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003-2026 Convenio Yantzaza Puente Pita - delegacion

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ZAMORA CHINCHIPE

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PROVINCIAL DE ZAMORA CHINCHIPE

CONVENIO Nº. 003-2026 CONVENIO DE DELEGACIÓN DE LA GESTION DE LA COMPETENCIA EXCLUSIVA DE VIALIDAD RURAL, SIN TRANSFERENCIA DE RECURSOS ECONÓMICOS, QUE SE SUSCRIBE ENTRE EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PROVINCIAL DE ZAMORA CHINCHIPE Y EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN YANTZAZA, PARA EJECUTAR EL PROYECTO: "CONSTRUCCIÓN DEL PUENTE PEATONAL, EN EL SECTOR PITÁ, PASO A LA QUEBRADA DE PITA, PERTENECIENTE A LA PARROQUIA YANTZAZA, CANTÓN YANTZAZA, PROVINCIA DE ZAMORA CHINCHIPE".

Comparecientes: Intervienen en la celebración del presente convenio de delegación de la gestión de competencias sin transferencia de recursos económicos, por una parte, el Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Zamora Chinchipe, legalmente representado por Víctor Miguel SarangoGuamán, en calidad de Prefecto encargado; y por otra, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Yantzaza, legalmente representado por la Ing. MaríaElizabeth Lalangui Cabrera,en calidad de Alcaldesa, quienes libre y voluntariamente, por los derechos que representan, acuerdan celebrar el presente instrumento legal, al tenor de las cláusulas siguientes: CLÁUSULA PRIMERA: Antecedentes. 1. Mediante Oficio Nro. GADMY-A-2025-520-0, de fecha 04 de diciembre de 2025, la Ing. María Elizabeth Lalangui Cabrera, en calidad de Alcaldesa del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Yantzaza, solicita la delegación de la competencia, para la ejecución del proyecto: "CONSTRUCCIÓN DEL PUENTE PEATONAL, EN EL SECTOR PITÁ, PASO A LA QUEBRADA DE PITÁ, PERTENECIENTE A LA PARROQUIA YANTZAZA, CANTÓN YANTZAZA, PROVINCIA DE ZAMORA CHINCHIPE"; consta, sumilla de la señora Prefecta. 2. Mediante Oficio. Nro.787-DPS-GADPZCH,de fecha lld diciembre 2025, el Doctor Víctor Hugo Hidalgo, Procurador Síndico del GADPZCH,emitió Informe Jurídico sobre la viabilidad legal de la transferencia de la gestión de la competencia, sin recursos económicos, solicitada por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Yantzaza. 3. Mediante Memorando Nro. 00034, de fecha 13 de enero de 2026, el Ing. Amilkar Stalin Duque Tapia, Director de Obras Públicas del GADPZCH,remite el informe técnico elaborado por el Ing. Carlos Fárez, Jefe del Distrito "B", que en su parte pertinente señala: "Es viable y factible la suscripción del convenio entre el Gobierno Provincial De Zamora Chinchipe y el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal De Yantzaza ... " 4. Mediante Memorando Nro. GADPZCH-DP-2026-0025 de fecha 20 de enero 2026, el Ing. Silvio Lavanda Romero, Director de Planificación (e), remite el informe de factibilidad No. GADPZCH-DP-JP-2026-001, suscrito por el Ing. Gustavo Piedra Jimbo, Jefe de la Unidad de Proyectos del GADPZCH.

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CLÁUSULA SEGUNDA: Normativa Legal y Constitucional.

