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DIARIO VOCES PERIODISMO PROFESIONAL A SU SERVICIO 02-12-21

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REGIONALES

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Jueves, 2 de diciembre de 2021

Hagamos algo antes que lo desaparezcan...

En Yurimaguas: Lamentable atentado contra Patrimonio Cultural de la Nación El sacerdote Carlos Murayari Amasifuen, una vez más sale al frente, para denunciar y hacer público sus propuestas en adherencia con la voz ciudadana y el Patronato Cultural Shungos.

Municipalidad Provincial de San Martín realizará ceremonia de reapertura del Estadio Municipal de Tarapoto Este 12 de diciembre con invitados especiales, nuevamente la pelota rodará en el Estadio ahora convertida en una de las mejores canches del país.

Antes que lo desaparezcan con atentados como lo ocurrido el marte 30 de noviembre, se le dé utilidad al ex edificio de la Gerencia Subregional de Alto Amazonas, donde en otrora funcionaba el Colegio San Gabriel, hoy Emblemático Monseñor Atanasio Jáuregui. El edificio que fue el Colegio “San Gabriel” de Yurimaguas, sufrió una vez más, un lamentable atentado por integrantes de construcción civil, “No sé lo que tienen estos desadaptados sociales con este edificio, que desde el año 1935 se ha convertido en un centro de la intelectualidad Yurimagüina”, señala Carlos Murayari. Agrega que, en este centro educativo se han formado y forjado buenos y grandes profesionales, orgullo de nuestra ciudad “La Perla del Huallaga”.

¿Se merece este edificio, que juntamente con nuestra catedral, engalanan nuestra Plaza de Armas? Este edificio es Patrimonio Cultural de la Nación, y como tal, tiene amparo legal en el Código Penal título VIII. Referente a los delitos contra los bienes culturales, en el artículo 227 del Código Penal se lee: “El que promueve, organiza, financia o dirige grupos de personas para la comisión de los delitos previstos en el artículo 226°, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de 8 años y con ciento ochenta a trescientos sesenta días multa”. El local que albergó al ex Co-

Atentado contra exlocal GSRAA

legio “San Gabriel” es testigo pacífico de los atentados que ha sufrido y en antaño centro cultura, de formación y capacitación de jóvenes, que han forjado su futuro, juntamente con ese sueño de llegar a ser profesionales y gente de bien para la familia y la sociedad. El Reverendo una vez más pregunta ¿Hasta cuándo este edificio se mantendrá en ese estado lamentable que se encuentra? Es hora que el Gobierno Regional convierta este edificio en un museo etnográfico para que los artistas, escritores y amantes de la cultura, tengan un local digno donde exponer sus

creaciones intelectuales. La propuesta del Reverendo dadas a conocer a través del el DIARIO VOCES, es que, el ex local de la Subregión, se convierta en un museo etnográfico, donde se perennice a través de evidencias, las culturas vivas de la provincia de Alto Amazonas, como, la cultura SHAWI, KUKAMA KUMAMIRIA, SHIWILO, KANDOSI y LOS YURIMAGUAS. No se conoce nada sobre la visión CULTURAL autoridades y dirigentes de Yurimaguas y menos aún Gobierno Regional para darle vida a este patrimonio cultural y que pueda convertirse en el centro todas sus expresiones.

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El próximo 12 de diciembre, la Municipalidad Provincial de San Martín, con motivo de la culminación de los trabajos de la primera etapa del Estadio Carlos Vidaurre García, realizará la reapertura del coloso deportivo de la ciudad de Tarapoto, con un programa especial, contando con invitados como el presidente de la Federación Peruana de Fútbol Agustín Lozano, el Gobernador regional Dr. Pedro Bogarín Vargas, además de exjugadores de fútbol peruano y deportistas tarapotinos que juegan en la Liga 1 de nuestro país.

finalmente los aspersores que son 34 en total, de donde sale el agua primero para el sembrado y luego para el mantenimiento del gramado de juego.

Se conoce que se realizará una programación inclusiva donde a primera hora se verá futbol femenino, y luego el partido de fondo entre Deportivo Cali versus Unión Tarapoto, clásico del futbol tarapotino. Entre los exfutbolistas que llegarán como invitados de honor se encuentran Juan José Jayo Legario, Waldir Saenz y Ernesto Arakaki

BUTACAS

La cancha de futbol quedó en excelentes condiciones con grass natural bermuda de acuerdo a lo que señala los cánones de la FIFA. GRASS DE PRIMER NIVEL Los trabajos que se realizaron en el estadio de Tarapoto fue el primero de la Amazonía, luego de la nivelación del campo, se insertó la malla geotextil en el diámetro de juego, para luego colocar arena fina y

diario VOCES

Un paciente de 76 años de edad fue atendido en el hospital deLuis Ordóñez, Karina Roncal, Ricardo Quevedo, Dr. Héctor Pereda, Tarapoto por un equipo de neu-Oswaldo Díaz, Eduardo Paredes. DIRECTORA - GERENTE: Rosali Quevedo Bardález. mología, el cual realizó con éxi-ESPECIALISTAS: Wilson N. Quevedo Chávez, José Luis Rodríguez, Miuler Vásquez. DIRECTOR FUNDADOR : Julio Quevedo Chávez. to un nuevo procedimiento méCORRESPONSALES: En toda la región San Martín REDACTORES Y COLABORADORES: Julio Quevedo Bardález, dico denominado: colocación DIAGRAMACIÓN: Aaron D. Cahuana Mendoza Hugo Anteparra, Karina Roncal, Yur Lee Abanto Tapullima, de drenaje torácico con válvula Róger Torres, Antolin Pinedo Gáloc, Bianca Villacorta. COLUMNISTAS: Christian Marquina Alván, Willian Gallegos,

TECNICOS IMPRESIÓN: Luis M. Chuquilín R., Lalo Chuquilin R. ASESOR LEGAL: Gonzalo Gonzáles Gonzáles

Los trabajos en el estadio estuvieron a cargo del Ingeniero Carlos Benavides, quien es experto en la construcción y mantenimiento de campos deportivos a nivel internacional, “señaló que los trabajos en el Estadio de Tarapoto realizaron tal como lo hicimos en el estadio Garcilaso de la Vega del Cusco, es decir que la cancha de Tarapoto es una de las mejores del país”.

El alcalde provincial Tedy del Aguila señaló que se instalarán entre 550 a 600 butacas gracias al aporte voluntario de funcionarios y también del empresariado local, donde ellos realizan el obsequio de 20 butacas y pueden poner su publicidad en las paredes interiores o exteriores del estadio que están subdivididas por paños; en la tribuna principal se necesita 1800 butacas. Respecto a la pista atlética, se encuentra a nivel de carpeta asfáltica expedita para la colocación del recubrimiento sintético. En una segunda etapa se estará techando la parte que falta de la tribuna preferencial y la instalación de luces LED para que Tarapoto pueda apreciar partidos en horario nocturno.

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Jueves, 2 de diciembre de 2021

Defensoría del Pueblo advierte:

Gobiernos locales y regionales NO CUENTAN CON INSUMOS NI CON ALMACENAMIENTO adecuado para afrontar sismos u otros desastres Supervisión nacional realizada durante este año muestra graves falencias en la preparación para afrontar los desastres. Teniendo en cuenta que las entidades de los tres niveles de gobierno tienen la responsabilidad de garantizar la custodia, conservación, distribución y supervisión de la entrega de los bienes de ayuda humanitaria a la población afectada por emergencias y desastres, según la capacidad de respuesta y el nivel de emergencia, para lo cual deben implementar almacenes con infraestructura adecuada y el stock de bienes necesarios para atender las necesidades de las personas damnificadas y afectadas, la Defensoría del Pueblo expresa lo siguiente:

Durante el 2021, supervisamos 22 gobiernos regionales, 54 municipalidades provinciales y 58 municipalidades distritales, con la finalidad de conocer el nivel de implementación de los almacenes para garantizar una oportuna asistencia humanitaria conforme a los estándares internacionales y en cumplimiento de la Ley 29664, Ley del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (Sinagerd) y su Reglamento, y demás normas complementarias sobre la materia. De la supervisión a las 134 entidades, resaltamos que el 82 % (110) no contaba con ambientes exclusivos para el almacenamiento de alimentos y el 17 % (23) tampoco contaba con dichos ambientes exclusivos para

almacenar otros bienes de ayuda humanitaria. Asimismo, el 22 % (29) registraba la presencia de insectos, el 14 % (19) de aves y el 13 % (17) de roedores; mientras que el 5 % (7) presentaba vegetación adyacente. Sobre el almacenamiento de bienes de ayuda humanitaria, identificamos que el 85 % (114) de las entidades supervisadas no contaba con alimentos en sus almacenes. La defensoría también advierte la falta de kits de higiene en el 71 % (95) de los almacenes, cocinas en el 57 % (77), colchas en

el 54 % (73), triplay en el 51 % (69), mantas en el 46 % (62), camas plegables en el 20 % (27), colchones y frazadas en el 16 % (21) y carpas en el 14 % (19), entre otros. Asimismo, el 93 % (125) no contaba con bienes para la atención de manera diferenciada según las necesidades de cada grupo vulnerable.

Respecto de los mobiliarios para el almacenamiento de bienes de ayuda humanitaria y condiciones de los bienes almacenados la institución defensorial señala que verificaron que, al momento de la supervisión, el 71 % (95) no

contaba con montacargas, el 66 % (88) con balanzas y registro de vencimiento de bienes, el 55 % (74) con tarimas, el 43 % (57) con estantes, el 30 % (40) con parihuelas. Además, el 30 % (40) de las entidades supervisadas tenían los bienes de ayuda humanitaria en el piso, 22 % (30) empolvados y el 4 % (6) en la intemperie. Ante estos hallazgos la institución advierte que corresponde al Gobierno nacional liderar la implementación de medidas correctivas, de la mano con las autoridades regionales y locales.

Asimismo, indica que estos hallazgos también evidencian que, a pesar de los avances normativos para garantizar que la ayuda humanitaria del Estado llegue con rapidez e idoneidad a quienes lo necesitan, esto no se produce en muchos casos por la precariedad del presupuesto o de la gestión de las autoridades. El reciente terremoto ocurrido es una muestra de la importancia de atender esta problemática con prioridad.


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Jueves, 2 de diciembre de 2021

Funcionarios del Ministerio de la Producción realizan estudio de pre-inversión para nueva infraestructura del Mercado 2 de Tarapoto El alcalde Tedy del Aguila Gronerth, recibió la visita de los funcionarios del Programa Nacional de Diversificación Productiva del Ministerio de la Producción Arq. Melissa Vilca Montes y el Arq. Manuel Alcorta Valdina, quienes se encuentran en Tarapoto y realizar el proyecto para la ejecución del Mercado 2 de Tarapoto. En dos semanas estarán recopilando información en conjunto con la Gerencia de Desarrollo Económico de la MPSM y realizar el perfil de preinversión para presentarlo al Ministerio de la Producción. Manifiestan que trabajarán en el nuevo diseño del Mercado 2, para una nueva infraestructura de Mercados Tipo

V con 400 puestos en total del dicho centro de abastos. Luego de culminado el estudio del perfil, se realizará mediante convenio con la MPSM el expediente técnico entre 5 a 6 meses para luego buscar financiamiento con el Ministerio de

Economía y Finanzas. La ejecución del proyecto se prevé en un año, una vez finalizado el expediente técnico de la nueva infraestructura que contará con ambientes según norma técnica de Mercado de Abastos y se prevé su construcción para dos o tres niveles.

Actualmente (Setiembre 2021) se registran 94 casos nuevos de pacientes positivos al VIH, de las cuales 14 son Puérperas con recién nacidos en riesgo de infección y 2 gestantes.

Carmen Ordoñez, responsable de Promoción de la Salud del Hospital II-E de la Banda de Shilcayo señaló que “es Importante este día ya que existe escasa información sobre medidas de prevención en la población de las enfermedades de transmisión sexual VIH SIDA y los establecimientos de salud cuentan con limitados servicios para la atención de estos pacientes, para programas preventivos, por tal motivo toca concientizar a la población sobre las medidas de prevención e importancia del tamizaje para un diagnostico precoz y oportuno, con el uso adecuado de preservativos, promoviendo la participación activa de la población en estas actividades”. “Todos los sectores de Salud son corresponsables, no solo del ciudadano sino de las instituciones para hacer llegar información adecuados”.

Gracias a la población que se unió a la gran campaña solidaria, convocada desde el Gobierno Regional San Martín.

ALCALDE TEDY DEL AGUILA EN MERCADO

Con actividades de prevención se realizó el Día Mundial Contra el SIDA

El Hospital II-E de la Banda de Shilcayo, dentro de las actividades coordinadas intersectorial de los Establecimientos de Salud, Se llevó a cabo la Feria integral como cierre de una semana activista de lucha contra la infección por VIH SIDA, y el campeonato deportivo interinstitucional.

San Martín entregó ayuda humanitaria a Gobierno Regional de Amazonas

“Los tamizajes se realizan en los servicios de planificación familiar en forma rápida, tanto la consejería como la prueba rápida”. También participaron las municipalidades distritales y provinciales y el ente director fue la OGESS Bajo Mayo. SEAMOS PARTE DEL CAMBIO De acuerdo a los reportes de la Dirección General de Epidemiología del Ministerio de Salud, la cantidad estimada de personas viviendo con VIH es de 66 mil, desde el año 1983 a junio del 2019 se han reportado en nuestro país 39,197 casos de SIDA y 47,186 casos de VIH, de los cuales el 97% fueron a través de vía sexual. En la Región San Martin, desde el 2000 al 2020 reporta 1,554 casos notificados con VIH, a través de la estrategia sanitaria Regional de prevención y control del VIH, desarrolla actividades en coordinación con

las unidades de gestión territorial en cada provincia con actividades intramuros en los servicios de salud y extramuros a través de la intervención de las brigadas móviles urbanas. Actualmente, el Ministerio de Salud, entrega tratamiento gratuito a más de 50 mil personas viviendo con VIH en 142 establecimientos de salud (Institutos Especializados, Hospitales, Centros de Salud, Fuerzas Armadas, ONG) a nivel nacional. Es importante señalar, que en la Provincia de San Martin al 2020 se registraron 32 casos nuevos al VIH, quienes reciben tratamiento y vinculación periódica. Actualmente (Setiembre 2021) se registran 94 casos nuevos de pacientes positivos al VIH, de las cuales 14 son Puérperas con recién nacidos en riesgo de infección y 2 gestantes, quienes reciben TARGA en el Hospital II-2 Tarapoto con el seguimiento por parte de los promotores de la UAMP y responsables de cada establecimiento de salud.

Como primer paso para concretar esta acción solidaria, una comitiva encabezada por el jefe de la Oficina Regional de Seguridad y Defensa (Orsdena), Alonso Romero Bobadilla, realizó la entrega de víveres, prendas de vestir, así como frazadas para 25 familias damnificadas en el distrito de Jazán, provincia de Bongará. La recepción de lo indicado estuvo a cargo del alcalde distrital, Daniel Guiop Huamán, quien agradeció el apoyo brindado por la población sanmartinense y además resaltó este gesto de unidad entre regiones, debe permanecer más allá de los límites territoriales, refirió la autoridad edil. Posteriormente, el convoy de traslado de ayuda humanitaria se dirigió hasta el centro de acopio instalado por el Gobierno Regional Amazonas (Gorea) en la ex Escuela de Bellas Artes Chachapoyas, donde se realizó una segunda entrega de lo recolectado a la comisión de re-

cepción conformada por Rodomiro Checán Jimenez, gerente de Desarrollo Social y Defensa Civil; en representación del Gorea; además del pastor Fidel Asenjo Pérez, coordinador de la Mesa de Concertación de Lucha contra la Pobreza y Genoveva Gómez Vargas, representante de la Defensoría del Pueblo. Por su parte, el gobernador regional de Amazonas, Oscar Altamirano, agradeció esta noble acción y dispuso la distribución inmediata de manera equitativa, a cargo de la mencionada comisión, a las cerca de 700 familias damnificadas, a consecuencia de este movimiento telúrico. De otro lado, en San Martín, desde el martes por la noche y el miércoles por la mañana se llevó a cabo la entrega de donaciones a las familias damnificadas de los diferentes distritos de Moyobamba, como Yantaló y Calzada; así como otros pobladores afectados de la provincia de Rioja.

