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DIARIO VOCES PERIODISMO PROFESIONAL A SU SERVICIO 20-09-21

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DIARIO JUDICIAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN MARTÍN

Año XV - Nro 4677// Lunes, 20 de setiembre 2021 //Directora: Rosali Quevedo Bardález // Región San Martín Diario Voces es una publicación de Voces Servicios Generales de Comunicaciones EIRL// diariovoces@yahoo.es

En Moyobamba: Ciclovía incumple normativa aplicable y podría generar accidentes

Foto: Ojo Público

EL DENGUE ATACA La Red de Salud de Alto Amazonas, dio a conocer casos de dengue en esta ciudad, en lo que va del año se han detectado 1543 casos, representando un promedio de 193 casos por mes Discotecas de Morales funcionan en pleno horario de toque de queda

En Carretera Fernando Belaunde Terry, Choque de auto y moto deja un fallecido


REGIONAL

2 // Voces

Lunes, 20 de setiembre de 2021

EL SÁBADO POR LA NOCHE

Alcalde Tedy del Aguila

Choque de automóvil y motociclista deja inaugura plaza de Huimbayoc un fallecido en carretera FBT Cuenta con luces, y drenaje fluvial, además

Un fallecido es el saldo de un accidente de tránsito ocurrido el sábado por la noche en la carretera Fernando Belaúnde Terry, cerca del distrito de Morales, tras un violento choque entre un automóvil y una motocicleta.

de cantos rodados y piso de concreto, obra largamente esperada por la población, obra fue ejecutada por la MPSM.

El tránsito vehicular se vio restringido por cerca de una hora, agentes de la comisaría de esa jurisdicción participaron en las diligencias del levantamiento del cadáver. Janio Vásquez Tejada de 59 años de edad murió de manera instantánea en momentos que se dirigía al distrito de Cacatachi, lugar donde residía desde hace algunos años. Su cuerpo permaneció casi dos horas tendido en la pista en posesión decúbito dorsal, su motocicleta quedó destrozada tras el fuerte impacto, lo que pone en evidencia que fue un violento impacto. La víctima fue impactada por un automóvil de placa de rodaje M2R – 512, según registro de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, está a nom-

CHOQUE DE AUTOMÓVIL Y MOTOCICLISTA

bre de Beatriz Carrasco Naira. Sin embargo, fuentes policiales señalaron que al momento del accidente era conducido Evander Cortez Peña, quien quedó en calidad de intervenido. Testigos del hecho señalaron a la Policía Nacional que Cortez Peña quien se dirigía hacia Tarapoto habría perdido el control del automóvil y al llegar a una curva cerca del sector Maronilla perdió el control del vehículo y

terminó por impactar contra el motociclista quien murió en el acto. Por disposición del fiscal de turno, el cuerpo de Janio Vásquez Tejada fue conducido a la División de Medicina Legal para la necropsia de ley. El conductor del automóvil continuaba a disposición del Ministerio Público para las diligencias del caso. (Karina Roncal – Foto: Charly Ipushima)

VECINOS DENUNCIAN

Discotecas de Morales funcionan en pleno horario de toque de queda Vecinos de la cuadra cinco del jirón San Martín del distrito de Morales, vienen denunciando ante los medios de comunicación y en las redes sociales, que existen centros nocturnos que no están cumpliendo con los protocolos establecidos frente a la pandemia y también muestran con imágenes que los agentes policiales no reaccionan al ver que cerca de 500 personas salen a las tres de la mañana de una discoteca, en pleno horario del toque de queda.

y ninguna autoridad reacciona hasta el momento.

inmediatas” manifestó López Morey.

Luis Enrique López Morey, es un vecino de la zona quien manifiesta que personalmente se fue a solicitar intervención policial en la Comisaría de Morales, mostrando con pruebas que la atención en la discoteca Anaconda se realiza como si no estaríamos en emergencia sanitaria, ya que para abarrotada de gente y salen a las tres de la mañana

“La situación es desesperante, nosotros los vecinos estamos cansados de ver que las autoridades se hacen los ciegos y sordos. Vemos fiscalizadores y policías interviniendo locales pequeños, pero no entendemos porque no lo hacen con esta discoteca. Los moradores vamos a organizarnos y tendremos que tomar acciones

Existen discotecas que cuando son intervenidas por los fiscalizadores, los administradores muestran documentos que señalan que tienen autorización para vender comida, cuando no lo hacen y solo es fachada para que funcionen como discoteca. El caso será denunciado ante las instancias correspondientes. (Karina Roncal)

diario VOCES DIRECTORA: Rosali Quevedo Bardález DIRECTOR FUNDADOR : Julio Quevedo Chávez REDACTORES Y COLABORADORES: Julio Quevedo Bardález, Hugo Anteparra, Karina Roncal, Franclin Lavan, Róger Torres, Roldán Macedo, entre otros. COLUMNISTAS: Christian Marquina Alván, Willian Gallegos, Luis Ordóñez, Karina Roncal, Ricardo Quevedo, Dr. Héctor Pereda,

Luego de una espera que duró décadas, el pasado sábado 18 de setiembre se inauguró la Plaza del distrito de Huimbayoc, obra ejecutada por la Municipalidad Provincial de San Martín. En efecto, el alcalde provincial Tedy del Aguila Gronerth, se trasladó hacia ese distrito ubicado en el Bajo Huallaga, para realizar la inauguración de esta atractiva plaza, que de seguro será un motivo más para el orgullo de sus pobladores, además de la puesta en funcionamiento de la losa multiusos del caserio de Miraflores, comprensión del distrito de Huimbayoc. TEDY DEL AGUILA Efectivamente, el alcalde provincial Arq. Tedy del Aguila Gronerth, en su discurso, destacó que su gestión viene realizando obras en el Bajo Huallaga, un lugar que pertenece a la provincial de San Martín, pero olímpicamente abandonada, por anteriores gobiernos municipales, “Al inicio de mi gestión, señalé que este gobierno municipal pondrá su mirada en la población del Bajo Huallaga, un sector muy olvidado por las autoridades provinciales, ya que tuvieron que pasar más de 25 años, para que un alcalde provincial, no solo visite, sino que programe con la población

Oswaldo Díaz ESPECIALISTAS: Wilson N. Quevedo Chávez, José Luis Rodríguez, Miuler Vásquez. CORRESPONSALES: En toda la región San Martín DISEÑO PUBLICITARIO Y DIAGRAMACIÓN: Rosali Quevedo Bardález DIAGRAMACIÓN: Aaron Daniel Cahuana Mendoza TECNICOS: Luis M. Chuquilín R., Lalo Chuquilin R. ASESOR LEGAL: Gonzalo Gonzales Gonzáles

obras largamente esperadas, y nos pusimos manos a la obra para ejecutarlas hasta culminarlas, y tal como lo señaló el Arquitecto Belaunde en su oportunidad, nosotros también decimos, estas no son promesas, son realidades”, señaló Tedy del Aguila. Luego de la inauguración de la plaza, la comitiva presidida por el alcalde provincial Tedy del Aguila y del distrito de Huimbayoc Geiner Vásquez, se trasladaron al caserío de Mirafolres, para que oficialmente entre en funcionamiento la losa deportiva multiusos de ese lugar, contando con la participación de los regidores, Alvaro Ramírez, Pascual Pinchi y el gerente municipal Martín Zambrano. PLAZA DE HUIMBAYOC La construcción de la Plaza de Huimbayoc fue ejecutada por la Municipalidad Provincial de San Martín, gracias al financiamiento bipartito con el programa Trabaja Perú que aportó con el monto de 253,764.25 soles, mientras que la Municipalidad dio una partida de 315,957.70 soles, teniendo un costo total de 569,764 soles. La Plaza cuenta con luminarias, que dan un bonito espectáculos en horas de la noche, tiene pisos de cantos rodados, piso de concreto, sistema de drenaje fluvial y áreas verdes.

HECHO EL DEPOSITO LEGAL N° 2008-08062 RAZON SOCIAL: VOCES SERVICIOS GENERALES DE COMUNICACIONES EIRL. RUC 20606084391

DOMICILIO: Jr. Pedro de Urzúa 410 Tarapoto // Teléfono: 503843 E-mail:diariovoces@yahoo.es

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REGIONAL

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Lunes, 20 de setiembre de 2021

EN YURIMAGUAS: EL DENGUE ATACA Se han detectado 1543 casos Reactivan comité multisectorial.

las condiciones de vida que puedan estar influyendo negativamente sobre la salud.

Las autoridades de salud de Loreto, ahora no solo están afrontando el Covid 19, sino que también están preocupados por atender los casos de dengue en la ciudad de Yurimaguas.

RECOMENDACIONES

En reunión informativa realizada el sábado 18 a través del comité multisectorial que tuvo que reactivarse, los funcionarios de la Red de Salud de Alto Amazonas, dieron a conocer que, los casos de dengue en esta ciudad están en alza, pues en lo que va del año se han detectado 1543 casos, representando un promedio de 193 casos por mes siendo la situación epidemiológica preocupante por lo que es urgente tomar medidas de prevención.

El mismos alcalde Hugo Araujo Del Águila, manifestó haber tenido dengue y que ya salió del cuadro clínico, ofreció su apoyo institucional dentro el marco de su competencia para realizar acciones conjuntas para frenar el avance de la enfermedad. Voces, trató de investigar mayores detalles de las actividades del sector salud, sobre todo las acciones planificadas; nos comunicamos con los funcionarios de la Red de Salud de Alto Amazonas la Licenciada Marleny y Biólogo Cesar Del Águila, ambos profesionales negándose a facilitar información. URGE CAMPAÑA DE INFORMACIÓN Y SENSIBILIZACIÓN Nuestros profesionales en salud deben de ser consientes y consecuentes, que la mejor forma

PREVENIR y de llegar a la población es con una estrategia de comunicación adecuada acorde a la realidad e idiosincrasia de las poblaciones. Entendido la salud pública como un concepto

de interés horizontal y una oportunidad para aumentar la concienciación y los conocimientos sobre los problemas de salud y para movilizar apoyos en todos los ámbitos.

Uno de los objetivos primarios de la promoción de la salud es que las personas tomen el control para convertirse en individuos saludables. Además, este proceso persigue: Transformar

• Eliminar todo criadero descartable, llantas, chatarra, vehículos, motos, baldes y todo deposito que pueda almacenar agua. • Evitar el uso de platos de macetas y cuando son estrictamente necesarios promover que se le suministre el agua necesaria a la planta sin que se acumule agua en los platos recolectores, o se llenen con arena dichos platos, de tal manera que recojan el exceso de agua sin ser un riesgo de criadero. • No mantener llantas de desechos. • Evitar el uso de floreros en las viviendas y cementerios. • Realizar limpieza de caños y canoas. • Evitar la acumulación de chatarra mecánica, en caso de ser estrictamente necesario deben ser tratados con larvicidas o insecticidas residuales. • Brindar Charlas y/o Capacitar. • Poner a la disposición de los colaboradores de las instituciones en todos los niveles y a la población en general la información referente al Dengue. • Incentivar a todo el personal del Salud, a divulgar la información emitida e instarlos hacer aplicación de los conocimientos, tanto en sus casas, como el divulgar la información en las propias comunidades, transferirlo además a las personas de interacción próxima como familiares-amigos. • Coordinar campañas y actividades con entidades externas. Fuente: Instituto de Medicina Tropical (recomendaciones)


REGIONALES

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Lunes, 20 de setiembre de 2021

PRODUCCIÓN SE COMPROMETE A RECONSTRUIR CARRETERA DEL CASERÍO LA UNIÓN

Se inició rodaje de película Transformers en la región San Martín La producción de la cinta internacional tuvo un noble gesto con los pobladores de la región San Martín. La producción de ‘Transformers: El Despertar de las Bestias’ sorprendió a los pobladores del caserío La Unión, al anunciar que apoyará en la construcción de la carretera local tras un acuerdo con las autoridades. La noticia despertó la emoción de los pobladores, quienes agradecieron al equipo de la cinta internacional con potajes y bailes típicos a su llegada. Recordemos que la séptima cinta está siendo grabada en la selva peruana, después de haber estado en Machu Picchu, Cusco. “Gracias a la película ya estamos en los ojos del mundo. También tenemos el beneficio del arreglo de la carretera de nuestra vía, agradecidos de esa manera por el apoyo que nos ha dado la empresa y las autoridades de nuestra localidad”, comentó el agente municipal del caserío La Unión. Por el momento, las escenas de la nueva película de ‘Transformers’ están siendo grabadas en Las Cascadas de La Unión. También se indicó que el siguiente destino a visitar será la Catarata de Ahuashiyacu, por lo que sido cerrada al público desde ayer domingo 19 de septiembre. Sin embargo, se desconoce la fecha del término de su trabajo. ANTHONY RAMOS DISFRUTA DE LAS MARAVILLAS DE LA NATURALEZA El protagonista de la nueva película de Transformers, Anthony Ramos, llegó junto a Dominique Fishback a San Martín, para

continuar con las grabaciones de la película estadounidense.

lla existente entre los Autobots y los Decepticons.

