria como expresión del bien común;
La anomia fiscal y la erosión de la ciudadanía fiscal, etcétera.
que tiene como principal intencionalidad sostener una postu-
plo: justicia fiscal, deducciones, equidad. (Daza Mercado, 2004).
Por otra parte, si el trabajo solo interpreta textos o normas
Otra conceptualización es la llamada: tesis jurídica o doctri-
decir que es cualitativa. Y, si usa datos numéricos y análisis
do, Sánchez Sierra y Leaños Flores, 2021), (9) en particu-
sin datos medibles, entonces de manera general se puede estadístico, aunque sea básico, es cuantitativa. Por lo que,
es también viable llamarla en este caso, como: documental-cuantitativa, (2) cuando en esta tesis se analizan datos
secundarios ya existentes y se aplican procedimientos estadísticos a ellos. (3)
nal, que aplica en estudios fiscales o legales. (Daza Mercalar cuando el estudio investigativo se enfoca en interpretar,
sistematizar o discutir normas, criterios jurisprudenciales o doctrinas. Un ejemplo pudiese ser: “Análisis crítico doctrinal y jurídico de los límites constitucionales de la potestad tributaria entre México y España.”
Para el caso de las tesis con enfoque metodológico cuan-
Desarrollo
cos y el análisis estadístico para comprobar hipótesis, medir
Es recomendable reflexionar sobre la existencia de tipologías
titativo, éstas se caracterizan por el uso de datos numérivariables y establecer relaciones causales o correlacionales entre fenómenos. (4)
Una variante de los estos estudios es el enfoque cuantitativo
documental, el cual usa encuestas con escala Likert y análisis descriptivo (frecuencias, medias, desviaciones estándar);
Pruebas de hipótesis (chi-cuadrado, t de Student, ANOVA, correlaciones, regresiones, análisis de datos secundarios,
estadísticas gubernamentales, censos, informes de Hacienda, etcétera). (5)
Desde otra perspectiva el término: “tesis discursiva” no es común en la tipología oficial de tesis en las IES en Méxi-
co, por lo que, conviene usar expresiones más precisas o académicamente reconocidas. Por ejemplo: tesis teórica o
conceptual, (6) otros nombres comunes son, tesis de reflexión teórica, tesis de análisis conceptual o ensayo teórico de
de tesis de posgrado que no se basan en investigación
empírica, ni en investigación científica tradicional, aunque
sí deben demostrar capacidad analítica, argumentativa o
de aplicación profesional. Ejemplo de ellas son: a) Tesis de carácter aplicada o profesionalizante; (10) b) Tesis de reflexión teórica, doctrinal o ensayo académico; (11) y, c) Tesis de naturaleza documental. (12) (Daza Mercado et al 2017).
Y, retomando la Tesis discursiva o de argumentación
académica (13) se sustenta en la revisión sistemática, el
análisis crítico y la interpretación razonada de fuentes bibliográficas, normativas, doctrinales y jurisprudenciales vinculadas con el objeto de estudio en materia fiscal.
Por lo que, este tipo de tesis (14) al no generar datos de campo ni aplicar instrumentos estadísticos, examina, integra,
13
critica y discute conceptualmente el conocimiento existente,
con el fin de aportar una visión interpretativa, ética y analíti-
ca que contribuya al entendimiento del fenómeno tributario, financiero o de gestión de negocios desde una perspectiva científica y humanista. (Álvarez, Cavallini y De Anglat, 2024).
A continuación, se presenta un ejemplo con fines didácticos y sintetizado de una estructura propuesta para un proyecto de
tesis discursiva en materia impositiva, que hace referencia al título de este artículo: (15)
brecha entre normatividad jurídica y legitimidad social. A pesar de los avances en transparencia y rendición de cuentas, la anomia fiscal y la evasión continúan reflejando una crisis de confianza entre el Estado y los contribuyentes.
Por ello, esta tesis resulta pertinente porque invita a reinter-
pretar la fiscalidad como fenómeno ético-político, más allá del tecnicismo contable o legal. Se busca aportar una visión
filosófica integradora, que reubique a la tributación como expresión de justicia, equidad y solidaridad social. (Rawls, 1971).
“La tributación como expresión del contrato social contemporáneo: una reflexión discursiva sobre ética,
3. Objetivos
justicia y responsabilidad fiscal del Estado mexicano” Objetivo general: Analizar discursivamente la tributación 1. Introducción y planteamiento discursivo del problema
como una manifestación del contrato social contemporáneo,
identificando sus implicaciones éticas, jurídicas en el contexEl cumplimiento tributario voluntario va más allá del acto de
to mexicano.
abilidad ética y política hacia el contrato social. (Rousseau,
Objetivos específicos: a) Examinar los fundamentos teóri-
constantes tensiones entre la necesidad del Estado de al-
Hobbes, Locke y Rawls en relación con la fiscalidad; b) Anal-
justicia en el uso de esos recursos.
la luz de la ética pública; c) Proponer una reflexión discur-
Esta tesis propone una reflexión discursiva sobre el sentido
el México actual.
poráneo, examinando su relación con la justicia y la equidad,
4. Marco teórico-discursivo
Estado en la construcción de ciudadanía fiscal. (Daza Mer-
En esta fase metodológica se recomienda desarrollar el sus-
pagar impuestos: constituye una manifestación de respons2021). En México, el sistema impositivo ha sido objeto de
cos del contrato social desde las perspectivas de Rousseau,
legarse recursos y la percepción ciudadana de legitimidad y
izar el rol del Estado y del ciudadano en el pacto tributario a siva sobre la justicia tributaria y la responsabilidad fiscal en
ético de la tributación en el marco del Estado social contem-
(Sen, 2009), así como el papel moral del contribuyente y del cado, 2022).
tento doctrinal, teórico, legal y ético - filosófico que orienta el
Pregunta discursiva general:
contrato social como fundamento del Estado fiscal; La Justi-
¿La tributación puede ser percibida como una expresión del
fiscal.
plimiento fiscal en México?
5. Metodología discursiva (16)
Hipótesis argumentativa: La tributación, entendida como in-
El enfoque cualitativo-discursivo se basa en el análisis her-
cula la justicia distributiva, la legitimidad del Estado y la re-
doctrinales y normativas. Se emplea una metodología de tipo
razonamiento de la tesis. Se sugiere dividirlo en tres ejes: El cia y equidad tributaria; y, La Ética pública y responsabilidad
contrato social que fundamente una ética pública del cum-
strumento del contrato social, es una práctica ética que vin-
menéutico, argumentativo y comparativo de fuentes teóricas,
sponsabilidad ciudadana del Estado fiscal mexicano.
documental reflexiva, sustentada en la revisión y contraste
2. Justificación
poráneos. (Habermas, 1989).
El discurso fiscal en México ha estado marcado por una
6. Desarrollo argumentativo
14
de textos jurídicos y fiscales, tanto clásicos como contem-
En este capítulo se construye el discurso central de la tesis,
en tres apartados: La tributación como expresión de legitimidad democrática; (17) La crisis del contrato fiscal en México (18) y la ética de lo fiscal.
7. Discusión, alcances y limitaciones Se hace referencia al alcance del estudio es teórico y argu-
mentativo: se orienta a la construcción conceptual de una
ética fiscal, sin pretender validar empíricamente las posturas planteadas. La principal limitación radica en la subjetividad
inherente al análisis discursivo, la cual se compensa medi-
ante el rigor filosófico, la consistencia lógica y el uso de fuentes académicas verificables. 8. Conclusiones Se pudiese concluir con el análisis discursivo para intentar
demostrar que la fiscalidad legítima depende tanto de la ética
pública del Estado como de la ética ciudadana del contribuyente. Solo cuando ambos polos asumen responsabilidades
recíprocas, se consolida un Estado fiscal democrático y se fortalece la ciudadanía fiscal. (Daza Mercado, 2022).
9. Referencias. Para este ejemplo ilustrativo con fines didácticos. En las IES en México es pertinente reflexionar sobre las políticas y reglamentos, normas o criterios, que se construyen para generar conocimientos, como es el caso de las tesis de posgrado. Es recomendable reflexionar sobre cuál va a ser el papel de los docentes que imparten asignaturas de investigación, diseño de proyectos de tesis, estudios de caso, u otras estrategias de construcción de conocimientos. La Inteligencia Artificial Generativa (IAG) permite hacer una reflexión prospectiva sobre el tema, por lo que, ante la pregunta que se le planteó sobre el futuro del docente de materias de metodología a corto plazo (5 – 10 años) y señaló: El docente de metodología del futuro deberá ser un diseñador de pensamiento investigativo, mediador entre la IA generativa y la ética del conocimiento...” (ChatGPT, 2025). El enfoque cambiará de instrucción técnica actual a la mentoría epistémica. Ya que, tradicionalmente se encuentra centrada en el rigor, la estructura y la normatividad de los procesos investigativos, hoy enfrenta el reto de redefinir su propósito en un escenario donde la IAG puede escribir, analizar y sistematizar información con mayor rapidez que cualquier ser humano. (ChatGPT, 2025). En la era de la inteligencia artificial, el futuro del docente de metodología y
tesis no radica en enseñar a “hacer investigación”, sino en enseñar a pensar la investigación: guiar la conciencia epistemológica, ética y crítica que ningún algoritmo puede sustituir. (ChatGPT, 2025). El profesor-investigador deberá dominar: Ética de la investigación y del conocimiento digital; Epistemología aplicada a la inteligencia artificial; Análisis crítico de datos generados por IA; Diseño de rúbricas y metodologías mixtas apoyadas en plataformas inteligentes y, acompañamiento humano. Y, la escritura de tesis dejará de ser una mera exigencia formal para convertirse en un acto de autoría ética. El docente deberá enseñar al estudiante a distinguir entre “producir texto” y producir conocimiento original, con conciencia y responsabilidad. (ChatGPT, 2025). Y concluye la IAG, con la siguiente aseveración: El futuro del profesor de metodología no está amenazado por la inteligencia artificial; está interpelado. La IA no reemplaza la conciencia crítica, la ética, ni la sensibilidad pedagógica. El destino de los formadores de investigadores será enseñar a pensar más allá de los algoritmos, formar ciudadanos científicos capaces de discernir, juzgar y crear con sentido humano. (ChatGPT, 2025). (19) Cómo reflexiones en torno a las asignaturas de metodología de la investigación en el Doctorado en Ciencias de lo Fiscal, para un futuro previsto a cinco y diez años, se le planteó al ChatGpt 5, que diera nombres de posibles materias y su contenido temático general, su respuesta fueron las siguientes opciones: Nivel doctorado (cinco años) Asignatura: Epistemología y Diseño Metodológico de la Investigación Fiscal Avanzada. Contenidos temáticos: Epistemología de la investigación tributaria: del positivismo a la complejidad; Enfoques críticos y constructivistas en estudios fiscales; Paradigmas emergentes: investigación transdisciplinaria, ética y fiscalidad; Modelos explicativos y predictivos en el análisis tributario; Estructuración de tesis doctorales y artículos indexados; Diseño de instrumentos complejos (Likert híbrido, Delphi fiscal); Uso de IA generativa en el razonamiento científico y redacción académica e Integridad científica y ética de la autoría digital. (ChatGPT, 2025). Nivel Doctorado (10 años). Asignatura: Metametodología y Prospectiva de la Investigación Fiscal. Contenidos temáticos: Metametodología: De la lógica científica al pensamiento complejo; Investigación fiscal prospectiva: escenarios 2040–2050; Inteligencia artificial generativa como coautor y asistente epistémico; Metodología en la investigación sobre ciudadanía fiscal y ética tributaria; Metodología comparada internacional en sistemas fiscales inteligentes; Evaluación del impacto social y ético de la investigación fiscal; Escritura científica aumentada con IA: transparencia y trazabilidad; Publicación y diseminación de conocimiento fiscal en entornos descentralizados. (ChatGPT, 2025). Y agregó: Recomendaciones generales para el IEE: Integrar laboratorios de investigación fiscal con IA generativa; Impulsar tesis mixtas con datos reales y simulaciones predictivas; Promover la ética de la inteligencia académica en todos los niveles; Adoptar un enfoque de aprendizaje basado en proyectos (ABP) centrado en la resolución de problemas fiscales reales y Formar profesores-investigadores con competencias digitales, filosóficas y metodológicas sólidas. (ChatGPT, 2025).
15
En resumen y conclusión, sobre la temática de las tesis discursivas (20) y las tesis basadas en Investigación, en este artículo se sugiere considerar el reflexionar y de ser necesario modificar y actualizar las estructuras y tipologías para la realización de las tesis de grado en el IEE, con la finalidad de seguir mejorando la educación de alta calidad que se imparte en nuestra querida Institución. “El fiscalista del siglo XXII: ética y tecnología en la práctica tributaria”
informes normativos y literatura especializada se cuantifican variables relativas a la actitud tributaria y ética fiscal en México”. (3) Un ejemplo de título de este tipo de estudios de tesis cuantitativo documental es: “Evolución de la recaudación tributaria y su relación con el Producto Interno Bruto (PIB) en México, 2010-2024.” Su estructura de la metodología de trabajo puede ser: 1. Enfoque metodológico; (se orienta al análisis numérico y estadístico de variables económicas para identificar patrones de comportamiento, tendencias y relaciones entre ambas variables a lo largo del periodo 2010–2024; 2. Tipo y diseño de la investigación (se enfoca como cuantitativo, descriptivo y correlacional, con un diseño no experimental y longitudinal); 3. Fuentes de información (SHCP; INEGI; OCDE; CEFP; BM, entre otros); 4. Variables y operacionalización (Presión fiscal, PIB, ingresos fiscales, bienes y servicios finales producidos en México, etcétera); 5. Técnicas de análisis de datos (Estadística descriptiva: promedio, media geométrica, moda, mediana, desviación estándar, crecimiento anual, análisis de tendencias, Coeficiente de correlación de Pearson (r): para determinar la relación entre el PIB y la recaudación tributaria, entre otras); 6. Alcances y limitaciones y confiabilidad y validez de los datos e información obtenida. (4) Por ejemplo, en el enfoque cuantitativo es normal realizar encuestas con escalas Likert y análisis descriptivo (frecuencias, medias, desviaciones estándar), Pruebas de hipótesis (chi-cuadrado, t de Student, ANOVA, correlaciones, regresiones, análisis de datos secundarios (estadísticas gubernamentales, censos, informes de Hacienda, etcétera).
Fuente: Imagen generada por ChatGPT (modelo GPT-5) mediante inteligencia artificial, el 27 de octubre de 2025. La imagen representa al fiscalista del siglo XXII, un profesional que ejerce su labor en un entorno altamente tecnificado, donde los principios éticos y la inteligencia artificial convergen. En su despacho futurista, rodeado de hologramas tributarios y sistemas predictivos, el fiscalista simboliza la permanencia del juicio humano, la prudencia jurídica y la justicia fiscal en medio de un universo digital automatizado. Su gesto sereno y analítico evoca la responsabilidad moral del intérprete de la norma, recordando que, aun en el porvenir, la ética seguirá siendo el eje del derecho y la tributación. Notas (1) Otros tipos de tesis se construyen de manera diferenciada, por ejemplo: La cuantitativa de naturaleza empírica (con datos numéricos y estadísticas, encuestas, cuestionarios, escalamientos); La cualitativa empírica (Con base a información textual, entrevistas, discursos); La documental teórica (con fuentes escritas); La tesis discursiva argumentativa (Conceptos, constructos, ideas, teorías, reflexiones, abstracciones). (2) En el Instituto de Especialización para Ejecutivos (IEE), se realizan trabajos de investigación o tesis, sobre temas fiscales, de gestión de negocios y finanzas, entre otros, es recomendable usar el nombre de tesis documental-cuantitativa, cuando ésta se basa fundamentalmente en fuentes documentales (legislación, jurisprudencia, bases de datos secundarias, literatura especializada). Por lo que, no necesariamente recurre a trabajo de campo (encuestas, entrevistas), sino que utiliza datos secundarios/documentales que permiten cuantificar variables o indicadores. Aunque el “campo” sea documental. Ejemplo: “La tesis adopta un diseño documental con enfoque cuantitativo, en tanto que a partir del análisis de bases de datos fiscales,
16
(5) Un ejemplo de un título de tesis de este enfoque pudiera ser: “Evolución del gasto público y su correlación con el PIB en México (2010-2024)” sería cuantitativo y documental, porque usa datos ya publicados que se analizan estadísticamente. Por otra parte, si el trabajo solo describe o analiza textos, leyes, teorías o doctrinas, sin medición numérica ni aplicación estadística, entonces se trata de una investigación documental de tipo cualitativo, no cuantitativo. (6) En estudios investigativos cuando se busca desarrollar un marco explicativo, una argumentación o una propuesta conceptual sin aplicar instrumentos empíricos, por ejemplo: “La presente investigación constituye una tesis teórica que analiza críticamente los principios de la justicia fiscal en México.” (7) En México, este es el término más aceptado institucionalmente para lo que a veces se llama “discursiva”. (8) Otros nombres usuales de estos estudios son: investigación crítica, tesis de análisis discursivo y/o estudio argumentativo. (9) Véase: Paradigmas en Investigación fiscal, Capítulo IV: métodos de interpretación de las normas fiscales, pp. 389 y ss. (10) Tesis que no buscan generar nuevo conocimiento teórico, sino aplicar conocimientos existentes a la solución de un problema práctico, institucional o profesional. Se orientan al análisis de casos reales, proyectos de mejora, o propuestas de intervención (en despachos contables, administraciones tributarias o instituciones educativas). Ejemplo: “Propuesta de modelo de control interno para mejorar la eficiencia recaudatoria en el municipio de Zapopan, Jalisco, México.” La orientación de su marco metodológico se fundamenta en la aplicación de normas, métodos o políticas existentes y no requieren de hipótesis y suelen basarse en diagnósticos y propuestas técnicas. (11) Estos estudios investigativos no realizan investigación empírica, sino que desarrolla una reflexión crítica o filosófica basada en el análisis de tex-
tos, principios, doctrinas o teorías. Es frecuente en posgrados en estudios fiscales, de derecho, ética o filosofía. Ejemplo: “La ética del deber y la justicia fiscal en el pensamiento tributario contemporáneo.” Es menester que su fundamento pueda partir de un análisis conceptual y de una sólida argumentación y por lo general no requiere instrumentos de medición ni trabajo de campo. (12) Recopila, analiza y sintetiza información de fuentes secundarias: leyes, libros, artículos, bases de datos, webgrafía o jurisprudencias. Ejemplo de una posible tesis: “Evolución del tratamiento fiscal de las deducciones personales en México (2015 – 2025).” Son estudios de revisión sistemática y documentales – analíticos. (13) La cual tiene como propósito sostener una postura o línea argumentativa, razonada y crítica, con base en teoría y fuentes documentales, que suelen ubicarse entre la tesis teórica y la documental, sin metodología empírica. (14) Esta investigación se adscribe a la categoría de tesis documental-argumentativa, pues combina la rigurosidad en la búsqueda y sistematización de fuentes con la construcción de un discurso teórico-crítico sustentado en fundamentos jurídicos, económicos y filosóficos. (15) Si la estructura de la tesis discursiva se construye con un enfoque de capitulario, puede ser de la siguiente forma: Capítulo I. Introducción y planteamiento discursivo del problema, Capítulo II. Fundamentos filosóficos del contrato social y su expresión en la fiscalidad; Capítulo III. Ética, justicia y legitimidad tributaria: una revisión discursiva; Capítulo IV. El Estado fiscal y la ciudadanía tributaria en México; Capítulo V. Reflexiones finales y propuestas para una ética pública de la tributación. (Parafraseado con apoyo de ChatGPT (versión GPT-5, OpenAI, 2025), a partir de una conversación académica sobre el cómo construir una estructura de tesis discursiva. (16) En este ejemplo de carácter ilustrativo, con fines didácticos, el método discursivo es aquel que se apoya en tres fases: Interpretación teórica: identificación y análisis de las principales corrientes del pensamiento político y ético aplicadas a la tributación; Contraste argumentativo: diálogo crítico entre las posturas filosóficas y la realidad fiscal mexicana y, Síntesis reflexiva: elaboración de un discurso propio que proponga una visión ética del Estado fiscal. (17) El argumento: el impuesto es el precio de la libertad civil; sin contribución, no hay soberanía efectiva y ejemplo: análisis de la estructura del gasto público y sus implicaciones éticas. (18) Se analizan las causas ético-sociales de la evasión, la percepción de corrupción y la falta de reciprocidad, por ejemplo: literatura de sociología fiscal. (19) Elaborado con apoyo de ChatGPT (versión GPT-5, OpenAI, 2025), a partir de una conversación académica sobre el futuro del docente de metodología en la educación superior. (20) En el contexto del IEE, donde se valora la aplicabilidad, la ética profesional y la argumentación sustentada, los términos “tesis argumentativa” o “tesis teórico-reflexiva” pueden ser los más adecuados que tesis discursiva. Ambos expresan el carácter discursivo, analítico y fundamentado que se busca, pero con mayor claridad y legitimidad académica.
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17
18
PLANTEL MÉRIDA Autor
IDEAS FUNDAMENTALES DEL VALOR DEL CLIENTE SEGÚN SERNA GÓMEZ Y DÍAZ PELÁEZ Introducción Conocer la empresa implica no solamente identificar el valor por acción que los accionistas tienen, también es importante
darles una valuación a los clientes, mismos que deben ser
Lic. Milton Josué Cabrera Cobos Egresado IEE Licenciado en Contaduría por la Universidad Autónoma
de Campeche y actualmente maestrante en Impuestos en el Instituto de Especialización para Ejecutivos, Plan-
tel Mérida. Se ha desempeñado en el ámbito educativo
como docente de diversas asignaturas a nivel bachillera-
to y licenciatura. Asimismo, cuenta con experiencia en el ámbito fiscal, colaborando en distintas empresas tanto en Campeche como en Yucatán.
concebidos como activos de la empresa, puesto que en caso
de perder un cliente no se está perdiendo el importe de una venta, se está perdiendo una serie de ventas a lo largo del
tiempo, de tal manera que resulta necesario identificar el valor del cliente para orientar los planes de acción a generar
distintas estrategias que sirvan para su conservación en la empresa.
Existen diversos autores que han desarrollado teorías orientadas a los ciclos de vida de un cliente en una empresa,
el valor que estos tienen, las estrategias a su favor, mismas que están encaminadas a dimensionar la importancia que el cliente debe de tener en las empresas.
Siguiendo con lo anterior, a continuación, se abordarán los
planteamientos más relevantes del trabajo publicado por Humberto Serna Gómez y Alejandro Díaz Peláez en el año
2020, obra en la cual, los autores intentan explicar el proceso para darle un valor real a los clientes de una empresa. Dicha
información resulta de gran utilidad en los tiempos actuales donde la permanencia de un cliente en la empresa implica la obtención de ganancias más allá de una venta.
Se identificará la problemática que el texto nos presenta y se
presentarán las contribuciones teóricas principales. Esta situación resulta relevante puesto que en los tiempos actuales
son escenarios que las empresas están experimentando y evolucionan en un inconveniente que resulta relevante en estos tiempos enfrentar.
Del mismo modo, posterior a la presentación de los conceptos
19
más destacados de los autores, se analizará la información presentada y se emitirán conclusiones generales al respecto, mismas que servirán para aterrizar las ideas del autor a una
situación más personal de acuerdo con los juicios y vivencias que hemos tenido en nuestro desarrollo profesional.
Desarrollo
● Planeación: En esta etapa la empresa planeará la propuesta de valor que captará al cliente.
● Adquisición: En esta etapa el cliente ya conoce el producto, ahora le corresponde a la empresa desarrollar una estrategia que lleve a la fidelidad del cliente.
● Desarrollo: En esta etapa el cliente ya es fiel al producto,
Al igual que mencionan los autores, el concepto de valor del
sin embargo, la fidelidad es fácil de perder. Aquí la empresa
caba el valor que el cliente tiene. En nuestros días, el cliente
culos más fuertes con el cliente.
de una empresa están orientadas a la conservación del cli-
● Disposición: En esta etapa hay que ofrecerle al cliente algo
tal para cualquier empresa.
que el consumidor repita el ciclo de vida del cliente con el fin
cliente es cambiante, puesto que en el pasado no se cuantifiha tomado una relevancia crucial, el producto y las acciones
ente, por lo que darle una valuación adecuada es fundamen-
Sin embargo, la problemática principal con la que nos encon-
tiene que generar una estrategia de mercadeo que cree vín-
más que un producto, hay que premiar su fidelidad y buscar de generar un mayor rendimiento.
tramos es que a pesar de que existen diversas perspectivas
Las etapas del ciclo de vida del cliente que como hemos
empresa, en muchas ocasiones no se le da la importancia
lo y disposición, están cada una asociada a estrategias que
con las que se intenta medir el valor del cliente para una
analizado comprenden la planeación, adquisición, desarrol-
adecuada y en algunos casos no se les da valor alguno, lo
permiten atraer, fidelizar y como fin máximo retener al cliente
que conlleva a una valuación errónea de las empresas.
de una forma rentable (Serna & Peláez, 2020).
Lo anterior debido a que si bien, ventas es un rubro impor-
1.1 EL MERCADEO
se realizan a ese rubro revelan información de valor para
Desde el punto de vista del mercadeo se deben hacer tres
existir problema alguno, pero en la realidad, se pudiera tener
evolucionar a un mercadeo de fidelización y por último un
más, o estar en una situación en la que ejercicio con ejercicio
largo plazo con el cliente.
mente si no se identifica la problemática a tiempo, las solu-
1.1.1 MOMENTOS DEL MERCADEO
tante, conocer a tu cliente lo es más, ya que los análisis que
la empresa, en el cual en un primer momento pareciera no
ciclos de mercadeo, el primero el de captación, este deberá
clientes los cuales solo consumen una vez y no regresan
mercadeo de relaciones donde se consolidará una relación a
se está perdiendo clientes sin darse cuenta, y muy posibleciones llegarán tarde y el fin de la empresa será inevitable.
Los momentos del mercadeo son en esencia una etapa del
1. CICLO DE VIDA DEL CLIENTE
ciclo de vida del cliente, cada momento requerirá de distintas
El ciclo de vida del cliente se define como el comportamiento
momentos del mercadeo son las siguientes:
presa en la cual ocurren distintos eventos que generan expe-
● Captación del cliente: Se identifica al cliente potencial, re-
de un cliente a través de los procesos de vinculación a em-
estrategias de mercadeo, sus características de los distintos
riencias y aprendizajes que la organización debe capitalizar
quiere una estrategia transaccional.
entre el cliente y la empresa (Serna & Peláez, 2020).
● Vincular y fidelizar clientes: requiere una estrategia de vin-
El ciclo de vida del cliente consta de las siguientes etapas:
ducto para posteriormente generar una estrategia de mer-
con su inteligencia relacional para generar valor compartido
20
culación que permita ver al cliente el valor agregado del procadeo que convierta al cliente en socio.
● Retener y establecer relaciones de largo plazo: se busca
1.3 VALOR PRESENTE NETO DEL CLIENTE
estrategias para lograrlo.
El valor presente neto del cliente se encarga de medir el valor
1.2 GENERAR VALOR
tiempo que un cliente dure en una empresa; para realizar el
El ciclo de vida del cliente permite medir el valor de un cliente
to del margen que le dará el cliente a la empresa, en segunda
que la relación con el cliente sea para siempre, construyendo
en una empresa que busca construir relaciones a largo plazo
y construir un valor del cliente apoyándose en el conocimien-
to que estas tienen de sus clientes, para de esta manera construir un producto que ofrezca valor al cliente.
que representan los beneficios presentes y futuros durante el cálculo se requiere de un patrón que refleje el comportamieninstancia se desarrollará un patrón que de él comportamiento futuro de los clientes con los que actualmente se cuenta. Se
debe de tomar en cuenta el costo del valor del cliente, para ello se supone el pago de una prima por cliente, del mismo modo se debe de generar tablas que estimen la probabilidad
1.2.1 VALOR PARA EL CLIENTE
de deserción de un grupo de clientes.
Los autores señalan que el valor para el cliente se define
Los autores identifican tres grupos que sirven de ayuda para
paga por el producto y los beneficios que obtiene a cambio.
er grupo se analizan métricas que determinan el valor del cli-
fundamentalmente como la diferencia entre lo que el cliente Se incluyen cuatro tipos de valor, los cuales son: valor social, valor experimental, valor económico y valor funcional (Serna & Peláez, 2020).
interpretar los resultados del análisis presentado, en el prim-
ente, en el segundo mide el desempeño del cliente partiendo de los términos financieros y el tercero analiza razones finan-
cieras que miden el impacto de los clientes en la rentabilidad.
Para determinar el valor de un cliente para una empresa se
1.2.2 EL CONCEPTO DE MEDICIÓN DEL CLIENTE
tiene que identificar cuáles clientes son más rentables y con
Si se tiene la capacidad de valuar al cliente entonces se le
conviertan a los clientes no rentables en rentables.
podrá dar una valuación a la empresa más fidedigna a la re-
cuales se está perdiendo dinero y desarrollar estrategias que
alidad, puesto que los clientes serán considerados activos y
El valor es un proceso con dos vías una para el cliente y una
una inversión. Eventualmente llegará el momento de valuar-
obligación generar valor, pero también asegurar tasas de re-
lo que antes se consideraba un gasto ahora será visto como lo, normalmente las empresas asignan la valuación de sus clientes con el método VPNC, que utiliza el valor de los flujos netos de caja generados durante su vida y permanencia en la empresa; esta medición debe de auxiliarse en estadísticas
para la empresa, de tal forma que las empresas tendrán por torno de la inversión que realiza en el cliente, este requiere
de un mercadeo que le permita al cliente reconocer el valor que le genera el producto.
de satisfacción, tasa de retención de clientes, el costo de
Conclusión
del cliente entre otros.
El cliente no debe ser visto como simplemente una venta, el
adquisición de un nuevo cliente, el valor del ciclo de vida
1.2.3 FLUJO DE CAJA DEL CICLO DE VIDA DEL CLIENTE En este ciclo las etapas son claras, en la primera fase, la de vinculación al cliente se tiene un flujo negativo puesto que se ha invertido mucho dinero en captarlo, solamente se al-
canzará el punto de equilibrio al final de la segunda fase, posteriormente en las fases tres y cuatro son fundamentales
en el retorno de la inversión y la generación de valor con relación al cliente.
cliente tiene que recibir el valor de un activo y al igual que
todos, se debe invertir tiempo y recursos en él, ver al cliente
como un activo valioso para la empresa propiciará la gener-
ación de estrategias encaminadas a la construcción de una relación preferentemente vitalicia con el cliente.
Además, una vez reconocido al cliente como un activo de la
empresa es importante utilizar el método adecuado para su
correcta valuación, se tienen que tomar en cuenta diversos factores más allá de una simple valuación, en ese sentido se
tiene que partir desde lo general hasta lo particular, es decir,
21
se debe de partir desde el momento en que el cliente aún es
un cliente potencial, hasta el momento en el que ya es prácticamente un socio.
Es de importancia para las empresas conocer los diversos
tipos de procesos que en su afán de captar un cliente experimentan, desde la etapa en la cual planean cómo atraer al cli-
ente hasta las estrategias para mantenerlo, del mismo modo
con los métodos presentados se pudo identificar el concepto de valor ya sea desde el punto de vista empresa-cliente y
cliente-empresa y por último identificar la manera de darle un valor presente neto a los clientes de una empresa.
Referencias Serna, H., & Peláez, A. (2020). Medición del valor del cliente. Desarrollo Gerencial, 12(1), 1–26. https://doi.org/10.17081/dege.12.1.3356
22
PLANTEL MONTERREY Autor
MERCANTILISMO EDUCATIVO Y VINCULACIÓN UNIVERSIDAD–EMPRESA EN MÉXICO: UN ANÁLISIS CRÍTICO DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR
Introducción Lic. Luis Alfonso Castillo Martínez Colaborador IEE Licenciado en Educación por la Universidad Autónoma de Nuevo León, con experiencia en gestión académica,
reclutamiento y administración escolar. Se ha destacado por su participación en el rediseño de planes educativos
y en la mejora de procesos institucionales. Actualmente colabora en el Instituto de Especialización para Ejecutivos, Plantel Monterrey.
