6 Análisis de la Violencia desde la Perspectiva de Género
Dra. Erika Icela Castillo Vega, Presidenta Electa del del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, 2027-2029
8 Inteligencia Artificial aplicada a la Abogacía
Mtra. Matilde Lara, Especialista en IA aplicada a Servicios Jurídicos e Inmobiliarios
10 Eutanasia
Dr. Jorge Sánchez Solano, Doctor en Derecho y Especialista en Derechos Humanos y Constitucional y Lic. María Del Carmen Gutiérrez Campa, Directora de Vinculación y Desarrollo Institucional del Instituto Nacional de Medicina Genómica (INMEGEN)
12 Los Nuevos Paradigmas de la Violencia Vicaria
Mtra. María del Rosario Cervantes García, Magistrada del 27° Circuito en el Poder Judicial de la Federación
14 Técnicas de Interrogatorio y Contrainterrogatorio en Materia Penal
Mtra. Yanelli Anahí Yazmín Sandoval Hernández, Jueza de Control y Tribunal de Enjuiciamiento del Poder Judicial del Estado de México
16 Propuesta de la Planilla Unidad Diálogo e Independencia
Mtra. Amalia del Carmen Fernández Barquín, Magistrada Federal candidata a la Dirección General de JUFED
18 Cancelación de las NOM de Salud. Su Inconstitucionalidad
Miembro de la Asociación Nacional de Doctores en Derecho
Es un gusto saludarlos una vez más. Presentamos este nuevo número de nuestra revista, esperando que su lectura logre serles provechosa. Agradecemos sinceramente todo el apoyo que se nos ha dado a lo largo de las últimas ediciones, tanto por parte de nuestra audiencia como de nuestros colaboradores.
Durante estos últimos años de labor periodística, hemos llegado a convencernos de lo necesario que es aportar una mirada crítica al quehacer jurídico. La impartición de justicia ya no puede llamarse así cuando se ha convertido en un instrumento al servicio de intereses particulares. Por ello, tenemos la esperanza de contribuir, en la medida de lo posible, a que el diálogo dentro de la comunidad jurídica se mantenga vivo.
El compartir ideas, el intercambiar puntos de vista, el proponer soluciones, el denunciar abusos… Todo ello abona, sin duda, a la consecución de resultados verdaderamente justos para la sociedad. En este sentido, muchas veces nos limitamos a ofrecer un espacio para que todas aquellas voces preocupadas y comprometidas puedan expresarse. En tales casos, el mérito es completamente para ellos, mientras que nuestro contento está en crecer
y seguir aprendiendo de la mano de la comunidad. De tal suerte, podemos decir que ya consideramos a muchos de ustedes como valiosas amistades. Sepan, pues, que estimamos en mucho sus contribuciones y, más que eso, su mera compañía.
Sin más por el momento, les agradecemos nuevamente por leer este número. Los invitamos, pues, a dar vuelta a la página.
Lic. René Castelán Olguín, Director y Fundador de Revista LEX INFORMA
Análisis de la Violencia desde la Perspectiva de Género
La impartición de justicia es una tarea que requiere a personas con convicciones. Entre estas, encontramos a la Dra. Erika Icela Castillo Vega, presidenta electa del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, 2027-2029, que se halla convencida de estar preparada para desempeñar dicho puesto.
La doctora nos compartió los motivos que la impulsaron a buscar su nuevo cargo. Recordó que, durante el pasado proceso electoral, “quise romper los techos de cristal que había en el Poder Judicial, así como expresar de forma contundente cuál es mi visión de la justicia”, dijo.
Explicó que, desde mucho antes de que se anunciara la Reforma Judicial, recorrió el Estado de México y advirtió “que las personas
no estaban contentas en la forma en que se administra justicia: de una forma alejada, en un lenguaje poco comprensivo”. Según comentó, este malestar general se resume en tres percepciones frecuentes: “la justicia no existe; la justicia es para los que tienen dinero y, por último, el hecho de que las personas han pasado toda la vida en situaciones de injusticia”.
Frente a este panorama, la doctora Erika se preguntó cómo responder a esas exigencias ciudadanas. Aseguró sentirse preparada para ocupar el cargo, pues posee una visión distinta de la justicia: “desde el profundo amor que tengo al servicio público, desde la experiencia que he adquirido al lidiar con las y los mexiquenses, puedo decir que la justicia debe transformarse, debe hablar tu idioma, no te debe hacer esperar más de lo debido”.
Su proyecto, explicó, es profundamente colaborativo: “fue integrado con la opinión de las personas de la comunidad y de los centros de trabajo; es decir, el proyecto no funciona por mí misma; aborda todas las perspectivas”. Entre estas, subrayó la importancia de la sensibilidad que jueces y juezas deben mostrar al impartir justicia, recordando que una sentencia no es solo un acto procesal, sino una decisión capaz de transformar vidas.
Señaló también la necesidad de fortalecer la especialización dentro del Poder Judicial. La capacitación de los servidores públicos debe ser prioritaria para evitar problemas como denuncias falsas, carpetas de investigación mal integradas o deficiente valoración de las pruebas. En este marco, destacó el papel central de la perspectiva de género, especialmente ante los altos índices de violencia contra la mujer en el país.
De acuerdo con la doctora Erika, la sociedad actual continúa otorgando privilegios a los
hombres. Considera que “la mujer ha sido encasillada en determinados roles de género que la impiden desarrollar un proyecto personal”, lo cual, señaló, constituye una deuda histórica con las mujeres. Por ello, afirmó que corresponde al Estado generar políticas que permitan avanzar hacia una verdadera igualdad entre los sexos.
Así, enfatizó que las acciones institucionales deben orientarse a combatir la violencia de género en todas sus manifestaciones: física, psicológica, sexual, económica, entre otras. No obstante, recordó que también existen casos de violencia contra los hombres, para los cuales es igualmente necesario aplicar perspectiva de género.
Para la conferencista, este enfoque tiene un objetivo claro: “establecer condiciones de igualdad para todos”, afirmó. Y concluyó: “Todos y todas somos iguales ante la ley”.
Dejaremos a disposición de nuestros lectores el enlace para que, si así lo desean, puedan escuchar la conferencia completa: https://www. facebook.com/share/v/1SqmaKumhj.