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Constitución de la República del Ecuador.El art. 226, establece como competencias y facultades de los servidores públicos: "Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución". El art. 238, señala que: "Los gobiernos autónomos descentralizado gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y que se regirán por los principios de solidaridad, subsidiaridad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana ... ". El art. 263, numeral 2 señala que los gobiernos provinciales tendrán las siguientes competencias exclusivas: " ... Planificar, construir y mantener el sistema vial de

ámbito provincial, que no incluya las zonas urbanas". El art. 273, de la Constitución de la República del Ecuador, señala que: "Las Competencias que asuman los gobiernos autónomos descentralizados, serán transferidas con los correspondientes recursos. No habrá transferencia de competencias sin la transferencia de recursos suficientes, salvo expresa aceptación de la entidad que

asuma las competencias". Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización. El Art. 5.-, señala que: " ... La autonomía administrativa consiste en el pleno ejercicio de la facultad de organización y de gestión de sus talentos humanos y recursos materiales para el ejercicio de sus competencias y cumplimiento de sus atribuciones, en forma directa o delegada, conforme a lo previsto en la Constitución y la ley". Art. 42, literales a) y b), manifiesta: entre las competencias exclusivas del gobierno autónomo descentralizado provincial, las siguientes: "a) Planificar, junto con otras instituciones del sector público y actores de la sociedad, el desarrollo provincial y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, en el ámbito de sus competencias, de manera articulada con la planificación nacional, regional, cantonal y parroquial, en el marco de la interculturalidad y plurinacionalidad y el respeto a la diversidad; y, b) Planificar, construir y mantener el sistema vial de ámbito

provincial, que no incluya las zonas urbanas". El Art. 42.- literal b ), determina como una de las competencias exclusivas del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial, la siguiente: "Planificar, construir y mantener

el sistema vial de ámbito provincial, que no incluya las zonas urbanas". El Art. 4 7, menciona como una de las atribuciones del consejo provincial le corresponde, la siguiente: "c) Expedir acuerdos o resoluciones, en el ámbito de

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competencia del gobierno autónomo descentralizado provincial, para regular temas institucionales específicos". El Art. SO, establece como una de las atribuciones del prefecto provincial, la siguiente: "Le corresponde al prefecto o prefecta provincial: k) "Suscribir contratos, convenios e instrumentos que comprometan al gobierno autónomo descentralizado provincial, de acuerdo con la ley ... " En su Art. 126, señala "Gestión concurrente de competencias exclusivas.- El ejercicio de las competencias establecidas en la Constitución para cada nivel de qobierno no excluirá el ejercicio de la gestión en la presentación de los servicios públicos, en este marco, salvo el caso de los sectores privados, los gobiernos autónomos descentralizados podrán eiercer la gestión concurrente de competencias exclusivas de otro nivel. conforme el modelo de gestión de cada sector al cual pertenezca la competencia y con autorización expresa del titular de la misma a través de un convenio". El Art. 129 establece que el: "Ejercicio de la competencia de vialidad atribuida en la Constitución a los distintos niveles de gobierno, se cumplirá de la siguiente manera: ... Al gobierno autónomo descentralizado provincial le corresponde las facultades de planificar, construir y mantener el sistema vial de ámbito provincial que no incluya zonas urbanas ... ". Art. 279, establece lo siguiente: "Los gobiernos autónomos descentralizados regional, provincial, metropolitano o municipal podrán delegar la gestión de sus competencias a otros niveles de gobierno, sin perder la titularidad de aquellas. Esta delegación requerirá acto normativo del órgano legislativo correspondiente y podrá ser revertida de la misma forma y en cualquier tiempo. Para esta delegación. las partes suscribirán un convenio que contenga los compromisos y condiciones para la gestión de la competencia". El Art. 284, determina que: "Sin perjuicio de la fiscalización que le corresponde al legislativo del respectivo nivel de gobierno y de los mecanismos de control ejercidos por los organismos competentes que determinan la Constitución y las leyes, los ejecutivos de los gobiernos autónomos descentralizados ejercerán control de las obras que se ejecuten directamente, por contrato, por delegación, por gestión compartida o por cogestión; así como, de los servicios públicos prestados a través empresas públicas, mixtas, de economía popular y solidaria o privadas, a fin de garantizar que éstos se presten bajo los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, oportunidad, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad establecidos en la Constitución de la República". Código Orgánico Administrativo> El Art. 68.- del Código Administrativo, señala que: "La competencia es irrenunciable y se ejerce por los órganos o entidades señalados en el ordenamiento jurídico, salvo los casos de delegación, avocación, suplencia, subrogación, descentralización y desconcentración cuando se efectúen en los términos previstos en la ley" Jorge Mosquera y Francisco de Orellana www.zamora-chinchipe.gob.ec (593) 7 2605132-2605373


