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Analisis Lunes 22 de Septiembre de 2014

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ANÁLISIS

EDITOR Y COEDITOR GRÁFICO: César Armando Javier

z VILLAHERMOSA, TABASCO, MÉXICO LUNES 22 DE SEPTIEMBRE DE 2014

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Núñez acaba

con la represión I En un momento histórico para Tabasco, el gobernador Arturo Núñez da el paso más importante para cimentar y fortalecer la libertad de expresión en el estado, leyes propuestas y aprobadas en los últimos 30 años que limitaban y ponían en riego no solo la libertad de expresión sino la libertad física de los comunicadores sino de cualquier personas que quiera expresarle libremente, hoy fue derogada por Arturo Niñez y fue dado a conocer a todos los medios de comunicación.


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Despenalizan delitos de difamación y calumnia

No más represión; garantizada la libertad de expresión: Núñez

I El gobernador del estado firmó la iniciativa de decreto por el que se reforma, adiciona y derogan diversas disposiciones del código penal para el estado de Tabasco, para la despenalización de los delitos de difamación y calumnia y su regularización en el orden civil

ANÁLISIS DIRECTORIO Jorge Alberto Javier Quero DIRECTOR GENERAL

Abiud Pérez Olán

Gloria k. López de Dios

Lic. Paulina Javier Martínez

DIRECTOR

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SUBDIRECTORA GENERAL

César A. Javier Pérez

Margarita Martínez

COORD. GENERAL

COORD DE SUPLEMENTOS

La opinión de los articulistas y columnistas no representa de manera alguna el criterio de la dirección general, toda la correspondencia y valores deben dirigirse a la Dirección General. Oficinas Noverola número 107, Colonia Reforma.. C.P. 86080.

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EL DIARIO DE LA VIDA TABASQUEÑA


ANÁLISIS Lunes 22 de septiembre de 2014

Luis Ruiz Sandoval Frade

Rumbo Nuevo abasco se une a los estados en donde despenalizan los delitos de difamación y calumnia, esto a través de un iniciativa de ley que remitió el poder Ejecutivo al Congreso de Tabasco con lo cual, los comunicadores en el ejercicio de su deber no serán sujetos a ser encarcelados por lo que piensan u opinen, garantizando que la libertad de expresión está garantizada completamente. En este sentido, el mandatario tabasqueño, en compañía de la coordinadora de Comunicación Social, Dolores Gutiérrez; de la presidenta de la Junta de Coordinación Política del Congreso tabasqueño, Neyda García Martínez; del secretario de Gobierno, César Ojeda Zubieta, dejó en claro que se garantiza los derechos de los periodistas en todos los sentidos. En el salón José Gorostiza de Palacio de Gobierno, el mandatario tabasqueño firmó la iniciativa de decreto por el que se reforma, adiciona y derogan diversas disposiciones del código penal para el estado de Tabasco, para la despenalización de los delitos de difamación y calumnia y su regularización en el orden civil, el cual se remitió al Congreso estatal para su revisión, análisis y posible aprobación. Por se de gran importancia para la población tabasqueña, se transcribe de manera textual.

T

Dip. Neyda Beatriz García Martínez. Presidenta de la Comisión Permanente del H. Congreso del Estado de Tabasco. Presente. En mi condición de Gobernador del Estado Libre y Soberano de Tabasco, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 33, fracción I, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco; me permito someter a la consideración del Honorable Congreso del Estado, la presente Iniciativa de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código