Dra. Erika Icela Castillo Vega
JPresidenta Electa del del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, 2027-2029
La Dra. Erika Icela Castillo Vega, Presidenta Electa del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México para el periodo 2027-2029, es una jurista con una destacada trayectoria académica y profesional. Es Licenciada en Derecho por la Universidad Autónoma del Estado de México y posee una Especialidad en Derecho Procesal por la misma institución. Cuenta con dos maestrías, una en Derecho de Amparo y otra en Derecho Procesal Civil, además de estudios de Doctorado y Posdoctorado en Derecho realizados en colaboración con el Colegio de Abogados del Estado de México. Su formación se ha fortalecido con múltiples diplomados en Derecho de Amparo, Argumentación Jurídica, Derecho Civil Contemporáneo, Derecho Judicial y Juzgamiento con Perspectiva de Género, impartidos por instituciones como el Centro de Estudios Jurídicos de México, la Universidad Panamericana, la Universidad Austral de Argentina y la Escuela Judicial del Estado de México. Su carrera judicial inició en 1997 como notificadora judicial interina en el Juzgado Noveno Civil de Toluca y posteriormente como secretaria judicial en distintos juzgados civiles del Estado de México. Ascendió al cargo de jueza en juzgados civiles de cuantía menor en Tenango del Valle, Jilotepec, Zinacantepec y Villa Victoria, así como en el Juzgado Primero Familiar de Tlalnepantla. En 2015 fue designada Magistrada del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, adscrita a diversas salas civiles y familiares en Texcoco, Ecatepec, Tlalnepantla y Toluca. Ha participado en órganos clave como el Comité para la Atención de Conductas de Hostigamiento y Acoso Sexual, la Sala de Asuntos Indígenas y el Comité de Evaluación para aspirantes a magistrados. Su trayectoria se distingue por su compromiso con la justicia, la formación continua y la perspectiva de género, marcando un precedente histórico al encabezar por primera vez el Poder Judicial mexiquense.
Inteligencia Artificial aplicada a la Abogacía
El carácter delicado de los temas con que trata la impartición de justicia exige prontitud y eficacia. Por ello, muchos abogados comienzan a ver en las inteligencias artificiales un valioso aliado para su labor, con lo que esperan acelerar procesos y llegar a conclusiones más acertadas. La Mtra. Matilde Lara, especialista en IA aplicada a servicios jurídicos e inmobiliarios, nos explicó el papel de estas redes neuronales para la ciencia jurídica.
El tema, según señaló, “comenzó a revolucionarse” a partir de la pandemia del año 2020. Durante ese periodo, surgió para el público general un concepto antes reservado a muy pocos: el prompt, entendiendo como una indicación a partir de la cual puede operar la Inteligencia Artificial.
En su exposición, definía la IA como “redes neuronales que genera un software para hacer un aprendizaje por medio de las máquinas. Nos va a ayudar a los abogados para eficientar los procesos; ya tenemos muchas herramientas especializadas en ello”.
Explicó que la evolución de la inteligencia artificial ha sido exponencial. Como ejemplo, mencionó la herramienta “Sor Juana”, desarrollada por la ministra Ana Margarita Ríos Farjat, la cual está “diseñada para facilitar la revisión, comprensión y socialización del contenido
de las versiones públicas y sentencias”. Este, señaló, es solo uno entre muchos proyectos que buscan facilitar el quehacer jurídico en el mundo.
Comentó también sobre Sof-IA, presentada como “la más eficiente para abogados”. Su descripción indica que “la inteligencia artificial para abogados está cambiando la forma en que los profesionales del derecho trabajan. Sof-IA de Tirant lo Blanch es una herramienta innovadora que facilitar la labor jurídica. Además, está diseñada para ofrecer asistencia rápida y precisa. Así, los abogados pueden ahorrar tiempo y obtener resultados confiables”.
La maestra Matilde destacó que la diferencia entre estas herramientas especializadas y motores como ChatGPT o DeepSeek es clara: mientras estos últimos realizan búsquedas en cualquier sitio web, las IAs jurídicas están diseñadas para consultar exclusivamente material oficial y especializado en derecho.
“Quien no se suba al barco, se va a quedar sin trabajo en unos años”, afirmaba. A ello añadió que el mérito del resultado no debe atribuirse únicamente a estas redes neuronales, sino a la habilidad de sus operadores: en palabras simples, “el prompt que nosotros colocamos es como la varita mágica que efectúa un encantamiento, con lo cual vemos que el resultado depende en gran medida la habilidad del mago”, expresaba.
Con todo, puntualizaba que la IA puede entenderse como “un proceso que busca emular y superar la mente humana a través de algoritmos que operan sobre una gran base de datos”. Advertía que es fundamental reconocer algo que, aunque extraño, es real: la IA no es el producto y el usuario no es el consumidor. “El producto eres tú, porque le estamos dando toda nuestra información personal, de eso se alimenta. De ahí la importancia de utilizar estas herramientas de manera ética y responsable”.
Quienes se interesen por saber más acerca de estas novedosas herramientas, las cuales prometen ser potentes colaboradores de la abogacía, harían bien escuchando la conferencia completa de la maestra Matilde, que está disponible siguiendo el enlace: https://www.facebook. com/share/v/1R7rJvhzVY.
Mtra. Matilde Lara
Especialista en IA aplicada a Servicios Jurídicos e Inmobiliarios
La Mtra. Matilde Lara es especialista en Inteligencia Artificial aplicada a Servicios Jurídicos e Inmobiliarios, con una sólida trayectoria en asesoría legal y comercial para la compra, venta y regularización de bienes inmuebles. Ha desarrollado su experiencia en herencias, sucesiones testamentarias e intestamentarias, así como en la gestión de operaciones con créditos INFONAVIT, FOVISSSTE y bancarios. Su enfoque integra estrategias legales seguras con técnicas innovadoras de comercialización, asegurando
soluciones eficientes y sin riesgos para sus clientes.
Además, se ha consolidado como creadora de contenido profesional en temas inmobiliarios, marketing digital y herramientas de IA, generando espacios de divulgación a través de medios como Anesma Networks Radio IUS y Radio Utopix. Su formación académica incluye estudios en Comunicación, Marketing Digital y Administración de Negocios, complementados con diplomados y certificaciones especializadas en Derecho Inmobiliario, estrategias de publicidad digital y tecnologías aplicadas al sector. Con una visión 360º, impulsa el patrimonio de las personas y fortalece el crecimiento del negocio inmobiliario mediante innovación y conocimientos jurídicos de alto nivel.
Eutanasia
La muerte ha sido, desde siempre, uno de los grandes temas tabú. Por eso, cuando se pone a debate la regulación de la eutanasia, no dejamos de ver en ello importantes consideraciones morales. Independientemente de las diversas posturas al respecto, nuestros ponentes han opinado que, tratándose de un “problema real que sucede en el mundo”, México debe comenzar a legislar en la materia.
El Dr. Jorge Sánchez Solano, doctor en derecho y especialista en Derechos Humanos y constitucional, en colaboración con la Lic. María Del Carmen Gutiérrez Campa, directora de Vinculación y Desarrollo Institucional del Instituto Nacional de Medicina Genómica (INMEGEN), preparan un libro próximo a publicarse que aborda el tema seriamente. Según explicaban, este trabajo académico contempla diversas áreas, tales como la bioética, la filosofía, la religión y, por supuesto, el derecho.
El doctor Jorge aportaba la siguiente definición: “la eutanasia es un procedimiento médico mediante el cual un médico suministra medicamentos a una persona para propiciar una muerte rápida y sin dolor”. Señalaba que su regulación varía entre países y suele limitarse a pacientes con enfermedades terminales. No obstante, existen excepciones en las que incluso ciertos padecimientos psiquiátricos pueden convertir a quienes los sufren en candidatos para recurrir a este procedimiento.
