DIARIO JUDICIAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN MARTÍN
Año XV - Nro 4676// Sábado, 18 de setiembre 2021 //Directora: Rosali Quevedo Bardález // Región San Martín Diario Voces es una publicación de Voces Servicios Generales de Comunicaciones EIRL// diariovoces@yahoo.es
Vacunadores llegaron a entidades bancarias para inmunizar , pero se negaron a recibir vacuna
En Tarapoto: Mercado 2 cerrará sus puertas el próximo lunes 20 de setiembre
Excavación sin autorización para tendido de tubería afecta a vecinos
REGIONAL
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Sábado, 18 de setiembre de 2021
Rezagos en la vacunación Covid-19 aumenta vulnerabilidad de adultos jóvenes
DEBEMOS CAMBIAR LA ESTRATEGIA DE COMUNICACIÓN La vacunación en Perú ha logrado progresos importantes en las últimas semanas. Son más 21,9 millones de dosis de Sinopharm, Pfizer y Astrazeneca ya han sido aplicadas en todo el territorio nacional, según el MINSA. En el país más de 3 millones de personas mayores de 40 años permanecen desprotegidas contra esta enfermedad. Si solo se considera a los mayores de 50 años, la cifra bordea 1,6 millones de habitantes sin una sola dosis contra la Covid-19 aplicada, aún hay más de 3,1 millones sin vacunar en todo el país.
Más de 3 millones de adultos mayores de 40 años aún no han recibido ninguna dosis de la vacuna Covid-19. Aunque el país atraviesa por un periodo de descenso en los contagios y fallecimientos por Covid-19, los especialistas recomiendan acelerar la vacunación, ante la posible llegada de una tercera ola. Implica comprender y atender las causas en las brechas de acceso, pero también la reticencia a ciertas vacunas por parte de algunos sectores de la población.
¿Por qué personas en edad de vacunarse aún no han sido inmunizadas? La desinformación ha influido negativamente en la aceptación de la contra la Covid-19, y en especial, de ciertas marcas. Sin embargo, de acuerdo con los expertos, este no es el único factor: la falta de estrategias que se adapten a los diferentes perfiles de la población y los problemas de distribución en zonas alejadas, también dificultan el avance de la inmunización.
No siempre es la vacuna, sino la marca ¿Cómo se explica entonces el rechazo a la vacunación de ciertos sectores? Uno de los aspectos que no fueron considerados, fueron los tipos y marcas de la vacuna. “Sospecho que tiene que ver con preferencias de las vacunas, más que un problema en la intención de vacunarse en general. Este es un problema que estamos tratando de resolver en un próximo estudio”, dijo el especialista. A esto se suma las campañas de desinformación masivas durante el proceso de vacunación, que han logrado influir negativamente en la aceptación de ciertas dosis. Además
diario VOCES DIRECTORA: Rosali Quevedo Bardález DIRECTOR FUNDADOR : Julio Quevedo Chávez REDACTORES Y COLABORADORES: Julio Quevedo Bardález, Hugo Anteparra, Karina Roncal, Franclin Lavan, Róger Torres, Roldán Macedo, entre otros. COLUMNISTAS: Christian Marquina Alván, Willian Gallegos, Luis Ordóñez, Karina Roncal, Ricardo Quevedo, Dr. Héctor Pereda,
de los mensajes promovidos por grupos antivacunas, quienes cuestionan la inmunización de manera constante y con argumentos sin base científica, el exministro de Salud, Óscar Ugarte, dijo que existía “una campaña contra Sinopharm por razones políticas”. Después de Pfizer (15,2 millones de vacunas), Sinopharm es la segunda marca más distribuida en el país, con 8,8 millones de dosis repartidas en todo el territorio, según información del Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud (Cenares). Debido a las exigencias de la cadena de frío de Pfizer (requiere condiciones de transporte y almace-
namiento de entre -25 y -15 °C), algunas zonas han recibido en mayor proporción dosis de Sinopharm, pues demanda condiciones logísticas más flexibles. Las vacunas de Pfizer han sido empleadas para inmunizar a adultos mayores en la etapa inicial de la campaña, y para proteger a menores y personas con comorbilidades. De aquí que muchas personas en edad para vacunarse no hayan acudido a los centros de inmunización cuando les correspondía ser inoculados con Sinopharm. “Las personas no dicen ‘no me voy a vacunar’, dicen ‘lo haré cuando me den Pfizer’. Eso no es reticencia a la vacunación, es rechazo a un tipo específi-
Oswaldo Díaz ESPECIALISTAS: Wilson N. Quevedo Chávez, José Luis Rodríguez, Miuler Vásquez. CORRESPONSALES: En toda la región San Martín DISEÑO PUBLICITARIO Y DIAGRAMACIÓN: Rosali Quevedo Bardález DIAGRAMACIÓN: Aaron Daniel Cahuana Mendoza TECNICOS: Luis M. Chuquilín R., Lalo Chuquilin R. ASESOR LEGAL: Gonzalo Gonzales Gonzáles
co de vacuna”, sostiene Angela Uyen Cateriano. La especialista señala, “si había miedo a las vacunas por argumentos [falsos], desde el 5G hasta la infertilidad, las personas al ver que 100 o 1.000 en su comunidad están vacunados y no pasa eso, tienden a aceptar más la vacuna. Por eso, el acceso es un factor clave”, dijo El alcance de la vacunación completa en la población de más de 80 años es de 71,8 %, en el rango de entre 70 y 79 años, de 77 % y en el rango de entre 60 y 69 años, de 74,8 %. No obstante, aún hay más de 873 mil adultos mayores de 60 años que no han recibido ninguna de las dos dosis del antígeno.
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La vacunación de personas de entre 50 y 59 años, alcanza el 66,9 % de cobertura en el ámbito nacional; mientras que el grupo de 40 a 49 años, que se realiza desde mediados de julio, apenas ha cubierto al 47,5 %. Por último, la inmunización del grupo de 30 a 39 años, que empezó en agosto, ha logrado una cobertura de 12,2 % en todo el país. cambiar a un enfoque microterritorial. ¿Dónde está la gente? En barrios, plazas, mercados. Se debe adecuar los horarios a la población y establecer como prioridad a los vulnerables”, indicó el también experto en Salud Pública a OjoPúblico. Guzmán Changanaqui médico ginecobstetra y coordinador de la plataforma Salud y Derecho, considera que las estrategias microterritoriales deben “enfocarse en las personas”, es decir, considerar factores como el empleo y sus rutinas de desplazamiento. “¿Por qué los vacunatorios están vacíos? Probablemente las personas están trabajando. Asimismo, dice el médico, el Ministerio de Salud (Minsa) debe emplear sistemas de información para ubicar a las personas que aún no se han vacunado y entender las razones detrás de ello.
Precisamente, Alexandro Saco Valdivia, director ejecutivo de Promoción de la Salud de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, indicó a que las acciones del Minsa están orientadas a realizar vacunaciones masivas en conglomerados comerciales, mercados, lozas deportivas y centros comunitarios.
Entre los incentivos y la obligatoriedad Para Ángela Uyen Cateriano, estas brechas podrían incrementarse en los rangos de edad menores. Esto se debe a que las nuevas generaciones han disfrutado de los beneficios de la vacunación desde su nacimiento —con la consecuente erradicación de la epidemia de viruela, por ejemplo— y nos son tan conscientes de la capacidad de las vacunas para prevenir enfermedades. “Las vacunas son
víctima de su éxito. Las nuevas generaciones no perciben este riesgo. Eso nos dice que estamos fallando en la comunicación”, advierte la especialista.
La estrategia de vacunación tiene que cambiar Los vacunatorios vacíos o con poca concurrencia, en esta etapa
de la pandemia, revelan errores en la estrategia implementada por las autoridades sanitarias. “Vemos vacunatorios vacíos y esto es por varias razones: los horarios, la distancia y el costo que implica acudir a ellos. Los vacunatones son más efectivos porque atienden de noche y feriados, pero queda un rezago grande de población que aún no acude. La estrategia tiene que
Una estrategia empleada por diferentes gobiernos para incrementar la disposición de la población a vacunarse, es el uso de incentivos. En Estados Unidos, por ejemplo, varios estados han realizado ofrecimientos inusuales, desde la entrega de dinero hasta el sorteo de artículos de valor. En América Latina, Chile otorga un pase de movilidad a las personas con inmunización completa. Se trata de un certificado que les brinda flexibilidad
para su desplazamiento en zonas en cuarentena. Mientras que, en Perú, la municipalidad de La Molina ofreció recientemente beneficios tributarios para aquellas personas que hayan recibido por lo menos una dosis. El Concejo Municipal de este distrito aprobó una ordenanza para que los vacunados accedan, por ejemplo, a la condonación del 100 % de intereses moratorios y multas tributarias, durante el pago del impuesto predial y arbitrios municipales. Así también, en la región Ucayali, el Gobierno Regional organizó el sorteo de un mototaxi entre quienes recibieron dos dosis de la vacuna contra la Covid-19.
Pero, ¿son los incentivos una estrategia eficiente para impulsar la vacunación? Para la médica Angela Uyen Cateriano, el alcance de estas políticas tiene un límite. “Pueden llegar a quiénes se convencen por este tipo de beneficios. Pero es un grupo reducido, no todo el mundo se convencerá, porque las razones para no vacunarse son diversas, desde políticas, hasta [por motivos] de religión y dudas en la ciencia”, precisó.
Vacunas seguras y eficaces En las últimas semanas, la positividad diaria de Covid-19, así como el promedio de fallecidos, se ha mantenido en niveles bajos en el ámbito nacional. Sin embargo, especialistas coinciden en que el nuevo perfil de los hospitalizados por esta enfermedad son personas cada vez más jóvenes y sin vacunar.
