ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE SAN JUAN
ROSA LYDIA VÉLEZ Y OTROS
CIVIL NÚM.: K PE1980 -1738
Parte Demandante
SALA: 805 V.
SOBRE:
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN Y
OTROS
INTERDICTO PRELIMINAR Y PERMANENTE
Parte Demandada
SENTENCIA PARCIAL DE ARCHIVO ADMINISTRATIVO Se encuentra ante nuestra consideración la solicitud de archivo administrativo de siete estipulaciones de la sentencia parcial del caso de autos presentada por el
Departamento de Educación (en adelante el "DE"), fundamentada en el procedimiento
establecido en el Plan de Monitoria Actua/Lzado.
Así como la recomendación de la
monitora, Dra. Pilar Beléndez Soltero, de archivar cinco estipulaciones adicionales a las
solicitadas por el DE. Ante el hecho histórico de que por primera vez desde el inicio de este pleito hace
43 años, se solicita el archivo administrativo de alguna estipulación por su alegado cumplimiento, entendemos que es importante realizar un breve recuento del caso, los
objetivos trazados, el trabajo realizado y los logros alcanzados. Veamos.
I. MARCO PROCESAL
El 14 de noviembre de 1980, un grupo de padres y madres de menores adscritos al Programa de Educación Especial del Departamento de Educación antes Departamento de Instrucción Pública, por sí y en representación de los menores, presentaron una
demanda en contra del Departamento y otros para que se emitiera un njunction preliminar y permanente. También, presentaron una reclamación de daños y perjuicios.
En síntesis, la parte demandante adujo que el DE no estaba proveyendo a los niños y
niñas con necesidades educativas especiales, los servicios educativos y relacionados que le garantizaban las leyes vigentes, tanto federales como estatales. El 10 de sptiembre
de 1981, este tribunal emitió una Resolución y Orden mediante la cual certificó la acción
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interdictal como un pleito de clase.' Además, mediante el aludido dictamen se emitió un injunction preliminar que ordenó al DE evaluar y ubicar a los niños y niñas con
necesidades educativas especiales en un periodo de tiempo específico. Asimismo, ordenó al DE que implantara un programa de divulgación para orientar a tos padres y madres de
menores con necesidades educativas especiales sobre tos derechos de los miembros de la clase a recibir educación especial y servicios relacionados. Luego de múltiples instancias procesales, el 14 de febrero de 2002, se dictó una
sentencia parc/al por estipulación, en la que se recogió el acuerdo alcanzado entre la clase compuesta de estudiantes con necesidades educativas especiales y el DE. En
específico, mediante la referida sentencia parcialel DE se obligó a cumplir con 87 acciones (estipulaciones) relacionadas con la provisión de servicios a los que tienen derecho por ley los integrantes de la clase. Los acuerdos incluyeron, plazos para la prestación de
servicios,
divulgación,
registro,
evaluaciones,
preparación
del
Plan
Educativo
Individualizado (PET), ubicación, servicios relacionados, transportación, becas de
transportación,
barreras
arquitectónicas,
procedimiento
de
querella,
asistencia
tecnológica y transición. Posteriormente, en mayo de 2003, el tribunal puso fin a la acción interdictal y
dispuso que los acuerdos logrados en la sentencia parcial por estipulación y la monitoria constituyen el remedio al que tienen derecho los miembros de la clase demandante. Es importante destacar que la sentencia parcial abarcó solo el injunction. Ante la
imposibilidad de que las partes concertara un acuerdo respecto a la reclamación de
daños, fue pospuesta. Desde entonces, en atención a los acuerdos alcanzados, se ha llevado a cabo un extenso, arduo y minucioso proceso de evaluación de la evidencia que provee el DE a los
fines de acreditar su cumplimiento con la sentencia parciaL
Ello ha requerido la
celebración de numerosos procedimientos judiciales. Inicialmente, la monitoria contaba con doce peritos cuya función era evaluar los datos provistos por el DE para cada una de
La clase quedó definida de la siguiente forma: "[t]odos los niños con impedimento menores de 21 años elegibles o participantes en el Programa de Educación Especial del Departamento de Instrucción Pública a quienes los demandados no les están proveyendo la educación especial y servicios relacionados que les garantiza la legislación de educación 1
especial."
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las seis áreas en las cuales la Hoja de Control Global dividía las estipulaciones de la sentencia parcial La Hoja de Control Global resumía los criterios que debían ser utilizados
para adjudicar el cumplimiento de cada una de las estipulaciones. El nivel de cumplimiento se ilustraba por medio de tablas con una escala de cinco niveles. La hoja
fue creada debido al fracaso del DE en suplir los datos para poder llevar a cabo la monitoria. Este método fue eliminado en el 2013.
El 24 de junio de 2002, la entonces monitora, Dra. Priscila Negrón, elaboró un plan
de monitoria. En principio, el DE sometía informes parciales de cumplimiento con las estipulaciones. No fue hasta el 21 de enero de 2011, que el DE sometió por primera vez
datos sobre todas las estipulaciones. Ese informe que, abarcaba el periodo de 2009-2011, fue evaluado por la monitora quien determinó que el DE estaba en incumplimiento.