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MOYOBAMBA OFICINA DE REGISTRO Y ESTADO CIVIL RECTIFICACION ADMINISTRATIVA DE ACTA DE NACIMIENTO De conformidad con lo dispuesto en la Resolución Secretarial N° 049-2017-SGEN/RENIEC, de fecha 09 de agosto de 2017; que Aprueba con eficacia anticipada la Directiva DI-415-GRC/032, “Procedimientos Registrales para la Inscripción de Hechos Vitales y Actos Modificatorios del Estado Civil ante Oficinas Autorizadas”, Primera Versión; la cual entra en vigencia a partir del 03 de agosto de 2017. Ante la Oficina de Registro y Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Moyobamba, se presentó la señora: HEIDY MERINO RUIZ AMASIFUEN, identificado con DNI Nº 45829633, con domicilio en Jr. España Nº 526 - Distrito Tarapoto Provincia y, Departamento de San Martín, con Carta Poder Notarial a solicitar la Rectificación Administrativa de su Acta de Nacimiento del señor Carlomagno Grande Merino, inscrita bajo el Nº 198, 21 de junio de 1975, ya que al momento del registro se consignó con omisión en el acta del titular, el segundo nombre del padre, dice “JOSÉ”, siendo lo correcto “JOSE PROSPERO”sin tilde, de igual manera el primer nombre de la madre, dice “ CARMEN”, siendo lo correcto “ASUNCIÓN DEL CÁRMEN” con tilde era motivo por el cual solicito la rectificación correspondiente. Moyobamba, diciembre del 2021.MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MOYOBAMBA DEPARTAMENTO DE SAN MARTIN, Carlos Fernando Tafur Tuesta, Registrador, DNI. 05395167


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Jueves, 2 de diciembre de 2021

CONTRALORÍA DETECTÓ PERJUICIO de S/ 445 mil en expediente técnico de agua potable Funcionarios aprobaron expediente sin advertir deficiencias técnicas, y no aplicaron penalidades por S/ 38 700. La Contraloría General detectó que funcionarios de la Municipalidad Distrital de Morales aprobaron el expediente técnico para el servicio de agua potable y alcantarillado del sector La Planicie, distrito de Morales, sin advertir que contenía inconsistencias y deficiencias, lo que ocasionó un perjuicio económico de S/ 445 600 al Estado. Según el Informe de Control Específico N° 006-2021-2-0471SCE, se evidenció que durante los años 2016 al 2020 el mencionado expediente técnico fue observado técnicamente por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y EMAPA San Martín. Los funcionarios de la entidad no subsanaron dichas observaciones y dilataron el tiempo, lo que permitió la desactivación del expediente técnico en el Banco de Inversiones por pérdida de vigencia del documento, ocasionando que el importe destinado por la

De conformidad con lo dispuesto en la Resolución Secretarial N° 049-2017-SGEN/RENIEC, de fecha 09 de agosto de 2017; que Aprueba con eficacia anticipada la Directiva DI-415-GRC/032, “Procedimientos Registrales para la Inscripción de Hechos Vitales y Actos Modificatorios del Estado Civil ante Oficinas Autorizadas”, Primera Versión; la cual entra en vigencia a partir del 03 de agosto de 2017. Ante la Oficina de Registro y Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Moyobamba, se presentó el señor: OMAR IBERICO RODRIGUEZ, identificado con DNI Nº 43106555, con domicilio en Jr. San Francisco Nº 104 - Distrito y Provincia de Moyobamba, Departamento de San Martín a solicitar la Rectificación Administrativa de su Acta de Matrimonio, de su señor padre Demetrio Ibérico Alava, inscrita bajo el Nº 69, 28 de junio de 1986, ya que al momento del registro se consignó con error el apellido paterno del contrayente en el acta de matrimonio dice “YBERICO”, siendo lo correcto “IBERICO”, motivo por el cual solicito la rectificación correspondiente. Moyobamba, diciembre del 2021.MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MOYOBAMBA DEPARTAMENTO DE SAN MARTIN, Carlos Fernando Tafur Tuesta, Registrador, DNI. 05395167.

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MOYOBAMBA OFICINA DE REGISTRO Y ESTADO CIVIL RECTIFICACION ADMINISTRATIVA DE ACTA DE NACIMIENTO De conformidad con lo dispuesto en la Resolución Secretarial N° 049-2017-SGEN/RENIEC, de fecha 09 de agosto de 2017; que Aprueba con eficacia anticipada la Directiva DI-415-GRC/032, “Procedimientos Registrales para la Inscripción de Hechos Vitales y Actos Modificatorios del Estado Civil ante Oficinas Autorizadas”, Primera Versión; la cual entra en vigencia a partir del 03 de agosto de 2017. Ante la Oficina de Registro y Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Moyobamba, se presentó la señora: SOFIA YMELDA FERNANDEZ GRANDEZ, identificado con DNI Nº 06929800, con domicilio en Jr. Bolivar Nº 520 - Distrito y Provincia de Moyobamba, Departamento de San Martín a solicitar la Rectificación Administrativa de su Acta de Nacimiento, de su madre Sra. Lila Ynelda Vásquez López, inscrita bajo el Nº2297, 09 de mayo de 1936, ya que al momento del registro se consignó con error en el acta del titular, el nombre de la madre, dice “ZOFIA”, siendo lo correcto “SOFIA”, de igual manera el apellido paterno dice “VASQUES” siendo lo correcto “VASQUEZ”, también el apellido materno de su madre dice “LOPES” siendo lo correcto “LOPEZ”, motivo por el cual solicito la rectificación correspondiente. Moyobamba, diciembre del 2021.MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MOYOBAMBA DEPARTAMENTO DE SAN MARTIN, Carlos Fernando Tafur Tuesta, Registrador, DNI. 05395167.

entidad para su elaboración y sus estudios se perdiera definitivamente.

do las penalidades por incumplimientos contractuales por el monto de S/ 38 700.

Asimismo, otorgaron conformidad a los servicios de dieciséis consultores, sin advertir el retraso injustificado en la entrega de los estudios a nivel de perfil que sirvieron para elaborar el expediente técnico, inaplican-

El mencionado informe de control específico fue notificado el 17 de noviembre del 2021 al alcalde de la Municipalidad Distrital de Morales para el deslinde de las responsabilidades de los funcionarios.

Obreros amanecen en exteriores de la Ciudad Universitaria a la espera de trabajo Un grupo de trabajadores de construcción civil, agremiados a las CGTP, se encuentran apostados desde más de 28 días en la ciudad universitaria a la espera de encontrar un puesto de trabajo. Dicho panorama se registra tras el inicio de las obras de ampliación y mejora al interior del local de la Universidad Nacional de San Martín. Pablito Pinedo, obrero en busca de trabajo en la Universidad Nacional de San Martín, indicó que hasta este momento no existe alguna respuesta, piden les consideren ante la dura situación económica y la carga

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MOYOBAMBA OFICINA DE REGISTRO Y ESTADO CIVIL RECTIFICACION ADMINISTRATIVA DE ACTA DE MATRIMONIO

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MOYOBAMBA OFICINA DE REGISTRO Y ESTADO CIVIL RECTIFICACION ADMINISTRATIVA DE ACTA DE NACIMIENTO De conformidad con lo dispuesto en la Resolución Secretarial N° 049-2017-SGEN/RENIEC, de fecha 09 de agosto de 2017; que Aprueba con eficacia anticipada la Directiva DI-415-GRC/032, “Procedimientos Registrales para la Inscripción de Hechos Vitales y Actos Modificatorios del Estado Civil ante Oficinas Autorizadas”, Primera Versión; la cual entra en vigencia a partir del 03 de agosto de 2017. Ante la Oficina de Registro y Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Moyobamba, se presentó la señora: HEIDY MERINO RUIZ AMASIFUEN, identificado con DNI Nº 45829633, con domicilio en Jr. España Nº 526 - Distrito Tarapoto Provincia y, Departamento de San Martín, con Carta Poder Notarial a solicitar la Rectificación Administrativa de su Acta de Nacimiento de la señora Elizabeth Grande Merino, inscrita bajo el Nº 59, 09 de marzo de 1964, ya que al momento del registro se consignó con omisión en el acta del titular, el segundo nombre del padre, dice “JOSÉ”, siendo lo correcto “JOSE PROSPERO”sin tilde, de igual manera el primer nombre de la madre, dice “ CARMEN”, siendo lo correcto “ASUNCIÓN DEL CÁRMEN” con tilde era motivo por el cual solicito la rectificación correspondiente. Moyobamba, diciembre del 2021.MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MOYOBAMBA DEPARTAMENTO DE SAN MARTIN, Carlos Fernando Tafur Tuesta, Registrador, DNI. 05395167. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MOYOBAMBA OFICINA DE REGISTRO Y ESTADO CIVIL RECTIFICACION ADMINISTRATIVA DE ACTA DE NACIMIENTO De conformidad con lo dispuesto en la Resolución Secretarial N° 049-2017-SGEN/RENIEC, de fecha 09 de agosto de 2017; que Aprueba con eficacia anticipada la Directiva DI-415-GRC/032, “Procedimientos Registrales para la Inscripción de Hechos Vitales y Actos Modificatorios del Estado Civil ante Oficinas Autorizadas”, Primera Versión; la cual entra en vigencia a partir del 03 de agosto de 2017. Ante la Oficina de Registro y Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Moyobamba, se presentó la señora: YOLANDA GRANDE MERINO, identificada con DNI Nº 09159275, con domicilio en la Calle Luis N Sáenz Nº 407 Dpt.608 – Distrito Jesús María Provincia y Departamento Lima a solicitar la Rectificación Administrativa de su Acta de Nacimiento, inscrita bajo el Nº 355, 22 de diciembre de 1962, ya que al omento del registro se consignó con omisión en el acta del titular, el segundo nombre del padre, dice “JOSÉ”, siendo lo correcto “JOSE PROSPERO”sin tilde, de igual manera el primer nombre de la madre, dice “ CARMEN”, siendo lo correcto “ASUNCIÓN DEL CÁRMEN” con tilde era motivo por el cual solicito la rectificación correspondiente. Moyobamba, diciembre del 2021.MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MOYOBAMBA DEPARTAMENTO DE SAN MARTIN, Carlos Fernando Tafur Tuesta, Registrador, DNI. 05395167.

familiar que tienen. Por su parte Víctor Inga García, integrante de Construcción Civil, dijo que desde el 2 de noviembre espera que el responsable de la obra le llame para darle

un puesto de trabajo. Finalmente, los obreros indicaron que se quedarán en el frontis de la ciudad Universitaria hasta que la empresa a cargo de las obras les llame.

JR. PEDRO CANGA 398 - MOYOBAMBA

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MOYOBAMBA OFICINA DE REGISTRO Y ESTADO CIVIL RECTIFICACION ADMINISTRATIVA DE ACTA DE NACIMIENTO De conformidad con lo dispuesto en la Resolución Secretarial N° 049-2017-SGEN/RENIEC, de fecha 09 de agosto de 2017; que Aprueba con eficacia anticipada la Directiva DI-415-GRC/032, “Procedimientos Registrales para la Inscripción de Hechos Vitales y Actos Modificatorios del Estado Civil ante Oficinas Autorizadas”, Primera Versión; la cual entra en vigencia a partir del 03 de agosto de 2017. Ante la Oficina de Registro y Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Moyobamba, se presentó la señora: HEIDY MERINO RUIZ AMASIFUEN, identificado con DNI Nº 45829633, con domicilio en Jr. España Nº 526 - Distrito Tarapoto Provincia y, Departamento de San Martín, con Carta Poder Notarial a solicitar la Rectificación Administrativa de su Acta de Nacimiento del señor José Grande Merino, inscrita bajo el Nº 57, 03 de marzo de 1960, ya que al momento del registro se consignó con omisión en el acta del titular, el segundo nombre del padre, dice “JOSÉ”, siendo lo correcto “JOSE PROSPERO”sin tilde, de igual manera el primer nombre de la madre, dice “ CARMEN”, siendo lo correcto “ASUNCIÓN DEL CÁRMEN” con tilde era motivo por el cual solicito la rectificación correspondiente. Moyobamba, diciembre del 2021.MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MOYOBAMBA DEPARTAMENTO DE SAN MARTIN, Carlos Fernando Tafur Tuesta, Registrador, DNI. 05395167.

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Jueves, 2 de diciembre de 2021

DELINCUENTES FUERON CAPTADOS POR UNA CÁMARA DE VÍDEO VIGILANCIA

“Marcas” asaltan a empresario bellavistano y le quitan 40 mil soles Elías Malón es el nombre de un empresario que esta mañana fue asaltado en pleno centro de la ciudad de Bellavista, luego de haber retirado más de 40 mil soles de una entidad bancaria para realizar unos pagos en la cooperativa de esa provincia. Los delincuentes huyeron en una motocicleta y fueron captados por una cámara de vídeo vigilancia.

La víctima jamás se imaginó que al salir del banco era observado y seguido por dos sujetos que a los pocos metros le apuntaron con una pistola y le quitaron el dinero que llevaba en compañía de su hija. La denuncia fue presentada en la Comisaría de Bellavista, hasta el momento no son identificados los delincuentes, pero la policía ya tiene algunas pistas para dar con ellos.

ELÍAS MALÓN, VÍCTIMA DE ASALTO

Transportistas de las categorías N1, M1 y M2, anuncian paro de 24 horas Exigiendo el cumplimiento de la Resolución Directoral N° 060-202-GRSM-DRTC, la Junta Coordinadora de Transportista de San Martín, en coordinación con los representantes de las empresas de transportes mixto categoría N1 anuncian un paro regional para este 13 de diciembre del presente año. Todos los conductores de las diferentes categorías N1, M1 y M2 acatarán dicha paralización para hacer respetar sus derechos fundamentales. Aseguran que, por la libertad de trabajo, en defensa de su sector de transporte, no permitirán más abusos, atropellos y discriminación por parte de funcionarios que existe en muchas instituciones del estado. Javier Cárdenas, integrante de la Junta Coordinadora de Transportista de San Martín, señaló que, hasta la fecha, el

Municipio de Morales anuncia operativos por ruidos molestos provocados por discotecas

Ante las constantes de quejas de los vecinos que viven por los alrededores de las discotecas en el distrito de Morales, que han denunciado en múltiples oportunidades que se ven totalmente afectados por los ruidos molestos que generan los centros de diversión, por tal motivo funcionarios municipales anunciaron que desde esta semana ejecutarán operativos de control acústico para evitar que los locales nocturnos sigan generando incomodidad en la población que busca descansar tranquilamente. Tony López Torres, Jefe de

TRANSPORTISTAS ANUNCIAN PARO DE 24 HORAS

gobierno regional no ha implementado la resolución que les permite trabajar libremente, pese que ya se dio la autorización respectiva por parte el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Asimismo, el Integrante de la Junta Coordinadora de Transportista de San Martín, advirtió a la población en general y pidió dis-

culpas por la paralización de sus labores en toda la región. Finalmente, Javier Cárdenas, espera que las autoridades, escuchen su pliego de reclamos porque ya no soportan más que la Sutran les continúe interviniendo a quienes hacen el servicio por zonas donde un bus no puede llegar por el mal estado de la carretera.

Gestión Ambiental de Morales mencionó que el año 2020 no recibieron una sola denuncia sobre contaminación sonora debido que la pandemia los obligó a cerrar dichos locales, ahora las cosas han cambiado. Es por ello que retomarán las mediciones de los ruidos que emanan. Finalmente, el funcionario aseguró que pondrán mano dura para que respeten a la población que vive cerca de los locales nocturnos. Para este jueves, un grupo de vecinos preparar una medida de protesta para exigir a sus autoridades haga cumplir la ley.

