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Revista de Investigación Ju,unea - Número 4

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Contenido

04 Mensaje del Rector

05 Justificación del tránsito de un proceso civil y familiar propiamente escrito a uno de predominio oral en el Estado de Sonora

10 Contribuciones mexicanas al significado de la neurociencia para construir una nueva epistemología

18 La hermenéutica en la filosofía de la educación

23 Datación de objetos arqueológicos en procesos penales. Caso Kerekes

32 Reflexión moral y ética del tope a los salarios caídos

42 Ética y Valores en la Educación del Siglo XXI

43 Reflexión sobre ensayo “La Ciencia y la Tecnología en la Sociedad del Conocimiento, Ética, Política y Epistemología”


Directorio Rector: Dr. Salvador Valle Gámez Director Académico: Mtro. Mónica Vívian Mascareño Coordinadora de Investigación: Dra. María Anabell Covarrubias Díaz Couder Coordinador de Área de Ciencias Económico-administrativas: Mtro. José Luis Domínguez García Coordinadora de Área de Ciencias de la salud: Mtra. Haydée Juárez Calderón Coordinadora de Área de Arte, Arquitectura y Diseño: Lic. Mónica Merelles Lourido Coordinador de Área de Ingeniería y Tecnología: Dr. Eduardo Núñez Pérez Coordinador de Área de Ciencias Sociales y Humanidades: Mtro. Jaime Alberto Castro Fontes Coordinador del Área de Pastoral Universitaria Mtro. Luis Alberto Armenta Grajeda Responsable de Oficina Intercultural Mtra. Ana Laura Mendoza Argomaniz

JU’UNEA, Año 4, número 4. 2019. Es una publicación semestral editada por la UNIVERSIDAD LA SALLE NOROESTE, A.C., a través de la Coordinación de Investigación, Calle Veracruz S/N, Norte, Fraccionamiento Obregón Norte, Código Postal 85019; teléfono (644) 4-10-60-00, ext. 6025. http://www.ulsanoroeste.edu.mx E-mail: acovarrubias@ulsa-noroeste.edu.mx. Editor Responsable: Dra. María Anabell Covarrubias Díaz Couder. Reserva de Derechos de Autor al uso exclusivo No. 04 - 2014 - 090914140400 - 102 ISSN 2395 - 9231, ambos otorgados por el Instituto Nacional del Derecho de Autor. Responsable de la última actualización de este Número, Dra María Anabell Covarrubias Díaz Couder, calle Veracruz S/N, Norte, Fraccionamiento Obregón Norte, Cd. Obregón, Sonora México, fecha de última modificación julio 2019. Las opiniones expresadas por los autores, no necesariamente reflejan la postura del Editor de la publicación. Queda estrictamente prohibida la repro-ducción total o parcial de los contenidos e imágenes de la publicación, sin previa autorización del Instituto Nacional del Derecho de Autor.

Editorial

Comité Editorial Dra. María Anabell Covarrubias Díaz Couder Lic. Isabel Fuente Navarro Lic. Alejandra Valenzuela Ibarra


Mensaje del Rector La diversidad de enfoques en la investigación que se gesta en nuestra Universidad es un indicador del compromiso decidido por anticipar las dificultades y crear propuestas para el bien de la sociedad y nuestro planeta. En la Tercera Asamblea Internacional de la Misión Educativa Lasallista (AIMEL) que se celebrará este 2020, daremos una mirada a la realidad presente para interpretar los signos que pueden ayudarnos a responder a los retos de la Misión Educativa Lasallista en el siglo XXI. Perfilar nuestras instituciones de educación superior como un lugar idóneo para compartir conocimiento y nuevas formas asumiendo el carácter docente, investigador, divulgador y humanista del modelo educativo La Salle es uno de estos retos. De aquí surge la esperanza de poder contribuir en la transición de la humanidad a una senda más sostenible, segura y próspera. En La Salle Noroeste, guiados por esta misión compartida, somos una comunidad que se centra en la formación integral de sus estudiantes como personas y profesionistas capaces de coadyuvar en las propuestas innovadoras para impulsar el desarrollo de los pueblos. Es por ello que las investigaciones que esta edición comprende, responden de alguna manera a los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y dan propuestas innovadoras locales y regionales que parten del análisis a profundidad desde la experiencia y especialización de cada uno de los autores. Así mismo, estas investigaciones conllevan nuestro animoso compromiso institucional e internacional para abordar los estudios más urgentes que la realidad actual nos demanda, planteando soluciones para poner fin a la pobreza de forma permanente en todas partes. Ju’unea Revista de Investigación es un esfuerzo por construir un nexo entre la sociedad y la academia, convirtiéndose en un espacio de construcción de conocimiento y co-creación, sin perder de vista el contexto del entorno al que debemos responder. La socialización de este conocimiento perfilará un estilo que permita que ciudadanos e investigadores se influyan mutuamente. En su Exhortación Apostólica el Papa Francisco nos invita a buscar en los jóvenes la inspiración para “encontrar caminos siempre nuevos con creatividad y audacia… y poner en juego la astucia, el ingenio y el conocimiento que tienen los mismos jóvenes de la sensibilidad, el lenguaje y las problemáticas de los demás. Ellos nos hacen ver la necesidad de asumir nuevos estilos y nuevas estrategias. (Francisco, 2019, 203-204).” Como investigador, déjate inspirar por esta forma de ver el mundo y, al mismo tiempo, logra ser inspiración y guía en la búsqueda de respuestas justas y solidarias. Como universitario, te exhorto a tomar un rol activo e iluminador en la construcción de un futuro más humano, justo y equitativo, donde el Buen Vivir sea una realidad para todos. INDIVISA MANENT “Lo unido permanece” Dr. Salvador Valle Gámez Universidad La Salle Noroeste Rector

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Justificación del tránsito de un proceso civil y familiar propiamente escrito a uno de predominio oral en el Estado de Sonora El presente artículo parte de la pregunta: ¿es justificable el tránsito de un proceso civil y familiar propiamente escrito a una familiar en el Estado de Sonora? Lo anterior parte de la necesidad de una mirada de lo jurídico desde la crítica derivada de la filosofía del derecho, analizando los elementos que permanecen en orden a la justicia, y los que cambian en orden a las finalidades y los contextos. Guadalupe Von Ontiveros Doctorante de Derecho en Universidad La Salle Noroeste, A.C.

Palabras clave: juicios Derecho civil, derecho familiar orales Introducción En este artículo se abordará, la justificación para realizar un cambio en la forma en que se tramitan actualmente los procesos de naturaleza civil y familiar, ya que de la substanciación escrita se propone migrar a un proceso de predominio oral; sin embargo, se considera importante justificar filosóficamente esta necesidad procesal. En nuestro país, la Constitución política federal, en el segundo párrafo, del artículo 17, establece que: “… Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales. …” (Cámara de Diputados, 2012) este valor supremo de administrar justicia, con tales características de prontitud, transparencia e imparcialidad, representa un anhelo y necesidad del gobernado; sin embargo, en la realidad no siempre sucede así, por diversas razones que se abordaran en esta reflexión. En efecto, existen normados una gran variedad de procesos jurisdiccionales, dependiendo de la materia sustantiva de la acción que se ejercite, y distintos tribunales en nuestro país, que tramitan proceso Fiscal, Agrario, Laboral, Penal, Civil y Familiar; limitándose nuestro objeto de

estudio a los dos últimos; no obstante lo anterior, y aun cuando el justiciable pueda tener alguna idea de sus derechos, en muchos casos desconoce cómo hacerlos valer, o bien ante la complejidad de los juicios y lentitud con que normalmente se substancian los procesos, prefiere no ejercerlos. Ahora bien, en nuestro Estado los procesos tanto Civiles como Familiares, se desahogan en la forma prescrita en el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sonora, de una manera predominantemente escrita; en donde lo importante tiene relevancia si consta en el expediente, y las pruebas y su valoración debe reflejarse en los “autos” para que al final de su análisis, se emita una sentencia definitiva; estas normas por supuesto son derecho positivo porque están vigentes y datan la mayoría del año de mil novecientos cuarenta y nueve, en que se promulgó este código en el estado de sonora, obviamente en esa época la realidad jurídica y social era distinta en nuestro estado, a la que impera en los tiempos en que vivimos. En este contexto, si mediante la Filosofía del derecho se pretende buscar un conocimiento general y exhaustivo de la realidad jurídica; por ello, para proponer este cambio debemos analizar no únicamente la realidad jurídica en lo concerniente a la normatividad, sino además el entorno en que se desarrollan este tipo de procesos, desde la perspectiva de los funcionarios judiciales que aplican la norma, la conducta de las partes y los abogados litigantes que intervienen en los procesos, así como la realidad social, económica, cultural, y moral que actualmente prevalece, ya que simplemente los valores morales y conductas de los participantes procesales eran distintos en el tiempo en que se generó la normatividad que se

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analizará, y los actuales; pues de sobra conocido es, que tales valores se han visto mermados en las épocas actuales, ante todo si en materia de tales procesos, contamos con una normatividad que en muchos casos permite hacer un uso abusivo de la misma; por tanto, se propone una transformación procesal en materia civil y familiar que permita mejorar esta realidad jurídica. El derecho, en este caso la rama procesal, se integra por una compleja cantidad de normas e instituciones que tienen relación con la sociedad y el hombre y comprometen su patrimonio, su libertad, su dignidad, y sus derechos de todo tipo; por ello debemos comprender no únicamente que es el derecho, y la organización de la sociedad en torno al derecho, sino además ¿qué debe ser, y cómo debe ser el derecho?; luego al estar analizando, valorando y criticando esta normatividad en su realidad, para demostrar que ya no es eficiente en cuanto a su función y sus objetivos, es hacer filosofía; ya que se requiere primero estudiar la normatividad positiva existente, es decir el derecho como estructura normativa que se aplica en las relaciones sociales, pero también las relaciones entre derecho y poder, estado, moral, ética, que tiene que ver con la Ontología jurídica; mientras que la reflexión del deber ser del derecho, es decir realizar la crítica del derecho positivo (normatividad), desde un determinado sistema de valores, entre ellos lo justo, la paz, la libertad, la igualdad, es evocar la Axiología jurídica, que es la que nos permite analizar los fundamentos epistemológicos y los principios de justicia y moralidad para criticar el derecho y transformarlo. En base a la transformación procesal que se propone, y las anteriores apreciaciones, cabe mencionar que la filosofía jurídica también comprende una dimensión práctica que implica que se debe partir de la observación de la realidad jurídica, para reflexionar sobre los problemas que se suscitan con la práctica diaria del derecho positivo (en el caso las normas procesales civiles) y en base a esta reflexión, detectar todas aquellas normas que ya no cumplen una función eficiente ante las nuevas exigencias sociales, para así proponer otras que se estimen de mayor beneficio a la realidad social y jurídica actual, lo que implica que la filosofía jurídica debe transformar ese estatuto epistemológico a favor de la practicidad o filosofía práctica. Por lo anterior, y a fin de destacar las desventajas actuales de los procesos civiles de predominio escrito y compararlas con las características de los procesos de predominio oral, se mencionan las siguientes:

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a. Los procesos civiles de predominio escrito son largos y tediosos, con posibilidades de prolongarse por años, dependiendo de la habilidad negativa de los abogados litigantes, para entorpecer las etapas procesales. b. En la práctica se ha visto que son precisamente los abogados de las partes quienes contribuyen a prolongar los procesos escritos, según corresponda a los intereses de sus clientes, o de ellos mismos, más allá de cualquier ética profesional o principios morales. c. En este tipo de procesos, pocas veces los jueces presiden el desahogo de las pruebas, cuya encomienda recae en los secretarios de acuerdos, de tal forma que no conocen a las partes ni a los testigos, menos a los peritos, por lo que se carece de una inmediación entre las partes y el juez. d. En teoría las audiencias están abiertas al público, pero en la práctica no sucede así, en razón de que resulta difícil ingresar a los juzgados para tal efecto, toda vez que su estructura física no está diseñada para celebrar una audiencia pública, y los espacios destinados no resultan acordes para esa dinámica y apenas son suficientes para recibir a las partes y a los declarantes. e. El desarrollo de las audiencias queda plasmado por escrito en un acta que se levanta como constancia y firman los intervinientes; sin embargo, no existe registro electrónico de su desahogo. f. Además del personal del tribunal y el ministerio público en ciertos casos, únicamente las partes tienen derecho a consultar el expediente, lo que implica secrecía de los asuntos, pues no se substancian a la vista del público. g. La secrecía de los juicios escritos genera desconfianza en la sociedad, pues desconoce la forma en que se substancian este tipo de procesos y la conducta procesal de las partes, del juez y los demás operadores del sistema. En resumen, las anteriores cuestiones son elementos negativos que constituyen desventajas en el proceso tradicional escrito, ya que si a dichos factores le sumamos las excesivas cargas de trabajo en los juzgados, ocasionalmente la falta de preparación de los funcionarios judiciales, más el abuso del derecho por parte del litigante que utiliza excesivos recursos y tácticas dilatorias que la propia ley permite; ocasiona una ausencia de justicia pronta y expedita, con la consecuente violación al derecho humano de


acceso eficiente a la justicia. En este sentido la autora Graciela E. Álvarez señala respecto de los procesos de predominio escrito que: En relación al proceso escriturista es que en este último se produce una desigualdad entre las partes en cuanto a la posibilidad de que resulte victoriosa la que tenga más recursos económicos para contratar a un representante hábil que complique el proceso con trámites farragosos que, a su vez, contribuyan a la lentitud del mismo. (Álvarez, 2008, pág. 8) Por otra parte, conviene ahora a fin de lograr esa comparación, mencionar las características y principales principios que rigen los procesos de predominio oral. a. Inicialmente debe destacarse que la oralidad consiste en el predominio de la palabra hablada sobre la escrita, lo cual se traduce en el hecho de que todos los elementos aportados en el juicio son de forma directa y oral, constituyendo éstos el fundamento de la sentencia, sin que ello implique el destierro de los escritos dentro de los procesos, toda vez que aquellos que tienen como función otorgar soporte material a las evidencias, y en algunos casos el anuncio de lo que se pretende ofrecer en el juicio oral, al mismo tiempo documentan el proceso. Como principio procesal la oralidad, se considera como el más importante; pues se contrapone al proceso secreto y escrito, propio del sistema tradicional y más propicio a la violación de los derechos humanos, en los cuales se utiliza la letra (actuación escrita), esto en contraposición de los sistemas de predominio oral. La oralidad trasciende al campo jurídico en sus diversas disciplinas, pues la oralidad de los actos procesales ofrece economía, seguridad, rapidez, dinamismo, leguaje gestual y coherencia. Se manifiesta en dos formas: en el aspecto escénico y en el contenido contradictorio, esto es predicable tanto en la recolección de pruebas como en las intervenciones de las partes. En la búsqueda de la verdad, la oralidad es el medio ideal para reproducir el hecho histórico, porque permite la verificación directa de los hechos y revela las actitudes falsarias; y por supuesto, propicia la comunicación entre todos los sujetos procesales. De manera que un proceso se desarrolla en base al principio de oralidad, cuando existe predominio de actuaciones externadas mediante expresión oral sobre la palabra escrita, lo que no implica la eliminación total de las actuaciones escritas. La oralidad permite aumentar transparencia, pues los sujetos procesales tienen la posibilidad

de observar el trabajo de su abogado, y de igual forma de la honestidad y honorabilidad de los órganos judiciales, ya que la actividad de estos se realiza a la vista de todos. Se ha pensado que la oralidad se define por quien tiene mejor oratoria, lo que resulta un argumento erróneo, toda vez que los jueces igualmente se fundamentan en las pruebas desahogadas. No obstante que a la oralidad, se le dé el tratamiento de principio, también se le conoce como sistema; pero sin importar ese tratamiento, lo que trasciende es que la mayoría de los autores jurídicos prefieren la oralidad sobre la escritura, en atención a la celeridad que representa en la resolución de los casos, su realización a la vista del público y poner a las partes para que argumenten directamente ante el juez; en relación a ello la autora Graciela Álvarez, señala textualmente: Quienes defienden la oralidad centran sus argumentos en su practicidad, la economía de recursos, la celeridad en la resolución de las causas, la adecuación al principio del “debido proceso” o “garantía de audiencia”, la seguridad de que los órganos jurisdiccionales tienen plena cognición de un asunto desde el comienzo de las actuaciones hasta la finalización del proceso en el cual deben fallar gracias a que se eliminan las barreras que interponen los papeles. (Álvarez, 2008, pág. 7) b. También en este tipo de procesos se aplica el principio de publicidad, en atención a éste, todas las actuaciones dentro del proceso son públicas, lo que significa que generalmente cualquier persona interesada puede asistir a la sala del juzgado y observar el desahogo y desarrollo de las actuaciones procesales, este principio permite y alienta la presencia de terceros en los actos procesales, que como observadores les permite calificar la conducta procesal de las partes y de los operadores del sistema, por ello la publicidad de las actuaciones da confianza a los usuarios del sistema y en general a la sociedad, pues cualquier ciudadano está en condiciones de apreciar cómo se administra la justicia, de tal forma que la opinión pública puede llevar a cabo un escrutinio sobre las funciones judiciales, y realizar críticas benéficas o perjudiciales según sea el caso, y como lo señala el autor Miguel Carbonell, “la publicidad actúa en beneficio de la recta impartición de justicia, inhibe la corrupción, mantiene a las partes en un estado de mayor igualdad y convoca a una mejor rendición de cuentas.” (Carbonell, 2010, pág. 128)

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c. Principio de contradicción, este principio significa igualdad y equilibrio en los derechos y obligaciones de las partes, ya que consiste en dar vista a la parte contraria para que manifieste lo que en derecho convenga, con el fin de que a toda acción le corresponda una reacción; y el juez no resolverá ninguna petición de las partes, sin que previamente le de vista a la contraria con dicha petición, para que de considerar necesario realice el argumento en contra; es decir, todo lo que se aporte al proceso puede ser objeto de refutación. d. Concentración, este principio implica que la mayor parte de los actos procesales se practicarán en una sola audiencia y mediante un número reducido de actuaciones procesales, lo cual permite que el proceso se abrevie lo más posible; esto significa que el proceso no debe fragmentarse en etapas dispersas en tiempo una de otras, como sucede en los procesos de predominio escrito, en el que la celebración de las audiencias se prolongan en el tiempo y es interrumpida por excesivas impugnaciones de diversos actos procesales intermedios; de tal forma que la concentración de las actuaciones en una sola audiencia importa mucho para la brevedad del proceso, que permite una secuencia lógica no interrumpida. e. Continuidad, este principio significa que las audiencias principales del proceso no deben de ser interrumpidas, las cuales solo se diferirán en forma excepcional; es decir, se pretende evitar la práctica de interrumpir las audiencias, por una gran variante de causas lo que termina alargando indebidamente el proceso. Este principio de continuidad resulta necesario para actualizar en la práctica el principio de concentración, ya que ambos guardan una estrecha relación. f. Inmediación, de acuerdo al autor Isidoro Eisner el concepto de inmediación se define en términos generales como: “el principio en virtud del cual se procura asegurar que el juez o tribunal se halle en permanente e íntima vinculación personal con los sujetos y elementos que intervienen en el proceso, recibiendo directamente las alegaciones de las partes y las aportaciones probatorias; a fin de que pueda conocer en toda su significación el material de la causa, desde el principio de ella, quien a su término ha de pronunciar la sentencia que la resuelva.” (Eisner, 1963, pág. 33) Lo que significa que mediante este principio, se busca asegurar que el juez logre un acercamiento real con los sujetos que intervienen en el proceso, para que pueda conocer directamente

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los hechos y la información que proporcionen no únicamente las partes sino los terceros participantes, como son los testigos y los peritos. Obviamente el juez está obligado en los juicios orales a estar presente en las audiencias en forma física y continua, lo que le permitirá tener un conocimiento más cercano del asunto y no pronunciará sus fallos con los datos asentados en un expediente, cuando ni tan siquiera presenció el desahogo de alguna probanza. La práctica de este principio hace necesario realizar cambios en la organización de los tribunales, no únicamente en lo que se refiere a la preparación de los operadores para la conducción de la audiencia, sino además requiere de una infraestructura, que permita el desarrollo de los rituales de la audiencia, con comodidad física de las partes, y los espacios adecuados para las personas del público que quieran asistir y presenciar la audiencia. En lo que se refiere a este principio los autores Valadez, Guzmán y Díaz, señalan: El principio de inmediación o de identidad física del juzgador, implica que éste sea quien tome conocimiento personal del material probatorio introducido en las audiencias y serán quienes escuchen directamente los argumentos de las partes con la presencia ininterrumpida de los sujetos procesales que deben participar en ella, salvo los casos previstos en la ley. (2011, pág. 194) En conclusión, de la comparación de las características básicas del actual proceso civil y familiar de predominio escrito y de los procesos de predominio oral, se puede advertir que la realidad jurídica y social que impera actualmente en este tipo de procesos es el siguiente: La sociedad en general no tiene confianza en los tribunales encargados de impartir justicia, por lo tanto la realidad social respecto de este tipo de procesos actuales de predominio escrito, es la desconfianza de las personas ante la secrecía de esta forma de substanciación y la lentitud con que se realiza la tramitología, y lo cual permite la propia legislación o normatividad, ante las diversas figuras procesales que suspenden el procedimiento, y las excesivas notificaciones personales entre otras cuestiones, recursos que son utilizados en forma abusiva y constante por las propias partes y sus abogados, según como corresponda a sus intereses propios, soslayando los valores de justicia y moral que también deben operar en estos procesos. La realidad jurídica que impera, es una normatividad que ante los abusos y lentitud destacados, ya no responde a las necesidades


actuales, así como a la moderna tendencia, hacia los procesos de predominio oral, que resultan más prácticos, transparentes y agiles; ello sin olvidar que migrar hacia estos procesos, implica también una transformación en la cual deben prepararse no solo los litigantes y operadores del sistema, sino también los jueces que al realizar su función requieren aplicar además de las normas sustantivas, también las procesales, pues mediante estas últimas se tramitara el proceso, ya que el juez es quien llevará la dirección procesal. En efecto, La función jurisdiccional como símbolo de estabilidad e imparcialidad, presupone un sistema eficaz de operación para individualizar la aplicación de la norma, la cual está sustentada en principios de independencia, eficiencia, accesibilidad y certeza, no obstante, en su forma actual trabaja con mecanismos fríos, ritualistas y burocráticos, con lo que lejos de lograr sus objetivos, sus resultados generan exceso de trabajo en el Poder Judicial, lentitud en la resolución de los asuntos, además de incrementar los costos que generan al estado mexicano los procesos en general. De tal forma que los actuales procesos de predominio escrito en materia civil y familiar, que en su momento fueron la solución para resolver este tipo de conflictos, a la fecha son obsoletos, imprácticos y complejos en su tramitología, lo que genera vicios e irregularidades, que inciden en su tardanza y falta de transparencia; y por ello, se considera debe transitarse a otro tipo de proceso de predominio oral, en el que se reducirán los vicios y tácticas dilatorias, se tramitarán en forma transparente a la vista del público y las partes, mediante audiencias orales, además de lograrse la inmediación del juez con las partes participantes. Referencias Álvarez, G. (2008). La oralidad y su importancia en el derecho. Panamá: Instituto de Estudios Políticos e Internacionales (IEPI).

