LEX INFORMA NONAGÉSIMA OCTAVA EDICIÓN

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4 Carta Editorial

6 Jerarquía de las Normas Jurídicas en México

Dr. Miguel Ángel Espíndola Bustillos, Notario 120 de la Ciudad de México

16 El Mundo del Sicario

Mtra. Violeta Hernández Alfaro, Profesional en Ciencias Forenses y conducta delictiva y victimal

18 Clase introductoria: La importancia de las Reformas a la Ley Antilavado de Dinero

Mtra. Yaneli Guzman Espindola, Especialista en Derecho Penal

20 La Designación de los Apoyos Extraordinarios del CNPCF

Dr. Armando Gil Gaona, Miembro de la Asociación Nacional de Doctores en Derecho

22 La Justicia Administrativa en tiempos de la Inteligencia Artificial

Dr. Luis Enrique Osuna Sánchez, Magistrado del Tribunal Federal de Justicia Administrativa

24 Presentación del libro “El Razonamiento Probatorio en Materia Agraria”

Dr. Aldo Saúl Muñoz López, Magistrado de Tribunales Agrarios

26 Semanario Judicial de la Federación

36 Las Noticias

DIRECTORIO

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René Castelán Olguín

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LEX INFORMA, año 6, núm. 98, enero, 2026. Es una publicación quincenal editada por Corporativo Jurídico LEX, S.A. de C.V., Estado de México. Tel: 5623292172. Editor responsable: Rosa Alicia Cruz Hernández, por el Instituto Nacional del Derecho de Autor. Las opiniones expresadas por los autores no necesariamente reflejan la postura del editor de la publicación. Se autoriza la reproducción total o parcial del contenido aquí publicado sin fines de lucro, siempre y cuando se cite la fuente completa. Hecho en México, LEX INFORMA. Todos los derechos reservados © 2026. Permiso en trámite.

Queridos amigos:

Para nosotros es un gusto poder saludarlos un año más. Luego de una pequeña pausa, retomamos nuestra labor con entusiasmo, puesta la vista en ofrecerles una versión mejorada de nuestro quehacer periodístico. Sin duda, 2026 depara retos y sorpresas que, no obstante, esperamos afrontar con su invaluable apoyo.

Agradecemos, pues, la oportunidad que se nos ofrece de continuar desempeñando este trabajo difusivo, el cual constituye un esmerado intento de contribuir a la comunidad jurídica y, en último término, a la sociedad en su conjunto.

Nos hace enorme ilusión el constatar lo mucho que ha crecido esta familia y el gran alcance que ha adquirido a lo largo de su existencia. Con orgullo, reconocemos que el éxito de LEX es resultado de haber puesto por entero nuestra confianza, desde el inicio, en algunas de las voces más autorizadas dentro del gremio. En efecto, corresponde a nuestros colaboradores un distinguido papel en la consolidación de este proyecto, cosa que no dejamos de apreciar.

Por lo demás, nos dirigimos a nuestros lectores para alentarlos a que se procuren un año 2026 lleno de éxitos, recordándoles que todo esfuerzo debe estar encauzado siempre a la consecución eficaz del ideal de la justicia. Con esto, les deseamos prosperidad en sus hogares y que todas sus iniciativas lleguen a buen término. Deseamos que tengan presente lo mucho

que significa su apoyo para nosotros, en quienes seguirán encontrando, como hasta ahora, un aliado sincero en la batalla cultural por una jurisprudencia más efectiva, solidaria y consciente.

Sin más hasta aquí, los invitamos a leer este número inaugural del año, con el cual esperamos avivar su interés y estimular el pensamiento crítico, sin perder con ello de vista la preponderancia del bien común a través de la óptica jurídica.

Lic. René Castelán Olguín, Director y Fundador de Revista LEX INFORMA

Jerarquía de las Normas Jurídicas en México

Este es un tema de gran importancia en cualquier época y lugar del mundo que se enfocó a los Estados Unidos Mexicanos, internacionalmente conocido como “México” en donde el expositor se le pidió que expusiera en aproximadamente 45 minutos vía zoom, motivo por el cual sería imposible explicar los principales conceptos más importantes de tan importante tema y principalmente las abundantes y diversas particularidades que existen al respecto. Sin embargo, el expositor seleccionó las generalidades que sirven de base para dicha exposición y señaló las características

distintivas más importantes que a su juicio sirven para cualquier jurista y en especial para cualquier estudioso o aplicador del sistema jurídico mexicano que se dedique a cualquier ámbito del Derecho.

La metodología de esta exposición, principalmente se basa en el método deductivo, ya que va de lo general y abstracto a lo particular, por eso inicia recordando algunos conceptos esenciales, como son Norma Jurídica, su jerarquía y los distintos tipos de normas jurídicas, tanto abstractas como individualizadas, estas últimas enfocadas solamente al ámbito espacial y temporal de los Estados Unidos Mexicanos, en pleno siglo XXI, es decir en éste inicio del año 2026. El tema central de esta exposición fue con motivo de la presentación de la tesis doctoral del Dr. Espindola en 2015 y que sirvió para su examen y defensa de su examen doctoral el 18 de enero de 2016, el recién recibido Miguel Ángel Espindola Bustillos aportó a la Ciencia del Derecho un esquema conceptual en forma de rectángulo vertical con unidad de contexto creado para facilitar el conocimiento de esta materia a cualquier lector que consulte o sepa que proviene de su tesis doctoral. Se recibió en la Universidad Española de Estudios a Distancia, (UNED) con motivo de un convenio con la Universidad Iberoamericana de Santa Fe, A.C. de la Ciudad de México y ahora a diez años después se organizó esta conferencia para

celebrar su décimo aniversario doctoral en este mes de enero del 2026.

De los conceptos antes mencionados, primero se recordó que la norma jurídica es una regla que rige la conducta externa de las personas, es heterónoma, es decir, que la crea una persona distinta al destinatario y por excepción es autónoma, es decir el obligado es el mismo que creo la norma, también es bilateral, que además de conceder derechos recíprocamente impone obligaciones y la norma jurídica por esencia es coercible, es decir existe la posibilidad de exigir aun y en contra del obligado. Después de este recordatorio de un concepto general y abstracto podemos hacer una afirmación practica que consiste que esta definición es aplicable a cualquier tipo de norma jurídica, en este caso cualquiera que se mencionan en el citado cuadro conceptual en forma de rectángulo vertical del Doctor Espíndola que se expuso en dicha conferencia y en este espacio de esta revista. Por eso la definición es aplicable al conjunto de normas a la de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a un Tratado Internacional, a una Ley, un Reglamento o a una norma individualizada, entre otros. Al contrario, hay disposiciones que no tienen la esencia de normas jurídicas como son las recomendaciones o directrices de Organismos Internacionales como la Organización de las Naciones Unidas o la Unión del Notariado Latino, o directrices o guías de otros Organismos Internacionales como son la Organización Internacional del Trabajo o de la Organización Mundial de la Salud y en México como son las recomendaciones de la Comisión Nacional de Derechos Humanos.

