SJ2022CV02578 26/06/2023 11:34:02 a.m. Página 1 de 15
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE SAN JUAN GOBIERNO DE PUERTO RICO
CIVIL NÚM.: SJ2022CV02578
PETICIONARIO V.
SALA: 904
ELIZABETH TORRES RODRÍGUEZ, en su capacidad oficial como delegada especial en la Delegación Congresional de Puerto Rico a la SOBRE: Cámara de Representantes del Congreso de DESTITUCIÓN DELEGADA ESPECIAL los Estados Unidos de América PETICIONADA
CONGRESIONAL Arts. 8 y 12, Ley Núm. 167-2020
SENTENCIA I.
Resumen del tracto procesal y fáctico El pasado 29 de abril de 2022, procedimos dictar Sentencia desestimando el Recurso especial de
destitución de delegada congresional bajo el fundamento de que la acción presentada trata sobre una cuestión política en la cual los tribunales no deben inmiscuirse. Así las cosas, luego de varios trámites apelativos y recursos presentados por las partes, tanto ante el Tribunal de Apelaciones como el Tribunal Supremo de Puerto Rico, el pasado día 28 de abril de 2023, recibimos el Mandato del Tribunal de Apelaciones en el cual, luego de haber emitido Sentencia en el caso KLAN202200406, revocando la nuestra, Ordenó la devolución del caso para la continuación de los procedimientos conforme lo resuelto por el foro apelativo. Tan pronto recibimos el Mandato, procedimos a emitir la Orden señalando vista sobre estado de los procedimientos. La vista fue celebrada mediante videoconferencia, el 5 de mayo de 2023. El día 4 de mayo de 2023, la peticionada, Sra. Elizabeth Torres Rodríguez presentó el escrito intitulado Moción solicitando desestimación por violación a la separación de poderes y vaguedad del estatuto. En apretada síntesis, expone los mismos argumentos bajo los cuales este Tribunal fundamentó la Sentencia desestimatoria del recurso el pasado 29 de abril de 2022. El día 5 de mayo de 2023, el peticionario, Gobierno de Puerto Rico presentó Moción de sentencia sumaria. Expone que no existen hechos esenciales en controversia. Arguye que, el Tribunal solo debe determinar si la peticionada cumplió con el texto de la Ley Núm. 167 de 30 de diciembre de 2020 (Ley Núm.167-2020), conocida como Ley para crear la Delegación Congresional de Puerto Rico. Sostiene que, al analizar los informes presentados, el Tribunal puede percatarse que la peticionada no ha cumplido con la