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GOBIERNO PROVINCIAL DE ZAMORA CHINCHIPE o,~g DIRECCIÓN DE PROCURADURIA SINDICA CONVENIO DE COOPERACION INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PROVINCIAL DE
ZAMORACHINCHWEYELGOBIBRNOAUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANfÓN PALANDA
Intervienen en la celebración del presente Convenio de Cooperación Interínstitucional, por una parte el Gobierno Autónomo Descentralízado Provincial de Zamora Chinchipe, legalmente representado por el Sociólogo Salvador Quishpe Lozano, en calidad de Prefecto Provincial; y, por otra el Gobierno Autónomo Descentra.liz.ado Municipal del cantón Palanda, legalmente representado por el señor Segundo Mejía Bermeo, en calidad de Alcalde.
Los comparecientes son de nacionalidad ecuatoriana, mayores de edad, legalmente capaces para obligarse y contratar, y quienes manifiestan que es su deseo e intención otorgar y suscribir, como en efecto otorgan y suscriben el presente Convenio, al tenor de las siguientes cláusulas: PRIMERA: Antecedentes.La Constitución de la República del Ecuador, en su Art, 260, manifiesta: 11El ejercicio de las 001,q,etencias exdusioas no excluirá el ejercicio eonaarente de IR gestión en. la p-,esfación de senncios -p,íblicos y ~s de colabomción y complementariedad entre los distintos nioeles de gobiemo". El Art, 264 ibídem, señala las competencias exclusivas de los gobiernos municipales, sin perjuicio de otras que detenuine la ley, la siguiente: 111. "Planificar, construir y mantener la infmesbweb,ra física y los equipa,nient.os de sabul. y edamci6n., asl como los espacios p,ibli.cos desthuiilos al-destm'Ollo social, c,11#:,m¡l y deportioo,de acuerdo con la ley". 1
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El Art. 3 literal e) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía :i y Descentralización, manifiesta: ªCoonliaación y corresponsabilidaá.- Todos :§ los 'ltiveles tk gd:nento tienen. -responstlbilidlld, complUfüla con el ejerci.cio y :,o~ db-fnd:e de los detedws de la chu1lulmda, el btt.en vhJir y el desanollo de las ¡~ diferentes circunscripciones t.enitoriales, en el rnarr:o de las competencias e:xdusioas y concurrentes de cada uno de ellos .
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Jorge Mosquera y Francisco de Orellana prefecto@zamora-chinchipe.gov.ec www.zamora-chinchipe.gob.ec
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EL Art. 55 ibídem, señala las competencias exclusivas del gobierno autónomo descentralizado municipal, sin perjuicio de otras que determine la Iey, la siguiente: ''g) Planificar, amsl:n,ir y manbmer la infraestntdJlm física y los eq,tipamientos de SRhul y edaC'.ación, asi como los espacios p,íblic'os destüuulos al desmroUo socüil, atl:tmril y deporl:il'Jo, de 11cuenlo con IR ley''. 126 ibidem, manifiesta: nGestión cona,wetde Je a..,,,,,,etencias excbb-ivas.- El ejercicio de las rotnpdencias exclusioas establecidas en la El
Art,
C.onstitllciim piU'll- aula rtioel de gobiemo, no exchdní el ejercicio concurrente de la gestilm en la presbición de servidos 1níhlicos. En este marco, salvo el caso de los sedares priDafil1os,. los gol.tiemos 1111.tónomos desceul:rali%tlilos podnin ejercer la gestión ronClll'retde de competen.das exchb-hJas de otro niDel, confonne el ,ni.>delo de gest.úm de cada sedor al cual pertenezca la compdenria y con ,ndorización. expresR del tibtlar de la 11tisma. a fnn,és de un
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co,me1no .
Sumilla del señor Prefecto Provincial, en el oficio Nº 104-GADCP-A, de fecha 30 de marzo de 2011, suscrito por el señor Alcalde del Gobierno Autónomo
Descentralizado Munidpal del Cantón Palanda, solicitando la firma del presente convenio.