En México, a la fecha, la persona que lo lleve a cabo enfrentaría una sanción, pues el tema aún no ha sido legislado, si bien existen antecedentes que podrían conducir a una
futura regulación. Hay que distinguir que la eutanasia implica la intervención directa de un médico, mientras que, en contraste, la figura de la voluntad anticipada establece que, ante una enfermedad terminal, ya no se suministren medicamentos destinados a prolongar artificialmente la vida.
Al preguntársele por qué está prohibida en México, el doctor Jorge respondía: “tiene referencias éticas; es decir, religiosas en cierta medida. Hay religiones donde la vida es lo más sagrado, el valor supremo que tenemos como seres humanos. Si el Creador nos da la vida, Él mismo es quien está facultado para quitárnosla”.
“El hecho de que regulemos en México la eutanasia, no nos obliga a practicarla”, aclaraba. “No quiere decir que la gente lo vaya a hacer: simplemente es una cuestión que requiere legislación”. Según explicó, el análisis parte del libre desarrollo de la personalidad: cada individuo es dueño de su propio proyecto de vida y, bajo determinadas circunstancias, puede elegir poner término a su existencia. “Es un derecho, no una obligación”.
Asimismo, recordaron que organismos internacionales definen la eutanasia como un acto deliberado destinado a evitar un sufrimiento grave e intolerable. En este sentido, queda “prohibida la eutanasia entendida como un homicidio por piedad”.
Por su parte, la Organización Mundial de la Salud establece que, para que la eutanasia permanezca dentro de los límites éticos, deben concurrir tres requisitos: que la persona padezca una enfermedad grave e incurable, que experimente un
sufrimiento insoportable y que sea capaz de comprender plenamente su decisión. Sin embargo, esto no deja de resultar polémico por cuanto que hay países que se han inclinado a aceptar la eutanasia en recién nacidos, según información de nuestros invitados.
Para conocer más de las implicaciones en torno a la eutanasia, los invitamos a escuchar la conferencia completa a través
Dr. Jorge Sánchez
Solano
Doctor en Derecho y Especialista en Derechos Humanos y Constitucional
Doctor en Derecho con especialidad en Derechos Humanos y Derecho Constitucional, con destacada trayectoria académica como profesor en programas de posgrado en diversas instituciones, investigador y autor de publicaciones en temas constitucionales. Es abogado postulante y consultor, con amplia experiencia en el servicio público dentro del Senado de la República, la Consejería Jurídica de la Ciudad de México y órganos jurisdiccionales federales, además de conferencista y columnista en medios jurídicos reconocidos.
del enlace: https://www.facebook.com/ share/v/14N46ok9z5u.
Lic. María Del Carmen Gutiérrez Campa
Directora de Vinculación y Desarrollo
Institucional del Instituto Nacional de Medicina Genómica (INMEGEN)
Directora de Vinculación y Desarrollo Institucional del Instituto Nacional de Medicina Genómica (INMEGEN), donde impulsa la planeación estratégica, el desarrollo normativo y la promoción de innovación y propiedad intelectual en salud. Abogada por la UNAM con Mención Honorífica, cuenta con especialización en Derecho de Amparo y formación en Derecho Procesal Constitucional, además de certificaciones en documentos cuestionados y tanatología. Su trayectoria incluye destacadas responsabilidades en la Secretaría de Relaciones Exteriores y en áreas jurídicas y laborales de instituciones del sector público, consolidando un firme compromiso con el fortalecimiento institucional y la mejora de los servicios en materia de salud humana.
Los Nuevos Paradigmas de la Violencia Vicaria
Resulta evidente que la perspectiva de género está alcanzando, para contento de muchos, todas las áreas de la legislación mexicana. La Mtra. María del Rosario Cervantes García, magistrada del 27° Circuito en el Poder Judicial de la Federación, nos invita a abordar con este foco la cuestión de la violencia vicaria.
En este contexto, subrayó la importancia de que la palabra “sororidad” se materialice al abordar este fenómeno. “Este tipo de temas nos revelan realmente cómo podemos apoyarnos las mujeres entre sí”, afirmaba.
Explicó que el derecho humano de las mujeres a una vida libre de violencia ha sido objeto de una interpretación progresiva. Este enfoque surge de la necesidad de establecer un régimen específico de protección reforzada para las mujeres, luego de concluir que los derechos humanos, por sí solos, no garantizaban adecuadamente su dignidad ni su seguridad.
Para contextualizar la problemática, la maestra citó datos del INEGI, los cuales muestran un panorama alarmante: 7 de cada 10 mujeres en México han experimentado violencia a lo largo de su vida, la mitad de ellas de tipo sexual y otro tanto, física. Añadió que existe también una violencia no visible, que pasa desapercibida y que, por su naturaleza, muchas veces no aparece en las encuestas.”
En este marco, definió la violencia vicaria, o violencia a través de inter posita persona, como las “acciones violentas ejercidas sobre los hijos o las hijas con la intención de causarle daño a la madre”. La implementación de diversos modelos de prevención y sanción busca precisamente “proteger a las mujeres víctimas de este tipo de violencia”, afirmaba.
Indicó que estos nuevos paradigmas derivan de la resolución 57/2024 de la Suprema Corte, la cual analiza la violencia vicaria, sus manifestaciones y los instrumentos que existen para combatirla. Recordó que, en consonancia, el artículo sexto de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia ya incorpora la figura de la inter posita persona.
La maestra enfatizó que, en todo caso, el interés superior del menor debe prevalecer en las decisiones y resoluciones que se tomen, si bien este constituye un tema que merece un análisis aparte.
Agregó que la igualdad jurídica debe traducirse en la ausencia de tratos especiales en los procesos, pues ello constituiría una forma de discriminación. En sus palabras: “todo es parte de un gran esfuerzo por romper esos techos de cristal que, a lo largo de la historia, las mujeres hemos intentado superar”.
En su conclusión, remarcó que “las
mujeres somos un grupo social en situación de desventaja producto de una discriminación estructural”, y añadió que “este reconocimiento de la necesidad de crear un régimen específico para la protección de las mujeres y sus hijos constituye la base para abordar la violencia vicaria”.
Asimismo, no dejó de aclarar que no se trata de colocar los derechos de las mujeres por encima de los de la infancia y la adolescencia, ni de dejar de atender estos últimos: “en todo caso, si se ejerciera una violencia contra ellos, también existen mecanismos para abordar esa vía”, mencionaba.
Extendemos a nuestros lectores la invitación de ahondar en el tema escuchando la conferencia de nuestra invitada: https://www.facebook.com/ share/v/1BPopQ65X1.