El 1 dejullo de 2010, se nombró al actual comisionado especial, Lcdo. Carlos Rivera
MartSnez. No obstante, el proceso de monitoria quedó interrumpido en el 2011, tras la renuncia de la Dra. Priscilla Negrón. El 16 de septiembre de 2013, se nombró a la actual monitora, Dra. Pilar Beléndez Sotero lo que dio lugar a que en el 2014, se retomara la
presentación de los Informes de Cumplimiento, comenzando con el periodo de 2012¯
2013. El 21 de enero de 2015, y tras dos años presidiendo el caso, la Honorable Jueza Aileen Navas Auger pasó a presidir un salón de sesiones de procedimientos
extraordinarios, y el caso fue asignado a la que suscribe quien atiende el salón de sesiones 805 de daños y perjuicios. Al presente, el caso continúa asignado al mismo salón de sesiones. Desde entonces, retomamos la adjudicación de los informes presentados por
la monitora y el comisionado, dando continuidad al proceso de monitoria según
establecido en la sentencia parcial por estipulación. A. Monitoria
El proceso de la monitoria consiste en que, al 31 de octubre de cada año escolar
objeto de análisis, el DE presente un informe de cumplimiento con las estipulaciones de
la sentencia parcial2 Consecuentemente, la monitora evalúa los datos que presenta el
2
La monitora presenta además informes trimestrales.
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DE para adjudicar el nivel de cumplimiento alcanzado con respecto a la totalidad de las
estipulaciones acogidas en la sentencia parcial. Como parte del proceso, las partes tienen
la oportunidad de presentar sus objeciones al informe que prepara la monitora, y argumentar en las numerosas vistas administrativas ante el comisionado, con la
participación de la monitora y su equipo de trabajo. Además, se le permite al DE presentar datos adicionales para evidenciar su cumplimiento.
Luego el comisionado emite su
recomendación detallada y fundamentada en la voluminosa prueba que someten las partes para su consideración. Este arduo proceso persigue la evaluación, la identificación
de discrepancias y necesidades, así como, la planificación de estrategias correctivas que, realizadas de forma sistemática, le permitan al tribunal evaluar el cumplimiento de las estipulaciones en relación con los servicios a los niños y niñas con necesidades educativas especia les.
Para la redacción de los informes, la monitora ha utilizado de guía la Resolución
sobre el Procedimiento de Evaluación del Informe de 2012-2013, que fue presentada por el comisionado en el 2014. Con este modelo, el DE ha suplido datos para nueve periodos. El nivel de cumplimiento alcanzado por el DE ha sido el siguiente:3 1. Para el periodo de 2012-2013, el promedio de las 69 estipulaciones a las cuales la monitora le adjudicó nivel de cumplimiento fue de 1.99. 2. Para el periodo de 2013-2014, el promedio de tas 75 estipulaciones a las cuales la monitora le adjudicó nivel de cumplimiento fue de 2.43.
3. Para el periodo de 2014-2015, el promedio de las 75 estipulaciones a las cuales la monitora le adjudicó nivel de cumplimiento fue de 2.89. 4. Para el periodo de 2015-2016, el promedio de las 75 estipulaciones a las cuales la monitora le adjudicó nivel de cumplimiento fue de 3.20.6
las 87 estipulaciones con las que se obligó el DE el 14 de febrero de 2002, actualmente, nueve se encuentran cumplidas, vencidas o inactivas, por lo que, en el proceso de monitoria, la monitora adjudica cumplimiento sobre una cantidad menor de estipulaciones. El último informe se presentó para el periodo de 2009-2010 y tras la interrupción en 2011 debido a la renuncia de la Dra. Priscilla Negrón, se estableció como año base el periodo de 2012-2013. A partir del 2014, se reanudó la presentación de datos para acreditar el cumplimiento del DE. El 30 de noviembre de 2014, el DE presentó el Informe de cumplimiento del periodo de 2013-2014. En ese mismo año, el 30 de abril de 2014, había presentado el informe para el periodo previo 2012-2013. Es decir, en el 2014, el DE presentó datos para dos periodos, lo que permitió que el proceso de monitoria se situara en el año objeto de análisis sin quedar periodos adeudados. Esos informes fueron trabajados por el tribunal a partir del 2015. Desde ese entonces se han presentado y trabajado ininterrumpidamente. 6El DE por primera vez presentó datos adecuados para todas las estipulaciones, lo cual resultó en que a ninguna de las estipulaciones se le adjudicó nivel de cumplimiento de 0. 3 De
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5. Para el periodo de 2016-2017, el promedio de las 72 estipulaciones a las cuales la monitora le adjudicó nivel de cumplimiento fue de 2.75.
6. Para el periodo de 2017-2018, el promedio de las 72 estipulaciones a las cuales la monitora le adjudicó nivel de cumplimiento fue de 2.55. 7. Para el periodo de 2018-2019, el promedio de las 72 estipulaciones a las cuales la monitora le adjudicó nivel de cumplimiento fue de 2.88. 8. Para periodo de 2019-2020, el promedio de las 74 estipulaciones a las cuales la monitora le adjudicó nivel de cumplimiento fue de 2.31. 9. Para el periodo de 2020-2021, el promedio de las 66 estipulaciones a las cuales la monitora le adjudicó nivel de cumplimiento fue de 2.81. Estos informes han reflejado que las áreas en las que el DE mayormente incumple
han sido las de: remedio provisional, servicios relacionados, reevaluaciones, asistencia
tecnológica, alcance de la sentencia y becas de transportación.8 I.
