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PE-07-19D01-23737-D-apoyofamiliarycustodiafamiliar-mies

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CONVENIO DE COOPERACIÓN TÉCNICO ECONÓMICO No. PE-07-19D01-23737-D ENTRE EL MINISTERIO DE INCLUSIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL - MIES Y GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO PROVINCIAL DE ZAMORA CHINCHIPE (GAD) PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE SERVICIOS DE PROTECCION ESPECIAL EN LA MODALIDAD APOYO FAMILIAR Y CUSTODIA FAMILIAR MODALIDAD DE PAGO POR DESEMBOLSO Suscriben el presente Convenio de Cooperación Técnico Económico para la implementación de SERVICIOS DE PROTECCION ESPECIAL MODALIDAD APOYO FAMILIAR Y CUSTODIA FAMILIAR, por una parte, el Ministerio de Inclusión Económica y Social, representado por Mgs. ESPERANZA DEL CISNE ROGEL, en su calidad de DIRECTOR (A) DISTRITAL de la UNIDAD DESCONCENTRADA DISTRITAL TIPO A ZAMORA y, por otra parte, el GAD GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO PROVINCIAL DE ZAMORA CHINCHIPE, representado por KARLA GABRIELA REATEGUI ENCARNACION, en calidad de PREFECTA, con Registro Único de Contribuyentes No. 1960000110001, a quienes en adelante se les denominará, “MIES” y “GAD”, respectivamente; y en su conjunto “LAS PARTES”, de acuerdo a las siguientes cláusulas: CLÁUSULA PRIMERA.- ANTECEDENTES: 1. La Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 35, establece que “las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado. La misma atención prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos. El Estado prestará especial protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad”. 2. El artículo 44 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “El Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá al principio de su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas (…)”. 3. La Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 341, señala que “el Estado generará las condiciones para la protección integral de sus habitantes a lo largo de sus vidas, que aseguren los derechos y principios reconocidos en la Constitución, en particular la igualdad en la diversidad y la no discriminación, y priorizará su acción hacia aquellos grupos que requieran consideración especial por la persistencia de desigualdades, exclusión, discriminación o violencia, o en virtud de su condición etaria, de salud o de discapacidad. La protección integral funcionará a través de sistemas especializados, de acuerdo con la ley. Los sistemas especializados se guiarán por sus principios específicos y los del sistema nacional de inclusión y equidad social. El sistema nacional descentralizado de protección integral de la niñez y la adolescencia será el encargado de asegurar el ejercicio de los derechos de niñas, niños y adolescentes. Serán parte del sistema las instituciones públicas, privadas y comunitarias”. 4. El Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en los artículos 41, literal g);


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