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Anexo Politico Jueves 13 de diciembre de 2012

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ANEXO POLÍTICO

T VILLAHERMOSA, TABASCO, MÉXICO JUEVES 13 DE DICIEMBRE DE 2012

EDITOR: Ricardo Rivera COEDITOR GRÁFICO: Juan Isidro

www.rumbonuevo.com.mx

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR

permita poner de inmediato en práctica las políticas publicas y

En el artículo 3, en estricto cumplimiento de los principios

EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN

programas que deriven del Plan Estatal de Desarrollo que con-

que en todo régimen democrático se establecen, ya sea en el

DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DEL

forme a la Ley habrá de formular el Titular del Poder Ejecutivo

orden constitucional y/o en el legal, en la presente iniciativa se

Del mismo modo, se le asigna la función de coordinar las

PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE TABASCO

local en los plazos legales.

propone expresar como marco referencial de ética publica y polí-

políticas públicas y acciones en materia de la Comisión de Radio

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

nicación social señaladas en el párrafo octavo del artículo 134 de la Constitución General de la República.

X. Secretaría de Ordenamiento Territorial y Obras Públicas; XI. Secretaria de Desarrollo Agropecuario, Forestal y Pesquero;

También es menester hacerse cargo de que habiendo ini-

tica, los principios básicos que regulan el régimen jurídico, la

y Televisión de Tabasco (CORAT), hasta ahora encomendadas a

ciado el pasado primero de diciembre el mandato sexenal del

organización y el funcionamiento de la Administración Pública

la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

onforme al sistema electoral mexicano, el

C

Titular del Poder Ejecutivo Federal y desde el pasado primero de

del Estado.

objetivo último de los procesos comiciales

septiembre la LXII Legislatura de Congreso de la Unión, a la vista

En el artículo 4, se indican las dependencias que integran

de las dependencias del Ejecutivo Estatal (es decir, de las

es la integración de nuevos gobiernos

de las iniciativas y propuestas que en materia de organización de

la Administración Pública Centralizada; a saber: La Gubernatura

Secretarías del ramo, las Coordinaciones Generales y la

mediante la elección de cargos de repre-

la Administración Pública Federal han planteado el Presidente de

del Estado, las Secretarías del ramo, la Coordinación General de

Procuraduría General de Justicia), se establece la relación jerár-

XV. Coordinación General de Asuntos Jurídicos? y

sentación popular, principalmente en los

la República y los legisladores de distintos grupos parlamentarios

Asuntos Jurídicos, la Coordinación General de Desarrollo

quica modelo. Así, en el nivel inmediato inferior al titular de la

XVI. Procuraduría General de Justicia.

poderes Ejecutivo y Legislativo, federal y locales, o en la renova-

en ambas cámaras, seguramente habrá necesidad de que, una vez

Regional y Proyectos Estratégicos y la Procuraduría General de

dependencia, podrán existir Coordinaciones, las cuales se crea-

En términos simplificados, las adecuaciones correspon-

ción de los ayuntamientos, ya sea bajo el supuesto de la perma-

que se completen las reformas constitucionales o legales en el

Justicia.

rán por acuerdo expreso del Gobernador especialmente en aque-

dientes y de mayor relevancia son las siguientes, habida cuenta

nencia de una fuerza político-partidista en el ejercicio del poder

orden federal, se promuevan las correspondientes reformas en el

De igual modo, en la lógica de fortalecer progresivamente

llas dependencias que por la magnitud de sus responsabilidades

que en una gran proporción, hubieron de revisarse diversos artí-

público, o bien la alternancia de partidos en los cargos ejecutivos

orden local, para efectos de su armonización o complementa-

las funciones de control que competen al Congreso del Estado,

o el carácter estratégico de sus funciones así lo amerite. En todo

culos donde se realizan menciones o referencias a las dependen-

y legislativos.

ción, en lo conducente. En el mismo sentido, una vez en el ejer-

se realizan las precisiones correspondientes en el artículo 11, para

caso, dichas coordinaciones obedecerán a la calidad transversal

cias cuyas denominaciones o funciones sufrieron cambios sus-

Desde 1997, a partir de la LVII Legislatura del Congreso

cicio del gobierno para la administración 2013-2018, habrán de

señalar que cuando dicho órgano legislativo discuta una ley o se

de las materias de las que se encarguen, como podrían ser la pla-

tantivos:

de la Unión, se ha venido consolidando en los órdenes de gobier-

evaluarse eventuales ajustes en el diseño institucional, derivados

estudie un negocio relativo a una dependencia o entidad del

neación del desarrollo o la modernización e innovación guber-

no nacional y subnacionales la realidad de los gobiernos dividi-

de la situación de las finanzas públicas estatales.

Ejecutivo, sus titulares deberán proporcionar oportunamente la

namental, por citar dos ejemplos.

I. Introducción

En al artículo 21, que señala la estructura básica o general

XII. Secretaría de Contraloría; XIII. Secretaría de Energía, Recursos Naturales y Protección Ambiental; XIV. Coordinación General de Desarrollo Regional y Proyectos Estratégicos;

En el artículo 27, por lo que se refiere a la Secretaría de Gobierno, se le transfieren las funciones que en materia de pro-

dos o “compartidos” y, con ellos, la pluralidad política en las

II. Contenido de la propuesta

información relativa o, en su caso, acudir ante el Pleno o en comi-

Seguidamente se establecen las subsecretarías, direcciones

tección civil competen hasta ahora a la Secretaría de Seguridad

Cámaras del Congreso de la Unión y los congresos locales. En el

La actual Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de

siones del Congreso para informar lo que corresponda, previa

generales, direcciones de área, subdirecciones, jefaturas de uni-

Pública. Ello a partir de las experiencias ya acreditadas de que al

caso del Poder Ejecutivo Federal, se inicia el proceso de alternan-

Tabasco fue publicada el 22 de marzo de 2002, fecha en la que se

formulación de la cita respectiva.

dad departamental, y demás unidades que dispongan los regla-

tener la Secretaría de Gobernación mejores condiciones de trans-

cia desde el año 2000 con el triunfo del candidato del Partido

abrogó el anterior ordenamiento del mismo nombre, que databa

mentos y otras disposiciones legales. Éstos tendrán las atribucio-

versalidad resulta más eficaz su intervención en la materia. Del

Acción Nacional, refrendado en 2006 y, recientemente en julio de

de 1995. Durante su vigencia, la actual Ley Orgánica ha sido

nes que se señalen en dichos ordenamientos y las que les asignen

mismo modo, se descarga a la Secretaría de Seguridad Pública de

2012, con la elección del candidato del Partido Revolucionario

modificada en cinco ocasiones: la primera de ellas, el 16 de

Con base en lo anterior, esta iniciativa propone los cam-

el Gobernador y el titular de la dependencia o unidad de su ads-

dichas atribuciones, para que se enfoque con mejores resultados

Institucional en la Coalición Compromiso por México, con lo

diciembre de 2006, días antes del inicio de la administración 2006-

bios siguientes en la estructura de la Administración Pública

cripción.

en las tareas de prevención del delito y combate a la inseguridad

que se consolida la alternancia partidista en todos los poderes y

2012; la segunda, el 21 de noviembre de 2007; la tercera, el 17 de

Estatal, los que se explican conforme al orden en que aparecen

Se precisa además que en la organización y funciona-

órdenes de gobierno como una cotidianeidad democrática.

diciembre de 2008; la cuarta y la quinta el 6 de mayo de 2010. En

desarrolladas en la Ley las respectivas dependencias o entidades:

miento de las estructuras, programas, sistemas y recursos de las

todos los casos, las modificaciones propuestas obedecieron a nece-

En el Artículo 13, donde se determina la estructura de la

unidades, dependencias, entidades y órganos de la

Consecuentemente con lo anterior en el artículo inmedia-

Gubernatura del Estado, se crea la Secretaría Técnica como una

Administración Pública a cargo del Poder Ejecutivo, se otorgará

to siguiente, el 28, se derogan las fracciones XVII a XX, que esta-

En ese contexto, en el Estado de Tabasco, el 1° de julio pasado la sociedad tabasqueña optó por la alternancia y manda-

sidades y coyunturas específicas de orden político y social.

a) Cambios en la estructura organizacional de la Administración Pública:

pública, así como a las nuevas responsabilidades que le competen en el contexto del nuevo Sistema de Justicia Penal Acusatorio.

tó a un nuevo Gobierno emanado de opciones partidistas distin-

Como se ha dicho, la iniciativa que se presenta tiene como

unidad directamente dependiente del Ejecutivo, con jerarquía y

prioridad al desempeño de las funciones sustantivas; ello, con el

blecían a cargo de la Secretaría de Seguridad Pública, las funcio-

tas a la que ocupaba la titularidad del Poder Ejecutivo, con lo cual

objetivo fundamental el posibilitar que desde el inicio mismo de

funciones expresamente atribuidas, bajo cuya responsabilidad se

fin de evitar en la medida de lo posible la dispersión de recursos

nes relativas a la protección civil, además de eliminar las mencio-

nuestra Entidad se coloca de pleno en el proceso histórico políti-

la administración 2013-2018 se cuente con los instrumentos nor-

encontrarán las de coordinación directa y seguimiento de acuer-

materiales y humanos en funciones de apoyo o adjetivas.

nes que de dicha función se realizaban en las fracciones I, VII y

co de la pluralidad y la alternancia.

mativos indispensables para la instrumentación de las propuestas

dos en apoyo al trabajo de los gabinetes legal y ampliado, los gabi-

De tal forma, de manera similar a los procesos de transi-

derivadas del Programa de Gobierno, Plataforma Electoral, foros

netes especializados y los sectoriales.

ción democrática, tanto en el orden federal como en otras enti-

y consultas públicas planteadas durante las campañas electorales

dades federativas, el Gobierno que habrá de conducir los rumbos

y en el período de agosto a diciembre de 2012.

Se ordena también, como facultad directa del

X.

Gobernador, la instrumentación de un Tabulador General de

En lo que se refiere a la Secretaría de Planeación y

Dicha Secretaría Técnica, que se desarrolla en el hasta hoy

Sueldos aplicable a todos los servidores públicos de la

Finanzas, la propuesta en el artículo 29 consiste en separar de

derogado artículo 15 y que se adiciona con esta reforma, tendrá

Administración Pública, con el fin de racionalizar y sistematizar

dicha dependencia, hasta hoy denominada “Secretaría de

del desarrollo de Tabasco para el período 2013-2018, requiere de

Actualmente la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del

además entre sus responsabilidades, la de promover el fortaleci-

los respectivos esquemas de remuneraciones y prestaciones, que

Administración y Finanzas” (SAF) las funciones relativas a

contar con instrumentos jurídicos actualizados, modernos y efi-

Estado de Tabasco se integra con 49 artículos vigentes (aun cuan-

miento de relaciones interinstitucionales, así como entre los

estarán en correlación con las responsabilidades, actividades y

Administración, dadas las prácticas ampliamente exploradas de

caces para desarrollar tanto el Programa de Gobierno como los

do en su nomenclatura constan 51 artículos, existen dos bises, el

dependencias y entidades de gobierno. Asimismo, se le asignan

requisitos inherentes a las funciones a desempeñar por aquéllos.

diferenciar la planeación y las funciones en materia de ingresos y

postulados de la Plataforma Electoral que sostuvo como elemen-

38-Bis y el 39-Bis y cuatro aparecen derogados, el 15, 18, 47 y 48).

facultades relacionadas con el apoyo y seguimiento al trabajo de

Esto favorecerá, sin duda la transparencia en el ejercicio de las

financiamiento de las estrictamente administrativas y de gasto

tos de compromiso ideológico y programático durante las cam-

En esta iniciativa se propone modificar, derogar o adicionar un

los gabinetes, hasta hoy encomendadas a la Secretaría Particular

funciones públicas y fortalecerá los principios de legalidad, certe-

presupuestal.

pañas electorales de sus candidatos al Congreso del Estado, a los

total de 32 artículos, con lo cual su estructura quedaría en 51 artí-

del Gobernador, además de otras responsabilidades y facultades

za, honestidad y profesionalismo del servicio público

municipios y a la gubernatura del Estado.

culos vigentes. Se propone además un régimen transitorio del

determinadas en relación con el acopio y sistematización de

En el Artículo 26, se lista la nueva estructura de depen-

Finanzas conserva todas las funciones de la extinta SAF, excepto

Decreto de reformas, de doce artículos.

información para la integración del Informe de Gobierno, así

dencias de la Administración centralizada, de la siguiente forma:

las que cubría la Subsecretaría de Administración; de igual modo,

Es el caso de la iniciativa de reformas a la Ley Orgánica del

En ese sentido, la nueva Secretaría de Planeación y

Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco, que los diputados del

En el Artículo 1 se adicionan dos párrafos, a efecto de esta-

como para la toma de decisiones del Titular del Ejecutivo en

I. Secretaría de Gobierno;

al asumir las funciones de Planeación, absorbe las funciones rela-

PRD en la LX Legislatura sometemos hoy a la consideración de

blecer con precisión las unidades que forman la administración

asuntos prioritarios y emergentes y en otros que coadyuven a la

II. Secretaría de Seguridad Pública;

tivas a dicha materia que tenía la Secretaría de Planeación y

esta soberanía, mediante la cual se busca armonizar la propuesta

pública centralizada y las que integran la administración pública

vigilancia y control de la buena marcha de los asuntos públicos.

III. Secretaría de Planeación y Finanzas;

Desarrollo Social (SEPLADES), excepto a su órgano desconcen-

que en materia de organización de la Administración Pública se

paraestatal. Se establece además, en el nuevo segundo párrafo, la

En lo que se refiere al artículo 16, relativas a la

IV. Secretaría de Administración;

trado sectorizado, el Instituto para el Desarrollo Social del Estado

plantea para el nuevo gobierno.

figura de las coordinaciones generales, como parte de la adminis-

Coordinación General de Comunicación Social y Relaciones

V. Secretaría de Educación;

de Tabasco (respecto del cual se propone su extinción en el arti-

Es necesario precisar que el planteamiento de reforma que

tración pública centralizada, en tanto cumplirán funciones de la

Públicas, se le señalan, además de aquellas funciones directa-

VI. Secretaría de Desarrollo Social

culado transitorio del Presente Decreto, mediante la abrogación

hoy se presenta tiene una vocación principalmente instrumental;

mayor relevancia y de carácter transversal, para la planeación,

mente vinculadas con su ejercicio, las correspondientes a la vigi-

VII. Secretaría de Salud;

del Acuerdo por el que fue creado), así como tampoco asume las

esto es, obedece a la necesidad inmediata de iniciar el período

implementación, seguimiento y evaluación de las políticas públi-

lancia de las acciones gubernamentales en materia del cumpli-

VIII. Secretaría de Comunicaciones y Transportes;

funciones de la Dirección de Proyectos Estratégicos y Desarrollo

administrativo 2013-2018 con un diseño institucional básico que

cas y programas de gobierno.

miento estricto de las normas de conducta en materia de comu-

IX. Secretaría de Desarrollo Económico y Turismo;

Regional de la SEPLADES, las que como más adelante se expon-


ANEXO POLÍTICO

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Jueves 13 de diciembre de 2012

drá corresponderán a la Coordinación General de Desarrollo

De igual modo, la nueva Secretaría asume la promoción

Estatal y Municipal. Además, elaborar y ejecutar los planes y pro-

Es necesario precisar también, que la iniciativa que se pro-

del desarrollo de las micro, pequeñas y medianas empresas, la

gramas de desarrollo sustentable y de concertación con el sector

pone no genera impacto presupuestal negativo ni implica la cre-

Conforme a lo antes expresado, se propone adicionar un

atracción de inversiones y el fomento al comercio exterior, con la

de energía, considerando su impacto regional y las directrices del

ación de nuevos empleos ni gastos adicionales a los considerados

II.- El respeto a los derechos humanos y su promoción

artículo 29 Bis, para desarrollar las funciones de la nueva

finalidad de mantener un ambiente favorable para la puesta en

Gobernador, en el marco del Sistema Estatal de Planeación

en el Presupuesto considerado para el ejercicio fiscal del 2013.

transversal y permanente; con especial atención a la igualdad de

Secretaría de Administración a partir de las que en esa materia

marcha de nuevos negocios, la ampliación de los ya existentes, la

Democrática, tomando en cuenta las propuestas que para el efec-

Habida cuenta de las difíciles condiciones económicas que habrá

género y el cuidado a grupos vulnerables;

tenía la anterior “Secretaría de Administración y Finanzas”. En

rentabilidad, la competitividad y la creación de empleos. En ese

to realicen las administraciones públicas estatal y municipal.

de enfrentar la administración pública en su conjunto y la

III.- La construcción de ciudadanía a través de la identifi-

términos generales, dicha dependencia asume las funciones de la

contexto, la dependencia pondrá énfasis en el impulso al desa-

Conforme a lo anterior, en el nuevo artículo 39, una vez

demanda ciudadana por una administración austera y racional,

cación de la sociedad tabasqueña con el orden jurídico y la per-

Subsecretaría de Administración y la Dirección General de

rrollo turístico en sus diferentes vertientes: negocios, cultural,

agotado el listado de la secretarías del ramo, se utiliza dicho

se prevé que con la reorganización propuesta se logren economí-

manente promoción de la cultura de la legalidad;

Modernización e Innovación Gubernamental de la citada

arqueológico, ecológico y de aventura. Debe quedar claro que la

numeral para desarrollar funcionalmente a la denominada

as sustanciales en el gasto público del estado.

Secretaría de Administración y Finanzas y será responsable de

integración directa de la Secretaría de Turismo al sector econo-

“Coordinación General de Desarrollo Regional y Proyectos

En virtud de lo anteriormente expuesto, con fundamento

impulsar la transformación de la administración pública estatal,

mía, ni presupone ni significa una disminución de la importan-

Estratégicos”, dependencia de nueva creación, bajo cuya asigna-

en lo ordenado por los artículos 33, Fracción II, de la

con innovaciones y servicios que mediante la utilización de las

cia estratégica que para el Estado de Tabasco y para la próxima

ción se encuentran las funciones, todas de orden transversal, de

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco; y

V.- La disminución de la pobreza y la marginación, gene-

nuevas tecnologías estrechen los vínculos entre gobierno y socie-

administración tendrá el sector turismo; por el contrario, al inte-

la concertación, gestión y seguimiento de los planes, programas y

72 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de

rando oportunidades de desarrollo individual y colectivo para los

dad. A su vez, se encargará de impulsar un modelo de adminis-

grarlo en el complejo institucional del desarrollo económico y el

proyectos estratégicos, de alcance regional y sectorial, con visión

Tabasco; y conforme a lo dispuesto por el artículo 74 del

grupos más vulnerables, fomentando la solidaridad y las solucio-

tración pública estatal apoyándose en instituciones académicas y

fomento al empleo, tendrá mejores condiciones para recibir los

de mediano y largo plazo. Será igualmente responsable de gestio-

Reglamento Interior del H. Congreso del Estado Libre y

nes colectivas;

de investigación especializadas en administración pública.

apoyos y el impulso que amerita.

nar y validar los estudios y proyectos ejecutivos de obras de gran

Soberano de Tabasco, sometemos a la consideración de esta soberanía el siguiente

Regional y Proyectos Estratégicos.

Por cuanto hace a la Secretaría de Educación, hay necesi-

En el Artículo 35, relativo a la hasta hoy Secretaría de

impacto, con esquemas de evaluación socioeconómica, entre

dad de adecuar en el artículo que le corresponde, el 30, la expre-

Asentamientos Humanos y Obras Públicas, se propone modifi-

otros, además de que fungirá como enlace con organismos nacio-

sión de las fracciones XXV, XXVI, XXX, XXXII y XXXIII, dado

car su denominación por la de Secretaría de Ordenamiento

nales e internacionales, agencias de desarrollo y consultorías en la

que en las mismas existen referencias a otras dependencias cuyas

Territorial y Obras Públicas, con el propósito fundamental de dar

materia.

denominaciones sufren cambios.