Mtra. María del Rosario Cervantes García
Magistrada del 27° Circuito en el
Poder Judicial de la Federación
Magistrada Electa del 27° Circuito en el Poder Judicial de la Federación, con una sólida formación académica en Derecho. Es Licenciada en Derecho por la Universidad Popular Autónoma del Estado de Puebla y cuenta con dos maestrías: una en Derecho Constitucional y Amparo por la Escuela Libre de Derecho de Puebla, y otra en Derecho con orientación Constitucional por la Universidad Nacional Autónoma de México. Posee especialidades en Justicia para Adolescentes y en Derecho Administrativo por la Escuela Federal de Formación Judicial, además de ser doctorante en Derecho por el Centro de Estudios Carbonell y Doctora Honoris Causa por el Instituto Iberoamericano para la Defensa de los Derechos Humanos y Ciencias Jurídicas. Su compromiso con la defensa de los derechos humanos se refleja también en su función como Comisionada Presidenta de la Comisión Iberoamericana de Derechos Humanos para el Desarrollo de las Américas, Delegación Benito Juárez.
Su trayectoria profesional incluye experiencia como abogada postulante en Puebla y Tlaxcala, así como una destacada carrera judicial en el Poder Judicial de la Federación. Ha sido docente en instituciones como el Tecnológico de Monterrey Campus Puebla, Universidad Anáhuac Cancún, Instituto de Educación Superior del Estado de México, la Escuela Federal de Formación Judicial y la Facultad de Estudios Superiores Acatlán de la UNAM, impartiendo materias relacionadas con derecho constitucional, juicio de amparo y razonamiento probatorio. Además, ha participado como conferencista en Casas de la Cultura Jurídica de diferentes estados de la República y en foros académicos nacionales e internacionales, siendo embajadora de México ante la Colegiación Mundial de Abogadas y ponente en Bogotá, Colombia.
Técnicas de Interrogatorio y Contrainterrogatorio en Materia Penal
Es fácil comprender por qué la etapa de interrogatorio y contrainterrogatorio resulta crucial para el veredicto de los jueces. La Mtra. Yanelli Anahí Yazmín Sandoval Hernández, jueza de control en el Tribunal de Enjuiciamiento del Poder Judicial del Estado de México, conversó con nosotros al respecto.
Contextualizando, la maestra recordó que el sistema penal vigente en México,
denominado acusatorio y conocido también como oral y adversarial, representa un giro en la forma de impartir justicia en nuestro país. Entró en vigor a partir de la Reforma Constitucional de 2008. “Todos, incluidos los jueces, vamos aprendiendo sobre este nuevo modelo; todos juntos vamos profesionalizándonos”, comentó.
En efecto, los abogados jóvenes “ya traen ese chip acusatorio”, señaló, pues “manejan nuevas herramientas, distintas de las que teníamos quienes crecimos con el sistema anterior, el inquisitivo”.
Ahora bien, durante el interrogatorio, destacó que cada juez tiene un estilo de trabajo particular. La maestra explicó que, por su parte, ella no escucha argumentos, sino simplemente la objeción y, con base en ello, califica. Recordó algo fundamental: lo que buscan los jueces es distinto de lo que persiguen las partes. El Ministerio Público quiere demostrar su acusación; la defensa busca desvirtuarla; pero el juez se interesa, sobre todo, en saber qué ocurrió. Algunos jueces son más permisivos y otros más estrictos, pero, al final, el objetivo es llegar a la verdad de los hechos.
En materia de interrogatorio y contrainterrogatorio, señaló, han existido tres sistemas: el llamado “rígido”, donde solo el juez interrogaba; el “cruzado”, el
actual, donde interrogan ambas partes y, además, el “mixto”, donde interrogan tanto el juez como las partes. En este sentido, añadía que México habría adoptado su modelo vigente con base en el sistema chileno, del que recibió influencia.
Agregó que, en muchas ocasiones, resulta complicado iniciar un interrogatorio. ¿Cómo debe uno comenzar? Con lo básico: “Díganos, ¿por qué se encuentra aquí el día de hoy?”, ponía de ejemplo.
Explicó que estos interrogatorios, cuando se realizan a favor de la propia parte, suelen dividirse en dos fases: la de acreditación y, después, aquella en la que se busca obtener la información necesaria para esclarecer los hechos. “Primero debes acreditar a tu perito; luego ya puedes entrar en materia”, puntualizó.
En cambio, cuando se interroga en contra, “lo que vas a hacer es desacreditar: demostrar por qué ese perito no debería estar ahí, o por qué el testigo no tiene relevancia para el caso”. Por lo demás, añadió que “el estilo de preguntas es el mismo”.
Como recomendación final, subrayó que no hay motivo para ponerse nerviosos: “La cosa es tan fácil que, a veces, la complican innecesariamente”. En esto, como en todo lo demás, la práctica hace al maestro.
Recomendamos encarecidamente a nuestra querida audiencia que escuchen la charla completa, a fin de que puedan formarse un criterio más amplio sobre lo que implica el interrogatorio y el contrainterrogatorio: https://www. facebook.com/share/v/19ywrW4Hpc.
Mtra. Yanelli Anahí Yazmín Sandoval
Hernández
Jueza de Control y Tribunal de Enjuiciamiento del Poder Judicial del Estado de México
Es Licenciada en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México, donde obtuvo Mención Honorífica, y Maestra en Derecho Judicial por la Escuela Judicial del Estado de México. Su formación se ha fortalecido con cursos especializados para los cargos de Notificadora Judicial, Secretaria Judicial, Jueza de Ejecución de Sentencias, Jueza Penal y Magistrada en materia penal. Ha realizado estudios en temas como protección de la naturaleza, cambio climático y derechos humanos, así como en trata de personas, derechos de niñas, niños y adolescentes, pruebas periciales, perspectiva de género y estándares internacionales en derechos humanos. En marzo de 2025 recibió un reconocimiento del Poder Judicial del Estado de México, en el marco del Día Internacional de las Mujeres Juezas, por la emisión de una sentencia emblemática con perspectiva de género y derechos humanos.
En su trayectoria profesional se ha desempeñado como Notificadora Judicial y Secretaria Judicial en juzgados de cuantía menor y de primera instancia, en materia penal tradicional, ejecución de sentencias y en el Nuevo Sistema de Justicia Penal. Desde 2016 ejerce como Jueza de Control y, posteriormente, como Jueza de Control y Tribunal de Enjuiciamiento. Además, cuenta con nombramientos como Jueza Especializada en Violencia de Género y en el Tribunal de Tratamiento de Adicciones. En el ámbito académico, ha impartido materias como Teoría del Delito, Etapa Inicial en Materia Penal y Medios de Impugnación en Materia Penal en el Centro de Investigación y Capacitación Judicial (CICAJU) en sus sedes de Ciudad Nezahualcóyotl, Toluca y Tlalnepantla. También ha participado como conferencista en la Escuela Judicial del Estado de México y en la Universidad Autónoma del Estado de México
Propuesta de la Planilla Unidad Diálogo e Independencia
“Unidad para defender, diálogo para construir e independencia para servir”, proclamaba la Mtra. Amalia del Carmen Fernández Barquín, magistrada federal candidata a la Dirección General de JUFED. Su propuesta, explicó, busca generar lazos de unión entre los agremiados y con los distintos sectores de la sociedad, especialmente en un momento en el que la Judicatura Federal “está viviendo un duelo”.