Cabe sostener que los conceptos “norma jurídica” y jerarquía de las normas jurídicas” son conceptos esenciales del Derecho y no puede concebirse ningún sistema jurídico sin la existencia de estas nociones y también respecto de este último concepto se puede sostener que todo sistema jurídico necesariamente implica que existe una jerarquía de normas jurídicas como es el caso de la Unión Europea.

Recordó el Doctor Espíndola que la Jerarquía de normas es un sistema normativo que comprende un conjunto de normas ordenadas, escalonadas, coherentes, armonizadas y que en principio no admite contradicciones, en donde hay una relación de algunas de ellas de supra y subordinación y en donde unas condicionan la existencia y validez de

otras de menor jerarquía y a su vez, éstas últimas se encuentran condicionadas por las de mayor jerarquía, no pudiéndolas contravenir ni ir más allá de lo que disponen so pena de invalidez; y otros tipos de normas que aunque entre ellas no hay una relación de jerarquía, pertenecen a diferentes ámbitos de validez, por lo que existiría una relación de coordinación.

Indicó la jerarquía de normas no solo es de manera vertical sino también horizontal, es , que además de estar ordenadas de mayor a menor importancia las cuales primeras determinan el contenido y validez de las de menor jerarquía y a su vez las de menor jerarquía están condicionadas su contenido y validez por las de mayor jerarquía no pudiendo ir más allá y contravenir so pena de invalidez, también hay una relación de coordinación donde en la base central donde está el Derecho Civil e históricamente se crearon otras Disciplinas especiales de Derecho o también llamadas las Ramas Autónomas del Derecho que contienen normas jurídicas especiales, extraordinarias, excepcionales con principios, conceptos, materia, finalidades y por supuesto normas jurídicas propias como pueden entre otras, las Penales, Administrativas, Constitucionales, de Derecho Internacional Público, Fiscales, de Derecho Internacional Privado, actualmente apareciendo nuevas materias como las de Derecho Federal; las Agrarias, Aduaneras, Aeronáutico, Bancarias, Bursátiles, de Derecho Laboral, Mercantil, Minero, Marítimo.

Una pregunta importantísima que sirve tanto estudiosos del Derecho como cualquier jurista y hasta profesionistas de otras ciencias ¿Para qué sirve la

Jerarquía de las Normas Jurídicas? Habiendo respondido el Doctor Espindola;

“…La importancia de que exista una jerarquía de las normas implica que exista una correcta aplicación del Derecho y exista un sistema racional de normas jurídicas, ordenado, coherente, armonizado, escalonado en varios niveles de validez y donde todas las normas se encuentran relacionadas entre sí. …”.

Vistos los diferentes tipos de normas y sus diferencias se aplican estos principios:

Las normas de mayor jerarquía condicionan la existencia y validez de las normas de menor jerarquía, existiendo una base del sistema jurídico en un primer nivel normativo que constituye el llamado “normas de normas”. En sentido inverso del principio señalado en el inciso anterior, las normas de menor jerarquía se encuentran condicionadas por las de mayor jerarquía, de manera que no pueden contravenirlas ni ir más allá de lo que disponen, so pena de invalidez e implica que exista un sistema de recursos, con la posibilidad de imponer una sanción por su incumplimiento o declarar su invalidez por un órgano jurisdiccional y lograr su ineficacia.

La norma o normas posteriores derogan o abrogan a la o las anteriores, siempre y cuando la o las posteriores sean de mayor o igual nivel normativo.

La norma especial hace que no se aplique la norma común u ordinaria Como consecuencia de lo anterior se deriva que existe un Derecho Civil (que es el conjunto de normas comunes, ordinarias y principales que regulan las relaciones jurídicas que se dan entre las personas), en contraposición de las ramas

especiales del Derecho o también llamadas las “Disciplinas Jurídicas Especiales”, constituidas por las normas excepcionales, extraordinarias o especiales del orden jurídico que antes se indicó.

Un error entre los juristas es cuando dicen “la norma especial deroga la general” siendo que la norma excepcional solo hace que no se aplique la general que sigue vigente para los casos generales y en su caso solo no se aplica si hay una especial. El Derecho Civil por naturaleza es supletorio de cualquier rama del Derecho.

Si existe un Derecho Público, compuesto por las normas jurídicas que se refieren y regulan los hechos, relaciones o situaciones, en donde se presenta el Estado como entidad soberana, en donde éste crea y modifica unilateralmente las normas jurídicas y en los supuestos normativos las aplica con imperio, teniendo dichas relaciones las características de supra y subordinación y que dicho Derecho, se creó en contraposición del Derecho Privado, en éste último que se da en relaciones que se desenvuelven en un plano de igualdad que regulan las relaciones entre personas ya sean físicas o morales, donde el Estado también puede participar. La característica de Público y Privado lo determina su naturaleza de cada norma u ordenamiento normativo.

Además la importancia radica que al haber jerarquía, significa que existen varias clases de normas jurídicas, lo cual implica que hay diferentes procedimientos para la creación, modificación, extinción, regulación jurídica, validez y/o interpretación de cada tipo de norma, así como un sistema de recursos para sancionar el incumplimiento de una norma

que vaya más allá o contravenga a una de mayor jerarquía, o se declare su nulidad o bien su ineficacia, por lo que no es lo mismo tratándose de normas diferentes como son, las constitucionales, de un Tratado Internacional, la ley, un reglamento o una norma individualizada, en este último caso como puede ser por ejemplo, derivada de un contrato, de un acto administrativo o de un testamento.

Recuérdese que México tiene una forma de Estado basado en una Federación y por ende trasciende en la jerarquía de las normas jurídicas del sistema jurídico mexicano, ya que como se desprende de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en que hay tres ámbitos distintos de gobierno que es el Federal, el local o llamado de las Entidades Federativas y el Municipal. Es básico entender que Federación se entiende como un sistema de organización política y jurídica en la cual, diversas entidades o grupos humanos dotados de personalidad jurídica y económica propia se asocian mediante un acto jurídico llamado pacto federal, sin perder su autonomía en lo que les es peculiar, para formar un solo Estado (denominado Federal) con el propósito de realizar las atribuciones expresamente señaladas. Entidad Federativa a la Ciudad de México junto con los Estados miembros que integran parte del Estado Federal. Es un error hablar de niveles de gobierno, no hay uno por encima de otro, hay distintos ámbitos de gobierno.

Ya estudiado lo anterior se puede comprender el cuadro vertical de la Jerarquía de las normas jurídicas en México del Doctor Espíndola, elaborado en 2016 presentado en su tesis doctoral.