Pobladores siguen a la espera que Gobierno Regional consiga presupuesto para agua y desagüe

Vigilantes de Empresa Halcones Group realizan plantón exigiendo pago de haberes Personal de vigilancia de la empresa Halcones Group de Tarapoto, que presta sus servicios en diferentes instituciones públicas, como el hospital de Essalud y el Reniec, realizaron un plantón, con el fin de exigir el cumplimiento del pago de sus haberes de dos meses. Son 40 trabajadores de diferentes sedes que estarían impagos, por lo que decidieron levantar su voz de protesta. Teodoberto del Castillo Pinedo, representante de los trabajadores de seguridad que prestan sus servicios al Reniec, manifestó que esperan que la empresa les cancele sus haberes pendientes. Asimismo, el trabajador de vigi-

Los pobladores de los asentamientos humanos, asociaciones de viviendas de la parte alta del distrito de la Banda de Shilcayo, siguen a la espera que el gobierno regional se pronuncie sobre el proyecto de saneamiento que se encuentra paralizado. VIGILANTES DE EMPRESA HALCONES GROUP EXIGEN PAGOS

lancia, dijo que están cansados que les estén peloteando, y lo más triste es que no pueden llevar el pan a sus viviendas. Finalmente, Teodoberto del Castillo Pinedo, representante de trabajadores de seguridad y

resguardo pertenecientes a Halcones Group, señaló que esta medida la determinaron de manera conjunta los trabajadores de las sedes de Lamas, Tarapoto, San José de Sisa, Rioja Moyobamba y Saposoa respectivamente.

Hace algunos días, realizaron una protesta con la participación de pobladores de más de 13 sectores que se unieron para exigir los servicios básicos que hace 20 años esperan. Renán Chasnamote Saavedra, teniente gobernador del

sector la victoria alta en la banda de Shilcayo, mostró su preocupación por la desidia de los gobernantes que no hacen nada para solucionar la problemática de los servicios básicos que tanta falta hace a la parte alta del distrito bandino. Dijo que gracias al alcalde de la Banda de Shilcayo han avanzado en las gestiones, pero hasta ahora no tienen resultados. El dirigente señaló que, si no solucionan el pedido y la necesidad de la población, piensan radicalizar dicha medida y acatar una huelga indefinida.


REGIONAL

07 // Voces

Jueves, 2 de diciembre de 2021

CON UN PRESUPUESTO DE MÁS DE 5 MILLONES 400 MIL SOLES

Obreros de la provincia contarán con local propio para capacitación y recreación Ayer por la tarde en Moyobamba se realizó una ceremonia de colocación de primera piedra, para la construcción del Núcleo Deportivo Básico de esa provincia para los obreros que pertenecen al Comité Nacional de Administración del Fondo para la Construcción de Viviendas y Centros Recreacionales para Trabajadores de Construcción Civil (CONAFOVICER), el local estará ubicado en la cuadra 18 del jirón Dos de Mayo. El proyecto, consistirá en la construcción de un moderno local y será de dos pisos con zona de parqueo, un polideportivo con dos tribunas, zona de juego para niños, tópico, 3 aulas integrales para capacitaciones, dos patios de recreación, zona de implementos deportivos y todos los servicios de jardinería, comedor, cocina ente otros que servirá para recreación y capacitación de los obreros de construcción civil. En el evento estuvo presente Julio Ernesto Rubio Pinedo, Director Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de

UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL –TOCACHE La Unidad de Gestión Educativa Local – Tocache, en cumplimiento del Art. 3º de la ley Nº 31318, Ley que regula el saneamiento Físico Legal de los bienes inmuebles del sector educación destinada a instituciones educativas públicas, hace de conocimiento a la opinión pública las acciones de la rectificación de área del terreno inscrito en la Partida 05002817 de propiedad del Estado Peruano – Ministerio de Educación – Gobierno Regional de San Martín (Instituto de Educación Superior Pedagógico Público de Uchiza), del Distrito de Uchiza, Provincia de Tocache, departamento de San Martín, con el objeto de que los interesados hagan uso de su derecho de oposición en el tiempo que autoriza la ley.

CEREMONIA DE COLOCACIÓN DE PRIMERA PIEDRA

San Martín; Luis Villanueva Carbajal, Director del Conafovicer; secretario general de la Federación de Trabajadores en Construcción Civil; dirigentes sindicales y trabajadores en construcción civil, quienes señalaron que esa obra es un anhelo de muchos años. La obra tiene un presupuesto de más de cinco millones 400 mil soles y la empresa constructora tiene un plazo de seis meses para ejecutar y culminar la obra para que sea inaugurada a fines del mes de junio del

2022. La construcción de ese local generará puestos de trabajos para la población moyobambina. “Con este tendremos a nivel nacional 34 locales de recreación a nivel nacional, este servirá para la capacitación y recreación de los obreros de la provincia de Moyobamba. Estamos orgullosos de estar en esta ceremonia de inicio de la obra que es muy importante para los trabajadores de la construcción”, señaló Luis Villanueva Carbajal, Director del Conafovicer. (Hugo Anteparra)

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MOYOBAMBA OFICINA DE REGISTRO Y ESTADO CIVIL RECTIFICACION ADMINISTRATIVA DE ACTA DE NACIMIENTO De conformidad con lo dispuesto en la Resolución Secretarial N° 049-2017-SGEN/RENIEC, de fecha 09 de agosto de 2017; que Aprueba con eficacia anticipada la Directiva DI-415-GRC/032, “Procedimientos Registrales para la Inscripción de Hechos Vitales y Actos Modificatorios del Estado Civil ante Oficinas Autorizadas”, Primera Versión; la cual entra en vigencia a partir del 03 de agosto de 2017. Ante la Oficina de Registro y Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Moyobamba, se presentó el señor: ALEJANDRO GRANDE MERINO, identificado con DNI Nº 08183501, con domicilio en Jr.2 de Mayo Nº 779 - Distrito y Provincia de Moyobamba, Departamento de San Martín a solicitar la Rectificación Administrativa de su Acta de Nacimiento, inscrita bajo el Nº 156, 05 de junio de 1961, ya que al momento del registro se consignó con omisión en el acta del titular, el segundo nombre del padre, dice “JOSÉ”, siendo lo correcto “JOSE PROSPERO”sin tilde, de igual manera el primer nombre de la madre, dice “ CARMEN”, siendo lo correcto “ASUNCIÓN DEL CÁRMEN” con tilde era motivo por el cual solicito la rectificación correspondiente. Moyobamba, diciembre del 2021.MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MOYOBAMBA DEPARTAMENTO DE SAN MARTIN, Carlos Fernando Tafur Tuesta, Registrador, DNI. 05395167.

TRANSPORTES GILMER EIRL en liquidación CORTE PROGRAMADO DEL SERVICIO ELÉCTRICO BELLAVISTA - SAN MARTÍN

Se convoca a los acreedores de la empresa para que, en un plazo no mayor de 30 días contados desde el último día de esta publicación, a presentar en nuestras oficinas cito en calle Elena Pardo 114 Yurimaguas, los documentos justificativos de sus créditos a efectos de tenerlos en cuenta en el proceso de liquidación bajo apercibimiento de no tomar en consideración las acreencias que no figuren en la contabilidad de la Empresa.

Electro Oriente, en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de Concesiones Eléctricas, Decreto Ley N° 25844, artículo 87, cumple con informar a sus clientes, autoridades y público en general del Distrito y Provincia de Bellavista, región San Martin, la interrupción del servicio eléctrico programada del alimentador BE-S06 (Bellavista), a partir del PDS 6B002, para realizar trabajos de conexión de la obra “Sistema de Utilizacion a Tensión de Distribucion Primaria 10.0 – 22.9 kVpara el componente I del Proyecto “Creacion de los servicios Deoportivos y Recreativos del Huallaga Central 02, en las capitales de la provincia de Bellavista, Huallaga y Mariscal Caceres del Departamentode San Martin – II Etapa Polideportivo Bellavista”, según los datos que se indica a continuación: Fecha: sabado 04 de diciembre del 2021 Hora: De 06:00 a 07:00 horas Zona de Trabajo Alimentador BE-S06: Ciudad Bellavista, Sectores tercer y Cuarto Piso, Barrio Ribereña

Yurimaguas, 24 de noviembre de 2021

La empresa recomienda a los clientes de estos sectores tomar las previsiones del caso. Oficina de Imagen Institucional Bellavista, 01 de diciembre del 2021 Comunicado 072

30 nov, 1,2 dic

ELECTRO ORIENTE ACONSEJA

REVISAR LAS CONEXIONES ELÉCTRICAS PARA EVITAR FUGA DE ENERGÍA Y PREVENIR ACCIDENTES ELÉCTRICOS QUE PUEDEN AFECTAR LA VIDA Y LA SALUD.


/ Suplemento cultural de literatura y arte/ Artes amazónicas

Personaje ilustre

Humberto del Águila, un escritor de magia Luis Alberto Vásquez

«La selva bajo el sol de enero, se llenaba de flores y de aromas. Todo tenía exuberancia. En las hojas de las palmeras, abiertas como grandes abanicos, los guacamayos hundían el curvo pico en el moño de las hembras y lanzaban al viento su grito monótono. Los pájaros, con erótico apresuramiento, colgaban sus nidos. Al caer la tarde, los jaguares en celo rugían reclamándose para la nocturna cita…». Así se inicia el cuento más conocido de Humberto del Águila Arriaga, «El Collar del Curaca». Un remolino de palabras extraídas del bosque mágico donde vivimos, una descripción maestra de un pedacito de tiempo de la selva, donde combina la fuerza salvaje del monte con la ternura indescifrable de la flora y la fauna, para darle a la literatura amazónica el nervio que une lo maravilloso de la Amazonía con los sueños esperanzadores de los hombres y mujeres, que aspiran a vivir, con justicia y en armonía con la naturaleza. Humberto del Águila une esos sueños tejiendo las palabras, amoldando con frases de arcilla cada

historia, que había escuchado de niño a sus abuelos, a los apus y curacas de aquel territorio mágico, donde ha caminado su esperanza. Por eso, los cuentos de este escritor olvidado, tienen la bravura de un río torrentoso de la montaña, la fuerza de aquel boscaje misterioso y al mismo tiempo, la ternura de una lluvia fresca que el viento de la mañana acaricia dejando aromas de orquídeas en la comarca. Pero las historias de Humberto del Águila no esconden el salvajismo de la montaña, cuando en el cuento «Los celos del tigre» nos narra: «…gritos espantosos de terror y de muerte dominaron el estruendo de la fiesta. La tribu en masa, precedida por el brujo, se precipitó al tambo de los jóvenes esposos, y al fulgor de las antorchas vieron sobre el tálamo los desgarrados cadáveres de Sinchi y Yúrac, y a Yana, que, rugiendo sordamente, lamía la sangre que se escapaba del pecho de la joven esposa. Así murió Yúrac —según dijo el brujo— por desobedecer los mandatos del Gran espíritu». El escritor moyobambino tenía un gran conocimiento por la montaña, es por eso que en sus

cuentos describe con una sabiduría aquel escenario de sus relatos como en «La última parada»: «…en sus altas copas se congregaban por las tardes centenares de guacamayos chillones de largas colas policromas y gafos picos, que despedían al sol con sus gritos. A la misma hora llegaban, por parejas, los chihuacos o paucares, de cuerpos negros y de pecho amarillo, con las alas ribeteadas por una franja del mismo color. Los paucares, dueños de una siringe prodigiosa, imitaban los cantos y los gritos de todas las aves. Ya trinaban armoniosamente como los violinistas o imitaban el agudo canto del tucán…». Entonces, la lectura de los cuentos de Humberto del Águila nos contagian esa magia que uno puede sentir hasta hoy en la frondosa Amazonía peruana: en la divina montaña de Pucallpa, en el camino mágico del río Amazonas para ir a visitar a los boras, en ese recorrido tan maravillosamente inolvidable, partiendo desde Yurimaguas hacia Iquitos, en el territorio fantástico de Chazuta, en aquellas aguas misteriosas del río negro en Rioja o si

quieren, aquí cerquita, frente a los miradores de las puntas de Tahuishco o de San Juan, en Moyobamba, ese rincón hermoso, el de San Juan, donde esa brisa tenue nos acaricia el rostro y la frescura de la selva inunda nuestra alma, para encontrarnos con las agitaciones de nuestro propio corazón. El sol en ese lugar, como en los cuentos de Humberto del Águila, sonríe en medio del cielo celeste donde se dibujan mariposas de colores y el vuelo de un gavilán se vuelve una ternura, cerca de la luna, que empieza a aparecer cuando todavía es de día, para juntarse en un abrazo de amor con el sol que se va apagando. Desde ese paraíso uno puede divisar a lo lejos el recorrido del Mayo y sentir el aroma de las orquídeas, junto al canto de aquel pajarito rojo, que dibuja su pereza escondido en medio de las sombras de los árboles. Humberto del Águila, la charapa, el escritor que no conocemos los moyobambinos, el gran intelectual que compartió sus sueños con José Carlos Mariátegui, con José María Eguren, con Chocano, Con Valdelomar, con una élite intelectual que además lo respetaba, ha descrito bajo lo real maravilloso de la literatura

amazónica, la complejidad de la Amazonía, sus mitos, sus leyendas y a sus historias reales, le ha dado ese toque prodigioso de ficción para eternizarlos en la palabra. Esas historias, nos cuenta el mismo del Águila, los ha escuchado en la selva, sentado en torno a una hoguera… mientras millares de luciérnagas, en el lindero del bosque, tejían maravillosas marañas con su vuelo luminoso… Desde esa selva, de alas de mariposa y caparazones de insectos fantásticos, Humberto del Águila soñaba con ciudades lejanas: París, Madrid, Londres, Viena, Roma, Berlín, a donde finalmente llegó, para mirar el mundo de otra manera, pero con la misma sencillez de su sonrisa, de su gracia, que muy bien ha descrito Francisco Izquierdo Ríos. Los amazónicos tenemos ahora el deber de abrir estas páginas para adentrarnos en ese territorio mágico de la palabra, donde estoy seguro, el gran Humberto del Águila te dejará perplejo, casi temblando, y sentirás como en «El collar del curaca», que nos dieron de beber masato, con un poco de raspadura del miembro del achuni, para excitarnos en nombre del amor y la literatura.

Humberto del Águila Arriaga (Moyobamba, 1893 - Lima, 1970). Bajito, vivaz, de perfil azoriniano. Fue soldado en el Río Napo a los 17 años, y luego, contumaz político y habilísimo croniqueur. Fue conocido por la bohemia limeña del veinte como el «Charapa». Nació en la hacienda Pipos, una remota propiedad familiar ubicada en el límite entre los departamentos de Loreto (por aquellos días todavía San Martín no existía como departamento) y Amazonas, en 1893. Fue estudiante de la Universidad de San Marcos en 1913.

