
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La investigación en la universidad desde el carisma Lasallista mantiene su fidelidad a la realidad, sea ad intra o ad extra de la institución desde campos problemáticos especificados en las líneas de investigación. Cualquier otro fin queda supeditado a esta pretensión principal, sin ser suplantada por otros, por lo que el proyecto se justifica desde el ámbito de la realidad a la que beneficia.
La investigación en la universidad no excluye ningún campo de la realidad, que, desde las condiciones institucionales, disciplinares y académicas sea factible su abordaje, pero se orienta preferencialmente a problemáticas derivadas de los impactos negativos de la actividad humana que aumentan la vulnerabilidad social y ambiental.
El quehacer académico en las instituciones lasallistas no es éticamente neutral. Por tal motivo se asume la responsabilidad sobre sus concepciones de ciencia, en sus elecciones metodológicas, objetos de estudio, hallazgos, actores y beneficiarios de la investigación.
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES PARA LA INVESTIGACIÓN
Artículo 1. El presente reglamento tiene por materia la regulación de los aspectos generales de las prácticas de investigación que se realizan en la Universidad La Salle Noroeste, así como los aspectos específicos afines con su financiamiento, gestión, seguimiento, evaluación y difusión.
Artículo 2. Las disposiciones del presente reglamento son de observancia necesaria y de aplicación general para los miembros de la comunidad universitaria, contra su observancia no podrá invocarse ignorancia, desuso, o práctica en contrario.
Artículo 3. La función de investigación comprende las prácticas realizadas en la universidad con el propósito de generar, aplicar y difundir el conocimiento científico y tecnológico; generar alternativas que contribuyan al desarrollo a nivel local, regional, nacional y global; contribuir a la ampliación de capacidades científicas, tecnológicas y técnicas de la universidad; fortalecer los mecanismos de transmisión del conocimiento y la tecnología entre los diferentes agentes sociales.
Artículo 4. La investigación deberá realizarse dentro del marco de libertades que consigna la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Educación Superior, la Ley de Ciencia y Tecnología, el Estatuto General de la Universidad la Salle Noroeste, el Reglamento Académico, el Plan Rector de Investigación vigente, el Código de rectitud universitaria, el presente reglamento y demás disposiciones normativas universitarias.
Artículo 5. La investigación universitaria se podrá realizar en los diversos niveles que componen la estructura organizacional, entre dos o más de estas instancias, o entre estas y otras instituciones locales, nacionales o internacionales.
Artículo 6. La Universidad establecerá políticas y estrategias para promover la participación de grupos de investigación que podrán estar integrados por profesores de tiempo completo, profesores de asignatura, personal administrativo y alumnos de la Universidad en la práctica de la investigación. Su diseño
se realizará atendiendo al modelo educativo, al Plan Rector de Investigación vigente, a las prioridades institucionales y de investigación, así como la disposición de presupuestos.
Artículo 7. Las actividades de organización, desarrollo e impulso de la investigación universitaria estarán a cargo de la Coordinación de Investigación, conforme a lo establecido en el presente reglamento y demás disposiciones legales de la legislación universitaria.
Artículo 8. Las áreas prioritarias de la universidad deberán responder a las demandas de los diferentes sectores y agentes sociales de la región y el territorio, y enmarcarse en el contexto de las tendencias nacionales e internacionales, con enfoques disciplinarios, multidisciplinarios o trans-disciplinarios consignados en el Plan Rector de Investigación vigente.
CAPÍTULO II DE LA ORGANIZACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN EN LA UNIVERSIDAD.
Artículo 9. En las prácticas de investigación que se llevan a cabo la Universidad participan:
I. La Coordinación de Investigación.
II. Las Instancias Académicas que coordinan los programas académicos de los diferentes niveles educativos.
III. Los profesores investigadores de tiempo completo de la Universidad.
IV. Los profesores de tiempo completo de la Universidad.
V. Los profesores por asignatura que colaboran en los distintos programas académicos.
VI. El personal administrativo de la universidad
VII. Los alumnos de profesional asociado, licenciatura y posgrado de la Universidad.
VIII. Los egresados de los distintos programas académicos de la Universidad.
IX. Los profesores, investigadores y alumnos que colaboran en actividades de investigación interinstitucional a nivel local, regional, nacional e internacional.