Históricamente hay que recordar que lo que hoy se conoce como Ciudad de México antes era el Departamento del Distrito Federal hasta diciembre de 1997 y posteriormente a esa fecha se constituyó como solo Distrito Federal y posteriormente el 29 de enero 2016 se creó la Ciudad de México con la reforma Política que se coronó con la expedición de la Constitución Política de la Ciudad de México, teniendo dicha Entidad un sistema jurídico y órganos de gobierno propios, con autonomía y presupuestos propios, así como demarcaciones territoriales con autonomía presupuestal y policía propia así como personalidad propias llamadas “Alcaldías” a lo que antes se llamaban Delegaciones Políticas que son asimilables a los Municipios pero con algunas diferencias por tratarse la Ciudad de México el asiento territorial de los Poderes de la Federación.

No consideró el Doctor Espíndola conveniente por el tiempo explicar que es el Municipio y sus antecedentes en especial en México, solo señalando del cuadro conceptual que “…las normas jurídicas municipales pueden fundamentarse en el artículo 115 Constitucional segundo párrafo en donde establece que: “…Los Municipios están investidos de personalidad jurídica y manejaran se patrimonio conforme a la Ley. Los Ayuntamientos tienen facultades para aprobar bandos de policía, reglamentos y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus jurisdicciones…”.

Una vez expuesto su cuadro vertical de jerarquía de normas jurídicas en el sistema jurídico mexicano, durante y al final de su exposición se redujo a señalar algunos aspectos relevantes como son los

siguientes:

Uno. Sostuvo que un error de Hans Kelsen confundió “normas supremas” con “Constitución Política” en su figura de la pirámide, y el Doctor propuso que la base copular que la norma suprema fundamental puede ser la Constitución Política o los Tratados Internacionales o bien ambos como ahora sucede en México que la norma de normas o fundamental son la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano y supletoriamente los Tratados Internacionales en materia de derechos humanos. Es una decisión política fundamental de un Estado imponer cual va a ser su norma suprema como es la Constitución Política y/o algún o algunos Tratados Internacionales o solo éstos en este último caso como sucede con la Unión Europea que tiene un origen contractual con la celebración del Tratado de Maastritch en 1993.

Es importante que desde que México se independizó ha tenido cinco Constituciones Políticas la de 1824 (federal), la de 1836 y 1845 (de forma de gobiernos centralistas) y las de 1857 y la actual de 1917 (ambas Federales).

Respecto de los Tratados Internacionales es relevante señalar que en México se rigen por la Convención de Viena sobre celebración de Tratados de 1969 y por la Convención de Viena sobre celebración de Tratados entre Estados o entre alguno o algunos de estos con uno o varios Organismos Internacionales o solo entre estos últimos de 1988 y además hay una Ley Federal de Celebración de Tratados que además distingue entre “acuerdos Institucionales” y Tratados Internacionales que son dos cosas

distintas, siendo el concepto de este último conforme al artículo 2° de la Convención de Viena de 1988, se entiende por Tratado Internacional un acuerdo internacional regido por el derecho internacional y celebrado por escrito: i) entre uno y varios Estados y una o varias organizaciones internacionales; o ii) entre organizaciones internacionales, ya conste en un acuerdo en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular…”, en cuanto a la parte de que se aplica a cualquier acuerdo cualquiera que sea su denominación particular, es porque en la práctica se observa que existe una gran variedad de denominaciones para referirse a los tratados como puede ser el de convención, acuerdo, carta, declaración, convenio, intercambio de notas y protocolo entre otras.

Dicha Ley Federal de celebración de Tratados Internacionales determina que las normas jurídicas de un Tratado Internacional se convierten en Derecho Interno desde que son publicadas en el Diario Oficial de la Federación. Así mismo, es relevante indicar que el contenido de un tratado Internacional puede tener un contenido Federal o Local, siendo ejemplo de este último caso un Tratado sobre adopción que es materia familiar local.

Desde 1999 la Suprema Corte de Justicia de la Nación determino en una jurisprudencia que: “…Tratados Internacionales. Se ubican jerárquicamente por encima de las Leyes Federales y en un segundo plano respecto de la Constitución Federal.

Hans Kelsen en su pirámide hecha en la primera mitad de siglo xx, también omitió

incluir el Derecho Internacional, siendo que en el cuadro conceptual vertical de jerarquía de normas jurídicas del Doctor Espindola si lo incluyó con base a su fundamento normativo que es el artículo 38 del Tribunal de la Corte de Justicia de la Haya que dispone lo siguiente:

Se entiende por fuentes las formas de manifestación del Derecho Internacional. Tradicionalmente se ha tomado el artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, que tiene su antecedente en el artículo del mismo número del Estatuto del Tribunal Permanente de Justicia Internacional, como indicador “oficial” de las fuentes del Derecho Internacional. Dicho artículo dispone lo siguiente:

“… Artículo 38: 1. La Corte, cuya función es decidir conforme al derecho internacional las controversias que le sean sometidas, deberá aplicar:

a. Las convenciones internacionales, sean generales o particulares, que establecen reglas expresamente reconocidas por los Estados litigantes; b. La costumbre internacional como prueba de una práctica generalmente aceptada como derecho; c. los principios generales de derecho reconocidos por las naciones civilizadas. d. Las decisiones judiciales y las doctrinas de los publicistas de mayor competencia de las distintas naciones, como medio auxiliar para la determinación de las reglas de derecho, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 59.

Respecto de la Ley, explicó que todo Estado tiene el derecho de determinar cuál o cuáles de sus órganos serán el o los encargados de crear, modificar y/o extinguir las normas generales,

impersonales, abstractas y obligatorias que se aplicarán entre las personas que entre en el concepto-sujeto del supuesto normativo que van dirigidas dentro de los ámbitos de validez de aplicación del Estado que se trate, órganos que se le denominará legislativo y que se denominan “Leyes” y que en los Estados donde rige el principio de división de poderes, se encarga a un órgano diferente a los que apliquen la Ley. En México por tener una forma de Estado Federal, existe en ámbito Federal cuyo poder legislativo que crea las leyes se llama Congreso de la Unión conformado por la Cámara de Diputados y por la Cámara de Senadores y en cada Entidad de la República Mexicana existe un poder legislativo compuesto por solo Diputados.

En esta épocas han proliferado las llamadas “Leyes Generales” que son aquellas que crea el Congreso de la Unión y que realiza una distribución de competencias entre la Federación, las Entidades Locales y los Municipios o las Alcaldías en caso de la Ciudad de México, como son por ejemplo las materias concurrentes de salud, educación y deporte entre otras y habiendo dado un ejemplo muy ilustrador el Doctor Espíndola de la Ley General de Asentamientos Humanos en su tesis doctoral la cual se recomienda consultar.