La educación superior, históricamente reconocida como un derecho social y un bien público, ha experimentado en las
últimas décadas una transformación marcada por la influen-
cia de políticas neoliberales. En este contexto, la lógica del mercado se ha incorporado en las instituciones de educación
superior, convirtiendo procesos, actores y finalidades en el-
ementos sujetos a criterios de eficiencia, rentabilidad y com-
petitividad. Este fenómeno, conceptualizado como mercantilismo educativo, ha adquirido relevancia en México, donde
la creciente vinculación entre universidades y empresas contribuye a la configuración de un modelo educativo orientado principalmente a las demandas laborales.
El presente artículo tiene como objetivo analizar críticamente
la mercantilización de la educación superior mexicana, articulando sus fundamentos históricos, teóricos y normativos.
Asimismo, examina el papel de la relación universidad–empresa como eje impulsor de esta lógica, así como sus implicaciones en la formación profesional y en el devenir de los estudiantes egresados. El análisis se sustenta en te-
orías económicas, marcos legales vigentes y aportaciones académicas que permiten comprender el fenómeno desde múltiples perspectivas.
La estructura del artículo se divide en cuatro ejes: los orí-
genes del mercantilismo, el papel del capital humano y el
lenguaje mercantil, el marco legal de la educación superior y finalmente la relación universidad–empresa como catalizador del modelo. Esta organización favorece una lectura
23
coherente y analítica que contribuye a visibilizar los riesgos
puede definir como el grado de escolaridad que posee una
poránea.
Preescolar, Educación Primaria, Educación Secundaria, Ed-
y tensiones que emergen en la educación superior contem-
persona. En México, los niveles se dividen en: Educación ucación Media Superior y Educación Superior; en esta última
Desarrollo
se consideran los estudios de posgrado, que incluyen mae-
1. Orígenes y fundamentos del mercantilismo educativo.
Oliva, Víctor Hugo. (2017).
El mercantilismo educativo tiene raíces históricas en la te-
Verger (2013) señala que la mercantilización educativa “con-
XVI y XVIII, cuando las potencias coloniales buscaban for-
decir, en un servicio que se compra y se vende en un entorno
y el control del comercio (Rojas, 2007). Si bien este modelo
(p. 270).
entación hacia la acumulación, competitividad y concepción
3. Marco Legal de la educacion superior en Mexico.
educativa contemporánea.
En la Ley General de Educación emitida el 13 de julio de
La educación, concebida tradicionalmente como un proce-
DOF 01-06-2016. El congreso de los Estados Unidos Mexi-
tada bajo esta perspectiva como un mecanismo productivo
antecedentes normativos con el fin de investigar las rela-
derecho y se presenta como un servicio sujeto a oferta y
superior de educación.
equivalentes a los de consumidores y proveedores.
LEY GENERAL DE EDUCACIÓN.
Este desplazamiento conceptual ha sido potenciado por la
Artículo 3.- El Estado tiene el deber de brindar servicios ed-
Mundial y el Fondo Monetario Internacional, cuyas políticas
vo a los estudiantes para que todos los ciudadanos puedan
strías y doctorados. Vargas-Hernández, José G., & García
oría mercantilista europea, desarrollada entre los siglos
siste en la transformación de la educación en mercancía, es
talecer sus economías mediante la acumulación de riqueza
competitivo y que tiende a regirse por las leyes del mercado”
surgió en un contexto económico distinto, sus principios, ori-
instrumental del individuo, han encontrado ecos en la lógica
1993 en el Diario Oficial de la Federación con vigencia del
so social orientado al desarrollo humano, ha sido reinterpre-
canos decreto los siguientes artículos que tomaremos como
(Jiménez & Javela, 2020). Así, la formación deja de ser un
ciones entre el mercantilismo y el neoliberalismo en el nivel
demanda, donde estudiantes y universidades ocupan roles
influencia de organismos internacionales como el Banco
ucativos de calidad que garanticen el más alto nivel educati-
han promovido modelos educativos orientados a la eficien-
recibir educación preescolar, primaria, secundaria y media.
México no ha sido ajeno al avance del enfoque mercantilista,
LEY GENERAL DE EDUCACIÓN DEL ESTADO.
cia y la competitividad (Suazo, 2011). En este marco global, especialmente en el nivel superior.
En el artículo 4 de la ley general de educación del estado,
2. Capital Humano, mercado laboral y lenguaje mercantil.
inciso “g” menciona que “Comprende los niveles de estudios
La teoría del capital humano considera a la educación como
cialidad, la maestría y el doctorado; así mismo, la educación
terminales previos a la licenciatura, la licenciatura, la espe-
una inversión que produce ganancias a largo plazo y afecta
normal en todos sus niveles y especialidades”.
la producción técnica. En este modelo, el saber se vuelve
Artículo 55. La educación superior es la que se imparte
y se estima que invertir en capital humano es clave para la
puesta por la licenciatura, la especialidad, la maestría y el
Visionando a la educación como un negocio. Para que un
conclusión de la licenciatura. Comprende la educación nor-
cuenten con una educación de alta calidad. La educación se
como una aportación efectiva a la formación integral de la
el desarrollo económico mediante la capacitación laboral y esencial para enfrentar las demandas de la economía global,
después del bachillerato o de sus equivalentes. Está com-
cohesión social, el trabajo pleno y la prosperidad económica.
doctorado, así como por opciones terminales previas a la
país progrese y se expanda, es esencial que sus habitantes
mal en todos sus niveles y especialidades. Debe constituirse
24
persona y contribuir al desarrollo social, cultural, político y económico de la población.
El impacto final de esta relación se observa en la confor-
mación del mercado educativo y laboral, donde las universidades ajustan sus programas a las demandas empresari-
LEY GENERAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR
ales, y las empresas reclutan únicamente perfiles alineados
Artículo 9. Los fines de la educación superior serán: II. For-
sional se convierte en un proceso condicionado por intereses
mar profesionales con visión científica, tecnológica, innovadora, humanista e internacional, con una sólida preparación
en sus campos de estudio, responsables y comprometidos
a su lógica productiva. De esta manera, la formación profeeconómicos externos. Aspecto
con la sociedad y el desarrollo de México, con conciencia
ambos
El estudiante deja
Formar profesio-
Cliente que
principal
nales adaptados
compra un servicio
de ser sujeto de
a las necesidades
(Educacion)
formación integral y
del mercado
esperando un
pasa a ser consum-
laboral (Vélez &
retorno (Brown &
idor de un producto
Gómez, 2015).
Carasso, 2013).
educativo.
Rol del
Futuro empleado
25%
Sin límite
estudiante
que debe adquirir
tipo de educación superior atenderán a lo siguiente: II. De licenciatura: se cursan después de los del tipo medio superior disciplina o campo académico, que faciliten la incorporación
Relación entre
Educativo
Finalidad
Artículo 11. Los estudios correspondientes a los niveles del
y están orientados a la formación integral en una profesión,
Mercantilismo
Empresa
ética y solidaria, pensamiento crítico y creativo, así como su capacidad innovadora, productiva y emprendedora
Relación Universidad -
al sector social, productivo y laboral. A su conclusión, se ob-
competencias útiles para las
tendrá el título profesional correspondiente;
empresas (Vega Cantor, 2015).
4. La vinculación universidad-empresa como motor del mercantilismo educativo.
Producción de
Investigación
conocimiento visto
La investigación se
conocimiento
orientada a inno-
como un producto
mide por su rentabili-
vación tecnológica
rentable (patentes,
dad, no por su aporte
y productividad
publicaciones con
social o crítico.
empresarial (Vélez
valor económico
& Gómez, 2015).
(Cadavid, 2005).
La vinculación universidad–empresa ha sido presentada como una estrategia para incrementar la pertinencia y com-
petitividad de la educación superior. Freeman (1987) conceptualizó los sistemas nacionales de innovación como redes
Financiamiento
que integran sectores productivos, académicos y gubernamentales, planteamiento que ha sido replicado en distintos países. En México, esta relación ha fortalecido la lógica
Convenios,
Las Universidades
El financiamiento
becas y proyectos
buscan ingresos a
empresarial refuerza
financiados por
través de colegia-
la lógica del mercado
empresas (Vega
turas, convenios
en la educación.
Cantor, 2015).
y servicios (Bonilla-Molina,2024).
mercantil al orientar proyectos de investigación, programas
educativos y procesos de formación hacia las necesidades
del mercado laboral. La tabla comparativa construida en este
Visión de la
Medio para
Bien de consumo
La educación se
educación
empleabilidad y
y motor económico
valora por su utilidad
competitividad
(SUTEBA, 2015).
económica, no por
artículo ilustra cómo la finalidad, el rol del estudiante, la pro-
ducción de conocimiento, el financiamiento y la visión educa-
(Vélez & Gómez,
su función social o
2015).
humanista (Moreno,
tiva convergen para consolidar el modelo mercantil.
En este escenario, el estudiante es considerado cliente; el
conocimiento, mercancía; y la universidad, una empresa sujeta a indicadores de eficiencia y rentabilidad. Esta dinámica ha llevado a una oferta educativa diversa pero saturada, donde múltiples instituciones compiten ofreciendo programas similares con variaciones en precio, modalidad y prestigio.
2017). Impacto en la
Adecuación curric-
Pérdida de au-
La universidad
universidad
ular a demandas
tonomía académi-
se subordina al
del sector produc-
ca y visión crítica
mercado, reduciendo
tivo (Vega Cantor,
(Cadavid, 2005).
su papel formativo
2015).
integral.
Fuente: Elaboración propia.
25
Se demuestra que la relación universidad–empresa consti-
tuye el eje central de la maquinaria conocida como mercantilismo educativo, la cual determina las características y ha-
su familia, el Estado o las entidades que financiaron su formación.
bilidades de los profesionales contemporáneos. Esto puede
En este sentido, el contrato de trabajo puede entenderse
vestigar una carrera universitaria o un posgrado, es posible
no solo la fuerza laboral del trabajador, sino también la for-
observarse incluso en búsquedas simples en internet: al inencontrar al menos diez instituciones que ofrecen práctica-
mente el mismo programa, diferenciándose únicamente en
sus planes de estudio, costos, ubicación geográfica y el valor agregado que cada escuela atribuye a la formación ofertada .
En el proceso de formación de profesionales, las universidades moldean principalmente al estudiantado conforme a
como un acuerdo mediante el cual la empresa adquiere
mación y los conocimientos que ha desarrollado, así como su potencial de perfeccionamiento futuro. Según Friedman
(2004), esta formación y estos conocimientos conforman
el capital intelectual de los trabajadores, la riqueza oculta
de las organizaciones y un activo cada vez más valorado y necesario para su funcionamiento.
su propia visión institucional, lo que se traduce en competen-
Finalmente, el lenguaje mercantilista caracteriza a la uni-
struye mediante un plan educativo elaborado para responder
cualquier otro, transformando la educación en un producto
cias y habilidades específicas. El futuro profesionista se con-
a la demanda de capacidades solicitadas por las empresas. El financiamiento de dicha formación proviene, por un lado, de los ingresos personales del estudiante y, por otro, del pa-
trocinio otorgado por empresas que, mediante acuerdos con las universidades, invierten en quienes consideran posibles
empleados. Este vínculo influye posteriormente en la oferta académica, ya que las instituciones ajustan sus programas
conforme a las necesidades del sector empresarial, configurando así el mercado educativo actual.
A nivel global, el mercado de la educación superior se di-
vide entre el modelo de la universidad de investigación, que compite por el poder del conocimiento, y el modelo de
la universidad de formación masiva o comercial, que se disputa un lugar dentro de la economía mercantilizada de la educación superior (Marginson y Ordorika, 2010).
En el ámbito del capital humano, diversos estudios sostienen
que este enfoque se relaciona con el crecimiento económico en economías abiertas, donde la educación desempeña un
papel esencial para el incremento de la productividad laboral y, por ende, para el desarrollo de los países (Monroy, 2009, p. 277).
Abarzúa (2005) señala que el capital intangible constituye un componente fundamental del capital humano. Este se forma mediante procesos de educación general desarrollados
dentro del sistema educativo formal y, una vez adquirido, se convierte en un patrimonio intangible del trabajador. Sus costos recaen, no en la empresa, sino en el propio trabajador,
26
versidad empresarial como un negocio que no difiere de
mercantilizado. Este producto se materializa en el título universitario —ya sea de licenciatura o ingeniería—, mientras
que estudiantes y docentes se convierten en los insumos
esenciales de esta industria. Bajo este modelo, el producto educativo busca alcanzar eficiencia, eficacia, productivi-
dad, calidad y excelencia como resultado final (Vega Cantor, 2015).
Conclusión El análisis del mercantilismo educativo en México muestra
que la educación superior transita entre su carácter de dere-
cho social y su creciente transformación en un bien de mercado. La teoría del capital humano, el lenguaje económico
aplicado a la educación y la vinculación universidad–empresa convergen para configurar un modelo que subordina la formación integral al cumplimiento de metas productivas.
Si bien las leyes educativas mexicanas reconocen el valor social de la educación, su implementación se desarrolla
en un contexto dominado por criterios de competitividad y
rentabilidad. Este desequilibrio genera tensiones que afectan a estudiantes, docentes y egresados, quienes deben adaptarse a un mercado laboral exigente y muchas veces desigual.
La relación universidad–empresa, aunque necesaria para impulsar la innovación y la empleabilidad, adquiere características problemáticas cuando limita la autonomía académica o
reduce la educación a un mecanismo de certificación laboral.
En este sentido, es fundamental recuperar una visión equilibrada que priorice el desarrollo humano, crítico y social.
Finalmente, el análisis evidencia que la elección de una carrera, la obtención de un título y la búsqueda de un posgrado
están cada vez más condicionados por dinámicas económicas, lo que exige reflexionar sobre las consecuencias de esta tendencia en un sistema educativo que debería responder, ante todo, a las necesidades sociales.
Referencias ARCIA FUENTES, Maciel. El enfoque de sistemas de innovación regionales: Una crítica a su aplicación en México. Frontera norte [online]. 2017, vol.29, n.57, pp.177-186. ISSN 2594-0260. Bonilla-Molina, L. (2024). Mercado educativo y capital: Contradicciones y desafíos. Blog Luis Bonilla Molina. Recuperado de https://luisbonillamolina. com/2024/10/11/mercado-educativo-y-capital-contradicciones-y-desafios/ Brown, R., & Carasso, H. (2013). Everything for Sale? The Marketisation of UK Higher Education. London: Routledge. Cadavid G., T. E. (2009). Sobre la universidad-empresa. Revista Iberoamericana De Educación, 50(7), 1–4. https://doi.org/10.35362/rie5071952 Cadavid, A. (2005). La universidad como empresa de servicios: El conocimiento como mercancía. Revista Iberoamericana de Educación. Organización de Estados Iberoamericanos. Recuperado de https://rieoei.org/historico/jano/3162Cadavid.pdf Damian Simón, J. (2017). Egresados de nuevas carreras universitarias: Competir desigualmente en el mercado de trabajo. Propósitos Y Representaciones, 5(1), 129–203. https://doi.org/10.20511/pyr2017.v5n1.146 Jiménez, N. E. L., & Javela, C. P. C. (2020). A propósito de la mercantilización de la educación. Dialnet. https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=8686864 Navarro Abarzúa, I., (2005). Capital Humano: Su Definicion y Alcances en el Desarrollo Local y Regional.. Education Policy Analysis Archives/Archivos Analíticos de Políticas Educativas, 13( ), 1-36.
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PLANTEL CDMX Autores
Lic. Elvira Jazmín Canchola Reyes Estudiante IEE
Licenciada en Contaduría Pública egresada de la Universidad San Carlos, Estado de México, Maestra en Impuestos y estudiante del Doctorado en Ciencias de lo Fiscal en el Instituto de Especialización para Ejecutivos (IEE), con experiencia en el sector público y privado principalmente en auditoria fiscal.
INGRESOS TRIBUTARIOS EN MÉXICO:
ANÁLISIS CUANTITATIVO DE LA RECAUDACIÓN DERIVADA DE ACTOS DE FISCALIZACIÓN (2020–2025) Introducción El presente estudio tiene como objetivo analizar la recau-
dación derivada de actos de fiscalización en México y compararla con los ingresos tributarios ordinarios. Se busca de-
terminar si dichos actos cumplen principalmente una función recaudatoria o de control, así como identificar los métodos
más efectivos utilizados por la autoridad fiscal. La relevancia de este análisis radica en que los ingresos tributarios
constituyen una de las principales fuentes de financiamiento del Estado mexicano, lo cual repercute directamente en la
sostenibilidad del Presupuesto de Egresos de la Federación. El estudio se justifica en la necesidad de comprender el peso relativo de los actos de fiscalización en el contexto de la política fiscal y la eficiencia recaudatoria. Asimismo, se
plantea aportar un análisis cuantitativo que contribuya a la discusión académica y profesional sobre la efectividad de los
Dr. José Elías García Zahoul Docente IEE Posdoctorado en Didáctica de la Investigación Científica (Instituto Nacional de Investigación y Capacitación Continua-Perú), Doctorado en Docencia e Investigación Social (Centro Universitario para el Desarrollo Empresarial de México), Doctorado en Administración (Universidad La Salle México). Profesor en la Maestría en Finanzas y en el Doctorado en Ciencias de lo Fiscal en el Instituto de Especialización para Ejecutivos. Autor y conferencista internacional en temas de inteligencia artificial, metodología de investigación y finanzas.
mecanismos de fiscalización.
Los objetivos específicos del trabajo son:
(1) describir la evolución de los ingresos tributarios y de los actos de fiscalización entre 2020 y 2025;
(2) comparar la proporción que representan dentro de los ingresos totales;
(3) analizar la efectividad relativa de los distintos métodos empleados por el SAT; y
(4) reflexionar sobre el papel que estos ingresos juegan en la sostenibilidad de las finanzas públicas.
La importancia de este análisis también se refleja en estudios regionales, como los de la OECD (2023) y la CEPAL (2022),
que evidencian cómo los actos de fiscalización contribuyen significativamente a la estabilidad de las finanzas públicas en
28
América Latina.
Desarrollo 1.1 Ingresos tributarios según la Ley de Ingresos de la
Tabla 1: Ingresos tributarios según la Ley de Ingresos de la
Federación (2025). Cantidades estimadas en millones de pesos.
Federación Tipo de Ingreso
Ingreso Estimado
Porcentaje
Impuestos
5,297,812.9
56.95%
gresos de la Federación estima cada año la cantidad de in-
Cuotas y Aportaciones de Seguridad
603,077.9
6.48%
tar el gasto público. La principal fuente de financiamiento del
Contribuciones de Mejoras
38.8
0.00%
Derechos
137,500.5
1.48%
Productos
13,707.1
0.15%
Aprovechamientos
223,166.3
2.40%
Ingresos por Ventas de Bienes, Presta-
1,500,579.0
16.13%
0.0
0.00%
279,766.8
3.01%
1,246,366.5
13.40%
En México, con fundamento en el artículo 72, fracción IV
primer y segundo párrafos de la Constitución, la Ley de Ingresos federales que deben percibirse para financiar y ejecuEstado es la tributación, como lo establece la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos (1917/2024) en su artículo 31, fracción IV.
Artículo 74. Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados:
IV. Aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la
Federación, previo examen, discusión y, en su caso, modi-
ficación del Proyecto enviado por el Ejecutivo Federal, una vez aprobadas las contribuciones que, a su juicio, deben
Social
ciones de Servicios y Otros Ingresos Participaciones, Aportaciones, Convenios, Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal y Fondos Distintos
decretarse para cubrirlo. Asimismo, podrá autorizar en di-
de Aportaciones
proyectos de inversión en infraestructura que se determinen
sidios y subvenciones, y Pensiones y
ciones correspondientes deberán incluirse en los subse-
Ingresos Derivados de Financiamientos
cho Presupuesto las erogaciones plurianuales para aquellos
conforme a lo dispuesto en la ley reglamentaria; las erogacuentes Presupuestos de Egresos.
Transferencias, Asignaciones, SubJubilaciones
El Ejecutivo Federal hará llegar a la Cámara la Iniciativa de
Fuente: Ley de Ingresos de la Federación (2024).
la Federación a más tardar el día 8 del mes de septiembre,
Gráfica 1: Participación de los impuestos dentro de los in-
Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de debiendo comparecer el secretario de despacho correspondiente a dar cuenta de los mismos. La Cámara de Diputados
gresos totales de la Federación (2025)
deberá aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 15 del mes de noviembre.
Artículo 31. Son obligaciones de los mexicanos:
IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como de los Estados, de la Ciudad de México y del Municipio
en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.
Para ejemplificar cuánto representan los ingresos tributarios del total de los ingresos estimados, se toman los datos de la Ley de Ingresos de la Federación para 2025, respecto
de cuánto se espera percibir de cada concepto, expresados también en porcentajes, como puede observarse en la Tabla 1 y Gráfica 1.
Fuente: Elaboración propia con datos de la Ley de Ingresos de la Federación (2024).
29
1.2 Recaudación de Ingresos según el Servicio de Administración Tributaria El Servicio de Administración Tributaria (SAT) publica de
manera periódica cifras sobre la recaudación tributaria ordinaria y la recaudación derivada de actos de fiscalización. Para este estudio se integraron los datos de los últimos cinco años completos (2020–2024) y el primer trimestre de 2025.
Los resultados muestran que el Impuesto Sobre la Renta constituye la principal fuente de recaudación, representando en promedio más del 50% del total. En segundo lugar
Fuente: Elaboración propia con datos del SAT (2025). En lo que respecta a los actos de fiscalización, los datos revelan que la recaudación derivada se integra tanto por cifras
efectivamente cobradas como por cifras virtuales. En la mayoría de los años analizados, las cifras virtuales superaron el
50% del total recaudado por actos de fiscalización como se aprecia en la Tabla 3 y en la Tabla 4.
Tabla 3: Recaudación derivada de actos de fiscalización en México (2020–2025)
se encuentra el Impuesto al Valor Agregado, que en algunos
ejercicios alcanza hasta un 32%, como puede observarse en la Tabla 2 y Gráfica 2.
Tabla 2: Recaudación tributaria anual por tipo de impuesto (2020–2025). Ingreso por impuesto en millones de pesos.
Fuente: SAT (2025). Datos abiertos. Fecha de consulta 27 de mayo 2025.
Tabla 4: Porcentaje de recaudación efectivamente cobrada vs. Virtual (millones de pesos, acumulado
Fuente: SAT (2025). Datos abiertos. Fecha de consulta 27 de mayo 2025.
Gráfica 2: Porcentaje de recaudación por tipo de impuesto en México (2020–2025)
Fuente: SAT (2025)
30
El análisis de los métodos empleados por el SAT muestra que las cartas invitación constituyen casi el 50% de los ac-
tos de fiscalización, debido a su bajo costo y rapidez. Les siguen las revisiones de gabinete, que representan alrededor del 34%, mientras que las visitas domiciliarias tienen menor participación.
stituyen una fuente significativa de ingresos para el erario como puede verse en la Tabla 6 y Gráfica 4.
Tabla 6: Comparativo entre ingresos tributarios y recaudación por actos de fiscalización (2020–2025)
Tabla 5: Porcentaje de recaudación efectivamente cobrada vs. cifras virtuales (2020–2025) Año
Efectivo
Virtual
2020
58%
42%
2021
45%
55%
2022
56%
44%
2023
46%
54%
2024
25%
75%
2025
26%
74%
Promedio
43%
57%
Fuente: SAT (2025). Datos abiertos. Fecha de consulta 27 de mayo 2025.
Gráfica 4: Comparativo de recaudación tributaria vs. recaudación derivada de fiscalización (2020–2025)
Fuente: SAT (2025). Datos abiertos. Fecha de consulta 27 de mayo 2025.
Gráfica 3: Porcentaje de actos de fiscalización por método (2020–2025)
Fuente: Elaboración propia con datos del SAT (2025).
Conclusiones Del análisis realizado se concluye que los actos de fiscalización representan una contribución relevante a los ingresos
tributarios del Estado mexicano, equivalente aproximadamente a un tercio del total en los últimos años. Esto confirma que dichos actos no se limitan a una función de control, sino Fuente: Elaboración propia con datos del SAT (2025). En promedio, los actos de fiscalización representaron el 31.46% de los ingresos tributarios entre 2020 y 2024. Este
hallazgo es relevante, pues demuestra que tales actos no solo cumplen una función de control, sino que también con-
que constituyen un mecanismo recaudatorio de importancia estratégica para la sostenibilidad fiscal.
Se identificó que las cartas invitación y las revisiones de ga-
binete son los métodos más utilizados, probablemente por su bajo costo y eficiencia. Asimismo, el predominio de cifras
31
virtuales en la recaudación por fiscalización sugiere que la autoridad privilegia medidas preventivas y correctivas que limitan el uso indebido de beneficios fiscales.
Este hallazgo se alinea con los estudios internacionales que
muestran la relevancia de la fiscalización en la sostenibilidad fiscal. Por ejemplo, la Organización para la Cooperación
y el Desarrollo Económicos [OECD] (2023) destaca que en
América Latina los ingresos derivados de medidas de control representan un componente creciente de la recaudación.
De manera complementaria, la Comisión Económica para América Latina y el Caribe [CEPAL] (2022) subraya que la
efectividad de estos mecanismos es clave para fortalecer la
confianza ciudadana y mejorar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias.
Se recomienda que investigaciones futuras profundicen en el costo-beneficio de los actos de fiscalización tanto para la autoridad como para los contribuyentes, así como en el análisis del impacto que estas medidas tienen en la percepción ciudadana y en el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales.
32
Referencias Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (1917/2024). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Diario Oficial de la Federación. Recuperado de: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/ CPEUM.pdf Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2025. (2024, 19 de diciembre). Diario Oficial de la Federación. Recuperado de https://www. dof.gob.mx Servicio de Administración Tributaria (SAT). (2025). Cifras de auditoría. Datos abiertos. Recuperado el 27 de mayo de 2025 de: http://omawww.sat.gob. mx/cifras_sat/Paginas/DatosAbiertos/auditoria.html Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OECD). (2023). Revenue Statistics in Latin America. OECD Publishing. Recuperado de https://www.oecd.org/es/publications/estadisticas-tributarias-en-america-latina-y-el-caribe-2023_5a7667d6-es.html Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL). (2022). Panorama Fiscal de América Latina y el Caribe 2022. CEPAL. Recuperado de https://www.cepal.org/es/publicaciones/2022-panorama-fiscal-america-latina-caribe
PLANTEL GUADALAJARA Autora
ANÁLISIS DE LA DIVERGENCIA DE FINES DEL IEPS A BEBIDAS SABORIZADAS EN MÉXICO (2014-2024) Introducción México atraviesa una encrucijada sanitaria crítica, con-
solidándose como uno de los líderes globales en obesidad
Dra. Miriam Soraya Arce Sánchez Egresada IEE
y enfermedades crónicas no transmisibles como la diabetes mellitus tipo 2. Ante este escenario, y alineado con recomen-
daciones internacionales como la Organización Mundial de
Doctora en Ciencias de lo Fiscal por el Instituto de Es-
la Salud (OMS, 2015) el Estado implementó en 2014 una
Maestra en Impuestos por Cetys Universidad y Licenciada
Servicios (IEPS) gravando las bebidas saborizadas con azú-
pecialización para Ejecutivos (IEE), Plantels Guadalajara,
reforma a la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y
en Contaduría Pública por la Universidad de Guadalajara.
cares añadidos (Decreto de reforma a la LIEPS, 2013).
experiencia profesional en diversas empresas del sector
La medida se justificó ante la opinión pública no como una
Docente en Cetys Universidad con más de 30 años de privado. https://orcid.org/0009-0004-2625-8322
herramienta recaudatoria, sino como una política de salud
pública con un claro fin extrafiscal: desincentivar el consumo
de productos nocivos para mitigar la incidencia de enferme-
dades y los costos asociados al sistema de salud. Sin embargo, a más de una década de su vigencia, surge la interrogante fundamental que guía esta investigación: ¿Ha logrado
el IEPS a las bebidas saborizadas cumplir con su fin extrafiscal en el periodo 2014-2024, o ha operado principalmente como un eficaz instrumento de recaudación?
Desarrollo La hipótesis central de este trabajo plantea una divergencia
de fines progresiva en el impuesto. Si bien la justificación sanitaria es teóricamente sólida y logró una reducción inicial
en la compra de bebidas gravadas en 2014 (Colchero et al.,
2016), la evidencia de la última década sugiere un cambio
de rumbo: su efectividad como medida de salud pública ha
resultado limitada y transitoria, mientras que su función como herramienta recaudatoria se ha consolidado firmemente.
33
Para evaluar la divergencia planteada, se diseñó una inves-
la cuota provocaron que la pendiente de recaudación se
cuantitativo y alcance longitudinal. El horizonte temporal
sumo. Esto indica que el sistema tributario ha logrado maxi-
tigación no experimental, de tipo documental, con enfoque abarca desde la implementación del impuesto en 2014 hasta
el ejercicio fiscal 2024. Las variables centrales del análisis fueron:
volviera significativamente más pronunciada que la de conmizar la extracción de renta fiscal mediante el mecanismo de
precios, sin que esto se traduzca en una reducción proporcional en el volumen de litros consumidos por la población.
• Consumo de bebidas saborizadas (Variable de Salud):
Los resultados expuestos obligan a una reflexión profunda
ducción reportados por la industria y analizados en relación
identifica una paradoja de dependencia: el éxito recaudatorio
Aproximada a través de datos de volumen de ventas y procon las cuotas vigentes.
• Recaudación del IEPS (Variable Fiscal): Ingresos netos por el concepto “Bebidas Saborizadas” reportados en los in-
formes de finanzas públicas del SAT (Servicio de Administración Tributaria, 2014-2024).
El análisis de datos se ejecutó en tres fases: recopilación
sobre el diseño de los impuestos extrafiscales en México. Se del Estado (40,359 mdp anuales) depende directamente de la base de consumo que teóricamente se busca erradicar.
Esta dependencia podría desincentivar la adopción de políticas más agresivas, no solo el aumento drástico a la tasa que
pudieran colapsar el consumo y la recaudación, sino también
otras medidas que apoyen al impuesto en el logro de su fin extrafiscal.
de series de tiempo; análisis estadístico descriptivo; y un
La clave para resolver esta tensión radica en el destino del
cimiento Anual Compuesto (CAGR). Este último indicador
taria de Hacienda y Crédito Público, 2002, p. 28), lo recau-
análisis de tendencias mediante el cálculo de la Tasa de Crepermitió medir y comparar la velocidad de crecimiento pro-
medio anual de ambas variables, proporcionando la evidencia matemática de la divergencia.
El análisis de los datos revela una clara desconexión entre
los objetivos planteados. Al inicio del periodo en 2014, con
una cuota de $1.00 por litro, la recaudación fue de 18,280 millones de pesos; para el cierre de 2024, con una cuota
actualizada a $1.5737 por litro, la recaudación asciende a 40,359 millones de pesos. Esto representa un incremento recaudatorio nominal superior al 120% en la década analizada.
Al aplicar el cálculo del CAGR para eliminar distorsiones, se evidencia matemáticamente la divergencia: mientras que la
recaudación del IEPS ha crecido a un ritmo anual compuesto del 8.24%, el consumo de bebidas saborizadas ha mantenido un crecimiento inercial constante del 3.44% anual. Estos
indicadores muestran que la política fiscal avanza a una velocidad más de dos veces superior a la contención del consumo.
Asimismo, el análisis de tendencias visuales confirma un
desacoplamiento estructural a partir de 2017. Inicialmente,
las tendencias de recaudación y consumo mantenían trayectorias paralelas, pero las actualizaciones inflacionarias a
34
gasto. Bajo el principio de universalidad del ingreso (Secredado se diluye en el presupuesto general. Si se reformara
la ley para permitir el “etiquetado de fondos”, destinando el 100% de la recaudación a la prevención de la diabetes y al acceso a agua potable, se cumpliría con el “doble dividendo”:
desincentivar el mal y financiar el bien. Esto aumentaría la
legitimidad social del impuesto y alinearía los incentivos fiscales con los sanitarios.
Conclusiones y Recomendaciones El análisis longitudinal 2014-2024 permite concluir que existe una divergencia estructural de fines en el IEPS a bebidas
saborizadas. El impuesto ha demostrado ser un éxito rotundo en términos fiscales, garantizando ingresos crecientes para el Estado, pero ha tenido un impacto limitado en su objetivo
extrafiscal de salud, dado que el consumo sigue creciendo, aunque a un ritmo menor que la recaudación.
