CONVENIO DE TRANSFERENCIA Y SEGUIMIENTO DE RECURSOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LOS PLANES DE EMERGENCIA PARA CONTRARRESTAR EL VIRUS “COVID-19”, ENTRE LA SECRETARÍA TÉCNICA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL ESPECIAL AMAZÓNICA Y EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PROVINCIAL DE ZAMORA CHINCHIPE.
Comparecen a la celebración del presente Convenio, por una parte, la SECRETARÍA TÉCNICA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL ESPECIAL AMAZÓNICA STCTEA, representado por la Ing. Julia Landázuri López, en su calidad de Secretaria Técnica, de conformidad con la Acción de Personal Nro. 077, del 17 de agosto de 2018, que para efectos de este instrumento se denominará “LA SECRETARÍA” y por otra parte, EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PROVINCIAL DE ZAMORA CHINCHIPE, representado por el señor José Cléver Jiménez Cabrera, en su calidad de Prefecto Provincial, conforme el Acta de Posesión del 15 de mayo de 2019, a quien en adelante, para efectos de este instrumento se le denominará el “GAD PROVINCIAL DE ZAMORA CHINCHIPE”; conforme justifican con los documentos que adjuntan al presente convenio como habilitantes. Las partes sin presión de ninguna naturaleza, libre y voluntariamente, en nombre de sus representados, convienen en celebrar el presente instrumento al tenor de las siguientes cláusulas: PRIMERA.- ANTECEDENTES: 1.1.
El artículo 1 de la Constitución de la República, determina que el Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico.
1.2.
El artículo 3 de la Carta Fundamental del Estado, establece que son deberes primordiales del Estado "1. Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la cedulación. la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes".
1.3.
El artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado que garantice la sostenibilidad y el buen vivir.
1.4.
Que de conformidad con el inciso primero del artículo 32 de la Carta Magna del Estado Ecuatoriano, la salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir.
1.5.
Que los artículos 164 y 165 de la Constitución de la República, establecen que es potestad del Presidente de la República decretar el estado de excepción en caso de grave conmoción interna o calamidad pública, observando los principios de necesidad, proporcionalidad, legalidad, temporalidad, territorialidad, y razonabilidad. Durante el estado de excepción se podrán suspender o limitar los derechos a la inviolabilidad de domicilio, inviolabilidad de correspondencia, libertad de tránsito, libertad de asociación y reunión, y libertad de información:
1.6.
El artículo 226 de la Constitución de la República, dispone que: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias (…) tendrán el deber de coordinar acciones para el Página 1 de 11
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”. 1.7.
En el Registro Oficial Suplemento Nro. 245, 21 de mayo de 2018, se publicó la Ley Orgánica para la Planificación Integral Circunscripción Territorial Especial Amazónica, en el artículo 16 se crea la Secretaría Técnica de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica como entidad de derecho público, con personería jurídica, patrimonio y recursos económicos propios, con autonomía técnica, administrativa y financiera. Es responsable de elaborar y dar seguimiento a la Planificación Integral de la Amazonia y la administración del Fondo Común de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica; con sede en la ciudad de Puyo, capital de la provincia de Pastaza, y con delegaciones técnicas provinciales;
1.8.
El artículo 13 numeral 12 de la Ley Orgánica para la Planificación Integral Circunscripción Territorial Especial Amazónica, dispone: “Aprobar los proyectos con la asignación de recursos, priorizados por la Secretaría”.
1.9.
El artículo 17 de la Ley Ibídem, prevé: “Atribuciones de la Secretaria Técnica de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, numeral 4. Priorizar los proyectos a ser aprobados por el Consejo de Planificación y Desarrollo de la Circunscripción Territorial Amazónica”.
1.10.
El artículo 19 de la Ley Ibídem en sus numerales 1 y 3 señala: “El Secretario Técnico tendrá las siguientes atribuciones: 1.- Representar legal, judicial y extrajudicial a la Secretaría Técnica de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica; 3.- Realizar actos y suscribir los contratos y convenios que sean necesarios para el ejercicio de sus funciones”.
1.11.
El artículo 22 Ley Orgánica para la Planificación Integral Circunscripción Territorial Especial Amazónica, LOPICTEA, dispone: “Los diferentes niveles de gobierno de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, en el ámbito de sus competencias, gestionarán y coordinarán la prevención y mitigación de riesgos naturales y antrópicos, con el ente rector de riesgos, en el marco del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión de Riesgos”.