énfasis al desarrollo urbanístico ordenado de las poblaciones,

adquisición, guarda y administración de los recursos económicos y bienes de que disponga el Gobierno del Estado;

IV.- La conjunción de esfuerzos para mejorar el bienestar individual y colectivo de los tabasqueños y aumentar su expectativa de vida;

VI.- El fomento a la cuidado del medio ambiente y la reparación de los daños ocasionados a éste, así como la generación de

Decreto que reforma, adiciona y deroga disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco

una nueva cultura en materia de protección ambiental que garantice a las nuevas generaciones el desarrollo sustentable;

ARTÍCULO ÚNICO. Se REFORMAN: El Primer Párrafo

VII.- La mejoría a la competitividad del Estado con la apli-

Finalmente, en el artículo 39, la hoy Consejería Jurídica

del Artículo 1; el Primer Párrafo del Artículo 3; el Primer Párrafo

cación de políticas públicas idóneas y la utilización de indicado-

En al artículo 31, se desarrolla el conjunto de atribuciones

fomentando el crecimiento inteligente de las ciudades con respe-

del Gobierno del Estado cambia su denominación por

del Artículo 4; el Artículo 7; el Artículo 11; las fracciones I, II, VI,

res adecuados para evaluar el cumplimiento de los planes y pro-

que se asignan a la nueva Secretaría de Desarrollo Social, la cual

to al entorno medioambiental, y cumpliendo con la normativi-

Coordinación General de Asuntos Jurídicos, con el fin de que se

X y XI del Artículo 12; la denominación del Capítulo Segundo del

gramas de gobierno, garantizando su correcta ejecución y la

asume las funciones del Instituto para el Desarrollo Social del

dad en materia de gestión integral de riesgos. En ese sentido, el

corresponda de mejor manera al ejercicio de las funciones y res-

Título Primero; el Artículo 13; el encabezado y la fracción I del

transparencia en el uso de los recursos;

Estado de Tabasco (INDESTAB), con un nuevo enfoque a los

nuevo diseño institucional promoverá un crecimiento ordenado

ponsabilidades que hoy desempeña, y que tienen que ver cada vez

Artículo 14; las fracciones I, III, IV y V, del Artículo 16; el Primer

VIII.- La promoción de la participación responsable y soli-

programas en materia social, bajo criterios de corresponsabili-

de los asentamientos humanos y la infraestructura social y eco-

más con el desarrollo de actividades de orden técnico-operativo

párrafo del artículo 21; los artículos 22, 24, 25, 26; las fracciones

daria de la sociedad civil organizada en la planeación y ejecución

dad, transversalidad, sustentabilidad e inclusión. Como antes se

nómica.

de carácter jurídico y normativo en apoyo del titular del Poder

IV, V, XV y XVI del artículo 27; las fracciones I, VII y X del artí-

de las políticas públicas. La Administración Pública no sirve a

Ejecutivo y de todas las dependencias y entidades de la adminis-

culo 28; el artículo 29; las fracciones XXV, XXVI, XXX, XXXII y

intereses particulares, de grupo o de partido, sólo sirve al interés

tración centralizada y descentralizada.

XXXIII del artículo 30; el artículo 31; las fracciones XVI, XVII,

general;

explicó, las funciones de planeación que competían a la hasta hoy

En el mismo tenor, en el artículo 36, la Secretaría de

Secretaría de Planeación y Desarrollo quedan atribuidas a la

Desarrollo Agropecuario, Forestal y Pesca ajusta su denomina-

nueva Secretaría de Planeación y Finanzas.

ción a “Secretaría de Desarrollo Agropecuario, Forestal y

De igual modo, se asignan a la Coordinación General de

XXII y XXV del Artículo 32; las fracciones XII, XIV, XXIII, XXIV

IX.- La generación en los servidores públicos de una acti-

La nueva Secretaría será responsable del combate a la

Pesquero”, con un desarrollo normativo que pone especial énfa-

Asuntos Jurídicos funciones específicas en materia de derecho a

y XXX del Artículo 33; los artículos 34, 35, y 36; las fracciones

tud de compromiso, calidad y calidez en la atención y en el trato

pobreza e impulsar proyectos productivos y comunitarios, a

sis en el fortalecimiento y consideración del sector pesquero

la información, para el mejor funcionamiento de las unidades

XIII, XIV, XXVI, XXXVIII y XXXIX del artículo 37; los artículos

a las personas, como normas invariables de conducta al servicio

favor de los grupos vulnerables, incluyendo los pueblos indígenas

como uno de los pilares del sector primario de la economía. En

responsables de atender cumplidamente las peticiones ciudada-

38 y 38 Bis; el artículo 39; y el párrafo segundo del artículo 45. Se

de la comunidad;

y articulando todas las iniciativas y programas de política social.

tal sentido, esta secretaría será responsable, integralmente, del

nas a los distintos entes públicos que integran el Gobierno del

ADICIONAN: dos párrafos al artículo 1; dos párrafos al artículo

X.- Solidaridad, trabajo de coordinación y equipo, en el

Habrá de diseñar, implementar, coordinar y ejecutar las políticas,

fomento de los programas a favor del sector primario (agricultu-

Estado.

3; un artículo 15; las fracciones VI, VII y VIII al artículo 16; dos

quehacer gubernamental diario, entre todos los servidores de la

programas y proyectos que fomenten un mejor nivel de vida de

ra, silvicultura y pesca) y pondrá especial énfasis en la promoción

b) Disposiciones transitorias

párrafos al artículo 21; las fracciones XX, XXI y XXII al artículo

Administración Pública del Estado;

la población y fortalezcan la economía familiar y comunitaria,

de programas y proyectos que generen valor agregado, mediante

La presente iniciativa contempla un conjunto de disposi-

27; y un artículo 29 Bis. Se DEROGAN: Las fracciones VI, VII y

XI.- Simplificación, agilidad, accesibilidad, economía,

propiciando la colaboración de los sectores social y privado, así

la industrialización de la producción rural, principalmente.

ciones transitorias tendientes a regular y facilitar el proceso de

VIII del artículo 17; las fracciones XVII, XVIII, XIX y XX del artí-

información, precisión, legalidad, transparencia, oportunidad e

como la participación de los tres órdenes de gobierno.

En lo relativo al artículo 37, referente la Secretaría de

cambio aquí descrito. Se busca proveer la certeza para garantizar

culo 28; y la fracción XXII del Artículo 33; todos de la Ley

imparcialidad en los actos y procedimientos administrativos en

En el artículo 32, que desarrolla las atribuciones de la

Contraloría, los ajustes son de menor índole y se orientan a la

la continuidad de los servicios públicos y asegurar la adecuada

Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco, para quedar

general; y

Secretaría de Salud, los ajustes son también menores, y se refie-

armonización en las denominaciones de otras dependencias

función administrativa en las distintas instancias de la

como sigue:

ren exclusivamente a armonizar las denominaciones que se

consignadas en las fracciones XIII, XIV, XXVI, XXXVIII y

Administración Pública. En especial, el régimen transitorio hace

ARTÍCULO 1.- La presente Ley tiene por objeto estable-

servicios de seguridad pública y procuración de justicia para la

hacen en las fracciones XVI, XVII, XXII y XXV, de otras depen-

XXXIX de dicho dispositivo legal.

énfasis en establecer normas para dar debida continuidad a las

cer los principios y las bases para la organización y funciona-

protección de las personas, sus familias y sus bienes, sin distin-

tareas de control gubernamental.

miento de la Administración Pública del Estado de Tabasco, cuya

ción alguna;

dencias que modificaron sus denominaciones.

En el caso del Artículo 38, que hoy se refiere a la Secretaría

XII.- Cobertura total, oportuna, ágil y especializada de los

En el caso de la Secretaría de Comunicaciones y

de Turismo, al integrarse dichas funciones a la Secretaría de

En las disposiciones transitorias de esta iniciativa se pro-

Transportes, artículo 33, las modificaciones se reducen a adecuar

Desarrollo Económico y Turismo, se propone, por razón de téc-

pone que los recursos humanos, materiales y financieros con que

La administración pública centralizada se integra por la

organizaciones ciudadanas a efecto de fomentar la libre expre-

la redacción de las fracciones XII, XIV, XXIII y XXX, para armo-

nica legislativa, utilizar dicho numeral para establecer las funcio-

cuenten las unidades administrativas de las dependencias cuyas

Gubernatura del Estado, las secretarías del ramo, las coordina-

sión de opiniones y recomendaciones de la sociedad respecto de

nizar las denominaciones de otras dependencias; igualmente, se

nes de la hoy Secretaría de Recursos Naturales y Protección

funciones se transfieren por virtud de la reforma a otras secreta-

ciones generales, la Procuraduría General de Justicia y las demás

la vigilancia, seguimiento, evaluación y mejoramiento de la

propone derogar la fracción XXII, relacionada con la asistencia

Ambiental (SERNAPAM) que constan en el artículo 39, cam-

rías, pasarán a formar parte de éstas. De esta manera se garantiza

unidades administrativas que se integren para la buena marcha

administración pública en las diferentes dependencias y entida-

técnica a las dependencias de la Administración Publica Estatal y

biando su denominación a “Secretaría de Energía, Recursos

que la transferencia de funciones no afecte el desarrollo y conti-

de la administración.

des de la Administración Pública Estatal.

demás entidades públicas en materia de uso y operación de las

Naturales y Protección Ambiental”, poniendo especial énfasis en

nuidad de las mismas ni de sus programas. Además, se enfatiza

La administración pública paraestatal se conforma por los

ARTÍCULO 4.- La Gubernatura del Estado, las Secretarías

frecuencias de radio y televisión, en atención a que dicha atribu-

las acciones que deberá realizar en materia de concertación con

que la instrumentación del presente Decreto se realizará con

organismos públicos descentralizados, las empresas de participa-

del ramo, la Coordinación General de Asuntos Jurídicos, la

ción queda conferida a la Coordinación General de

los entes públicos del sector energético nacional, a partir de una

pleno respeto a los derechos laborales de los trabajadores sindi-

ción estatal, los fideicomisos públicos y demás entidades, sin

Coordinación General de Desarrollo Regional y Proyectos

Comunicación Social y Relaciones Públicas.

concepción de corresponsabilidad de los órdenes de Gobierno

calizados al servicio de las dependencias y unidades objeto de

importar la forma en que sean identificadas.

Estratégicos y la Procuraduría General de Justicia, son las depen-

La nueva Secretaría de Desarrollo Económico y Turismo,

Federal y estatal en el manejo responsable y eficiente de los recur-

reformas.

que se refiere en el artículo 34, considera la integración de la

sos energéticos de que dispone el Estado de Tabasco, especial-

Secretaría de Turismo, hasta hoy considerada de forma separada

mente los hidrocarburos.

naturaleza es centralizada y paraestatal.

El Gobierno del Estado, promoverá la participación de

ARTÍCULO 3.- Para el despacho de los asuntos que com-

dencias que integran la Administración Pública Centralizada.

Para agilizar la correcta integración y operación de las

petan al Titular del Poder Ejecutivo, éste se auxiliará de las depen-

ARTÍCULO 7.- Son facultades y obligaciones del

dependencias que tendrán cambios por virtud de las reformas

dencias, entidades y órganos que señalen la presente Ley y demás

Gobernador, además de las que le señalan la Constitución

disposiciones jurídicas.

General de la República, la Constitución del Estado, esta Ley y

en el artículo 38, para desarrollar funcionalmente las actividades

Así, de manera general corresponderá a esta dependencia

que se proponen, se prevé la creación de un mecanismo tempo-

de beneficio y promoción del sector del turismo en la depen-

el formular, normar, instrumentar, conducir, ejecutar, promover,

ral de trabajo interinstitucional, que dará seguimiento al proceso

dencia directamente responsable del desarrollo económico y el

difundir y evaluar las políticas, programas, acciones y estrategias

de integración de las nuevas dependencias y entidades, a la vez

La administración pública ajustará la planeación y ejecu-

I.- Promover la revisión y actualización sistemática de la

impulso al empleo. En este contexto, la nueva dependencia

sectoriales y estatales de desarrollo sustentable y protección del

que podrá generar recomendaciones específicas y desahogar con-

ción de las políticas públicas, así como el ejercicio de sus faculta-

legislación y normatividad que regula la organización y funcio-

absorbe las funciones y tareas de la Secretaría de Turismo y, en su

ambiente en el Estado, así como la concertación con el sector de

sultas para el mejor cumplimiento de las nuevas disposiciones

des, a los siguientes principios:

namiento de la Administración Pública a su cargo;

momento habrán de desarrollarse reglamentariamente las fun-

energía, con base en la legislación y normatividad estatal o fede-

por parte de todos los sujetos obligados y, sobre todo, buscando

I.- Legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia y

II.- Expedir las disposiciones reglamentarias de las leyes

ciones relativas, de modo que se generen las necesarias condicio-

ral aplicable, considerando la colaboración de las diferentes

el menor impacto en la calidad y continuidad de prestación de los

eficacia que deben observarse en el desempeño de los empleos,

secundarias locales que así lo requieran, así como los reglamen-

nes de impulso al sector.

dependencias y entidades de la Administración Pública Federal,

servicios públicos a la ciudadanía.

cargos o comisiones del servicio público y en la planeación,

tos interiores que regulen la organización y funcionamiento de

otros ordenamientos legales, las siguientes:

ANEXO POLÍTICO DIRECTORIO Jorge Alberto Javier Quero DIRECTOR GENERAL

Abiud Pérez Olán

Gloria k. López de Dios

Lic. Paulina Javier Martínez

DIRECTOR

DIRECTORA EDITORIAL

SUBDIRECTORA GENERAL

César A. Javier Pérez

Margarita Martínez

COORD. GENERAL

COORD DE SUPLEMENTOS

La opinión de los articulistas y columnistas no representa de manera alguna el criterio de la dirección general, toda la corres pondencia y valores deben dirigirse a la Dirección General. Oficinas Noverola número 107, Colonia Reforma.. C.P. 86080.

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RUMBO

NUEVO

EL DIARIO DE LA VIDA TABASQUE -


ANEXO POLÍTICO Jueves 13 de diciembre de 2012

3

las dependencias, entidades y órganos de la Administración

ARTÍCULO 13.- La Gubernatura del Estado, como

Pública, para proveer en la esfera administrativa el exacto y eficaz

dependencia auxiliar directa del titular del Poder Ejecutivo, se

III. Impulsar la imagen institucional del Gobierno del

cumplimiento de sus atribuciones.

conformará con las unidades siguientes: la Representación del

Estado, asegurando que todos aquellos medios informativos y los

III.- Determinar, expedir y dirigir el diseño y la instru-

Gobierno del Estado en el Distrito Federal, la Secretaría Técnica,

distintos sectores que se relacionan con sus atribuciones, reciban

VIII.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes;

X. Participar en la celebración de convenios de colabora-

mentación de las políticas públicas que orienten la actividad

la Secretaría Particular y la Coordinación General de

de manera oportuna, suficiente, sin distinciones ni privilegios, la

IX.-Secretaría de Desarrollo Económico y Turismo;

ción en materia de seguridad pública, prevención del delito, rein-

general de la Administración Pública a su cargo, procurando su

Comunicación Social y Relaciones Públicas, además de las que

información relevante sobre el desarrollo de los programas, los

X.- Secretaría de Ordenamiento Territorial y Obras

serción social y tránsito del Estado con otras autoridades de los

racionalidad y vinculación con los requerimientos y el desarrollo

determine el Gobernador en ejercicio de sus facultades,.

objetivos del trabajo y las actividades de la Administración

socioeconómico de la entidad; IV.- Ordenar la regularización y registro sistemático de los

ARTÍCULO 14.- Corresponde a la Representación del

estatal;

V.- Secretaría de Educación; VI.- Secretaría de Desarrollo Social; VII.- Secretaría de Salud;

Públicas;

Pública en general;

Gobierno del Estado en el Distrito Federal:

IV. Atender las relaciones públicas con los medios de

XI.- Secretaria de Desarrollo Agropecuario, Forestal y Pesquero;

inmuebles que integran el Patrimonio del Estado, así como la

I. Representar al Gobierno del Estado, de manera perma-

comunicación, procurando garantizar una adecuada coordina-

XII.- Secretaría de Contraloría;

continua actualización y control de los inventarios de los bienes

nente, ante las autoridades administrativas que legalmente se

ción institucional con las dependencias y entidades del Gobierno;

XIII.- Secretaría de Energía, Recursos Naturales y

muebles del mismo;

encuentren establecidas en el Distrito Federal, con excepción de

V. Promover, en coordinación con las dependencias y

los casos que por mandato de ley o necesidades del servicio dicha

entidades competentes en cada caso, la difusión estatal, nacional

representación corresponda a dependencias, entidades u órganos

e internacional de las actividades educativas, culturales, turísticas,

de la Administración Pública específicamente señalados;

recreativas, deportivas y económicas de la entidad y la región;

V.- Instrumentar el sistema de seguimiento, evaluación y control de la actividad notarial; VI. Dirigir y coordinar el Sistema Estatal para la

Protección Ambiental; XIV.- Coordinación General de Desarrollo Regional y Proyectos Estratégicos;

fomentar la participación ciudadana en la formulación de los programas estatales de seguridad pública, prevención del delito, reinserción social y tránsito del Estado;

diversos órdenes de Gobierno; XVII. Se deroga. XVIII. Se deroga. XIX. Se deroga. XX. Se deroga. XXI. a XXIII. … ARTÍCULO 29.- A la Secretaría de Planeación y Finanzas corresponde el despacho de los siguientes asuntos: I. Regular, instrumentar, coordinar y supervisar, las normas, funciones, estructuras sistemas, procesos, políticas, procedimientos, estrategias y esquemas de evaluación, vinculados con la

XV.- Coordinación General de Asuntos Jurídicos? y

planeación, programación, presupuestación y ejercicio de los

XVI.- Procuraduría General de Justicia.

recursos públicos en un marco de racionalidad, transparencia y

Planeación del Desarrollo, así como la formulación e instrumen-

ARTÍCULO 15.- Es competencia de la Secretaría Técnica:

VI. Promover la suscripción de convenios para la difusión

tación de los planes y programas de corto, mediano y largo pla-

I. Proponer al Gobernador las medidas requeridas para la

de la propaganda oficial e información sobre la gestión guberna-

ARTÍCULO 27.- …

economía, para el estricto cumplimiento de las disposiciones

zos, al igual que las relaciones con los otros órdenes y poderes de

mejor integración, organización y funcionamiento de los gabine-

mental en los medios de comunicación social privados impresos,

IV. Participar en la formulación y conducción de las polí-

constitucionales, legales y administrativas;

Gobierno y con los sectores social y privado.

tes que se determinen y apoyarlo en la instrumentación de las

electrónicos y alternativos, locales, nacionales y del extranjero,

ticas públicas y programas relativos a: desarrollo político, protec-

II. Regular, instrumentar, conducir, supervisar, evaluar y

políticas públicas y programas de trabajo que se correspondan en

según sea el caso, acatando lo dispuesto por los ordenamientos

ción civil, trabajo y previsión social, así como velar la fiel obser-

difundir la política y los programas hacendarios de la Entidad, en

cada caso;

correspondientes;

vancia de las disposiciones legales;

materias de administración tributaria, ingresos, gasto público y

VII.- Resolver lo conducente en caso de duda sobre la competencia de alguna dependencia para conocer de algún asunto determinado; VIII.- Nombrar y remover a los funcionarios y al personal que forman parte del Poder Ejecutivo; y

II. Coadyuvar con el Gobernador en el fortalecimiento de

VII. Asistir técnicamente a las dependencias de la

V. Proponer al Ejecutivo en coordinación con el Titular de

procuración fiscal, de conformidad con la legislación aplicable y

las relaciones interinstitucionales entre el Ejecutivo estatal y las

Administración Pública Estatal y demás entidades públicas para

la dependencia del ramo y el Coordinador General de Asuntos

las políticas del Titular del Poder Ejecutivo; Igualmente, condu-

delegaciones de la Administración Pública Federal;

la correcta operación y uso transmisivo de las frecuencias de

Jurídicos, la disolución de los órganos públicos descentralizados

cir las relaciones que en estas materias se realicen con las autori-

radio y televisión, que estuvieren autorizadas por la instancia

o desconcentrados, en razón de haber cumplido su cometido o

dades competentes de la Administración Pública Federal;

competente; y

derivado de la incorporación de sus funciones o atribuciones a

III. Promover, realizar y evaluar las investigaciones, estu-

otras instancias del Gobierno del Estado; al efecto, la Secretaría de

dios y proyectos de carácter social y económico que se requieran

IX.- Ordenar la publicación en el Periódico Oficial del

III. Apoyar al Gobernador, para las convocatorias a las

Estado, de los manuales administrativos de las dependencias y

reuniones de Gabinete, generales o específicas, que celebre con

entidades de la Administración Pública que al respecto se hubie-

los titulares de las dependencias y entidades de la Administración

ren autorizado.