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El Art. 69.- del Código Administrativo, establece que: "Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión en: 1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes. 2. Otros órganos o entidades de otras administraciones. 3. Esta delegación exige coordinación previa de los órganos o entidades afectados, su instrumentación y el cumplimiento de las demás exigencias del ordenamiento jurídico en caso de que existan. 4. Los titulares de otros órganos dependientes para la firma de sus actos administrativos. 5. Sujetos de derecho privado, conforme con la ley de la materia. La delegación de gestión no supone cesión de la titularidad de la competencia" El Art. 71.- del Código Administrativo, manifiesta que: "Son efectos de la delegación: 1. Las decisiones delegadas se consideran adoptadas por el delegan te. 2. La responsabilidad por las decisiones adoptadas por el delegado o el delegante, según corresponda". Resolución GADPZCH-CP-004-2023

La Resolución Legislativa GADPZCH-CP-004-2023,expedida por el Pleno de Consejo Provincial de Zamora Chinchipe, en sesión inaugural celebrada el OS de junio de 2023, dentro del séptimo punto del orden del día, señala: ''AUTORIZAR A LA PREFECTA PROVINCIAL, PARA QUE A PARTIR DE LA EXPEDICIÓN DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN, PROCEDA A LA SUSCRIPCIÓN DE CONVENIOS Y COMO DA TOS ENTRE EL GOBIERNO PROVINCIAL, GOBIERNOS MUNICIPALES Y GOBIERNOS PARROQUIALES DE LA PROVINCIA DE ZAMORA CHINCHIPE, ORGANISMOS DEPENDIENTES DEL GOBIERNO NACIONAL; EMPRESAS PÚBLICAS; Y, COOPERANTES TÉCNICOS Y FINANCIEROS NACIONALES E INTERNACIONALES, PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS PARA EL MANTENIMIENTO VIAL E INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA, DEPORTIVA, CULTURAL, PRODUCTIVA, TURÍSTICA, COMERCIAL, SOCIAL, COMUNITARIA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL, TEMAS DE CONTROL AMBIENTAL Y SERVICIOS AMBIENTALES EN LA PROVINCIA DE ZAMORA CHINCHIPE, Y DE DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS INSTITUCIONALES, SIN RECURSOS ECONÓMICOS". (Los énfasis en la normativa citada, son fuera de texto) CLÁUSULA TERCERA: Documentos Habilitantes.- Sirven como documentos

habilitantes para la celebración del presente convenio, los siguientes: a) Oficio Nro. GADMY-A-2025-520-0, de fecha 04 de diciembre de 2025, suscrito por la Ing. María Elizabeth Lalangui Cabrera, en calidad de Alcaldesa del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Yantzaza.