1.12.
La Ley Orgánica para la Planificación Integral de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, en el artículo 59 manda: “Para impulsar el desarrollo integral de la Amazonía, además de los recursos asignados del Presupuesto General del Estado, la Circunscripción Territorial Especial Amazónica se financiará con los siguientes fondos: a) Fondo para el Desarrollo Sostenible Amazónico b) Fondo Común para la Circunscripción Territorial Especial Amazónica”.
1.13.
La Ley Orgánica para la Planificación Integral de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, en su artículo 61, expresa que: “El Banco Central del Ecuador, procederá a informar al Ministerio de Finanzas el monto por distribuir en cada período, a fin de que dentro de los primeros diez (10) días de cada mes y sin necesidad de orden previa, el Banco transfiera directamente los recursos de este fondo a los siguientes beneficiarios, en los porcentajes que constan a continuación: d) El cuatro por ciento (4%) para el Fondo Común, que será administrado por la Secretaría Técnica de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica”.
1.14.
Artículo 64 de la LOPICTEA, manifiesta que: “Además de los recursos del Fondo para el Desarrollo Integral Amazónico establecidos en la presente Ley, se crea el Fondo Común para la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, que se financiará con las siguientes asignaciones: 1.- El sesenta por ciento (60%) de regalías incluidas las que podrían pagarse anticipadamente, el 3% de venta en contratos de prestación de servicios, y el 12% y 5% de utilidades mineras generadas en la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, de conformidad con lo establecido en la Ley de Minería; 2.- El treinta por ciento (30%) del Página 2 de 11
superávit que obtengan las empresas públicas generadoras de electricidad en fase de operación y el 12% de utilidades de generadoras de capital privado y de economía mixta, generadas en la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, de acuerdo con la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica; 3.- El doce por ciento (12%) de las utilidades de la actividad hidrocarburífera generadas en la Circunscripción Territorial Especial Amazónica de conformidad a la Ley de Hidrocarburos; 4.- Los recursos establecidos en el literal d) del artículo 61 de la presente ley; 5.- Los Excedentes o parte del superávit o exceso los ingresos sobre los gastos que generen las empresas públicas operadoras de sectores estratégicos en la Circunscripción Territorial Especial Amazónica y que fueren destinadas de esta forma al Presupuesto General del Estado. 6.- Recursos que la Secretaría Técnica gestione, y 7.- Las demás asignaciones que por Ley se establezcan en beneficio de este Fondo. Los montos señalados en los numerales 1, 2 y 3 corresponderán a las actividades generados en la Circunscripción. Las instituciones o empresas públicas, privadas, mixtas u otras competentes según lo previsto en los numerales 1, 2, 3 y 4 del presente artículo, depositarán obligatoriamente en los plazos previstos en la Ley y sin necesidad de autorización alguna, los recursos económicos en la cuenta especial del Banco Central del Ecuador denominada Fondo Común de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica”. 1.15.
Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Planificación Integral de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, establece: “Destino del Fondo.- Los recursos de este fondo se destinarán al financiamiento de planes, programas y proyectos de desarrollo territorial y de interés, alcance y cobertura en toda la Circunscripción, a ser ejecutados por las instituciones u organizaciones legalmente constituidas y habilitadas de acuerdo a la ley, para ejecutar fondos públicos, de forma directa o a través de alianzas público-privada; para tal efecto, éstas entidades presentarán proyectos de inversión, los mismos que serán priorizados por la Secretaria Técnica y aprobados por el Consejo de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica. Los pueblos y nacionalidades indígenas accederán a los recursos de este fondo a través de sus organizaciones representativas, para planificar e implementar sus planes de vida. El uso y destino de los recursos deberá ser auditado anualmente por los organismos de control y ser incluidos, de forma puntual y específica, dentro de los procesos de rendición de cuentas establecidos en la Ley”.
1.16.