Cámara de Diputados. (2012). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Carbonell, M. (2010). Los juicios orales en México. México: Porrúa.

Eisner, I. (1963). La inmediación en el proceso. Buenos Aires: Depalma. Farrell, M. D. (2015). El Utilitarismo en la Filosofía del Derecho. En Enciclopedia de Filosofía y Teoría del Derecho (pág. 1720). Universidad Autónoma de México. Naciones Unidas, Derechos Humanos Alto Comisionado. (7 de diciembre de 2016). Obtenido de http://www.ohchr.org/SP/Issues/ Pages/WhatareHumanRights.aspx

Spector, H. (2005). Teorías sobre el concepto de derecho. En Enciclopedia de Filosofía y Teoría del Derecho (págs. 1533- 1538). Universidad Autónoma de México.

Valadez Díaz, M., Guzmán González, E., & Díaz Hernández, G. (2011). Diccionario Práctico de Justicia Oral. México: Ubjus, Editores.

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Contribuciones mexicanas al significado de la neurociencia para construir una nueva epistemología Este ensayo retoma el significado de los estudios sobre el cerebro que desde la década final del siglo XX generaron modificaciones centrales en el conocer de cómo significamos y damos sentido a la exterioridad, partiendo de un mayor, mejor y más documentado saber del funcionamiento del sistema nervioso central, que modifica las maneras tradicionales de interpretar el conocer humano. Los autores mundiales ocupados de este asunto son múltiples y contribuyeron a la producción de dos científicos mexicanos de prestancia nacional e internacional, investigados y aquí difundidos. Para narrar los resultados obtenidos se presentan las tesis más relevantes planteadas por ellos en la construcción de la neurociencia contemporánea, y así este ensayo recupera aportes de la ciencia hecha en México al saber internacional y por tanto a la construcción de una nueva epistemología, la principal temática filosófica aquí considerada. Los autores estudiados son Roger Bartra y José Luis Díaz, destacado intelectuales nacionales que aportan el estudio de las nuevas maneras de entender el saber y favorecen concebir tesis de otros autores que, desde el campo de la salud mental, incorporan la producción de la ciencia contemporánea con las “ciencias sociales” y la filosofía actual (como Juan Ramón de la Fuente y Gerhard Heinze) para buscar un saber más integrado, ecológico y eficaz en el conocimiento contemporáneo. La recuperación detallada de las obras centrales sobre este tema de Bartra y Díaz, busca promover un diálogo científico para avanzar en la construcción de un mejor saber social. Luis Eduardo Primero Rivas lprimero@upn.mx

Palabras claves: neurociencias, estudios del cerebro, exocerebro, gramática del cerebro, gramática de los afectos, nueva epistemología Las referencias indispensables (o de una Introducción al ensayo) Hoy es común reconocer el crecimiento de los estudios sobre el cerebro realizados desde la década de los noventas del siglo XX, construcción cognitiva hoy identificada como neurociencias, formalización de conocimientos que por su fuerza de atracción simbólica crea simultáneamente nuevas construcciones, como la neuroeducación y las neurociencias afectivas, campos simbólicos con amplias referencias documentales de todo tipo posible, localizables fácilmente en Internet. La extensión de este saber hace imposible en este momento ni siquiera una breve síntesis de los títulos existentes, de ahí que es mejor hacer su necesaria restricción con una precisión conceptual: es relevante recuperar el saber sobre estos campos significando prioritariamente la precisa conceptuación de autores reconocidos, considerando la consistencia de su obra, destacada tanto por su rigor investigativo como por el reconocimiento profesional de sus pares; en

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tanto en el conjunto de las referencias sobre estos campos simbólicos, pueden encontrarse muchos difusores, charlatanes e incluso comerciantes, que hacen negocio con estos saberes, promoviendo conocimientos inestables e inconsistentes. Distinguir entre cientifiques, difusores y comerciantes (primer desarrollo del tema) Es una necesidad importante en tanto es relevante darle prioridad a les productores del buen saber1, entendiendo por éste el conocimiento generado gracias a la investigación, su esmerada situación referencial en el campo indagado, su génesis 1 Esta nota indica que usted leyó bien cuando apreció la frase “les productores”;

en lo usual, quizá debí escribir “los productores”; sin embargo, sigo impulsando la recuperación de palabras terminadas en la letra “e”, las cuales incorporan en un término diferencias genéricas, como estudiante, paciente, diletante, incluyente… y evitan tener que escribir, como un reconocimiento a la presencia

histórica del feminismo, las y los productores, las y los investigadores o ciudadanos y ciudadanas. O peor l@s productores, ciu-dadan@s. El análisis

lingüístico del género así lo recomienda, y esta campaña de la «e» puede ser favo-rable a las modificaciones históricas del idioma castellano, de ahí que

también escriba “cientifiques”, para incorporar en un término único a los

científicos y científicas. Es una propuesta que avanzo y se difunde. Estos temas los he sistematizado en la ponencia “Buscar un lenguaje incluyente para la mejor convivencia colectiva: la campaña de la «e»”, presentada en el Primer

congreso de leguaje inclusivo: desde la @ interviniendo la escritura al todes

como forma de organizarnos, Buenos Aíres, Argentina, abril 2019. Ver en: http://karinanazabal.blogspot.com/2019/05/ponencia-buscar-un-lenguajeincluyente.html y/o en el Portal SPINE: http://spine.upnvirtual.edu.mx


colectiva, su contrastación en foros públicos, donde se somete a la comprobación social, y su divulgación igual pública y lo más amplia posible, para darle la mayor difusión alcanzable. Es significativo resaltar que también el buen saber debe asociarse al interés común, por lo cual debe contener la menor cantidad posible de secreto, en tanto corresponde a un interés común que puede y debe divulgarse ampliamente, en tanto es viable su conocimiento público, para contrastarse, criticarse, examinarse en su rigor y consistencia, para incluso mejorarse con nuevas aportaciones.

el mencionado Antropología del cerebro— afirma: “Divulgué en 2003 mi hipótesis del exocerebro en una conferencia el 6 de noviembre de ese año en el Centro Cultural Conde Duque de Madrid. Publiqué mi conferencia en febrero del 2004 como «La consciencia y el exocerebro». Otro adelanto de mis ideas apareció como «El exocerebro: una hipótesis sobre la consciencia» en 2005” (p. 15, nota 1), y para el año 2006 publica la primera sistematización sobre el tema, articulada bajo el título dicho: Antropología del cerebro. La consciencia y los sistemas simbólicos.

Esta precisión permite limitar el buen saber para distinguirlo del conocimiento comercial, siempre asociado a intereses particulares que divulgan parcialmente algunos saberes mientras sean favorables a sus metas de negocios. Desde estas referencias indispensables, podemos pasar a:

La manera de organizar sus tesis comprende una extensa articulación de diversos conceptos, argumentos e implicaciones, que ahora dejaremos al margen —en razón de haber sido recuperados detalladamente en la investigación sobre los libros citados, pero dado su sentido metodológico y por tanto técnico, es oportuno dejarlos de lado en esta exposición—, concentrándonos en el difícil concepto recuperado en esta ocasión, por la importancia que le atribuimos y que es presentado desde la página 24 del libro inicial, con este texto:

Los científicos a tomar en cuenta en esta ocasión Sería ideal hacer un rastreo en cualquiera de nuestros países de los productores de los campos convocados, identificando personas, instituciones dedicadas a los estudios sobre las neurociencias y subcampos asociados, así como sus publicaciones; sin embargo, este será un trabajo pendiente pospuesto para otra ocasión, en cuanto ahora es importante recuperar a los dos científicos mexicanos a presentar, dadas sus aportaciones al campo de las neurociencias, seleccionadas como más significativas, considerando la prestancia de sus personas y obras, ponderadas como tales dada su ubicación en la producción de cada uno de ellos, en la cual se sitúan como síntesis de importantes trabajos y trayectos profesionales, como su edad cuando han sido producidas (los autores ya peinaban canas, si se permite esta expresión popular) y en consecuencia son producto de largos años de prácticas y experiencias muy contrastadas. Tomaremos en cuenta a Roger Bartra Murià (Ciudad de México, 7 de noviembre de 1942) y de su extensa obra el libro Antropología del cerebro. La consciencia y los sistemas simbólicos, en la cual recupera el concepto que pienso más significante en su producción —el de exocerebro—, y a José Luis Díaz Gómez (Ciudad de México, 1943), con su libro resumen, La consciencia viviente. Ambos intelectuales son miembros de diversas organizaciones profesionales y académicas, y deseo destacar especialmente su pertenencia a la Academia Mexicana de la Lengua, por el significado nacional que esta institución tiene en México. Roger Bartra Murià Este autor en una nota de pie de página del primer libro en el cual da conocer el concepto indagado —

“Al respecto [la referencia a las “prótesis” que nos auxilian cuando requerimos de ellas], otro de los libros con que se cierra la década del cerebro, del filósofo Colin McGinn, usa una imagen que me parece muy importante, aunque la desaprovecha lamentablemente. En su argumento para demostrar que el cerebro humano es incapaz de encontrar una solución al problema de la consciencia, McGinn imagina un organismo cuyo cerebro, en lugar de estar oculto dentro del cráneo, está distribuido fuera de su cuerpo como una piel. Se trata del exocerebro, similar al exoesqueleto de los insectos o los crustáceos… El error de McGinn [refiere a “El carácter «privado» de la consciencia”] consiste en creer que la consciencia está sepultada en la interioridad. Si suponemos que la extraña criatura dotada de una epidermis neuronal es capaz de colorear su vientre cuando piensa en rojo, y otros organismos de la misma especie lo pueden contemplar e identificar, entonces nos acercamos a nuestra realidad: el exocerebro cultural del que estamos dotados realmente se pone rojo cuando dibujamos nuestras experiencias con tintas y pinturas de ese color. Hay que decir que la idea de un cerebro externo fue esbozada originalmente por Santiago Ramón y Cajal, quien al comprobar la extraordinaria y precisa selectividad de las redes neuronales en la retina, consideró a éstas como un cerebro simple, colocado fuera del cráneo…”.

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Aquí Bartra cita a Colin McGinn, The mysterious flame. Conscious minds a material world, p. 11, en la edición de Basic Books, Nueva York, 1999. En este mismo lugar (páginas 24-25) asevera: “Yo quiero recuperar la imagen del exocerebro para aludir a los circuitos extrasomáticos de carácter simbólico. Se ha hablado de los diferentes sistemas cerebrales: el sistema reptílico, el sistema límbico y el neocórtex… Creo que podemos agregar un cuarto nivel: el exocerebro. Para explicar y completar la idea, me gustaría hacer aquí un paralelismo inspirado en la ingeniería biomédica que construye sistemas de sustitución sensorial para ciegos, sordos y otros discapacitados… La plasticidad neuronal permite que el cerebro se adapte y construya en áreas no afectadas circuitos que sustituyen a los que funcionan con deficiencias. Si trasladamos al exocerebro este enfoque, podemos suponer que importantes deficiencias o carencias del sistema de codificación y clasificación, surgidas a raíz de un cambio ambiental o de mutaciones que afectan seriamente algunos sentidos —olfato, oído—, auspiciaron en ciertos homínidos su substitución por la actividad de otras regiones cerebrales — áreas de Broca y Wernicke— estrechamente ligadas a sistemas culturales de codificación simbólica y lingüística. La nueva condición presenta un problema: la actividad neuronal sustitutiva no se entiende sin la prótesis cultural correspondiente. Esta prótesis puede definirse como un sistema simbólico de sustitución que tendría su origen en un conjunto de mecanismos compensatorios que remplazan a aquellos que se han deteriorado o que sufren deficiencias ante un medio ambiente muy distinto. Mi hipótesis supone que ciertas regiones del cerebro humano adquieren genéticamente una dependencia neurofisiológica del sistema simbólico de sustitución. Este sistema, obviamente, se transmite por mecanismos culturales y sociales. Es como si el cerebro necesitase la energía de circuitos externos para sintetizar y degradar sustancias simbólicas e imaginarias, en un peculiar proceso anabólico y catabólico”. Recuperar las tesis centrales sobre el exocerebro El trabajo realizado para indagar sobre el concepto resaltado parte del supuesto que es importante, al tiempo de valorar que la manera como ha sido presentado por el doctor Roger Bartra para su difusión, resulta laboriosa y complicada. Así, opté por ubicar todas las veces en las cuales aparece el término en los volúmenes

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mencionados, resumiéndolas en veintitrés síntesis cuidadosamente referidas, para facilitar su comprensión y aprovechamiento. De esta manera, y conclusivamente deberemes ofrecer una definición del término, afirmando que el exocerebro es la prolongación del cerebro craneal indispensable para completar sus maneras de operar, que han de trasladarse fuera de sus límites, en razón del crecimiento de los circuitos vitales del ser humane, dado el desarrollo de sus actividades, número de individuos y recursos tecno-culturales creados en su desenvolvimiento histórico. Esto es: la prolongación hacia afuera de las capacidades del cerebro craneal, fue consustancial al ser humane en su desenvolvimiento histórico, y se generó como un indispensable recurso externo de sobrevivencia favorable a la comunicación entre los individuos de la especie, que requerían operar de manera común y por tanto colectiva. Dicho de otra manera: el exocerebro es una realización genérica de primera magnitud, que como recurso antropológico hizo viable la comunicación, y desde ella otros múltiples recursos tecno-culturales que fueron concretando los logros de la evolución y la historia humana. Dadas estas conclusiones definitorias, construidas siguiendo las síntesis obtenidas de una recuperación detallada de las veces en las cuales surge el concepto en los dos libros de Bartra sobre el asunto, se entiende que plantee al exocerebro como una “sustitución simbólica” creada por el ser humane para su indispensable sobrevivencia, vía la operación en la vida, y desde su aporte se pueden obtener muchos desenvolvimientos teóricos y operativos posibles de sistematizar, seguramente en otra ocasión. Por lo pronto, detengamos el razonamiento en este punto, para apreciar nuevas construcciones partiendo de lo dicho. Distinguir los aportes de Roger Bartra con el concepto de exocerebro Si el exocerebro es lo dicho, entonces como prolongación del cerebro craneal, sustituta de sus limitaciones y recurso indispensable para la actividad humana, también tiene una estructura u organización similar a la del cerebro craneal, destinada a influir en el comportamiento humano, tal como lo realiza el cerebro convencional. Éste órgano esencial para muchas especies animales es el centro de control del conjunto de su fisiología, y los estudios de la “década del cerebro”, indican sin duda que su anatomía es apoyo a una fisiología que permite la actuación del ser vivo que lo posee y que los daños sufridos —producidos por


cualesquier tipo de causas—, sean biológicos, fisiológicos o traumáticos (originadas por fuerzas externas al cerebro), interfiere en la acción íntegra del animal o la persona que lo porta; de ahí que, para dar con un comportamiento normal del animal o la persona que lo lleva, el cerebro debe poseer una actividad igualmente normal, tanto en su anatomía como en su fisiología. Es usual cuestionar el significado del término normal, cuando en los críticos que lo discuten se expresan sus pulsiones adolescentes o anarquistas; no obstante, el saber actual sobre el cerebro — particularmente el humano—, permite más allá de toda duda saber que su comportamiento normal —o típico— supone la existencia de su anatomía ya claramente identificada, al tiempo que su funcionamiento fisiológico, vía circuitos físicos —materiales—, eléctricos, químicos, magnéticos y ambientales integrados, que al haber sido identificados, sistematizados y descritos con mucha evidencia de diverso tipo, permiten establecer una normalidad —o tipicidad— claramente formalizada, que le consiente saber a les investigadores, especialistas y médiques, cuándo una parte o una función se sale de la norma y da diversas consecuencias atípicas que ameritan numerosas respuestas interpretativas y/o remediales y/o terapéuticas. Si estas tesis son ciertas, entonces podemos presumir que la actividad cerebral supone una pauta de integración usual que en su funcionamiento hace viable su actuación corriente o sabida. Si denominamos gramática a esta norma de integración y control, podremos afirmar la existencia de una gramática del cerebro, dando con un término denotativo favorable a la buena comunicación.

Es decir: cuando hay un trastorno en alguna o varias partes de la anatomía y/o fisiología cerebral, puede afirmarse que se han modificado las claves normales de relación entre los circuitos del cerebro, y por tanto que se ha cambiado su gramática, lo que genera que su expresión interna y su exteriorización —esto es, el comportamiento de su agente—, muestra la variación con una conducta atípica de diversas intensidades, tiempos, procesos, expresiones. Estas modificaciones, cuando son graves y constantes, están clasificadas como enfermedades mentales y/o psiquiátricas. Si expresamos adecuadamente la tesis propuesta, podremos aseverar que la gramática cerebral se expresa con una normalidad capaz de ser entendida por el mismo cerebro y las personas que aprecian el comportamiento de quien actúa, y desde esta normalidad puede darse el entendimiento común, lo que hace viable la operación de los circuitos vitales y de ahí la buena comunicación, el entendimiento común y la realización de estas determinaciones, las cuales concretan el uso o realización del exocerebro, como el aditamento cultural que nos permite ser en las relaciones, en la concreción de ellas. De estas tesis pueden obtenerse muchas construcciones, y más si las vinculamos a los aportes encontrados en el otro autor mexicano investigado. De aquí que examinemos a: José Luis Díaz Gómez El libro que estudiamos para presentar los aportes de este autor —La consciencia viviente—3 es presentado por Díaz Gómez de esta manera:

y escribir correctamente una lengua. 6. f. Antiguamen-te, estudio de la lengua

Más que un orden dictado por razones taxonómicas o de estructura interna del tema, la secuencia de los capítulos del libro sigue el curso de mi evolución en este campo de estudio durante la última década [esto es: digamos del año 1996 al 2006, cuando el investigador se encontraba en el “Programa de Ciencia Cognitiva de la Universidad de Arizona” y en el Centro de Neurobiología, campus Juriquilla de la UNAM]. Así, aunque el lector pueda iniciar la lectura en el tema que más le llame la atención, debo advertir que en general los asuntos, revisiones críticas, reflexiones, argumentos y propuestas se tratan con mayor actualidad, detenimiento, puntualidad, profundidad y quizá mayor soltura, conforme avanza el texto. Digamos que los primeros capítulos plantean una panorámica sobre la conciencia y los prolegómenos de una teoría de varias

especialmente en lo relativo a la morfología, la sintaxis y ciertos aspectos del

3 FCE (Sección de Obras de Ciencia y Tecnología), México, 2007, 1ª

Definir la gramática Si consultamos el Diccionario de la Real Academia Española, daremos con una definición precisa de “gramática”2 que nos puede orientar en lo argumentado, y de ella destaco esta aseveración: “Tradicionalmente, arte de hablar y escribir correctamente una lengua”. Para el caso, buen actuar conforme a unas claves de relación normadas de acuerdo a la dinámica usual del cerebro. 2 Gramático, ca; Del lat. grammatĭcus, y este del gr. γραμματικός grammatikós;

la forma f., del lat. gram-matĭca, y este del gr. γραμματική grammatikḗ;

1. adj. gramatical. 2. m. y f. Persona especialista en gra-mática. 3. f. Parte de la lingüística que estudia los elementos de una lengua, así como la forma en

que estos se organizan y se combinan. 4. f. Tratado de gramática. La biblioteca tiene una buena colección de gramáticas. 5. f. Tradicionalmente, arte de hablar

latina. 7. f. Ling. Representación de la competencia lingüística de los hablantes, léxico.

reimpresión 2008, ISBN 978-968-16-8577-5; 625 ps.