El collar del curaca, de Humberto del Águila «Cuentos amazónicos» (Editorial Aguilar, 1957), de Humberto del Águila —libro que Trazos editores se complace en volver a publicar—. fue elogiado y promovido por el insigne Ventura García Calderón. Las páginas de este libro reúnen una extraord i n a r i a c o l e cc i ó n d e cuentos amazónicos que, según manifiesta el autor en su presentación,

abarca temas recogidos de su vasta experiencia como cauchero y conocedor de la selva. Los cuentos de Humberto del Águila, al igual que los de Arturo D. Hernández, son clásicos amazónicos, por ser estos los que recogen, por vez primera y de manera notable, las más fantásticas, alucinantes y misteriosas historias que

los selváticos conocen al detalle. Un curaca en posesión de un genuino collar, un curaca con aires antropófagos, una bufea maldita, una boa guardiana, un tigre celoso, entre otros personajes igual de auténticos, desfilan con hilvanada prosa en las páginas de este maravilloso libro. Miuler Vásquez

«El Collar del Curaca, de Humberto del Águila, página que parece arrancada de un libro de Rudyard Kipling» escribió en 1926 en «La Hoguera», José Santos Chocano. El autor de «Alma América» no hacía sino reafirmar el juicio general sobre la obra narrativa de Humberto, cuya prosa llena de ornamentos, de admirable lujo verbal y precisa adjetivación le colocan muy cerca de los mejores modernistas. Róger Rumrrill

Humberto del Águila falleció el mismo año que Arturo D. Hernández Poco se conoce acerca de Humberto del Águila. Probablemente sea uno de los cuentistas más importantes de la Amazonía. Las historias de este narrador amazónico surgen de la experiencia adquirida en el lugar; es decir, Humberto ha trasuntado la selva en todo su apogeo y se ha valido de ella para convertirse en escritor. En la mayoría de los cuentos de su libro «Cuentos amazónicos»

(reeditado por Trazos con el nombre «El collar del curaca» hay un humor fino, implícito, propio del poblador selvático. Los cuentos se han escrito en un contexto diferente al nuestro, en una época en donde los pensamientos daban cuenta de una idiosincrasia distinta a la actual, por tanto, la valía de estas historias debería tomarse en cuenta bajo esta premisa. En estos tiempos, no obstante, la

mirada respecto a temas relacionados al rol de la mujer en la sociedad o en el trabajo han cambiado. (Véase, por ejemplo, los cuentos «El collar del curaca», o «La Marimacho»). Un dato curioso respecto al fallecimiento del autor: al igual que Arturo D. Hernández, autor de Sangama, falleció el año 1970. Miuler Vásquez


Clasificados

09 // Voces

Jueves, 02 de diciembre del 2021

avisos clasificados

DECLARACION ADMINISTRATIVA DE PRESUNTO PROGENITOR AL AMPARO DE LA LEY N° 28720 Ante la Oficina Registral RENIEC TARAPOTO, ROYDA MURAYARI CURITIMA ha solicitado con fecha 01 De Diciembre Del 2021 la inscripción de su menor hijo(a) de nombre: J.A.C.M., el cual corre inscrito en el Acta de Nacimiento N° 3005578888 de fecha 22 De Noviembre Del 2021; declarando como presunto progenitor a don(ña): IRWIN KEVIN CESPEDES ORDOÑEZ, Se notifica al interesado para los efectos del articulo 21° del Código Civil vigente. Tarapoto, miércoles, 1 de Diciembre de 2021. CAROLINA FLORES ROJAS REGISTRADOR CIVIL

VENTA DE GRIFO “NOR ORIENTE” EN TARAPOTO SAN MARTIN SE ENCUENTRA UBICADO EN LA CARRETERA MARGINAL SUR KM 1.5, DISTRITO DE LA BANDA DE SHILCAYO. TIENE 3 ISLAS Y 4 TANQUES METALICOS, PATIO DE MANIOBRAS.

TELEFONO: 971671470

SE ALQUILA DEPARTAMENTO EN ZONA CÉNTRICA, A 4 CUADRAS DE LA PLAZA DE ARMAS, 4 DORMITORIOS, 3 BAÑOS, SALA COMEDOR, AGUA TODO EL DIA, WIFI, JR SOFIA DELGADO NRO 231.

TELEFONO: 942227115

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CACATACHI, OFICINA DE REGISTRO Y ESTADO CIVIL, EDICTO MATRIMONIAL Se expide el presente con la finalidad de, que se genere la publicación respectiva, sobre la intención de contraer matrimonio entre las personas: Don: RAUL BARTRA GATICA, peruano de nacionalidad identificado con DNI N°01068604, con domicilio en el Jr. sucre N°743 del distrito de Cacatachi y Doña: JULIA AMASIFUEN SANGAMA, peruano de nacionalidad identificado con DNI N°01129758, con domicilio en el Jr. sucre N°743 del distrito de Cacatachi. Celebración de Matrimonio a realizarse el día viernes 17 de diciembre del 2021, en el auditorio Municipal del distrito de cacatachi, a horas 11:00 am. Las personas que conozcan causales de impedimento podrán denunciarlas dentro del término de 08 días, en forma escrita, según consta en el Art. 253 del código civil. Cacatachi, 01 de diciembre del 2021. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CACATACHI. Distrito de Cacatachi, Provincia de San Martin. Departamento de San Martin. Kathering Ruth Flores Ruíz. DNI N°73815166. JEFE DE LA OFICINA DE REGISTRO CIVIL.

DIARIO VOCES LAMAS Responsable:

TOMAS COTRINA

TRIGOZO Celular: 942 402010

www.diariovoces.com.pe

DIARIO VOCES 999340421

Fecha: 01 dic - 06 dic

DECLARACION ADMINISTRATIVA DE PRESUNTO PROGENITOR AL AMPARO DE LA LEY N° 28720 Ante la Oficina Registral Auxiliar RENIEC MINSA TARAPOTO, OIMER RUIZ SILVA ha solicitado con fecha 29 De Noviembre Del 2021 la inscripción de su menor hijo (a) de nombre: S.O.R.T, el cual corre inscrito en el Acta de Nacimiento N° 3005575953 de fecha 29 De Noviembre Del 2021; declarando como presunto progenitor a don(ña): DANY TENAZOA CRUZ, Se notifica al interesado para los efectos del articulo 21° del Código Civil vigente. Tarapoto, lunes, 29 de Noviembre de 2021. GIANFRANCO LEO SALAS REGISTRADOR CIVIL.

AUTOS, C A M I O N E TA S , 4 X 4 , PAGAMOS, +/QUE, CONCESIONARIA, A / C O N TA D O , $CASH$ 949308730

Fecha: 01 dic - 15 dic

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LAMAS UNIDAD DE REGISTROS DE ESTADO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO Nº 250 DEL CÓDIGO CIVIL, HAGO SABER QUE: DON: LUIS MIGUEL AGUILAR SAAVEDRA, DE 38 AÑOS DE EDAD, ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OCUPACIÓN CONDUCTOR, NATURAL DEL DISTRITO DE AUCAYACU, PROVINCIA DE LEONCIO PRADO, DEPARTAMENTO DE HUANUCO, DOMICILIADO EN EL JR. ANCOHALLO N. 216, DEL DISTRITO DE LAMAS, PROVINCIA DE LAMAS, DEPARTAMENTO DE SAN MARTIN, IDENTIFICADO CON D.N.I. Nº 42237079; Y DOÑA: LILIAM MARIELA PINEDO REATEGUI, DE 40 AÑOS DE EDAD, ESTADO CIVIL SOLTERA, DE PROFESIÓN U OCUPACIÓN LIC. EN ENFERMERÍA, NATURAL DEL DISTRITO DE AYACUCHO, PROVINCIA DE HUAMANGA, DEPARTAMENTO DE AYACUCHO, DOMICILIADA EN EL JR. ANCOHALLO N. 216, DEL DISTRITO DE LAMAS, PROVINCIA DE LAMAS, DEPARTAMENTO DE SAN MARTIN, IDENTIFICADA CON D.N.I. Nº 40929787; SOLICITAN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL, EN ESTA MUNICIPALIDAD EL DIA MARTES 07 DE DICIEMBRE DEL 2021, A HORAS 11.30. A.M. LAS PERSONAS QUE CONOZCAN CAUSALES DE IMPEDIMENTO, PODRÁN DENUNCIARLO DENTRO DEL TÉRMINO DE 08 DÍAS, EN LA FORMA PREVISTA EN EL ART. 253 DEL CÓDIGO CIVIL. LAMAS, DICIEMBRE 01 DEL 2021. SRA. LOYSITH PINEDO DE VILLANUEVA JEFE DE REGISTRO CIVIL

COMPRAMOS

Fecha: 27 nov -18 dic

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LAMAS UNIDAD DE REGISTROS DE ESTADO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO Nº 250 DEL CÓDIGO CIVIL, HAGO SABER QUE: DON: JOSE SANGAMA CACHAY, DE 34 AÑOS DE EDAD, ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OCUPACIÓN ECONOMISTA, NATURAL DEL DISTRITO DE LAMAS, PROVINCIA DE LAMAS, DEPARTAMENTO DE SAN MARTIN, DOMICILIADO EN EL JR. 25 DE SETIEMBRE S/N, DEL DISTRITO DE LAMAS, PROVINCIA DE LAMAS, DEPARTAMENTO DE SAN MARTIN, IDENTIFICADO CON D.N.I. Nº 44606753; Y DOÑA: MAYLEN LOYDI GUERRA BOCANEGRA, DE 32 AÑOS DE EDAD, ESTADO CIVIL SOLTERA, DE PROFESIÓN U OCUPACIÓN TEC. EN CONTABILIDAD, NATURAL DEL DISTRITO DE TABALOSOS, PROVINCIA DE LAMAS, DEPARTAMENTO DE SAN MARTIN, DOMICILIADA EN EL JR. 25 DE SETIEMBRE S/N, DEL DISTRITO DE LAMAS, PROVINCIA DE LAMAS, DEPARTAMENTO DE SAN MARTIN, IDENTIFICADA CON D.N.I. Nº 46038263; SOLICITAN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL, EN ESTA MUNICIPALIDAD EL DIA SABADO 18 DE DICIEMBRE DEL 2021, A HORAS 10.00. A.M. LAS PERSONAS QUE CONOZCAN CAUSALES DE IMPEDIMENTO, PODRÁN DENUNCIARLO DENTRO DEL TÉRMINO DE 08 DÍAS, EN LA FORMA PREVISTA EN EL ART. 253 DEL CÓDIGO CIVIL. LAMAS, NOVIEMBRE 29 DEL 2021. SRA. LOYSITH PINEDO DE VILLANUEVA JEFE DE REGISTRO CIVIL


Entretenimiento

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FELIZ CUMPLEAÑOS JIANGXI RINAVI HUAYNACARI, QUE TENGAS UN GRAN DÍA Y GRATAS SORPRESAS, PÁSALA DE LO MEJOR.

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Jueves, 2 de diciembre de 2021

*** Siguiendo con nuestra chamba, aquí estamos otra vez con todos los que nos leen, preocupados siempre por eso de la Pandemia que se mantiene en varios lugares del mundo y que ya se toman las respectivas providencias para evitar que aumente, como el cierre de aeropuertos, muchos equipos ya sufren las consecuencias motivando por ejemplo que el partido que disputarán los clubes del Bayer Munich y Barcelona en Alemania, se estaría jugando a puertas cerradas, es decir sin público, de ahí que nuevamente les recordamos que hay que seguir cuidándonos ya que depende de nosotros para evitar que esta maldita pandemia nos llegue. *** En declaraciones que realizó ayer en nuestro programa “Momento Deportivo” de Radio KARICIA 107.5 F.M. el Alcalde de la Municipalidad Provincial Arq. Teddy del Aguila Gronerth, manifestó que está confirmada ya la reapertura del Estadio Municipal “Carlos Vidaurre García” y que luego de la pequeña programación que se hará, se realizará un partido amistoso entre el Nuevo Unión Tarapoto FC y Deportivo Cali, cuyos dirigentes ya aceptaron su presencia, del mismo modo manifestó de que de todas maneras el próximo año se construirá el techo de la siguiente tribuna para de esta manera dar las facilidades del caso a los aficionados que asisten a presenciar los encuentros, también manifestó de que como sea debe instalarse el fluido eléctrico para dar facilidades a los aficionados y presenciar los partidos por las noches, esto de verdad sería una tremenda novedad que esperamos el actual alcalde lo haga realidad ya que hace mucho tiempo muchos Alcaldes ofrecieron la iluminación. *** Se comenta en medios argentinos de que el jugador Carlos Zambrano podría desligarse del Boca Juniors, debido a situaciones de indisciplina y que los dirigentes de este equipo solo esperan algunas ofertas de otros clubes, bueno desde que Zambrano llegó al Boca, no ha tenido buen desempeño dentro del gramado de juego, eso si no se olvidó de su mala costumbre de la “dolche vita”. *** Los clubes peruanos, vienen realizando sus jales con miras a su participación en el campeonato de la Liga 1 del próximo año, se dice por ejemplo que Carlos Ascues es ya jugador

RECORDADO STAR CLUB FUNDADO POR EL DESAPARECIDO DR. JOAQUÍN TERLEIRA GARCÍA, DONDE JUGARON PURO “CHIBOLOS” QUE HOY YA TIENEN SUS FAMILIAS. SOLO PARA RECORDAR. del César Vallejo, dejando de esta manera al Alianza Atlético Sullana, del mismo modo el conocido jugador uruguayo “Pelucho” Rodríguez jugará el próximo año en el Cusco FC (que esperamos no tenga problemas si el TAS actúa como el año pasado, de todas maneras interesante la preocupación puesto de manifiesto por parte de los dirigentes de los diversos clubes que participarán desde el 14 de enero del próximo año en el campeonato de la Liga 1 que dicen será descentralizado. *** Este primer sábado del presente mes, nuevamente estarán jugando el partido de revancha entre los máster del Tumi y San Antonio de Cumbaza que ganaron en el primer amistosos, los jugadores del Tumi esperan en su campo respectivo cobrarse la revancha, de esta manera los ex jugadores del denominado “Rey de Copas” se mantienen en actividad deportiva. *** Tal como lo dijimos, Ricardo Gareca, viene dando una serie de entrevistas en su país donde dice está vacacionándose, manifiesta por ejemplo que de clasificarse nuevamente con Perú al Mundial esta vez de Qatar, seguirá al frente de

la Selección, en otras declaraciones medio justifica la incertidumbre que tiene sobra la no clasificación y reconoció que evalúa volver a dirigir en Argentina fundamentalmente por situaciones familiares puesto que viene por más de seis años por el trabajo lejos de su familia, ante estas declaraciones, muchos manifiestas amigos de que lo que viene anunciando son justificaciones adelantadas de lo que puede sucederle al Perú. *** Sofía Mamani se convierte en orgullo nacional, debido a que obtuvo la primera Medalla de Oro en los Juegos Panamericanos Juniors 2021 de Colombia, nuestra atleta con la medalla de oro, deja bien parado a nuestro país, esperamos que durante la jornada que continúa otros deportistas sigan logrando más medallas. *** Según el colega Sergio Moreno, Juan “el loco” Vargas estaría volviendo a la “U” el próximo año, para ello debe ponerse en forma, una bola y volada que continuamente se dan para llenar sus programas deportivos. *** hasta aquí amigos mi KARICIA, regreso mañana, chao.

AUTOS SAN MARTIN UBICANOS EN: MOYOBAMBA TARAPOTO RIOJA NVA. CAJAMARCA YURIMAGUAS JUANJUI TOCACHE SORITOR HABANA BAGUA GRANDE PEDRO RUIZ

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RUC: 20531409478 PUNTUALIDAD, SEGURIDAD Y RESPONSABILIDAD

S.A

SERVICIO DE RECOJO TRANSPORTES DE ENCOMIENDAS


INSTITUCIONAL

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Jueves, 02 de diciembre de 2021

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LAMAS “Capital Folklórica de la Amazonia Peruana” “AÑO DEL BICENTENARIO DEL PERU: 200 AÑOS DE INDEPENDENCIA”

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 024-2021/MPL Lamas, 18 de noviembre del 2021 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LAMAS POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad Provincial de Lamas, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 16 de noviembre del 2021, en ejercicio de sus facultades conferidas en el numeral 8 del artículo 9 y artículo 40 de la Ley 27972 y visto el proyecto de Ordenanza que aprueba la campaña de beneficios Tributarios a favor de los contribuyentes que registren deuda pendiente de pago por conceptos de impuestos, multas tributarias y arbitrios hasta el año 2020, para su respectiva aprobación; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley N° 27680, Ley de la reforma Constitucional, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el numeral 4 del artículo 195 de la Constitución Política del Perú, establece que, los Gobiernos Locales es competente para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a Ley; Que, el numeral 8 del artículo 9 de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que, corresponde al Concejo Municipal crear, modificar suprimir o exonerar de contribuciones, tasas o arbitrios, licencias y derechos conforme a Ley; Que, el segundo párrafo del artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, establece que, mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley; Que, de acuerdo a lo establecido en la Norma IV del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF establece que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, el artículo 41 del Código Tributario aprobado mediante D. S. N° 133-13-EF establece, que los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general el interés moratorio y las sanciones, respecto de los Impuesto que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo. Que, es política de la actual gestión municipal propiciar e inducir al pago voluntario de las obligaciones tributarias, brindando a los contribuyentes las mayores facilidades para su cumplimiento oportuno, asimismo establecer los mecanismos necesarios para mejorar la calidad de vida de la población y de los servicios públicos, a través del ordenamiento administrativo que permita contribuir a mejorar la confianza de los administrados; Estando a lo expuesto y a los documentos del visto, en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9 y por el artículo 40 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, mediante acuerdo N°115 y con el voto UNANIME de los miembros del Concejo Municipal se aprobó la siguiente Ordenanza Municipal ORDENANZA QUE APRUEBA LA CAMPAÑA DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS A FAVOR DE LOS CONTRIBUYENTES QUE REGISTREN DEUDA PENDIENTE DE PAGO POR CONCEPTO DE IMPUESTOS, MULTAS TRIBUTARIAS Y ARBITRIOS HASTA EL AÑO 2020 Artículo 1.- Objeto Aprobar la campaña de beneficios tributarios a favor de los contribuyentes que registren deuda pendiente de pago por concepto de impuestos, multas tributarias y arbitrios hasta el año 2020, que se encuentren en cobranza ordinaria o antes de la notificación de la Resolución de Ejecución Coactiva que traba la medida cautelar. Articulo 2.- Finalidad Generar ahorro en las finanzas de los ciudadanos, dinamizando la economía local e incrementar la recaudación municipal de impuestos municipales y servicio de recojo residuos sólidos. Artículo 3.- Establecer el régimen de beneficios tributarios que será aplicado de la siguiente forma:

Artículo 4.- Acogimiento y no acogimiento a)El contribuyente o representante se presente en la Gerencia de Rentas a realizar el pago voluntario de los adeudos contenidos en el estado de cuenta corriente emitido por la Administración Tributaria. b)Estar al día en el pago de impuestos y arbitrios correspondiente al año 2021. c)Tratándose de procesos iniciados ante el Poder Judicial, Tribunal Fiscal e instancias administrativas distintas a las de la Municipalidad Provincial de Lamas, el deudor deberá presentar copia certificada del escrito de desistimiento de su pretensión ante el órgano correspondiente. d)No podrán acogerse al presente beneficio tributario aquellos pagos que se efectúen mediante compensaciones de deuda tributaria. Artículo 5.- Reconocimiento de la deuda El pago de las deudas tributarias con los beneficios establecidos en la presente Ordenanza implica el desistimiento automático de los recursos pendientes de atención, de reconsideración, reclamación, y/o apelación, por lo que no podrán presentar futuras reclamaciones o recursos administrativos respecto a las deudas canceladas al amparo de estos beneficios. Artículo 6.- Establecer la oportunidad de que el administrado pueda regularizar la declaración de sus propiedades o posesiones, así como las modificaciones que se hayan realizado en ellos, y que no los haya declarado en el plazo establecido por Ley, mediante la Declaración Jurada voluntaria del administrado o de su representante, sin que se le imponga Multas Tributarias, siempre y cuando acoja el tributo relacionado a los beneficios establecidos en la presente ordenanza. Articulo 7.- Encargar a la Gerencia de Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza Municipal, en el Diario Oficial Regional de los Avisos Judiciales, asimismo mediante afiches, en el periódico mural de la Municipalidad Provincial de Lamas u otros medios de comunicación permitidos por Ley. Artículo 8.- Encargar a la Gerencia de Administración y Finanzas y a la Gerencia de Rentas, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza Municipal, y su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Provincial de Lamas, asimismo la coordinación y articulación con las diferentes dependencias para su correcto cumplimiento. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA. - La vigencia de la presente Ordenanza Municipal es a partir del día siguiente de su publicación hasta el 31 de diciembre del 2021 SEGUNDA. - Facúltese al Señor Alcalde de la Municipalidad Provincial de Lamas, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias de lo dispuesto en la presente ordenanza, así como prorrogar el presente beneficio tributario, de considerarlo conveniente. TERCERA. - Los pagos realizados por los contribuyentes con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza son válidos, y no son considerados como pagos indebidos o en exceso, por lo que no son materia de compensación, ni devolución. CUARTA. - Cualquier situación excepcional que se presentará durante la vigencia de la presente ordenanza, ya sea en su aplicación o en su interpretación, será resuelta por la Gerencia de Rentas de la Municipalidad Provincial de Lamas. QUINTA. - El costo generado por la aplicación de los beneficios tributarios dispuestos a través de la presente ordenanza, será asumido íntegramente por la Municipalidad Provincial de Lamas. POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.


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Jueves , 02 de noviembre de 2021

“Año del Bicentenario del Perú: 200 años de Independencia”

ACUERDO REGIONAL Nº 029-2021-GRSM/CR Moyobamba, 23 de Septiembre de 2021 EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN POR CUANTO El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 27680, Ley de la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización; Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por Ley N° 27902 y Ley N° 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demás normas complementarias y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa, en asuntos de su competencia; Que, los Artículos 11° y 13° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, disponen que “El Consejo Regional es el Órgano Normativo y Fiscalizador del Gobierno Regional, correspondiéndole las atribuciones y funciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas”. Informe Técnico N° 010-2021-GRSM/ORA de fecha 23 de agosto, el Director de la Oficina Regional de Administración remite al Gerente General Regional el Informe Técnico de Variación Presupuestal de Proyectos de Inversión que conforman la cartera de endeudamiento interno sin garantía del Gobierno Nacional, donde concluye que es necesario: Dejar sin efecto el Acuerdo Regional N° 048-2020-GRSM-CR de fecha 7 de diciembre de 2020, donde se autoriza la operación de endeudamiento interno sin garantía del Gobierno Nacional, por un importe de S/175’036,323.66 (Ciento setenta y cinco millones treinta y seis mil trescientos veintitrés con 66/100 soles), la emisión de un Acuerdo Regional que autorice la operación de endeudamiento interno sin garantía del Gobierno Nacional, por un importe de S/177’394, 401.45 (Ciento setenta y siete millones trecientos noventa y cuatro mil cuatrocientos uno con 45/100 soles) y que se autorice al Gobernador Regional de San Martín, a realizar los trámites pertinentes con respecto a la operación de endeudamiento interno sin garantía del Gobierno Nacional, entre el Gobierno Regional San Martín, Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), Banco Continental (BBVA Perú) y Corporación Financiera de Desarrollo (COFIDE). Que, mediante Acuerdo Regional N° 048-2020-GRSM/CR de fecha 07 de diciembre de 2020, se autorizó la operación de endeudamiento interno sin garantía del Gobierno Nacional por un importe S/175’036,323.66, para el financiamiento de once proyectos de inversión pública a un plazo de siete años. Sin embargo, mediante Memorando N° 2484-2021-GRSM/GRI de fecha 17 de agosto de 2021, la Gerencia Regional de Infraestructura informa que cuatro proyectos de inversión han sufrido variaciones presupuestales debido a la modificación de partidas, las mismas que han incrementado el importe de la operación de endeudamiento interno. Que, mediante Informe Nº 0229-2021-GRSM/GRPYP-SGP de fecha 16 de Septiembre de 2021, la Sub Gerente de Presupuesto emite opinión al Gerente Regional de Planeamiento y Presupuesto, sobre información financiera para operación de endeudamiento interno sin garantía del Gobierno Nacional para proyectos de Inversión en el GORESAM, indicando en el referido informe que “el presente financiamiento contribuirá en gran medida, al desarrollo regional en el marco del plan de Desarrollo Regional Concertado, razón por la cual ésta subgerencia considera procedente y opina favorablemente para continuar con los tramites que conlleven a operaciones de endeudamiento interno sin aval del Gobierno Nacional u otras operaciones que requieran realizar los gobiernos regionales: “para efectos de la emisión del informe previo debe entenderse por operaciones que comprometen el crédito o la capacidad financiera” a que se refiere la Ley N° 27785 “Ley Orgánica del Sistema de Control y de la Contraloría General de la Republica” aquellas operaciones financieras o no financieras que deriven en el incremento del stock y el servicio de la deuda pública o generen pasivos o compromisos firmes o contingentes para el estado, según sea el caso”. Que, mediante Memorando Nº 755-2021-GRSM/GRPYP de fecha 16 de setiembre de 2021, el Gerente Regional de Planeamiento y Presupuesto, remite al Director de la Oficina Regional de Administración, el Informe Nº 0229-2021-GRSM/GRPYP-SGP, sobre opinión de información financiera para la operación de endeudamiento interno sin garantía del Gobierno Nacional para proyectos de Inversión en el GORESAM, indicando que: “…la subgerencia de Presupuesto se ha procedido con la evaluación respectiva, concluyendo que las estimaciones de recursos presupuestarios de la programación multianual 2021-2023 es insuficiente para financiar proyectos de impacto regional y cuyos costos de inversiones exceden las proyecciones financieras del Ministerio de Economía y Finanzas…”, asimismo señala “…en tal sentido y teniendo en cuenta el párrafo precedente, se considera procedente y favorable para continuar con los tramites que conlleven a operaciones de endeudamiento interno sin aval del Gobierno Nacional u otras operaciones que requerían realizar los Gobiernos Regionales…”. Que, mediante Nota Informativa N° 0758-2021/GRSM/GRI/ SGEyO, donde el Subgerente de Estudios y Obras remite al Gerente Regional de Infraestructura, el informe de variación presupuestal, de los siguientes proyectos: “mejoramiento y ampliación del sistema de agua potable y alcantarillado de la localidad de Yarina del distrito de Chipurana - provincia de san Martín - departamento de san Martin” , “ Creación del puente vehicular sobre el rio limón en la localidad de roque, distrito de Alonso de Alvarado, provincia de lamas - san Martín”; “mejoramiento y creación del camino vecinal que une el sector chambira y el caserío san juan del caño, provincia de mariscal Cáceres - san Martín”; y “Construcción del camino vecinal de acceso de san Jose al centro poblado Cristino Garcia carhuapoma distrito de san rafael, provincia de bellavista - san Martín”.

Que, mediante Oficio N° 1663-2020-EF/13.01 de fecha 07 de setiembre, la Secretaria General del Ministerio de Economía y Finanzas remite al Gobernador Regional de San Martin información sobre evaluación del cumplimiento de Reglas Fiscales del Gobierno Regional de San Martin considerando que se encuentra en un proceso de realizar operaciones de endeudamiento a fin de financiar una serie de proyectos de inversión pública, adjuntando el memorando N° 078-2020-EF/60.05, elaborado por la Dirección General de Política Macroeconómica y Descentralización Fiscal del Ministerio para su conocimiento y fines pertinentes. Que, mediante Nota Informativa N° 0758-2021/GRSM/GRI/ SGEyO, donde el Subgerente de Estudios y Obras remite al Gerente Regional de Infraestructura, el informe de variación presupuestal, de los siguientes proyectos: “mejoramiento y ampliación del sistema de agua potable y alcantarillado de la localidad de Yarina del distrito de Chipurana - provincia de san Martín departamento de san Martin” , “ Creación del puente vehicular sobre el rio limón en la localidad de roque, distrito de Alonso de Alvarado, provincia de lamas - san Martín”; “mejoramiento y creación del camino vecinal que une el sector chambira y el caserío san juan del caño, provincia de mariscal Cáceres - san Martín”; y “Construcción del camino vecinal de acceso de san Jose al centro poblado Cristino Garcia carhuapoma distrito de san rafael, provincia de bellavista - san Martín”. Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 148-2016-CG, aprobó la Directiva Nº 012 -2016-CG/GPROD “Emisión del Informe Previo establecido por el literal 1) del artículo 22º de la Ley Nº 27785, en relación a los requisitos para las operaciones a ser concertadas por los gobiernos regionales ( .. . ) en el numeral 2 del acápite 6.5 de la Directiva, se establece como requisito: Copia del Acta autenticada por fedatario o por quien haga sus veces, en la que conste que la operación ha sido aprobada por el Consejo Regional, Consejo Municipal u órgano correspondiente, según el caso; en la cual se advierta el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Orgánica de Municipalidades o normatividad de la entidad de que se trate, según el caso; así como de las normas aplicables contenidas en la Ley Nº 27444. Que, en tal sentido, se debe precisar: a) Lugar y fecha de realización de la sesión, b) Asistentes: Presidente del órgano colegiado de que se trate, integrantes de mismo y Secretario de la sesión, c) Precisión de la forma de aprobación de la operación, indicando si fue por mayoría o unanimidad, en concordancia con lo establecido por las disposiciones legales pertinentes, d) Aprobación de la operación, monto, destino que se dará a los recursos obtenidos y plazo del compromiso de pago del préstamo, e) Firmas de quienes actuaron como Presidente y Secretario de la sesión, así como de quienes votaron singularmente. Cuando exista delegación, debe adjuntar copia del documento que acredite dicho encargo suscrito por el Gobernador Regional, Alcalde, Titular o máxima autoridad de la entidad, según corresponda. Que, en relación a las atribuciones del Consejo Regional el literal h del artículo 15 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que son atribuciones del Consejo Regional: Autorizar, conforme a Ley, las operaciones de crédito interno y externo incluidas en el Plan de Desarrollo Regional Concertada y solicitadas por el Presidente Regional. Las operaciones de crédito externo se sujetan a la Ley de Endeudamiento Público. Que, por su parte, en relación a las atribuciones del Gobernador Regional el literal r del artículo 21 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que son atribuciones del Gobernador Regional: Proponer y celebrar los contratos de las operaciones de crédito interno y externo aprobadas por el Consejo Regional. Que, Informe Legal N° 600-2021-GRSM/ORAL, la Oficina Regional de Asesoría Legal, OPINA FAVORABLEMENTE por la emisión de un Acuerdo de Regional que autorice la operación de endeudamiento interno sin garantía del Gobierno Nacional, por un importe de S/177’394, 401.45 (Ciento setenta y siete millones trecientos noventa y cuatro mil cuatrocientos uno con 45/100 soles) y que se autorice al Gobernador Regional de San Martín, a realizar los trámites pertinentes con respecto a la operación de endeudamiento interno sin garantía del Gobierno Nacional, entre el Gobierno Regional San Martín, Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), Banco Continental (BBVA Perú) y Corporación Financiera de Desarrollo (COFIDE) y se deje sin efecto el Acuerdo Regional N° 048-2020-GRSM-CR de fecha 7 de diciembre de 2020; debiendo proseguirse con el trámite correspondiente, remitiéndose al Consejo Regional de San Martín para la emisión del Acuerdo Regional, el mismo que deberá contener lo establecido en el numeral 2 del acápite 6.5 de la Directiva N° 012-2016-CG/GPROD. Que, de lo expuesto y de los documentos anexos se tiene las opiniones favorables correspondientes para que el Consejo Regional de San Martín emita un Acuerdo de Consejo que autorice la operación de endeudamiento interno sin garantía del Gobierno Nacional, por un importe de S/177’394, 401.45 (Ciento setenta y siete millones trecientos noventa y cuatro mil cua-


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“Año del Bicentenario del Perú: 200 años de Independencia”

ACUERDO REGIONAL Nº 029-2021-GRSM/CR Moyobamba, 23 de Septiembre de 2021 trocientos uno con 45/100 soles) y que se autorice al Gobernador Regional de San Martín, a realizar los trámites pertinentes con respecto a la operación de endeudamiento interno sin garantía del Gobierno Nacional, entre el Gobierno Regional San Martín, Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), Banco Continental (BBVA Perú) y Corporación Financiera de Desarrollo (COFIDE) y se deje sin efecto el Acuerdo Regional N° 048-2020-GRSM-CR de fecha 7 de diciembre de 2020, de conformidad a lo establecido en el literal h del artículo 15 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Que, de conformidad con lo establecido con el referido Reglamento Interno del Consejo Regional, en su artículo 39º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 modificada por las Leyes Nº 27902 y N° 28013, los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos de interés público, ciudadano o institucional; Que, de conformidad con lo establecido con el literal f) del artículo 24° del Reglamento de Consejo Regional “Convocar a las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias del Consejo Regional de acuerdo al reglamento”, concordante con el literal n) del artículo 14º del referido reglamento relacionado a los Derechos y Obligaciones de los Consejeros Regionales: “…Asistir a las Sesiones del Consejo Regional y de las comisiones a las que pertenecen con derecho a voz y voto a través de videoconferencia utilizando las tecnologías de información y comunicación (TIC) u otro medio idóneo para la realización de la mismas…”. Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, en Sesión Extraordinaria desarrollada vía presencial y virtual en las instalaciones del Auditorio de la Dirección Regional de Agricultura, utilizando las tecnologías de la información, llevado a cabo el día 23 de Septiembre de 2021, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ACUERDO REGIONAL: ARTÍCULO PRIMERO: DEJAR SIN EFECTO el Acuerdo Regional N° 048-2020-GRSM-CR de fecha 7 de diciembre de 2020; por las consideraciones expuestas en el presente acuerdo regional. ARTÍCULO SEGUNDO: AUTORIZAR la operación de endeudamiento interno sin garantía del Gobierno Nacional, por un importe de S/ 177’394, 401.45 (Ciento setenta y siete millones trecientos noventa y cuatro mil cuatrocientos uno con 45/100 soles); por los fundamentos indicados en la parte considerativa del presente acuerdo y conforme a lo establecido en el numeral 2 del acápite 6.5 de la Directiva Nº 012-2016-CG/GPROD, de acuerdo al detalle de proyectos de inversión con expediente técnico para financiamiento indicados en el siguiente cuadro:

ARTÍCULO TERCERO: AUTORIZAR al Gobernador Regional de San Martín, a realizar los trámites pertinentes con respecto a la operación de endeudamiento interno sin garantía del Gobierno Nacional, entre el Gobierno Regional San Martín, Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), Banco Continental (BBVA Perú) y Corporación Financiera de Desarrollo (COFIDE), conforme al expediente anexo a la presente. ARTÍCULO CUARTO: ENCARGAR a la Oficina Regional de Administración, realizar los trámites administrativos correspondientes para la publicación del presente Acuerdo Regional en el Diario Oficial El Peruano y en el diario encargado de las publicaciones judiciales en el distrito judicial de San Martín, conforme a Ley. ARTÍCULO QUINTO: REALIZAR los trámites administrativos correspondientes para la publicación del presente Acuerdo Regional en el portal Web del Gobierno Regional de San Martín. ARTÍCULO SEXTO: DISPENSAR el presente Acuerdo Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase.