El actor de Hollywood de 29 años quedó impactado con las maravillas naturales del Perú, por lo que compartió a través de sus redes sociales un video disfrutando una cascada.

La cinta tendrá como protagonista principal a Optimus Prime en su forma G1, por lo que se abordarán detalles sobre sus orígenes hasta convertirse en el líder de los Autobots.

“¡Ima sumaq!”, escribió en quechua a través de su cuenta oficial de Instagram. En castellano, la frase se traduciría como “¡qué hermoso!”.

Por otro lado, el gran villano de la séptima entrega será Scourge, un enemigo fusionado de partes de Transformers asesinados, que buscará recolectar Autobots y Maximals para usarlos como trofeo.

Esta no es la primera vez que el artista internacional demuestra su amor a la naturaleza y a la cultura peruana, ya que hace solo unos días cautivó al bailar una danza típica cusqueña tras grabar varias escenas en el santuario histórico de Macchu Picchu. ¿DE QUÉ TRATARÁ LA SÉPTIMA PELÍCULA DE LOS TRANSFORMES? La cinta llegará a los cines el 24 de junio del 2022. Esta esperada entrega estará situada en el año 1994 e introducirá al público la historia de los Maximals, Predacons y Terrorcons en la bata-

Por el lado de los humanos, la película tendrá como protagonista Dominique Fishback, quien interpretará a Elena, una buscadora de artefactos; mientras que Anthony Ramos será Noah, un exmilitar con buena mano para la tecnología. Las escenas de la nueva película de Transformers se graban en la zona conocida como ‘Las cascadas de La Unión’. Se prevé también que en el rodaje aparezcan los vehículos de los personajes de Optimus Prime y Bumble-Bee.

Presidente de Corte San Martín visita a Jueza de Paz del distrito de Saposoa El presidente de la Corte Superior de Justicia de San Martín, Heriberto Gálvez Herrera, visitó ayer el Juzgado de Paz del Distrito de Saposa, en la provincia de Huallaga, con el fin de dialogar sobre la problemática que atraviesa, así como entregar útiles de escritorio y kits de bioseguridad. En esta ocasión el titular de la Corte de San Martín visitó el Juzgado de Paz del distrito de Saposoa, ubicado en la provincia de Huallaga donde diálogo con la jueza de paz Sonia Salazar Solsol. Ante su alegría y asombro, la

A través del cristal Willian Gallegos Arévalo COLUMNISTA

Nuestras ciudades ingobernables Creo que ningún gobierno local ha construido una auténtica visión de futuro de su territorio. Y esto pasa porque los documentos de gestión y planificación, que están obligados a elaborar, son letra muerta y los que lideran esas gestiones simplemente se dedican a sus objetivos de corto plazo ajeno a las visiones que construyen generalmente en procesos participativos. En la práctica, solo sirven para guardarlos en los anaqueles o en los archivos digitales y en donde nunca nadie los lee. Con frecuencia vemos en la ciudad que, por ejemplo, se hace gala de violar las normas de tránsito, pues son pocos los conductores que respetan las luces de los semáforos, porque no falta –generalmente un motocarrista—que, haciendo gala de su temeridad y carencia de civismo, mientras los otros conductores se han estacionado respetando la luz roja, se “avienta” como diciéndonos a todos que los valores cívicos son para los tontos. Lo anterior ocurre porque en el Perú vivimos en el reino de la impunidad: las leyes, los códigos y los reglamentos son letra muerta y ello nos lleva a que nuestras ciudades vivan dentro de un sistema de caos y, al parecer, a ninguna autoridad le importa un mínimo. En nuestras ciudades se vive el paradigma del “el que puede, puede” o “aquí no pasa nada”, “total, todos hacen lo que les da la gana” y lo más grotesco: “Pa´ cojudos, los que se dejan”. Esta es la realidad de nuestros días y todo parece indicar que estamos yéndonos al despeñadero. Es la cultura de primero yo, luego los otros. A ninguna autoridad local,

con sus cuerpos de regidores y funcionarios, les ha importado construir ciudades amigables. Ya pasó a la historia esas circunstancias de salir a la ciudad a pasear. Antes, los mayores de edad se ponían sus camisas domingueras para salir al parque a disfrutar de sanas tertulias con los amigos; a pasar un domingo en las riberas de los ríos y bañarse en sus aguas. Hoy nuestras ciudades son campos de batalla en donde ronda el peligro. Y ya es casi imposible disfrutar de un paseo por las quebradas y ríos, porque son cotos privados. Los intentos de recuperar las fajas marginales son propósitos tibios y sin ningún compromiso. Tarapoto, por ejemplo, solo tiene un parque de apenas un cuarto de hectárea. En esta cosmopolita ciudad las áreas verdes brillan por su ausencia. Si en alguna parte de esta urbe hay áreas verdes, estas son espacios privados. La tragedia es que se privilegia los negocios, los emprendimientos y por eso ahora tenemos grifos y chupódromos hasta el borde de las carreteras. La carretera a San Antonio del Cumbaza se está convirtiendo en una avenida de arrabal porque nadie respeta ni hace respetar la ley en cuando a los espacios y se destruyen las hermosas arboledas que embellecen los paisajes y le dan color y significado a la vida. Y, mientras tanto, los gobiernos locales (alcaldes, regidores y funcionarios) siguen teniendo sus oídos taponados ante cualquier propuesta sana. Nuestras ciudades, pues, ya no son como lo eran antes. Hoy prima el caos, y a nadie parece importarle. (Comunicando Bosque y Cultura)

JR. PEDRO CANGA 398 - MOYOBAMBA jueza de paz afirmaba que era la primera vez que lo vista el presidente. “Agradezco su presencia en este lugar que me motiva a seguir trabajando para nuestro pueblo”, puntualizó.

Al finalizar la visita, el presidente Gálvez Herrera manifestó su satisfacción por la labor que realizan los jueces de paz. “Fortaleceremos la Justicia de Paz del Distrito Judicial de San Martín”, señaló.


REGIONALES

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Lunes, 20 de setiembre de 2021

En Moyobamba: Ciclovía incumple normativa aplicable y podría generar accidentes Funcionarios incumplieron los lineamientos técnicos de la normativa, pondría en riesgo la seguridad de los usuarios e incrementaría la ocurrencia de accidentes. Subgerencia de Planeamiento Territorial y Control Urbano y Obras Públicas, Seguridad Ciudadana, entre otras, lo cual ocasionaría el riesgo que la implementación de este sistema de transporte sostenible no sea seguro y amigable para los ciudadanos.

La Contraloría General alertó que el diseño de la ciclovía que recorre las calles de Moyobamba incumple la normativa aplicable, ya que no se emitieron documentos técnicos para determinar la función, forma y uso de las vías que permitirían definir el tipo de infraestructura que se debe instalar en este sistema de transporte. Este hecho podría ocasionar accidentes en los usuarios de este servicio, el cual está a cargo de la Municipalidad Provincial de Moyobamba, con una inversión de S/ 496 180.02. En el Informe de Orientación de Oficio N° 012-2021-OCI/0469SOO, con período de evaluación del 23 al 31 de agosto de 2021, se advirtió que los funcionarios de la entidad incumplieron los lineamientos técnicos establecidos en la normativa aplicable, en lo que se refiere a la adecuación de este sistema de transporte, lo que pondría en riesgo la seguridad de los usuarios e incrementaría la ocurrencia de accidentes, debido a que los ciclistas se verían obligados a realizar maniobras en vías que no cumplen con los anchos establecidos en la norma.

También se advirtió que la instalación de bolardos (poste pequeño) en la implementación y/o adecuación de ciclovías, no garantiza la permanencia de estos, pues en algunos casos, han sido extraídos por algunos vecinos y dañados por personas a bordo de vehículos motorizados, ocasionando el riesgo de no lograr los resultados a favor de los usuarios y que el presupuesto invertido no sea utilizado con eficacia y eficiencia.

Uno de los sectores con este tipo de riesgo es el cruce del Jr. Miranda Calle (frente al colegio Serafín Filomeno) y la Av. Ignacia Velásquez, donde el área de estacionamiento vehicular existente se encuentra

contiguo a la proyección de la vía, lo que podría afectar la seguridad y comodidad de los usuarios. Los auditores también detectaron que no se emitieron do-

Brigadas de Salud recorren mercados y centros de abastos de la para vacunar a comerciantes en sus puestos de trabajo La Dirección Regional de Salud y sus brigadistas especializadas, dieron inicio a la vacunación de personas de 25 años a más, en busca de concretar el cierre de brechas. En este grupo etario tiene una buena acogida. Dentro de la población de 25 a 29 años se convoca en los mismos puntos de vacunación, a las personas que no recibieron su dosis de los grupos etarios de 30, 40, 50 ,60 ,70 y 80 años a más, residentes en la región. El ente rector de la salud en la región informa que se continúa vacunando a la población de la zona rural desde los 18 años a más, cuyo DNI consigne como dirección de residencia de los 26 distritos focalizados. Brigadas de salud recorrieron los principales mercados y

centros de abastos de la región para vacunar a comerciantes en sus puestos de trabajo. Esta estrategia forma parte de las acciones que se vienen desarrollando para alcanzar la protección a más sanmartinenses. El Goresam gestiona en forma insistente ante el Gobierno Nacional las dotaciones correspondientes, las mismas que aseguran las inmunizaciones cada fin de semana.

La directora regional de Salud, Leslie Zevallos Quinteros, exhorta a la población a no bajar la guardia y reforzar las medidas de bioseguridad establecidas, como el uso obligatorio de doble mascarilla, lavado de manos, evitar reuniones sociales y familiares, no asistir a eventos masivos de aglomeración y mantener los ambientes ventilados.

cumentos de coordinación, relacionados con la planificación y elaboración de la red de ciclovías temporales, entre las áreas competentes de la Municipalidad Provincial de Moyobamba, principalmente la

El Informe de Orientación de Oficio fue notificado al titular de la Municipalidad Provincial de Moyobamba, con la finalidad de que se adopten las acciones correctivas que correspondan, en el marco de sus competencias y obligaciones con el objeto de asegurar la continuidad del servicio.

Presidente de la Corte de San Martín realiza visita inopinada a los juzgados de Saposoa En el marco de garantizar el compromiso y buen trabajo de los jueces y del personal, el titular de la Corte Superior de Justicia de San Martín, Heriberto Gálvez Herrera, realizó una visita inopinada el viernes 17 de setiembre a la sede judicial de Huallaga-Saposoa. Los juzgados visitados por la máxima autoridad judicial son el Juzgado Mixto, a cargo del magistrado Everth Hugo Lama Tinoco, y de Paz Letrado de Saposoa, a cargo del magistrado Jimmy Yong Chung, donde pudo presenciar el cumplimiento de las labores de los jueces, el desarrollo en sus audiencias y la buena atención que brindan a los ciudadanos. Luego de recorrer los juzgados y entrevistarse personalmente con cada uno de los magistrados, el titular de la Corte de San Martín dirigió un breve mensaje a los jueces y al personal, jurisdiccional y administrativo.

“Hay que ser responsables en el cumplimiento de nuestra labor, a fin de reducir progresivamente la carga procesal, porque el pueblo demanda la solución de sus problemas con prontitud”, remarcó. “Nosotros no podemos ser parte del problema, sino parte de su solución”, puntualizó. El presidente de la Corte de San Martín anunció que continuará con las visitas inopinadas a las distintas dependencias judiciales, a fin de constatar in situ el cumplimiento del horario de trabajo, el mejor trato al justiciable y los avances en la descarga procesal.


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Lunes, 20 de setiembre de 2021

Transformes, para rodaje de franquicia fílmica, algunos espacios turísticos serán cerrados

Programa implementa rediseño para llegar a todos los distritos del país y establece nuevos compromisos para la primera infancia.