Artículo 10. La Coordinación de Investigación es un área estratégica y operativa a nivel institucional, encargada de las siguientes funciones:
I. Diseñar y proponer a las instancias universitarias correspondientes, las iniciativas, políticas, programas y acciones para crear y consolidar las prácticas de investigación para el desarrollo de las capacidades científicas, tecnológicas, técnicas, de innovación y de transferencia del conocimiento de la universidad.
II. Impulsar el trabajo colaborativo entre la investigación, la docencia, los servicios de extensión y vinculación.
III. Diseñar estrategias para optimizar la organización y funcionamiento de las prácticas investigación.
IV. Proponer acciones para la creación y actualización de programas de investigación a nivel de profesional asociado, licenciatura y posgrado.
V. Velar para que las investigaciones que se desarrollen estén alineadas a los propósitos de la universidad en el marco de la misión.
VI. Las que se deriven de la dinámica participativa de los integrantes y de la normatividad universitaria.
VII. Las que le sean asignadas directamente por el Rector.
CAPÍTULO III
LÍNEAS, SUBLÍNEAS, PROGRAMAS Y PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN
Artículo 11. Los trabajos de investigación que se desarrollen por parte del personal y alumnos deberán estar alineados al Plan Rector de Investigación vigente.
Artículo 12. Los trabajos de investigación de la universidad deberán seguir las políticas y procedimientos establecidos por la Coordinación de Investigación desde su registro, desarrollo, difusión y evaluación del impacto.
Artículo 13. Los productos de investigación publicados a través de canales institucionales u otros medios externos deberán reflejar su adhesión al Plan Rector de Investigación vigente y por ende a la
misión Institucional que busca la formación integral de personas que actúen de manera responsable, buscando el beneficio de la comunidad.
Artículo 14. Los trabajos de investigación que involucren en su publicación a la Universidad La Salle Noroeste deberán haber sido aprobados por la Coordinación de Investigación.
Artículo 15. El responsable del área o coordinador que registre un proyecto de investigación deberá informar a la Coordinación de Investigación los avances de los proyectos de investigación.
Artículo 16. La Coordinación de Investigación comunicará periódicamente a la comunidad universitaria sobre la actividad de la investigación realizada.
Artículo 17. Los trabajos de investigación tendrán que estar apegados a los lineamientos de ética en el manejo de la información establecidos en el programa de Rectitud Universitaria.
CAPÍTULO IV
SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DE PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN
Artículo 18. El responsable del área o coordinador que registre un proyecto de investigación será el responsable de dar seguimiento y evaluación de los proyectos de investigación de su área o coordinación, conformando, en su caso, comisiones para tal fin.
Artículo 19. El seguimiento y evaluación de los proyectos de investigación registrados deberán realizarse conforme a lo indicado en el Manual de Procedimientos del Área de Investigación.
Artículo 20. Se deberá atender a las indicaciones de protección de datos y confidencialidad de la Ley de protección de datos y a las políticas del manejo de información de la universidad para su socialización.
Artículo 21. Se deberá garantizar la integridad física y moral de los involucrados en los proyectos de investigación mediante un acuerdo de consentimiento informado, acorde a la naturaleza del proyecto.
Artículo 22. Deberán considerarse los procedimientos de las organizaciones externas para el registro de proyectos de investigación en éstas, así como en la Universidad La Salle Noroeste descritos en el Manual de Procedimientos de Investigación.
CAPÍTULO V
RESULTADOS DE LOS PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN Y SU DESARROLLO
Artículo 23. Los resultados de la investigación deberán ser entregados por el investigador o por el Grupo de Investigación + Desarrollo + innovación (GI+D+i) al área o coordinación que registró el proyecto.