Sin embargo, el escenario para el corto plazo ha cambia-
do drásticamente con la reciente aprobación del Paquete Económico 2026 (Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, 2025) el cual establece un incremento histórico en la cuota del IEPS, pasando de $1.6451 a $3.0818 por litro (un
aumento aproximado del 87%). Este ajuste legislativo tiene dos implicaciones críticas para la divergencia analizada:
1. Exacerbación del Fin Fiscal: Si la demanda mantiene su
inelasticidad histórica, la recaudación podría duplicarse en
2026, convirtiendo a este impuesto en una fuente de ingresos aún más vital para el Estado, profundizando la “paradoja de dependencia”.
Referencias Centro de Estudios de las Finanzas Públicas. (2025). Reforma a la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios 2026 (Nota Informativa). Cámara de Diputados. https://www.cefp.gob.mx/publicaciones/ nota/2025/notacefp1492025.pdf Colchero, M. A., Popkin, B. M., Rivera, J. A., & Ng, S. W. (2016). Beverage purchases from stores in Mexico under the excise tax on sugar sweetened beverages: observational study. BMJ, 352. https://www.bmj.com/content/352/bmj.h6704 Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. (2013, 11 de diciembre). Diario Oficial de la Federación. https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5325371&fecha=11/12/2013#gsc.tab=0 Organización Mundial de la Salud (2015). Fiscal policies for diet and prevention of noncommunicable diseases. WHO. https://www.who.int/publications/i/item/9789241511247 Secretaría de Hacienda y Crédito Público. (2002). Boletín de Contabilidad Gubernamental. https://www.apartados.hacienda.gob.mx/contabilidad/documentos/boletines/dic2002.pdf Servicio de Administración Tributaria. (2014-2024). Ingresos tributarios del Gobierno Federal: Datos de recaudación sobre bebidas saborizadas 2014– 2024 [Conjunto de datos]. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Recuperado el 02 de octubre de 2025, de http://omawww.sat.gob.mx/cifras_sat/ Paginas/datos/IngresosTributarios.html
2. Oportunidad de Corrección Sanitaria: Por primera vez, el aumento de precio será lo suficientemente agresivo como para generar un verdadero “shock” en el consumidor. Si esto
logra romper la inercia del consumo, el fin extrafiscal podría comenzar a cumplirse.
Ante este nuevo panorama, la recomendación de política pública se vuelve urgente: es imperativo reformar la Ley de
Coordinación Fiscal para etiquetar estos nuevos recursos. Con una recaudación proyectada sin precedentes para 2026, el riesgo de que estos fondos se destinen a gasto corriente
en lugar de salud pública es máximo. Solo garantizando que cada peso adicional recaudado por este aumento histórico se invierta directamente en la prevención de la diabetes y el
acceso a agua potable, se podrá legitimar socialmente esta medida y transformar lo que hoy parece un mecanismo de
recaudación punitivo en un verdadero instrumento de justicia sanitaria.
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PLANTEL MÉRIDA
PARAÍSOS FISCALES: MITOS, REALIDADES Y UNA CONFUSA LEGISLACIÓN
Autor
- Primera parte -
Introducción En el último par de décadas, han destacado noticias sobre
los denominados paraísos fiscales, principalmente en su
sentido peyorativo y reflejando una idea desfavorable del
Dr. Adrián Gómez Oyanguren Docente IEE Actualmente cursa el Posdoctorado en Fiscal en el Instituto de Especialización para Ejecutivos (IEE). Licenciado
en Contaduría Pública, Maestro en Impuestos, Maestro en Historia del Pensamiento; cuenta con un Máster en Alta
Dirección de Empresa y el Doctorado en Ciencias de lo Fiscal. Su trayectoria profesional abarca funciones como
empresario y consejero de administración en distintas or-
ganizaciones, así como catedrático en áreas financieras y fiscales.
uso que hacen tanto las personas naturales como jurídicas. Se ha construido en el imaginario colectivo, que hacer negocios, inversiones financieras, así como hasta de un simple
depósito en cuenta bancaria en un país considerado paraíso fiscal, un entrañamiento que por sí mismo es un acto ilícito, o que deriva esencialmente de actividades ocultas, evasiones
fiscales, corruptelas, entre otras peores que sonrojarían solo de pensarlas e imaginarlas.
Pocos hablan de la naturaleza y origen de su existencia, las
razones por las que algunos países han adoptado políticas
fiscales para alojar capitales extranjeros y vehículos jurídicos
para negocios, a cambio de facilidades de tributación con
bajas o nulas tasas impositivas (Richard, 2013). Esos países no son vistos con buenos ojos por el resto de la comunidad mundial, básicamente por el riesgo de perder los beneficios de esos capitales para su localidad y porque ninguno acepta de buena gana, la idea de no exaccionar recursos a manera de impuestos, sobre todo tratándose de grandes capitales.
Los países preocupados por la competencia fiscal que les
generan los países paraísos fiscales, –que aunque en su mayoría de tamaños e infraestructuras pequeñas, tales como
cualquier isla pequeña–, han decidido tomar medidas para
restringir la fuga de capitales y el uso de mecanismos que G-20. Foro internacional creado en 1999 de cooperación económica, financiera y política, que reúne a las 20 economías más importantes, avanzadas e influyentes del mundo, con 19 de ellas en la Unión Europea. 2 Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos. Creada en 1961 como un laboratorio de políticas públicas global, integrado actualmente por 38 países, donde México ingresó en 1994. 3 Por sus siglas en inglés Base Erosión and Profit Shifting, traducida al español como Erosión de la Base Imponible y el Traslado de Beneficios. 1
36
erosionen sus ingresos impositivos. Liderados por el G-20
Cuando surgió el escándalo de los llamados “Panamá Pa-
plan para enfrentar la erosión de bases fiscales causadas por
para ejercer algún programa de revisión. Solo fue un pa-
, en el 2012 pidió formalmente a la OCDE que diseñara un
estrategias de planeación agresiva de multinacionales. Justo
en el siguiente año, en 2013 la OCDE publicó el Plan de acción BEPS con 15 acciones que marcan la agenda internacional contra la elusión fiscal. Desde entonces, la OCDE en
coordinación con el G-20, lidera su implementación a través del Inclusive Framework on BEPS, que hoy agrupa a más de 135 países, incluyendo México.
En el presente escrito, se desarrollan las características de la implementación que ya ha adoptado México desde su
inclusión en 2014 en la ley del Impuesto sobre la Renta,
pers”, se prendió la alerta y la autoridad desplegó antenas rangón mediático, pues para entonces la autoridad fiscal tenía menos herramientas de ley, eso sin contar con los
medios humanos, herramientas y capacidades para fincar un probable desvío de impuestos. En un artículo en 2016,
(Gómez, 2016) señala que la Oxfam estimaba con datos del 2012, que hay 7.6 billones de dólares ocultos en paraísos
fiscales, lo que representa 190,000 millones de dólares en
ingresos tributarios, lo que no expresa es cómo puede hacer una estimación de éste tipo, si algo de lo que caracteriza a esos países es el secreto bancario.
con los objetivos de: a) Cumplir con el ordenamiento como
El término coloquial de paraíso fiscal, se acuñó para pen-
nueva legislación que le pueda dotar de mayor recaudación
estar, pues a muy pocos les agrada el pago de impuestos
miembro de la OCDE, y b) Obtener los beneficios de una
por inhibir el uso de los paraísos fiscales para los contribuy-
entes mexicanos. Desde luego, de la mano en cómo se ha redactado la ley – con diversas inexactitudes– también se
desentrañará la idea generalizada y equivocada de que todo contribuyente que realiza operaciones en o con entidades
ubicadas en dichos países, ya debe pagar impuestos dentro
sar que es un lugar en que todo contribuyente desearía
por las ganancias que obtiene. La ley vigente los denomina Regímenes Fiscales Preferentes (REFIPRE), y ha tenido una evolución después de haberlos denominado –previo a
2014– como Jurisdicciones de Baja Imposición Fiscal (JUBIFIS).
de territorio mexicano por el ingreso o utilidad de esas opera-
En otro orden de ideas, la implementación de una medida de
están asociadas por evasión, elusión, corrupción, lavado de
desarrolle cualquier actividad económica es solo uno de sus
ciones, pero sobre todo, desprender el estigma de que todas
dinero, contrabando, financiación al terrorismo, ocultamiento de capitales, entre otras más de naturaleza ilícita.
Paradigma social: Paraíso fiscal sinónimo de conductas
política fiscal para la exacción de impuestos a todo aquel que
fines, sin embargo, lo que atenta aún más a una Nación, es la liberación de capitales fuera de su territorio, ya que puede
debilitar su propio poder dentro de un contexto mundial.
Señala David Richard que “hoy la clave del poder no es la
delictivas
fuerza militar sino la posición de los Estados en el mercado
Referirse a inversiones u operaciones en paraísos fiscales,
ca de la concepción tradicional del poder, de la violencia y del
inevitablemente nos lleva a un paradigma que nos sugiere
pensar sin cuestionar a actos de dudosa legalidad. Se parte
de una afirmativa sobre una actividad irrestrictamente ilícita, y no pocas veces, de evasión fiscal. Y respecto a la evasión fiscal, parece curioso que se utilice el término genéricamente tanto para la evasión como para la elusión, cuando de prim-
era instancia se debería pensar que invertir a través de una
entidad en un paraíso fiscal es precisamente para “eludir” el pago de un impuesto –quizá de manera totalmente legal–,
mundial, este concepto de dominio pone patas arriba la lógidominio. Dicho de otro modo, hoy, lo peor para un Estado no
es recibir los flujos de capitales, sino no obtenerlos; por ello, el Estado tiende a detener el capital en su territorio, cueste lo que cueste, mediante medidas políticas”. (Richard, 2013)
¿Invertir en una entidad dentro de un REFIPRE te hace automáticamente sujeto a las disposiciones fiscales y pago de impuestos?
más no así, de solo “evadir”, pues éste último implicaría el
La respuesta corta es: No. Una persona natural o a través
garlo.
FIPRE, tiene que revisar si estaría sujeto a acumular los in-
ya haber causado el hecho generador del impuesto y no pa-
de una sociedad que realice operaciones dentro de un REgresos o utilidades en México generadas en el extranjero, y
37
solo entonces, validar si está obligado al pago del Impuesto sobre la Renta. Por lo tanto, se rompe el mito de que toda
operación en paraíso fiscal te obliga del pago del impuesto, y sobre todo, se elimina la estigmatización de una conducta invariablemente nociva.
En una explicación del entonces Secretario de Hacienda
Aristóteles Núñez, informa (Gómez, 2016) que tener capital
en paraísos fiscales tampoco es ilegal, lo que sí sería ile-
gal es que teniéndolos ahí y generando rendimientos o intereses por los cuales deba pagar impuestos, no lo haga.
Una declaración acertada –sin duda–, sin embargo, habría
que poner el énfasis en la parte que señala “donde hay obligación del deber” pagar impuestos, sin embargo, no olvidar que también debemos entender que “no todo ingreso” esta obligado a pagar impuestos en México.
Entonces abrir una cuenta bancaria o de inversiones, o tener una oficina o negocio para llevar a cabo operaciones internacionales en un país considerado REFIPRE para efectos
fiscales mexicanos, no necesariamente implica que de todas formas se deberá pagar impuesto por esas inversiones u op-
eraciones, ni que de entrada se deba tipificar como una actividad ilícita y evasora. Todo aquel que desee realizar esas
operaciones, debe revisar los supuestos en que la ley del Impuesto sobre la Renta le estipula la generación de ciertas obligaciones de informar y del pago de impuestos.
Entidades extranjeras controladas sujetas a regímenes fiscales preferentes La disposición entera de las reglas para REFIPRES, se con-
centra en tan solo tres artículos del Capítulo I denominado “De las entidades extranjeras sujetas a regímenes fiscales preferentes”, encontrando en su artículo 176 todo lo que se necesita conocer para saber si se encuentra o no ante una
obligación de acumulación de ingresos o utilidades generadas en un REFIPRE. Una vez que se ubica en el supuesto de hecho, se observará el momento de acumulación en el
siguiente artículo, para finalmente en un tercero conocer la obligación de presentar declaraciones informativas.
Durante el articulado mencionado, se utilizan términos que
se podrían considerar como equivalentes o lo mismo, pues mencionan por un lado como obligados a los “residentes en México y los residentes en el extranjero con establecimiento
permanente en el país”, así como también más adelante los mencionan como “contribuyentes”, o incluso como las “personas”. Así las cosas, en la redacción se utiliza la traducción
del término tanto “residente” como “contribuyente” o como
“las personas”. De la misma manera, se utilizan indistintamente los términos de “regímenes fiscales preferentes” como
“países” o “jurisdicciones”. Desde luego, hubiera sido conve-
niente usar el mismo término en todas sus partes evitando confusiones en sus conceptos respectivos.
Con la entrada en vigor de las reformas vigentes a partir del
Entrando en el análisis, se observa que el extenso artículo
los países miembros de la OCDE en relación a las acciones
quienes son los sujetos obligados y sobre qué tipo de in-
2014 en México (LISR, 2025), se adoptan las medidas para
BEPS para dar cumplimiento a sus directrices, sin embargo, la redacción en ley no es muy afortunada, muy probablemente por no haber seguido los procesos legislativos
normales de creación y revisión, sino adoptarlo tal y como
se emitió en la OCDE, incluso con deficiencia derivada de la traducción del inglés al español. Esto da lugar a una di-
ficultad mayor en la interpretación eficiente, y con ello estar dentro de una certeza legal si nos aplican las disposiciones.
En la publicación de (Nolasco, 2021) citando a la Firma Ernst & Young, refiere que en México la legislación es mínima en
176 se podría dividir en dos partes, una primera que señala
gresos deberán acumular y pagar impuesto, y una segunda
parte –la más relevante– que señala los diferentes supuestos del “control efectivo” que deberán cumplir para que así y
solo así le sean aplicables las reglas de la primera parte. Se observa y confirma, que no toda persona que realiza operaciones en un REFIPRE, obligatoriamente ya se encuentra
sujeta a un pago de impuesto en México, sino que primeramente hay que validar si cumple con el requisito del concepto de “control efectivo”.
materia de REFIPRE, y por lo tanto no es clara, además de
Por lo anterior, es conveniente primero descifrar con clari-
se pierde competitividad.
control efectivo dentro de la entidad que lleva a cabo las op-
que puede provocar una doble o triple tributación, con lo cual
dad los supuestos para ubicarse en la situación de ejercer un
eraciones dentro del REFIPRE. Siendo la columna vertebral de las preocupaciones de los miembros de la OCDE, vale la
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pena enfocar el análisis en los supuestos.
En una interpretación contrario sensu, si una persona no
Control efectivo: Supuestos y comentarios
en la que lleva a cabo operaciones, tampoco tendría que
La conceptualización del control efectivo se puede encontrar
tiene ninguna participación accionaria dentro de la entidad
acumular en México esos ingresos conforme a éste Capítulo.
en diversas disposiciones del derecho, la doctrina y en el
En otro orden de ideas, el inciso refiere a la participación del
de la ley para los ingresos en REFIPRE, se detallan en los
se refiere como “residentes en México”, por lo que cabría
ámbito financiero, sin embargo, para los efectos particulares siguientes párrafos y fracciones que a la letra se transcriben:
Lo dispuesto en este Capítulo sólo será aplicable cuando el
“contribuyente”, siendo diferente a lo que al inicio del artículo
cuestionar si un residente en México que no sea contribuyente, estaría fuera de este supuesto.
contribuyente ejerza el control efectivo sobre la entidad ex-
II. Cuando por motivo de algún acuerdo o título valor distinto
que existe control efectivo cuando se actualice cualquiera de
ga derecho a más del 50% sobre los activos o utilidades de
tranjera de que se trate. Para estos efectos, se entenderá los siguientes supuestos:
En éste párrafo deja claro que “sólo será aplicable el reconocimiento de ingresos en un REFIPRE” cuando el contribuy-
de los señalados en la fracción anterior, el contribuyente ten-
la entidad extranjera en caso de cualquier tipo de reducción
de capital o liquidación, en cualquier momento del año de calendario.
ente ejerza “control efectivo”, y no así por cualquier operación
Es similar al análisis anterior, sin embargo, se puede dar el
cia en cada supuesto.
acciones y decisiones, tenga derecho a más del 50 de los
como se hace pensar en la sociedad, lo que marca relevan-
I. Cuando la participación promedio diaria del contribuyente
sobre la entidad extranjera le permita contar con más del 50% del total de derecho de voto en la entidad, le confiera el
supuesto que aun teniendo participación inferior al 50% de
activos o utilidades de la entidad, sin embargo, éste supues-
to está conectado al motivo de una reducción de capital o liquidación.
derecho de veto en las decisiones de la entidad o se requiera
Dejando a salvo las legislaciones domésticas en los RE-
participación corresponda a más del 50% del valor total de
simple acuerdo o un título valor le pueda conferir legalidad
su voto favorable para la toma de dichas decisiones, o dicha las acciones emitidas por la entidad.
Éste inciso ya inicia con un supuesto significativo, pues deberá tener una participación de más del 50% de las acciones en una entidad REFIPRE, las cuáles le confiera o no el derecho de voto. Se le adiciona que tenga el derecho de veto en
FIPRE, parece difícil encontrar en el derecho común que un a una reducción de capital o liquidación a una persona que
no sea accionista de la misma. Sin embargo, parece ser que el inciso tiene abierta esa posibilidad de que aun teniendo
menor participación, sí pueda tener prioridad financiera en los recursos cuando se disminuya el capital de la entidad.
la toma de decisiones, lo cual es en extremo de baja prob-
III. En el caso que no se cumplan los porcentajes señalados
En cuanto al requerimiento del voto favorable, se deberá en-
nifique que el contribuyente tiene más del 50% de los dere-
abilidad si no se cuenta con más del 50% de las acciones.
tender que está ligado a esa mayoría del 50%, pues de lo
contrario, sería un absurdo considerar que aún teniendo una
en las fracciones anteriores, cuando la suma de ambos sigchos referidos.
mínima participación accionaria, se actualizara la obligación
Entendiéndose que se refiere a las fracciones I y II, no es
en México. Luego entonces, en primera instancia teniendo
habla de acciones y decisiones, y el inciso II habla de dere-
de reconocer ese ingreso proporcional y pagar un impuesto hasta un 49% de acciones, no daría lugar a un pago de impuestos en México por esos ingresos o utilidades.
comprensible a que “suma” se pueda referir, pues el inciso I
chos de reducción y reembolso, por lo tanto, no se pueden sumar cosas disímiles. Es inexacta la redacción, lo cual difi-
culta saber cuáles son los derechos referidos y que porcentajes sumar.
39
IV. Cuando el contribuyente y la entidad extranjera consol-
Para efectos de determinar si existe control efectivo de con-
tables que les sean aplicables.
los derechos que tenga el contribuyente y sus partes rela-
iden sus estados financieros con base en las normas con-
¿A cuáles normas se refiere, las de México o las del REFIPRE
o ambas o cualquiera? La ambigüedad provoca confusión e
incertidumbre sobre cual aplicar. Ahora bien, si en principio se entendiera a las de México, con cualquier porcentaje de
participación, por mínima que sea, ya obligaría a reconocer los ingresos en el REFIPRE, pues el inicio no señala ningún porcentaje. Cabe mencionar que la consolidación contable
en México no tiene efectos fiscales, por lo tanto, el contribuy-
ente tendría que autoaplicar un reconocimiento de ingresos por mínima que sea la participación accionaria.
V. Cuando considerando los hechos y circunstancias, o cual-
formidad con los párrafos anteriores, se considerarán todos cionadas y personas vinculadas, sin importar su residencia
fiscal o lugar de constitución. En el caso de las partes relacionadas y personas vinculadas que sean residentes en México
o establecimientos permanentes en territorio nacional de res-
identes en el extranjero, se encuentran obligadas a cumplir con las disposiciones de este capítulo, sin importar que por sí
mismas no cumplan con el requisito de tener el control efectivo sobre la entidad extranjera de que se trate. En el caso
que los derechos estén bajo el control de una figura jurídica, se considera que los mismos le pertenecen al contribuyente
o a una entidad extranjera en proporción a su participación sobre la misma.
quier tipo de acuerdo o título valor, el contribuyente tenga
Resulta un tanto complicado desentrañar éste párrafo y ob-
eralmente los acuerdos de las asambleas o las decisiones
niente separarlo en partes y valorar cada una: La primera
derecho, de forma directa o indirecta, a determinar unilatde administración de la entidad extranjera, incluso por interpósita persona.
Finalmente, ya deja una ventana muy amplia de posibilidades por la que sin ser parte de los accionistas de una
entidad en REFIPRE, pueda unilateralmente tener un control
efectivo sobre las decisiones de esa entidad. Resulta complicado que se pueda dar esa figura de tal manera que tenga
tener una certeza en cuanto a su aplicabilidad. Es conve-
refiere que se considerarán todos los derechos que tenga el contribuyente y sus partes relacionadas y personas vin-
culadas, sin importar su residencia fiscal o lugar de consti-
tución; en este sentido ésta considerando que no importa la residencia fiscal del propio contribuyente, luego entonces si no es residente fiscal en México ¿cómo le van a aplicar las disposiciones de esta ley mexicana?
validez legal, aún más tratándose de interpósita persona. En
En una segunda parte refiere al caso de partes relacionadas
que trascienden lo legal.
ligadas con las disposiciones de este capítulo sin importar
este supuesto ya incluyen posibilidades de orden práctico
Otros supuestos cuando haya entidades intermedias y
y personas vinculadas , señalando que se encuentran obque por sí mismas no cumplan con el requisito de tener el
control efectivo; consecuentemente ya no importa si tienen
determinación del control efectivo
participación directa o indirecta o control efectivo de acuerdo
En la posibilidad de que un contribuyente en México utilice
ser parte relacionada aún con la mínima participación o tener
entidades ubicadas en otros países entre México y el REFIPRE, también les aplica las reglas sobre participación directa o indirecta para considerar si existe control efectivo.
Básicamente, les aplica las mismas reglas de los incisos I, II y III comentados previamente.
No obstante, del intento de determinar los supuestos para
configurar el control efectivo dentro de un REFIPRE, el artículo continua con una ampliación de figuras jurídicas en las cuales también se puede dar el control efectivo. Se transcribe su párrafo:
40
a todas las reglas analizadas, pues con el simple hecho de algún vínculo, ya lo ubican en la obligación de acumular ingresos o utilidades en México.
En la tercera parte, refiere al uso de una figura jurídica por la cual se tenga una relación con el REFIPRE, y presume que la misma le pertenece al contribuyente en proporción a
su participación. En este caso, ya le regresa el porcentaje de participación para determinar si pudiera tener control efectivo.
Presunción iuris tantum
impositivas entre el REFIPRE y México.
No obstante todo lo analizado previamente, la ley deja toda
Por lo tanto, se desarrollan las características iniciando con
la carga de prueba a los contribuyentes que tengan inver-
siones en REFIPRES, a través de una presunción iuris tan-
el artículo 176 que a la letra señala:
tum le releva a las autoridades fiscalizadoras la complicada
Los residentes en México y los residentes en el extranjero
deba cumplir con pago de impuesto y demás obligaciones de
a pagar el impuesto conforme a lo dispuesto en este Capítu-
labor de determinar si una persona ha generado ingresos y acuerdo a este internacional Capítulo
Se presume, salvo prueba en contrario, que el contribuyente tiene el control efectivo de las entidades extranjeras que generan los ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes.
Por lo tanto, todo contribuyente sí tiene el control efectivo de su inversión en REFIPRE, salvo tenga las pruebas nece-
sarias para demostrar lo contrario. Esta labor trasciende en principios del derecho, tal como el que “nadie está obligado
a lo imposible”, es decir, si una persona tiene mayores posibilidades de demostrar que sí tiene control efectivo en una
con establecimiento permanente en el país, están obligados lo, por los ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes
que obtengan a través de entidades extranjeras en las que participen, directa o indirectamente, en la proporción que les corresponda por su participación en ellas.
Ya se había comentado, el artículo igual menciona “contribuyentes” como lo hace con “residentes en México o resi-
dentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país”. Y destaca que el impuesto se determina conforme a
este Capítulo, y no conforme al Título II o IV según se trate de persona moral o física, respectivamente.
entidad, pero es prácticamente imposible demostrar lo que
En concordancia con los demás disposiciones de la ley del
ente no forma parte de los accionistas ni del Consejo de Ad-
fiere este Capítulo son los generados en “efectivo, en bienes,
no existe. Por ejemplo, es fácil demostrar que el contribuyministración de una entidad a través de la constitución de la sociedad y sus asambleas, pero cómo podría demostrar que no tiene un cargo administrativo o que no toma decisiones a través de interpósita persona.
- Segunda parte -
Impuesto sobre la Renta, señala que los ingresos a que se reen servicios o en crédito” por las entidades extranjeras y los que hayan sido determinados presuntamente por las auto-
ridades fiscales, aun en el caso de que dichos ingresos no hayan sido distribuidos por ellas a los contribuyentes de este Capítulo.
Sin embargo, también se señala aquellos que no se consid-
erarán ingresos sujetos a las disposiciones de este CapítuSe han visto los diversos supuestos –sin la claridad necesar-
lo, que los obtenidos a través de entidades extranjeras que
efectivo y la obligación de reconocer los ingresos generados
pasivos representen más del 20% de la totalidad de sus in-
como paraíso fiscal. Una vez que no tenga duda, o bien, aún
gresos de la entidad extranjera tengan fuente de riqueza en
analizar las formas en que debe reconocer los ingresos, los
México directa o indirectamente.
ia– sobre los cuales un contribuyente sabrá si tiene un control
realicen actividades empresariales, salvo que sus ingresos
en un Régimen Fiscal Preferente, coloquialmente conocidos
gresos. No será aplicable, cuando más del 50% de los in-
teniéndola considera que si se ubica en el supuesto, debe
territorio nacional o hayan representado una deducción en
momentos, así como comparar impuestos pagados o tasas Se considerará que existe vinculación entre personas, si una de ellas ocupa cargos de dirección o de responsabilidad en una empresa de la otra, si están legalmente reconocidas como asociadas en negocios o si se trata del cónyuge o la persona con quien viva en concubinato o son familiares consanguíneos en línea recta ascendente o descendente, colaterales o por afinidad, hasta el cuarto grado. Un cargo de dirección es fácil de determinar, sin embargo, la responsabilidad en una empresa es un término amplio y ambiguo. 5 Se consideran figuras jurídicas extranjeras, los fideicomisos, las asociaciones, los fondos de inversión y cualquier otra figura jurídica similar del derecho extranjero, siempre que no tengan personalidad jurídica propia. 4
Prácticamente hay que acumular todo tipo de ingreso, aunque no se hayan distribuido, para lo cual habrá que revisar los momentos de acumulación para las personas físicas y
para las morales (efectivo), y una vez obtenido habrá que
revisar la base imponible, así como la tasa o tarifa aplicables según cada caso.
41
Ahora bien, a continuación se analiza lo que quizá sea el
teriores, se considerarán todos los impuestos sobre la renta
encia de un REFIPRE.
mos se paguen en un país o jurisdicción distintos al de su
punto más relevante para determinar si se está ante la pres-
Para los efectos de esta Ley, se considerarán ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes, los que no están grava-
dos en el extranjero o lo están con un impuesto sobre la renta inferior al 75% del impuesto sobre la renta que se causaría
pagados por la entidad extranjera, sin importar que los mis-
residencia o a diferentes niveles de gobierno. No se considera que un impuesto fue pagado, entre otros, cuando el mismo se realizó mediante el acreditamiento de impuestos sobre la renta o estímulos fiscales.
y pagaría en México, en los términos de los Títulos II o IV de
A esta altura del artículo, ahora ya no versa sobre diferen-
sobre dividendos señalado en el segundo párrafo del artículo
comparativa ya no refiere a impuestos “causados y pagados”
esta Ley, según corresponda. No se considerará el impuesto 140, ni en el segundo párrafo de la fracción V del artículo 142 de la presente Ley, al momento de determinar los ingresos
sujetos a regímenes fiscales preferentes. Tampoco se con-
siderará el ajuste anual por inflación, ni las ganancias o pér-
didas cambiarias que deriven de la fluctuación de la moneda extranjera, con respecto de la moneda nacional.
El texto no deja pocos cuestionamientos y dudas, tratándose
de personas físicas, cuál sería la tasa a comparar para conocer si es inferior al 75%, pues en el Título IV no sólo refiere a una tarifa con diversas tasas, sino también hay diversos
Capítulos con distintas tasas –ej. la tasa del Régimen Sim-
plificado de Confianza o la tasa por ganancias de capital en
ciales entre tasas, sino de impuestos pagados, entonces la como dice el 4º párrafo, lo cual ahonda en confusión sobre la
determinación de la base comparativa, pues puede causarse y no pagarse por diversas circunstancias.
En otro orden de ideas, igual refiere a impuestos sobre la renta, sin embargo, este es el nombre del impuesto en Méxi-
co, pudiéndose tener nombres diversos en otros REFIPRES, que sean iguales, similares o divergentes en sujeto, objeto, base, tasa o tarifa, por lo que genera incertidumbre de cuáles son los que deben compararse. Incluso al referir distintos
niveles de gobierno, pueden ser impuestos totalmente diferentes, y que no sean equiparables al ISR mexicano.
enajenación de acciones en Bolsa de Valores –. Con alta
En lugar de comparar el impuesto pagado por la entidad
comparación, por lo que ni el contribuyente ni la autoridad
México de conformidad con los párrafos anteriores, el con-
probabilidad, no hay materia base para realizar el cálculo de tendrán un criterio cierto de cuales tasas comparar. La inexactitud de la redacción provoca inseguridad jurídica.
Se considerará que los ingresos están sujetos a un régimen
fiscal preferente cuando el impuesto sobre la renta efectivamente causado y pagado en el país o jurisdicción de que se trate sea inferior al impuesto causado en México en los
términos de este artículo por la aplicación de una disposición
legal, reglamentaria, administrativa, de una resolución, autorización, devolución, acreditamiento o cualquier otro procedimiento.
De una disposición legal tiene todo el sentido y certeza, pero
de las demás mencionadas que no son ley, solo tienen una
intención de no dejar escapar nada, pero solo tiene tintes de un absurdo legal, pues ya trasciende disposiciones legislativas según cada REFIPRE, y sería un sinfín de posibilidades.
Para realizar la determinación señalada en los párrafos an-
42
extranjera frente al impuesto que se causaría y pagaría en tribuyente podrá comparar la tasa estatutaria del impuesto sobre la renta del país o jurisdicción de su residencia fiscal, con la tasa establecida en el artículo 9 de esta Ley o la tasa
máxima para aplicarse sobre el excedente del límite inferior que establece la tarifa contenida en el artículo 152 de la mis-
ma, según corresponda. En estos casos, no se considerarán
ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes cuando dichas utilidades estén gravadas con una tasa igual o mayor al 75% de las tasas mencionadas anteriormente, siempre que sean gravables todos sus ingresos, salvo los dividendos
percibidos entre entidades que sean residentes del mismo país o jurisdicción, y que sus deducciones sean o hayan sido
realmente erogadas, a condición que se acumulen o deduzcan, respectivamente, en los mismos momentos señalados en los Títulos II o IV de esta Ley, según corresponda. Lo
señalado en este párrafo solo será aplicable si la entidad ex-
tranjera no está sujeta a algún crédito o beneficio fiscal en
su país o jurisdicción de residencia que reduzca su base imponible o impuesto a pagar que no se otorgaría en México, y
cuando dicho país o jurisdicción tenga un acuerdo amplio de intercambio de información con México. Lo señalado en este
párrafo no será aplicable cuando la entidad extranjera esté sujeta a diversas tasas estatuarias en su país o jurisdicción
de residencia. Para estos efectos, se presume, salvo prueba
en contrario, que no se reúnen los elementos previstos en este párrafo.
Se otorga la opción de comparar tasas estatutarias, siendo vigente el 30% para sociedades, y señala que tratándose de
personas físicas deberá considerar la del 35% que es la tasa
máxima del artículo 152. En éste último caso, si la tasa en un país es abajo del 26.25%, ya deberá considerarse un REFIPRE, por lo que aun siendo una tasa lo suficientemente
significativa, se estaría posiblemente ante una doble tributación, tanto en el REFIPRE como en México; desde luego,
habría que analizar la posibilidad del acreditamiento en México del impuesto pagado en el REFIPRE.