La grabación se prolongará hasta el día martes 28 de setiembre, en cuyo tiempo permanecerán cerrados los lugares conocidos como Alto Shilcayo, lugares específicos de los distritos Chazuta y Shapaja, las cascadas La Unión en La Banda de Shilcayo, así como un espacio del kilómetro 12 de la carretera a Yurimaguas y las cataratas de Ahuashiyacu. En el marco de gran expectativa, se inició en varios escenarios naturales en la provincia San Martín, la grabación de la saga 7 Transformer “El “Retorno de la Bestia”. De acuerdo a la autorización otorgada por el Gobierno Regional de San Martín y municipios, algunos espacios turísticos serán cerrados por un determinado tiempo para permitir el rodaje sin interrupciones. Los actores y otros que forman parte del staf de personas que participarán de manera directa e indirecta en la filmación, están hospedados en hoteles de Tarapoto y La Banda de Shilcayo, los mismos que junto a la logística serán trasladados a los sitios en más de 60 vehículos alquilados a una empresa de transportes de Tarapoto. Se han contrataron además restaurantes y otros locales de donde se abastecerán de algunos que requerirá la producción durante la filmación. Milner García, director regional de Comercio Exterior y Turismo, manifestó que el gobierno regional ha cedido los permisos respectivos para ocupar espacios cerca de ríos y quebradas, en la Cordillera Escalera y otros lugares considerados turísticos, los cuales serán cerrados al público durante el rodaje, por lo que pi-

MOVIMIENTO INTEGRACIÓN BRAS –MIO-, Llega para reivindicar a la región San Martín

dió la comprensión de los visitantes, operadores de turismo y demás personas vinculadas al sector. La grabación se prolongará hasta el día martes 28 de setiembre, en cuyo tiempo permanecerán cerrados los lugares conocidos como Alto Shilcayo, lugares específicos de los distritos Chazuta y Shapaja, las cascadas La Unión en La Banda de Shilcayo, así como un espacio del kilómetro 12 de la carretera a Yurimaguas y las cataratas de Ahuashiyacu. El funcionario aseguró que la empresa que hará la grabación de la saga recibirá todo el apoyo no solo del gobierno regional sino también de otros sectores, como de la Policía Nacional, con lo cual está garantizado además la seguridad para los actores y todo el personal de la empresa fílmica. En la grabación según se conoció, participarán inicialmente entre 80 a 100 personas, cuyo número se irá incrementando en los días siguientes según avanza la filmación de los once días. Según el director regional de comercio exterior y turismo de San

Martín, su despacho ha recibido otras propuestas de empresas nacionales para grabar películas en espacios atractivos de Tarapoto y el Alto Mayo, así como en el sur de la región. LOCACIONES DE RODAJE Cascadas de la Unión Es un relajante y hermoso lugar con cascadas de agua que forman la quebrada Pucayacu a cinco kilómetros de Tarapoto, se ubicada en el distrito La “Banda de Shilcayo”, provincia San Martín. Cataratas de Ahushiyacu Esta caída de agua, de 40 metros de altura, se ubica en el Área de Conservación Regional Cordillera Escalera, a 456 metros sobre el nivel del mar, a 12 kilómetros de Tarapoto, con un hermoso paisaje. Junto a la misma catarata pasa la carretera a Yurimaguas. Shapaja Distrito de la provincia San Martín, ubicado a 24 kilómetros de Tarapoto por la misma carretera a donde se va a Chazuta. Igualmente, junto al río Huallaga, tiene playas de arena y piedra lisa, además lugares especiales para hacer turismo.

Con el fin de reivindicar a la región San Martín, que en el transcurso de los últimos años fue abandonada por los gobiernos centrales, y el gobierno regional para realizar obras infraestructura, llega el MIO, Movimiento de Integración Obras. El Mag. Reyser Silva Rengifo, profesional saposoino, propulsor principal del MIO en la región, señala que van a presentar una propuesta seria y confiable para nuestra región, con personalidades que tienen el conocimiento y la experiencia de solucionar que aquejan a la sociedad sanmartinense. REACTIVAR EL TURISMO Las actuales autoridades regionales no han tomado en cuenta el potencial turístico de la región, ya que San Martín es una región eminentemente amazónica, y tiene mucho que enseñar sobre todo en el turismo vivencial, tenemos una flora y fauna que puede ser sostenible y presentarla al mundo, señaló Reyser Silva Rengifo. Señaló además que si se quiere

potenciar el turismo en la región un primer paso debe ser que el aeropuerto de Tarapoto en el menor tiempo posible se convierta en aeropuerto internacional, para poder competir con distintas ciudades de Latinoamérica, y los turistas puedan venir sin realizar escalas en Lima, hacer del aeropuerto de Tarapoto en uno internacional, es también combatir el centralismo. Recolección de firmas El MIO viene realizando la recolección de 6300 firmas, como primer paso para participar en las elecciones regionales y municipales del 2022, y cuyo plazo finaliza el 7 de enero del próximo año. Luego de culminada la recolección de firmas y llegar al objetivo principal de inscribir al movimiento, se someterá a los candidatos a elecciones internas y así dar un ejemplo de cómo se maneja democráticamente las agrupaciones políticas. Otro de los puntos del MIO es que la región San Martín sea de los sanmartinenses.

Maquinaria pesada trabaja en el mejoramiento de vías que une Jepelacio con el Alto Sisa Atendiendo la solicitud de nuestros campesinos el Proyecto Especial Alto Mayo (PEAM), realiza el mejoramiento de aproximadamente 36 kilómetros de la vía que une a los centros poblados Carrizal del distrito de Jepelacio y Nuevo Pacaipampa de la provincia de El Dorado. En ese sentido, el 7 de diciembre del 2020 se movilizó a la zona de intervención, una excavadora hidráulica, la misma que trabaja en esta zona. La intervención beneficia directamente a los siguientes sectores: Carrizal, Alto Carrizal ambos centros poblados pertenecen a la localidad de Alto Gera del distrito Jepelacio, luego se continúa con Nuevos Aires, Villa el Salvador, Monterrico y Nuevo Pacaipampa que pertenecen a la localidad de Alto Sisa de la provincia de El Dorado.

Es preciso indicar que el pasado martes 7 de setiembre, se realizó la segunda reunión de coordinación con los alcaldes de las municipalidades provinciales y distritales de Moyobamba y Rioja, así como los distritos de Pinto Recodo y Alonso de Alvarado de la provincia de Lamas, en dónde se acordó el segundo cronograma de intervención con la maquinaria pesada del Goresam.


ACTUALIDAD

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Lunes, 20 de setiembre de 2021

Congresista cobran S/ 15.600 por instalación y viven en Lima y Callao, monto total asciende a S/ 327,600 Cada congresista cobró S/ 15.600 por instalación, cobro es ilegítimo. Despilfarro. Congresistas de Fuerza Popular, Renovación Popular, Avanza País, APP, Podemos, Somos Perú, Perú Libre y Juntos por el Perú solicitaron el pago extra por instalación, a pesar de tener residencia en Lima y el Callao. El gasto suma S/ 327.600. Un total de 21 congresistas presentaron ante la Oficialía Mayor del Parlamento la solicitud para que se les deposite un pago extra de S/ 15.600, a fin de poder cubrir sus gastos para instalarse en la capital. La anomalía surge ante el hecho de que estos legisladores ya tenían residencia en Lima y el Callao. Es decir, cobraron de manera ilegítima.

De acuerdo a las normas vigentes, el Congreso no asigna este pago a los nuevos legisladores en forma automática. El área administrativa solo hace el depósito del dinero a quienes lo solicitan formalmente dentro del plazo de 30 días, luego de asumir el cargo. El Diario La República solicitó la lista íntegra de los legisladores que tramitaron dicha solicitud. Son en total 111 los congresistas que enviaron el documento para acceder a dicho dinero. De esta cifra, 90 provienen de las distintas regiones, pero 21 postularon directamente por Lima y por el Callao. En buena cuenta, ya tenían residencia en la capital y, a pesar de ello, solicitaron el pago extra. Los parlamentarios que hicieron este cobro pertenecen a ocho bancadas: Fuerza Popular, Renovación Popular, Avanza País, Podemos Perú, Alianza para el Progreso (APP), Somos Perú, y los grupos de izquierda Perú Libre y Juntos por el Perú.

EL DETALLE POR BANCADAS Los partidos que tienen el mayor número de legisladores por Lima y el Callao, y que hicieron el cobro de manera ilegítima, son Fuerza Popular y Renovación Popular. En ambos casos, son cinco los congresistas que pidieron el pago extra.

Por el fujimorismo lo hicieron Hernando Guerra, Patricia Juárez, Martha Moyano, Carlos Ernesto Bustamante y Ana Obando. Los cuatro primeros, como es público, viven en Lima y la última vive en el Callao. Por Renovación Popular, del excandidato Rafael López Aliaga, accedieron al bono por instalación Jorge Montoya Manrique, María Jáuregui Martínez, José Cueto Aservi, Alejandro Muñante Barrios y Noelia Herrera Medina. Esta última representa y vive en el Callao. Luego está Avanza País, del otrora candidato Hernando de Soto. En este grupo tres pidieron el pago extra: la tercera vicepresidenta del Parlamento, Patricia Chirinos Venegas; Norma Yarrow y Rosselli Amuruz. Sigue Alianza para el Progreso (APP). De esta bancada, solicitaron el pago por supuesta instalación Gladys Echaíz y Roberto Chiabra León. En Somos Perú lo hicieron también dos: Alfredo Azurín y Yorel Alcarraz. En Podemos Perú accedieron a este dinero el segundo vice-

presidente del Congreso, Enrique Wong, y Carlos Anderson. Finalmente, están los de la izquierda: Isabel Cortez (Juntos por el Perú) solicitó el dinero y en su momento informó haberlo donado para la construcción de la “casa del trabajador”. Y en Perú Libre accedió al dinero el docente Edgar Tello. El pago de S/ 15.600 otorgado a estos 21 congresistas supone un despilfarro total de S/ 327.600 del erario.

IVÁN LANEGRA, ASOCIACIÓN CIVIL TRANSPARENCIA La labor de representación parlamentaria hace necesario el contar con un lugar de residencia en Lima. Es más que razonable, por un acto de equidad, facilitarle su instalación a quienes no residen en nuestra capital o el Callao.

Lo lógico sería fijar un tope a la subvención y obligar a una rendición documentada posterior. En lugar de ello, el mecanismo actual es una subvención ciega que, en muchos casos, no cumple su fin. Esto, además de cuestionar la buena fe de quienes la solicitan sin necesitarla, afecta la imagen del Congreso, pues antes que un gasto termina justificando un despilfarro. No faltarán gestos de “desprendimiento” de algunos de los parlamentarios. Pero esto no corregirá el mal diseño de la subvención. Solo la actual Mesa Directiva del Congreso puede hacerlo. ¿Lo hará? Fuente: Diario La Republica


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Lunes, 20 de setiembre de 2021

Trabajadores pueden usar licencia para vacunarse contra covid-19 Licencia se comunicará al empleador y se tramitará por el área de Recursos Humanos, o el que haga sus veces, por lo menos con 48 horas de anticipación. La norma tiene vigencia para el sector público y privado.

Electro Oriente: Ahora el vale de descuento FISE es de s/ 20 soles para la compra de gas de uso doméstico

El Poder Ejecutivo oficializó el sábado la Ley Nº 31334, que establece el derecho de los trabajadores del sector público y privado a gozar de licencia para acudir a su cita de vacunación contra la covid-19. La licencia por vacunación es otorgada hasta por cuatro horas en el día programado para la vacunación, con goce de haber, indica la norma publicada en El Peruano. De existir una situación excepcional por la cual el centro de vacunación no esté operando el día de la licencia, se volverá a solicitar la licencia conforme a lo establecido en el párrafo anterior, precisa. La Ley Nº 31334 entró en vigor el domingo. Además, el Poder Ejecutivo deberá reglamentarlo en un plazo no mayor de 30 días hábiles desde su entrada en vigencia. CARTILLA JUSTIFICARÍA GOCE DE LICENCIA Al respecto, el laboralista César Puntriano Rosas dijo a El Peruano que el acceso a la licencia de cuatro horas exigirá que el beneficiario deba presentar la cartilla

de haberse inoculado esta dosis en la fecha en que solicitó el permiso a su empleador. “La licencia es remunerada, lo cual implica que el trabajador percibirá su remuneración habitual no siendo objeto de descuento”. “De existir una situación excepcional por la cual el centro de vacunación no esté operando el día de la licencia, se volverá a solicitar la licencia”. En opinión del experto, si bien la ley no lo dice, debe entender-

se que el trabajador tendrá que acreditar el día en que le corresponda aplicarse la vacuna para usar el permiso correspondiente. “El reglamento debería establecer que corresponde al trabajador demostrar el haberse inoculado la vacuna en la fecha en la cual solicitó el permiso, debiendo para esto presentar su cartilla de vacunación al empleador. En caso de que pida permiso y no se vacune, esta situación supondrá el descuento respectivo y la aplicación de una sanción disciplinaria por no asistir a laborar”, comentó.

