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Migraciones socioambientales y climáticas

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Cuadernos PENSAR

Migraciones socioambientales y cli Máticas

Informe sobre riesgos, desastres, territorios, (in)movilidades y acción climática incluyente (Ley 2577 de 2026)

Gilles Hallé
Róbinson Velásquez Cartagena

Cuadernos PENSAR

Migraciones socioambientales y climáticas

Informe sobre riesgos, desastres, territorios, (in)movilidades y acción climática incluyente (Ley 2577 de 2026)

Gilles Hallé

Róbinson Velásquez Cartagena

Gilles Hallé es ingeniero geólogo de la Universidad Nacional de Colombia, magíster en Estudios Críticos de las Migraciones Contemporáneas del Instituto Pensar, Pontificia Universidad Javeriana. Es miembro del equipo investigativo del Instituto Pensar y asesor de aguas y de riesgos en los territorios.

Róbinson Velásquez Cartagena es ingeniero ambiental de la Universidad de Antioquia y maestrando en Ingeniería

Ambiental de la misma universidad. Integra la Mesa de Vivienda y Hábitat de la Comuna 8 de Medellín.

Reservados todos los derechos

© Pontificia Universidad Javeriana

© Gilles Hallé

© Róbinson Velásquez Cartagena

Primera edición: julio de 2026

Bogotá, D.C.

ISBN (dígital) : 978-628-502-143-5

DOI: https://doi.org/10.11144/ Javeriana.9786285021435

Hecho en Colombia

Made in Colombia

Corrección de estilo: Eduardo Franco Diseño de cubierta y diagramación: Margarita Isabel Sandoval

Instituto Pensar

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Pontificia Universidad Javeriana | Vigilada Mineducación. Reconocimiento como Universidad: Decreto 1297 del 30 de mayo de 1964. Reconocimiento de personería jurídica: Resolución 73 del 12 de diciembre de 1933 del Ministerio de Gobierno.

Pontificia Universidad Javeriana. Biblioteca Alfonso Borrero Cabal, S. J. Catalogación en la publicación Hallé, Gilles, autor

Migraciones socioambientales y climáticas : informe sobre riesgos, desastres, territorios, (in) movilidades y acción climática incluyente (Ley 2577 de 2026) / Gilles Hallé, Róbinson Velásquez Cartagena. -- Primera edición. -- Bogotá : Editorial Pontificia Universidad Javeriana ; Pontificia Universidad Javeriana. Instituto de Estudios Sociales y Culturales Pensar, 2026. (Cuadernos pensar)

86 páginas

Incluye referencias bibliográficas.

ISBN: 978-628-502-143-5 (electrónico)

Migraciones climáticas - Colombia 2. Políticas públicas - Colombia 3. Migración humana - Colombia 4. Desplazamiento forzado - Colombia 5. Ley 2577 de 2026 (mayo 29) I. Velásquez Cartagena, Robinson, autor II. Pontificia Universidad Javeriana. Bogotá. CDD 304.8 edición 23

CO-BoPUJ

17/06/2026

Prohibida la reproducción total o parcial de este material sin la autorización por escrito de la Pontificia Universidad Javeriana. Las ideas expresadas en este libro son responsabilidad de sus autores y no reflejan necesariamente la opinión de la Pontificia Universidad Javeriana.

Agradecimientos 9

Resumen 10

Guía para la preparación de la política pública (Ley 2577 de 2026) 14

Introducción, justificación y objetivos 20

Aportes para la preparación de la Ley 2577 de 2026 y de la política pública (2023-2025) 23

Normativas y prácticas a nivel nacional e internacional 53

Conclusiones 61

Recomendaciones para la elaboración de la política pública 65

Anexo 1: Desplazamientos (forzados internos) con factores ambientales 68

Anexo 2: El cambio climático llegó y se quedó 74

Referencias 81

Figura 1. Orientaciones dadas por las y los panelistas en el evento del Instituto Pensar, Pontificia Universidad Javeriana del 16 de mayo de 2025 47

Figura 2. Triángulo para el abordaje conceptual del riesgo, el desastre y las (in)movilidades 49

Figura 3. Conteo desplazados (internos forzados) en Colombia 2015-2024 (IDMC-Anual reports)) 70

Figura 4. Pluviometría: promedios y extremos, modelizaciones a 2100 75

Figura 5. Temperaturas: promedios y extremos, modelizaciones a 2100 76

Figura 6. Incremento promedio de temperaturas (color rojo) observadas en los 8 últimos años 77

Figura 7. Incremento promedio de lluvias (color amarillo) observadas en los 18 últimos años 77

Figura 8. Ecuación comunitaria del riesgo de la comuna 8 de Medellín 78

tablas

Tabla 1. Desplazamientos por violencia/conflicto o por desastre (resumen multianual elaborado a partir del IDMC, 2019-2025) 68

Tabla 2. Razones para migrar y condiciones para quedarse 72

Tabla 3. Ecuación comunitaria del riesgo de la comuna 8 de Medellín 78

Agradecemos a la Mesa de Vivienda y Hábitat de la Comuna 8 de Medellín, a las juntas de acción comunal (JAC) de los barrios El Pacífico y El Faro y a la Corporación Jurídica Libertad (CJL), en particular a Carolina Moreno, Carlos Velásquez, Nancy Quirós, Dairo Urán, James Rúa, Miguel Castaño y Juvenal Durango. También a Mauricio Reyes de la Asociación de Acueductos Comunitarios de Tasco (Asoacctasco) (Boyacá), a Concepción Matabanchoy de la Reserva Natural Encanto Andino (laguna de La Cocha) (Nariño), a Ginna Isabel Lara de la Asociación Herrera (ASHE) (Cundinamarca), a Clarena Fonseca y Adriana Uriana de la Asociación de Mujeres Indígenas Paiwashi Sumaa Wapushi (La Guajira), a Ángel Britton de la Veeduría Cívica de Old Providence (islas de Providencia y Santa Catalina) y a Urislandia Salgado Camacho (Campo de la Cruz, Atlántico). Este Cuaderno Pensar no se hubiera podido hacer sin el apoyo y las contribuciones de Óscar Hernández Salgar, director del Instituto Pensar, Pontificia Universidad Javeriana, y sin la red de apoyo académico, institucional y social con la cual hemos podido contar. Gracias a todos y a todas ustedes. Las referencias al final de este documento son una forma de dar un merecido reconocimiento a las y los integrantes de esta red de apoyo.

El 18 de septiembre de 2025, durante la audiencia pública en el Congreso de la República, convocada por Jorge Andrés Cancimance López, la Mesa de Vivienda y Hábitat de la Comuna 8 de Medellín planteó dos acciones urgentes para la elaboración de la Ley 2577 de 2026 y de la política pública sobre movilidad humana por factores socioambientales y climáticos:

• Integrar a las comunidades amenazadas o afectadas en todas las fases de preparación de las leyes y de la política pública, reconociendo y considerando sus saberes y experiencias multidimensionales y favoreciendo el intercambio entre las mismas comunidades amenazadas o afectadas.

• Convocar a una mesa de trabajo con la academia (que incluye las ingenierías) y actores territoriales clave, con el fin de proponer un marco de acciones y gobernanza para toda la cadena prevención de desastres-atención-recuperaciónno repetición.

Estas recomendaciones fueron derivadas de los tres principios rectores elaborados por los líderes y lideresas comunitarios y comunitarias de La Guajira, Isla de Providencia, Cundinamarca, Boyacá, Antioquia y Nariño que participaron en el evento organizado en Bogotá por el Instituto Pensar, Pontificia Universidad Javeriana, el 16 de mayo de 2025. Estos principios rectores territoriales son:

• Luchar por el territorio “hasta que no más”, es decir, prioridad a la defensa de la vida y de los territorios: Intervenciones de prevención/preparación en los territorios, “nadie sobra”, “acción sin daño”, reconocimiento al arraigo, gestión proactiva, anticipación, preparación, adaptación, acciones “no estructurales” y estructurales, involucramiento

de las organizaciones comunitarias en todas las etapas antes-durante-después de la materialización de los riesgos, etc.

• Los desastres naturales no son naturales, es decir, existencia de dimensiones y causalidades múltiples del riesgo y de sus consecuencias en los contextos territoriales: violencias múltiples, intereses ocultos, invisibilización de las comunidades, situaciones de género, edad, capacitismo, pobreza, abandono, incumplimiento de las obligaciones constitucionales y legislativas del Estado, financiamientos inadecuados, falta de anticipación, adaptación al riesgo y reparación por parte del Estado, etc.

• Las comunidades amenazadas o afectadas deben estar en el centro, es decir, necesidad de comunidades fuertes y organizadas alrededor del riesgo: valoración de los conocimientos, financiación de proyectos comunitarios, contribución directa de las comunidades a las políticas estatales, consultas previas para toda acción del Estado aun en situaciones de emergencia, presupuesto para prevención, articulación y gobernanza con la institucionalidad, acción climática incluyente, etc.1

Todos sabemos (o nadie puede negar) que el cambio climático se adiciona a situaciones de exclusión, discriminación y vulnerabilidad existentes. Por tanto, es un deber del Estado considerar este hecho en la preparación de un marco normativo sobre desplazamientos forzados internos por factores ambientales e incluir en su construcción contribuciones de las mismas comunidades amenazadas y afectadas; de esta manera, crear un marco integral de preparación

1 Presentado a la Audiencia pública del 18 de septiembre de 2025 en el Congreso de la República.

territorial, atención, recuperación, reparación y no repetición porque “nadie sobra”.

La Ley 2577 de 2026 tiene en consideración varios de los puntos de los tres eventos organizados por el Instituto Pensar, la Corporación Jurídica Libertad (CJL) y la Mesa de Vivienda y Hábitat de la Comuna 8 de Medellín (11 de octubre de 2023, 27 de julio de 2024 y 16 de mayo de 2025), durante los cuales representantes de organizaciones comunitarias de siete departamentos del país2 han compartido sus experiencias, conocimientos y conceptualizaciones frente a los riesgos con factores socioambientales y climáticos y a su materialización , es decir, antes, durante y después de desastres repentinos o de evolución lenta con factores socioambientales y climáticos. Aun así, por la falta de reconocimiento estatal de los aportes territoriales y comunitarios, consideramos que estos avances son frágiles ante los poderosos intereses económicos y políticos que pudieran invisibilizar a las poblaciones locales para adelantar proyectos desarrollistas (de dimensión nacional e internacional), que incluyen aquellos supuestamente orientados a una transición económica y energética, pero en contra de los territorios y de las comunidades locales.

La próxima etapa en la que deben participar de forma directa los territorios y las comunidades consiste en la preparación, desde una mesa interinstitucional, de la política pública asociada a la Ley 2577 de 2026. Para este fin, esta pide la “participación […] de la academia y la sociedad civil con reconocida experiencia en materia ambiental, ordenamiento territorial y gestión del riesgo” (art. 4). Confiamos en que este documento podrá dar algunas pistas desde las experiencias comunitarias para identificar desafíos y proponer lineamientos hacia una ruta de defensa de los territorios, la vida y la naturaleza, con una visión diferencial. Las experiencias, los relatos y las propuestas contenidos provienen de tres eventos, dos organizados

2 Departamentos de La Guajira, San Andrés y Providencia, Atlántico, Boyacá, Antioquia, Cundinamarca y Nariño.

por el Instituto Pensar (11 de octubre de 2023 y 16 de mayo de 2025) y uno por el Movimiento de Laderas, la Mesa de Vivienda y Hábitat de la Comuna 8 de Medellín, el Panel Interbarrial del Cambio Climático y la CJL (27 de julio de 2024). A su vez, las conclusiones y recomendaciones de estos eventos fueron compartidas en Colombia con la academia, con organizaciones de la sociedad civil y con entidades del Estado en los siguientes foros y eventos:

• Intervención oral en el evento organizado por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) en Bogotá el 24 de julio de 2025.

• Intervención oral y documento compartido en la audiencia pública del 18 de septiembre de 2025 en el Congreso de la República.

• Contribuciones a las mesas de trabajo organizadas por la Defensoría del Pueblo (27 de octubre de 2025 en Medellín y 19 de noviembre de 2025 en Bogotá).

• Ponencia en el IV Congreso sobre Migraciones, Universidad Nacional de Colombia, Bogotá, 23 de octubre de 2025 (Hallé y Hernández, en prensa).

• Intervención oral en la Plataforma Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres el 22 de mayo de 2026 en Bogotá.

Este documento presenta un resumen de los eventos comunitarios y de las contribuciones a los foros institucionales y detalla, desde las experiencias y conceptualizaciones comunitarias, una serie de recomendaciones para la elaboración de la reglamentación de la Ley 2577 de 2026 y de la política pública asociada.

Guía para la preparación de la política pública (Ley 2577 de 2026)

Podemos compartir las siguientes orientaciones para la preparación de la reglamentación de la Ley 2577 de 2026 y de la política pública asociada con base en los principios rectores definidos por las comunidades participantes en el evento del 16 de mayo de 2025:

1. Puntos generales:

• Hoja de ruta: La política pública debe orientarse con base en las 17 recomendaciones de la Ley 2577 de 2026 y asegurarse de que se aborden los múltiples desafíos antes, durante y después de la materialización de los riesgos, desde una perspectiva de gestión del riesgo de desastres (y no de gestión del desplazamiento), protección y defensa del territorio y la vida, con referencia al derecho a no ser desplazado (necesidad de una referencia explícita en la reglamentación y en la política pública [Ley 387 de 1997, art. 2]).

• Título: Necesidad de alinear el título de la política pública con el título de la Ley 2577 de 2026, sabiendo de la existencia de factores antrópicos o socionaturales en todos los desastres, mal calificados como naturales.

• Programa de prevención: Como elemento novedoso, la Ley 2577 de 2026 estipula que “la política pública deberá incorporar las estrategias y programas para la prevención del desplazamiento y para la atención y adaptación de las poblaciones vulnerables a los efectos del cambio climático, de los desastres naturales y de la degradación ambiental, desde un enfoque territorial en el que se priorice el desarrollo de territorios seguros, la vivienda digna y la seguridad alimentaria” (art. 4). Es probablemente el mayor desafío para la política pública.

2. Luchar por el territorio “hasta que no más” (principio rector territorial 1): Prioridad a la prevención de desastres, preparación, garantía de no repetición y retorno:

• Antes del desastre (o gestión territorial del riesgo): Prioridad a la preparación, anticipación y mitigación de las consecuencias en los territorios, para una “convivencia segura con el riesgo” (Wilches-Chaux, 2016).