En su exposición al hablar de Reglamentos tanto Federales como locales, los definió como el conjunto de normas jurídicas, abstractas, impersonales y obligatorias que se hace como un acto de aplicación de una norma de mayor jerarquía generalmente la Ley y excepcionalmente de un Tratado Internacional o inclusive de otro Reglamento y que estará a

cargo de la persona que faculte la norma que aplique, generalmente del poder ejecutivo, como es en materia Federal el Presidente Constitucional o bien de los gobernadores en las diferentes Entidades de la República, no siendo los únicos sino cualquier persona que faculte la ley inclusive también particulares.

Los reglamentos pueden ser públicos y creados por particulares. Ejemplos de Reglamentos expedidos por particulares tenemos: 1) Un Reglamento de un régimen de propiedad en condominio, creado por el constituyente del régimen de condominio o de los condóminos de un inmueble en su caso, en aplicación de la Ley de Propiedad en Condominio; 2) Los Estatutos Sociales de una Sociedad Mercantil, en aplicación de la Ley General de Sociedades Mercantiles; 3) En materia laboral un Reglamento Interior de Trabajo, creados por una Comisión mixta de los representantes de los trabajadores y patrones de una empresa, en aplicación de la Ley Federal del Trabajo; y 3) Los Estatutos de la Unión Internacional del Notariado (UINL).

Es preciso decir que, aunque existan normas jurídicas obligatorias, que se les denomine como “Estatuto Orgánico”, “Normas Técnicas”, “Normas Oficiales Mexicanas”, “Disposiciones”, “Disposiciones de carácter general”, “Reglas”, “Lineamientos”, quiera decir que existan normas jurídicas diferentes, sino que todas estas tienen la naturaleza de un Reglamento y como consecuencia el nivel jerárquico correspondiente, así como las características de éste.

Finalmente, las normas individualizadas (actos finales de aplicación), son el

conjunto de normas jurídicas que obligan o facultan a uno o varios miembros de la misma clase, individualmente determinados y que son resultado de la aplicación de las normas de mayor jerarquía. Ejemplos: Contratos, sentencias, testamentos, decretos, jurisprudencias, actos administrativos, concesiones, contratos colectivos de trabajo, los laudos arbitrales, resoluciones jurisdiccionales, acuerdos interinstitucionales, como se indicó son individualizadas, sin embargo, hay normas que además son abstractas e impersonales como es el caso de los Tratados Internacionales y los contratos colectivos de trabajo.

Este tema es un pilar de la preparación y ejercicio de todo jurista, por lo cual independiente de la materia que se dedique no solo debe de conocerlo sino de dominarlo para como se dijo no solo la correcta aplicación del Derecho y el respeto al orden jurídico, sino para el logro de sus fines del Estado como son la seguridad jurídica, Paz y felicidad entre la gente, elevar su calidad de vida y el ejercicio de los valores a que toda sociedad anhela a disfrutar, ejercitándolo cualquier profesionista como es un servidor público, un juzgador, un Notario, un litigante o un legislador entre otros.

Finalmente, el Doctor Espíndola expuso el tema con base y conceptos eminentemente jurídicos-científicos, conceptualizándolos por sus características y desprovistos de las nociones morales, racionalistas, empíricas y voluntaristas, así como otras valoraciones como son la política, económica, psicológica, ética social o filosóficas.

Dr. Miguel Ángel Espíndola Bustillos

Notario 120 de la Ciudad de México

„ El Dr. Miguel Ángel Espíndola Bustillos es Notario Titular de la Notaría número 120 de la Ciudad de México, egresado de la Escuela Libre de Derecho como Licenciado en Derecho, institución en la que también obtuvo la Especialidad en Obligaciones y Contratos. Cuenta con una sólida formación académica nacional e internacional, al haber obtenido el Diploma de Estudios Avanzados y el grado de Doctor en Derecho por la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) de España, donde defendió su tesis doctoral con calificación de sobresaliente, abordando la teoría de la jerarquía de las normas jurídicas.

„ A lo largo de su trayectoria ha combinado el ejercicio notarial con la docencia en licenciatura y posgrado en instituciones de reconocido prestigio, así como con una destacada participación en foros nacionales e internacionales. Su experiencia profesional abarca materias clave como derecho civil, mercantil, inmobiliario, financiero y notarial, colaborando con diversas instituciones de crédito, y representando al notariado mexicano en congresos y encuentros jurídicos de alcance internacional.

El mundo del sicario

La imagen que en la actualidad proyecta México hacia el mundo resulta tristísima y decepcionante. No solo nuestra nación se ha convertido en un país altamente inseguro, sino que además, en muchos casos, la llamada narcocultura se ha erigido como una aspiración de la juventud mexicana. La Mtra. Violeta Hernández Alfaro, profesional en ciencias forenses y conducta delictiva y victimal, presentaba el tema del sicariato desde una mirada objetiva.

Lamentablemente —decía—, se trata de una problemática grave que ha acaparado la atención de la sociedad mexicana, en la medida en que se ha extendido a lo largo del país como una patología profundamente angustiante. El fenómeno del sicariato va de la mano con la desaparición de personas, un suceso que resulta indispensable comenzar a comprender en toda su dimensión.

Para analizar este tema, la maestra Violeta planteaba dos ejes fundamentales: por un lado, el papel del Estado y, por otro, el de la familia. Señalaba que gran parte de las causas del auge del sicariato se encuentra en la educación que reciben las juventudes dentro de sus hogares; sin embargo, también es posible advertir una falta de atención y de políticas eficaces por parte del Estado.

En este contexto, destacaba que una de las técnicas más novedosas utilizadas por los grupos criminales consiste en el

reclutamiento forzado a través de falsas promesas de trabajo. Se trata, en efecto, de un fenómeno multifactorial que ha crecido de manera exponencial en los últimos años. La maestra describía con crudeza lo que les espera a muchos de los jóvenes reclutados: “primero viene la iniciación, por la cual todos deben pasar y en la que, lamentablemente, muchos se quedan, mueren; después ya, los que sobreviven a ella, llegan al punto del sicariato en sí”.

Asimismo, advertía sobre la difusión de la narcocultura, en la que se construye una imagen de éxito alrededor de la figura del delincuente. Esta narrativa, impulsada de continuo por la escena musical y cinematográfica, no se corresponde con la realidad y conlleva un riesgo inconmensurable, en el que con frecuencia se pierde la vida.

De ahí que la maestra hiciera énfasis en la necesidad de procurar una educación sólida en los hogares mexicanos, con el objetivo de que las nuevas generaciones comprendan la importancia de los valores para la vida en sociedad. “Somos productos de sociedad, es cierto, pero también somos en gran medida productos de la familia de la que provenimos”.