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ANUNCIAN DENUNCIA CONTRA ALCALDE POR OMISIÓN DE FUNCIONES
Mototaxista agrede a ciudadano por reclamar por paradero informal Un ciudadano identificado como Ruller Vásquez Pinchi, denunció ante la Policía Nacional y puso en conocimiento de la Defensoría del Pueblo que fue víctima de agresión verbal y física por parte de un grupo de mototaxistas que habrían instalado un paradero informal frente a su vivienda, ubicada en la cuadra 10 del jirón San Pedro de Tarapoto. Ayer al mediodía, Vásquez Pinchi llegó a la sede de la Defensoría del Pueblo para pedir apoyo legal, porque considera que esos mototaxistas están vulnerando sus derechos, sin embargo, anunció que denunciará penalmente al alcalde de Tarapoto, por omisión de funciones, aduciendo que le envió documentos contra ese paradero informal. “Mi familia vive momentos de tensión, luego que esos joven-
zuelos instalaron su paradero frente a mi casa, donde nos insultan y hacen sus necesidades fisiológicas en nuestra vereda y cuando salimos a reclamarles nos insultan y ahora se atrevieron a agredirnos” manifestó Ruller Vásquez. También señaló que en su gran mayoría los mototaxistas que se posesiona frente a su casa son de dudosa procedencia y siempre faltan el respeto a su familia y a otros vecinos quienes temen enfrentarlos, porque son violentos. Ante esta situación el día lunes estará ingresando la denuncia contra el alcalde Tedy del Águila Gronerth y ahora Ruller Vásquez quiere llegar hasta las últimas consecuencias para buscar justicia. Según las normas de tránsito, ninguna municipalidad provincial o distrital puede autorizar
RULLER VÁSQUEZ PINCHI
la instalación de paraderos de vehículos en la vía pública, pero pocas veces se escucha a los fiscalizadores actuar en contra ellos. (Karina Roncal)
CON ALCADES DE MOYOBAMBA Y RIOJA
Sunarp Moyobamba sostuvo reunión de trabajo sobre SID Municipalidades Moyobamba. Con el objetivo de seguir promoviendo la interconectividad interinstitucional, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp), a través de la Zona Registral N° III – Sede Moyobamba, sostuvo reuniones de trabajo con los alcaldes de las provincias de Moyobamba, Gastelo Huamán Chinchay, y Rioja, Armando Rodríguez Tello, para tratar el tema de la implementación del Sistema de Intermediación Digital para Municipalidades (SID Municipalidades). En las reuniones de trabajo, el jefe de la Sunarp Moyobamba, Alberto Urueta Mercié, acompañado del jefe de la unidad registral, Carlos Salcedo Hernández, explicaron a los funcionarios de ambas comunas los beneficios de la implementación del SID Municipalidades en la realización de trámites de carácter registral, tales como la emisión de certificados de numeración y jurisdicción, así como
VOX POPULI PERÚ LIBRE. Jacinto Delfor Ponce de León, aspira ser alcalde provincial de San Martín, señalando que ahora como representante de Perú libre el partido del presidente Pedro Castillo, mientras que, para el GORESAM, estaría llevando al Ing. José Revilla, quien fuera Director regional de Agricultura. DELFOR. Su primera incursión en la política fue como regidor por las filas de APRA en el primer gobierno municipal de Walter Grundel en el año 2010, cuando el popular “Grugru” se fue a la reelección, esta vez llevó a Delfor Ponce como regidor de su bancada APP en el 2014, y ahora para el 2022, se postula para alcalde por Perú Libre. EL OTRO GRUPO. Si Perú libre piensa representar al partido de gobierno en estas elecciones, están fuera de la realidad, ya que se está gestando el partido político Magisterial y Popular, que en Tarapoto lo están representando la gente que estuvo con Ollanta Humala, es decir los subprefectos de esa época. LOS DE CERRÓN. Pero la facción que más había trabajado para poner o imponer en puestos claves a varias personas, son del grupo de
DELFOR PONCE
Vladimir Cerrón en la región san Martín liderados por Julio Cárdenas Aspajo, que según indican ya tenía todo copado, y al final el pleito interno produce una guerra sin cuartel en el “Castillismo”. PPK. Pero los que desean que continúe este cisma, son los personajes que ocupan cargos desde el 2011, con Ollanta Humala y luego PPK; hasta ahora luego de 10 años no los cambian, ahí están en el MIDIS, Foncodes y otros Organismos Públicos Descentralizados, donde están entornillados. REGLAS NO CLARAS. Para inscribirse como partido político o movimiento regional, la recolección de firmas la pueden realizar hasta el 7 de enero del 2022, y ya existen varias agrupaciones buscando participar en las municipales y regionales.
POR FUMIGACIÓN Y LIMPIEZA
la inscripción de separaciones y divorcios. Además, los funcionarios de Sunarp indicaron que con la implementación de este servicio se busca garantizar una mayor rapidez en el procedimiento registral, además de prescindir del uso del papel y gracias al empleo de la firma digital, prevenir la falsificación documentaria y evitar que el ciudadano acuda a una oficina registral. Cabe señalar que en las próximas semanas las municipalidades de Moyobamba y Rioja firmarán los convenios respecti-
vos con la Sunarp para dar inicio a la implementación y ejecución del Sistema de Intermediación para las Municipalidades (SID Municipalidades) en sus jurisdicciones. EMPRENDE SACS Por otro lado, el jefe de la unidad registral expuso sobre el programa de acompañamiento Emprende Sacs, logrando el compromiso de ambas comunas para desarrollar charlas informativas y capacitaciones a los ciudadanos que acuden o forman parte del grupo de usuarios de las gerencias de desarrollo económico de dichas provincias.
Mercado 2 cerrará sus puertas el próximo lunes Martín Zambrano, gerente municipal de La Municipalidad Provincial de San Martín dio a conocer que las puertas del mercado número 2 de Tarapoto serán cerradas el próximo lunes por que desarrollarán trabajos de fumigación y limpieza. El funcionario dijo que la actividad empezará muy temprano con el apoyo de los comerciantes, todos los mercados manejan una programación para realizar los trabajos de limpieza para mejorar las condiciones de salubridad.
Finalmente, el Gerente Municipal dijo que con ambiente buen cuidados y con la población vacunada estaremos más seguros.
EDICTO PENAL
JR. PEDRO CANGA 398 - MOYOBAMBA
Juzgado: Penal Unipersonal de Tocache Exp. Nro. 318-2017-1 Cita y emplaza al ACUSADO: GABRIEL HERRERA BENITES a la audiencia de juicio oral PARA EL DIA CATORCE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA; juzgamiento a llevarse de forma virtual, a quien se le notifica a fin de conectarse al aplicativo Google hangouts meet mediante enlace: https:// meet.google.com/ kcc-dybb-zyc; bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz en caso de inasistencia injustificada y disponerse su ubicación y captura a nivel nacional; para los fines del Exp. Nro. 110-2017-1, seguido en su contra por la presunta comisión del delito de daño agravado, en agravio de Herlinda Aurora Salinas Aranda. Tocache, 16 de Setiembre del 2021. Juez Penal. Yonson M. Leandro Arostegui Esp. Judicial: Marco Cárdenas
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Cada vez que llueve, acceso al sector satélite se cubre de lodo y piedras Pobladores que habitan por el Jr. Maximiliano Murrieta, zona de acceso el sector Satélite en La Banda de Shilcayo, señalaron que este panorama se repite cada vez que se producen las lluvias copiosas, como la que cayó este jueves en la región. Un tramo de la pista termina completamente cubierto por piedras y lodo, Sivelith Paima Cotrina, vecina de la quinta cuadra, dijo que desde la gestión del ex acalde Luis Neyra León, tienen el mismo problema de deslizamientos de piedras.
Dijo que ellos son los más afectados, inclusive ha sucedido accidentes. El retiro permanente de tierra del cerro lo debilita y les ocasiona problemas.
Había 3 pacientes jóvenes mayores de 30 años internados, ahora son 10 que no han recibido ninguna dosis.
La ciudadana indicó que trabajadores municipales limpian la calle después de la lluvia, pero temen que en algún momento pueda producirse un accidente grave. La pobladora pidió que dejen de retirar material de este sector para evitar los problemas, muchas veces las piedras y el lodo
SIVELITH PAIMA COTRINA
llegan hasta la plaza del distrito bandino.
Entregan armas al personal del servicio militar voluntario La mañana de ayer se realizó la ceremonia de entrega de armas al personal de tropa servicio militar voluntario, contingente julio 2021, la actividad se desarrolló en el patio de honor del soldado del Huallaga del fuerte “Mariscal Andrés Avelino Cáceres” en Morales con la presencia de los familiares de los integrantes del ejército.
El acto fue presidido por el General de Brigada Edgar Reaño, Puerta, Comandante General de
la 3ª Brigada de Fuerzas Especiales, quien estuvo acompañado por integrantes de su comando.
Gerente General del SAT Carlos Chira explica los resultados al 31 de agosto del 2021 DEUDAS POR COBRAR Los Saldos por Cobrar sobre deudas del Impuesto Predial que mantienen los contribuyentes del año 2020 asciende a 3’042,400 y los saldos por cobrar acumulados de enero agosto 2021 por la 1ra., 2da. Y 3ra. Cuota del impuesto predial dejados de pagar por los contribuyentes asciende a 2’364,057 soles. Los Saldos por Cobrar sobre deudas de Arbitrios Municipales del año 2020 son de 2’748,918 soles, y los saldos por cobrar acumulados de enero a agosto 2021 son de 2’948,112 soles. SE AMPLIO AMNISTIA HASTA EL 30 DE SEPTIEMBRE: PROGRAMA DE REGULARIZACION DE DEUDAS TRIBUTARIAS “SIN DEUDA 2021” Con Decreto de Alcaldía N° 0042021-A/MPSM se amplió el programa de Incentivos que aprobó la Ordenanza Municipal N° 0042021-MPSM hasta el 31 de julio 2021, en beneficio de los contribuyentes como son: • Condonar el 100% de los intereses de Impuestos y Arbitrios Municipales • Condonar el 60% del insoluto por deudas de Arbitrios al 31 diciembre 2019 • Condonar el 40% del insoluto
Vacunadores llegaron a entidades bancarias para inmunizar a trabajadores, pero se negaron a recibir vacuna
Continúa ausencia de pobladores en los vacunatorios de la IE. Jiménez Pimentel y en la Ciudad Universitaria en Tarapoto, los que asisten son aquellos que reciben la segunda dosis, lastimosamente ello impide que puedan vacunar al grupo de 20 años. Tania Arévalo Bustos, responsable del vacunatorio de a IE. Jiménez Pimentel señaló que, hasta tres días, había 3 pacientes jóvenes mayores de 30 años internados en el hospi-
tal de nuestra ciudad por Covid19, ahora son 10, muchos de ellos no recibieron ni una dosis. La responsable del sector salud, señaló que se dirigieron hasta los mercados, la plaza mayor de Tarapoto y a entidades bancarias. Trabajadores de los bancos, lamentablemente no quisieron vacunarse. Finalmente dijo que vacunarse no era un tema de obligación, sino de responsabilidad con nosotros y con las otras personas.
Culmina proceso de capacitacion de comités comunitarios de salud
por deudas de Arbitrios del año 2020 • Condonar el 50% del insoluto de las multas de licencia de obras al 31 mayo EMISION DE VALORES Y EL PROCEDIMIENTO DE EJECUCION COACTIVA Los VALORES, se encuentran regulados y definidos en los artículos 76° y siguientes del TUO del Código Tributario, se notifican a los contribuyentes Siguientes: -El plazo para pagar sus tributos ha vencido. -La deuda está pendiente de pago. -No tiene la condición de inafecto. De no haber cancelado la deuda, se procederá a notificarle la Resolución de Ejecución Coactiva, iniciándose el Procedimiento de Ejecución Coactiva que se encuentra regulado por la Ley N° 26979 y sus modificatorias. EJECUCIÓN COACTIVA: MEDIDAS CAUTELARES Si, a pesar de haber sido notificado de la resolución de ejecución coactiva, el contribuyente no cancela la deuda en el plazo de 7 días hábiles siguientes a la notificación, el ejecutor coactivo podrá disponer la adopción de
ING. CARLOS ALBERTO CHIRA
medidas cautelares sobre el patrimonio del deudor. SIGUEN LOS BENEFICIOS PARA LOS CONTRIBUYENTES PUNTUALES Mediante Ordenanza Municipal 020-2020/MPSM se vienen otorgando beneficios del Pago Puntual hasta el 31 de diciembre, para los contribuyentes que paguen mensualmente sus arbitrios municipales tienen descuentos entre el 3 al 15%. Adicionalmente a todos estos descuentos, tienen el beneficio del 3% si sus pagos lo hacen virtualmente a través de la página web o el aplicativo SAT Tarapoto, en la entidad financiera de su preferencia.
Se realizó la Clausura del Proceso de Capacitación de los Comités. Comunitarios de Salud en Tarapoto, donde gracias a la articulación MicroRed de Salud-OGESSBajo Mayo y MPSM, se pudo instruir a las personas para que sirva de herramienta para actuar oportunamente. Esto va permitir a los agentes comunitarios realizar, vigilancia, identificación de caso, por sospecha de dengue, COVID-19 o cualquier alarma de salud dentro de la comunidad. En la ceremonia de clausura estuvo el alcalde Arq. Tedy del Aguila Gronerth, quien señaló que estas personas dedican un tiempo importante que bien podría dedicarle a su hogar, pero lo hacen en
bien de la comunidad y ese esfuerzo hay que destacarlo, ya que tanto ellos como nosotros jugamos un papel importante, en la prevención de la salud, y ahora como principales agentes de su comunidad. En la ceremonia estuvieron presentes la Lic. Patricia Quevedo Pérez, representante OGESS Bajo Mayo, así como el Dr. Francisco Orbegozo, de la Micro Red, la regidora Lic. Liz del Aguila Beteta y los funcionarios municipales Elver Nuñez Lachos, gerente de Desarrollo Social y la Obstetra SoniaSonia Ortiz, quien es la flamante Subgerente de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Estas capacitaciones son el comienzo para que la comunidad realice en conjunto con OGESS la atención primaria de la Salud.