Señaló que la planilla representa a las personas de carrera judicial. Actualmente, detalló, entre sus integrantes hay quienes están en retiro tras haber sido cesados por la
Reforma Judicial, así como personas en activo que continúan desempeñando sus funciones. “El desafío es generar unidad sin importar en qué situación se encuentren nuestros agremiados; escucharlos a todos y velar por los intereses de cada uno”, afirmó.
Respecto a la Reforma Judicial, sostuvo que provocó un cese injustificado de numerosos integrantes del Poder Judicial. “No cometieron un error grave; simplemente fueron cesadas de manera automática. Es un despido que, por lo tanto, no podía sino traducirse en una lucha legítima”, señaló. Reiteró, al respecto, que su planilla reconoce esa batalla y desea “que jamás se repita esa injusticia”.
La maestra destacó que, tradicionalmente, los jueces y magistrados se habían caracterizado por “ser discretos, actuar intramuros y evitar cualquier acercamiento que pudiera ser mal visto o comprometer la independencia judicial”. Sin embargo, reconoció que la situación actual ha cambiado drásticamente y que este viraje ha generado un desajuste preocupante entre los juzgadores.
Explicó también que la integración de la planilla se diseñó desde un inicio para lograr una representación equitativa. Por ello, se conformó con perfiles diversos, provenientes de distintas situaciones dentro del Poder Judicial, con el fin de asegurar una atención equilibrada a todos los sectores del gremio.
“Tenemos la preocupación de seguir luchando por nuestra independencia judicial. Además, queremos ser un interlocutor activo en los debates que puedan suscitarse… Sabemos que los resultados de la reforma no son los que prometieron quienes la gestaron”, comentó.
Subrayó que todo esto solo será posible si se instaura un diálogo efectivo tanto entre los miembros de la planilla como entre estos y el resto del gremio.
En su conclusión, reiteró que “nuestra planilla tiene la firme convicción de que las personas juzgadoras tienen mucho que aportar al país: ven un futuro, pero hay que estar a la altura de las circunstancias. Debemos seguir luchando por nuestros derechos, así como toda la vida hemos luchado por los derechos de los demás”.
Invitamos a nuestros lectores a conocer más sobre el proyecto, para lo cual dejamos el enlace a la charla que la maestra Amalia tuvo con nosotros: https://www.facebook.com/ share/v/1AAF7K9HfK.
Mtra. Amalia del Carmen Fernández Barquín
Magistrada Federal candidata a la Dirección General de JUFED
La Mtra. Amalia del Carmen Fernández Barquín es una jurista con una sólida trayectoria en el ámbito judicial federal, respaldada por una amplia formación académica en Derecho. Es licenciada en Derecho por la Universidad del Valle de Toluca y cuenta con una maestría en Derecho Penal, así como especialidades en Justicia para Adolescentes y en el Sistema Penal para Adolescentes, ambas cursadas en la Escuela Federal de Formación Judicial. Su preparación profesional incluye una extensa lista de cursos nacionales e internacionales en materia penal, derechos humanos, sistema acusatorio, redacción de sentencias, amparo, razonamiento probatorio, violencia digital, lenguaje ciudadano e inclusivo, perspectiva de género y actualización legislativa. A ello se suma la participación en programas avanzados de formación
judicial, tanto en México como en el extranjero, como los posgrados cursados en la Universidad de Salamanca, la formación en la Oficina Internacional para el Desarrollo, Asistencia y Capacitación del Departamento de Justicia y las capacitaciones organizadas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Consejo de la Judicatura Federal y diversas instituciones académicas. Su compromiso con la enseñanza del derecho también se refleja en los múltiples cursos y cápsulas jurídicas que ha impartido en instituciones judiciales, barras de profesionistas y universidades, así como en su participación en seminarios, congresos, coloquios y encuentros especializados, donde ha abordado temas actuales sobre justicia penal, derechos humanos, lavado de dinero, violencia de género, impartición de justicia en contextos de emergencia y modernización del sistema penal.
En el ámbito profesional, la Mtra. Fernández Barquín ha construido una carrera ascendente dentro del Poder Judicial de la Federación, donde ha desempeñado roles clave en juzgados, tribunales unitarios y colegiados. Ha ocupado cargos como actuaria, secretaria, oficial judicial, secretaria ejecutiva y jueza federal especializada, destacando su labor en órganos jurisdiccionales dedicados al control de técnicas de investigación, cateos, arraigos e intervención de comunicaciones. Su experiencia incluye funciones en el Centro Nacional de Justicia Especializado y en áreas estratégicas del Consejo de la Judicatura Federal, así como su labor como magistrada en tribunales colegiados de apelación y en materia penal. Su trayectoria previa en el ejercicio profesional abarca actividades como abogada asociada, postulante y titular de despachos jurídicos, además de su participación en iniciativas de formación y divulgación jurídica dentro de organizaciones académicas y juveniles. Su amplia experiencia jurisdiccional, su especialización en derecho penal y su constante actualización la consolidan como una candidata destacada para la Dirección General de JUFED, con una visión integral y técnica sobre los retos actuales de la judicatura federal.
Cancelación de las NOM de Salud. Su Inconstitucionalidad.
Por: Dr. Armando Gil Gaona, Miembro de la Asociación Nacional de Doctores en Derecho.
RESUMEN
Se ignora la importancia de Normas Oficiales Mexicanas (NOM) y su impacto en la vida de nuestra población, por la poca o nula publicidad como ocurre con las relativas en materia de salud, destinadas a la detección, prevención y tratamiento de enfermedades o accidentes, sin embargo, se cobra consciencia de ellas cuando se sufren las consecuencias de una mala práctica del personal paramédico o médico, por la afectación de una función física, mental o la pérdida de la vida.
ABSTRACT
Society in general ignores the relevance of the Official Méxican Standars (NOM) and their impact on the life of the population, due to the little or no difusión they have recived, as is te case with the provisions related to health and that regulate the detection, prevention and treatment of disease and accidents. However, we become awere of these when we suffer the consequences of poor practice by paranedical or medical personnel, due to the impact on a physical or mental function or on life itself.
PALBRAS CLAVES
Derecho a la salud, normalización, interés público.
INTRODUCCIÓN
El día miércoles 1° de junio del año 2023,
México recibió, por medio del “Suplemento del Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2023”, publicado en el Diario oficial de la Federación (DOF), la noticia acerca de la cancelación de 33 de las Normas Oficiales Mexicanas en materia de salud, y derogación de una más, por parte del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Salud Pública (CCNNSP), presidido por el Doctor Hugo López Gatell Ramírez. Dicho Comité se encuentra adscrito a la Secretaría de Salud (SSA).
De acuerdo con la página oficial de la Secretaría de Salud del gobierno de México, las Normas Oficiales Mexicanas son “regulaciones técnicas de observancia obligatoria expedidas por las dependencias competentes”:
“Secretaría de Salud | August 20, 2015
Las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) son regulaciones técnicas de observancia obligatoria expedidas por las dependencias competentes, que tienen como finalidad establecer las características que deben reunir los procesos o servicios cuando estos puedan constituir un riesgo para la seguridad de las personas o dañar la salud humana; así como aquellas relativas a terminología y las que se refieran a su cumplimiento y aplicación.