Pública del Estado. Asimismo, formular la invitación a participar

VIII. Las demás que en relación con su competencia le señale el Gobernador.

Gobierno deberá coordinarse con las Secretarías de Planeación y

para sustentar la planeación y desarrollo del Estado de Tabasco

ARTÍCULO 11.- Cuando en el H. Congreso del Estado se

en esas reuniones a los funcionarios, especialistas o personas que

ARTÍCULO 17.- …

Finanzas, de Contraloría y de Administración, para atender y

en el mediano y largo plazos. Asimismo, asegurar la congruen-

discuta una ley o se estudie un negocio relativo a una dependen-

determine el Gobernador para coadyuvar en el desarrollo de las

VI.- Se deroga. VII.- Se deroga. VIII.- Se deroga. IX a XIII.

resolver los asuntos relacionados con recursos humanos, finan-

cia e interrelación de los procesos de programación, presupues-

cia o entidad, sus titulares deberán proporcionar oportunamente

mismas;

cieros, presupuestales y materiales, así como el patrimonio públi-

tación, información, evaluación, organización, desarrollo y con-

co que en su caso, se les hubiere asignado para el desarrollo de sus

trol, en la Administración Pública del Estado;

…

la información relativa o, en su caso, acudir ante el Pleno o en

IV. Preparar y llevar la agenda de las reuniones de gabine-

ARTÍCULO 21.-. Al frente de cada dependencia habrá un

comisiones de dicho Órgano Legislativo para informar lo que

te, generales o específicas, conforme a las instrucciones del

titular, designado por el Gobernador en los términos de la legis-

corresponda, previa solicitud al Gobernador del Estado.

Gobernador, así como formular las minutas respectivas, y los

lación respectiva. Se auxiliará de los coordinadores, subsecreta-

XV. Organizar, coordinar y supervisar las funciones de la

Plan Estatal de Desarrollo y asegurar su vinculación con las polí-

ARTÍCULO 12.- …

acuerdos que se deriven. Además, dar seguimiento al cumpli-

rios, directores generales, directores, subdirectores, jefes de uni-

defensoría pública, en términos de los ordenamientos aplicables,

ticas de ingresos y egresos, procurando la congruencia con las

I. Regular, instrumentar, coordinar, supervisar, difundir y

miento de las resoluciones adoptadas y presentar al Gobernador

dad departamental, y demás servidores públicos que establezcan

asegurando la adecuada distribución y funcionamiento de dicho

políticas que sobre esta materia haya dictado la Federación.

evaluar las políticas, programas y presupuestos de la dependencia

y a los miembros de gabinetes un informe periódico sobre los

los reglamentos y otras disposiciones legales. Éstos tendrán las

servicio;

Asimismo, coordinar la formulación e instrumentación del

y el sector a su cargo, asegurando su participación en el Sistema

resultados alcanzados;

atribuciones que se señalen en dichos ordenamientos y las que les

XVI. Formular, fomentar, coordinar y ejecutar políticas y

asignen el Gobernador y el titular de la dependencia o unidad de

programas en materia laboral del Estado, coordinando las tareas

V. Fungir como representante del Estado ante la Secretaría

su adscripción.

del Servicio Estatal de Empleo, en congruencia con las responsa-

de Hacienda y Crédito Público y el Sistema Nacional de

Estatal de Planeación Democrática. Asimismo establecer, de con-

V. Colaborar con el Gobernador en la coordinación de las

formidad con la normatividad aplicable, los indicadores de

reuniones de gabinete, generales o específicas, que celebre con los

desempeño en cada uno de los programas señalados;

titulares de las dependencias y entidades de la Administración

II. Administrar y coordinar los sistemas de programación,

Pública del Estado;

objetivos.

IV. Coordinar la formulación, ejecución y evaluación del

Programa Financiero del Estado;

En la organización y funcionamiento de las estructuras,

bilidades de la Secretaría de Desarrollo Económico, y Turismo,

Coordinación Fiscal, así como ejercer las atribuciones que al

programas, sistemas y recursos de las unidades, dependencias,

para impulsar la protección y mejoramiento de las condiciones

Estado le confieren el Convenio de Adhesión y sus anexos;

información y evaluación en el sector de su responsabilidad ó

VI. Presentar, debidamente sustentados, asuntos de rele-

entidades y órganos de la Administración Pública a cargo del

laborales de los trabajadores, su capacitación y adiestramiento,

Además, cuidar que se paguen correctamente las participaciones,

aquellos que se realicen con otras dependencias, conduciendo sus

vancia a la consideración de los gabinetes, con el objetivo de apo-

Poder Ejecutivo, se otorgará prioridad al desempeño de las fun-

además de la mejoría en las medidas de seguridad e higiene; así

aportaciones y demás recursos que corresponda a los municipios

actividades en forma programada, en congruencia con sus atri-

yar sus trabajos generales o específicos, así como el cumplimien-

ciones sustantivas.

como emitir los lineamientos generales que propicien un mayor

del Estado;

buciones y con base en las políticas, prioridades y restricciones

to de sus acuerdos;

El Gobernador dispondrá la instrumentación de un

nivel y calidad de vida de los trabajadores no asalariados;

VI. Proponer e instrumentar proyectos de leyes y disposi-

que en términos de las leyes establezca el Ejecutivo para el logro

VII. Coadyuvar con la Secretaría de Planeación y Finanzas

Tabulador General de Sueldos aplicable a todos los servidores

XX. Participar en la celebración de convenios de colabo-

ciones fiscales de la Entidad, con la participación que correspon-

de los objetivos y metas de los planes y programas de desarrollo.

en las actividades propias del proceso de captación y sistematiza-

públicos de la Administración Pública, para racionalizar y siste-

ración en materia de protección civil con otras autoridades de los

da a la Coordinación General de Asuntos Jurídicos, así como

Lo anterior conforme a la normatividad y autorizaciones que

ción de la información de las dependencias, órganos desconcen-

matizar los respectivos esquemas de remuneraciones y prestacio-

diversos órdenes de Gobierno. Asimismo, participar, en los tér-

vigilar el exacto cumplimiento de las leyes y disposiciones fiscales

emitan, en forma individual o de común acuerdo, la Secretaría

trados y entidades paraestatales de la Administración Pública

nes, que estarán en correlación con la disponibilidad presu-

minos de la normatividad aplicable, en el Consejo de Protección

estatales y de las federales que le competan;

de Planeación y Finanzas, la Secretaría de Administración, la

Estatal, para la integración del Informe de Gobierno;

puestal y las responsabilidades, actividades y requisitos inheren-

Civil de Tabasco y representar a la Entidad, bajo la sujeción de las

VII. Formular, con la participación de las unidades y

tes a las funciones a desempeñar por aquéllos.

directrices del Gobernador, ante toda clase de autoridades e ins-

dependencias competentes, los anteproyectos de iniciativas de

tituciones, nacionales e internacionales, en la materia;

Ley, reglamentos y demás disposiciones, en materia de planea-

Secretaría de Contraloría, la Coordinación General de Asuntos

VIII. Asistir al Gobernador en su agenda y gestiones con

Jurídicos o la Coordinación General de Desarrollo Regional y

instituciones, organismos, agencias de desarrollo y otras instan-

ARTÍCULO 22.- El Titular del Poder Ejecutivo designará

Proyectos Estratégicos, en lo que corresponde a sus funciones

cias de carácter regional, nacionales o del extranjero, así como en

al Coordinador General de Asuntos Jurídicos, quien para el des-

XXI. Proponer, ejecutar y mantener actualizado el

como dependencias globalizadoras;

temas de índole interinstitucional y en comisiones especiales;

pacho de los asuntos de su competencia se apoyará de los servi-

Programa de Protección Civil y conducir el Sistema Estatal en

VIII. Formular y presentar al Gobernador los proyectos y

dores públicos que se determinen en correspondencia a lo seña-

dicha materia; realizar y difundir programas de orientación y

sus modificaciones de Ley de Ingresos, del Presupuesto de

lado en el Artículo que antecede.

VI. Consolidar, regular, promover y vigilar los servicios

IX. Dar seguimiento y comunicar al Titular del Ejecutivo

regionales y sectoriales a su cargo, procurando su vinculación

Estatal sobre el avance de las políticas públicas, programas guber-

con el modelo de organización y desarrollo regional del Estado,

namentales, así como de las gestiones realizadas con órganos,

bajo criterios de eficiencia, productividad, ahorro en el gasto

organismos y agencias de desarrollo;

ción, información y evaluación del desarrollo;

capacitación a los habitantes del Estado, en forma previa, duran-

Egresos y el Programa Financiero del Estado, de acuerdo a la Ley

ARTÍCULO 24.- Los Titulares de las unidades, dependen-

te y después de una emergencia; así como intervenir en auxilio o

Estatal de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público;

cias, entidades y órganos a que se refiere esta Ley, no podrán

coordinación con las autoridades federales, en los términos de la

IX. Fungir como Secretariado Técnico del Comité de

público y calidad en los servicios a la población. De igual forma

X. Desarrollar, coordinar y ejecutar un Sistema Integral de

desempeñar ningún otro puesto, empleo, cargo o comisión, salvo

legislación y normatividad aplicables, en la prevención, combate

Planeación para el Desarrollo del Estado de Tabasco, así como

apoyar las acciones relacionadas con sus atribuciones, que invo-

Control de Gestión para dar seguimiento a la atención de los

los relacionados con la docencia y aquellos que, por estar directa-

y superación de las emergencias o catástrofes públicas;

asegurar su participación en los trabajos para la elaboración del

lucren la descentralización de funciones o recursos;

asuntos que le encomiende el Gobernador, además de contribuir

mente relacionados con las funciones que les correspondan, sean

con ello al adecuado cumplimiento de los objetivos de la gestión

expresamente autorizados por el Gobernador.

Operar los servicios de acceso y transparencia de la información pública a su cargo, así como los de archivo y los de administración de datos personales, de conformidad con la legislación y normatividad aplicables. Asimismo, atender la adecuada ope-

gubernamental y a su adecuada planeación y evaluación; y XI. Las demás que en relación con su competencia le señale el Gobernador.

XXII. Elaborar, operar, evaluar y actualizar el Atlas de

Anteproyecto de Presupuesto de Egresos, desde la perspectiva de

Riesgo y el Registro Estadístico Único de Situaciones de

la congruencia del mismo con el Plan Estatal de Desarrollo y con

ARTÍCULO 25.- Al tomar posesión del cargo o separarse

Emergencia, en materia de protección civil; elaborar los modelos

los programas sectoriales, institucionales, regionales y especiales;

de éste, los Titulares de las dependencias y entidades menciona-

de medición, simulación y respuesta ante emergencias en el

X. Presentar al Comité de Planeación para el Desarrollo

das en esta Ley, con la participación de las Secretarías de la

Estado; intervenir y evaluar en los términos de la ley de la mate-

del Estado de Tabasco el anteproyecto de Presupuesto de

ración y retroalimentación de los Consejos Consultivos de

ARTÍCULO 16.- …

Contraloría, de Planeación y Finanzas y de Administración,

ria, las acciones de protección civil en el Estado; así como propo-

Egresos, así como el apartado de inversiones públicas y acciones

Participación Ciudadana, vinculados con el sector de su respon-

I. Instrumentar, desarrollar y aplicar los Programas de

deberán realizar el proceso de entrega - recepción, conforme a la

ner la expedición o actualización de la normatividad en la mate-

de fomento, asegurando su interrelación y congruencia con el

normatividad aplicable.

ria.

Plan Estatal de Desarrollo;

sabilidad;

Comunicación Social, Relaciones Públicas y de Imagen del

XI. Conocer, tramitar y resolver los recursos administrati-

Gobierno, vigilando el estricto cumplimiento por parte de las dis-

ARTÍCULO 26.- Para el estudio, planeación y despacho

vos de su competencia, que sean interpuestos, en los términos de

tintas Dependencias y Entidades de la Administración Pública a

de los asuntos de las diversas ramas de la Administración Pública,

I. Intervenir en el marco del Sistema Estatal de Seguridad

Estatal de Desarrollo y de los programas sectoriales, institucio-

la legislación y normatividad aplicables; así como coadyuvar con

cargo del Poder Ejecutivo, de lo dispuesto en materia de propa-

el Titular del Poder Ejecutivo, contará con las siguientes depen-

Pública, y de las leyes aplicables, en lo concerniente a las materias

nales, regionales o especiales, previa consideración del Comité de

la autoridad competente para el desahogo de los juicios y recur-

ganda oficial por el párrafo octavo del artículo 134 de la

dencias:

de seguridad pública, prevención del delito y reinserción social y

Planeación para el Desarrollo del Estado de Tabasco y aproba-

sos relacionados con sus atribuciones, y, en su caso, proceder al

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes

I.- Secretaría de Gobierno;

tránsito del Estado en un marco de gobernabilidad, legalidad y

ción del Gobernador. Su formulación deberá sustentarse en el

cumplimiento de las resoluciones correspondientes;

aplicables. Asimismo, coordinar y supervisar los servicios de

II.- Secretaría de Seguridad Pública;

respeto a las garantías constitucionales;

análisis de las propuestas de las dependencias, entidades y órga-

CAPÍTULO SEGUNDO

apoyo a la comunicación social que, en su caso, operen en las

III.- Secretaría de Planeación y Finanzas;

De la Gubernatura del Estado

citadas dependencias y entidades de la Administración Pública

IV.- Secretaría de Administración;

ARTÍCULO 28.- …

XI. Conducir la instrumentación de los proyectos del Plan

VII. Atender, oportuna y eficazmente, las denuncias y

nos de la Administración Pública Estatal y los Ayuntamientos, y

quejas ciudadanas con relación al ejercicio de sus atribuciones, y

de los trabajos realizados por dicho Comité, en apego a lo esta-


ANEXO POLÍTICO

4

Jueves 13 de diciembre de 2012

blecido en la Ley Estatal de Planeación; XII. Conducir, en el Comité de Planeación para el Desarrollo

aplicable en materia de venta, distribución y consumo de bebidas alcohólicas en el Estado, sin menoscabo de la autonomía municipal;

XXXVII. Requerir, recibir y evaluar la información sobre la

la Deuda Pública, informando al Gobernador periódicamente sobre la

zación de los estudios técnicos catastrales, requeridos para fijar los

ejecución de programas y proyectos, así como propuestas de inversión

situación de la misma y considerando las amortizaciones de capital y

valores de los predios localizados en el territorio del Estado y mante-

el pago de intereses respectivos;

ner actualizado el valor de los mismos. Asimismo, coordinar los pro-

del Estado de Tabasco, los trabajos para la coordinación y supervisión

XXIV. Concentrar, administrar y custodiar los fondos, valores

de los organismos públicos descentralizados y desconcentrados, sin

de los programas y las acciones que se deriven de los programas de

e ingresos del Estado, así como los que se reciban para fines específi-

menoscabo de la que deban enterar a los titulares de sus sectores

XLIX. Celebrar, previa autorización del Congreso, cuando así

gramas de cooperación técnica con los servicios catastrales, y con las

las dependencias federales;

cos. Además, establecer y operar los sistemas y registros necesarios

correspondientes, con el propósito de incorporarse a los sistemas

se requiera, los contratos y convenios para la obtención de emprésti-

instituciones y sectores vinculados con su organización y funciona-

para su adecuada administración y control;

orientados a mantener actualizada la información socioeconómica del

tos, créditos y demás operaciones financieras de deuda pública, sus-

miento;

Estado;

cribiendo los documentos y títulos de crédito requeridos para tales

XIII. Colaborar con las Secretarías de Administración y de Contraloría, en la evaluación del ejercicio del gasto público, así como

XXV. Administrar, recibir, transferir, definir y evaluar los fon-

del presupuesto y de los programas que deriven del Plan Estatal de

dos de transferencias presupuestales a favor del Estado que se deriven

XXXVIII. Presentar, previo consenso con la Secretaría de

Desarrollo. Asimismo, dar congruencia a la instrumentación de los

de asignaciones o aportaciones federales, para el combate a la pobre-

Administración y la Coordinación General de Desarrollo Regional y

L. Analizar y en su caso, restructurar los créditos adquiridos

rios sobre la toma de decisiones a favor del desarrollo estatal y para

programas de inversión pública de las dependencias y entidades de la

za, el impulso de micro regiones, zonas prioritarias, proyectos de

Proyectos Estratégicos, el anteproyecto de presupuesto de egresos al

como deudor directo u obligado solidario, modificando tasas de inte-

realizar los diagnósticos, seguimientos y evaluaciones de impacto que

Administración Pública, para que se realicen conforme a los objetivos

inversión estratégica o el desarrollo social de población de la Entidad,

Titular del Ejecutivo para su revisión, modificación en su caso, y apro-

rés, plazos y formas de pago a fin de mejorar las condiciones pactadas;

mandata la Ley Estatal de Desarrollo Social;

y políticas fijadas por el Ejecutivo y las plasmadas en el Plan Estatal de

con la participación de las instancias que correspondan.

bación;

Desarrollo;

efectos;

LXIII. Administrar y operar los sistemas estatales de información para la planeación del desarrollo, con el fin de fortalecer los crite-

LI. Conducir, regular, administrar, operar y supervisar, junto

XXVI. Requerir la información sobre la ejecución de progra-

XXXIX. Regular y supervisar que las dependencias y entidades

con la Secretaría de

LXIV. Instrumentar y coordinar el Sistema Estatal de

Contraloría, el Sistema de Contabilidad

Información Geoestadística e Informática, con la participación de las

XIV. Requerir y recibir de las unidades, dependencias y enti-

mas y proyectos, así como propuestas de inversión de los organismos

de la Administración Pública del Estado consideren en sus respectivos

Gubernamental, de conformidad con la Ley Estatal de Presupuesto,

dependencias y entidades del Gobierno del Estado, a fin de suminis-

dades de la Administración Pública, en coordinación con las

públicos descentralizados y desconcentrados, sin menoscabo de la que

presupuestos los recursos que deberán destinar para el cumplimiento

Contabilidad y Gasto Público; así como emitir y evaluar las políticas,

trar información suficiente, oportuna y sistematizada al proceso de

Secretarías de Administración y de Contraloría, la información vincu-

deban enterarle los titulares de los sectores correspondientes y otras

de sus obligaciones fiscales y proporcionarles asesoría en materia de

criterios y lineamientos en la materia;

planeación. Además, generar el sistema de información para comuni-

lada con el desarrollo de los presupuestos y programas, necesaria para

Secretarías, a fin de realizar la evaluación correspondiente y contar con

interpretación y aplicación de las leyes tributarias. De igual forma veri-

LII. Organizar y llevar la contabilidad de la Hacienda Pública

efectuar la evaluación del ejercicio del presupuesto de inversión, y

información necesaria para su participación en la elaboración de los

ficar el oportuno y adecuado cumplimiento de estas obligaciones ante

Estatal y la elaboración de los informes de avance financiero y presu-

reportarlo periódicamente al Gobernador del Estado;

programas anuales subsecuentes;

las autoridades competentes;

puestal, para efectos de integrar la Cuenta Pública del Poder Ejecutivo,

LXV. Instrumentar y ejecutar los trabajos que en materia de

para su revisión y calificación en los términos de la Constitución

información y estadística deban coordinarse internamente y con otros

Política, así como a la legislación aplicable;