Al tener las opciones de comparar tasas o impuestos pagados, puede generar tanto una facilidad como una complicación, hay incluso quienes no solo confunden que se deben reconocer los ingresos en REFIPRE, sino que afirman que
cualquier pago a una de éstas entidades es no deducible si se tiene una tasa por debajo del 22.5%, u otras del 13.125%
cuando se trata de intangibles pagados a Estados Unidos (Nolasco, 2021).
Ante este tipo de escenario, se amplía la ventana de muy
diversos casos donde el objetivo de inhibir la elusión fiscal,
más bien provocaría injusticias fiscales y financieras, lesionando derechos fundamentales de los contribuyentes.
Al final del mismo párrafo, nuevamente se planta otra pre-
sunción iuris tantum, en cuanto a que afirma que no se reúnen los elementos previstos, llevando al contribuyente la carga de la prueba para demostrar que no cae en el supuesto de no cumplir con la tasa estatutaria. ¡un escenario complicado!
Conclusiones Desde una visión filosófica sobre la libertad económica que
actualmente se predica en la mayor parte del mundo, con la prevalencia del capitalismo liberal sobre otros sistemas e ideales políticos más cerrados, se encuentra un dilema en plena contradicción. Los principales países del bloque
del G-20 y de la OCDE, mantienen el criterio de la libertad de mercado, de la libre competencia y la libertad financiera como base del sostenimiento y crecimiento para el bienestar
de toda sociedad, sin embargo, tratándose de los impuestos, esos mismos países ya no son tan afines de la libertad de competencia fiscal. Han visto por décadas, como algunos
países de tamaño discreto, o de limitaciones geográficas,
han echado mano de facilidades y beneficios fiscales para
atraer capitales financieros a sus territorios, y con ello tener mejores posibilidades de desarrollo frente al crecimiento
continuo de aquellos países con mayores bondades en todos los sentidos.
En la actualidad, de un par de décadas hacia el presente, han decidido cerrar las puertas a sus contribuyentes o residentes
para evitar el traslado de capitales a esos pequeños países
que les representa una amenaza. El objetivo: no perder recursos por impuestos, menos los flujos financieros. Desde lu-
ego, entre esas facilidades se encuentran actividades ilícitas,
como lavado de dinero o refugio de capitales mal habidos, siendo pretexto perfecto para cerrar la puerta a la fuga de impuestos.
Se han puesto de acuerdo, y en México, desde hace una
década está cerrada esa fuga de impuestos a través de la adopción de la legislación evaluada en este escrito. Para México, esta medida es medianamente conveniente, pues
desafortunadamente el país no cuenta con grandes em-
presas que busquen países con tasas impositivas prefer-
enciales, tal como sí lo sufren los países desarrollados. Sin embargo, al ser integrante de la OCDE, es exhortativo la im-
plementación de las reglas BEPS para dar cumplimiento a la obligación como país.
Coincido con la conclusión de (Rendón, 2014) en su obra Paraísos fiscales y oficinas off shore ¿operaciones ilícitas o
planificación fiscal? en relación con un análisis integral debe servir para reflexionar en encontrar, tal vez en el futuro, no
43
necesariamente la extinción o disminución de tales territorios
y entidades, sino una estrategia diferente, nueva, real, para evitar que los recursos que a ellos llegan, sean de procedencia ilícita o de dudosa procedencia y que a través de instrumentos legales se blanqueen.
Sin ser parte de éste análisis juzgar sobre la libre competencia fiscal entre países, sí se puede realizar desde la forma en que se ha legislado, o mejor dicho, como se ha incluido
dentro de una ley fiscal mexicana. El resultado no es nada satisfactorio, la serie de imprecisiones e inconsistencias de léxico empleadas en el Capítulo para las entidades en RE-
FIPRES, nos deja más preguntas que respuestas. La inseguridad jurídica es tal, que ni siquiera hay claridad de si un
contribuyente se encuentra obligado o no a reconocer sus ingresos en REFIPRE, o peor aún, teniendo la certeza de sí
estar efectivamente obligado, no existe comprensión ni certidumbre sobre como se habrá de tributar.
Bibliografía citada Centro de Estudio LISR. (2025). Ley del Impuesto sobre la Renta. México: Editorial Themis. Gómez, P. (5 de 04 de 2016). En dos años, resultados del Panama Papers: SAT. El Economista. Nolasco, S. (10 de 06 de 2021). México, pionero en reglamentar marco para transacciones empresariales. El Economista. Rendón, A. (2014). PARAÍSOS FISCALES Y OFICINAS OFF SHORE ¿OPERACIONES ILÍCITAS O PLANIFICACIÓN FISCAL? Revista de la Facultad de Derecho de México, 445-470. Richard, D. (2013). Paraísos fiscales y globalizacióneconómica y financiera. Relaciones Internacionales de la UNAM, 73-102.
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PLANTEL MONTERREY Autora
MÉXICO Y SEIS ECONOMÍAS CLAVE DEL G20:
PERSPECTIVA 2025-2026 Introducción La Organización para la Cooperación y el Desarrollo
Económicos (OCDE) reúne a 38 países comprometidos con
el fortalecimiento de la democracia, el Estado de derecho y el bienestar económico y social. En su informe sobre México
Mtra. Sally Mabel Borrego González Estudiante IEE Doctorante en Ciencias de lo Fiscal y Maestra de Impuestos por el Instituto de Especialización para Ejecutivos. Contador Público por la Universidad de Monterrey
(UDEM). Experiencia en contabilidad e impuestos en
sector público y empresas privadas. Profesora de asignatura en UDEM. sally.borrego@udem.edu.
(OCDE, 2015), el organismo destacó la agenda de reformas estructurales derivada del Pacto por México (2013–2014)
en los sectores de telecomunicaciones, energía, hacienda y competencia, señalando que su implementación adecuada podría elevar el PIB per cápita en alrededor de un punto por-
centual anual durante la década siguiente. Sin embargo, las metas de crecimiento y recaudación fiscal no se cumplieron plenamente debido a limitaciones en la implementación de
políticas y consolidación institucional. La Tabla 1 presenta indicadores del Banco Mundial que ilustran esta trayectoria.
En 2025, la economía mundial enfrenta tensiones geopolíticas, proteccionismo comercial, volatilidad financiera e in-
flación moderadamente alta, lo que genera crecimiento global limitado y riesgos productivos acumulados. Para México,
este contexto se combina con restricciones estructurales, el-
evada dependencia del comercio exterior y un espacio fiscal reducido que limita la implementación de políticas contracíclicas.
Metodológicamente, se emplea un enfoque comparativo-documental que contrasta proyecciones macroeconómicas oficiales de México frente a seis economías clave del
G20, seleccionadas por su peso global y diversidad de modelos de desarrollo. El análisis se sustenta en los informes
45
OECD Economic Outlook de marzo, junio y septiembre de
1.2 Comparativo de economías seleccionadas del G20
nacionales. Se integran tendencias para identificar los deter-
1.2.1 Estados Unidos
monetaria y las implicaciones para la resiliencia económica
Estados Unidos conserva un papel determinante en la
2025, complementados con otras fuentes internacionales y minantes del crecimiento, la interacción entre política fiscal y mexicana en 2025–2026.
economía mundial, aunque atraviesa una fase de desaceleración tras el sólido crecimiento de 2024. Según la OCDE
Desarrollo
(2025b), el PIB pasaría de 2.8% en 2024 a 1.6% en 2025 y
1.1 Panorama global según los reportes de la OCDE 2025
levemente a 1.8% y 1.5%, respectivamente. El endurec-
Los tres informes trimestrales de la OCDE publicados en 2025
acero y electrónica) ha incrementado los costos de insumos,
sita por una fase de crecimiento moderado, fragmentación
privado. Pese a la gran inversión en inteligencia artificial,
la OCDE (2025a) proyectó un crecimiento global de 3.1%
comercial limita la expansión. La inflación se estima en 2.7%
2025, la OCDE (2025b) indicó la expansión global en 3.2%
concluye que, aunque Estados Unidos mantiene liderazgo
mo comercial, inflación aún elevada en servicios y persisten-
gimiento del proteccionismo y la persistencia de políticas fis-
1.5% en 2026, cifras que el informe de septiembre ajustó
imiento arancelario (con tarifas elevadas en manufacturas,
coinciden en un diagnóstico común: la economía global tran-
reducido márgenes manufactureros y debilitado el consumo
comercial y elevada incertidumbre. Para marzo de 2025,
semiconductores y transición energética, la incertidumbre
para 2025 y de 3.0% para 2026. En el informe de junio de
para 2025 y 3.0% para 2026. En conjunto, la OCDE (2025c)
en 2025 y 2.9% en 2026, en un entorno de menor dinamis-
tecnológico, su tracción global se ve reducida por el resur-
cia de políticas monetarias restrictivas. Para septiembre de
cales y monetarias restrictivas.
y 2.9% para 2026, tanto para el conjunto de economías del
1.2.2 Alemania
mantendría en descenso, de 3.4% en 2025 a 2.9% en 2026,
La economía alemana mantiene una recuperación débil.
reflejando una moderación gradual de las presiones sobre
1.1% en 2026, tras una contracción en 2024 (-0.5%). La
2025, la OCDE confirmó un crecimiento de 3.2% para 2025 G20 como para el promedio global. La inflación general se aunque con heterogeneidad significativa entre economías,
Según la OCDE (2025c), su PIB crecerá 0.3% en 2025 y
los precios (OCDE, 2025c).
inflación fue proyectada en 2.2% y 2.1%, respectivamente.
La OCDE señala que, aunque la economía global muestra
los altos costos energéticos y la persistente incertidumbre
les (especialmente las derivadas de la política arancelaria de
entre inversión y productividad, agravada por la dependencia
exportaciones antes de nuevos gravámenes) y la volatilidad
nas de suministro (OCDE, 2025b). No obstante, aunque las
espacio para políticas fiscales y monetarias expansivas es
necesarias, resultan insuficientes; el país necesita acelerar
tural y diversas vulnerabilidades financieras. En conjunto, los
evitar un estancamiento prolongado.
y desigual, con mayor fragmentación comercial y crecientes
1.2.3 Reino Unido
Este bajo dinamismo obedece a la menor demanda externa,
cierta resiliencia, esta se ve limitada por tensiones comercia-
global. Ya en junio, la OCDE advertía una brecha estructural
Estados Unidos), episodios de front-loading (aceleración de
de exportaciones industriales y la fragmentación de las cade-
de los precios energéticos y de materias primas. Además, el
políticas fiscales orientadas a infraestructura y defensa son
reducido debido al alto endeudamiento, la inflación estruc-
su transición hacia sectores de mayor valor agregado para
informes describen un escenario de crecimiento moderado riesgos productivos y financieros a nivel global.
El Reino Unido mantiene una trayectoria de crecimiento
moderado, con proyecciones de 1.4% para 2025 y 1.0%
para 2026. La inflación se ubica en 3.5% y 2.7%, respectivamente (OCDE, 2025c). Los informes de junio y septiembre
subrayan que la economía británica continúa afectada por
46
los costos del ajuste posterior al Brexit, la baja productividad
1.2.7 México
lentamente debido a la persistencia de tasas de interés el-
México registró una revisión al alza en sus proyecciones
espacio fiscal del Reino Unido obliga a priorizar la estabilidad
forme de junio, la OCDE estimaba un crecimiento de 0.4%
y la escasa inversión privada. El consumo interno avanza
evadas. En consecuencia, la OCDE enfatiza que el reducido
macroeconómica y el fomento de la inversión en innovación y educación.
de crecimiento entre junio y septiembre de 2025. En el in-
para 2025 y de 1.1% para 2026 (OCDE, 2025b); tres meses
después, las cifras se ajustaron a 0.8% y 1.3%, respectiva-
mente (OCDE, 2025c). Este cambio responde a varios facto-
1.2.4 China
res: un mejor desempeño exportador en el segundo trimestre
China mantiene un ritmo de crecimiento superior al promedio
del T-MEC); datos más favorables de inversión y deman-
mundial, aunque en desaceleración. La OCDE proyecta tasas de 4.9% para 2025 y 4.4% para 2026, con una inflación baja de -0.2% y 0.3%, respectivamente (OCDE, 2025c). Entre los principales factores restrictivos destacan las tensiones
comerciales con Estados Unidos y los desequilibrios estructurales derivados de la crisis del sector inmobiliario. Sin embargo, la política fiscal expansiva y el estímulo al consumo
de 2025 (particularmente en manufacturas bajo el régimen da interna; y un entorno internacional menos restrictivo en materia arancelaria, sobre todo en los sectores automotriz y electrónico.
El análisis económico de los países permite identificar las implicaciones para México:
interno han sostenido la actividad. Para la OCDE, consolidar
• Dado que las exportaciones mexicanas se dirigen en su
innovación y consumo) será determinante para apoyar la es-
idense impacta directamente la demanda manufacturera, los
una transición hacia un modelo más equilibrado (basado en tabilidad económica china a mediano plazo. 1.2.5 India India destaca como la economía de mayor dinamismo dentro del G20. El organismo proyecta un crecimiento de 6.7% en
2025 y 6.2% en 2026, impulsado por la expansión del gas-
to en infraestructura, la digitalización y el fortalecimiento de la demanda interna. La inflación se estima en 2.9% y 3.9%,
mayoría a Estados Unidos, una desaceleración estadouningresos fiscales por IVA e ISR empresarial y el empleo formal en las regiones exportadoras.
• El debilitamiento de Alemania reduce la demanda global
por bienes intermedios y maquinaria, afectando la expansión
manufacturera mexicana. Para un país con limitada diversificación exportadora, la debilidad alemana reduce oportunidades de integración con Europa.
respectivamente (OCDE, 2025c). La OCDE reconoce que la
• La limitada expansión británica afecta el atractivo del mer-
mantener la estabilidad macroeconómica; no obstante, per-
cio fiscal británico adelanta un escenario en el que México
coordinación entre política fiscal y monetaria ha contribuido a sisten retos en materia de empleo formal e inclusión financiera.
cado europeo para México. Además, la reducción del espadebe fortalecer su posición estratégica fuera del T-MEC.
• La transición china hacia un modelo basado en innovación
1.2.6 Brasil
y consumo crea nuevas oportunidades para México, partic-
La OCDE (2025c) atribuye la desaceleración de Brasil al en-
tecnológicas. No obstante, la desaceleración estructural de
friamiento de la demanda interna, a condiciones monetarias
más restrictivas y a la menor demanda externa. La elevada
ularmente en manufacturas avanzadas y cadenas de valor China implica competencia creciente por inversión global.
sensibilidad del país a los precios de las materias primas am-
• La brecha de crecimiento entre India y México evidencia
3.4% en 2024, 2.3% en 2025 y 1.7% en 2026, con inflación
industrial y capacidad fiscal. La trayectoria india confirma
plifica estos efectos. Se tiene proyectado un crecimiento de persistente de 4.4%, 5.2% y 4.4%, respectivamente.
diferencias estructurales en productividad, diversificación
que México requiere una estrategia más decidida hacia innovación y desarrollo industrial.
47
• Brasil compite directamente con México en exportación de
a 52.3%, lo que reduce el margen de maniobra del Estado
podría abrir ventanas de oportunidad, pero también presiona
ticularmente en salud, pero advierte que el gasto continúa
manufacturas y atracción de inversión. Su desaceleración
al país a mejorar su competitividad y certidumbre regulatoria. El Banco Mundial (2025b) coincide en que el dinamis-
mo global se ha desplazado hacia Asia, mientras que las economías avanzadas muestran debilidad estructural y es-
caso margen para políticas fiscales expansivas. Este patrón subraya la necesidad de que México oriente su estrategia de
mexicano. Fundar (2025) destaca avances sociales, parconcentrado en subsidios más que en inversión estructural. Por su parte, el IMCO (2025) señala que, aunque el Paquete
Económico busca preservar estabilidad y confianza, sus su-
puestos de crecimiento (entre 1.8% y 2.8% en 2026) resultan
más optimistas que los pronósticos de la OCDE, el Banco Mundial y el FMI.
crecimiento hacia la productividad, la innovación y la diver-
1.3 Riesgos y tendencias hacia 2026
estadounidense. El informe prevé una expansión modesta
Los tres informes de la OCDE de 2025 destacan una serie de
2026-2027. A su vez el Foro Económico Mundial (2025) de-
países seleccionados hacia 2026, incluyendo México:
sificación, con el fin de reducir su dependencia del mercado de 0.2% en 2025 y una recuperación gradual hacia 1.5% en
staca que la resiliencia económica dependerá de la fortaleza
riesgos persistentes que condicionan el crecimiento de los
institucional, la inversión en infraestructura digital y el avance
• Proteccionismo prolongado y escalada arancelaria: el au-
para México.
comerciales y encarece las cadenas globales de valor.
en la transición energética, factores de particular relevancia
mento de tarifas en grandes economías distorsiona los flujos
La OCDE ajustó su pronóstico de crecimiento para México
• Inflación persistente en bienes y servicios importados:
ganismos internacionales. Además, la inflación fue proyecta-
tiempo.
por la revisión de expectativas del Banco Mundial y otros orda en 4.2% para 2025 y 3.6% para 2026, niveles más moderados que en años previos (OCDE, 2025c). La Tabla 2 resume las principales proyecciones comparativas según la OCDE.
obliga a mantener tasas de interés elevadas durante más
• Restricciones fiscales: numerosos países enfrentan presiones crecientes de gasto en defensa, transición energética y envejecimiento poblacional.
• Vulnerabilidad creciente: en especial en sectores tecnológico, bancario e inmobiliario.
• Riesgos geopolíticos y energéticos: tensiones en Medio
Oriente y Asia, junto con disrupciones logísticas, pueden alterar precios y expectativas de mercado. Sin embargo, esta mejora ocurre en un contexto de presión
Los principales riesgos para México son la dependencia
Económico 2026, presentado por la Secretaría de Hacienda
ductividad total de los factores, rigideces institucionales en
fiscal interna y reconfiguración del gasto público. El Paquete y analizado por Fundar (2025), el CIEP (2025) y el IMCO (2025), plantea una expansión presupuestal de 5.8% respec-
to a 2025, dirigida a sostener programas sociales y fortalecer la inversión pública, aunque con riesgos de sostenibilidad fiscal.
De acuerdo con el CIEP, el endeudamiento neto alcanzaría 4.1% del PIB en 2026 y la deuda pública se situaría en torno
48
comercial extrema del mercado estadounidense, baja proinversión pública, informalidad laboral persistente, presión creciente sobre deuda e intereses reales y vulnerabilidad ante cambios en reglas del T-MEC.
Conclusiones El periodo 2025–2026 estará marcado por un crecimiento global moderado, desigual y condicionado por tensiones
comerciales, inflación resistente y restricciones fiscales. India
y China se afianzan como motores del dinamismo económico mundial, mientras que Estados Unidos mantiene un lider-
azgo tecnológico con menor tracción económica. Alemania y el Reino Unido continúan limitados por brechas estructurales
de productividad, y Brasil experimenta una desaceleración significativa.
México logró una revisión al alza en sus proyecciones, aunque permanece rezagado frente a economías emergentes
más dinámicas. Su dependencia comercial del mercado es-
tadounidense constituye simultáneamente su principal for-
taleza y su mayor vulnerabilidad. La expansión presupuestal, el déficit proyectado, el costo financiero equiparable al endeudamiento y una deuda pública cercana al 52.3% del PIB
confirman un espacio fiscal restringido. En este contexto, se identifican cinco acciones prioritarias:
• Diversificación comercial efectiva, con mayor vinculación a Europa, Asia-Pacífico y África.
• Política industrial orientada a innovación y sostenibilidad
ambiental, especialmente en inteligencia artificial, energías limpias y biotecnología.
• Política tributaria progresiva, que permita fortalecer la fiscalidad, ampliando la base gravable al reducir exenciones,
elevar el ISR para los ingresos más altos y gravar las herencias. Además, mejorar la eficiencia recaudatoria, fortalecer la coordinación IMSS–SAT en cuotas de seguridad social,
incrementar valores catastrales para impuesto predial y robustecer los fondos de estabilización macroeconómica.
• Fortalecimiento institucional, con certidumbre jurídica y
transparencia presupuestaria para recuperar la confianza y la inversión.
• Inversión en capital humano, con énfasis en educación
técnica y superior, incremento de la participación laboral
femenina para elevar la productividad y reducir brechas de desigualdad.
México, representado por el secretario de Hacienda, aprovechó su participación en la Cumbre del G20 para subrayar la importancia de un crecimiento económico inclusivo
y sostenible, enfatizando la creación de empleos dignos
y condiciones de vida adecuadas. El país reafirmó que el
bienestar y la cooperación para el desarrollo son responsabilidades compartidas y destacó que una transición energética
justa es un imperativo moral que requiere acción colectiva.
En el ámbito diplomático, México sostuvo reuniones bilaterales con Alemania, Brasil, España, Francia, Italia, Sudáfrica, Irlanda y Singapur, así como con dirigentes de organismos
internacionales como la Organización Mundial del Comer-
cio y la Comisión Europea, fortaleciendo su compromiso
con soluciones conjuntas frente a desafíos globales como la desigualdad, el cambio climático y el desarrollo sostenible.
A inicios de noviembre de 2025, los analistas del sector privado proyectaban un crecimiento del PIB de México cercano a
0.5 %; sin embargo, a finales del mes, estas estimaciones
se ajustaron a un rango más conservador de entre 0.2 % y
0.6 %, reflejando la creciente incertidumbre económica. Esta revisión se produce tras el desempeño del tercer trimestre, cuando la economía mexicana registró una contracción de
aproximadamente –0.3 % respecto al trimestre anterior,
atribuida principalmente a retrocesos en la actividad industrial —manufactura, minería y construcción—, mientras que la agricultura y los servicios mostraron resultados relativamente
positivos. El panorama también ha generado alertas sobre un posible riesgo de recesión, según expertos económicos.
Paralelamente, las proyecciones de inflación para 2025 se ubican a la baja en un rango de 3.7–3.8 %, aunque diversos
analistas anticipan un repunte para 2026, cercano a 3.9 %,
lo que indica un panorama económico moderadamente débil
y con riesgos de presión inflacionaria en el mediano plazo. (Barrera, 2025; Morales, 2025; Bloomberg, 2025; Swissinfo, 2025).
Del análisis se desprende que la evolución del contexto global y la realidad económica mexicana están estrechamente
vinculadas. Este diagnóstico se presenta como un punto de
partida para futuras investigaciones en sostenibilidad fiscal
y gobernanza. Las proyecciones, riesgos y recomendaciones revisadas ofrecen insumos para fortalecer el debate
académico y orientar políticas públicas que diversifiquen la
estructura productiva, impulsen la innovación tecnológica y consoliden un modelo económico más competitivo e inde-
49
pendiente de Estados Unidos. En última instancia, el de-
sempeño de México durante 2025–2026 dependerá de su capacidad para combinar disciplina fiscal, innovación productiva y solidez institucional en un escenario internacional cada vez más incierto.
Referencias Barrera, A. (2025, 3 de noviembre). Analistas del sector privado mantienen expectativa de crecimiento del PIB de México de 0.5 % para 2025. GBM. Recuperado de https://gbm.com/media/noticia/analistas-sector-privado-mantienen-expectativa-crecimiento-pib-mexico-de-0-5-para-2025 (25/11/2025). Banco Mundial. (2025a). Datos macro: México. World Bank Group. Recuperado de https://datos.bancomundial.org/pais/mexico (25/11/2025) Banco Mundial. (2025b). Global Economic Prospects, June 2025. World Bank Group. Recuperado de https://documents1.worldbank.org/ curated/en/099108406102514189/pdf/IDU-b105e4ed-305f-421f-aa25861e41a4ab44.pdf (25/11/2025) Bloomberg. (2025, 30 de octubre). Revive ‘temor’ de recesión en México: PIB cae 0.3% en tercer trimestre de 2025. El Financiero Recuperado de https://www.elfinanciero.com.mx/economia/2025/10/30/revive-temor-de-recesion-en-mexico-pib-cae-03-en-tercer-trimestre-de-2025/ (25/11/2025). CIEP. (2025, 11 de septiembre). Implicaciones del Paquete Económico 2026. Centro de Investigación Económica y Presupuestaria. Recuperado de https://ciep.mx/implicaciones-del-paquete-economico-2026/ (25/11/2025) Foro Económico Mundial. (2025). Chief Economists’ Outlook – September 2025. World Economic Forum. Recuperado de https://reports.weforum.org/ docs/WEF_Chief_Economists_Outlook_September_2025.pdf (25/11/2025) Fundar. (2025, 12 de septiembre). Paquete Económico 2026: avances sociales y retos para los derechos humanos. Fundar, Centro de Análisis e Investigación. Recuperado de https://fundar.org.mx/paquete-economico-2026-avances-sociales-y-retos-para-los-derechos-humanos/ (25/11/2025) IMCO. (2025, 10 de septiembre). Análisis del Paquete Económico 2026. Instituto Mexicano para la Competitividad. Recuperado de https://imco.org. mx/analisis-del-paquete-economico-2026/ (25/11/2025) Morales, Y. (2025, 23 de noviembre). Debilidad económica genera recorte de expectativas 2025 a rango de 0.2 a 0.6 %. El Economista. Recuperado de https://www.eleconomista.com.mx/economia/debilidad-economica-genera-recorte-expectativas-2025-rango-0-2-0-20251123-787940.html (25/11/2025) OCDE. (2015). Estudios Económicos de la OCDE: México. Visión General. OECD Publishing.
50
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PLANTEL CDMX Autores
Mtro. Jorge Alberto Arcos Domínguez Estudiante IEE
Contador Público Certificado por el IMCP. Egresado de la FCA de la Universidad Autónoma del Estado de México (UAEM), Maestría en Impuestos, por el Instituto de Especialización para Ejecutivos. Actualmente cursa el Doctorado en Ciencias de lo Fiscal en la misma institución, Plantel Ciudad de México. Socio director de ARCONT CONSULTORES S.C., firma especializada en consultoría fiscal y patrimonial.
TRABAJO DIGNO Y RESPONSABILIDAD ÉTICA EMPRESARIAL EN EL CAPÍTULO 23 DEL T-MEC Resumen El Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC),
vigente desde el 1 de julio de 2020, marcó un cambio trascendental en las relaciones comerciales de América del
Norte al incorporar un capítulo dedicado a los derechos laborales. El presente artículo analiza el contenido y la rel-
evancia del Capítulo 23 del T-MEC, resaltando su impac-
to en la ética empresarial, la responsabilidad social y las políticas laborales mexicanas. Asimismo, se examinan los
compromisos derivados de la reforma laboral de 2019 y su
alineación con los estándares internacionales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). El estudio concluye
que el cumplimiento de los compromisos del T-MEC fortalece la competitividad económica basada en la justicia social, la transparencia sindical y la promoción del trabajo digno.
Dr. José Elías García Zahoul Docente IEE Posdoctorado en Didáctica de la Investigación Científica (Instituto Nacional de Investigación y Capacitación Continua-Perú), Doctorado en Docencia e Investigación Social (Centro Universitario para el Desarrollo Empresarial de México), Doctorado en Administración (Universidad La Salle México). Profesor en la Maestría en Finanzas y en el Doctorado en Ciencias de lo Fiscal en el Instituto de Especialización para Ejecutivos. Autor y conferencista internacional en temas de inteligencia artificial, metodología de investigación y finanzas.
Introducción 1.1. Contexto y antecedentes del T-MEC El Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC) sustituyó en 2020 al Tratado de Libre Comercio de América
del Norte (TLCAN), que operaba desde 1994. Este nuevo acuerdo trilateral entró en vigor el 1 de julio de 2020 y establece las reglas para los intercambios de bienes y servicios entre
las tres naciones. Una de sus principales innovaciones consiste en la inclusión de un capítulo específico sobre temas laborales: el Capítulo 23, el cual reconoce que el respeto a
los derechos de los trabajadores constituye una condición esencial para un comercio justo y sostenible en la región.
51
1.2. Objetivos del Capítulo 23
De acuerdo con el informe de la Organización Internacional
El objetivo principal del Capítulo 23 es garantizar que la com-
Infancia [UNICEF] (2025), en 2015 el mundo se comprometió
petitividad entre los países no dependa de bajos salarios, la
precarización o la explotación laboral, sino de estándares in-
ternacionales que promuevan el trabajo digno. En este mar-
co, México asumió compromisos importantes reflejados en la reforma laboral según el Decreto publicado en el Diario
del Trabajo [OIT] y el Fondo de las Naciones Unidas para la a eliminar el trabajo infantil para el año 2025. No obstante,
al llegar a este año, la situación no ha cambiado sustancialmente, según señala la OIT, aunque se reconocen avances notables.
Oficial de la Federación el 1º de mayo de 2019, actualmente
La pandemia del COVID-19 no contribuyó a los progresos
la aplicación de la legislación laboral (Gobierno de México,
138 millones de niños se encuentran en situación de trabajo
vigente, orientada a democratizar la vida sindical y fortalecer 2019).
1.3. Relevancia del cambio de paradigma en el comercio
que se venían logrando. Actualmente, se estima que casi infantil (Organización Internacional del Trabajo [OIT], 2025),
cifra elevada, aunque menor a los 160 millones registrados hace cuatro años, según el organismo. En comparación con
internacional
el año 2000, el trabajo infantil ha disminuido en el mundo en
La incorporación del Capítulo 23 representa un cambio tras-
¿qué ha contribuido a que esto suceda?
cendental en la integración regional, al vincular de forma explícita los derechos laborales con el ámbito comercial. Mientras que los acuerdos de libre comercio tradicionales
se enfocaban principalmente en aranceles, inversiones y
aproximadamente 100 millones de casos. Cabe preguntarse:
2.2. Políticas públicas para la erradicación del trabajo infantil
propiedad intelectual, el T-MEC reconoce que el desarrollo
El informe de la Organización Internacional del Trabajo [OIT]
condiciones laborales equitativas y respeto a los derechos
(2025) menciona las políticas públicas gubernamentales que
económico sostenible también requiere sindicatos legítimos, humanos básicos.
Este capítulo refleja un cambio estructural: el comercio in-
ternacional no puede basarse en la explotación ni en prácticas que vulneren derechos fundamentales. Por ello, México
y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia [UNICEF] han ayudado a disminuir el trabajo infantil en el mundo:
Garantizar educación gratuita y de calidad, que permita a la niñez encontrar trabajo justo en el futuro.
se comprometió a reformar su legislación laboral en 2019,
Proveer recursos necesarios al sector educativo que ayuden
internacionales y con la Declaración de la Organización In-
mente a los adolescentes, quienes enfrentan mayores ries-
reforma actualmente vigente, alineándola con estándares ternacional del Trabajo [OIT] sobre los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo (OIT, 1998).
1.4. Justificación académica y aporte al campo de estudio. Este análisis contribuye a la discusión académica sobre comercio internacional y derecho laboral, al vincular la ética
empresarial con los compromisos internacionales asumidos
por México en el marco del T-MEC, ofreciendo un referente para investigadores y empresarios en 2025.
2. El trabajo infantil como desafío persistente 2.1. Compromisos internacionales y realidad actual
52
a crear el ambiente necesario y que favorezcan principalgos de seguridad y salud.
Proteger contra el trabajo infantil a través de asesoría jurídica de prevención.
Garantizar sistemas de protección social universales que re-
duzcan la vulnerabilidad socioeconómica vinculada al trabajo infantil.
Extender la cobertura de servicios esenciales a fin de disminuir la presión que obliga a los niños a realizar labores
exigentes, lo que permitirá liberar tiempo para su escolarización, el esparcimiento y el adecuado descanso.
Implementar acciones contra el trabajo infantil dentro de las
actividades productivas y en las cadenas de suministro, con especial énfasis en las micro y pequeñas empresas del sec-
3.1.3 Reconocimiento de los derechos laborales fundamentales (Art. 23.3)
tor informal.
Este artículo consagra los siguientes derechos:
Otorgar prioridad a las intervenciones orientadas a erradi-
• Libertad de asociación y negociación colectiva
en condiciones peligrosas, ya que la inmadurez física y psi-
• Eliminación del trabajo forzoso y del trabajo infantil (con
car el trabajo infantil, en particular aquel que se desarrolla
cológica de los niños de menor edad los hace más susceptibles a lesiones o enfermedades graves con repercusiones
énfasis en las peores formas)
permanentes a lo largo de su vida.
