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Criterios orientaciones sistemas de riego y drenaje

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Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Zamora Chinchipe

CRITERIOS Y ORIENTACIONES PARA LA IMPLEMENTACION DE SISTEMAS DE RIEGO Y DRENAJE EN LA PROVINCIA DE ZAMORA CHINCHIPE EL CONSEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PROVINCIAL DE ZAMORA CHINCHIPE C O N S ID E R A N D O: Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: "Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley", señalando además que, es un deber la de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución. En el artículo 11, la Carta Suprema determina los principios sobre los cuales los ciudadanos ejercerán los derechos establecidos en la Constitución, entre ellos el de igualdad ante la Ley, así como, que no podrá alegarse falta de norma jurídica para justificar la violación de derechos; Que, el artículo 5, del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización - COOTAD, publicado en el Registro Oficial Nº. 303 del Martes 19 de Octubre de 2010-Primer Suplemento; prescribe que la autonomía política, administrativa y financiera de los gobiernos autónomos descentralizados y regímenes especiales prevista en la Constitución comprende el derecho y la capacidad efectiva de estos niveles de gobierno para regirse mediante normas y órganos de gobierno propios, en sus respectivas circunscripciones territoriales, bajo su responsabilidad, sin intervención de otro nivel de gobierno y en beneficio de sus habitantes. Esta autonomía se ejercerá de manera responsable y solidaria. En ningún caso pondrá en riesgo el carácter unitario del Estado y no permitirá la secesión del territorio nacional; Que, el artículo 6 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y descentralización, establece que: "Ninguna función del Estado ni autoridad extraña podrá interferir en la autonomía política, administrativa y financiera propia de los gobiernos autónomos descentralizados, salvo lo prescrito por la Constitución y las leyes de la República"; Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y descentralización, establece que para el pleno ejercicio de sus competencias y de las facultades que de manera concurrente podrán asumir, se reconoce a los consejos regionales y provinciales, concejos metropolitanos y municipales, la capacidad para dictar normas de carácter general, a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción territorial.- El ejercicio de esta facultad se circunscribirá al ámbito territorial y a las competencias de cada nivel de gobierno, y observará lo previsto en la Constitución y la Ley;

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Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y descentralización, establece que para el pleno ejercicio de sus competencias y de las facultades que de manera concurrente podrán asumir, se reconoce a los consejos regionales y provinciales, concejos metropolitanos y municipales, la capacidad para dictar normas de carácter general, a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción territorial.- El ejercicio de esta facultad se circunscribirá al ámbito territorial y a las competencias de cada nivel de gobierno, y observará lo previsto en la Constitución y la Ley; Que, de conformidad al artículo 263 de la Constitución Política del Ecuador, es competencia de los gobiernos autónomo descentralizados provinciales, sin perjuicio de las otras que determine la ley: ejecutar, en coordinación con el Gobierno Regional, obras en cuencas y micro cuencas; la gestión ambiental provincial; planificar, construir, operar y mantener sistemas de riego y drenaje; fomentar la actividad agropecuaria; y, fomentar las actividades productivas provinciales; Que, el artículo 41, literal e) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece como una de las funciones del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial, ejecutar las competencias exclusivas y concurrentes reconocidas por la Constitución y la ley y, en dicho marco prestar los servicios públicos, construir la obra pública provincial, fomentar las actividades provinciales productivas, así como las de vialidad, gestión ambiental, riego, desarrollo agropecuario y otras que le sean expresamente delegadas o descentralizadas, con criterios de calidad, eficacia y eficiencia, observando los principios de universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad, solidaridad, interculturalidad, subsidiariedad, participación y equidad; Que, el artículo 42, literal e) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece como competencia exclusiva del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial, planificar, construir, operar y mantener sistemas de riego de acuerdo con la Constitución y la ley; Que, el artículo 281 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece que En los casos de convenios suscritos entre los gobiernos autónomos descentralizados con la comunidad beneficiarla se reconocerá como contraparte valorada el trabajo y los aportes comunitarios. Esta forma de cogestión estará exenta del pago de la contribución especial por mejoras y del incremento del impuesto predial por un tiempo acordado con la comunidad; Que, el artículo 47 de la ley orgánica de recursos hídricos usos y aprovechamiento del agua define que las juntas de drenaje son organizaciones comunitarias sin fines de lucro, que tienen por finalidad la prestación del servicio de riego y drenaje, bajo criterios de eficiencia económica, calidad en la prestación del servicio y equidad en la distribución del agua; y el literal b) establece como 2