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“Hagamos un mejor y eficiente uso de la energía en el hogar, oficina y local comercial y evitemos el incremento del consumo mensual” Ante el alza de las tarifas eléctricas, ELECTRO ORIENTE recomienda promover la eficiencia energética. A través de su área Comercial, Electro Oriente informa a los usuarios del servicio cancelar a tiempo sus recibos de luz correspondientes a la facturación del mes, y de tener deudas acumuladas, pactar con la empresa compromisos para el pago en las oficinas de la empresa de manera presencial. Respecto al pago del servicio, además de las ventanillas habilitadas en Tarapoto, lo podrán realizar en los centros autorizados de pagos en la región, agencias bancarias, y canales virtuales (APP MIELOR y pagina web en la opción pagar con VISA). Respecto al anuncio público del alza en las tarifas eléctricas, las cuales fija y regula el ente supervisor del Estado de la energía, OSINERGMIN, la empresa de electricidad recomienda tener un mayor control del consumo diario de la energía en el hogar, oficina y local comercial, para evitar que en la próxima facturación no sea notorio el incremento anunciado por el Estado. Como se sabe, OSINERGMIN determinó a inicios del mes de agosto el aumento de 3.45%
para consumidores residenciales y 3.92% para los usuarios industriales y comerciales, argumentando que el ajuste se debe a variaciones de componentes del sector eléctrico (generación, transmisión y distribución). En ese sentido, el representante del área comercial acotó: “Apelamos al buen criterio de los usuarios del servicio a continuar el uso eficiente y
razonable de la energía, Por tanto, seguiremos insistiendo en apagar aquellos aparatos electrónicos que no utilicen, y sobre todo, desconectar o desenchufar equipos eléctricos, artefactos electrodomésticos, cargadores de celulares y equipos informáticos (computadoras, tablets, impresoras). Una buena práctica que deberíamos adquirir y promover en los más pequeños del hogar”.
Más de 900 hectáreas serán asistidas en beneficio de 278 familias procedentes del distrito de Shunte y Pólvora. Durante su visita a la región San Martín, el presidente ejecutivo de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas (Devida), Fidel Pintado Pasapera visitó a una parcela del proyecto de cacao en el distrito de Shunte cuya inversión es de S/ 1 878 091.50 que beneficia a 230 familias con 345 hectáreas de cacao asistidas.
ENTREGA DE EQUIPAMIENTO MENOR DE PANIFICACIÓN Asimismo, Pintado Pasapera entregó e inauguró el equipa-
Programa implementa rediseño para llegar a todos los distritos del país y establece nuevos compromisos para la primera infancia. El programa Juntos, del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, cumplió 16 años de trabajo ininterrumpido, tiempo en el que se enfocó en promover el acceso a los servicios de salud y educación de las familias más pobres del país, logrando a la fecha importantes resultados.
Devida invierte más de dos millones de soles en San Martín para la implementación de la actividad de cacao y panificación
Este proyecto tiene el objetivo de mejorar la producción, productividad y comercialización del cacao en las localidades de Rosales, Meseta, Mariposa, Convención, Palmas, San Francisco y Nuevo Belén.
Programa Juntos, 16 años promoviendo salud, la educación y contribuyendo a reducir la pobreza
miento menor de panificación a la Cooperativa Agraria Industrial Mishollo Ltda. el centro poblado de Santa Rosa de Mishollo, distrito de Pólvora, provincia de Tocache. Esta actividad, que cuenta con una inversión total de S/ 214 291.85, tiene el objetivo de reactivar la economía local y fortalecer la organización
comunal, beneficiando a 48 familias de la provincia de Tocache. Existen 580 hectáreas instaladas de cacao, de los cuales 235.8 hectáreas corresponden a los socios de la cooperativa, entidad con un gran potencial de seguir creciendo en número de socios y áreas de cultivo, siendo la única organi-
Según el INEI, entre el periodo 2005-2020, la pobreza monetaria en el país se redujo en 25.5 puntos porcentuales, cifra a la que Juntos contribuyó entregando incentivos monetarios condicionados para impulsar el acceso de más familias en proceso de inclusión social, a su derecho a la salud, nutrición y educación. Otro logro a destacar es la contribución del Programa a la reducción de la anemia, pues dentro de los compromisos que deben cumplir las familias, se encuentra el de llevar a sus hijos a los centros de salud para que se realicen el tamizaje de hemoglobina. Según la Encuesta Demográfica y Salud Familiar (ENDES) del INEI, el porcentaje de anemia en niños/niñas de 6 a menos de 36 meses en el Perú, disminuyó de 50,3% en el 2010 a 40% en el 2020. REDISEÑO Y AMPLIACIÓN DE COBERTURA El jefe de Juntos en San Martín, Walter Montenegro León, informó que para el presente año Juntos implementó un rediseño de su trabajo, el mismo que incluye tres aspectos importantes: la eliminación de la valla que solo permitía la intervención del Programa en aquellos distritos en los que el nivel de pobreza era superior al 40% de la población. De esta manera, Juntos llegará a todos los rincones del país. Asimismo, señaló que se incorporaron nuevos compromisos para las familias usuarias. Ahora, además de los controles de crecimiento y desarrollo, tamizaje de anemia, controles prenatales y asistencia escolar, se han sumado las corresponsabilidades de primera Infancia como exámenes auxiliares a gestantes, suplementación de ácido fólico y fierro, vacunación
de los niños y suplementación con hierro. El funcionario agregó que se ha implementado un esquema de pago denominado Transferencia a la Primera Infancia (TPI), que implica el abono de 50 soles adicionales cada mes, siempre y cuando las gestantes registren sus controles prenatales durante el primer trimestre de embarazo y las madres registren a los niños menores de 30 días de nacidos. De esta manera las familias podrían recibir hasta 300 soles cada dos meses. “Actualmente el programa Juntos evalúa a los posibles hogares usuarios con nuevos criterios, priorizando a hogares con gestantes y recién nacidos de cualquier distrito. Posteriormente se evalúa la clasificación de pobreza o pobreza extrema del hogar y finalmente se toma en cuenta el nivel de vulnerabilidad del distrito, como niveles de deserción escolar y desnutrición” indicó Medina Ortiz. CIFRAS: 31 518 hogares afiliados, tiene Juntos en San Martín 66 041 Miembros objetivos entre madres gestantes, niños, niñas y adolescentes, posee Juntos San Martín El 99.7% de nuestros miembros objetivos posee, documentos nacionales de identidad El 98.40% de las familias en San Martín poseen una tarjeta de débito en el banco de la nación. 679 511 familias usuarias, tiene Juntos a nivel nacional. 618 088 usuarias de Juntos cuentan con una tarjeta Multired a nivel nacional.
DEPORTES *** Cerrando la semana y por ende tomándonos un pequeño descanso, aquí con nuestra fanaticada para seguir dándoles a conocer los acontecimientos deportivos del Perú y el mundo y por su puesto nuestra notillas sociales que también se producen en nuestro mundo social, gracias de verdad por vuestra deferencia que nos sigue motivando para seguir avanzando ya que el diario trajinar nos sigue enseñando lo que encontramos en la universidad de la vida. *** Ayer amigos se inició la programación de la 11va. Fecha de la Fase 2 – Liga 1 donde el Cristal goleó y Alianza Lima sigue encaramado en la primera ubicación de la tabla de colocaciones, aquí los resultados obtenidos: ALIANZA ATLÉTICO SULLANA 2 – 2 CIENCIANO, UITC 1 – 6 SPORTING CRISTAL, ALIANZA LIMA 2 – 0 CUSCO FC y FBC MELGAR – AYACUCHO FC. Entre hoy sábado y mañana domingo se completará la jornada con los siguientes partidos: CARLOS A. MANUCCI Vs. ALIANZA UNIVERSIDAD, CÉSAR VALLEJO Vs. CANTOLAO y BINACIONAL Vs. SPORT BOYS, mañana domingo se juegan: SPORT HUANCAYO Vs. SAN MARTÍN y UNIVERSITARIO Vs. DEPORTIVO MUNICIPAL *** El agente del jugador Dos Santos manifestó de que el tema de la vuelta del jugador a Universitario de Deportes, se ve con buenos ojos y nada raro sería que el que ya estuvo defendiendo al equipo vuelva como lo hizo Gregorio Pérez en la DT, vamos a estar a la expectativa ya que el equipo de Universitario necesita un goleador con las características del antes mencionado. *** Desde este lunes 20 la Selección Sub-18 de Voleibol, estará participando en México en el campeonato mundial, Gina Torrealba es la entrenadora de nuestro equipo y esperamos hagan una buena campaña, de esta manera nuevamente el Perú estará presente en un campeonato internacional. *** En tanto que las mayores deben de haber ganado anoche a Argentina y tener posibilidades de obtener un cupo en el también mundial, pero de mayores, de esta manera las “matadoras” de nuestra selección, pese a los inconvenientes que tienen siguen haciendo sonar a nuestro Perú en importantes campeonatos que en estos días están presentes. *** Queremos hacer llegar nues-
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Sábado, 18 de setiembre de 2021
tro cordial saludo al amigo Lander que colabora con el Alcalde Distrital de Morales Hugo Meléndez Rengifo, hoy sábado este amigo está de onomástico y lo pasará de acuerdo a sus informaciones solo ya que su señora Jeny se encuentra por motivos de salud por la ciudad de Lima, no nos queda más que desearle a Lander muchos años más de vida para alegría de su familia y de sus amigos. *** Ex jugadores como Héctor Chumpitaz, Germán Leguía y otros, estuvieron junto al actual Administrador Jean Ferrari dando un merecido homenaje al conocido Percy “Trucha” Rojas, este homenaje lo hicieron en el mismo estadio Monumental, de esta manera dieron al “Trucha” un momento de alegría en momentos en que se encuentra delicado de salud, Percy Rojas cumplió 72 años de edad y todos los hinchas de la “U” fundamentalmente lo recuerdan por sus innatas características de goleador. *** También, aunque un poco tarde, pero más vale tarde que nunca el cordial y amical saludo para nuestros colegaS integrantes de nuestro programa “Momento Deportivo” de Radio Karicia 107.5 F.M. Irving Domínguez Zeña que ayer estuvo celebrando solitariamente su cumpleaños, por motivos de chamba, él vive en nuestra ciudad y se considera como un nato tarapotino, Irving que vengan muchos años más de vida. *** Miguel Araujo que debe ser convocado por Ricardo Gareca para la fecha triple del próximo mes, viene jugando en la segunda y ayer justamente logró un triunfo con su equipo FC Emmen, así como se anuncia el rellanado de Ormeño, Aquino y Zambrano, creo pertinente sugerencia (aunque no me tome en cuanta) que llame también al ex aliancista Miguel Araujo, una sugerencia nada más. *** Las lluvias que cayeron es importante para que el Grass del Estadio Municipal siga pegándose positivamente, de acuerdo a informaciones que nos dieron los responsables de su cuidado, en octubre ya estará en condiciones de utilizarle, la próxima semana debe terminarse la implementación de la pista atlética y ojalá
NUESTRO AMIGO LANDER, HOY ESTÁ DE CUMPLEAÑOS, LE DESEAMOS MUCHOS AÑOS MÁS DE VIDA, AQUÍ JUNTO AL ALCALDE DE MORALES HUGO MELÉNDEZ RENGIFO.
que se pueda realizar la construcción del techo y por ende su iluminación. *** El “Maestro” Tavarez ya dio a conocer la lista de jugadores que defenderán a Uruguay en el triplete de octubre, como estaba previsto integran esta lista los conocidos futbolistas Luís Suarez y Cavani, en tanto que Ricardo Gareca recién repetirá a los mismos de siempre en la relación de jugadores, este viernes 20 de los corrientes. *** El equipo de Celta donde juega el peruano, soberbio Tapia sigue perdiendo con su equipo en el campeonato español, de acuerdo a informaciones que se dan, el Celta hace cinco fechas que no gana partido alguno esperamos que esta situación, le baje un poco los humos. *** Ya lo hemos manifestado, posiblemente eso de la Copa Regional, posiblemente quede en nada, debido a los problemas que viene administrativamente pasando con Agustín Lozano, Presidente de FPF, además es cierto hay varios clubes que aseguraron teóricamente su participación, pero no todavía pagan los 25 mil soles a la FPF que ahora más que nunca está con una tremenda crisis luego del pronunciamiento del TAS, ojalá que lo que acabamos de escribir no sea cierto. *** Hasta aquí mi KARICIA, regreso el lunes, sigamos cuidándonos y respetando los protocolos de ley, chao.