• Situaciones de riesgo: La Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD) deberá garantizar la certificación de situaciones antes de la materialización de los riesgos de acuerdo con el enfoque de prevención descrito en los artículos 1, 2, 3 y 7 (par. 3) de la Ley 2577 de 2026. Esta certificación (Registro Único de Desplazamiento Ambiental) no puede verse como un derecho a expulsar o evacuar forzosamente en un supuesto marco de adaptación. Al contrario, es fundamental asegurar que toda movilidad preventiva se realice bajo criterios de voluntariedad después de haber agotado todos los medios de adaptación y mitigación de efectos técnicamente factibles (aun en zonas calificadas de alto riesgo no mitigable), haber realizado una consulta previa y haber propuesto soluciones de movilidad duraderas y basadas en derechos. Esto con la garantía de un plazo de respuesta corto que no permita la revictimización por demoras e incumplimientos.

• Alto riesgo: Se requiere la revisión permanente multidisciplinar y multicausal del calificativo “alto riesgo no mitigable”, evitando (lo que ocurre hoy) la mezcla de factores geológicos, de parámetros administrativos (por ejemplo, los retiros de quebrada) y de prioridades de tipo financiero que dejan de lado de forma injustificada las obligaciones del Estado.

• Genealogía: Realizar, caso por caso, en y desde los territorios y las comunidades, una genealogía de los eventos y las situaciones que hayan contribuido a los desastres y desplazamientos forzados, que incluyen condiciones de edad, género, situación económica, etc., la cual debe permitir acceder a las múltiples causalidades y acciones estatales realizadas o no (por inacción climático-ambiental) en la prevención de desastres, la atención, la recuperación, la reparación, el retorno y la garantía de no repetición.

• Líderes y lideresas ambientales: En la reglamentación de la Ley 2577 de 2026, apoyándose en el Acuerdo de Escazú, asegurar la protección adecuada de líderes y lideresas ambientales, que se vean forzados a salir de sus territorios por conflictos socioambientales asociados, entre otros, a grandes proyectos de desarrollo o de transición energética.

• Inmovilidades/emplazamientos: Integrar en la política pública inmovilidades forzadas de diferente índole asociadas con factores socioambientales y climáticos (emplazamientos, desplazamientos in situ, atrapamientos) e incluirlas en el enfoque de prevención considerado en el Registro Único de Desplazamiento Ambiental.

• Gestión de cuencas hidrográficas: Los territorios urbanos y rurales están atravesados por riachuelos, quebradas, arroyos y ríos, los cuales, en muchos casos, se salen de sus cauces (inundaciones, avenidas torrenciales, movimientos en masa, y demás). Debido a esta situación, la prioridad de la prevención es la atención a las cuencas hidrográficas en su totalidad, urbanas y rurales, para controlar las crecidas y los estiajes (infiltración, dispersión, freno y almacenamiento).

• Compensaciones/reasentamientos: Ningún país en el mundo tiene la fuerza financiera para compensar o reasentar a

todas las personas que tendrán que desplazarse voluntariamente o no por los cambios climáticos: la llamada “convivencia segura con el riesgo” pone de una manera clara la preparación, prevención y adaptación de los territorios en el centro de la agenda.

3. Múltiples causas (principio rector territorial 2): Los desastres “naturales” no son naturales, somos víctimas más de la administración que de la misma naturaleza:

• Acción sin daño: No permitir que una lectura sesgada o amañada de la ley de desplazamientos ambientales, su reglamentación y la política pública asociada logre aislar los factores climático-ambientales de otros factores sociales, económicos, culturales, políticos, de violencia/conflicto, entre otros elementos de la multicausalidad asociada a desplazamientos por factores ambientales, lo cual perjudicaría precisamente a las personas que más necesitan de apoyo y acompañamiento.

• “Nadie sobra”: No dejar en la reglamentación y la política pública espacios para arbitrariedades o subsidiaridades que puedan causar un daño a las personas afectadas o que excluyan a algunas (por ejemplo, la “intencionalidad/no intencionalidad” del daño, los mecanismos de financiación o la exclusión de líderes y lideresas ambientales).

• Proyectos de desarrollo: Incluir en la aplicación de la Ley 2577 de 2026 los desplazamientos por proyectos de desarrollo y de transición energética, pues están en Colombia entre los mayores causantes de desplazamientos humanos forzados, debido a los impactos repentinos o de evolución lenta en los territorios y a la expulsión de pobladores a los cuales no se les reconoce sus propios modos de vida.

• Origen del desastre: No puede caerse en la trampa de tener que demostrar, para aplicar la Ley 2577 de 2026, que un desastre o un evento de evolución lenta tenga su origen en el cambio climático, sino que debe ser suficiente identificar una causa ambiental para que se cumplan los requisitos de Registro Único de Desplazamiento Ambiental. Lo anterior se debe a la variabilidad meteorológica extrema preexistente en países tropicales y ecuatoriales; en el caso de América Latina, se debe también a las incertidumbres científicas, todavía existentes, sobre la relación entre el cambio climático global y el fenómeno de El Niño (El Niño-Oscilación del Sur [ENOS]).

4. Necesidad de comunidades organizadas alrededor del riesgo (principio rector territorial 3): Las comunidades en el centro:

• Comunidades y territorios: Impulsar la organización de los territorios alrededor del riesgo y de sus materializaciones; por ejemplo, en prevención, adaptación, alerta temprana, atención a emergencias, recuperación y acogida de personas en situación de movilidad.

• Enfoque de la política pública: Un aspecto específico de la preparación de la normativa en el caso del desplazamiento por factores socioambientales y climáticos es que la política pública, siguiendo lo establecido en la Ley 2577 de 2026, debe concentrarse en el “antes”, es decir, en el riesgo, y no en el desastre o en el desplazamiento, lo cual incluye, de acuerdo con la Ley 2577 de 2026, “causas asociadas al cambio climático, la degradación ambiental [ya sea de manera intencional o no] y los desastres naturales [con sus factores antrópicos o socionaturales]”. Este enfoque lleva también a considerar conflictos socioambientales, con sus asimetrías de poder, debido a su frecuente impacto en la degradación

ambiental, pérdida de biodiversidad y expulsión y desposesión de personas, familias y comunidades.

• Sociedad civil: Invitar a la sociedad civil a la mesa interinstitucional, con voz y con voto, de acuerdo con lo estipulado en la Ley 2577 de 2026: “La academia y la sociedad civil con reconocida experiencia en materia ambiental, ordenamiento territorial y gestión del riesgo”.

• Espacios de agencia y acción: Traer a colación espacios de agencia y acción territoriales y comunitarios, tales como memorias populares del riesgo, acción climática (incluyente), gestión comunitaria del riesgo, convivencia segura con el riesgo, proyectos ejecutados en lo local, soluciones basadas en la naturaleza, paneles locales del cambio climático ambiental, mesas de atención y recuperación, entre otras iniciativas.

• Genealogía de la Ley 2577 de 2026: Finalmente, es necesario que la política pública también considere la misma genealogía de la Ley 2577 de 2026 desde la primera versión del Proyecto de Ley 299 de 2022, así como la Sentencia T-123 de la Corte Constitucional.

Introducción, justificación y objetivos

Es una necesidad apremiante dar a conocer los esfuerzos de organizaciones comunitarias y de base, apoyadas por sectores de la sociedad civil, en lo que atañe a los riesgos por factores socioambientales y climáticos, las consecuencias de sus materializaciones en cuanto a inmovilidades y movilidades, y la manera en que los derechos humanos deben convertirse, en este contexto, en leyes, reglamentos, decretos, políticas públicas y demás normativas. Tal como lo demostraron cuatro años de compromiso del Instituto Pensar, Pontificia Universidad Javeriana, es desde los relatos, las experiencias y conceptualizaciones de las comunidades en territorios amenazados o afectados por el cambio climático, la degradación ambiental natural o antrópica, los desastres o grandes proyectos extractivos expulsores (algunos justificados por la llamada transición energética) que lograremos abordar, en sus múltiples dimensiones, escalas, causas y efectos, el complejo entramado entre los factores medioambientales y demás factores sociales, culturales, políticos y económicos; por ende, lograr normativas que valoren los derechos de las personas y la naturaleza con una visión de prevención de desastres asociada a una sólida atención de emergencias y a una recuperación con garantías de no repetición.

El objetivo de este documento es divulgar experiencias, conocimientos, conceptualizaciones y recomendaciones desde los territorios, las comunidades y las organizaciones de base sobre riesgos, desastres, territorios e (in)movilidades con factores socioambientales y climáticos. Para tal fin, nos guiaremos por tres principios rectores definidos durante el evento organizado por el Instituto Pensar el 16 de mayo de 2025, desde organizaciones comunitarias urbanas y rurales amenazadas o afectadas por desastres en seis departamentos de

Introducción, justificación y objetivos

Colombia (La Guajira, Boyacá, Antioquia, Cundinamarca, Nariño e Isla de Providencia).1 Estos principios rectores son:

• Prioridad a la defensa de la vida y los territorios.

• Multidimensiones y multicausalidades del contexto territorial, el riesgo, sus consecuencias y las (in)movilidades.

• Necesidad de comunidades fuertes y organizadas alrededor del riesgo.

En su conjunto, estos principios permiten delinear el alcance de la gestión del riesgo y de la política pública sobre desplazamiento por factores ambientales. Dicho de otra manera, resulta apremiante en Colombia, con su entorno de violencia y conflicto, no dejar que las causas de desplazamientos socioambientales y climáticos se aíslen de los contextos sociales, políticos, económicos y de violencia institucional que viven los territorios rurales y urbanos del país, que son críticos en los procesos de movilidad forzada. Esta multicausalidad será nuestro hilo conductor para contribuir a la construcción integral de un futuro climático ambiental para Colombia en medio de las emergencias por los cambios climáticos, las degradaciones ambientales, los desastres mal llamados “naturales” y los proyectos de transición económica y energética extractivistas y expulsores. El documento se dirige a expertos, profesionales y personal técnico de ONG, otras organizaciones de la sociedad civil e instituciones intergubernamentales; responsables políticos, representantes estatales, asesores técnicos y otros agentes gubernamentales “diseñadores y tomadores de decisión”, así como a profesores, investigadores, estudiantes y cualquier persona interesada en ampliar sus conocimientos sobre el impacto de los cambios socioambientales y

1 En el evento organizado por el Instituto Pensar, Pontificia Universidad Javeriana, en 2023, tuvimos, además, contribuciones (desde una séptima región del país) sobre las inundaciones en zonas rurales del municipio de Campo de la Cruz (Atlántico).

climáticos en la movilidad humana. Se espera también que sea un documento de referencia para organizaciones comunitarias y de base.

Aportes para la preparación de la Ley 2577 de 2026 y de la política pública (2023-2025)

Aportes comunitarios (evento Instituto Pensar, 16 de mayo de 2025)

Para facilitar intercambios de experiencias entre comunidades organizadas del país sobre los riesgos socioambientales y climáticos y sus consecuencias, el Instituto Pensar, Pontificia Universidad Javeriana, invitó el 16 de mayo 2025, en Bogotá, a organizaciones comunitarias (representativas en su conjunto de la situación en el país) que desarrollan en sus territorios y con la institucionalidad estrategias y acciones en el marco de las amenazas y los desastres socioambientales y climáticos que las afectan. El evento buscó aportar a la institucionalidad, sociedad civil y academia construcciones del conocimiento desde las organizaciones populares directamente amenazadas o afectadas. Con este propósito, seis organizaciones del país (provenientes de Nariño, Cundinamarca, Boyacá, Antioquia, La Guajira e Isla de Providencia) compartieron sus experiencias sobre riesgos, desastres e (in)movilidades, con presencia de académicos, ONG y representantes del Estado. Las experiencias fueron luego resumidas en tres mesas de trabajo (riesgos, desastres e (in)movilidades), con el fin de aportar insumos territoriales y comunitarios al Legislativo y el Ejecutivo para la preparación de la Ley 2577 de 2026, su reglamentación y una política pública para atender al desplazamiento por factores ambientales en Colombia. A continuación, el resumen de las presentaciones de los y las panelistas, preparado con la ayuda de Google AI Studio, a inicios de junio de 2025.1

1 Gracias por su consentimiento informado para la publicación de sus intervenciones (Hallé y Hernández, en prensa), las cuales se transcriben en esta sección.

Resumen de las presentaciones

Autor: Mauricio Reyes, Asociación de Acueductos Comunitarios de Tasco (Asoactasco) (Boyacá)

Título de la presentación: “Defensa de los acueductos veredales y del territorio en inmediaciones del páramo de Pisba”

La intervención del panelista se centra en la lucha de la comunidad en defensa del agua, el territorio y el medioambiente desde hace 28 años. Los tres ejes son los siguientes: a) defensa de los acueductos comunitarios, b) protección del páramo de Pisba y c) defensa del territorio en general.

Puede destacarse, para el primer eje, la oposición a la privatización de los acueductos, la construcción de un modelo de gestión comunitaria y el desarrollo de la capacidad técnica y operativa de las comunidades; para el segundo eje, la importancia estratégica del páramo, las amenazas multidimensionales y las contradicciones institucionales; para el tercer eje, las amenazas de las minerías legales e ilegales y los conflictos con multinacionales.

Estas situaciones llevan a desplazamientos directos debido a las amenazas contra líderes ambientales por parte de actores ligados a la minería; desplazamientos indirectos y económicos a causa de la destrucción de las fuentes de agua y degradación de las tierras agrícolas por cuenta de la minería que hace inviable el modo de vida campesino; y afectaciones climáticas de evolución lenta, como la destrucción del páramo, que generan condiciones que harán el territorio inhabitable en el futuro y provocarán más desplazamientos.