• Eliminación de la discriminación en el empleo y la ocupación
2.3. Implicaciones para México
• Condiciones aceptables de trabajo (salario mínimo, horas
Lo anterior constituye un ejemplo de cómo México debe tra-
de trabajo, salud y seguridad)
bajar de manera constante en la instauración de políticas
Implicaciones para México: Este artículo obliga a que los
la materia. Es indispensable revisar la legislación vigente y
que el salario y las condiciones laborales estén en línea con
públicas que fortalezcan los esfuerzos internacionales en
endurecer las sanciones, multas e infracciones aplicables a quienes incumplen estas disposiciones, a fin de garantizar un marco regulatorio eficaz.
El T-MEC adquiere una relevancia fundamental, ya que com-
sindicatos sean representativos, democráticos y libres, y estándares internacionales. Aunque México cuenta con un
marco legal sólido que prohíbe estas prácticas, los problemas persisten debido a la informalidad laboral, la pobreza y la débil capacidad de las inspecciones.
promete a los países firmantes a dar cumplimiento a cada
3.1.4 No debilitamiento de leyes laborales (Art. 23.4)
trabajo tiene por objeto ofrecer un resumen del tratado, con
Este artículo prohíbe que un país “relaje” su legislación lab-
uno de los artículos pactados. En este sentido, el presente
especial énfasis en el Capítulo 23, actualmente vigente, para
que el sector empresarial conozca sus obligaciones y detecte
oral para atraer inversión o aumentar exportaciones.
áreas en las que pueda contribuir activamente al desarrollo
Implicaciones para México: Evita la “competencia desleal”
Unidos y Canadá [T-MEC], 2020).
nas francas o maquiladoras.
y fortalecimiento de México (Tratado entre México, Estados
3. Contenido del Capítulo 23 Laboral del T-MEC 3.1 Puntos más importantes del Capítulo 23
basada en bajos estándares laborales, especialmente en zo-
3.1.5 Aplicación efectiva de la ley laboral (Art. 23.5)
3.1.1 Definiciones (Art. 23.1)
Los gobiernos deben aplicar sus leyes laborales con inspec-
Este artículo define los conceptos clave relacionados con las
ción frente a violaciones laborales que afecten el comercio o
leyes laborales y los derechos reconocidos por la Declaración de la OIT (Organización Internacional del Trabajo).
3.1.2 Declaración de Compromiso Compartido (Art. 23.2) Las partes afirman sus obligaciones como miembros de la
OIT, estableciendo un compromiso compartido en materia laboral.
ciones, sanciones y remedios efectivos. Se prohíbe la inacla inversión entre las partes.
Beneficio para México: Fortalece la inspección del trabajo y la capacidad del Estado mexicano de sancionar a empresas incumplidas.
3.1.6 Prohibición de importar bienes producidos con trabajo forzoso (Art. 23.6)
53
Ninguna Parte puede permitir la entrada de mercancías fab-
Se fomenta la cooperación trinacional en:
infantil.
• Capacitación y productividad en PYMEs
Implicaciones para México: Obliga a vigilar las cadenas de
• Inspección laboral
la) para no perder acceso al mercado estadounidense.
• Igualdad de género
3.1.7 Protección frente a violencia y discriminación (Arts.
• Prevención del trabajo forzoso
ricadas total o parcialmente con trabajo forzado, incluido el
suministro (particularmente en agricultura, minería y maqui-
23.7 – 23.9) Estos artículos destacan los siguientes derechos: • Los trabajadores deben poder ejercer derechos sindicales sin intimidación ni violencia.
• Protección de trabajadores migrantes, mujeres y grupos vulnerables.
• Políticas contra discriminación por sexo, embarazo, orient-
ación sexual, identidad de género y responsabilidades de cuidado.
Beneficio para México: Impulsa hacia un entorno laboral más incluyente y seguro, clave para mejorar la reputación internacional.
• Salud y seguridad en el trabajo Beneficio para México: Acceso a programas de fortalecimiento institucional y asistencia técnica.
3.1.11 Diálogo Cooperativo Laboral (Art. 23.13) Establece reglas para dialogar con otra parte sobre cualquier asunto que surja en este capítulo.
3.1.12 Consejo Laboral (Art. 23.14) Se establece un consejo integrado por representantes de alto nivel, ya sea ministerial, de comercio y del trabajo, según lo designe cada parte.
3.1.13 Puntos de Contacto (Art. 23.15) 3.1.8 Transparencia y acceso a la justicia laboral (Art. 23.10) Los procedimientos judiciales o administrativos deben ser
Se designan puntos de contacto para facilitar la comunicación y coordinación frecuente entre las partes.
justos, imparciales, rápidos y accesibles al público.
3.1.14 Participación Pública (Art. 23.16)
Implicaciones para México: Se alinea con la creación de los
Se garantiza un órgano consultivo nacional donde participen
Tribunales Laborales independientes (reforma laboral de 2019).
sindicatos, empleadores y sociedad civil.
3.1.15 Consultas Laborales (Art. 23.17) 3.1.9 Comunicaciones públicas (Art. 23.11) Cualquier persona u organización puede enviar comunicaciones sobre violaciones laborales.
Impacto para México: Otorga más poder a los trabajadores y a la sociedad para denunciar abusos.
3.1.10 Cooperación laboral (Art. 23.12)
54
Una parte podrá solicitar consultas laborales con otra par-
te respecto a cualquier asunto que surja conforme a este capítulo.
3.2 Anexo 23-A: Reforma sindical en México El punto más trascendente para el país es que México se compromete a:
• Garantizar sindicatos auténticos, con elecciones libres, personales y secretas.
• Crear tribunales laborales independientes y un órgano autónomo de registro sindical.
• Transparentar todos los contratos colectivos en línea. •Someter los contratos colectivos a consulta y aprobación de los trabajadores.
Beneficio para México: Rompe con el modelo de “sindicatos de protección patronal” y fortalece la legitimidad sindical, equilibrando las relaciones laborales.
4. Ética empresarial y responsabilidad social corporativa
otros. En el contexto del T-MEC, esta idea adquiere especial relevancia: los derechos laborales y la dignidad del trabajo
constituyen esos mínimos éticos que ninguna organización puede transgredir sin poner en riesgo no solo su reputación,
sino también su legitimidad comercial. De ahí que el cumplimiento del Capítulo 23 no deba concebirse únicamente
como una obligación impuesta por un tratado, sino como una expresión concreta de justicia y respeto hacia los recursos humanos que hacen posible la productividad empresarial. 4.4 La función social de la empresa Integrar la ética a la práctica corporativa implica reconocer que el empresario tiene una función social, pues su actividad
impacta directamente en la dinámica económica y en la equidad de su entorno. Tal como se desprende de las reflexiones
4.1 La dimensión ética del cumplimiento del Capítulo 23
de Savater (2014), una empresa que actúa sin sentido de
El cumplimiento de los compromisos establecidos en el
de ser una institución legítima y se convierte en un espacio
Capítulo 23 del T-MEC no puede limitarse a la observancia jurídica; requiere una comprensión ética de la actividad em-
presarial. La ética empresarial, entendida como la capacidad de equilibrar la eficacia económica con la justicia social, constituye un componente indispensable para consolidar un entorno laboral digno y sostenible.
justicia o que delega las pérdidas a los más vulnerables deja
de desigualdad. En cambio, cuando se privilegian la justicia, la prudencia y la responsabilidad compartida, la empresa se convierte en un agente de desarrollo y en un aliado estratégi-
co para alcanzar los objetivos de trabajo digno que el T-MEC y la OIT promueven. 5. Conclusiones
4.2 Las virtudes del empresario ético según Savater
5.1 Cambio de paradigma en el comercio internacional
Como señala Savater (2014), entre las virtudes esenciales del
El Capítulo 23 Laboral del T-MEC representa un cambio de
ilidad y la capacidad de inspirar confianza. La audacia impul-
se limita a flujos de mercancías e inversiones, sino que se
empresario destacan la audacia, la prudencia, la responsabsa la innovación y la generación de proyectos que contribuyen al bienestar colectivo; la prudencia permite asumir riesgos calculados sin comprometer a terceros; la responsabilidad
obliga al empresario a responder por las consecuencias de sus decisiones, compartiendo equitativamente los beneficios y las pérdidas; y la confianza se convierte en el fundamento
paradigma: el comercio internacional en Norteamérica ya no condiciona al respeto de los derechos laborales.
En el contexto de 2025, donde persisten retos como el traba-
jo infantil y la informalidad laboral, el Capítulo 23 del T-MEC
adquiere mayor relevancia para garantizar que la competitividad se base en estándares éticos y sostenibles.
que sostiene las relaciones con trabajadores, clientes y la so-
5.2 Implicaciones para México
en una estructura ineficaz o incluso injusta.
Para México, esto implica:
4.3 La ética de mínimos en el contexto del T-MEC
• Transformar su modelo sindical, garantizando legitimidad y
ciedad. Sin estos valores, la empresa puede transformarse
Savater (2014) también resalta la importancia de la ética de
mínimos, es decir, aquella que establece límites socialmente aceptables para que la búsqueda de beneficios no dañe a
democracia sindical.
• Mejorar las condiciones laborales en salario, seguridad y salud.
55
• Evitar la discriminación y promover la igualdad de género en el mercado laboral.
• Fortalecer la inspección y la justicia laboral para que las leyes se apliquen de manera efectiva.
• Ganar legitimidad internacional, vinculando los derechos laborales con el acceso preferencial al mercado más grande
En suma, el Capítulo 23 no solo protege derechos, sino
que también impulsa la consolidación de una cultura laboral
democrática como base para el desarrollo económico de México y una cultura ética empresarial.
ANEXO 1. Cuadro Resumen del Capítulo 23 Laboral del T-MEC
del mundo.
Este cuadro resume los artículos más relevantes del Capítu-
5.3 Impacto fiscal y económico
directo en México.
En el plano fiscal y económico, el cumplimiento del Capítulo 23 refuerza la formalidad laboral, lo que implica mayor re-
caudación, competitividad sostenible y mejor distribución de
lo 23 Laboral del T-MEC, su contenido clave y el impacto
Artículo
Tema principal
Contenido clave
Impacto para México
Art. 23.1
Definiciones
Se definen leyes
Obliga a México a alinear
la riqueza.
Art. 23.2
En síntesis, el cumplimiento del Capítulo 23 del T-MEC no
Reconocimiento de
Vincula compromisos
compartido
obligaciones ante la
internacionales con el
OIT y comercio de
marco interno.
bienes producidos en
teria laboral, sino también la aceptación de una auténtica re-
cumplimiento laboral. Art. 23.3
erechos
Libertad sindical,
México debe garantizar
laborales
negociación colectiva,
sindicatos democráticos
eliminación del traba-
y condiciones laborales
jo forzoso e infantil,
dignas.
Tal como advierte Savater (2014), la función del empresario
debe trascender la búsqueda del beneficio individual para
no discriminación,
orientarse hacia el bien común, guiado por virtudes como la
condiciones acept-
prudencia, la responsabilidad y la confianza. Integrar estos las organizaciones, promueve relaciones laborales justas y
ables de trabajo. Art. 23.4
No derogación
consolida una cultura de trabajo digno.
En consecuencia, la ética empresarial no debe verse como
Art. 23.5
Obliga a aplicar
México debe fortalecer
efectivamente la
inspección y tribunales
ley: inspecciones,
laborales.
laboral. Art. 23.6
Trabajo
Prohíbe importar
México debe vigilar sec-
forzoso
bienes producidos
tores como agricultura,
con trabajo forzoso o
minería y maquila.
23 no solo evita sanciones comerciales, sino que también
tividad de los compromisos internacionales en materia laboral.
56
rios bajos o precarización.
sanciones y justicia
Para las empresas mexicanas, el cumplimiento del Capítulo
análisis ofrece un marco de referencia para evaluar la efec-
atraer inversión o
leyes
misos internacionales adquiridos por México en el marco del
basada en prácticas laborales justas. Para la academia, este
Impide la competencia desleal basada en sala-
Aplicación de
da sentido humano y social al cumplimiento de los compro-
fortalece su reputación internacional y su competitividad
Se prohíbe relajar leyes laborales para comercio.
un complemento opcional, sino como un pilar esencial que
T-MEC.
tándares internacionales.
Compromiso
solo implica la observancia de compromisos legales en ma-
valores en la gestión empresarial fortalece la legitimidad de
su marco legal con es-
reconocidos por la OIT.
5.4 Reflexión final sobre ética empresarial
sponsabilidad ética por parte del empresariado.
laborales y derechos
infantil. Art. 23.7
Violencia
Se prohíbe violen-
Obliga al Estado a
contra traba-
cia, amenazas e
prevenir y sancionar
intimidación en el
agresiones contra líderes
ejercicio de derechos
sindicales.
jadores
sindicales.
Artículo
Tema principal
Contenido clave
Art. 23.8
Trabajadores
Protección plena
México debe garantizar
a trabajadores
derechos laborales a mi-
migrantes, sean
grantes en su territorio.
migrantes
Impacto para México
nacionales o no. Art. 23.9
Discriminación
Igualdad en el empleo
Refuerza políticas de
y protección contra
igualdad de género y no
discriminación por
discriminación.
sexo, embarazo, identidad de género, orientación sexual. Art. 23.10
Transparencia
Procedimientos
Se vincula con la creación
y justicia
judiciales deben ser
de Tribunales Laborales
imparciales, públicos
independientes.
y accesibles. Art. 23.11
Comuni-
Cualquier persona
Fortalece la participación
caciones
puede presentar
ciudadana y la rendición
públicas
denuncias por viola-
de cuentas.
ciones laborales. Art. 23.12
Cooperación
Cooperación trina-
México accede a asis-
cional en inspección,
tencia técnica y mejores
igualdad de género,
prácticas.
PYMEs, seguridad laboral. Art. 23.13–
Diálogo y
Establece mecanis-
México participa en foros
23.15
puntos de
mos de diálogo coop-
internacionales para re-
contacto
erativo y el Consejo
solver disputas laborales.
Referencias Gobierno de México. (2019, 1 de mayo). Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Federal de la Defensoría Pública, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, y de la Ley del Seguro Social, en materia de justicia laboral, libertad sindical y negociación colectiva. Diario Oficial de la Federación. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lft/LFT_ref30_ 01may19.pdf Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá [T-MEC]. (2020, 1 de julio). Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá. Gobierno de México. https://www.gob.mx/t-mec Organización Internacional del Trabajo [OIT]. (1998). Declaración relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo. Conferencia Internacional del Trabajo, 86ª reunión, Ginebra. https://www.ilo.org/declaration/ lang--es/index.htm Organización Internacional del Trabajo [OIT] y Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia [UNICEF]. (2025). Trabajo infantil: Estimaciones mundiales 2024, tendencias y el camino a seguir. OIT y UNICEF. https://www.ilo. org/es/publications/major-publications/trabajo-infantil-estimaciones-mundiales-2024-tendencias-y-el-camino-seguir Organización Internacional del Trabajo [OIT]. (2025). El trabajo infantil en cifras: Estimaciones mundiales 2024. OIT. https://www.ilo.org/es/resource/ otro/el-trabajo-infantil-en-cifras-estimaciones-mundiales-2024 Savater, F. (2014). Ética para la empresa. Barcelona: Ariel.
Laboral trinacional. Art. 23.16
Participación
Se crean órganos
Fortalece la voz de traba-
pública
consultivos laborales
jadores y sociedad en la
con sindicatos, em-
política laboral.
pleadores y sociedad civil. Art. 23.17
Consultas
Procedimiento de
México puede ser sujeto
laborales
consultas bilaterales
de revisión en caso de
y ministeriales para
incumplimiento.
resolver disputas. Anexo 23-A
Reforma sindi-
Elecciones libres y
Base de la Reforma
cal en México
secretas; órganos
Laboral 2019 en México,
independientes de
transformando la vida
registro; tribunales
sindical y la justicia
laborales imparciales;
laboral.
transparencia en contratos colectivos.
57
PLANTEL GUADALAJARA
SEGURIDAD SOCIAL TRANSFRONTERIZA:
Autor
MÉXICO - CANADÁ Y EL REZAGO
PROGRESO DEL CONVENIO CON ESTADOS UNIDOS
Introducción Cada vez es más frecuente que las personas trabajen una
temporada en México y otra en el extranjero. En términos de
C.P. Francisco Antonio Blanco Huerta Estudiante IEE
protección social, lo lógico sería que los periodos cotizados
en distintos países pudieran sumarse para efectos de pensión y al mismo tiempo, de tal manera que ni el trabajador
Contador Público egresado de la Universidad Autónoma
ni las empresas estuvieran obligados a financiar dos veces
del Instituto de Especialización para Ejecutivos, Plantel
resolver este tipo de situaciones existen los convenios inter-
de San Luis Potosí. Alumno de la Maestría en Impuestos
la misma cobertura de seguridad social. Precisamente para
Guadalajara. Socio fundador de Seiko Fiscal S.A.S. de
nacionales de seguridad social.
C.V. y parte del staff fiscal en Alberto Ramírez y Cía. S.C.
Nuestro país al día de hoy tiene dos historias muy distintas con sus socios del T-MEC. Por un lado, el convenio México
- Canadá, firmado en 1995 y en vigor desde el 1 de mayo de 1996, opera de manera efectiva: Cuenta con reglas claras,
procedimientos definidos y ya permite el reconocimiento de periodos de cotización, así como el acceso real a diversas
prestaciones. Por otro lado, el convenio México - Estados Unidos, cuya firma se celebró el 29 de junio de 2004, a la
fecha de 2025 sigue sin entrar en vigor pese a que la relación laboral y migratoria con Estados Unidos es mucho más inten-
sa y compleja. La coordinación con Canadá ha generado resultados tangibles en materia de portabilidad de derechos y
protección de trabajadores migrantes, mientras que con Estados Unidos persisten rezagos normativos y operativos que
impiden la continuidad de derechos entre los sistemas de seguridad social. Esta asimetría coloca a los trabajadores que
se desplazan entre los tres países en un escenario desigual, dependiendo de si su trayectoria laboral involucra a Canadá o a Estados Unidos.
La finalidad es que asesores, contadores y abogados cuenten con un panorama claro sobre qué disposiciones se en-
cuentran vigentes y aplicables, cuáles siguen siendo letra
58
muerta y cómo incide esta situación en la planeación de la
b) Totalizar los periodos de cotización acumulados en ambas
laborales vinculados a México, Canadá y Estados Unidos.
requisitos mínimos de acceso a una pensión en al menos
seguridad social de trabajadores que participan en mercados
Desarrollo
naciones, con el fin de que el trabajador pueda cumplir los uno de los sistemas involucrados.
Cuando el derecho a la pensión se obtiene mediante total-
1. Marco legal en México al 2025
ización, cada país otorga una prestación proporcional (pro-
Con fundamento en los Artículos 89, Fracción X, y 76, Frac-
No se trata de una pensión única financiada conjuntamente,
icanos, el Estado mexicano está facultado para celebrar y
buciones realizadas en cada país.
social, en atención al mandato de protección previsto en el
Al año 2025, México mantiene convenios de seguridad social
ción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mex-
aprobar tratados internacionales, incluidos los de seguridad
rrata temporis) a los años cotizados en su propio sistema. sino de dos pensiones parciales calculadas sobre las contri-
Artículo 123, Apartado A, Fracción XXIX.
vigentes con países como Canadá, España, Italia y Argenti-
En el ámbito específico de la seguridad social, el Artículo
Unidos en 2004 permanece sin entrar en vigor. El Convenio
otros, los seguros de invalidez y vida, así como de retiro,
operativo desde el 1.º de mayo de 1996. El convenio México
de coordinarse con otros sistemas de seguridad social me-
de aprobación legislativa requerido en ambos países, por lo
na, entre otros. En contraste, el acuerdo firmado con Estados
11 de la Ley del Seguro Social (LSS) que comprende, entre
México - Canadá, suscrito en 1995, se encuentra plenamente
cesantía en edad avanzada y vejez, reconoce la posibilidad
- Estados Unidos, por su parte, no ha concluido el proceso
diante convenios internacionales debidamente aprobados y
que carece de efectos jurídicos vinculantes hasta la fecha.
texto, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) puede
2. El convenio México – Canadá: Un modelo funcional
extranjero para efectos de otorgar las pensiones correspon-
El convenio de seguridad social entre México y Canadá tiene
dientes.
dos objetivos centrales:
Es importante subrayar que esta facultad de totalización no
1. Permitir la totalización de periodos de cotización para ac-
cional y depende de que exista un convenio internacional de
mas.
coordinación de periodos. Sin el respaldo de un tratado es-
2. Eliminar la doble cotización para trabajadores desplaza-
publicados en el Diario Oficial de la Federación. En ese contotalizar o sumar los periodos de cotización acreditados en el
opera de manera general en la LSS. Su aplicación es excep-
seguridad social en vigor que expresamente prevea dicha
ceder a las pensiones contempladas en los respectivos siste-
pecífico, las semanas cotizadas en el extranjero no pueden
dos temporalmente de un país a otro.
pensión en México.
En cuanto a su ámbito material de aplicación, el convenio
¿Qué buscan estos convenios?
lidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte en am-
Estos acuerdos bilaterales, comúnmente llamados acuerdos
tizaciones realizadas al IMSS en México y al sistema público
ser consideradas para el cumplimiento de los requisitos de
cubre las prestaciones derivadas de los seguros de inva-
bos países. En términos prácticos, ello implica que las co-
de “totalización”, persiguen dos fines principales:
canadiense, principalmente el Canada Pension Plan (CPP) y
a) Evitar la doble aportación a los sistemas de seguridad so-
mente reconocidas para efectos de calificar a una pensión.
otro país, de manera que no se dupliquen las contribuciones
El beneficio principal para las personas trabajadoras con-
cial cuando un trabajador es desplazado temporalmente a sobre el mismo salario.
el esquema de Old Age Security (OAS) pueden ser mutua-
siste en que, si no alcanzan el mínimo de semanas o años
requeridos para pensionarse en un solo país, pueden sumar
59
los periodos cotizados en ambos sistemas para cumplir di-
el trabajador haya cotizado un mínimo de un año (52 sema-
presas que desplazan personal temporalmente.
pensiones de sobrevivencia (viudez u orfandad) e invalidez,
chos requisitos. El segundo gran beneficio recae en las em-
El convenio les permite enviar trabajadores de un país a otro
por un periodo de hasta cinco años, manteniéndolos afiliados
nas) en cada país. Este principio también es aplicable a las asegurando una protección integral para las familias de estos trabajadores.
al sistema de seguridad social del país de origen y exentán-
Para la eliminación de la doble cotización, el mecanismo es
mecanismo evita la doble tributación en materia de seguri-
desplazamiento”). Una empresa mexicana que envía un em-
dolos de cotizar en el país anfitrión durante ese lapso. Este dad social, reduce de manera significativa las cargas administrativas asociadas a una doble inscripción y proporciona
certidumbre jurídica sobre la cobertura aplicable durante el desplazamiento.
Conviene precisar que el convenio se limita al ámbito de las
pensiones. No cubre otros ramos como el seguro de salud o las aportaciones para vivienda (INFONAVIT), aspectos
que deben atenderse mediante la legislación interna y en su caso, a través de coberturas privadas complementarias.
la emisión de un Certificado de Cobertura (o “certificado de pleado a Canadá por hasta 5 años debe solicitar este docu-
mento ante la Coordinación de Asuntos Internacionales del
IMSS. Dicho certificado prueba que el trabajador permanece cubierto por la ley mexicana y por tanto está exento de co-
tizar en Canadá durante su asignación. Este procedimien-
to es recíproco para las empresas canadienses que envían personal a México. El límite estándar es de 5 años, aunque pueden negociarse prórrogas en casos excepcionales.
4. Recomendaciones operativas para el convenio con Canadá
3. Aplicación práctica del Convenio con Canadá La institución de seguridad social (el IMSS en México o Service Canada en Canadá) sumará los periodos acreditados en el otro país para determinar el derecho a la prestación. Por ejemplo, la LSS en México exige para 2025 un mínimo de
850 semanas cotizadas para la pensión de cesantía en edad
Para aprovechar eficazmente este instrumento, las empresas y trabajadores deben seguir una serie de pasos clave.
• Para empresas que desplazan personal de México a Canadá:
avanzada o vejez (para afiliados a partir del 01 de julio de
• Verificar que la asignación no exceda los 5 años.
1,000 semanas en 2031.
• Solicitar con anticipación el Certificado de Cobertura ante
Un trabajador que solo acumuló 400 semanas en México,
asignación.
1997) requisito que se incrementa anualmente hasta llegar a
pero trabajó otros 5 años en Canadá (aproximadamente 260
semanas), no calificaría por sí solo. Gracias al convenio, el IMSS puede sumar ambos periodos (400 + 260 = 660 sem-
anas), pero si el requisito es de 850, aún no calificaría. Sin
el IMSS, proporcionando todos los datos del trabajador y la
• Continuar pagando puntualmente las cuotas del IMSS en México.
embargo, si hubiera trabajado 9 años en Canadá (468 se-
• Gestionar una cobertura de salud privada para el trabajador
mínimo, otorgándole el derecho a una pensión del IMSS. El
es extraterritorial.
manas), la suma (400 + 468 = 868 semanas) superaría el monto de esta pensión se calculará de forma proporcional,
en Canadá, ya que el seguro de enfermedades del IMSS no
considerando únicamente los años y salarios cotizados en
• Para empresas que traen personal de Canadá a México:
nadiense por los años cotizados allá. Sin el convenio, este
• Solicitar el Certificado de Cobertura ante Service Canada
México. Paralelamente, Canadá le otorgaría una pensión catrabajador probablemente perdería ambos derechos.
Para que proceda la totalización, generalmente se exige que
60
para exentar al empleado de la inscripción al IMSS.
•Asesorarse localmente, ya que la exención no cubre la ob-
República, pero el estancamiento del proceso en Estados
ación laboral se establece en México.
cha de 2025, el convenio México - Estados Unidos sigue sin
ligación de inscribir al trabajador en el INFONAVIT, si la rel-
• Proveer un seguro de gastos médicos mayores, dado que no cotizará al ramo de enfermedad del IMSS.
5. El Acuerdo México - Estados Unidos: Una promesa in-
Unidos terminó por frenar también su avance interno. A la fe-
haber sido ratificado y en consecuencia, no produce efecto jurídico alguno: Permanece como un acuerdo firmado, pero sin vigencia ni fuerza obligatoria.
La consecuencia práctica es clara: Mientras el convenio con
cumplida
Canadá ofrece una estructura funcional de coordinación y
El 29 de junio de 2004, México y Estados Unidos firmaron
mantiene en un régimen fragmentado, en el que los periodos
un convenio de seguridad social con objetivos prácticamente idénticos a los del acuerdo con Canadá: evitar la doble cotización y permitir la totalización de periodos de cotización
entre el IMSS y el Social Security estadounidense. El diseño del acuerdo preveía que los periodos cubiertos en uno y otro sistema se sumaran para determinar la elegibilidad a deter-
portabilidad de derechos, la relación con Estados Unidos se cotizados en uno y otro país no se comunican formalmente. Ello limita las posibilidades de planeación de la seguridad social para una población trabajadora que en la realidad,
se mueve de manera intensa y constante entre ambas economías.
minadas pensiones.
Recomendaciones
Bajo sus términos, un trabajador con al menos 6 trimestres
La ausencia de un convenio en vigor con Estados Unidos y
dos para una pensión) podría usar sus semanas del IMSS
operativo con Canadá obliga a replantear la forma en que
cotizados en Estados Unidos (pero menos de los 40 requeripara calificar. Recíprocamente, México sumaría los trimestres estadounidenses a quien tuviera un mínimo de 52 semanas cotizadas en el IMSS.
al mismo tiempo, la existencia de un instrumento plenamente se planifica la carrera laboral internacional de las personas
trabajadoras y la gestión de recursos humanos por parte de las empresas.
Las proyecciones oficiales de la época eran optimistas: se
a) Para personas trabajadoras
dólares en cuotas duplicadas y que unos 50,000 trabajadores
1. Planear la carrera con base en una visión de pensión a
estimaba que las empresas se ahorrarían 140 millones de
accederían a pensiones prorrateadas en los primeros cinco años de vigencia.
Sin embargo, esta expectativa nunca se concretó. A pesar
de haber sido firmado por los poderes ejecutivos de ambos
países, el convenio no llegó a completar el proceso de aprobación legislativa necesario para su entrada en vigor.
En Estados Unidos, el acuerdo debía someterse a un periodo
de revisión en el Congreso, durante el cual algunos legisladores y organizaciones civiles manifestaron preocupaciones
sobre el posible impacto financiero en el fondo del Seguro
futuro.
Dado que actualmente solo el convenio con Canadá permite
la totalización de periodos con México, resulta recomendable
identificar en cuál de los sistemas (IMSS, Canada Pension
Plan/Old Age Security o Social Security estadounidense) existen mayores probabilidades de cumplir los requisitos mínimos de pensión de manera independiente.
2. Cumplir primero un requisito mínimo en al menos un sistema.
Social, particularmente ante el riesgo de que se reconocieran
En trayectorias México - Estados Unidos, donde no hay total-
migratoria irregular. Estas objeciones generaron un ambiente
Unidos, se alcancen los 40 trimestres requeridos para la pen-
derechos a personas que hubieran trabajado en condición de resistencia política que impidió avanzar en la ratificación.
En México, el instrumento fue turnado al Senado de la
ización es aconsejable procurar que, si se trabaja en Estados
sión estadounidense, o bien, en el caso mexicano, que se
llegue al umbral de semanas exigido por la LSS. Interrumpir
61
la carrera antes de lograr estos mínimos puede traducirse en
cómo se comunicará al personal el impacto previsional de los
3. Aprovechar de forma activa el convenio México - Canadá.
4. Fortalecer el cumplimiento y la documentación.
Para quienes han trabajado o prevén trabajar en Canadá, es
La correcta inscripción, el pago oportuno de cuotas y la con-
dos en ambos países y solicitar, en su caso, una estimación
dispensables para que, llegado el momento, las personas
ahorro forzoso sin derecho a pensión.
recomendable verificar el número de semanas o años cotizapreliminar de pensión en el IMSS y en Service Canada, con-
servar documentación comprobatoria de los periodos y sal-
desplazamientos.
servación de evidencias documentales son condiciones inpuedan reclamar sus derechos.
arios cotizados, y considerar estancias adicionales cuando
c) Para asesores y tomadores de decisión
mínimo con ayuda de la totalización.
1. Actualizar permanentemente el criterio profesional.
4. Tomar decisiones migratorias y laborales informadas.
la responsabilidad de distinguir con precisión qué beneficios
un periodo relativamente corto permitiría alcanzar el umbral
La decisión de aceptar una oferta de trabajo en otro país no
debería basarse únicamente en el salario inmediato, sino en
su efecto acumulado sobre la protección en vejez, invalidez
Contadores, abogados y asesores en seguridad social tienen son hoy exigibles bajo el convenio con Canadá y cuáles siguen siendo meras expectativas en la relación con Estados Unidos.
y sobrevivencia.
Conclusiones
b) Para empresas y empleadores
La comparación entre los acuerdos de México con sus socios
1. Utilizar el convenio con Canadá como herramienta de
existe un marco jurídico y práctico funcional que desde 1996
gestión de talento.
En los desplazamientos México - Canadá, aprovechar el Certificado de Cobertura permite evitar la doble cotización
y, al mismo tiempo, ofrecer certidumbre a las personas em-
pleadas sobre la continuidad de su registro en el IMSS o en el sistema canadiense.
2. Evitar soluciones que fragmenten la carrera asegurada.
Cancelar la relación laboral en el país de origen y celebrar un nuevo contrato en el país de destino puede generar ahorros
en el corto plazo, pero rompe la continuidad de derechos y expone a la empresa a reclamaciones futuras, además de
norteamericanos revela un contraste absoluto. Con Canadá,
ha facilitado la movilidad laboral, ha protegido los derechos pensionarios de los trabajadores y ha generado ahorros para
las empresas. La experiencia canadiense es un modelo exitoso de cooperación en seguridad social transfronteriza.
Con Estados Unidos, por el contrario, prevalece un profundo
rezago normativo. El acuerdo firmado en 2004 permanece
inoperante, dejando en la incertidumbre a millones de traba-
jadores y generando costos adicionales para las empresas.
La falta de voluntad política ha impedido concretar un instrumento que, según las propias proyecciones oficiales, traería equidad y beneficios económicos sustanciales.
debilitar la protección social de su personal.
El mensaje es claro: Es fundamental dominar y aplicar las
3. Diseñar políticas internas de movilidad con enfoque pre-
mismo tiempo, ser plenamente conscientes de las limita-
visional.