El Refugio del Puma Por: José Luis Rodriguez Rivera
De nuevo con ustedes cerrando este fin de semana, su «felino» de siempre está de vuelta con su «refugio» de toda la vida, a no dudarlo al igual que todos preocupados por las altas temperaturas que registra nuestra «city palmeril» más balnearios y alrededores; a pesar que ya nos «nacionalizamos» hace un «chupo» de años y somos parte de estas ubérrimas tierras, es preocupante de verdad los extremos niveles de temperatura, los termómetros peinan los 40 grados (a la mela… ) de todos modos nosotros seguimos adelante y los invitamos a ponerse cómodos que empezamos a contarles las movidas que se vienen para las próximas horas, yes! sale nuestro primer «datichi» allí les va, anoten:
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Sábado, 18 de setiembre del 2021
email: pumatarapoto@yahoo.es
rativas las que se vienen y estas son las fiestas de aniversario de FUNDACION ESPAÑOLA DE MORALES y LAMAS, además 88 años de la elevación a la categoría de provincia, para que más, una información que compartimos con nuestros seguidores, feliz coincidencia LAMAS y MORALES o viceversa. Palabra de Puma.
Cambiamos de tema para compartir más cosas buenas y simpáticas es por eso que queremos llegar con el «salute» de rigor y de «yapa» de felicitación a mi «comparichi» JORGE WALTHER QUEVEDO CHÁVEZ, quien como sabemos viene realizando una Empezamos nuestro recuento importante labor al frende notas y nos encontramos te de la Oficina de Imacon una que resaltamos por la gen Institucional en la peculiaridad de su coincidencia Dirección Regional Agrapues tanto MORALES como LA- ria San Martín - DRASAM y MAS se preparan para celebrar que se refleja en la fluida NANCY GASTELO, la sus fiestas de aniversario de información que recibipopular “Garotiña” FUNDACION ESPAÑOLA en fecha mos desde esta menciosimilar, el próximo 10 de octu- nada área vital para el para que más! bre ambas cumplen sus prime- desarrollo sostenido en ros 365 años; en circunstancias nuestra región además normales ya se estarían prepa- de las diversas publicación Regional Agraria San Martín rando sendas programaciones ciones aparecidas recientemen- - DRASAM y como siempre a por este recordaris festivo, la- te y que resumen el trabajo de triunfar. Palabra de Puma. mentablemente las situación este importante sector, siemaun cuando pareciera que todo pre marcando la diferencia, al Les recordamos que hoy sábaha retornado a la normalidad no margen de ello el hombre se do 18 de septiembre se cumple es así, todavía hay limitaciones da tiempo para brindar el apo- 6 años de la partida física del empezando por las actividades yo a otras áreas demostrando maestro FREDDY SANTOS TERNEde concurrencia masiva, seguro la capacidad en el manejo de RO CORRALES, a los 53 años tras que la mayoría de los número la información, desde «aquije» una intensa lucha con un cáncer que se programen serán virtua- reiteramos nuestras felicitacio- de hígado, él es recordado por les salvo error de parte nuestra nes, total con mi «brother» nos dirigir al equipo de CIENCIANO pero la cosa pinta de esa mane- une una amistad de larga data a que alzó la COPA SUDAMERICANA ra, de todos modos anoten en ello sumamos entonces sus do- en el 2003, también fue alcalsu agenda de fechas conmemo- tes de buen padre de familia y de del distrito de San Martín de amigo solidara- Porres en Lima, recordado tamrio, reiteramos bién porque nos dejó un legado nuestras felici- grande, ya que impartió la filotaciones y espe- sofía del «SÍ SE PUEDE» durante rar siga en esa la campaña de CIENCIANO en la ruta de entrega COPA SUDAMERICANA del 2003, al trabajo, una en donde logró la proeza de alvez más éxi- zar el título venciendo a RIVER tos para JORGE PLATE. Dicho equipo cusqueño WALTHER QUE- se metió a la historia del balomVEDO CHAVEZ, pié nacional al ser el primero en al frente de la ganar un título internacional. Oficina de Ima- Hay que recordar que TERNERO Felicitaciones JORGE QUEVEDO lo máximo en Imagen gen Institucio- tuvo una etapa como futbolista, Institucional de la DRASAM, yes! nal en la Direc- la cual inició en UNIVERSITARIO
Contactos: Móvil 972951883
DE DEPORTES en 1978, en donde logró cuatro títulos, como entrenador, registró su primer logro logrando el campeonato de 1993 siendo parte del comando técnico de SERGIO MARKARIÁN, además, en el 2005 asumió sin mucho éxito la selección peruana de mayores. Sin duda, su mayor proeza fue la SUDAMERICANA 2003 con CIENCIANO, equipo con el que al año siguiente conquistó la RECOPA SUDAMERICANA ante BOCA JUNIORS, nos deja su huella como el técnico más exitoso a nivel de clubes peruanos a base de una filosofía motivadora imposible olvidarnos del CIENCIANO… UPA UPA UPAPA, vive por siempre, claro que sí. Palabra de Puma.
pasa la voz y vamos a celebrar de la mejor manera, los primeros 3 años de KDABRA Restaurante… música, pescados y mariscos, adecuándonos a la situación que venimos viviendo, desde muy temprano se apuntan en el Jirón Miraflores 601 en el distrito de La Banda de Shilcayo, claro que sí. Palabra de Puma. Y no se olviden que la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JUAN GUERRA da cuenta e informa a la población juanguerrina en general que hoy sábado 18 de Setiembre se estará realizando la GRAN COLECTA A FAVOR DE LOS BOMBEROS TARAPOTO 71 - CAP. CBP JUAN ROBERTO ACEVEDO, la cosa arranca desde las 9 de la mañana hasta las 4 de la tarde, teniendo como 2 puntos de recaudación: Local Municipal/ Plaza San Martin y Plaza de Armas/ Sector Reubicado, convencidos que la población de JUAN GUERRA dirá presente, todos a colaborar, ellos nos necesitan, no seamos indiferente antes sus necesidades, felicitaciones una vez al esfuerzo que emprende mi “comparichi” don BENJAMIN CARRILLO AMPUERO, claro que sí. Palabra de Puma.
Quienes celebraron su tercer aniversario de presencia en el mundo empresarial gastronómico en pescados y mariscos el pasado 1S de setiembre su fecha oficial es la gente amiga de KDABRA Restaurante… música, Nada más, nos vamos con la propescados y mariscos, que se ubi- mesa de regresar en horas, se ca en el Jirón Miraflores 601 en portan bien y si se portan mal, el distrito de La Banda de Shil- inviten… reiterar nuestras felicicayo, como dice JARVIS MACA- taciones a los integrantes de la HUACHI TANANTA su propietario Asociación de Periodistas de San y amigo nuestro “son 3 años Martín – ASPESAM, hoy 18 de sede mucho aprendizaje, gracias tiembre cumplen su décimo sépa los que estaban y están aún timo aniversario de fundación, es con nosotros”, así que cambia nuestro deseo al igual que todos tu agenda y para que la cosa no los aniversarios se multipliquen pase desapercibida te invita- en el tiempo, chaufa. mos a celebrar junto a él mañana domingo 19 donde anuncia en cartelera la presentación de CHERYL LÓPEZ, MAUFRHE NEW POET, NILTON CESAR FASANANDO SANCHEZ y como no podía ser de otra manera al dueño de casa don JARVIS DARIO MACAHUACHI TANANTA quien desempolva su Experiencia y juventud en la decana del dial Radio TROPICAL un gran abrazo a todos... claro que sí! vestuario y más,
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Viernes, 17 de setiembre del 2021
avisos clasificados MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN MARTIN AREA DE REGISTRO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL SE HACE SABER QUE: DON: ANTERO MANUEL AMASIFUÉN GUERRA, DNI: 43238391, EDAD: 68 AÑOS, ESTADO CIVIL: DIVORCIADO, OCUPACIÓN: JUBILADO, NATURAL DE: TARAPOTO, NACIONALIDAD: SHAPAJA, DOMICILIADO: JR. PROGRESO N° 354 – TARAPOTO. DOÑA: YOLI DÍAZ FACHÍN, D.N.I N: 45062102, EDAD: 33 AÑOS, ESTADO CIVIL: SOLTERA, OCUPACIÓN: ABOGADA, NATURAL DE: YURIMAGUAS, NACIONALIDAD: SHAPAJA, DOMICILIADO: JR. PROGRESO NO 354 – TARAPOTO. VAN A CONTRAER MATRIMONIO CIVIL EN ESTA MUNICIPALIDAD, LAS PERSONAS QUE CONOZCAN CAUSALES DE IMPEDIMENTO PODRÁN DENUNCIARLAS CONFORME A LEY, ARTICULO N° 253 DEL CÓDIGO CIVIL. FECHA: JUEVES 07-10-2021, HORA: 11.00 A.M, LUGAR: JR. GREGORIO DELGADO N° 260-TARAPOTO. TARAPOTO, 17-09-2021. NORITA PINCHI CABRERA REGISTRADORA CIVIL.
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN MARTIN ÁREA DE REGISTRO CIVIL RECTIFICACION ADMINISTRATIVA DE ACTA DE NACIMIENTO Ante la Oficina de Registro Civil de la Municipalidad Provincial de San Martin, se presentó doña; YUSBIT CONSUELO CASTRO PIÑA con DNI N° 01102596 con domicilio en Jr. España N° 852-Tarapoto Departamento y Provincia de San Martin , solicitando que, de acuerdo a lo establecido en la Directiva N° 415-GRC/032, PROCEDIMIENTOS REGISTRALES PARA LA INSCRIPCION DE HECHOS VITALES Y ACTOS MODIFICATORIOS DEL ESTADO CIVIL ANTE OFICINAS AUTORIZADAS, aprobada con resolución Secretarial N° 049-2017SGEN/RENIEC del 09 de agosto 2017, se efectué la rectificación administrativa del acta de Nacimiento Libro N° 106 Folio N° 153 que corresponde a YUSBIT CONSUELO CASTRO PIÑA, por error en el nombre de la madre en el cuerpo del acta dice “Susana” con s, siendo lo correcto “Suzana” con z; tal como se puede apreciar de la documentación presentada como medio probatorio, la misma que debe ser publicada en el diario de mayor circulación local por una sola vez, para que las personas que se consideren perjudicados por la rectificación solicitada, formulen oposición por escrito mediante solicitud dirigida al Señor Alcalde de la Municipalidad Provincial. Tarapoto, 17 de setiembre del 2021. Norita Pinchi Cabrera REGISTRADORA CIVIL.
DECLARACION ADMINISTRATIVA DE PRESUNTO PROGENITOR AL AMPARO DE LA LEY Nº 28720 Ante la Oficina Registral RENIEC TARAPOTO, LUZ LLERENI ASPAJO SANGAMA ha solicitado con fecha 16 De Setiembre Del 2021 la inscripción de su menor hijo(a) de nombre: Y.G.S.A., el cual corre inscrito en el Acta de Nacimiento N° 3005465783 de fecha 14 De Julio Del 2021; declarando con presunto progenitor a don(ña): JONATHAN JHON SERPA HUAMAN, Se notifica al interesado par los efectos del artículo 21° del Código Civil vigente. Tarapoto, jueves, 16 de Setiembre de 2021. CAROLINA FLORES ROJAS REGISTRADORA CIVIL.