Autora: Concepción Matabanchoy, Reserva Natural Encanto Andino (laguna de La Cocha) (Nariño)

Título de la presentación: “Afectaciones ambientales en zonas agrícolas, de conservación y de turismo cercanas a la laguna de La Cocha”

Esta presentación de una lideresa comunitaria de la región de la laguna de La Cocha en Nariño describe los esfuerzos de las comunidades para construir resiliencia frente a los impactos del cambio climático y las prácticas humanas insostenibles. La zona se enfrenta a riesgos sísmicos, deslizamientos de tierra e inundaciones extensas durante las fuertes lluvias que afectan gravemente la agricultura y los medios de vida. Las actividades humanas, como la deforestación, el turismo no regulado y la contaminación por monocultivos y acuicultura (granjas de truchas) exacerban estos problemas. A través de la Asociación Yarcocha (Asoyarcocha), una organización con 45 años de antigüedad, la comunidad ha establecido 52 reservas naturales privadas (pioneras en conservación) centradas en el ecoturismo sostenible (observación de aves, senderismo) como medio de vida alternativo. La lideresa comunitaria hace hincapié en la conservación dirigida por la comunidad, la participación intergeneracional y la coordinación con los cabildos indígenas para la gobernanza local, al mismo tiempo que aboga por un mayor apoyo gubernamental y el cumplimiento de la normativa contra las prácticas perjudiciales.

Autores: Róbinson Velásquez y Miguel Castaño, Mesa de Vivienda y Hábitat de la Comuna 8 de Medellín

Título de la presentación: “Movimientos en masa e inundaciones en barrios vulnerables de Medellín”

Esta presentación se centró en los esfuerzos de gestión integral comunitaria del riesgo en los barrios de alta ladera de la comuna 8 de

Medellín, una zona muy vulnerable a deslizamientos e inundaciones, debido a su terreno escarpado, suelos inestables y fuertes lluvias. En lugar de sucumbir al desplazamiento forzado, las comunidades iniciaron “Escuelas populares de autonomías” como estrategias autogestionadas en temas como la alimentación, energía, gestión del agua y riesgo y acción climática, entre otras. Estas escuelas implementaron soluciones prácticas, como huertas urbanas y recolección de agua de lluvia. También abogaron con éxito por la creación del Acuerdo Local 8 de 2023 de la Junta Administradora Local Comuna 8 Distrito de Medellín, demostrando un enfoque ascendente de gobernanza y gestión del riesgo. Las comunidades hacen hincapié en la “convivencia segura con el riesgo” (Wilches-Chaux, 2016), el monitoreo activo de los peligros y la exigencia de rendición de cuentas de las autoridades locales. La comuna 8 pone a disposición de las comunidades urbanas y rurales del país ocho acciones de mitigación del riesgo (llamadas “8 por la Ocho”), unas estrategias de acción climática incluyente y una compilación de memorias populares sobre el riesgo.

Autora: Ginna Isabel Lara, Asociación Herrera (ASHE) (Cundinamarca)

Título de la presentación: “Megaproyecto Aeropuerto El Dorado 2, sabana de Bogotá, ‘El aeropuerto me la vuela’”

Esta presentación detalló la campaña contra el megaproyecto Aeropuerto El Dorado 2 en la sabana de occidente (Madrid, Funza y Mosquera). El proyecto amenazaba con desviar el río Subachoque, destruir el humedal Moyano y desplazar a habitantes de las veredas Los Árboles y Moyano y de los cascos urbanos de Facatativá y Madrid, que incluyen campesinos y migrantes. La organización, que es intergeneracional y liderada por mujeres, empleó una estrategia multifacética que comprendió educación ambiental, acciones legales (audiencias públicas y documentación) y movilización comunitaria.

La campaña sacó a la luz otros problemas ambientales existentes en la región, como la contaminación o la escasez de agua causadas por el monocultivo de flores y proyectos de infraestructura, como torres de alta tensión y oleoductos. En este momento, el megaproyecto ha sido “archivado”, lo que significa que no ha sido descartado definitivamente.

Autora: Clarena Fonseca, Asociación de Mujeres Indígenas

Paiwashi Sumaa Wapushi (La Guajira)

Título de la presentación: “Erosión costera en La Guajira”

La lideresa comunitaria compartió la lucha en curso contra la erosión costera que afecta a muchas comunidades wayuus en La Guajira. Este fenómeno, que se ha intensificado en los últimos 30 años, está destruyendo sus tierras, su cultura y sus medios de vida, especialmente la pesca. Aunque se reconoce como un proceso de dimensión mundial, se agrava por las intervenciones humanas locales, como la construcción de infraestructuras costeras (puertos y muelles). A pesar de numerosas mesas de diálogo con el Gobierno, no se han implementado soluciones concretas, lo que ha llevado a las comunidades a buscar recursos legales tanto a nivel nacional como internacional. La oradora destacó la paradoja de que el pueblo wayuu, rico en recursos naturales cruciales para el país, se enfrente al desplazamiento y la negligencia, agravados por las amenazas contra sus líderes y lideresas. También la lideresa comentó el proyecto de la nueva Planta de Tratamiento de Aguas Residuales (PTAR) de Riohacha, la cual es a la vez expulsora de las comunidades de sus territorios próximos a la ciudad y destructora del río Guerrero como ecosistema y lugar sagrado y espiritual de los wayuus.

Hace un llamado a la academia para que se realicen investigaciones integrales en la zona. El escándalo del río Guerrero ha tenido

resonancia nacional e internacional,2 pero no ha tenido efecto sobre el proyecto PTAR, considerado esencial para la ciudad, pero mal localizado, en un lugar destructor del medioambiente y expulsor de comunidades wayuus de sus territorios.

Autor: Ángel Britton, Veeduría Cívica de Old Providence (islas de Providencia y Santa Catalina)

Título de la presentación: “Reconstrucción y gobernanza después del huracán Iota”

Esta presentación abordó el impacto devastador del huracán Iota (categoría 5) en 2020 en las islas de Providencia y Santa Catalina, el cual destruyó el 98 % de la infraestructura de las islas. La demanda de la comunidad raizal dio lugar a un fallo histórico de la Corte Constitucional, la Sentencia T-333/2022, que exigió una consulta previa para la reconstrucción, algo inédito en un desastre en un territorio étnico. El orador detalló desafíos, como el desplazamiento forzado inicial, la militarización, el intento de imposición de proyectos y la especulación de tierras. En respuesta, la comunidad creó su propio sistema de monitoreo (aplicación Promise) para la supervisión transparente del plan de reconstrucción (Plan de Acción Específico [PAE]), con el ánimo de llevar a cabo un modelo de desarrollo sostenible a escala humana para 2030. También está abogando por la adquisición de tierras y la planificación espacial centrada en el agua a fin de proteger su territorio étnico y asegurar la soberanía alimentaria (“reconstruir mejor”).

2 Ver, por ejemplo, https://www.elinformador.com.co/index.php/ general/79-nacional/351813-rectificacion-estado-del-proyecto-ptar-riohacha-en-arroyo-guerrero y https://www.alerta.com.co/judiciales/ abren-desacato-en-la-guajira-por-no-cumplir-fallo-a-favor-de-los-wayuu-232523

Algunas conclusiones clave

Cada ponente, desde sus experiencias territoriales, aportó elementos fundamentales y complementarios en cuanto a la preparación de la reglamentación y la política pública sobre desplazamiento por factores socioambientales y climáticos (cambio climático, degradación ambiental intencional o no, desastres naturales y antrópicos, consecuencias de grandes proyectos desarrollistas, legales e ilegales). Podemos resaltar los siguientes:

• Boyacá: Multicausalidad, que incluye violencia y riesgos ambientales, de eventos repentinos y de evolución lenta.

• Isla de Providencia: Incumplimientos de la obligación de consulta previa (necesaria aun en situaciones de emergencia), irrespeto e invisibilización de las comunidades en medio de intereses externos.

• Medellín: Gestión comunitaria del riesgo y otras orientaciones teórico-prácticas por la defensa del territorio y de la vida, esto eclipsado por la negligencia institucional y la invisibilización de saberes locales.

• Cundinamarca: Proyectos de desarrollo expulsores que crean conflictos socioambientales en los cuales los intereses de las comunidades locales son similares a los de la protección de la naturaleza y la biodiversidad.

• La Guajira: Proyectos de desarrollo expulsores no consultados previamente con las comunidades étnicas locales, siendo estas un parámetro de ajuste frente a un desarrollo omnipotente (los y las que se oponen se señalan como “opuestos y opuestas al desarrollo”).

• Nariño: Capacidades territoriales y comunitarias para desarrollar soluciones a la vez económicas y respetuosas de la naturaleza, al margen de los grandes proyectos desarrollistas.

Aportes de la Mesa de Vivienda y Hábitat de la Comuna 8 de Medellín

La experiencia de la Mesa de Vivienda y Hábitat de la Comuna 8 de Medellín permite aportar elementos a la discusión nacional sobre desplazamiento forzado interno por causas asociadas al cambio climático, la degradación ambiental y los desastres desde un lugar concreto: las laderas urbanas populares, donde el riesgo no es una abstracción técnica, sino una condición cotidiana atravesada por la historia de poblamiento, la desigualdad urbana, la ausencia o insuficiencia de inversión pública, las disputas por la permanencia y las capacidades comunitarias para defender la vida y el territorio.

Con la expedición de la Ley 2577 de 2026, se abre una ventana institucional importante para reconocer un problema largamente advertido por comunidades, organizaciones sociales, academia crítica y sectores de la sociedad civil: existen personas, familias y comunidades que pueden verse obligadas a salir de sus lugares de vida por causas asociadas al cambio climático y la degradación del ambiente. Sin embargo, la Ley 2577 de 2026 conserva una formulación problemática al mantener la expresión “desastres naturales”, precisamente cuando una de las advertencias centrales de las comunidades ha sido que los desastres no son simplemente naturales.

En territorios como la comuna 8, los movimientos en masa, las inundaciones, las avenidas torrenciales o los efectos de lluvias extremas no se explican solo por la pendiente, geología o intensidad de las precipitaciones. Estos eventos se vuelven desastres por su relación con la precariedad urbana, la falta de planificación, los déficits acumulados de infraestructura, las formas desiguales de ocupación del suelo, la falta de legalización de las viviendas, la pobreza y las decisiones políticas que históricamente han ubicado a las comunidades populares en condiciones de mayor exposición. Es más, en muchos de estos territorios, los enfoques institucionales han favorecido, desafortunadamente, un aumento de la exposición, la vulnerabilidad y el riesgo.

Por ello, el aporte de la Mesa de Vivienda y Hábitat de la Comuna 8 de Medellín no consiste solo en presentar un conjunto de experiencias locales. Se trata de mostrar que la comuna 8 ha construido, desde la práctica comunitaria, una propuesta territorial para pensar la política pública nacional y pasar, de una perspectiva centrada en registrar y atender desplazamientos después de la emergencia, a una política que reconozca, financie y fortalezca las capacidades comunitarias para prevenir el desplazamiento, reducir el riesgo, garantizar la permanencia digna y avanzar en formas de “convivencia segura con el riesgo”.

Riesgo, desigualdad y permanencia en las laderas

La comuna 8 de Medellín cuenta con cerca de 150 000 habitantes y con una gran diversidad de barrios ubicados en la ladera centrooriental de la ciudad. Buena parte de su territorio se caracteriza por condiciones de vulnerabilidad media y alta, tanto por factores socioeconómicos como por la presencia de amenazas asociadas a movimientos en masa, inundaciones y avenidas torrenciales (Concejo de Medellín, 2014).

Desde el punto de vista biofísico, la comuna 8 se encuentra edificada en buena medida sobre la Dunita de Medellín, una unidad geológica de baja competencia, susceptible a fracturamiento y procesos de inestabilidad. A ello se suman pendientes moderadas y altas, suelos intervenidos, ocupaciones históricas en zonas de ladera y la presencia de numerosas quebradas de alta pendiente y comportamiento torrencial (Alcaldía de Medellín, 2016). Las lluvias suelen presentarse con alta intensidad y generar afectaciones recurrentes en barrios localizados en zonas de alto riesgo mitigable y no mitigable. Sin embargo, esta descripción técnica no puede ser entendida como una explicación suficiente del riesgo.

La historia de la comuna 8 muestra que el riesgo es multicausal. Las familias no llegaron a las laderas por desconocimiento de la naturaleza, ni por una decisión individual aislada. Muchas de ellas

lo hicieron por desplazamiento forzado asociado al conflicto armado, exclusión del mercado formal de vivienda, necesidad económica siguiendo redes familiares y comunitarias existentes o la búsqueda de un lugar donde reconstruir la vida en la ciudad. En ese sentido, las laderas han sido al mismo tiempo espacios de amenaza y territorios de refugio, arraigo y producción de ciudad popular.

Por eso, cualquier política pública que aborde el desplazamiento por factores ambientales debe reconocer que, antes de hablar de salida, reasentamiento o movilidad, es necesario preguntarse por las condiciones históricas que produjeron la exposición al riesgo y las obligaciones estatales incumplidas en materia de vivienda digna, ordenamiento territorial, gestión del riesgo, servicios públicos, infraestructura, adaptación climática y protección de moradores. Desde esta perspectiva, la comuna 8 permite complejizar el lenguaje de la Ley 2577 de 2026. Aunque esta menciona el cambio climático, la degradación ambiental y los “desastres naturales” como causas asociadas al desplazamiento, la reglamentación derivada deberá evitar que esa expresión naturalice responsabilidades sociales e institucionales. En las laderas de Medellín, el desastre no empieza cuando cae la lluvia ni termina cuando merma el agua o se estabiliza el talud. El desastre se produce también por años de falta de inversión preventiva, diagnósticos técnicos que no siempre dialogan con el conocimiento territorial, la demora en ejecutar obras de prevención y de mitigación, intervenciones fragmentadas y una gestión pública que con frecuencia atiende a la emergencia, pero no transforma las causas estructurales del riesgo.

Desplazamiento, emplazamiento climático y convivencia segura con el riesgo

En la comuna 8, se presentan dos situaciones que deben ser consideradas en el mismo espectro de discusión: el desplazamiento climático ambiental y el emplazamiento climático ambiental. El primero se refiere a personas, familias o comunidades que pueden verse obligadas

a salir de sus viviendas o barrios como consecuencia de eventos extremos, degradación ambiental, declaratorias de alto riesgo o imposibilidad de seguir habitando en condiciones de seguridad. El segundo remite a una situación menos visible, pero igualmente grave, ya que son comunidades que permanecen en zonas de amenaza no porque el riesgo no exista, sino porque no tienen condiciones materiales, económicas, sociales o institucionales para moverse de manera digna y segura.