Penal para el Estado de Tabasco y del Código Civil para el Estado de Tabasco, en atención a lo siguiente: Exposición de Motivos Es preocupación permanente del Gobierno del Estado la actualización de las leyes que integran el orden jurídico local, con el firme propósito de que su modernización se ajuste en todo caso a las diversas reformas que recientemente se han hecho a la Constitución General de la República y a las leyes generales derivadas, con impacto regulatorio en el ámbito de las entidades federativas; pero sobre todo, es importante que se adecuen a la realidad económica, política y social que vive el Estado y a las demandas más sentidas y legítimas de los ciudadanos tabasqueños, con el fin de que éstas sean más eficaces y su aplicación sea igual para todos. En cumplimiento a lo establecido por el artículo 12 de la Ley de Planeación del Estado de Tabasco, me permito manifestar que la presente iniciativa tiene relación con el Eje Rector 1, denominado “Estado de Derecho, Construcción de Ciudadanía, Democracia, Seguridad y Justicia” del Plan Estatal de Desarrollo 2013-2018, en el que se establece que el marco normativo constitucional, así como sus ordenamientos complementarios se encuentran desactualizados, por lo cual es necesario homologarlos con el orden jurídico federal en materias como las de derechos humanos y justicia. Así mismo, es de considerar que una fortaleza que abonará a lograr este gran cometido lo constituye el Acuerdo Político por Tabasco, espacio en el que se ha planteado y convenido la necesidad de impulsar la reforma que hoy nos ocupa. Contenido de la iniciativa por cuerpo normativo A. Codigo Penal para el estado de Tabasco Ha sido evidente que en los últimos años han aumentado las formas de conductas antisociales ya contempladas en los vigentes códigos penales de la República Mexicana, lo que ha provocado un incremento considerable en los índices de criminalidad.

En otras palabras, la normatividad penal vigente ha sido rebasada por la realidad que vive nuestra sociedad. Bajo esta perspectiva, el marco teórico que sirve de sustento a dichos códigos y, entre ellos, obviamente al del Estado de Tabasco, resulta incompatible con el progreso que ha venido operando en el campo de las teorías penales. En el campo normativo político-criminal de la entidad, con fecha 5 de febrero de 1997, se publicó en el suplemento número 5678 del Periódico Oficial del Estado, el Código Penal para el Estado de Tabasco, mismo que a la fecha ha sido objeto de veintidós reformas legislativas para incluir o revisar diversas hipótesis normativas que ha resultado necesario establecer para adecuarlas a la vida social del estado. Para una mejor comprensión de las propuestas de reformas legislativas que se proponen en este apartado de la iniciativa, se dividen en dos temas que serán desarrollados por separado bajo los siguientes rubros: “Regulación de los Delitos por Querella en el Código Penal” y “Despenalización de los Delitos de Difamación y Calumnia”. Regulación de los Delitos por Querella en el Código Penal Se ha establecido en el pensamiento doctrinario que el Estado previene el delito y reacciona frente a éste a través de una infinidad variable de instrumentos, procedimientos y medidas. Aunado a los relativos con estricto sentido preventivo, que tienen que ver más con el orden social que con el sistema jurídico, contando con ello con el régimen de delitos y penas, la persecución administrativa y procesal y como etapa final la ejecución punitiva. A estos tres momentos, indicados lógica y cronológicamente, corresponden las prevenciones del Código Penal en su ámbito sustantivo y adjetivo y la legislación en materia de ejecución de sanciones, que establece los lineamientos sobre reinserción social de sentenciados.

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El mandataro firmó y envió dicha iniciativa al Congreso del estado