Plan de Monitoria ActuaIi'ado y Archivo Administrativo
El 18 de abril de 2018, el comisionado emitió y presentó al tribunal una resolución
en la que, entre otras, estableció un procedimiento para el cierre administrativo de las estipulaciones y/o de exención de presentación de datos o información por parte del DE
con la recomendación y aprobación de la monitora. En lo pertinente, el comisionado
determinó como punto de partida para evaluar el cumplimiento del DE, el año 2012-2013. Aludió a que hay ciertas estipulaciones, las cuales, a partir de ese periodo, se pueden dar
(ft/
por cumplidos los criterios y si tienen una continuidad histórica podrían archivarse sujeto
a la aprobación del tribunal. Ahora bien, dispuso que no será el mismo punto de partida para todas las estipulaciones, sino que dependerá de la prueba que se presente para
acreditar el cumplimiento con todos los criterios de la estipulación de la sentencia parcial. A su vez, el 7 de mayo de 2018, el comisionado emitió una Resolución sobre las
Objeciones al Informe de Cumplimiento 2016-201Z En ella, atendió las objeciones
En este periodo, el DE presentó datos para la mayoría de las estipulaciones utilizando los criterios que surgen del texto de la sentencia. 8 La monitoria esbozó recientemente en su informe Evaluación de Planes de Trabajo Sometidos por el Departamento de Educación y Recomendaciones al Tribunal el 6 de marzo de 2023 que, el DE ha incumplido con la estipulación 40 y con la estipulación 44 en los diez años en que se han sometido los informes de cumplimiento, y de los cuales se les ha requerido PACs en nueve ocasiones-2012-2013, 2014-2015, 20152016, 2016-2017, 2017-2018, 2018-2019, 2019-2020, 2020-2021, 2021-2022--. Para la fecha de la presentación de ese informe de análisis, el DE tenía pendiente por ofrecer servicios relacionados a estudiantes desde cuatro años escolares, a saber, 2018-2019, 2019-2020, 2020-2021.
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planteadas por las partes tras la adjudicación de cumplimiento con las estipulaciones por parte de la monitora.
En específico, el DE había objetado que se utilizara el Plan de
MonitoríaActualLzadodel 2019 y arguyó que el cumplimiento debía ser medido conforme al Plan de Monitoria del 2002 y los criterios de la Hoja de Control Global. Alegó que, aún
cuando en el 2013 el tribunal ordenó atemperar el Plan de Monitoria, todavía no se había aprobado el nuevo. Por su parte, el comisionado indicó que el P/an de MonitoriaActualizado no incluyó
nuevos parámetros, sino que usa todos los criterios de la sentencia parcial por estipulación que ya el DE conocía, por lo que determinó que la decisión de la monitora fue razonable. Asimismo, señaló que aquellos criterios que la monitora entendió que el DE necesitaba más tiempo para recopilar todos los datos para acreditar su cumplimiento,
utilizó la Hoja de Control Global. A partir del Informe de Cumplimiento de 2016-20 17, el comisionado recomendó que, en adelante, se utilizaran todos los parámetros de las estipulaciones de la sentencia parcial como criterio para adjudicar el nivel de cumplimiento del DE.
Finalmente, el 15 de febrero de 2019, el comisionado presentó al tribunal para su aprobación el Plan de Monitoria Actualizado. Tanto el DE como la clase participaron en el proceso de su desarrollo. El 11 de diciembre de 2019, lo aprobamos y aclaramos que este era una guía para facilitar el cumplimiento por el DE con la sentencia parcial. Por lo
cual, enfatizamos en que el DE no viene obligado a cumplir con los criterios contenidos
en el referido plan, sino con lo dispuesto en la sentencia parcial por estipulación. Además, destacamos que, en ese proceso, las partes tuvieron amplia oportunidad de participar en
su desarrollo. El DE acudió ante el Tribunal de Apelaciones (en adelante "TA") sobre la
decisión de este tribunal de aprobar el plan. El foro apelativo denegó expedir el recurso. A partír del 2019, ordenamos que prospectivamente se evaluara el cumplimiento
del DE conforme a todos los parámetros de la sentencia parcial por estipulación, por entender que ya el DE había tenido amplia oportunidad para establecer los mecanismos para recopilar los datos e información que acreditaran su cumplimiento con lo allí
establecido. Por lo que, el 22 de octubre de 2020, dispusimos que a partir de esa fecha
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se debía adjudicar el cumplimiento de las estipulaciones de la sentencia parc/a/conforme al P/an de Monitoria Actua/L?ado.9 En resumen, el P/an de Monitoria Actua/L?ado, incluye los criterios para determinar
el nivel de cumplimiento con cada estipulación individualmente, establece Ja evidencia
que el DE debe presentar y los instrumentos para analizarla. En cuanto al procedimiento para el archivo administrativo de estipulaciones,
específicamente, el P/an de Monitoria ActuaIi'ado, establece que, procede recomendar el archivo administrativo o que se le exima al DE de presentar datos e información de aquellas estipulaciones que cumplan con los siguientes requisitos:
"1. Que el Departamento de Educación haya suplido los datos e información que evidencian de manera fehaciente el cumplimiento con todos los criterios de la estipulación; 2. Que exista continuidad histórica que permita el análisis de los niveles de cumplimiento tomando como punto de partida el "año base" 2012-2013. El impacto del archivo administrativo de la estipulación implica que: a. Se exime al DE de presentar datos e información que evidencien cumplimiento con la estipulación. b. En cualquier momento que el Tribunal o Monitora lo entienden pertinente, se podrá solicitar que el DE reanude la presentación de datos e información que acredite cumplimiento y/o solicitar la presentación de datos particulares relacionados al cumplimiento. c. Si en el proceso de corroboración se refleja una realidad de cumplimiento distinta a los datos e información suplidos que dieron base al cierre administrativo se reactivará automáticamente la obligación del DE de la presentación de datos e información con todos los criterios de la referida estipulación ."10 (Énfasis suplido).
r\W. 3J
En el P/an de Monitoria Actua/Lzado se aclaró que el tribunal retenía la jurisdicción
sobre Ja totalidad de las estipulaciones, incluyendo aquellas sobre las cuales haya
ordenado el cierre administrativo, hasta que el DE evidencie de manera fehaciente el cumplimiento con todos los criterios de cada una de las estipulaciones con las que se
comprometió y obligó en la sentencia parc/a/por estipulación del 2002, así como con la continuidad histórica que permita el análisis de los niveles de cumplimiento.