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atribuciones Tramitar con los diferentes niveles de gobierno o de manera directa, la construcción de nueva infraestructura, pudiendo recabar para ello ayuda financiera; Que, con fecha 22 de abril del año 2013, se sancionó la ordenanza que regula la creación de los territorios de producción limpia en la provincia de Zamora Chinchipe, mediante la cual se establece los principios para garantizar la producción en el marco del respeto del equilibrio ecológico de la provincia de Zamora Chinchipe; Que, el artículo 104 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas prohíbe a las entidades y organismos del sector público realizar donaciones o asignaciones no reembolsables, por cualquier concepto, a personas naturales, organismos o personas jurídicas de derecho privado, con excepción de aquellas que correspondan a los casos regulados por el Presidente de la República, establecidos en el Reglamento del Código siempre que exista la partida presupuestaria; Que, el artículo 89 del Reglamento al Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, permite las transferencias directas de recursos a favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado sin fines de lucro, destinadas a investigación científica, educación, salud, inclusión social y donaciones para la ejecución de programas o proyectos prioritarios de inversión en beneficio directo de la colectividad, priorizados por la instancia correspondiente; Que, el inciso final del referido artículo dispone que los concejos provinciales en el caso de los gobiernos autónomos descentralizados, mediante resolución, establecerán los criterios y orientaciones generales que deberán observar sus entidades dependientes para la realización de las indicadas transferencias; Que, es necesario que el Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Zamora Chinchipe, cuente con los criterios a observarse en la realización de las obras de riego y drenaje, los cuales se efectuarán con personas naturales o jurídicas de derecho privado sin fines de lucro; observando el marco legal vigente, y asegurando la adecuada gestión de los ecosistemas donde se intervendrá con estas obras para el cambio de la matriz productiva; y, En uso de las atribuciones constitucionales y legales. Expide LA RESOLUCIONQUE REGULALOS CRITERIOSY ORIENTACIONES PARA LA IMPLEMENTACION DE SISTEMASDE RIEGO Y DRENAJEEN LA PROVINCIADE ZAMORACHINCHIPE Art. 1.- Alcance: Este instrumento es aplicable a la gestión de los fondos asignados al Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Zamora Chinchipe por la competencia de riego y drenaje, los cuales estarán destinados a 3

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la planificación, construcción, operacion y mantenimiento de infraestructura hidráulica para riego y drenaje en la provincia de Zamora Chinchipe, el cual constituye un servicio público para aportar al cambio de la matriz productiva, en el marco de la seguridad y soberanía alimentaria. Art. 2.- Principios: El apoyo con recursos públicos en favor de las personas naturales o jurídicas del sector privado para la planificación, construcción, operación y mantenimiento de infraestructura hidráulica para riego y drenaje, se guiarán por los principios de oportunidad, eficacia, proporcionalidad, equidad, justicia social, delegación y desconcentración; así como la participación y corresponsabilidad por parte de la ciudadanía beneficiaria de los servicios de riego y drenaje, como contraprestación. Art. 3.- Definiciones: Para la aplicación de los presentes criterios, se tomarán en cuenta las siguientes definiciones: 3.1. Contraparte:Persona natural o jurídica de derecho privado sin fines de lucro, que interviene mediante convenio de cogestión suscrito con el GAD Provincial de Zamora Chinchipe para el desarrollo y ejecución de la política pública en materia de riego y drenaje. En el caso de personas jurídicas se entiende a las legalmente constituidas. 3.2. Contraprestación:Constituyen los aportes entregados por los beneficiarios para el cumplimiento del objeto del convenio de cogestión suscrito con el GAD Provincial de Zamora Chinchipe. Este aporte deberá comprometer su participación con al menos un diez por ciento del valor total del proyecto a ser ejecutado, pudiendo ser valorado en bienes y servicios o dinero en efectivo. 3.3. Inversión pública: Para los efectos de esta resolución, y en aplicación de lo dispuesto en el Art. 55 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, se entenderá por inversión pública al conjunto de egresos y/o transacciones que se realicen con recursos públicos para mantener o incrementar la riqueza y capacidades sociales y del Estado, mediante la ejecución de programas y proyectos de beneficio directo a la comunidad, con la finalidad de cumplir los objetivos de la planificación. 3.4. Infraestructura hidráulica para riego y drenaje: En observancia a los dispuesto en el Art. 11 de la ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del agua, se reconoce como infraestructura hidráulica para riego y drenaje en la provincia de Zamora Chinchipe los sistemas de riego, sistemas de drenaje, abrevaderos para el ganado, estanques de producción acuícola, así como todo equipamiento y obra destinada a la protección del dominio hídrico público. 3.5. Beneficio directo a la colectividad: entiéndase por beneficio directo a la colectividad la atención a necesidades de grupos sociales organizados en cooperativas, asociaciones, federaciones, juntas de riego y drenaje u otras similares, que se satisfacen, total o parcialmente a través de la ejecución de los programas o proyectos de inversión en materia de riego y drenaje orientados al 4