Las NOM en materia de Prevención y
Promoción de la Salud, una vez aprobadas por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Prevención y Control de Enfermedades (CCNNPCE) son expedidas y publicadas en el Diario Oficial de la Federación y, por tratarse de materia sanitaria, entran en vigor al día siguiente de su publicación.
Las NOM deben ser revisadas cada 5 años a partir de su entrada en vigor. El CCNNPCE deberá de analizar y, en su caso, realizar un estudio de cada NOM, cuando su periodo venza en el transcurso del año inmediato anterior y, como conclusión de dicha revisión y/o estudio podrá decidir la modificación, cancelación o ratificación de las mismas.”
La importancia de las NOM en cuestión va más allá de lo señalado en la página de la SSA, ya que constituyen genuinos protocolos de atención médica de observancia obligatoria, tanto en el sector público como en el privado, con implicaciones a las buenas prácticas en los distintos ámbitos de la medicina: diagnósticos, medicina externa, procedimientos quirúrgicos, habilitación. Si dichas NOM se omiten, se incurre prácticas deficientes, y/o negligencia médica.
En ese tenor, era imperioso revisar la justificación de tal cancelación y si obedecía a razones médicas o políticas por su trascendencia para nuestra población.
JUSTIFICACIÓN
La cancelación de las Normas Oficiales Mexicanas, está prevista en la Ley General de Salud y la Ley de Infraestructura de la Calidad, reglamentarias respectivamente de los artículos 1 y 4, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en los artículos 158, 159, 160 y 161
de la citada Ley en primer lugar, se contemplan lineamientos generales, con relación a las acciones de prevención y control de enfermedades no transmisibles y sindemias, tomando las medidas necesarias para ello. Acciones dirigidas a la detección, prevención, divulgación para el control de los padecimientos; la vigilancia para su cumplimiento y la realización de los estudios epidemiológicos.
El artículo 13 de la Ley General de Salud, establece la competencia en materia de salubridad, con relación a la Federación y las entidades federativas, haciendo la distribución conducente, así en el párrafo A, fracción I, le corresponde al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Salud, entre otras facultades, dictar las normas oficiales mexicanas marco para la prestación, en todo el territorio nacional de servicios de salubridad en general y verificar su cumplimiento.
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
Como atestigua el Diario Oficial de la Federación, el CCNNSP modificó algunas de las NOM en cuanto a su objetivo, justificación, fecha de inicio y terminación. En vista de ello, surgió la necesidad de conocer la causa de la cancelación de las 33 normas susodichas. Al realizar la comprobación correspondiente, no se halló fundamentación alguna, ni en el DOF, ni en ningún comunicado emitido por las instituciones responsables. Al carecer de sustento y motivo, esta medida se equipara a un acto autoritario.
Como añadido a lo anterior, se procedió a indagar sobre el contenido de las NOM sujetas a la medida de eliminación con el objetivo de comprender las consecuencias de su cancelación y
dimensionar su impacto social.
Tomaremos como ejemplo la NOM015-SSA2-2010 que versa sobre la prevención, tratamiento y control de la Diabetes mellitus. En la elaboración de las NOM referentes a la salud, es necesaria la participación de organismos del sector público, privado, social e instituciones educativas de primer orden. Estos trabajos de elaboración son encabezados por la Secretaría de Salud. Por lo tanto, la cancelación implica la participación en mayor o menor medida de las instituciones mencionadas renglones arriba, dado el conocimiento y experiencia que poseen acerca del contexto social, económico, institucional y la concreción efectiva de las acciones para el cuidado y restauración de la salud.
OBJETO DE ESTUDIO
NORMATIVIDAD QUE REGULA LAS NOM
La Ley de Infraestructura de la Calidad en su artículo 1º establece respecto a las Normas Oficiales Mexicanas la naturaleza de sus disposiciones como de orden público e interés social, con carácter obligatorio en todo el territorio nacional con la finalidad de promover la concurrencia de los sectores público, social y privado para su elaboración y observancia. Entre los objetivos legítimos de interés público está la protección y promoción a la salud como lo dicta la fracción I del artículo 10 del mismo ordenamiento, en cumplimiento con los señalados en los acuerdos y tratados internacionales suscritos por el Estado Mexicano.
El artículo 29 se refiere al Programa y Normas Oficiales Mexicanas, lo considera como un instrumento de planeación,
conducción coordinación e información de las actividades de normalización, estandarización y metrología a nivel nacional, el cual deberá estar en simetría con el Plan Nacional de Desarrollo y los programas por sectores de la diversas Autoridades Normalizadoras.
De suma importancia es lo previsto en el artículo 30 segundo párrafo, en el cual se prevé un procedimiento de evaluación y de riesgo o protección necesarios para salvaguardar los objetivos legítimos como el de la salud.
Un dispositivo clave es el 41 de la misma Ley, porque preconiza lo siguiente:
“Artículo 41. El procedimiento de modificación de una Norma Oficial Mexicana se ajustará a lo previsto en el artículo 35 de esta Ley. El Reglamento de esta Ley podrá establecer procedimientos simplificados de modificación y cancelación de Normas Oficiales Mexicanas.
El procedimiento de modificación o cancelación de las Normas Oficiales Mexicanas podrá iniciarse en cualquier momento, siempre que la Norma Oficial Mexicana haya entrado en vigor, por cualquiera de los siguientes motivos según resulten aplicables al supuesto de que se trate:
I. La modificación a las Normas Internacionales tomadas como base para la elaboración de la Norma Oficial Mexicana, o la expedición de nuevas Normas Internacionales que incidan en la misma;
II. IQue la Norma Oficial Mexicana no atienda adecuadamente los objetivos legítimos de interés público que persigue, resulte obsoleta o la
tecnología la haya superado…”
OBJETIVO PARTICULAR
JUSTIFICACIÓN DE LA CANCELACIÓN DE TREINTA Y TRES
NORMAS OFICIALES MEXICANAS EN MATERIA DE SALUD
El segundo párrafo y la fracción III permiten la cancelación de las Normas Oficiales Mexicanas entre otras razones cuando no atiendan en forma adecuada los objetivos del interés público perseguido o resulten obsoletas, por anticuadas o inadecuadas. Tratándose de la protección a la salud como derecho humano, difícilmente se actualizarán tales supuestos, porque las NOM de salud por definición contemplan la mejora de la infraestructura, el equipamiento, el personal médico, para la detección, diagnóstico y tratamiento de las enfermedades que regulan. En todo caso deberán modificarse o actualizarse en aras de responder a los retos impuestos por cada una de ellas con el transcurso del tiempo, pero no cancelarse.