Véase Tomo 174 deI Expediente Judicial. Véase Actua/i-adón P/an de Monitor/a, febrero de 2019, pág. 11, en el Tomo 153 del Expediente Judicial.
'°
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ii.
Sanciones y Honorar/os de fa Monitor/a
En el curso del presente pleito, se estableció que, en caso de incumplimiento con
las estipulaciones, se impondrán sanciones económicas al DE que este deberá consignar
periódicamente al tribunal.
A pesar de los múltiples dictámenes emitidos por este
tribunal, el DE ha demostrado un reiterado incumplimiento con la sentencia parcial. La monitora, entre otras, ha tenido la función de informar al comisionado sobre las acciones
del DE que han sido insuficientes para demostrar el cumplimiento. Esto, con el propósito de poder garantizar que tos miembros del Programa de Educación Especial reciban los servicios a los cuales tienen derecho y a tos cuales el DE se comprometió a ofrecer por
medio de la sentencia parcial por estipulación.
Reiteradamente, los informes de la monitora reflejan que el cumplimiento por el DE es menor al mínimo aceptable. Por esa razón, hemos tenido que recurrir al desacato
e imponer sanciones al DE para lograr la ejecución de la sentencia parcial. Desde el 2004, el DE paga sanciones diarias por su incumplimiento con las estipulaciones de la sentencia parcial, que son consignadas en el tribunal. Inicialmente, se impuso una
sanción económica de $1,000.00 diarios, como consecuencia de la evaluación realizada por la monitora en la que señaló el fracaso de la agencia en demostrar el cumplimiento
con lo estipulado.1' La aludida sanción no fue suficiente, tras otra evaluación de la monitora el DE continuó en incumplimiento. Como consecuencia, la sanción se aumentó
a $2,000.00 diarios. En el 2014, los resultados del Informe de Cumplimiento revelaron que el DE obtuvo una puntuación de 1.99 para el periodo de 2012-2013. Por lo cual, este tribunal determinó que el DE se encontraba nuevamente en incumplimiento y aumentó la sanción diaria a $10,000. En el periodo de 2014-2015, el DE logró obtener un nivel de cumplimiento de 2.89 y para el 2015-2016, un nivel de cumplimiento de 3.20.
Pero la realidad es que, el patrón reiterado de incumplimiento por el DE en suplir los datos para evidenciar el cumplimiento con las estipulaciones nos ha obligado a mantener, e incluso aumentar, las sanciones impuestas. Actualmente, el DE paga por
En la sentencia parcial, se dispuso que, en un plazo de 180 días, la parte demandada debía informar al tribunal los planes y el grado de cumplimiento con las estipulaciones. Asimismo, se determinó que, en 90 días, a partir de la firma del dictamen, el DE realizaría una evaluación de todos los expedientes de los estudiantes adscritos al Programa de Educación Especial para determinar cuáles evaluaciones y reevaluaciones se encontraban vencidas. Con esto, el demandado incumplió. 11
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concepto de sanciones $11,000 diarios y $100,000.00 trimestrales para el pago del equipo
de trabajo de la monitoria y sanciones especiales, incluyendo $100,000.00 por concepto
de cambios unilaterales al Manual de Padres y Madres y al Manual Operadonal de
Querellas y Remedio Provisional impuesta el 13 de agosto de 2021, y $1,000 hasta acreditar el cumplimiento con las evaluaciones pendientes que a esa fecha alcanzaba la cantidad de 15,851; y, $10,000.00 por concepto de incumplimiento con la estipulación 46 impuesta el 25 de octubre de 2021. Tras la petición de quiebra presentada por la Junta de Supervisión Fiscal, las partes
de epígrafe sometieron ante nuestra consideración una moción para que acogiéramos un
acuerdo para la reducción temporal de las sanciones impuestas por el tribunal y el cese del depósito de fondos para los honorarios de la monitoria.
Después de un análisis de lo solicitado y la normativa vigente, el 7 de julio de
2017, emitimos una resolución en la que se redujo temporeramente la sanción diaria impuesta al DE de $10,000 a $5,000 y la suspensión temporera de la consignación de los
$100,000 trimestrales para el pago de los funcionarios de monitoria.'2 La reducción temporera fue desde el 7 de julio de 2017 hasta el 1 de julio de 2019. Ahora bien, al
reducir la cantidad, tomamos en consideración el nivel de cumplimiento alcanzado por el DE para el periodo de 2015-2016 y no el aludido acuerdo entre las partes. El acuerdo lo acogimos a los únicos fines de tomar conocimiento sobre el interés del Estado en mejorar
los servicios de educación especial y el reconocimiento de la parte demandante del progreso e interés de la parte demandada. En ese entonces destacamos que, es de los tribunales el poder inherente para
obligar al cumplimiento de sus órdenes por medio de la figura del desacato civil. Como
se sabe, ese poder se basa en el sano principio de que la observancia de las órdenes de
los tribunales por parte de aquellos contra quienes van dirigidas es de cardinal importancia para la administración de la justicia. Srio. DACO y. Comunidad San José, Inc.,
130 DPR 782, 804 (1992). Por lo cual, enfatizamos que, es al tribunal a quien le compete
12
Véase Tomo 136 deI Expediente Judicial.