órdenes de gobierno para generar la estadística oficial del gobierno del

XV. Evaluar periódicamente la relación que guarden los pro-

XXVII. Asegurar que la programación del presupuesto de

XL. Autorizar y administrar el pago de los gastos que afecten el

gramas y presupuestos de desarrollo de las dependencias y entidades

inversiones se oriente de manera prioritaria a los proyectos estratégi-

Presupuesto de Egresos, de conformidad con los programas y presu-

de la Administración Pública, con los objetivos y prioridades del Plan

cos definidos en el Plan Estatal de Desarrollo;

puestos aprobados, estableciendo el calendario de ministraciones

LIII. Solventar, junto con la Secretaría de Contraloría, las

Estatal de Desarrollo, así como los resultados de su ejecución, a fin de

XXVIII. Conducir la vinculación con la Unidad de Inversiones

financieras respectivo. Igualmente, suspender el pago de las ministra-

observaciones que finque la Legislatura del Estado a través del Órgano

adoptar las medidas necesarias para corregir las desviaciones detecta-

de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y coordinar con la

ciones cuando corresponda, en cumplimiento de la legislación y la

Superior de Fiscalización, derivadas de las evaluaciones del ejercicio

das y proponer las adecuaciones, en su caso, al Plan Estatal y los pro-

Secretaría de Desarrollo Económico y Turismo, con la Coordinación

normatividad aplicable, notificando oportunamente a la dependencia

del gasto público, y en preparación de la glosa de la cuenta pública, en

gramas respectivos, derivados del cambio o modificación de las cir-

General de Desarrollo Regional y Proyectos Estratégicos y con las enti-

o entidad interesada;

los plazos legalmente establecidos. Igualmente coadyuvar con el

cunstancias que les dieron origen;

dades competentes, la identificación, definición, seguimiento y eva-

XVI. Someter a la consideración y aprobación del Ejecutivo, de

luación del Programa de Inversiones Estratégicas para el Estado;

XLI. Autorizar a las dependencias y entidades de la Administración Pública, conjuntamente con la Secretaría de

car al Titular del Ejecutivo el progreso en la aplicación de los programas incorporados al presupuesto general de egresos;

Estado; y LXVI. Las demás que se prevean en otras disposiciones o le sean encomendadas por el Gobernador. ARTÍCULO 29 Bis. A la Secretaría de Administración le corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

Gobernador en la presentación del informe escrito al Congreso, sobre el estado general que guarde la Administración Pública Estatal;

I. Instrumentar, regular, coordinar, supervisar y difundir las normas, políticas, sistemas, funciones, programas y procedimientos,

común acuerdo con la Secretaría de Gobierno y en el interior del

XXIX. Requerir y recibir de las dependencias y entidades de la

Administración, en congruencia con sus respectivas atribuciones, el

LIV. Emitir, de común acuerdo con la Secretaría de

relativos a la administración de los recursos humanos, materiales, tec-

Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado, las políticas públi-

Administración Pública, en coordinación con la Secretarías de

ejercicio o modificación de los presupuestos autorizados de conformi-

Contraloría, las normas y lineamientos que permitan la pronta y efi-

nológicos y de los servicios generales e informáticos que deberán apli-

cas para la atención de la población en los distintos municipios del

Administración y de Contraloría, la información necesaria para efec-

dad con los programas operativos anuales aprobados en el seno del

ciente desconcentración de estructuras, sistemas y procedimientos,

car las dependencias, entidades y órganos de la Administración

Estado, previendo la participación de las dependencias y entidades

tuar la evaluación del ejercicio del presupuesto de inversión, y repor-

Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Tabasco y en

vinculados con la administración de los recursos y servicios generales,

Pública, para el manejo de sus recursos y servicios, de acuerdo con los

involucradas, así como la coordinación de las acciones correlativas con

tarlo periódicamente al Gobernador del Estado;

cumplimiento de la legislación y la normatividad aplicables.

hacia las dependencias y entidades de la Administración Pública, ase-

programas y presupuestos a cargo de la misma y en congruencia con

Asimismo realizar la evaluación correspondiente;

gurando su adecuado control bajo criterios de austeridad, racionali-

las políticas de desconcentración y descentralización que se determi-

dad y transparencia en la administración de los recursos;

nen;

las autoridades federales competentes;

XXX. Facilitar, dentro del ámbito de su competencia, la parti-

XVII. Apoyar en la instrumentación del Sistema Estatal de

cipación de los sectores privado y social en la ejecución de los proyec-

XLII. Efectuar los pagos respectivos conforme a los programas

Información Geoestadística e Informática, aportando información

tos de inversión estratégica identificados en el Plan Estatal de

y presupuestos aprobados. Además, estudiar, analizar y otorgar en su

LV. Instrumentar la organización y funcionamiento de los ser-

II. Coordinar la ejecución de reformas a la Administración

suficiente, oportuna y sistematizada, vinculada con sus atribuciones;

Desarrollo;

caso, previo cumplimiento de las formalidades de ley, el aval del

vicios regionales de administración, en coordinación con las depen-

Pública Estatal, a cargo del Ejecutivo, que considere en la prestación de

Gobierno y las obligaciones de pasivos que requieran contraer las

dencias y entidades que operen en las regiones respectivas, procuran-

los servicios los elementos de racionalidad, economía, oportunidad,

entidades públicas y realizar los registros correspondientes;

do su vinculación con el modelo de organización y desarrollo regional

calidad, institucionalidad y adecuada atención de las demandas de la

XVIII. Instrumentar y ejecutar los trabajos que en materia de

XXXI. Practicar visitas domiciliarias, auditorías, verificaciones,

información y estadística regional y estatal deban elaborarse interna-

inspecciones, revisión de declaraciones, dictámenes y los demás actos

mente o con otros órdenes de gobierno, para generar la estadística ofi-

que establezcan las disposiciones fiscales, para comprobar el cumpli-

XLIII. Operar, registrar y autorizar las ampliaciones, transfe-

del Estado, bajo criterios de eficiencia, productividad y ahorro en el

sociedad. Al efecto, podrá apoyarse en las instituciones académicas y

cial del Gobierno del Estado;

miento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes, responsables

rencias y reducciones de los recursos asignados a las dependencias y

gasto público y de una mayor cercanía y calidad en los servicios a la

de investigación en el Estado, especializadas en Administración

XIX. Proponer al Comité de Planeación para el Desarrollo del

solidarios y demás obligados, en materia de las contribuciones previs-

entidades, en materia de gasto público; administrar los sistemas y

población;

Pública, a fin de asegurar que en la organización y funcionamiento de

Estado de Tabasco, las medidas requeridas para su mejor integración,

tas en las leyes correspondientes del Estado y de las de carácter federal,

registros vinculados con la vigilancia del ejercicio del Gasto Público y

LVI. Informar a la Secretaría de Contraloría, en lo conducen-

la misma se supriman o eviten los casos de duplicidad, omisión o

organización y funcionamiento, a nivel general o de los subcomités

en los términos de los convenios de coordinación, colaboración y ane-

del Presupuesto General de Egresos, conforme a la legislación y la nor-

te, de la aplicación de los recursos federales aportados, transferidos,

interferencia entre sus políticas, normas, estructuras, funciones, siste-

que se determinen y apoyarle en la instrumentación de los mismos.

xos respectivos;

matividad aplicables, así como coordinar con la Secretaría de

asignados y reasignados al Estado para su administración, en los tér-

mas, procesos, recursos y procedimientos;

XXXII. Determinar los créditos fiscales e imponer las sancio-

Contraloría, las acciones vinculadas con la vigilancia y cumplimiento

minos de la legislación y normatividad aplicables. De igual forma,

III. Vincular la ejecución y desarrollo de las reformas a la

nes correspondientes por violaciones a las disposiciones fiscales esta-

de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público. Evitando en

coordinar los procesos de descentralización de programas, acciones y

Administración Pública Estatal, a cargo del Ejecutivo, con las políticas

recursos derivados de la Administración Pública Federal;

y directrices emitidas por el Gobernador, así como asegurar su inte-

Además, proponerle la realización de reuniones y la adopción de estrategias para abordar o resolver temas de interés sustantivo; XX. Someter a la consideración y aprobación del Ejecutivo, de

tales y las federales. También intervenir, con la representación del

todo ello se realicen disponibilidades, transferencias o reasignaciones

común acuerdo con la Secretaría de Gobierno y al interior del Comité

Ejecutivo en los juicios de carácter fiscal que se ventilen ante cualquier

innecesarias;

de Planeación para el Desarrollo del Estado, las políticas de población

tribunal, cuando tenga interés la Hacienda Pública del mismo;

LVII. Apoyar a las dependencias y entidades en la instrumen-

XLIV. Participar, en coordinación con las Secretarías de

tación de los programas de gobierno convenidos con la

rrelación con el Plan Estatal de Desarrollo, los Presupuestos de Ingresos y Egresos y el programa financiero del Estado;

que se fijen en el Estado, previendo la participación de las dependen-

XXXIII. Recibir, asignar y ministrar las contribuciones y parti-

Administración y de Contraloría, en la evaluación del ejercicio del

Administración Pública Federal o los municipios del Estado; así como

IV. Correlacionar el desarrollo de las reformas a la

cias y entidades involucradas, así como la coordinación de las acciones

cipaciones federales y municipales, conforme a las disposiciones lega-

gasto público, del presupuesto y de los programas que deriven del Plan

proporcionar a estos últimos, cuando así lo soliciten, asesoría y apoyo

Administración Pública Estatal con las políticas y prioridades estable-

correlativas con las autoridades federales competentes;

les aplicables y los términos de los convenios suscritos. Además, auto-

Estatal de Desarrollo; asimismo, dar congruencia a la instrumentación

técnico en la elaboración y evaluación de planes, programas y proyec-

cidas para el ejercicio del Gasto Público por la Secretaría de Planeación

XXI. Proyectar y calcular los ingresos del Estado, así como

rizar el registro y compromiso presupuestal de los actos o contratos

de los programas de inversión pública de las dependencias y entidades

tos de inversión.

y Finanzas y la Coordinación General de Desarrollo Regional y

supervisar la utilización razonable del crédito público y el equilibrio

que resulten de los programas de gasto corriente y de inversión del

de la Administración Pública, para que se realicen conforme a los

LVIII. Formular, promover, instrumentar y ejecutar los conve-

Proyectos Estratégicos. De igual forma, asegurar que el desarrollo de

financiero de la Entidad, así como proponer al Gobernador las políti-

Gobierno;

objetivos y políticas fijadas por el Ejecutivo y las plasmadas en el Plan

nios de coordinación que se celebren, en las materias de su competen-

los mismos se vincule con el adecuado comportamiento de los indica-

Estatal de Desarrollo;

cia, con la Federación, los Municipios u otros Estados de la República

dores de desempeño de las distintas dependencias, entidades y órga-

y vigilar su cumplimiento;

nos;

cas y programas para lograr una recaudación efectiva, expedita, eco-

XXXIV. Establecer los estímulos y facilidades fiscales que pro-

nómica y congruente con los requerimientos de la población y el cre-

muevan el desarrollo social y económico del Estado, en coordinación

XLV. Asegurar la vinculación y congruencia de las autoriza-

cimiento de los sectores productivos del Estado. Asimismo, formular

con las dependencias y entidades relacionadas con los sectores de pro-

ciones que emita para las dependencias y entidades de la

LIX. Colaborar en el ámbito de su competencia y a solicitud de

V. Dictaminar respecto de la creación, modificación, fusión o

los estudios, informes y reportes sobre el comportamiento del gasto

ducción y desarrollo social del mismo, en el marco de la legislación y

Administración Pública, en relación con el ejercicio o modificación de

los Municipios, en la elaboración e instrumentación de sus respectivos

supresión de las dependencias, entidades y órganos de la

público de la Entidad y generar la información que se requiera para la

de los planes y programas vinculados con la materia, así como estudiar

sus respectivos recursos, con el Plan Estatal de Desarrollo, sus progra-

planes y programas de desarrollo;

Administración Pública Estatal, a cargo del Ejecutivo, considerando la

proyección y cálculo de los egresos de la Administración Pública;

y proyectar sus efectos en los ingresos del Estado y evaluar los resulta-

mas y proyectos;

XXII. Formular y mantener actualizado los padrones de con-

dos conforme a sus objetivos;

LX. Fungir como fideicomitente único del Gobierno del

normatividad aplicable y la disponibilidad presupuestal, así como las

XLVI. Evaluar periódicamente la relación que guarden los pro-

Estado en la constitución de fideicomisos y cuidar que en los con-

políticas y directrices emitidas por el Gobernador al respecto. Una vez

tribuyentes y revisar las declaraciones que estos presenten a las autori-

XXXV. Resolver los asuntos de su competencia que original-

gramas y presupuestos de las dependencias y entidades de la

tratos queden debidamente precisados los derechos y acciones que

obtenida la aprobación del Ejecutivo, formular junto con la

dades fiscales. Además, diseñar, administrar y difundir el Sistema de

mente correspondan. Además, requerir de pago cualquier póliza de

Administración Pública, con los objetivos y prioridades del Plan

corresponda ejercitar al fiduciario sobre los bienes fideicomitidos, las

Coordinación General de Asuntos Jurídicos, el instrumento legal

Asistencia al Contribuyente;

fianza expedida a favor de la Secretaría o del Gobierno, incluyendo las

Estatal de Desarrollo, así como los resultados de su ejecución, a fin de

limitaciones que establezca o que se derive de derechos de terceros, así

requerido para tal efecto.

de carácter penal, administrativas y aquellas que garanticen obligacio-

adoptar las medidas necesarias para corregir las desviaciones detecta-

como los derechos de terceros que el fideicomitente se reserve y las

nes fiscales;

das y proponer las adecuaciones, en su caso, al Plan Estatal y los pro-

facultades que fije en su caso el Comité Técnico;

XXIII. Recaudar los impuestos, derechos, productos, aprovechamientos, las contribuciones especiales, las participaciones federales y los fondos, los recursos provenientes de los convenios respectivos y

XXXVI. Procurar la congruencia en la integración del

demás recursos de origen federal, así como otros ingresos que corres-

Presupuesto de Egresos y el ejercicio del Gasto Público de Inversión,

pondan al Estado, en los términos de las leyes y convenios de coordi-

conforme al Plan Estatal de Desarrollo, así como supervisar los meca-

nación respectivos. Además, imponer sanciones administrativas y

gramas respectivos, derivados del cambio o modificación de las cir-

VI. Coordinar el diseño y la ejecución de los proyectos de reordenamiento institucional con la Secretaría de Planeación y Finanzas y

LXI. Aprobar, previo acuerdo del Gobernador, la participación

la Secretaría de Contraloría, considerando sus respectivas atribuciones

Estatal en empresas, sociedades, asociaciones civiles y mercantiles, ya

y las directrices del Gobernador, para la adecuada reorganización y

XLVII. Emitir valores, formalizar y administrar la deuda públi-

sea en su creación, aumento o reducción del capital o en la adquisición

readscripción de los recursos humanos, financieros, presupuestales y

nismos de control y evaluación del mismo. Además, asegurar su inte-

ca, así como llevar su registro contable. Además, formular recomen-

de todo o parte de éste. Igualmente representar al Ejecutivo en los

materiales, así como el patrimonio público involucrados;

otorgar devoluciones de contribuciones pagadas indebidamente y

rrelación con los programas sectoriales, institucionales, regionales,

daciones sobre la política financiera en materia de créditos. También,

actos vinculados con su participación en las mismas;

derivadas de la práctica de visitas domiciliarias, auditorías, verificacio-

especiales y municipales del Estado y los de la Administración Pública

consignar en el Presupuesto de Egresos del Gobierno, las amortizacio-

LXII. Coordinar la política catastral del Estado y colaborar con

entidades, órganos y servidores públicos de la Administración Pública

nes e inspecciones y proponer al Ejecutivo la cancelación de créditos

Federal. Adicionalmente, colaborar con la Secretaría de Contraloría en

nes por concepto de capital y pago de intereses a que den lugar los

los Gobiernos Municipales de la Entidad en materia catastral, en los

del Estado, la normatividad que regule la ejecución, aplicación y actua-

incobrables a favor del Estado, dando cuenta inmediata a las autorida-

el adecuado seguimiento, evaluación y control del ejercicio de los pro-

empréstitos a cargo del Estado;

términos de los convenios respectivos, para la actualización de la legis-

lización de las políticas, reglas, estructuras, funciones, sistemas, proce-

des competentes. Además, proveer el cumplimiento de la legislación

gramas operativos anuales en los términos de la Ley de Planeación;

lación y normatividad que regula los servicios de catastro y en la reali-

sos, recursos y procedimientos;

cunstancias que les dieron origen;

XLVIII. Dirigir la negociación y llevar el registro y control de

VII. Establecer, supervisar y difundir entre las dependencias,


ANEXO POLÍTICO Jueves 13 de diciembre de 2012

5

VIII. Emitir y supervisar normas y lineamientos que en las

de Asuntos Jurídicos, hasta la instrumentación de acciones específicas

el adecuado registro de los bienes inmuebles de la Secretaría para su

con las Secretarías de Gobierno y de Educación, procurando la parti-

Estado, para la realización de proyectos productivos o acciones de

relaciones de trabajo deban aplicar las dependencias, entidades y órga-

de simplificación, transparencia y calidad en los servicios, sobre la base

integración al patrimonio del Estado;

cipación de las etnias y de los núcleos involucrados;

desarrollo social. Asimismo, participar en las acciones tendientes a

nos de la Administración Pública, así como conducir y vigilar su cum-

de las tecnologías de información y comunicaciones;

ARTÍCULO 31.- A la Secretaría de Desarrollo Social le corres-

XIV. Incorporar en los programas de desarrollo social lo con-

asegurar la adecuada distribución, comercialización y abastecimiento

ducente a atender las políticas transversales orientadas a la atención de

de los productos de consumo básico de la población, especialmente a los grupos indígenas y vulnerables del Estado;

plimiento en las relaciones con los trabajadores. De igual forma con-

XX. Regular, coordinar y supervisar, en el ámbito de sus atri-

certar los acuerdos e instrumentos respectivos, procurando la protec-

buciones, la política de adquisición y administración de equipos infor-

I. Formular, normar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas

grupos vulnerables, tales como adultos mayores, discapacitados,

ción del patrimonio e intereses del Estado, en congruencia con la ade-

máticos y de comunicaciones de las dependencias y entidades de la

y programas de desarrollo social con base en la legislación y normati-

mujeres en desventajas, población indígenas, entre otros, así como

cuada operación de los servicios públicos, el ejercicio racional del pre-

Administración Pública, en los términos de la legislación y normativi-

vidad estatal o federal aplicables, considerando la participación de las

promover al interior del sector la política de equidad de género;

supuesto y el cumplimiento de los programas respectivos y de la legis-

dad aplicable;

diferentes dependencias y entidades de la Administración Pública

lación aplicable;

XXI. Colaborar con la Secretaría de Administración, en el

ponde el despacho de los siguientes asuntos:

Estatal y en su caso de los Gobiernos Municipales;

XXVII. Organizar, conducir y evaluar el Programa Estatal de Desarrollo Indígena, previa realización de las investigaciones en torno

XV. Fortalecer las actividades de desarrollo social en las zonas

a los problemas relativos a los núcleos indígenas de la Entidad.

