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Documento de análisis de la presencia de la mujeres en las marcas colectivas y en las denominaciones

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DOCUMENTO DE ANÁLISIS DE LA PRESENCIA DE LAS MUJERES ENLAS MARCAS COLECTIVAS Y EN LAS DENOMINACIONES DE ORIGEN

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ANDRÉS BARRETO GONZÁLEZ Superintendente de Industria y Comercio MARÍA JOSÉ LAMUS BECERRA Superintendente Delegada para la Propiedad Industrial ANGÉLICA MARÍA ACUÑA PORRAS Secretaria General

JAZMÍN ROCÍO SOACHA PEDRAZA Jefe Oficina Asesora Jurídica ANGÉLICA ASPRILLA Jefe Oficina de Servicios al Consumidor y Apoyo empresarial OSCAE YAZMÍN JULIETTE JAIME JAIMES CATALINA CARRILLO RAMÍREZ Equipo de la Delegatura para la Propiedad Industrial DIANA CRISTINA MARIÑO LÓPEZ Edición MANUEL SOLER Diagramación

BOGOTÁ D.C., COLOMBIA 2021

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DOCUMENTO DE ANÁLISIS DE LA PRESENCIA DE LAS MUJERES ENLAS MARCAS COLECTIVAS Y EN LAS DENOMINACIONES DE ORIGEN

TABLA DE CONTENIDO INTRODUCCIÓN........................................................................................................................................................................................................................4

1. Aproximación a los conceptos de marcas, marcas colectivas y 4

denominaciones de origen............................................................................................................................................................................6 1.1.

¿Qué es una marca y que protección otorga?..........................................................................................................6

1.2.

¿Qué es una marca colectiva y que protección otorga?...................................................................................8

1.3.

¿Qué es una denominación de origen y que protección otorga?..............................................................9

2. Análisis sobre la participación de la mujer en las marcas colectivas y las

denominaciones de origen..............................................................................................................................................................................11 2.1.

Participación de la mujer en las marcas colectivas............................................................................................11

2.2.

Participación de la mujer en las denominaciones de origen...................................................................... 18

BIBLIOGRAFIA........................................................................................................................................................................................................................... 45


Introducción Los signos distintivos tienen la capacidad de transmitir información al consumidor sobre el propósito y la propuesta de valor de los bienes que identifican en el mercado. Esta capacidad resulta de especial importancia pues los consumidores se enfrentan permanentemente a la posibilidad de elegir un gran número de bienes que pueden presentar características, composiciones y finalidades similares.

entonces elementos con potencial de agregar valor al producto o servicio que identifican. Dependiendo del signo distintivo frente al que nos encontremos, esta información adicional a la que hacemos referencia, estará relacionada con: i) ii)

El origen o cualquier otra característica común de los productos o servicios identificados por la marca colectiva. La presencia de calidades especiales derivadas de la zona geográfica de la que es originario el producto designado por la denominación de origen.

Dicho lo anterior, corresponde indicar que la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), como organización principal en materia de Propiedad Intelectual en el Sistema de las Naciones Unidas, ha exaltado la “contribución que las mujeres pueden hacer para impulsar el progreso de la humanidad” 1 y ha manifestado que “en consonancia con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas se dedica activamente a fomentar la igualdad de género en la innovación y la creatividad” 2. Bajo estos presupuestos, la OMPI impulsa “diferentes iniciativas dirigidas a las mujeres en materia de sensibilización, fortalecimiento de capacidades y liderazgo.”3

Esto refleja el rol fundamental que desempeñan los signos distintivos en la competitividad y transparencia del mercado, pues permiten diferenciar los productos y servicios que ofrecen los competidores, transmiten un mensaje al público sobre la calidad o características de un producto o servicio y por tanto interactúan en la decisión de compra del consumidor. En Colombia, los signos distintivos son una categoría de propiedad industrial que comprende las marcas de productos y servicios, las marcas colectivas, las marcas de certificación, los lemas comerciales, los nombres y enseñas comerciales, las denominaciones de origen y las indicaciones de procedencia. En este contexto, las marcas colectivas y las denominaciones de origen merecen una especial mención, toda vez que pueden transmitir al consumidor información adicional a aquella tradicionalmente transmitida por los demás signos distintivos, siendo 1 html. 2 3

En este contexto y considerando la importancia de resaltar el enfoque de género en los programas de fomento para el uso estratégico de la propiedad industrial como herramienta de competitividad para las mujeres, la Delegatura para la Propiedad Industrial de la Superintendencia de Industria y Comercio se permite presentar este documento informativo que tiene por finalidad identificar y destacar la participación de la mujer colombiana en los procesos de creación, innovación y emprendimiento que han sido objeto de protección a través de los ya mencionados derechos de propiedad industrial. Para efectos de lo anterior, se presenta al lector información relacionada con los elementos esenciales y el ámbito de protección de las marcas colectivas y las denominaciones de origen; así como la información relativa a la participación de la mujer en la utilización de tales mecanismos.

Organización Mundial de la Propiedad Intelectual. Recuperado de: https://www.wipo.int/ip-outreach/es/ipday/2018/wipo_gender_equality. Ibídem. Ibídem.

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DOCUMENTO DE ANÁLISIS DE LA PRESENCIA DE LAS MUJERES ENLAS MARCAS COLECTIVAS Y EN LAS DENOMINACIONES DE ORIGEN

1. Aproximación a los conceptos de marcas, marcas colectivas y denominaciones de origen

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Los signos distintivos, en conjunto con las nuevas creaciones (patentes de invención, patentes de modelos de utilidad, diseños industriales y esquemas de trazados de circuitos integrados), conforman el derecho de la propiedad industrial. Estos ámbitos responden a diferentes necesidades de protección y por tanto pueden buscar finalidades distintas, pero también complementarias. Así, las patentes se encuentran estrechamente relacionadas con la actividad investigativa y el desarrollo tecnológico, en tanto los signos distintivos se orientan directamente a la actividad comercial y a la capacidad de diferenciarse de los competidores. De lo anterior se deriva la importancia de abordar la propiedad industrial como un todo, en el que su aplicación como mecanismo de protección de bienes intangibles derive de una visión integral de aquella. Expuesto lo anterior, corresponde indicar que la categoría de signos distintivos abarca las marcas de productos y servicios, las marcas colectivas, las marcas de certificación, los lemas comerciales, los nombres y enseñas comerciales, las denominaciones de origen y las indicaciones de procedencia. Cada uno de estos signos distintivos tienen elementos esenciales que los caracterizan, siendo oportuno dedicar esta primera sección del documento a plantear los elementos característicos y la protección que otorgan las marcas en general y, de manera particular, las marcas colectivas y las denominaciones de origen. Los mencionados elementos y ámbitos de protección

se encuentran, esencialmente, recogidos en la norma comunitaria aplicable en Colombia en materia de propiedad industrial, a saber, la Decisión 486 de 2000 “Régimen Común sobre Propiedad Industrial” de la Comunidad Andina y su reglamentación interna, tal y como se expone a continuación.