Las áreas de recursos humanos y compensaciones deberían
incorporar criterios para definir en qué supuestos se solicitará Certificado de Cobertura con Canadá, qué prestaciones en salud complementarán la exención de cotizar al IMSS y
62
herramientas vigentes, como el convenio con Canadá y al
ciones y del vacío legal existente en la relación con Estados Unidos. Orientar a empleadores y trabajadores con base en la realidad jurídica actual no es solo una buena práctica, sino
un deber profesional para una planificación de retiro y una gestión de recursos humanos verdaderamente estratégica.
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63
PLANTEL CDMX Autor
Dr. Francisco Madrigal Ramírez Docente IEE Doctor en Educación por El Colegio de Estudios de Posgrado de la Ciudad de México. Maestro en Planeación y Sistemas por la Universidad La Salle. Licenciado en Administración por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM). Director en Business Integral Network. Académico del Instituto de Especialización de Ejecutivos, y de la Universidad La Salle Morelia.
PROGRAMACIÓN LINEAL COMO HERRAMIENTA PARA EL ANÁLISIS DEL RENDIMIENTO DE BONOS GUBERNAMENTALES A 10 AÑOS. (TEMPORALIDAD DEL ESTUDIO DE AGOSTO A OCTUBRE DE 2025). Introducción Un problema permanente en los gobiernos, es la recau-
dación de recursos a fin de cumplir ante la ciudadanía, con los compromisos pactados y plasmados -al menos en teoríaen las políticas públicas. En muchos gobiernos -sobre todo
en países integrantes del sur global- la recaudación fiscal
es insuficiente para cubrir las responsabilidades contraídas ante sus gobernados y mantener la infraestructura en activ-
idades estratégicas como la generación energética y la ori-
entada a la producción de hidrocarburos, a esta dos se unen las demandas del sector educativo público, salud pública, mantenimiento de la red de servicios públicos, realización de obra pública, equipamiento de instalaciones, pagos de salarios de la burocracia, etc.
Con recursos limitados y necesidades crecientes, los gobiernos se ven en la necesidad de buscar otras fuentes de in-
gresos y una de ellas es endeudarse, a través de la emisión
de bonos gubernamentales, y con ello cubrir la parte faltante del gasto público.
¿Qué son los bonos gubernamentales? Son instrumentos financieros que los gobiernos emiten para
obtener recursos del público en general, con el compromiso de devolverlo en el futuro, con la correspondiente tasa de interés. Algunas características de los bonos son; el emisor
es el gobierno, normalmente hay intermediarios (casas de
64
bolsa y bancos de inversión), que colocan los bonos en el mercado, el plazo es variable, puede ser a menos de un año,
de 1 a 10 años y a más de 10 años, la tasa de interés puede ser fija o variable y el riesgo se basa en la confiablidad del gobierno que emite el bono, dicha confiabilidad está justifica-
da por varios factores, entre ellos; la calidad de las políticas públicas, la estabilidad económica y las perspectivas de desarrollo económico.
El artículo que el lector tiene en sus manos, busca identificar mediante un ejercicio de programación lineal, la variabilidad de los bonos gubernamentales y con ello, mostrar el posible
rendimiento seguro que prometen estos vehículos financieros a los inversionistas. Es importante mencionar que se
eligió la emisión del bono a 10 años, ya que ese período es considerado mediano plazo, evitando los cambios cinéticos
del corto e inciertos del largo plazo. Otro aspecto a considerar es el caso de Polonia, la emisión de bonos de deuda de mediano plazo de este país es de 8 años.
Desarrollo El primer paso, consistió en seleccionar 5 países del sur global (también conocidos como emergentes), se buscó variedad en la selección, misma que fue la siguiente; México y
Brasil, ambos latinoamericanos, México como integrante del T-MEC y en el caso brasileño, país perteneciente al grupo
BRICS, Polonia, país de Europa del Este y perteneciente a
Para el caso de la emisión del bono México, la temporalidad
la Comunidad Europea, India, ubicada en Asia y miembro del
abarca del 19 de agosto al 22 de octubre de 2025.
grupo BRICS.
Rendimiento del bono Polonia a 8 años.
grupo BRICS, Sudáfrica localizada en África y miembro del
El segundo pasó fue investigar y tomar la información disponible en el sitio de Investing.com, para los países motivos de este estudio, la información, se muestra a continuación: Rendimiento del bono México a 10 años.
65
Para el caso de la emisión del bono Polonia, la temporalidad abarca del 26 de septiembre al 21 de octubre de 2025. Rendimiento del bono India a 10 años.
Para el caso de la emisión del bono Brasil, la temporalidad abarca del 18 de septiembre al 23 de octubre de 2025. Rendimiento del bono Sudáfrica a 10 años.
Para el caso de la emisión del bono India, la temporalidad abarca del 8 de septiembre al 23 de octubre de 2025. Rendimiento del bono Brasil a 10 años.
66
El cuarto paso, estuvo orientado al cálculo de la varianza de
los siguientes indicadores; el último valor (precio de cierre),
el valor máximo del bono gubernamental, el riesgo observado (riesgo-país) y el valor de apertura. Es importante mencionar que se decidió calcular la varianza de estos indicadores,
debido a que su comportamiento es mayormente variable, el
uso del promedio no reflejaría de forma real el actuar histórico de los bonos.
Los resultados fueron los siguientes:
El quinto paso, consistió en organizar los datos en una tabla, a fin de formular el problema con un esquema de programación lineal, el diseño se muestra a continuación:
Para el caso de la emisión del bono Sudáfrica, la temporalidad abarca del 8 de septiembre al 23 de octubre de 2025.
El tercer paso fue investigar el riesgo-país, indicador que es exhibido a continuación:
México; 594 puntos. (Expansión, 2025), consultado el 23 de octubre de 2025.
El sexto paso, fue proponer el modelo de programación lin-
eal, orientado a maximizar la rentabilidad de los bonos, en esta parte se consideró lo comentado al inicio del presente
artículo; identificar la variabilidad de los bonos gubernamen-
tales y mostrar el posible rendimiento seguro que prometen a los inversionistas, para este caso se tomarán los valores resultantes de la varianza calculada de los últimos valores presentada por los bonos, a fin de integrar la función objetivo:
Polonia 281 puntos. (Expansión, 2025), consultado el 23 de octubre de 2025.
India 396 puntos. (Expansión, 2025), consultado el 23 de octubre de 2025.
Brasil 259 puntos. (Puente, 2025), consultado el 23 de octubre de 2025.
Sudáfrica 635 puntos. (Expansión, 2025), consultado el 23 de octubre de 2025.
67
Función objetivo:
Max Z= 0.013985 x1 + 0.001087x2 + 0.000617x3 + 0.018942x4 + 0.022066x5 (último valor de los bonos) Restricciones:
8.212332x1 + 0.000478x2 + 0.000642x3 + 0.019551x4 + 0.026307x5 <= 13.450058 (valor máximo de los bonos)
594x1 + 281x2 + 396x3 + 259x4 + 635x5 <= 24288.70 (riesgo observado)
12.658926x1 + 0.000697 x2 + 0.000580x3 + 0.020540 x4 + 0.027428x5 <= 32 (valor de apertura)
El séptimo paso, estuvo conformado por los cálculos corre-
spondientes a fin de resolver el problema, para tal efecto, fue utilizada una calculadora en línea, la liga correspondiente es la siguiente:
https://calculadorasonline.com/calculadora-metodo-simplex-online-programacion-lineal/
La solución óptima arrojada por la calculadora para la función objetivo = 556 / 313 = 1.77
El resultado anterior indica que el valor de cierre para los
bonos considerados; México, Polonia, India, Brasil y Sudá-
frica, puede ser optimizado en 1.77 puntos, sin embargo, los bonos emitidos por Brasil, son los únicos que contribuyen a
mejorar el perfil de la optimización, los demás no, esta afir-
mación se encuentra sustentada por los resultados genera-
dos para cada valor de los bonos de los países considerados en este ejercicio; x1 (México) = 0, x2 (Polonia) = 0, x3 (India) = 0, x4 (Brasil) = 10597/113 = 93.77 y x5 (Sudáfrica) = 0
La solución óptima se obtiene cuando los valores de la
función objetivo son positivos o ceros, o una combinación de ambos, el detalle del cálculo se muestra a continuación:
68
Conclusiones
Referencias
La programación lineal es una herramienta orientada a max-
Expansión. (23 de 10 de 2025). Expansión. Expansión/Datos macro. https://datosmacro.expansion.com/prima-riesgo/mexico
imizar o minimizar una función objetivo, cuyo contexto puede estar conformado por; beneficios financieros, rentabilidad,
costos, riesgos, etc. La importancia de su aplicación, con-
Expansión. (23 de 10 de 2025). Expansión. Expansión/Datos macro. https://datosmacro.expansion.com/prima-riesgo/polonia
a una serie de restricciones, a fin de generar la mejor pro-
Expansión. (23 de 10 de 2025). Expansión. Expansión/Datos macro. https://datosmacro.expansion.com/prima-riesgo/india
siste en buscar la optimización de recursos limitados, sujetos puesta para tomar decisiones eficientes.
El modelo presentado en este artículo, permitió identificar la
variabilidad que presentan los bonos gubernamentales a 10 años, emitidos por países emergentes ubicados en distin-
tos continentes; México, Polonia, India, Brasil y Sudáfrica, tomando como base cuatro indicadores generados durante la operación de los bonos en el mercado financiero; último
valor o valor de cierre (0.000100), valor máximo (13.450058),
Expansión. (23 de 10 de 2025). Expansión. Expansión/Datosmacro. https://datosmacro.expansion.com/prima-riesgo/sudafrica Investing. (23 de 10 de 2025). Investing.com. https://mx.investing.com/rates-bonds/india-10-year-bond-yield Investing. (23 de 10 de 2025). Investing. Investing.com. https://mx.investing.com/rates-bonds/brazil-10-year-bond-yield-historicaldata
riesgo observado (30,368.50) y valor de apertura (31.98), fue
Investing. (23 de 10 de 2025). Investing. Investing.com. https://mx.investing.com/rates-bonds/south-africa-10-year-bond-yield
tantes, lo que nos dirige hacia el análisis del rendimiento que
Investing. (23 de 10 de 2025). Investing.com. Investing. https://mx.investing.com/rates-bonds/poland-10-year-bond-yield
encontrando que el bono de Brasil es el único que puede
Investing.com. (23 de 10 de 2025). Investing. Investing.com. https://mx.investing.com/rates-bonds/mexico-10-year
posible identificar que las variabilidades exhibidas son imporestos instrumentos financieros generan a los inversionistas, mejorar su rendimiento, en contraste con los otros 4 bonos.
En resumen, la programación lineal permite mejorar la
Puente. (23 de 10 de 2025). Puentenet. Mercados. https://www.puentenet.com/cotizaciones/riesgo-pais
competitividad de los diversos sectores que integran una economía y para el presente caso, el uso de datos concretos,
habilita escenarios reales de un problema (la rentabilidad de los bonos emitidos por los países en cuestión), a fin que los inversores tomen decisiones, racionales y estratégicas.
69
PLANTEL GUADALAJARA
FONDO DE PENSIONES PARA EL BIENESTAR: AVANCES Y RETOS TRAS SU PRIMER AÑO
Autora
Introducción Con el propósito de complementar el importe de las pen-
siones de las personas trabajadoras, y bajo ciertos requisit-
Dra. Elizabeth García Espinoza Egresada IEE
os, se crea el Fondo de Pensiones para el Bienestar (FPB) (Secretaría de Gobernación, 2024), y para tal efecto, el 30 de abril de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Feder-
Contadora Pública (por la UABC, campus Mexicali), Cer-
ación (DOF) el Decreto por el cual se reforman, adicionan y
Mexicano de Contadores Públicos, así como Doctora en
(LSS), Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda
para Ejecutivos, Plantel Guadalajara. Es profesora de ti-
Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Es-
Universidad Autónoma de Baja California e integrante del
tiro (LSAR), Ley Federal del Presupuesto y Responsabilidad
trativo” (UABC-CA-303).
y Enajenación de Bienes del Sector Público, y el Decreto
tificada y Profesional Certificada en Fiscal por el Instituto
derogan diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social
Ciencias de lo Fiscal por el Instituto de Especialización
para los Trabajadores (LINFONAVIT), Ley del Instituto de
empo completo en la Facultad de Derecho, Mexicali, de la
tado (LISSSTE), Ley de los Sistemas de Ahorro para el Re-
Cuerpo Académico “Investigaciones en Derecho Adminis-
Hacendaria (LFPRH), Ley Federal para la Administración publicado en el DOF el 29 de mayo de 2023 (Secretaría del Trabajo y Previsión Social, 2024).
Desarrollo El Fondo de Pensiones para el Bienestar, es un fideicomiso público, siendo la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
(SHCP) en su calidad de fideicomitente quien lo constituye, y a su vez, el Banco de México, la institución fiduciaria.
El Fideicomiso entregará al Instituto Mexicano del Seguro
Social (IMSS) y al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), los recursos necesarios para procurar que las personas trabajadoras que alca-
ncen los 65 años de edad y cuya pensión sea igual o menor a $17,364.00 mensuales (CONSAR, 2025), reciban un complemento a las obligaciones del Gobierno Federal en relación Monto que equivale al salario mensual promedio registrado en el año 2024 en el lMSS, actualizado por la inflación estimada para el año 2025.
1
70
con la pensión que se obtenga conforme a las disposiciones
siste en un análisis especializado que emplea herramientas
hasta por $17,364 pesos; dicho monto deberá actualizarse el
estimar costos futuros y determinar la sostenibilidad económi-
aplicables, para que sea igual a su último salario percibido
1° de enero de cada año, de acuerdo con la inflación estimada para el año correspondiente.
matemáticas, estadísticas y financieras para medir riesgos,
ca de un sistema, programa o beneficio, como pueden ser las pensiones, los seguros o los fondos de retiro.
Lo anterior será aplicable siempre que las personas traba-
Además, incorpora proyecciones demográficas, económi-
partir del 1 de julio de 1997. En el caso del personal afiliado
garantizar que se cuenten con los recursos necesarios para
jadoras hayan iniciado su cotización conforme a la LSS a
al ISSSTE, el beneficio corresponde a quienes se encuentren bajo el régimen de cuentas individuales y se pensionen
cas y laborales con el fin de calcular obligaciones futuras y cumplirlas.
a partir de la entrada en vigor de la Ley. El complemento es
Así pues, respecto a la garantía de suficiencia del FPB para
Fondo (Secretaría de Gobernación, 2024).
dispuesto en el artículo 71, apartado 3, del Convenio 102 de
intransferible y se otorgará mientras exista suficiencia en el
Ahora bien, en cuanto al origen de las aportaciones que se detallan en el artículo 4 del Decreto del FPB, en opinión del actuario Contreras (2024), provienen de cuatro fuentes in-
ciertas y una ya establecida en los artículos 302 de la LSS y 37 de la LINFONAVIT. Éstas serían:
[…] recursos netos de ingresos del Instituto para Devolverle al Pueblo lo Robado; la segunda refería a los recursos que la misma institución pudiera determinar de la extinción de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero; la tercera, al dinero que pudiera obtenerse de la venta de bienes inmuebles del Fondo Nacional de Fomento al Turismo; y la cuarta, sobre los adeudos de diferentes dependencias y entidades de los tres órdenes de gobierno con el Servicio de Administración Tributaria, el IMSS y el ISSSTE. (p.26)
Por otra parte, en cuanto a las fuentes complementarias, Contreras (2024), las encuadra en la misma categoría de incertidumbre que las anteriores:
[…] en su mayoría también serían inciertas, como, por ejemplo: los recursos provenientes de la aprobación de otras reformas que extinguieran diversos fideicomisos o eliminaran organismos autónomos; parte del remanente de entidades paraestatales a cargo de la Secretaría de la Defensa Nacional y la Secretaría de Marina, y los ingresos provenientes de las inversiones del propio Fondo, cuyo monto inicial continuaba siendo incierto. (p.27)
complementar las pensiones, resulta pertinente considerar lo la Organización Internacional del Trabajo (1952). De dicho
precepto se desprende que el FPB deberá asegurar su viabilidad mediante la realización de estudios y cálculos actuariales que permitan mantener un equilibrio sostenido entre los ingresos y los egresos, con el propósito de garantizar la protección de las personas trabajadoras durante su vejez.
Ahora bien, ¿Qué información se ha dado a conocer sobre
FPB?, ¿A cuánto asciende? ¿Para cuántas personas alcanzará?, ¿Será suficiente para cumplir las expectativas de las
personas próximas a retirarse? ¿Se realizaron los estudios
actuariales pertinentes antes de emitir las disposiciones en materia de pensiones y publicarlas de manera oficial?
La Conferencia Interamericana de Seguridad Social (2024) señala que en un contexto cambiante como el de México, el
estudio actuarial resulta indispensable no solo para analizar y anticipar las demandas futuras del sistema de seguridad
social, sino también para orientar decisiones estratégicas que garanticen su sostenibilidad y pertinencia:
teria de pensiones es indispensable garantizar la certeza y
Esto implica anticipar escenarios futuros basados en datos demográficos, económicos y sociales; formular políticas públicas que mitiguen los riesgos asociados a la sostenibilidad financiera; e implementar medidas correctivas oportunas que mantengan el equilibrio entre las contribuciones y sus beneficios. (p. 21)
suficientes para cubrir los complementos a las pensiones.
Al respecto, se conoce que el 1 de mayo de 2024, fue comu-
ciar los beneficios pensionarios, se debe conocer el monto a
Retiro (AFORE) deberían entregar 40 000 millones de pesos,
Lo anterior resulta especialmente relevante, ya que en ma-
transparencia respecto a que los recursos del FPB serán Contreras (2020) advierte que “antes de decidir cómo finanlos que ascenderán, pues debe operar en todo momento el principio de equivalencia actuarial” (p. 29).
De acuerdo con Blake (2006), un estudio actuarial con-
nicado que las empresas Administradoras de Fondos para el
que se sumarían a otros recursos para alcanzar hasta 160 000 millones de pesos en el año 2030 para el FPB. (Presidencia de la República, 1 de mayo de 2024).
71
Cada cierre de ejercicio fiscal, se deben emitir estados finan-
cieros dictaminados, los cuales pueden consultarse la página oficial del FPB. Los más recientes son los correspondien-
tes al 31 de diciembre de 2024 (Banco de México, 2025a) y muestran un patrimonio al cierre del año 2024 por “45 562 millones de pesos” (Banco de México, 2025a, p.11)
Por otra parte, de manera trimestral, se publica en la página
oficial del FPB para el Bienestar (Banco de México, 2025b),
información sobre las aportaciones y los pagos de complemento, de tal forma que es posible conocer los incrementos
y decrementos al fondo, por ejemplo, en el segundo trimestre de 2025, el FPB:
[…] ha recibido aportaciones por un importe total en efectivo de $3,112,576,129.49 (Tres mil ciento doce millones quinientos setenta y seis mil ciento veintinueve pesos 49/100 M.N.) y un importe total en títulos por $2,046,685,348.13 (Dos mil cuarenta y seis millones seiscientos ochenta y cinco mil trescientos cuarenta y ocho pesos 13/100 M.N.), sumando un total de $5,159,261,477.62 (Cinco mil ciento cincuenta y nueve millones doscientos sesenta y un mil cuatrocientos setenta y siete pesos 62/100 M.N.). (p.3)
Asimismo, en el segundo trimestre de 2025 se realizaron en-
tregas de recursos para el pago de complemento de pensión de la siguiente forma:
$53,854,369.91(Cincuenta y tres millones ochocientos cincuenta y cuatro mil trescientos sesenta y nueve pesos 91/100 M.N.) y para Devolución de recursos por $679,880,135.10 (Seiscientos setenta y nueve millones ochocientos ochenta mil ciento treinta y cinco pesos 10/100 M.N). (p.6)
A la fecha de entrega de este artículo, la información disponible sobre la viabilidad del FPB sigue siendo limitada, lo que representa un riesgo financiero derivado de la falta de fuentes claras de financiamiento a mediano y largo plazo.
Asimismo, se desconoce el alcance de su cobertura, es de-
cir, el número de personas que podrían beneficiarse del complemento a las pensiones.
Carlos Ramírez, expresidente de la CONSAR, ha asegurado que el FPB apenas atiende un pequeño problema del
sistema pensionario, y refiere que “se han construido falsas expectativas en torno al mismo que no se van a cumplir”,
debido a que plantea que “el problema es que el Fondo no es financiable en el largo plazo” (Díaz, 2024).
Conclusiones Por lo anterior, se concluye que a poco más de un año de su implementación, el Fondo de Pensiones para el Bienestar (FPB) representa un avance en la búsqueda de un siste-
ma que complemente las pensiones por vejez en México,
pero su éxito dependerá de la transparencia en la gestión, la consolidación de fuentes de financiamiento permanentes
y la definición realista de sus alcances y beneficiarios. De no atenderse estos desafíos, el fondo corre el riesgo de conver-
tirse en una medida temporal con escasa incidencia en la mejora de las pensiones en el sistema mexicano.
Referencias Banco de México (2025a). Fondo de Pensiones para el Bienestar. Estados financieros al 31 de diciembre de 2024 (Con el informe de los auditores independientes). www.fpbienestar.org.mx/d/Estadosfinancierosdict2024.pdf Banco de México (2025b). Informe de las aportaciones al Fondo de Pensiones para el Bienestar, entrega de recursos a los Institutos para pagos por complemento de pensión, devolución de recursos, y rechazo de los pagos realizados (Periodo abril – junio 2025). www.fpbienestar.org.mx/d/Informeappaydev2T2025.pdf Blake, D. (2006). Pension Economics. John Wiley & Sons Comisión Nacional de Ahorro para el Retiro [CONSAR] (2025). Fondo de Pensiones para el Bienestar. https://www.gob.mx/consar/articulos/fondo-depensiones-para-el-bienestar-394538 Conferencia Interamericana de Seguridad Social (2024). La actuaría en la seguridad social. Martínez Martínez, Luis Alberto y Luz Angela Cardona Acuña (Editores). Contreras, C. (2020). Modelo deseable para un sistema de pensiones igualitario, justo y sostenible. Cuadernos de Políticas del Bienestar 10. Conferencia Interamericana de Seguridad Social. https://ciss-bienestar.org/ cuadernos/pdf/modelo-deseable-para-un-sistema-de-pensiones-igualitario-justo-y-sostenible.pdf Contreras, C. (2024). Fondo de pensiones para el bienestar, algunas anotaciones. Revista mexicana de investigación actuarial aplicada, pp.22-32 https://biblioteca.ciess.org/liss/index.php?P=FullRecord&ID=2465 Díaz, S. (2024). Garantizarían pensión de 100% del último salario, solo a unos pocos. El Economista. https://www.eleconomista.com.mx/sectorfinanciero/Garantizarian-pension-de-100-del-ultimo-salario-solo-a-unos-pocos-20240206-0010.html. Organización Internacional del Trabajo [OIT] (1952). Convenio sobre la seguridad social (norma mínima), 1952 (núm.102). https://normlex.ilo.org/dyn/ normlex/en/f?p=1000:12100:0::NO::P12100_INSTRUMENT_ID,P12100_ LANG_CODE:312247,es:NO.
72
Presidencia de la República (2024). Presidente de la República formaliza creación del Fondo de Pensiones para el bienestar. Prensa. https:// www.gob.mx/issste/prensa/presidente-de-la-republica-formaliza-creacion-del-fondo-de-pensiones-para-el-bienestar-363699 Secretaría del Trabajo y Previsión Social (2024). Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, y del Decreto por el que se extingue el organismo público descentralizado denominado Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, y se abroga su Ley Orgánica, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 2023, para la creación del Fondo de Pensiones para el Bienestar. DOF 30 abr 2024, pp. 2-10 https://dof.gob.mx/ index_111.php?year=2024&month=04&day=30#gsc.tab=0 Secretaría de Gobernación (2024). Decreto del Fondo de Pensiones para el bienestar. DOF, 1 may 2024, pp. 2-9 https://dof.gob.mx/index_111.php?year=2024&month=05&day=01#gsc.tab=0
73
PLANTEL CDMX Autor
Mtro. Jorge Javier Rodríguez Puig Estudiante IEE Licenciado en Derecho egresado de la UVM con Maestría en Negocios y Comercio Internacional y especialidad en Comercio Exterior e Impuestos por la UDLA CDMX y la EBC. Actualmente cursa el Doctorado en Ciencias de lo Fiscal por el IEE. Cuenta con más de diez años de experiencia como Gerente Jurídico y de Banca Internacional en Banorte. Es catedrático en el ITAM, UDLA CDMX entre otras instituciones públicas y privadas.
INTRODUCCIÓN AL FINANCIAMIENTO, GARANTÍAS Y MEDIOS DE PAGO EN COMERCIO EXTERIOR Introducción En la práctica profesional se observa que para que una op-
eración internacional se lleve a cabo sin contratiempos o al menos con el menor riesgo posible para todas las partes in-
volucradas, debe existir sinergia en tres elementos fundamentales, los cuales se detallan a continuación:
A) La celebración de un contrato de compraventa internacional de mercaderías.
B) El uso correcto del INCOTERM que resulte adecuado a la operación correspondiente.
C) Una correcta elegibilidad del medio de pago, financiamiento o garantía, de manera que se ajuste a las necesidades de ambas partes, es decir, comprador y vendedor.
Teniendo perfectamente alineados los tres conceptos relacionados en los incisos anteriores, es muy probable que la
operación de comercio exterior sea lo más cercana posible a un proceso “a prueba de errores” y que no existan sorpresas en el desarrollo de la operación internacional que se esté llevando a cabo.
En este artículo se buscará establecer algunas generalidades relacionadas con el inciso C) previamente mencionado, incorporando diversas precisiones, dado que en múlti-
ples ocasiones parece que el financiamiento, el medios de pago o la garantía son elementos tratados de forma aislada, cuando en realidad constituyen factores determinantes para el éxito de la operación comercial.
74
¿Porqué el financiamiento al comercio exterior?
a dudas se requiere utilizar instrumentos de garantías que
Los productos que conforman al financiamiento, los medios
ejemplo es la carta de crédito Stand By, la cual proporciona
de pago y garantías al comercio exterior son considerados
muy seguros, incluso más que otros instrumentos bancarios tradicionales, ya que están respaldados por diversas
garantías documentarias, colaterales, provisiones de pago,
permitan delegar el riesgo a las instituciones financieras. Un un nivel de confianza suficientemente amplio, aunque implique el pago de comisiones bancarias por la emisión de este tipo de garantías.
entre otras. Se trata de créditos dirigidos que tienen un fin
Los instrumentos que forman parte del financiamiento, me-
menor del 1%; por ello, el financiamiento al comercio exterior
finalidad apoyar cada etapa del ciclo de una empresa, y con
específico, lo cual representa una tasa de incumplimiento
es una de las formas más seguras de financiamiento a corto plazo y auto-liquidable.
Es importante recordar que las operaciones de comercio ex-
dios de pago y garantías al comercio exterior tienen como
ello, brindar diversas ventajas en la consecución de objetivos, impulsando el proceso de internacionalización y diversificación comercial-
terior conllevan diversas modalidades en cuanto a la forma
El uso adecuado de dichos instrumentos puede representar
dor (vendedor), quién generalmente desea recibir la contra-
garantizar la continuidad de la misma al enfrentar adversi-
de pagar y cobrar. Por un lado, se encuentra el exportaprestación de manera anticipada antes de embarcar la mer-
cancía; por otro lado, está el importador (comprador) quién desea recibir la mercancía y posteriormente realizar el pago
de la contraprestación o hacerlo en forma diferida lo cual
para él resulta más conveniente. En este escenario es cuando empiezan los problemas o desacuerdos ya que es evidente que al exportador no le va a generar confianza el recibir
la razón de éxito de una transacción internacional e incluso
dades externas, como una crisis económica o ciertas situaciones de proteccionismo comercial.
El Sistema Financiero Mexicano y su participación en el financiamiento. Medios de pago y garantías al comercio exterior
el pago de su mercancía después de haber embarcado o,
De acuerdo con Banxico, el Sistema Financiero Mexicano
confianza el realizar el pago antes de recibir la mercancía.
el que se organiza la actividad financiera, para movilizar el
aún peor a plazos; mientras que al importador no le genera
La decisión sobre la modalidad al financiamiento, garantía
o medio de pago a utilizar en transacciones comerciales se basa, en gran medida, en el nivel de confianza existente entre las partes. Por ello, es crucial que, dependiendo de lo an-
teriormente señalado, se determine la aplicación del instru-
mento financiero idóneo, con el cual existirá una relación de afectación con el precio derivado de la mitigación del riesgo transaccional.
es el conjunto de instituciones, mercados e instrumentos en
ahorro y sus usos más eficientes”. “Está integrado, en un primer nivel, por autoridades e instituciones que lo con-
forman, encabezan y dirigen, entre muchas actividades,
aquellas relacionadas con las políticas financieras del país, el flujo de dinero y el crédito. El Banco de México -organismo autónomo que coordina con la Secretaría de Hacienda
y Crédito Público- es una entidad de administración pública
federal que encabeza y dirige el flujo de dinero y del crédito
que nutre al sistema financiero, el cual opera a través de diversos campos, como el bancario, bursátil, asegurador, entre
¿Cuándo las partes pueden llevar este esquema de pago
otros.
dades se utilice únicamente cuando no exista una sólida rel-
Otros organismos que comprenden este primer nivel son: el
o garantía? Lo recomendable es que este tipo de modaliación de confianza entre comprador y vendedor.
¿Qué sucede cuando una empresa quiere iniciar sus operaciones mercados internacionales donde sus clientes o proveedores son nuevos. o donde busca mercancía proveniente
de países con alto riesgo país? En esos casos, sin lugar
Instituto de Protección al Ahorro Bancario, la Comisión Nacional para la Protección y la Defensa al Usuario de Servicios
Financieros y los fondos y fideicomisos públicos. El segundo nivel se integra por diversos sectores de operación, tales
como la banca privada o comercial, la banca de desarrollo,
instituciones de seguros y fianzas, el mercado de valores o
75
bursátil, organismos auxiliares de crédito.
Es relevante destacar que el abanico de productos finan-
Con un enfoque específico en el sistema bancario, la Comis-
pliamente entre instituciones. No todos cuentan opciones de
ión Nacional Bancaria y de Valores reporta un total de 51 in-
stituciones de banca múltiple en operación . De este total de bancos, solo unos cuantos tienen un anaquel de instrumen-
tos financieros especializados y enfocados en actividades de comercio exterior, entre ellos destacan:
cieros que ofrecen soluciones al comercio exterior varia amfinanciamiento directo para la exportación e importación o esquemas de supply chain finance, incluso de export finance. Sin embargo, sí puede identificarse un denominador común:
la utilización de la carta de crédito Stand by, instrumento ampliamente reconocido como uno de los más seguros y eficientes para garantizar el cumplimiento de las obligaciones
•
Citibanamex
•
HSBC
Con base en lo anterior, puede confirmarse que, si bien se ha
Santander
por parte de muchas empresas exportadores e importadoras,
• • • • • • • • • • • • • •
BBVA
Banorte
Scotiabank Banbajío Inbursa
Banjercito
comerciales internacionales.
señalado previamente el desconocimiento de instrumentos también debe considerarse que la oferta de instrumentos es-
pecializados con enfoque financiero en el comercio exterior es limitada, especialmente en empresas de menor tamaño.
BX+
Sin embargo, la tecnología se ha impulsado la aparición de
Bank of Tokio
ante modelos de negocio más flexibles, ágiles y disruptivos,
Bank of America BNP Paribas Mizuho bank
Sabadell ICBC
De los bancos mencionados anteriormente que operan en México, es importante señalar que no todos están enfocados
el mismo segmento de clientes ni comparten el mismo mercado meta.