LA CAPITAL DE LA FLORICULTURA EN ALTO AMAZONAS

APANGURAYACU, es la comunidad ecológica dedicados a la producción y venta de flores exóticas

Las familias cosechan las flores, y las llevan en forma de arreglos a Yurimaguas. Ahora con una trocha carrozable desde la vía de evitamiento, se puede llegar fácilmente a la comunidad en vehículos, donde los pobladores nos reciben con los brazos abiertos, pues la hospitalidad y el buen trato, caracteriza

La empresa de electricidad, Electro Oriente, viene promoviendo el vale descuento FISE de S/ 20 soles (antes 18 soles) para la compra del balón de gas de uso doméstico (Decreto Supremo N° 020-2021-EM), beneficiando a comedores populares, instituciones educativas públicas y millones de familias en condición de vulnerabilidad. El financiamiento del vale proviene del programa FISE que administra el Ministerio de Energía y Minas (Minem), siendo competencia de Electro Oriente, ofrecerlos a los beneficiarios finales. El programa FISE o Fondo de Inclusión Social Energético, que fomenta Electro Oriente registra más de 62.9 millones de vales canjeados a nivel nacional, favoreciendo a 1,835 distritos en el Perú, población con pobreza y pobreza extrema en zonas rurales y urbanas, al adquirir un balón gas de uso doméstico de hasta 10 kilogramos.

Apangurayacu (agua del cangrejo), es una comunidad campesina del distrito de Yurimaguas, pintoresco pueblo de la selva amazónica donde los habitantes viven principalmente de la producción y de la venta de flores exóticas. Son más de 20 familias conforman la comunidad, todas dedicadas a la horticultura, el cultivo de variedades de flores, que se comercializan en la ciudad de Yurimaguas. Los pobladores de la comunidad han encontrado en esta actividad su medio de ingreso familiar y de aporte con el medio ambiente.

Atención beneficiario vale FISE.

APANGURA Y SU FOLKLORE

a las familias que viven unidas y mantienen viva sus costumbres. Así en el mes de junio de todos los años esta comunidad celebra su aniversario de fundación y su fiesta patronal en homenaje al Sagrado Corazón de Jesús, que es venerado y donde las familias expresan a los visitantes, su identidad cultural con danzas a las flores, a cargo

de las floristas de Apangura. El festival de las flores, es otro atractivo que ha implementado la comunidad de Apangura y precisamente ayer se llevó a cabo el tercer festival de las flores con la presencia de las reinas de belleza de la ciudad de Yurimaguas; se realizó en el paseo de las reinas, la coronación de la reina de las flores y el ritual de reconocimiento a la madre naturaleza.

El propósito, llevar energía menos contaminante a poblaciones vulnerables del país, tener acceso universal a la energía y la masificación del uso de gas natural. Permitiendo reemplazar el uso de leña en comunidades rurales, urbanas, disminuyendo los casos de enfermedades respiratorias, frenando perjuicios a la salud ocasionados por estos insumos contaminantes. Requisitos para acceder: No

debe ser beneficiario del gas residencial o natural; no debe superar los ingresos de S/ 19,900 sustentados por Sunat; ser peruano o peruana de nacimiento con la mayoría de edad; consumo promedio mensual de energía en los últimos doce meses, menor o igual a 42KW/H, y debe contar con una cocina y balón GLP de uso doméstico. De cumplirse los requisitos, previa visita de un representante de Electro Oriente se incluirá en el padrón de beneficiarios FISE. Con el programa se busca incentivar a los beneficiarios la implementación de mecanismos de entrega de vales vía mensaje de texto, a fin que reciban un código del vale FISE para que luego acudan a los agentes autorizados de gas hacer efectivo el canje (309 agentes ubicados en la región San Martín) siempre presentando el DNI original. En lo que va del año, Electro Oriente emitió vales FISE a usuarios que cuentan con energía eléctrica (31,060 vales), sin energía (10,351 vales), comedores populares (432 vales) a nivel de la Región San Martín. SI deseas saber si eres beneficiario acércate a Electro Oriente en jirón AUGUSTO B. LEGUIA N°955- TARAPOTO, con una copia del DNI y recibo de luz. Más información en www.elor.com.pe, o llamando al (042) 522034 (Anx. 2049), celular: 990486829, 941118757. Correo: fise04@elor.com.pe. Fonoservicio San Martín (01) 3506289.

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DEPORTES

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Lunes, 20 de setiembre de 2021

*** Aquí amigos, iniciando la semana preocupado por la serie de accidentes suscitados el pasado fin de semana, en la Marginal cerca al local de la UCV, de acuerdo a informaciones que tenemos hubo un fallecido, del mismo modo don Linder Macedo también sufrió lamentable accidente, hoy debe ser intervenido, el sábado por la tarde el conocido árbitro tarapotino Ing. Fernando Gatica Ruíz, también sufrió un lamentable accidente que motivó su internamiento es ESSALUD donde esperamos su pronto restablecimiento, lo malo es que el que produjo el accidente se dio a la fuga, por eso decimos que iniciamos nuestro trabajo de hoy sumamente preocupado. *** Ya todos conocemos que el DT de nuestra Selección estará dando a conocer este viernes 24 a los “nuevos” llamados para la fecha triple del próximo mes de octubre, se habla de que en esta nueva relación estarían Aquino, Ormeño así como también Zambrano, también algunos aficionados y colegas del periodismo deportivo piden a Gustavo Dulanto que viene jugando en el Sheriff que justamente con el peruano de capitán está participando en la Liga de Campeones, olvídense amigos el “argollero” no le tendrá en cuenta, ojalá estemos equivocados. *** Mismo “Chorri” Palacios que puso su punto de vista luego del empate que nuestra Selección por lo que fue respondido por algunos futbolistas creídos, esa misma situación se produce en estos momentos luego de que el jugador del Alianza Lima Barcos, dijo de que Osling Mora debería reemplazar a Aldo Corzo en la Selección, el denominado “Pirata” se rectificó y pidió disculpas al marcador de la Selección y Universitario, sin embargo algunos jugadores y ex futbolistas, empezaron a criticar esta declaración del futbolistas de Alianza Lima, salieron a criticarlo Yotún, el eterno suplemente de la Selección Carvallo y hasta el mismo Carranza, de verdad simples comentarios son en demasía respondidos, nada raro va a ser que digan que por el comentario de Barcos perdió Universitario. *** Ya que hablamos de la Fase 2 de la Liga 1, Alianza Lima sigue encaramado en la primera ubicación de la tabla de colocaciones, estos fueron los resultados de la 11va. Fecha: ALIANZA ATLÉTICO SULLANA 2 – 2 CIENCIANO, UTC 1 – 6 SPORTING CRISTAL, CUSCO FC 0 – 2 ALIANZA LIMA,

PROMOTORA ORIENTAL CON “TEMICHO” DE CAPITÁN, CUANDO JUGÓ EN EDICIONES PASADAS DEL ARAKAWA QUE PRONTO DEBE VOLVER.

FBC MELGAR 1 – 1 AYACUCHO FC, CARLOS A. MANUCCI 1 – 1 ALIANZA UNIVERSIDAD, CÉSAR VALLEJO 0 – 0 CANTOLAO, BINACIONAL 1 – 2 SPORT BOYS, SPORT HUANCAYO 3 – 1 SAN MARTÍN y DEPORTIVO MUNICIPAL 2 - 0 UNIVERSITARIO, JUGADA LA FECHA MENCIONADA ASÍ QUEDÓ LA TABLA DE COLOCACIONES: 1.- ALIANZA LIMA 2.- S. CRISTAL 3.- FBC MELGAR 4.- SPORT BOYS 5.- U T C 6.- D. MUNICIPAL 7.- C.A. MANUCCI 8.- CIENCIANO 9.- CANTOLAO 10.- UNIVERSITARIO 11.- CÉSAR VALLEJO 12.- AYACUCHO FC 13.- A. UNIVERSIDAD 14.- D. BINACIONAL 15.- S. HUANCAYO 16.- CUSCO FC 17.- A. ATLETICO 18.- SAN MARTÍN

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TÍN Vs. CÉSAR VALLEJO. *** Hablando siempre del fútbol “Profesional” entre hoy y mañana martes se estará jugando la 10va. Fecha de la Liga 2 de la siguiente manera: JUAN AURICH Vs. DEPORTIVO COOPSOL, EL PIRATA FC Vs. CHAVELINES JUNIOR, COMERCIANTES UNIDOS Vs. UNIÓN HUARAL, SANTOS FC Vs. CHANKAS CYC, DEPORTIVO LLACUABAMBA Vs. UNIÓN COMERCIO y ATLÉTICO GRAU Vs. CARLOS STEIN. *** Es lamentable que los insultos racistas sigan de moda, la semana pasada nuestro compatriota Luís Advíncula sufrió insultos, de verdad este comportamiento de los hinchas, lo podríamos calificar como la corrupción en nuestro Perú, ya que muy difícil que se dejen de lado, esperamos que las cosas mejoren y se deje de lado lo que estamos comentando.

Vamos con los partidos de la 12va. Fecha: Mañana martes 21 CIENCIANO Vs. UTC y AYACUCHO FC Vs. ALIANZA ATLÉTICO SULLANA, miércoles 22 SPORT BOYS Vs. CUSCO FC, ALIANZA LIMA Vs. FBC MELGAR y SPORTING CRISTAL Vs. CARLOS A. MANUCCI y el jueves 23 DEPORTIVO MUNICIPAL Vs. SPORT HUANCAYO, CANTOLAO Vs. BINACIONAL, ALIANZA UNIVERSIDAD Vs. UNIVERSITARIO y SAN MARTÍN Vs. CÉSAR VALLEJO.

*** Mientras las integrantes de la Selección Peruana femenina, dependen de otros resultados para saber si es que se clasificaron, hoy nuestras “matadorcitas” Sub-18 estarán iniciando su participación en el campeonato mundial que se jugará en la ciudad de Durango – México, nuestro combinado conforma el Grupo “B” junto a Egipto, Turquía, República Dominicana e Italia, esperamos que logren puntos positivos, las de la Sub18 son entrenadas por la conocida Gina Torrealva.

*** Hablando siempre del fútbol ALIANZA UNIVERSIDAD Vs. UNIVERSITARIO y SAN MAR-

*** Hasta aquí amigos mi KARICIA de inicio de semana, hasta mañana, chao.


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Lunes, 20 de setiembre de 2021

“Año del Bicentenario del Perú: 200 Años de Independencia”

