Anexo Político EDITOR
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COEDITOR GRÁFICO: César Armando Javier
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z RUMBO NUEVO. Miércoles 28 de enero de 2015
¿Qué es?
Corazón Amigo
Lineamientos marcados por el gobernador del estado marcó el Reglamento de la Ley sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, para otorgar el apoyo a los discapacitados mismos que de acuerdo al Periódico Oficial del 18 de febrero de 2014.
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T El dictamen, emitido por la Comisión Orgánica de Atención a Grupos Vulnerables, Personas con Características Especiales y Adultos en Plenitud, señala que la iniciativa presentada por el gobernador del estado busca garantizar el respeto y protección de las personas con discapacidad, así como generar políticas públicas que contribuyan a mejorar las condiciones de vida de los grupos vulnerables
Atiende Corazón Amigo a grupos vulnerables
LUIS SANDOVAL FRADE RUMBO NUEVO
L
os legisladores locales aprobaron por unanimidad el dictamen que garantiza respeto a los grupos vulnerables y genera políticas públicas para mejorar las condiciones de vida de quienes tiene algún tipo de padecimiento, ahora será obligatorio. Aprobada el pasado mes de mayo, los diputados aprobaron reformas y adiciones a la Ley sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad para el Estado de Tabasco, con lo que se establece la obligatoriedad de apoyar de manera económica a dicho sector de la población.
El gobernador, con el apoyo de la presidenta del DIF Tabasco, lleva el apoyo a los más necesitados
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DIRECTORIO Jorge Alberto Javier Quero
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César A. Javier Pérez
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La opinión de los articulistas y columnistas no representa de manera alguna el criterio de la dirección general, toda la correspondencia y valores deben dirigirse a la Dirección General. Oficinas Noverola número 107, Colonia Reforma.. C.P. 86080.
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EL DIARIO DE LA VIDA TABASQUEÑA
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El gobernador ha dejado en claro que el apoyo se da sin colores partidistas
T El Ejecutivo estatal ha iniciado el apoyo hacia los grupos vulnerables a través del Programa “Corazón Amigo-Apoyo a Personas con Discapacidad en Condiciones de Pobreza” y que la reforma a la ley respectiva responde al compromiso asumido en favor de las personas que tiene algún tipo de padecimiento Dieron a conocer que el dictamen, emitido por la Comisión Orgánica de Atención a Grupos Vulnerables, Personas con Características Especiales y Adultos en Plenitud, señala que la iniciativa presentada por el gobernador del estado busca garantizar el respeto y protección de las personas con discapacidad, así como generar políticas públicas que contribuyan a mejorar las condiciones de vida de los grupos vulnerables. Asimismo, dentro de los considerandos, el documento indica que el Ejecutivo estatal ha iniciado el apoyo hacia los grupos vulnerables a través del Programa “Corazón AmigoApoyo a Personas con Discapacidad en Condiciones de Pobreza” y que la reforma a la ley respectiva responde al compromiso asumido en favor de las personas que tiene algún tipo de padecimiento. ¿En qué consiste el Programa Corazón Amigo? ¿Cuáles son los lineamientos? Los lineamientos marcados por el gobernador del estado marcó el Reglamento de la Ley
sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, para otorgar el apoyo a los discapacitados mismos que de acuerdo al Periódico Oficial del 18 de febrero de 2014 consisten en: “…PRIMERO. Que corresponde al Gobierno del Estado establecer las bases normativas, mecanismos, instrumentos, y sistemas para promover, proteger y garantizar los derechos sociales de todos los habitantes del Estado de Tabasco. SEGUNDO. Que el desarrollo social es el proceso de cambio en la sociedad tabasqueña, que tiene como finalidad el mejoramiento de los niveles de vida, sustentados en los principios de equidad, libertad, igualdad, solidaridad, fraternidad, participación social, justicia social y transparencia y que en el cumplimiento de los derechos sociales se privilegiará la dignificación social de los beneficiarios. TERCERO. Que dispone la Ley de Desarrollo Social del Estado de Tabasco, que corresponde al Poder Ejecutivo del Estado establecer las políticas de desarrollo