Artículo 66 de la Ley Ibídem, manda: “Priorización del fondo.- Para la priorización de los proyectos y asignación de recursos del fondo se tomará en cuenta lo dispuesto en el Plan Integral para la Amazonía, priorizados por la Secretaría Técnica y aprobados por el Consejo. El treinta por ciento (30%) de los recursos de este fondo se invertirán en las áreas de influencia de los proyectos de explotación hidrocarburífera, minera y eléctrica. El setenta por ciento (70%) se invertirá en las provincias amazónicas de forma equitativa y solidaria, priorizando el financiamiento de programas y proyectos de desarrollo territorial y de interés, alcance y cobertura en toda la Circunscripción, de acuerdo al Plan Integral de la Amazonía, y en educación superior, turismo, agricultura sostenible, actividades deportivas, culturales, planes de vida de los pueblos y nacionalidades y fortalecimiento de las organizaciones de la economía popular y solidaria. Se incentivará la ejecución mancomunada y las alianzas público-privadas. La Secretaría Técnica establecerá los criterios para la inversión de los recursos en función de los lineamientos que para el efecto emita el Consejo de Circunscripción Territorial Especial Amazónica. De los recursos del Fondo Común que se asignen a las Universidades Públicas en funcionamiento en la Circunscripción, estos serán destinadas para la creación de nuevas carreras que respondan a la demanda local, y no se podrán invertir en gasto administrativo”.
1.17.
En la Sesión Extraordinaria del Consejo de Planificación y Desarrollo de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, desarrollada el 16 de agosto de 2018, el Consejo de Página 3 de 11
Planificación y Desarrollo de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica resolvió designar a la señora Ingeniera Julia Alejandra Landázuri López, como Secretaria Técnica de Planificación y Desarrollo de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica. 1.18.
Mediante Resolución Administrativa Nro. 01-CPD-CTEA-2018, de 17 de agosto del 2018, el Presidente del Consejo de Planificación y Desarrollo de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, notifica a la señora Ingeniera Julia Alejandra Landázuri López, respecto a su designación como Secretaria Técnica de Planificación y Desarrollo de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica.
1.19.
Que mediante Decreto No. 1017 dictado por el Lcdo. Lenin Moreno Garcés, en su calidad de Presidente Constitucional de la República de Ecuador, procede a decretar el estado de excepción por calamidad pública en todo el territorio nacional por los casos de coronavirus confirmados y la declaratoria de pandemia de COVID-19, por parte de la Organización Mundial de la Salud.
1.20.
Que el Consejo de Planificación y Desarrollo de la CTEA, mediante Resolución S/N, de sesión extraordinaria realizada el 20 de marzo del año 2020, resuelve Autorizar a la Secretaría Técnica para que en el ámbito de su competencia destine los recursos económicos que se consideren necesarios para atender la emergencia sanitaria por COVID-19.
1.21.
Que el Consejo de Planificación y Desarrollo de la CTEA, en sesión extraordinaria realizada el 20 de marzo del año 2020, emite el Instructivo para la Asignación de Recursos del Fondo Común ante la emergencia del COVID-19 en la CTEA.
1.22.
Que el Consejo de Planificación en sesión extraordinaria del 1 de abril de 2020, N°-004-2020, resolvió aprobar el Instructivo para la asignación de recursos del Fondo Común que permitan atender la emergencia del Covid-19 en la CTEA, y que el instrumento que facilitará este trámite, serán los Planes de Emergencia Provinciales, que serán respectivamente aprobados por la Mesa Técnica de Salud y validados por el COE Provincial, conforme el Manual de Operaciones de Riesgos.
1.23.
Que el Consejo de Planificación en sesión extraordinario N°-004-2020 del 1 de abril de 2020, resolvió que los Planes de Emergencia Provinciales serán aprobados por este Consejo de Planificación y Desarrollo de la CTEA, quien los remitirá a la Secretaría Técnica de la CTEA, para conocimiento y aplicación inmediata de la operativización de asignación de los recursos que correspondan.
1.24.