1.1.

¿Qué es una marca y qué protección otorga?

La Decisión 486 de 2000 señala que, a efectos del Régimen Común sobre Propiedad Industrial, constituye marca cualquier signo que sea apto para distinguir productos o servicios en el mercado, resultando registrables como marcas los signos susceptibles de representación gráfica.4 En cuanto a la duración de la protección, la norma supranacional establece que el registro de una marca tiene una vigencia de diez años contados a partir de la fecha de su concesión y puede renovarse por períodos sucesivos de diez años.5 De otra parte, la norma permite que un registro de marca concedido o en trámite de registro pueda ser transferido por acto entre vivos o por vía sucesoria, con o sin la empresa a la cual pertenece6; así como ser licenciado a uno o más terceros para la explotación de la marca respectiva.7 El registro de la marca ante la respectiva oficina nacional competente8, que para el caso colombiano es la Superintendencia de Industria y Comercio, otorga el derecho al uso exclusivo de la misma y por tanto el ejercicio del “ius prohibendi”, esto es, la facultad de impedir a terceros la realización de los siguientes actos sin el consentimiento del titular: “a) aplicar o colocar la marca o un signo distintivo idéntico o semejante sobre productos para los cuales se ha registrado la marca; sobre productos vinculados a los servicios para los cuales ésta se ha registrado; o sobre los envases, envolturas, embalajes o acondicionamientos de tales productos; b) suprimir o modificar la marca con fines comerciales, después de que se hubiese 4 5 6 7 8

Decisión 486/2000, art. 134. Decisión 486/2000, art. 152. Decisión 486/2000, art. 161. Decisión 486/2000, art. 162. Decisión 486/2000, art. 154.


“(…) utilizar en el mercado su propio nombre, domicilio o seudónimo, un nombre geográfico o cualquier otra indicación cierta relativa a la especie, calidad, cantidad, destino, valor, lugar de origen o época de producción de sus productos o de la prestación de sus servicios u otras características de éstos; siempre que ello se haga de buena fe, no constituya uso a título de marca, y tal uso se limite a propósitos de identificación o de información y no sea capaz de inducir al público a confusión sobre la procedencia de los productos o servicios.

aplicado o colocado sobre los productos para los cuales se ha registrado la marca; sobre los productos vinculados a los servicios para los cuales ésta se ha registrado; o sobre los envases, envolturas, embalajes o acondicionamientos de tales productos; c) fabricar etiquetas, envases, envolturas, embalajes u otros materiales que reproduzcan o contengan la marca, así como comercializar o detentar tales materiales; d) usar en el comercio un signo idéntico o similar a la marca respecto de cualesquiera productos o servicios, cuando tal uso pudiese causar confusión o un riesgo de asociación con el titular del registro. Tratándose del uso de un signo idéntico para productos o servicios idénticos se presumirá que existe riesgo de confusión;

(…) usar la marca para anunciar, inclusive en publicidad comparativa, ofrecer en venta o indicar la existencia o disponibilidad de productos o servicios legítimamente marcados; o para indicar la compatibilidad o adecuación de piezas de recambio o de accesorios utilizables con los productos de la marca registrada, siempre que tal uso sea de buena fe, se limite al propósito de información al público y no sea susceptible de inducirlo a confusión sobre el origen empresarial de los productos o servicios respectivos.”10

e) usar en el comercio un signo idéntico o similar a una marca notoriamente conocida respecto de cualesquiera productos o servicios, cuando ello pudiese causar al titular del registro un daño económico o comercial injusto por razón de una dilución de la fuerza distintiva o del valor comercial o publicitario de la marca, o por razón de un aprovechamiento injusto del prestigio de la marca o de su titular;

(…) realizar actos de comercio respecto de un producto protegido por dicho registro, después de que ese producto se hubiese introducido en el comercio en cualquier país por el titular del registro o por otra persona con consentimiento del titular o económicamente vinculada a él, en particular cuando los productos y los envases o embalajes que estuviesen en contacto directo con ellos no hubiesen sufrido ninguna modificación, alteración o deterioro.”11

f) usar públicamente un signo idéntico o similar a una marca notoriamente conocida, aun para fines no comerciales, cuando ello pudiese causar una dilución de la fuerza distintiva o del valor comercial o publicitario de la marca, o un aprovechamiento injusto de su prestigio.”9 Sin perjuicio de los derechos mencionados, el régimen de propiedad industrial establece que los terceros pueden realizar determinados actos sin consentimiento del titular. Estos actos son los siguientes:

Finalmente, vale la pena señalar que, si la marca se encuentra conformada por un nombre geográfico, la comercialización del producto debe efectuarse indicando en el respectivo producto su lugar de fabricación, en forma visible y claramente legible.12

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10 11 12

Decisión 486/2000, art. 155.

Decisión 486/2000, art. 157. Decisión 486/2000, art. 158. Decisión 486/2000, art. 160.

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transferencia y licencia de la marca colectiva puede efectuarse de conformidad con lo establecido en las normas internas de la asociación, organización o grupo de personas.16 Por último, es oportuno indicar que las disposiciones relativas al Título de Marcas de la Decisión 486 de 2000, son aplicables a las marcas colectivas, en lo pertinente. 17 En consecuencia, esta aplicación extensiva abarca los ya mencionados derechos y limitaciones conferidos por el registro de marca, los cuales resultan aplicables, en cuando corresponda, a los registros de marcas colectivas.

1.3.

1.2.

8

¿Qué es una marca colectiva y qué protección otorga?

Habiendo presentado el concepto y el ámbito general de protección de las marcas, corresponde abordar la definición de marca colectiva. La marca colectiva se encuentra regulada en los artículos 180 a 184 de la Decisión 486 de 2000 y se define como aquella que distingue el origen o cualquier otra característica común de productos o servicios pertenecientes a empresas diferentes y que se utilice bajo el control de un titular.13 Considerando lo anterior, las marcas colectivas pueden ser solicitadas por las asociaciones de productores, fabricantes, prestadores de servicios, organizaciones o grupos de personas, legalmente establecidos, para distinguir en el mercado los productos o servicios de sus integrantes14. La norma exige que la solicitud de registro de la marca colectiva se acompañe de la copia de los estatutos de la asociación, organización o grupo solicitante; la lista de sus integrantes y la indicación de las condiciones y forma cómo la marca colectiva debe usarse. De concederse su registro, cualquier cambio que se produzca en los mencionados documentos debe ser informado por el titular a la Superintendencia de Industria y Comercio.15 De otra parte, la Decisión Andina establece que la 13 14 15

Decisión 486/2000, art. 180. Decisión 486/2000, art. 181. Decisión 486/2000, art. 182.