social que deberán aplicarse en el ámbito estatal y municipal, para la ejecución de los programas, recursos y acciones de carácter estatal para el desarrollo social. El Poder Ejecutivo del Estado creará los mecanismos necesarios y reglas de operación. CUARTO. Que el Plan Estatal de Desarrollo 20132018, señala como uno de sus ejes rectores la instauración de una nueva política de desarrollo social para la vigencia plena de los derechos humanos con equidad de género, que tenga como objetivo mejorar las condiciones de vida de los grupos vulnerables, a través de apoyos diferenciados en un marco de respeto a Ios derechos humanos. QUINTO. Que dentro de las estrategias emprendidas en el Plan Estatal de Desarrollo se contempla incrementar los niveles de bienestar de las personas que viven con discapacidad y que se encuentren en condiciones de rezago social y pobreza, imposibilitados para desempeñar una actividad productiva. Por lo cual con base a los artículos 20 y 21 de la Ley de Desarrollo Social del Estado de Tabasco se crea el “Programa Corazón Amigo Apoyo a Personas con Discapacidad en Condiciones de Pobreza”. SEXTO. Que los recursos económicos con los cuales operará el “Programa Corazón Amigo de Apoyo a Personas con Discapacidad”, provienen de lo autorizado en el Presupuesto de Egresos del
Estado para el ejercicio fiscal 2014 y que serán aplicados a través de la Secretaría de Desarrollo Social del Estado, con base en las siguientes:
1. MARCO LEGAL
En el Marco del Pian Estatal de Desarrollo (PLED) dentro del Eje Rector 6 “Una Política de Desarrollo Social para la vigencia plena de los Derechos Humanos con Equidad de Género”, con estrategia 6.1.6. Mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad mediante programas para su inserción social y económica; en su línea de acción 6.1.6.2. Mejorar la calidad de vida de las personas discapacitadas en condición de alta marginación, mediante acciones conjuntas entre las diferentes instancias de los tres órdenes de gobierno que incrementen su bienestar, y en ejercicio de las facultades que le confieren la fracción XIV del Artículo 51 de la Constitución Política del Estado de Tabasco, la Ley de Desarrollo Social del Estado en sus artículos 8, 12, 15, 20, 21, 36, 38 y 39; y artículo 3, fracción XXIV, de la Ley Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad para el Estado de Tabasco.
2. DEFINICIÓN DE DISCAPACIDAD.
Partiendo de los parámetros establecidos por la Organización Mundial de la Salud (OMS) a través de la Clasificación Internacional del Funcionamiento, la Discapacidad y la Salud (CIF) y
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T Se entiende por discapacidad al término genérico que recoge las deficiencias en las funciones y estructuras corporales, las limitaciones en la capacidad de llevar a cabo actividades y las restricciones en la participación social del ser humano la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ratificado como protocolo de la OMS en 2007, se entiende por discapacidad al término genérico que recoge las deficiencias en las funciones y estructuras corporales, las limitaciones en la capacidad de llevar a cabo actividades y las restricciones en la participación social del ser humano; asimismo el artículo 3 fracción XXIV, de la Ley Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad para el Estado de Tabasco, señala que “son Personas con discapacidad, aquellas que presentan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, temporales o permanentes, que al interactuar o no con diversas barreras ven impedida su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de , condiciones con las demás”; a partir de estas definiciones, se determina el grado de discapacidad de una persona. Por tanto se utiliza la escala genérica en cinco niveles para todos los componentes, funciones y estructuras corporales, actividades y participación, y factores ambientales de la CIF, en donde se identifican los siguientes grados: O. NO hay deficiencia ninguna, ausencia, insignificante 0-4%. 1. Deficiencia ligera, poca, esca-
En Teapa, han aterrizado los apoyos prometidos por el mandatario estatal
sa 5-24%. 2. Deficiencia moderada, media,- regular 25-49%. 3. Deficiencia grave, mucha, extrema 50-95%. 4. Deficiencia completa, total96-100%. Para los efectos de este Programa se atenderán los grados de discapacidad 3 y 4, que corresponden a deficiencia grave, mucha, extrema 50-95% y deficiencia completa, total 96-100%, cuya clasificación será mediante la Evaluación del Nivel de Funcionalidad del Paciente con Discapacidad realizada por la Secretaría de Salud del Estado de Tabasco, a través de las Jurisdicciones Sanitarias.