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facetas y consecuencias que se adelanta y precisa en los siguientes capítulos. También es necesario indicar que varios de los temas principales se retoman en distintos capítulos, lo cual representa diversas fases de interés en ellos y, sobre todo, otras tantas perspectivas y niveles de tratamiento. (p. 12). Por esta forma de exponer es que podemos llamar a este extenso volumen como resumen de un trabajo de investigación largo, que se remonta más allá de la década resaltada por el autor, en cuanto Díaz Gómez fue investigador asociado en los Laboratorios de Investigación Psiquiátrica de la Universidad de Harvard y del Hospital General de Massachusetts en la década iniciada en 1970, y de 1967 a 1993 fue investigador del Instituto de Investigaciones Biomédicas de la UNAM. Esto es: los aportes de José Luis Díaz Gómez se concentran en su exposición acerca de Las emociones, su conformación y dinámica El autor ahora considerado en La consciencia viviente… le da un significado especial a las presencia de “los afectos” en la dinámica del conocer4, y resaltando su posición, recupero estas aseveraciones suyas: “Paralelamente a este acto de percatarse [darse cuenta según “observar agudamente la realidad”] ocurre un intenso movimiento del afecto. En un principio es imposible perdonar, y eso es natural. Conforme se avanza en la comprensión de los hechos el afecto puede movilizarse y condonar” (p. 298); y “los afectos… permiten una calificación de valor (p. 520), y pueden conllevar una “resonancia afectiva” (p. 521). El libro ahora considerado, centrado en el asunto de la consciencia, necesariamente la define y su precisión se circunscribe al “sentir y percatarse”, como apreciamos en esta frase: “[la consciencia] Es un fenómeno peculiar de los organismos vivos, es decir una vivencia, y de allí el título de La consciencia viviente… En el capítulo final… no se trata a la consciencia como posible entidad espiritual incorpórea ni como facultad moral auténtica… sino más bien [se trata] de la consciencia en tanto el sentir y percatarse, una fascinante competencia mental real y natural al encontrarse estrechamente uncida a la vida, 4 Consúltese al efecto las ps: 50, 126, 128, 169, 173, 178, 184, 189, 196, 204, 206, 207, 211, 236, 298, 368, 520, 521; e incluso de las 169, 195 podemos

recuperar su afirmación del “Aspecto cognitivo del afecto”, y de la 199 propone una “Tabla periódica de los afectos”.

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la conducta y la fisiología de los organismos desarrollados y dotados de cerebro, en particular los seres humanos” (p. 12). Un poco más adelante encontramos mayores precisiones sobre lo indagado y encontrado pues Díaz asevera: “[en el libro] se hace una comparación entre el color y la emoción como procesos de naturaleza psicofísica, ambos susceptibles de una taxonomía relativamente sistemática. A partir del modelo «cromático» del sistema afectivo que resulta de este intento [refiere al capítulo VI] se podrán intentar estudios empíricos sobre las zonas cerebrales involucradas en las emociones particulares.”; y plantea una caracterización más de la emoción al escribir: “El caso específico del dolor, como una percepción emocional aversiva de naturaleza esencialmente cualitativa y subjetiva, es tratado en el capítulo VII…”. En la página 169, iniciando el capítulo V, subtítulo primero, da una definición básica de emoción que asegura: “El aspecto fundamental de la emoción es la experiencia subjetiva de orden afectivo que surge en respuesta a diversos estímulos, y por lo cual estos son valorados con el objeto de seleccionar la acción más adecuada”, y con ello puede orientarnos para buscar mayor precisión en su conceptuación; detalle que puede nutrirse de esta frase de igual página: “Sin duda, la emoción tiene también un aspecto fisiológico que incluye cambios autónomos, endocrinos y un necesario substrato cerebral. Este último aspecto neurofisiológico tradicionalmente se ha asociado al sistema límbico del cerebro, en particular al hipotálamo y a los núcleos de la amígdala del lóbulo temporal. Sin embargo, existen diversas evidencias de que la corteza cerebral tiene un papel importante en la percepción, integración y expresión emocionales, con lo que se refuerza el aspecto cognitivo del afecto” [el subrayado es mio]. Buscando un mayor detalle en la definición de emoción, realidad central en la actual conceptuación, encontramos en la página 171 un magnífico texto para ubicar otra buena precisión para comprender el concepto de emoción. J. L. Díaz toma de un autor nombrado con mucho reconocimiento —William Lyons— esto: “Lyons desmenuza los aspectos fisiológicos, valorativos, cognitivos o motores [de la emoción] y propone que, a pesar de que las emociones no suelen crearse a voluntad y dependen unas de otras y de las circunstancias,


sirven a los propósitos de las personas porque existe una capacidad humana para modular conscientemente tanto la sensación de la emoción como la acción y la expresión procedentes de ella. Lyons aporta un análisis particularmente valioso del aspecto apetitivo —que implica deseos—, del evaluativo —que implica creencias— y del disposicional —que implica motivos o tendencias de la acción—, los cuales están unidos en una realidad práctica de nuestra vida, pero pueden ser analizados por separado en la teoría” (Lyons citado en Díaz 2008: 171). Es significativo avanzar en la conceptuación de la emoción, de ahí que trascribamos otra precisión encontrada en la página 174, donde leemos: “Georges Rey [1980],5 identifica siete componentes de los estados emocionales… 1) el cognitivo dada su conexión con creencias y conceptos; 2) el cualitativo o vivencial; 3) el conductual; 4) el fisiológico por su relación con el sistema endocrino y autónomo; 5) el contextual mediante el cual identificamos a la emoción por su desarrollo e historia vital; 6) el etiológico con referencia a causas, y 7) el relacional por la compleja red de interacciones que los sentimientos forman entre sí” (…) “Así vistas, las emociones son procesos que incluyen una pléyade de fenómenos intrínsecos o asociados y que tienen una necesaria manifestación temporal. En este sentido de su duración es conveniente distinguir entre disposiciones, estados de ánimo y sentimientos particulares. Los primeros son características de la personalidad a responder de determinada manera, los segundos son coloraciones afectivas relativamente duraderas de la consciencia, y los últimos son reacciones específicas y transitorias” (Díaz 2008: 174). Para finalizar este recuento, ofrecemos otra frase de J. L. Díaz sin duda fértil: “Así [al considerar la historia de la conceptuación sobre las emociones], la relación entre sentimiento y raciocinio se convirtió en una pregunta central para las ciencias y humanidades del siglo XX, y Agnes Heller [1980 Teoría de los sentimientos] supuso que se ha encontrado una respuesta, ya que varios de los filósofos más connotados del siglo, como Husserl y Wittgenstein, establecieron una unidad final de ambas” […] “Un excelente ejemplo de la nueva actitud 5 Es decir: “Functionalism and the Emotions”, en A. O. Rorty (comp.), Explaining Emotions, University of California Press, Berkeley, pp. 163-195.

filosófica lo brinda el texto de William Lyons, 1980-1993”, esto es: Emoción, Anthropos, Barcelona, 1980. (p. 171). José Luis Díaz Gómez desde los anteriores razonamientos, ha de pasar a alguna conclusión central, que creemos corresponde a su tesis de: La gramática de los afectos El autor estudiado escribe en la página 195: “Una gramática del afecto implicaría prácticamente una descripción alterna de la estructura del lenguaje. Sin embargo, la empresa puede ser acometida de una manera más circunscrita. Una forma de evaluación de los términos o categorías gramaticales es la medición de ciertas propiedades mentales de las palabras, como la vivacidad de las imágenes provocadas, su concreción o su emocionalidad, usando sujetos que las cuantifican en una escala establecida. Este tipo de técnica fue iniciado por Paivio en la década de 1960 y continúa empleándose en diversos laboratorios, como el de Campos [1990] en Santiago de Compostela. Una técnica así prometería cuando menos establecer las bases para seleccionar y evaluar los términos emocionales en relación con su significado, un paso importante en el programa taxonómico”. Esta conclusión nos conduce a una parte casi final en esta comunicación, que asocia: Los conceptos de gramática en Roger Bartra y José Luis Díaz Es importante en esta parte recuperar una afirmación de otros dos autores a tomar en cuenta. Me refiero a Juan Ramón de la Fuente y Gerhard Heinze en su artículo “La enseñanza de la psiquiatría en México”6, cuando aseveran: “Nuestro país fue pionero en la atención de las personas con enfermedades mentales en América; el Hospital de San Hipólito [1567] y el manicomio general de «La Castañeda» [1910] dan cuenta de ello. Aunque en un inicio los conocimientos y la terapéutica fueron limitados, gradualmente surgieron avances en la nosología psiquiátrica... Por otro lado, el desarrollo de las neurociencias y de las ciencias sociales en las últimas décadas ha traído consigo un avance en la clasificación de las enfermedades mentales y su tratamiento.” (De la Fuente y Gerhard Heinze 2014: 523). 6 De la Fuente J. R. y Gerhard Heinze (2014): “La enseñanza de la Psiquiatría

en México”, en Revista de Salud Mental, Vol. 37, No. 6, noviembre-diciembre 2014, ps. 523-530, ISSN: 0185-3325.

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Los autores asocian inteligentemente a las neurociencias y a las “ciencias sociales”, y esta vinculación corresponde con la tendencia actual de la ciencia que recuperar un saber integrado e integrador, en cuanto concreta la revolución científica que T. S. Kuhn anunció hace casi medio siglo, y la hace avanzar en el planteamiento y construcción de una nueva epistemología, nutrida en tesis como las expuestas y convocadas. Esto es: los científicos recuperados, especialmente Roger Bartra y José Luis Díaz Gómez, permiten resignificar el término y concepto de gramática tal como señalamos y en Bartra, con frases como estas: “Yo creo que los circuitos externos que comunican las zonas del habla con las del oído, a las que podemos sumar las conexiones exteriores de las regiones motoras que controlan la mano que dibuja, graba o pinta con los centros visuales, forman redes colectivas que comparten los miembros de la comunidad humana. Estas peculiares conexiones autoestimuladoras se manifiestan en la rica actividad simbólica, cargada además de emotividad, de la música, la danza ritual, la creación artística, la comunicación verbal, la memoria acumulada por medio de símbolos o mitos y el intercambio de información y apoyos en el seno de grupos familiares extensos y bien estructurados” [y] conforman un “núcleo exocerebral [que] sin duda incluye capacidades miméticas e imitativas, pero su compleja red simbólica pierde sentido si se la reduce a la acción de una maquinaria memética que supuestamente funciona de una manera similar a una máquina genética” (Bartra 2006: 105-6). También: “La argumentación de Jaynes [Julian, quien trabaja sobre la formación de la autoconciencia. Cita The origins of consciousness in the breakdown of the bicameral mind {Hougton Mifflin, Boston, 1976}] no es convincente, ya que reduce las manifestaciones culturales a una estrecha y lineal interpretación psicológica. Muchas de las manifestaciones culturales que considera como típicas de la mentalidad bicameral son, desde mi punto de vista, características del exocerebro: las creencias míticas, la música, los oráculos, las alucinaciones religiosas, los estados de posesión, las fantasmagorías rituales y otras formas similares de religiosidad primitiva o antigua. Lo que Jaynes pasa por alto es el

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carácter profundamente simbólico de estos fenómenos culturales, tan empapados de procesos metafóricos, alegóricos y analógicos como el habla, que Jaynes considera como un proceso separado —propio del hemisferio izquierdo— ligado a la autoconciencia” (Bartra 2006: 99-100). Mencionamos el texto de Juan Ramón de la Fuente y Gerhard Heinze Martin, resaltando la vinculación creciente entre los campos del saber, antes divididos y parcializados por la epistemología generada por el positivismo realmente existente, para simultáneamente subrayar los aportes que la investigación científica contemporánea recupera de la filosofía, logros que permiten de las dos frases reciente citadas de Roger Bartra, resaltar el sentido y orden simbólico del funcionamiento del cerebro humano, y el concepto implícito de gramática que recorre sus argumentos, que aquí recobramos como el principio organizador de la integración tanto del cerebro, como del exocerebro y, siguiendo a José Luis Díaz Gómez, de los afectos. Si estas sugerencias logran validarse consistentemente, podríamos tener una re-significación del término y concepto de gramática, que seguramente puede ser altamente sugerente, para vincular con mayor provecho el universo referencial y significativo que hemos convocado, y particularmente la asociación entre el mundo senso-cognitivo y la dinámica del saber, articulación surgida y validada desde los desarrollos de las neurociencias y las nuevas aproximaciones que alcancemos a realizar, en tanto estos saberes pueden ser útiles en diversos órdenes del sentir, pensar y hacer. Es probable que la presentación antecedente haya ofrecidos informaciones y sugerencias que puedan ser valiosas para su reflexión, y para concluir lo dicho, avancemos a un apartado final: Cerrar para abrir La exposición detallada del tema considerado ofrece suficiente referencia investigativa seria, consolidada y validada crecientemente por las comunidades intelectuales internacionales, como para concluir que es indispensable correlacionar el ámbito psico-afectivo del ser humane —su sensibilidad—, con su universo simbólico-icónico, para encontrar sus vasos comunicantes, y saber sentir, conocer y actuar mejor. Sabemos que el mundo de la sensibilidad fue vituperado por los diversos positivismos, cuyos autores y difusores suscribieron una lealtad invisible y corrosiva a Descartes con su método de la claridad y la precisión en el conocer, asociado


a su amada matematización, luego tan reconocida por E. Durkheim, y que la historia muestra y demuestra sus errores, que ahora debemos superar con una nueva epistemología, que deberá seguir promoviendo la educación de los sentimientos, como un importante recurso del buen conocer, que esperamos haber apoyado con las reflexiones ofrecidas favorables a una argumentación final: También hay que recuperar la ética Recobrar la importancia de la ética en el saber, y por tanto en el manejo colectivo de la sensoafectividad y cognición, en el significado específico del exocerebro como concreción del ser en las relaciones, en las circunstancias, es especialmente importante y quizá de paso a nuevos desarrollos a construir colectivamente si se han ofrecidos informaciones y sugerencias fructíferas para la reflexión y el trabajo colectivo. Aun cuando sea muy brevemente, debería concluir con esta mención, que espera cerrar para abrir nuevos diálogos, centrados en el aporte ofrecido en este ensayo que al ser puntual excluye las “discusiones” con otros autores activos en el campo de los estudios sobre el cerebro, en cuanto metódicamente se ofrece el estudio sobre los dos científicos mexicanos presentados, dadas las razones expresadas y con la meta expositiva dicha: recuperar sus aportes centrales en la construcción de una nueva epistemología, contenida en sus estudios que chocan con los patrones usuales del conocer, incluso científico, adaptados al exocerebro creado por largos siglos de una manera tradicional de entender y realizar la ciencia, inspirados por Renato Descartes, luego continuados por Augusto Comte y sus múltiples seguidores, quienes durante el siglo XX crean lo que llamamos positivismo realmente existente en el libro Perfil de la nueva epistemología (Beuchot y Primero 2012), obra que recibió una pronta aceptación generando una serie de libros identificados en las referencias, que pueden obtenerse gratuitamente en el Portal de la Web que la Universidad Pedagógica Nacional de México estableció desde el año 2014, para dar a conocer la producción en el Seminario Permanente de Investigación sobre la nueva epistemología y se indica en las referencias.

Bibliografía Beuchot M. y Primero Rivas L. E. (2012), Perfil de la nueva epistemología, Publicaciones Académicas CAPUB (Col. Biblioteca de Filosofía y Educación # 1), México, ISBN 978-607-8245-00-0. Puede obtenerse gratuitamente en http://spine.upnvirtual.edu.mx Bartra, R. (2006) Antropología del cerebro. La consciencia y los sistemas simbólicos, FCE – Pre-Textos (Col. Filosofía), México. ISBN 978-968-16-8435-8

Bartra, R. (2014) Antropología del cerebro. Consciencia, cultura y libre albedrío, FCE – Sección de Obras de Antropología, México. ISBN 978-607-16-2167-2. De la Fuente J. R. y Gerhard Heinze (2014): “La enseñanza de la Psiquiatría en México”, en Revista de Salud Mental, Vol. 37, No. 6, noviembre-diciembre 2014, ps. 523-530, ISSN: 0185-3325. Díaz Gómez, J. L. (2008) La consciencia viviente, FCE (Sección de Obras de Ciencia y Tecnología), México, ISBN 978-968-16-8577-5.

Primero Rivas, L. E., ponencia “Buscar un lenguaje incluyente para la mejor convivencia colectiva: la campaña de la «e»”, presentada en el Primer congreso de leguaje inclusivo: desde la @ interviniendo la escritura al todes como forma de organizarnos, Buenos Aíres, Argentina, abril 2019. Ver en: http://karinanazabal.blogspot. com/2019/05/ponencia-buscar-un-lenguaje-incluyente.html Publicaciones sobre la nueva epistemología

Primero Rivas L. E. y Beuchot Puente M. (2015) Desarrollos de la nueva epistemología, Sello Editorial de la Universidad del Cauca, Popayán, Colombia. Primero Rivas L. E. y Biagini M. (2017) La nueva epistemología y la salud mental en México, co-edición UPN-MX e Instituto Nacional de Psiquiatría Ramón de la Fuente Muñiz, México.

Beuchot Puente M. y Primero Rivas L. E. (2018) Cuadernos de epistemología # 8, Sello Editorial de la Universidad del Cauca, Popayán, Colombia. Primero Rivas L. E y García Quintanilla M., (2018) Nueva epistemología, sentido común, vida universitaria, Editorial Torres Asociados, CDMX.

Nota: todos estos volúmenes pueden obtenerse gratuitamente en http://spine.upnvirtual.edu.mx

Finalmente: el aporte de este ensayo se centra en ofrecer las tesis de R. Bartra y J. L. Díaz en la construcción de la nueva epistemología, y para lograr esta meta se deben presentar de inicio sus aportes, para conociéndolos poder pasar a mayores desarrollos, e incluso “discusiones” con otros autores, que sin duda enriquecerán el debate, tanto en su particularidad como en su genericidad cognitiva.

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La hermenéutica en la filosofía de la educación

En este trabajo quisiera conectar la filosofía de la educación con la hermenéutica; más concretamente, con una hermenéutica analógica. Esta herramienta conceptual tiene como elemento fundamental la idea de la analogía, que es lo mismo que proporción, ya que el ana-logon es el que tiene un equilibrio proporcional. Y en ese equilibrio proporcional consisten las virtudes, sobre todo las éticas o morales, pero también las epistémicas o intelectuales. Por eso hablaré primero del retorno de la noción de virtud en la pedagogía actual, pues la literatura más reciente de filosofía de la educación, sobre todo en la línea de la filosofía analítica, acusa una presencia de la noción de virtud que antes se antojaba imposible. Esa pedagogía en virtudes puede verse beneficiada por la hermenéutica, que, sobre todo después de Gadamer, se ha colocado en la línea de la virtud tal como era entendida en la Grecia clásica. Implica la noción de proporción, la cual en griego era analogía, por lo que deseo hablar de una hermenéutica analógica, precisamente, que puede ser un buen apoyo y complemento para esa pedagogía. Comienzo, pues, primero, con la inesperada presencia de la noción de virtud entre nosotros, en la filosofía de la educación más reciente, pero que proviene de la Antigüedad clásica.

Mauricio Beuchot, UNAM, Cd. México.

Palabras claves: filosofía hermenéutica analógica.

de

la

educación,

El concepto de virtud retorna a la pedagogía Recordemos que en la Grecia clásica se concebía la educación como formación de virtudes.1 Éstas eran hábitos que servían al hombre para moverse tanto en la vida práctica como en la teórica. Por eso había virtudes éticas, como la templanza, la fortaleza y la justicia, y virtudes teóricas, como el arte, la prudencia, la inteligencia, la ciencia y la sabiduría. La más central era la prudencia, la cual era una virtud teórica, pero concernida con la vida práctica, y ella era como el modelo de todas las demás.

y por las inferencias más rigurosas, de modo que conjuntaba en sí misma el intelecto y la ciencia; de la primera tenía el captar principios, los más elevados, y de la segunda tenía el hacer deducciones, las más exactas. Pues bien, la idea de virtud vuelve en la actualidad, y no sólo en la ética, sino en la filosofía de la ciencia y en la filosofía de la educación. Sobre todo en la línea de la filosofía analítica, por ejemplo en el caso de David Carr; pero también en la línea de la hermenéutica, gracias a Hans-Georg Gadamer, el gran hermeneuta de los últimos tiempos, quien estudió mucho a los griegos, como gran filólogo clásico que fue, además de filósofo y discípulo de Heidegger.2 Es la misma hermenéutica reciente la que ha traído una vez más la noción de virtud a la filosofía, y no puede estar exenta de ello la filosofía de la educación.