¿Qué es una denominación de origen y qué protección otorga?

De acuerdo con el artículo 201 de la Decisión 486 de 2000, una denominación de origen es un signo distintivo que se encuentra conformado por la denominación de un lugar determinado (país, región, etc.) o por una denominación que sin ser la del lugar determinado se refiera a una zona geográfica determinada. Esta denominación es utilizada para designar un producto originario de la zona que cuenta con una calidad, reputación u otras características que sean derivadas -exclusiva o esencialmente- del medio geográfico en el cual se produce, incluyendo los factores naturales y humanos.18 La normatividad andina, impide la protección de denominaciones de origen que no se ajusten a la anterior definición, que sean comunes o genéricas para distinguir el producto, contrarias a las buenas costumbres u orden público, o que puedan inducir a error al público (sobre la procedencia geográfica, naturaleza, modo de fabricación, calidad, reputación u otras características de los productos correspondientes).19 Ahora bien, la protección de una denominación de origen puede ser solicitada por las personas que demuestren tener legítimo interés, de acuerdo con lo previsto en el artículo 202 de la Decisión 486 de 2000, en complemento con las disposiciones del Capítulo Séptimo del Título X de la Circular Única de la Superintendencia de Industria 16 17 18 19

Decisión 486/2000, art. 183. Decisión 486/2000, art. 184. Decisión 486/2000, art. 201. Decisión 486/2000, art. 202.


y Comercio. En cuanto al término de protección, es importante señalar que la declaración protección de una denominación de origen no presenta una vigencia determinada, pues se encuentra supeditada al mantenimiento de las condiciones que la motivaron. En consecuencia, la Superintendencia de Industria y Comercio, como oficina nacional competente, puede declarar su terminación si las condiciones que dieron lugar a la declaración de protección cesan. Esto sin perjuicio de que los interesados la soliciten nuevamente en caso de que se restituyan tales condiciones. 20 De otra parte, la declaración de protección de la denominación de origen puede ser objeto de modificaciones, en cualquier tiempo, de conformidad con los requisitos y condiciones establecidos en la Decisión Andina y en la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio, en la que se contemplan las modificaciones admisibles.21 Finalmente, corresponde señalar que la denominación de origen puede ser utilizada, previo procedimiento de autorización de uso, por las personas que directamente se dedican a la extracción, producción o elaboración de los productos distinguidos por la denominación de origen; por quienes realizan dicha actividad dentro de 20 Decisión 486/2000, art. 206. Concordante con la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio, Capítulo Séptimo del Título X, núm. 7.4. 21 Ibídem.

la zona geográfica delimitada según la declaración de protección; y quienes cumplan con los demás requisitos establecidos en la reglamentación aplicable. La autorización de uso es otorgada, a petición de parte, por la Superintendencia de Industria y Comercio o por las entidades públicas o privadas a quienes se les haya delegado la facultad para autorizar el uso de la denominación de origen.22 Esta autorización de uso, una vez otorgada, puede caducar por falta de renovación23, ser declarada nula por haberse concedido en contravención a la Decisión 486 de 2000 24 o ser cancelada cuando se demuestre que se utiliza de una manera que no corresponde a la declaración de protección de la respectiva denominación de origen.25

22 Decisión 486/2000, arts. 207 y 208. Concordante Capítulo Séptimo del Título X de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio, núm. 7.2 y 7.6. 23 Decisión 486/2000, art. 211. 24 Decisión 486/2000, art. 216. 25 Decisión 486/2000, art. 217.

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2. Análisis sobre la participación de la mujer en las marcas colectivas y las denominaciones de origen Como se mencionó en la parte introductoria, el uso estratégico del sistema de propiedad industrial como herramienta de competitividad, es sin duda un asunto de gran importancia que merece ser analizado con un enfoque de género que permita identificar y destacar la participación de la mujer en estos procesos.

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Al respecto, vale la pena reiterar que los procesos de creación, innovación y emprendimiento colectivo, pueden dar lugar a la generación de activos empresariales que pueden ser protegidos a través del sistema de propiedad industrial, y particularmente de las figuras de marcas colectivas y denominaciones

de origen, herramientas en las que este documento hace énfasis. Así las cosas y tras haber abordado las definiciones de cada una de las figuras, corresponde presentar el análisis sobre la participación de la mujer en las marcas colectivas y las denominaciones de origen.

2.1.

Participación de la mujer en las marcas colectivas

De conformidad con la información contenida en el Sistema de Propiedad Industrial, en Colombia se encuentran registradas 128 marcas colectivas, las cuales distinguen una característica común de los productos o servicios a los cuales se aplican. Del total de registros contenidos fue posible identificar 16 registros de titularidad de personas jurídicas, cuya denominación o razón social dan cuenta de la participación directa de mujeres en los procesos asociados a estas solicitudes. Se trata de agremiaciones conformadas por mujeres artesanas, productoras, cabeza de familia, mujeres campesinas, entre otras.


Estas agremiaciones son las siguientes: •

Asociación Indígena de Mujeres Artesanas Necoclí, Antioquia

•

Corporación Campesina Mujer y Tierra. Bogotá D.C.

•

Asociación de Productoras de Arepas con Huevo de Luruaco. Luruaco, Atlántico.

•

Cooperativa Femenina Artesanal Sandoná Ltda. - COOFA LTDA. Sandoná, Nariño.

•

Asociación de Artesanas de Chorrera. Barranquilla, Atlántico.

•

•

Asociación Arte Sehembaseng Mujeres Artesanas Camentsa - Arte Shembaseng. Santa Marta, Magdalena.

Asociación de Mujeres Saraswati. Duitama, Boyacá.

•

Asociación de Mujeres Emprendedoras del Macramé. Duitama, Boyacá.

Asociación de Mujeres la Fuerza de la Tierra Newen Mapu. Barbosa, Santander.

•

Cooperativa Multiactiva de Mujeres Productivas de Guapi. Guapi, Cauca.

Asociación de Mujeres Campesinas y Artesanos de Concepción - ASMUARCON. Bucaramanga, Santander.

•

Asociación de Mujeres Artesanas de Bucaramanga Luz y Vida. Bucaramanga, Santander.

•

Asociación de Mujeres Campesinas Cinceleñas Antonia Santos.