3. LA DISCAPACIDAD EN EL CONTEXTO ESTATAL.
De conformidad con el XIII Censo General de Población y Vivienda 2010 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), así como las proyecciones del Consejo Nacional
Las personas beneficiadas agradecen el apoyo del gobierno estatal
de Población (CONAPO), Tabasco tiene una población de 2’238,603 habitantes, de los cuales 87,235 cuentan con alguna discapacidad, y de ellos 24,435 se encuentran en los municipios de Cárdenas, Centla, Huimanguillo, Jonuta y Tacotalpa, siendo estos los que cuentan con mayor porcentaje de población en pobreza extrema en el Estado de Tabasco, de acuerdo a las estadísticas del Consejo Nacional para la Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL).
4. OBJETIVOS.
4.1. General. Beneficiar a las personas con discapacidad, económicamente inactivas y en condiciones de pobreza, rezago social y/o alta marginación. 4.2. Objetivo Específico. Coadyuvar a mejorar la condición de vida de las personas que viven con una discapacidad, a través de un apoyo económico para que seancapaces de sufragar gastos inherentes a su condición.
5. INSTANCIA RESPONSABLE
La instancia responsable del Programa será la Secretaría de Desarrollo Social del Estado, quien realizará acciones encaminadas a la ejecución del mismo, a través de la Subsecretaría de Gestoría y Atención Social, con el apoyo de la Secretaría de Salud y demás dependencias y entidades según sus competencias, así como de los municipios.
6. LINEAMIENTOS.
6.1. Cobertura. El Programa tendrá cobertura en los 17 Municipios que integran el Estado de Tabasco. 6.2. Periodo y Etapas del Programa. Su vigencia será el ejercicio fiscal 2014. Se establecen tres etapas iniciales de registro para los interesados al Programa, las cuales serán de acuerdo al siguiente calendario: Etapas de Registro De lunes a sábado, del20
De manera personal, el gobernador y su esposa entregan los beneficios
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T El artículo 3 fracción XXIV, de la Ley Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad para el Estado de Tabasco, señala que “son Personas con discapacidad, aquellas que presentan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, temporales o permanentes, que al interactuar o no con diversas barreras ven impedida su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás” Cárdenas, Centla, Etapa 01 Febrero al viernes 14 de Huimanguillo, Jonuta y Marzo. Tacotalpa. De lunes a sábado, del 17 Balancán, Comalcalco, Etapa 02 Marzo al viernes 11 de Cunduacán, Macuspana, Abril. Paraíso y Tenosique. Del lunes a sábado, del 21 Centro, Emiliano Zapata, Etapa 03 Abril al viernes 16 de Mayo. Jalapa, Jalpa de Méndez, Nacajuca y T eapa. Exceptuando Semana Santa y Días feriados El registro al programa será a través de las unidades médicas pertenecientes a las Jurisdicciones Sanitarias de la Secretaría de Salud. En paralelo, será abierto el registro al programa por parte de la Secretaría de Desarrollo Social, a través de las unidades que se determinen. Los apoyos de quienes resultaren beneficiados con el programa se entregarán de manera mensual y se establecerá en la carta de aceptación, la fecha inmediata próxima establecida para la emisión del apoyo que corresponda, siendo en los primeros 15 días hábiles del mes inmediato posterior al registro; a excepción de la primera etapa considerando que la emisión de este pago será a finales del mes de Mar:zo por inicio del programa. 6.3. Población Objetivo. Se consideran como sujetos de atención a las personas con discapacidad, grado 3 y 4, según la CIF, en condición de pobreza, rezago social y/o alta marginación, sin ingresos económicos o que teniéndolos, se encuentren por debajo de la Línea de Bienestar Mínimo; que no sean atendidos por programas similares (a excepción de los implementados por
Los apoyos son llevados a todos los rincones del estado
el Sistema DIF Tabasco y demás programas complementarios del Gobierno del Estado de Tabasco).
