GOBIERNOAUTONOMO DESCENTRALIZADO PROVINCIAL DE ZAMORA CHINCHIPE DIRECCION DE PROCURADURIA SINDICA CONVENIO N°023 -2026 CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PROVINCIAL DE ZAMORA CHINCHIPE Y EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN YACUAMBI, PARA: “APERTURA Y LASTRADO DE CALLES EN LA COMUNIDAD MUCHIME, UBICADO EN LA PARROQUIA LA PAZ CANTÓN YACUAMBI, PROVINCIA DE ZAMORA CHINCHIPE”. Comparecientes: Intervienen en la celebración del presente Convenio de Cooperación Interinstitucional, por una parte, el Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Zamora Chinchipe, legalmente representado por la Ing. Karla Reátegui Encarnación, en calidad de Prefecta; y, por otra, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Yacuambi, legalmente representado por el Doctor Luis Alfonso Seas Quezada, en calidad de Alcalde, quienes libre y voluntariamente, por los derechos que representan, acuerdan celebrar el presente instrumento legal, al tenor de las cláusulas siguientes: CLÁUSULA PRIMERA: Antecedentes. 1.1. Mediante Oficio Nro.486-A-GADMC-Y-2025, de fecha 17 de octubre de 2025, el Dr. Luis Alfonso Seas Quezada, Alcalde del cantón Yacuambi, solicita se realice un convenio de cooperación para la “APERTURA Y LASTRADO DE CALLES EN LA COMUNIDAD MUCHIME, UBICADO EN LA PARROQUIA LA PAZ CANTÓN YACUAMBI, PROVINCIA DE ZAMORA CHINCHIPE”; consta, sumilla de la señora Prefecta. 1.2. Mediante Memorándum Nro.02058, de fecha 11 de diciembre de 2025, el Ing. Amilkar Duque Tapia, Director de Obras Públicas y Vialidad del GADPZCH, remite el informe técnico elaborado por el Jefe del Distrito “A” Ing. Luis Fernando Viñan Peláez, el mismo que en su parte pertinente manifiesta lo siguiente: “… La propuesta de convenio se considera técnica y legalmente viable al articular competencias institucionales, optimizar recursos existentes y responder a una necesidad comunitaria debidamente documentada…”. 1.3. Mediante memorándum Nro. GADPZCH-DP-2026-0414, de fecha 19 de mayo de 2026, el Ing. Byron Rodríguez Delgado, Director de Planificación del GADPZCH, remite informe de factibilidad Nº GADPZCH-DP-JP-2026-030, para la firma de convenio, legalizado por el mismo Director. 1.4. CLÁUSULA SEGUNDA: Normativa legal y Constitucional. Constitución de la República del Ecuador. El Art. 226 prescribe: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras, o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que le sean atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”.
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