OFICINA REGISTRAL DE LA MUNICIPALIDAD. PROVINCIAL DE PICOTA RECTIFICACION ADMINISTRATIVA DE ACTA DE MATRIMONIO Ante la Oficina Registral de la Municipalidad Provincial de Picota, se ha presentado doña Nilda Talith Accinelli Paredes vda. de Lecca identificada con DNI N° 10282123, generándose expediente N° 004-2021, del 15 de Marzo del 2021, solicitando la Rectificación Administrativa del Acta de Matrimonio N° 14, del año 1962, que por error se consignó el apellido de la contrayente dice ACHINELLY y debe decir ACCINELLI siendo lo correcto el nombre de la contrayente NILDA TALITH ACCINELLI PAREDES y no como erróneamente se encuentra consignado. Se efectúa la siguiente publicación de conformidad con el artículo 73° del decreto supremo 01598-PCM. Picota, 16 de Setiembre del 2021. LAURA ARMAS TRIGOZO JEFE DE RIGISTRO DEL ESTADO CIVIL
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA BANDA DE SHILCAYO REGISTRO DE ESTADO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL Se hace saber que: Don, DAVID PINCHI MOZOMBITE de 34 años de edad, estado civil Soltero, natural del distrito de Pilluana, Provincia de Picota, Departamento de San Martín, ocupación o profesión Agricultor, Nacionalidad Peruana, domiciliado en el Jr. Miguel Graú N° 517 AA.VV San Juan, distrito de La Banda de Shilcayo, Provincia y Departamento de San Martin y, doña NUVIA MARIELITH CASTERNOQUE CAINAMARI, de 31 años de edad, estado civil Soltera, natural de Lagunas, Provincia de Alto Mayo, Departamento de Loreto, ocupación o profesión Su Casa, Nacionalidad Peruana, domiciliada en el Jr. Miguel Graú N° 517. AA.VV. San Juan, distrito de y Departamento de San Martín con D.N. I. Nº 46517248. Van a Contraer Matrimonio Civil el Viernes 15 de Octubre del 2021, a horas 12:00 M. en la Municipalidad Distrital de La Banda de Shilcayo. Jr. Yurimaguas N° 340. Las personas que conozcan causales de Impedimento, podrán denunciarlas conforme a Ley, en el Art. 253 del Código Civil Vigente.- La Banda de Shilcayo, 17 de Setiembre del 2021. Aurea del Carmen Marina Paredes, Jefe de División de Registros Civiles de la Municipalidad Distrital de La Banda de Shilcayo.
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN MARTIN AREA DE REGISTRO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL SE HACE SABER QUE: DON: PETER RUIZ FALCON, DNI: 45998249, EDAD: 32 AÑOS, ESTADO CIVIL: SOLTERO, OCUPACIÓN: ESTUDIANTE, NATURAL DE: PUCALLPA, NACIONALIDAD: PERUANO, DOMICILIADO: JR. MAXIMILIANO MURRIETA nº 208 – TARAPOTO. DOÑA: MARICRUZ PEZO GARCIA, D.N.INº: 46313699, EDAD: 31 AÑOS, ESTADO CIVIL: SOLTERA, OCUPACIÓN: ESTUDIANTE, NATURAL DE: TARAPOTO, NACIONALIDAD: PERUANA, DOMICILIADO: JR. AUGUSTO B. LEGUIA nº 987- TARAPOTO. VAN A CONTRAER MATRIMONIO CIVIL EN ESTA MUNICIPALIDAD, LAS PERSONAS QUE CONOZCAN CAUSALES DE IMPEDIMENTO PODRÁN DENUNCIARLAS CONFORME A LEY, ARTICULO N° 253 DEL CÓDIGO CIVIL. FECHA: SABADO 02-10-2021, HORA: 5.00 P.M, LUGAR: JR. ABELARDO RAMIREZ N° 236-BANDA DE SHILCAYO. Tarapoto, 17-09- 2021. Norita Pinchi Cabrera REGISTRADORA CIVIL.
EDICTO MATRIMONIAL Nº 034-2021 -OREC/MDY.LA JEFATURA DE LA OFICINA DE REGISTRO CIVIL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRIAL DE YURACYACU, PROVINCIA DE RIOJA, REGION SAN MARTIN: HACE CONSTAR: Que, don KEIN NIELSEN SANTOS PINEDO, de 26 años de edad, Identificado con DNI. N° 73658470, de estado Civil Soltero, de Nacionalidad Peruano, Natural del Distrito de Morales, Provincia y Región San Martín, de Profesión Economista, con domicilio legal en el Jr. Daniel Fernandez Mz. 6, Lt. 18 - La Planicie del Distrito de Morales Provincia y Región San Martín y la Srta: CLAUDIA ESTEFHANY GRÁNDEZ ALIAGA, de 27 años de edad, Identificada con DNI. N° 72876701, Estado Civil Soltera, de nacionalidad Peruana, Natural del Distrito y Provincia de Rioja, Región San Martín, de Profesión Economista; con domicilio Legal en el Jr. Iquitos N° 985, del Distrito y Provincia de Rioja, Región San Martín; PRETENDEN contraer Matrimonio Civil el día JUEVES 30/09/2021 a horas 11:00 a.m. en el Local de la Municipalidad Distrital de Yuracyacu, cito en el Jr. San Francisco N° 308Yuracyacu, Provincia de Rioja, Región San Martín. Las personas que conozcan las causales de IMPEDIMENTO podrán denunciarlos por escrito ante la Oficina de Registro Civil, antes de realizarse la Celebración de Matrimonio Civil, para su trámite legal. Dado en la Casa Municipal a los 15 (quince) días del mes Septiembre del año 2021. REGISTRESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE. Sra. LEYDEN VELA VILLACIS JEFE DE LA OFICINA DE REGISTROS DEL ESTADO CIVIL
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JUAN GUERRA RECTIFICACION ADMINISTRATIVA DE ACTA DE NACIMIENTO Ante la Registradora Civil de la Municipalidad Distrital de Juan Guerra, se ha presentado doña: PEGUI GRANDEZ ARMAS, identificada con DNI No. 06589831, generándose el expediente No. 005-2021, solicitando la Rectificación Administrativa de su Acta de Nacimiento Nº 2 Libro No. 17 del año 1957, en el sentido que consignaron su apellido paterno en el margen y cuerpo de la partida como Grandez con (z), siendo lo correcto Grandes con (s), debiendo ser en adelante datos de la Titular del Acta como Pegui Grándes Armas y de su señor Padre Eleodoro Grandes Paredes. Se efectúa la siguiente publicación de conformidad con el artículo 73° del Decreto 015-98 PCM.- Juan Guerra, 17 de Setiembre 2021. María Maribel Vásquez Ríos.- Jefe de Registro Civil
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Sábado, 18 de setiembre de 2021
“Año del Bicentenario del Perú: 200 Años de Independencia”
ORDENANZA MUNICIPAL N° 013-2021-MPSM Tarapoto, 11 de agosto del 2021 ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN MARTIN; POR CUANTO El Concejo Provincial de San Martín, en Sesión Ordinaria de fecha 10 de agosto del año 2021, visto el Dictamen N° 023-2021-COAAL-MPSM, emitido por la Comisión Ordinaria de Administración y Asuntos Legales; CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 194° de la Constitución Política del Perú de 1993 en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Ordenanza Municipal N° 041-2011-MPSM, de fecha 28 de junio del 2011, el Concejo Municipal Provincial de San Martín aprobó la Adecuación de la Municipalidad de Centro Poblado “Nuevo San Juan”, ubicado en el distrito de Pelejo, provincia y región San Martín, a la Ley N° 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades; Que, en un comienzo la Ley N° 27972, en su artículo 131 y 133 respectivamente, regulaba la designación de las autoridades de las Municipalidades de Centros Poblados así como sus recursos; estableciendo en este último caso que, las municipalidades provinciales y distritales estaban obligadas a entregar a las municipalidades de centros poblados de su jurisdicción, un porcentaje de sus recursos propios y los transferidos por el gobierno nacional, en proporción a su población y los servicios públicos delegados para el cumplimiento de la prestación de los servicios públicos delegados. Sin embargo, los citados artículos fueron modificadas por la Ley N° 30937, el cual en sus artículos 131 y 133 señalaba que la municipalidad provincial o distrital, según corresponda, puede acordar la asignación de una dieta al alcalde de la municipalidad de centro poblado, cuyo monto es fijado teniendo como referencia la dieta que perciben los regidores, y, según corresponda (provincial o distrital), acuerdan la entrega de recursos presupuestales, propios y de su libre disponibilidad, a la municipalidad de centro poblado, con arreglo a la normativa presupuestal vigente. Siendo que, la precita Ley, a su vez, también fue objeto de modificación por la Ley N° 31079, la misma que en sus artículos 131 y 133 respectivamente prescribe que la municipalidad provincial o distrital, según corresponda, asigna una dieta mensual al alcalde de municipalidad de centro poblado ascendente a la fijada para los regidores distritales”, y; la municipalidad provincial y distrital, según corresponda, hacen entrega de recursos presupuestales, propios y transferidos por el gobierno nacional de su libre disponibilidad, a la municipalidad de centro poblado, para el cumplimiento de las funciones delegadas, con arreglo a la normativa presupuestal vigente; Que, respecto a las Municipalidades de Centros Poblados, los artículos 128, 129, 130, 131, 132, 133, 134 y 135 de Ley N° 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”, fueron modificadas por la Ley N° 30937 y Ley N° 31079. Siendo que, ésta última norma, en su Primera Disposición Complementaria Transitoria, expresamente señala que las municipalidades provinciales, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 128 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, emiten la ordenanza de adecuación de las municipalidades de centros poblados en funcionamiento. En ese sentido, teniendo en cuenta el artículo 128 de la Ley Orgánica de Municipalidades modificada por la Ley N° 30937 y 31079, la Ordenanza de adecuación deberá precisar: 1. El centro poblado de referencia y su ámbito geográfico de responsabilidad, 2. El régimen de organización interna, 3. Las funciones y la prestación de servicios públicos locales que se le delegan, 4. Los recursos que se le asignan para el cumplimiento de las funciones y de la prestación de servicios públicos locales delegados y 5. Sus atribuciones administrativas y económico-tributarias. Siendo que, además, la ordenanza de creación o de adecuación, según sea el caso, podrá contemplar otros ingresos; Que, mediante documento con registro de ingreso n° 14265, de fecha 17 de diciembre del 2020, el Alcalde de la Municipalidad de Centro Poblado “Nuevo San Juan” solicita adecuación a la Ley N° 31079; Que, conforme al artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa, cuya aprobación, según el artículo 9 numeral 8 de la misma ley, corresponde al Concejo Municipal; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”,
el Concejo Provincial de San Martín aprobó por unanimidad lo siguiente: ORDENANZA DE ADECUACIÓN DEL CENTRO POBLADO “NUEVO SAN JUAN” A LA LEY N° 31079 ARTÍCULO PRIMERO. - ADECUAR el funcionamiento de la Municipalidad de Centro Poblado “NUEVO SAN JUAN” a la Ley N° 31079 “Ley que modifica la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, respecto de las municipalidades de centros poblados, modificada por la Ley 30937, y la Ley 28440, Ley de Elecciones de Autoridades Municipales de Centros Poblados”. ARTÍCULO SEGUNDO. - DELIMITACIÓN TERRITORIAL El Centro Poblado cuenta una población de 1,550 habitantes aproximadamente, y está ubicado en la jurisdicción del Distrito de PELEJO, provincia de San Martin, con un área de 1,608.86 hectáreas, con la siguiente delimitación territorial: NORTE ESTE: Distrito el Porvenir Pelejo SUR: Zona de Protección y Conservación Ecológica los Huiswinchos ESTE: Distrito de el Porvenir Pelejo OESTE: Zona de Protección y Conservación Ecológica los Huiswinchos ARTÍCULO TERCERO. - La Organización y funcionamiento de los órganos de gobierno de la Municipalidad del Centro Poblado serán regulados de la siguiente forma: a)Al Concejo Municipal, para el ejercicio de las atribuciones establecidas en los numerales 3, 14, 15, 16, 17, 20, 21, 22, 25, 26, 27, 28, 29, 32, 33, 34 y 35 del artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972. b)A la Alcaldía, para el ejercicio de las funciones delegadas por la presente ordenanza. c)Otros órganos, para el ejercicio de las funciones delegadas por la presente ordenanza. Es así que, la organización interna de la Municipalidad de Centro Poblado, para el ejercicio de las funciones delegadas, quedará determinado de la siguiente manera: 1.Concejo Municipal 2.Alcaldía 3.Administración Municipal 4.Área Técnica de Servicios Municipales 4.1.Registro Civil 4.2.Autorizaciones y Permisos 4.3.Servicios públicos y sociales 5.Área Técnica de Infraestructura ARTÍCULO CUARTO. - La Municipalidad del Centro Poblado asume las siguientes competencias: 1.Prestación de los servicios públicos de: a)Recojo de residuos sólidos. b)Barrido de calles c)Mantenimiento de áreas verdes d)Seguridad Ciudadana-Serenazgo La prestación de tales servicios podrá efectuarse gradualmente, de acuerdo a las decisiones que la Municipalidad del Centro Poblado considere al respecto. 2.Prestación de servicios administrativos de: a)Otorgamiento de Licencias de funcionamiento tipo básica. b)Otorgamiento de licencias de anuncios c)Otorgamiento de autorizaciones de publicidad exterior (con excepción de aquellas que pretendan el uso del derecho de vida establecido por la Municipalidad Provincial de San Martin). d)Inscripción de hechos vitales en el Registro Civil, en merito a convenio suscrito con el Registro Nacional de Identificación Estado Civil, conforme a Ley. 3.Prestación de los servicios sociales de: a)Atención a menores –Defensoría Municipal del Niño y Adolescente. b)Atención al adulto mayor-Centro Integral del Adulto Mayor. c)Atención a personas con discapacidad.
