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Instructivo Observacion de Convenciones(compaginada)sin

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ELECCIONES ORDINARIAS GENERALES CONGRESIONALES Y MUNICIPALES DEL 16 DE MAYO DEL 2010

INSTRUCTIVO OBSERVACION DE LAS CONVENCIONES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS PARA LA ESCOGENCIA DE CANDIDATOS Y CANDIDATAS A CARGOS ELECTIVOS DE LAS ELECCIONES CONGRESIONALES Y MUNICIPALES 2010


OBSERVACION DE LAS CONVENCIONES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS PARA LA ESCOGENCIA DE CANDIDATOS Y CANDIDATAS A CARGOS ELECTIVOS DE LAS ELECCIONES CONGRESIONALES Y MUNICIPALES 2010 Preparado por: DIRECCIÓN NACIONAL DE ELECCIONES Diseño y Diagramación: LUIS MIGUEL FELIZ A. Noviembre, 2009 Junta Central Electoral Av. Gregorio Luperón esq. Av. 27 de Febrero Plaza de la Bandera, Santo Domingo, R. D.


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GAFETE Y PRECINTO DE ACREDITACIÓN

OBSERVACION DE LAS CONVENCIONES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS PARA LA ESCOGENCIA DE CANDIDATOS Y CANDIDATAS A CARGOS ELECTIVOS DE LAS ELECCIONES CONGRESIONALES Y MUNICIPALES 2010

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ELECCIONES CONGRESIONALES Y MUNICIPALES 2010

PRECINTO DE ACREDITACIÓN DEL COLEGIO ELECTORAL

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REPÚBLICA DOMINICANA

JUNTA CENTRAL GAFETE Y ELECTORAL PRECINTO DE ACREDITACIÓN

ASPECTOS GENERALES

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La Ley Electoral dispone la prerrogativa que tienen los Partidos Políticos reconocidos de presentar candidaturas a los cargos electivos que establece la Constitución de la República, es decir, Presidente, Vicepresidente, Senadores, Diputados, Síndicos, Regidores y sus respectivos Suplentes, así como cualquier otro cargo que se determine por ley. Dentro de las disposiciones legales se encuentra la celebración de convenciones para escoger los candidatos y candidatas que se postularán a lo interno de un partido a los fines de competir por los cargos referidos. Atendiendo a ello, y a la facultad que otorga la ley a la Cámara Administrativa de la Junta Central Electoral para fiscalizar y supervisar las asambleas de los partidos para la escogencia de sus candidatos y candidatas a cargos electivos, estamos presentando el instructivo que establece las pautas para la realización de las labores de observación que se llevarán a cabo en cada una de las mesas de votación.

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Hasta el momento sólo han notificado de la celebración de primarias o convenciones dos partidos, por tanto llevaremos a cabo la supervisión de las convenciones para escoger los candidatos y candidatas de los Partidos de la Liberación Dominicana y Revolucionario Dominicano, cuyas elecciones internas están pautadas para el mes de noviembre y diciembre del año 2009, y los que resulten electos en ellas, serán aquellos y aquellas que figurarán en las boletas de las próximas Elecciones Congresionales y Municipales de Mayo 2010.

SOBRE DE SEGURIDAD PARA DEPÓSITO Y TRASLADO DE RESULTADOS

En ese sentido, el presente instructivo está dirigido fundamentalmente al personal que trabajará como observador directo en las mesas de votación, y los Secretarios de las Juntas Electorales, quienes son las personas que estarán más involucradas en el proceso de observación de dichas convenciones, principalmente todos los jóvenes que han sido captados a través del programa “Un paso por mi Nación”. La participación de los jóvenes en este momento tiene por finalidad que los mismos se integren al proceso electoral y podamos ir formando un cuerpo de observadores y/o supervisores que quedarán directamente vinculados con la institución una vez formen parte del equipo de supervisión de la Junta Central Electoral, sobre todo en procesos de esta naturaleza.

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SOBRE LAS CONVENCIONES

¿Qué son las convenciones o primarias internas? Son procesos eleccionarios en los cuales los Partidos Políticos eligen internamente, mediante el voto secreto y universal, a las autoridades de sus respectivas organizaciones y/o los candidatos y candidatas que concurrirán a un proceso electoral ordinario, sea este, presidencial, congresional o municipal. Mediante este proceso, es decir, las convenciones, queda establecido claramente quienes son los candidatos y candidatas que figurarán en la boleta de los partidos para las elecciones del próximo 16 de mayo del año 2010. ¿Cuáles cargos serán escogidos en los procesos de convención o primarias? De cara a las Elecciones Congresionales y Municipales del año 2010, los Partidos Políticos someterán al escrutinio de sus militantes y simpatizantes, la escogencia de Senadores, Diputados, Síndicos y Vicesíndicos, Regidores y Suplentes, así como Directores y Vocales de Distritos Municipales, en los casos que así se decida internamente en una agrupación política, y cuyos cargos no hayan sido reservados por las autoridades de dichas organizaciones.