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determinar si se mantiene o se modifica una sanción y no pueden las partes atribuirse
esa facultad. Otro asunto que regularmente atendemos son las facturas y pagos del equipo de monitoria. El DE deposita trimestralmente $100,000.00, para el pago de honorarios del
comisionado, la monitora, asistentes de la monitora, y peritos.'3 Destacamos que, los pagos por los servicios profesionales prestados están sujetos a que se presente la factura
con el desglose de horas trabajadas para la aprobación del desembolso. Mensualmente, evaluamos y aprobamos las mociones y facturas presentadas por los servicios profesionales prestados. Para el 2022, el costo mensual promedio de la monitoria fue de $41,640.17, para
un total anual de $499,682.00. En lo que va del 2023 hasta el 11 de septiembre del corriente, la cifra asciende a $475,887.75 para un promedio mensual de $52,876.42.
Nótese que estas cifras no incluyen los honorarios de los abogados de la clase demandante que el DE paga directamente ni de los representantes legales del DE. La última consignación del DE para el pago de sanciones fue por la cantidad de
$1,991,000.00, correspondiente a los meses de enero a junio de 2023. Asimismo, la
última consignación para el pago de la monitoria fue de $100,000.00, correspondiente a los meses de abril a junio de 2023. iii.
Propuestas al Fondo de Sanciones
Como resultado del reiterado incumplimiento del DE con la sentencia pardal, se
ha generado un fondo monetario con el que este tribunal ha podido otorgar varias partidas para el beneficio de los miembros de la clase y suplir aquello con lo que el DE
no cumple. En armonía con ello, diversos grupos o entidades han presentado propuestas
solicitando la asignación de fondos para el ofrecimiento de servicios a la comunidad de
educación especial. Entre ellos, Servicios Legales de Puerto Rico (SLPR); el Programa de Apoyo a la Comunidad en Materia de Educación Especial (PRACEE); el Comité Timón de
13
Recientemente, el 19 de agosto de 2020, autorizamos el nombramiento de la Dra. Graciela Vega Debién para ocupar el puesto de asistente administrativa. Posteriormente, el 30 de noviembre de 2022, tras una solicitud por parte del comisionado se autorizó la reclasificación del puesto y, consecuentemente, la remuneración de la Dra. Vega Debién, de asistente administrativa a perita. Para la determinación, se tomó en consideración la preparación académica, experiencia y las aportaciones de la Dra. Vega Debién a la monitoria del caso. En esa misma ocasión, se autorizó la contratación de dos asistentes para la oficina de la monitora.
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Familiares de Personas con Impedimentos, Inc. (Comité Timón); y, Fundación Superhéroes 5k, Inc. (Fundación Superhéroes). Para aprobar las propuestas, nos aseguramos de evaluar que tengan como
propósito principal impactar directamente a los miembros de la clase. Durante el proceso, algunas partidas de fondos las hemos aprobado tal como las entidades las han propuesto, otras las hemos modificado e incluso algunas han sido denegadas cuando hemos
entendido que son excesivas o injustificadas. Generalmente, las propuestas se presentan para el periodo de uno a dos años. Al vencer el término de la propuesta, usualmente las
entidades presentan una nueva propuesta para continuar con el plan sometido en la propuesta inicial. En ocasiones, le hemos requerido a la entidad la aclaración de la
necesidad de los fondos solicitados y se han celebrado vistas para ello. En otros casos, hemos autorizado la utilización del remanente de los fondos para un periodo adicional. La aprobación de una propuesta está condicionada a que el solicitante presente
-
y este tribunal apruebe- informes de progreso trimestrales y finales auditados de la
entidad en los que detallen las metas alcanzadas, los pormenores del uso dado a los fondos otorgados, con prueba de facturas y evidencias de pago (nóminas, gastos operacionales, gastos en actividades educativas, peritaje, materiales, entre otros) y los planes de trabajo para el siguiente periodo. Además, se advierte que, concluido el
periodo, la entidad deberá consignar el remanente, si alguno, de los fondos aprobados.
Asimismo, se les apercibe que el incumplimiento con estos requerimientos acarreará la
terminación del programa y la obligación de devolver el remanente de los fondos. De otra parte, este tribunal autoriza el desembolso de fondos consignados por el DE siempre y cuando sea para beneficio de los miembros de la clase. Por esta razón,
debemos ser cautelosos al autorizar desembolsos, pues nuestras acciones deben estar
encaminadas a la preservación y mejor utilización de los fondos públicos. Es por lo que, es indispensable que las entidades demuestren al tribunal la labor realizada y el número de personas impactadas. Hacemos hincapié en que muchas de estas entidades se sostienen con los fondos otorgados. Por esta razón, también les requerimos que exhiban en sus centros de servicio
que los fondos provienen del fondo de sanciones del caso de epígrafe. Por mencionar
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algunas propuestas recientes, al Comité TImón se le concedió una partida de
$454,232.63, a desembolsarse semestralmente para el periodo de 2022-2024, para que continue proveyendo los servicios y educación legal a las familias con estudiantes de
educación especial. También, con el mismo objetivo de continuar proveyendo servicios a la comunidad de educación especial, a Servicios Legales de Puerto Rico se le otorgó la cantidad de $847,426.31 para el periodo de 2021-2023. De la misma manera, hemos denegado solicitudes de entidades luego de evaluar
sus propuestas y determinar que los propósitos allí esbozados no impactan directamente a los miembros de la clase. B. Reclamación de daños y perjuicios
El 27 de mayo de 2003, este tribunal emitió una sentenda parcial finalen la que
determinó, que no procedía considerar las reclamaciones de daños de los miembros de la clase como parte del pleito. A tono con esto, enfatizó que no procedía en derecho otorgar daños de forma global a la clase. Así, dispuso que cada miembro debía incoar
una acción independiente en daños y perjuicios para obtener, a tono con sus circunstancias específicas, el resarcimiento que procediera. Luego, el 21 de octubre de
2005, el TA confirmó el aludido dictamen en cuanto a que la fase de daños del caso no se certificó como un pleito de clase. No obstante, lo modificó para permitir que, dentro del mismo pleito, se adjudicaran las reclamaciones de daños y perjuicios que alegadamente sufrieron cada uno de los miembros de la clase. De esta manera, quedó
bifurcado el trámite procesal en dos fases: la interdictal y la de daños. Posteriormente, el 31 de enero de 2014, este tribunal emitió una Resoludón y
Orden en la que acogió la posición del comisionado y dispuso que la parte demandante quedaba relevada de presentar prueba sobre la negligencia. Esto, como resultado del
informe presentado por el comisionado en el que dispuso que "la aceptación por parte
del Estado de la procedencia de la causa de acción en daños constituye a su vez una aceptación de la existencia del elemento de negligencia requerida en el presente caso". Sin embargo, se aclaró que tendrá que probar los dos requisitos restantes, es decir, el
daño y la relación causal.