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Sábado, 18 de setiembre de 2021
“Año del Bicentenario del Perú: 200 Años de Independencia”
“Año del Bicentenario del Perú: 200 Años de Independencia”
ORDENANZA MUNICIPAL N° 013-2021-MPSM
ORDENANZA MUNICIPAL N° 014-2021-MPSM
Tarapoto, 11 de agosto del 2021
Tarapoto, 11 de agosto del 2021
d)Atención para la prevención y rehabilitación en los casos de consumo de drogas y alcoholismo. 4.Ejecución de obras de infraestructura que impliquen el uso intensivo de la mano de obra comunal, de acuerdo a los proyectos de inversión que anualmente aprueban la Municipalidad Provincial de San Martin y/o la Municipalidad Distrital pertinente. ARTÍCULO QUINTO - La Municipalidad del Centro Poblado contará con los recursos que a continuación se indica, para el adecuado cumplimiento de las funciones que se le delega por medio de la presente Ordenanza: a)Los asignados por la Municipalidad Provincial y la respectiva Municipalidad distrital, de conformidad a los acuerdos establecidos; correspondiendo a la Provincial una transferencia mensual que representa el 60% del 50% del UIT vigente, para el cumplimiento de sus funciones y la prestación de servicios públicos locales delegados. b)Para el sostenimiento de la prestación de los servicios públicos delegados, se le faculta a cobrar directamente a la población los arbitrios correspondientes, teniendo en cuenta las tasas aprobadas en la respectiva municipalidad distrital, hasta que cuente con la capacidad administrativa, presupuestal y financiera para poder asumir sus propios gastos, como el de elaborar su propuesta de creación de tasas así como de los montos a ser cobrados mensualmente, la misma que deberá ser remitida al Concejo Municipal Provincial de San Martín para su aprobación, teniendo en cuenta los plazos establecidos en la normativa vigente. c)Los ingresos que resulten por la prestación de los servicios administrativos delegados en la presente ordenanza, conforme a las tasas aprobadas y fijadas en el TUPA de la respectiva municipalidad distrital, hasta que tengan la capacidad administrativa, presupuestal y financiera para poder asumir sus propios gastos, como el de formular su propio Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA a fin de que sea evaluado y aprobado por el Concejo Municipal Provincial de San Martín. d)Los recursos que sean cobrados para el sostenimiento de los servicios públicos y servicios administrativos a favor de la Municipalidad del Centro Poblado deberán ser rendidos mensualmente por dicho concepto. ARTÍCULO SEXTO. - Las autoridades del Centro Poblado ejercerán las siguientes atribuciones: a)Los Regidores, las señaladas en el artículo 10° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 b)El Alcalde, las establecidas en los numerales 1, 2, 3, 6, 10, 11, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 25, 28, 31, 32, 33, 34 y 35 del artículo 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972. ARTÍCULO SÉPTIMO. - La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación conforme a Ley. ARTÍCULO OCTAVO. – DEROGAR la Ordenanza Municipal 041-2011-MPSM, y toda disposición de igual o menor jerarquía que se oponga a la presente Ordenanza. REGÍSTRASE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
TDG-A/MPSM c.c. GM Imag. Inst. Archivo
ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN MARTIN; POR CUANTO El Concejo Provincial de San Martín, en Sesión Ordinaria de fecha 10 de agosto del año 2021, visto el Dictamen N° 023-2021-COAAL-MPSM, emitido por la Comisión Ordinaria de Administración y Asuntos Legales; CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 194° de la Constitución Política del Perú de 1993 en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Ordenanza Municipal N° 034-2011-MPSM, de fecha 28 de junio del 2011, el Concejo Municipal Provincial de San Martín aprobó la Adecuación de la Municipalidad de Centro Poblado “Aguano Muyuna, ubicado en el distrito de Chazuta, provincia y región San Martín, a la Ley N° 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades; Que, en un comienzo la Ley N° 27972, en su artículo 131 y 133 respectivamente, regulaba la designación de las autoridades de las Municipalidades de Centros Poblados así como sus recursos; estableciendo en este último caso que, las municipalidades provinciales y distritales estaban obligadas a entregar a las municipalidades de centros poblados de su jurisdicción, un porcentaje de sus recursos propios y los transferidos por el gobierno nacional, en proporción a su población y los servicios públicos delegados para el cumplimiento de la prestación de los servicios públicos delegados. Sin embargo, los citados artículos fueron modificadas por la Ley N° 30937, el cual en sus artículos 131 y 133 señalaba que la municipalidad provincial o distrital, según corresponda, puede acordar la asignación de una dieta al alcalde de la municipalidad de centro poblado, cuyo monto es fijado teniendo como referencia la dieta que perciben los regidores, y, según corresponda (provincial o distrital), acuerdan la entrega de recursos presupuestales, propios y de su libre disponibilidad, a la municipalidad de centro poblado, con arreglo a la normativa presupuestal vigente. Siendo que, la precita Ley, a su vez, también fue objeto de modificación por la Ley N° 31079, la misma que en sus artículos 131 y 133 respectivamente prescribe que la municipalidad provincial o distrital, según corresponda, asigna una dieta mensual al alcalde de municipalidad de centro poblado ascendente a la fijada para los regidores distritales”, y; la municipalidad provincial y distrital, según corresponda, hacen entrega de recursos presupuestales, propios y transferidos por el gobierno nacional de su libre disponibilidad, a la municipalidad de centro poblado, para el cumplimiento de las funciones delegadas, con arreglo a la normativa presupuestal vigente; Que, respecto a las Municipalidades de Centros Poblados, los artículos 128, 129, 130, 131, 132, 133, 134 y 135 de Ley N° 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”, fueron modificadas por la Ley N° 30937 y Ley N° 31079. Siendo que, ésta última norma, en su Primera Disposición Complementaria Transitoria, expresamente señala que las municipalidades provinciales, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 128 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, emiten la ordenanza de adecuación de las municipalidades de centros poblados en funcionamiento. En ese sentido, teniendo en cuenta el artículo 128 de la Ley Orgánica de Municipalidades modificada por la Ley N° 30937 y 31079, la Ordenanza de adecuación deberá precisar: 1. El centro poblado de referencia y su ámbito geográfico de responsabilidad, 2. El régimen de organización interna, 3. Las funciones y la prestación de servicios públicos locales que se le delegan, 4. Los recursos que se le asignan para el cumplimiento de las funciones y de la prestación de servicios públicos locales delegados y 5. Sus atribuciones administrativas y económico-tributarias. Siendo que, además, la ordenanza de creación o de adecuación, según sea el caso, podrá contemplar otros ingresos; Que, mediante documento con registro de ingreso n° 14272, de fecha 17 de diciembre del 2020, el Alcalde de la Municipalidad de Centro Poblado “Aguano Muyuna” solicita adecuación a la Ley N° 31079;
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Sábado, 18 de setiembre de 2021
“Año del Bicentenario del Perú: 200 Años de Independencia”
ORDENANZA MUNICIPAL N° 014-2021-MPSM Tarapoto, 11 de agosto del 2021 Que, conforme al artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa, cuya aprobación, según el artículo 9 numeral 8 de la misma ley, corresponde al Concejo Municipal; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”, el Concejo Provincial de San Martín aprobó por unanimidad lo siguiente: ORDENANZA DE ADECUACIÓN DEL CENTRO POBLADO “AGUANO MUYUNA” A LA LEY N° 31079 ARTÍCULO PRIMERO. - ADECUAR el funcionamiento de la Municipalidad de Centro Poblado “AGUANO MUYUNA” a la Ley N° 31079 “Ley que modifica la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, respecto de las municipalidades de centros poblados, modificada por la Ley 30937, y la Ley 28440, Ley de Elecciones de Autoridades Municipales de Centros Poblados”. ARTÍCULO SEGUNDO. - DELIMITACIÓN TERRITORIAL El Centro Poblado cuenta una población de 1,010 habitantes aproximadamente, y está ubicado en la jurisdicción del Distrito de CHAZUTA, provincia de San Martin, con un área de 4,124.02 hectáreas, con la siguiente delimitación territorial: NORTE: Rio Huallaga SUR: Distrito de Sauce ESTE: Centro Poblado San Ramón OESTE: Distrito de Shapaja. ARTÍCULO TERCERO. - La Organización y funcionamiento de los órganos de gobierno de la Municipalidad del Centro Poblado serán regulados de la siguiente forma: a)Al Concejo Municipal, para el ejercicio de las atribuciones establecidas en los numerales 3, 14, 15, 16, 17, 20, 21, 22, 25, 26, 27, 28, 29, 32, 33, 34 y 35 del artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades. b)A la Alcaldía, para el ejercicio de las funciones delegadas por la pre-
sente ordenanza. c)Otros órganos, para el ejercicio de las funciones delegadas por la presente ordenanza.