ORDENANZA MUNICIPAL N° 017-2021-MPSM Tarapoto, 11 de agosto del 2021 ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN MARTIN; POR CUANTO El Concejo Provincial de San Martín, en Sesión Ordinaria de fecha 10 de agosto del año 2021, visto el Dictamen N° 023-2021-COAAL-MPSM, emitido por la Comisión Ordinaria de Administración y Asuntos Legales; CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 194° de la Constitución Política del Perú de 1993 en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Ordenanza Municipal N° 037-2011-MPSM, de fecha 28 de junio del 2011, el Concejo Municipal Provincial de San Martín aprobó la Adecuación de la Municipalidad de Centro Poblado “Miraflores”, ubicado en el distrito de Huimbayoc, provincia y región San Martín, a la Ley N° 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades; Que, en un comienzo la Ley N° 27972, en su artículo 131 y 133 respectivamente, regulaba la designación de las autoridades de las Municipalidades de Centros Poblados así como sus recursos; estableciendo en este último caso que, las municipalidades provinciales y distritales estaban obligadas a entregar a las municipalidades de centros poblados de su jurisdicción, un porcentaje de sus recursos propios y los transferidos por el gobierno nacional, en proporción a su población y los servicios públicos delegados para el cumplimiento de la prestación de los servicios públicos delegados. Sin embargo, los citados artículos fueron modificadas por la Ley N° 30937, el cual en sus artículos 131 y 133 señalaba que la municipalidad provincial o distrital, según corresponda, puede acordar la asignación de una dieta al alcalde de la municipalidad de centro poblado, cuyo monto es fijado teniendo como referencia la dieta que perciben los regidores, y, según corresponda (provincial o distrital), acuerdan la entrega de recursos presupuestales, propios y de su libre disponibilidad, a la municipalidad de centro poblado, con arreglo a la normativa presupuestal vigente. Siendo que, la precita Ley, a su vez, también fue objeto de modificación por la Ley N° 31079, la misma que en sus artículos 131 y 133 respectivamente prescribe que la municipalidad provincial o distrital, según corresponda, asigna una dieta mensual al alcalde de municipalidad de centro poblado ascendente a la fijada para los regidores distritales”, y; la municipalidad provincial y distrital, según corresponda, hacen entrega de recursos presupuestales, propios y transferidos por el gobierno nacional de su libre disponibilidad, a la municipalidad de centro poblado, para el cumplimiento de las funciones delegadas, con arreglo a la normativa presupuestal vigente; Que, respecto a las Municipalidades de Centros Poblados, los artículos 128, 129, 130, 131, 132, 133, 134 y 135 de Ley N° 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”, fueron modificadas por la Ley N° 30937 y Ley N° 31079. Siendo que, ésta última norma, en su Primera Disposición Complementaria Transitoria, expresamente señala que las municipalidades provinciales, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 128 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, emiten la ordenanza de adecuación de las municipalidades de centros poblados en funcionamiento. En ese sentido, teniendo en cuenta el artículo 128 de la Ley Orgánica de Municipalidades modificada por la Ley N° 30937 y 31079, la Ordenanza de adecuación deberá precisar: 1. El centro poblado de referencia y su ámbito geográfico de responsabilidad, 2. El régimen de organización interna, 3. Las funciones y la prestación de servicios públicos locales que se le delegan, 4. Los recursos que se le asignan para el cumplimiento de las funciones y de la prestación de servicios públicos locales delegados y 5. Sus atribuciones administrativas y económico-tributarias. Siendo que, además, la ordenanza de creación o de adecuación, según sea el caso, podrá contemplar otros ingresos; Que, mediante documento con registro de ingreso n° 14263, de fecha 17 de diciembre del 2020, el Alcalde de la Municipalidad de Centro Poblado “Miraflores” solicita adecuación a la Ley N° 31079; Que, conforme al artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa, cuya aprobación, según el artículo 9 numeral 8 de la misma ley, corresponde al Concejo Municipal; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”, el Concejo Provincial de San Martín aprobó por unanimidad lo siguiente:

ORDENANZA DE ADECUACIÓN DEL CENTRO POBLADO “MIRAFLORES” A LA LEY N° 31079 ARTÍCULO PRIMERO. - ADECUAR el funcionamiento de la Municipalidad de Centro Poblado “MIRAFLORES a la Ley N° 31079 “Ley que modifica la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, respecto de las municipalidades de centros poblados, modificada por la Ley 30937, y la Ley 28440, Ley de Elecciones de Autoridades Municipales de Centros Poblados”. ARTÍCULO SEGUNDO. - DELIMITACIÓN TERRITORIAL El Centro Poblado cuenta una población de 650 habitantes aproximadamente, y está ubicado en la jurisdicción del Distrito de HUIMBAYOC, provincia de San Martin, con un área de 2,817.364 hectáreas, con la siguiente delimitación territorial: NORTE : Rio Huallaga SUR : Empresa privada María ESTE : Distrito de Huimbayoc OESTE : Centro Poblado Pucallpa ARTÍCULO TERCERO. - La Organización y funcionamiento de los órganos de gobierno de la Municipalidad del Centro Poblado serán regulados de la siguiente forma: a)Al Concejo Municipal, para el ejercicio de las atribuciones establecidas en los numerales 3, 14, 15, 16, 17, 20, 21, 22, 25, 26, 27, 28, 29, 32, 33, 34 y 35 del artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972. b)A la Alcaldía, para el ejercicio de las funciones delegadas por la presente ordenanza. c)Otros órganos, para el ejercicio de las funciones delegadas por la presente ordenanza. Es así que, la organización interna de la Municipalidad de Centro Poblado, para el ejercicio de las funciones delegadas, quedará determinado de la siguiente manera: 1.Concejo Municipal 2.Alcaldía 3.Administración Municipal 4.Área Técnica de Servicios Municipales 4.1.Registro Civil 4.2.Autorizaciones y Permisos 4.3.Servicios públicos y sociales 5.Área Técnica de Infraestructura ARTÍCULO CUARTO. - La Municipalidad del Centro Poblado asume las siguientes competencias: 1.Prestación de los servicios públicos de: a)Recojo de residuos sólidos. b)Barrido de calles c)Mantenimiento de áreas verdes d)Seguridad Ciudadana-Serenazgo La prestación de tales servicios podrá efectuarse gradualmente, de acuerdo a las decisiones que la Municipalidad del Centro Poblado considere al respecto. 2.Prestación de servicios administrativos de: a)Otorgamiento de Licencias de funcionamiento tipo básica. b)Otorgamiento de licencias de anuncios c)Otorgamiento de autorizaciones de publicidad exterior (con excepción de aquellas que pretendan el uso del derecho de vida establecido por la Municipalidad Provincial de San Martin). d)Inscripción de hechos vitales en el Registro Civil, en merito a convenio suscrito con el Registro Nacional de Identificación Estado Civil, conforme a Ley. 3.Prestación de los servicios sociales de: a)Atención a menores –Defensoría Municipal del Niño y Adolescente. b)Atención al adulto mayor-Centro Integral del Adulto Mayor. c)Atención a personas con discapacidad. d)Atención para la prevención y rehabilitación en los casos de consumo de drogas y alcoholismo.


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Lunes, 20 de setiembre de 2021

“Año del Bicentenario del Perú: 200 Años de Independencia”

“Año del Bicentenario del Perú: 200 Años de Independencia”

ORDENANZA MUNICIPAL N° 017-2021-MPSM

ORDENANZA MUNICIPAL N° 018-2021-MPSM

Tarapoto, 11 de agosto del 2021

Tarapoto, 11 de agosto del 2021

4.Ejecución de obras de infraestructura que impliquen el uso intensivo de la mano de obra comunal, de acuerdo a los proyectos de inversión que anualmente aprueban la Municipalidad Provincial de San Martin y/o la Municipalidad Distrital pertinente. ARTÍCULO QUINTO - La Municipalidad del Centro Poblado contará con los recursos que a continuación se indica, para el adecuado cumplimiento de las funciones que se le delega por medio de la presente Ordenanza: a)Los asignados por la Municipalidad Provincial y la respectiva Municipalidad distrital, de conformidad a los acuerdos establecidos; correspondiendo a la Provincial una transferencia mensual que representa el 75% del 50% del UIT vigente, para el cumplimiento de sus funciones y la prestación de servicios públicos locales delegados. b)Para el sostenimiento de la prestación de los servicios públicos delegados, se le faculta a cobrar directamente a la población los arbitrios correspondientes, teniendo en cuenta las tasas aprobadas en la respectiva municipalidad distrital, hasta que cuenten con la capacidad administrativa, presupuestal y financiera para poder asumir sus propios gastos, como el de elaborar su propuesta de creación de tasas así como de los montos a ser cobrados mensualmente, la misma que deberá ser remitida al Concejo Municipal Provincial de San Martín para su aprobación, teniendo en cuenta los plazos establecidos en la normativa vigente. c)Los ingresos que resulten por la prestación de los servicios administrativos delegados en la presente ordenanza, conforme a las tasas aprobadas y fijadas en el TUPA de la respectiva municipalidad distrital, hasta que cuenten con la capacidad administrativa, presupuestal y financiera para poder asumir sus propios gastos, como el de formular su propio Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA a fin de que sea evaluado y aprobado por el Concejo Municipal Provincial de San Martín. d)Los recursos que sean cobrados para el sostenimiento de los servicios públicos y servicios administrativos a favor de la Municipalidad del Centro Poblado deberán ser rendidos mensualmente por dicho concepto. ARTÍCULO SEXTO. - Las autoridades del Centro Poblado ejercerán las siguientes atribuciones: a)Los Regidores, las establecidas en el artículo 10° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972. b)El Alcalde, las señalas en los numerales 1, 2, 3, 6, 10, 11, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 25, 28, 31, 32, 33, 34 y 35 del artículo 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972. ARTÍCULO SÉPTIMO. - La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación conforme a Ley. ARTÍCULO OCTAVO. – DEROGAR la Ordenanza Municipal 037-2011-MPSM, y toda disposición de igual o menor jerarquía que se oponga a la presente Ordenanza. REGÍSTRASE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

TDG-A/MPSM c.c. GM Imag. Inst. Archivo

ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN MARTIN; POR CUANTO El Concejo Provincial de San Martín, en Sesión Ordinaria de fecha 10 de agosto del año 2021, visto el Dictamen N° 023-2021-COAAL-MPSM, emitido por la Comisión Ordinaria de Administración y Asuntos Legales; CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 194° de la Constitución Política del Perú de 1993 en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Ordenanza Municipal N° 039-2011-MPSM, de fecha 28 de junio del 2011, el Concejo Municipal Provincial de San Martín aprobó la Adecuación de la Municipalidad de Centro Poblado “Santa Martha”, ubicado en el distrito de Huimbayoc, provincia y región San Martín, a la Ley N° 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades; Que, en un comienzo la Ley N° 27972, en su artículo 131 y 133 respectivamente, regulaba la designación de las autoridades de las Municipalidades de Centros Poblados así como sus recursos; estableciendo en este último caso que, las municipalidades provinciales y distritales estaban obligadas a entregar a las municipalidades de centros poblados de su jurisdicción, un porcentaje de sus recursos propios y los transferidos por el gobierno nacional, en proporción a su población y los servicios públicos delegados para el cumplimiento de la prestación de los servicios públicos delegados. Sin embargo, los citados artículos fueron modificadas por la Ley N° 30937, el cual en sus artículos 131 y 133 señalaba que la municipalidad provincial o distrital, según corresponda, puede acordar la asignación de una dieta al alcalde de la municipalidad de centro poblado, cuyo monto es fijado teniendo como referencia la dieta que perciben los regidores, y, según corresponda (provincial o distrital), acuerdan la entrega de recursos presupuestales, propios y de su libre disponibilidad, a la municipalidad de centro poblado, con arreglo a la normativa presupuestal vigente. Siendo que, la precita Ley, a su vez, también fue objeto de modificación por la Ley N° 31079, la misma que en sus artículos 131 y 133 respectivamente prescribe que la municipalidad provincial o distrital, según corresponda, asigna una dieta mensual al alcalde de municipalidad de centro poblado ascendente a la fijada para los regidores distritales”, y; la municipalidad provincial y distrital, según corresponda, hacen entrega de recursos presupuestales, propios y transferidos por el gobierno nacional de su libre disponibilidad, a la municipalidad de centro poblado, para el cumplimiento de las funciones delegadas, con arreglo a la normativa presupuestal vigente; Que, respecto a las Municipalidades de Centros Poblados, los artículos 128, 129, 130, 131, 132, 133, 134 y 135 de Ley N° 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”, fueron modificadas por la Ley N° 30937 y Ley N° 31079. Siendo que, ésta última norma, en su Primera Disposición Complementaria Transitoria, expresamente señala que las municipalidades provinciales, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 128 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, emiten la ordenanza de adecuación de las municipalidades de centros poblados en funcionamiento. En ese sentido, teniendo en cuenta el artículo 128 de la Ley Orgánica de Municipalidades modificada por la Ley N° 30937 y 31079, la Ordenanza de adecuación deberá precisar: 1. El centro poblado de referencia y su ámbito geográfico de responsabilidad, 2. El régimen de organización interna, 3. Las funciones y la prestación de servicios públicos locales que se le delegan, 4. Los recursos que se le asignan para el cumplimiento de las funciones y de la prestación de servicios públicos locales delegados y 5. Sus atribuciones administrativas y económico-tributarias. Siendo que, además, la ordenanza de creación o de adecuación, según sea el caso, podrá contemplar otros ingresos; Que, mediante documento con registro de ingreso n° 14271, de fecha 17 de diciembre del 2020, el Alcalde de la Municipalidad de Centro Poblado “Santa Martha” solicita adecuación a la Ley N° 31079;


INSTITUCIONAL 14// Voces

Lunes, 20 de setiembre de 2021

“Año del Bicentenario del Perú: 200 Años de Independencia”