6.4. Beneficiarios.
6.4.1. Criterios de Elegibilidad. Para los efectos de .estas Reglas de Operación, los criterios de elegibilidad serán los siguientes: a) Ser una persona con capacidad limitada para realizar por sí misma las actividades diarias para su normal desempeño físico, mental, social, ocupacional y económico, como consecuencia de una insuficiencia somática o psicológica; en términos del artículo 3 fracción XXIV, de la Ley Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad para el Estado de Tabasco, y estar dentro de los grados 3° y 4° de la escala de la CIF; b) No contar con ingresos económicos o que teniéndolos, se encuentre por debajo de la Línea de Bienestar Mínimo; e) Vivir en condiciones de pobreza, rezago social y/o alta marginación de acuerdo a los indicadores generados por el INEGI, y el CONEVAL. conforme a lo establecido en los artículos 34 y 35 de la Ley de Desarrollo Social del Estado de Tabasco. d) No ser beneficiario de programas similares, a excepción de los implementados por el Sistema DIF Tabasco y demás programas complementarios del Gobierno del Estado de Tabasco. e)
La gente muestra su agradecimiento
Acreditar residencia en la entidad con antigüedad mínima de un año, al momento de presentar la solicitud.
6.4.2. Requisitos.
6.4.2.1. Requisitos Generales. El solicitante deberá presentar de manera personal la documentación. SI estuviera impedido para hacerlo, podrá tramitarlo a través de un representante legal, que deberá ser, preferentemente, persona con parentesco de consanguinidad en primer o segundo grado, en línea ascendente o descendente. Dicha solicitud estará debidamente suscrita por el interesado si pudiere hacerlo, con
base a los enunciados de la Convocatoria que se publicará en los distintos medios de comunicación de mayor circulación, en las Instalaciones de todas las entidades públicas, Estatales y Municipales, así como en la página electrónica y/o cualquier otro medio que considere la Coordinación General de Comunicación Social y Relaciones Públicas del Gobierno del Estado, así como en el portal de la secret a r í a www.sds.tabasco.gob.mx. Además, para ser aspirante al Programa, se deberá cumplir con lo siguiente: a) Tener discapacidad, grados 3 y 4 según la CIF, la cual deberá comprobarse a través
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Miles de incapacitados reciben el apoyo del gobierno del estado
T La cantidad asignada de manera mensual será de $ 500.00 (Quinientos Pesos 00/100 M. N.) por beneficiario y le será otorgado por medios electrónicos dentro de los 15 primeros días hábiles del mes de la “Evaluación del Nivel de Funcionalidad del Paciente con Discapacidad” expedida por la Secretaría de Salud del estado de Tabasco. b) Ser una persona económicamente inactiva. e) Vivir en situación de pobreza, rezago social y/o alta marginación. d) Acreditar residencia en el Estado de Tabasco con antigüedad mínima de un año. 6.4.2.2. Documentación Requerida. Para acreditar los requisitos antes establecidos se deberá presentar la siguiente documentación: a) Copia de Acta de Nacimiento y Original para su cotejo o, en su caso, acreditar identidad mediante dos testigos mayores de edad, que cuenten con identificación oficial vigente. b) Copia del Comprobante de Domicilio expedido en los últimos dos meses previo al registro (recibo de Agua, Luz o predial) y Original para su cotejo, o en su caso, Original de Constancia de Residencia expedida por el Secretario del Ayuntamiento y/u Original de Constancia de avecindado expedida por el Comisariado Ejidal y/u Original de Carta del Delegado Municipal. e) Copia de Identificación Oficial y Original para su cotejo, o en su caso acreditar identidad mediante dos testigos mayores de edad, que cuenten con identificación oficial vigen-
te.