El arte o techne daba reglas de procedimiento, para hacer bien lo que se hace o fabrica. La prudencia o phrónesis dirigía el actuar moral, y se distinguía del arte en que no tenía reglas, daba una especie de sensibilidad para actuar adecuadamente. Y se distinguía de la inteligencia en que versaba sobre lo particular y mudable, mientras que la inteligencia versaba sobre lo universal y estable: los principios. La ciencia no hacía otra cosa que aplicar esos principios para obtener deducciones en un campo específico, en un área científica, como la medicina o la matemática. Y la sabiduría era el conocimiento por los principios más altos

Por lo demás, en la Grecia clásica se colocaba la educación superior en torno a dos disciplinas: la retórica y la filosofía.3 Había pugnas entre ellas, o más bien, entre rhetores y filósofos, pero lograron algunos acuerdos, sobre todo el que se debe a Aristóteles, según Cicerón, a saber, que la retórica se nutre de la filosofía, la retórica es como el vehículo y la filosofía como el contenido. O, parodiando la célebre frase de Kant, la filosofía sin retórica es ciega, pero la retórica sin filosofía es vacía.

1 M. Beuchot, “La formación de virtudes como paradigma analógico de

3 H.-I. Marrou, Historia de la educación en la Antigüedad, México: FCE,

educación”, en La vasija, n. 2 (1998), pp. 15 ss.

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2 D. Carr, Educating the Virtues. An Essay on the Philosophical Psychology of Moral Development and Education. London – New York: Routledge, 1991; H.G. Gadamer, Verdad y método, Salamanca: Sígueme, 1977, p. 51. 1998 (2a. ed.), pp. 272 ss.


Así, pues, según Aristóteles, la retórica debe estar de acuerdo con la filosofía, como instrumento que es de esta segunda. Es el instrumento para darle repercusión, capacidad suasoria. Pero hay algo en el que ambas coinciden, y eso nos hace ver que allí se encuentra el objeto principal de la educación, a saber, la formación del juicio. En otras palabras, es la formación del criterio, pues enjuiciar es, en griego, krínein, del que viene criterio, y esto es lo que posibilita una actitud crítica, culmen e ideal de toda educación. En cuanto a la filosofía, ella tenía por sobre todo el cometido de brindar phrónesis y sofía, esto es, prudencia y sabiduría. Y en ambos casos se trataba de la formación del juicio. En la razón práctica, el juicio prudencial o phronético; en la razón teórica, el juicio sapiencial. E incluso había ocasiones en que se manejaba una analogía entre ambos juicios: el juicio prudencial era a la razón práctica lo que el sapiencial a la teórica. Así pues, la finalidad prioritaria era formar en la phrónesis. La prudencia, como lo hace ver Aristóteles, es la sabiduría de lo concreto, particular y contingente, al modo como la sabiduría lo es de lo abstracto, universal y atemporal.4 Por eso la prudencia corresponde a la ética y la sabiduría a la metafísica. Pues bien, la phrónesis enseña cómo comportarse en el caso concreto, en el momento preciso. Tiene incluso que ver con el tiempo, pues depende del kairós, del momento oportuno, de la oportunidad u ocasión, sin la cual todo se cae. Es el saber de los medios. Del medio proporcional en el que consiste la virtud, por eso la prudencia era la puerta y llave de las virtudes; sin ella no se podía concebir a alguien como virtuoso. Pero también era el saber de los medios con respecto a fines, para conseguir objetivos. Eran los medios que nos proporcionaban los fines, o que hacían la acción proporcional o conducente a dichos objetivos. Por eso tenía el esquema del silogismo práctico. Tan importante era la phrónesis o prudencia, que marcaba la adultez del individuo. De acuerdo a la prudencia que se conseguía, era la madurez o el crecimiento que se había alcanzado. Ahora bien, la prudencia no se podía enseñar con reglas ni con recetas. Si acaso con algunos principios. El propio Aristóteles, en el cap. 5 del libro VI de la Ética a Nicómaco, se dedica a dar ejemplos de lo que hacen los phrónimoi, los prudentes. Como indicando que sólo se puede aprender con algunos principios generales, y, sobre todo, con ejemplos, paradigmas o modelos, 4 Aristóteles, Ética Nicomaquea, lib. VI, cap. 4, 1140a1.

y con mucho ejercicio. Y acaba definiéndola así: “No queda, pues, sino que la prudencia sea un hábito práctico verdadero, acompañado de razón, sobre las cosas buenas y malas para el hombre”.5 Por eso requiere de la deliberación, del sopesar los pros y los contras de la acción. Sobre la idea de virtud, que ahora vuelve mucho a la literatura de filosofía de la educación, David Carr insiste en que a muchos pedagogos les causa problema el que no hay receta ni reglas para enseñarlas.6 Y los griegos siempre vieron las virtudes como algo que sólo se puede aprender atendiendo a ejemplos y haciendo mucho ejercicio, esto es, con modelos y con práctica. Pero ahora ha llegado a darse esto hasta en la filosofía de la ciencia. Ya no se considera la ciencia como un conjunto de enunciados, sino como un conjunto de prácticas. Es el legado de Wittgenstein, que recogen Thomas Kuhn y sus seguidores. Wittgenstein deja el concepto de paradigma.7 Todo se aprende siguiendo un paradigma y buscando con él parecidos de familia. Así, un paradigma científico es un autor muy seguido en determinado tiempo (a través de su manual, como los Principia de Newton), y se trata de parecerse a él, de conseguir con él parecidos de familia.8 Por eso un discípulo de Wittgenstein, Gilbert Ryle, escribió un artículo genial con la idea de que la virtud no se enseña, pero se aprende, en el sentido de que no se pueden dar reglas ni recetas para ello, pero sí aprenderla por medio de paradigmas y ejercicio, es decir, con la práctica.9 Esto se da tanto en el plano de la razón teórica como en el de la práctica. Ya vimos que en la práctica sucede esto; pero también en la teórica, ya que actualmente se habla de virtudes epistémicas, como lo hace Ernesto Sosa, de la Universidad de Brown.10 Con él he discutido la potencialidad de estas virtudes epistémicas, según las cuales, primordialmente hay que enseñar al alumno actitudes como la parsimonia en la experimentación, la agudeza en la intuición o intelección y el rigor en la demostración, al paso que se le enseñan los contenidos científicos. 5 Aristóteles, Et. Nic., VI, 5, 1140b6-8. 6 D. Carr, op. cit., pp. 8-9. 7 L. Wittgenstein, Investigaciones Filosóficas, Barcelona: Crítica – México: UNAM, 1988, § 50 ss.

8 T. Kuhn, La estructura de las revoluciones científicas, México: FCE, 1986 (7a. reimpr.), p. 34.

9 G. Ryle, “¿Puede enseñarse la virtud?”, en R. F. Dearden, P. H. Hisrst, R. S. Peters (comps.), Educación y desarrollo de la razón. Formación del sentido crítico, Madrid: Narcea, 1982, pp. 402 ss.

10 E. Sosa, Conocimiento y virtud intelectual, México: FCE, 1992, pp. 251 ss.

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Volviendo a la razón práctica, si ella tenía la prudencia como instrumento principal, era el juicio prudencial el que se tenía que formar. Era como enseñar a hacer el silogismo práctico, en el que una premisa expresa la finalidad que se intenta, otra el medio que sirve para alcanzarla, y la conclusión es la curva de acción que se tiene que seguir para ello. Es decir, el término medio silogístico es aquí el medio para el fin, y el medio silogístico es el núcleo o pivote del argumento en cuestión. La retórica como arte didáctica En este punto de la prudencia era donde la retórica coincidía con la filosofía, ya que la filosofía tenía como cometido enseñar tanto virtudes epistémicas como virtudes éticas. Pero sobre todo las éticas, pues sin ellas se desquiciaba el saber y también la praxis, principalmente la política. En efecto, la phrónesis tenía como partes la deliberación (buleusis) y la decisión o consejo (prohairesis), que era el juicio prudencial. De hecho, Aristóteles dice: “Y, así, podría decirse en general que el prudente es el que sabe deliberar”11. Pues la deliberación consistía en sopesar los pros y los contras de los medios para la acción, hasta determinar el o los que fueran más conducentes al fin. Esto se hacía en la ética, en el derecho y en lo militar, por ejemplo. El buen estratega era un militar prudente, el buen jurista era jurisprudente, y el buen filósofo tenía prudencia ética, al modo como había una prudencia del gobernante y otra del súbdito, etc. Y la deliberación, así como era una parte de la prudencia, también era una especie de la retórica. Precisamente aquella que enseñaba a encontrar buenos argumentos para señalar los pros y los contras de algo, y poder elegir lo mejor. Sobre todo en lo tocante a la sociedad. Siempre se llegaba a un juicio. Este juicio prudencial era difícil, porque se construía sin reglas, casi sin conceptos, más bien con el tacto y la fineza. Hannah Arendt dice que tal juicio prudencial aristotélico coincide con el juicio reflexionante de Kant, precisamente en la Crítica del juicio, sólo que el gran filósofo alemán lo refiere a la estética, en la que el juicio de gusto no tiene concepto, pero tiene que coincidir con lo que es la belleza, la cual gusta a la generalidad o a la mayoría. Pero Hannah Arendt dice que es aplicable a la política, pues en ella no siempre tenemos claro lo que se ha de hacer para conseguir el bien común. 12Es algo que vemos en el juicio reflexivo de ese otro gran filósofo político que fue John Rawls. 11 E. Sosa, Conocimiento y virtud intelectual, México: FCE, 1992, pp. 251 ss. 12 H. Arendt, Between Past and Future, New York: Penguin Books, 1993, p. 221.

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La educación del ciudadano residía en el aprendizaje de la deliberación. Era ciudadano el capaz de deliberar, para elegir a alguien para los puestos, o para ser elegido con vistas a ejercer un puesto él mismo. Por eso vemos que la retórica griega nace en Sicilia, hacia el 485 a.C., después de la tiranía de Gelón y Hierón, esto es, cuando hay democracia y se puede dialogar con argumentos. Porque sólo en la democracia tiene sentido hacerlo.13 En la tiranía no hay diálogo ni discusión; tampoco argumentos, o sólo uno: la imposición por la fuerza: “Porque yo mando”. Era tan trascendente esto, que por eso Sócrates, Platón y Aristóteles se opusieron a los sofistas, que fueron quienes enseñaban la retórica como un medio de seducción, casi de engaño. La retórica se debía transmitir, pues, no para dar un instrumento de pesca, de seducción, para que los demás mordieran el anzuelo, sino para buscar la verdad. Ésa era la diferencia entre la retórica sofística y la socrática. Con ello se nos manifiesta que la phrónesis tenía que cultivar en el ser humano la fineza o sutileza, el esprit de finesse al que se refería Pascal, distinto del esprit de géometrie. En Giambattista Vico era su oposición a la crítica cartesiana y su defensa de la tópica clásica.14 Y con ello podemos entender por qué Hans-Georg Gadamer, el gran hermeneuta moderno, haya pensado que la virtud de la hermenéutica es la sutileza, la subtilitas. Pero también se comprende que el propio Gadamer haya sostenido que la phrónesis o prudencia es el modelo o esquema de la hermenéutica misma.15 Uno se preguntaría qué tiene que ver la phrónesis, que es una virtud ética, con la hermenéutica, que es la disciplina de la interpretación de textos. Pero sí tienen que ver, tienen parecidos y correspondencias, ya que la phrónesis es la sabiduría de lo concreto, particular y contingente, y eso no es sino tener sentido del contexto, de la situación y de la oportunidad, del caso. Esto se ve en el jurista, que aplica la ley, la cual es general, al caso, que es particular, y tiene que ajustar la ley al caso, sin cometer injusticia. Por eso requiere de la prudencia, de la jurisprudencia, para tener tino al aplicar la ley, sobre todo cuando hay lagunas. Y hasta se hablaba de otra virtud, la epiqueya o equidad, que es la habilidad de aplicar la ley al caso sin lastimar, sino procurando el bien de todos. 13 R. Barthes, La antigua retórica, Barcelona: Eds. Buenos Aires, 1982, p. 12. 14 M. Beuchot, “Aspectos de la retórica de Giambattista Vico”, en H. Beristáin – G. Ramírez Vidal (comps.), Ensayos sobre la tradición retórica, México: UNAM, 2009, pp. 327 ss.

15 H.-G. Gadamer, “Problemas de la razón práctica”, Verdad y método II, Salamanca: Sígueme, 1994, p. 317.


Tanto en el caso del derecho, en el que se da la prudencia legislativa, como en el caso del gobierno, que tiene la prudencia del gobernante y la del gobernado, y en el caso de la ética, que es la prudencia personal, en cuanto nos ayuda a movernos en comunidad, se trata siempre de la prudencia como lo que hace que se pueda decir de alguien que está formado, que tiene madurez, que ha logrado ser un ciudadano. La hermenéutica analógica en la pedagogía Si la phrónesis, que hemos tratado de describir, es el modelo de la hermenéutica, ésta requiere de la analogía. En efecto, la phrónesis es proporción, tanto la proporción que es el término medio de las acciones como el saber proporcionar los medios a los fines. Y la proporción se dice en griego analogía, por lo cual la analogía es elemento primordial en la phrónesis y, por lo mismo, en la hermenéutica. Se tiene que buscar una hermenéutica analógica como la más adecuada para la educación.16 La analogía, que los latinos tradujeron como proportio, no es la mera semejanza, que eso es muy trivial, sino el sentido de la proporción, el saber proporcionar las acciones a las situaciones y los medios a los fines. Es lo que se busca con la deliberación, que tocaba a la retórica, pues para ello no se da una lógica formal estricta, sino una teoría de la argumentación tópica, como supo verlo ese gran hermeneuta, educador y filósofo que fue Vico, no en balde profesor de retórica en la Universidad de Nápoles. El objetivo de la educación es formar el juicio, el criterio, esto es, enseñar a deliberar. Y esto es un ejercicio proporcional, analógico. La analogía se coloca entre dos extremos, que son extremos muchas veces viciosos, y que hay que evitar si queremos alcanzar la virtud. Uno es el de la univocidad, de la exactitud absoluta, que solamente puede pensarse como ideal regulativo, muchas veces inalcanzable, solamente orientador. El otro es el de la equivocidad, que llega a un relativismo tan excesivo, que nos derrumba y nos hunde en el escepticismo. En cambio, la analogía intenta sacar lo mejor de ambos extremos. De la univocidad, trata de rescatar el afán de rigor, pero quitando la pretensión de rigidez excesiva. Y de la equivocidad, trata de rescatar la apertura, pero eludiendo el desplome en el relativismo excesivo. Es una postura intermedia y moderada, incluso mediadora, en una dialéctica frágil pero suficiente. Una hermenéutica analógica se inclina más a la equivocidad que a la univocidad. Por eso se 16 M. Beuchot, Phrónesis, hermenéutica y analogía, México: UNAM, 2007, pp. 91 ss.

preocupa por privilegiar las diferencias, pero sin caer en la diferencia absoluta de algunos posmodernos.17 No renuncia a la exactitud, pero la mira de manera sólo tendencial, sabiendo que nunca se alcanza plenamente en el ámbito de las ciencias humanas o sociales. Y con esto es la que mejor sirve a la filosofía de la educación, ya que nos hace pensar en una pedagogía que no se extralimita en la enseñanza cientificista y tecnócrata de los contenidos sin orden sintético, sino que da cabida a la enseñanza de lo humano, sobre todo de la ética, a través del cultivo de la phrónesis, del juicio prudencial. Continuamente encontramos, pues, que la educación tiene como fin sacar (educere) del alumno la capacidad de juicio, tanto teórico como práctico. Se tiene que centrar en la formación del juicio, en la construcción del criterio. Como hemos dicho, juicio es en griego krísis, de donde viene criterio, y es el que permite ejercer la crítica. Porque es la única forma en que podemos promover una educación crítica, sobre todo en la educación superior, y pienso singularmente en la filosófica, por mi experiencia, ya larga, como profesor de filosofía. Una hermenéutica analógica nos lleva a educar el juicio, a formar el criterio en los alumnos. Ya de suyo la hermenéutica tiene que ver con el juicio. El Peri hermeneias, de Aristóteles, se traducía como “Tratado del juicio” o “del enunciado”, y abarcaba el circuito comunicativo completo, de emisión y recepción, y en ambos nos comunicamos con juicios. La pregunta es un prospecto de juicio, y la respuesta a ella es el juicio que se anda buscando. Y también se traducía como “De la interpretación”, porque el juicio interpretativo es propio de la hermenéutica. Y el juicio es otra proporción, otra analogía, ya que se trata de proporcionar o concordar el predicado con el sujeto, hacer bien la atribución, de modo que el juicio sea verdadero. En eso consiste la formación del juicio, el normar el criterio, para que se obtengan juicios apropiados, tanto respecto de la razón teórica como de la razón práctica. Sólo así se podrá cultivar una apropiada actitud crítica en el estudiante, pues toda crítica se ejerce de acuerdo a algún criterio. Por eso vemos renacer la educación como formación de virtudes. Ya no se trata de llenar a los alumnos con un montón de contenidos, como si fueran sacos o vasijas. Las virtudes dan a esos contenidos la coherencia y sistematicidad que los hace útiles y adecuados. La virtud es, en efecto, 17 M. Beuchot, Tratado de hermenéutica analógica. Hacia un nuevo modelo de la interpretación, México: UNAM-Ítaca, 2009 (4a. ed.), pp. 31 ss.

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hábito, y es conocimiento hecho cualidad de quien lo posee y lo ejerce. Mas para ello se tiene que practicar y ejercitar. La virtud es la que hace que el conocimiento se haga connatural al hombre que lo tiene, y de esta manera lo puede ejercitar con la naturalidad que es propia de lo que está bien asimilado y, además, es significativo. Sólo así podremos dar una educación significativa para el hombre. Sólo entonces tendrá sentido.

salvó lo que quedaba después de la Crítica de la razón pura o teórica y de la Crítica de la razón práctica. Aquí sólo he querido insistir en algo que era sabido desde la Antigüedad. Si el maestro quiere enseñar bien, tiene que poseer la teoría del conocer, la gnoseología o epistemología, para poder reproducir en el alumno el conocimiento que ha producido en sí mismo.

Mas las virtudes no se enseñan con recetas, ni tienen reglas fijas. Tienen principios. Se adquieren siguiendo modelos, imitando paradigmas, y ejercitando el saber más allá del mero aprendizaje de conocimientos inertes, con la praxis. Se hace vida del ser humano, lo dinamiza para que pueda ejercer. Pero se adquiere con la imitación y el ejercicio práctico. Esto desespera a muchos educadores o pedagogos, que están acostumbrados a cierto conductismo simplista y a los recetarios mecanicistas. Aquí se trata de buscar la integración del conocimiento en el hombre, de manera dinámica y viva, como un organismo, aunque sin llegar al organicismo de los románticos. Por eso se requiere de una hermenéutica analógica, para que evite el univocismo de los que todavía pretenden enseñar de manera mecánica pero sin sentido, de forma no significativa; pero también para evitar el equivocismo de los que ahora pretenden enseñar de manera puramente intuitiva. Si esto último es característico del romanticismo, lo otro es peculiar del positivismo. Una educación romántica, organicista, equívoca, es tan inaceptable como una meramente positivista, mecanicista, unívoca. Ambas nacen muertas, y lo que es peor, matan al hombre, porque lo privan de educación, que es la formación de hábitos o virtudes, y el hábito es una segunda naturaleza.

Con base en lo anterior, vemos cómo la educación ha tenido desde la Antigüedad como propósito la formación del juicio, el normar el criterio, para que se pueda dar en el estudiante una actitud crítica conveniente. De hecho, toda la crítica del conocimiento o gnoseología se ordena al juicio, el juicio es el núcleo. Pues los conceptos se ordenan a la composición del juicio, y los argumentos no son otra cosa que concatenaciones de juicios dispuestos de tal manera que de unos se sigan por inferencia los otros. El juicio ponderado o proporcionado es lo que constituye el núcleo de la teoría del conocimiento y, por lo mismo, es la clave de la pedagogía y de la filosofía de la educación.

Hay, pues, en la formación de virtudes, tal como aquí se propone, un procedimiento icónico, es decir, que procede por modelos o paradigmas. Si en la filosofía de la ciencia más reciente se ha usado la noción de paradigmas, y se ha procedido por imitación de los mismos, y se considera que es la manera de formar científicos, mucho más debe acogerse esto en la filosofía de la educación, que en ese punto encuentra un nexo estrecho con la ciencia misma. La epistemología, gnoseología o teoría del conocimiento es la que debe guiar al pedagogo o educador, en cuanto que educar es enseñar a adquirir el conocimiento. Y, si no se conoce la dinámica del conocer, mal se la podrá reproducir en el alumno y llevarlo a él mismo al conocimiento. El pedagogo tiene que ser un epistemólogo, conocer la teoría del conocimiento. Y ésta está basada en el juicio. Es algo que supo ver muy bien Kant, quien en su Crítica del juicio

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Conclusión

Y en esto puede ayudar la hermenéutica; pero tiene que ser en forma de hermenéutica analógica, pues la hermenéutica es teoría del juicio, como lo fue el Peri hermeneias de Aristóteles; pero también requiere de la proporción, en la cual consiste la analogía. Ella enseña a ser proporcionados. Es, también lo que tiene por cometido la phrónesis o prudencia, la cual se basa en el equilibrio proporcional, esto es, en la proporción, la cual se dice en griego analogía. La phrónesis es, según Gadamer, el modelo o esquema de la hermenéutica; y la phrónesis es proporción, la cual, a su vez, es analogía, de todo lo cual nos resulta que tiene que llegarse a una hermenéutica analógica para que esto se realice. Es la garantía de que se va por buen camino, en la formación del juicio, en la construcción del criterio, que son los fines principales de la enseñanza y, por lo mismo, de la pedagogía y de una sana filosofía de la educación.