marginadas y la capacitación del personal responsable de este tipo de

Asimismo, recomendar acciones para la ejecución de apoyos diversos

servicios, para atender y canalizar adecuadamente a la población vul-

que contribuyan a mejorar la calidad de vida de las comunidades indí-

nerable, como los adultos mayores y los discapacitados;

genas y promover la ejecución de proyectos o la realización de las

IX. Establecer, operar y vigilar los procedimientos relaciona-

manejo de los sistemas informáticos gubernamentales vinculados

II. Conducir, ejecutar, evaluar y, en su caso, correlacionar las

dos con el adecuado cumplimiento de las obligaciones de los servido-

directamente con sus atribuciones, tanto federales como estatales, así

políticas y programas sectoriales en materia de desarrollo social con

res públicos de la Administración Publica en materia fiscal, laboral y

como con respecto a la administración de la red intergubernamental

base en la legislación estatal y federal aplicable, así como las normas y

XVI. Colaborar con la Secretaría de Administración en el ade-

de seguridad social, en lo que corresponde a las retenciones y pagos

de Internet del Ejecutivo;

lineamientos que determine el Gobernador en el marco del Sistema

cuado registro de los bienes inmuebles, así como el inventario de los

Estatal de Planeación Democrática;

bienes muebles de la Secretaría para su integración al patrimonio del

obras que para el mejoramiento de las mismas le encomiende el Gobernador, en coordinación con los sectores competentes;

respectivos a las instancias competentes. Igualmente, verificar el cum-

XXII. Definir y conducir la política de modernización admi-

plimiento de las disposiciones fiscales y de otra naturaleza que corres-

nistrativa del gobierno estatal, con base en tecnologías de información

III. Conducir las relaciones con la Federación en materia de

ponda aplicar a la Administración Pública en su relación contractual

y comunicaciones, a través de la formulación y ejecución de los pro-

desarrollo social, así como consolidar y regular los servicios regionales

XVII. Definir y proponer la organización social como eje fun-

población indígena del Estado. Además, concertar y coordinar con las

con los proveedores de bienes y servicios;

gramas de mejora regulatoria, calidad y mejora continua, diseño de

del sector, procurando su vinculación con el modelo de organización

damental para la determinación, ejecución y vigilancia de las acciones,

dependencias y entidades de la Administración Pública del Estado la

X. Emitir los criterios y lineamientos sobre el reclutamiento

procesos, simplificación de trámites, medición y evaluación de la ges-

y desarrollo regional del Estado y bajo criterios de eficiencia, produc-

obras y recursos destinados a elevar los niveles de desarrollo social de

instrumentación de programas y la asignación de recursos específicos,

selección, contratación, inducción, remuneraciones, seguridad social,

tión pública y fortalecimiento de los valores cívicos y éticos en el ser-

tividad y ahorro en el gasto público y mayor cercanía y calidad de ser-

la población, coadyuvando a la ampliación de los espacios democráti-

para promover el desarrollo de los núcleos de población marginados e

prestaciones y antigüedad de los servidores públicos, así como trami-

vicio público;

vicios a la población;

cos para la toma de decisiones y la transparencia en el ejercicio de los

intervenir en la supervisión y ajuste de esos programas y recursos;

Estado;

XXVIII. Apoyar a la Secretaría de Gobierno en la adecuada atención política de los problemas que se susciten con respecto a la

tar y registrar los nombramientos, remociones, licencias, suspensiones

XXIII. Organizar y coordinar, con apego a las disposiciones de

IV. Regular, coordinar y evaluar el Sistema Estatal de

o inhabilitaciones, jubilaciones y pensiones de los servidores públicos,

la materia, el programa de automatización y digitalización guberna-

Desarrollo Social, procurando que en su operación participen las

XVIII. Desarrollar los sistemas y procesos de recepción, acopio

dos mixtos nacionales e internacionales, para apoyar el desarrollo de

en su ámbito de competencia;

recursos;

XXIX. Opinar sobre la administración y asignación de los fon-

mental, promoviendo y supervisando que la adquisición de los equi-

dependencias de la Administración Pública vinculadas con el asunto

y sistematización de información para que en el interior del Comité de

las comunidades indígenas y los grupos marginados. Igualmente rea-

XI. Coordinar y supervisar los programas de capacitación

pos informáticos de las dependencias y entidades de la

de que se trate, con información y programas específicos de su res-

Planeación para el Desarrollo del Estado de Tabasco, se realicen los

lizar la coordinación y ejecución de los programas para la preservación

directiva, técnica y administrativa, para la formación y desarrollo de

Administración Pública se ajusten a los requerimientos técnicos.

ponsabilidad, que tengan que ver con los objetivos y las metas a cargo

diagnósticos y la evaluación de impacto de las políticas orientadas al

de la cultura y costumbres indígenas y su carácter bilingüe. Además,

los servidores públicos, atendiendo a los requerimientos de las depen-

Además, colaborar con las demás dependencias, entidades y órganos

del sector. Igualmente, promover su correlación con las instituciones

desarrollo social. Además, apoyar la adecuada administración, retroa-

asegurar y fortalecer la participación de los sectores social y privado,

dencias, entidades y órganos de la Administración Pública del Estado;

de la Administración Pública del Estado, en el desarrollo, operación y

y programas del sector social o privado, que atiendan la problemática

limentación, supervisión y control del Padrón Único de Beneficiarios,

en los programas destinados al desarrollo de las comunidades indí-

XII. Constituir, revisar y actualizar el Tabulador General de

control de los sistemas informáticos gubernamentales vinculados

y el desarrollo social en la Entidad, asegurando la participación ciuda-

de acuerdo con los criterios y orientaciones de las Secretarías de

genas;

Sueldos y Salarios de la Administración Pública, y construir progra-

directamente con sus atribuciones, favoreciendo su interrelación tanto

dana;

Planeación y Finanzas y de Contraloría;

mas de estímulos y recompensas para los Servidores Públicos, regula-

con los respectivos sistemas federales, como con los estatales. También

V. Ejercer las facultades de coordinación sectorial de la depen-

XIX. Administrar, operar y controlar el Padrón Único de

oficiales y privadas, en materia de desarrollo social, de conformi-

rizando y homologando categorías, salarios y prestaciones;

atender la administración de la Red intergubernamental de Internet

dencia, reservando a las unidades del nivel central las funciones de

Beneficiarios respecto de los diferentes apoyos que se otorgan a la

dad con las disposiciones jurídicas aplicables; así como difundir,

del Ejecutivo;

regulación y supervisión, transfiriendo a los órganos desconcentrados

población. Asimismo emitir los criterios y orientaciones a que debe-

cuando lo estime conveniente y por los medios adecuados, los resultados de sus investigaciones, estudios y promociones;

XIII. Emitir y supervisar normas y lineamientos relacionados con la suspensión, modificación o cancelación de los contratos que en

XXIV. Regular, organizar y supervisar el sistema y los procedi-

y a las entidades paraestatales del sector la operación de los servicios a

rán sujetarse las instituciones de la misma con respecto a la asignación

materia de bienes y servicios generen derechos u obligaciones para la

mientos relacionados con la administración y archivo de la corres-

cargo del mismo. Igualmente, proporcionarles la asistencia y el apoyo

y control de los beneficios respectivos y la utilización del Padrón cita-

Administración Pública;

pondencia oficial, así como administrar y controlar los Almacenes

técnico que requieran para la prestación de los servicios;

do;

XXX. Fungir como cuerpo consultivo de las instituciones

XXXI. Colaborar con el Secretariado Técnico del Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Tabasco, en la el

VI. Promover, organizar, interrelacionar, asistir técnicamente

XX. Colaborar con el Comité de Planeación para el Desarrollo

cumplimiento de los convenios de coordinación que celebre el

y supervisar las políticas y los programas de desarrollo social en la

del Estado en la incorporación de los programas municipales para el

Estado con el Gobierno Federal, en materia de desarrollo social

XXV. Coordinar y supervisar la edición de las publicaciones

Entidad, a cargo de los sectores público, social y privado, conforme a

desarrollo social y sus beneficiarios, al Sistema de Información del

indígena y para los grupos en situación de marginación;

oficiales; al respecto, procurará que las dependencias y entidades soli-

la legislación aplicable; de igual forma difundir técnicas, sistemas y

Padrón Único de Beneficiarios. Asimismo, en la ampliación y fortale-

XXXII. Colaborar con la Secretaría de Planeación y

XV. Atender, controlar y mantener actualizado el registro o

citantes de estos servicios cuenten con su respectiva disponibilidad

procedimientos eficaces que permitan brindar mejores servicios a la

cimiento de los vínculos con el Gobierno Federal para el intercambio

Finanzas en la integración de los programas y presupuestos para

inventario de los bienes muebles e inmuebles propiedad del Gobierno,

presupuestal para asegurar la correcta organización y funcionamiento

población en esos rubros.;

así como, en coordinación con las instancias competentes, administrar

de los mismos. Lo anterior independientemente de las facultades de la

y asegurar la conservación y mantenimiento de los mismos;

Secretaría de Gobierno;

XIV. Crear, operar y supervisar el Sistema Estatal de Administración de Recursos y Servicios, procurando que en su instru-

Generales, el Archivo General, los Talleres Gráficos y la Imprenta del Estado, desarrollando las labores editoriales correspondientes;

mentación participen las Unidades Administrativas de cada una de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal;

de información para la integración del Padrón Único de Beneficiarios;

el desarrollo social, así como instrumentar, con las dependencias

VII. Participar en el diseño, ejecución y evaluación de los pro-

XXI. Participar en el cumplimiento de los convenios o acuer-

relacionadas con los sectores productivos, los proyectos que

gramas, acciones y recursos que se emprendan para elevar las condi-

dos de coordinación que celebre el Estado en materia de desarrollo

involucren el mejoramiento de las comunidades, con sus respec-

XVI. Supervisar la operación desconcentrada del proceso de

XXVI. Dirigir los programas regulares de asistencia y supervi-

ciones de desarrollo social en el Estado, así como promover y ejecutar

social, con el Gobierno Federal o con los Ayuntamientos, atendiendo

tivas representaciones, cuando su desarrollo social resulte priori-

adquisición de los bienes y servicios de la Administración Pública,

sión informática, con el propósito de verificar el adecuado uso de los

los convenios de colaboración que en materia de desarrollo social cele-

la opinión de la Coordinación General de Asuntos Jurídicos;

tario. En estas acciones conjuntas le corresponderá supervisar su

conforme a la ley en la materia, así como, fijar, regular y emitir, en

equipos tecnológicos y de comunicaciones, la existencia de los licen-

bre el Ejecutivo con instituciones de los sectores público, social y pri-

coordinación con la Secretaría de Contraloría, los criterios y linea-

ciamientos correspondientes, así como la pertinencia y adecuada asig-

vado;

mientos que fortalezcan la desconcentración en materia de adquisi-

nación de las nuevas adquisiciones que realicen las dependencias y

ción, arrendamiento, suministro, registro, almacenamiento de bienes

entidades de la Administración Pública Estatal;

XXII. Impulsar, ejecutar y supervisar, en coordinación con las

adecuada instrumentación y participar en los acuerdos con la

autoridades competentes, las acciones tendientes a reducir la pobreza

Federación y las autoridades municipales, sobre los programas y

VIII. Promover las acciones, convenios y acuerdos de colabo-

y fomentar mejoras en la calidad y nivel de vida de los habitantes de

recursos presupuestales que se destinen al efecto. Igualmente en

ración con las instituciones, nacionales o extranjeras, vinculadas con el

Tabasco, asegurando su interrelación con el Plan Estatal de Desarrollo

la determinación de las medidas que aseguren su adecuada apli-

XXVII. Planear, coordinar, regular y supervisar el programa de

Sistema Estatal de Desarrollo Social. Igualmente, concertar con las ins-

y los programas derivados del mismo. Asimismo, levantar el mapa de

cación;

descentralización de funciones y recursos de la Administración

tituciones de investigación y docencia, la ejecución de programas

las condiciones socioeconómicas de los núcleos poblacionales del

XXXIII. Participar en la promoción de los programas de

XVII. Proponer al Ejecutivo, en coordinación con la depen-

Pública Estatal a las administraciones públicas municipales del Estado.

especiales para la formación, desarrollo o actualización del personal

Estado. Igualmente, coordinar las acciones de apoyo social que el

vivienda de interés social; así como opinar y proveer información

dencia involucrada y la Coordinación General de Asuntos Jurídicos, la

Así como conducir y supervisar las acciones de concertación e instru-

técnico o administrativo a cargo de los servicios de desarrollo social en

Ejecutivo Federal convenga con el Ejecutivo Estatal para la realización

técnica, en su caso, para que por conducto de la institución com-

disolución de los órganos públicos descentralizados o desconcentra-

mentación que se realicen con la Federación para la descentralización

la Entidad;

de las acciones coincidentes en esta materia, con la participación de los

petente, se ejecuten programas de construcción de unidades

dos, en razón de haber cumplido su cometido o derivado de la incor-

al Estado de programas, recursos y funciones federales; y

sectores social y privado;

habitacionales, vivienda de interés social y demás infraestructura

y servicios, materiales logísticos e informáticos necesarios para el cumplimiento de las funciones de la Administración Pública;

poración de sus funciones o atribuciones a otras instancias del Gobierno del Estado. En caso aprobatorio, deberá coordinarse con las

XXVIII. Las demás que se prevean en otras disposiciones o le sean encomendadas por el Gobernador.

Secretarías de Administración, de Planeación y Finanzas, de

ARTÍCULO 30.- …

IX. Programar, organizar, ejecutar y supervisar, en coordina-

habitacional;

ción con las autoridades y sectores participantes, campañas de desa-

XXIII. Elaborar y ejecutar los planes y programas de desarro-

rrollo comunitario y atención de grupos en situación de marginados o

llo social, de carácter regional o especial que señale el Gobernador en

XXXIV. Fomentar la organización de sociedades coopera-

de riesgo;

el marco del Sistema Estatal de Planeación Democrática, tomando en

tivas de vivienda de interés social, así como para el acopio y sumi-

Ordenamiento Territorial y Obras Públicas y de Contraloría, para

XXV.- Promover, fomentar y estimular en las instituciones

X. Coordinar, concertar y ejecutar programas especiales en

cuenta las propuestas que para el efecto realicen la Administración

nistro de materiales de construcción, en coordinación con las

atender y resolver los asuntos relacionados con recursos humanos,

educativas, acciones encaminadas a la preservación de la salud y el

materia de desarrollo social, para la atención de los sectores sociales

Pública Estatal y Municipal, así como presentarlos oportunamente al

Secretarías de Ordenamiento Territorial y Obras Públicas y de

financieros, presupuestales y materiales, así como el patrimonio públi-

ambiente, en coordinación con la Secretaría de Salud y la Secretaría de

más desprotegidos en las áreas rurales y urbanas, en especial para las

Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Tabasco, para

Desarrollo Económico y Turismo, así como la institución com-

co que, en su caso, se les hubiere asignado para el desarrollo de sus

Energía, Recursos Naturales y Protección Ambiental;

personas discapacitadas, considerando la intervención de las depen-

su análisis y aprobación;

petente en materia de vivienda; y

objetivos;

XXVI.-Colaborar con la Secretaría de Ordenamiento

dencias y entidades de la Administración Pública correspondientes y

XXIV. Administrar y ejercer, en el ámbito de su competencia

XVIII. Emitir las normas técnicas que regulen los inmuebles

Territorial y Obras Públicas en las tareas relacionadas con la regula-

la participación de los sectores social y privado, con el propósito de ele-

y en coordinación con la Secretaría de Planeación y Finanzas y el

del Estado y coordinar las acciones necesarias para su debido registro

ción, ejecución, evaluación y protección de las escuelas y demás esta-

var el nivel de vida de la población;

Comité de Planeación para el Desarrollo de Tabasco, los recursos vin-

administrativo, mantenimiento y control; así como proceder, cuando

blecimientos educativos;

XXXV. Las demás que se prevean en otras disposiciones o le sean encomendadas por el Gobernador. ARTÍCULO 32.- …

XI. Ejecutar los programas y acciones de desarrollo social de su

culados con los fondos de aportaciones federales o de cualquier tipo de

XVI. Proponer el desarrollo de la red de laboratorios sani-

así convenga la asignación y uso de dichos bienes a otras dependencias

XXX.- Participar en coordinación con la Secretaría de

competencia y vigilar que los particulares que operan centros de bene-

esta naturaleza que se transfieran al Estado para la realización de los

tarios en la Entidad, así como la infraestructura científica y tec-

y entidades de la Administración Pública, previa opinión técnica de la

Gobierno y la institución encargada de cultura en la realización de los

ficencia o desarrollo social cumplan con los propósitos para los que

programas de desarrollo social de acuerdo a los compromisos adqui-

nológica que resulta indispensable para el adecuado desarrollo de

Secretaría de Ordenamiento Territorial y Obras Públicas. Además,

actos cívicos que organice el Gobierno del Estado, de acuerdo con el

fueron creados;

ridos en el Convenio de Desarrollo Social;

las funciones sanitarias; así como procurar que estos servicios

celebrar convenios con otras autoridades para otorgar la posesión,

calendario oficial. De igual forma, con todas aquellas dependencias,

XII. Fomentar la participación de instituciones académicas, de

XXV. Coordinar, concertar y ejecutar, en el seno del Comité de

puedan colaborar con otros sectores de la Administración

temporal o permanente, de inmuebles de propiedad Estatal, en térmi-

unidades, instituciones u organizaciones cuyo objeto sea el fomento

investigación, de organizaciones no gubernamentales y de la sociedad,

Planeación para el Desarrollo del Estado de Tabasco, con la participa-

Pública, cuando precisen de la realización de estudios especiali-

nos de ley;

de la cultura cívica y democrática;

en la generación e instrumentación de estrategias, programas y recur-

ción de los sectores público, social y privado, los programas y acciones

zados para respaldar técnicamente sus resoluciones; al efecto,

sos destinados a promover el desarrollo social en la Entidad, así como

especiales para la atención de los sectores sociales más desprotegidos

coordinarse con la Secretaria de Desarrollo Agropecuario,

a superar los rezagos sociales;

en las zonas marginadas del Estado;

Forestal y Pesquero para promover y propiciar la mejora en los

XIX. Conducir el proceso de modernización e innovación

XXXII.- Atender los criterios y orientaciones conducentes a la

gubernamental, desde la elaboración de los respectivos proyectos de

participación del sector en la integración del Padrón Único de

reglamentos interiores, estatutos, manuales administrativos o normas

Beneficiarios que administra y opera la Secretaría de Desarrollo

de administración interna, según corresponda, de las dependencias y

Social;

entidades, con la colaboración de éstas y de la Coordinación General

XXXIII.- Colaborar con la Secretaría de Administración para

XIII. Llevar a cabo los programas de desarrollo social vincula-

XXVI. Proporcionar, en congruencia con la disponibilidad

establecimientos dedicados al sacrificio y transformación de los

dos a la transformación socioeconómica de las comunidades indíge-

presupuestal, la capacitación, asesoría, apoyo técnico y operativo que

productos agropecuarios, en apego a la política de inocuidad ali-

nas y grupos en situación de marginación del Estado, en coordinación

requieran las poblaciones indígenas y los grupos marginados en el

mentaría;


ANEXO POLÍTICO

6

Jueves 13 de diciembre de 2012 XVII. Colaborar con la Secretaría de Ordenamiento

Territorial y Obras Públicas en las tareas relacionadas con la

de los artesanos, las industrias familiares, rurales y urbanas, en

Estatal de Desarrollo Turístico, procurando que en su instrumenta-

ampliación y modernización de esos sitios y de la infraestructura

co, social o privado en la materia. También, conservar y mantener

coordinación con las autoridades competentes;

ción, aplicación y supervisión participen la Administración Pública

turística en Tabasco, todo ello con criterios de desarrollo sustenta-

actualizados los sistemas de ordenamiento territorial, así como el

regulación, ejecución, evaluación y supervisión de las acciones de

VI. Promover, orientar y estimular el desarrollo y moder-

Estatal y Municipal, así como, los sectores social y privado, con

ble, equilibrio ecológico y potencialidad en el uso de los recursos

de tabuladores de precios unitarios de mano de obra y materiales

construcción especializada, mantenimiento y protección sanita-

nización del sector empresarial del Estado, así como apoyar sus

información y programas específicos de su responsabilidad que se

de conformidad con las disposiciones legales aplicables;

a efecto de establecer parámetros de valores empleados en la obra

ria de las instalaciones, servicios y establecimientos de salud, de

gestiones ante las instituciones financieras. De igual manera, brin-

vinculen con las metas y objetivos del programa y el Sistema Estatal

XXIX. Llevar un registro de los prestadores de servicios

su competencia;

darle las asesorías, asistencia técnica y apoyos procedentes, en los

de la materia. Asimismo promover, en coordinación con los muni-

turísticos y realizarles visitas de verificación, así como aplicar las

V. Regular el desarrollo urbano, así como las materias de

sanciones correspondientes conforme a las causales y el procedi-

asentamientos humanos, obras públicas, vivienda, agua potable y

miento previsto en la legislación de la materia;

alcantarillado en las diversas localidades y centros de población

XXII. Atender los criterios y orientaciones conducentes a la

términos de la legislación y normatividad aplicables, así como

participación del sector en la integración del Padrón Único de

organizar, impulsar y coordinar la instalación y seguimiento de

Beneficiarios que administra y opera la Secretaría de Desarrollo

consejos de fomento a las empresas en materia de inversión y desarrollo económico para incentivar las actividades productivas;

Social; XXV. Colaborar con la Secretaría de Planeación y Finanzas para el adecuado registro de los bienes inmuebles de la Secretaría para su integración al patrimonio del Estado.