El emplazamiento climático permite nombrar una realidad frecuente en los barrios populares, puesto que muchas familias saben que viven en condiciones de amenaza, pero no cuentan con alternativas reales de movilidad. Salir del territorio puede significar perder redes de apoyo, cercanía al trabajo, arraigo comunitario, formas de subsistencia, huertas, animales, viviendas autoconstruidas durante décadas y memorias familiares. En estos casos, el problema no puede reducirse a “evacuar” o “reasentar”. La pregunta central es ¿cómo garantizar derechos sin convertir la gestión del riesgo en una política de expulsión de los pobres urbanos?

Por eso, desde la Mesa de Vivienda y Hábitat de la Comuna 8 de Medellín se ha insistido en la necesidad de trabajar la categoría de “convivencia segura con el riesgo” descrita por Wilches-Chaux (2016). Esta no debe entenderse como resignación frente al peligro, ni como la aceptación pasiva de vivir en zonas amenazadas. Por el contrario, es una propuesta comunitaria, técnica y política que busca reducir las amenazas cuando sea posible, disminuir las vulnerabilidades, fortalecer capacidades locales, mejorar la preparación comunitaria, exigir la acción estatal y garantizar condiciones dignas de permanencia. La convivencia segura con el riesgo no niega la necesidad de reasentamientos cuando estos sean técnicamente inevitables y socialmente acordados, pero sí advierte que el reasentamiento no puede ser la primera ni la única respuesta.

En este sentido, la reglamentación derivada de la Ley 2577 de 2026 debe incorporar de manera explícita el derecho a no ser

desplazado. Esto implica priorizar la prevención, adaptación territorial, mitigación de amenazas, reducción de vulnerabilidades y financiación de procesos comunitarios. Asimismo, revisar con cuidado las declaratorias de alto riesgo no mitigable, diferenciando factores geológicos, hidráulicos, urbanísticos, ambientales y administrativos, así como garantizando que las comunidades participen en la producción, interpretación y discusión de los estudios técnicos que afectan su futuro.

En la comuna 8, se ha demostrado que la gestión comunitaria del riesgo no se limita a reaccionar ante la emergencia, sino que incluye monitoreo de quebradas, identificación de puntos críticos, recorridos territoriales, memoria popular del riesgo, formación comunitaria, acciones de cuidado de microcuencas hidrográficas, recuperación ambiental, huertas, viveros, captación de aguas de lluvias, pedagogía barrial y exigibilidad política. Estas acciones muestran que las comunidades no son solo poblaciones vulnerables, sino sujetos con capacidad de agencia, conocimiento y propuesta.

Autonomías comunitarias, formación e incidencia para seguir habitando los barrios

Una de las expresiones más importantes de esta capacidad comunitaria han sido las escuelas populares de autonomía (EPA) impulsadas por procesos organizativos de la comuna 8. Las EPA han permitido traducir la defensa del territorio en aprendizajes concretos, prácticas colectivas, acciones de adaptación y reconfiguraciones conceptuales. La EPA alimentaria surgió con fuerza durante la pandemia de covid-19, cuando la crisis sanitaria y el confinamiento evidenciaron la fragilidad alimentaria de muchas familias. En ese contexto, las huertas familiares y comunitarias no solo produjeron alimentos, sino que fortalecieron redes de apoyo, intercambio de saberes, cuidado colectivo y reflexión sobre soberanía alimentaria.

La EPA hídrica ha respondido a un problema central en varios sectores de la comuna 8: la relación entre agua, riesgo y desigualdad.

En barrios donde el acceso al agua potable ha sido incompleto, irregular o históricamente precario, la gestión comunitaria del agua se vuelve una dimensión clave de la adaptación climática. La captación de aguas lluvias, el reconocimiento de quebradas, la lectura comunitaria de escorrentías y la discusión sobre usos no potables del agua hacen parte de una pedagogía territorial que conecta la gestión del riesgo, la salud pública, los servicios públicos, el derecho al agua y el derecho a la ciudad como elementos imprescindibles para habitar en el territorio.

La EPA energética, por su parte, ha explorado alternativas de energía renovable y comunitaria, como paneles solares y experiencias con rueda Pelton, orientadas a fortalecer la autonomía de espacios comunitarios, iluminar caminos y rutas de evacuación, así como garantizar condiciones mínimas de funcionamiento de sedes barriales en contextos de emergencia. Finalmente, la EPA de acción climática ha buscado comprender cómo el cambio climático afecta de manera diferenciada a las personas habitantes de la comuna 8 y qué acciones pueden impulsar las comunidades para mitigar sus efectos, adaptarse y fortalecer la gestión del riesgo.

A estas EPA se suman otros procesos organizativos recientes, como la Red de Huerteras y Huerteros de Comuna 8, que articula experiencias de agricultura urbana, soberanía alimentaria, recuperación de saberes campesinos y ordenamiento territorial desde las bases. Las huertas no son solo espacios productivos, sino también lugares de encuentro, formación, memoria, cuidado ambiental y defensa del suelo urbano frente a dinámicas de abandono y loteo informal. También se destaca la creación del Panel Interbarrial de Cambio Climático, entendido como una instancia de discusión de expertos y expertas comunitarios y comunitarias en gestión del riesgo y adaptación climática. Esta figura es necesaria porque cuestiona la idea de que el conocimiento válido sobre el clima y el riesgo solo proviene de instituciones técnicas. Las comunidades de ladera poseen saberes integrales acumulados sobre lluvias, quebradas, suelos,

deslizamientos, zonas inestables, rutas de evacuación y afectaciones diferenciales. Estos conocimientos deben ser reconocidos y articulados con la academia y la institucionalidad.

La formación, además, se ha expresado en escuelas de ordenamiento territorial, vivienda adaptada al cambio climático y semilleros con niños, niñas y jóvenes. Los semilleros han trabajado temas como cultivo de alimentos, gestión del riesgo, monitoreo, vivienda, defensa del barrio y cuidado colectivo. Su importancia radica en que permiten transmitir saberes entre generaciones y ofrecer alternativas formativas para que niñas, niños y jóvenes no vean el territorio solo como un lugar de carencias, sino como un espacio de aprendizaje, pertenencia y transformación.

En cuanto a la incidencia, la Mesa de Vivienda y Hábitat de la Comuna 8 de Medellín ha participado históricamente en debates sobre el Plan de Ordenamiento Territorial (POT), planes de desarrollo, cabildos, audiencias públicas, movilizaciones y espacios de deliberación ante el Concejo de Medellín y otras instancias institucionales. Esta trayectoria muestra que la gestión del riesgo no puede separarse de la planeación urbana. La lucha por obras de mitigación, vivienda digna, protección de moradores, servicios públicos, equipamientos, recuperación ambiental y adaptación climática es también una disputa por el modelo de ciudad y el derecho de las comunidades populares a permanecer en territorios que han construido.

Un hito reciente fue el Acuerdo Local 8 de 2023 de la Junta Administradora Local Comuna 8 Distrito de Medellín, el cual recoge las llamadas “Ocho por la 8”, ocho medidas orientadas a la mitigación del riesgo y la adaptación al cambio climático, con énfasis en el manejo del agua, la biodiversidad, el ordenamiento territorial, el control de la erosión, la soberanía alimentaria, los servicios públicos, la vivienda adaptada al cambio climático y la organización comunitaria. Aunque se trata de un acuerdo local, su importancia política es mayor, ya que muestra que una comuna puede producir lineamientos propios de acción climática y aportar elementos concretos para la acción a

nivel distrital y para las orientaciones dadas en una política pública nacional en esta materia.

Planes piloto en el territorio y aportes a la política pública nacional

Las propuestas de la Mesa de Vivienda y Hábitat de la Comuna 8 de Medellín no se han quedado en el plano discursivo. También se han desarrollado proyectos piloto territoriales que buscan materializar a nivel barrial y comunitario algunas de las medidas necesarias para seguir habitando las laderas en condiciones más seguras. Entre estas acciones, se incluyen los sistemas de captación de aguas lluvias, los procesos de restauración ecológica, el manejo apropiado de cuencas hidrográficas en zonas rurales y urbanas (desimpermeabilización y renaturalización), la creación de viveros forestales, la recuperación de suelos, las siembras, las intervenciones en lotes comunitarios y las experiencias de soluciones basadas en la naturaleza. Estos proyectos piloto han sido posibles gracias a la coproducción entre comunidades, organizaciones sociales y universidades. En el periodo reciente, se destacan articulaciones con la Universidad de Edimburgo y la Universidad Heriot-Watt, así como una trayectoria más amplia de colaboración con instituciones, como la Universidad de Antioquia, la Universidad Nacional de Colombia, el Colegio Mayor de Antioquia y el Politécnico Colombiano Jaime Isaza Cadavid, entre otras. Estas alianzas han permitido fortalecer diagnósticos, diseñar intervenciones, generar trabajos de grado, producir evidencia técnica y mostrar que muchas acciones comunitarias son sostenibles, mantenibles y escalables cuando cuentan con el apoyo adecuado. La coproducción no debe entenderse como una simple transferencia de conocimiento desde la academia hacia la comunidad. En la comuna 8, la academia ha aprendido de los saberes territoriales, la lectura comunitaria del riesgo, las memorias barriales, las soluciones construidas con pocos recursos y la capacidad organizativa de las comunidades. Por eso, una política pública sobre desplazamiento

por factores ambientales debe reconocer este tipo de alianzas y financiarlas de manera estable, así como evitar que dependan solo de proyectos temporales o voluntades aisladas.

Desde la experiencia de la comuna 8, la reglamentación de la Ley 2577 de 2026 y la política pública asociada deberían considerar al menos cinco orientaciones:

• Reconocer que la prevención del desplazamiento debe ser el eje central, no una dimensión secundaria.

• Incorporar la categoría de emplazamiento climático o inmovilidad forzada para identificar a las personas, familias y comunidades que no pueden salir del riesgo por falta de alternativas dignas.

• Reemplazar la expresión “desastres naturales” por “desastres socionaturales”, ya que la expresión actual conduce a una lectura despolitizada del riesgo: los desastres deben interpretarse desde la multicausalidad y su producción social.

• Financiar acciones comunitarias de adaptación, mitigación, monitoreo, formación, soberanía alimentaria y gestión del agua.

• Asegurar la participación efectiva de las comunidades en las diferentes mesas interinstitucionales y en todas las fases de diseño, implementación y evaluación de la política pública.

La comuna 8 no pretende presentarse como una experiencia idealizada. Sus barrios siguen enfrentando riesgos graves, necesidades insatisfechas, tensiones institucionales y amenazas asociadas al cambio climático y la precariedad acumulada. Sin embargo, su trayectoria demuestra que las comunidades no esperan pasivamente la llegada del desastre. Se organizan, producen conocimientos y

conceptualizaciones, diseñan propuestas, inciden en instrumentos de planificación y ejecutan acciones concretas para defender la vida. Por eso, el principal aporte de la Mesa de Vivienda y Hábitat de la Comuna 8 de Medellín a este debate nacional es afirmar que una política pública sobre desplazamiento climático y ambiental no puede limitarse a administrar la salida de las comunidades de sus territorios. Debe reconocer el derecho a permanecer, fortalecer la convivencia segura con el riesgo y apoyar las capacidades comunitarias que permiten evitar desastres, reducir vulnerabilidades y construir territorios más seguros, dignos y justos. En últimas, se trata de pasar de una política que registra el desplazamiento cuando ya ocurrió a una política que actúa antes, con las comunidades en el centro, para que el desplazamiento no sea la única respuesta frente al cambio climático, la degradación ambiental y los riesgos históricamente producidos en las laderas urbanas populares.

Aportes territoriales y comunitarios compartidos con el Estado

Recomendaciones del evento descentralizado organizado en Medellín el 27 de julio de 2024

Las recomendaciones dadas a continuación son aquellas preparadas por la Mesa de Vivienda y Hábitat de la Comuna 8 de Medellín y por la Corporación Jurídica Libertad (CJL), para el evento descentralizado organizado en Medellín el 27 de julio de 2024, con participación de Daniel Carvalho Mejía y su equipo legislativo (CJL , 2024).

Nombre del evento: “Política pública sobre desplazamiento por factores climático-ambientales, defensa de la vida y de los territorios: Aportes al Proyecto de Ley 287 de 2024 Senado - 299 de 2022 Cámara [ahora Ley 2577 de 2026] para una política pública sobre desplazamiento por factores climático-ambientales”

Recomendaciones para la mesa interinstitucional:

En su artículo 4, la Ley 2577 de 2026 pide convocar una mesa interinstitucional para la elaboración de la política pública. Para tal fin, es necesario:

• Integrar en la mesa interinstitucional a comunidades amenazadas o afectadas en todas las fases de preparación de la política pública sobre desplazamientos climático-ambientales.

• Reconocer los saberes de las comunidades que sean considerados de manera eficaz en la política pública, lo cual permitirá ganar o afianzar la confianza en el Estado y en sus instituciones por parte de las comunidades.

• Asegurar que los participantes del Estado en la mesa interinstitucional tengan capacidad de decisión articulada con las comunidades y una larga trayectoria técnica y social, que sean conocedores de las realidades socioterritoriales multidimensionales y empáticos con las comunidades expuestas, amenazadas y afectadas.

Criterios básicos de una política pública nacional, regional y local:

• La política pública deberá incluir el conocimiento y las prácticas comunitarias de gestión del riesgo y de prevención de desastres, siendo estas dinámicas, en constante adaptación y transformación, abiertas, flexibles y atentas a las evoluciones locales políticas, sociales, económicas y culturales.

• Definir de manera clara y precisa las responsabilidades respectivas de las entidades nacionales y de los entes territoriales, sin alterar las obligaciones contenidas en la Constitución Política de 1991.

• Establecer acciones y requisitos diferenciados en atención a criterios sociales y económicos.

• Incluir medidas, planes de recuperación y de no repetición para los ecosistemas y territorios afectados por el cambio climático, la degradación ambiental, los desastres y los proyectos extractivistas.

• Es necesario impulsar políticas públicas integrales, que, a su vez, contemplen tanto los desastres que son repentinos como los procesos más lentos y progresivos, de origen, natural, socionatural o antrópicos, intencionales y no intencionales.

• Incluir claramente el desarrollo de acciones y políticas sobre los procesos de reasentamiento y de retorno con garantías (cuando aplique).

• La misma política debe definir y establecer los recursos necesarios para su implementación.