Datación de objetos arqueológicos en procesos penales. Caso Kerekes El presente artículo tiene como finalidad plantear la problematización existente en torno a la datación arqueológica para determinar el carácter de monumento arqueológico como elemento de un tipo penal, esto con base en el estudio del caso de Alexander Kerekes, ciudadano estadounidense detenido y acusado de transportar material arqueológico en forma ilegal. Se llevó a cabo un seguimiento y consulta de distintas publicaciones especializadas en materia penal y arqueología, con el propósito de conocer la definición de monumento arqueológico y las técnicas científicas recomendadas para la datación arqueológica. Por último, se analizó el procedimiento empleado en el caso Kerekes, el cual, bajo el enfoque que proporcionó la información recabada, resultó no ser el idóneo para calificar como monumentos arqueológicos los objetos encontrados, sobre todo si de dicha calificación dependía la libertad de una persona. Juan José Duarte Bravo juanjose@jjduarte.com

Palabras clave: Datación Arqueológica, Derecho Penal, Privación de Libertad, Monumento Arqueológico. Introducción México es reconocido por poseer algunas de las zonas arqueológicas más importantes de Latinoamérica, por lo que, a fin de garantizar su preservación, en 1939 se funda el Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH). Sin embargo, la riqueza arqueológica del país sobrepasa las zonas registradas por el INAH y se extiende a lo largo de todo el territorio mexicano, de ahí que, además de la conservación, resguardo y difusión del patrimonio arqueológico, entre las responsabilidades del instituto también está la identificación y recuperación de los bienes culturales monumentales.1 Es decir, en el caso de existir duda acerca del carácter arqueológicomonumental de alguna pieza encontrada, es el INAH la autoridad encargada de esclarecerlo. De ahí que, en marzo de 2009, fuera solicitada la intervención del INAH en Sonora, al encontrar una caja de cartón que contenía diversos objetos y fragmentos de piezas que podrían tratarse de material arqueológico. La caja fue localizada por elementos de la Policía Federal de Caminos en el techo de un vehículo particular, conducido por el ciudadano estadounidense, Alexander Kerekes, quien fue puesto a disposición del Agente Investigador del Ministerio Público de la Federación de Guaymas Sonora, mientras se 1 INAH. «Misión y visión». INAH. Página electrónica. Consultada el 15 de diciembre de 2015.

determinaba la probable comisión de algún delito de carácter arqueológico. Los peritos designados por el INAH realizaron una inspección física, lavado y posterior comparación de los objetos (basada exclusivamente en la observación visual) con “descripciones y fotografías en publicaciones impresas o en línea”2, y llegaron a la conclusión de que las piezas tenían el carácter de monumentos arqueológicos muebles y así lo asentaron en el dictamen pericial. Por tal motivo, Alexander Kerekes fue consignado ante el Juzgado Décimo de Distrito, con sede en Hermosillo, Sonora, dictándose auto de formal prisión en su contra —expediente 56/2009—, al considerarse presunto responsable en la comisión de delito de transporte de monumentos arqueológicos, previsto y sancionado por el artículo 49, en relación con el 21 y 29 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos. Finalmente, el 3 de diciembre de 2010, Kerekes fue declarado culpable. Durante el transcurso del proceso, la defensa señaló que no se siguió un análisis bajo un método científico para determinar la datación de las piezas, mismo que debió llevarse a cabo en alguno de los laboratorios especializados del INAH o de cualquier otra institución certificada para esto. Al contrario, tal como consta en el dictamen, la metodología estuvo exclusivamente basada en la observación de los objetos y su comparación con fotografías de catálogos arqueológicos, por lo que no se tuvo plena certeza de la fecha o época de elaboración de los objetos ni de su lugar original de procedencia y, en consecuencia, su determinación como monumentos arqueológicos también sería incierta. 2 Tal información sobre el método utilizado consta en el dictamen firmado por los peritos.

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No obstante lo expuesto por la defensa, las autoridades judiciales concedieron valor probatorio pleno al dictamen, basados en el hecho de que fue emitido por peritos oficiales. El resultado judicial abre una interrogante acerca del proceso científico y legal que, en materia de arqueología, debe llevarse a cabo en casos como el de Alexander Kerekes. Es decir, ¿cuáles son las operaciones y experimentos que los peritos en materia de arqueología debieron efectuar en el caso de Kerekes, para determinar el carácter de monumento arqueológico de los objetos decomisados? Con esta pregunta como guía, el presente trabajo tiene como finalidad el plantear la problematización existente en torno a la datación arqueológica para determinar el carácter de monumento arqueológico como elemento de un tipo penal, tomando como ejemplo el caso Kerekes. Para lograrlo, se llevó a cabo un seguimiento y consulta de distintas publicaciones especializadas en materia penal y derecho arqueológico, con el propósito de conocer lo que se ha escrito, a la fecha, sobre la definición de monumento arqueológico, así como un análisis de la legislación arqueológica mexicana. Igualmente, se consultaron publicaciones arbitradas en materia de arqueología, a fin de identificar las técnicas científicas que los expertos utilizan para determinar la época en que los objetos arqueológicos fueron elaborados. En esto, el acopio de información oficial del INAH, por conducto del Instituto Federal de Acceso a la Información (IFAI), fue de gran utilidad para conocer con exactitud la cantidad y ubicación de los laboratorios al servicio del INAH para el análisis de objetos arqueológicos. Por último, se analizó el procedimiento empleado en el caso Kerekes, el cual, bajo el enfoque que proporcionó la información recabada, resultó no ser el idóneo para calificar como monumentos arqueológicos los objetos encontrados, sobre todo si de dicha calificación dependía la libertad de una persona. Definición de monumento arqueológico Alexander Kerekes fue consignado y posteriormente declarado culpable, como presunto responsable en la comisión de delito de transporte de monumentos arqueológicos, mas ¿qué se considera un monumento arqueológico? De acuerdo con el artículo 28 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, que es la norma aplicable en este caso, son monumentos arqueológicos “los bienes muebles e inmuebles, producto de

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culturas anteriores al establecimiento de la hispánica en el territorio nacional, así como los restos humanos, de la flora y de la fauna, relacionados con esas culturas”. La definición contempla, entonces, tanto construcciones como objetos, ruinas e, incluso, los restos de humanos, plantas o animales que hayan habitado o hayan sido elaborados antes de la conquista española a nuestro territorio. Como puede observarse, la fecha de creación de las piezas es una de las principales características de los monumentos arqueológicos en general, mas no es lo único que los define. De ahí que en los siguientes párrafos se presente una disección y análisis de los elementos que conforman la definición legal de los monumentos arqueológicos para el caso que compete a este artículo, los bienes de tipo mueble: 1) calidad de mueble, 2) producción humana y, 3) producto cultural. 1. Calidad de mueble. En términos generales y según lo dispone el artículo 753 del Código Civil Federal, un bien mueble es aquel que, por su naturaleza, puede trasladarse de un lugar a otro, ya sea por sí mismo —como los animales—, o por efecto de una fuerza exterior, como sucede con los objetos comerciales o de exhibición (Ricci, 1992: 75). Por tanto, un monumento arqueológico mueble será aquella pieza, objeto o resto (humano, animal o vegetal), que pueda moverse de un sitio a otro por acciones externas. 2. Producción o manufactura humana. Para ser considerados monumentos arqueológicos, los bienes de tipo muebles deben haber sufrido una transformación por intervención humana; es decir, ser producto de un proceso de manufactura. En este sentido, una roca o un fragmento de algún mineral no podrían considerarse por sí mismos como monumentos arqueológicos. Así, por citar un ejemplo, una pieza de piedra o lítica volcánica requeriría presentar el trabajo de tallado o manipulación que la convierte en un molcajete, metate o tejolote,3 como parte de aquello que la determina como monumento arqueológico. En otras palabras, lo fundamental es señalar la acción humana que recae en el objeto; esto es, su producción o manufactura, la cual debe revelar una identidad cultural y, por tanto, implicar un espacio y un tiempo específico de producción. 3. Producto cultural. El tercer elemento es dependiente del anterior, pues para el caso 3 Un tejolote es un instrumento de cocina utilizado para moler y triturar

distintos ingredientes, generalmente para preparar salsas (véase, Long, 2015).


específico de un monumento arqueológico, debe reflejar ser producto de manufactura humana, como lo indica el punto dos, pero dicha manufactura debe ubicarse en un tiempo y un espacio específico: una comunidad que habitara el territorio mexicano en un tiempo anterior al asentamiento de la cultura española, lo cual ocurrió, aproximadamente, en el siglo XVI. Es decir, el monumento arqueológico es un producto cultural, entendiendo cultura como “el conjunto de los rasgos distintivos, espirituales y materiales, intelectuales y afectivos que caracterizan a una sociedad o un grupo social”.4 Si bien el término cultura al que se hace referencia en el párrafo precedente, constituye los elementos antropológicos y arqueológicos de la definición legal de monumento arqueológico mueble, existe un tercer elemento, no menos importante, que es el de carácter histórico. El carácter histórico que determina al monumento arqueológico es su condición de anteceder a la conquista y posterior colonización del territorio a manos de los españoles; es decir, debe ser anterior al asentamiento de la cultura española en nuestro país. De ahí que, a fin de tener una idea más precisa de la ubicación, temporal y espacial, que guardan los monumentos arqueológicos muebles, es importante definir cuándo se establece la cultura hispánica en México. De acuerdo con la titular de la unidad de enlace del INAH, María del Perpetuo Socorro Villareal, para efectos prácticos del artículo 28 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, la época de referencia para el asentamiento de la cultura hispánica en nuestro país, es el año 1521.5 Ahora bien, es pertinente considerar que la llegada de los conquistadores a las costas del Golfo de México, no establece, por sí misma, la cultura española en el territorio nacional, pues este es un proceso gradual, que implica una permanencia y penetración de una cultura sobre otra. Tal como lo indica Rodríguez (2009: 5): “La interacción entre grupos culturalmente distintos puede generar cambios políticos, económicos, sociales, culturales e inclusive biológicos, trayendo como resultado la aparición, desaparición y fusión gradual de elementos, originando así la inserción y adaptación de los grupos al nuevo entorno social donde se producen tales cambios”. 4 Declaración de México sobre las políticas culturales, Conferencia mundial sobre las políticas culturales, México. D. F., 26 de julio-6 de agosto de 1982.

5 Oficio UE-1352/09, 25 de agosto de 2009. Consultable en el Sistema Infomex del Gobierno Federal del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública Gubernamental, folio 1115100025009.

El periodo de consumación de la conquista fue un tiempo de sometimiento de los pueblos indígenas, mismo que dio término a la época prehispánica. Desde los primeros encuentros entre los originales pobladores del territorio nacional y los llegados de España, se originó un choque de civilizaciones, un impacto cultural que provocó la introducción de nuevas costumbres y tecnologías procedentes de Europa, que habrían de influir en la forma de producción de las culturas prehispánicas. Es así que, posterior al encuentro de las dos civilizaciones, la europea y la americana, el proceso prehispánico de elaboración de objetos, sean para la caza, guerra, ceremoniales, laborales o domésticos, se vio contaminado con la introducción de nuevos elementos, como el hierro, por ejemplo. De ahí la relevancia del elemento histórico contenido en la definición de monumento arqueológico, puesto que es necesario, para determinar la pureza de los objetos considerados como monumentos arqueológicos, conocer su fecha de elaboración, misma que debe corresponder a un periodo anterior a ese choque cultural. Considerando lo anterior, dentro de los grupos sociales prehispánicos más importantes que se desarrollaron en nuestro país están las llamadas culturas mesoamericanas. La influencia y representación que estas culturas tuvieron se debió, en gran parte, a las condiciones geográficas, que favorecieron el asentamiento de las otrora comunidades nómadas (Vela, 2010: 6-8). De este modo, en el sureste destaca la cultura maya; en el Golfo de México, las culturas olmeca, huasteca y totonaca; en el Altiplano Central florecieron las ciudades de Teotihuacán, Tula y Tenochtitlán, la primera, perteneciente a una cultura que aún permanece en el misterio, la segunda con fuerte influencia maya y la última, la máxima representante de la cultura en el poder a la llegada de los españoles, los aztecas; en Oaxaca, las culturas zapoteca y mixteca; y en el occidente, hoy Colima, Nayarit, Jalisco y Guerrero, se establecieron culturas que no tienen nombre en particular, como la llamada cultura de las Tumbas de Tiro (De la Fuente, 2006: 12). Definir las culturas prehispánicas mexicanas es importante para el derecho penal en tratándose de tipos penales incluidos en leyes arqueológicas, ya que, para determinar un bien mueble como monumento arqueológico, es necesario, como se mencionó con anterioridad, identificarlo como producto de manufactura humana, de una cultura en particular, en este caso, prehispánica. Respecto a quiénes hacen esta identificación bien-cultura, Jorge Williams señala: “es indudable que las culturas anteriores a la hispánica están

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representadas por los grupos indígenas que poblaban el país, siendo necesario, no obstante, el concurso de peritos que dictaminen sobre la procedencia de un bien que se presume arqueológico” (Williams, 1980: 96). Son los peritos, entonces, los encargados de llevar a cabo las operaciones y experimentos que les impone la ciencia arqueológica, para determinar tanto la procedencia de un bien que se presume arqueológico como la época de su elaboración. Tal es la complejidad y riqueza de la pericial arqueológica. De ahí la importancia de establecer, desde el punto de vista legal, la precisión y certeza como norma. En el caso de los delitos arqueológicos, el elemento normativo consistente en que los objetos posean la característica de monumentos arqueológicos debe atender a su interpretación legal, por lo que se requiere determinar con precisión el elemento cultural e histórico de la definición legal de monumento arqueológico; y para llegar a esa determinación es absolutamente necesario ubicar, con la mayor certeza posible, la procedencia del objeto y la fecha de su elaboración. Al respecto, Irina Podgorny (2008) señala que, “el registro de la procedencia original de los objetos se liga a su vez con dos problemas fundamentales de la arqueología: la autenticidad del objeto y la autenticidad de la relación que permita una determinación de las diacronías, sincronías y la edad relativa o absoluta del objeto hallado”. Por lo anterior, para establecer el carácter de monumento arqueológico de un objeto, considerando los aspectos cultural e histórico, deben destacarse dos supuestos: El primero se basa en que, cuando un objeto de estudio se encuentra en una zona arqueológica, mediante una excavación o hallazgo, y su análisis se lleva a cabo in situ por expertos, el contexto del hallazgo provee la información que lleva a concluir cuál cultura fue la que habitó en ese lugar, si fue en época anterior al establecimiento de la hispánica en el territorio nacional o no, cuáles eran las tecnologías y las técnicas de manufactura de esa determinada cultura, qué tipo de materiales tenían disponibles en su hábitat y, por lo tanto, se determina si el objeto es de carácter arqueológico, de qué cultura es producto y la época en que fue elaborado. En la práctica arqueológica, se considera preciso que los investigadores se trasladen al sitio de los hallazgos, y que la observación de las piezas encontradas vaya seguida del registro riguroso de la posición y localización en el sitio donde se encontraron. Esto debido a que, tal como señala

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Piazzini (2010: 126): “sin ello, se dice en todo manual de arqueología de campo, se pierde información que resulta definitiva a la hora de explicar o interpretar lo que dichos hallazgos significan para la reconstrucción de determinados eventos, prácticas o procesos históricos y socioculturales.” Los objetos hallados in situ, permiten a los arqueólogos determinar de forma natural la procedencia de los objetos, su época de manufactura y, en consecuencia, su carácter de monumentos arqueológicos, mediante la técnica de la asociación contextual; es decir, los elementos que rodean al objeto, como pueden ser otras piezas, estructuras de edificios o la misma geografía donde se encontró, facilita que se ligue a la historia de las culturas que habitaron en esa región en el pasado, ayudando a determinar la procedencia de los objetos analizados. Sin embargo, no todos los bienes muebles son encontrados in situ, por lo que el segundo supuesto a considerar se relaciona con aquellos objetos o piezas analizadas fuera de su contexto original, como ocurrió en el caso Kerekes. En esta situación, los arqueólogos no disponen de los elementos para realizar una asociación contextual adecuada, lo que, tal como indica Podgorny (2008: 106), “el archivo de los materiales en otro registro no “natural” genera nuevos procedimientos”, los cuales generalmente consisten en pruebas llevadas a cabo en laboratorios especializados. En suma, tenemos que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 de la Ley Federal de Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, relacionado con el 753 del Código Civil Federal, un monumento arqueológico mueble es aquel producto, susceptible de ser traslado por medios externos, resultado de un proceso de manufactura llevado a cabo por uno o varios individuos, miembros de una cultura ubicada en una época anterior al asentamiento de la cultura española dentro de lo que hoy es el territorio mexicano. Para determinar lo anterior, es necesario que al menos dos expertos en la materia lleven a cabo un análisis exhaustivo y presenten sus resultados en un informe pericial, donde den cuenta de los procesos seguidos para dictaminar la autenticidad de los bienes como piezas prehispánicas. Medios probatorios para determinar la calidad de monumento arqueológico de un objeto En el apartado precedente se señaló que cuando un objeto que se presume arqueológico es encontrado en su contexto natural, no es difícil, desde el punto de vista arqueológico, determinar su procedencia,


época aproximada de elaboración y dictaminar su carácter de monumento arqueológico usando el método de asociación contextual. El problema para los expertos se presenta cuando se trata de bienes analizados fuera de su contexto original, pues no se tienen los elementos contextuales suficientes para conectarlo a un determinado momento y espacio geográfico e histórico. Es aquí donde entran en juego métodos y herramientas tecnológicas que asisten a la arqueología para lograr establecer si el bien tiene o no, carácter de monumento arqueológico. El análisis de un objeto debe realizarse, por tanto, empleando todas las operaciones y experimentos que la ciencia arqueológica sugiera. Lo anterior cobra especial relevancia en análisis forenses y de uso en juicios penales, y así lo marca la ley en el artículo 234 del Código Federal de Procedimientos Penales, que señala: “los peritos practicarán todas las operaciones y experimentos que su ciencia o arte les sugiera y expresarán los hechos y circunstancias que sirvan de fundamento a su opinión”. Desde esta perspectiva, y considerando los elementos propios de la definición legal de monumento arqueológico, la datación resulta imprescindible como procedimiento para obtener información sobre la época en que determinado objeto surgió a la vida o sufrió cambios. Entenderemos por datación el acto de fechar un documento, obra de arte, suceso, etcétera; una indicación del tiempo y lugar en que se hace o sucede algo (RAE, 2014). La datación puede ser relativa o absoluta. Respecto al método de datación relativa, Renfrew y Bahn la definen como la “determinación de un orden cronológico sin recurrir a una escala temporal fija; p. ej., la distribución de artefactos en una secuencia tipológica o seriación” (Renfrew y Bahn, 2007: 511). Como puede observarse, el uso de este método no sería adecuado, desde el punto de vista legal, para un análisis de tipo forense como el llevado a cabo en el caso Kerekes, pues los resultados no serían lo suficientemente precisos como para que de ello dependiera la libertad o encarcelamiento de una persona. Por su parte, el método de datación absoluta es la “determinación de la edad respecto a una escala temporal específica, como puede ser un sistema de calendario fijo; también se refiere a la datación cronométrica” (Renfrew y Bahn, 2007: 511). Es decir, el resultado de la datación absoluta es una fecha exacta, lo que, para los casos de análisis de tipo forense, sería más acertado. Considerando lo anterior y dados los alcances actuales de la ciencia, los arqueólogos tienen a su disposición las herramientas necesarias

para aplicar el método de datación absoluta de objetos de interés arqueológico. De igual forma, los expertos forenses en materia de arqueología cuentan con las herramientas necesarias para datar objetos cuyo carácter de arqueológico los sitúa en hipótesis normativas, como lo es el caso del artículo 28 de la Ley Federal de Monumentos y Zonas Arqueológicos e Históricos. En México, el INAH cuenta con una serie de laboratorios y equipo tecnológico y científico de alta precisión para el apoyo de sus arqueólogos, antropólogos, historiadores e investigadores, según lo informó oficialmente la licenciada María del Perpetuo Socorro Villareal, titular de enlace del INAH.6 Al respecto, la página web oficial de este mismo instituto,7 muestra, entre otros, el siguiente listado de laboratorios para análisis de muestras: • Instituto Nacional de Antropología e Historia, Subdirección de laboratorios y apoyo académico • Escuela Nacional de Antropología e Historia (ENAH), laboratorios especializados en cerámica, botánica, suelos y sedimentos, lítica, somatología y osteología • Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), laboratorios especializados en prospección arqueológica, paleontología y paleoambiente, fitolitos, paleozología y genética En el caso específico de la UNAM, los laboratorios pertinentes para el objeto de estudio de este artículo son los de arqueomagnetismo y termoluminiscencia, ambos adscritos a la escuela de física de esta universidad y anteriormente mencionados en este artículo como técnicas empleadas en la datación absoluta de piezas arqueológicas mueble. Asimismo, se cuenta en el país con el Instituto Nacional de Investigaciones Nucleares al Avance de la Ciencia y la Tecnología en México (ININ), órgano dependiente de la Secretaría de Energía Federal, mismo que señala lo siguiente: La interacción de diversas áreas tales como la química analítica, la historia del arte y la arqueología, han permitido el desarrollo de una variedad de técnicas utilizadas en arqueología, en conservación y en restauración. Estos métodos se han utilizado para fechar objetos, para determinar la procedencia de los materiales antiguos y para reconstruir su uso e identificar los procesos de degradación que afectan la integridad de las obras de arte (ININ, 2010: 9). 6 Oficio UE-1352/09, op. cit. 7 Véase, http://consejoarqueologia.inah.gob.mx/?page_id=65