VII. Organizar y conducir el Consejo Estatal para la Competitividad, para que apoye en el estudio e instrumentación

cipios del Estado, las zonas de desarrollo turístico; XIX. Colaborar con las autoridades competentes en la rea-

pública;

lización de estudios para promover el desarrollo turístico y el apro-

XXX. Instrumentar, mantener y actualizar la información

estratégicos, con base en el ordenamiento territorial de la Entidad

vechamiento racional de los recursos naturales del Estado, en una

estadística relacionada con el turismo estatal y difundirla, así

que realice, en los términos de los convenios respectivos y vigilar

perspectiva de equilibrio ecológico y desarrollo económico susten-

como, operar y optimizar el Sistema de Información Turística

su desenvolvimiento urbanístico, para asegurar que resulte con-

table;

Estatal;

gruente con las previsiones y planes correspondientes;

de las políticas y estrategias generales para la promoción nacional

XX. Elaborar los estudios y programas de factibilidad de las

XXXI. Intervenir a petición de parte interesada y ante la

VI. Realizar los estudios para la fundación de nuevos centros de población y para la promoción e instrumentación de las

ARTÍCULO 33.- …

e internacional de Tabasco. También para fomentar y apoyar el

correspondientes inversiones turísticas en el marco del Sistema

autoridad competente, en las controversias entre turistas y presta-

XII. Participar con la Secretaría de Ordenamiento

comercio exterior; y plantear al Gobernador las estrategias, pro-

Estatal de Planeación Democrática. Además, elaborar planes y

dores de servicios y llevar a cabo en su caso, audiencias de conci-

políticas, normas, acciones y programas requeridos para la regula-

programas para la promoción del ecoturismo en las áreas poten-

liación para resolver los conflictos de intereses, canalizando hacia

rización de la tenencia de la tierra en la Entidad, con base en el

cialmente atractivas, así como promover, en coordinación con los

las autoridades competentes los asuntos que impliquen violacio-

ordenamiento territorial señalado;

municipios del Estado, las zonas de desarrollo turístico;

nes a la legislación y reglamentación vigentes; así como, participar

VII. Elaborar, instrumentar y evaluar los programas de

en acciones coordinadas con las dependencias competentes para

ordenamiento territorial, asentamientos humanos y desarrollo

auxiliar a los turistas en casos de emergencia o desastre;

urbano, con la participación de las dependencias, entidades, órga-

Territorial y Obras Públicas y, en los casos que proceda con los Ayuntamientos, en las acciones relativas a la ingeniería del transporte público y al señalamiento de la vialidad carretera y caminos del Estado; XIV. Contribuir al desarrollo de una cultura de tránsito y vialidad con la participación de las autoridades y sectores involucrados, a través de campañas preventivas de información en el Estado. En materia de transporte y carga de materiales peligrosos solicitará opinión de la Secretarías de Gobierno y de Ordenamiento Territorial y Obras Públicas; XXII. Se deroga XXIII. Coadyuvar con las autoridades federales y con la Coordinación General de Comunicación Social y Relaciones Públicas, en su caso, en la vigilancia y cumplimiento de las disposiciones en materia de radio, televisión y comunicaciones dentro de la circunscripción territorial del Estado; XXIV. Vigilar y conservar los servicios de telefonía y radio-

gramas y proyectos prioritarios para promover integralmente al Estado. De igual forma para proceder a la instrumentación de los programas y proyectos prioritarios que hubiere aprobado y man-

XXI. Organizar, operar, observar y evaluar el ejercicio de las

tenerlo informado sobre los avances y resultados en la materia; VIII. Proponer a la Secretaría de Planeación y Finanzas, el establecimiento de estímulos fiscales y facilidades administrativas para fomentar las actividades comerciales, turísticas, de servicios, industriales, agropecuarias, acuícola, de aprovechamiento forestal y de empleo en la Entidad, en congruencia con lo dispuesto en la Ley de Fomento Económico del Estado; IX. Actuar como dependencia coordinadora y fungir de

funciones que en materia de turismo descentralice el Ejecutivo Federal al Ejecutivo del Estado, en los términos de sus atribucio-

XXXII. Promover ante las instituciones académicas y de

nos y sectores involucrados, atendiendo a criterios de desarrollo

nes, así como vigilar el cumplimiento de las disposiciones existen-

investigación relacionadas con el desarrollo económico y turístico

sustentable, equilibrio ecológico y potencialidad en el uso de

tes en la materia e instrumentar programas, con los prestadores de

del Estado, la realización de estudios y propuestas, así como la for-

recursos, con la finalidad de incrementar y mejorar los niveles de

servicios turísticos nacionales y extranjeros, para incrementar el

mación del personal especializado que se requiera, para impulsar

bienestar de la población;

flujo de turistas al Estado y desarrollar los aspectos de calidad y

ambos rubros en la Entidad;

a planear, construir, rehabilitar, operar, conservar y mejorar los

XXII. Determinar sobre los otorgamientos de permisos,

tales de empleo y de capacitación laboral, con base en criterios de

sistemas de agua potable, agua desalada, alcantarillado, tratamien-

concesiones, facilidades y franquicias a los prestadores de los ser-

competitividad, calidad y formación para el trabajo. Además, par-

to y disposición de aguas residuales. Además, participar en coor-

vicios turísticos de su competencia y emitir la opinión respectiva

ticipar, con las dependencias, entidades y sectores involucrados en

dinación con las dependencias y órganos federales y municipales

en el caso de aquellos sujetos a la competencia federal, así como

la integración y funcionamiento del Consejo Consultivo Estatal de

en la formulación de proyectos y ejecución de obras similares que

participar con las dependencias competentes, en la determinación

Capacitación y Adiestramiento y de la Comisión Consultiva de

se realicen en la Entidad;

de los criterios generales para el establecimiento de estímulos fis-

Seguridad e Higiene en el Trabajo;

competitividad en los programas de desarrollo turístico;

enlace con las Cámaras, Asociaciones y Representaciones del Sector Empresarial, con la Banca de Desarrollo, Cooperativas, Sector Social y otras instancias que coadyuven al desarrollo económico del Estado. X. Presidir o participar en su caso, en los comités técnicos, comisiones y órganos de fomento establecidos para el desarrollo

nicas aplicables al uso del suelo para obras públicas y apoyar a los

apoyar la organización social para el trabajo e impulsar las accio-

municipios que lo requieran en el establecimiento y supervisión de

XXIII. Promover y apoyar el desarrollo de la infraestructu-

nes y programas para el desarrollo de los trabajadores y de sus

la zonificación urbana de sus centros de población;

ra turística, estimulando la participación de los sectores de la

familias; así como promover la capacitación, formación, actuali-

X. Establecer, de común acuerdo con la Secretaría de Planeación y Finanzas y con el Sistema Estatal de Información

económico, Asimismo, instrumentar la normatividad que regule,

cales necesarios para el fomento de la actividad turística.

como Vías Generales de Comunicación;

coordine y dé seguimiento a los subcomités de promoción y

Igualmente vigilar y evaluar sus resultados;

Finanzas, definir y precisar aquellas inversiones en materia de

fomento económico; XI. Impulsar, en coordinación con las dependencias fede-

IX. Vigilar el cumplimiento y aplicación de las normas téc-

XXXIV. Fomentar la creación de empleos en el Estado,

telefonía del Estado y los demás medios que no estén considerados

XXX. En coordinación con la Secretaría de Planeación y

VIII. Apoyar a los Ayuntamientos, cuando así lo soliciten,

XXXIII. Integrar, promover y desarrollar los sistemas esta-

comunicaciones y transportes que se vinculen al proyecto estraté-

rales, locales y entidades paraestatales competentes, el apoyo a los

población involucrados, así como la formación del personal espe-

zación, calidad y productividad en el trabajo. Además atender lo

gico de desarrollo definido en el Plan Estatal; y

procesos de transformación y comercialización de los bienes y ser-

cializado para el desarrollo del sector, a fin de elevar la calidad en

relativo a la desregulación, fomento e incentivos a las actividades

Geográfica, la automatización y simplificación de trámites en

la prestación de los servicios turísticos; además, apoyar y estimu-

productivas y promover eventos, ferias y congresos para la pro-

materia de vivienda, usos de suelos, fusión, subdivisión de predios

lar la formación de asociaciones, patronatos, comités y demás

moción del empleo en coordinación con los sectores público,

y otros trámites relacionados con la administración urbana que

organismos que auspicien el turismo social y los proyectos turísti-

social y privado;

sean de su competencia. Además en el seno del Comité de

ARTÍCULO 34.- A la Secretaría de Desarrollo Económico y Turismo le corresponde el despacho de los siguientes asuntos: I. Regular, conducir, ejecutar y evaluar las políticas y programas de promoción y fomento económico en materia industrial, de comercio interior, abasto, servicios, turismo, minería de superficie, artesanías y exportaciones, de acuerdo con las directrices del Gobernador y con base en la legislación y normatividad estatal y federal aplicables. Impulsar esquemas de participación de la inversión privada o pública, nacional o extranjera en proyectos de infraestructura;

vicios. Así como fomentar la organización de sociedades integradoras, cuyo objeto sea la distribución o el consumo, así como de sociedades para la producción industrial; XII. Proponer y establecer el marco de actuación y norma-

XXXV. Instrumentar, con la participación de las

Planeación para el Desarrollo del Estado, promover con las auto-

XXIV. Colaborar con las autoridades competentes en la

Secretarías de Gobierno y de Educación, los programas estatales

ridades federales competentes y la Secretaría de Energía, Recursos

instrumentación del registro de escuelas y centros de educación y

para el registro, desarrollo, supervisión y evaluación de los centros

Naturales y Protección Ambiental las acciones necesarias para que

capacitación turística y opinar sobre los estudios que imparten en

de formación y capacitación para el empleo, así como contribuir

ese Sistema de información incluya lo relativo al impacto ambien-

la materia, así como emitir recomendaciones en programas de

con esas dependencias en la formulación de programas educativos

tal;

capacitación para guías de turistas y sancionar la valuación que se

y de capacitación orientados a promover el desarrollo económico

XI. Dictar las normas generales y ejecutar las obras de reparación, adaptación, restauración y demolición que le sean asignadas, de inmuebles propiedad del Gobierno, así como impulsar y

cos en el medio rural;

tividad de los centros de atención al sector productivo. Así como impulsar, en coordinación con la Secretaría de Planeación y Finanzas, la creación o modificación de las unidades administrativas o de los organismos auxiliares del sector, vinculados con el incremento de las actividades que contribuyan al desarrollo eco-

II. Fomentar y coordinar los programas de promoción de

nómico del Estado. Además, establecer y atender las ventanillas,

practique a los aspirantes; asimismo, participar en la elaboración

de la Entidad. De igual modo, opinar sobre la influencia real de los

las exportaciones y la inversión extranjera en los distintos sectores

centros de gestión y fomento económico, en las distintas cámaras,

de programas educativos y de capacitación, previa determinación

estudios que se imparten en la materia;

económicos de la Entidad, con base en la legislación y normatividad aplicable. Asimismo promover y fortalecer la participación de los productores para la realización de programas y acciones orientados al desarrollo de los sectores económicos; III. Servir de órgano de consulta y asesoría en materia de desarrollo económico, tanto a los organismos públicos y privados como a las dependencias del Ejecutivo. Así como conducir, con la colaboración de las dependencias y entidades involucradas, las acciones de la Administración Pública relacionadas con la simplificación administrativa, la mejora regulatoria para la actividad empresarial y la desregulación de aquellos trámites e instrumentos normativos, de carácter estatal, destinados a regular y promover el desarrollo económico de la Entidad, procurando su congruencia con las políticas federales y municipales en la materia; IV. Regular, promover y vigilar la comercialización, distribución y consumo de los bienes y servicios en la Entidad, conforme a la legislación de la materia, así como, difundir técnicas, sistemas y procedimientos eficaces que permitan el mejoramiento de la producción, la productividad y el empleo, en un contexto de competitividad y adecuado desarrollo económico y social. Así

asociaciones, colegios y banca de desarrollo;

de las necesidades en la Entidad; XXV. Promover los atractivos del Estado a través de los

XIII. Coadyuvar con las autoridades competentes en la instrumentación y divulgación de la normatividad y registro de la

medios de comunicación, así como contratar los medios que sean

propiedad industrial y mercantil, así como en aquellos rubros rela-

idóneos para tal fin, en congruencia con la política de comunica-

cionados con el estímulo y orientación de la inversión estatal,

ción del Estado y respetando la normatividad establecida al efecto;

y de servicios se ajuste a las disposiciones contenidas en los ordenamientos jurídicos vigentes en los ámbitos federal y estatal; XV. Promover, en coordinación con las autoridades competentes, la realización de ferias, exposiciones y congresos, de carácter local, nacional e internacional, vinculadas a la promoción de actividades industriales, turísticas, artesanales, comerciales, de abasto, agropecuarias y de aprovechamiento forestal. XVI. Fomentar el análisis, discusión y adaptación de experiencias exitosas en otros Estados o regiones en materia de atracción de la inversión. Asimismo para coordinar y diseñar, en colaboración de las Secretarías competentes, los eventos y acciones de promoción económica, inversión local, nacional y extranjera; XVII. Orientar y estimular, en coordinación con la

prioridad del factor humano, vocación y oportunidad en el servicio y responsabilidad social de la empresa; y XXXVII. Las que en relación a su competencia, dispongan otros ordenamientos o le señale el Gobernador.

promover los trabajos de conservación de las obras públicas y supervisar los proyectos de los mismos; XII. Regular, construir, proyectar, conservar, reparar y supervisar las obras públicas que se relacionan con la prestación de los servicios de las distintas dependencias, entidades y órganos de

XXVI. Apoyar, controlar y supervisar, los servicios turísti-

ARTÍCULO 35.- A la Secretaría de Ordenamiento

la Administración Pública, procurando la colaboración y partici-

cos de transporte, hospedaje, alimentación y similares que se pres-

Territorial y Obras Públicas le corresponde el despacho de los

pación técnica de las mismas durante las diferentes fases del pro-

ten en el Estado; así como, instalar, coordinar y dirigir módulos de

siguientes asuntos:

ceso, a fin de asegurar la funcionalidad y pertinencia de dichas

nacional e internacional y el comercio exterior de la Entidad; XIV. Vigilar que la operación industrial, minera, comercial

XXXVI. Desarrollar las políticas de calidad, productividad,

información para los turistas cubriendo los centros de mayor

I. Diseñar, conducir, ejecutar, difundir y evaluar, en su caso,

obras, bajo un esquema de seguridad y eficiencia arquitectónica y

afluencia, carreteras y terminales de transporte aéreo, terrestre y

las políticas y programas sectoriales de ordenamiento territorial,

uso racional del gasto público, que en forma simultánea atienda

marítimo, según se requiera. Igualmente, cuando algunas de estas

asentamientos humanos, desarrollo urbano, obras públicas,

los aspectos de calidad y productividad en la operación de los ser-

acciones se descentralicen a las autoridades municipales, estable-

vivienda, agua potable y alcantarillado, con base en la legislación y

vicios públicos;

cer los mecanismos de coordinación, apoyo y capacitación reque-

normatividad aplicables; así como conocer e intervenir en los pro-

XIII. Colaborar con el Gobierno Federal en la planeación,

ridos;

gramas crediticios oficiales para la construcción, mejoramiento y

desarrollo y supervisión de la infraestructura hidráulica de la

rehabilitación de la vivienda urbana y semiurbana;

Entidad, así como realizar, en coordinación con las dependencias

XXVII. Colaborar con las autoridades competentes en las acciones para fomentar el cuidado y conservación de zonas arque-

II. Proporcionar a los Ayuntamientos y a las organizaciones

involucradas, la proyección, estudios, construcción y conservación

ológicas, monumentos artísticos e históricos y objetos de interés

sociales o privadas, asesoría para la elaboración de programas,

de obras de riego, desecación, drenaje, defensa y mejoramiento de

cultural, así como en aquellas relacionadas con la administración

estudios y proyectos en las materias competencia de la Secretaría,

terrenos y de irrigación, con la finalidad de adecuar el desarrollo

y conservación de estas áreas recreativas de descanso, parques,

cuando así lo soliciten;

urbano, la infraestructura y la vivienda;

bosques, lagos, lagunas y otros atractivos típicos o naturales y de

III. Formular, conducir y aplicar las políticas, proyectos y

XIV. Administrar las reservas territoriales y demás tierras que no sean del dominio de la Federación o de otras entidades

mismo proponer al Gobernador los mecanismos de coordinación

Procuraduría Federal del Consumidor, los mecanismos de aten-

interés para el desarrollo turístico, procurando estimular la con-

programas de obras públicas y ordenamiento territorial, así como

interinstitucional que permitan incentivar el desarrollo y las inver-

ción y protección al consumidor en el Estado. Así como establecer

servación y protección del entorno natural y cultural;

normar técnicamente su ejecución. Además, administrar y man-

públicas, y en coordinación con las Secretarías de Planeación y

XXVIII. Administrar y regular, en el ámbito de su respon-

tener el laboratorio de análisis, normas de calidad de materiales y

Finanzas y de Administración, establecer los métodos para deter-

sabilidad, los servicios comerciales y de apoyo al turista en aque-

procesos constructivos empleados en la edificación de la obra

minar el valor monetario más cercano al real de acuerdo a sus

llos lugares que por su importancia arqueológica, histórica, cultu-

pública a efecto de asegurar los estándares de calidad, durabilidad

características;

ral, social o ambiental, se ubiquen en los principales puntos de

y economía en la infraestructura pública;

y operar, en coordinación con las autoridades federales y locales

siones; V. Fomentar, participar y, en su caso, regular la creación y administración de centros de abasto, servicios, comercios, parques, corredores y centros industriales en el Estado, así como orientar y estimular el desarrollo de la micro, pequeña y mediana empresa y promover la organización de la producción económica

competentes, la política de precios y vigilar su estricto cumplimiento. Igualmente, vigilar la observancia de las disposiciones jurídicas aplicables en la calidad, peso y medidas necesarias para las actividades comercial e industrial; XVIII. Fomentar, coordinar, regular y evaluar el Sistema

aforo o concentración y participar en los ingresos provenientes de

IV. Proponer las obras públicas al Ejecutivo y participar en

los mismos, con la finalidad de que se contribuya a la mejora,

la celebración de convenios que se acuerden con los sectores públi-

XV. Contribuir con la Secretaría de Administración al adecuado registro del patrimonio inmobiliario del Estado; XVI. Establecer y vigilar el cumplimiento de los programas


ANEXO POLÍTICO Jueves 13 de diciembre de 2012

7

de adquisición de reservas territoriales del Estado, con la partici-

y sus bienes inherentes, haya transferido o transfiera la Federación

desarrollo del sector agropecuario, forestal y pesquero, con las res-

pales, así como con los sectores social y privado, en la realización

efectos de preservar, conservar y restaurar zonas o bienes de juris-

pación que corresponda a otras autoridades. Además, intervenir

al Estado;

tantes de transformación económica y desarrollo social en el

conjunta y coordinada de acciones de protección y restauración

dicción Estatal, con la participación que en su caso corresponda a

Estado, así como el involucramiento de los factores de la produc-

ambiental e instrumentar, regular y promover la utilización de téc-

los Municipios?

ción en el cumplimiento de los objetivos y las metas de crecimien-

nicas y procedimientos de desarrollo y aprovechamiento sustenta-

to de dicho sector, para la reactivación de la Entidad;

ble, para racionalizar el uso de los recursos naturales del Estado?

en los actos vinculados con la transferencia o enajenación de las reservas territoriales y demás tierras propiedad de la administración centralizada del Poder Ejecutivo, en los términos que señale la legislación de la materia; XVII. Determinar las provisiones, usos, reservas y destino de áreas y predios propiedad del Estado, en los términos de la legislación y normatividad aplicables; XVIII. Colaborar con la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en el marco de sus atribuciones, en la construcción y conservación de las carreteras, caminos vecinales y demás vías de comunicación competencia de la Entidad; XIX. Convocar, en los términos de la Ley en la materia, a la

VIII. Promover la actualización de las disposiciones jurídicas y normas oficiales mexicanas aplicables en las materias agroindustrial, pecuaria, forestal, pesquera, acuícola e hidrológica;

almacenamiento, transporte, envase, distribución y venta de productos de origen agrícola, forestal, y de pesca así como, instrumentar y ejecutar, en coordinación con las autoridades competentes en los diferentes órdenes de gobierno, acciones y programas de industrialización, distribución, abastecimiento, comercialización y

ras la asignación de recursos y apoyos crediticios a los productores

Económico del Estado, el establecimiento de estímulos fiscales y

ción pública el Programa Estatal de Educación Ambiental?