• Valorar y tomar como guía la propuesta contenida en el Acuerdo Local 8 de 2023 de la Junta Administradora Local Comuna 8 Distrito de Medellín, que establece ocho ejes estratégicos para la acción climática incluyente y que aporta elementos para la prevención del riesgo y el desplazamiento por factores climáticos.

• Deben considerarse las formas de participación y la capacidad de agencia de los habitantes de las laderas.

• El agua es un elemento transversal fundamental para entender la producción de ciudades globales como Medellín, no solo porque el espacio urbano es producto de canalización, desviación y capacidad de reserva de la cuenca hidrográfica global del río Aburrá y de su gran número de quebradas y de subcuencas, sino también porque es crucial

Migraciones socioambientales y climáticas

para manufacturar los bienes y servicios de consumo que mantienen el sistema económico político funcionando.

Para el desarrollo del Estado social de derecho declarado en Colombia:

Finalmente, para el desarrollo del Estado social de derecho declarado en Colombia, deben primar las garantías, los derechos y las libertades consagradas constitucional y convencionalmente. Por ello, la Ley 2577 de 2026, los decretos que la reglamenten y las políticas públicas relacionadas deben observar, desde esta instancia de discusión, los elementos problemáticos planteados; de no ser así, se advierte que estos instrumentos pueden convertirse, a la larga, en normativas excluyentes, discriminatorias y negacionistas de los fenómenos y las situaciones sociales, políticas y económicas que acompañan el cambio climático o que terminan revictimizando y recortando los derechos a personas y comunidades en situaciones de vulnerabilidad más adversas. Por tanto, el reto de legislar y ejecutar políticas administrativas en esta materia debe contemplar la voz de los diferentes actores, ser un ejercicio juicioso, concienzudo y con toda la responsabilidad política en favor de las comunidades.

Elementos entregados en el evento del

Instituto Pensar, Pontificia Universidad Javeriana del 11 de octubre 2023

Elementos entregados al equipo legislativo de Duvalier Sánchez Arango, liderado por Camila Bohórquez, en octubre 2023, al finalizar el evento Instituto Pensar, Pontificia Universidad Javeriana, Mesa de Vivienda y Hábitat de la Comuna 8 de Medellín, Corporación

Jurídica Libertad (CJL).

En consideración a situaciones emergentes a nivel global, pensamos que, en el caso de Colombia, es necesario:

• Caracterizar en todas sus dimensiones la categoría de desplazado climático ambiental.

• Enfocar la preparación de las políticas públicas desde las personas amenazadas o afectadas (con visión multicausal y multinivel).

• Incluir a las comunidades en la planeación, definición y gobernanza de su propio futuro (acción climática incluyente) y considerar la realización de eventos regionales y locales.

• Abarcar riesgos y desastres no relacionados con el cambio climático o la degradación ambiental.

• Diferenciar eventos repentinos y eventos de evolución lenta, así como develar grandes proyectos extractivos y expulsores, agrícolas, mineros o industriales, etapa central del proceso de reconocimiento de derechos.

• Fomentar una gestión del riesgo que dé prioridad a la anticipación, preparación y prevención, así como otras medidas y estrategias de atención, protección y reparación.

• Cumplir con las obligaciones estatales de atención digna a las poblaciones afectadas en la permanencia y movilidad.

• No olvidar la importancia de adelantar investigaciones en la academia y los territorios.

Recomendaciones en reunión del PNUD

el 24 de julio de 2025

Se compartieron verbalmente durante la reunión del 24 de julio de 2025, en las oficinas del PNUD en Bogotá, algunos de los problemas identificados, en los tres proyectos de ley en discusión (en esa época), por los diferentes foros comunitarios organizados por el Instituto Pensar y la comuna 8 (2023, 2024 y 2025). Específicamente:

1. Sobre el Proyecto de Ley 425 de 2025 Cámara 015 de 2024 Senado [ahora Ley 2577 de 2026]:

• Arbitrariedad cuando los desastres tienen que ser “graves”.

• Amparo a la empresa privada cuando el cumplimiento de las normas ambientales exime de responsabilidades a las empresas que son las causantes de la degradación ambiental y de los desastres.

• Llevamos tres años pidiendo sin éxito la inclusión de “proyectos expulsores” en el perímetro del proyecto de ley.

• Ausencia de referencia al arraigo de las poblaciones en sus territorios (derecho a no ser desplazado en la Ley 387 de 1997, art. 2).

• Proyecto que no ha sido elaborado con las comunidades amenazadas o afectadas y que, por tanto, carece de legitimidad.

2. Sobre el Proyecto de Ley 415/2024 (“Por medio de la cual se establece un marco de protección para las personas desplazadas por factores ambientales, se les reconoce como sujetos de especial protección y se dictan otras disposiciones”):

• Listado de 15 “derechos humanos” del desplazado, sin hacer referencia a la Ley 387 de 1997 (art. 2), la cual contempla el derecho a no ser desplazado forzosamente.

• Las comunidades vulnerables y amenazadas convirtiéndose en un factor de ajuste de las políticas económicas nacionales y locales.

• Proyecto que carece de legitimidad por no haber sido elaborado desde los territorios.

3. Sobre el Proyecto de Ley 387/2024 (“Por medio de la cual se establecen los parámetros generales para la creación de la Política Pública Nacional de Reasentamientos Integrales y se dictan otras disposiciones”):

• Proyecto de ley que debilita el derecho a permanecer en su territorio.

• Proyecto de ley que reduce las obligaciones del Estado en comparación con sus obligaciones constitucionales y perjudica acuerdos locales, como la Política Pública de Protección a Moradores, Actividades Económicas y Productivas del Municipio de Medellín (PPPMAEP).

• Proyecto que carece de legitimidad por no haber sido elaborado desde los territorios.

En conjunto, los elementos anteriores evidencian una socavación de los derechos promulgados en otras leyes y en la Constitución, lo que va en contravía de habitar el territorio y dinamita la forma de vida digna en estos.

Principios rectores presentados el 18 de septiembre de 2025 durante la audiencia pública en el Congreso de la República

Los tres principios rectores elaborados por los líderes comunitarios que participaron en el evento organizado por el Instituto Pensar el 16 de mayo de 20253 son los siguientes:

• Luchar por el territorio “hasta que no más”, es decir, prioridad a la defensa de la vida y de los territorios: Intervenciones de prevención/preparación en los territorios, “nadie sobra”, “acción sin daño”, reconocimiento al

3 Evento animado por organizaciones de La Guajira, Isla de Providencia, Cundinamarca, Boyacá, Antioquia y Nariño.

arraigo, gestión proactiva, anticipación, preparación, adaptación, acciones “no estructurales” y estructurales, involucramiento de las organizaciones comunitarias en todas las etapas antes-durante-después de la materialización de los riesgos, etc.

• Los desastres “naturales” no son naturales, es decir, existencia de dimensiones y causalidades múltiples del riesgo y de sus consecuencias en los contextos territoriales: Violencias múltiples, intereses ocultos, invisibilización de las comunidades, situaciones de género, edad, capacitismo, pobreza, abandono, incumplimiento de las obligaciones constitucionales y legislativas del Estado, financiamientos inadecuados, falta de anticipación, adaptación al riesgo y reparación por parte del Estado, etc.

• Las comunidades amenazadas o afectadas deben estar en el centro, es decir, necesidad de comunidades fuertes y organizadas alrededor del riesgo: Valoración de los conocimientos, financiación de proyectos comunitarios, contribución directa de las comunidades a las políticas estatales, consultas previas para toda acción del Estado aun en situaciones de emergencia, presupuesto para prevención, articulación y gobernanza con la institucionalidad, acción climática incluyente, etc.

En la figura 1, se muestra la articulación de los tres principios rectores en las aristas de un triángulo. En su centro, aparecen la gestión del riesgo y la política pública, las cuales necesitan interactuar con estos principios. Esta representación triangular permite visualizar el carácter incluyente que debe tener la política pública para desplazamientos por factores ambientales, con reconocimiento de las experiencias locales y con mecanismos de inclusión territorial y comunitaria.

Aportes para la preparación de la Ley 2577 de 2026 y de la política pública (2023-2025)

ABRIENDO CAMINOS DE CONOCIMIENTO DESDE LAS COMUNIDADES

Tres bloques: retos desplazamientos por factores ambientales

Luchar por el territorio... hasta que no más Las comunidades en el centro

1.

Prioridad a la defensa de la vida y de los territorios

3. Necesidad de comunidades fuertes y organizadas alrededor del riesgo

Gestión del riesgo y política pública para desplazamientos por factores ambientales

Los desastres “naturales” no son naturales

2. Multidimensiones y multicausalidades del contexto territorial, del riesgo, de sus consecuencias y de las (in)movilidades

Figura 1. Orientaciones dadas por las y los panelistas en el evento del Instituto Pensar, Pontificia Universidad Javeriana del 16 de mayo de 2025

Fuente: elaboración propia.

Aportes desde la investigación

Gestión del riesgo: preparación-atención-recuperación

El estudio de la avenida torrencial del 18 de septiembre de 2020 en el barrio El Pacífico de la comuna 8 de Medellín y los intercambios con los líderes y lideresas, varios de ellos y ellas activos y activas desde la creación del barrio, llevaron a resaltar como resultado de la investigación de uno de los autores de este documento (Hallé, 2023) tres momentos de lo que algunos llaman “el ciclo del desastre”: a) antes del desastre (preparación), b) durante el desastre (atención en emergencia) y c) después del desastre (recuperación). Sobre estos tres

momentos, los líderes y lideresas del barrio hicieron comentarios que muestran la importancia de apoyar, desde la institucionalidad, organizaciones comunitarias y territoriales fuertes frente al riesgo:

[Antes:] Nosotros llevamos mucho tiempo luchando por esto, nosotros llevamos mucho tiempo luchando por lo que tenemos como para lograr salvar la vida de cada uno de nosotros; que todos saben aquí que, si no hubiera sido así, cuántos muertos habrían aparecido, porque fueron cinco casas las que se cayeron del todo [y 50 fueron afectadas] y nadie puede decir de que sacaron heridos, de que a alguien el muro lo tumbó, no (Nancy, comunicación personal, 2022).

[Durante:] Al momento de la crecida de la quebrada, reaccionamos rápido y logramos salvar muchas cosas. Si no fuera por nuestra preparación las consecuencias hubieran sido mucho más graves (Dairo, comunicación personal, 2022).

[Después:] ¿Entiende que nosotros por qué revolcamos esto?, pero yo pienso que, si nosotros nos hubiéramos quedado callados, porque hasta el momento aquí no han solucionado nada[,] aquí esto lo están convirtiendo cada día en un problema y en una zozobra […]. A mí me desplaza más la administración que la naturaleza (Juvenal, comunicación personal, 2022). (Hallé, 2023, pp. 41 y 89)

Aristas de análisis del problema de riesgos, desastres e (in)movilidades

Las experiencias comunitarias de gestión del riesgo y del desastre (antes-durante-después) llevaron a considerar las tres aristas de otro triángulo para el abordaje conceptual del riesgo, el desastre y las (in)movilidades. En el centro del triángulo, se encuentran los territorios y sus habitantes, con sus opciones, decisiones y acciones, tal como dijo James Rúa, líder del barrio El Pacífico, a un periodista de

RIESGOS

El Colombiano, a propósito de la avenida torrencial que afectó el barrio el 18 de septiembre de 2020: “Tenemos dos opciones, quedarnos con los brazos cruzados o ponernos a trabajar” (Osorio Montoya, 2023). Me tocó verlo cuando se vino esto, cuando se llevó las casas y todo. Muy duro. ¡Qué miedo! Yo gritaba ¡auxilio, se viene una avalancha!, me acuerdo.

Amenazas

Vulnerabilidad

Capacidades

Ambiguedades

Directa Estructural Cultural VIOLENCIA

No tenemos derecho a la ciudad: todo esto es una zozobra más para nosotros. Dejamos una guerra para meternos en otra.

Capacidad de actuar

Posibilidades

Estrategias PROTAGONISTAS AMENAZADOS / AFECTADOS

AGENCIA

Tampoco estamos en una cárcel aquí: tenemos dos opciones, esperar que la quebrada nos lleve o ponernos a trabajar.

Figura 2. Triángulo para el abordaje conceptual del riesgo, el desastre y las (in)movilidades

Fuente: elaboración propia. Presentado (en inglés) en la Conferencia Anual de la Sociedad de Estudios Latinoamericanos (Society for Latin American Studies [SLAS]), Ámsterdam, 3 de julio de 2024

En la figura 2, la violencia es la primera arista. Esta hace referencia a las tres violencias: directa, estructural y cultural de Galtung (2016), relacionadas de la siguiente manera: “La violencia cultural es cualquier aspecto de una cultura que pueda ser utilizado para

legitimar la violencia en su forma directa [muerte o mutilación] o estructural [explotación]” (p. 147). La segunda arista tiene que ver con los riesgos, compuestos de amenaza, vulnerabilidad y capacidad (con referencia a la “ecuación comunitaria del riesgo” de la comuna 8 [anexo 2]), a las cuales agregamos el concepto de ambigüedad4 en la toma de decisión por las incertidumbres temporales y espaciales relacionadas con la materialización de los riesgos y la gravedad de los desastres. Finalmente, la tercera arista se refiere a la agencia, concepto inicialmente definido en inglés: “La agencia (agency level ) es el poder que tienen las personas para pensar por sí mismas y actuar de una manera que forje sus experiencias y trayectorias de vida” (Cole, 2021). La podemos describir por medio de tres vertientes: a) la de las estrategias, que incluye la definición de acciones; b) la de las capacidades, es decir, potencialidades y capacidades de actuación, y c) la de las posibilidades, haciendo una elección o tomando una decisión (Hallé, 2023, p. 96).

Estado actual de las investigaciones sobre (in) movilidades con factores climático-ambientales 5

Existe una pregunta clave para el estudio de las migraciones contemporáneas sobre la relación entre riesgos (o materialización de riesgos) climático-ambientales y los procesos de movimiento (inmovilidad y movilidad) humanos. Para responder a esta pregunta, las actividades

4 La palabra ambigüedad cubre todo lo que no entra en un determinismo a priori Específicamente, se refiere a todo lo que aparece incierto, imprevisible, desconocido, indecidible, tan presente en asuntos relacionados con la naturaleza. Las “cosas pueden estar complicadas”, pero no es necesario tener miedo, sobre todo, en barrios y zonas rurales donde los habitantes perciben en su cotidianidad las incertidumbres de sus condiciones de vida económicas, sociales, políticas, culturales, etc. “Nosotros somos de adaptarnos a las cosas, a todo, a la alimentación, al trabajo, a una familia” (James Rúa, comunicación personal, 28 de octubre de 2022).