Que el Consejo de Planificación en sesión extraordinario N°-004-2020 del 1 de abril de 2020, resolvió emitir los criterios y directrices para la priorización de asignaciones de recursos del Fondo Común, en la Circunscripción Territorial Especial Amazónica: A) Establecer como prioridad las intervenciones en la Circunscripción Amazónica en salud y asistencia humanitaria para la atención durante la Emergencia Sanitaria a causa del COVID-19. B) Disponer a la Secretaría Técnica, destinar un monto inicial de SIETE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL USD ($7.250.000,00), provenientes del Fondo Común del ejercicio del año fiscal 2020, que no se encuentren comprometidos, exclusivamente para atender la emergencia sanitaria COVID -19 en la Amazonia. Los recursos del Fondo Común se destinarán exclusivamente para las provincias pertenecientes a la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, en consideración del estado de excepción por calamidad pública y la emergencia sanitaria por COVID-19. C) Disponer a la Secretaría Técnica de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica proceda a transferir el 60% del monto inicial asignado para atender la Emergencia del COVID -19 en la Amazonia, que se canalice a través del ente rector de la salud pública “MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA”, quien destinará estos fondos para las intervenciones que requieren los Hospitales Generales Públicos y los Página 4 de 11
Distritos de salud de la Amazonia y garantizar la atención emergente que en esta etapa requiere la Emergencia Sanitaria; la distribución a las provincias Amazónicas se realizará de manera inmediata y en consideración del número de población total y en especial atención a las provincias con mayor población afectada por el virus. Los componentes a financiar en salud con el Fondo Común Amazónico son: Contratación de Personal (salud); Equipo bioseguridad (destinar a salud); Equipamiento-adecuación de zonas de aislamiento; Medicamentos y Dispositivos médicos; Insumos de desinfección (destinar a salud); Pruebas rápidas COVID-19. D) Disponer a la Secretaría Técnica de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica proceda a transferir el otro 40% del monto inicial asignado para atender la Emergencia del COVID-19 en la Amazonia, que se canalice a través de las instituciones definidas por el Comité de Operaciones de Emergencia -COE; estos fondos se asignarán exclusivamente para las intervenciones que requieren garantizar la atención en la Emergencia Sanitaria; la distribución se realizará en consideración del número de población total y población afectada por el virus. Componentes a financiar a las instituciones dispuestas por el Comité De Operaciones De Emergencia -COE Provincial, serán los siguientes: Equipo bioseguridad para las necesidades del territorio 30%; Equipamiento-adecuación de zonas de aislamiento. 30% Insumos de desinfección para los espacios públicos y necesidad territorial. 15% Ayudas humanitarias (kits alimentos) 25%. E) Autorizar a la Secretaria Técnica, las modificaciones presupuestarias internas, y procedimientos que sean necesarios, para garantizar la asignación de los recursos del Fondo Común que permitan atender con agilidad la emergencia sanitaria COVID-19 en la Amazonia. F) Disponer a la Secretaria Técnica, posterior a la aprobación de parte del Consejo de Planificación de los Planes Emergentes Provinciales, proceda a transferir los recursos que viabilicen la presente resolución a los entes respectivos que fueron aprobados por la Mesa Técnica 2 y validados por Comité de Operaciones de Emergencia -COE. G) Las entidades que accedan a los recursos del Fondo Común para atender a través de los Planes Emergentes Provinciales la emergencia por COVID-19, obligatoriamente destinarán los recursos recibidos exclusivamente para las acciones priorizadas por este Consejo de Planificación y Desarrollo de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica. H) La Secretaria Técnica, inmediatamente se haya procedido a la asignación de los recursos en las cuentas de las entidades ejecutoras de los Planes Emergentes para atender la emergencia COVID-19, notificara a la Contraloría General del Estado sobre dichas asignaciones, con la finalidad de que estos recursos puedan ser auditados. I) Las entidades ejecutoras que reciban los recursos del Fondo Común Amazónico, publicaran en sus páginas oficiales información precisa sobre la asignación de los recursos de este fondo y el destino que procederá a través de los Planes Emergentes para atender la emergencia COVID-19. J) Las entidades ejecutoras de los Planes Emergentes y que pasan a tener bajo su responsabilidad la administración de los recursos transferidos del Fondo Común Amazónico, en un plazo de hasta 15 días, una vez concluida la emergencia sanitaria a causa del COVID19, obligatoriamente sin necesidad de notificación alguna, remitirán a la Secretaría Técnica de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica los informes de ejecución y justificación de los recursos asignados con los respectivos medios de verificación de conformidad a lo dispuesto en el Art. 20 de la Ley Orgánica para la Planificación Integral de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica. 4. Que le Secretaría Técnica de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, una vez concluida la emergencia sanitaria, realizará el seguimiento y evaluación sobre el uso eficiente, eficaz y pertinente de los recursos del Fondo Común destinados para la atención durante la emergencia sanitaria a causa del COVID-19. 5. Que el Presidente del Consejo de Planificación, solicite al Ministerio de Finanzas y al ente rector de la Planificación Nacional, con la finalidad de garantizar la asignación de recursos de manera inmediata y oportuna en la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, viabilicen y simplifiquen el proceso de transferencia de recursos desde las cuentas de la Secretaría Técnica hacia el ente rector de la salud pública “Ministerio de Salud Pública” y las entidades ejecutoras Página 5 de 11
de los Planes Emergentes, conforme lo defina el Comité De Operaciones De Emergencia COE Provincial. 6. Que los Comité de Operaciones de Emergencia –COE Provinciales Amazónicos, ante la situación de la emergencia, motiven la ágil atención a las entidades públicas que ejecuten los recursos del Fondo Común, para garantizar la adecuada y oportuna atención a su población. 7. Exhortar a los Gobiernos Autónomos Descentralizados de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica que de conformidad a los establecido en el Art. 63 de la Ley Orgánica para la Planificación Integral de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica y previa autorización de la institución competente del Estado Central, destinen recursos del Fondo de Desarrollo Amazónico Sostenible Amazónico fortalecer la infraestructura y dotar de equipamiento al sistema de salud.8. Exhortar al sistema de salud pública, y a los Comités De Operaciones De Emergencia –COE, para que garanticen una atención adecuada y preferente a los pueblos y nacionalidades de la Amazonía. 9. Disponer a la Secretaría Técnica, notifique al Comité de Operaciones de Emergencia -COE sobre las resoluciones adoptadas por el Consejo de Planificación en la Sesión Extraordinaria N°-0042020. 1.25.