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mejoramiento y fomento de la producción y productividad en la provincia de Zamora Chinchipe. 3.6. Colectividad.- se deja establecido que el término colectividad para efectos de esta resolución se lo entenderá como el conjunto de personas que viven en un mismo lugar y que comparten una misma problemática en materias de riego y drenaje, unidas para un fin determinado y con relaciones recíprocas, con intereses comunes y conveniencias de acción coherente. Así se entiende que se referirá a la colectividad que habita en la jurisdicción de la provincia de Zamora Chinchipe, de acuerdo a cada caso concreto. Art. 4.- Beneficiarios: Los programas y proyectos de infraestructura hidráulica para riego y drenaje, identificarán en el universo de beneficiarios de la intervención pública a ciudadanos y ciudadanas y sus organizaciones legalmente constituidas, con domicilio o residencia en la jurisdicción de la Provincia de Zamora Chinchipe. 4.1. Las personas naturales o jurídicas de derecho privado a favor de quienes se gestiona la inversión pública provincial en infraestructura hidráulica para riego y drenaje, cumplirán con los criterios de elegibilidad y selección establecidos en cada programa o proyecto. Las personas naturales deberán organizarse en calidad de comité de gestión del proyecto o sistema de riego y drenaje, como comunidad beneficiaria. 4.2. Los colectivos, asociaciones, juntas de riego y drenaje, y en general las personas jurídicas beneficiarias, deberán cumplir las obligaciones de constitución y registro previstas en las normas legales aplicables a su clase o naturaleza. Art. 5.- Solicitud y documentoshabilitantes:Las personas naturales y/o jurídicas de derecho privado sin fines de lucro que requieran ser beneficiarias de la inversión pública en infraestructura hidráulica para riego y drenaje que propenda a mejorar la producción y productividad en beneficio de la colectividad, deberán presentar conjuntamente con la solicitud dirigida al Ejecutivo del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Zamora Chinchipe, la documentación que sea necesaria de conformidad con la ley. Art. 6.- Procedimiento:Para calificar la procedencia de la inversión pública en infraestructura hidráulica para riego y drenaje a favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado sin fines de lucro, la Administración Provincial observará el cumplimiento de las siguientes reglas: a.

Capacidad de producir un beneficio directo en la colectividad, establecido mediante indicadores.

b.

Correspondencia con la matriz de competencias del GAD Provincial de Zamora Chinchipe.

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c.

Modelo de gestión que corresponda para la solución de la problemática identificada.

d. Relación específica y medios de verificación entre el apoyo con recursos estatales y el cumplimiento de los objetivos del proyecto. e.

Informe de evaluación de viabilidad y sostenibilidad, con los estudios que los sustenten.

f.

Haber sido declarado el programa o proyecto de inversión prioritario por el Ejecutivo Provincial, de acuerdo al artículo 60 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas.

g.

Encontrarse contemplado previamente el programa o proyecto en el Plan Anual de Inversiones, Plan Operativo Anual y en el Presupuesto General de la Institución.

h.

Guardar coherencia con la planificación nacional, regional, provincial, cantonal y parroquial, según corresponda.

i.

Fundamentación y sustento técnico, financiero y jurídico del proyecto.

j.

Modelo de gestión basado en el cofinanciamiento con la comunidad beneficiada, valorada la participación o aporte en trabajo voluntario y en especie.

k.

Cuando la unidad ejecutora sea una Junta de Riego y Drenaje, deberá presentar previamente las garantías de ley.