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De este modo, el ININ, como órgano del Estado mexicano, es un recurso tecnológico que puede y debe ser utilizado por los expertos forenses, entre ellos los peritos del INAH, para el sustento de sus conclusiones periciales. Entre las múltiples pruebas que se realizan en el ININ, difracción de rayos X, microscopía electrónica, espectroscopia infrarroja (FTIR), emisión de rayos X inducidos por protones (PIXE), fluorescencia de rayos X (FRX), análisis por activación neutrónica, son utilizadas para el estudio de material arqueológico.8 Respecto a las piezas que pueden analizarse en estos laboratorios tenemos la cerámica, objetos hechos con piedra y obsidiana, principalmente. La cerámica, desde el punto de vista arqueológico, “es el arte de la alfarería o los objetos hechos de barro o porcelana. En un sentido más restringido, se refiere a un grupo de cerámicas en el que permanecen constantes todos, o al menos, la mayor parte de sus rasgos atributivos” (Heras, 1992: 16). La cerámica se ha encontrado presente en diversas culturas, en forma de toda clase de utensilios de uso práctico y ornamental Las culturas prehispánicas no son la excepción, por lo que aquellos objetos antiguos que se ajusten a lo definido como cerámica, son de interés para la arqueología y son susceptibles, por tanto, de considerarse monumento arqueológico en caso de reunir los requisitos que la ley determina para ello. En el caso de la cerámica arqueológica, diversas técnicas se han empleado con éxito para identificar la época en la cual fueron elaboradas. Entre ellas está la técnica de microscopía electrónica, la que “ha permitido conocer la morfología —tamaño de grano y porosidad de la cerámica—” (Mendoza, 2007: 17-18), lo que facilita su clasificación y el determinar su datación. Asimismo, la técnica de activación neutrónica detecta e identifica el elemento radiactivo y, con esto, favorece el uso del parámetro de vida media; es decir, el tiempo que transcurre entre su actividad inicial (Ao) hasta reducirse a la mitad (Ao/2) y construir, de esta forma, un esquema de decaimiento que ayude a establecer una fecha de elaboración y procedencia de la pieza mueble analizada (Tenorio, 2002: 22-26). Para analizar el material que compone la cerámica y, con esto, determinar su lugar de procedencia y la época de su manufactura, también suele utilizarse la técnica de termoluminiscencia. Esta técnica ayuda a conocer el tipo de arcilla que se usó para su elaboración, la técnica de cocción (de haber utilizado este método para su creación), elementos que permiten identificar el avance cultural de la comunidad generadora y, al conjugar estos datos, establecer una edad 8 Véase la página oficial del ININ, http://www.inin.gob.mx/

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de la pieza en una forma confiable (González, 2011: 10-14). El establecimiento de la fecha de elaboración de la pieza se realiza mediante la medición de la luz que éstas emiten como resultado del calentamiento casual o por cocción, para lo cual se usa la siguiente fórmula: Edad = Dosis arqueológica total/ Dosis anual. Esto es, la radiación recibida por la cerámica cuando se enterró (dosis total) y la radiación promedio que recibe durante un año (Arribas et al., 1989). Al igual que las piezas de cerámica, los objetos elaborados de piedra (o lítica), pueden ser sometidos al método de termoluminiscencia como análisis forense para determinar la fecha o época de su manufactura y, con esto, definir si posee, o no, carácter de monumento arqueológico. Tal como lo indican Román y Jackson (1998: 4142): “ya se había señalado la posibilidad de fechar por termoluminiscencia rocas, además de la cerámica (…) se abren posibilidades en torno a fechar instrumental lítico, tratado térmicamente o que bien pudo estar sometido casualmente a calentamiento”. En cuanto a los objetos de obsidiana, según Tenorio y Longoria (2010: 422), expertos del ININ, una de las técnicas más precisas para su datación es la de análisis por activación electrónica, puesto que “los artefactos de obsidiana son el tipo de objeto más adecuado para la reconstrucción de patrones de intercambio, porque una de sus principales características es que al percutirla o tallarla, o durante el tiempo que haya pasado enterrada, su composición y propiedades químicas no se alteran.” Para realizar el análisis de obsidianas mediante activación neutrónica, según los investigadores del ININ, se utiliza el método de comparación, el cual señalan que consiste en: “irradiar un patrón con elementos de concentración conocida, conjuntamente con la muestra que se quiere analizar, detectando la radicación gamma que emiten tanto el patrón como la muestra problema, en las mismas condiciones. De ésta forma, los únicos parámetros a controlar para los cálculos serán los valores de la sección eficaz, el flujo de neutrones y el tiempo de conteo” (ININ, 2010). En síntesis, el análisis mediante microscopía electrónica y el método de termoluminiscencia resultan adecuados para las piezas de cerámica y piedra, así como la activación neutrónica para la datación de piezas de obsidiana. El uso de estas técnicas como apoyo a los dictámenes periciales que realicen los arqueólogos y antropólogos para determinar el carácter de monumento arqueológico de objetos, resulta de suma importancia, pues dotan a las conclusiones que


arrojen sus investigaciones de la certeza científica y jurídica que requiere un dictamen de este tipo, en el que está en juego la libertad de una persona. Considerando que las 319 piezas involucradas en el caso Kerekes estaban compuestas de los tres materiales mencionados (228 de cerámica, 61 de piedra, 29 de obsidiana y 191 fragmentos de cerámica), estas pruebas de laboratorio debieron ser las indicadas para fundamentar el dictamen realizado por los peritos del INAH y que éste resultara contundente, reduciendo al mínimo el riesgo de una equivocación. A continuación se expone el caso Kerekes más ampliamente para reforzar esta idea. El método de datación en el caso Kerekes En la introducción de este artículo se hizo mención, a grandes rasgos, acerca del caso Kerekes. Sin embargo, debido a que dicho caso es el generador principal de este trabajo, consideramos adecuado explicar en una forma más detallada los hechos que lo rodean. En marzo de 2009, Alexander Kerekes, ciudadano estadounidense radicado en California, regresaba de un viaje vacacional que realizó por carretera, el cual le llevó a recorrer los estados costeros de Jalisco, Nayarit, Sinaloa y, en su retorno a su país natal, el estado de Sonora, sitio donde fue detenido por elementos de la Policía Federal de Caminos, para una revisión de rutina. Exactamente en el trayecto entre las ciudades de Empalme y Guaymas, los agentes solicitaron a Kerekes se detuviera y, al revisar el vehículo, se percataron qué dentro de una caja de cartón atada en el techo, se encontraban una serie de objetos y fragmentos de piezas que consideraron podrían tratarse de material arqueológico. Ante tal situación, turnaron a Kerekes ante el Agente del Ministerio Público de la Federación para que realizara las investigaciones necesarias y determinara la probable comisión de delitos arqueológicos. Una vez a disposición del Agente del Ministerio Público, éste envió un oficio al INAH solicitándole el urgente envío de peritos para que determinaran si los objetos decomisados constituían material arqueológico, por lo que la institución envió a dos de sus servidores públicos especializados en arqueología, quienes acudieron a las oficinas de la autoridad investigadora. Para este momento, las piezas decomisadas se encontraban ya dispuestas en un escritorio, en espera de la llegada de los peritos para su examen y análisis. El 18 de marzo de ese mismo año, los peritos realizaron una serie de maniobras con los objetos, las cuales quedaron registradas en su dictamen.

Separaron los materiales, los contabilizaron, resultando un total de 319 piezas, mismas que se distribuían de la siguiente manera: • 228 objetos hechos de cerámica, 191 de los cuales eran apenas fragmentos • 61 objetos de piedra o lítica • 29 objetos de obsidiana Los objetos fueron inspeccionados físicamente, algunos necesitaron lavarse con agua y se realizó una comparación visual de cada objeto con descripciones y fotografías en diversos catálogos impresos y en línea. De este modo, ese mismo día, llegaron a la conclusión de que las piezas observadas tenían el carácter de monumentos arqueológicos muebles, lo cual plasmaron en su dictamen: Por ahora, lo que en este peritaje arqueológico podemos señalar es que se trata de 319 objetos de temporalidad general correspondiente al periodo prehispánico, procedentes de sitios del Occidente de México, de manera particular del estado de Nayarit. Siendo posible señalar que las figurillas presentaron gran semejanza con las elaboradas en Nayarit durante la fase Llanitos, en el periodo Clásico Tardío, que corresponde a las fechas del año 600 d. C. La olla pintada parece corresponder con la fase Reparitos y con una cronología del 300 al 600 d. C. del periodo Clásico Temprano.9 El análisis de los peritos resultó ser una mera inspección visual de las piezas sin realizar un análisis que comprendiera el uso de las tecnologías con las cuales las instituciones públicas cuentan para determinar la datación de los objetos. Con base en ese dictamen, Alexander Kerekes fue consignado ante el Juzgado Décimo de Distrito, con sede en Hermosillo, Sonora, donde, posteriormente y también con base en el dictamen presentado por los peritos del INAH, el 25 de marzo del 2009 se dictó un auto de formal prisión. Esto, como quedó asentado en el expediente número 56/2009, por considerarlo probable responsable en la comisión del delito de transporte de monumentos arqueológicos, previsto y sancionado por el artículo 49, en relación con el 21 y 29, de la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos. La defensa, por su parte, siempre sostuvo que con un dictamen como el que llevaron a cabo los peritos del INAH, realizado fuera del contexto natural de los objetos y basado únicamente en la observación de las piezas y su comparación 9 Para revisar el dictamen completo, consúltese la página electrónica http:// www.jjduarte.com, sección Artículos.

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con otras mostradas en fotografías de catálogos arqueológicos, no es posible determinar con precisión la asociación contextual ni la datación de los objetos analizados, sobre todo, se cuestionó el que no hubiesen sido sometidos al análisis científico de los laboratorios especializados del INAH o de cualquier otra institución, por lo que no se tuvo nunca la plena certeza de la fecha o época en la que cada uno de ellos fue elaborado y, por lo tanto, nunca se tuvo la certeza de que fueran, efectivamente, monumentos arqueológicos. Los peritos asignados por el INAH analizaron los objetos en un registro no natural: el escritorio de la Agencia del Ministerio Público de Guaymas, Sonora. Las piezas no se encontraban in situ, lo cual les impidió aplicar el método de asociación contextual. Por tal motivo, para acreditar el elemento normativo del artículo 28 de la Ley Federal de Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, consistente en demostrar la característica de esos objetos como monumentos arqueológicos, los peritos debieron analizar las piezas decomisadas realizando todas las operaciones y técnicas que la arqueología posee; en este caso, debieron someter las piezas a análisis de laboratorio para determinar su procedencia y la época de elaboración. Al evaluar lo descrito hasta aquí con los distintos medios y técnicas que se ofrecen en nuestro país para determinar la fecha de elaboración y el lugar de procedencia de piezas y objetos que se sospeche tengan carácter de monumento arqueológico, consideramos que era imprescindible que, en el caso Kerekes, los 228 objetos de cerámica (de los cuales 191 eran sólo fragmentos) y los 61 objetos de piedra, debieron someterse a una prueba de termoluminiscencia; mientras que los 29 objetos de obsidiana debieron someterse a un análisis por activación neutrónica. Lo anterior debido a dos razones: la primera, que los objetos no se encontraban en su ubicación original, lo que anula, de acuerdo a la opinión de expertos como Podgony (2008: 106) y Piazzini (2010: 126), la posibilidad de realizar un análisis contextual para determinar la época en que fueron elaborados y el grupo social al cual pertenecieron. Segunda, como ya se mencionó en el apartado II de este mismo artículo, ambas pruebas han comprobado su eficacia y precisión científica en la datación arqueológica, a través del uso de procesos basados en el análisis y medición de los cambios que tienen los elementos físicoquímicos de las piezas. Es decir, dado que los bienes muebles confiscados en el caso Kerekes bajo sospecha de ser monumentos arqueológicos no se encontraban in situ, las técnicas de

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termoluminiscencia y de activación neutrónica serían las más adecuadas para tener indicar o descartar el carácter de monumento arqueológico de las piezas involucradas en el caso con mayor certeza, a fin de evitar aplicar penas por simple analogía o mayoría de razón. Conclusiones En tratándose del análisis de objetos de naturaleza presumiblemente arqueológica, cuando éstos se llevan a cabo desde la perspectiva forense como medios de prueba en juicios penales, resulta obligatorio para la parte acusadora —en el caso Kerekes el Estado Mexicano, quien estuvo representado por el INAH y por el Ministerio Público de la Federación—, utilizar y agotar todas las herramientas tecnológicas y científicas con las que el propio Estado Mexicano cuenta en el territorio nacional, para cumplir con el requisito legal de realizar todas las operaciones y experimentos que a los arqueólogos les indica su ciencia, a fin de que la acusación esté debidamente sustentada con evidencias irrefutables sobre la existencia de todos los elementos que conforman la descripción típica sobre la cual recae la acusación penal. En el caso de Kerekes, como ya quedó establecido, el elemento de la descripción típica que resultaba primordial esclarecer fue el carácter de monumento arqueológico de las 319 piezas decomisadas. Los peritos forenses en materia de arqueología que participaron en ese caso emitiendo su dictamen pericial, tenían una responsabilidad tanto científica y cultural como de carácter legal procesal. Desde el punto de vista científico y cultural su dictamen contribuiría, de darse el caso, a preservar el patrimonio arqueológico de la nación, y, desde el punto de vista legal procesal su dictamen contribuiría a determinar si los objetos que Alexander Kerekes transportó eran realmente monumentos arqueológicos auténticos y, en su caso, si Kerekes era acreedor a una sanción penal consistente en pena privativa de su libertad. Por su parte, la fiscalía, al consignar a Kerekes, y la autoridad judicial, al valorar los medios de prueba aportados por la fiscalía (primordialmente el dictamen pericial en materia de arqueología), tenían la gran responsabilidad de constatar que el dictamen contuviera verdaderas piezas de evidencia, sustentadas en los resultados de los análisis de los laboratorios adecuados para cada tipo de material en estudio (lítica, cerámica, obsidiana), análisis que no se llevaron a cabo, a pesar de que las piezas decomisadas, como ya se ha mencionado, no fueron encontradas in situ. Las autoridades, para determinar la consignación


de Kerekes, debieron constatar que el dictamen pericial descansara en resultados de laboratorios de datación que establecieran, en forma contundente, las fechas de elaboración de cada una de las piezas, con el propósito de determinar si realmente fue elaborada por una cultura anterior al establecimiento de la hispánica en nuestro país.

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Objetos antiguos y de aspecto prehispánico que no han sido analizados y declarados monumentos arqueológicos abundan a lo largo y ancho del territorio nacional, pudiéndose fácilmente encontrar en el campo, en las playas o, inclusive, en terrenos urbanos; por ello, sancionar penalmente, con privación de la libertad, por la movilización o transporte de piezas con ese aspecto requiere la más estricta profundidad científica en el elemento más importante que es la datación, para determinar con el menor margen de error su carácter de monumento arqueológico. Lo cual no ocurrió en el caso de Kerekes. Por tanto, consideramos que debieron emplearse las operaciones y experimentos necesarios para evitar toda duda sobre la veracidad de dicho carácter arqueológico y, con esto, tener la certeza de que la condena o liberación del inculpado, sea justa.

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Reflexión moral y ética del tope a los salarios caídos El 30 de noviembre del año 2012, se reforma el artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo que condenaba al pago de los salarios caídos al patrón que despidiera injustificadamente a un trabajador, dicha reforma establece un tope de 15 meses de salarios caídos y un 2% mensual a partir de ahí, reforma que se llevó a cabo afectando a los trabajadores quienes obtienen su sustento y el de su familia de su trabajo, reforma que se realizó sin realizar un análisis económico, ético y moral y como consecuencia se violentan los derechos humanos del trabajador y su familia. Viviano Figueroa Peña Doctorante de Derecho en Universidad La Salle Noroeste, A.C.

Palabras clave: derecho laboral, derechos humanos, ética jurídica, reforma laboral. Introducción En este trabajo, se explorará la inconstitucionalidad del tope a los salarios caídos establecido por la reforma laboral del 30 de noviembre del año 2012, a partir de la exposición y análisis de diversos conceptos filosóficos vinculados al trabajo para su comprensión, específicamente al derecho al pago de salarios caídos, lo anterior por afectar los derechos del trabajador y su familia. Por tanto, busca una revaloración de la citada reforma, buscando con ello la reviviscencia legislativa, es decir regresar al alcance del artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo hasta antes de la reforma. El trabajador al verse privado de su trabajo tiene necesidad de demandar en juicio las prestaciones que le son debidas por parte del patrón, dentro de tales prestaciones hasta antes de la reforma al artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo, el trabajador tenía derecho si obtenía un fallo favorable al pago del total de los salarios caídos o vencidos, entendiendo por estos con Mario de la Cueva, aquellos salarios que dejó de percibir el trabajador desde el momento del despido injustificado hasta la solución del conflicto (De la Cueva, Los salarios caídos durante la tramitación del conflicto., 1985), y al reformarse tal disposición por parte del legislador secundario y topar los salarios caídos en los actuales términos del artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo, es evidente que afecta la economía del trabajador y su familia, ya que repercute en la capacidad para atender las necesidades del núcleo familiar, lo que conlleva lógicamente una merma en la calidad

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de vida del grupo familiar, lo anterior es así ya que como cita Horacio Spector en su artículo Fundamentos Filosóficos del Derecho Laboral, contenido en la Enciclopedia de Filosofía y Teoría del Derecho publicada por UNAM, “Ahora bien en términos de dos bienes primarios de Rawls, ingresos y autoestima los desempleados son los más desventajados” (2015, pág. 20). Por lo anterior se hace necesario que se analice la referida reforma haciendo un comparativo de ambos artículos. Antes de la reforma el artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo preceptuaba que: “el trabajador podrá solicitar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, a su elección, que se le reinstale en el trabajo que desempeñaba, o que se le indemnice con el importe de tres meses de salario. Si en el juicio respectivo no comprueba el patrón la causa de la rescisión, el trabajador tendrá derecho, además cualquiera que hubiese sido la acción intentada, a que se le paguen los salarios vencidos desde la fecha del despido hasta que se cumplimente el laudo.” Con la reforma, dicho artículo 48, preceptúa: “El trabajador, podrá solicitar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, a su elección, que se le reinstale en el trabajo que desempeñaba, o que se le indemnice con el importe de tres meses de salario, a razón del que corresponda a la fecha en que se realice el pago. Si en el juicio correspondiente no comprueba el patrón la causa de la rescisión, el trabajador tendrá derecho, además cualquiera que hubiese sido la acción intentada, a que se le paguen los salarios vencidos computados desde la fecha del despido hasta por un período máximo de doce meses, en términos de lo preceptuado en la última parte del párrafo anterior.