Artículo 24. El responsable del área o coordinador que registró el proyecto de investigación será quien gestione la entrega de los resultados producto de los proyectos de investigación de su área o coordinación a los que proporcionaron la información atendiendo a los acuerdos previos y a las condiciones de factibilidad, así como a la Coordinación de Investigación.
CAPÍTULO VI PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN EN COLABORACIÓN CON INSTITUCIONES EXTERNAS
Artículo 25. Las reglas de operación de los fideicomisos de investigación y aprobación del contenido de los contratos de fideicomiso y cualquiera modificación a los mismos, así como la reglamentación interna, o sus modificaciones serán manejadas por la Coordinación de Investigación, la Oficina de Vinculación Institucional y la Coordinación de Contabilidad y Recursos Humanos.
Artículo 26. Las reglas y los porcentajes en cuanto a las regalías que resulten de aplicar o explotar derechos de propiedad intelectual que surjan de los proyectos de investigación realizados, se manejan conforme a los convenios previos realizados con el colaborador, así como a las políticas de asignación de recursos de la Coordinación de Contabilidad y Recursos Humanos.
Artículo 27. Los fideicomisos asignados a un proyecto de investigación serán gestionados de acuerdo a los acuerdos previos entre las instituciones que colaboran en la investigación.
Artículo 28. La Coordinación de investigación podrá proponer a la Oficina de Vinculación Institucional los convenios de colaboración interinstitucionales necesarios para el desarrollo de las actividades de investigación, así como participar en la elaboración de dichos convenios.
Artículo 29. Derivado de la naturaleza y alcance de los proyectos de investigación, se gestionará desde la Oficina de Vinculación Institucional, un convenio de colaboración interinstitucional.
Artículo 30. La Coordinación de investigación, la Oficina de Vinculación Institucional y las instancias externas que participan en un proyecto de investigación deberán establecer los criterios para la celebración de convenios y contratos de colaboración o de prestación de servicios de investigación para la realización de proyectos.
Artículo 31. Los proyectos de investigación en los que la universidad colabore con otras instancias deberán contar con la aprobación de las Coordinaciones Académicas que les compete y dado el caso, contar con la aprobación de la Dirección Académica o Rectoría.
Artículo 32. la Oficina de Vinculación Institucional será la responsable de integrar la documentación y expedientes técnicos, así como preparar los eventos relativos a la suscripción de los contratos o convenios con los titulares de dependencias, entidades o personas de los sectores públicos, sociales o privados y los relativos a la prestación de servicios externos, debiendo obtener la opinión en cada caso de una instancia jurídica correspondiente.
Artículo 33. Deberán considerarse los procedimientos de las organizaciones externas para el registro de proyectos de investigación ante la Coordinación de Investigación.
Artículo 34. Para el trabajo de investigación en la modalidad de redes temáticas y de colaboración se considerará lo establecido en las Políticas de Redes y Comisiones de la Oficina de Vinculación Institucional.
CAPÍTULO VII RESPONSABILIDADES Y SANCIONES
Artículo 35. Se entiende por integridad académica en la investigación, lo referido al origen de la información en las actividades de investigación que se realizan desde las prescripciones fundamentales de la honestidad intelectual, desde el respeto a la autoría de las ideas y derechos de autor, con la debida referencia, de acuerdo las normas de citación asumida por prescripción disciplinar y/o institucional, a los aportes y conceptos que no son propios, resaltando la originalidad de la propia contribución en cada proyecto de investigación.
Artículo 36. Son faltas a la integridad académica en la investigación, lo indicado en las políticas de la Rectitud Institucional en la universidad.
Artículo 37. De las sanciones a las faltas de integridad en la investigación en la institución, se deberá de referir a las políticas de la Rectitud Institucional.
CAPÍTULO VIII TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Reglamento será de observancia obligatoria para todos los miembros de la Comunidad Universitaria a partir de su aprobación por la Junta de Gobierno de la Universidad el día 5 de septiembre de 2022.
SEGUNDO. Todas aquellas cuestiones relativas a la entrada en vigor del presente instrumento serán resueltas por el Rector de la Universidad previa consulta a los órganos colegiados que considere pertinentes.