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Lunes 22 de septiembre de 2014 En ese sentido, tenemos que distinguir en primer término, que se establece una común interpretación de los mandatos constitucionales teniendo que terminantemente el procedimiento penal sólo se inicia mediante dos acciones, las que se conocen como “denuncia” y “querella”, entendidas como requisitos de procedibilidad. Así, toda persona que tenga conocimiento de la comisión de un delito perseguible de oficio, tiene la obligación de formular la denuncia correspondiente. A diferencia, la querella es el derecho potestativo que tienen el ofendido por el delito, las víctimas y sus legítimos representantes para poner en conocimiento del Ministerio Publico la comisión de un delito, en los casos que se exija ese requisito para la persecución de aquél en la forma y términos previstos por la Ley. Expuesto lo anterior, debe tomarse en consideración que la reforma constitucional del 18 de junio del 2008, en el marco del federalismo mexicano, modifica e impone la obligación de transformar la justicia penal, resultado de que en nuestro país ha imperado el sistema de corte inquisitivo por más de un siglo. Esta reforma transcendental para la vida pública del país introduce un cambio fundamental en el sistema de procuración e impartición de justicia, considerando además, que en el desarrollo histórico del sistema inquisitivo mexicano en ciertas épocas se han atenuado con rigor extremo ciertos actos que disminuyen las garantías procesales, socavando el derecho a la defensa y el debido proceso, en detrimento de los derechos humanos. En este contexto, nuestro sistema jurídico reconoce el espíritu de libertad, tolerancia y respeto a la dignidad humana, valores contenidos sin lugar a dudas en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en diversos pactos internacionales suscritos por el Estado mexicano, transitando del sistema inquisitivo con expresión eminentemente escrita a un sistema acusatorio de corte estrictamente garantista y predominantemente oral. No pasa inadvertido que con fecha 5 de marzo de 2014 se publicó el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide el Código Nacional de Procedimientos Penales, que en el párrafo segundo de su artículo segundo transitorio, dispone que en el caso de las entidades federativas dicho Código Nacional entrará en vigor en los términos que establezca la declaratoria que al efecto emita el Poder Legislativo de cada Estado, previa solicitud del órgano implementador del Sistema de Justicia Penal Acusatorio. Así mismo, es de tomarse en consideración que el artículo tercero transitorio del citado Decreto mandata específicamente proceder a la abrogación de los respectivos Códigos de Procedimientos Penales de los Estados. En razón de lo anterior, en el Estado de Tabasco, el Poder Legislativo expidió el Decreto 119, publicado en el Periódico Oficial del Estado, número extraordinario 113, de fecha 5 de agosto del presente año, en el que se hace la Declaratoria oficial de que nuestra entidad incorpora a su régimen jurídico el Código Nacional de Procedimientos Penales, el cual estará vigente de forma gradual y por regiones. Ante la inminente entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Penales y la abrogación del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco, que contiene la relación de los delitos considerados de querella, resulta por demás necesario que éstos sean ahora establecidos en el Código Penal del Estado de Tabasco, a efecto de que la sociedad en su conjunto distinga entre los delitos perseguibles de oficio y los de querella de parte ofendida, salvaguardando el interés y el derecho de los ciudadanos.

De lo anterior se desprende que el catálogo de delitos perseguibles por querella, que hoy se encuentra establecido en el artículo 115 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco; debe ser incluido en el Código Penal local, proponiéndose que ello se haga mediante la adición de un Capítulo VI, denominado “Delitos Perseguibles por Querella”, integrado por un Artículo 15 Bis, al Título Segundo del Libro Primero, con la debida aclaración de que no se incluirán en el capítulo que se adiciona, como delitos por querella los relativos a: “IV. Rapto a que se refiere el artículo 146. La querella será formulada por la persona ofendida, su cónyuge o concubino. En el supuesto de que se trate de menor de edad o incapaz, se actuará por instancia de la ofendida o de quien ejerza sobre ésta la patria potestad o la tutela;” Esto, en razón de que se advierte del Código Penal vigente, que los artículos 146 y 147, que tipificaban el delito de Rapto, fueron derogados mediante Decreto publicado en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco, Número 7206, Suplemento F, de fecha 28 de septiembre de 2011, por lo cual no tiene sentido ya mencionarlos en el catálogo de delitos de esa índole; “VII. Difamación, prevista en el artículo 166. En el caso de que la persona difamada hubiere fallecido, tendrán derecho a querellarse el cónyuge, los ascendientes, descendientes o hermanos, a no ser que se acredite que en vida del fallecido éste hubiese tenido conocimiento del delito y se hubiera abstenido deliberadamente de formular querella;” “VIII. Calumnia, prevista en el artículo 169. En este caso, rige para la querella lo establecido en la parte final de la fracción anterior;” La no tipificación de los hasta hoy delitos de Difamación y Calumnia en el Código Penal del Estado, se sustenta en el hecho de que en esta misma iniciativa se está proponiendo la despenalización de los mismos, mediante la derogación de las disposiciones normativas que lo establecen en el Código Sustantivo de la materia; y la consecuente regulación, en el Código Civil del Estado, de las acciones y consecuencias de reparación del daño moral que se deriven de las conductas calumniosas o difamatorias. Despenalización de los Delitos de Difamación y Calumnia La libertad de expresión es un derecho humano que consiste en manifestar, recibir y difundir opiniones, pensamientos e informaciones, por cualquier medio posible, sin restricción de fronteras y sin otro límite que los derechos de terceros, la protección de la seguridad nacional, el orden, la salud o la moral pública. Se trata de un derecho individual que, además, guarda estrecha relación con los derechos colectivos, en cuanto al derecho de la sociedad, en general, a recibir información y opiniones sobre diversos temas políticos, sociales, culturales, del comercio o publicitarios. La tipificación de los delitos de calumnia y difamación, también llamados delitos de prensa, como conductas penalmente sancionables, resulta un hecho ampliamente reconocido al día de hoy en todo sistema democrático como desproporcionado y desmedido, inhibidor del pleno derecho a la libertad de expresión, que lejos de promover una práctica sana del periodismo, representa un mecanismo que amedrenta su libre práctica y daña la democracia. Atento a lo anterior, resulta de la mayor trascendencia exponer que la presente Iniciativa de decreto se enmarca dentro de los parámetros y estándares internacionales que distintos organismos internacionales pro-