Por otro lado, señalaba que, si el Derecho no se abre al aporte de otras ciencias —como la psicología y la antropología—, resulta difícil pensar que los juristas puedan promover iniciativas

verdaderamente eficaces para reducir esta problemática. En términos generales, mencionaba que los cárteles, cuando no reclutan mediante falsas ofertas de trabajo, recurren a individuos con ciertos trastornos o vulnerabilidades psicológicas: entre estos, la baja tolerancia a la frustración, el resentimiento social o un pasado traumático. En este sentido, afirmaba que “el individuo incapaz de tener una diversión sana es especialmente propenso a sumarse a las filas de la delincuencia”.

En definitiva, resulta imposible agotar el tema en tan pocas líneas. Sin embargo, instamos a nuestros lectores a escuchar la conferencia completa siguiendo este enlace: https://www.facebook.com/ share/v/17pKwaqq2n.

Mtra. Violeta Hernández Alfaro

Profesional en Ciencias Forenses y conducta delictiva y victimal

„ Es profesional en Ciencias Forenses y en el análisis de la conducta delictiva y victimal, con amplia experiencia en investigación criminal mediante perfilación, lenguaje corporal y kinésica. Se ha especializado en la atención a víctimas de violencia contra la mujer y delincuencia organizada, y cuenta con una sólida trayectoria como conferencista internacional, con más de diez mil horas de capacitación impartida en instituciones de alto prestigio como SEDENA, SEMAR, PGR, Policía Federal, SCJN, DIF y SSP, así como en diversos países de América Latina y Europa, tanto de manera presencial como en modalidad en línea.

„ Ha participado en proyectos de prevención del delito y apoyo a la infancia y grupos vulnerables, recibiendo reconocimientos, medallas y menciones honoríficas por su labor pericial y académica. Destaca como pionera en la primera pericial a nivel mundial en detección de mentiras y kinésica en el caso de los “Templarios” en Jilotepec, así como por su intervención en el caso “Mariana Lima”, clave para la determinación del primer feminicidio en el Estado de México. Es autora de artículos especializados, colaboradora en medios de comunicación de alcance nacional y actualmente cursa el doctorado en Investigación Criminal, con el objetivo de contribuir a la protección de la infancia y la juventud.

Clase

La importancia de las Reformas a la Ley Antilavado de Dinero

La Mtra. Yaneli Guzman Espindola, especialista en derecho penal, impartió con nosotros una conferencia como clase muestra de un curso que estará realizando prontamente. Su propósito era delinear las generalidades y alcances de las reformas más recientes a la Ley para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), comúnmente conocida como Ley Antilavado.

Dichas reformas fueron publicadas el año pasado, en el mes de julio, y tienen como objetivo central fortalecer los mecanismos del Estado mexicano en la lucha contra el lavado de dinero, así como en el combate al financiamiento del terrorismo. En este sentido, la maestra explicó que estas modificaciones no surgen de manera aislada, sino como parte de un compromiso internacional asumido por México.

La maestra recordó que el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), del cual nuestro país forma parte, emitió en 2018 una serie de recomendaciones orientadas a subsanar deficiencias detectadas en la aplicación de medidas preventivas, de supervisión y de control financiero en nuestro país. La reforma que actualmente se discute constituye,

precisamente, la respuesta normativa del Estado mexicano a dichas observaciones.

No obstante, puntualizó que muchos de los ejes que hoy se incorporan de manera expresa en la ley ya se venían aplicando en la práctica desde años atrás. Aun así, las reformas introducen elementos novedosos y refuerzan otros ya existentes, destacando de manera especial la incorporación explícita del combate al financiamiento del terrorismo como uno de los pilares centrales de la propuesta.

En el marco de esta clase introductoria, la maestra Yaneli agregó que las personas inscritas en su curso recibirán acceso completo a los materiales de apoyo, incluyendo las diapositivas y demás documentos necesarios para profundizar en el estudio de la normativa y su aplicación práctica.

Asimismo, explicó que existen determinadas actividades económicas que, por su naturaleza, implican un mayor nivel de riesgo en materia de lavado de dinero. Entre ellas mencionó la joyería, el sector inmobiliario y las instituciones financieras, las cuales son calificadas por la ley como “actividades vulnerables”. Para estos giros, la LFPIORPI establece obligaciones específicas y características particulares que deben ser plenamente

conocidas y cumplidas.

Finalmente, subrayó que, en lo que respecta a los juristas, resulta indispensable mantenerse en constante actualización sobre el marco jurídico aplicable y sobre el funcionamiento del portal de prevención de lavado de dinero. De igual forma, las empresas deben contar con documentación precisa, completa y debidamente integrada, a fin de justificar adecuadamente sus operaciones y cumplir con las exigencias legales vigentes.

Invitamos a nuestros lectores a conocer todos los detalles sobre el tema consultando la conferencia de nuestra colega: https://www.facebook.com/ share/v/1CGZe3bN4U.

Mtra. Yaneli Guzman Espindola

Especialista en Derecho Penal

„ La Mtra. Yaneli Guzmán Espíndola es una destacada especialista en Derecho Penal, Laboral y Criminalística, con una sólida trayectoria en el ámbito jurídico y académico. A lo largo de su carrera, ha profundizado en el análisis crítico de las instituciones penales desde una perspectiva teórica y práctica, incorporando también su conocimiento en el campo del Derecho Laboral, lo que le ha permitido abordar de manera integral los retos jurídicos contemporáneos. Su formación en Criminalística ha fortalecido su capacidad para intervenir en procesos relacionados con la investigación de hechos delictivos, consolidando así su perfil multidisciplinario.

„ Además de su labor profesional, la Mtra. Guzmán Espíndola se desempeña como capacitadora empresarial, donde comparte sus conocimientos con diversas organizaciones interesadas en el cumplimiento normativo y la prevención de conflictos legales. Su compromiso con la enseñanza se refleja también en su actividad como docente universitaria, donde forma a nuevas generaciones de juristas con un enfoque humanista y crítico. Su experiencia y vocación la han convertido en una voz autorizada en temas de justicia penal, cultura de legalidad y formación profesional.

La Designación de los Apoyos

Extraordinarios del CNPCF

“Todo lo legal es jurídico, pero no todo lo jurídico es legal”, citaba el doctor Armando Gil Gaona, miembro de la Asociación Nacional de Doctores en Derecho, para exponer la situación que, en cierto modo, se presenta actualmente en torno a la designación de apoyos extraordinarios prevista en el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (CNPCF).

La conferencia abordó el proceso de la designación de tutores para personas con discapacidad intelectual, tomando como marco de referencia la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, de 2006. Dicha Convención se divide en diversos temas, entre los que destacan aquellos relacionados con la autonomía de las personas con discapacidad en la toma de decisiones, así como el establecimiento de la figura de la tutela para este sector de la población.

El doctor Armando recordó que fue hasta 2011 cuando se reformó el artículo primero de la Constitución, incorporando el concepto de derechos humanos, el cual vino a sustituir al de garantías individuales. A partir de dicha reforma, se reconoció formalmente a las personas con discapacidad como parte de los grupos vulnerables, junto con otros sectores poblacionales.