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¿Cuáles partidos políticos celebrarán convenciones internas?

FORMULARIO PARA LA OBSERVACIÓN

A propósito de la supervisión u observación que se realizará en los meses de noviembre y diciembre 2009, los Partidos Políticos que celebrarán convenciones con la modalidad de elecciones internas son el Partido de la Liberación Dominicana (PLD) y el Partido Revolucionario Dominicano (PRD). Período de celebración de las votaciones Los electores podrán votar desde las 8:00 de la mañana hasta las 5:00 de la tarde en ambos casos, es decir, tanto en la convención del PLD, como en la del PRD. En esta ocasión, a diferencia de otras veces, los partidos han planificado el proceso eleccionario de manera regional, es decir que en un día les corresponde votar a los de una región (un grupo de provincias) y otro día a las demás regiones. Para tales fines presentamos el calendario de los días y provincias en que serán celebradas las primarias en cada uno de los partidos, a saber:

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PARTIDO DE LA LIBERACIÓN DOMINICANA (PLD) Fecha de la votacion

Regiones y Provincias

21 de Noviembre 2009 SUR: San Cristóbal, Peravia, San José de Ocoa, Azua, Barahona, Pedernales, Baoruco, Independencia, Elías Piña y San Juan. 22 de Noviembre 2009. NOROESTE: Valverde, Santiago Rodríguez, Dajabón y Montecristi. CIBAO CENTRAL: Santiago, La Vega, Puerto Plata, Espaillat y Monseñor Nouel. 28 de Noviembre 2009 NORDESTE: Sánchez Ramírez, Duarte, Hermanas Mirabal, María Trinidad Sánchez y Samaná. ESTE: San Pedro de Macorís, Hato Mayor, El Seybo, La Romana, La Altagracia y Monte Plata. Distrito Nacional y Provincia Santo Domingo.

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PARTIDO REVOLUCIONARIO DOMINICANO (PRD) Fecha de la votación

Provincias

29 de Noviembre 2009 Distrito Nacional y Provincia Santo Domingo, San Pedro de Macorís, La Romana, La Altagracia, El Seybo, Hato Mayor, Monte Plata, San Cristóbal, Sánchez Ramírez, Hermanas Mirabal, Duarte, María Trinidad Sánchez y Samaná. 6 de Diciembre 2009.

ANEXOS

NOROESTE: Valverde, Santiago Rodríguez, Dajabón y Montecristi. CIBAO CENTRAL: Santiago, La Vega, Puerto Plata, Espaillat y Monseñor Nouel. SUR: Peravia, San José de Ocoa, Azua, Barahona, Pedernales, Baoruco, Independencia, Elías Piña y San Juan.

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DEL PROCESO DE SUPERVISIÓN U OBSERVACIÓN

Esquema de la supervisión: Es responsabilidad de la Cámara Administrativa la supervisión de los procesos asamblearios de los Partidos Políticos, ya sea a solicitud de estos o por iniciativa propia, de acuerdo a lo que establece el artículo 6 de la Ley Electoral No.275-97, en lo que respecta a las atribuciones de la Cámara Administrativa, específicamente en el literal i). Tomando como fundamento la disposición legal, la Cámara Administrativa dictó la Resolución 02/2009, con la cual se define el ámbito y alcance de la supervisión. Como responsable inmediato de la supervisión y subordinada a las instrucciones de la Cámara Administrativa se encuentra la Dirección Nacional de Elecciones, quien fungirá de enlace entre los observadores, las Juntas Electorales y la JCE-CA. Recibirá los reportes que sean necesarios tramitar y será garante de la ejecución de los procedimientos. La Dirección Nacional de Informática tendrá a su cargo la supervisión y realización de todos los aspectos técnicos y tecnológicos que han de implementarse en el proceso de fiscalización. Las Juntas Electorales, por intermedio de sus Secretarios (as) y el personal auxiliar que sea requerido,

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fungirán como supervisores itinerantes y enlaces entre sus respectivas zonas y la JCE-CA, a través de la Dirección Nacional de Elecciones. Los Secretarios (as) supervisarán el discurrir del proceso en su demarcación y contribuirán con los “Observadores de Mesas” en los aspectos logísticos que estos pudieren necesitar. Los Observadores de las mesas de votación, es el personal que ha sido reclutado para representar a la Junta Central Electoral, en el proceso eleccionario interno que llevarán a cabo los partidos políticos antes indicados. RESPONSABILIDADES DEL OBSERVADOR DE LA JUNTA CENTRAL ELECTORAL

Se considera observador a aquella persona que ha sido designada por la Junta Central Electoral y que cumple con los perfiles que se ha definido previamente, con el objetivo de representar a la Junta Central Electoral en cada una de las mesas de votación para los supervisar los procesos de votación interna de los partidos políticos. El trabajo de supervisión y observación a ser realizado por este personal el día de las votaciones abarcará los siguientes aspectos: a. Instalación y apertura del proceso de votación en los centros habilitados para tales fines. b. Desarrollo de las votaciones. c. Cierre de las votaciones y escrutinio.