ANÁLISIS Lunes 22 de septiembre de 2014 tectores de los derechos humanos sugieren a los estados para que se eliminen los delitos de difamación y de calumnia de sus legislaciones penales, pues se considera que las sanciones penales no resultan estrictamente necesarias para proteger el honor o la dignidad de las personas; por el contrario, se establece un grado de inhibición que genera efectos persuasivos en la sociedad y específicamente sobre quienes al hacer una manifestación pueden ver restringida su libertad de expresión, derivado del temor a perder la libertad por el solo hecho de criticar. De igual forma, cabe recordar que diversos instrumentos internacionales, entre los que destacan la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, entre otros, coinciden plenamente en que toda persona tiene el derecho a la libertad de expresión, que incluye el no ser molestado a causa de sus opiniones, así como de investigar y recibir información para difundirla, sin más limitación que el respeto a las personas en sus sentimientos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada, configuración y aspectos físicos. Aunado a lo anterior, la presente Iniciativa atiende primordialmente a la Recomendación General número 20 “Sobre Agravios a Periodistas en México y la Impunidad Imperante”, de fecha 15 de agosto de 2013, dirigida, entre otras autoridades, a los gobernadores de las entidades federativas, misma que busca promover, entre otros aspectos, que se modifiquen las prácticas administrativas que propician la violación de derechos humanos de los periodistas, a la vez que se emprendan acciones que garanticen las condiciones de seguridad y prevención suficientes, a fin de que el desempeño profesional de los integrantes del gremio periodístico no se vea coartado, ni amenazado por circunstancia alguna, además de implementar políticas públicas tendentes a garantizar la seguridad de las y los periodistas, especialmente para quienes cubren situaciones de riesgo. Cabe destacar que la referida Recomendación General, sugiere que en las entidades federativas se promueva ante las legislaturas locales la despenalización de los denominados delitos de prensa y, en su caso, se prevean en la legislación civil las acciones a seguir cuando se cause algún daño. Por lo que atendiendo a la recomendación de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, el Estado de Tabasco, por conducto del suscrito, titular del Poder Ejecutivo, tiene a bien promover la presente Iniciativa para cumplir en sus términos más amplios la Recomendación del Ombudsman Nacional protector de los derechos humanos.

Es importante destacar que a la fecha las legislaturas locales que han aprobado la despenalización de los delitos considerados contra el honor “Calumnia” y “Difamación” son las de los estados de Aguascalientes, Campeche, Chiapas, Chihuahua, Coahuila, Colima, Durango, México, Guerrero, Jalisco, Michoacán, Morelos, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tamaulipas, Veracruz, Zacatecas y Baja California, además del Distrito Federal, lo que representa la mayoría de los congresos locales. Así mismo, fueron derogados del Código Penal Federal y regulados dentro del Código Civil Federal. Con base en las razones y consideraciones antes expuestas mediante la presente iniciativa se propone derogar el Título Noveno denominado “DELITOS CONTRA LA BUENA FAMA” integrado por los Capítulos I “Difamación”, II “Calumnia” y III “Disposiciones Comunes”; y sus correspondientes artículos 166, 168, 169, 171, 172, 173 y 174, que en su conjunto corresponden al Libro Segundo, Sección Primera, del Código Penal para el Estado de Tabasco. Cabe señalar que si bien estas conductas consideradas hasta ahora como delitos se proscriben del orden sustantivo penal del Estado; para efectos de evitar su falta de regulación en el orden jurídico local, dentro de un apartado subsecuente de la presente propuesta legislativa se plantea que las conductas calumniosas y difamatorias cuando causen algún daño, se regulen en el Código Civil para el Estado de Tabasco.

