GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PROVINCIAL DE ZAMORA CHINCHIPE
DIRECCCIÓN DE PROCURADURÍA SÍNDICA CONVENIO Nº 042-2023 CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PROVINCIAL DE ZAMORA CHINCHIPE Y EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN CHINCHIPE, PARA EL: “MANTENIMIENTO RURAL Y URBANO DEL CANTON CHINCHIPE”.
Comparecientes: Intervienen en la celebración del presente Convenio de Cooperación Interinstitucional, por una parte, el Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Zamora Chinchipe, legalmente representado por la Ing. Karla Gabriela Reátegui Encarnación, en calidad de Prefecta; por otra, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Chinchipe, legalmente representado por el Ing. Henrry Alexander Ordóñez Jaramillo, en calidad de Alcalde; quienes libre y voluntariamente, por los derechos que representan, acuerdan celebrar el presente instrumento legal, al tenor de las cláusulas siguientes: CLÁUSULA PRIMERA: Antecedentes.1.1. Mediante Oficio Nro. GADMCCH-ACCH-2023-0233, de fecha 22 de junio de 2023 el Ing. Henrry Alexander Ordóñez Jaramillo, Alcalde del cantón Chinchipe, solicita la suscripción de un convenio para realizar el mantenimiento vial tanto urbano como rural del cantón Chinchipe”, consta, sumilla de la señora Prefecta. 1.2. Mediante Memorándum Nro. 00272, de fecha 14 de julio de 2023, el Ing. Amilkar Duque Tapia, remite informe favorable elaborado por el Ing. Jorge Andrés Abad Rey, Jefe Residente del Distrito “C” (E), el mismo que en su parte pertinente recomienda lo siguiente: “Es conveniente se firme el convenio de cooperación interinstitucional entre el Gobierno Provincial de Zamora Chinchipe y el Gobierno Municipal de Chinchipe, para mantenimiento de la red vial rural y urbana del cantón Chinchipe…”. 1.3. Mediante Memorándum Nro. GADPZCH-DP-2023-0452, de fecha 19 de julio de 2023, Ing. Byron Rodríguez, Director de Planificación del GADPZCH, remite el informe de factibilidad elaborado por el Ing. Pablo Cisneros Pérez, Jefe de la Unidad de Proyectos. CLÁUSULA SEGUNDA: Normativa legal.Constitución de la República del Ecuador. El Art. 226 prescribe: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras, o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que le sean atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”.
Página 1 de 8