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Revista Código - Follletín #1

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La congestión es una excusa

Análisis de la sentencia T-010 de 2026

Marisol Sofía Sáenz Silva1

EL 2 DE FEBRERO DE 2026, LA CORTE CONSTITUCIONAL SE PRONUNCIÓ ACERCA DEL CASO DE MARÍA, UNA ESTUDIANTE DE GEOLOGÍA DE LA UNIVERSIDAD DE CALDAS, QUIEN SOLICITÓ LA TUTELA DE SUS DERECHOS FUNDAMENTALES “AL DEBIDO PROCESO, A LA IGUALDAD, A LA VIDA LIBRE DE VIOLENCIAS, A LA EDUCACIÓN Y A LA DIGNIDAD HUMANA”

María acudió a su universidad, el 24 de abril de 2023, para denunciar a su compañero Andrés por un hecho de violencia sexual, del que ella fue la víctima, ocurrido en el año 2020 durante una reunión social. La estudiante fue atendida por el Grupo Interno de Control Disciplinario de la Universidad de Caldas (en adelante, GICD), el cual activó la ruta de atención correspondiente.

Sin embargo, para el 18 de abril de 2024, en vista de que el GICD no tomó una decisión dentro del término estatutario, María decidió realizar una solicitud de impulso procesal. En respuesta a la petición, el GICD argumentó la imposibilidad de dar celeridad al proceso por cuenta de la congestión en la dependencia. Bajo dichas circunstancias, el 22 de mayo de 2025, María interpuso una tutela contra la Universidad de Caldas. El 14 de junio del mismo año, surtido el trámite pertinente, el Juzgado Primero Penal del Circuito para Adolescentes de Manizales denegó la tutela, admitiendo como razonables los argumentos opositores de la Universidad de Caldas. El juzgado consideró que la mora por “congestión estructural” en el GICD era justificada y que los derechos de la accionante no se encontraban bajo el riesgo de un perjuicio irremediable, pues una eventual sanción contra Andrés podría prosperar (en forma de multa o inhabilidad) incluso luego de que este último perdiera su calidad de estudiante por haberse graduado.

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Estudiante de derecho de la Pontificia Universidad Javeriana, Bogotá, Colombia. Miembro del equipo de redes- Revista Código Javeriana

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La Corte Constitucional cambió los nombres en aras de salvaguardar el derecho a la intimidad de los sujetos procesales

Con la tutela denegada, María recibió respuesta de su caso hasta el 25 de julio de 2025. Luego de más de dos años de espera desde su denuncia, el GICD emitió su decisión en un auto de archivo, es decir, un documento en el que daba por terminado el proceso sin decidir sobre el fondo del asunto, por considerar que no tenía competencia para evaluar disciplinariamente los hechos investigados, en vista de que no sucedieron dentro del campus o en el marco de una actividad académica.

María, al encontrar la decisión infundada, interpuso recurso de apelación contra el auto, por lo que el expediente fue remitido por el GICD al Tribunal Disciplinario de la Universidad de Caldas. Así pues, para el momento en que la Corte Constitucional emitió el fallo, no había resolución definitiva del proceso disciplinario iniciado contra Andrés en el 2023.

Ahora bien, con el fin de desentrañar el problema jurídico, el alto tribunal, además de ceñirse a la constitución y la ley, reiteró el contenido de algunas de sus decisiones pasadas, en especial aquellas que desarrollaron la sustancia de tratados internacionales como la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de

Discriminación Contra la Mujer de la Organización de Naciones

Unidas (CEDAW, por sus siglas en inglés) y la Convención de Belém do Pará. Consiguientemente se destacó que la debida diligencia en la sanción de violencias basadas en género (en adelante VBG) constituye cuando las instituciones adelantan las etapas procesales de forma oficiosa (sin requerir la petición de la víctima), con celeridad, imparcialidad y atendiendo a la perspectiva de género.

De ese modo, la Corte Constitucional invocó a la Política de Género de la Universidad de Caldas, la cual había sido expedida en cumplimiento de los deberes constitucionales y legales de las instituciones de educación superior. El tribunal advirtió que, en dicho acuerdo, se consignaba la aplicación estricta y oficiosa de los términos en los procesos disciplinarios que versaran sobre VBG,

poniendo de presente cada uno de los términos que el GICD excedió de acuerdo con el Estatuto Disciplinario de la Universidad. Por otra parte, frente a la carencia del riesgo de un perjuicio irremediable, en la providencia se esclareció que el hecho de que una sanción pueda aplicarse incluso luego del grado no libera a la Universidad de Caldas de ejercer la debida diligencia. En ese sentido, se reprochó que la institución no fuera más proactiva en implementar medidas de protección para la víctima y en dar celeridad al desarrollo de las etapas procesales. La Corte resolvió entonces, entre otras cosas, revocar la sentencia de primera instancia, tutelar los derechos de María, ordenar la resolución de su caso en un término no mayor a 15 días y exigir a la Universidad de Caldas implementar medidas para abordar efectivamente las barreras que enfrentan las víctimas de VBG en los procesos disciplinarios. La decisión de la Corte marca un precedente interesante en sede administrativa, descartando la congestión como una justificación válida para la falta de diligencia y la dilación del desarrollo de procesos disciplinarios sobre VBG en universidades. No obstante, en un país como Colombia, en el que la congestión trasciende los entes administrativos, mancillando también a los judiciales, es imposible no cuestionarse acerca de la mora generalizada de justicia. Si en el presente caso para la Corte fue evidente la vulneración a los derechos fundamentales de María por la falta de celeridad en un proceso disciplinario, ¿cuáles no serán las lesiones que enfrentan ella y otras víctimas de VBG al acudir a la justicia penal? De acuerdo con la Defensoría del Pueblo (2025): “(…) más del 90% de los delitos de violencia contra las mujeres no recibe condena, y el 91,4% de los delitos sexuales permanece en etapa de indagación”. Aunque no se puede desestimar la importancia del fallo, es claro que, en todos los niveles, nos enfrentamos a graves brechas entre la consagración de mecanismos para la protección de los derechos de las mujeres y su funcionamiento práctico.

Corte Constitucional. Sala Sexta de Revisión. Sentencia T- 010 de 2026, M.P. Miguel Polo Rosero; 2 de febrero de 2026.

Defensoría del Pueblo. (2025). Defensoría del Pueblo lanza

Unidades Especializadas para el Litigio de Violencias de Género. Defensoría del Pueblo. En https://www.defensoria.gov.co/-/unidades-especializadas-degenero-para-combatir-la-impunidad-y-defender-a-mujeres-ypersonaslgbtiq#:~:text=La%20impunidad%20agrava%20esta%20crisis,celer idad%20y%20la%20contundencia%20necesarias.&text=La%20estr ategia%2C%20que%20cuenta%20con,a%20la%20administraci%C3 %B3n%20de%20justicia.

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