•

•

•

Red Departamental de Mujeres Chocoanas. Quibdó, Chocó.

•

Asociación de Mujeres Cabeza de Familia y Desplazadas del Municipio de Villeta - Dulce caña. Villeta, Cundinamarca.

Coromoro, Santander. 11

Del total de registros de marcas colectivas, cuatro son de titularidad de agremiaciones domiciliadas en el departamento de Santander, dos corresponden a personas jurídicas ubicadas en el departamento de Antioquia, dos se ubican en Atlántico y dos en Boyacá. Existen otros seis registros, uno por cada una de las siguientes regiones: Cauca, Chocó, Cundinamarca, Magdalena, Nariño, así como el Distrito Capital.


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A continuación, se presenta la información general de estas marcas colectivas registradas, cuyo detalle puede ser consultado a través de la Oficina Virtual de Propiedad Industrial SIPI26: 26 www.sipi.sic.gov.co

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Expuesto lo anterior, es oportuno resaltar algunos de los casos mencionados con el fin de profundizar en la utilización de la marca colectiva como herramienta de competitividad para las mujeres.


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Como se puede observar, un elemento identificado como característica común en estas marcas colectivas es justamente la pertenencia a la agremiación titular, la cual se encuentra conformada con participación activa de las mujeres y en la que la marca colectiva podrá ser una herramienta que permita enfatizar tal particularidad.

Finalmente, corresponde terminar esta sección haciendo referencia a algunas marcas colectivas, que sin ser de titularidad de personas jurídicas que incluyen en su denominación o razón social la referencia específica a las mujeres, son lideradas por mujeres artesanas y cuentan con una participación preponderante de ellas.

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2.2. Participación de la mujer en las denominaciones de origen A efectos de analizar la participación de la mujer en las denominaciones de origeny, particularmente, en la elaboración, fabricación o transformación de los productos amparados por esta figura de propiedad industrial, es pertinente indicar que la Superintendencia de Industria y Comercio ha declarado, hasta el momento, la protección de 29 denominaciones de origen que designan productos originarios de zonas geográficas ubicadas en el territorio colombiano. De estas, 17 (58,6%) designan productos agrícolas y alimenticios, mientras las 12 denominaciones de origen restantes (41,4%) designan productos artesanales.

Una vez la Superintendencia de Industria y Comercio declara la protección de una denominación de origen, esta solo puede ser utilizada por las personas que obtengan la autorización de uso para ello.27 Este procedimiento de autorización de uso se adelanta: (i) ante las entidades delegadas, esto es, aquellas a las que se ha delegado la facultad para autorizar el uso de la respectiva denominación de origen; o (ii) ante la Superintendencia de Industria y Comercio en los eventos en que no se ha delegado dicha facultad. A continuación, se detallan las denominaciones de origen que designan productos originarios del territorio colombiano, indicando a su vez la entidad que se encuentra facultada para autorizar su uso:

27 Decisión 486 de 2000, artículo 207. “La autorización de uso de una denominación de origen protegida deberá ser solicitada por las personas que: a) directamente se dediquen a la extracción, producción o elaboración de los productos distinguidos por la denominación de origen; b) realicen dicha actividad dentro de la zona geográfica delimitada según la declaración de protección; y, c) cumplan con otros requisitos establecidos por las oficinas nacionales competentes.”

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Cada una de estas denominaciones de origen protegidas en Colombia, amparan productos originarios de zonas geográficas del territorio nacional en las que confluyen factores naturales (asociados al ambiente, clima, suelos, etc.) y factores humanos (relacionados con el saber hacer, la tradición, los conocimientos transmitidos entre generaciones, etc.), los cuales inciden en las características, calidades y reputación del producto correspondiente.

En este escenario, cobra especial relevancia considerar la participación de la mujer en la construcción, evolución y permanencia de dichos factores, presentes como requisitos esenciales de las denominaciones de origen protegidas, así como la participación representativa de la mujer en algunos de los procesos de agremiación relacionados con estas denominaciones de origen.


Así entonces y a partir de la información que reposa en el SIPI, se presentan a continuación los casos en los que se identificaron referencias expresas a la participación de la mujer en los procesos asociados a las referidas denominaciones de origen protegidas en Colombia. •

Denominación de Origen que designan flores colombianas

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Estas denominaciones de origen presentan la particularidad de ser, hasta el momento, las únicas que amparan productos netamente agrícolas, no clasificados como alimentos. Su declaración de protección fue solicitada en el año 2010 por la Asociación Colombiana de Exportadores de Flores (ASOCOLFLORES), entidad que tiene por objeto “el desarrollo sostenible de la floricultura en Colombia para crear nuevas fuentes de trabajo utilizando mano de obra colombiana (…)”.28 28

Objeto social ASOCOLFLORES, extractado del Certificado de Existencia y Representación Legal (Registro Único Empresarial y Social - RUES).


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En este sentido, se destaca que en la declaración de protección de la Denominación de Origen Clavel de Colombia se indica que: “La floricultura se ha convertido en un pilar económico y social para Colombia, debido a los ingresos que recibe de las exportaciones, así como por la generación de empleo, tanto directo como indirecto, puesto que representa el 25% del empleo rural para las mujeres y genera un promedio de 15 trabajo por hectárea.”29 Al respecto, entidades como ASOCOLFLORES se han pronunciado sobre la importancia de la mujer en la floricultura colombiana, reconociendo “el desarrollo integral de la mujer como elemento primordial en nuestra estrategia de negocio y en el cierre de las brechas de género que hoy afectan negativamente a los países en su búsqueda por eliminar la pobreza.”30 En cuanto a las cifras de participación de la mujer en la actividad floricultora, fue posible evidenciar que para el año 2018 algunos medios indicaron que “el 64% de la fuerza laboral floricultura está compuesta por mujeres”31, en tanto que para el año 2019 se identificó un 80% de participación de la mujer, frente a un 20% de trabajadores hombres.32 Lo cual refleja una importante participación de la mujer en esta actividad agrícola. •

Denominación de Origen Bizcocho de Achira del Huila

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Para el caso de esta denominación de origen, se observa que la declaración de protección indica expresamente que, aun cuando en la producción participan tanto hombres como mujeres, el rol de la mujer es preponderante33. Se señala, además, que en el sistema de producción prevalece la equidad de género, de modo que las labores agrícolas de beneficio y panificación son realizadas por hombres, mujeres, ancianos y niños.34 Así pues, en la declaración de protección de la Denominación de Origen Bizcocho de Achira del Huila se hace referencia expresa al rol de la mujer en la construcción, evolución y permanencia del factor humano asociado a este producto. Se resalta, entonces, la participación de la mujer huilense en la construcción y conservación de los saberes asociados a la elaboración del producto amparado por la denominación de origen:

29 Resolución No. 53956 de 2011 expedida por el Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial (E). Página 12: Descripción de los factores humanos presentes en medio geográfico del que es originario el producto. 30 García, Luz Marina. “La mujer: protagonista del desarrollo sostenible de la floricultura en Colombia”. Publicaciones Semana S.A., diciembre 23 de 2019. Recuperado de: https://www.semana.com/opinion/articulo/la-mujer-protagonista-del-desarrollo-sostenible-de-la-floricultura-encolombia/280457/ 31 Cardona, Andrés. “Fuerza laboral floricultora está compuesta en 64% por mujeres en Colombia”. AGRONEGOCIOS, Editorial La República S.A.S., marzo 8 de 2018. Recuperado de: https://www.agronegocios.co/agricultura/fuerza-laboral-floricultora-esta-compuesta-en-64-por-mujeres-encolombia-2623282 32 García, Luz Marina. “La mujer: protagonista del desarrollo sostenible de la floricultura en Colombia”. Op.cit. 33 Resolución No. 23115 de 2012 expedida por el Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial. Página 7: Descripción de los factores humanos presentes en el medio geográfico del que es originario el producto. 34 Resolución No. 23115 de 2012 expedida por el Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial. Página 6: Descripción de los factores humanos presentes en el medio geográfico del que es originario el producto.


“La mujer huilense de generación en generación conservó los cultivares o ecotipos de achira en la huerta casera, de los cuales extraían en forma rudimentaria y artesanal, para utilizarlo en otros productos de la región, en la preparación de las delicias huilense como el bizcocho de achira, bizcochuelos y coladas para atender a propios y extraños, ofreciéndoles (…) Tradición que hoy se conserva en la cultura opita. En Altamira manifiestan que las señoras Romelia y María Antonia Vargas aprovecharon también la formular para la elaboración del bizcocho de achira y su comercialización en 1926, a partir de entonces se inicia, seguramente, la vocación comercial del bizcocho de achira en este municipio, desde donde se extendió a otros ubicados estratégicamente en todo el departamento del Huila”.35 •

Denominación de Origen Tejeduría San Jacinto

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La Denominación de Origen Tejeduría de San Jacinto, es una de las tres denominaciones de origen que actualmente designan “tejedurías”. En este grupo se encuentran también las denominaciones de origen Tejeduría Zenú y Tejeduría Wayuu, cada una responde a una determinada zona geográfica delimitada que cuenta con factores naturales y humanos particulares que dotan a los productos de características, reputación y calidades específicas. Para el caso de la Denominación de Origen Tejeduría de San Jacinto se identificó una mención relevante a la participación de mujeres artesanas en la descripción de los factores que fueron tenidos en cuenta para declarar su protección. En efecto, la declaración menciona que: “Las artesanas de San Jacinto conservan las técnicas y tradición de los tejidos para la elaboración de sus diferentes tejidos”36 (…) “existen unas características de los productos elaborados en la zona geográfica descrita como originario de estos, que se derivan del factor humano aplicado a la trasformación de la materia prima utilizada en la elaboración de los tejidos de algodón y tejidos textiles”. 37Así mismo, Artesanías de Colombia38, entidad que ha acompañado algunos procesos de protección de la 35 Resolución No. 23115 de 2012 expedida por el Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial. Página 6: Descripción de los factores humanos presentes en el medio geográfico del que es originario el producto. 36 Resolución No. 70849 de 2011 expedida por el Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial. Página 6: Descripción de los factores naturales (Características y Calidades de la Tejeduría de San Jacinto). 37 Resolución No. 70849 de 2011 expedida por el Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial. Página 8: Descripción de los factores naturales (Características y Calidades de la Tejeduría de San Jacinto). 38 Entidad de economía mixta del orden nacional, sometida al régimen de las empresas industriales y comerciales del Estado, adscrita al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, cuyo objetivo principal es “incrementar la participación de los artesanos en el sector productivo nacional, para de esta forma, lograr un desarrollo integral sostenido que se manifieste en el mejoramiento del nivel de vida, visto tanto en un aumento de los


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propiedad industrial de productos artesanales39, se ha referido a la herencia cultural y ancestral de la producción textil de San Jacinto, resaltando el rol ejercido por las mujeres en el su transmisión y conservación del oficio: “Son las mujeres artesanas quienes han tenido la responsabilidad de conservar el oficio. Desde niñas lo aprenden y lo reciben como un legado familiar. Entre madres, hijas, nietas, abuelas, hermanas y hasta vecinas, se reúnen en los talleres y los telares verticales construidos en la cotidianidad de sus casas, para realizar los diferentes procesos en torno al oficio “como devanar, trenzar o desmontar el telar”.40 Esta situación, al igual que en otros productos artesanales, puede estar igualmente asociada a la presencia de la mujer en el hogar y su dedicación a estas labores, mientras que la participación del hombre se relacionaba con la construcción del telar, por tratarse de un asunto propio del campo: “En San Jacinto, el telar, más que una herramienta de trabajo es un lugar de encuentro, donde además de los hilos se tejen saberes, valores, anécdotas y hasta relaciones. Siendo tradicionalmente un oficio de mujeres, eran los hombres quienes dedicados a las labores del campo se iban al monte a cortar los travesaños con los que se armaba el telar, incluso, se dice que aquellos jóvenes enamorados, siempre buscaban los palos más derechitos y bonitos para conquistar a sus enamoradas, que aprendiendo de sus madres y abuelas desde niñas también se dedicaban al arte de tejer.”41

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Es oportuno mencionar en este punto, que de acuerdo con los datos presentados por Artesanías de Colombia en el documento denominado “Caracterización del sector artesanal de San Jacinto, Bolívar”42 publicado en el año 2018 y en el que se caracterizaron 519 artesanos ubicados en el municipio de San Jacinto (Bolívar), se identificó que el 85% de la población artesana eran mujeres, mientras que el 15% eran hombres. De la población caracterizada, un 80% indicó que la artesanía constituye la principal fuente de ingreso al hogar, lo cual refleja el importante rol de la actividad artesanal en la región y, por tanto, el impacto que puede tener la participación de la mujer en los procesos asociados a las construcción y conservación del oficio.