Es así que, la organización interna de la Municipalidad de Centro Poblado, para el ejercicio de las funciones delegadas, quedará determinado de la siguiente manera: 1.Concejo Municipal 2.Alcaldía 3.Administración Municipal 4.Área Técnica de Servicios Municipales 4.1.Registro Civil 4.2.Autorizaciones y Permisos 4.3.Servicios públicos y sociales 5.Área Técnica de Infraestructura ARTÍCULO CUARTO. - La Municipalidad del Centro Poblado asume las siguientes competencias: 1.Prestación de los servicios públicos de: a)Recojo de residuos sólidos. b)Barrido de calles c)Mantenimiento de áreas verdes d)Seguridad Ciudadana-Serenazgo La prestación de tales servicios podrá efectuarse gradualmente, de acuerdo a las decisiones que la Municipalidad del Centro Poblado considere al respecto. 2.Prestación de servicios administrativos de: a)Otorgamiento de Licencias de funcionamiento tipo básica. b)Otorgamiento de licencias de anuncios c)Otorgamiento de autorizaciones de publicidad exterior (con excepción de aquellas que pretendan el uso del derecho de vida establecido por la Municipalidad Provincial de San Martin).
d)Inscripción de hechos vitales en el Registro Civil, en merito a convenio suscrito con el Registro Nacional de Identificación Estado Civil, conforme a Ley. 3.Prestación de los servicios sociales de: a)Atención a menores –Defensoría Municipal del Niño y Adolescente. b)Atención al adulto mayor-Centro Integral del Adulto Mayor. c)Atención a personas con discapacidad. d)Atención para la prevención y rehabilitación en los casos de consumo de drogas y alcoholismo. 4.Ejecución de obras de infraestructura que impliquen el uso intensivo de la mano de obra comunal, de acuerdo a los proyectos de inversión que anualmente aprueban la Municipalidad Provincial de San Martin y/o la Municipalidad Distrital pertinente. ARTÍCULO QUINTO- La Municipalidad del Centro Poblado contará con los recursos que a continuación se indica, para el adecuado cumplimiento de las funciones que se le delega por medio de la presente Ordenanza: a)Los asignados por la Municipalidad Provincial y la respectiva Municipalidad distrital, de conformidad a los acuerdos establecidos; correspondiendo a la Provincial una transferencia mensual que representa el 60% del 50% del UIT vigente, para el cumplimiento de sus funciones y la prestación de servicios públicos locales delegados. b)Para el sostenimiento de la prestación de los servicios públicos delegados, se le faculta a cobrar directamente a la población los arbitrios correspondientes, teniendo en cuenta las tasas aprobadas en la respectiva municipalidad distrital, hasta que cuenten con la capacidad administrativa, presupuestal y financiera para poder asumir sus propios gastos, como el de elaborar su propuesta de creación de tasas así como de los montos a ser cobrados mensualmente, la misma que deberá ser remitida al Concejo Municipal Provincial de San Martín para su aprobación, teniendo en cuenta los plazos establecidos en la normativa vigente. c)Los ingresos que resulten por la prestación de los servicios administrativos delegados en la presente ordenanza, conforme a las tasas aprobadas y fijadas en el TUPA de la respectiva municipalidad distrital, hasta que cuenten con la capacidad administrativa, presupuestal y financiera para poder asumir sus propios gastos, como el de formular su propio Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA a fin de que sea evaluado y aprobado por el Concejo Municipal Provincial de San Martín. d)Los recursos que sean cobrados para el sostenimiento de los servicios públicos y servicios administrativos a favor de la Municipalidad del Centro Poblado deberán ser rendidos mensualmente por dicho concepto. ARTÍCULO SEXTO. - Las autoridades del Centro Poblado ejercerán las siguientes atribuciones: a)Los Regidores, las establecidas en el artículo 10° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972. b)El Alcalde, las establecidas en los numerales 1, 2, 3, 6, 10, 11, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 25, 28, 31, 32, 33, 34 y 35 del artículo 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972. ARTÍCULO SÉPTIMO. - La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación conforme a Ley. ARTÍCULO OCTAVO. – DEROGAR la Ordenanza Municipal 0342011-MPSM, y toda disposición de igual o menor jerarquía que se oponga a la presente Ordenanza. REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE TDG-A/MPSM c.c. GM Imag. Inst. Archivo
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Sábado, 18 de setiembre de 2021
“Año del Bicentenario del Perú: 200 Años de Independencia”
ORDENANZA MUNICIPAL N° 015-2021-MPSM Tarapoto, 11 de agosto del 2021 ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN MARTIN; POR CUANTO El Concejo Provincial de San Martín, en Sesión Ordinaria de fecha 10 de agosto del año 2021, visto el Dictamen N° 023-2021-COAAL-MPSM, emitido por la Comisión Ordinaria de Administración y Asuntos Legales; CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 194° de la Constitución Política del Perú de 1993 en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Ordenanza Municipal N° 040-2011-MPSM, de fecha 28 de junio del 2011, el Concejo Municipal Provincial de San Martín aprobó la Adecuación de la Municipalidad de Centro Poblado “Pucallpa”, ubicado en el distrito de Huimbayoc, provincia y región San Martín, a la Ley N° 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades; Que, en un comienzo la Ley N° 27972, en su artículo 131 y 133 respectivamente, regulaba la designación de las autoridades de las Municipalidades de Centros Poblados así como sus recursos; estableciendo en este último caso que, las municipalidades provinciales y distritales estaban obligadas a entregar a las municipalidades de centros poblados de su jurisdicción, un porcentaje de sus recursos propios y los transferidos por el gobierno nacional, en proporción a su población y los servicios públicos delegados para el cumplimiento de la prestación de los servicios públicos delegados. Sin embargo, los citados artículos fueron modificadas por la Ley N° 30937, el cual en sus artículos 131 y 133 señalaba que la municipalidad provincial o distrital, según corresponda, puede acordar la asignación de una dieta al alcalde de la municipalidad de centro poblado, cuyo monto es fijado teniendo como referencia la dieta que perciben los regidores, y, según corresponda (provincial o distrital), acuerdan la entrega de recursos presupuestales, propios y de su libre disponibilidad, a la municipalidad de centro poblado, con arreglo a la normativa presupuestal vigente. Siendo que, la precita Ley, a su vez, también fue objeto de modificación por la Ley N° 31079, la misma que en sus artículos 131 y 133 respectivamente prescribe que la municipalidad provincial o distrital, según corresponda, asigna una dieta mensual al alcalde de municipalidad de centro poblado ascendente a la fijada para los regidores distritales”, y; la municipalidad provincial y distrital, según corresponda, hacen entrega de recursos presupuestales, propios y transferidos por el gobierno nacional de su libre disponibilidad, a la municipalidad de centro poblado, para el cumplimiento de las funciones delegadas, con arreglo a la normativa presupuestal vigente; Que, respecto a las Municipalidades de Centros Poblados, los artículos 128, 129, 130, 131, 132, 133, 134 y 135 de Ley N° 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”, fueron modificadas por la Ley N° 30937 y Ley N° 31079. Siendo que, ésta última norma, en su Primera Disposición Complementaria Transitoria, expresamente señala que las municipalidades provinciales, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 128 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, emiten la ordenanza de adecuación de las municipalidades de centros poblados en funcionamiento. En ese sentido, teniendo en cuenta el artículo 128 de la Ley Orgánica de Municipalidades modificada por la Ley N° 30937 y 31079, la Ordenanza de adecuación deberá precisar: 1. El centro poblado de referencia y su ámbito geográfico de responsabilidad, 2. El régimen de organización interna, 3. Las funciones y la prestación de servicios públicos locales que se le delegan, 4. Los recursos que se le asignan para el cumplimiento de las funciones y de la prestación de servicios públicos locales delegados y 5. Sus atribuciones administrativas y económico-tributarias. Siendo que, además, la ordenanza de creación o de adecuación, según sea el caso, podrá contemplar otros ingresos; Que, mediante documento con registro de ingreso n° 14269, de fecha 17 de diciembre del 2020, el Alcalde de la Municipalidad de Centro Poblado “Pucallpa” solicita adecuación a la Ley N° 31079; Que, conforme al artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa, cuya aprobación, según el artículo 9 numeral 8 de la misma ley, corresponde al Concejo Municipal; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”,
el Concejo Provincial de San Martín aprobó por unanimidad lo siguiente: ORDENANZA DE ADECUACIÓN DEL CENTRO POBLADO “PUCALLPA” A LA LEY N° 31079 ARTÍCULO PRIMERO. - ADECUAR el funcionamiento de la Municipalidad de Centro Poblado “PUCALLPA” a la Ley N° 31079 “Ley que modifica la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, respecto de las municipalidades de centros poblados, modificada por la Ley 30937, y la Ley 28440, Ley de Elecciones de Autoridades Municipales de Centros Poblados”. ARTÍCULO SEGUNDO. - DELIMITACIÓN TERRITORIAL El Centro Poblado cuenta una población de 993 habitantes aproximadamente, y está ubicado en la jurisdicción del Distrito de HUIMBAYOC, provincia de San Martin, con un área de 4227.09 hectáreas, con la siguiente delimitación territorial: NORTE: Distrito Huallaga SUR: Unidad de Aprovechamiento Forestal Timberland S.A.C ESTE: Centro Poblado Miraflores y la Empresa Privada Plantación María OESTE: Parque Nacional Cordillera Azul y el Centro Poblado Pongo Isla. ARTÍCULO TERCERO. - La Organización y funcionamiento de los órganos de gobierno de la Municipalidad del Centro Poblado serán regulados de la siguiente forma: A)Al Concejo Municipal, para el ejercicio de las atribuciones establecidas en los numerales 3, 14, 15, 16, 17, 20, 21, 22, 25, 26, 27, 28, 29, 32, 33, 34 y 35 del artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972. B)A la Alcaldía, para el ejercicio de las funciones delegadas por la presente ordenanza. C)Otros órganos, para el ejercicio de las funciones delegadas por la presente ordenanza. Es así que, la organización interna de la Municipalidad de Centro Poblado, para el ejercicio de las funciones delegadas, quedará determinado de la siguiente manera: 1.Concejo Municipal 2.Alcaldía 3.Administración Municipal 4.Área Técnica de Servicios Municipales 4.1.Registro Civil 4.2.Autorizaciones y Permisos 4.3.Servicios públicos y sociales 5.Área Técnica de Infraestructura ARTÍCULO CUARTO. - La Municipalidad del Centro Poblado asume las siguientes competencias: 1.Prestación de los servicios públicos de: a)Recojo de residuos sólidos. b)Barrido de calles c)Mantenimiento de áreas verdes d)Seguridad Ciudadana-Serenazgo La prestación de tales servicios podrá efectuarse gradualmente, de acuerdo a las decisiones que la Municipalidad del Centro Poblado considere al respecto. 2.Prestación de servicios administrativos de: a)Otorgamiento de Licencias de funcionamiento tipo básica. b)Otorgamiento de licencias de anuncios c)Otorgamiento de autorizaciones de publicidad exterior (con excepción de aquellas que pretendan el uso del derecho de vida establecido por la Municipalidad Provincial de San Martin). d)Inscripción de hechos vitales en el Registro Civil, en merito a convenio suscrito con el Registro Nacional de Identificación Estado Civil, conforme a Ley. 3.Prestación de los servicios sociales de: a)Atención a menores –Defensoría Municipal del Niño y Adolescente. b)Atención al adulto mayor-Centro Integral del Adulto Mayor. c)Atención a personas con discapacidad.
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Sábado, 18 de setiembre de 2021
“Año del Bicentenario del Perú: 200 Años de Independencia”
“Año del Bicentenario del Perú: 200 Años de Independencia”
ORDENANZA MUNICIPAL N° 015-2021-MPSM
ORDENANZA MUNICIPAL N° 016-2021-MPSM
Tarapoto, 11 de agosto del 2021
Tarapoto, 11 de agosto del 2021
d)Atención para la prevención y rehabilitación en los casos de consumo de drogas y alcoholismo.
ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN MARTIN;
4.Ejecución de obras de infraestructura que impliquen el uso intensivo de la mano de obra comunal, de acuerdo a los proyectos de inversión que anualmente aprueban la Municipalidad Provincial de San Martin y/o la Municipalidad Distrital pertinente.