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Ofido Nº 0318-DP, de fecha 31 de mayo de 2011, suscrito por el Ing. Christhian Cueva Troya, Director de Planíficacíón de la Entidad Províncíal, mediante el cual remite al Procurador Sindico, el informe correspondiente para la suscripción del presente instrumento legal. La visión del Gobierno Autónomo De.scentnilizado Provincial, es ser el eje del desarrollo, en armonía con los planes de desarrollo de los Gobiernos parroquiales, cantonales y regionales, y del país, con estándares de eñcíencía y calidad
SEGUNDA: Objeto.- Fl presente Convenio de Cooperación Jnterinstitudonal tiene por objeto unir esfuerzos económicos y técnicos para LA ADQUISICIÓN DE UN TERRENO PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL COLISEO DE DEPORTES DE LA CIUDAD DE PALANDA.
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Jorge Mosquera y Francisco de Orellana prefecto@zamora-chlnchipe.gov.ec www.zamora-chinchipe.gob.ec
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GOBIERNO PROVINCIAL DE ZAMORA CHIICHIPE DIRECCIÓN DE PROCURADURIA SINDICA
./ La cantidad de CUARENTA MIL DOLARES AMERICANOS ($ 40.000.oo) los mismos que serán utilizados de la partida presupuestaria N(l 33.84.02.01.001.- Terrenos ( Coliseo de Palanda],
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El Gobierno Autónomo Palaoda., aportará. con:
Descentralizado
./ El procedínúento correspondiente para la conformidad al avalúo catastral emitido por ./ Determinará el lugar donde se realizará construcción del coliseo para la ciudad de
Municipal
del cantón
adquisición del terreno de la unidad correspondiente. la adquisición y posterior Palanda de conformidad al
diseño urbanístico de la dudad de Palanda . ./ Realizar Ioe estudios y diseños del coliseo de deportes de la ciudad de Palanda ./ Remitirá al Gobierno provincial una copia certificada de todo el proceso de adquisición. CUARTA: Unidad Ejecutora.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Palanda, realizara los trámites referidos en el presente Convenio. En caso de surgir inconvenientes en la eja.·ución, las partes podrán de mutuo acuerdo convenir en la ampliación del plazo de este instrumento legal. Comprometiéndose a presentar los justificativos de los materiales aportados, dentro de un plazo máximo de 20 días contados a partir de la adquísícíón del terreno.
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QUINf A: Plazo.- La obra objeto del presente convenio de ejecutará, durante el plazo de NOVENTA (90) DÍAS, contados a partir de la suscripción del presente convenio. SEXI' A: Causas de Tenoinad6n del Convenio.- El presente convenio podrá terminar legalmente por las siguientes causas: ./ Por cun,plínúento documento;
total de las oblígscíones
expuestas en este
./ Por mutuo acuerdo de las partes; y, ./ Por declaración de terminación unilateral por parte de cualquiera. de las partes suscriptoras del presente Convenio por incumplimiento de las obligaciones contraídas a través del presente instrumento.
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administrativo que solucione el problema. De no mediar acuerdo alguno, se sujetarán a lo dispuesto en las leyes pertinentes. OCTAVA: Sanciones.- La Institución unilateralmente suspenderá la aportación, si la otra parte, no cumpliere las obligaciones establecidas en este documento. NOVENA: Domicilio.- En todo lo no previsto en el presente Convenio de Cooperación Interin&titucional, las partes se sujetarán a lo dispuesto en la norma legal vigente y para todos los efectos legales, declaran tener su domicilio en la dudad de Zamora, Para constancia de todo lo actuado, firman las partes en cuatro· ejemplares del mismo tenor e igual efecto. En Zamora, a los treinta y un días del mes de mayo del 2011.
Por el Gol1iemo A.ld:óno,,w Des«ntmlizado Pnn,indal de_z¡p,,ora. Chincl,ipe:
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Por el Gobiemo Aidóno,,w Descentralizado M,añcipal del cantón Palanda:
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GOBIERNO AUIDNOMO UESCENTRALIZADOPRO
Elaborado por. Dr. Luis AguilarGonzalez Setv1dor Público
Revisado por. Dr.JorgeRuiz Armijos Di.redo.r de P rocuraduria Sindica
Zamora Chlnchlpe Pulmón de la Madre Tierra, Fuente de Agua
y Vida
Jorge Mosquera y Francisco de Orellaoa prefecto@zamora-chinchipe.gov.ec www.zamora-chinchipe.gob.ec PBX: (593) 7 2605132 FAX: 2605151