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Lo que no debe hacer o permitir el Secretario de la Junta Electoral: • No almacenar ni retener ningún tipo de material electoral o documento relativo al proceso interno de los partidos. • No permitir la instalación de equipos para el procesamiento de datos (computadoras, escáner o cualquier otro equipo o accesorio), a no ser que sean propiedad exclusiva de la Junta Central Electoral. • No tomar decisiones en torno al proceso de votación o de escaneo, ya que estas son responsabilidades de las comisiones electorales que los partidos han designado en cada municipio para estos fines. • Quedarse o retener algún tipo de material electoral, o documentos del proceso de votación tales como actas, padrones o cualquier otro, que correspondan a los partidos. El compromiso es el de garantizar el escaneo y transmisión desde las Juntas Electorales.

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casos que se trate de recintos de votación ubicados en las zonas rurales o distantes. e) Realizar una supervisión itinerante en su municipio y dar soporte logístico a los Observadores de Mesas. f) Tramitar todas las informaciones que ameriten el conocimiento inmediato de la JCE-CA y la Dirección Nacional de Elecciones, a los fines de que se tomen las medidas y decisiones de lugar. g) Disponer de las condiciones necesarias en las Juntas Electorales a los fines de coordinar la logística de recepción de los resultados y la instalación de mesas para la verificación de los resultados. h) Acondicionar las instalaciones de las Juntas Electorales y establecer los lugares donde se ubicarán los escáner para que funcionen como “Centros de Escaneo y Transmisión” de las actas y con ellas los resultados. i) Hacer efectivo el pago a los Observadores de Mesas, una vez estos presenten sus formularios de reportes y el desprendible del sello de seguridad. j) Garantizar el orden en las instalaciones de la Junta Electoral.

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d. Traslado (acompañado de los miembros de los centros de votación y delegados) de los resultados hasta las Juntas Electorales para ser entregadas a las comisiones electorales municipales de los partidos. e. Escaneo y transmisión de los resultados hacia el centro de cómputos del partido. Lo indicado anteriormente quiere decir que el Observador de la JCE deberá estar en cada una de las etapas señaladas, es decir, desde que se instala la mesa de votación hasta que se lleva a cabo el escrutinio y se trasladan los resultados a las Juntas Electorales. Es imprescindible que las personas escogidas como Observadores de la JCE, hayan realizado el curso que para tales fines será impartido. En adición a ello, recibirá de la Junta Electoral del Municipio en el que ejercerá sus funciones todas las informaciones relacionadas con su responsabilidad, a saber: a)Dirección del local o mesa asignada. b)Números de los teléfonos para hacer reportes o llamadas de emergencia. c)Materiales y Formularios para la observación. d)Instructivo sobre actuación. e)Gafete de identificación. f) Sello de seguridad.

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En ese orden, corresponden a los Observadores de Mesas el cumplimiento de las atribuciones encomendadas por la Cámara Administrativa, las cuales se detallan a continuación: Para el proceso de votación: • Presentarse a las 6:30 a.m. a la Junta de su municipio para recibir el material que requiere y ser transportado al lugar asignado, en caso de ser necesario. • Llegar a la mesa de votación por lo menos media hora antes del inicio del proceso, es decir, a las 7:30 a.m. a los fines de poder presenciar el proceso de instalación de la mesa. • Presentarse a los directivos de la organización política o miembros de la Comisión Electoral e identificarse mostrando su gafete que lo acredita como Observador de la JCE. • Buscar un espacio cómodo en el que pueda observar lo que acontece en todo el proceso y poder hacer anotaciones precisas, apegadas a la verdad y con la mayor objetividad posible. • Permanecer en el local todo el día, hasta que concluya el proceso (tomando momentos de recesos cuando la afluencia de personas sea baja). • Mantener en todo momento una actitud cordial, sin hacer alardes de su presencia y sus funciones.