B. Código Civil para el estado de Tabasco Como se ha venido explicando, al igual que en las legislaciones de otros países, en México la tendencia moderna ha sido la de ir proscribiendo de los códigos penales tanto federal como estatales los tipos penales que establecían los delitos de difamación y calumnias; pasando éstos a formar parte de la materia civil, por medio de la figura de responsabilidad civil, en donde las sanciones a estas conductas se establecen a través de una indemnización como reparación del daño moral que ocasionan, dejando de lado las sanciones penales como la privación de la libertad a través de la prisión y la multa que traía aparejada como reparación del daño. Es importante señalar que las modificaciones legislativas que se plantean en este apartado consisten en establecer en la legislación civil local la regulación de las acciones y consecuencias de reparación del daño moral que se deriven de las conductas calumniosas y difamatorias, obedecen por una parte, como ya se ha dicho, a la derogación de estas conductas que como delitos se proscriben del Código Penal local y, por la otra, al firme propósito de atender plenamente la Recomendación General 20 de la Comisión Nacional de Derechos Humanos. En razón de las anteriores consideraciones se propone reformar el Artículo 2051 del Código Civil, para establecer con meridiana claridad que se presume que existe daño moral cuando se vulnere o menoscabe ilegítimamente la libertad o la integridad física o psíquica de las personas; así como

adicionarle un Artículo 2051 Bis, en el cual se introduce un catálogo de conductas que deben considerarse susceptibles de reparación por el daño moral que generen; y un párrafo segundo al artículo 2059 en el que se establece que no se considerarán ofensas al honor las opiniones desfavorables de la crítica literaria, artística, histórica, científica, deportiva o profesional, ni las opiniones desfavorables realizadas en cumplimiento de un deber o ejerciendo un derecho cuando el modo de proceder o la falta de reserva no tenga un propósito ofensivo. Por lo anteriormente expuesto y fundado, tengo a bien a someter a consideración del H. Congreso del Estado de Tabasco, la siguiente Iniciativa con proyecto de: DECRETO POR EL QUE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CODIGO PENAL PARA EL ESTADO DE TABASCO Y DEL CODIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE TABASCO ARTÍCULO PRIMERO. Se adiciona: un Capítulo VI, denominado “Delitos Perseguibles por Querella”, integrado por un Artículo 15 Bis, al Título Segundo del Libro Primero. Se derogan: el Título Noveno denominado “DELITOS CONTRA LA BUENA FAMA” integrado por los Capítulos I “Difamación”, Capítulo II “Calumnia” y Capítulo III “Disposiciones Comunes”; y sus correspondientes artículos 166, 168, 169, 171, 172, 173 y 174, que en su conjunto corresponden al Libro Segundo, Sección Primera, todos del Código Penal para el Estado de Tabasco, para quedar en los siguientes

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términos: CAPITULO VI DELITOS PERSEGUIBLES POR QUERELLA Artículo 15 Bis. Son delitos perseguibles por querella en los términos previstos por este Código, los siguientes: I. Lesiones, a que alude el artículo 116, fracciones I y II; II. Lesiones, a las que se refiere el artículo 116, fracciones III y IV, si fueren inferidas en forma culposa; III. Lesiones, previstas en el artículo 118, salvo cuando se trate de delito cometido con motivo del tránsito de vehículos y el conductor responsable se encuentre en los casos previstos por el segundo párrafo del artículo 126; IV. Estupro, previsto en el artículo 153; V. Allanamiento de morada, al que alude el artículo 162 primer párrafo, cuando no medie violencia ni se realice por tres o más personas; VI. Incumplimiento de las obligaciones de asistencia familiar, establecido en el artículo 206; VII. Sustracción o retención de menores o incapaces, a que se refieren los artículos 209 y 209 bis. La facultad de formular querella corresponde a quien tenga derechos familiares o de tutela respecto al menor o incapaz; VIII. Ejercicio indebido del propio derecho, al que alude el artículo 282; IX. Delitos contra el patrimonio de las personas, previstos en el Título Décimo del Libro Segundo, excepto el abigeato, la extorsión, las operaciones con recursos de procedencia ilícita, aquellos en los que concurran calificativas y los dolosos cometidos contra instituciones públicas; X. Hostigamiento sexual, previsto en los artículos 159 bis y 159 bis 1; y XI. Amenazas, previsto en el artículo 161. TITULO NOVENO DELITOS CONTRA LA BUENA FAMA. Se deroga CAPITULO I DIFAMACION. Se deroga