Que, el Acuerdo No. 00126-2020, dispone en su artículo Artículo1.- Declarar el Estado de Emergencia Sanitaria en todos los establecimientos del Sistema Nacional de Salud, en los servicios de laboratorio, unidades de epidemiología y control, ambulancias aéreas, servicios de médicos y paramédicos, hospitalización y consulta externa por la inminente posibilidad del efecto provocado por el coronavirus COVID-19, y prevenir un posible contagio masivo en la población.
1.26.
Que, la Mgs. Mónica Emperatriz García Echeverría, SUBSECRETARIA DE PLANIFICACIÓN NACIONAL, mediante Oficio Nro. STPE-SPN-2020-0122-OF Quito, D.M., 07 de abril de 2020, ante el pedido de viabilización y simplificación del proceso de transferencia para coordinar las acciones que garanticen su implementación y atención urgente en provincias Amazónicas por la emergencia sanitaria por COVID-19, en Oficio Nro. STCTEA-CPCTEA-2020-0053-O de la Secretaría Técnica de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica manifiesta: “… esta Secretaria Técnica da por conocido su solicitud de modificación presupuestaria de transferencia de recursos. (…) recuerda que el uso de todos los recursos públicos serán responsabilidad de las entidades ejecutoras de los programas y proyectos de inversión, por lo cual, deberán respetar los procesos establecidos en el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y el marco legal vigente. (…)”.
1.27.
Que, con fecha 19 de marzo de 2020, el señor José Cléver Jiménez Cabrera, Prefecto Provincial de Zamora Chinchipe, emitió la Resolución No. 001.2020, que en el Art. 1, expresa: “Dada esta calamidad pública, DECLARAR el estado de emergencia en la provincia de Zamora Chinchipe, …, con la finalidad de precautelar la salud e integridad de todos sus habitantes, en los que se incluyen todos los funcionarios del GAD Provincial, y, enfrentar de manera articulada con otras entidades del gobierno central, esta pandemia mundial desatada por la presencia del COID-19”.
1.28.
Que el COE Provincial de Zamora Chinchipe, en sesión permanente realizada el sábado 04 de abril de 2020, mediante resolución, consolida los planes cantonales, justifica, jerarquiza y valida el Plan de Emergencia de la Provincia de Zamora Chinchipe presentado por el señor José Cléver Jiménez Cabrera, Prefecto Provincial, en su calidad de presidente encargado del COE Provincial, y autoriza su remisión al Consejo de Planificación y Desarrollo de la CTEA, para su aprobación respectiva.
1.29.
Que el Consejo de Planificación y Desarrollo de la CTEA, en la reinstalación de la sesión extraordinaria N°-004-2020, de miércoles 15 de abril de 2020, analizó y aprobó el Plan de Página 6 de 11
Emergencia de la provincia de Zamora Chinchipe, denominado: “PLAN DE EMERGENCIA PARA HACER FRENTE AL CORONA VIRUS COVID-19 PROVINCIA: ZAMORA CHINCHIPE”, presentado por el señor Cléver Jiménez Cabrera, Prefecto Provincial de Zamora Chinchipe, en su calidad de presidente encargado del COE Provincial; y, dispone la trasferencia de recursos a favor del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial Zamora Chinchipe, por un monto de CUATROCIENTOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA ($ 400,000.00), que serán destinados obligatoria y exclusivamente para las acciones priorizadas por el Consejo de Planificación y Desarrollo de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, y conforme lo establece el: “PLAN DE EMERGENCIA PARA HACER FRENTE AL CORONA VIRUS COVID-19 PROVINCIA: ZAMORA CHINCHIPE”. 1.30.