5 Elaborado a partir de la comunicación personal de Juliana Flórez Flórez al Instituto Pensar (junio de 2023).

en (o desde) las comunidades amenazadas o afectadas ayudan a revelar y delinear conceptos orientadores, como:

• Los riesgos y sus dimensiones ambientales, sociales, políticas, económicas, culturales, educativas, entre otras.

• Las estrategias comunitarias frente a estos por parte de individuos, familias y comunidades.

• El continuo permanencia-movimiento en el que se enmarcan esas estrategias.

• La existencia de espacios comunitarios múltiples.

• Las actividades realizadas o por realizar, que incluyen las técnicas.

• Las relaciones con las autoridades públicas y otros poderes, legales e ilegales, presentes en los territorios.

Cabe destacar lo esencial que es el tejido de las voces de quienes no suelen estar en los relatos sobre cambios climático-ambientales (las personas amenazadas y afectadas). Los y las diseñadores y responsables de la toma de decisiones sobre leyes y políticas públicas deben velar por el diálogo entre la “ingeniería”, los estudios sociales, los estudios migratorios, la pedagogía, entre otros elementos clave transdisciplinares. Así, pueden identificarse algunos temas (y debates clave) entre los actores comunitarios/territoriales, académicos e institucionales:

• Considerar que si las migraciones climáticas no tienen un proceso de retorno es posiblemente debido a procesos violentos persistentes en el lugar de procedencia (conflicto, violencia, acaparamiento de tierras, proyectos expulsores, ajustes llamados sectoriales, intereses ocultos, etc.).

• Trazar flujos migratorios poco abordados por la literatura especializada (por ejemplo, migración de Europa a América tras procesos de desertificación).

• Visibilizar las estrategias de prevención y de mitigación de las comunidades, simultáneas a sus estrategias de emergencia.

• Centrarse no solo en los riesgos, sino también en las violencias que condicionan la vida de las personas en situación de riesgo y las estrategias que han desarrollado para enfrentarlos.

• Identificar esas violencias poco teorizadas en los estudios de migraciones climáticas (negación de las experiencias ambientales de las comunidades, desposesión de su protagonismo en la gestión ambiental, agendas estatales o particulares perniciosas y “va-y-viene” de ayudas municipales y estatales).

• Caracterizar el sujeto de “atrapados climático-ambientales” (desplazamiento in situ, emplazamiento,) en la complejidad planteada del continuo entre movilidad e inmovilidad humana por razones calificadas como climático-ambientales.

• Renunciar a metáforas conceptuales cojas, poco rigurosas y revictimizantes (como la “resiliencia”) y cuestionar en las movilidades humanas el uso inapropiado de metáforas hídricas (como “tsunamis migratorios”, “represamiento de migrantes”).

• Hacer un llamado a dejar de responsabilizar solo a los habitantes de los barrios populares y, en cambio, construir políticas públicas que reconozcan sus aciertos, sus experiencias y las razones de su instalación en lugares expuestos a riesgos socioambientales y climáticos.

La perspectiva planteada es afín a la de la justicia ambiental y la de los derechos humanos, así como los hallazgos recopilados desde las comunidades necesitan una exposición tanto teórica como práctica.

Normativas y prácticas a nivel nacional e internacional

La literatura ha ilustrado la falta de un marco normativo para las personas, familias y comunidades desplazadas por factores socioambientales y climáticos en Colombia (Rubiano Galvis, 2014, pp. 434, 458-466). A su vez, algunas sentencias de la Corte Constitucional han llamado la atención del Ejecutivo y el Legislativo sobre la necesidad de elaborar una ley y una política pública, entre ellas, la Sentencia T-025/04 (Corte Constitucional, 2004), la Sentencia T-556/2017 (Corte Constitucional, 2017), la Sentencia T-329/17 (Corte Constitucional, 2017), la Sentencia T-369/21 (Corte Constitucional, 2021), la Sentencia T-333/22 (Corte Constitucional, 2022), la Sentencia T-123/24 (Corte Constitucional, 2024) y la Sentencia STC4360-2018 (Corte Suprema de Justicia, 2018). En consideración a que el Estado colombiano promulgó recientemente la Ley 2577 de 2026 (Proyecto de Ley 425 de 2025C-015 de 2024S), haremos referencia a:

• Algunos elementos de la Ley 2577 de 2026 que consideramos fundamentales desde la defensa de los territorios y la vida.

• La Sentencia T-123/2024 (Corte Constitucional, 2024) ampliamente comentada a nivel nacional e internacional, con énfasis en el reconocimiento de las acciones comunitarias y las obligaciones constitucionales incumplidas por parte del municipio de Saravena y la Gobernación de Arauca.

• La Opinión Consultativa OC-32/25 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH).

Extractos sobresalientes de la Ley 2577 de 2026

Artículo 1. Objeto. […] Parágrafo: En todo caso, las afectaciones climáticas, la degradación ambiental y los desastres naturales a los que hace referencia esta ley deberán ser graves o amenazar o inferir daños a los derechos de las personas y comunidades [la cursiva es mía].

Comentario: Se agregó en la Ley 2577 de 2026 esta parte de la frase, tal como se había solicitado en el evento en Medellín. Esto permite eliminar arbitrariedades y subsidiaridades dañinas para los amenazados y afectados.

Artículo 3. Registro Único de Desplazamiento Ambiental. Créase el Registro Único de Desplazamiento Ambiental, en el cual estarán incluidas las personas, familias junto a sus animales domésticos, comunidades o grupos sociales plenamente individualizados e identificados que, en el marco de la presente ley, estén en riesgo o condición de desplazamiento forzado interno por causas asociadas [la cursiva es mía].

Comentario: Permite incluir en el Registro Único de Desplazamiento Ambiental situaciones de amenaza y riesgo antes de su materialización, que incluye casos de atrapamiento.

Artículo 3. Registro Único de Desplazamiento Ambiental. […] El registro se realizará de forma previa, concomitante o posterior al desplazamiento, con el fin de atender situaciones relevantes para el retorno o el reasentamiento de las personas afectadas [la cursiva es mía].

Comentario: Refuerza el enfoque de registro preventivo.

Artículo 4. Política Pública para el desplazamiento forzado por causas asociadas al cambio climático, la degradación ambiental y los desastres

Normativas y prácticas a nivel nacional e internacional

naturales. […] La Política Pública deberá incorporar las estrategias y programas para la prevención del desplazamiento y para la atención y adaptación de las poblaciones vulnerables a los efectos del cambio climático, de los desastres naturales y de la degradación ambiental, desde un enfoque territorial en el que se priorice el desarrollo de territorios seguros, la vivienda digna y la seguridad alimentaria [la cursiva es mía].

Comentario: En las versiones anteriores de la Ley 2577 de 2026, no se hacía mención explícita a la prevención del riesgo de desastres. Fue una conclusión principal en los eventos del Instituto Pensar en 2023, 2024 y 2025, así como en la Sentencia T-123/24 (Corte Constitucional, 2024).

La Ley 2577 de 2026 incluye también 17 recomendaciones como una hoja de ruta para la preparación de la política pública.

Extractos sobresalientes de la Sentencia T-123/2024 (Corte Constitucional, 2024)

Durante la preparación del evento convocado el 26 de julio 2024 por la Mesa de Vivienda y Hábitat de la Comuna 8 de Medellín y la CJL, hemos analizado los siguientes puntos de la Sentencia T-123/2024 (Corte Constitucional, 2024):6

• Exhortación de la Corte Constitucional sobre un marco normativo con enfoque diferencial7 y obligaciones constitucionales. La Sentencia T-123/2024

6 Memorando de la Corporación Jurídica Libertad (CJL) a los equipos legislativos de Julia Miranda Londoño, Duvalier Sánchez Arango y Daniel Carvalho Mejía (Camila Bohórquez y Camilo Quintero) con el título “Marco de la preparación del evento descentralizado del 27 de julio 2024 sobre el proyecto de Ley 299/2022”.

7 “Enfoque diferencial, es decir, teniendo en cuenta las características y condiciones particulares de la población” (Corte Constitucional, Sentencia T-123/2024, 2024, par. 131).

exhorta al Congreso de la República y al Gobierno Nacional a que desarrolle un marco normativo para enfrentar el fenómeno del desplazamiento forzado interno por factores ambientales con enfoque diferencial que atienda las obligaciones del Estado según lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia.

Se insiste en el enfoque diferencial y la importancia de no mermar las obligaciones del Estado contenidas en la Constitución.

• La Sentencia T-123/2024 hace 40 referencias a los Principios Rectores de los desplazamientos internos o Principios Deng (1998), “los cuales consideran una serie de causas que pueden llevar a que las personas se desplacen internamente en contra de su voluntad. Una de ellas se relaciona con factores ambientales” (Principios Deng, n.º 69), que muestra la importancia de un abordaje multiescalar, multicausal y multidimensional.

• La Sentencia T-123/2024 hace referencia explícita a acciones necesarias antes, durante y después de los desastres. Para esto, utiliza la terna de palabras: prevención-atención-recuperación, lo cual corresponde a lo afirmado por la comuna 8 y por el Instituto Pensar durante el evento de 2023: “Se insta a dirigir esfuerzos y recursos hacia la prevención, anticipación y preparación frente al riesgo de desastres, junto con otras medidas y estrategias de atención, de protección y de reparación”.

• Preparación de políticas públicas desde las personas amenazadas o afectadas (con visión multicausal y multinivel):

La Sentencia T-123/2024, al tratar lo ocurrido a la pareja José Noé Mendoza Bohórquez y Ana Librada Niño de Mendoza, hace hincapié en su situación social, económica, de edad y de género, así como detalla las iniciativas de las

Normativas y prácticas a nivel nacional e internacional

comunidades afectadas hacia la preparación y mitigación de los efectos de la inundación. De su lectura se deriva lo esencial, que es incluir a las comunidades en la planeación, definición y gobernanza de su futuro. Con su análisis, resalta la importancia, frente a los riesgos y su materialización, de realizar, caso por caso, una genealogía de los eventos y las situaciones que han contribuido a los desplazamientos forzados, que incluyen condiciones de edad, género, situación económica, etc., lo cual debe permitir acceder a las causalidades múltiples y acciones realizadas o no en la gestión del riesgo (preparación, atención, recuperación, reparación, retorno, garantía de no repetición).

• Aproximación desde una perspectiva de derechos: Con su descripción de los eventos desde 2015 hasta 2024, la Sentencia T-123/2024 muestra cómo han sido vulnerados, durante este largo periodo, los derechos de José Noé Mendoza Bohórquez y Ana Librada Niño de Mendoza, causándoles daños de múltiple índole. Lo anterior nos lleva a considerar la importancia de asegurar una acción sin daño, tal como se recogió en el evento del Instituto Pensar de 2023:

En la Ley 2577 de 2026, en los decretos de aplicación y en la política pública, una atención especial para que las poblaciones atendidas sean realmente las que corresponden a su propósito, anticipando y evitando los efectos no deseados que pudieran causar (mayores) daños a las personas y comunidades afectadas (Instituto Pensar, Pontificia Universidad Javeriana, 2023).

• Obligaciones constitucionales del Estado incumplidas por el municipio de Saravena y el Departamento de Arauca: La Sentencia T-123/2024 muestra cómo, a pesar de haber elevado reiteradas solicitudes para que se adoptaran medidas

de prevención y atención frente a las inundaciones, estas autoridades incumplieron su deber de respuesta:

Para la Corte, es un hecho que la Alcaldía de Saravena y la Gobernación de Arauca pretendieron desviar la atención hacia la cuestión del reconocimiento de la condición de víctimas del conflicto armado, y se desentendieron de responder a las reclamaciones frente al deber general de protección que les asiste. Esto, inclusive, a pesar de reconocer que los accionantes eran víctimas de las olas invernales y que podrían ser beneficiarios de la oferta institucional.

La Sentencia T-123/2024 recuerda así la obligación estatal, a todos los niveles, de cumplir con la atención digna a las poblaciones afectadas, en la permanencia y el movimiento, con presupuesto, voluntad política y robustez jurídica, porque frente al cambio climático “nadie sobra”.

Tanto la Ley 2577 de 2026 como la política pública derivada necesitan establecer unos mecanismos de articulación y de control para garantizar el cumplimiento sin demoras de las obligaciones del Estado en la atención digna a su población afectada o amenazada, así como para prevenir toda discriminación de personas por sus condiciones económicas, sociales, étnicas, de vivienda, educación, género, edad, capacitismo, etc. El Registro Único de Desplazamiento Ambiental debe diseñarse con este propósito.

La Opinión Consultiva OC-32-2025 de la Corte IDH

La Corte IDH emitió la Opinión Consultiva OC-32-2025 de 29 de mayo de 2025, solicitada por la República de Chile y la República de Colombia, emergencia climática y derechos humanos. La Opinión Consultiva OC-32-2025 consta de 235 páginas, 629 párrafos y 20 recomendaciones. La mayoría de estas recomendaciones tienen que ver

Normativas y prácticas a nivel nacional e internacional

con obligaciones de los Estados y los derechos de la población en el marco de la emergencia climática, la cual

se debe al aumento acelerado de la temperatura global, producto de diversas actividades de origen antropogénico, producidas de manera desigual por los Estados de la comunidad internacional, las cuales afectan de manera incremental y amenazan gravemente a la humanidad y, especialmente, a las personas más vulnerables.

Podemos mencionar algunos puntos de la Opinión Consultiva OC-32-2025 que refuerzan el hilo conductor de multicausalidad y de participación territorial y comunitaria de este documento:

16. En virtud del derecho a la participación política, los Estados deben garantizar procesos que aseguren la participación significativa de las personas bajo su jurisdicción en la toma de decisiones y políticas relativas al cambio climático, así como garantizar la consulta previa de los pueblos indígenas y tribales, cuando corresponda.

18. En virtud del derecho a defender derechos humanos, los Estados tienen un deber especial de protección de las personas defensoras del ambiente que se traduce en obligaciones concretas, entre otros aspectos, para protegerlas, investigar y, en su caso, sancionar los ataques, amenazas o intimidaciones que sufran, y a contrarrestar la “criminalización” de la defensa del ambiente.