d) Formato de Solicitud de Registro que se entregará al personal de las dependencias involucradas en la operación del Programa, debidamente requisitado. e) Acreditación de ser Representante y/o c;ipoderado.
6.4.2.3. Representante y/o apoderado.
Si el beneficiario directo no está en condiciones de realizar los trámites, para efecto de este instrumento se considera el Representante y/o apoderado, como la persona que tiene facultad otorgada por el beneficiario para obrar en su nombre y representación, recayendo en ésta los efectos de tales actos. 6.4.2.4. Requisitos para el Representante y/o apoderado. a) Acreditar que tiene parentesco de consanguinidad con el solicitante en primer o segundo grado, en línea ascendente o descendente, b) Presentar Constancia de Dependencia Económica expedida por la Secretaría del Ayuntamiento en el cual resida el beneficiario, y/o Constancia expedida por el Delegado Municipal, y/o e) Contar con Carta Poder original suscrita por el solicitante, en su caso, y/o d) Acta de nacimiento certificada, actualizada, y/o e) Acreditación de registro
en la Secretaría de Salud de ser el Tutor.
6.5. Descripción del Apoyo.
La cantidad asignada de manera mensual será de $ 500.00 (Quinientos Pesos 00/100 M. N.) por beneficiario y le será otorgado por medios electrónicos dentro de los 15 primeros días hábiles del mes (a excepción de la primera etapa de registro por inicio del programa, cuyo pago se realizará a finales del mes de Marzo) y será cubierto en su totalidad por la Secretaría, de la manera en que la dependencia determine.
6.6. Derechos y Obligaciones de los Beneficiarios.
6.6.1. Derechos. Las personas con discapacidad que resulten beneficiadas, tendrán los siguientes derechos: a) Recibir un trato digno, respetuoso y equitativo, sin distinción de sexo, grupo étnico, filiación partidista o religiosa, de parte del personal de la Secretaría, así como recibir las indicaciones e información necesaria de manera clara y oportuna para participar en el Programa. b) Recibir el apoyo económico de manera personal y/o a través de su Representante y/o apoderado en forma gratuita y en los tiempos y forma establecidos en las presentes Reglas de Operación de manera íntegra. e) Designar Representante y/o apoderado a quien se le entregará el apoyo, preferentemente por parentesco de consanguinidad en primer o
segundo grado, en línea ascendente o descendente, y/o quien determine el beneficiario. d) Presentar quejas, denuncias y/o sugerencias respecto al Programa, ante la SOS y/o ante la Comisión Estatal de los Derechos Humanos. e) A la protección, reserva y confidencialidad de sus datos personales sensibles.