Si al término del plazo señalado en el párrafo anterior no ha concluido el procedimiento o no se ha dado cumplimiento al laudo, se pagarán también al trabajador los intereses que se generen sobre el importe de quince meses de salario, a razón del dos por ciento mensual, capitalizable al momento del pago. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable para el pago de otro tipo de indemnizaciones o prestaciones.” La exposición de motivos de la citada reforma argumeta establecer un límite a la generación de salarios vencidos para combatir la indebida práctica de prolongar artificialmente los juicios laborales. Asimismo, precisa que: “se prevé que se generarán solamente entre la fecha del despido y hasta por un periodo máximo de doce meses. Una vez concluido este periodo, si el juicio aún no se ha resuelto, se generaría solamente un interés. Con esta fórmula, se estima que se preserva el carácter indemnizatorio de los salarios vencidos y también se atiende la necesidad de conservar las fuentes de empleo, a la par que contribuye a la disminución de los tiempos procesales para resolver los juicios.” El argumento fundamental de la exposición de motivos para llevar a cabo esta reforma, es porque años anteriores los juicios se dilataban hasta más de cinco años, generando grandes cantidades que ponían en riesgo con su sola liquidación, la vida de la empresa, por lo que la exposicion de motivos persigue: “10.Establecer un limite a la generación de salarios vencidos para combatir la indebida practica de prolongar articificialmente la duración de los procedimientos laborales. Se prevé que se generarán solamente entre la fecha del despido y hasta por un periodo máximo de doce meses. Una vez concluído este período, si el juicio aun no se ha resuelto, se generaría solamente un interés. Con esta formula, se estima que se preserva el carácter indminizatorio de los salarios vencidos y tambien se atiende la necesidad de conservar las fuentes de empleo, a la par de que se contribuye a la disminuciónde manera sustancial- de los tiempos procesales para resolver los juicios”. (Cámara de Diputados, 2012) Con el argumento anterior el legislador afirma que la tardanza en la terminación del juicio es responsabilidad del trabajador, exentando de tal responsabilidad al patrón y abaratando el despido

injustificado, de igual manera la exposición de motivos exenta de toda responsabilidad a la burocracia que conforma las juntas de conciliación y arbitraje, sin hacer un análisis objetivo del rezago histórico que caracteriza el servicio público jurisdiccional que prestan las juntas como tribunales del trabajo. Los argumentos de la exposición de motivos obligan al análisis objetivo de tal reforma, ya que es latente el peligro de reproducir errores que llevaron a la injusticia a gran parte de la población trabajadora, conduciéndola a la desesperación. El problema motiva a reflexionar e insistir en el rescate de los principios torales del derecho laboral, actitud reflexiva que busque las razones originarias de la realidad y si es posible el sentido de la reforma más allá del discurso político planteado en la exposición de motivos de la misma. En este sentido el trabajo comenzará por discutir, qué es el derecho del trabajo, cuáles son sus fines, y cuál es su naturaleza, para en un segundo término necesariamente abordar el origen y la evolución del derecho laboral y cuáles han sido sus fines históricos, económicos, políticos, sociológicos y humanitarios, por lo que de manera sencilla pero tratando de alcanzar la profundidad necesaria, abordaremos brevemente tales temas, en una tercera reflexión se hará un análisis objetivo del contexto actual del derecho laboral, tanto del entorno nacional como internacional, ya que bajo ninguna óptica se puede soslayar la transformación de las relaciones laborales en la actualidad, de lo contrario nos alejaríamos de la mejor comprensión del problema y estaríamos en una situación proclive al error, en una cuarta sección se procurará hacer un análisis de los salarios caídos con enfoque económico, basado en el realismo jurídico, toda vez que los problemas relacionados con los medios de subsistencia de los trabajadores no pueden ser pensados y tratados solamente a través de categorías jurídicas, ya que el trabajador y su familia obtienen su subsistencia y la posibilidad del acceso a una vida digna a través de su trabajo por el cual obtiene el salario con el cual procuran alcanzar el sostenimiento de su núcleo familiar, por último tratando de acercarnos a una mejor comprensión de la institución de los salarios caídos se hará una reflexión moral y ética del tope de los salarios caídos establecidos la reforma citada y las repercusiones en el entorno familiar, por lo que se focalizará en el análisis económico del derecho. Reflexión moral que se hace necesaria toda vez que el sistema político mexicano ha colocado como premisa fundamental de su eje rector la política neoliberal y ha seguido la lógica de las

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grandes empresas nacionales y trasnacionales, abandonando la protección de los derechos del trabajador, bajo el argumento de la productividad y competitividad, y argumentando que la reivindicación de los derechos sociales de la clase trabajadora son un obstáculo para el desarrollo económico, ya que se parte de la idea de que la sociedad basa su desarrollo a partir del intercambio de mercancías, servicios, y personas; el cual se rige por la oferta y la demanda dentro de una aldea global no regulada. Reflexión ética, que se hace necesaria ya que el abandono de las instituciones protectoras de la clase trabajadora conlleva a la pauperización de la vida de los asalariados, los artesanos, los desocupados, situación que se creía superada con la aparición del derecho laboral como resultado de la lucha del movimiento obrero consiente con el objeto de frenar la explotación inhumana con la instauración de instituciones protegidas por la sociedad, y que en la actualidad es el libre mercado el que decide quienes pueden competir y sobrevivir para obtener las ganancias de la referida apertura de mercados, no obstante que es evidente que tal apertura ha derivado esencialmente en desempleo. Máxime, que la norma tiene un contenido axiológico, y específicamente la norma laboral tiene por objeto garantizar una mejor condición de vida del trabajador como valor intrínseco de dicha norma dentro de la sociedad mexicana, que aspira al ideal democrático establecido en el artículo 3 Constitucional al considerar a la democracia como una forma de vida basada en el constante mejoramiento económico, político y social del pueblo, de ahí que es criticable la evidente antinomia entre el artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo (reformado) y la realidad social y económica de la clase trabajadora, lo que implicó un olvido de la dimensión social de la reforma, un olvido del análisis del costo beneficio de tal reforma previo a la misma, olvido que genera las consecuencias negativas en la esfera jurídica del trabajador y su familia, precisando que cuando se habla de costo beneficio no se habla únicamente de dinero, sino de motores de la conducta humana, y estos son bienestar y malestar. (Bullard, 2015). Retomando las palabras de Víctor M. Pérez Valera, buscando precisar la pertinencia de la reflexión filosófica como base para el cuestionamiento de la reforma laboral, ya que es válido preguntarse ¿para qué sirve la filosofía en un mundo globalizado y aquejado por graves problemas económicos-sociales, por agudas crisis políticas y por una preocupante erosión de los valores humanos? ¿Ante esto ayuda en algo la filosofía?

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¿su método es útil para la reflexión jurídica? (Pérez, 2010), debiendo considerar en todo momento que el hombre no es un medio, sino que es un fin en sí mismo, por lo que la Filosofía del Derecho es una esperanza para los derechos humanos y estos son la mejor justificación para el progreso de la Filosofía del Derecho, palabras estas de Juan Federico Arriola. (Arriola, 2010). Definición conceptual, naturaleza, y alcance del derecho del trabajo En la vida diaria como en el ejercicio profesional de la abogacía nos encontramos con términos que requieren previamente una definición, en el caso concreto que nos ocupa, no es ocioso tratar de dar una definición de derecho del trabajo, tratar de precisar su naturaleza y tratar de explicar su alcance, lo anterior se vuelve una necesidad ya que el objeto que se pretende analizar, específicamente el tope a los salarios caídos pertenece a la rama del derecho del trabajo mexicano, aunado a que afecta la cotidianidad de los trabajadores, por lo que haremos el ejercicio en ese sentido, ejercicio que tiene como única finalidad tratar de evitar cualquier ambigüedad. Néstor de Buen, establece: “Los primeros pasos en toda disciplina jurídica han de dirigirse, necesariamente, a la determinación de su concepto.”Fuente especificada no válida., por lo que, en seguimiento a la recomendación del Maestro de Buen, buscaremos la definición más apropiada de derecho del trabajo, aunque pareciera natural considerar al derecho laboral como una herramienta de la clase trabajadora para obtener el valor pleno de su contribución al producto social, tal y como lo plantea Horacio Spector (Spector, 2015), al realizar el análisis de diversas definiciones clásicas dentro de la doctrina laboral mexicana que representan esfuerzos ontológicos notables, entre las cuales se hallan De Pina y Pina Vara, Olvera Quintero, Borrel Navarro, Trueba Urbina, Mario de la Cueva, Néstor de Buen, coincidiendo todos ellos en que se debe entender como un conjunto de normas de orden público que regulan la prestación libre y subordinada de servicios de un trabajador a un patrón, a cambio de contraprestaciones cuya principal manifestación es el salario y en el marco del respeto a los derechos humanos, en la inteligencia de que toda controversia, individual o colectiva, derivada de la relación será dirimida por autoridades competentes a fin de mantener la relación obrero patronal en condiciones de que garanticen el progreso social al que tienden. (Suprema Corte de Justicia de la Nación, 2017) También se hace necesario que al pretender establecer con claridad una definición del derecho


laboral, hagamos el ejercicio de definir el objeto del derecho laboral, que es precisamente el trabajo, por lo que tomaremos como referencia lo que la propia Suprema Corte de Justicia define como trabajo: “Se entiende por trabajo toda actividad humana, intelectual o material independientemente del grado de preparación técnica requerido para cada profesión u oficio.” (Suprema Corte de Justicia de la Nación, 2003, pág. 7) Respecto a la naturaleza del derecho del trabajo Mario de la Cueva, establece en su obra clásica que “La declaración de derechos sociales de 1917 produjo la transformación final del derecho del trabajo, que salió del campo de la legislación ordinaria y entro al plano superior de los derechos humano, de esas normas supraconstitucionales que el pueblo quiso imponer al estado y a los hombres” (De la Cueva, 1985, pág. 99), por tanto la naturaleza de los derechos laborales es que son derechos humanos, por lo que el derecho del trabajo es derecho humano, precisando con Cisneros y Bokser que “los derechos humanos representan un conjunto de principios que deben ser objeto de salvaguarda y protección para todas las mujeres y hombres independientemente de su condición social, cultural, económica o política” (Cisneros & Liwerant, s/n)los mismos autores establecen que la preocupación central del pensamiento liberal es limitarse a la defensa de tales derechos pero traducidos en igualdad legal, sufragio efectivo y libertades políticas, pero la ciudadanía es una condición dialéctica y es una oportunidad para vivir la vida plena dentro de los procesos políticos e insertado dentro del mercado de trabajo y la sociedad y acceso a los bienes de consumo. El origen y la evolución del derecho laboral En sus inicios el derecho del trabajo aparece como un derecho liberal enfrentado a las corporaciones, las cuales estorbaban para el desarrollo del capital, de la industria y del comercio. Las corporaciones aparecen en el siglo X y tienen su momento de apogeo en los siglos XV y XVI. Las corporaciones monopolizaban la producción, impedían el trabajo a quienes no formaban parte de ellas y evitaban la competencia entre maestros de un mismo oficio. Cuando aparece el maquinismo, correlativamente las vías de comunicaciones se hicieron más fáciles, y el régimen económico de la ciudad fue insuficiente para satisfacer las necesidades de la población. Se hizo indispensable que la producción aumentara con el objeto de que se pudiera satisfacer adecuadamente las necesidades de la población y al mismo tiempo se organizara de mejor forma la producción.

Las ideas liberales que proclamaban el derecho absoluto a todos al trabajo y que se oponían a toda organización que impidiera el libre ejercicio de aquel derecho resultó la base de la conceptualización del derecho al trabajo como un derecho liberal, que permitiera el desarrollo del hommo economicus. El principio de que los hombres son libres y deben organizarse a través de un nuevo contrato social plasmadas en el contrato Social de Juan Jacobo Rousseau y la idea de la necesaria destrucción de las cadenas que ligaran al hombre plasmadas en el Discurso Sobre la Desigualdad entre los Hombres, también de Rousseau, fueron reducidas a la única libertad que le interesaba al liberalismo económico, aquella que permitiera la producción fabril, la libertad de industria. Desde el renacimiento ya se encuentran marcadas tendencias individualistas y liberales cuyo triunfo se logra con la Revolución Francesa. Rousseau es el principal paladín de este movimiento que uno de sus pensamientos dice: “Los hombres son por naturaleza libres e iguales no obstante esto, la mayor parte al nacer se encuentra encadenado, Hubo una época en la historia de la humanidad en que los hombres vivieron en estado de naturaleza, esto es de acuerdo con el principio de igual de derechos; no existía ningún poder sobre ellos, menos el dominio del hombre por el hombre, pues la libertad y la igualdad eran los únicos principios que regían sus relaciones. Esta situación desapareció con la creación de la propiedad privada, pues en el momento en que el hombre dijo esto es mío, excluyó el goce de las cosas a los demás, se perdieron la libertad y la igualdad.” (Rousseau, 2014) En los tiempos capitalistas, los obreros no son propiedad de los patrones, como los siervos y, desde luego, los esclavos lo eran de sus señores. No obstante, como los medios de producción –las fábricas, la maquinaria, las tierras-pertenecen a los capitalistas, y no a los obreros, éstos se ven obligados a ofrecer su trabajo a cambio de un salario. Dicho de otro modo, trabajan para el enriquecimiento de los capitalistas. De no hacerlo, perecen de hambre. En Francia encontramos los fundamentos del derecho al trabajo como un derecho liberal. En primer lugar, el Edicto del Ministro Turgot, de 1776, que suprimió las corporaciones, las cuales, debido a las presiones que se ejercieron, quedaron restauradas con ciertas limitaciones a la caída del Ministro. En segundo lugar, el decreto 2-17 de marzo de 1791, en donde el artículo séptimo establecía: “A partir del primero de abril, todo hombre es libre de dedicarse al trabajo, profesión,

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arte u oficio que estime conveniente, pero estará obligado a proveerse de un permiso, a pagar los impuestos de acuerdo a las tarifas siguientes y a conformarse con los reglamentos de policía que existan o se expidan en el futuro”. En tercer lugar, la Ley de Chapellier de junio de 1791 que prohibió la reorganización de las corporaciones y la formación de nuevas organizaciones cualquiera que fuera la forma que se les diera. Particularmente el artículo primero de la ley señalaba que: “Considerando que la desaparición de cualquier especie de corporaciones constituidas por ciudadanos del mismo oficio o profesión es una de las bases de la Constitución Francesa, queda prohibido su restablecimiento cualquiera que sea el pretexto o la forma que se les dé.” En 1791 la Ley Chapelier prohibió la reorganización de las corporaciones y la formación de nuevas asociaciones, cualquiera que fuera la modalidad que se le diera. En este mismo año se estableció en forma definitiva que los trabajadores podían dedicarse al oficio que quisieran, siempre y cuando tuvieran autorización del Estado y siguieran los reglamentos emanados de la autoridad, así como que pagarán impuestos de acuerdo con las tarifas establecidas (Decreto 2-17, marzo de 1791, Artículo 7º.). La transición desde la Edad Media a los nuevos tiempos marcó el paso del régimen feudal al sistema capitalista. El régimen corporativo era un gran obstáculo para ello. Se consideró que la producción como consecuencia de este régimen estaba encerrada en un círculo de hierro, por eso el liberalismo, que empezó a tomar auge en esta época, lucho para superar el régimen corporativo lo que dio lugar a que en el año de 1776 se promulgara el Edicto Turgot, el cual prohibía las corporaciones. Posteriormente éstas renacieron con ciertas limitaciones. La Constituyente, instrumento en manos de la burguesía, adoptó medidas dirigidas contra el pueblo. Decretó que se permitía a las autoridades disparar contra la muchedumbre si se negaba a dispersarse, aunque no portase armas. En 1791, como consecuencia de las numerosas huelgas, los obreros empezaron a agruparse en sindicatos profesionales: los trabajadores de los astilleros organizaron un sistema de socorros mutuos, y los tipográficos crearon una asociación de obreros tipográficos. La Asamblea Constituyente promulgó una Ley por la que prohibía toda organización obrera. Los promotores de las huelgas, así como sus participantes más entusiastas, eran sancionados con multa o con pena de prisión.

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En sus orígenes el principio de libertad se ligaba al de igualdad, la ficción de la igualdad jurídica hacía impensable una regulación especial para los trabajadores. No podía haber un derecho del trabajo porque no podía existir una regulación especial que rompiera con el principio liberal de igualdad, en la medida de que todos los hombres son iguales. Sin embargo, la igualdad proclamada por la Revolución Francesa, pronto quedó como lo que realmente era, un principio formal, pero no real. Al paso del tiempo, la supuesta igualdad no implicó otra cosa para los trabajadores, que en un trato desigual. Si bien el contrato de trabajo debía ser el resultado de la libertad de las partes para contratar, en los hechos, eran el empleador quien fijaba las condiciones de trabajo, modificaba su contenido o lo daba por terminado. Un ejemplo de la manifestación de la igualdad formal para contratar se puede observar en la obra de Friedrich Engels, La Situación de la Clase Obrera en Inglaterra, en la cual se expone, respecto a los contratos. Contexto actual del derecho laboral En la actualidad existe una tendencia a eludir el principio de la protección del derecho laboral, que conlleva un decaimiento del derecho del trabajo tratando de abandonar el proteccionismo obrero e impedir que se preserven y acreciente los derechos y las prestaciones de los trabajadores. Estas tendencias se caracterizan por oponerse al derecho de trabajo típico que ampara las garantías de contratación individual y colectiva junto a la estabilidad en el empleo, así como la protección contra el despido injustificado, sustituyéndolo por el derecho del empleo atípico, basado en la llamada flexibilidad, que elimina las restricciones y limitaciones al empresario para resguardar las relaciones de trabajo. Se pregunta Arriola Cantero, “¿Pero qué ha sucedido en el mundo que nuevamente en el siglo XXI se han deteriorado los derechos humanos y con ellos el nivel de vida de millones de personas, su seguridad jurídica y laboral, su espacio de desarrollo, o, dicho de otro modo, ¿cómo y porque se ha convertido el homo sapiens en un atentado contra sí mismo? El hábitat del ser humano está contaminado con prácticas delictivas y de mal gobierno, el amanecer del siglo XXI no es mejor que el inicio del siglo anterior. (Arriola, 2010, pág. 91) El contexto actual nos obliga a una nueva lectura, así como a nuevas reflexiones sobre el derecho del trabajo, por la razón de que han aparecido manifestaciones de una globalización del derecho del trabajo, que trascienden incluso a la actividad sindical de la esfera nacional al campo internacional, como consecuencia de la formación de empresas trasnacionales, lo anterior fue documentado por


la Revista internacional del trabajo 1993/1, citada por Climént Beltrán, (Climent, 2004., pág. 6) tal hecho informa del significado precedente de la primera huelga ferroviaria paneuropea, que tuvo una hora de duración, habiendo sido convocada por 26 sindicatos de doce países de la Comunidad Europea, además de Suiza y Austria, y tuvo por finalidad, según los dirigentes sindicales, “protestar contra la creciente amenaza de privatización de la industria ferroviaria y el deterioro social que implicaba”. Menciona que la idea de una huelga a escala europea surgió en Bélgica y fue adoptada por la Confederación Sindical Europea. Y Agrega que probablemente los trabajadores belgas, ingleses y franceses, del ferrocarril que atraviesa el túnel bajo el Canal de la Mancha, también traten de lograr las condiciones más favorables del trabajo comunes a sus diferentes organizaciones obreras. A su vez la actualidad plantea la exigencia de los cambios tecnológicos para el desplazamiento de la mano de obra, llegándose al extremo de considerar “superfluo el trabajo humano”. Así Ralf Dahrendorf, en su obra El conflicto social moderno (1988), advierte la siguiente paradoja: “Las sociedades modernas son sociedades basadas en el trabajo, constituidas en torno a la ética del trabajo y a los aspectos ocupacionales, pero también parecen conducirse por la visión de un mundo sin trabajo”, citado por Climént, (Climent, 2004., pág. 6) También ha surgido una intensa polémica sobre los distintos modelos de “fabrica del futuro”, crecientemente automatizada e informatizada, A ella se refiere el investigador australiano, Richard J. Badham, en su trabajo, “Dimensión social de la fabricación integrada por ordenador”, publicado en la Revista internacional del trabajo (1991/4). El mismo Climént citando las ideas de KarlHeinz Ebel, en Los trabajadores en las fábricas automatizadas, expone dos estrategias concernientes a la organización del trabajo motivada por la tecnología: unas “centradas en el factor humano”, a las que denomina “antropocéntricas”; en contraposición a las estratégicas “tecnocráticas”, que a juicio de dicho autor no han resultado satisfactorias para la productividad y las condiciones de trabajo. Concluye expresando que, a lo largo de la historia de la industria, los estilos nacionales se han influido recíprocamente; y que las diferentes culturas y sistemas educativos pueden obstaculizar la transferencia de tecnología, pero ésta en definitiva se impone. Con un criterio que creemos opuesto a la automatización industrial, aparece la sugestiva

obra de Alvin Toffer, “La Empresa Flexible” (1985), en la que se manifiesta en favor de la “desestandarización”. Paradójicamente sostiene que hay que poner en entredicho las nociones básicas sobre estandarización porque los extraordinarios adelantos tecnológicos pueden conducir a un dislocamiento ingobernable. Advierte que la industrialización aportó la producción masiva que conduce a una saturación de la fabricación en serie, distanciada cada vez más de las necesidades humanas. Y propone que la “nueva tecnología superindustrial”, retorne a la diversidad que constituya un incentivo para los consumidores, de manera que, así como hubo la evolución paulatina desde la artesanía hasta la producción masiva, se retorne a una nueva artesanía superior generada precisamente mediante una tecnología superindustrial. “A lo largo de la era industrial-explica-, la tecnología ejerció una presión orientada hacia la estandarización, no solo de los productos, sino también del trabajo y de las personas que lo realizan. Ahora emerge un nuevo tipo de tecnología que surte un efecto diametralmente opuesto. Expresándolo con palabras sencillas: mientras se estandarizan las máquinas industriales, se desestandarizan las máquinas superindustriales”. Una opinión interesante es la de Peter Druker, en La sociedad postcapitalista (junio de 1993), en la que sostiene que se está llegando a una sociedad de “nuevas clases”, de suerte que así como en la Edad Media la nobleza feudal dominaba a los siervos, y en la sociedad industrial la burguesía prevalece sobre el proletariado, en la sociedad postcapitalista del año 2000, serán escasos los obreros tradicionales, y los grupos dirigentes de la sociedad serán los “trabajadores del saber”, llegado incluso a establecer el ideólogo de la administración, que los trabajadores del conocimiento son autónomos. (Drucker, 2006) Por lo que nos vemos en la necesidad de que al momento de analizar el tratamiento que en la actualidad se da al derecho del trabajo, deba analizarse objetivamente entre otros puntos: El impacto de la globalización en el derecho laboral No podemos permanecer indiferentes a las consecuencias que la globalización y los acuerdos internacionales, han generado en diferentes aspectos de los pueblos en vías de desarrollo o periféricos, tanto en sus disposiciones ambientales como en el derecho del trabajo que es lo que nos concierne en el artículo que nos ocupa, para el caso de México, sistemáticamente se han despedido a trabajadores con liquidaciones