19. Los Estados deben adoptar medidas dirigidas a atender la forma en que la emergencia climática agrava la desigualdad e impacta de forma diferenciada a las personas en situación de pobreza multidimensional.

20. Los Estados tienen obligaciones específicas ante situaciones de especial vulnerabilidad como las que enfrentan (i) la niñez, (ii) los pueblos indígenas, tribales, afrodescendientes, y comunidades

campesinas y de pescadores y (iii) las personas que sufren afectaciones diferenciadas en el contexto de los desastres climáticos. Asimismo, los Estados deben adoptar medidas para proteger a personas que no pertenezcan a las categorías tradicionalmente protegidas pero que se encuentren en situación de vulnerabilidad por razones dinámicas o contextuales.

Conclusiones

La Ley 2577 de 2026 incluye varios puntos que habían sido identificados y evaluados durante los tres eventos organizados por el Instituto Pensar, Pontificia Universidad Javeriana, la Mesa de Vivienda y Hábitat de la Comuna 8 de Medellín y la Corporación Jurídica Libertad (CJL) en 2023, 2024 y 2025. Algunos avances son significativos si se compara la ley promulgada con el proyecto de ley inicial, 299 de 2022, y con proyectos intermedios, por ejemplo, 425/2025C-015/2024S. Así, se han explicitado en detalle los principales puntos de atención en la elaboración de la reglamentación de la Ley 2577 de 2026 y la preparación de la política pública asociada.

El avance observado desde la primera versión de la Ley 2577 de 2026 no deja de ser, sin embargo, parcial, frágil e imperfecto. Resaltamos algunos puntos específicos para que sean abordados en la etapa de reglamentación y preparación de la política pública asociada al desplazamiento forzado interno por causas asociadas al cambio climático, la degradación ambiental y los desastres.1

Avances

Los tres principios rectores territoriales y comunitarios son:

• Luchar por el territorio “hasta que no más”, es decir, prioridad a la defensa de la vida y de los territorios.

• Los desastres “naturales” no son naturales, es decir, la existencia de múltiples dimensiones y causalidades del riesgo y de sus consecuencias en los contextos territoriales.

1 Sabiendo que los desastres “naturales” no son naturales, tal como lo ilustra el principio rector territorial 2.

• Las comunidades amenazadas o afectadas deben estar en el centro, es decir, la necesidad de comunidades fuertes y organizadas alrededor del riesgo.

En este marco, podemos mencionar los siguientes avances de la Ley 2577 de 2026:

• Se aplica cuando “las afectaciones […] deberán ser graves o amenazar e inferir daños a los derechos de las personas y comunidades” (art. 1).

• Abarca los desastres de origen antrópico (repentinos o de evolución lenta) sin eximir, a priori, de responsabilidad a los que los provocan, ya sea de manera intencional o no (art. 5).

• Permite incluir en su aplicación a familias, comunidades o grupos sociales en condiciones de riesgo de desplazamiento forzado interno, es decir, antes de la materialización de los riesgos (arts. 1, 2, 3 y 7, par. 3).

• Menciona explícitamente la necesidad de prevención y preparación en los territorios frente al riesgo y sus consecuencias, y no solo en cuanto a la preparación de los desplazamientos (art. 6, par. 3).

• Es enfática en incluir la participación, en la mesa interinstitucional, de la academia y de la sociedad civil, en consideración a claros criterios de legitimidad (art. 4).

• Se enfatiza la inclusión de 17 recomendaciones como hoja de ruta para la preparación de la política pública.

Imperfección de los avances

Se han identificado imperfecciones y debilidades en la Ley 2577 de 2026. No las reproducimos, sino que preferimos insistir en la

dificultad de elaborar una ley sobre un tema tan multidimensional y transversal como los riesgos, los desastres y las (in)movilidades por factores socioambientales y climáticos. Esta dificultad se traduce concretamente en:

• La implicación y necesaria articulación de numerosas entidades estatales (Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible [MinAmbiente], Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres [UNGRD], Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales [Ideam], Departamento Nacional de Planeación [DNP]) y equivalentes locales.

• La preexistencia de normativas fundamentales sobre ciertos aspectos transversales de la Ley 2577 de 2026, como la Ley 1523 de 2012, la Ley 1448 de 2011, la Ley 2169 de 2021 y la Ley 387 de 1997.

• El entramado entre estas diferentes reglamentaciones, las experiencias asociadas y la Ley 2577 de 2026 debido a la multicausalidad de los riesgos, los desastres y las (in)movilidades.

• La falta de precisión de la Ley 2577 de 2026 en cuanto a la definición, el objeto, la aplicación, la financiación, el liderazgo, la articulación, el control, la gestión del riesgo, etc., temas que deberán abordarse, en prioridad, en la mesa interinstitucional.

Fragilidad de los avances

Los avances de la Ley 2577 de 2026 son también frágiles porque sabemos que los riesgos y sus consecuencias se agudizan por factores antrópicos, a veces ocultos y perniciosos, así como por la permanente invisibilización de territorios, personas y comunidades a las cuales

no se les reconoce ni siquiera sus modos de vida, que, incluso, se llegan a considerar factores de ajuste en las estrategias del Estado y de empresas legales e ilegales.

En referencia a la dificultad de actuar en prevención y preparación, la Ley 2577 de 2026 da una orientación clara (arts. 1, 2, 3, 6 par. 3; art. 7 par. 3), pero no llegó a dar suficientes precisiones sobre la manera de incluir en el Registro Único de Desplazamiento Ambiental situaciones de alto riesgo de desastres antes de su materialización. Los elementos compartidos por la Mesa de Vivienda y Hábitat de la Comuna 8 de Medellín aportan importantes elementos de acción en la prevención, preparación y gestión del riesgo de desastres, así como para la reglamentación de dicho registro en caso de alto riesgo de desastre.

Mirada de futuro

Ahora bien, mirando una línea de tiempo desde la recién promulgada Ley 2577 de 2026 hasta su implementación, nos encontramos en una etapa intermedia, fruto de cuatro años de trabajo de múltiples actores y a la víspera de definir su aplicación por medio de una reglamentación y de una política pública. Nos parece importante darle un impulso a esta próxima etapa, pero con la condición de dejarse guiar por la justicia ambiental y social, los derechos humanos, la defensa del territorio y de la vida (“nadie sobra”, “acción sin daño”), con participación directa de comunidades con experiencias y conceptualizaciones alrededor del riesgo de desastres.

Recomendaciones para la elaboración de la política pública

La política pública debe prepararse en cumplimiento de lo estipulado por la Ley 2577 de 20261 y siguiendo las 17 recomendaciones contenidas en ella. Estas recomendaciones son necesarias, pero, evidentemente, no suficientes para la elaboración de la política pública: lo que no aparece explícitamente en la Ley 2577 de 2026 debe orientarse por principios fundamentales de defensa de la vida y los territorios (derechos humanos, de la naturaleza, adaptar en vez de desplazar, atención efectiva, voluntariedad de las movilidades planificadas, retorno, garantía de no repetición, “nadie sobra”, “acción sin daño”, seguimiento de desastres evitados, enfoque diferencial, entre otros).

En este sentido, se han ofrecido elementos de orientación elaborados a partir de los eventos organizados por el Instituto Pensar, Pontificia Universidad Javeriana, la Mesa de Vivienda y Hábitat de la Comuna 8 de Medellín y la Corporación Jurídica Libertad (CJL). Podemos mencionar tres puntos específicos al respecto:

• La necesidad de continuar el acercamiento entre academia y comunidades organizadas alrededor del riesgo realizando investigaciones desde los territorios a partir de las expectativas de las comunidades y organizaciones comunitarias, tal como lo ha estado solicitando en varias oportunidades Clarena Fonseca, de la Asociación de Mujeres Indígenas Paiwashi Sumaa Wapushi, La Guajira.

• La necesidad de refundar y rediseñar la participación comunitaria a partir no solo de sus experiencias y conocimientos, sino también de sus construcciones conceptuales

1 Sin dejar de lado la Sentencia T-123/24 (Corte Constitucional, 2024).

transversales sobre riesgos, desastres, territorios, (in)movilidades y acción climática incluyente.

• La necesidad de identificar caso por caso la existencia de factores sociales, políticos, económicos y de violencia institucional, en general, menos visibles y sobresalientes que los factores climático-ambientales, pero que intervienen directamente tanto en la evaluación del riesgo de desastres repentinos o de evolución lenta como en sus materializaciones.

La Mesa de Vivienda y Hábitat de la Comuna 8 de Medellín recomienda específicamente:

• Reconocer que la prevención del desplazamiento debe ser el eje central, no una dimensión secundaria.

• Incorporar la categoría de emplazamiento climático o inmovilidad forzada para identificar a las comunidades que no pueden salir del riesgo por falta de alternativas dignas.

• Reemplazar la expresión “desastres naturales” por “desastres socionaturales”, ya que la expresión actual conduce a una lectura despolitizada del riesgo: los desastres deben interpretarse desde la multicausalidad y su producción social.

• Financiar acciones comunitarias de adaptación, mitigación, monitoreo, formación, soberanía alimentaria y gestión del agua.

• Asegurar la participación efectiva de las comunidades en las diferentes mesas interinstitucionales y en todas las fases de diseño, implementación y evaluación de la política pública.

Una política pública sobre desplazamiento climático y ambiental debe abordar, con una mirada integral y balanceada y con un

enfoque diferencial, las diferentes aristas del problema, en consideración a los tres principios rectores territoriales, la gestión multidimensional del riesgo de desastres, antes-durante-después, las movilidades y las inmovilidades, así como el retorno y la integración.

Anexo 1: Desplazamientos (forzados internos) con factores ambientales

Las estadísticas en Colombia muestran cómo las movilidades humanas por efectos climático-ambientales, degradación ambiental y proyectos desarrollistas y de transición energética expulsores ocurren de manera predominante en las fronteras de la nación, y en general en la misma región, del campo al pueblo, del pueblo a la capital de departamento. En la mayoría de los casos, existe la expectativa de un retorno, lo cual resulta ser central en todas las decisiones de personas, familias y comunidades afectadas. El Internal Displacement Monitoring Centre (IDMC) publica cada año el trabajo cuantitativo más detallado a nivel mundial sobre los desplazamientos internos. Revisando sus reportes anuales entre 2019 y 2025, encontramos datos estadísticos relativos a dos macrocategorías de desplazamientos internos: a) los desplazamientos internos por conflicto y violencia y b) los desplazamientos internos por desastre. La tabla 1 presenta un resumen de los últimos 17 años:

Tabla 1. Desplazamientos por violencia/conflicto o por desastre (resumen multianual elaborado a partir del IDMC , 2019-2025)

Violencia/ Conflicto Desastres Desastres 2024 por regiones

Millones de personas

Mundo 2024

Mundo 2008-2024

Número de personas

Colombia 2024

Colombia 2023

Colombia 2015-24

• Lejano Oriente y Pacífico: 14,8 millones

• Américas: 13,1 millones

• Asia del Sur: 9,1 millones

• África sub-Sahara: 7,8 millones

• Medio-orientey África del norte: 600 000

• Europa y Asia central: 500 000

Anexo 1: Desplazamientos (forzados internos) con

Se observa a nivel mundial:

• Fondo azul: Durante los últimos 17 años, se ha registrado un promedio anual de 26,5 millones de personas en situación de desplazamientos internos por desastres (450 millones durante los 17 años). Estos movimientos incluyen eventos de tipo “naturales”, socionaturales y antrópicos. También puede observarse el desglose de 2024 estimado por regiones del mundo.

• Fondo amarillo: Para estos mismos 17 años, se ha registrado un promedio anual de 10,8 millones de personas en situación de desplazamientos internos por conflicto y violencia (183 millones durante los 17 años).

El contraste entre estas cifras (violencia/conflicto y desastre) llama la atención, pero su validez puede ser cuestionada, como lo puede ser todo dato colectado a nivel mundial. Proponemos comparar estos valores con la otra cifra reportada por el IDMC (2025), la cual consiste en una estimación de la cantidad de personas que siguen siendo desplazadas tomando como referencia el último día de cada año. Este valor se obtiene descontando a las personas desplazadas que se consideran instaladas el último día del año en su lugar de destino, han retornado a su lugar de origen o fueron reportadas varias veces debido a las múltiples afectaciones sufridas. Así es como para el 31 de diciembre de 2024, el IDMC reporta a nivel mundial 73,5 millones de personas desplazadas internamente por conflicto y violencia y 9,8 millones por desastre (IDMC, 2025, p7).

La comparación, en el caso de desplazamientos por desastres, entre 9,8 millones de personas que permanecían en situación de desplazamiento a fin de 2024 y las 45,8 millones que tuvieron que desplazarse durante 2024, sugiere, por un lado, una gran magnitud de retornos y de instalaciones (probablemente en lugares relativamente cercanos) y, por otro, la posibilidad de que numerosas personas hayan sufrido múltiples afectaciones por desastres ambientales. El informe

no permite discriminar estos parámetros. Es fundamental mencionar también, tal como lo reconoce el IDMC, que estas estimaciones tanto anuales como al final de cada año son particularmente difíciles de realizar. Sobre la estimación a fin de 2021, el IDMC se refiere a las cifras como la “parte visible del iceberg” (IDMC, 2022, p. 23).

En efecto, podrían cuestionarse todos los valores propuestos en consideración a la calidad de datos, categorías seleccionadas para las estadísticas, distancias mínimas de movimiento consideradas, criterios de determinación de las situaciones de retorno y de integración, existencia de múltiples desplazamientos, calificativos forzados o voluntarios de los movimientos, reasentamientos preventivos y entramado entre factores de expulsión ambientales y por violencia/conflicto (por ejemplo, las violencias asociadas a los conflictos socioambientales).

450 000

400 000

350 000

300 000

250 000

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150 000

100 000

50 000 0

Con icto y violencia Desastres 2022-2023 Fenómeno llamado “de la Niña”

Figura 3. Conteo desplazados (internos forzados) en Colombia 2015-2024 (IDMC-Anual reports)

Fuente: elaboración propia con base en IDMC (2019-2025).