6.6.2. Obligaciones.
Las personas con discapacidad beneficiarias tendrán las siguientes Obligaciones: a) Cumplir con todos los requisitos señalados en las presentes Reglas de Operación. b) Aceptar y participar en las acciones que determine la Secretaría para efectos de trasparencia, verificación y evaluación del Programa. e) Firmar la nómina de beneficiarios, por si o a través de su Representante y/o apoderado, una vez recibido el Apoyo. d) Proporcionar información y entregar documentación real, veraz y oportuna. e) Acudir cada seis meses a que se acredite la prueba de supervivencia en la unidad médica que le corresponda, a efecto de evitar cobros indebidos del beneficio o apoyo otorgado. f) Informar los cambios de domicilio y actualizar sus datos y documentación cuando proceda para los efectos a que haya lugar. g) Destinar el apoyo a cubrir las necesidades básicas del beneficiario. 6.7. Motivos de Cancelación del Apoyo. a) Si la Secretaría encuentra
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T La evaluación del Programa se realiza a través de la Subsecretaría de Desarrollo Social, quien mide cuantitativamente los resultados de acuerdo al número de beneficiarios y el porcentaje de cobertura, para conocer el cumplimiento de las metas propuestas que el beneficiario o su Representante y/o apoderado aportó datos o documentos falsos para cumplir con los requisitos de elegibilidad establecidos en las Reglas de Operación del Programa, se le suspenderá de manera inmediata y definitiva el apoyo económico, procediéndose a darle de baja en el Padrón de Beneficiarios del Programa. b) El hecho de que el beneficiario utilice el apoyo para actos de proselitismo a favor de algún partido político, organizaciones, asociaciones o a cualquier otra persona física o moral. e) No realizar la prueba de supervivencia, ante la Secretaría de Salud del Estado, en los tiempos establecidos en las presentes Reglas de Operación. d) Por fallecimiento del Titular. Siendo obligación del Representante y/o apoderado dentro de los siguientes quince días naturales de deceso del beneficiario, presentar ante la Secretaría el aviso y Acta de defunción correspondiente.
7. MECÁNICA OPERATIVA 7.1. Operación.
La SOS y los servidores públicos responsables de la Operación del Programa promoverán las mecánicas tendientes a fortalecer las estrategias que optimicen la construcción de una sociedad incluyente, actuando dentro de un marco de coordinación interinstitucional de acuerdo a los siguientes puntos: a) La Secretaría expedirá la Convocatoria al Programa que marca el inicio del proceso registro con la publicación de las Reglas de Operación en el Periódico Oficial del Estado, en los términos de las etapas establecidas en el presente documento. El interesado o su representante y/o apoderado deberá requisitar el Formato de Solicitud de Registro que estará disponible en la unidad médica más cercana a su
7 .2. Proceso.
a) Publicación de la Convocatoria y Reglas de Operación. b) Apertura de Registro. e) Integración de Expedientes de Aspirantes con valoración médica y socioeconómica. d) Aprobación del Padrón. Publicación de e) Beneficiarios. f) Entrega de Apoyo.
8. COORDINACIÓN NSTITUCIONAL
La ciudadanía aprovecha la cercanía del gobernador para hacerle llegar sus peticiones
domicilio, en la página web oficial de la Secretaría, así como en las entidades participantes del gobierno estatal o los municipios. b) Dentro de la convocatoria se señalarán horarios y días en los que acudirán los interesados para requisitar y entregar el Formato de Solicitud de Registro, así como aquellos documentos establecidos por la Secretaría de Salud (Tarjeta Censal y Evaluación del Nivel de Funcionalidad del Paciente con Discapacidad) y la Secretaría de Desarrollo Social (Acta de nacimiento, identificación oficial, comprobante de domicilio, etc.) e) La unidad médica realizará el llenado de la Tarjeta Censal, así como la emisión de la Evaluación del Nivel de Funcionalidad del Paciente con Discapacidad que corresponda, en el entendido que el hecho de firmar el Formato de Solicitud de Registro al Programa de ninguna manera acredita al solicitante como beneficiario. d) La unidad médica remitirá la documentación respectiva (Solicitud de Registro, Tarjeta Censal, Evaluación del Nivel de Funcionalidad del Paciente con Discapacidad, identificación oficial, comprobante de domicilio, acta de nacimiento) a la Jurisdicción Sanitaria correspondiente, quien la turnará de manera oficial a la Subsecretaría de Gestoría y Atención Social para su revisión y análisis.
