CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE AURELIAN ECUADOR S.A., AURELIAN MENOR S.A., EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE YANZTAZA Y EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PROVINCIAL DE ZAMORA CHINCHIPE AG-CR-25-041 Comparecen a la celebración de la presente CONVENIO DE COOPERACIÓN, en adelante el Convenio, el señor Ronald Francis Hochstein, a nombre y en representación de las compañías Aurelian Ecuador S.A. y Aurelianmenor S.A., en su calidad de Presidente Ejecutivo y como tal representante legal, parte a las cuales en adelante y para efectos del presente instrumento podrá denominarse simplemente como “LUNDIN GOLD”; y, por otra parte, la Lic. Franco Aquiles Chacha Vazquez, a nombre y en representación del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Yantzaza, en su calidad de Alcalde encargado, parte a la cual en lo sucesivo y para los mismos efectos podrá denominarse simplemente como el “GOBIERNO MUNICIPAL”, y la Ing. Karla Reátegui Encarnación, a nombre y en representación del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Zamora Chinchipe, en su calidad de Prefecta, parte a la cual en lo sucesivo y para los mismos efectos podrá denominarse como el “GOBIERNO PROVINCIAL” En conjunto se las denominará como las “PARTES”. Las PARTES convienen en celebrar el presente Convenio al tenor de las siguientes cláusulas: PRIMERA: ANTECEDENTES. 1.1.
LUNDIN GOLD son personas jurídicas de derecho privado, cuyo objeto es el desarrollo de actividades mineras al amparo de la legislación nacional, autorizadas y aprobadas por el Estado ecuatoriano según las normas jurídicas vigentes.
1.2.
LUNDIN GOLD son compañías que aplican de manera rigurosa los principios de responsabilidad social corporativa, manteniendo una alta conciencia social, respetando el ambiente y procurando el bienestar social de todos, en especial de las comunidades del área de influencia y de sus actividades.
1.3.
El GOBIERNO MUNICIPAL, de acuerdo con el Art. 53 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), es una persona jurídica de derecho público, con autonomía política, administrativa y financiera.
1.4.
El literal g) del artículo 55 del COOTAD establece como parte de las competencias del GOBIERNO MUNICIPAL, la de “planificar, construir y mantener la infraestructura física y los equipamientos de los espacios públicos destinados al desarrollo social, cultural y deportivo, de acuerdo con la ley. Previa autorización del ente rector de la política pública, a través de convenio, los gobiernos autónomos descentralizados municipales podrán construir y mantener infraestructura física y los equipamientos de salud y educación, en su jurisdicción territorial.”
1.5.
El GOBIERNO PROVINCIAL, de acuerdo con el Art. 40 del COOTAD, es una persona jurídica de derecho público, con autonomía política, administrativa y financiera.
1.6.
El literal f) del artículo 42 del COOTAD establece como competencia del GOBIERNO PROVINCIAL, el fomentar las actividades productivas y agropecuarias provinciales, en coordinación con los demás gobiernos autónomos descentralizados
AG-CR-25-041 Convenio de Cooperación COMUNIDAD
Página 1 de 11