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Jueves , 02 de noviembre de 2021

“Año del Bicentenario del Perú: 200 años de Independencia”

ACUERDO REGIONAL Nº 035-2021-GRSM/CR Moyobamba, 25 de Octubre de 2021 EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN POR CUANTO El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 27680, Ley de la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización; Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por Ley N° 27902 y Ley N° 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demás normas complementarias y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización – Ley Nº 27680, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y en el artículo 192º en su numeral 1) establece que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto. Que, mediante Oficio N° 857-2021-GRSM-PEHCBM/GG de fecha 05 de agosto de 2021, el Gerente General del Proyecto Especial Huallaga Central y Bajo Mayo (en adelante PEHCBM), remite el expediente de transferencia externa, para que de acuerdo a las atribuciones establecidas en el artículo IX –F-1 de la Directiva N° 002-2012-GRSM/GRI, se derive al Consejo Regional de San Martín, adjuntado el acta de opinión favorable. Que, mediante Informe N° 113-2021-GRSM-PEHCBM/DO-RRRDA de fecha 05 de agosto de 2021, la Ing. Royena Romina Rengifo del Águila, Responsable (e) de Transferencia de Infraestructura y Otros Componentes de Proyectos de Inversión Pública del PEHCBM, remitió al Ing. Dany Martin Ríos Sajami, en su condición de Director de Obras del PEHCBM, el expediente de Transferencia del Proyecto de Inversión “Instalación de 01 Alcantarilla del Caño El Progreso entre las Calles Yarina C-3 y Miguel Grau C-3 en el Centro Poblado de Yarina, Distrito de Chipurana – San Martín – San Martín” con CUI N° 2290055.

con el trámite correspondiente, remitiéndose al Consejo Regional de San Martín para la emisión del Acuerdo Regional. Que, de conformidad con lo establecido con el artículo 39º de la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. Que, de conformidad con lo establecido con el literal f) del artículo 24° del Reglamento de Consejo Regional “Convocar a las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias del Consejo Regional de acuerdo al reglamento”, concordante con el literal n) del artículo 14º del referido reglamento relacionado a los Derechos y Obligaciones de los Consejeros Regionales: “…Asistir a las Sesiones del Consejo Regional y de las comisiones a las que pertenecen con derecho a voz y voto a través de videoconferencia utilizando las tecnologías de información y comunicación (TIC) u otro medio idóneo para la realización de la mismas…”. Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, en Sesión Extraordinaria desarrollada vía presencial y virtual en las instalaciones del Auditorio de la Dirección Regional de Agricultura, utilizando las tecnologías de la información, llevado a cabo el día 25 de Octubre de 2021, aprobó por MAYORIA la siguiente: ACUERDO REGIONAL: ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR la transferencia de infraestructura y otros componentes del Proyecto de Inversión Pública “Instalación de 01 Alcantarilla del Caño El Progreso entre las Calles Yarina C-3 y Miguel Grau C-3 en el Centro Poblado de Yarina, Distrito de Chipurana – San Martín – San Martín” con CUI N° 2290055, y con un valor neto de S/ 265,866.52, a favor de la Municipalidad Distrital de Chipurana, conforme se detalla continuación:

Que, mediante Acta de fecha 01 de julio de 2021, los miembros de la “Comisión de Transferencia de Infraestructura y Otros Componentes de Proyectos de Inversión Pública del Proyecto Especial Huallaga Central y Bajo Mayo”, otorgan opinión favorable para la continuidad de la transferencia de Infraestructura “Instalación de 01 Alcantarilla del Caño El Progreso entre las Calles Yarina C-3 y Miguel Grau C-3 en el Centro Poblado de Yarina, Distrito de Chipurana – San Martín – San Martín”. Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 1332-2012-GRSM/PGR de fecha 19 de diciembre de 2012, se aprobó la Directiva N° 002-2012-GRSM/GRI “Normas para Transferencia de Infraestructura1 y Otros Componentes de Proyectos de Inversión Pública Ejecutados y/o Financiados por el Gobierno Regional San Martín”. (en adelante la directiva).

ARTÍCULO SEGUNDO: AUTORIZAR al Gobernador Regional de San Martín para que a través de la Gerencia General Regional disponga las acciones administrativas para la implementación del presente Acuerdo Regional, derivándosele el expediente administrativo correspondiente.

Que, el literal B del artículo V de la directiva, establece que todas las transferencias de infraestructura y otros componentes de Proyectos de Inversión Pública ejecutados y/o financiados por el pliego 459 GORESAM, que se realicen a otros pliegos Presupuestales deben ser aprobados por el Consejo Regional mediante Acuerdo del Consejo Regional respectivo y la posterior promulgación mediante Resolución Ejecutiva Regional.

ARTÍCULO TERCERO: ENCARGAR a la Oficina Regional de Administración, realizar los trámites administrativos correspondientes para la publicación del presente Acuerdo Regional en el Diario Oficial El Peruano y en el diario encargado de las publicaciones judiciales en el distrito judicial de San Martín, conforme a Ley.

Que, en cuanto al procedimiento para transferencia del pliego Gobierno Regional San Martín a otros Pliegos, el numeral 1 del literal F del artículo IX de la Directiva establece que: Las comisiones de Transferencia de Infraestructura y Otros Componentes de Proyectos de Inversión Pública de todas las Unidades Ejecutoras, tramitaran el expediente de transferencia por intermedio de la Gerencia General Regional para la expedición del Acuerdo del Consejo Regional que apruebe las transferencias solicitadas a otros Pliegos. Logrado el mencionado Acuerdo, la Gerencia General Regional comunicará a la Comisión de Transferencia respectivo, mediante la devolución del expediente y anexando copia certificada del acuerdo Aprobado. Finalmente, las Comisiones de Transferencia formularan el proyecto de Resolución Ejecutiva Regional que promulgará el Acuerdo de Consejo Regional que autoriza la transferencia a otros Pliegos, tramitando el Proyecto de Resolución por intermedio de la Gerencia General Regional, para su aprobación respectiva por el Presidente Regional. (…..). Que, mediante Informe Legal N° 549-2021-GRSM/ORAL, de fecha 09 de Agosto del 2021 la Oficina Regional de Asesoría Legal, opina favorablemente por la emisión de un Acuerdo Regional que apruebe la transferencia de Infraestructura y Otros Componentes del Proyecto de Inversión “Instalación de 01 Alcantarilla del Caño El Progreso entre las Calles Yarina C-3 y Miguel Grau C-3 en el Centro Poblado de Yarina, Distrito de Chipurana – San Martín – San Martín”, debiendo proseguirse con el trámite correspondiente, remitiéndose al Consejo Regional de San Martín para la emisión del Acuerdo Regional.

ARTÍCULO CUARTO: REALIZAR los trámites administrativos correspondientes para la publicación del presente Acuerdo Regional en el portal Web del Gobierno Regional de San Martín.

Que, mediante Memorando Nº 792-2021-GRSM/GGR, la gerencia General Regional remite el Informe Legal Nº 549-2021- GRSM/ORAL, mediante el cual la Oficina Regional de Asesoría Legal, opina FAVORABLEMENTE por la emisión de un Acuerdo Regional que apruebe la transferencia de Infraestructura y Otros Componentes del Proyecto de Inversión: “Instalación de 01 Alcantarilla del Caño El Progreso entre las Calles Yarina C-3 y Miguel Grau C-3 en el Centro Poblado de Yarina, Distrito de Chipurana – San Martín – San Martín”, debiendo proseguirse

ARTÍCULO QUINTO: DISPENSAR el presente Acuerdo Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase


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Jueves, 02 de diciembre de 2021

“Año del Bicentenario del Perú: 200 años de Independencia”

ORDENANZA REGIONAL Nº 014-2021-GRSM/CR EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN

la región;

POR CUANTO:

Que, en el año 2015 el Gobierno Regional de San Martín se incorporó al Grupo de Trabajo de Gobernadores por el Clima y los Bosques (GCF-TF) que es una colaboración única entre 38 gobiernos subnacionales de 10 países con el objetivo de promover enfoques jurisdiccionales para el desarrollo bajo en emisiones y reducción de la deforestación, bajo la premisa de que estos gobiernos provean oportunidades relevantes para la innovación política y el liderazgo;

El consejo Regional de la Gobierno Regional de San Martin, de conformidad con lo previsto en el Artículo 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 27680, Ley de la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización; Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por Ley Nº 27902 y Ley Nº 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demás normas complementarias y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, Artículo 2º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los gobiernos regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 192° de la Constitución Política del Perú señala que: “Los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. (…)”. Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional; y el inciso a) del artículo 15º de la misma norma establece: Son atribuciones del Consejo Regional, “Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; Que, mediante Resolución Legislativa N° 26185 se aprobó la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, la cual tiene como objetivo la estabilización de las concentraciones de Gases de Efecto Invernadero (GEI) en la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropogénicas peligrosas en el sistema climático, señalando que este nivel debería lograrse en un plazo suficiente que permita que los ecosistemas se adapten naturalmente al cambio climático para asegurar que la producción de alimentos no se vea amenazada y permitir que el desarrollo económico prosiga de manera sostenible; Que, el Perú mediante el Decreto Supremo N° 058-2016-RE ratificó el Acuerdo de París y asumió el compromiso de presentar, renovar y llevar a cabo medidas para implementar las denominadas Contribuciones Previstas y Determinadas a Nivel Nacional (NDC, por sus siglas en inglés), las que consideran reducir el 20% de las emisiones de GEI proyectadas al 2030 y un 10% adicional condicionado a la cooperación internacional; correspondiendo dos terceras partes de ello al sector de Uso del Suelo, Cambio del Uso del Suelo y Silvicultura; Que, la Política Nacional del Ambiente, aprobada por Decreto Supremo N° 012-2009-MINAM, resalta la importancia de los bosques en el Perú, incluyendo su papel en la mitigación y adaptación al cambio climático, específicamente el Eje de Política 1 sobre Conservación y Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales y de la Diversidad Biológica que define Lineamientos de Política que buscan establecer el impulso de la gestión sostenible e integrada de los bosques; prevenir la reducción y degradación de bosques y sus recursos; conservar e incrementar la cobertura boscosa y la capacidad productiva del ecosistema; privilegiar el aprovechamiento integral de los recursos del bosque; fomentar la reforestación; fortalecer el control y vigilancia con participación comunitaria y ciudadana; y, evitar la deforestación de los bosques naturales; Que, la Política Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, aprobada por Decreto Supremo N° 009-2013-MINAGRI, tiene por objetivo general contribuir con el desarrollo sostenible del país, a través de una adecuada gestión del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre de la Nación, que asegure su aprovechamiento sostenible, conservación, protección e incremento, para la provisión de bienes y servicios de los ecosistemas forestales, otros ecosistemas de vegetación silvestre y de la fauna silvestre, en armonía con el interés social, cultural, económico y ambiental de la Nación; Que, la Política Nacional Agraria, aprobada por Decreto Supremo N° 002-2016-MINAGRI, tiene por objetivo lograr el incremento sostenido de los ingresos y medios de vida de los productores y productoras agrarios, priorizando la agricultura familiar, sobre la base de mayores capacidades y activos más productivos, y con un uso sostenible de los recursos agrarios en el marco de procesos de creciente inclusión social y económica de la población rural, contribuyendo a la seguridad alimentaria y nutricional; apunta a incrementar la competitividad agraria y la inserción a los mercados, con énfasis en el pequeño productor agrario, y a gestionar los recursos naturales y la diversidad biológica de competencia del sector agrario en forma sostenible; Que, la Estrategia Nacional sobre Bosques y Cambio Climático (ENBCC), aprobada mediante el Decreto Supremo N° 007-2016-MINAM, tiene como objetivo reducir la pérdida y degradación de los bosques en el Perú, y por ende las emisiones de gases de efecto invernadero vinculadas al sector de uso del suelo, cambio del uso del suelo y silvicultura (USCUSS), y mejorar la resiliencia del paisaje forestal y de la población que depende de estos ecosistemas, con especial énfasis en los pueblos indígenas y campesinos, para reducir su vulnerabilidad frente al cambio climático, para lo cual plantea la elaboración de hojas de ruta regionales; Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2019-MIMP, se aprueba la Política Nacional de Igualdad de Género, que precisa que la igualdad de género es el fin último que se busca alcanzar, supone modificar las circunstancias que han impedido a las mujeres el ejercicio pleno de sus derechos y el acceso a las oportunidades, así como eliminar las desventajas de las mujeres en la vida cotidiana, debidas a las desigualdades producto de la discriminación histórica que han padecido y a las relaciones de poder vigentes en la sociedad que reproducen y perpetúan dicha discriminación; Que, la Política Nacional de Cultura, aprobada por Decreto Supremo N° 009-2020-MC establece el objetivo de fortalecer la valoración de la diversidad cultural; y a su vez como lineamientos: generar estrategias para el fortalecimiento de la identidad cultural de los ciudadanos y ciudadanas, con énfasis en los pueblos indígenas u originarios y afroperuano; y, desarrollar estrategias para la incorporación de la pertinencia cultural en los servicios públicos; Que, mediante Ordenanza Regional N° 015-2012-GRSM/CR, se aprobó la Política Territorial Regional de San Martín, que precisa que el desarrollo regional considera los ejes económico, social, ambiental y político institucional integrados entre sí, bajo un enfoque territorial respetando la zonificación ecológica y económica de

Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 618-2017-GRSM/GR se declaró prioritaria la elaboración de una hoja de ruta para promover el desarrollo rural inclusivo bajo en emisiones en el marco del enfoque de producción-protección-inclusión; además conformó el grupo de trabajo para conducir el proceso. Que, mediante Ordenanza Regional N°006-2018-GRSM/CR, se aprobó la Política Regional Ambiental de San Martín que tiene por objetivo mejorar la calidad de vida de la población del departamento de San Martín mediante la prevención, protección y recuperación ambiente, además de promover la conservación y aprovechamiento de los recursos naturales de forma ordenada y competitiva para lograr el desarrollo territorial sostenible; Que, mediante Ordenanza Regional N° 030-2018-GRSM/CR, de fecha 11 de Noviembre del 2018, se aprueba el Plan de Desarrollo Regional Concertado PDRC, San Martin al 2030, que representa la estrategia de desarrollo concertada del territorio. Que, la Ordenanza Regional N° 034-2018-GRSM/CR, declara de interés regional la implementación de la Política Nacional para la Transversalización del Enfoque Intercultural en la Regional de San Martín; e, institucionaliza la Transversalización del Enfoque Intercultural en los instrumentos de gestión, planes regionales, políticas regionales, estrategias, programas, proyectos y prioridades del Gobierno Regional de San Martín y todas las instancias que conforman su estructura orgánica; y, la Ordenanza Regional N° 036-2018-GRSM/CR, aprueba los lineamientos técnicos generales para la transversalización del enfoque de género en las políticas y gestión del Gobierno Regional de San Martín, diseñados para contribuir a la mejora de la gestión por resultados de las políticas regionales, así como la reducción de las brechas de género; Que, mediante Ordenanza Regional N°038-2018-GRSM/CR, se aprobaron los lineamientos estratégicos para el desarrollo económico inclusivo bajo en emisiones que tienen por objetivo brindar lineamientos que permitan a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico y a las Direcciones Regionales incorporar en su actuar institucional los pilares de desarrollo regional para el desarrollo económico, recomendando acciones y mecanismos que faciliten su implementación; Que, en el año 2019 el Gobierno de Regional de San Martín, en el marco del decimoprimera reunión anual del GCF-TF y la Alianza de los Gobiernos Andino Amazónicos, ratificó la importancia de la Declaración de Río Branco que tiene como objetivo reducir la deforestación en estados y provincias miembros en un 80% para el año 2020, formalizando así su compromiso de reducir la deforestación y fomentar alianzas que contribuyan a la construcción de programas jurisdiccionales robustos que permitan transiciones a gran escala e integradas para el desarrollo sostenible; Que, con Resolución Ejecutiva Regional N° 150-2019-GRSM/GR, se declaró prioritaria la elaboración participativa de una estrategia regional para promover el desarrollo rural bajo en emisiones en la Región, que corresponde a la hoja de ruta planteada en la ENBCC, y se conformó un grupo de trabajo para conducir su proceso de elaboración; Que, la Estrategia Regional de Desarrollo Rural Bajo en Emisiones – ERDRBE, constituye una política pública regional y una hoja de ruta estratégica para coadyuvar a la implementación de esta política con enfoque intercultural y de género; Que, la ERDRBE tiene por objetivo mejorar la calidad de vida de la población rural reduciendo el impacto negativo causado por la deforestación y degradación de los bosques amazónicos de la región siendo necesario para ello incrementar la productividad, competitividad y sostenibilidad de las actividades económicas y fortalecer la conservación de los bosques, para reducir la deforestación y mejorar la calidad de vida de la población de la región. El plan de inversión es complementario a la ERDRBE y permite visualizar el monto de recursos requeridos, de toda fuente y naturaleza, para lograr el cumplimiento de los objetivos planteados; Que, con la finalidad de brindar operatividad a las estrategias y políticas nacionales mencionadas, y alinear las políticas regionales a las normas internacionales, nacionales y sectoriales; y demás compromisos asumidos en el ámbito de la región San Martín como la Estrategia Regional de Cambio Climático donde se ha establecido que el 85% de GEI provienen de los sectores USCUSS y Agricultura, es necesario contar con un instrumento de gestión a escala regional que permita orientar las acciones necesarias para reducir la deforestación, y a sus emisiones asociadas; incrementar la competitividad de la producción agraria, ganadera, acuícola y forestal regional, promover el aprovechamiento de bienes y servicios del bosque; Que, el proceso de implementación de la Estrategia Regional de Desarrollo Rural bajo en Emisiones y su Plan de Inversión es un proceso dinámico y continuo, en el cual intervienen diversos actores de los tres niveles de gobierno, el sector privado y la ciudadanía en general, que está en permanente actualización en función al aprendizaje que se realiza mediante la gestión adaptativa y al surgimiento de nuevas oportunidades, correspondiendo al Gobierno Regional realizar los cambios y actua-


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ORDENANZA REGIONAL Nº 014-2021-GRSM/CR lizaciones que consideren necesarios; Que, con la finalidad de recoger comentarios finales, obtener un documento consensuado y promover la transparencia en el proceso, la propuesta de estrategia, la propuesta de metas e indicadores y la propuesta de teoría del cambio, además de haber sido socializados en diversos talleres, fueron publicados en el portal institucional del Gobierno Regional, de conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 043-2003-PCM; y que, los aportes han sido revisados por el Grupo de Trabajo integrado por las diferentes gerencias, direcciones y oficinas del Gobierno Regional de San Martín.

de Desarrollo Concertado (PDC) entre otros planes y documentos de gestión, que facilite la implementación de las intervenciones propuestas en la Estrategia “Estrategia Regional de Desarrollo Rural Bajo en Emisiones – ERDRBE, San Martín al 2030”.

Que, mediante Ordenanza Regional N° 007-2021-GRSM/CR, de fecha 14 de junio de 2021, se aprueba el Plan Regional de Competitividad y Productividad de San Martín al 2030.

ARTÍCULO QUINTO: CONFORMAR una Comisión Técnica Regional de naturaleza permanente encargada de conducir la implementación y continua actualización de la “Estrategia Regional de Desarrollo Rural Bajo en Emisiones – ERDRBE, San Martín al 2030”. Esta comisión estará conformada por:

Que, mediante Ordenanza Regional N° 002-2021-GRSM/CR, de fecha 29 de marzo de 2021, se aprueba la Estrategia Regional de Cambio Climático de San Martín. Que, mediante Nota Informativa N° 255-2021-GRSM/GRPyP, proveído a esta oficina, se remite el Informe Técnico N° 051-2021-GRSM/GRPyP, mediante el cual se presenta el sustento técnico para la aprobación de la Estrategia de Desarrollo Rural Bajo en Emisiones, San Martín, por lo que solicitan la opinión legal respectiva. Que, mediante Informe Técnico N° 051-2021-GRSM/GRPyP, la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto presenta la Estrategia Regional de Desarrollo Rural Bajo en Emisiones, San Martín al 2030, que tiene como finalidad mejorar el bienestar de la población de San Martín, a partir de la conservación y recuperación de los bosques, la producción sostenible y competitividad regional baja en emisiones, y mejora de los medios de vida; en ese sentido, recomienda la aprobación de la presente estrategia; toda vez que en el marco de la socialización de la misma con los diferentes actores se evidenció el interés de la aprobación e implementación de dicho instrumento de gestión por los diferentes niveles de gobierno. Que, mediante Informe Legal N° 582-2021-GRSM/ORAL, de fecha 17 de Agosto del 2021, la Oficina Regional de Asesoría Legal del Gobierno Regional San Martín, opina favorablemente por la aprobación de la Estrategia Regional de Desarrollo Rural Bajo en Emisiones, San Martín al 2030, de acuerdo al análisis y justificación descrito en el punto 4.3 del análisis del Informe Técnico N° 051-2021-GRSM/GRPyP. Se recomienda remitir copia del presente informe al Consejo Regional de San Martín, debiendo indicar, además, que se deberá tener en cuenta la propuesta de conformación de la Comisión Técnica Regional de Naturaleza Permanente encargada de conducir la implementación y continua actualización de la presente Estrategia Regional, la misma que se encuentra contenida en el punto 4.4 del Informe Técnico N° 051-2021-GRSM/GRPyP. Que, mediante Memorando Nº 816-2021-GRSM/GGR, la Gerencia General Regional remite el Informe Legal Nº582-2021- GRSM/ORAL, mediante el cual la Oficina Regional de Asesoría Legal, opina favorablemente por la aprobación de la Estrategia Regional de Desarrollo Rural Bajo en Emisiones, San Martín al 2030, de acuerdo al análisis y justificación descrito en el punto 4.3 del análisis del Informe Técnico N° 051-2021-GRSM/GRPyP, es cuanto se informa para su conocimiento y trámites correspondientes. Que, el literal o) del artículo 21 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Gobernador Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional. Que, el artículo 38º Regionales de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia, en ese marco resulta necesario que el Consejo Regional de acuerdo a sus atribuciones dicte una ordenanza regional que declare de interés regional la recuperación y conservación de las cabeceras de cuencas priorizadas por la región según su estado situacional, para generar iniciativas, mecanismos y condiciones que contribuyen a su implementación. Que, de conformidad con lo establecido con el literal f) del artículo 24° del Reglamento de Consejo Regional “Convocar a las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias del Consejo Regional de acuerdo al reglamento”, concordante con el literal n) del artículo 14º del referido reglamento relacionado a los Derechos y Obligaciones de los Consejeros Regionales: “…Asistir a las Sesiones del Consejo Regional y de las comisiones a las que pertenecen con derecho a voz y voto a través de videoconferencia utilizando las tecnologías de información y comunicación (TIC) u otro medio idóneo para la realización de la mismas…”.

ARTÍCULO CUARTO: ENCARGAR a la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto en coordinación con la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, Gerencia Regional de Desarrollo Social y Autoridad Regional Ambiental la difusión, implementación, monitoreo y reporte del cumplimiento de la presente ordenanza.

-Gobierno Regional de San Martín, quien la preside. -Municipalidades Provinciales y Distritales. -Ministerios, organismos técnicos ejecutores y proyectos implementados por el Gobierno Nacional. -Organizaciones de productores agrarios, ganaderos, forestales, acuícolas y proveedores de servicios turísticos. -Organizaciones representativas de los pueblos indígenas con presencia en San Martín. -Empresas agroindustriales, agroexportadoras, ganaderas, acuícolas o turísticas. -Concesionarios y titulares de títulos habilitantes forestales. -Universidades e instituciones de investigación vinculados con el desarrollo rural en San Martín. -Organizaciones no gubernamentales y de cooperación internacional. -Asociaciones de mujeres o lideresas rurales. -Organizaciones o asociaciones de jóvenes con emprendimientos vinculados al desarrollo rural. -Otros que pudieran resultar importantes para la implementación de la ERDRBE San Martín. El Gobierno Regional San Martín definirá la estructura detallada y reglamento de la Comisión Técnica Regional a través de Resolución Ejecutiva Regional. La Comisión Técnica Regional estará presidida por la Gerencia General del GRSM, la Gerencia Regional de Desarrollo Económico como coordinador, y la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto como secretaría Técnica y responsable del monitoreo de la estrategia. A nivel local la estrategia se implementará a través de los Comités Técnicos de Desarrollo Económico Territorial Distrital – COTEDETED activos, donde se garantizará la participación de los gobiernos distritales y otros actores locales. ARTÍCULO SEXTO: FACULTAR al Gobernador Regional para que mediante Resolución Ejecutiva Regional pueda dictar normas técnicas y reglamentarias necesarias para la implementación de la ordenanza; y las actualizaciones y mejoras que puedan resultar necesarias de la ERDRBE. ARTÍCULO SEPTIMO: ENCARGAR a la Oficina Regional de Administración del Gobierno Regional de San Martín, realizar los trámites para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el Diario Oficial El Peruano, debiendo publicarse además en el diario encargado de las publicaciones judiciales y en el portal electrónico del Gobierno Regional, previa promulgación del Gobernador Regional del Gobierno Regional de San Martín, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. ARTÍCULO OCTAVO: DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente. Comuniquese al señor Gobernador Regional para su promulgación. Moyobamba, 25 de Octubre del año 2021

Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, en Sesión Extraordinaria desarrollada vía presencial y virtual en las instalaciones del Auditorio de la Dirección Regional de Agricultura, utilizando las tecnologías de la información, llevado a cabo el día 25 de Octubre de 2021, aprobó por MAYORIA la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, la Estrategia Regional de Desarrollo Rural Bajo en Emisiones- – ERDRBE, San Martín al 2030, del Gobierno Regional de San Martin, conforme lo detallado en la parte considerativa de la presente ordenanza regional y expediente adjunto a la presente.

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional San Martín a los Dieciséis días del mes de Octubre del dos mil Veintiuno.

ARTÍCULO SEGUNDO: DISPONER que los órganos de línea, unidades orgánicas y órganos desconcentrados del Gobierno Regional de San Martín incorporen en sus instrumentos de gestión institucional: Plan Estratégico Institucional, Plan de Desarrollo Regional Concertado, Plan Operativo Institucional, Presupuesto Participativo, entre otros, en el marco de sus competencias y funciones, las intervenciones propuestas en la “Estrategia Regional de Desarrollo Rural Bajo en Emisiones – ERDRBE, San Martín al 2030”, a fin de dar cumplimiento electivo a la presente ordenanza.

POR TANTO: Mando se publique y se cumpla

ARTÍCULO TERCERO: PROMOVER en coordinación con los Gobiernos Locales, la sociedad civil y entidades privadas la alineación de los instrumentos de gestión institucional, local, provincial y distrital: Reglamento de Organización y Funciones (ROF), Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), Plan


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ORDENANZA REGIONAL Nº 015-2021-GRSM/CR EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN POR CUANTO: El consejo Regional de la Gobierno Regional de San Martin, de conformidad con lo previsto en el Artículo 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 27680, Ley de la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización; Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por Ley Nº 27902 y Ley Nº 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demás normas complementarias y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, Artículo 2º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los gobiernos regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional; y el inciso a) del artículo 15º de la misma norma establece: Son atribuciones del Consejo Regional, “Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; Que, con fecha 04 de octubre del año 2020, mediante Decreto Supremo N° 164-2020PCM, se aprobó el Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la Entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control. Que, con fecha 08 de febrero del año 2021, mediante Decreto Supremo N° 018-2021PCM, se aprobó treinticinco (35) procedimientos administrativos estandarizados del Sector Producción, cuya tramitación es de competencia de los Gobiernos Regionales. Que, con fecha 08 de febrero del año 2021 mediante Decreto Supremo N° 019-2021PCM, se aprobó cinco (05) procedimientos administrativos estandarizados del Sector Educación, cuya tramitación es de competencia de los Gobiernos Regionales. Que, con fecha 9 de febrero del año 2021, mediante Decreto Supremo N° 021-2021PCM, se aprobó nueve (09) procedimientos administrativos estandarizados del Sector Trabajo y Promoción del Empleo, cuya tramitación es de competencia de los Gobiernos Regionales. Que, con fecha 12 de marzo del año 2021, mediante Decreto Supremo N° 044-2021-PCM, se aprobó Diez (10) procedimientos administrativos estandarizados en materia forestal y de fauna silvestre, cuya tramitación es de competencia de los Gobiernos Regionales. Que, con fecha 14 de marzo del año 2021, mediante Decreto Supremo N° 047-2021-PCM, se aprobó cuarentitres (43) procedimientos administrativos y un (1) servicio prestado en exclusividad estandarizados del Sector Transportes y Comunicaciones, cuya tramitación es de competencia de los Gobiernos Regionales. Dentro de los cuales corresponde implementar al Gobierno Regional de San Martín 33 Procedimientos y 01 Servicio Prestado en exclusividad. Que, con fecha 06 de junio del año 2021 mediante Decreto Supremo N° 112-2021-PCM, se aprobó setenticinco (75) procedimientos administrativos estandarizados del Sector Energía y Minas, cuya tramitación es de competencia de los Gobiernos Regionales. Que, el TUPA es un documento de gestión que contiene toda la información relacionada a la tramitación de procedimientos que los administrados realizan ante sus distintas dependencias. El objetivo es contar con un instrumento que permita unificar, reducir y simplificar de preferencia todos los procedimientos (trámites) que permita proporcionar óptimos servicios al usuario. El objetivo principal del TUPA es que cada administrado sepa, que tipo de trámites se hacen en cada institución, que requisitos son exigidos para la realización completa de cada trámite la indicación y el monto de los pagos por concepto de derecho de trámite. Dentro de la normativa, el artículo 32 T UO del a Ley N O 27444 establece como obligación de todas las entidades públicas elaborar, aprobar o gestionar el Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA. Que, de acuerdo con el numeral 40.5 del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley N O 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N O 004-2019-JUS (en adelante, T UO de la Ley N O 27444), establece que, las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplificación de los mismos pueden aprobarse por Resolución del órgano de dirección o del titular de los organismos técnicos especializados, según corresponda. Que, asimismo, los numerales 40.5 del artículo 40 y 44.5 del artículo 44 del citado TUO, constituyen, en el marco del proceso de simplificación administrativa previsto en la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, normas de carácter autoritativas que facultan a la entidad a proceder con la eliminación de procedimientos, requisitos o la simplificación de los mismos, siendo extensiva a la información o documentación que es exigida o los trámites o cauces que podría seguir determinado procedimiento, buscando facilitar su acceso en favor de los administrados. Que del mismo modo, El numeral 41.1 del artículo 41 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, dispone que, mediante decreto supremo refrendado por la Presidencia del Consejo de Ministros, se aprueban procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad estandarizados de obligatoria aplicación por las entidades competentes para tramitarlos, las que no están facultadas para modificarlos o alterarlos. Las entidades están obligadas a incorporar dichos procedimientos y servicios estandarizados en su respectivo Texto Único de Procedimientos Administrativos sin necesidad de aprobación por parte de otra entidad. Las entidades solo podrán determinar: la unidad de trámite documentario o la que haga sus veces para dar inicio al procedimiento administrativo o servicio prestado en exclusividad, la autoridad competente para resolver el procedimiento administrativo y la unidad orgánica a la que pertenece, y la autoridad competente que resuelve los recursos administrativos, en lo que resulte pertinente. Que, de otro lado, de acuerdo al artículo 50 de la Resolución de Secretaria de Gestión Pública N O 005-2018-PCM-SGP que aprueba los “Lineamientos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA)” existen solo cuatro (4) supuestos para que las entidades de la administración pública puedan aprobar o modificar su TUPA, que en el presente caso podrían aplicarse los establecidos en el numeral 5.2 “Cuando se requiere incorporar procedimientos administrativos y otros servicios prestados en exclusividad al TUPA vigente, debido a la aprobación de una Ley, decreto legislativo u otra norma de alcance general que disponga del establecimiento o creación de los de los procedimientos y/o servicios antes referidos”; numeral 5.3 “cuando se trate de modificación de procedimientos administrativos y/o servicios prestados en exclusividad en los que se produzca uno o más de los siguientes supuestos: incremento de requi-