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b) Proyecto: "CONSTRUCCIÓN DEL PUENTE PEATONAL, EN EL SECTOR PITÁ, PASO A LA QUEBRADA DE PITA, PERTENECIENTE A LA PARROQUIA YANTZAZA, CANTÓN YANTZAZA, PROVINCIA DE ZAMORA CHINCHIPE". c) Oficio. Nro.787-DPS-GADPZCH,de fecha 11 diciembre 2025, suscrito por el Doctor Víctor Hugo Hidalgo, Procurador Síndico del GADPZCH. d) Memorando Nro. 00034, de fecha 13 de enero de 2026, suscrito por el Ing. Amilkar Stalin Duque Tapia, Director de Obras Públicas del GADPZCH. e) Memorando Nro. GADPZCH-DP-2026-0025, de fecha 20 de enero 2026, del Ing. Silvia Lavanda Romero, Director de Planificación (e). f) Credencial y documentos personales de los comparecientes. CLÁUSULA CUARTA: Objeto.- El presente Convenio tiene por objeto: Delegar la gestión de la competencia exclusiva de vialidad rural, sin transferencia de recursos económicos, al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Yantzaza, para la ejecución del proyecto: "CONSTRUCCIÓN DEL PUENTE PEATONAL, EN EL SECTOR PITÁ, PASO A LA QUEBRADA DE PITA, PERTENECIENTE ALA PARROQUIA YANTZAZA, CANTÓN YANTZAZA, PROVINCIA DE ZAMORA CHINCHIPE". Para tales efectos, las partes proporcionarán, intercambiarán y/ o compartirán la información y documentación que sea necesaria, en el marco de sus competencias y la normativa que corresponda. CLÁUSULA QUINTA: Compromisode las partes. - Con la suscripción del presente convenio, cada parte asume los siguientes compromisos: 5.1.

Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Zamora Chinchipe:

a. Delegar la gestión de la competencia exclusiva de vialidad rural al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Yantzaza, sin transferencia de recursos econorrncos, para la ejecución del siguiente proyecto: "CONSTRUCCIÓNDEL PUENTE PEATONAL, EN EL SECTOR PITÁ, PASO A LA QUEBRADA DE PITA, PERTENECIENTE A LA PARROQUIA YANTZAZA, CANTÓN YANTZAZA, PROVINCIA DE ZAMORA CHINCHIPE". 5.2.

Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Yantzaza:

a. Asumir la gestión de la competencia exclusiva de vialidad rural, sin transferencia de recursos económicos, para la ejecución del siguiente proyecto: "CONSTRUCCIÓNDEL PUENTE PEATONAL, EN EL SECTOR PITÁ, PASO A LA QUEBRADA DE PITA, PERTENECIENTE A LA PARROQUIA YANTZAZA, CANTÓN YANTZAZA, PROVINCIA DE ZAMORA CHINCHIPE". b. Gestionar ante los organismos respectivos los recursos necesarios para la ejecución del proyecto antes indicado, o financiarlo directamente. c. Presentar al Gobierno Provincial de Zamora Chinchipe, el o los informes correspondientes sobre el cumplimiento de actividades, de acuerdo al objeto del presente convenio. Jorge Mosquera y Francisco de Orellana www.zamora-chinchipe.gob.ec {593) 7 2605132-2605373


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CLÁUSULASEXTA:Plazo. - El plazo del presente convenio es de CIENTO CINCUENTA (150) DIAS, contados a partir de la suscripción del convenio, pudiendo las partes

terminarlo en forma anticipada o pedir la renovación del mismo, de convenir a sus intereses. CLÁUSULASÉPTIMA: Administrador del Convenio.- Se designa al Ing. Carlos Faréz,

Jefe del Distrito "B" del GAD Provincial de Zamora Chinchipe, o quien haga sus veces, en calidad de Administrador del presente convenio de delegación de gestión de competencias, quien deberá atenerse a las condiciones expuestas en el presente convenio e informar del cumplimiento de los términos del mismo, así como, estar pendiente de la vigencia de los plazos y sugerir a la máxima autoridad cantonal las recomendaciones necesarias en torno a la vigencia, renovación, terminación y más novedades que se presenten en la ejecución del presente convenio. Cualquiera de las entidades intervinientes podrá cambiar de administrador del convenio, para lo cual bastará notificar a las partes, sin que, sea necesario la modificación del texto del presente convenio de delegación de competencias. CLÁUSULAOCTAVA: Causas de Terminación del Convenio. - El presente convenio