Al analizar la lista de las treinta y tres NOM canceladas, se comprobó la necesidad de actualizarlas dado su impacto en nuestra población, enfermedades como los cánceres propios de la mujer y del hombre, la diabetes mellitus calificada como un problema de salud pública, por el aumento en la población de todas las edades se requiere cada vez más el incremento de los recursos materiales, humanos y presupuestales aunado el uso de la tecnología y la inteligencia artificial. Naturalmente la cancelación de las NOM encargadas de regularlas violó el derecho humano a la salud previsto en los artículo 1° y 4 de la constitución federal y los principios de seguridad jurídica,
fundamentación y motivación previstos en el artículo 16 del mismo ordenamiento por su omisión, para dar paso al juicio de amparo indirecto interpuesto, con la concesión de la suspensión provisional por la C. Juez Décimo de Distrito en Materia Administrativa del Primer Circuito, del día catorce de julio de dos mil veintitrés, al tener como eje central que las enfermedades que regulan no se han erradicado para ser obsoletas.
PREGUNTA DE INVESTIGACIÓN
¿SE JUSTIFICA LA CANCELACIÓN DE LAS NORMAS OFICIALES MEXICANAS DE SALUD?
En efecto, el factor que convierte en obsoleta o inadecuada una Norma Oficial Mexicana, es la erradicación absoluta de alguna enfermedad. Existe la noticia de enfermedades erradicadas por las vacunas aplicadas en décadas, empero hay un resurgimiento de ellas, como lo documentan los Médicos David Cañadas Bustos y Ana García tales como: La difteria, tétanos, tosferina, poliomielitis, sarampión rubiola, parotiditis, varicela, papiloma humano; no obstante, hay casos recientes de sarampión, tosferina, difteria o meningitis. Su atención es controlada por su baja incidencia, sin los recursos requeridos para otras enfermedades, entonces la decisión para cancelar NOM en materia de salud, debe tener con los estudios justificantes para ello.
MARCO TEÓRICO
Cuando se revisó al detalle la “NOM015-SSA-2010 . Para la Prevención, Tratamiento y Control de la Diabetes, Mellitus”, se advirtió su gravedad y la necesidad de la participación de todas las entidades federativas, por conducto de
sus Secretarías de Salud, de instituciones públicas y privadas en su elaboración porque dicha NOM como otras, son verdaderas políticas públicas para hacer efectivo el derecho humano a la salud, previsto en el artículo 4 constitucional.
En el segmento de introducción de la NOM mencionada, la diabetes está calificada como una pandemia desde el año 2013 cuando se elaboró, en sintonía con la Organización Mundial de la Salud (OMS). Las estimaciones eran de más de ciento ochenta millones de personas con ese padecimiento, con la expectativa de duplicarse para el año 2030.
En el caso mexicano se hizo la medición correspondiente, con base en la Encuesta Nacional de Salud 2000 (ENSA), la prevalencia nacional de diabetes mellitus en hombres y mujeres adultos mayores de veinte años fue de 7.5 lo que representa 3.6 millones de casos prevalentes, de los cuales el 77% contaban con un diagnóstico previo, con una ligera diferencia entre hombres y mujeres del 7.8% con relación a los hombres del 7.2%. A seis años de distancia con base en la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición (ENSANUT), la prevalencia aumentó en un 14%, con un total de 8 millones de personas con diabetes, con un dato adicional la prevalencia es mayor en la población urbana.
Se trata de un padecimiento complejo porque exige el control del paciente, amén del surgimiento de complicaciones y trastornos, con la merma de la calidad de vida, muertes prematuras, sin contar el incremento de los costos de atención y hospitalización.
México no había mejorado su sistema
de salud como lo reconoció la norma oficial objeto de análisis y cada vez ha sido rebasado en la contención de la enfermedad, aunado al desabasto de medicamentos, equipos inservibles, obsoletos, en las unidades de salud, inaccesibilidad a exámenes de laboratorio, deficiencias en el sistema de referencias y contrareferencias de pacientes, limitaciones en los servicios complementarios, en las disciplinas de psicología, nutrición y la nula promoción de actividad física, el automonitoreo y escasa supervisión de los servicios para alcanzar un objetivo terapéutico, muestran un ambiente caótico susceptible de corregirse en lugar de eliminarlo con la cancelación de las Normas Oficiales Mexicanas, cuya misión es mejorar la calidad de los servicios de salud.
METODOLOGÍA DE INVESTIGACIÓN
Cualitativa y cuantitativa
CONCLUSIONES
PRIMERA. Las Normas Ofíciales Mexicanas en materia de Salud regulan la detección, prevención y tratamiento de las enfermedades del ser humano, que forman parte de las leyes reglamentarias del artículo 4 constitucional, a propósito del derecho humano a la salud, en esa materia y sobre Normalización en tratados internacionales y nacional.
SEGUNDA. El artículo 41 de la Ley de Infraestructura de la Calidad, establece con claridad la causa por la cual una NOM amerita la cancelación, cuando deje de proteger la salud como un objetivo de interés público, aunado al deber de fundamentar y motivar el incumplimiento de dicho interés.
TERCERA. Con base en lo anterior,
está latente la presentación de demandas de amparo necesarias, para impedir la cancelación de las Normas Oficiales Mexicanas por su inconstitucionalidad.
CUARTA. Con la interposición de la demanda de amparo contra la cancelación del 1 de junio de 2023 por este autor, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Salud Pública (CCNNSP), al rendir su informe justificado esgrimió la inexistencia del acto reclamado, porque el reglamento que las contiene fue intocado para evitar un debate que perdería inexorablemente.
Miembro de la Asociación Nacional de Doctores en Derecho
Licenciado en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), con especialización en Derecho Privado, Maestro en Derecho Procesal Penal Acusatorio por la Universidad América del Norte y Doctor en Derecho Constitucional por la Universidad Tepantlato. Miembro de la Asociación Nacional de Doctores en Derecho, cuenta con una amplia trayectoria en docencia, habiéndose desempeñado como profesor titular y adjunto en diversas universidades, incluyendo la UNAM y la Universidad Anáhuac Norte, impartiendo asignaturas en Derecho Civil, Teoría del Proceso, Derecho Procesal Civil y Derecho Penal.
A lo largo de su carrera profesional, el Dr. Gil Gaona ha destacado en litigio en materias Civil, Mercantil, Familiar, Penal, Amparo y Contencioso Administrativo, así como en asesoría legal en derecho inmobiliario, sociedades mercantiles y asociaciones civiles. Ha colaborado en la promoción legislativa de reformas en diversas leyes federales y locales, especialmente en materia de personas con discapacidad, educación y derechos humanos. Su trayectoria también incluye cargos de liderazgo en organizaciones de la sociedad civil, como presidente del Centro de Terapia Educativa, A.C. y del Consejo Nacional Ciudadano de Personas con Discapacidad, así como asesorías legales en bufetes jurídicos y comisiones legislativas, consolidándose como un profesional con amplio reconocimiento en el ámbito jurídico y académico mexicano.
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Inaugura Sheinbaum primera fase de la Línea K del Tren
Interoceánico en Oaxaca
Ixtepec, Oax. Cuatro horas tomó al tren recorrer el trazo desde Tonalá, en la costa de Chiapas, a esta ciudad oaxaqueña.