sitos, aumento del plazo máximo de atención, incremento del momento del derecho de tramitación, u cambio en la calificación de aprobación automática a evaluación previa o de silencio administrativo positivo a silencio administrativo negativo, en el caso de procedimientos administrativos y, en el numeral 5.4. “Como el resultado de un proceso de simplificación administrativa o modernización institucional”. En el presente caso, tal como lo señalan los informes referidos en los antecedentes, se considera el supuesto 5.2 de la mencionada norma, con la finalidad de sustentar la incorporación de procedimientos estandarizados mediante decretos supremos emitidos por la Presidencia de Consejo de Ministros para los sectores Secretaría General, Dirección Regional de Producción, Dirección Regional de Educación, Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, La Autoridad Regional Ambiental – ARA, Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones y Dirección Regional de Energía y Minas. Que, mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 005-2018-PCMSGP, se aprueban los lineamientos para [a elaboración y aprobación del TUPA que en el artículo 17, numeral 2, su numeral 2 señala que previa a la aprobación del TUPA por el Consejo Regional, en el caso de los Gobiernos Regionales, la Oficina de Planeamiento o la que haga sus veces presenta a la Gerencia General Regional el expediente del TUPA o su modificatoria conteniendo la siguiente documentación: i) proyecto de norma que aprueba el TUPA, exposición de motivos, el TUPA, tablas, ASME-VM y resumen de costos debidamente visados; ii) Formato de informe resumen para la aprobación o modificación del TUPA (Formato A) suscrito por la Oficina de Planeamiento o la que haga sus veces, en la que señale la necesidad de crear y/o modificar el TUPA y destaque los cambios contenidos en el proyecto, los avances en la simplificación administrativa de los procedimientos administrativos, Formatos de sustentación legal y técnica (Formato B) de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad visados por los órganos que intervienen en la elaboración del TUPA; iv) Informe Técnico de la Oficina de Administración o la que haga sus veces con el sustento de determinación de los costos que sustentan los derechos de tramitación. Que, asimismo, el sub numeral 3 del numeral 2 del artículo 17, establece que una vez que el expediente cuente con la conformidad de la Gerencia Regional, cumple con trasladar el expediente al Consejo Regional para proseguir el trámite de aprobación correspondiente. Por otro lado, el artículo 18 0 establece que la modificación del TUPA en el caso de las entidades como el Gobierno regional, sus direcciones regionales sectoriales u órganos que hagan sus veces, se aprobará mediante Ordenanza Regional, en cumplimiento del numeral 44.1 del artículo 44 0 del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Que, en relación al cumplimiento de lo requerido líneas arriba por el procedimiento, de acuerdo con el expediente, se observa que se han ejecutado las etapas de elaboración y procedimiento, encontrándose conforme a lo establecido por la Secretaría de Gestión Pública N O 005-2018-PCM, que aprueba los lineamientos para la elaboración y aprobación del TUPA por lo que la modificación y actualización es viable para su aprobación previa conformidad con la Gerencia General Regional. Que, de acuerdo con el Art. 40 0 de la ley Orgánica de Gobiernos Regionales se establece que: “Los Decretos Regionales establecen normas reglamentarias para la ejecución de las Ordenanzas Regionales, sancionan los procedimientos necesarios para la Administración Regional y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés ciudadano, asimismo los Decretos Regionales son aprobados y suscritos por la Presidencia Regional, con acuerdo del Directorio de Gerencias Regionales”, ello permite la aprobación de o los documentos de gestión y procedimientos vinculados para el objeto del presente informe. Que, con Nota Informativa Nº 005 -2021-GRSM/GRPyP, la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto, remite a la Secretaria General la implementación del Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad; indicando que la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto a través de la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional; viene actualizando el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, el cual incluirá el Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad. Por tanto, se solicita a su despacho realizar todas las acciones necesarias para su implementación en marco al DECRETO SUPREMO N° 164-2020- PCM. Que, con Nota Informativa Nº 003-2021-GRSM/UFT, la responsable de la Unidad Funcional de Transparencia remite a la Secretaria General la Información de Procedimientos de Acceso a la Información Pública; indicando que la adjunto a la presente, el Procedimiento Administrativo de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la Entidad; asimismo se detalla a continuación los requisitos que se debe contemplar en cada pedido de información y la propuesta de pagos por derecho de trámite. Que, la Oficina Regional de Administración emite el Informe Técnico N° 12-2021GRSM/ORA, donde señala que de acuerdo con el Decreto Supremo N° 064-2010PCM, que aprueba la metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y: servicios prestados en exclusividad para las entidades públicas, así como el Decreto Legislativo N° 1203 el Sistema Único de Trámites para la simplificación de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad se ha determinado los costos de 01 procedimiento estandarizado de la Secretaría General; 35 procedimientos estandarizados de la Dirección Regional de Producción, 05 procedimientos estandarizados de la Dirección Regional de Educación, 09 procedimientos estandarizados de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo; 10 procedimientos de la Autoridad Regional Ambiental; 33 procedimientos y 01 servicios estandarizado de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones y 75 procedimientos estandarizados de la Dirección Regional de Energía y Minas. Que, mediante Informe Técnico N° 131-2021-GRSM/SGDI, la Sub Gerente de Desarrollo Institucional remite a la Gerente Regional de Planeamiento y Presupuesto; el sustento sobre la actualización y/o modificación del TUPA del Gobierno Regional


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Jueves, 02 de diciembre de 2021

“Año del Bicentenario del Perú: 200 años de Independencia”

ORDENANZA REGIONAL Nº 015-2021-GRSM/CR San Martín donde en su conclusión indica que de lo antecedido y de acuerdo a la Metodología de simplificación administrativa y Resolución de Secretaría de Gestión Pública N°005-2018- PCM-SGP “Lineamientos y formatos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), y en aplicación del supuesto 5.2 “Cuando se requiera incorporar procedimientos administrativos y/o servicios prestados en exclusividad al TUPA vigente, debido a la aprobación de una ley, decreto legislativo u otra norma de alcance general que disponga el establecimiento o creación de los procedimientos y/o servicios antes referidos”; se presenta el proyecto de actualización y/o modificación del TUPA del Gobierno Regional de San Martín correspondiente a los sectores: Secretaria General; Dirección Regional de Producción, Dirección Regional de Educación, Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, La Autoridad Regional Ambiental – ARA, Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones, Dirección Regional de Energía y Minas. La cual, actualiza 1 procedimiento administrativo estandarizado de la Secretaria General; incorpora 21 nuevos procedimientos administrativos estandarizados y actualiza 14 procedimientos administrativos estandarizados de la Dirección Regional de Producción; incorpora 5 nuevos procedimientos administrativos estandarizados de la Dirección Regional de Educación; actualiza 9 procedimientos administrativos estandarizados de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo; incorpora 3 nuevos procedimientos administrativos estandarizados y actualiza 07 procedimientos administrativos estandarizados de La Autoridad Regional Ambiental – ARA; incorpora 13 nuevos procedimientos administrativos estandarizados, incorpora 1 nuevo servicio estandarizado y actualiza 20 procedimientos administrativos estandarizados de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones; incorpora 16 nuevos procedimientos estandarizados y actualiza 59 procedimientos estandarizados de la Dirección Regional de Energía y Minas. Adjuntando al siguiente expediente debidamente visados conteniendo: 1. Proyecto de norma que aprueba el TUPA, el TUPA, tablas ASME – VM y resumen de costos, debidamente visados. 2. Formato de informe resumen para la aprobación o modificación del TUPA, (Formato A) suscrito por la oficina de Planeamiento o la que haga sus veces, en que señale la necesidad de crear y/o modificar el TUPA y destaque los cambios contenidos en el proyecto, los avances en la simplificación administrativa de los procedimientos administrativos. 3. Formatos de sustentación legal y técnica (Formato B) de los procedimientos administrativos y servicio prestados en exclusividad visados por los órganos que intervienen en la elaboración del TUPA. 4. Informe técnico de la Oficina de Administración, con el sustento de la determinación de los costos que sustentan los derechos de tramitación. 4.2. Se recomienda, derivar la presente a la Gerencia General Regional para la evaluación y conformidad respectiva previa revisión y emisión del informe

Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, en Sesión Extraordinaria desarrollada vía presencial y virtual en las instalaciones del Auditorio del Proyecto Especial Huallaga Central y Bajo Mayo, utilizando las tecnologías de la información, llevado a cabo el día 10 de noviembre de 2021, aprobó por MAYORIA la siguiente:

Que, con Nota Informativa Nº 302 -2021-GRSM/GRPyP, la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto remite al Gerente General Regional, el documento adjunto que se indica en la referencia, en la cual a nivel de esta Gerencia Regional a través de la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional, remite la propuesta de actualización y/o modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Gobierno Regional San Martín correspondiente a procedimientos estandarizados: Acceso a la información así como de los sectores: Educación, Producción, Trabajo y Promoción del Empleo, Energía y Minas, Transportes y Comunicaciones y la Autoridad Regional Ambiental-ARA, asimismo indica que a partir de lo actuado, en concordancia con la Metodología de simplificación administrativa y Resolución de Secretaría de Gestión Pública N°005-2018-PCM-SGP “Lineamientos y formatos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), se emite Opinión Favorable a la actualización y/o modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Gobierno Regional San Martín, por lo cual se solicita a su despacho la evaluación y conformidad respectiva, previa revisión y emisión del informe legal de la Oficina Regional de Asesoría Legal, con la finalidad de continuar con el trámite de aprobación mediante Ordenanza Regional.

ARTÍCULO TERCERO: AUTORIZAR a los sectores: secretaria general; Dirección Regional de Producción, Dirección Regional de Educación, Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, La Autoridad Regional Ambiental – ARA, Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones, Dirección Regional de Energía y Minas, implementar la actualización y/o modificación del Texto Único de Procedimiento Administrativo — TUPA, conforme al contenido del expediente de la presente ordenanza.

Que, mediante Informe Legal N° 666-2021-GRSM/ORAL, de fecha 29 de septiembre del 2021, la oficina regional de asesoría legal del Gobierno Regional San Martín, opina favorablemente por la emisión de la ordenanza regional que apruebe la actualización y/o modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos –TUPA del Gobierno Regional San Martín, correspondiente a Procedimientos Estandarizados: Acceso a la Información así como de los Sectores: Educación, Producción, Trabajo y Promoción del Empleo, Energía y Minas, Transportes y Comunicaciones y la Autoridad Regional Ambiental-ARA, previa conformidad de la Gerencia General Regional. Que, mediante Memorando Nº 947-2021-GRSM/GGR, la Gerencia General Regional remite al Consejo Regional de San Martin, que con documento de la referencia, la Oficina Regional de Asesoría Legal del Gobierno Regional San Martín, opina FAVORABLEMENTE por la emisión de la Ordenanza Regional que apruebe la ACTUALIZACION Y/O MODIFICACIÓN del Texto Único de Procedimientos Administrativos –TUPA del Gobierno Regional San Martín, correspondiente a Procedimientos Estandarizados: Acceso a la Información así como de los Sectores: Educación, Producción, Trabajo y Promoción del Empleo, Energía y Minas, Transportes y Comunicaciones y la Autoridad Regional Ambiental-ARA, asimismo indica que la Gerencia General Regional otorga su conformidad a la ACTUALIZACION Y/O MODIFICACIÓN del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Gobierno Regional San Martín; y, por consiguiente, se remite el expediente administrativo a fin de que se prosiga con el trámite correspondiente para la emisión de Acuerdo Regional en sesión extraordinaria. Que, el literal o) del artículo 21 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Gobernador Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional. Que, el artículo 38º Regionales de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia, en ese marco resulta necesario que el Consejo Regional de acuerdo a sus atribuciones dicte una ordenanza regional que declare de interés regional la recuperación y conservación de las cabeceras de cuencas priorizadas por la región según su estado situacional, para generar iniciativas, mecanismos y condiciones que contribuyen a su implementación. Que, de conformidad con lo establecido con el literal f) del artículo 24° del Reglamento de Consejo Regional “Convocar a las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias del Consejo Regional de acuerdo al reglamento”, concordante con el literal n) del artículo 14º del referido reglamento relacionado a los Derechos y Obligaciones de los Consejeros Regionales: “…Asistir a las Sesiones del Consejo Regional y de las comisiones a las que pertenecen con derecho a voz y voto a través de videoconferencia utilizando las tecnologías de información y comunicación (TIC) u otro medio idóneo para la realización de la mismas…”.

ORDENANZA REGIONAL: ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR la actualización y/o Modificación del Texto Único de Procedimiento Administrativo - TUPA del Gobierno Regional de San Martín correspondiente a los sectores: secretaria general; Dirección Regional de Producción, Dirección Regional de Educación, Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, La Autoridad Regional Ambiental – ARA, Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones, Dirección Regional de Energía y Minas. La cual, actualiza 1 procedimiento administrativo estandarizado de la Secretaria General; incorpora 21 nuevos procedimientos administrativos estandarizados y actualiza 14 procedimientos administrativos estandarizados de la Dirección Regional de Producción; incorpora 5 nuevos procedimientos administrativos estandarizados de la Dirección Regional de Educación; actualiza 9 procedimientos administrativos estandarizados de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo; incorpora 3 nuevos procedimientos administrativos estandarizados y actualiza 07 procedimientos administrativos estandarizados de La Autoridad Regional Ambiental – ARA; incorpora 13 nuevos procedimientos administrativos estandarizados, incorpora 1 nuevo servicio estandarizado y actualiza 20 procedimientos administrativos estandarizados de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones; incorpora 16 nuevos procedimientos estandarizados y actualiza 59 procedimientos estandarizados de la Dirección Regional de Energía y Minas, quedando redactado el mismo como anexo que se encuentra adjunta a la presente. ARTÍCULO SEGUNDO: INDICAR que en lo no modificado y/o actualizado del Texto Único de Procedimiento Administrativo - TUPA de los sectores: Secretaria General; Dirección Regional de Producción, Dirección Regional de Educación, Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, La Autoridad Regional Ambiental – ARA, Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones, Dirección Regional de Energía y Minas, seguirá vigente los demás procedimientos y servicios conforme a sus normas regionales de aprobación según corresponda.

ARTÍCULO CUARTO: INDICAR que la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto, realice la implementación, monitoreo y reporte del cumplimiento de la presente ordenanza, conforme a lo desarrollado en la presente ordenanza. ARTÍCULO QUINTO: ENCARGAR a la Oficina Regional de Administración del Gobierno Regional de San Martín, realizar los trámites para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el Diario Oficial El Peruano, debiendo publicarse además en el diario encargado de las publicaciones judiciales y en el portal electrónico del Gobierno Regional, previa promulgación del Gobernador Regional del Gobierno Regional de San Martín, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. ARTÍCULO SEXTO: DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente. Comuniquese al señor Gobernador Regional para su promulgación. Moyobamba, 10 de noviembre de 2021

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional San Martín a los Dieciséis días del mes de Octubre del dos mil Veintiuno. POR TANTO: Mando se publique y se cumpla


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