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RESPONSABILIDADES DEL SECRETARIO (A) DE JUNTA ELECTORAL

Además de las funciones administrativas propias de las Juntas Electorales, se establecen las siguientes responsabilidades: a) Convocar a los “Observadores de Mesa” que serán utilizados en sus respectivos municipios, preferentemente de la base de datos del personal captado a través del programa “Un Paso por mi Nación”. b) Gestionar los Recintos Públicos que son dependencia de la Secretaría de Estaedo de Educación, llenado y firmando el formulario correspondiente, acompañado del responsable del recinto y del Partido Político que se trate. Esta actuación se realizará antes y después de celebrado el proceso de convención, estableciendo claramente las condiciones en las cuales han sido entregados los locales a las organizaciones políticas y en que son devueltos a las autoridades educativas. c) Entregar el material de trabajo a los Observadores de Mesas, el día de la convención, a más tardar las 6:30 a.m. d) Disponer el traslado de los observadores a sus respectivas mesas, especialmente en aquellos

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procederá a extraer las actas que contienen los mismos, a los fines de que sean escaneados. Esta acción será llevada a cabo por la comisión electoral del partido que se trate y los técnicos de la JCE asignados para el cumplimiento de las funciones de escaneo. Los secretarios de las Juntas Electorales deben velar para que las actas de las mesas sean escaneadas inmediatamente sean recibidas por la comisiones electorales de los partidos.

Los Observadores de la JCE ante la mesa de votación no deben olvidar: a. Que deben mantener un comportamiento adecuado y respetuoso; b. No intervenir en ningún tipo de conflicto que pudiera presentarse; c. No opinar sobre ningún tipo de situación; d. Limitarse a tomar las notas correspondientes; e. No expresar ningún tipo de simpatías sobre alguno de los candidatos envueltos en la contienda;

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• Tener disponible los teléfonos de los contactos de la Junta Electoral correspondiente y de la Dirección Nacional de Elecciones para informar cualquier eventualidad. • Comunicarse con el personal referido a las 10:00 a.m., para indicar la manera en que se ha ido desarrollando la acción de observación y/o al momento de presentarse una situación que amerite ser conocida por las autoridades de la JCE-CA, debiendo informar de los hechos de manera objetiva. IMPORTANTE La participación en este proceso consiste en observar todo lo que acontece en el lugar que ha sido asignado. Debe evitar tomar parte en discusiones, opinar o tratar de solucionar cualquier situación que pudiera presentarse y que no es de su competencia. En caso de que se origine algún tipo de conflicto no debe intervenir debe mantenerse al margen. Si el conflicto pone en peligro el proceso de votación debe alejarse del lugar y hacer la llamada correspondiente a las instancias que se han indicado. Si por alguna razón no se efectúa la votación debe finalizar su observación e ir a la Junta, acompañado del Policía Militar Electoral. En todo momento el efectivo de la Policía Militar Electoral debe permanecer relativamente cercano al Observador.

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La Observación durante el Escrutinio: Después de finalizar el proceso de votación, el observador debe verificar que los integrantes de la mesa realicen el escrutinio, es decir, el conteo de los votos que obtuvo cada candidato y candidata. Durante dicho proceso su actuación será la siguiente: 1) Una vez llenadas las actas, el observador de la Junta Central Electoral colocará los sellos de autenticación de las actas (suministrados en la Junta Electoral), en los espacios señalados de cada una de las páginas, para legitimar las mismas. 2) Verificará que el acta que contiene los resultados de la votación ha sido debidamente plastificada con las láminas de seguridad. En el caso de que no estén plastificadas debe hacerle saber al Presidente de la mesa que es necesario su plastificado. 3) Verificará que se introduzcan las actas en los sobres de seguridad y que estos sean debidamente cerrados y sellados. Una vez agotada esta fase, solicitará al presidente o encargado de la mesa que desprenda la coletilla inferior del sobre plástico y que le firme en dicha coletilla o desprendible (este material contiene

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la misma numeración del sobre de seguridad), quedándose con la misma hasta entregarla al Secretario (a) de la Junta Electoral. 4) Trasladará los resultados a la Junta Electoral, en compañía de los miembros de la mesa, los miembros de la Comisión Electoral y delegados que lo deseen. Es obligatorio que en el traslado el observador de la JCE vaya en compañía del Policía Militar Electoral que ha estado de custodia en esa mesa. Conclusión del proceso: Una vez en la Junta Electoral, entregará su informe (formularios) de su actuación en la mesa donde ha desempeñado sus funciones, el cual será recibido por el Secretario (a) de la misma. Entregará además la coletilla del sobre plástico de seguridad que desprendió en la mesa. En ese momento el Secretario de la Junta Electoral, procederá a realizar el pago correspondiente por la realización de sus labores. Transmisión de resultados: Entregadas en la Junta Electoral las actas de las mesas que contienen los resultados de la votación, se

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