Muchos se orientan específicamente a la atención de clientes corporativos, especialmente aquellos bancos que única-
nuevos competidores dentro del sistema financiero, medi-
que han encontrado en el segmento de la pequeña y mediana empresa un mercado tradicionalmente desatendido por
los grandes bancos. Esto ha generado un área de oportuni-
dad significativa y, en consecuencia, se han introducido ofer-
tas novedosas dirigidas a este colectivo, particularmente por parte de las denominadas Fintech (Industria naciente en las
que las empresas usan la tecnología para brindar servicios financieros de manera eficiente, ágil, cómoda y confiable. La palabra se forma a partir de la contracción de los términos
finance y technology en inglés) ., las cuales se analizarán en apartados posteriores a este documento.
mente cuentan con oficinas de representación de sus ma-
Es imprescindible destacar que, del total de bancos autoriza-
autorización por la CNBV para operar determinadas modal-
-menos de veinte instituciones- cuenta con un anaquel de
trices internacionales. Aunque estas instituciones poseen idades, no están abiertas al público en general, por lo que, para las pequeñas y medianas empresas, la oferta de com-
petidores realmente disponible se reduce de manera significativa.
dos para operar en México, únicamente un grupo reducido
productos y soluciones especializados en el financiamiento, medio de pago y garantías al comercio exterior. Además, la
mayor parte de dichas instituciones son filiales de bancos
extranjeros que han heredado las ofertas de financiamiento, medios de pago y garantías desde sus casas matrices
ubicadas en países con mercados financieros altamente desarrollados. En otros países, la cultura empresarial y el crecComisión Nacional Bancaria y de Valores. (2021). Información estadística del sector de banca múltiple al cierre de agosto de 2021. Gobierno de México. https://www. gob.mx/cnbv/articulos/informacion-estadistica-del-sector-de-banca-multiple-al-cierre-de-agosto-de-2021
1
76
imiento económico se encuentran a la vanguardia en materia
de políticas públicas. No obstante, la oferta nacional se ha ido reduciendo progresivamente debido a que varios bancos
mexicanos han sido adquiridos por bancos internacionales,
go, estos financiamientos con tasas preferenciales forman
er. Esto implica que, aunque dichas entidades operen en
otorgados y el tamaño de las empresas acreditadas. Esto
como ocurrió en su momento con Bital, Banamex o BancomMéxico y cuenten con razón social o denominación dentro
de la jurisdicción nacional, sus productos no son realmente endémicos, sino que responden a esquemas globales previamente definidos.
Como consecuencia, puede afirmarse que el desarrollo y fortalecimiento del financiamiento del comercio exterior nacional -un sector con fuerte impacto en el PIB de México,
que según Bancomext representó el 65% en 2018- depende en gran medida del financiamiento por grupos extranjeros.
parte de un sistema de topes que varía según los montos
implica que, para ganar preferencias por parte de los clientes, el banco debe sacrificar parte de su utilidad en las operaciones.
Este modelo, no obstante, no resulta sostenible en el mediano plazo, ya que obliga a los ejecutivos encargados de
gestionar las relaciones con los clientes a asumir menores
índices de rentabilidad del negocio, a cambio de una cuota de mercado que suele ser temporal y poco estable.
Esta situación no sería problemática si todos los partici-
La situación descrita anteriormente solo es aplicable a pocos
por los reguladores nacionales, orientada tanto al desarrollo
mencionados, los cuales tienen la capacidad de sostener
pantes del mercado siguieran una línea de acción articulada
del comercio exterior como al crecimiento económico. Esto
implicaría fomentar la creación y el fortalecimiento de instituciones financieras nacionales capaces de competir en igualdad de condiciones con los grandes grupos internacionales, no necesariamente en tamaño, sino mediante anaqueles
robustos, precios accesibles y soluciones adaptadas a las
necesidades de las pequeñas y medianas empresas, manteniendo la sensibilidad respecto de la importancia estratégica que este sector tiene para la economía nacional.
Este tipo de financiamientos, cuando son ofrecidos por ban-
cos especializados en financiar comercio exterior y que forman parte de grupos con presencial global, pueden llegar
a tener “diferenciadores” en la tasa final al cliente, es decir, precios preferenciales destinados a financiar actividades de comercio exterior. Esto se debe a dos factores:
(i) Fondeo en divisas: muchas veces obtienen el fondeo de recursos por parte de sus matrices, lo cual -dependiendo en
el país en el que se encuentren (Estados unidos o Europa)suele ser en dólares o en euros. Esto les permite ofrecer
bancos -no más de tres-pertenecientes a los grupos globales
modelos de negocio con una sistemática como la señalada líneas arriba. En cambio, el resto de las instituciones con presencia local, o aquellas que no cuentan con una amplitud
internacional tan extensa, no se encuentran en igualdad de
condiciones para competir en este aspecto. En esta dinámica, el agente más afectado termina siendo la empresa ex-
portadora o importadora, la cual ve limitada su actividad en el comercio exterior.
La mayoría de los bancos con fuerte presencia en el finan-
ciamiento, garantías y medios de pago al comercio exterior
cuentan con una fuerza de ventas especializada en los instrumentos financieros de este rubro (o al menos así debería
ser). Este personal se encarga de visitar, asesorar a empresas de distintos tamaños y sectores- Pymes, corporativos,
comerciales e incluso gobiernos- con el objetivo de comprender y captar sus necesidades específicas. Sin embargo, se
observa una problemática común: esta especialización den-
tro de los equipos de venta y asesoría se ha ido debilitando con el tiempo.
costos de fondeo más competitivos frente a lo que bancos
El financiamiento al comercio exterior en México enfrenta
quedando estos últimos claramente fuera del mercado.
eficios y aspectos positivos no logran entenderse con clari-
locales en México podrían acceder en esas mismas divisas,
(ii) Políticas internas de cada banco: relacionadas con la
necesidad de ganar participación de mercado. Para ello, se otorgan préstamos con tasas más competitivas en comparación con los créditos tradicionales destinados al capital de trabajo o actividades generales de las empresas. Sin embar-
grandes retos, limitantes y problemáticas. Sus amplios bendad debido al alto grado de especialización que implica su manejo, administración y operación. A ello se suma la sobrerregulación que a las que está sujeto. Ninguna transacción
es similar, y se observa un sin fin de estructuras adaptables. La curva de aprendizaje para quienes se dedican a esta área requiere varios años y genera perfiles laborales escasos.
77
Es complejo encontrar asesores o directivos que realmente
cho continúa siendo un reto operativo. Por ello, resulta in-
lo general, la especialización profunda solo se alcanza con
Esta herramienta continúa siendo objeto de estudio e interés
conozcan a detalle todos los campos del Trade Finance. Por uno o dos productos. Dado el tecnicismo que implican las operaciones, una de las mayores complicaciones que enfrenta
el financiamiento, medios de pago y garantías al comercio
exterior es la intervención de las áreas de Riesgos y Jurídico dentro de las instituciones financieras.
Hablando sobre la legislación mexicana, puede afirmarse que los ordenamientos que regulan al financiamiento, los medios
de pago y garantías al comercio exterior son la Ley de Instituciones de Crédito así como la Ley General de Títulos y
Operaciones de Crédito. No obstante, estos ordenamientos
resultan limitados para la complejidad de las operaciones y los ingresos asociados que buscan regular, quedando cortos frente a las necesidades actuales del comercio exterior.
Conclusión Un elemento que en los últimos años se ha convertido en protagonista y factor crítico en el desarrollo de las instituciones
financieras —y en el auge de sus distintos negocios— es el avance de las Tecnologías de la Información y la Digitalización. La era tecnológica ha experimentado un crecimiento
exponencial en todas las industrias, desde el entretenimiento hasta los negocios, impulsando importantes avances científicos y operativos.
En el ámbito del financiamiento, medios de pago y garantías
al comercio exterior, este fenómeno no ha sido la excepción. Las instituciones financieras ya no pueden quedar rezagadas, especialmente cuando dicho financiamiento o garantía
involucra la administración de documentos financieros y comerciales —pedimentos, facturas, conocimientos de embarque, certificados, pagarés, entre otros— que demandan
mayor eficiencia en tiempo, reducción de errores y mayor seguridad en las operaciones.
La digitalización del comercio exterior avanza de la mano de los bancos e incluye la participación del gobierno y de las instituciones reguladoras. En el caso de México, la evolución
de la Aduana ha mostrado algunos avances por medio de iniciativas como la Ventanilla Única (VUCEM), la cual aún
presenta inestabilidad en sus sistemas, ya que la digitalización integral de los documentos necesarios para el despa-
78
dispensable explorar nuevas tecnologías, como Blockchain.
por parte de la banca global debido a su promesa de velocidad, seguridad y eficiencia.
Asimismo, diversos bancos internacionales están buscando
incorporar estas tecnologías en sus operativas de financiamiento al comercio exterior. Incluso algunas navieras, como Maersk, en coordinación con IBM, desarrollaron la platafor-
ma Tradelens. Sin embargo, su viabilidad operativa en Méx-
ico se ve limitada por la falta de reconocimiento en la legislación local, lo que impide su plena adopción.
Referencias Comisión Nacional Bancaria y de Valores. (2021). Información estadística del sector de banca múltiple al cierre de agosto de 2021. Gobierno de México. https://www.gob.mx/cnbv/articulos/informacion-
PLANTEL GUADALAJARA Autor
DEDUCCIONES DE INVERSIONES DE LAS PERSONAS FÍSICAS CON ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y PROFESIONALES Introducción
Mtro. Joaquín Romero Jiménez Docente y Egresado IEE Profesor de Educación Primaria (ENM), Contador Público
El sistema tributario mexicano se rige por los principios con-
stitucionales de generalidad, proporcionalidad, equidad, legalidad y seguridad jurídica, previstos en el artículo 31,
fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos
(IPN) y Maestro en Impuestos (IEE). Gerente, contralor
Mexicanos.
cal desde el año 2006, profesional independiente y cat-
Es decir, la obtención de los ingresos está consagraos en la
de empresas en el sector privado, asesor contable y fisedrático en: el Instituto de Especialización para Ejecutivos
(IEE), Universidad Autónoma de Guadalajara (UAG), Universidad del Valle de Atemajac (UNIVA) y UNIVER.
fracción IV del artículo 31 de la Carta Magna, que dice:
Artículo 31. Son obligaciones de los mexicanos: […] IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como de los Estados, de la Ciudad de México y del Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes (CPEUM, 1917).
El Constituyente de 1917 estableció en el artículo 31, fracción IV de la Carta Magna, la obligación de todos los mexicanos (personas físicas y morales) de contribuir a los gastos
públicos, pero también señaló los principios rectores que las
contribuciones deberían reunir, como lo son los relativos a la proporcionalidad y equidad según señalaran las leyes.
Lo anterior quiere decir que en 1917 se crearon las bases generales de la facultad impositiva del Estado, como sujeto
activo de la relación tributaria, mismas que hasta el día de hoy rigen, para el logro de las funciones que le están en-
comendadas en la propia Constitución del país, pero dejó al legislador local la facultad de determinar “el cómo” deben
contribuir, de acuerdo a las particularidades de cada Entidad y Municipio.
Así, el legislador, respetando las bases fundamentales de la Constitución Política, debe definir cuáles son las contri-
79
buciones que existirán de acuerdo con la realidad social y
económica, esto para que el Estado asuma la prestación y
Las contribuciones se pagan en la fecha o dentro del plazo señalado en las disposiciones respectivas. A falta de disposición expresa el pago deberá hacerse mediante declaración que se presentará ante las oficinas autorizadas, dentro del plazo que a continuación se indica:
sarrollo integral de los habitantes de la Entidad y Municipio.
[…] (CFF, 1981).
el mantenimiento de servicios públicos que aseguren el de-
Desarrollo Dichos principios establecen, entre otros, que las contribuciones deben reflejar la capacidad económica del contribuyente, de manera que quienes obtienen mayores ingresos contribuyan más al gasto público, sobre todo tratándose de la figura tributaria de los impuestos.
Una vez establecida la obligación de contribuir a los gastos públicos por parte de las personas físicas y las morales,
surge la duda sobre la manera en que se debe tributar en específico.
El Código Fiscal de la Federación, en el artículo primero dice que:
Artículo 1o.- Las personas físicas y las morales, están obligadas a contribuir para los gastos públicos conforme a las leyes fiscales respectivas. Las disposiciones de este Código se aplicarán en su defecto y sin perjuicio de lo dispuesto por los tratados internacionales de los que México sea parte. Sólo mediante ley podrá destinarse una contribución a un gasto público específico. […] (CFF, 1981).
Luego entonces, las personas físicas y las morales, están obligadas a contribuir para los gastos públicos conforme a las leyes fiscales respectivas.
Una vez establecido la obligación de tributar, surge la duda
¿cuándo se genera la obligación de pago de las contribuciones?
Para esta interrogante, el Código Fiscal de la Federación dice:
Artículo 6o.- Las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho, previstas en las leyes fiscales vigentes durante el lapso en que ocurran. Dichas contribuciones se determinarán conforme a las disposiciones vigentes en el momento de su causación, pero les serán aplicables las normas sobre procedimiento que se expidan con posterioridad. Corresponde a los contribuyentes la determinación de las contribuciones a su cargo, salvo disposición expresa en contrario. Si las autoridades fiscales deben hacer la determinación, los contribuyentes les proporcionarán la información necesaria dentro de los 15 días siguientes a la fecha de su causación.
80
Es decir, de manera enunciativa mas no limitativa, las leyes
que imponen cargas fiscales en materia fiscal federal (leyes fiscales) son:
• Código Fiscal de la Federación
• Ley de Ingresos de la Federación • Ley Aduanera
• Ley de Comercio Exterior
• Ley del Impuesto Sobre la Renta
• Ley del Impuesto al Valor Agregado
• Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
• Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación
• Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos El Código Fiscal de la Federación regula de manera general
la aplicación de las contribuciones que impone el Estado, y las leyes específicas, tratan los temas particulares del impuesto o contribución, vinculándose entre sí.
Dentro de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, se encuentra un sinfín de disposiciones y diversos regímenes fiscales para
tributar. En otras palabras, la Ley del Impuesto Sobre la Renta presenta una estructura seccionada en varios regímenes fiscales, con distintos tratamientos fiscales aplicables a las personas físicas con actividad empresarial y profesional.
La Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) grava los ingresos en un determinado ejercicio fiscal de las personas
físicas y morales. Dentro de esta ley existen mecanismos para disminuir la base gravable, es decir, las deducciones.
Como deducciones autorizadas se puede decir que son aquellos gastos que la ley permite restar de los ingresos acu-
mulables para determinar la base gravable, sobre la cual, se calculará dicho impuesto.
Dicho de otra forma, las deducciones autorizadas en la Ley
del Impuesto Sobre la Renta (LISR) constituyen un mecanismo esencial para determinar la base gravable.
En particular y para el tema que nos presente, las deduc-
ciones de inversiones que pueden comprender activos fijos, gastos diferidos y cargos preoperativos, permiten reconocer el desgaste o agotamiento del capital utilizado para la generación de ingresos, garantizando que el impuesto recaiga
sobre una renta o ganancia real y no sobre un ingreso bruto que no refleje la verdadera utilidad del contribuyente.
Sin embargo, en la práctica, y ciñéndose al régimen fiscal de las personas físicas con actividades empresariales y pro-
fesionales, éstos enfrentan rechazos frecuentes de deducciones por parte del Servicio de Administración Tributaria
(SAT) o autoridad fiscal, derivados de una interpretación formalista y restrictiva de la normatividad fiscal.
Dichos rechazos suelen basarse en aspectos como: • La falta de observación y cumplimiento de requisitos formales en los comprobantes fiscales digitales (CFDI), aun cuando se acreditara la existencia real de la operación;
• La calificación arbitraria de la “indispensabilidad” del gasto
o inversión, exigida por el artículo 27, fracción I, de la LISR; y • Discrepancias en los porcentajes de depreciación aplicados conforme al artículo 34 de la misma ley.
Estos criterios de la autoridad generan una disputa entre el derecho del contribuyente a deducir sus inversiones de los ingresos obtenidos, y el poder recaudador del Estado.
Existen diversas resoluciones tanto del Tribunal Federal de
Justicia Administrativa (TFJA) y de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que han abordado casos en los
que los contribuyentes cuestionan la constitucionalidad o legalidad de los actos de la autoridad, al rechazar deducciones que consideran legítimas.
No obstante, no se ha logrado consolidar un criterio uniforme que delimite la discrecionalidad de la autoridad fiscal y brinde
al contribuyente la seguridad jurídica y confianza en el pago de sus obligaciones fiscales, enfocándose, principalmente
de aquellos que operan como personas físicas con actividad
empresarial y profesional, quienes carecen de los mecanismos de defensa y planeación fiscal con los que cuentan las grandes corporaciones.
Conclusiones En consecuencia, se observa una contradicción entre la finalidad económica y jurídica de las deducciones y la práctica administrativa vigente.
Lo anterior quiere decir, que mientras el legislador las conci-
bió y estructuró como un incentivo a la inversión y una herra-
mienta de justicia fiscal, la autoridad las interpreta como un riesgo recaudatorio, priorizando ésta última sobre el debido
cumplimiento de los principios constitucionales de las contribuciones.
Esta visión ha generado efectos negativos tanto en el ámbito económico, por el desincentivo a la inversión y a la formalidad, así como en el jurídico, ya que se han multiplicado las
controversias y se ha disminuido la confianza en el sistema tributario.
Además de lo anterior, existen estudios de otros sistemas
fiscales que adoptaron esquemas de deducción de inversiones, buscando reconocer su papel en la productividad y competitividad económica de su país.
En contraste, el modelo de tributación mexicano se caracteriza por su complejidad técnica y su rigidez procedimental,
lo que incrementa la probabilidad de errores formales y de
rechazos indebidos, generando incertidumbre del contribuyente.
Por tanto, el problema central que motiva esta investigación
radica en la incongruencia entre la finalidad constitucional y legal de las deducciones por inversiones, por un lado,
mientras tanto, por otro lado, la aplicación restrictiva por parte de la autoridad fiscal, generando afectaciones directas a
los principios constitucionales de las contribuciones de las personas físicas con actividad empresarial y profesional, así como obstaculizando la inversión productiva.
Por lo anterior, surge la necesidad de realizar un análisis integral, es decir, desde el ámbito jurídico y comparado con otros
sistemas tributarios, que permita determinar si el régimen fiscal actual de deducciones de inversiones en México cumple
con los principios constitucionales, así como identificar las causas estructurales de los rechazos administrativos, para
81
posteriormente, estar en condiciones de proponer lineamientos o reformas que garanticen un equilibrio entre la potestad fiscalizadora del Estado y los derechos del contribuyente.
En consecuencia, se propone examinar el marco legal y nor-
mativo, la práctica administrativa y la jurisprudencia aplicable, con el fin de detectar las áreas carentes de constitucionalidad y legalidad, para posteriormente formular propuestas
que fortalezcan la seguridad jurídica, reduzcan la discrecionalidad y promuevan una relación más equitativa entre la autoridad fiscal y las personas físicas con actividad empresarial y profesional.
82
Referencias CFF. (1981). Código Fiscal de la Federación. Publicado en el DOF el 31 dic 1981. Última reforma publicada en el DOF 12 nov 2021. México. Obtenido de https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CFF.pdf CPEUM. (1917). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Publicado en el DOF el 5 feb 1917. Última reforma publicada en el DOF 30 sep 2024. México. Obtenido de https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ pdf/CPEUM.pdf
PLANTEL CDMX
COMPUTO DEL PLAZO DE CINCUENTA DÍAS DEL ARTÍCULO 69-B DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Mtro. Jorge Alberto García González Estudiante IEE
Introducción
Autores
Licenciado en Contaduría Pública por la Universidad de Guadalajara. Diplomado en Impuestos y su Aplicación Contable por la Universidad de Guadalajara. Abogado por parte de la Universidad de Guadalajara, Maestro en Análisis Tributario por parte de la Universidad de Guadalajara y Doctorando en Ciencias de lo Fiscal en el Instituto de Especialización para Ejecutivos (IEE) Plantel Guadalajara. Se ha desempeñado en diversos cargos en el Sector Público en la Administración Pública Federal
Este estudio aporta a la discusión académica sobre derecho
fiscal, al analizar la vigencia y aplicación práctica del artículo 69-B en el contexto de la fiscalización electrónica. La investigación se centra en el conflicto normativo que surge respecto al cómputo del plazo de cincuenta días para la valoración de
pruebas y emisión de resolución definitiva, destacando su
relevancia en 2025 ante el fortalecimiento de la fiscalización electrónica y el uso del buzón tributario.
Dentro de la legislación fiscal surgió un conflicto de normas respecto a cómo debe computarse el plazo de cincuenta días, vigente en el procedimiento contenido en el artículo
69-B del Código Fiscal de la Federación, para la valoración de pruebas y emisión de resolución definitiva por parte de la
autoridad fiscal, establecido en el procedimiento contenido en el artículo 69-B, cuarto párrafo, del Código Fiscal de la
Dr. José Elías García Zahoul Docente IEE Posdoctorado en Didáctica de la Investigación Científica (Instituto Nacional de Investigación y Capacitación Continua-Perú), Doctorado en Docencia e Investigación Social (Centro Universitario para el Desarrollo Empresarial de México), Doctorado en Administración (Universidad La Salle México). Profesor en la Maestría en Finanzas y en el Doctorado en Ciencias de lo Fiscal en el Instituto de Especialización para Ejecutivos. Autor y conferencista internacional en temas de inteligencia artificial, metodología de investigación y finanzas.
Federación en materia de simulación de operaciones.
El citado precepto legal establece que el cómputo del plazo
de cincuenta días para que la autoridad valore las pruebas y
defensas que se hayan hecho valer y notifique su resolución a los contribuyentes respectivos a través del buzón tributario
en materia de operaciones inexistentes, comienza a computarse a partir de haber transcurrido el plazo para aportar la
documentación e información y, en su caso, el de la prórroga, tal como se señala a continuación:
1.1.Marco normativo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación Artículo 69-B.
(…) Transcurrido el plazo para aportar la documentación e
información y, en su caso, el de la prórroga, la autoridad, en
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un plazo que no excederá de cincuenta días, valorará las
pruebas y defensas que se hayan hecho valer y notificará
su resolución a los contribuyentes respectivos a través del
buzón tributario. Dentro de los primeros veinte días de este
Presunción de operaciones inexistentes o simuladas y procedimiento para desvirtuar los hechos que determinaron dicha presunción
plazo, la autoridad podrá requerir documentación e infor-
1.4. Para los efectos del artículo 69-B, segundo párrafo del
porcionarse dentro del plazo de diez días posteriores al en
do las autoridades fiscales presuman la inexistencia o simu-
mación adicional al contribuyente, misma que deberá pro-
que surta efectos la notificación del requerimiento por buzón tributario. En este caso, el referido plazo de cincuenta días
se suspenderá a partir de que surta efectos la notificación del requerimiento y se reanudará el día siguiente al en que
venza el referido plazo de diez días. Asimismo, se publicará un listado en el Diario Oficial de la Federación y en la página
de Internet del Servicio de Administración Tributaria, de los
contribuyentes que no hayan desvirtuado los hechos que se les imputan y, por tanto, se encuentran definitivamente en la
situación a que se refiere el primer párrafo de este artículo.
En ningún caso se publicará este listado antes de los treinta días posteriores a la notificación de la resolución. (…) Si
la autoridad no notifica la resolución correspondiente, dentro del plazo de cincuenta días, quedará sin efectos la pre-
sunción respecto de los comprobantes fiscales observados,
que dio origen al procedimiento (Diario Oficial de la Federación, 1981).
CFF, respecto de la notificación por buzón tributario, cuan-
lación de operaciones amparadas en comprobantes fiscales
emitidos por los contribuyentes, notificarán un oficio individual mediante el cual se informará a cada contribuyente
que se encuentre en dicha situación. Asimismo, la autoridad
fiscal emitirá los oficios globales que contengan la relación
de los contribuyentes que presuntamente se ubicaron en los supuestos previstos en el artículo 69-B, primer párrafo del
CFF, a fin de que sean notificados a través del Portal del SAT y en el DOF, de conformidad con lo dispuesto en el segundo
párrafo del citado artículo, en relación con lo establecido en el numeral 69, primer párrafo del Reglamento del CFF. Los
contribuyentes dentro del plazo de quince días, computado a partir de la última de las notificaciones que se hayan efectuado siendo esta la publicación que se lleva a cabo a través del DOF, podrán manifestar lo que a su derecho convenga y aportar la documentación e información que consideren perti-
nente para desvirtuar los hechos dados a conocer en el oficio que contiene la presunción de inexistencia de operaciones,
1.2. Consecuencias del incumplimiento del plazo
lo anterior en términos del artículo 69-B, segundo párrafo del
Conforme al séptimo párrafo del artículo 69-B, se establece
la ficha de trámite 156/CFF “Informe y documentación que
que en caso de que la autoridad no notifique la resolución
dentro del citado plazo, quedará sin efectos el procedimiento que se haya iniciado en materia de simulación de operaciones.
2. Regulación Complementaria en la Resolución Miscelánea Fiscal 2.1. Disposiciones de la Regla 1.4 de la Resolución Mis-
CFF. Lo anterior, observando lo que para tal efecto dispone deberá contener la manifestación con la cual se desvirtúe la
presunción del artículo 69-B del Código Fiscal de la Feder-
ación”, contenida en el Anexo 1-A. CFF 69-B (Diario Oficial de la Federación, 2024).
Los contribuyentes, dentro del plazo de quince días computa-
do a partir de la última de las notificaciones que se hayan
efectuado, siendo esta la publicación que se lleva a cabo a
celánea Fiscal para 2021
través del DOF, podrán manifestar lo que a su derecho con-
En la Resolución Miscelánea Fiscal para el ejercicio 2021,
eren pertinente para desvirtuar los hechos dados a conocer
la regla 1.4 establece el procedimiento a seguir respecto a la logística de presentación de pruebas por parte de los
contribuyentes a quienes se les haya notificado algún pro-
cedimiento de presunción en materia de operaciones inexistentes.
venga y aportar la documentación e información que considen el oficio que contiene la presunción de inexistencia de
operaciones, lo anterior en términos del artículo 69-B, segundo párrafo del CFF. Lo anterior, observando lo que para tal
efecto dispone la ficha de trámite 156/CFF “Informe y documentación que deberá contener la manifestación con la cual
se desvirtúe la presunción del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación”, contenida en el Anexo 1-A. CFF 69-B
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2.2. Contenido de la Ficha de Trámite 156/CFF
Figura 1 Ficha de Tramite 156/CFF publicada en al anexo
La ficha de trámite 156/CFF, que establece la forma de pro-
enero de 2025 (Servicio de Administración Tributaria [SAT],
porcionar la documentación y pruebas tendientes a desvirtuar un procedimiento de presunción, también se pronuncia
respecto al momento en que comienza a computarse el plazo de cincuenta días que tiene la autoridad para valorar las pruebas y emitir su resolución definitiva. Sin embargo, su criterio discierne de lo establecido en el artículo 69-B, cuarto párrafo, del Código Fiscal de la Federación.
1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025 el 13 de 2025).
3. Identificación del Conflicto Normativo 3.1. Análisis comparativo de las disposiciones en conflicto Se concluye que existe un conflicto de normas respecto al cómputo del plazo de cincuenta días que establece el artícu-
lo 69-B, dado que dos ordenamientos se pronuncian sobre el momento a partir del cual comienza a computarse el plazo de 50 días que tiene la autoridad fiscal para resolver:
a) Artículo 69-B, cuarto párrafo del Código Fiscal de la Federación: • Establece que el plazo comienza una vez que concluya el
plazo para aportar documentación y pruebas y, en su caso, el de prórroga.
• Considerando el segundo párrafo del artículo 69-B del CFF: 15 días después de la última de las notificaciones.
• Considerando el tercer párrafo: una prórroga de 5 días presentada dentro del plazo de los 15 días. b) Ficha de trámite 156/CFF: • Indica que el plazo transcurre a partir de que el contribuy-
ente presente la información y/o documentación tendiente a desvirtuar la presunción de inexistencia de operaciones. 3.2. Origen y naturaleza del conflicto normativo Como se aprecia, el conflicto de normas respecto al cómputo del plazo se origina por una deficiente técnica legislativa en la redacción de la ficha de trámite 156/CFF, la cual resulta
más favorecedora al contribuyente y perjudicial para la autoridad fiscal dentro del procedimiento. El plazo establecido
en el artículo 69-B, cuarto párrafo, del Código Fiscal de la Federación resulta más benéfico para la autoridad. 3.3. Planteamiento del problema jurídico La pregunta central es: ¿Cuál de los dos ordenamientos es
85
válido para considerar el cómputo del plazo: el que establece
norma requiere de una interpretación, aunque sea literal, sin
que ambos señalan momentos distintos de inicio, la autori-
rio, contractual o de cualquier otra índole, y un principio de
el Código Fiscal de la Federación o la ficha de trámite? Dado dad afirma que el criterio del Código Fiscal es el correcto,
mientras que los contribuyentes sostienen que la ficha de trámite es la aplicable en un juicio contencioso. 4. Razonamiento e Interpretación Jurídica
importar su rango, ya sea constitucional, legal, reglamentahermenéutica obliga a interpretar los preceptos jurídicos en
función de los demás que integran el ordenamiento al que pertenecen, y en función de los demás ordenamientos que integran un determinado régimen jurídico; sin que ello im-
plique que en materia impositiva una interpretación estricta,
4.1. Fundamento constitucional: principio pro persona
pero al fin y al cabo interpretación, vaya a obligar al sujeto
Bajo la apariencia del buen derecho y considerando la refor-
establecidas en las leyes fiscales. En consecuencia, interrel-
ma del artículo 1° de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos de junio de 2011, donde se establece la
prelación de derechos humanos, así como la aplicación del
principio pro homine o principio pro persona, que indica aplicar lo más benéfico a una persona ante un conflicto de nor-
mas y/o múltiples opciones de distintos ordenamientos que
se pronuncien respecto a lo mismo, se considera que debe aplicarse lo establecido en la ficha de trámite 156/CFF por ser más benéfico y favorecedor para los contribuyentes. 5. Criterios Jurisprudenciales Aplicables 5.1. Jurisprudencia sobre interpretación sistemática en
pasivo de la norma tributaria al pago de contribuciones no
acionar las normas de manera sistemática no viola el principio de interpretación y aplicación estricta que rige la materia
fiscal, ni el principio de legalidad que prevalece en dicha materia, de acuerdo con el artículo 31, fracción IV, constitucional (Semanario Judicial de la Federación., 1991).
5.2. Tesis aislada sobre el cómputo del plazo de cincuenta días De acuerdo con el Semanario Judicial de la Federación (2022), se cuenta con la siguiente información: Registro digital: 2025540
materia fiscal
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
No. 207014
Materia(s): Administrativa
Localización: Octava Época Instancia: Tercera Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación VII, Abril de 1991
Página: 24
Tesis: 3a./J. 18/91 Jurisprudencia
Materia(s): Administrativa
Undécima Época
Tesis: (IV Región)1o.15 A (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 19, Noviembre de 2022, Tomo IV, página 3546 Tipo: Aislada
INEXISTENCIA DE OPERACIONES PREVISTA EN EL ARTÍCULO 69-B DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. FORMA DE COMPUTAR EL PLAZO DE CINCUENTA DÍAS A QUE SE REFIERE SU PÁRRAFO CUARTO
LEYES FISCALES. LA INTERPRETACION SISTEMATICA DE SUS NORMAS NO CONTRAVIENE LOS PRINCIPIOS DE INTERPRETACION Y APLICACION ESTRICTA Y DE
PARA RESOLVERLA EN DEFINITIVA. Hechos: La Sala del Tribunal Federal de Justicia Adminis-
LEGALIDAD QUE RIGEN EN DICHA MATERIA.
trativa, al fallar el juicio contencioso administrativo promov-
Si bien es cierto que la interpretación y aplicación de las nor-
presunción de inexistencia de operaciones, consideró que el
mas impositivas es estricta, también es cierto que resultaría
imposible interpretar cada precepto considerándolo fuera del contexto normativo del que forma parte, ya que de ser así,
cualquier intento estricto de interpretación resultaría infructu-
oso para determinar el sentido y alcance de las normas. Toda
86
ido por un contribuyente en contra de la determinación de
plazo de cincuenta días que tiene la autoridad hacendaria
para valorar pruebas y notificar la resolución definitiva, previsto en el párrafo cuarto del artículo 69-B del Código Fiscal
de la Federación, debía contarse a partir de la fecha en que el contribuyente presentó su escrito libre para desvirtuar los
hechos, en el que exhibió documentos y alegatos al proced-
cho convenga y sin que solicite prórroga; (ii) se realice la
con los elementos necesarios para dictar resolución.
requerimiento de la autoridad o transcurra el plazo sin que el
imiento, pues a partir de ese momento la autoridad cuenta
Criterio jurídico: El Tribunal Colegiado de Circuito deter-
entrega de la información o, en su caso, (iii) se desahogue el particular lo hubiera desahogado.
minó que, conforme a la interpretación literal del artículo
Esto en virtud de que el momento a partir del cual debe em-
ta días que tiene la autoridad fiscal para resolver en definitiva
resolver en definitiva no constituyó el tema medular de di-
69-B del Código Fiscal de la Federación, el plazo de cincuenla inexistencia de operaciones, previsto en su párrafo cuarto, inicia una vez que concluye el plazo de quince días otorga-
dos para la presentación del escrito libre del contribuyente, el cual se contará a partir de la última notificación de la resolución de presunción de inexistencia de operaciones, pues así se advierte de la interpretación literal de dicho artículo.