Art. 7.- Convenio de cogestión: Toda erogación económica que se realice con sujeción al proceso de esta resolución se llevará a efecto previa suscripción de un convenio de cogestión celebrado entre el beneficiario y el Gobierno Provincial de Zamora Chinchipe, instrumento que observará los requisitos generales de legalidad y los específicos determinados en cada proyecto. 7.1. El convenio de cogestión establecerá los montos de la contraprestación, la cual será mínimo del 10% del presupuesto asignado por el GAD provincial para cada proyecto. Este tipo de cogestión será considerado como exenta del pago de la contribución especial de mejoras, al menos por diez años. Para el caso de los beneficiarios que no realicen ninguna clase de contraprestación, estarán obligados al pago de la contribución especial de mejoras de conformidad con el COOTAD. 7.2. Los beneficiarios facilitarán al Gobierno Provincial de Zamora Chinchipe toda la información necesaria para los expedientes técnicos de inicio, avance, cierre e impacto de los proyectos. 7.3. El modelo de gestión del proyecto podrá contemplar la ejecución mediante administración directa o por contrato. Si el modelo de gestión del proyecto 6

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contempla la contratación, estos se realizarán mediante los procedimientos previstos en la Ley Orgánica del Sistema de Contratación Pública, su Reglamento General y más normativa aplicable. 7.4. El convenio de cogestión deberá establecer la metodología de evaluación de resultados e impacto en beneficio directo a la colectividad alcanzado con el proyecto. Art. 8.- Responsabilidad de la operacron y mantenimiento: La operación y mantenimiento de la infraestructura hidráulica para riego y drenaje construida para mejorar la producción en beneficio de la colectividad, con la participación de fondos públicos; será de responsabilidad compartida entre los beneficiarios y el Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Zamora Chinchipe, estableciendo en el convenio de cogestión las actividades que serán de responsabilidad de los beneficiarios y de la institución provincial. Art. 9.- Incumplimientoen el mantenimientode la infraestructurahidráulica para riego y drenaje: El incumplimiento en el mantenimiento periódico de la infraestructura hidráulica para riego y drenaje por parte de los beneficiarios, dará lugar a que el Gobierno Provincial de Zamora Chinchipe, efectúe los trabajos de mantenimiento que son responsabilidad de los beneficiarios y realice la recuperación del monto de la inversión de conformidad con la ley, mediante la emisión del título de crédito correspondiente. Art. 10.- Seguimiento: La Dirección de Riego y Drenaje efectuará un seguimiento periódico a los trabajos de implementación de la infraestructura hidráulica para riego y drenaje, así como a la operación y mantenimiento, recabando para ello de los beneficiarios la información correspondiente, de lo cual implementará una base de datos y emitirá informes trimestrales para el conocimiento de las autoridades del Gobierno Provincial de Zamora Chinchipe y organismos de control estatal. DISPOSICIONESGENERALES PRIMERA.- Políticas de gobierno local: Establécese como política pública de cumplimiento obligatorio del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Zamo~a Chinchipe, la elaboración, planificación y ejecución de programas y proyettos de fortalecimiento de la matriz productiva provincial, en el marco de la seg ridad y soberanía alimentaria y de la economía popular y solidaria, con énfas+ en las unidades productivas agropecuarias de menor fortalecimiento socio~1:con~m~co _Y con atención preferencial a las que integran a los grupos de atencrn pnorítana. SEG~NDA.- Territorios de Producción Limpia: Los beneficiarios de los fondos prove~ientes de la competencia de riego y drenaje, implementarán en forma paulatina pero constante actividades orientadas al cumplimiento de los criterios establ 1 cidos en la ordenanza de territorios de producción limpia de la provincia de Zamo a Chinchipe, para lo cual, la Dirección de Riego y Drenaje llevará un registro de las actividades planificadas y ejecutadas con estos propósitos, en coordinación con la empresa pública AGROPZACHIN E.P. 7

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TERCERA.-De la ejecución y seguimiento: Encárguese a la Dirección de Riego y Drenaje la implementación y seguimiento de los presentes criterios y orientaciones, para lo cual elaborará los correspondientes instructivos que serán puestos a consideración del Ejecutivo Provincial para su correspondiente aprobación. DISPOSICIÓNFINAL La presente Resolución entrará en vigencia, a partir de su publicación conforme lo dispuesto en el artículo 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización. DADA, EN LA SEDE DEL CONSEJO DEL GOBIERNO PROVINCIAL DE ZAMORA CHINCHIPE, EN LA CIUDAD DE ZAMORA, A LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS. NOTIFÍQUESE.-

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