e) La Subsecretaría de Desarrollo Social remitirá la documentación correspondiente a la Dirección de Tecnologías de la Información y Comunicación para su captura en el Sistema Integral de Atención Ciudadana (SIAC) a partir del cual se hará ta validación de los Criterios de Elegibilidad preestablecidos. f) La Subsecretaría de Desarrollo Social remite a la Subsecretaría de Gestoría y Atención Social la lista de candidatos que cumplen los Criterios de Elegibilidad para proceder a la emisión de la Carta de Aceptación. La publicación de candidatos seleccionados se realizará en los medios que l Secretaría determine. g) La Secretaría informará 15 días después de concluido el periodo de selección de beneficiarios, por conducto de su Unidad de Comunicación Social y mediante diversos medios de comunicación, el lugar, día y hora en que se entregará el apoyo, a través de la institución liquidadora que se designe. h) La Secretaría actualizará de manera permanente el Padrón de Beneficiarios. i) La Secretaría realizará el seguimiento y la evaluación del Programa. j) Las acciones del Programa deberán realizarse en un marco de coordinación interinstitucional, a fin de dar cumplimiento a los objetivos del mismo.
8.1. Para el seguimiento de la ejecución, operación y evaluación del programa, se integrará un Comité Técnico, el cual estará conformado por los titulares de las siguientes dependencias: Secretaría de Desarrollo Social, Secretaría de Salud, Secretaría de Planeación y Finanzas, Secretaría de Administración, Secretaría de Contraloría, Secretaría de Desarrollo Económico y Turismo, Instituto Estatal de las Mujeres, Instituto de la Juventud de Tabasco y Comisión Estatal de los Derechos Humanos 8.2. Funciones. Este Comité expedirá su Reglamento, el cual estará vigente hasta la terminación del Programa, asegurando que el mismo se opere con oportunidad y se cumplan los objetivos establecidos. Así como también se rendirán los informes de acciones; la revisión de quejas y/o denuncias, como de los procesos, evaluación de los casos especiales, y dirimir los supuestos no previstos en las presentes Reglas de Operación.
9. EVALUACIÓN.
La evaluación del Programa se hará a través de la Subsecretaría de Desarrollo Social, quien medirá cuantitativamente los resultados de acuerdo al número de beneficiarios y el porcentaje de cobertura, para conocer el cumplimiento de las metas propuestas; en tal sentido y una vez concluida la evaluación del Programa, se atenderá y dará seguimiento a los aspectos susceptibles de mejora. Debiendo rendir los informes respectivos al Comité Técnico.
1O. INDICADORES DE RESULTADOS.
La Secretaría, a través de la Subsecretaría de Desarrollo Social, emitirá informes confor-
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La atención personalizada ha logrado que la claridad en gggdicho programa social
T Si la secretaría encuentra que el beneficiario o su Representante y/o apoderado aportó datos o documentos falsos para cumplir con los requisitos de elegibilidad establecidos en las Reglas de Operación del Programa, se le suspenderá de manera inmediata y definitiva el apoyo económico, procediéndose a darle de baja en el Padrón de Beneficiarios del Programa me a los criterios de la Estadística Básica y del Padrón de Beneficiarios que permitan medir los resultados del Programa, rindiendo los informes respectivos al Comité Técnico. El Comité Técnico dará seguimiento de las acciones realizadas con los recursos de este Programa e informará al Titular del Poder Ejecutivo sobre los resultados en los términos establecidos en las presentes Reglas de Operación.
1O. CIERRE DEL EJERCICIO.
1 0.1. Cierre del Ejercicio. La Secretaría, con el objeto de notificar sobre la operación general del Programa, enviará un informe al Comité Técnico para su conocimiento.