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por debajo de lo ordenado por el artículo 123 Constitucional, sino es que sin liquidación alguna, se ha negado sistemáticamente por las Juntas de Conciliación y Arbitraje el derecho a huelga, se han instrumentado contrataciones con jornadas de más de ocho horas, con la indiferencia de las autoridades del trabajo, todo ello en aras de la protección de inversiones extranjeras, vulnerando con ello la capacidad del Estado nacional de conducir las políticas del desarrollo en los términos a que se encuentra obligado por lo dispuesto expresamente en el artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, siendo responsable el estado de la planeación democrática y estratégica del desarrollo nacional. Las razones anteriores no nos exentan de llevar a cabo una reflexión objetiva de las exigencias económicas y políticas impuestas por la globalización, pero ello conlleva a que el responsable de la política exterior y de la conducción de la estrategia del desarrollo nacional, en todo momento esté atento, privilegie y prudencie, en la construcción de acuerdos en que en todo momento se observen los principios fundamentales que permitan la no afectación del nivel de vida de la masa de trabajadores mexicanos, que sale sobrando precisar, sólo cuentan con su mano de obra, por la cual cada día obtienen como prestación salarios cada vez más precarios, lo que implica que el nivel de vida y satisfacción del mínimo de necesidades los coloque incluso por debajo del mínimo vital. En todo momento debemos estar atentos al actual dinamismo de la sociedad generado por la globalización lo que ha traído cambios en la forma de desarrollar el trabajo y de quienes su desarrollo personal y familiar se encuentra ligado a él, produciéndose en la actualidad una problemática diferente a la que en su momento atendió la norma legal creada por un estado cuyo papel en la actualidad es totalmente diferente o al menos cuestionado, pero cualquiera que sea la decisión que tal estado tome en todo momento la misma repercute en el mismo trabajador, su familia, la sociedad y el propio estado. El sistema jurídico mexicano ha tenido la característica de tratar de implementar soluciones calcadas de otras latitudes y además tardías, lo que ha acarreado, que el objetivo que persigue la norma no se alcance, ya que existe por lo regular incoherencia entre lo legislado y la realidad social que impera en el país, como consecuencia de que tal incoherencia trae aparejada deficiencia, imperfección u omisión por parte de la norma, lo que trasciende a la vida

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de la población trabajadora, como en el caso de la reforma laboral del año dos mil doce en materia de salarios caídos al establecer el tope sin el mínimo de reflexión económica, moral y ética del alcance del referido tope, que terminó afectando la progresividad de los derechos humanos de los trabajadores y su núcleo familiar, no obstante la postura de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la solución de la contradicción de tesis de que se identifica como tesis 291/2015, resuelta por la Segunda Sala el día 20 de enero del año 2016, siendo la Corte indiferente a la situación de la clase trabajadora, y dejando de observar la Corte, que el estado mexicano, a partir de junio del año 2011 al llevar a cabo la reforma en materia de derechos humanos, dimensionó el bloque de constitucionalidad en materia de derechos humanos a fin de hacer exigibles los mismos con las características de interdependencia, indivisibilidad y progresividad, por lo que es evidente que la reforma del 2012 en materia de salarios caídos, violenta los derechos humanos de la clase trabajadora. ¿Qué es el salario? y ¿Qué son los salarios caídos? Héctor Santos Azuela, considera que dentro del derecho mexicano el salario es entendido como la retribución que el patrón debe pagar al trabajador por su labor. Es una institución fundamental del derecho del trabajo, pues constituye el sustento material del trabajador y su familia, amén de que es una garantía para mantener una vida decorosa (Santos, 1998), la anterior cita es ineludible ya que tenemos en todo momento la necesidad de captar el objeto, en este caso la comprensión de que es salario, cual es el alcance del salario como derecho, la esencia del salario jurídica y económicamente. Se entiende como la contraprestación que se paga por el trabajo realizado, el salario constituye la obligación más importante del patrón, en este sentido se considera que esta prestación es clave pues representa la causa de las relaciones, sin la cual sencillamente no pueden configurarse. Lo que lleva al estado mexicano, al menos en teoría establecer el mínimo, con la finalidad de supuestamente garantizar un mínimo vital, existencial, como un derecho universal, con la misma importancia que el derecho de defensa, lo que ha llevado a establecer al menos en el discurso el salario mínimo; la cantidad menor que debe recibir en efectivo el trabajador por los servicios prestados en una jornada de trabajo. Éste deberá ser suficiente para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia en el orden material, social y cultural, y para atender


lo relativo a la educación obligatoria de los hijos”Fuente especificada no válida. Reflexión moral y ética al tope de los salarios caídos y sus repercusiones en el entorno familiar Una sociedad como la mexicana, en la que la inmensa mayoría tenemos el carácter de trabajadores, es decir, la satisfacción de nuestras necesidades vitales, tanto materiales y espirituales lo logramos a través de la prestación de un servicio personal subordinado a cambio de un salario, luego entonces lo mínimo que se espera al momento de la toma de decisiones de la clase política que integra el órgano legislativo, es que previamente haga una reflexión moral y ética con relación a la iniciativa de ley que votara en materia del trabajo, entendiendo por reflexión moral, aquella en la que el hombre reflexiona sobre el bien y el mal con fundamento en su libertad, su conciencia, razón y responsabilidad, y por reflexión ética la que busca el conocimiento correcto o debido de las acciones que realizamos cotidianamente para descubrir su valor, luego entonces al analizar la exposición de motivos, el alcance de la reforma laboral y su impacto en la masa trabajadora, encontramos que no obstante la obligación de la clase política de actuar al menos bajo una ética mínima, jamás se atendieron los intereses de los trabajadores quienes representan mayoría en este país. Se advierte por la reforma misma del año 2012, por su exposición de motivos y sobre todo por el impacto de la reforma en estos últimos 6 años en la sociedad mexicana, que al momento de llevar a cabo la misma, bajo ningún criterio la elite política mexicana, la copula empresarial y sobre todo los liderazgo faltos de credibilidad del movimiento obrero mexicano, reflexionaron en lo más mínimo sobre el costo de la reforma para la clase trabajadora, por lo que se alejaron en todo momento de la obligación de llevar a cabo un mínimo de análisis económico de las consecuencias de la reforma en este caso de la reforma al artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo, estableciendo el tope a los salarios caídos, violentando con ello los derechos de los trabajadores despedidos en forma injustificada, abaratando el despido de los mismos, trayendo como consecuencia la afectación del derecho a la estabilidad en el empleo y no permitir la posibilidad de satisfacer el mínimo de necesidades del trabajador y su familia dentro de una sociedad que se caracteriza por deficitaria en materia de generación de empleos y salarios dignos, por lo que la reforma se llevó a cabo de manera irresponsable por parte del legislador secundario

que sin atender previamente un análisis crítico desde el punto de vista económico, impuso tal reforma, tan es así que el más sencillo ejercicio aritmético de un caso concreto, el resultado que arrojará, será perjudicial en la esfera patrimonial del trabajador, ya que únicamente puede aspirar a 15 meses de salarios caídos y eso si no se arregla el conflicto, después de 12 meses, tendrá derecho al 2% mensual, lo que implica un 30% anual, de salarios caídos, frente al 100% al que tenía derecho antes de la reforma, de ahí el criterio absurdo del legislador mexicano de llevar a cabo una reforma laboral sin atender el más mínimo análisis económico de las repercusiones de la misma en la esfera patrimonial del trabajador mexicano. Lo anterior hace evidente que existe un velo de ignorancia en la clase política mexicana de los fines que el propio derecho laboral busca o lo que es peor actúan como bancada de los intereses de los grandes empresarios mexicanos y trasnacionales establecidas en el país. La indolente clase política mexicana resolvió el año dos mil doce, afectar a la clase trabajadora en el sentido expuesto, ya que olvido intencionalmente que trabajo y economía están vinculados y que son expresiones de la vida social de un pueblo, lo anterior es así ya que es a través del trabajo y la producción de bienes y servicios que las personas tienen la posibilidad de resolver sus problemas y necesidades tanto materiales como espirituales, por lo tanto es a través del trabajo que le pertenece como se desarrolla como persona al interior de su núcleo familiar y social, por lo que es evidente al falta de moral y ética con la que actúo la clase política mexicana al abaratar el despido del trabajador y llevarlo a una dinámica de juicio en el que no obstante obtener con el tiempo un fallo favorable, sus ingresos económicos se reducen hasta en un 70% por ciento de lo que podría haber tenido como expectativa antes de la reforma, aunado a que se abarata su despido, se afecta su estabilidad en el empleo y es arrojado al desempleo, al empleo precario, a la economía informal, escenarios todos que se caracterizan por la inseguridad para el trabajador y su familia, situación de inseguridad que no permite que el hombre impulse su desarrollo y el de su familia, lo que únicamente puede lograr a través del trabajo fecundo y liberador del que es despojado al ser despedido injustificadamente, colocándolo en la necesidad de ir a juicio en el que no está exento de riesgos ante el sentido del fallo emitido por la instancia burocrática, ya que puede obtener o no un laudo favorable, y como hemos señalado con abaratamiento del costo de su despido y afectación en la estabilidad en el empleo.

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No debemos soslayar que las consecuencias en la vida de los desempleados no son únicamente de carácter económico, sino que un despido trastoca su proyecto de vida, llegando incluso a hacer nugatorio cualesquier proyecto de vida futuro, siendo este drama social del trabajador y su familia totalmente ajeno al legislador, que de manera indiferente aprueba la norma, sin la más mínima reflexión, por tanto al momento de llevar a cabo cualesquier reforma legal, es obligación de legislador profundizar en el costo beneficio social que la misma arroje en muchas de las aristas de la vida de los destinatarios de la reforma, por ende es necesario un análisis económico de la reforma previo a la misma, por tanto la falta de análisis económico hace de la reforma un acto legislativo que se mantuvo al margen de mínimo de la reflexión moral y sobre todo ética de las repercusiones que la misma traería para los trabajadores en el país, se deja de entender la vida social en la que está inserto el trabajador y que el trabajo es algo que substancialmente pertenece al hombre. Conclusión La reforma en materia laboral, publicada el día treinta de noviembre del año dos mil doce, y que entro en vigor al día siguiente de su publicación, por lo que se refiere al tope de los salarios caídos, deja en evidencia que la sociedad mexicana es una sociedad desordenada, estructurada bajo un régimen jurídico que se aleja de una formación moral y ética, ya que la falta de análisis económico de la reforma y la falta de consideración del costo beneficio de la misma en la masa de trabajadores mexicanos, ha hecho patente su parcialidad, por lo tanto el ideal de justicia obrera que el discurso político del estado mexicano ha declarado, es un discurso carente de andamiaje de principios éticos, toda vez que como se demuestra a seis años de implementada la misma, la situación de los trabajadores es cada vez más precaria y los despidos masivos están a la orden y el abaratamiento de los mismos se formalizó con la reforma y la postura de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver que el tope a los salarios caídos establecidos a raíz de la reforma, no afecta el principio de progresividad de los derechos humanos, garantizado en el propio artículo 1 Constitucional, piedra angular del sistema filosófico de protección de derechos humanos, adoptado por el pueblo mexicano a partir de la reforma de junio del 2011, deja en claro que la contradictoria reforma laboral del 2012 no abona a una sana política legislativa y que la posición de la Corte al declarar constitucional la referida reforma deja claro que no tiene interés en alcanzar la justicia a la que está obligada como el más alto tribunal de la república.

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Bajo la lógica de una política carente de dialogo y reflexión, es imposible llegar a acuerdos en la dirección y el sentido de la concepción filosófica del derecho laboral, que deberá asumirse, como parte de la estructura básica del estado mexicano, al estar fundado en una columna vertebral apoyada en el artículo 123 Constitucional, que busca el equilibrio de los factores de la producción-junto con el artículo 27 en el que coexisten la propiedad pública, privada y social, y el artículo 3ero. que establece el alcance del estado democrático, al definir democracia, no solo como un sistema político, sino como una forma de vida basada en el constante mejoramiento económico, político y social del pueblo- por tanto, sin cuestionar las propuestas desde las cuales se llevan a cabo las reformas al sistema jurídico mexicano, no podemos esperar el surgimiento de instituciones jurídicas y sociales que propicien espacios de dignidad, de convivencia, de dialogo, de crítica y transformación, sino solo la imposición de mecanismos de adaptación y sometimiento a las exigencias de la economía globalizada. Por lo que una concepción de la filosofía del derecho del trabajo, que no considere en su análisis los aspectos éticos y morales, es un sistema filosófico sin fundamento, al dejar de lado los valores fundamentales de toda sociedad basada sobre el trabajo de su elemento humano. Resumiendo, es imposible hablar de democracia cuando se permite una mayor extracción de plusvalía. Bibliografía Alfredo, B. (2015). Enciclopedia de Filosofia y teoría del derecho. En UNAM, Enciclopedia de Filosofia y teoría del derecho (págs. 15, Capitulo XX). Ciudad de México: Pagina UNAM. Arriola, j. F. (2010). Filosofía del derecho y derechos humanos. En C. J. Arriola, La Filosofia del Derecho Hoy (Primera. ed., pág. 96). Ciudad de México., Ciudad de México., México.: Editorial Porrúa, S.A. de C.V. Recuperado el 1 de Noviembre. de 2016

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Ética y Valores en la Educación del Siglo XXI María Guadalupe Leticia Ramírez Buentello Universidad La Salle Noroeste

En una conferencia presentada por el Dr. Ricardo Diez Hochleitner en el Seminario Pensamiento y Ciencia Contemporánea en España en el año 2012, disertó sobre “La Sociedad del Siglo XXI: Valores”. Inició señalando los graves problemas sobre los que atraviesa el mundo, desde la sensación de inseguridad, pasando por crisis financieras, económicas y sociales hasta el relativismo moral que prevalece en nuestra sociedad. Este último punto fue medular para su disertación: incoherencia entre los valores éticos y los comportamientos que tenemos las personas. Pareciera que lo que importa es destruir no construir. Pero el Dr. Diez manifiesta su esperanza en la necesidad de crear un modelo nuevo capaz de ver que lo que importa es el ser humano. La base principal de este modelo es la Formación –educación con la adquisición de hábitos y actitudes positivas- donde realicemos un esfuerzo colectivo para su logro y podamos hacer realidad este sueño; donde se manifieste un espíritu de solidaridad, donde exista democracia

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participativa para el progreso, donde se puedan aunar la voluntad política, donde el progreso proporcione un desarrollo sostenido y sostenible a largo plazo; donde se haya trasmitido la sabiduría –principal recurso del planeta-, para lograr paz y bienestar en un orden mundial nuevo, justo y viable. Es decir, pasar del pensamiento dominante hacia el humanismo renovado. La universidad tiene un papel protagónico en este cambio ya que debe ser la guía de la sociedad; por ello, es importante adoptar un nuevo modelo educativo para lograr una verdadera revolución en la enseñanza y el aprendizaje; donde el problema de fondo no sea la tecnología, ni distancias, ni espacio… sino un honesto afán de cambio viable, sostenible, centrado en el ser humano, a favor del servicio de una paz activa y del desarrollo sostenible. ¿Seremos capaces? Bibliografía

Díez, R.H.(2012). Ética y Valores en la Educación del Siglo XXI. Recuperado https://racef.es/archivos/publicaciones/tomo34pp77_85.pdf


Reflexión sobre ensayo “La Ciencia y la Tecnología en la Sociedad del Conocimiento, Ética, Política y Epistemología” María Guadalupe Leticia Ramírez Buentello Universidad La Salle Noroeste

El Dr. León Olivé en su ensayo titulado “La Ciencia y la Tecnología en la Sociedad del Conocimiento, Ética, Política y Epistemología” hace señalamientos que obligan a reflexionar sobre cómo estas temáticas deben permear en la sociedad y el reto que significa aplicarlas de manera apropiada. A continuación, se presenta una recensión. El crecimiento desmesurado del conocimiento ha traído consigo nuevos conflictos sociales. Los países que lo han comprendido han propiciado cambios en educación, economía, ciencia y cultura. Por otro lado, los países que no sean capaces de promover y desarrollar nuevas formas del conocimiento articulado están condenados a un porvenir incierto. Lo anterior representa un desafío para México; no hay que olvidar los problemas como el retraso económico, la injusta distribución de la riqueza, la insalubridad, el deterioro ambiental o la falta de educación y de desarrollo cultural. No sólo se trata de elaborar nuevas políticas públicas sino atender problemas estructurales; el reto es articular la ciencia y la tecnología con la sociedad para que sean capaces de resolver los problemas. Esta nueva relación entre ciencia, tecnología y sociedad supone una serie de cuestionamientos sobre el fortalecimiento del conocimiento, ya que el desarrollo científico no redunda necesariamente en el desarrollo económico ni social, ni a un mayor bienestar para la mayoría de la población. ¿Es neutral la ciencia?, la ciencia la hacen personas que se agrupan en comunidades cuya característica es compartir un paradigma, lo que implica compromisos en creencias, con formas de proceder, con métodos de investigación, maneras de actuar, con valores y con intereses; por lo tanto, la ciencia es un fenómeno eminentemente social

con doble sentido: tiene estructura comunitaria y su desarrollo no se da al margen de la sociedad en el sentido más amplio. Por otra parte, el análisis de la ciencia no debe quedarse sólo en los procesos de investigación sino que es preciso que atienda los procesos de enseñanza de las ciencias. Así que otro de los problemas que enfrenta la ciencia es la comunicación, la cual la entiende una pequeña élite. En el caso de nuestros pueblos, América Latina, se reciben los efectos de la ciencia y la tecnología que se produce en el ámbito global pero no hemos sido capaces de generar el suficiente conocimiento que nos permita ser independientes. Cada comunidad científica tiende cada vez más a la especialización haciéndola cada vez más compleja y para comunicar todo a los ciudadanos se necesitan expertos en la enseñanza de las ciencias que tengan visión, tanto de la ciencia como de sus relaciones con la sociedad. Una de las conclusiones que llega Olivé es que la sociedad está urgida de una enorme cantidad de científicos y tecnológicos conscientes de la responsabilidad social de su trabajo y del efecto social y cultural de sus productos, exigiendo un compromiso especial para las instituciones de investigación científica y tecnológica y de educación superior que tienen la mayor capacidad humana y se sostienen del dinero público. Para transitar de manera adecuada hacia la sociedad del conocimiento no sólo depende de “aprender a usar” determinados artefactos producidos por otros países, ni generar mayor conocimiento –ya sea tecnológico, científico, tecno-científico- sino el problema central es generar y aprovechar estos sistemas apropiados para resolver los problemas tal y cómo los definen los diferentes grupos humanos, de acuerdo a su cultura, y aprovecharlo en su beneficio, que les

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sirva para alcanzar sus fines, manteniendo la capacidad de decidir de manera autónoma, cuáles son las prácticas que desean modificar y en qué sentido, así como aquellas que no desean alterar. Los sistemas técnicos, tecnológicos y tecnocientíficos afectan la cultura en prácticas sociales específicas, es decir, debe analizarse por qué los agentes se ven inducidos y, a veces obligados, a hacer las cosas de otro modo. Por consiguiente las políticas públicas deben fomentar las transformaciones adecuadas a esas prácticas para fortalecer los rasgos culturales correspondientes. Significa construir sistemas sociales científicotecnológicos donde se incluya expertos de diferentes clases, gestores profesionales de tales sistemas y profesionales de la mediación para facilitar la comunicación, entendido así, estos sistemas serían “Sistemas de Innovación” que incluyen los sistemas y procesos donde se genera el conocimiento, los mecanismos que garantizarán que el conocimiento se aprovecha socialmente para satisfacer las demandas de los diferentes sectores que podrían ser afectados o, en su caso, beneficiados. Bibliografía

Olivé, L. (2011). La Ciencia y la Tecnología en la Sociedad, Ética, Política y Epistemología. México. Fondo de Cultura Económica.

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Revista de Investigación Ju,unea - Número 4 by Universidad La Salle Noroeste - Issuu