Que la Mgs. Nelly Yashira Chávez Vaca, Directora Administrativa Financiera, con memorando Nro. STCTEA-DAF-2020-0659-M, de fecha Puyo, 22 de abril de 2020, emite la certificación presupuestaria Nro. 117 que detalla la disponibilidad presupuestaria de fondos.
CLÁUSULA SEGUNDA.- OBJETO: El objeto del presente convenio es realizar la transferencia de recursos económicos del Fondo Común y el seguimiento, ante el Estado de Excepción decretado por el Gobierno Nacional, para combatir los efectos del COVID-19, a ejecutarse por el Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial Zamora Chinchipe, para lo cual la Secretaría de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, transferirá dichos recursos. TERCERA.- FINANCIAMIENTO: En virtud de este convenio, la Secretaria Técnica de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, transfiere a favor del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Zamora Chinchipe, la cantidad de CUATROCIENTOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA ($ 400,000.00), para el ejercicio fiscal 2020. Recursos que registran en la cuenta 76120326 con la denominación "CCU SEC TEC CIRCUNC TERRIT ESPECIAL AMAZONICA/FONDO COMÚN CTEA”, se agrega la certificación de disponibilidad de fondos, como documento habilitante. CUARTA.- ENTIDAD EJECUTORA: Mediante la suscripción del presente convenio, el Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial Zamora Chinchipe, asume la calidad de Entidad Ejecutora del Plan de Emergencia, y las demás responsabilidades administrativas, civiles y penales a que se diere lugar. QUINTA.- RESPONSABLE DEL SEGUIMIENTO Y ADMINISTRACIÓN DEL CONVENIO: 5.1.
5.2.
Las Dirección de Seguimiento y Evaluación, designarán un Responsable del Seguimiento y Evaluación del Convenio, quien articulará las actividades necesarias para que realice el seguimiento y evaluación para su correcta ejecución, quién velará por el cabal cumplimiento del mismo, de lo cual informará a la Máxima Autoridad. La entidad Ejecutora, designará un servidor público como Administrar del convenio, quien será el responsable de coordinar las actividades necesarias para la correcta ejecución del presente instrumento, velando por el cabal y oportuno cumplimiento de todas las obligaciones asumidas, ejerciendo las acciones que sean necesarias para evitar incumplimientos injustificados y reportará mensualmente un informe o cuando la Secretaria Técnica lo requiera, un informe de avance o ejecución. Página 7 de 11
5.3.
Las partes podrán cambiar de administrador de así requerirlo, bastando para ello la sola notificación con la nueva designación y que se corra traslado mediante oficio a la otra parte, sin que sea necesaria la modificación del texto convencional.
SEXTA.- OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DE LAS PARTES: Para cumplir con el objeto del presente Convenio, las partes se obligan a: 6.1.
POR PARTE DE LA SECRETARÍA TÉCNICA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL ESPECIAL AMAZÓNICA:
6.1.1.
A transferir los recursos que son materia del presente convenio para la ejecución del Plan de Emergencia, de acuerdo a lo aprobado por el Consejo de Planificación de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica. A realizar el seguimiento y control de los recursos entregados para garantizar la correcta inversión pública, según el objeto del convenio. A revisar y validar el informe presentado por la institución ejecutora, para determinar el avance de la implementación del Plan de Emergencia, documento que servirá como habilitante para la suscripción del acta de liquidación del convenio. A aprobar y suscribir el acta de liquidación del convenio, una vez que se haya terminado de ejecutar el Plan de Emergencia.
6.1.2. 6.1.3.
6.1.4.
6.2.
POR PARTE DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PROVINCIAL DE ZAMORA CHINCHIPE, COMO ENTIDAD EJECUTORA:
6.2.1.