podrá terminar legalmente por las siguientes causas: a) Por cumplimiento total de las obligaciones expuestas en este documento. b) Por cumplimiento del plazo. e) Por mutuo acuerdo de las partes, cuando por circunstancias imprevistas, técnicas o económicas, no fuere posible o conveniente para los intereses de las partes, ejecutar total o parcialmente el convenio, extinguiendo en consecuencia las obligaciones convenidas, en el estado en el que se encuentren. d) Por fuerza mayor o caso fortuito, que haga imposible la ejecución del convenio (Se considera causas de fuerza mayor o caso fortuito, las contempladas en el Art. 30 del Código Civil), en este caso las instituciones intervinientes efectuarán todas las gestiones y esfuerzos para superar dichos eventos, en caso que no se logre superarlas, se dará por terminado el convenio de mutuo acuerdo. e) Por declaración de terminación unilateral por una de las partes suscriptoras del presente convenio, motivado por el incumplimiento de las obligaciones contraídas a través del presente instrumento legal. En el caso de incumplimiento de cualquiera de las partes, la parte que motivadamente argumente dicho incumplimiento, deberá notificar por escrito a la otra, su voluntad de dar por terminado el convenio. La parte requerida, en el plazo de 15 días contados a partir de la notificación, podrá justificar su incumplimiento y solicitar se mantenga vigente el mismo, o simplemente allanarse a la terminación unilateral. CLÁUSULANOVENA: Sanciones. - El Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial

de Zamora Chinchipe unilateralmente suspenderá la delegación de la gestión de la competencia exclusiva de vialidad rural sin transferencia de recursos económicos, si la otra parte, no cumpliere las obligaciones establecidas en este documento.

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CLÁUSULA DÉCIMA: Controversias. - En el caso que surgiere

entre las partes inconvenientes o divergencias relacionadas con la interpretación, ejecución o terminación del presente convenio, las partes podrán utilizar la mediación como método alternativo para solución de controversias, a través del Centro de Mediación de la Procuraduría General del Estado, quedando a salvo el derecho a establecer las acciones administrativas y/ o judiciales que cada parte considere procedente. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: Domicilio. - Para todos los efectos previstos en este

convenio, las comunicaciones deberán ser enviadas por escrito y al correo electrónico, bastando que el remitente tenga la correspondiente constancia de que su comunicación ha sido recibida en la dirección señalada por la otra parte. Los comparecientes señalan para las notificaciones siguientes direcciones: a)

que les correspondan,

las

GAD Provincial de Zamora Chinchipe. Dirección: García Moreno, entre Pío Jaramillo y Francisco de Orellana Teléfono: 07 /2605132 Correo electrónico: prefectura@zamora-chinchipe.gob.ec

b) GAD Municipal del cantón Yantzaza.

Dirección: Iván Riofrío y Armando Arias Teléfono: (07) 2300-158/2300-191 Correo electrónico: secretariageneral@yantzaza.gob.ec CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: Compromiso. -

El GAD Municipal del cantón Yantzaza, señala como compromiso formal, el proceder a designar los técnicos o funcionarios respectivos a fin de que hagan un seguimiento y liquidación de todos los convenios que se mantuvieren abiertos con la Entidad Provincial, dentro de este ejercicio económico, de tal manera que no se constituya en un obstáculo para la suscripción de próximos convenios. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: Aceptación. - Las partes se ratifican en todas y cada

una de las cláusulas del presente convenio, por así convenir a los intereses que representan. Para constancia y fe de aceptación, proceden a suscribirlo, en tres (3) ejemplares de igual valor y tenor, en la ciudad de Zamora, a los veintidós días del mes de enero de 2026.

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VICTOR MIGUEL SARANGO GUAMAN

MARIA ELIZABETH LALANGUI CABRERA

Víctor Miguel Sarango Guamán, PREFECTO (E) GADPZCH

Acción

Nombre

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Ing. María E. Lalangui Cabrera, ALCALDESA DEL CANTÓN YANTZAZA

Cargo

Firma

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. Revisado:

Víctor Hugo H 'd l M I 1 a go aza

Elaborado por: Mgtr. Eliza Medina

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Director de : Procuraduría Síndica

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