ingresos de los artesanos así como de los espacios de participación social y en una mayor productividad y posicionamiento de las artesanías en los mercados locales, regionales, nacionales e internacionales.” Disponible en: https://artesaniasdecolombia.com.co/PortalAC/C_nosotros/artesanias-decolombia_7656 39 Artesanías de Colombia, “Protección de la Propiedad Intelectual de las Artesanías”. Recuperado de: https://artesaniasdecolombia.com.co/ PortalAC/C_nosotros/proteccion-de-la-propiedad-intelectual-de-las-artesania_570 40 Artesanías de Colombia, “Colombia Artesanal: San Jacinto, tejiendo hilos de tradición”. Recuperado de: https://artesaniasdecolombia.com. co/PortalAC/C_sector/colombia-artesanal-san-jacinto-tejiendo-hilos-de-tradicion_12045 41 Ortega, Julie. “La tejeduría de San Jacinto lucha por no desaparecer”. El Universal, septiembre 27 de 2020. Disponible en: https://www. eluniversal.com.co/regional/bolivar/la-tejeduria-de-san-jacinto-lucha-por-no-desaparecer-KY3551936 42 Artesanías de Colombia, 2018. “Caracterización del sector artesanal de San Jacinto, Bolívar”. Recuperado de: https://repositorio. artesaniasdecolombia.com.co/handle/001/4349


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Denominación de Origen Tejeduría Wayuu

En el caso de la Tejeduría Wayuu, se observa que la declaración de protección como denominación de origen refiere que “las mujeres artesanas de la´ Tejeduría Wayuu´ diseñan y crean sus propios diseños, llenos de colores vivos, dibujos y trabajo manual o en telares, usando como materia prima los diferentes hilos para su elaboración”43 (…) “Los ´kanas´(diseños) de sus tejidos hacen parte del arte antiguo de la tejeduría que, mediante hermosas figuras abstractas geométricas, representan su estructura matriarcal y comunitaria, el centro del universo, su medio ambiente y su cotidianidad (…)”.44 Sobre el particular, Artesanías de Colombia ha indicado: “(…) casi todas las artesanas de La Guajira son mujeres -únicamente el 11,1% está conformado por hombres-. En este departamento la tejeduría es el oficio principal, además de ser una de las bases de su estructura cultural y de sentido (…) Pero las mujeres juegan un rol central en la tejeduría y la tejeduría tiene para ellas un significado particular: “Ser mujer… es saber tejer (…) La mujer permanece en el hogar tejiendo, protegiendo sus hijos y cuidando la casa. Su sola presencia en la ranchería es símbolo de respeto y unidad. Durante los primeros años las mujeres transmiten las tradiciones, creencias, valores, costumbres y el comportamiento ante los demás miembros de la comunidad Wayuu. Cuando la niña crece, durante el ‘encierro’, süttüsü paülü’ü, le enseña las labores del tejido y su papel como mujer” (Ramírez M. 2012)”.45 43 Resolución No. 71098 de 2011 expedida por el Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial. Página 6: Descripción de los factores naturales (Características y Calidades de la Tejeduría Wayuu). 44 Resolución No. 71098 de 2011 expedida por el Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial. Página 9: Descripción de los factores naturales (Características y Calidades de la Tejeduría Wayuu). 45 Márquez, Laura Ximena y otro. Subgerencia de Desarrollo y Fortalecimiento del Sector Artesanal Sistema de Información Estadístico de la Actividad Artesanal. Artesanías de Colombia S.A. “DIAGNÓSTICO DEL SECTOR ARTESANAL EN COLOMBIA Resultados del Levantamiento de Información realizado por Artesanías de Colombia entre 2014-2016.” Recuperado de: https://repositorio.artesaniasdecolombia.com.co/bitstream/001/4102/1/ INST-D%202017.%2041.pdf

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Así pues, la participación de la mujer en la elaboración del producto amparado por esta denominación de origen es igualmente un asunto de vital importancia, que a su vez se enmarca en elementos inherentes a la estructura social y cultural de la comunidad. •

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Denominación de Origen Sombrero Aguadeño

Esta Denominación de Origen ampara un producto de características específicas elaborado en el municipio de Aguadas (Caldas). La materia primera utilizada en la elaboración del Sombrero Aguadeño es la iraca, la cual es cultivada en la zona geográfica delimitada. En este sentido, la declaración de protección hizo referencia a la presencia de la mujer en el oficio de la tejeduría, siendo este un elemento propio de los factores humanos asociados a esta Denominiación de Origen: “El oficio de la tejeduría ha recaído históricamente sobre los integrantes femeninos de la familia aguadeña, con predominio en las familias campesinas, por su cantidad de hijos, largos períodos entre cosechas, valoración sobre el tiempo útilmente empleado, como complemento en los ingresos familias o también como forma de entretenimiento en los espacios libres de labores domésticas. Las tejedoras de sombrero aprenden el oficio, por lo general, entre los 5 y 8 años de edad. Esto, por una parte, como producto de los contenidos socializadores a que está sujeta la niña en la formación y educación familiar y, por otra parte, en la coerción que padecían las niñas en algunas familias para que aprendieran rápido el oficio. La forma más práctica de aprender el oficio es mediante la observación a la madre, a las tías o a la abuela. La instrucción sobre pasos complejos es de fácil asimilación por parte del aprendiz. De hecho, la tejeduría no presenta procesos complejos, al ser eminentemente manual, es una práctica rutinaria que genera en la tejedora la destreza que la caracteriza.”46 De acuerdo con lo anterior, la participación de la mujer artesana en la elaboración del producto amparado por la denominación de origen obedece a una tradición en la que este oficio ha sido transmitido -de generación en generación- mediante la observación y enseñanza entre los integrantes femeninos de la familia. 46 Resolución No. 69302 de 2011 expedida por el Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial. Página 13: Descripción de los factores humanos (Aspectos sociológicos).


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Denominación de Origen Sombrero Sandoná

En este caso, se presentan nuevamente los elementos identificados en las artesanías previamente descritas, respecto a la participación de las mujeres en la labor artesanal, esto es, como una actividad paralela a las labores domésticas, en ocasiones relacionada determinadas condiciones económicas o sociales. Así, para el caso de Sombrero de Sandoná, la declaración de protección se refirió -en su momento- a los aspectos sociológicos del factor humano asociado a la denominación de origen, indicando que: “El trabajo artesanal con iraca es una actividad desarrollada principalmente por mujeres que pertenecen a unidades familiares pobres y que sustraen algunas horas a las labores domésticas para elaborar diversos tipos de tejidos, entre los que sobresalen los sombreros. Dentro de las cadenas productivas, la labor de estas mujeres es de capital importancia por cuanto mantienen e impulsan la economía de varios pueblos en algunas regiones del país”.47 De acuerdo con los datos presentados por Artesanías de Colombia en el documento denominado “Características sociodemográficas de la población artesanal de Sandoná, Nariño”48 publicado en el año 2018 y en el que se caracterizaron 437 artesanos ubicados en el municipio de Sandoná (Nariño), el 95% de la población artesana eran mujeres, mientras que el 5% eran hombres. De la población caracterizada, un 73% indicó que la artesanía constituye la principal fuente de ingreso al hogar, lo cual refleja la importancia de la actividad artesanal en la región y por tanto el rol preponderante de la mujer en los procesos asociados a la cadena de valor y, de manera especial, a la conservación y transmisión del oficio. Por último, vale la pena destacar respecto a esta denominación de origen, la mención expresa que incluyó la declaración de protección en cuanto a las formas gremiales y asociativas existentes alrededor del producto, entre las cuales se menciona a la Cooperativa Femenina Artesanal Sandoná Ltda. (COOFA LTDA), entidad sin ánimo de lucro que -como se indicó en la sección inicial de este documento- es titular de la marca colectiva COOFA. Esta marca identifica prendas de vestir y sombreros comprendidos en la Clase 25 de la Clasificación Internacional de Niza, fabricados por los miembros de la Cooperativa49. Así, es posible evidenciar la manera en que los diferentes mecanismos de propiedad industrial pueden ser elementos de competitividad utilizados simultáneamente para transmitir información calificada al consumidor sobre las características especiales del producto.