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De otro lado, el 16 de abril de 2014, mediante ResolucIón Enmendada este tribunal
concluyó que los miembros de la clase según definidos en la Resolución del 10 de septiembre de 1981 constituían los potenciales reclamantes de las acciones de daños y perjuicios. Ahora bien, se aclaró que no procedía adjudicarse en el caso de autos las
causas de acción de los padres, madres y tutores de los miembros de la clase. Sin embargo, se exceptuó de dicha determinación a los padres, madres y tutores
denominados demandantes originales y de los casos consolidados. Posteriormente, el 12 de diciembre de 2014, el TA confirmó el dictamen. No obstante, el 7 de enero de 2016, el Tribunal Supremo de Puerto Rico (en adelante "TSPR") emitió una sentencia en Rosa Lydia y otros y. Departamento de Educación y otros, 194 DPR 477 (2016), mediante la
cual revocó "aquella parte de la sentencia emitida por el Tribunal de Apelaciones en la cual se excluyó a los padres, madres y encargados de niños y niñas registrados en el Programa de Educación Especial del Departamento de Educación como partes
reclamantes en el pleito de daños y perjuicios". Conforme al aludido dictamen, es Ja ley del caso que los padres, madres y tutores de los miembros de la clase constituyen potenciales reclamantes de la fase de daños dentro del presente pleito.
Una vez advino final y firme la decisión del TSPR, retomamos el trámite procesal para atender las reclamaciones en daños de la parte demandante, por lo que, entre otras
cosas, emitimos tres extensas y elaboradas resoluciones y órdenes sobre el manejo del
caso en la fase de daños.'4
Entre ello, ordenamos al comisionado agrupar a los
potenciales reclamantes, que conservadoramente se estimaban que excederían sobre los cien mil demandantes, diseñamos la forma y manera en que se manejaría el alto volumen
de casos que se anticipaba recibiríamos, trabajamos en el diseño y confección del edicto
a ser publicado conforme a las particularidades de este caso. A esos efectos, ordenamos la publicación de un edicto para la presentación de las
reclamaciones de daños. El aviso se publicó en cuatro ocasiones en tres periódicos de
circulación general de la isla y mediante periódicos de menor alcance, cuñas radiales y medios electrónicos.'5 Consecuentemente, ordenamos a los denominados "demandantes Resolución y Orden del 12 de enero de 2017, Tomo 126; Resolución del 28 de marzo de 2017, Tomo 130; y Resolución y Orden del 18 de abril de 2017, Tomo 132.
14
15
Edicto del 28 de junio de 2016, Tomo 121.
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originales" a comparecer en o antes del 31 de octubre de 2016, para informar su interés
de continuar la reclamación en daños alegada en la demanda original. Luego de múltiples instancias procesales, y tras varias órdenes de manejo, el 1 de
junIo de 2017, este tribunal emitió una sentencia para paralizar la fase de daños del caso
en virtud de la petición de quiebra presentada por la Junta de Supervisión Fiscal. Empero,
nos reservamos la jurisdicción para ordenar la reapertura de la causa de acción de daños, en caso de que la paralización automática sea modificada o dejada sin efecto en fecha posterior. Actualmente, la fase de daños continúa paralizada.
IL ESTIPULACIONES SOLICITADAS PARA ARCHIVO ADMINISTRATIVO
El 15 de septiembre de 2022, el DE presentó una solicitud de archivo administrativo
de siete estipulaciones de la sehtencia parcial del caso de autos, fundamentada en el procedimiento establecido en el Plan de Monitoria Actualizado de 2019. En específico,
solicitó el archivo de las estipulaciones 9, 10, 12, 13, 16, 18 y 20. El DE aludió a que de un análisis de los Informes de Cumplimiento de la monitora se desprende, de manera inequívoca, que han suplido los datos e información que evidencian de manera fehaciente
una continuidad histórica en los niveles de cumplimiento con las referidas estipulaciones. A tono con lo anterior, señaló que durante no menos de los pasados seis años, la monitora
le ha adjudicado un nivel de cumplimiento de 4 a las estipulaciones 9, 12, 13 y 18, y
durante los pasados cuatro años, le ha adjudicado un nivel de cumplimiento de 4 a la estipulación 10. En cuanto a la estipulación 16, durante tos últimos cinco años le ha adjudicado un nivel de cumplimiento de 4 y a la estipulación 20, durante los últimos cuatro años le ha adjudicado un nivel de 4.