Desarrollo Económico y Turismo, de Ordenamiento Territorial y Obras Públicas y de Planeación y Finanzas, de acuerdo al riesgo

agropecuarios, forestales y pesqueros de la Entidad. De igual

V. Emprender y coordinar acciones de concertación con el

ambiental que impliquen las actividades industriales, comerciales

forma fomentar la organización de éstos, con el objeto de facilitar

sector de energía y propiciar el equilibrio armónico entre las acti-

y de servicios respectivas y en congruencia con su ámbito de com-

la consecución y garantía de dichos recursos, así como el cumpli-

vidades petroleras y de electrificación con las demás productivas

petencia?

miento de los proyectos involucrados.

del Estado, para mejorar las condiciones sociales, económicas y

XXI. Proponer la creación de instrumentos económicos

XXIV. Promover ante las instituciones académicas, de

ambientales de las zonas petroleras del Estado? con la participa-

que incentiven el cumplimiento de los objetivos de la política

investigación y asistencia técnica, relacionadas con el desarrollo

ción que le corresponde a las diferentes dependencias y entidades

ambiental en el Estado?

del sector agropecuario, forestal y pesquero del Estado, la realiza-

de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal?

consumo de dichos productos; X. Promover, en los términos de la Ley de Fomento

IV. Elaborar conjuntamente con las autoridades de educa-

XXIII. Promover ante las diferentes instituciones financie-

IX. Promover, fomentar y organizar sistemas de acopio,

XX. Participar en la determinación de las zonas de fomento económico en la Entidad, en coordinación con las Secretarías de

XXII. Colaborar con la Secretaría de Desarrollo Económico y Turismo en la instrumentación y operación del Sistema de

celebración de concursos para la ejecución de obras públicas en el

facilidades administrativas para fomentar las actividades de

ción de los estudios, propuestas y recomendaciones necesarios

VI. Establecer e Instrumentar acciones dirigidas a la pre-

Estado. Además supervisar e integrar los estudios y proyectos eje-

comercialización de los productos agropecuarios, pesqueros y de

para la eficaz instrumentación de los proyectos involucrados, así

vención y restauración de daños causados por las actividades

Evaluación Económica, del capital de los recursos naturales para

como la formación del personal especializado que se precise para

petroleras, de electrificación, hidráulicas y otras, con el propósito

promover políticas, programas, acciones y estrategias de desarro-

la adecuada ejecución de dichos proyectos;

de conservar y proteger los recursos naturales de la Entidad?

llo sustentable?

cutivos para la construcción y mantenimiento de las obras públicas, así como los procesos de licitación de obras públicas y de estudios de infraestructura, en coordinación con las autoridades competentes; XX. Aplicar las sanciones previstas en las disposiciones legales en las materias de su competencia; así como promover y dar seguimiento a la aplicación de aquéllas que corresponda a otras autoridades; XXI. Propiciar que los órganos desconcentrados o descentralizados sectorizados a esta dependencia, atiendan los criterios y orientaciones conducentes a la participación del sector en la integración del Padrón Único de Beneficiarios que administra y opera la Secretaría de Desarrollo Social; XXII. Colaborar con las autoridades federales competentes en la planeación, proyección y ejecución de las obras de infraestructura que se desarrollen o resulten en beneficio del Estado; y XXIII. Las que en relación a su competencia, dispongan otros ordenamientos o le señale el Gobernador. ARTÍCULO 36.- A la Secretaría de Desarrollo Agropecuario, Forestal y Pesquero le corresponde el despacho de los siguientes asuntos: I. Normar, formular, promover, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas y programas de desarrollo agropecuario, forestal y pesquero de la Entidad, con base en la legislación y normatividad estatal o federal aplicables, considerando la participación de las diferentes dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal y en su caso de los gobiernos municipales; II. Formular, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar el programa de desarrollo agropecuario, pesquero, forestal y rural de la Entidad. Asimismo, coordinar lo conducente con las instancias

aprovechamiento forestal, así como el impulso, ejecución, regulación y supervisión de los sistemas de ahorro y crédito que permi-

XXV. Atender a los criterios y orientaciones conducentes a

VII. Acordar e implementar los mecanismos para diagnos-

XXIII. Celebrar convenios con las autoridades Federales,

XI. Colaborar con la Secretaría de Ordenamiento

la participación de la Secretaría en la integración del Padrón Único

ticar, evaluar y en su caso gestionar la indemnización por las afec-

Estatales y Municipales, así como con los sectores público y priva-

Territorial y Obras Públicas en las tareas relacionadas con la regu-

de Beneficiarios que administra y opera la Secretaría de Planeación

taciones a zonas productivas y otras ocasionadas por el quehacer

do, mediante los cuales se obtengan recursos materiales o econó-

y Finanzas; y

de las actividades petroleras, de electrificación, hidráulicas y otras?

micos, para realizar diversas acciones tendientes a resolver la pro-

tan capitalizar a los productores rurales del Estado;

lación, ejecución, evaluación y supervisión de las acciones de cons-

otros ordenamientos o le señale el Gobernador.

XXIV. Imponer restricciones sobre el uso o aprovechamiento de los recursos naturales de jurisdicción Estatal, e interve-

zación de productos agrícolas, piscícolas, pecuarios, ganaderos y

ARTÍCULO 37.- …

agroindustriales;

XIII. Apoyar a la Secretaría de Planeación y Finanzas y a la

la actividad petrolera, propiciando la participación social de los

nir junto con las dependencias competentes, en el establecimiento

Coordinación General de Asuntos Jurídicos en la determinación y

habitantes de las zonas, para promover el fortalecimiento de los

y levantamiento de vedas forestales, de caza y de pesca?

supervisión de las normas y procedimientos para regular:

sistemas productivos, el mejoramiento del entorno ecológico y ele-

XXV. Establecer, regular, administrar y vigilar áreas natu-

var la calidad de los servicios básicos que requieren esas comuni-

rales protegidas, así como su planeación y evaluación periódica,

dades?

para efectos de preservar, conservar y restaurar zonas o bienes de

XII. Promover y apoyar en coordinación con las autoridades competentes, el desarrollo de la infraestructura industrial y comercial de la producción agropecuaria, pesquera, forestal y de

XIV. Colaborar con las Secretarías de Planeación y

las actividades productivas de las comunidades indígenas de la

Finanzas y de Administración, en la promoción y evaluación de

calidad en las funciones y servicios a cargo de las dependencias y

diagnósticos y auditorías ambientales en zonas de mayor actividad

entidades de la Administración Pública, a fin de que los recursos

petrolera y de electrificación, con la finalidad de instrumentar

XXVI. Promover, coordinar y participar en acciones de

XIII. Colaborar con las autoridades competentes, en la titu-

humanos, materiales y financieros, sean cabalmente aprovechados

acciones que permitan disminuir accidentes y mitigar desequili-

protección, conservación, reforestación, fomento, declaratorias y

lación de derechos ejidales y en la tramitación de asuntos agrarios

y aplicados, con criterios de eficiencia, simplificación administra-

brios ecológicos?

vigilancia de los recursos naturales de la Entidad?

Entidad. Asimismo, promover el establecimiento de un sistema de certificación de origen y calidad de los productos agrícolas, pecuarios, pesqueros y de acuacultura de la Entidad;

tiva, productividad, ahorro en el gasto público y transparencia,

XXVII. Prevenir, controlar y regular la contaminación

XIV. Instrumentar los programas y acciones para la capa-

apoyando las acciones para la descentralización o desconcentra-

órdenes de gobierno y los sectores de la Entidad en las tareas y

atmosférica, del suelo, la de aguas de jurisdicción Estatal y

citación de los productores rurales, a efecto de propiciar la trans-

ción de los servicios de conformidad con la normatividad aplica-

acciones necesarias para lograr el equilibrio armónico entre las

Nacionales que el Estado tenga asignada, y la generada por la emi-

ble;

actividades petroleras, de electrificación, hidráulica y las que reali-

sión de ruido, vibración, energía térmica, lumínica, radiaciones

za el Estado de Tabasco?

electromagnéticas y olores? y en general todas aquellas actividades

para la atención y desarrollo de la población rural del Estado;

ferencia tecnológica, labores administrativas y esquemas de organización educativos adecuados para una mejor producción y su vinculación efectiva con los procesos de comercialización; XV. Propiciar la transferencia tecnológica y su utilización en el campo tabasqueño, mediante esquemas de capacitación y adiestramiento a los productores; XVI. Instrumentar esquemas de financiamiento mediante la creación de fondos de fomento y garantía, así como otras ins-

cial y de desarrollo en los proyectos de desarrollo agropecuario, rural e indígena;

XXVI. Coordinar con las Secretarías de Planeación y

ción del ejercicio de los recursos federales aportados, transferidos,

pales para promover la investigación, producción y uso de energí-

asignados y reasignados al Estado para su administración, así

as alternativas, en beneficio del ambiente, así como coadyuvar con

XXVIII. Regular las actividades que no sean consideradas

como vigilar el estricto cumplimiento de los objetivos establecidos

la Federación en la promoción del uso racional de la energía

altamente riesgosas para el ambiente, de conformidad con la legis-

en los acuerdos y convenios respectivos y en general las que se

actual;

lación aplicable en la materia? XXIX. Aplicar y vigilar el cumplimiento de las políticas,

ción con las dependencias y entidades de la Administración Pública

leyes, normas y reglamentos para prevenir, atenuar y remediar, en

XXXVIII. Colaborar con la Secretaría de Administración,

Estatal, cuyas facultades estén relacionadas con la materia, así como

su caso, la contaminación ambiental?

en la gestión de los sistemas informáticos gubernamentales vincu-

colaborar con las autoridades federales competentes, en la vigilan-

XXX. Emitir recomendaciones a las autoridades competentes en materia ambiental, con el propósito de promover el cumplimiento de la legislación ambiental?

deriven del Sistema Nacional de Control y Evaluación Gubernamental;

XVII. Regular, instrumentar, conducir y evaluar las políti-

lados directamente con sus atribuciones, tanto federales como

agrícola, ganadera, pesquera, forestal y de desarrollo rural, así

cas y programas de promoción y fomento económico en materia

estatales, así como con respecto al funcionamiento de la Red inter-

cadas en el Estado y la protección de cuencas alimentadoras y las

gubernamental de Internet del Ejecutivo; y

obras de corrección torrencial, así como fomentar y conducir estu-

estatal y federal aplicable; XVIII. Intervenir, en coordinación con las autoridades de

sean de competencia Federal?

XII. Elaborar el Programa Estatal Hidráulico en colabora-

las actividades relacionadas con la producción e industrialización

de pesca y acuacultura, con base en la legislación y normatividad

que dañen al ambiente y el equilibro ecológico, siempre que no

Finanzas y de Administración el desarrollo de las tareas de evalua-

XI. Colaborar con las autoridades del Estado y las munici-

cia sobre la conservación de las corrientes, ríos, lagos y lagunas ubi-

miento, en una perspectiva de desarrollo económico sustentable;

ponda a los Municipios?

X. Colaborar con las dependencias y entidades de los tres

tancias similares que permitan la participación de la banca comer-

lograr su aprovechamiento racional, su conservación y mejora-

jurisdicción Estatal, con la participación que en su caso corres-

los programas y acciones destinados a asegurar los aspectos de

IX. Promover la realización de estudios, investigaciones,

programa;

como aquellas que permitan clasificar y evaluar los suelos para

blemática ambiental del Estado?

entidades de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal, dar respuesta integral a la problemática generada por

federales, estatales y municipales para el mejor desarrollo de dicho

III. Planear la expansión, mejoramiento y tecnificación de

XXVI. Las que en relación a su competencia, dispongan

trucción, equipamiento, mantenimiento y protección de las obras públicas destinadas al fomento, distribución, abasto o comerciali-

VIII. Con la colaboración de las diferentes dependencias y

XXXIX. Realizar, en coordinación con la Secretaría de

dios, trabajos y servicios meteorológicos de la Entidad?

XXXI. Promover el ordenamiento ecológico y regular el impacto y la protección ambiental?

Administración, la validación técnica de los contratos, operacio-

XIII. Instrumentar e impulsar metodologías y procedi-

XXXII. Regular y promover, en colaboración con las autoridades Federales, Estatales y Municipales, la protección y preser-

IV. Coordinar, fomentar, promover, regular, instrumentar,

los órdenes Federal, Estatal y Municipal, en la regulación, fomen-

nes, equipos, sistemas e instalaciones informáticos que adquieran

mientos de evaluación de riesgo ambiental, así como impulsar

divulgar, supervisar y evaluar las políticas y programas para pro-

to y conservación de la formación y organización de la flota pes-

o utilicen las dependencias y entidades de la Administración

esquemas de simplificación para los trámites de apertura, de ope-

vación de los recursos de fauna y flora silvestres del Estado, de

Pública, así como ejercer sus atribuciones de control y evaluación

ración de empresas, industriales, comerciales y de servicios en las

acuerdo con lo que establezca la legislación aplicable? Coordinar,

al respecto y realizar las auditorías informáticas que determine

actividades de bajo impacto, de acuerdo a sus atribuciones?

conducir y supervisar la operación de los parques zoológicos, jar-

mover el desarrollo sustentable del trópico húmedo, empleando como estrategia principal la investigación científica y la transferencia tecnológica en materia agrícola, pecuaria, forestal y acuícola, impulsando la conversión de sistemas de producción para la integración económica de la Entidad a los mercados potenciales, en términos de la legislación aplicable; V. Fomentar, supervisar y controlar los servicios agroindustriales y de desarrollo rural que establezca el Estado, tales como distribución de semillas, fertilizantes, árboles frutales y centrales de maquinaria agrícola, entre otros; VI. Contribuir a la creación de las condiciones para el desarrollo de investigaciones y transferencia tecnológica, para incrementar la producción en el trópico húmedo; VII. Participar, con las autoridades competentes federales y estatales, en la emisión de la normatividad técnica y legal relacio-

quera, así como, promover el financiamiento y la asistencia técnica de las actividades del sector, además, colaborar con las autoridades en la instrumentación de las medidas de protección social vinculadas con la materia; XIX. Conducir las acciones de las Delegaciones Regionales de la Chontalpa, de la Región de los Ríos-Plan BalancánTenosique, de la Sierra, de los Pantanos y otras que determine la

para las mismas.

XIV. Fijar, normar, dictaminar y evaluar las medidas y

y Protección Ambiental, le corresponde el despacho de los

suelo y agua, así como establecer los criterios y lineamientos para

XXXIII. Ejercer las atribuciones y funciones que en materia

siguientes asuntos:

el trámite de manifestación de impacto ambiental, en la esfera de

de preservación del ambiente y recursos naturales, contengan los

sus atribuciones?

convenios firmados entre el titular del Poder Ejecutivo y la

I. Formular, normar, promover, conducir, ejecutar, difun-

riales y estatales de desarrollo sustentable y protección del ambien-

cumplimiento de las normas oficiales mexicanas, así como formu-

de sus productores al desarrollo estatal y de la región Sur- Sureste;

te en el Estado, así como la concertación con el sector de energía,

lar y ejecutar los programas de ordenamiento ecológico estatal?

XX. Fomentar y coordinar con la participación de las

con base en la legislación y normatividad estatal o federal aplica-

XVI. Proponer los reglamentos para la debida observancia

dios forestales y silvopastoriles y de sus productos? así como levan-

bles, considerando la colaboración de las diferentes dependencias

de la legislación Estatal en materia de desarrollo sustentable y pro-

tar, organizar, manejar y actualizar las cartografías, los inventarios

y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal y

tección ambiental?

de recursos naturales y de población de fauna y flora silvestre que

dependencia, que permitan el desarrollo armónico y equilibrado de dichas regiones de la Entidad, así como la adecuada integración

Secretarías competentes, los programas de promoción de las exportaciones y la inversión extranjera en los sectores agropecuario, forestal y de pesca; XXI. Actualizar el inventario estatal de los recursos e infra-

Municipal?

XVII. Promover la participación de la sociedad en la for-

XXXV. Promover y operar el Sistema Estatal de Información Ambiental, incluyendo los sistemas de monitoreo atmosférico, de suelo y de los cuerpos de agua de jurisdicción

llo sustentable y de concertación con el sector de energía, conside-

acuacultura existentes, y llevar a cabo el control estadístico de las

rando su impacto regional y las directrices del Gobernador, en el

ción, conservación y restauración de los ecosistemas del Estado?

de los programas que con relación al uso y abastecimiento del agua

tura y agroindustriales en el Estado, en coordinación con las autoridades y dependencias competentes; XXII. Incentivar la interrelación de las políticas para el

competa al Gobierno?

II. Formular y ejecutar los planes y programas de desarro-

estructura hidráulica, agrícola, pecuaria, forestal, pesquera y de

actividades agrícolas, pecuarias, forestales, pesqueras, de acuacul-

XXXIV. Desarrollar en coordinación con las autoridades Federales, Estatales y Municipales competentes, el censo de pre-

mulación, aplicación y vigilancia de la política ambiental y concer-

conservación y construcción de obras de infraestructura agrope-

políticas, estrategias, objetivos y normas para la debida operación

Administración Pública Federal?

dir y evaluar las políticas, programas, acciones y estrategias secto-

XV. Emitir las normas ambientales estatales y vigilar el

nada con la ejecución de programas y proyectos de operación,

tación de suelos agrícola, forestal y ganadero; además de establecer

Estado?