11. BLINDAJE ELECTORAL Y DIFUSIÓN.
En términos del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la difusión de este programa social deberá ser de carácter institucional, con fines informativos y de orientación social, y bajo ninguna circunstancia se podrán incluir nombres, imágenes, voces o símbolos que pro-
moción personalizada de cualquier servidor público. Asimismo, en términos del artículo 22 de la Ley de Desarrollo Social del Estado de Tabasco, toda la publicidad impresa o en medios electrónicos acerca del programa deberá concluir con la frase: “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido su uso para fines distintos al desarrollo social”.
12. AUDITORÍA, SUPERVISIÓN Y VIGILANCIA.
12.1. La auditoría y supervisión del Programa así como de los recursos y aplicación de los mismos, estarán a cargo de la Secretaría de Contraloría y del Órgano Superior de Fiscalización del Estado. 12.2._ Las quejas .Y denuncias. así como las sugerencias respecto a este Programa podran ser atendidas a través de las siguientes instancias: La Secretaría de Desarrollo Social. Vía Telefónica al número 01 800 890 - 0830 de lunes a viernes de 09:00 a 18•00 horas y sabados de 09:00 a 13:00 horas. Atención personal en el domicilio de la SDS Av. Paseo de la Sierra No. 425, Col
Reforma .. C.P. 86080, V1llahermosa, Tabasco en horario de 8•00 a 16•00 h De lunes a viernes y sábados de 9:00 a 13:00 horas. O Vía electrónica: atencionsds@tabasco.gob.mx ¡ www.sds.tabasco.gob.mx 13. Transparencia. Para garantizar la _transparencia en la asignación y aplicación de los recursos la Secretaría deberá publicar el Padrón de Beneficiarios del Programa de conformidad a lo señalado en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco.
14. GLOSARIO DE TÉRMINOS.
Para los efectos de las presentes reglas de operación, se entenderá: a) BENEFICIARIO. Aquella persona con discapacidad en situación de pobreza y/o alta marginación, económicamente inactiva, que cumpla con los requisitos establecidos en las presentes Reglas de Operación. b) EVALUACIÓN DEL NIVEL DE FUNCIONALIDAD DEL PACIENTE CON DISCAPACIDAD. Documento emitido por la Secretaría de Salud donde se evalúa el tipo y nivel de funcionalidad de la personas con discapacidad. e) CIF. Clasificación Internacional del Funcionamiento, la Discapacidad y la Salud. d) COMITÉ TÉCNICO. Órgano colegiado encargado de dar seguimiento al Programa.
e) CONEVAL. Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social. CONAPO. Consejo f) Nacional de Población. g) DIF. Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de Tabasco. h) INEGI. Instituto Nacional de Estadística y Geografía. i) LÍNEA DE BIENESTAR MÍNIMO. Equivale al valor de la canasta alimentaria por persona al mes. j) OSFE. Órgano Superior de Fiscalización del Estado. k) OMS. Organización Mundial de la Salud. l) PERSONAS CON DISCAPACIDAD. Son aquellas que presentan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, temporales o permanentes, que al interactuar o no con diversas barreras ven impedida su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás; m) PROGRAMA. Programa de Apoyo a Personas con Discapacidad. n) PLED. Plan Estatal de Desarrollo. o) SECRETARÍA. Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno del Estado de Tabasco. p) SECRETARÍA DE CONTRALORÍA. Secretaría de la Contraloría del Estado de Tabasco. q) TARJETA CENSAL. Documento emitido por la Secretaría de Salud que identifica los factores de riesgo de cada uno de los integrantes de las familias. r) SPF. Secretaría de Planeación y Finanzas del Gobierno del Estado de Tabasco. s) REPRESENTANTE Y/0 APODERADO. Persona mayor de 18 años facultada por el beneficiario para acudir en su representación a recibir su apoyo; preferentemente, que acredite consanguinidad en primer o segundo grado, en línea ascendente o descendente, o apreditado por parte de la autoridad municipal que corresponda.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco. SEGUNDO. En lo no previsto en el presente Acuerdo, se faculta al Comité Técnico del Programa, para que en el ámbito de su competencia interprete y resuelva lo conducente.