Por lo anterior, el DE solicitó que se le exima de continuar presentando cualquier tipo de datos e información que evidencien el cumplimiento con dichas estipulaciones.
Arguyó que, mantener dichas estipulaciones sujetas a monitoreo representa una carga
irrazonable, excesiva y onerosa para el DE. Asimismo, manifestó que el cierre de las
referidas estipulaciones permitirá que el trabajo que realiza el DE pueda canalizarse y enfocarse de manera más eficiente en otras áreas, en beneficio de los objetivos trazados para el plan de Educación Especial.
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El 3 de octubre de 2022, le referimos el asunto al comisionado para que emitiera Un informe y recomendación al respecto. Consecuentemente, el comisionado le solicitó a
la monitora que preparara un informe sobre la solicitud del DE. Además, le concedió un
término a la clase para que presentara su reacción a dicho informe y uno al DE para que replicara. El 6 de octubre de 2022, la monitora presentó el informe denominado
IdentIficación de Estiou/ac/ones Candidatas a Archivo Administrativo -A ctua/izado con Datos del Informe de Cumplimiento 2020-2021. En este, recomendó el archivo
administrativo de las estipulaciones que solicitó el DE, con excepción de la estipulación 10. Además, recomendó el archivo administrativo de tas estipulaciones 4, 27, 28, 58 y 59. En fin, recomendó el archivo de las estipulaciones 4, 9, 12, 13, 16, 18, 20, 27, 28, 58 y 59, para un total de once estipulaciones.
Según surge del informe, la monitora evaluó, de conformidad con la Resolución del 8 de febrero de 2010 emitida por el tribunal, el nivel de cumplimiento de tos últimos tres años de adjudicación en los informes de cumplimiento. En específico, la monitora
evaluó tos periodos 2018-2019, 2019-2020, 2020-2021. Como parte del análisis, la monitora corroboró que el DE suplió todos los datos requeridos por el informe de cumplimiento y que existe una continuidad histórica que hace posible el análisis para esas
estipulaciones que el DE solicitó su archivo administrativo. Señaló que, si se toma en
consideración el promedio obtenido en los últimos tres años, todas las estipulaciones que el DE identificó son candidatas para archivo administrativo. Ahora bien, expuso que, at
analizar el cumplimiento de cada criterio de las estipulaciones, es necesario excluir la estipulación 10. Indicó que, el promedio de la adjudicación es 4.0 pero no cumple con el requisito de que en cada criterio el promedio sea de 3.5 o más. Basado en ese análisis,
esta recomendó el archivo administrativo de las estipulaciones 9, 12, 13, 16, 18 y 20.
Pero, destacó que, la determinación de archivo estaría sujeta a que este tribunal haya acogido el cumplimiento otorgado a dichas estipulaciones en el Informe de Cumplimiento
de 2020-2021. La monitora recomendó también el archivo administrativo de las estipulaciones 4,
27, 28, 58 y 59. De manera similar, identificó que las estipulaciones cumplen con el
criterio del promedio de 3.5 o más en los últimos tres años. Asimismo, confirmó que el
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DE suplió los datos en los respectivos informes de cumplimiento y que existe continuidad
histórica para el análisis de los datos. La monitora señaló dos estipulaciones que, como la estipulación 10, aunque han obtenido un promedio de 4.0 o más durante los pasados tres años, algunos criterios no han obtenido un promedio superior a 3.5 por lo que, por
el momento no debían ser considerados para el archivo administrativo. Estas son la
estipulación 31 y la estipulación 83. En fin, el DE solicitó y la monitora recomendó el archivo administrativo de las
estipulaciones que disponen lo siguiente: Sujeto a lo dispuesto en el párrafo 4, los 1. Estipulación 4 procedimientos para los servicios de educación especial y servicios relacionados se efectuarán dentro de un plazo de 30 días calendario a partir del registro de dicho niño/a en el Registro de Educación Especial. -
2. Estipulación 9 La parte demandada estipula que mantendrá un programa de divulgación continua sobre el Programa de Educación Especial, el cual incluirá como mínimo las siguientes actividades anuales: En Agosto (antes del inicio de las clases) Se publicarán suplementos en los periódicos regionales para divulgar la existencia y funciones principales de la Secretaría Auxiliar de Servicios Educativos Integrales para Personas con Impedimentos (SASEIPI), los Centros de Orientación y Registro Continuo (CORC), el proceso de registro, la Unidad Secretarial y la Oficina de Asistencia a Padres. -
-
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3. El suplemento incluirá un directorio de teléfonos de las siguientes oficinas: Secretaría Auxiliar de Servicios Educativos Integrales para Personas con Impedimentos, Oficina de Asistencia a Padres, Regiones Educativas, los Centro de Orientación y Registro Continuo, Centros de Evaluación y Terapias, Línea de Orientación Gratuita y la dirección de correo electrónico del Programa de Educación Especial. 4. Estipulación 12
-
En Noviembre: se publicarán anuncios en los
periódicos de/país con información sobre los derechos de los estudiantes bajo el Programa de Educación Especial. También se ofrecerá esta divulgación en dos programas de radio dirigidos a la totalidad del país y en dos programas de televisión. Cada programa de radio y televisión será retransmitido en una ocasión. 5. Estipulación 13 En Marzo: dos anuncios en dos periódicos del país y en todos los periódicos regionales que autoricen su publicación gratuita con contenido dirigido a informar sobre la existencia de derechos y remedios disponibles, incluyendo el remedio provisional y alternativa para la resolución de controversias, así como el procedimiento de querellas. -
6. Estipulación 16 Al principio de cada semestre escolar y antes de que comiencen las clases, las escuelas ampliarán su orientación a la comunidad en general sobre los servicios que ofrece el Programa de Educación Especial. El director del plantel, los maestros del 7. Estipulación 18 Programa de Educación Especial, u otro funcionario cualificado y designado por el director de la escuela, discutirán los derechos de los padres, y los servicios que ofrece el programa, con la comunidad -
-
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académica, en la primera reunión que celebren cada semestre escolar. 8. Estipulación 20 Las oficinas de Directores, Trabajadores Sociales, entre otros funcionarios escolares, tendrán disponibles hojas sueltas con información del Programa de Educación Especial. -
9. Estipulación 27 El DE mantendrá procedimientos adecuados para referir y evaluar completa y adecuadamente según dispuesto en la ley y la reglamentación, a aquellos niños o niñas registrados dentro de/plazo de 30 días calendario a partir del registro. -
10.Estipulación 28 El DE mantendrá procedimientos adecuados para referir y evaluar completa y adecuadamente según dispuesto en la ley y la reglamentación, a aquellos niños o niñas registrados dentro del plazo de 30 días calendario a partir del registro. -
11.Estipulación 58 El servicio de transportación no se limitará a la transportación tradicional de porteadores públicos contratados. Este servicio puede ofrecerse a través de vehículos tales como "vans", mini -autobuses, carros privados, mediante becas de transportación -
y otros.