Dentro de este contexto, el ponente

consideró que el hecho de que el CNPCF promueva la designación de apoyos extraordinarios para este grupo vulnerable resulta un tanto discriminatorio, “por la sencilla razón de que, de acuerdo con la Convención mencionada, una manera de excluir a las personas con discapacidad es, precisamente, en las políticas públicas, entre las que se encuentran la legislación, de tal manera que si hay un precepto, una ley o inclusive la propia Constitución que excluya a este sector de la sociedad, entonces se estarían violando sus derechos humanos”.

Asimismo, explicó que el juez, además de allegarse a expertos en salud mental, debería recurrir a otras instancias para conocer con precisión el grado de discapacidad intelectual de la persona en cuestión. Sin embargo, señaló que esto no suele ocurrir en la praxis. Incurrir en dicha omisión, mencionaba, constituye en sí mismo un acto discriminatorio, pues haría imposible brindar la atención adecuada a la persona sujeta a tutela.

Finalmente, indicó que, en este contexto, la palabra apoyo debería interpretarse como una asistencia orientada a identificar las necesidades de todo tipo de las personas sujetas a tutela. De acuerdo con la Convención, las acciones de apoyo deben basarse en una investigación precisa y

personalizada sobre las condiciones del sujeto con discapacidad. “Ante todo, debemos atender a las preguntas: ¿qué necesitan?, ¿qué piensan?, ¿qué prefieren?”. En una palabra, “la sentencia debe contemplar, también, el grado de asistencia”.

Recomendamos encarecidamente a nuestros lectores que recurran a las palabras del doctor Armando, a fin de aprender más sobre este tema tan complejo como importante; el cual, sin embargo, permanece desatendido en gran medida. El siguiente enlace los llevará a la conferencia en cuestión: https://www.facebook.com/share/ v/1ErWHX1T kM.

Dr. Armando Gil Gaona

Miembro de la Asociación

Nacional de Doctores en Derecho

„ Licenciado en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), con especialización en Derecho Privado, Maestro en Derecho Procesal Penal Acusatorio por la Universidad América del Norte y Doctor en Derecho Constitucional por la Universidad Tepantlato. Es miembro de la Asociación Nacional de Doctores en Derecho.

„ Cuenta con una amplia trayectoria en la docencia universitaria, habiéndose desempeñado como profesor en instituciones como la UNAM y la Universidad Anáhuac Norte, impartiendo asignaturas en Derecho Civil, Teoría del Proceso y Derecho Procesal.

„ En el ámbito profesional, ha ejercido el litigio en materias civil, mercantil, familiar, penal y de amparo, además de brindar asesoría en derecho inmobiliario y corporativo. Destaca por su participación en la promoción de reformas legislativas, especialmente en temas de personas con discapacidad y derechos humanos, así como por su liderazgo en organizaciones de la sociedad civil vinculadas a la inclusión y la educación.

La Justicia Administrativa en tiempos de la Inteligencia Artificial

Dado que se trata todavía de un tema muy novedoso, es preciso recurrir a especialistas que puedan ayudarnos a despejar dudas sobre la aplicación de la inteligencia artificial en el mundo del derecho. Sin duda, el Dr. Luis Enrique Osuna Sánchez, magistrado del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, quien dictó para este medio una conferencia sobre el tema, era la persona indicada para ello.

Existe mucha preocupación en torno al uso que, en los próximos años, se le dará a la inteligencia artificial dentro de los procesos legales. Se habla, por ejemplo, de un posible reemplazo de ciertos funcionarios, así como del riesgo que suponen los robos de datos. No obstante, el doctor Luis se muestra mucho más optimista, siendo de la opinión de que “aquello en lo que verdaderamente debiéramos enfocarnos es en pensar cómo estas herramientas nos permitirán realizar una mejor justicia”.

Por ello, si bien la conferencia del doctor estuvo centrada en el juicio contencioso administrativo, admitía, sin embargo, que “este tipo de recursos que ofrece la inteligencia artificial tiene una influencia que alcanza a todo el derecho administrativo y, en general, a toda la ciencia jurídica”. Anunció que, en definitiva, “esta tecnología va a revolucionar al derecho; por lo menos, en lo que toca a muchos de sus aspectos formales”.

En este contexto, el doctor Luis afirmó

que, en México, la justicia administrativa es pionera en acoplar estas herramientas. Prueba de ello es que ya realiza muchos de sus juicios en línea, “una base que permitirá aprovechar a la inteligencia artificial de una manera más pronta y adecuada”. Mencionó que, yendo por este camino, “la automatización va dejando de ser un ideal ajeno y se convierte, de a poco, en una consecuencia del propio sistema”.

Por lo demás, el doctor Luis señalaba que, entre las ventajas de llevar a cabo procesos de manera electrónica, se encuentra la “trazabilidad”: es decir, la posibilidad de rastrear antecedentes (sentencias, acuerdos, promociones, oficios, anexos, etc.) con prontitud y, asimismo, dirigir los esfuerzos jurídicos de acuerdo con diversos principios que exige la ley. En una palabra, “el sistema deja de depender de la memoria de las personas”.

Por otro lado, aclaraba que existe una frontera bien marcada entre la automaticidad del sistema y la intervención de los funcionarios públicos: su firma electrónica. A través de este mecanismo, es posible garantizar que, detrás de toda la acción jurídica, haya supervisión humana. “La inteligencia artificial puede redactar, puede preparar, atender… Sin embargo, la autoridad jurisdiccional es la que debe firmar todo esto para que sea válido”.

Pero la inteligencia artificial no solamente promete solventar algunas de las problemáticas con las que tiene que

lidiar el derecho a día de hoy. Además, funcionará de forma preventiva para evitar nuevos errores y sesgos, según el doctor Luis.

Finalmente, y atendiendo a todo lo anterior, nuestro invitado afirmó que estas características se traducen en auténtica seguridad jurídica. En este caso, la exactitud que ofrece el trabajar con inteligencia artificial la convierte en una herramienta muy confiable, de la cual podemos esperar más ventajas que desventajas.

Por supuesto, recomendamos a los lectores que desean conocer más del tema revisar la conferencia de nuestro invitado, disponible en el siguiente enlace: https:// www.facebook.com/share/v/1KKgYDiDYS

Dr. Luis Enrique Osuna Sánchez

Magistrado del Tribunal Federal de Justicia Administrativa

„ Luis Enrique Osuna Sánchez es magistrado del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA), especialista en derecho fiscal y derecho administrativo, con más de veinticinco años de trayectoria en el sistema tributario mexicano. Es licenciado en derecho por la Universidad de Sonora y maestro en derecho fiscal y financiero por la Escuela Libre de Derecho de Sinaloa; cursó la Especialidad en Derechos Humanos y Justicia Administrativa en el Centro de Estudios del TFJA y realizó estudios de posgrado e investigación en Australia, con una línea centrada en justicia terapéutica aplicada a la fiscalización tributaria. Ha ocupado cargos en el SAT y en el TFJA, donde ha sido secretario de acuerdos, secretario de la Junta de Gobierno y Administración, magistrado y magistrado presidente en diversas salas regionales. Es académico numerario de la Academia Mexicana de Derecho Fiscal, conferencista internacional y coautor de obras sobre justicia terapéutica y justicia administrativa; entre ellas, Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo comentada (Tirant lo Blanch, 2024).