Artículo 38. A la Secretaría de Energía, Recursos Naturales

tar acciones e inversiones con los diversos sectores, para la protec-

cuaria e hidroagrícola, para la atención, mejoramiento o rehabili-

dines botánicos, reservas y parques naturales competencia del

mecanismos para combatir y prevenir la contaminación del aire,

marco del Sistema Estatal de Planeación Democrática, tomando en cuenta las propuestas que para el efecto realicen las administraciones públicas estatal y municipales? III. Coadyuvar con los gobiernos federal, estatal y munici-

XVIII. Expedir las autorizaciones y permisos que establece la legislación de Protección Ambiental del Estado de Tabasco?

Estatal? XXXVI. Prevenir y controlar la contaminación generada

XIX. Establecer, regular, administrar y vigilar áreas natura-

por el aprovechamiento de las sustancias no reservadas a la

les protegidas, así como su planeación y evaluación periódica, para

Federación, que constituyan depósitos de naturaleza similar a los


ANEXO POLÍTICO

8

Jueves 13 de diciembre de 2012

componentes de los terrenos, tales como rocas o productos de su

Jurídicos le corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

descomposición que sólo puedan utilizarse para la fabricación de

XVI. Revisar y, en su caso, validar todos los contratos, conve-

Planeación y Finanzas designará a sus representantes ante los órga-

las entidades paraestatales sectorizadas en las secretarías cuyas atri-

nos de gobierno de los mismos.

buciones hayan sido transferidas a otras por virtud del presente

I. Brindar la asistencia jurídica que requiera el Gobernador

nios, acuerdos, decretos, iniciativas de ley, reglamentos y toda clase

del Estado en los asuntos que él mismo le encomiende. De igual

de documentos que requieran la firma del Gobernador, así como

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Decreto, estarán adscritos a éstas últimas a partir de su entrada en

XXXVII. Colaborar, en congruencia con sus atribuciones,

forma asistir legalmente a las dependencias, entidades y órganos de

todos aquellos que procedan del mismo;

PRIMERO. El presente Decreto será publicado en el

vigor. Lo anterior será igualmente aplicable tanto para aquellos órga-

con la Secretaría de Ordenamiento Territorial y Obras Públicas y los

la Administración Pública del Estado, en los asuntos cuya relevancia

XVII. Tramitar, substanciar y dejar en estado de resolución

Periódico Oficial del Estado de Tabasco y entrará en vigor el 1o. de

nos desconcentrados o entidades paraestatales cuya adscripción se

municipios que lo requieran, en la regulación y supervisión de los

involucre la atención y defensa jurídica de los intereses fundamenta-

los recursos administrativos que competan al Gobernador del

enero de 2013.

señale por ley, como para aquellos cuya adscripción se señale actual-

programas y actividades que se realicen para la construcción, con-

les de aquélla. Asimismo, coordinar y supervisar el Sistema Estatal

Estado, así como desahogar los del área de su competencia;

servación, mantenimiento y operación de las instalaciones y servicios

de Acceso y Transparencia de la Información Pública

para el manejo, tratamiento y el reciclamiento de desechos sólidos, residuos industriales, restauración de sitios contaminados y tóxicos y

materiales para la construcción u ornamento de obras?

SEGUNDO. Dentro de los trescientos sesenta y cinco días

mente por decreto o reglamento, y que por la naturaleza de sus atri-

XVIII. Promover y coordinar la formación de grupos de tra-

posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto, el Congreso

buciones se derive su readscripción a la nueva dependencia de que se

Gubernamental y Administración de Datos Personales, en los térmi-

bajo dentro de la dependencia y/o con personal de otras dependen-

del Estado realizará las reformas y adecuaciones que resulten perti-

trate.

nos previstos en la legislación y normatividad de la materia.

cias y entidades del Estado u otras entidades federativas y con los

nentes en otros ordenamientos legales que regulan la

II. Emitir, cuando así lo solicite el titular del Ejecutivo y sin

organismos públicos descentralizados correspondientes, para el aná-

Administración Pública, a efecto de armonizarlos con este Decreto.

aguas residuales, considerando las responsabilidades de las dependencias, entidades y sectores involucrados?

Las Secretarías o unidades que adquieran las mencionadas atribuciones modificarán sus reglamentos interiores a efecto de con-

menoscabo de la competencia de otras dependencias, entidades y órga-

lisis y resolución de los asuntos jurídicos que le encomiende el

XXXVIII. Imponer las sanciones previstas en las disposicio-

nos de la Administración Pública del Estado, la opinión correspon-

Gobernador;

nes legales relativas, en las materias de su competencia, así como pro-

diente sobre los proyectos de convenios, acuerdos y programas a cele-

XIX. Intervenir en los juicios de amparo cuando el

mover la aplicación de las que correspondan a otras autoridades,

brarse con la Federación, otros Estados y los Municipios de la Entidad;

Gobernador del Estado sea señalado como autoridad responsable,

Los titulares de las dependencias a que se refiere el presente

integrarán los diversos consejos, comisiones intersecretariales y órga-

para realizar diversas acciones tendientes a resolver la problemática

TERCERO. En su caso, el Ejecutivo Local dictará los acuerdos y medidas administrativas conducentes, en el ejercicio de sus atribuciones, para el adecuado cumplimiento del presente Decreto.

siderar la readscripción de órganos desconcentrados y entidades paraestatales, según corresponda. Las dependencias reformadas en virtud del presente Decreto

III. Proponer al Gobernador las reformas e iniciativas legales

elaborando los informes previos y justificados, las promociones o

decreto deberán someter a consideración del Titular del Poder

nos directivos contemplados en las leyes, en función de sus nuevas

o adecuaciones normativas que sea necesario impulsar para susten-

requerimientos, e interponer los recursos que procedan conforme a

Ejecutivo estatal los proyectos integrales o, en su caso, de reforma a

atribuciones.

XXXIX. Presidir el Consejo Técnico a que se refiere la Ley de

tar debidamente las políticas públicas, considerando la opinión de las

la Ley de Amparo y toda clase de informes que soliciten las autorida-

los respectivos reglamentos interiores, dentro de los noventa días

Responsabilidad Civil por Daño y Deterioro Ambiental del Estado?

dependencias, entidades o instituciones de la Administración

des judiciales;

siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto.

ambiental del Estado?

XL. Participar en emergencias y contingencias ambientales,

Pública del Estado, relacionadas con el proyecto respectivo;

XX. Asignar a las distintas dependencias los asuntos jurídicos

CUARTO. En atención al inicio de encargo de la

en el último trámite que hubieren alcanzado hasta que las unidades

IV. Elaborar o revisar los proyectos de leyes, reglamentos,

que por acuerdo del Gobernador deban analizar y resolver dentro del

Administración Publica Estatal para el período 2013-2018, el proce-

administrativas que estén facultadas por esta Ley para conocer de los

decretos, acuerdos, resoluciones administrativas y demás instrumen-

ámbito de su competencia, cuando tales asuntos requieran de la

so de entrega recepción legalmente previsto deberá ajustarse, en lo

mismos, reciban y asuman los asuntos en cuestión y, en su caso, reci-

tos de carácter jurídico, atendiendo a la opinión y necesidades de las

intervención directa de la dependencia de que se trate;

conducente, a lo establecido en el presente Decreto, para lo cual los

ban las unidades administrativas señaladas en la Ley anterior, en

conforme a las políticas y programas de protección civil que al efecto se establezcan; y XLI. Las demás que se prevean en otras disposiciones o le sean encomendadas por el Gobernador. ARTÍCULO 38 BIS. Es competencia de la Coordinación General de Desarrollo Regional y Proyectos Estratégicos: I. Regular, conducir, coordinar, y evaluar las políticas públi-

DÉCIMO. Los asuntos administrativos que con motivo de este Decreto deban pasar de una dependencia a otra, permanecerán

dependencias, entidades y órganos de la Administración Estatal, a

XXI. Certificar en la esfera de su competencia, los documen-

titulares de las Secretarías de Administración, de Contraloría, de

atención a lo dispuesto en este régimen transitorio. Se exceptúan de

efecto de someterlos a la consideración y firma del Gobernador. De

tos expedidos por el Gobernador y aquellos expedidos por la propia

Planeación y Finanzas y de la Secretaría Técnica, en forma inmedia-

esta disposición los asuntos urgentes o sujetos a plazos improrroga-

igual forma, elaborar y someter a consideración y firma del propio

dependencia;

ta a su designación, integrarán un grupo especial de trabajo que será

bles que deberán atenderse con la inmediatez que se requiera.

Gobernador los nombramientos de su competencia;

XXII. Emitir los lineamientos generales para la suscripción de

responsable de atender la problemática derivada de dicho proceso y

DÉCIMO PRIMERO. Se faculta al Gobernador del Estado

cas propias del Sistema de Desarrollo Regional y Proyectos

V. Sistematizar, compilar y difundir la información jurídica

convenios, contratos y demás instrumentos jurídicos que en el ámbi-

desahogar consultas administrativas o proponer medidas sobre

para que, en términos de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto

Estratégicos, de conformidad con la legislación y demás ordena-

del Estado, haciendo uso de los medios tradicionales, así como de las

to de sus respectivas competencias, acuerden las dependencias y

resolver cuestiones específicas. Lo anterior, procurando que en nin-

Público y el Decreto que autoriza el Presupuesto General de Egresos

mientos legales correspondientes, en la esfera de su competencia;

tecnologías de informática jurídica para dar a conocer a la población

demás entidades de la Administración Pública Estatal;

gún momento existan afectaciones a la calidad continuidad en la

del Estado para el ejercicio del año 2013, realice los ajustes necesarios

prestación de los servicios públicos.

a dicho presupuesto, a fin de que resulte congruente con las modifi-

II. Realizar, promover y evaluar las investigaciones, estudios y

el conjunto de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, resoluciones

XXIII. Realizar estudios e investigaciones en materia legislati-

proyectos de carácter económico y social que se requieran para sus-

administrativas y demás instrumentos de carácter jurídico, que por

va, a fin de que el Titular del Poder Ejecutivo del Estado, cuente con

Dicho Grupo de Trabajo preparará un informe mensual de

caciones a la estructura orgánica del Poder Ejecutivo, debiendo

tentar el desarrollo regional del Estado de Tabasco en el mediano y

su vigencia o trascendencia ameriten ser divulgados. En especial los

la información necesaria, para que en su caso, promueva las iniciati-

seguimiento al proceso de instrumentación de la reforma legal admi-

comunicar de ello en los informes de evaluación del ejercicio del

largo plazos;

referidos a la organización y funcionamiento de las dependencias,

vas correspondientes ante el Congreso del Estado;

nistrativa a que se refiere el presente Decreto, por cada dependencia

gasto público que legalmente se rindiere al Congreso del Estado, a

y unidad administrativa así como, en su momento, un Informe Final

través de su órgano técnico.

III. Promover la coordinación y congruencia regional de los

entidades y órganos de la Administración Estatal;

programas estatales y municipales derivados del Plan Estatal de Desarrollo;

XXIV. Opinar previamente sobre el nombramiento y, en su

VI. Prestar la asesoría jurídica necesaria, de conformidad con

caso, plantear al Titular de la dependencia, entidad u órgano involu-

las directrices del Gobernador, en asuntos en los que intervengan

crado, la remoción de los titulares de las unidades encargadas del

En lo no contemplado por el régimen transitorio del presen-

del proceso.

IV. Apoyar al Secretariado Técnico del Comité de Planeación

varias dependencias, entidades y órganos de la Administración

apoyo jurídico a dichas instituciones, fundamentando las razones

te Decreto, las Secretarías de Planeación y Finanzas y de

para el Desarrollo del Estado de Tabasco, así como colaborar en los

Publica Estatal. Así como coordinar los programas de normatividad

existentes;

Administración, de común acuerdo con la Coordinación de Asuntos

trabajos para la elaboración del Anteproyecto de Presupuesto de

jurídica de la Administración Pública Estatal aprobados por el

Egresos, desde la perspectiva regional y de proyectos estratégicos,

Ejecutivo;

XXV. Tramitar las consultas que formulen las dependencias

Jurídicos, resolverán lo conducente a fin de garantizar la continuidad

del Poder Ejecutivo, organismos públicos descentralizados, fideico-

en el ejercicio de las atribuciones conferidas a las dependencias, uni-

VII. Definir, unificar, sistematizar y difundir los criterios para

misos públicos, empresas de participación estatal y ayuntamientos,

dades y entidades involucradas.

la interpretación de las disposiciones jurídicas que normen el funcio-

sobre interpretación de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y cir-

V. Colaborar con el Comité de Planeación para el Desarrollo

namiento de la Administración Pública del Estado, así mismo los cri-

culares de cualquier índole, sea cual fuere su forma de expedición;

de Tabasco, en la elaboración y gestión de los planes y programas de

terios jurídicos que deban seguir las dependencias, entidades y órga-

carácter estratégico regional o especial que señale el Gobernador,

nos de la Administración Pública Estatal;

para asegurar su congruencia con el Plan Estatal de Desarrollo y con sus respectivos y programas;

Villahermosa, Tabasco. 10 de diciembre de 2012

HOJA DE FIRMAS DE LA INICIATIVA

QUINTO. Se abroga el “Acuerdo por el que se crea el

CON PROYECTO DE DECRETO POR

Instituto para el Desarrollo Social del Estado de Tabasco, como un

EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN

órgano desconcentrado de la Secretaría de Planeación y Desarrollo

Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSI-

de Administración y de

Social”, publicado en el Periódico Oficial Sup. B: 7081 de 17 de julio

CIONES DE LA LEY ORGÁNICA DEL

XXVI. Proponer al Ejecutivo, en coordinación con las Secretarías de Planeación y Finanzas,

DÉCIMO SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones jurídicas que se opongan al presente Decreto.

tomando en cuenta las propuestas que al efecto realicen las depen-

VIII. Formular, en forma conjunta con la Secretaría de

Contraloría, de común acuerdo con el Titular de la dependencia del

de 2010. Por tanto, las funciones, recursos, personal y bienes mate-

PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE

dencias, entidades y órganos de la Administración Pública Estatal y

Gobierno, el proyecto de agenda legislativa del Gobernador del

ramo, la disolución, extinción o liquidación de los órganos públicos

riales de que disponía el Instituto para el Desarrollo Social del Estado

TABASCO, PRESENTADA POR DIPU-

los Ayuntamientos;

Estado, atendiendo a las propuestas de las dependencias, entidades y

descentralizados, en razón de haber cumplido su objeto, o derivado de

de Tabasco, pasan a formar parte de la Secretaría de Desarrollo

TADOS Y DIPUTADAS DEL PARTI-

órganos de la Administración Pública y someterlo a la consideración

la incorporación de sus funciones o atribuciones a otras instancias del

Social.

DO DE LA REVOLUCIÓN DEMO-

del mismo;

Gobierno del Estado; al efecto deberán coordinarse, para atender y

SEXTO. Los recursos humanos, financieros y materiales con

CRÁTICA DE LA LX LEGISLATURA

IX. Prestar apoyo y asesoría en materia jurídica a los munici-

resolver los asuntos relacionados con los recursos humanos, financie-

que cuenten las dependencias, entidades o, en su caso, unidades

DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE

pios que lo soliciten, sin menoscabo de la competencia de otras

ros, presupuestales y materiales, así como el patrimonio público que

administrativas cuyas funciones se asignan por este decreto a otras

TABASCO

dependencias;

en su caso, se les hubiere asignado para el desarrollo de sus objetivos;

dependencias o unidades, serán transferidos a éstas, a fin de apoyar

VI. Atender en el Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Tabasco, la coordinación de programas y acciones derivadas de los programas regionales y estratégicos que realicen las dependencias federales en la Entidad; VII. Coordinar la formulación de los estudios y proyectos ejecutivos, de índole regional y estratégicos del Plan Estatal de Desarrollo, para someterlos a la consideración del Gobernador; VIII. Apoyar a las dependencias y entidades en la gestión de

X. Representar al Gobernador del Estado en las acciones y

XXVII. Someter a consideración y aprobación del

controversias a que se refiere el artículo 105 de la Constitución

Gobernador del Estado, el programa y el convenio de transferencia

Los responsables administrativos de las dependencias a que se

Política de los Estados Unidos Mexicanos;

de los servicios públicos a los Ayuntamientos, apegándose a la nor-

refiere el presente Decreto, tanto de las de origen como las de desti-

matividad aplicable;

no, serán los encargados del proceso de transferencia de los recursos

el cumplimiento de los programas y metas que les corresponden.

los programas de desarrollo regional o estratégico convenidos con la

XI. Fungir como representante jurídico del Titular del Poder

Administración Pública Federal o los Municipios de la Entidad; así

Ejecutivo en todos los juicios o negocios en que intervenga, con cual-

XXVIII. Realizar los estudios necesarios que permitan con-

mencionados, por lo que proveerán y acordarán lo necesario para

como proporcionar a estos últimos, cuando así lo soliciten, asesoría

quier carácter, cuando se tenga interés jurídico o se afecte el patri-

ducir los aspectos técnicos, financieros de los recursos y servicios

dar cumplimiento al presente Decreto, así como de la elaboración de

y apoyo técnico en la elaboración y evaluación de planes, programas

monio del Estado;

comprendidos en el programa de transferencia de servicios públicos

la información necesaria para la integración de los informes y trámi-

a los municipios, así como los aspectos legales correspondientes;

tes administrativos a que haya lugar, en el ámbito de sus respectivas

y proyectos de inversión, del mismo tipo; IX. Colaborar con la Secretaría de Planeación y Finanzas a fin de que la programación del presupuesto de inversiones se canalice

XII. Vigilar que en los asuntos de orden administrativo que competen al Poder Ejecutivo, se observen los principios de constitucionalidad y legalidad;

hacia los proyectos estratégicos definidos en el Plan Estatal de Desarrollo; X. Facilitar, dentro del ámbito regional de su competencia, la participación de los sectores privado y social en la ejecución de los

XIII. Emitir recomendaciones, opiniones y, en su caso, resol-

tucionales y legales aplicables; y

namiento de las unidades responsables de operar en la

OCTAVO. Las menciones contenidas en otras leyes, regla-

Pública Estatal y por los otros Poderes del Estado de Tabasco;

Administración Pública Centralizada y Paraestatal del Estado, el

mentos y en general en cualquier disposición, respecto de las secre-

XIV. Intervenir en su tramitación, en los términos de la ley de

Sistema Estatal de Acceso y Transparencia de la Información Pública

tarías, unidades o entidades cuyas funciones se reforman o transfie-

Gubernamental y Administración de los Datos Personales, asegu-

ren por virtud de este Decreto, se entenderán referidas a las dependencias o unidades que, respectivamente, adquieren tales funciones.

rando que en su desempeño se cumpla con los términos previstos en

como, refrendar los títulos de propiedad que legalmente expida el

la legislación y normatividad de la materia.

como propuestas de inversión, de este tipo, provenientes de los orga-

Ejecutivo;

ARTÍCULO 39.- A la Coordinación General de Asuntos

Dip. Fernando Enrique Gómez Ascencio.

Dip. Julio Alonso Manzano Rosas.

Dip. Christian Salvador Aquino Mena

Dip. Bernardo Barrada Ruíz

Dip. Alma Rosa Juárez Córdova

Dip. María de la Cruz Llergo León

Las facultades con que cuentan las unidades administrativas

ARTÍCULO 45.- ….

que, por virtud del presente Decreto, pasan a formar parte de otras

XV. Integrar y coordinar el Programa de Informática Jurídica

En la constitución de los fideicomisos, la Secretaría de

dependencias, continuarán vigentes en términos de los reglamentos

del Poder Ejecutivo, así como compilar y difundir la legislación

Planeación y Finanzas fungirá siempre como fideicomitente único

interiores que las rigen, hasta en tanto sean emitidos los nuevos regla-

vigente en el Estado, con la participación de los órganos competen-

del Gobierno del Estado y el Gobernador deberá determinar la forma

mentos interiores.

tes;

de integración del respectivo comité técnico. La Secretaría de

nismos públicos descentralizados y desconcentrados; y

Dip. Jesús Selván García.

entidad a otra, se respetarán conforme a la ley.

la materia, en lo relativo al derecho de expropiación, ocupación temporal y limitación de dominio en los casos de utilidad pública, así

XII. Las demás que se prevean en otras disposiciones o le sean

de lo dispuesto en el presente Decreto, pase de una dependencia o

Gobernador, por las dependencias y entidades de la Administración

XI. Requerir, recibir y evaluar la información sobre la ejecu-

Dip. Juan José Martínez Pérez.

SEPTIMO. Los derechos laborales del personal que, en virtud

XXX. Regular, coordinar y supervisar la integración y funcio-

ción de programas y proyectos de carácter regional o estratégico, así

encomendadas por el Gobernador.

competencias.

ver las consultas que en materia jurídica le sean planteadas por el

proyectos de inversión estratégica identificados en el Plan Estatal de Desarrollo;

XXIX. Coordinar los procesos de transferencias de los servicios públicos a los municipios, conforme a las disposiciones consti-

Dip. Juan José Peralta Fócil.

NOVENO. Los órganos administrativos desconcentrados y

Dip. Alterio Ramos Pérez Pérez.

Villahermosa, Tabasco. 10 de diciembre de 2012


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Anexo Politico Jueves 13 de diciembre de 2012 by Grupo Rumbo Nuevo - Issuu