47 Resolución No. 69304 de 2011 expedida por el Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial. Página 12: Descripción de los factores humanos (Aspectos sociológicos). 48 Artesanías de Colombia (2018), “Caracterización del sector artesanal de San Jacinto, Bolívar”. Recuperado de: https://repositorio. artesaniasdecolombia.com.co/bitstream/001/4347/1/INST-D%202018.%2047.pdf 49 Expediente No. 15201811, Superintendencia de Industria y Comercio.

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Denominación de Origen Sombrero Suaza

La Denominación de Origen Sombrero Suaza fue protegida en el año 2015, tras la expedición de la Resolución No. 57530 de 2012, la cual reguló internamente el procedimiento de declaración de protección y delegación de facultad para autorizar el uso de las denominaciones de origen. Por tanto, fue la primera denominación de origen de un producto artesanal en contar con una entidad delegada encargada de autorizar su uso. En este caso, se observa que en la declaración de protección y delegación de facultad se refirió al rol de la mujer en la construcción y mantenimiento de la tradición asociada a la elaboración del producto:

Ejemplo de ello es el oficio ceramista realizado en el municipio de Ráquira (Boyacá), donde se elabora y transforma el producto amparado por la Denominación de Origen Cerámica de Ráquira, siendo las mujeres quienes se encargan de la enseñanza del oficio a los hijos. De acuerdo con el Ministerio de Cultura, si bien esta práctica proviene de tiempos de la Colonia cuando los hombres realizaban las actividades relacionadas con la agricultura, concentrando la actividad artesanal en las mujeres; lo cierto es que, en la actualidad, aun cuando el trabajo artesanal corresponde a toda la familia, las mujeres son quienes se encargan de transmitir el conocimiento del oficio:

“En cuanto a los factores humanos se destaca que para la elaboración del sombrero se tienen en cuenta las técnicas de las artesanas que se han transmitido de generación en generación entre las mujeres tejedoras y que se elaboran de manera manual”.

“En la Colonia los hombres se dedicaban a labores relacionadas con la agricultura y el trabajo artesanal se concentraba en las mujeres. Esto fue fundamental pues la mujer se encargó de conservar y transmitir los saberes de la alfarería, para que estos permanecieran y se transmitieran de generación en generación. Aún en la actualidad, aunque en un taller trabaja toda la familia, son las mujeres quienes se encargan de la enseñanza del oficio a los hijos. 50

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Así, se identifica de nuevo la participación de la mujer en la elaboración de estos productos amparados por esta figura de protección de la propiedad industrial, particularmente en cuanto a la transmisión de saberes y al mantenimiento de la tradición, elementos esenciales en la configuración de los factores humanos propios de las denominaciones de origen. •

Respecto a otras denominaciones de origen

Expuesto lo anterior, debe indicarse que, aunque no se encuentre documentada expresamente en los actos administrativos de declaración de protección de otras denominaciones de origen, la participación de la mujer en los procesos asociados a los demás productos amparados por denominación de origen ha sido un elemento común.

Para el caso de las denominaciones de origen que designan cafés cultivados en el territorio nacional, la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, entidad a la que se le ha delegado la facultad de autorizar el uso de estas denominaciones de origen, ha indicado que la participación de la mujer en la caficultura colombiana corresponde a cerca del 30% de la población dedicada a este oficio, destacando la constitución de más asociaciones de mujeres productoras y líderes gremiales, así como el aumento de su participación en la institucionalidad cafetera y la realización del “Encuentro Nacional de Mujeres Caficultoras”. 50 Ministerio Cultura, “Los cuadernos de Barro - Ráquira de la Olla a la Casa”. Recuperado de: http://patrimonio.mincultura.gov.co/ Documents/Los%20Cuadernos%20del%20Barro.%20R%C3%A1quira.pdf


“La participación femenina en la cadena de valor del café abarca ya todos los eslabones, desde recolectoras hasta propietarias de fincas, empresarias, baristas, catadoras y líderes comunitarias y gremiales, sin necesariamente dejar de ser esposas y madres, pues son el eje de la familia. Casi 30% de la caficultura colombiana está en manos de mujeres, muchas de las cuales apuestan cada vez más por la producción de cafés especiales. Y nuevas generaciones de mujeres se interesan en actividades como la catación o el barismo para ofrecer al consumidor la mejor taza de café. Hay cada vez más asociaciones de mujeres productoras y líderes gremiales a nivel central, departamental y municipal (…)”.51 De lo expuesto, es posible concluir que la participación de la mujer en las denominaciones de origen que amparan productos provenientes del territorio nacional es un elemento común que puede obedecer a diferentes circunstancias de orden histórico, social o económico. En este contexto, se identifica como preponderante que dicha participación está estrechamente vinculada con la construcción, evolución y permanencia los saberes, tradiciones y conocimientos que conforman los factores humanos propios de las denominaciones de origen. Es importante señalar que, la mayor parte de los trámites en los que en la declaración de protección se identificaron referencias expresas sobre la participación de la mujer corresponden a denominacionesde origen que amparan productos artesanales. En buena parte de ellos se destacó la existencia de circunstancias de orden cultural que pueden incidir en esta mayor participación de la mujer en la actividad artesanal. Esta realidad, como lo señaló Artesanías de Colombia, puede encontrarse relacionada con las realidades históricas de las mujeres y el vínculo entre el trabajo artesanal y el espacio doméstico, pues la labor artesanal se desarrolla paralelamente a otras actividades, como las labores del hogar, generalmente no remuneradas.52 “El que el mayor número de artesanas sean mujeres es un dato relevante que se puede 51 Federación Nacional de Cafeteros de Colombia. “Nespresso y Federación Nacional de Cafeteros se unen en homenaje a las caficultoras colombianas”. Septiembre 2020. Recuperado de: https:// federaciondecafeteros.org/wp/listado-noticias/nespresso-y-federacionnacional-de-cafeteros-se-unen-en-homenaje-a-las-caf icultorascolombianas/ 52 Ibídem.