A administrar y ejecutar los recursos financieros transferidos por la Secretaria Técnica exclusivamente detallado en el objeto de este convenio. A cumplir con lo establecido en el Plan de Emergencia presentado por el COE Provincial ante el Consejo de Planificación de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica. A presentar de manera obligatoria a la Secretaria Técnica un informe dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes de los avances y acciones ejecutadas para el cumplimiento del objeto del presente convenio, informe que deberá ser registrado en el sistema de seguimiento y evaluación de conformidad a los lineamientos establecidos por la Secretaría Técnica de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, informes que servirán como habilitante para la suscripción del acta de liquidación final del convenio. A presentar el Informe de Ejecución Final en un plazo no mayor a quince (15) días, con los respectivos medios de verificación y registrará el mismo en el sistema de seguimiento y evaluación de conformidad a los lineamientos establecidos por la Secretaría Técnica de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica. A difundir entre los beneficiarios y la ciudadanía en general de la procedencia de los recursos y su fin. A incorporar a sus procesos de rendición de cuentas, la gestión de los mismos, de forma específica y diferenciada, en el marco de la Constitución y la Ley. A presentar inmediatamente superada la emergencia sanitaria todos los documentos habilitantes para la suscripción del presente. A aprobar y suscribir el acta de liquidación del convenio, una vez que se haya terminado de implementar el Plan de Emergencia.
6.2.2. 6.2.3.
6.2.4.
6.2.5. 6.2.6. 6.2.7. 6.2.8.
SÉPTIMA.- PLAZO:
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El presente convenio estará vigente desde la acreditación de los recursos económicos en la cuenta de la entidad ejecutora, y tendrá una vigencia de hasta 90 días. OCTAVO.- MODIFICACIONES: Los términos del presente convenio sólo podrán ser modificados, ampliados o reformados de mutuo acuerdo y durante su vigencia, siempre que no desnaturalicen su objeto ni contenido, para la cual suscribirán el instrumento pertinente, en base a los informes que justifiquen pertinencia. NOVENA.- TERMINACIÓN DEL CONVENIO: El presente convenio terminará por una de las siguientes causas: 1. Por cumplimiento del objeto del convenio. 2. Por vencimiento del plazo. 3. Por mutuo acuerdo de las partes, siempre que se evidencie que no pueda continuarse su ejecución por motivos técnicos, económicos, legales, sociales o físicos; para lo cual celebrarán un acta de terminación por mutuo acuerdo. En caso de fuerza mayor o caso fortuito debidamente justificado, la parte que lo alegare, deberá notificar el hecho dentro del plazo de 48 horas de ocurrido. En estos casos, se suscribirá también la respectiva acta de terminación en el que se determinarán las causas de terminación del Convenio. Se considerarán causas de fuerza mayor o caso fortuito las establecidas en el artículo 30 del Código Civil. 4. Por terminación anticipada unilateral declarada por una de las partes motivada por el incumplimiento de las obligaciones adquiridas y vencimiento del término de subsanación. 5. La terminación del presente convenio, por cualquiera de las causales antes señaladas, no afectará la conclusión de otras obligaciones y actividades que las partes hubieren adquirido y que se encuentren ejecutando en ese momento. DÉCIMA.- RESPONSABILIDAD DE (LOS) PROCESO(S) DE CONTRATACIÓN: La entidad ejecutora asume la responsabilidad de llevar adelante los procesos de contratación pública que se requieran para el cumplimiento del objeto del presente convenio, debiendo cumplir lo que dispone la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, Reglamento de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y Resoluciones del Servicio Nacional de Contratación Pública. En los procesos contractuales la entidad ejecutora observará de ser el caso lo contemplado en el artículo 41 y a la Disposición General Quinta de la Ley Orgánica para la Planificación Integral de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, e informará dicho particular a la Secretaria Técnica en calidad de veedora sobre el cumplimiento de dichas disposiciones. DÉCIMA PRIMERA.- RESPONSABILIDAD SOCIAL: La entidad ejecutora, coordinará y realizará las acciones necesarias a fin de llegar exactamente a quienes están dirigidos los recursos y que se encuentren en la circunscripción territorial amazónica. DÉCIMA SEGUNDA.- RELACIÓN LABORAL: Por la naturaleza del presente Convenio, las partes no adquieren responsabilidad alguna, directa o indirecta, de tipo laboral, seguridad social y en general de ninguna naturaleza con las personas, trabajadores, servidores o profesionales que cada una de ellas contrate bajo cualquier modalidad, para la ejecución del presente Convenio. Página 9 de 11