ORDENANZA MUNICIPAL N° 018-2021-MPSM Tarapoto, 11 de agosto del 2021 Que, conforme al artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa, cuya aprobación, según el artículo 9 numeral 8 de la misma ley, corresponde al Concejo Municipal; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”, el Concejo Provincial de San Martín aprobó por unanimidad lo siguiente: ORDENANZA DE ADECUACIÓN DEL CENTRO POBLADO “SANTA MARTHA” A LA LEY N° 31079 ARTÍCULO PRIMERO. - ADECUAR el funcionamiento de la Municipalidad de Centro Poblado “SANTA MARTHA” a la Ley N° 31079 “Ley que modifica la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, respecto de las municipalidades de centros poblados, modificada por la Ley 30937, y la Ley 28440, Ley de Elecciones de Autoridades Municipales de Centros Poblados”. ARTÍCULO SEGUNDO. - DELIMITACIÓN TERRITORIAL El Centro Poblado cuenta una población de 820 habitantes aproximadamente, y está ubicado en la jurisdicción del Distrito de HUIMBAYOC, provincia de San Martin, con un área de 4558.26 hectáreas, con la siguiente delimitación territorial: NORTE : Distrito de Huimbayoc SUR : Centro Poblado Leche ESTE : Rio Chipurana OESTE : Trocha carrosable Orellana-Inahuaya y el Centro Poblado Unión. ARTÍCULO TERCERO. - La Organización y funcionamiento de los órganos de gobierno de la Municipalidad del Centro Poblado serán regulados de la siguiente forma: a)Al Concejo Municipal, para el ejercicio de las atribuciones establecidas en los numerales 3, 14, 15, 16, 17, 20, 21, 22, 25, 26, 27, 28, 29, 32, 33, 34 y 35 del artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972. b)A la Alcaldía, para el ejercicio de las funciones delegadas por la presente ordenanza. c)Otros órganos, para el ejercicio de las funciones delegadas por la

presente ordenanza. Es así que, la organización interna de la Municipalidad de Centro Poblado, para el ejercicio de las funciones delegadas, quedará determinado de la siguiente manera: 1.Concejo Municipal 2.Alcaldía 3.Administración Municipal 4.Área Técnica de Servicios Municipales 4.1.Registro Civil 4.2.Autorizaciones y Permisos 4.3.Servicios públicos y sociales 5.Área Técnica de Infraestructura

ARTÍCULO CUARTO. - La Municipalidad del Centro Poblado asume las siguientes competencias: 1.Prestación de los servicios públicos de: a)Recojo de residuos sólidos. b)Barrido de calles c)Mantenimiento de áreas verdes d)Seguridad Ciudadana-Serenazgo La prestación de tales servicios podrá efectuarse gradualmente, de acuerdo a las decisiones que la Municipalidad del Centro Poblado considere al respecto. 2.Prestación de servicios administrativos de: a)Otorgamiento de Licencias de funcionamiento tipo básica. b)Otorgamiento de licencias de anuncios c)Otorgamiento de autorizaciones de publicidad exterior (con excepción de aquellas que pretendan el uso del derecho de vida establecido por la Municipalidad Provincial de San Martin). d)Inscripción de hechos vitales en el Registro Civil, en merito a convenio suscrito con el Registro Nacional de Identificación Estado Civil, conforme a Ley.

3.Prestación de los servicios sociales de: a)Atención a menores –Defensoría Municipal del Niño y Adolescente. b)Atención al adulto mayor-Centro Integral del Adulto Mayor. c)Atención a personas con discapacidad. d)Atención para la prevención y rehabilitación en los casos de consumo de drogas y alcoholismo. 4.Ejecución de obras de infraestructura que impliquen el uso intensivo de la mano de obra comunal, de acuerdo a los proyectos de inversión que anualmente aprueban la Municipalidad Provincial de San Martin y/o la Municipalidad Distrital pertinente. ARTÍCULO QUINTO. - La Municipalidad del Centro Poblado contará con los recursos que a continuación se indica, para el adecuado cumplimiento de las funciones que se le delega por medio de la presente Ordenanza: a)Los asignados por la Municipalidad Provincial y la respectiva Municipalidad distrital, de conformidad a los acuerdos establecidos; correspondiendo a la Provincial una transferencia mensual que representa el 75% del 50% del UIT vigente, para el cumplimiento de sus funciones y la prestación de servicios públicos locales delegados. b)Para el sostenimiento de la prestación de los servicios públicos delegados, se le faculta a cobrar directamente a la población los arbitrios correspondientes, teniendo en cuenta las tasas aprobadas en la respectiva municipalidad distrital, hasta que cuenten con la capacidad administrativa, presupuestal y financiera para poder asumir sus propios gastos, como el de elaborar su propuesta de creación de tasas así como de los montos a ser cobrados mensualmente, la misma que deberá ser remitida al Concejo Municipal Provincial de San Martín para su aprobación, teniendo en cuenta los plazos establecidos en la normativa vigente. c)Los ingresos que resulten por la prestación de los servicios administrativos delegados en la presente ordenanza, conforme a las tasas aprobadas y fijadas en el TUPA de la respectiva municipalidad distrital, hasta que cuenten con la capacidad administrativa, presupuestal y financiera para poder asumir sus propios gastos, como el de formular su propio Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA a fin de que sea evaluado y aprobado por el Concejo Municipal Provincial de San Martín. a)Los recursos que sean cobrados para el sostenimiento de los servicios públicos y servicios administrativos a favor de la Municipalidad del Centro Poblado deberán ser rendidos mensualmente por dicho concepto. ARTÍCULO SEXTO. - Las autoridades del Centro Poblado ejercerán las siguientes atribuciones: a)Los Regidores, las establecidas en el artículo 10° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972. b)El Alcalde, las señaladas en los numerales 1, 2, 3, 6, 10, 11, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 25, 28, 31, 32, 33, 34 y 35 del artículo 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972. ARTÍCULO SÉPTIMO. - La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación conforme a Ley. ARTÍCULO OCTAVO. – DEROGAR la Ordenanza Municipal 0392011-MPSM, y toda disposición de igual o menor jerarquía que se oponga a la presente Ordenanza. REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE TDG-A/MPSM c.c. GM Imag. Inst. Archivo


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Lunes, 20 de setiembre de 2021

“Año del Bicentenario del Perú: 200 Años de Independencia”

ORDENANZA MUNICIPAL N° 019-2021-MPSM Tarapoto, 11 de agosto del 2021 ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN MARTIN; POR CUANTO El Concejo Provincial de San Martín, en Sesión Ordinaria de fecha 10 de agosto del año 2021, visto el Dictamen N° 023-2021-COAAL-MPSM, emitido por la Comisión Ordinaria de Administración y Asuntos Legales; CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 194° de la Constitución Política del Perú de 1993 en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Ordenanza Municipal N° 010-2010-A/MPSM, de fecha 15 de marzo del 2010, el Concejo Municipal Provincial de San Martín aprobó la Adecuación de la Municipalidad de Centro Poblado Santa Rosa – San Juan de Cumbaza, ubicado en el distrito de Tarapoto, provincia y región San Martín, a la Ley N° 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades; Que, en un comienzo la Ley N° 27972, en su artículo 131 y 133 respectivamente, regulaba la designación de las autoridades de las Municipalidades de Centros Poblados así como sus recursos; estableciendo en este último caso que, las municipalidades provinciales y distritales estaban obligadas a entregar a las municipalidades de centros poblados de su jurisdicción, un porcentaje de sus recursos propios y los transferidos por el gobierno nacional, en proporción a su población y los servicios públicos delegados para el cumplimiento de la prestación de los servicios públicos delegados. Sin embargo, los citados artículos fueron modificadas por la Ley N° 30937, el cual en sus artículos 131 y 133 señalaba que la municipalidad provincial o distrital, según corresponda, puede acordar la asignación de una dieta al alcalde de la municipalidad de centro poblado, cuyo monto es fijado teniendo como referencia la dieta que perciben los regidores, y, según corresponda (provincial o distrital), acuerdan la entrega de recursos presupuestales, propios y de su libre disponibilidad, a la municipalidad de centro poblado, con arreglo a la normativa presupuestal vigente. Siendo que, la precita Ley, a su vez, también fue objeto de modificación por la Ley N° 31079, la misma que en sus artículos 131 y 133 respectivamente prescribe que la municipalidad provincial o distrital, según corresponda, asigna una dieta mensual al alcalde de municipalidad de centro poblado ascendente a la fijada para los regidores distritales”, y; la municipalidad provincial y distrital, según corresponda, hacen entrega de recursos presupuestales, propios y transferidos por el gobierno nacional de su libre disponibilidad, a la municipalidad de centro poblado, para el cumplimiento de las funciones delegadas, con arreglo a la normativa presupuestal vigente; Que, respecto a las Municipalidades de Centros Poblados, los artículos 128, 129, 130, 131, 132, 133, 134 y 135 de Ley N° 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”, fueron modificadas por la Ley N° 30937 y Ley N° 31079. Siendo que, ésta última norma, en su Primera Disposición Complementaria Transitoria, expresamente señala que las municipalidades provinciales, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 128 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, emiten la ordenanza de adecuación de las municipalidades de centros poblados en funcionamiento. En ese sentido, teniendo en cuenta el artículo 128 de la Ley Orgánica de Municipalidades modificada por la Ley N° 30937 y 31079, la Ordenanza de adecuación deberá precisar: 1. El centro poblado de referencia y su ámbito geográfico de responsabilidad, 2. El régimen de organización interna, 3. Las funciones y la prestación de servicios públicos locales que se le delegan, 4. Los recursos que se le asignan para el cumplimiento de las funciones y de la prestación de servicios públicos locales delegados y 5. Sus atribuciones administrativas y económico-tributarias. Siendo que, además, la ordenanza de creación o de adecuación, según sea el caso, podrá contemplar otros ingresos; Que, mediante Oficio N° 167-MCP-SR-SJC-2020, con registro de ingreso n° 14261, de fecha 17 de diciembre del 2020, el Alcalde de la Municipalidad de Centro Poblado Santa Rosa – San Juan de Cumbaza solicita la adecuación a la Ley N° 31079; Que, conforme al artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa, cuya aprobación, según el artículo 9 numeral 8 de la misma ley, corresponde al Concejo Municipal;

En uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”, el Concejo Provincial de San Martín aprobó por unanimidad lo siguiente: ORDENANZA DE ADECUACIÓN DEL CENTRO POBLADO “SANTA ROSA – SAN JUAN DE CUMBAZA” A LA LEY N° 31079 ARTÍCULO PRIMERO. - ADECUAR el funcionamiento de la Municipalidad de Centro Poblado “SANTA ROSA – SAN JUAN DE CUMBAZA” a la Ley N° 31079 “Ley que modifica la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, respecto de las municipalidades de centros poblados, modificada por la Ley 30937, y la Ley 28440, Ley de Elecciones de Autoridades Municipales de Centros Poblados”. ARTÍCULO SEGUNDO. - DE LAS ATRIBUCIONES, COMPETENCIAS Y FUNCIONES DELEGADAS Delegase a la Municipalidad de Centro Poblado Santa Rosa – San Juan de Cumbaza las siguientes atribuciones competencias y funciones de acuerdo a la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades. 1.1. ATRIBUCIONES: a) Atribuciones del Alcalde: Las establecidas en los incisos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 28, 30, 31, 32, 33, 34 y 35 del Artículo 20º de la Ley Nº 27972. b)Atribuciones del Concejo: Las establecidas en los incisos 1, 2, 3, 6, 8, 9, 10, 12, 14, 15, 16, 17, 20, 22, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 32, 33, 34 y 35 del Artículo 9 de la Ley Nº 27972 c)Atribuciones de los Regidores: Las establecidas en los incisos 1, 2, 3, 4, 5 y 6 del Artículo 10º de la Ley Nº 27972. 1.2.COMPETENCIAS: 1.2.1. POR RAZONES DEL TERRITORIO: Asumir la prestación de los servicios públicos delegados dentro de la circunscripción territorial de la Municipalidad de Centro Poblado Santa Rosa – San Juan de Cumbaza del Distrito de Tarapoto Provincia de San Martin Región San Martin dentro del Área Geográfica deslinda en el Artículo 1º de la Resolución de Alcaldía Nº 319-A/MPSM del 30 de noviembre DEL 2001. Creación del Centro Poblado Santa Rosa – San Juan de Cumbaza. 1.2.2. POR RAZONES DE LA MATERIA: El Centro Poblado Santa Rosa- San Juan de Cumbaza tendrá facultades delegadas en los siguientes rubros a)ORGANIZACIÓN DEL ESPACIO FISICO Y USO DEL SUELO Catastro Urbano Habilitación Urbana Acondicionamiento Territorial Infraestructura Urbana o rural básica y Vialidad b)SERVICIOS PUBLICOS LOCALES: Saneamiento ambiental salubridad y Salud Educación Cultura Deporte y Recreación. Programas sociales Defensa y promoción de derechos ciudadanos. Seguridad Ciudadana Abastecimientos y comercialización de productos y servicios Registros Civiles Promoción del desarrollo económico local parques, jardines y bosques naturales y otros servicios públicos que soliciten. c)PROTECCION Y CONSERVACION DEL AMBIENTE: Proponer la creación de áreas de conservación ambiental. Promover la educación e investigación ambiental en su localidad d)EN MATERIA DE DESARROLLO Y ECONOMIA LOCAL: Planeamiento y dotación de infraestructura para el desarrollo local Fomento de la inversión privada en proyectos de interés local. Fomento de la artesanía Fomento del turismo local sostenible: Fomentos de ferias agrícolas y pecuarias en su ámbito local y otros que solicite e)EN MATERIA DE PARTICIPACION VECINAL: Promover, apoyar y reglamentar la participación vecinal en el desarrollo local. Organizar los registros de Organizaciones Sociales y vecinales de su jurisdicción f)EN MATERIA DE SERVICIOS SOCIALES LOCALES: Establece canales de concentración entre los vecinos y los programas sociales