Justificación: Del artículo 69-B del código citado se deri-
va que, una vez resuelta la probable inexistencia de operaciones por parte de una empresa, la autoridad fiscal procederá a notificar al contribuyente que se encuentra en dicha situación a través de su buzón tributario, de la página de
pezar a contarse el plazo legal que tiene la autoridad para cha contradicción, sino que versó respecto del procedimien-
to que en la materia de inexistencia de operaciones preveía el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación vigente en 2016 y 2017. Por lo tanto, esa jurisprudencia no resulta obligatoria y deben privilegiarse, entonces, los principios de legalidad y de aplicación estricta de la ley en materia fiscal.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN XALAPA, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.
Internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT) y me-
Revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento
A partir de la última notificación que se realice se contarán
591/2022) del índice del Tribunal Colegiado en Materias Pe-
diante su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
quince días, que es el plazo que tiene el particular para presentar alegatos, documentos e información para desvirtuar la
presunción. Luego, una vez transcurridos esos quince días
(o terminado el plazo de la prórroga si el contribuyente la solicitó), la autoridad hacendaria tendrá un lapso de cincuenta días para contestar las defensas, valorar las pruebas, dictar
la resolución definitiva correspondiente y notificarla personalmente al particular. Si la autoridad no notifica la resolución
dentro del plazo de cincuenta días, quedará sin efectos la
presunción que dio origen al procedimiento, respecto de los comprobantes fiscales observados.
Contencioso Administrativo) 293/2021 (cuaderno auxiliar nal y Administrativa del Décimo Cuarto Circuito, con apoyo
del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxil-
iar de la Cuarta Región, con residencia en Xalaca, Veracruz de Ignacio de la Llave. Subadministración Desconcentrada
Jurídica de Yucatán “1” del Servicio de Administración Tribu-
taria y otros. 20 de septiembre de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Vega Ramírez. Secretaria: Alma Leticia Canseco García.
Nota: La parte conducente de la sentencia relativa a la contradicción de tesis 122/2019 y la tesis de jurisprudencia 2a./J.
93/2019 (10a.), de título y subtítulo: “PRESUNCIÓN DE IN-
5.3. Análisis de la contradicción de tesis 122/2019
EXISTENCIA DE OPERACIONES. PLAZO PARA DECIDIR
No obsta a lo anterior la circunstancia de que, al resolver
CONTRIBUYENTES QUE SE UBICAN EN EL SUPUESTO
la contradicción de tesis 122/2019, de la que derivó la tesis
de jurisprudencia 2a./J. 93/2019 (10a.), la Segunda Sala de
la Suprema Corte de Justicia de la Nación haya establecido
que el lapso con que cuenta la autoridad fiscal para valorar pruebas, resolver en definitiva y notificar al particular comenzará a contar con posterioridad a que:
(i) hubiera transcurrido el plazo para aportar pruebas e infor-
mación sin que el contribuyente manifieste lo que a su dere-
EN DEFINITIVA SOBRE LA SITUACIÓN JURÍDICA DE LOS
DEL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 69-B DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN (SISTEMA NORMATIVO VIGENTE EN 2016 Y 2017).” citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 5 de julio de 2019 a las 10:12 horas y en la Gaceta del Semanario
Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 68, Tomo II,
julio de 2019, páginas 911 y 938, con números de registro digital: 28827 y 2020265, respectivamente.
87
Esta tesis se publicó el viernes 25 de noviembre de 2022 a
días, a fin de evitar litigios innecesarios y garantizar certeza
(Semanario Judicial de la Federación, 2022).
defensa más sólida en juicios contenciosos; para la autori-
las 10:36 horas en el Semanario Judicial de la Federación
jurídica. Para los contribuyentes, esta precisión permitirá una dad, dará mayor seguridad en la aplicación de sanciones.
6. Conclusiones 6.1. Síntesis del conflicto normativo El conflicto de normas identificado en el ejercicio fiscal de 2021 respecto al cómputo del plazo de cincuenta días es-
tablecido en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación evidencia la necesidad de una interpretación armónica y sistemática de las disposiciones fiscales.
Referencias Diario Oficial de la Federación. (1981, 31 de diciembre). Código Fiscal de la Federación. Recuperado de https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/ CFF.pdf Diario Oficial de la Federación. (2024, 30 de diciembre). Resolución Miscelánea Fiscal 2025. Recuperado de https://www.dof.gob.mx Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (2024). Recuperado de https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
6.2. Posición jurídica sustentada Con base en el principio pro-persona consagrado en el artí-
culo 1° constitucional y en los criterios jurisprudenciales que establecen la necesidad de interpretar las normas fiscales
de manera sistemática, se sostiene que debe prevalecer la interpretación más favorable al contribuyente contenida en la ficha de trámite 156/CFF.
En el contexto de 2025, donde la fiscalización electrónica y el uso del buzón tributario se han intensificado, la claridad en el cómputo de plazos del artículo 69-B resulta esencial
para garantizar la seguridad jurídica de los contribuyentes y la eficacia de la autoridad fiscal.
Para los contribuyentes, esta precisión fortalece su defensa en juicios contenciosos; para la autoridad, brinda seguridad en la aplicación de sanciones.
6.3.Recomendaciones para la práctica jurídica Los operadores jurídicos, tanto autoridades como contribuyentes, deben atender a la evolución jurisprudencial en la materia y privilegiar interpretaciones que armonicen el sistema
normativo fiscal con los principios constitucionales de legalidad, seguridad jurídica y protección de derechos fundamentales.
6.4. Necesidad de clarificación legislativa Se recomienda que el legislador aclare expresamente el mo-
mento preciso de inicio del cómputo del plazo de cincuenta
88
Semanario Judicial de la Federación. (1991, abril). Leyes fiscales: la interpretación sistemática de sus normas no contraviene los principios de interpretación y aplicación estricta y de legalidad que rigen en dicha materia (Tesis 3a./J. 18/91, Octava Época, Tercera Sala). Suprema Corte de Justicia de la Nación. Recuperado de https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/207014 Semanario Judicial de la Federación. (2022, noviembre). Inexistencia de operaciones prevista en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación. Forma de computar el plazo de cincuenta días a que se refiere su párrafo cuarto para resolverla en definitiva (Registro digital: 2025540, Undécima Época, Tribunales Colegiados de Circuito). Suprema Corte de Justicia de la Nación. Recuperado de https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2025540 Servicio de Administración Tributaria [SAT]. (2025, 16 de octubre). Ficha de trámite 156/CFF. Normatividad RMF y RGCE. Recuperado de https:// www.sat.gob.mx/minisitio/NormatividadRMFyRGCE/documentos2025/ rmf/compiladas/Compilado_Primera_Modificacion_Anexo_1-A_RMF202522012025.pdf
PLANTEL GUADALAJARA Autor
EL MODELO EPISTEMOLOGICO CRITICO EN LA INVESTIGACIÓN DE LOS PILARES 1 Y 2 DEL DERECHO FISCAL INTERNACIONAL Introducción
Dr. Víctor Gumaro Correa Ortega Docente IEE Catedrático del Instituto de Especialización para Ejecutivos (IEE) desde 2007, impartiendo materias en Derecho
Fiscal, Impuestos y Derecho Internacional. Actualmente
cursa el Posdoctorado en Ciencias de lo Fiscal en el IEE, donde investiga modelos predictivos de fiscalización, in-
teligencia artificial del SAT, proporcionalidad tributaria y
ética algorítmica. Su trabajo integra la dogmática tributaria clásica con los sistemas digitales de cumplimiento,
abordando fiscalización electrónica, materialidad, razón de negocios y comparativos con HMRC e IRS.
Es importante iniciar el presente trabajo de investigación
acerca de los sistemas legales, familias o tradiciones jurídicas, instituciones de la ciencia jurídica, concretizando la pre-
gunta epistemológica de cómo adquirir el conocimiento de la
ciencia del derecho y en particular de los nuevos fenómenos
de la Fiscalidad Internacional. Es decir, como toda ciencia para justificar que tiene grado de cientificidad debe contar con uno o varios métodos.
Debemos partir de los diferentes métodos existentes y de los
procesos que debe seguir una investigación en el área de la ciencia jurídica, con el objetivo de realizar un planteamiento
de problema, estableciendo la ruta o clave epistémica para
los investigadores, sobre todo para sistematizar y desarrollar
los trabajos científicos atinentes a esta área de las ciencias sociales.
La epistemología del derecho es el examen y estudio de los diferentes caminos para adquirir conocimientos jurídicos, lo
que implica demostrar de manera sistemática un fenómeno jurídico observado, con el fin de afirmar o verificar una hipótesis de investigación previamente establecida. El objeto de estudio de la ciencia jurídica es conocer las instituciones,
familias y sistemas jurídicos, así como establecer soluciones frente a los problemas sociales.
En virtud del objetivo de establecer cuáles son los métodos que fortalecen las diferentes teorías jurídicas contemporáneas y que inciden en investigación jurídica respecto de
la rama científica denominada Derecho Fiscal Internacional,
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si es posible considerar sus fundamentos y autonomía, de
las relaciones existentes entre ellas.
comprenderse de mejor forma el tema.
Se concluye la epistemología jurídica parte de la consid-
Desde este punto de vista, es importante determinar que
estudio propio, que recoge las metodologías propuestas por
manera que si se examinan los principios que la rigen puede
cuando una clave epistémica constituye la llave que va
a abrir el camino o caminos para efecto de acercarnos al fenómeno jurídico, utilizando precisamente la llave que per-
mita reflexionar y razonar respecto del nuevo conocimiento de la entidad ontológica de lo que es derecho, es decir de los
elementos del fenómeno objeto de estudio, como ser, cosa o ente.
Deriva algunas de las teorías jurídicas contemporáneas, re-
eración de que el derecho es una ciencia, con un objeto de
las ciencias sociales y que, aunque las investigaciones que se realizan en derecho van desde la validez hasta la eficacia,
una investigación con pertinencia para estos tiempos requiere incluir la mirada certera de una epistemología jurídica crítica.
2.- PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA Y METODOLOGIA DE LA INVESTIGACION EN LA CIENCIA JURIDICA.
alizan el constructo del conocimiento como la teoría del em-
Dentro del capítulo de planteamiento del problema es de-
a través del análisis empírico la única fuente de conocimiento
tener dicha categoría de científica, cuáles son los métodos
pirismo jurídico, que plantea como pilar fundamental que es del derecho, la percepción sensorial o la experiencia en las diferentes áreas del conocimiento jurídico.
Es decir, la epistemología del derecho es el acercamiento a la metodología para efecto de que muestre el camino y la técnica para analizar un conjunto de hechos —de
hechos, “institucionales” definido como una práctica social
que está constituida por una multitud de comportamientos, que pueden ser lingüísticos y no lingüísticos, de individuos,
terminar que se debe establecer si la Ciencia Jurídica al
y técnicas para conocer los fenómenos jurídicos de Fiscali-
dad Internacional, con la pregunta ¿Es posible establecer un
Modelo Epistemológico Critico en la investigación jurídica para efecto de plantearlo en la investigación como herramienta metodológica, con el objetivo de construir la visión
para conocer los problemas y soluciones sociales complejos
con un enfoque de la realidad del derecho de la fiscalidad internacional?.
grupos e instituciones, por sus relaciones recíprocas, por un
La importancia que tiene la ciencia jurídica es que al pert-
aparato o sistema jurídico coactivo.
alcanzar algunos objetivos, con la intención de conocer el
sistema de distribución de bienes y valores sociales, por un
Es importante establecer que en la epistemología tiene dos visiones, la primera la empirista y por otra parte la construc-
tivista, que algunos estudios que pueden ser consultados en la biblioteca jurídica virtual del instituto de investigaciones
jurídicas de la UNAM en la obra Epistemología Jurídica, que
enecer a las ciencias sociales comparte el método y puede derecho o los sistemas legales en todas sus formas, fuentes y funciones. La epistemología que se enfoca exclusivamente
al estudio, elaboración y crítica de la teoría del conocimien-
to jurídico, tomando en cuenta las particularidades que distinguen a la ciencia jurídica del resto de las ciencias.
establece que depende de la ontología y a la nueva visión
En la investigación de Eleonora Cresto respecto al cono-
sobre la realidad social objeto de investigación.
el concepto de valor epistémico establece que el conjunto
que tengan estas dos posturas para construir proposiciones
En el presente ensayo, la pregunta central para el planteamiento del problema es ¿Qué teorías, enfoques y estrate-
gias metodológicas son pertinentes en la investigación en la
Ciencia Jurídica aplicada a la Fiscalidad Internacional? El presente ensayo presenta algunas precisiones sobre las no-
ciones de paradigmas epistemológicos en el campo jurídico, métodos y metodologías, distinguiéndolas y estableciendo
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cimiento y entendimiento, así como las discusiones sobre
de creencias que constituye el valor epistémico más alto o total que incluye necesariamente la verdad. (https://dianoia.
filosoficas.unam.mx/index.php/dianoia/article/view/192#:~:-
text=Eleonora%20Cresto%20Resumen%20En%20este%20 trabajo%20se%20ofrece,epist%C3%A9mico%20que%20
amenaza%20con%20trivializar%20toda%20la%20discusi%C3%B3n. , 2023).
Las virtudes epistémicas del conocimiento jurídico implican
maneras o principios de los cuales interpretamos los elemen-
el sistema legal que se esté analizando, así como la explica-
Comparado”.).
el planteamiento del problema, las soluciones que implican tividad del sistema para llegar a la verdad. Para Karl Popper
tos investigados (“Metodología y Epistemología del Derecho
no hay un único método para hacer ciencia sino múltiples
El investigador va en búsqueda del fenómeno socio-jurídi-
científico, conclusión la que arribo en el libro de “Logic of
no siempre arriban a los resultados esperados por diversas
métodos que pueden ser utilizados para llegar a un objetivo Scientific Discovery”.
Que una vez identificada la norma legal que tiene como ob-
jetivo función combatir determinado problema, el jurista procede a comparar las soluciones que ofrece la norma en el
sistema jurídico aplicable y realiza un análisis entre la prob-
co o económico, sin embargo, los modelos epistemológicos
variables como son los temas culturales, sociales y antropológicos que en el análisis comparativo debe realizarse un esfuerzo de investigación de mucho mayor profundidad
a través de la evaluación de modelos epistemológicos con enfoque cuantitativo.
lemática y la solución.
Para el profesor Siems, los estudios estadísticos para esta-
Se debe partir del proyecto de investigación del problema
los investigadores, dominando al estado de arte actual como
identificado se plantea la pregunta de investigación que será la guía, se identifica igualmente los principales objetivos de la investigación, a partir de los objetivos y de las preguntas de investigación, el jurista debe escoger el método que más
blecer parámetros índices y tendencias son muy útiles para método cuantitativo y estadístico, creando base de datos que
cuantifican decisiones de diferentes organismos internacionales o cortes de justicia de numerosos países.
sea conveniente a dicha formulación de nuevo conocimiento.
Bajo una visión particular, para el investigador Bartolo Pab-
La metodología aplicada es de carácter cualitativa, en cuan-
en su trabajo Metodología jurídica (1999), despliega tres
to realiza una investigación a partir de preguntas de investigación que apunta a validar o rechazar una hipótesis, fundamentalmente mediante el análisis legal y documental basado
en las disposiciones jurídicas vigentes, textos normativos y la jurisprudencia mexicana. CAPÍTULO I MODELOS Y PARADIGMAS DE LA INVESTIGACIÓN EN
lo Rodríguez Cepeda, exalumno de posgrado de la UNAM, grandes temas: método y metodología (conceptuación, dis-
tinción con la técnica, tipología, método científico, y método jurídico y la metodología jurídica); teoría del conocimiento y el conocimiento del derecho (elementos, fundamentación,
contextualización y adquisición, tipología, estudio e investigación sistemática, utilidad del estudio de la teoría y problemas del conocimiento).
LA CIENCIA JURIDICA.
Las corrientes o modelos epistemológico-jurídicos, se refie-
La Epistemología Jurídica, según Danny Marrero, es par-
jurídico, iusnaturalismo, escuela de la exégesis jurídica, his-
te de la filosofía que aplica los conceptos y métodos de la epistemología general a problemas que surgen en contextos jurídicos. (https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/ libros/13/6271/7.pdf , 2025).
ren a metodologías jurídicas particulares como el positivismo
toricismo jurídico, utilitarismo jurídico, escuela del derecho
libre, jurisprudencia de conceptos, jurisprudencia de intereses, valorativa y sociológica, así como el tridimensionalismo jurídico.
La pregunta principal de la investigación es en plantear
Para el jurista Héctor Fix-Zamudio, en el primer capítulo de la
tica de la investigación, y, por otra parte, cual es la clave
1999), en coautoría con Salvador Valencia Carmona, esta-
cuales son los métodos jurídicos más utilizados en la prác-
epistémica para producir nuevo conocimiento del derecho
de la fiscalidad internacional. Para el profesor Jaakko Husa el método jurídico consiste en las prácticas y operaciones
por medio de las cuales se recoge información, así como las
obra Derecho constitucional mexicano y comparado (Porrúa, blecen tres dimensiones del saber jurídico: el filosófico, dogmático y sociológico. Al primero corresponden la axiología, la metodología y la teoría del derecho; al segundo las normas jurídicas, y al tercero la historia y la propia sociología del
91
derecho. (UNAM, 2025) La ciencia del Jurídica tiene carácter científico como lo aborda el Maestro Fix-Zamudio, en 1966, en el ensayo “Entorno
a los problemas de la metodología del derecho”, a través del
CAPITULO II EL “MODELO EPISTEMOLÓGICO CRÍTICO EN EL ANÁLISIS DE LOS PILARES 1 Y 2 DEL DERECHO FISCAL INTERNACIONAL”.
cual expresa cinco ideas centrales y se refiere a la primera
Cabe hacer notar que, en el análisis de pilar 1 y 2, corre-
la Ciencia Jurídica ésta aborda mediante métodos (científi-
el derecho es un fenómeno que entraña valores axiológicos,
idea del jurista consistió en establecer el objeto de estudio de cos) que sistematizan conceptos relativos a objetos específicos de estudio, establece el Maestro Fix Zamudio:
“La Ciencia Jurídica, es una ciencia que también se estudia
a sí misma a través del análisis de la doctrina jurídica y, en última instancia, como cualquier otra ciencia, trabaja sobre productos culturales y genera productos culturales”.
(https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/4/1628/5. pdf , 2023)
En el ámbito del derecho, se trata de establecer cuáles son
los instrumentos lógicos y epistemológicos que pueden aplicarse con mayor eficacia a la materia de los fenómenos jurídicos observables, y de esta manera se discute sobre la
aplicabilidad o improcedencia de los métodos científicos generales como la inducción, la deducción, la síntesis, el análisis; por otro lado, la aplicación de los métodos jurídicos como
el empirismo jurídico, realismo sociológico, teoría critica del
sponde al tridimensionalismo jurídico, ya que se asume que normas internacionales, hechos económicos y sociales subyacentes en la problemática de determinar la atribución de
renta gravable, lo que se corresponde con tres corrientes metodológicas posibles de investigación jurídica: formalismo o dogmatismo, jus-sociologismo, axiologismo, y, finalmente el iusnaturalismo.
Cuando se refiere a las corrientes epistemológico-jurídicas,
adicionalmente, debe hacerse referencia a las metodologías jurídicas
particulares
(consideraciones
epistemológicas
básicas; positivismo jurídico, iusnaturalismo, escuela de la exégesis jurídica, historicismo jurídico, utilitarismo jurídico,
escuela del derecho libre del derecho, jurisprudencia de conceptos, de intereses, valorativa y sociológica, así como el
tridimensionalismo jurídico, sin embargo, el Tridimensionalismo jurídico, se acerca eficazmente al objeto de conocimiento subyacente del derecho, como los fenómenos económicos, financieros, los flujos de renta a empresas multinacionales.
derecho, constructivismo jurídico, etcétera, y especialmente
Es importante establecer que en el libro investigación cientí-
ciencias sociales.
Rubio Hernández de Editorial Porrúa, concluye que en la
se ha centrado la discusión entre las ciencias naturales y las
Los modelos epistemológicos como el iusnaturalismo, ius-
positivismo, jus-sociologia, filosofía analítica y semiótica o semiología jurídica son áreas de oportunidad para fortalecer
la investigación de los fenómenos jurídicos de la fiscalidad
internacional, en particular de los sujetos de derecho denominados empresas multinacionales, para analizar el comporta-
fica en el derecho y disciplinas afines de Herlinda Enrique investigación jurídica tienen significación los paradigmas
aceptados por la comunidad científica, entre los cuales distingue el paradigma positivista o lógico, el paradigma
hermenéutico y el paradigma dialéctico. (Enriquez Rubio
Hernández, Investigación Científica en el Derecho y Diciplinas Afines, 2024).
miento en la declaración de utilidades fiscales.
En paradigma positivista o lógico se desarrolla con la met-
Finalmente, las aplicaciones del método jurídico en diversas
mentación de un hecho concepto o dato observable, por lo
áreas como en la creación del derecho: consideraciones ge-
nerales, el proceso legislativo y denominación de la ley o decreto; aplicación del derecho: métodos exegético, sistemático y sociológico; metodología en la enseñanza del derecho.
odología cuantitativa y en base a la observación y experitanto, representa una visión del fenómeno jurídico lógico y sistemático para efecto de abordar el objeto de investigación.
En relación con el paradigma hermenéutico él investigador debe realizar el análisis semántico, sintáctico y pragmático
de un discurso, debate o argumento jurídico fijado en un mo-
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mento histórico determinado o de un proceso de debate de propiamente del problema planteado en la investigación.
En este mismo orden de ideas, el paradigma dialéctico, se desarrolla sobre un discurso que se contrapone a una determinada concepción jurídica y se realiza el análisis crítico y
reflexivo del objeto de investigación, en el caso concreto apli-
car el análisis a los conceptos o figuras jurídicas aplicables a
Analizar la importancia del Modelo Epistemológico Crítico
en la presente investigación, es respecto de concluir si el concepto de establecimiento permanente, como eje rector de
una de las nociones del derecho tributario internacional o fiscalidad internacional, ha entrado en crisis por el poder de las
empresas multinacionales por la nueva era de la economía digital.
la especialidad del derecho.
Bajo el modelo epistemológico crítico, se ve se debe anal-
La filosofía de Hegel aporta a la filosofía occidental a medi-
do a los principios de valor, del sistema normativo y de los
ados del siglo XIX, el método dialéctico, a partir del estudio de la naturaleza y la historia de la humanidad, como un todo
interrelacionado. Hegel, concluye con la idea central de un
Espíritu Absoluto, como fundamento de la existencia huma-
na. Por lo que se parte del método dialectico para efecto de ser la guía en la investigación de las ciencias naturales y sociales.
Por otro lado, el pensamiento filosófico de Husserl es respec-
to de la conciencia como un conjunto de actos que se conocen con el nombre de vivencias. Esta conciencia tiene la pe-
culiaridad de eliminar toda referencia a una existencia real de
las cosas aprende de objetos que se denominan fenómenos
de comportamiento jurídico, ético, económico. Por lo que desarrolla en su pensamiento la fenomenología y la teoría del conocimiento.
izar bajo el método del tridimensionalismo jurídico, refirienhechos. Bajo esta óptica metodológica es importante realizar un análisis de las empresas multinacionales a nivel global
para establecer que la fiscalidad internacional debe alcanzar la equidad al frenar la transparencia de importantes recur-
sos tributarios a jurisdicciones únicamente de mercado o de capital.
Es decir, uno de los desafíos fiscales que enfrentan las dif-
erentes jurisdicciones a nivel global lo representa la digitalización de la economía, por este motivo la organización para
la cooperación y desarrollo económico estableció un panorama vigente respecto a las investigaciones en la temática
de economía digital con el objetivo de lograr, un consenso internacional para dar solución respecto de las caídas recau-
datoria por las diferentes empresas multinacionales digitales en cara al nuevo siglo.
En general, la filosofía como ciencia Social ha aportado en
Es de concluir, que en este caso, además de estudiar los
ción de sus conceptos, instituciones y Valores, así como a
utación a nivel global, es importante hacer un análisis de
su aplicación al derecho la forma de acercarse a la construcidentificar el método para efecto de conocer los fenómenos jurídicos complejos de la sociedad para sistematizar e integrar a la ciencia jurídica.
Pero debemos responder a la pregunta de que es el Modelo
Epistemológico Crítico o MEC en el derecho, concluyendo
principios de equidad no discriminación evitar la doble triblos tratados para evitar la doble tributación, con relación al concepto Establecimiento Permanente como lugar fijo de negocio que se ubica en alguna de las jurisdicciones con las
cuales va a tributar en base a la localización de esta ficción tributaria.
que es una teoría que se enfoca en la crítica de las estructu-
En conclusión de la presente investigación, fue utilizado el
esta teoría, el derecho no es un conjunto de reglas objetivas,
alismo jurídico, con el objetivo de analizar los valores las
ras sociales y políticas que subyacen en el derecho. Según
sino que está influenciado por factores sociales, políticos y económicos. Es decir, el fenómeno o realidad jurídicos, se
pueden identificar tres grandes niveles: el de los valores, el
de las normas y el de los hechos en el denominado Tridimensionalismo de la realidad jurídica.
MODELO EPISTEMOLÓGICO CRÍTICO del tridimensionnormas de fiscalidad internacional, los hechos relativos al comportamiento de las empresas multinacionales que cuen-
tan con una eficiente estructura contable y financiera, para el efecto de establecer la solución de un enfoque unificado y evitar de esa manera la erosión de la base gravable y la transferencia de utilidades con el propósito de no gravar
93
efectivamente con impuesto sobre la renta corporativo a las
nacional, a través de tener la perspectiva del objeto en un
Bajo este llamado enfoque unificado denominado pilar uno
Estableciendo a través de los pilares uno y dos, unifican
las jurisdicciones en el marco inclusivo de la OCDE (orga-
respecto del primer pilar estableciendo reglas fiscales de
empresas de economía digital.
y pilar dos, se buscó balancear los diferentes objetivos de
nización para la cooperación y desarrollo económico), entre
dos aspectos de generar un establecimiento permanente virtual para centralizar en un solo proceso de creación de valor
en los modelos de negocio de las economías de las empresas multinacionales.
Por lo anterior pilar uno intenta adaptar a la fiscalidad internacional respecto al impuesto a la renta corporativo a un enfoque de los nuevos modelos de negocios a través de la
mismo momento o en dos o más lugares distintos.
los modelos de negocio de las empresas multinacionales,
nexo y atribución de rentas, en algunos modelos de negocio coinciden con aquella jurisdicción donde está localizada el usuario mercado siempre que este tenga una activa participación en el negocio.
El pilar 2, a diferencia del pilar uno establece una tasa efectiva del impuesto de la renta corporativo a la empresa multinacional del 15% como nivel mínimo aceptable.
regla jurídica del nexo y la atribución de rentas imputables,
Es decir, el mismo Tridimensionalismo jurídico permite aplicar
nar la doble imposición se establece que debe reducirse la
la institución o regla legal-fiscal internacional en un mismo
el resultado de la investigación en el pilar uno para soluciopotestad tributaria sobre una porción de utilidades residuales a nivel de grupo de empresa multinacional a un segmento de negocio correspondiente de las empresas multinacionales.
Respecto al pilar dos, el resultado de la metodología del tridimensionalismo jurídico concluye que deben elaborarse un conjunto de reglas para asegurar la aplicación de un nivel
el método sincrónico y diacrónico, el primero, es investigar
momento o en dos o más países distintos y el comportamiento de las empresas multinacionales en diferentes mercados económicos, el segundo es el método diacrónico es el que
toma en cuenta la evolución histórica de una norma e institución, del aspecto social haciendo una especie de escala de tiempo, para conocer la evolución de los sistemas jurídicos.
global mínimo de tributación sobre la renta corporativa, con-
III.- CONCLUSIONES:
de deslocalización de rentas entre jurisdicciones, resumien-
PRIMERO.- Por lo que, podemos concluir que existe una plu-
nce global y de base multilateral.
cia jurídica, es decir se enriquece el trabajo de investigación
trarrestando a partir del resultado gravable los mecanismos do en que el pilar dos tiene un propósito antielusivo de alca-
Por lo que, el análisis de los fenómenos naturales y sociales
a través del estudio de las definiciones legales, los conceptos generales, de los antecedentes legislativos, del derecho vigente, del derecho comparado nacional o internacional y
finalmente el acercamiento al fenómeno jurídico de los flujos
de ingresos a nivel global de las empresas multinacionales y
ralidad de perspectivas metodológicas o métodos en la cien-
con el análisis de los juristas para enriquecer su trabajo y
encontrar precisamente el acercamiento hacia la verdad del
fenómeno jurídico investigado y la filosofía del derecho en la
ciencia jurídica ha desarrollado los métodos científicos tradicionales o con los métodos jurídicos como el modelo epistemológico crítico, con base en el tridimencionalismo jurídico.
comprobación de la hipótesis, se puede establecer que le la
SEGUNDO. – Que la Fiscalidad Internacional es el acer-
suelve de manera integral la problemática de la elusión fiscal
el global de las empresas multinacionales y comprobación de
reconfiguración de establecimiento permanente virtual no rey la planificación a nivel global.
De la metodología en general podrían ser estudiados los diferentes fenómenos de los flujos de capital de las empresas multinacionales en jurisdicciones capitalistas desarrolladas, fue
94
el objeto de estudio del derecho a la fiscalidad inter-
camiento al fenómeno jurídico de los flujos de ingresos a nivla hipótesis, se puede establecer que la reconfiguración de establecimiento permanente virtual no resuelve de manera
integral la problemática de la elusión fiscal y la planificación a nivel global, el Pilar 2, cumple con una condición de solución a la problemática de la doble tributación internacional a proponer una tasa mínima global del 15%.
TERCERO. – Por lo que la respuesta de la hipótesis es afirmativa, es posible establecer un Modelo Epistemológico Critico en la investigación jurídica para efecto de plantearlo
en la investigación como herramienta metodológica tridimensionalismo jurídico para conocer por grupo o categoría en
función a sus utilidades netas percibidas en el ejercicio fiscal a las empresas multinacionales, con el objetivo de construir
la visión para conocer los problemas, soluciones fiscales y sociales más complejos para las diversas jurisdicciones con un enfoque de la realidad del derecho de la fiscalidad internacional.
Referencias (s.f.). (s.f.). En (. E. 202. (https://dianoia.filosoficas.unam.mx/index.php/dianoia/article/view/192#:~:text=Eleonora%20Cresto%20Resumen%20En%20este%20trabajo%20 se%20ofrece,epist%C3%A9mico%20que%20amenaza%20con%20trivializar%20toda%20la%20discusi%C3%B3n. , 2023). (Segunda Edición 2024) Investigación Científica en el Derecho y Diciplinas Afines, Editorial Porrúa, Pagina 42 a 44. . (s.f.). En H. Enriquez Rubio Hernández. “Metodología y Epistemología del Derecho Comparado”. (s.f.). En Y. Vega Cárdenas. Dofiscal. . Obtenido de Vega Cárdenas, Yenny, “Metodología y Epistemología del Derecho Comparado”. Dofiscal. P. 151. Enriquez Rubio Hernández, H. (2024). Investigación Científica en el Derecho y Diciplinas Afines. En Investigación Científica en el Derecho y Diciplinas Afines (pág. 42 a 44). Ciudad de Mexico: Porrúa. https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/13/6271/7.pdf. (2025). Obtenido de https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/13/6271/7.pdf. https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/4/1628/5.pdf. (19 de Diciembre de 2023). Obtenido de https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/ libros/4/1628/5.pdf. UNAM, E. o. (2025). La metodología se acerca más a la filosofía del derecho. Obtenido de www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/ bjv.
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