Presentación del libro

“El Razonamiento Probatorio en Materia Agraria”

“El alma de todo proceso está en los medios de prueba”, decía el Dr. Aldo Saúl Muñoz López, magistrado de tribunales agrarios. Sus palabras no solo revelan el espíritu del derecho probatorio, sino que nos permiten entrever un atisbo de lo desarrollado en su nuevo libro Razonamiento probatorio en materia agraria, el cual presentaba por este medio.

Con su obra, el autor buscaba motivar tanto al abogado postulante como a los servidores públicos de los tribunales agrarios a repensar el derecho probatorio, particularmente en la materia agraria. Comentaba: “dicho propósito se construye a partir de mis vivencias en estos tribunales; fundamentalmente, en el desahogo de las audiencias”.

Manteniendo la postura de que es necesario replantear el derecho probatorio, puntualizaba que esta es una tarea que atañe a todas las etapas del proceso: desde la narración de los hechos, pasando por su adecuado encuadre en términos legales, hasta llegar a la vertiente probatoria. No obstante, es en esta última etapa donde, según el doctor Aldo, resultan más evidentes las mayores deficiencias, tanto por parte de los abogados postulantes como de los propios funcionarios de los tribunales agrarios.

Debe tomarse en cuenta que la función jurisdiccional comprende la actuación de múltiples elementos, a través de distintas instancias, por lo que se trata de una cuestión de especial complejidad. De ahí la pertinencia de un libro como el que presenta el doctor Aldo, orientado a subsanar las posibles

deficiencias que puedan suscitarse en la aplicación práctica del derecho probatorio en materia agraria.

Como él mismo señaló, “no quise escribir esta obra desde una perspectiva meramente académica, sino práctica; pensar en derecho probatorio implica, forzosamente, lidiar con cómo ha de aplicarse a la realidad”. Por ello, el libro se esfuerza por indagar en la correcta preparación de los medios probatorios y en su ulterior desahogo.

Durante su conferencia, el doctor Aldo dejaba de manifiesto la “falta de profesionalización del abogado postulante”,

una situación que adolece actualmente nuestra justicia. Subrayó la importancia de corregir esta negligencia: “no basta con redactar una demanda y citar fundamentos legales, hace falta acreditar legítimamente lo que ahí se plantea, según lo marca el CNPCF, en esta parte valorativa de los medios probatorios”.

Finalmente, espetaba: “me parece que hemos perdido el rumbo, pues, sin dejar de ofrecer medios de prueba, estos no le pegan al corazón del problema jurídico que se plantea desde el escrito inicial”. Su insistencia sobre el tema radica, de acuerdo con lo que él mismo exponía, en el convencimiento de que “debemos siempre buscar la verdad real de las cosas, no su verdad formal”. Para él, es en el nivel de objetividad con que se aborde un asunto jurídico donde se ve reflejada la profesionalidad de los involucrados.

Seguramente, muchos de nuestros lectores se sentirán interesados en consultar esta obra tan oportuna. Dejamos a su disposición el enlace de la conferencia, a fin de que puedan conocer todos los detalles sobre este nuevo libro del doctor Aldo: https://www. facebook.com/share/v/1AgeNm2aq8.

Dr. Aldo Saúl Muñoz López

Magistrado de Tribunales Agrarios

„ Profesor egresado de la Escuela Normal Superior de Sinaloa. Es licenciado en Derecho y maestro en Derecho Constitucional por la Universidad Autónoma de Sinaloa, grado este último obtenido con mención honorífica. Cursó el doctorado en la Facultad de Derecho de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, donde su tesis fue aprobada con mención Ad honorem.

„ Cuenta con una amplia trayectoria en el ámbito jurisdiccional agrario. Es fundador de los Tribunales Agrarios, donde ha desempeñado diversos cargos, entre ellos Jefe de Unidad de Asuntos Jurídicos, Secretario de Estudio y Cuenta y Secretario de Acuerdos, tanto en Tribunales Unitarios Agrarios como en el Tribunal Superior Agrario. Ha sido Magistrado Numerario en distintos Tribunales Agrarios del país desde 1998, cargo en el que fue ratificado en 2014. Actualmente se desempeña como Magistrado del Tribunal Unitario Agrario Distrito 23, con sede en Texcoco, Estado de México.

„ Es autor de diversas obras especializadas en derecho agrario y amparo, y ha sido profesor en licenciatura y posgrado en universidades públicas y privadas de múltiples entidades federativas. Asimismo, ha participado como expositor en diversas casas de la cultura jurídica del país.

Semanario Judicial de la Federación

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Inauguran último tramo del Tren Interurbano México–Toluca

El Insurgente; Sheinbaum, Brugada y Delfina encabezan acto

Autoridades federales y locales cortaron el listón en la estación Vasco de Quiroga y realizaron el recorrido inaugural rumbo a Observatorio

La Presidenta Claudia Sheinbaum, afirmó que el Tren Interurbano México-Toluca “El Insurgente” cuyo último tramo inauguró este 2 de febrero no es sólo un tren que mueve desde Toluca hasta la CDMX, sino que tiene una visión “completamente distinta” de la recuperación del espacio público y de integrar a las zonas populares, a un transporte de primer mundo, como es el caso del pueblo de Santa Fe, donde se construyó la estación Vasco de Quiroga.

En su conferencia matutina, que encabezó junto a la jefa de Gobierno, Clara Brugada y la gobernadora del Estado de México, Delfina Gómez, la Presidenta recordó que originalmente el proyecto no contaba con

una estación que llegara al pueblo de Santa Fe, sino únicamente a la zona residencial, por lo que se pidió abrir la estación Vasco de Quiroga.

“Es una visión completamente distinta, no solamente es un tren que mueve desde Toluca hasta Ciudad de México, sino que, además, es una visión completamente distinta de recuperación del espacio público y de integrar a las zonas populares, a un transporte de primer mundo”, dijo.

Previo a encabezar al corte de listón del tramo que estaba pendiente, de Santa Fe a Observatorio, la Sheinbaum Pardo advirtió que originalmente, uno de los puentes quedaba justo en medio de un manantial -uno de los pocos manantiales vivos que quedan en la Ciudad de México-, por lo que para salvarlo, se hizo el puente atirantado, que queda justamente en la zona popular de Santa Fe.