Artículo 166. Se deroga. Artículo 168. Se deroga. CAPITULO II CALUMNIA. Se deroga Artículo 169. Se deroga. Artículo 171. Se deroga. CAPITULO III DISPOSICIONES COMUNES. Se deroga Artículo 172. Se deroga. Artículo 173. Se deroga. Artículo 174. Se deroga.

ARTÍCULO SEGUNDO. Se reforma el Artículo 2051; y se adicionan el Artículo 2051 Bis; y un párrafo segundo, pasando el actual párrafo segundo a ser párrafo tercero, al Artículo 2059, todos del Código Civil para el Estado de Tabasco, para quedar en los siguientes términos: ARTÍCULO 2051.Daño moral. El daño puede ser también de carácter moral, cuando el hecho ilícito que lo produzca afecte a una persona en sus sentimientos, creencias, afectos, decoro, honor, reputación, vida privada, configuración y aspecto físico, o bien en la consideración que de ella misma tienen los demás. Se presumirá que hubo daño moral cuando se vulnere o menoscabe ilegítimamente la libertad o la integridad física o psíquica de las personas. ARTÍCULO 2051 Bis.Reparación de Daño Moral por

Hecho Ilícito. Estarán sujetas a la reparación del daño moral y, por tanto, se considerarán como hechos ilícitos, las siguientes conductas: I. La divulgación de la imputación que se hace a otra persona física o jurídica colectiva, de un hecho cierto o falso, determinado o indeterminado, que pueda causarle deshonra, descrédito, perjuicio o exponerlo al desprecio de alguien; II. La imputación a otro de un hecho determinado y calificado como delito por la ley, si el hecho es falso o inocente la persona a quien se le imputa; III. La presentación de denuncias o querellas calumniosas, entendiéndose por tales aquellas en que su autor imputa un delito a persona determinada, sabiendo que ésta es inocente o que aquél no se ha cometido; y IV. La ofensa al honor, o el ataque a la vida privada o la imagen propia de una persona. La reproducción fiel de información no da lugar al daño moral, aun en los casos en que la información reproducida nos sea correcta y pueda dañar el honor de alguna persona, pues no constituye una responsabilidad para el que difunde dicha información, siempre y cuando se cite la fuente de donde se obtuvo. ARTÍCULO 2059.Cuándo no existe obligación de reparación del daño moral. No estará obligado a la reparación del daño moral quien ejerza sus dere-

chos de opinión, crítica, expresión e información, en los términos y con las limitaciones de los artículos 6 y 7 de la Constitución General de la República. En ningún caso se considerarán ofensas al honor las opiniones desfavorables de la crítica literaria, artística, histórica, científica, deportiva o profesional, ni las que versen sobre acontecimientos privados divulgados públicamente por el propio afectado. Tampoco se considerarán ofensivas las opiniones desfavorables realizadas en cumplimiento de un deber o ejerciendo un derecho cuando el modo de proceder o la falta de reserva no tenga un propósito ofensivo. En todo caso, quien demande la reparación del daño moral por responsabilidad contractual o extracontractual, deberá acreditar plenamente la ilicitud de la conducta del demandado y el daño que directamente le hubiere causado tal conducta. TRANSITORIO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco. SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones jurídicas que se opongan al presente Decreto. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” LIC. ARTURO NÚÑEZ JIMÉNEZ GOBERNADOR DEL ESTADO DE TABASCO


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