tomar desde varios focos. De un lado, las mujeres se encuentran en una situación de desventaja histórica frente a los hombres en tanto acceso a derechos y oportunidades en los distintos campos de la vida social, en lo político, lo económico, lo laboral y lo educativo. De otro, el rol de la mujer varía según la cultura en que se encuentre inscrita y en la práctica artesanal puede tener distintos significados (…) En este contexto, se conversó con dos líderes artesanas53 dedicadas a la elaboración de productos que se identifican en el mercado a través de sus respectivas marcas de productos o marcas colectivas, algunos de ellos amparados por denominaciones de origen (Denominación de Origen Sombreros de Sandoná y Denominación de Origen Cerámica del Carmen de Viboral). Al respecto, se identificó como relevante lo siguiente: -

En ambos casos la labor artesanal fue aprendida en el hogar. Bien, con ocasión de la enseñanza de la madre y abuela; o como un legado transmitido por el padre. El aprendizaje de la labor tuvo lugar en la segunda infancia (7 años) o adolescencia (18 años) y se trata de una labor a la que se han dedicado desde entonces, esto es, hace más de 40 años.

-

La elaboración del Sombrero de Sandoná, así como de otras artesanías de la zona, es realizada en la “casa taller”, espacio en el que la líder artesana reside, trabaja y también enseña la labor a otras mujeres interesadas en la elaboración del producto. En cuanto al producto elaborado en el Carmen de Viboral, su producción se realiza en dos etapas, una de ellas tiene lugar en el hogar y la otra en el taller, ubicado en un espacio independiente.

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La comercialización de los productos de Sandoná se realiza a través de intermediarios y también mediante redes sociales. Para el caso de los productos del Carmen del Viboral, actualmente la comercialización se realiza, principalmente, a través de la página web y redes sociales, considerando las

53 Comunicaciones personales realizadas, vía telefónica, los días 24 y 25 de mayo de 2021.

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actuales circunstancias que han dificultado la presencialidad.

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En ambos casos, las artesanas cuentan con registros de marcas y consideran que los mismos tienen un impacto favorable en su labor, toda vez que permiten el reconocimiento de sus productos por parte de los consumidores y les otorga un respaldo adicional en el mercado.

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Ambas líderes hacen parte de colectividades y manifiestan que su pertenencia a las mismas promueve el apoyo mutuo, así como la realización de proyectos conjuntos.

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El rol de la mujer en la labor artesanal es considerando como preponderante, siendo el sustento de la vida diaria y un reflejo de la capacidad, voluntad y disciplina de las mujeres artesanas.

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En cuanto a los desafíos que enfrentan, fueron mencionados los relacionados con la escases o altos precios de la materia prima, las distintas necesidades de las mujeres artesanas, las dificultades para obtener apoyo e inversión, los requisitos de formalización de empresa que no necesariamente se corresponden con la realidad del oficio artesanal y, por supuesto, las actuales circunstancias que enfrenta el país debido a la emergencia social y sanitaria.

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Finalmente, consideran importante que se continúe trabajando para dar a conocer los productos que elaboran, verificar e informar que quien elabora el producto es una mujer artesana que ha realizado este oficio desde temprana edad, fortalecer la comercialización en redes sociales y la asesoría en imagen corporativa, brindar apoyo técnico y asesoría sobre los procesos de costos y presupuesto, identificar posibilidades de inversión y apoyo económico, entre otros asuntos similares relacionados con la efectiva comercialización del producto.

Teniendo en cuenta que nueve de las 12 denominaciones de origen que amparan productos artesanales, lo que equivale al 75% de estas, no han sido objeto del procedimiento de delegación de facultad para autorizar su uso y por tanto no cuentan con una entidad delegada encargada de su administración y gestión, serán de gran relevancia las posibles acciones orientadas a fortalecer los procesos de agremiación dirigidos a la administración y gestión de estas denominaciones de origen, cuya adecuada explotación, comercialización y observancia puede significar un impacto favorable para quienes participan en los procesos de elaboración, fabricación y transformación de los productos amparados.


BIBLIOGRAFIA Artesanías de Colombia S.A., “Sobre la Entidad Identidad Corporativa”. Recuperado de: https:// artesaniasdecolombia.com.co/PortalAC/C_nosotros/ artesanias-de-colombia_7656 Artesanías de Colombia S.A., “Protección de la Propiedad Intelectual de las Artesanías”. Recuperado de: https:// artesaniasdecolombia.com.co/PortalAC/C_nosotros/ proteccion-de-la-propiedad-intelectual-de-lasartesania_570 Artesanías de Colombia S.A., “Colombia Artesanal: San Jacinto, tejiendo hilos de tradición”. Recuperado de: https://artesaniasdecolombia.com.co/PortalAC/C_ sector/colombia-artesanal-san-jacinto-tejiendo-hilosde-tradicion_12045 Artesanías de Colombia S.A. (2018), “Caracterización del sector artesanal de San Jacinto, Bolívar”. Recuperado de: https://repositorio.artesaniasdecolombia.com.co/ handle/001/4349 Cardona, Andrés. “Fuerza laboral floricultora está compuesta en 64% por mujeres en Colombia”. AGRONEGOCIOS, Editorial La República S.A.S., marzo 8 de 2018. Recuperado de: https://www.agronegocios. co/agricultura/fuerza-laboral-floricultora-estacompuesta-en-64-por-mujeres-en-colombia-2623282 Comunidad Andina, Decisión 486 de 2000, Régimen Común sobre Propiedad Industrial. Federación Nacional de Cafeteros de Colombia. “Nespresso y Federación Nacional de Cafeteros se unen en homenaje a las caficultoras colombianas”. Septiembre 2020. Recuperado de: https://federaciondecafeteros. org/wp/listado-noticias/nespresso-y-federacionnacional-de-cafeteros-se-unen-en-homenaje-a-lascaficultoras-colombianas/ García, Luz Marina. “La mujer: protagonista del desarrollo sostenible de la floricultura en Colombia”. Publicaciones Semana S.A., diciembre 23 de 2019. Recuperado de: https://www.semana.com/opinion/articulo/lamujer-protagonista-del-desarrollo-sostenible-de-lafloricultura-en-colombia/280457/

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