Tras más de una década, abre en su totalidad

Al ser cuestionada por medios de comunicación, la titular del ejecutivo federal explicó que el Tren Interurbano “tiene una larga historia”, que inició en 2014; en esa época, explicó, en el tramo de la CDMX ganó una empresa que no tenía historia en la construcción de obras viales.

“Al otro día de que se asigna el contrato, cambia el proyecto ejecutivo. Ese es primer problema. Quienes están aquí, que se dedican a obra, saben que cuando hay un proyecto ejecutivo que cambia, entonces, los precios que se licitaron, ahora todos los precios se llaman “extraordinarios”, porque como no estaban contemplados en el proyecto original, pues entonces todos los nuevos precios prácticamente son extraordinarios”, dijo.

Un segundo problema, afirmó, fue que la empresa que originalmente se encargó de toda la obra tuvo muchos retrasos, lo que implicó sanciones, además de que durante año y medio no se avanzara en la obra.

Ante esta situación, indicó que se solicitó cerrar el contrato a la empresa encargada y asignar el proyecto a 11 empresas, para que se encargaran de la obra “por tramitos” y así evitar otros 15 años de obras.

“Finalmente se le quita el contrato y se va asignando por pedacitos, con una complejidad enorme porque, además —como ven— va pasando por la Ciudad, por el poniente de la Ciudad y hay que hacer mucha gestión con los vecinos para que no haya problemas. Todavía hay algunos vecinos que todavía se quejan; se les ha atendido en todo, pero, bueno, hay que seguirlos atendiendo. Entonces, una complicación bastante grande”, afirmó.

Adicionalmente, dijo, se hicieron otros cambios en la obra, que implicaron más complicaciones en su construcción, como la reducción de costos en las estaciones de Observatorio y Santa Fe, la movilidad en los alrededores de Observatorio -que no se tenía contemplada-, así como el cruce con carreteras de Toluca.

“Los montajes; había zonas de montajes

en donde había un edificio de este lado, un edificio de este lado, y había que montar una trabe superpesada. Entonces, todo eso tuvo bastantes complicaciones técnicas, administrativas, pero finalmente, con todas las pruebas hoy está listo”, señaló.

Desde la Cineteca Nacional de Chapultepec, la Presidenta destacó que viajar en el Tren Interurbano desde la CDMX hasta Toluca es “más barato” que hacerlo en transporte foráneo, y señaló que incluso una parte incluso está subsidiada, con miras a que en unos dos o tres años “ya tengan los suficientes pasajeros para que ya pueda operar sin necesidad de un subsidio”.

En su oportunidad, la jefa de Gobierno, Clara Brugada, aseguró que con el Tren Interurbano “El Insurgente” se da un paso en el sistema de movilidad integrado metropolitano entre la Ciudad y el Estado de México y se rompe con los muros que siempre han existido entre el oriente y el poniente.

“Hoy logramos uno de los sueños más importantes de la ciudad que es lograr una comunicación, un sistema de movilidad

integrado pero además metropolitano, eso es lo que representa el que hoy se inaugure el Tren Interurbano Insurgente”, dijo.

En tanto, la gobernadora del Estado de México, Delfina Gómez, resaltó que esta obra permitirá que los mexiquenses tengan una mejor calidad de vida, generen economía y quitarse "el estrés que a veces tenemos de tanto viajar”.

Abordan el tren

El acto protocolario se realizó en la estación Vasco de Quiroga, desde donde las autoridades abordaron un tren con destino a Observatorio. Al llegar, realizaron un recorrido por el andén de la estación y nuevamente abordaron el tren con destino a Santa Fe, donde la presidenta descendió

Durante su paso por instalaciones militares, cadetes saludaban con honor a la comandante suprema de las Fuerzas Armadas. https://www.eluniversal.com.mx/metropoli/ inauguran-ultimo-tramo-del-tren-interurbanomexicotoluca-el-insurgente-sheinbaum-ybrugada-encabezan-acto

Delfina Gómez celebra conclusión de Tren Interurbano a Toluca: ‘Mejoraremos calidad de vida del Edomex

Delfina Gómez subrayó que el Tren ‘El Insurgente’ conecta dos de las zonas metropolitanas más pobladas de todo México.

La gobernadora del Estado de México, Delfina Gómez, calificó la obra como histórica la inauguración de la última etapa del Tren Insurgente Interurbano México–Toluca

Durante la ‘mañanera’ de este 2 de febrero, encabezada por la presidenta de México, Claudia Sheinbaum, autoridades federales y estatales resaltaron la conclusión de la obra, un proyecto que busca transformar la movilidad

entre dos de las zonas metropolitanas más importantes del país.

“Este Tren Interurbano conecta dos de las regiones más grandes y pobladas del país: La Zona Metropolitana del Valle de México con la Zona Metropolita del Valle de Toluca”, dijo en su mensaje.

La gobernadora Delfina Gómez subrayó que su puesta en operación tendrá un impacto directo en la calidad de vida de miles de familias mexiquenses con un esquema de

movilidad que apuesta por mayor seguridad, eficiencia y el uso de tecnología de punta.

En su intervención, la mandataria estatal reconoció a la presidenta Claudia Sheinbaum por concretar un proyecto de alto impacto social que, dijo, responde a una demanda histórica de conectividad entre ambas regiones. Destacó que el Tren ‘El Insurgente’ permitirá reducir de manera significativa los tiempos de traslado de quienes se desplazan diariamente por motivos laborales, educativos o familiares.

Delfina Gómez destaca que Tren Interurbano reducirá estrés de mexiquenses

Además del ahorro de tiempo, Delfina Gómez señaló que la operación del Tren Interurbano contribuirá a disminuir el estrés cotidiano de los usuarios, así como a reducir el tráfico vehicular en una de las zonas con mayor saturación vial de México.

La funcionaria también destacó el potencial impacto ambiental positivo del proyecto, al fomentar el uso del transporte público y

reducir emisiones contaminantes asociadas al uso del automóvil particular.

La gobernadora recordó que para el Estado de México, 2026 ha sido declarado como El Año de las Obras, por lo que reiteró la disposición de su administración para mantener una coordinación estrecha con el Gobierno de la Ciudad de México y con la Federación. Afirmó que proyectos de infraestructura de esta magnitud reflejan el compromiso de los gobiernos de la llamada transformación con el bienestar social y el desarrollo regional.

La inauguración del Tren ‘El Insurgente’ se enmarca en una estrategia más amplia de fortalecimiento del transporte público en el centro del país, con el objetivo de mejorar la competitividad, la movilidad urbana y las condiciones de vida de millones de personas que se trasladan diariamente entre ambas entidades.

https://www.elfinanciero.com.mx/ estados/2026/02/02/delfina-gomez-celebraconclusion-de-tren-interurbano-a-tolucamejoraremos-calidad-de-vida-del-edomex/

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