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“Año del Bicentenario del Perú: 200 Años de Independencia”

ORDENANZA MUNICIPAL N° 019-2021-MPSM Tarapoto, 11 de agosto del 2021 Difundir y promover los derechos del niño, del adolescente de la mujer y del adulto mayor propiciando espacios para su participación a nivel de instancias municipales g) PREVENCION, REABILITACION Y LUCHA CONTRA EL CONSUMO DE DROGAS: Promover programas de prevención y rehabilitación en los casos de consumo de drogas y alcoholismo y crear programas de erradicación en coordinación con la Municipalidad Provincial de San Martin 1.2.3.POR RAZONES DE SU FUNCION: Podrá asumir competencias administrativas de órgano de primera instancia en concordancia con las normas pertinentes sobre la materia facultándole la expedición de normas especiales y directivas para la ejecución de la cobranza de tributos y servicios, y la de expedir Resoluciones de los servicios delegadas. ARTÍCULO TERCERO. - CIRCUNSCRIPCIÓN DEL CENTRO POBLADO: El Centro Poblado de Santa Rosa - San Juan de Cumbaza está conformado básicamente por la unión de las jurisdicciones territoriales correspondientes a los caseríos de Santa Rosa de Cumbaza y San Juan de Cumbaza los dos asentados a orillas del Rio Cumbaza y localizados aproximadamente a 1.50 Km y 35 Km respectivamente de la Ciudad de Tarapoto habiendo asumido inicialmente al momento de su creación, los limites siguientes: Extensión Superficial Área Urbana Área de Expansión Urbana Área de Uso Agrícola TOTAL M2)

: 38 07 Has (380732.00 M2) : 40 57 Has (405 666.00 M2) : 937 28 Has (9`372 755 65 M2) : 1,015 92 Has (10 159 153.65

Límite Jurisdiccional Por el Norte : Con el caserío de San Francisco- Distrito de Morales. Por el Sur : Con el Distrito de Juan Guerra y el Caserío San Martin de Cumbaza. Por el Este : Con los Distrito de Tarapoto y la Banda de Shilcayo el Rio Cumbaza de por medio. Por el Oeste : Con el Caserío de San Francisco del Rio Mayo –Lamas Dicha Circunscripción territorial se encuentra contenida en la Resolución de Alcaldía Nº 319 -2001-A/MPSMDEL 30 de noviembre del 2001. ARTÍCULO CUARTO. - RÉGIMEN ADMINISTRATIVO: El Régimen de Administración de la Municipalidad del Centro Poblado Santa Rosa - San Juan de Cumbaza es el siguiente: 4.1.Concejo Municipal 4.2.Alcaldía 4.3.Administración Municipal 4.4.Órganos de asesoramiento 4.5.Órganos de apoyo 4.6.Órganos de línea El funcionamiento y operatividad de la Administración Municipal se definen en el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y vinculantes en el marco de la normativa vigente aprobados por el Concejo Municipal del Centro Poblado y a la disponibilidad de los recursos municipales observando las disposiciones que sobre la materia establece la Ley Orgánica de Municipalidades y que se rigen por los principios de programación dirección, ejecución, supervisión control concurrente y posterior. Se rige a demás por los principios de legalidad economía transparencia, simplicidad eficacia eficiencia participación, seguridad ciudadana y por los contenidos en la Ley Nº 27444. ARTÍCULO QUINTO. - POBLACIÓN: Reconózcase para efectos de determinación de recursos a transferir a la Municipalidad del Centro Poblado Santa Rosa-San juan de Cumbaza a la población de 712 (setecientos doce) habitantes según el XI Censo de Población y Vivienda realizada por el Instituto nacional de Estadísticas e Informática (INEI) en el año

2007. ARTÍCULO SEXTO. - RECURSOS: Constituyen recursos de la Municipalidad del Centro Poblado Santa Rosa San Juan de Cumbaza el 100% de los ingresos que vienen percibiendo por la atención de los servicios públicos y administrativos que presta al momento de expedirse la presente Ordenanza (Registro Civil. Derechos de Extracción de materiales de Construcción Licencia de Funcionamiento) el 100% de los Impuestos Municipales Tasas y arbitrios a implementarse a la expedición de la presente ordenanza que serán cobradas directamente por la Municipalidad del Centro Poblado, correspondiendo para el presente ejercicio, aplicar las tasas antes citadas aprobadas por la respectiva Municipalidad Provincial, para después formular sus propios instrumentos las que deberán ser aprobados en el marco de la normativa vigente. . En cuanto se refiere a las transferencias del FONDO DE COMPENSACION MUNICIPAL a partir del Ejercicio Fiscal 2021 estos no serán menores a OCHO MIL DOSCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 8,200.00) mensuales conforme al Presupuesto Institucional de Apertura 2021 aprobado mediante Acuerdo de Concejo Municipal N° 130-2020-MPSM, de fecha 30.12.2020 y promulgado con Resolución de Alcaldía N° 911-2020-MPSM, con la misma fecha y en forma proporcional a la población del centro poblado y considerando como mínimo el 50% del UIT vigente, en concordancia a la normativa vigente. ARTÍCULO SEXTO. - RENDICIÓN DE CUENTA La Municipalidad del Centro Poblado Santa Rosa –San Juan de Cumbaza deberá Rendir Cuentas mensualmente a la Municipalidad Provincial de San Martin de los ingresos y egresos en forma Documentada en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 133° de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades modificada por la Ley 31079, bajo responsabilidad del Alcalde y de los Registros del Concejo Municipal del Centro Poblado ARTÍCULO OCTAVO. - ATRIBUCIONES ADMINISTRATIVAS – ECONÓMICAS: Delegase a la Municipalidad del centro Poblado Santa Rosa- San Juan de Cumbaza las atribuciones necesarias para 8.1. Celebrar convenios interinstitucionales con entidades públicas o privadas para la ejecución o satisfacción de los servicios públicos delegados. 8.2. Ejecutar obras de inversión pública en infraestructura medioambiente de desarrollo de capacidades, desarrollo económico y los de contenido social dentro de la jurisdicción del Centro Poblado Santa Rosa- San Juan de Cumbaza 8.3. Delegar atribuciones de administrar y/o cobrar directamente a la población de la jurisdicción del Centro Poblado Santa Rosa – San Juan de Cumbaza, el valor del costo económico de los servicios públicos encargados y constituidos por arbitrios, tasas o derechos municipales, así como los impuestos de administración municipal derecho de extracción de materiales de construcción, venta de materiales agregados y otros bienes y servicios dando cuenta de su contraprestación a satisfacción de los usuarios implementándose para dicho efecto las pertinentes medidas legales administrativas, 8.4. Facultad de solicitar el incremento y la transferencia de los recursos a la Municipalidad Provincial de San Martin en concordancia con las normas legales que al efecto resulten aplicables. ARTÍCULO NOVENO. - La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación conforme a Ley. ARTÍCULO DÉCIMO. – DEROGAR la Ordenanza Municipal 010-2010-MPSM, y toda disposición de igual o menor jerarquía que se oponga a la presente Ordenanza. REGÍSTRASE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE TDG-A/MPSM c.c. GM Imag. Inst. Archivo


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“Año del Bicentenario del Perú: 200 Años de Independencia”

ORDENANZA MUNICIPAL N° 020-2021-MPSM Tarapoto, 11 de agosto del 2021 ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN MARTIN; POR CUANTO El Concejo Provincial de San Martín, en Sesión Ordinaria de fecha 10 de agosto del año 2021, visto el Dictamen N° 023-2021-COAAL-MPSM, emitido por la Comisión Ordinaria de Administración y Asuntos Legales; CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 194° de la Constitución Política del Perú de 1993 en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Ordenanza Municipal N° 035-2011-MPSM, de fecha 28 de junio del 2011, el Concejo Municipal Provincial de San Martín aprobó la Adecuación de la Municipalidad de Centro Poblado Las Palmas, ubicado en el distrito de La Banda de Shilcayo, provincia y región San Martín, a la Ley N° 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades; Que, en un comienzo la Ley N° 27972, en su artículo 131 y 133 respectivamente, regulaba la designación de las autoridades de las Municipalidades de Centros Poblados así como sus recursos; estableciendo en este último caso que, las municipalidades provinciales y distritales estaban obligadas a entregar a las municipalidades de centros poblados de su jurisdicción, un porcentaje de sus recursos propios y los transferidos por el gobierno nacional, en proporción a su población y los servicios públicos delegados para el cumplimiento de la prestación de los servicios públicos delegados. Sin embargo, los citados artículos fueron modificadas por la Ley N° 30937, el cual en sus artículos 131 y 133 señalaba que la municipalidad provincial o distrital, según corresponda, puede acordar la asignación de una dieta al alcalde de la municipalidad de centro poblado, cuyo monto es fijado teniendo como referencia la dieta que perciben los regidores, y, según corresponda (provincial o distrital), acuerdan la entrega de recursos presupuestales, propios y de su libre disponibilidad, a la municipalidad de centro poblado, con arreglo a la normativa presupuestal vigente. Siendo que, la precita Ley, a su vez, también fue objeto de modificación por la Ley N° 31079, la misma que en sus artículos 131 y 133 respectivamente prescribe que la municipalidad provincial o distrital, según corresponda, asigna una dieta mensual al alcalde de municipalidad de centro poblado ascendente a la fijada para los regidores distritales”, y; la municipalidad provincial y distrital, según corresponda, hacen entrega de recursos presupuestales, propios y transferidos por el gobierno nacional de su libre disponibilidad, a la municipalidad de centro poblado, para el cumplimiento de las funciones delegadas, con arreglo a la normativa presupuestal vigente; Que, respecto a las Municipalidades de Centros Poblados, los artículos 128, 129, 130, 131, 132, 133, 134 y 135 de Ley N° 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”, fueron modificadas por la Ley N° 30937 y Ley N° 31079. Siendo que, ésta última norma, en su Primera Disposición Complementaria Transitoria, expresamente señala que las municipalidades provinciales, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 128 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, emiten la ordenanza de adecuación de las municipalidades de centros poblados en funcionamiento. En ese sentido, teniendo en cuenta el artículo 128 de la Ley Orgánica de Municipalidades modificada por la Ley N° 30937 y 31079, la Ordenanza de adecuación deberá precisar: 1. El centro poblado de referencia y su ámbito geográfico de responsabilidad, 2. El régimen de organización interna, 3. Las funciones y la prestación de servicios públicos locales que se le delegan, 4. Los recursos que se le asignan para el cumplimiento de las funciones y de la prestación de servicios públicos locales delegados y 5. Sus atribuciones administrativas y económico-tributarias. Siendo que, además, la ordenanza de creación o de adecuación, según sea el caso, podrá contemplar otros ingresos; Que, mediante Oficio N° 006-2021-M-CPLP-A, con registro de ingreso n° 01494, de fecha 28 de enero del 2021, el Alcalde de la Municipalidad de Centro Poblado “Las Palmas” solicita adecuación a la Ley N° 31079; Que, conforme al artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa, cuya aprobación, según el artículo 9 numeral 8 de la misma ley, corresponde al Concejo Municipal; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”, el Concejo Provincial de San Martín aprobó por unanimidad lo siguiente:

ORDENANZA DE ADECUACIÓN DEL CENTRO POBLADO “LAS PALMAS” A LA LEY N° 31079 ARTÍCULO PRIMERO. - ADECUAR el funcionamiento de la Municipalidad de Centro Poblado “LAS PALMAS” a la Ley N° 31079 “Ley que modifica la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, respecto de las municipalidades de centros poblados, modificada por la Ley 30937, y la Ley 28440, Ley de Elecciones de Autoridades Municipales de Centros Poblados”. ARTICULO SEGUNDO. - DE LAS ATRIBUCIONES, COMPETENCIAS Y FUNCIONES DELEGADAS: Delegase a la Municipalidad de Centro Poblado Las Palmas, las siguientes atribuciones competencias y funciones de acuerdo a la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades. 1.1.ATRIBUCIONES: a) Atribuciones del Alcalde: Las establecidas en los incisos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 28, 30, 31, 32, 33, 34 y 35 del Artículo 20º de la Ley Nº 27972. b)Atribuciones del Concejo: Las establecidas en los incisos 1, 2, 3, 6, 8, 9, 10, 12, 14, 15, 16, 17, 20, 22, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 32, 33, 34 y 35 del Artículo 9 de la Ley Nº 27972 c)Atribuciones de los Regidores: Las establecidas en los incisos 1, 2, 3, 4, 5 y 6 del Artículo 10º de la Ley Nº 27972. 1.2.COMPETENCIAS: 1.2.1. POR RAZONES DEL TERRITORIO: Asumir la prestación de los servicios públicos delegados dentro de la circunscripción territorial de la Municipalidad de Centro Poblado Las Palmas del Distrito de Tarapoto Provincia de San Martin Región San Martin dentro del Área Geográfica deslinda en el Artículo 1º de la Resolución de Alcaldía Nº 319-A/MPSM del 30 de noviembre DEL 2001. Creación del Centro Poblado Las Palmas. 1.2.2. POR RAZONES DE LA MATERIA: El Centro Poblado Las Palmas tendrá facultades delegadas en los siguientes rubros a)ORGANIZACIÓN DEL ESPACIO FISICO Y USO DEL SUELO Catastro Urbano Habilitación Urbana Acondicionamiento Territorial Infraestructura Urbana o rural básica y Vialidad b)SERVICIOS PUBLICOS LOCALES: Saneamiento ambiental salubridad y Salud Educación Cultura Deporte y Recreación. Programas sociales Defensa y promoción de derechos ciudadanos. Seguridad Ciudadana Abastecimientos y comercialización de productos y servicios Registros Civiles Promoción del desarrollo económico local parques, jardines y bosques naturales y otros servicios públicos que soliciten. c)PROTECCION Y CONSERVACION DEL AMBIENTE: Proponer la creación de áreas de conservación ambiental. Promover la educación e investigación ambiental en su localidad d)EN MATERIA DE DESARROLLO Y ECONOMIA LOCAL: Planeamiento y dotación de infraestructura para el desarrollo local Fomento de la inversión privada en proyectos de interés local. Fomento de la artesanía Fomento del turismo local sostenible: Fomentos de ferias agrícolas y pecuarias en su ámbito local y otros que solicite e)EN MATERIA DE PARTICIPACION VECINAL: Promover, apoyar y reglamentar la participación vecinal en el desarrollo local. Organizar los registros de Organizaciones Sociales y vecinales de su jurisdicción f)EN MATERIA DE SERVICIOS SOCIALES LOCALES: Establece canales de concentración entre los vecinos y los programas sociales Difundir y promover los derechos del niño, del adolescente de la mujer y del adulto mayor propiciando espacios para su participación


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Lunes, 20 de setiembre de 2021

“Año del Bicentenario del Perú: 200 Años de Independencia”

ORDENANZA MUNICIPAL N° 020-2021-MPSM Tarapoto, 11 de agosto del 2021 a nivel de instancias municipales g) PREVENCION, REABILITACION Y LUCHA CONTRA EL CONSUMO DE DROGAS: Promover programas de prevención y rehabilitación en los casos de consumo de drogas y alcoholismo y crear programas de erradicación en coordinación con la Municipalidad Provincial de San Martin 1.2.3. POR RAZONES DE SU FUNCION: Podrá asumir competencias administrativas de órgano de primera instancia en concordancia con las normas pertinentes sobre la materia facultándole la expedición de normas especiales y directivas para la ejecución de la cobranza de tributos y servicios, y la de expedir Resoluciones de los servicios delegadas. ARTICULO TERCERO. - CIRCUNSCRIPCIÓN DEL CENTRO POBLADO: El Centro Poblado de Las Palmas se encuentra ubicado en la jurisdicción del distrito de la Banda de Shilcayo, provincia y región de San Martín, a 5km aproximadamente de la Ciudad de Tarapoto, con un área de 9,685.749 has, con la siguiente delimitación: Límite Jurisdiccional Por el Norte : Con el caserío La Unión y distrito de la Banda de Shilcayo. Por el Sur : Con el caserío Tres de Octubre y el centro poblado de San Martín de Cumbaza. Por el Este : Con el caserío de Bello Horizonte. Por el Oeste : Con el sector Chobtamuyo. Dicha Circunscripción territorial se encuentra contenida en la Resolución de Alcaldía Nº 319 -2001-A/MPSMDEL 30 de noviembre del 2001. ARTÍCULO CUARTO. - RÉGIMEN ADMINISTRATIVO: El Régimen de Administración de la Municipalidad del Centro Poblado Las Palmas es el siguiente: 4.1.Concejo Municipal 4.2.Alcaldía 4.3.Administración Municipal 4.4.Órganos de asesoramiento 4.5.Órganos de apoyo 4.6.Órganos de línea El funcionamiento y operatividad de la Administración Municipal se definen en el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y vinculantes en el marco de la normativa vigente aprobados por el Concejo Municipal del Centro Poblado y a la disponibilidad de los recursos municipales observando las disposiciones que sobre la materia establece la Ley Orgánica de Municipalidades y que se rigen por los principios de programación dirección, ejecución, supervisión control concurrente y posterior. Se rige a demás por los principios de legalidad economía transparencia, simplicidad eficacia eficiencia participación, seguridad ciudadana y por los contenidos en la Ley Nº 27444. ARTÍCULO QUINTO. – POBLACIÓN: Reconózcase para efectos de determinación de recursos a transferir a la Municipalidad del Centro Poblado Las Palmas a la población de 712 (setecientos doce) habitantes según el XI Censo de Población y Vivienda realizada por el Instituto nacional de Estadísticas e Informática (INEI) en el año 2007. ARTÍCULO SEXTO. – RECURSOS: Constituyen recursos de la Municipalidad del Centro Poblado Las Palmas el 100% de los ingresos que vienen percibiendo por la atención de los servicios públicos y administrativos que presta al momento de expedirse la presente Ordenanza (Registro Civil. Derechos de Extracción de materiales de Construcción Licencia de Funcionamiento) el 100% de los Impuestos Municipales Tasas y arbitrios a implementarse a la expedición de la presente ordenanza que serán cobradas directamente por la Municipalidad del Centro Poblado, correspondien-

do para el presente ejercicio, aplicar las tasas antes citadas aprobadas por la respectiva Municipalidad Distrital, para después formular sus propios instrumentos las que deberán ser aprobados en el marco de la normativa vigente. . Los asignados por la Municipalidad Provincial y la respectiva Municipalidad distrital, de conformidad a los acuerdos establecidos; correspondiendo a la Provincial una transferencia mensual que representa el 50% del monto determinado a distribuir (S/ 8,956.30), es decir S/ 4,478.15 (Cuatro mil, cuatrocientos setenta y ocho con 15/100 soles) para el cumplimiento de sus funciones y la prestación de servicios públicos locales delegados. ARTÍCULO SÉPTIMO. - RENDICIÓN DE CUENTA: La Municipalidad del Centro Poblado Las Palmas deberá Rendir Cuentas mensualmente a la Municipalidad Provincial de San Martin de los ingresos y egresos en forma Documentada en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 133° de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades modificada por la Ley N° 31079, bajo responsabilidad del Alcalde y de los Registros del Concejo Municipal del Centro Poblado ARTÍCULO OCTAVO. - ATRIBUCIONES ADMINISTRATIVAS – ECONÓMICAS: Delegase a la Municipalidad del centro Poblado Las Palmas las atribuciones necesarias para 8.1. Celebrar convenios interinstitucionales con entidades públicas o privadas para la ejecución o satisfacción de los servicios públicos delegados. 8.2. Ejecutar obras de inversión pública en infraestructura medioambiente de desarrollo de capacidades, desarrollo económico y los de contenido social dentro de la jurisdicción del Centro Poblado Las Palmas. 8.3. Delegar atribuciones de administrar y/o cobrar directamente a la población de la jurisdicción del Centro Poblado Las Palmas, el valor del costo económico de los servicios públicos encargados y constituidos por arbitrios, tasas o derechos municipales, así como los impuestos de administración municipal derecho de extracción de materiales de construcción, venta de materiales agregados y otros bienes y servicios dando cuenta de su contraprestación a satisfacción de los usuarios implementándose para dicho efecto las pertinentes medidas legales administrativas, 8.4. Facultad de solicitar el incremento y la transferencia de los recursos a la Municipalidad Provincial de San Martin en concordancia con las normas legales que al efecto resulten aplicables. ARTÍCULO NOVENO. - La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación conforme a Ley. ARTÍCULO DÉCIMO. – DEROGAR la Ordenanza Municipal 035-2011-MPSM, y toda disposición de igual o menor jerarquía que se oponga a la presente Ordenanza. REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE TDG-A/MPSM c.c. GM Imag. Inst. Archivo


INSTITUCIONAL 19// Voces

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“Año del Bicentenario del Perú: 200 Años de Independencia”

ORDENANZA MUNICIPAL N° 021-2021-MPSM EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN MARTIN; POR CUANTO: El Concejo Provincial de San Martín, en Sesión Ordinaria de fecha 28 de junio del año 2021, visto el Dictamen N° 006-2021-CODL-MPSM emitido por la Comisión Ordinaria de Desarrollo Local; CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 194° de la Constitución Política del Perú de 1993 en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de conformidad al numeral 1.3 y 1.6 del Artículo 81 de la citada Ley Orgánica de Municipalidades, en materia de tránsito, vialidad y transporte público, las municipalidades provinciales, ejercen, entre otras funciones, normar, regular, organizar y mantener los sistemas de señalización y semáforos y regular el tránsito urbano de peatones y vehículos, así como normar, regular y controlar la circulación de vehículos menores motorizados o no motorizados, tales como taxis, moto taxis, triciclos, y otros de similar naturaleza; Que, La Ley N° 27789 - Ley Del Transporte Publico Especial De Pasajeros Y Su Reglamentación N° 055-2010-MTC, faculta a las Municipalidad donde se presta este servicio Regular de Transporte Público. Que, en base a dichas competencias, esta Comuna ha emitido numerosas Ordenanzas que regulan las Zonas Rígidas, Prohibición de Estacionamiento, sentido de las vías de circulación e Ingreso de Camiones Pesados, etc. en el distrito de Tarapoto. Siendo que, resulta necesario unificar dichas normas en una sola, que permita su adecuada aplicación y sea de fácil acceso y conocimiento de los vecinos; Que, conforme al artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter

Tarapoto, 14 de setiembre del 2021

general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa, cuya aprobación, según el artículo 9 numeral 8 de la misma ley, corresponde al Concejo Municipal; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”, el Concejo Provincial de San Martín aprobó por mayoría lo siguiente: Ordenanza que regula el estacionamiento en el distrito de Tarapoto ARTÍCULO 1°. - PROHIBIR el estacionamiento de VEHICULOS TIPO L5 (moto taxis), desde las 6:00 am hasta las 08:00 pm, en la cuadra 01 del jirón José Olaya. ARTÍCULO 2°. - FACÚLTESE al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones reglamentarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. ARTÍCULO 3°. - ENCARGAR a la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión de Riesgos, Sub Gerencia de Policía Municipal y Fiscalización, Sub Gerencia de Promoción de Transporte Urbano, Tránsito y Seguridad Vial y demás Unidades Orgánica de la Municipalidad Provincial de San Martín, el cumplimiento de la presente Ordenanza ARTÍCULO 4°. - La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. ARTÍCULO 5°. - ENCARGAR a la Oficina de Imagen Institucional, la publicación de la presente Ordenanza. REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE y CÚMPLASE

TDAG-A/MPSM GM c.c. GM G.D.E SGPTUTYSV OAJ Imag. Inst. Archivo


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