POR CUANTO
ARTÍCULO QUINTO. - La Municipalidad del Centro Poblado contará con los recursos que a continuación se indica, para el adecuado cumplimiento de las funciones que se le delega por medio de la presente Ordenanza: a)Los asignados por la Municipalidad Provincial y la respectiva Municipalidad distrital, de conformidad a los acuerdos establecidos; correspondiendo a la Provincial una transferencia mensual que representa el 75% del 50% del UIT vigente, para el cumplimiento de sus funciones y la prestación de servicios públicos locales delegados. b)Para el sostenimiento de la prestación de los servicios públicos delegados, se le faculta a cobrar directamente a la población los arbitrios correspondientes, teniendo en cuenta las tasas aprobadas en la respectiva municipalidad distrital, hasta que cuenten con la capacidad administrativa, presupuestal y financiera para poder asumir sus propios gastos, como el de elaborar su propuesta de creación de tasas así como de los montos a ser cobrados mensualmente, la misma que deberá ser remitida al Concejo Municipal Provincial de San Martín para su aprobación, teniendo en cuenta los plazos establecidos en la normativa vigente. c)Los ingresos que resulten por la prestación de los servicios administrativos delegados en la presente ordenanza, conforme a las tasas aprobadas y fijadas en el TUPA de la respectiva municipalidad distrital, hasta que cuenten con la capacidad administrativa, presupuestal y financiera para poder asumir sus propios gastos, como el de formular su propio Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA a fin de que sea evaluado y aprobado por el Concejo Municipal Provincial de San Martín. d)Los recursos que sean cobrados para el sostenimiento de los servicios públicos y servicios administrativos a favor de la Municipalidad del Centro Poblado deberán ser rendidos mensualmente por dicho concepto. ARTÍCULO SEXTO. - Las autoridades del Centro Poblado ejercerán las siguientes atribuciones: a)Los Regidores, establecidas en el artículo 10° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972. b)El Alcalde, las señaladas en los numerales 1, 2, 3, 6, 10, 11, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 25, 28, 31, 32, 33, 34 y 35 del artículo 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972. ARTÍCULO SÉPTIMO. - La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación conforme a Ley. ARTÍCULO OCTAVO. – DEROGAR la Ordenanza Municipal 040-2011-MPSM, y toda disposición de igual o menor jerarquía que se oponga a la presente Ordenanza. REGÍSTRASE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
TDG-A/MPSM c.c. GM Imag. Inst. Archivo
El Concejo Provincial de San Martín, en Sesión Ordinaria de fecha 10 de agosto del año 2021, visto el Dictamen N° 023-2021-COAAL-MPSM, emitido por la Comisión Ordinaria de Administración y Asuntos Legales; CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 194° de la Constitución Política del Perú de 1993 en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Ordenanza Municipal N° 036-2011-MPSM, de fecha 28 de junio del 2011, el Concejo Municipal Provincial de San Martín aprobó la Adecuación de la Municipalidad de Centro Poblado “Yarina”, ubicado en el distrito de Chipurana, provincia y región San Martín, a la Ley N° 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades; Que, en un comienzo la Ley N° 27972, en su artículo 131 y 133 respectivamente, regulaba la designación de las autoridades de las Municipalidades de Centros Poblados así como sus recursos; estableciendo en este último caso que, las municipalidades provinciales y distritales estaban obligadas a entregar a las municipalidades de centros poblados de su jurisdicción, un porcentaje de sus recursos propios y los transferidos por el gobierno nacional, en proporción a su población y los servicios públicos delegados para el cumplimiento de la prestación de los servicios públicos delegados. Sin embargo, los citados artículos fueron modificadas por la Ley N° 30937, el cual en sus artículos 131 y 133 señalaba que la municipalidad provincial o distrital, según corresponda, puede acordar la asignación de una dieta al alcalde de la municipalidad de centro poblado, cuyo monto es fijado teniendo como referencia la dieta que perciben los regidores, y, según corresponda (provincial o distrital), acuerdan la entrega de recursos presupuestales, propios y de su libre disponibilidad, a la municipalidad de centro poblado, con arreglo a la normativa presupuestal vigente. Siendo que, la precita Ley, a su vez, también fue objeto de modificación por la Ley N° 31079, la misma que en sus artículos 131 y 133 respectivamente prescribe que la municipalidad provincial o distrital, según corresponda, asigna una dieta mensual al alcalde de municipalidad de centro poblado ascendente a la fijada para los regidores distritales”, y; la municipalidad provincial y distrital, según corresponda, hacen entrega de recursos presupuestales, propios y transferidos por el gobierno nacional de su libre disponibilidad, a la municipalidad de centro poblado, para el cumplimiento de las funciones delegadas, con arreglo a la normativa presupuestal vigente; Que, respecto a las Municipalidades de Centros Poblados, los artículos 128, 129, 130, 131, 132, 133, 134 y 135 de Ley N° 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”, fueron modificadas por la Ley N° 30937 y Ley N° 31079. Siendo que, ésta última norma, en su Primera Disposición Complementaria Transitoria, expresamente señala que las municipalidades provinciales, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 128 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, emiten la ordenanza de adecuación de las municipalidades de centros poblados en funcionamiento. En ese sentido, teniendo en cuenta el artículo 128 de la Ley Orgánica de Municipalidades modificada por la Ley N° 30937 y 31079, la Ordenanza de adecuación deberá precisar: 1. El centro poblado de referencia y su ámbito geográfico de responsabilidad, 2. El régimen de organización interna, 3. Las funciones y la prestación de servicios públicos locales que se le delegan, 4. Los recursos que se le asignan para el cumplimiento de las funciones y de la prestación de servicios públicos locales delegados y 5. Sus atribuciones administrativas y económico-tributarias. Siendo que, además, la ordenanza de creación o de adecuación, según sea el caso, podrá contemplar otros ingresos; Que, mediante documento con registro de ingreso n° 14288, de fecha 17 de diciembre del 2020, el Alcalde de la Municipalidad de Centro Poblado “Yarina” solicita adecuación a la Ley N° 31079;
INSTITUCIONAL 15// Voces
Sábado, 18 de setiembre de 2021
“Año del Bicentenario del Perú: 200 Años de Independencia”
ORDENANZA MUNICIPAL N° 016-2021-MPSM Tarapoto, 11 de agosto del 2021 Que, conforme al artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa, cuya aprobación, según el artículo 9 numeral 8 de la misma ley, corresponde al Concejo Municipal; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”, el Concejo Provincial de San Martín aprobó por unanimidad lo siguiente: ORDENANZA DE ADECUACIÓN DEL CENTRO POBLADO “YARINA” A LA LEY N° 31079 ARTÍCULO PRIMERO. - ADECUAR el funcionamiento de la Municipalidad de Centro Poblado “YARINA” a la Ley N° 31079 “Ley que modifica la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, respecto de las municipalidades de centros poblados, modificada por la Ley 30937, y la Ley 28440, Ley de Elecciones de Autoridades Municipales de Centros Poblados”. ARTÍCULO SEGUNDO. - DELIMITACIÓN TERRITORIAL El Centro Poblado cuenta una población de 1,200 habitantes aproximadamente, y está ubicado en la jurisdicción del Distrito de CHIPURANA, provincia de San Martin, con un área de 2,759.41 hectáreas, con la siguiente delimitación territorial: NORTE : Distrito de Papaplaya SUR : Rio Huallaga ESTE : Distrito de Chipurana Navarro OESTE : Distrito de Chazuta /Provincia de San Martin) y el Distrito de Barranquita (Provincia de Lamas). ARTÍCULO TERCERO. - La Organización y funcionamiento de los órganos de gobierno de la Municipalidad del Centro Poblado serán regulados de la siguiente forma: a)Al Concejo Municipal, para el ejercicio de las atribuciones establecidas en los numerales 3, 14, 15, 16, 17, 20, 21, 22, 25, 26, 27, 28, 29, 32, 33, 34 y 35 del artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972. b)La Alcaldía, para el ejercicio de las funciones delegadas por la presente ordenanza. c)Otros órganos, para el ejercicio de las funciones delegadas por la presente ordenanza. Es así que, la organización interna de la Municipalidad de Centro Poblado, para el ejercicio de las funciones delegadas, quedará determinado de la siguiente manera: 1.Concejo Municipal 2.Alcaldía 3.Administración Municipal 4.Área Técnica de Servicios Municipales 4.1.Registro Civil 4.2.Autorizaciones y Permisos 4.3.Servicios públicos y sociales 5.Área Técnica de Infraestructura ARTÍCULO CUARTO. - La Municipalidad del Centro Poblado asume las siguientes competencias: 1.Prestación de los servicios públicos de: a)Recojo de residuos sólidos. b)Barrido de calles c)Mantenimiento de áreas verdes d)Seguridad Ciudadana-Serenazgo La prestación de tales servicios podrá efectuarse gradualmente, de acuerdo a las decisiones que la Municipalidad del Centro Poblado considere al respecto. 2.Prestación de servicios administrativos de: a)Otorgamiento de Licencias de funcionamiento tipo básica. b)Otorgamiento de licencias de anuncios c)Otorgamiento de autorizaciones de publicidad exterior (con excepción de aquellas que pretendan el uso del derecho de vida establecido por la Municipalidad Provincial de San Martin). d)Inscripción de hechos vitales en el Registro Civil, en merito a convenio suscrito con el Registro Nacional de Identificación Estado Civil, conforme a Ley. 3.Prestación de los servicios sociales de: a)Atención a menores –Defensoría Municipal del Niño y Adolescente.
b)Atención al adulto mayor-Centro Integral del Adulto Mayor. c)Atención a personas con discapacidad. d)Atención para la prevención y rehabilitación en los casos de consumo de drogas y alcoholismo. 4.Ejecución de obras de infraestructura que impliquen el uso intensivo de la mano de obra comunal, de acuerdo a los proyectos de inversión que anualmente aprueban la Municipalidad Provincial de San Martin y/o la Municipalidad Distrital pertinente. ARTÍCULO QUINTO. - La Municipalidad del Centro Poblado contará con los recursos que a continuación se indica, para el adecuado cumplimiento de las funciones que se le delega por medio de la presente Ordenanza: a)Los asignados por la Municipalidad Provincial y la respectiva Municipalidad distrital, de conformidad a los acuerdos establecidos; correspondiendo a la Provincial una transferencia mensual que representa el 70% del monto determinado a distribuir (S/ 3,016.00), es decir S/ 2,111.66 (Dos mil, ciento once con 66/100 soles) para el cumplimiento de sus funciones y la prestación de servicios públicos locales delegados. b)Para el sostenimiento de la prestación de los servicios públicos delegados, se le faculta a cobrar directamente a la población los arbitrios correspondientes, teniendo en cuenta las tasas aprobadas en la respectiva municipalidad distrital, hasta que cuenten con la capacidad administrativa, presupuestal y financiera para poder asumir sus propios gastos, como el de elaborar su propuesta de creación de tasas así como de los montos a ser cobrados mensualmente, la misma que deberá ser remitida al Concejo Municipal Provincial de San Martín para su aprobación, teniendo en cuenta los plazos establecidos en la normativa vigente. c)Los ingresos que resulten por la prestación de los servicios administrativos delegados en la presente ordenanza, conforme a las tasas aprobadas y fijadas en el TUPA de la respectiva municipalidad distrital, hasta que cuenten con la capacidad administrativa, presupuestal y financiera para poder asumir sus propios gastos, como el de formular su propio Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA a fin de que sea evaluado y aprobado por el Concejo Municipal Provincial de San Martín. d)Los recursos que sean cobrados para el sostenimiento de los servicios públicos y servicios administrativos a favor de la Municipalidad del Centro Poblado deberán ser rendidos mensualmente por dicho concepto. ARTÍCULO SEXTO. - Las autoridades del Centro Poblado ejercerán las siguientes atribuciones: a)Los Regidores, las señaladas en el artículo 10° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972. b)El Alcalde, las establecidas en los numerales 1, 2, 3, 6, 10, 11, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 25, 28, 31, 32, 33, 34 y 35 del artículo 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972. ARTÍCULO SÉPTIMO. - La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación conforme a Ley. ARTÍCULO OCTAVO. – DEROGAR la Ordenanza Municipal 036-2011MPSM, y toda disposición de igual o menor jerarquía que se oponga a la presente Ordenanza. REGÍSTRASE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
TDG-A/MPSM c.c. GM Imag. Inst. Archivo
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