Las responsabilidades y obligaciones laborales que se desprendan de la ejecución del presente Convenio serán de responsabilidad exclusiva de cada parte. DÉCIMA TERCERA.- PROHIBICIONES: Las partes no podrán ceder ni transferir los derechos y obligaciones previstas en el presente convenio y en caso de que lo hicieran, esto será causal para la terminación unilateral de este instrumento y se instaurarán las acciones que correspondan. DÉCIMA CUARTA.- CONTROVERSIAS: Basándose en la buena fe como base fundamental para la ejecución de este convenio, para el caso de controversias derivadas de su ejecución, las partes aceptan solucionarlas de manera libre, voluntaria y directa a través de las máximas autoridades de las instituciones comparecientes en un plazo no mayor a treinta (30) días plazo, contados a partir de la notificación de cualquiera de ellas, señalando la divergencia o controversia surgida; caso contrario, de persistir las diferencias, éstas se ventilarán en un proceso de mediación, ante el Centro de Mediación de la Procuraduría General del Estado, de conformidad a lo determinado en la Ley de Arbitraje y Mediación y el reglamento de dicho Centro. En caso de no existir acuerdo, las partes podrán recurrir al Tribunales Distritales de lo Contencioso Administrativo, que corresponda. DÉCIMA QUINTA.- DOCUMENTOS HABILITANTES: Forman parte del presente convenio: a) b) c) d)
e)
Los documentos que acreditan la calidad de los comparecientes. Los documentos a los que se hace referencia en la cláusula de antecedentes. La Resolución y El Plan de Emergencia presentado por el COE Provincial ante el Consejo de Planificación y Desarrollo de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica. La Resolución del Consejo de Planificación y Desarrollo de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica en la que dispone a la Secretaría Técnica de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica la transferencia de recursos para la implementación del Plan de Emergencia. Certificación presupuestaria.
DÉCIMA SEXTA.- CONFIDENCIALIDAD: La información que se produzca o a que se tenga acceso como resultado de la ejecución de las actividades realizadas en el presente convenio, se sujetarán al principio de confidencialidad determinado en la normativa ecuatoriana y su transferida o publicación se sujetará a la misma. DÉCIMA SÉPTIMA.- DIRECCIÓNES Y NOTIFICACIONES: Los comparecientes señalan para notificaciones que les correspondan, las siguientes direcciones: LA SECRETARIA TÉCNICA Dirección: Barrio Cumandá, calle Tungurahua, entre Eugenio Espejo y Severo Vargas Puyo - Pastaza Teléfonos: 03-2894831 Mail: stctea_juridico@secretariadelamazonia.gob.ec
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EL GOBIERNO PROVINCIAL DE ZAMORA CHINCHIPE: Dirección: Jorge Mosquera y Francisco de Orellana Teléfonos: 072605-132 - 072605-373 Zamora – Zamora Chinchipe Mail: juridicogadprovincialzch@hotmail.com
DÉCIMA OCTAVA.- ACTA DE LIQUIDACIÓN DEL CONVENIO: Al término de la ejecución del Plan de emergencia (proyecto), y para fines de justificación, las partes a través de los administradores elaborarán y suscribirán el acta de liquidación del convenio, la misma que deberá ser debidamente aprobada por las máximas autoridades o sus delegados. De existir saldos que resulten de la ejecución del Plan de Emergencia (proyecto), la entidad ejecutora restituirá dichos valores a la Secretaria Técnica de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, esto previo a la suscripción del Acta de Liquidación. VIGÉSIMA NOVENA.- ACEPTACIÓN: Para constancia y fiel cumplimiento de lo estipulado, las partes declaran expresamente aceptar y someterse a todas y cada una de las cláusulas estipuladas en el presente instrumento, por lo que proceden a suscribirlo en cinco (5) ejemplares de igual tenor y valor. En la ciudad de Puyo a los 23 días del mes de abril del año dos mil veinte.
Por la SECRETARÍA TÉCNICA DE LA CTEA:
Por el GAD PROVINCIAL DE ZAMORA CHINCHIPE:
Ing. Julia Landázuri López SECRETARIA TÉCNICA
Cléver Jiménez Cabrera PREFECTO
Elaborado por:
Dr. Willman Zúñiga Director Jurídico
Revisado por:
Ing. Vladimir Calle Director Seguimiento y Evaluación
Mgs. Tania Velastegui Directora Técnica
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Aprobado por:
Mgs. Nelly Chávez Directora Administrativa Financiera