En Colombia (figura 3), las cifras de desplazamientos por violencia/conflicto (línea naranja) muestran la agudización del conflicto

Anexo 1: Desplazamientos (forzados internos) con factores ambientales

interno en el país, mientras las cifras de desplazamiento por desastres (línea azul) ilustran el fuerte impacto que tuvo en el país el fenómeno de La Niña en los años 2022-2023. Del mismo modo que a nivel mundial, las cifras reportadas para Colombia pueden ser criticadas, aun si las tendencias podrían considerarse representativas (Otálora Moreno, 2008).

Queda en duda, sin embargo, la complejidad de la realidad colombiana, en la cual múltiples factores de pobreza, abandono estatal, violencia, conflicto y ambiente se juntan en la decisión de movilizarse. Es más, en Colombia, la distribución de los desplazamientos entre violencia/conflicto y desastre (repentino o de evolución lenta) podría ser un tema de discusión.

Finalmente, es necesario resaltar que existen numerosos factores de inmovilidades (entrampamientos, emplazamientos, desplazamientos in situ) asociados a la pobreza absoluta, las estrategias de actores armados ilegales, el arraigo al territorio, las luchas territoriales entre actores legales e ilegales, las necesidades de mano de obra en proyectos extractivistas, entre otros. Las inmovilidades es un problema que merece más atención de la que recibe en la actualidad. Sobre este, queda por responder la pregunta ¿cómo integrar inmovilidades forzadas de diferente índole en una política pública sobre desplazamientos por factores climático-ambientales, degradación ambiental, desastres y proyectos de transición energética extractivistas?

La tabla 2 ilustra la decisión que toman las personas amenazadas o afectadas frente a las (in)movilidades.

Tabla 2. Razones para migrar y condiciones para quedarse

Razones para migrar

Los migrantes ambientales son personas o grupos de personas que, por razones imperiosas de cambios repentinos o progresivos en el medioambiente que afectan negativamente la vida o las condiciones de vida, se ven obligados a abandonar sus hogares habituales, o deciden hacerlo, ya sea de forma temporal o permanente, que se mueven ya sea dentro de su país o hacia el extranjero (Organización Internacional para las Migraciones [OIM], 2019, p. 31).

Fuente: Hallé (2023, p. 59).

Categorías de desplazamientos

Condiciones para quedarse

La adaptación al cambio climático se define como los ajustes en sistemas naturales o humanos, en respuesta a los estímulos climáticos reales o previstos o a sus efectos, para mitigar daños o aprovechar oportunidades beneficiosas (IPCC , 2022, p. 5).

La investigación realizada en el periodo 2022-2023 en la comuna 8 de Medellín permitió identificar las siguientes categorías de movilidades e inmovilidades humanas climático-ambientales (Hallé, 2023, p. 86):

• Evacuaciones y expulsiones de escritorio o de policía por alto riesgo o materialización de los riesgos, con retorno o sin él, este último pudiendo ocurrir después de pasada la emergencia o condicionado a la implementación de medidas de mitigación de los efectos del riesgo.

• Inmovilidades ubicadas en un continuo que va desde formas totalmente voluntarias a formas totalmente forzadas, que incluyen emplazamientos, desplazamientos in situ, inmovilidades voluntarias, como defensa del territorio, demoras o “va-y-viene” institucional, etc.

• Movimientos humanos preventivos, también en un continuo entre voluntarios y forzados: huida ante amenazas, migración preventiva de origen estatal o comunitario,

Anexo 1: Desplazamientos (forzados internos) con factores ambientales

desplazamientos forzados por obras y (grandes) proyectos, reasentamientos planificados, etc.

• Procesos progresivos de desposesión climático-ambiental por aumento gradual de la presión y de la zozobra por parte de actores públicos o privados defendiendo intereses contrarios a los de las poblaciones locales.

• Desplazamiento hacia zonas de alto riesgo climático ambiental, lo cual podría caracterizarse como un atrapamiento transespacial.

• Expulsiones por obras, calificadas o no de climáticoambientales o de transición energética, por ejemplo, la adaptación de las ciudades al cambio climático ambiental.

Anexo 2: El cambio climático llegó y se quedó

La expresión “el cambio climático llegó y se quedó” es de Nancy Quirós, lideresa del barrio El Pacífico, en la parte alta de la comuna 8 de Medellín, al referirse a las amenazas en los barrios de ladera de dicha comuna. El origen humano del cambio climático global ha sido documentado desde la década de 1990, pero su reconocimiento oficial solo tuvo lugar en el informe 2021 del Intergovernmental Panel on Climate Change (IPCC), el cual concluye que existe una “influencia humana inequívoca en los cambios climáticos, rápidos y generalizados, atmósfera, océanos y tierra” (IPCC , 2022, p. 5). En otras palabras, no queda ninguna duda de que el cambio climático actual sea el resultado de la explotación masiva (aumentando progresivamente desde los inicios de la Revolución Industrial) de minerales fósiles, carbón, petróleo y gas que emiten durante su combustión grandes cantidades de gas carbónico (CO 2) y otros gases como ácido sulfhídrico (H 2S).

Lo anterior provoca la aparición de una capa atmosférica que deja pasar los rayos del sol, pero no escapar el calor terrestre, como ocurre con tantos techos y “cielos rasos” que dejan pasar el calor solar en el día y lo retienen en la casa en la noche (Hallé, 2023, p. 16). Esta evolución reciente observada muestra una evolución de las temperaturas de 1000 a 1 millón de veces más rápida que los fenómenos de evolución natural de la temperatura en los tiempos geológicos pasados, hasta la última glaciación hace 100 000 años (con una duración de 80 000 a 90 000 años).

Ahora bien, la evolución del clima mundial y sus consecuencias a nivel global pueden preverse, aunque con cierto margen de error, gracias a modelos numéricos cada vez más sofisticados, como los elaborados para 2100 por la World Meteorological Organization (WMO) (Hallé, 2023, p. 17; IPCC, 2022, p. 56, Arias et al., 2022).

Anexo 2: El cambio climático llegó y se quedó

Pluviometría

Los mayores aumentos de los promedios pluviométricos (figura 4, color azul, izquierda) se encuentran en el océano Pacífico, colindantes con la costa Pacífica colombiana, en la mata atlántica brasileña, y fuera de las Américas, desde el golfo de Guinea hasta China. Las reducciones más drásticas de los promedios pluviométricos (figura 4, color café, izquierda) se encuentran en los países de Europa Occidental y de Europa del Este, en parte de África, en los países del hemisferio sur y en gran parte de Centroamérica, de las costas atlánticas de Suramérica y la Amazonía.

Los cambios futuros en los promedios y los extremos de precipitación pueden ser muy diferentes.

Más seco Más húmedo

Tendencias regionales de los fenómenos extremos en el informe del IPCC de 2021 | Organización Meteorológica Mundial

Figura 4. Pluviometría: promedios y extremos, modelizaciones a 2100

Fuente: Arias et al., 2022, p. 56.

Sin embargo, las previsiones de los extremos de lluvia (lluvias y frecuencias máximas; figura 4, color azul, derecha) muestran un panorama totalmente diferente: con excepción de algunas regiones oceánicas, atlánticas y pacíficas, el planeta en su totalidad está y estará sujeto más y más a extremos de pluviometría cada vez mayores, aun cuando los promedios anuales bajan. En otras palabras, las inundaciones, las avenidas torrenciales, los movimientos en masa, la erosión de los suelos, el aumento de la carga de sedimentos transportada en ríos y quebradas seguirán provocando consecuencias (repentinas

Clima promedio
Clima extremo

o de evolución lenta) cada vez más críticas para los territorios y sus habitantes en todo el planeta.

Temperaturas

En cuanto a la temperatura, se prevé en este escenario un aumento de los máximos locales de temperatura de hasta 8 ºC en algunas áreas del planeta. Estas variaciones movilizan a numerosos investigadores europeos y norteamericanos debido al aumento de las temperaturas, el derretimiento de glaciares y casquetes polares, la desertificación anticipada de países del hemisferio norte (fenómeno de evolución lenta), la subida del nivel promedio del mar (también fenómeno de evolución lenta) y el temor de una migración climática internacional masiva por temperaturas extremas de los países del sur global hacia los países europeos (figura 5).2

World Meteorological Organization

Future changes in precipitation averages and extremes will be similar

Los cambios futuros en las temperaturas medias y extremas serán similares.

cálido

Figura 5. Temperaturas: promedios y extremos, modelizaciones a 2100

Fuente: Arias et al., 2022, p. 56.

2 En realidad, el “temor” debería ser una migración de personas socialmente favorecidas, desde un norte global con alto riesgo de desertificación paulatina por cuenta del cambio climático hacia zonas del sur global consideradas más seguras, lo cual ya se empieza a observar en zonas específicas, como la Patagonia, en el caso de las Américas.

Anexo 2: El cambio climático llegó y se quedó

En realidad, todos estos modelos de temperatura y pluviometría son proyecciones en el futuro de una situación que se observa en la Tierra desde hace más de 30 años (creación del IPCC en 1988), como lo ilustran las siguientes figuras 6 y 7:

C´est chaud

CLIMAT

Los últimos ocho años han sido los más cálidos jamás registrados en la Tierra.

DÉCRYPTAGE

Les

huit

Figura 6. Incremento promedio de temperaturas (color rojo) observadas en los 8 últimos años

Fuente: IPCC (2022).

dernières années sont les plus chaudes jamais mesurées sur Terre

Lorem ipsum

Las precipitaciones han cambiado...

Evolución de los promedios

Amarillo: mas lluvia en promedio

Azul: menos lluvia en promedio

IDMC 2022-NASA 2020. Evolución entre 06/2000-05/2019 precipitaciones

Figura 7. Incremento promedio de lluvias (color amarillo) observadas en los 18 últimos años

Fuente: IPCC (2022).

Múltiples consecuencias: sumersiones marinas, aumento del nivel promedio del mar, sequías multianuales, etc.

Los cambios en pluviometría y temperatura alimentan una serie de amenazas y riesgos, así como desencadenan desastres repentinos o de evolución lenta, los cuales no son virtuales, sino eventos y acontecimientos concretos que ponen en riesgo vidas reales en territorios reales. Por tanto, es necesario hacer una lista de las posibles causas naturales y de sus consecuencias (el abanico de los posibles no deseados), tal como lo propone la comuna 8 de Medellín con la ecuación comunitaria del riesgo y la tabla de análisis del riesgo (tabla 3; figura 8).

Tabla 3. Ecuación comunitaria del riesgo de la comuna 8 de Medellín

Amenazas Vulnerabilidad Capacidad

Movimientos en masa Social Conciencia

Inundaciones

Avenidas torrenciales

Sismos

Incendios de cobertura vegetal

Genealogía de amenazas

Económica Gestión comunitaria

Política

Ambiental

Obras realizadas

Proyectos y programas

Física Alerta temprana

Monitoreo

Naturales: el ser humano no las origina, ni posee control sobre estas. Socio culturales: acciones del ser humano que modifican las condiciones del ambiente.

Antrópicos: el ser humano las origina.

Fuente: Hallé (2023, pp. 20 y 52).

Figura 8. Ecuación comunitaria del riesgo de la comuna 8 de Medellín

Riesgo = Amenaza × Vulnerabilidad

Capacidad

Fuente: Corporación Jurídica Libertad (CJL , 2019, p. 5).

Anexo 2: El cambio climático llegó y se quedó

Los componentes de la ecuación del riesgo se caracterizan de la siguiente manera:

Amenaza: La amenaza es un fenómeno externo, no necesariamente natural, que puede generar un peligro. El fenómeno natural en sí mismo no es una amenaza, la relación y exposición que el ser humano tiene con ese fenómeno es lo que genera la amenaza. Por ejemplo, la ladera, el río, la lluvia y otros fenómenos vivos de la naturaleza han sido percibidos erróneamente como si fueran por sí mismos una amenaza. (Rivera Flórez et al., 2020, p. 214)

Vulnerabilidad: [Es] la susceptibilidad o fragilidad física, económica, social, ambiental o institucional que tiene una persona, una comunidad, un grupo social, de ser afectado o de sufrir efectos adversos en caso de que un evento físico peligroso se presente. Corresponde a la predisposición a sufrir pérdidas o daños de los seres humanos y sus medios de subsistencia, así como de sus sistemas físicos, sociales, económicos y de apoyo que pueden ser afectados por eventos físicos peligrosos. (Ley 1523 de 2012, art. 4, lit. 14)

Capacidad: El hecho de colocar el parámetro capacidad en la ecuación del riesgo (lo cual no es clásico), devuelve a todos los y las actores, territoriales, comunitarios, institucionales, públicos y privados, legales e ilegales, sus responsabilidades y capacidades de actuar. En cuanto a la institucionalidad, el parámetro muestra la obligación estatal, local, regional, nacional, de actuar de acuerdo al [con el] paquete constitucional y a [con] la legislación y, también, de reconocer y valorar las estrategias y capacidades de acción en los territorios y comunidades. En cuanto a las personas, familias, comunidades expuestas, amenazadas o afectadas, la capacidad ha sido definida por Amarela Varela Huerta —en el caso de migraciones internacionales— de la siguiente manera: “La capacidad de agencia hace referencia a la transformación de los sujetos que del lugar socialmente asignado como víctimas, delincuentes e inexistentes se movieron, organizándose en movimiento social,

al lugar de agentes que buscan transformar el orden social en las democracias contemporáneas de los países receptores de migrantes por excelencia”. (Varela Huerta, 2015, p. 161, citada en Hallé, 2023, p. 54)

La ecuación permite analizar en su globalidad el riesgo, las amenazas, vulnerabilidades y capacidades, así como incluir en el análisis los factores sociales, económicos, políticos, culturales, entre otros. También anticipa la posible gravedad de la materialización de un riesgo (aproximación de tipo “escenarios”) y predice las consecuencias catastróficas si no se previene y prepara (cayendo en lo que se caracteriza como “inacción climática”).

Al nombrar estos fenómenos repentinos o de evolución lenta, podemos mencionar erupciones volcánicas, terremotos, tornados, tsunamis, avenidas torrenciales, movimientos en masa, inundaciones (repentinas y repetidas), sumersiones marinas, subida del nivel promedio del mar, alteración de las corrientes oceánicas, erosión costera progresiva, incendios de cobertura vegetal, sequías repetidas multianuales, temperaturas extremas, olas de calor, entre otros signos de la evolución de los promedios y de los extremos climáticos, que sean eventos repentinos o eventos de evolución lenta (Hallé, 2023; Hallé y Hernández, en prensa).

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