La presidenta Claudia Sheinbaum Pardo inauguró este viernes la primera fase de la Línea K del Tren Interoceánico en un trayecto en el que hizo tres paradas para inaugurar las estaciones Arriaga, Chahuites y Juchitan.
A las 8 de la noche con 15 minutos el convoy -formado por antiguos carros estadunidenses e ingleses que han sido rehabilitados— entró a la estación Ixtepec. Cuatro horas después que la
mandataria abordara en Tonalá (a las 4 con 18 minutos).
Con esto, se cumplió el primer recorrido del tren para pasajeros de esta ruta, cuyas fases 2 y 3 se espera estén terminadas en el segundo semestre del próximo año, con lo que este transporte llegará hasta Ciudad Hidalgo, en la frontera con Guatemala.
El tren forma parte del proyecto del Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec, a cargo de la Secretaría de Marina, y que fue ideado por el ex presidente Andrés Manuel López Obrador.
En cada una de las paradas que realizó la presidenta, cientos de personas se congregaron para darle su respaldo y testificar la reapertura de este tren —cuya antigua ruta fue inaugurada en 1908, en pleno porfiriato—; aunque en Juchitán varios ciudadanos se manifestaron en su contra.
Delfina Gómez reconoce a atletas y entrenadores con el Premio Estatal del Deporte 2025
Atletas de natación artística y adaptada, entrenadores de atletismo y boccia, y la empresa Ford Sánchez Automotriz fueron galardonados.
En reconocimiento a su esfuerzo, compromiso y destacada trayectoria, la gobernadora Delfina Gómez Álvarez entregó el Premio Estatal del Deporte 2025 a atletas, entrenadores y promotores del deporte mexiquense en el marco del 115 Aniversario del inicio de la Revolución Mexicana.
“Su lucha, su tenacidad y su disciplina son ejemplos que inspiran a todas y todos los mexiquenses, especialmente a las nuevas generaciones que, como ustedes, anhelan escribir su propia historia de éxito”, expresó la gobernadora Delfina Gómez.
En Palacio de Gobierno, la mandataria estatal destacó que impulsar el deporte es esencial para la transformación que vive el Estado de México, ya que también permite
prevenir y combatir amenazas a la salud, alejar a las juventudes de las adicciones y conductas relacionadas con la violencia.
Señaló que en el último año se entregaron dos mil 168 estímulos a atletas y entrenadores.
Adicionalmente, se otorgaron cerca de cinco mil apoyos a deportistas.
La gobernadora también anunció la entrega de un apoyo más a los galardonados por parte de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte (Conade).
El secretario de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación, Miguel Ángel Hernández Espejel, refirió que, para el Gobierno del Estado de México, el deporte es una prioridad estratégica.
Esto debido a que el deporte forma el carácter, fortalece los valores y promueve el trabajo en equipo; al igual que la educación, es una herramienta fundamental para construir bienestar, salud y oportunidades
para niñas, niños, adolescentes y jóvenes mexiquenses.
Galardonados al Premio Estatal del Deporte 2025
En deporte convencional: Nayeli Mondragón Acevedo, atleta de natación artística, quien ha conquistado 13 medallas de oro y una de plata en competencias internacionales.
En deporte adaptado: Juan Antonio Ruiz Ascencio, nadador, que ha obtenido 43 medallas de oro, nueve de plata y ocho de bronce.
Entrenadores y empresa distinguida
Jorge Miranda Herrera, instructor de atletismo convencional, quien ha logrado cinco medallas de oro y una de plata en pruebas de fondo y medio fondo en los Juegos Panamericanos Junior de Asunción.
DavidAdán Hernández Trujillo, entrenador de boccia, reconocido por la medalla de oro
en el World Boccia Challenger de Poznan, Polonia, y en el World Para Athletics Grand Prix de Jalisco, México.
Categoría de Fomento al Deporte
El galardón fue otorgado a la empresa 'Ford Sánchez Automotriz', por su constante apoyo a eventos deportivos en la entidad.
Asistieron Horacio Duarte Olivares, secretario general de Gobierno del Estado de México; Martha Azucena Camacho Reynoso, presidenta de la Mesa Directiva de la LXII Legislatura mexiquense; Héctor Macedo García, presidente del Tribunal Superior de Justicia; José Francisco Vázquez Rodríguez, presidente de la Junta de Coordinación Política de la LXII Legislatura local, así como servidores públicos estatales, municipales y del Comité Olímpico Mexicano.
z Título: El Amparo contra el Sobreseimiento y Desistimiento de la acción penal en el Sistema Penal Acusatorio de México, legislación, doctrina, jurisprudencia y casos prácticos.
z Autores: Arturo Altamirano González
z Editorial: Ubijus.
z Año de publicación: 2021.
z Disponible en: https://www.mercadolibre.com. mx/el-amparo-contra-el-sobreseimiento-y-desistimiento-penal/up/MLMU440474069.
z Sinopsis:
La presente obra versa sobre dos figuras jurídicas: 1) El Desistimiento de la Acción Penal; y 2) El Sobreseimiento del desistimiento de la Acción Penal, ambas reguladas de manera incorrecta e incompleta, medularmente tanto en el artículo 20, apartado C, fracciones II y VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como en el numeral 144 del Código Nacional de Procedimientos Penales, y en el artículo 107, fracción VII de la Ley de Amparo, máxime que en México está prohibido absolver de la instancia, con fundamento en el numeral 23 de la Constitución General.
El Constituyente Permanente como el legislador federal cometieron varias incongruencias y fallas de técnica legislativa, al regular de manera parcial las anteriores figuras jurídicas, lo cual hemos explicado con acuciosidad en la presente obra, situación que ha generado en el foro jurídico una gran problemática o trampa procesal en el Sistema Penal Acusatorio, transgrediendo el pleno acceso a la justicia y la tutela judicial efectiva.
En los anteriores ordenamientos jurídicos no se legisló de forma completa y expresa: 1) el significado de dichas figuras, 2) así como los supuestos de procedencia tanto para el desistimiento de la acción penal del Ministerio Público como de la acción penal de Particulares, 3) de igual manera no salvoguardó los derechos y garantías de las víctimas u ofendidos del delito o de los imputados, respecto de la reparación del daño, 4) ni mucho menos estableció los medios de impugnación correspondientes para el desistimiento como para el sobreseimiento del desistimiento de la acción penal efectuados en las etapas de investigación, intermedia, de juicio y antes del dictado de la sentencia de segunda instancia, y 5) menos preciso cuáles son las autoridades jurisdiccionales competentes que deben conocer y resolver dichas figuras.
Para resolver la referida problemática desarrollamos en cinco capítulos los temas inherentes, así como un apartado de propuestas y los sustentamos en el Sistema Jurídico Mexicano, así como la Ciencia del Derecho, en sus vertientes de lo establecido por la Sistemática Jurídica y la Técnica Jurídica, en ese sentido se aplicó la hermenéutica jurídica, a través de los métodos de interpretación de la ley siguientes: 1) exegético, 2) sistemático y 3) deductivo.