12.Estipulación 59 Cuando un problema de transportación interfiera con la provisión del servicio de evaluación, para establecer la elegibilidad del estudiante, el distrito escolar tomará las medidas necesarias para garantizar que la evaluación pueda Ilevarse a cabo de manera oportuna. -
En reacción a la solicitud del DE y al informe de la monitora, la clase solicitó que
se llevara a cabo un proceso de divulgación para recibir el parecer de la población ante la solicitud de archivo administrativo. En específico, solicitó que se publicaran edictos, sufragados por el DE, para informar a la población de estudiantes de educación especial
y recibir sus reacciones y retroalimentación sobre la solicitud de archivo administrativo.
El comisionado atendió la solicitud de la clase y resolvió que la base legal para atender la
solicitud de archivo administrativo es la Resolución del Comisionado del 18 de abril de 2018. En virtud de ello, dispuso que, el efecto del archivo administrativo es eximir al DE de presentar datos e informes para acreditar cumplimiento de las estipulaciones
archivadas y que se trata de un procedimiento ya establecido desde el 2018. Por tanto,
resolvió que no procedía la solicitud de la clase y le concedió un término adicional para que presentara sus reacciones al respecto. Luego de varios trámites procesales, el 9 de febrero de 2023, celebramos una vista argumentativa en la que las partes nuevamente tuvieron la oportunidad de exponer sus posturas en cuanto a la solicitud de archivo administrativo de las estipulaciones sobre el
tema de divulgación que presentó el DE. Escuchados sus respectivos argumentos, el 17
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de febrero de 2023, emitimos una Resolución y Orden en la cual rechazamos la solicitud de la clase para la publicación de un edicto. Allí, hicimos hincapié en que este pleito se encuentra en la etapa post sentencia monitoreando que el DE cumpla con lo estipulado.
También, destacamos que el procedimiento para el archivo administrativo de las estipulaciones fue objeto de discusión por las partes en el proceso de adopción del Plan
de Monitoria Actua/L?ado. Por lo cual, consideramos que no había razón para autorizar la
publicación del edicto. Asimismo, concluimos que esta determinación no atenta con el derecho a la notificación ni con el debido proceso de ley como arguyó la clase, cuando se trata de un procedimiento que fue ampliamente discutido, aprobado e incluso recurrido
a foros superiores. Inconforme con nuestra determinación, el 6 de marzo de 2023, la clase recurrió al TA y posteriormente al TSPR, pero no se expidieron los recursos solicitados.
El 10 de julio de 2023, el comisionado presentó una Moción en Cumpilmiento de
Orden Recomendadón Archivo AdminIstrativo Estiouladones en la que incluyó el informe
titulado Identíficación de Estiou/acíones Candidatas a Archívo Admínístrativo
-
Actualizado con Datos del Informe de Cumplimiento 2020-2021. A grandes rasgos, expuso que, luego de un análisis, la monitora recomendaba el archivo administrativo de
las estipulaciones 4, 9, 12, 13, 16, 18, 20, 24, 27, 28, 58 y 59. Para esto, señaló que las referidas estipulaciones cumplen con todos los requisitos establecidos en el Plan de
Monitoría Actualizado. Ahora bien, el comisionado destacó que, aun cuando el efecto es que se exima al DE de presentar datos e información que evidencien el cumplimiento con
la estipulación, no exime de cumplir con lo estipulado en la sentenda parcial.
III.DERECHO APLICABLE A. Comisionado especial
La Regla 41.1 de Procedimiento Civil (32 LPRA Ap. V) le confiere al tribunal la
facultad de nombrar a un comisionado especial en un pleito o procedimiento judicial en
curso. No obstante, la encomienda de un asunto a un comisionado especial debe ser la excepción y no la regla. Meléndez y. Levitt & Sons of P.R, 104 DPR 895, 902 (1976). Sobre esto, la Regla 41.2 de Procedimiento Civil, supra, establece que el tribunal solo
podrá encomendar un caso a un comisionado especial cuando estén involucradas
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cuestiones sobre cuentas y cómputos difíciles de daños o casos que involucren cuestiones sumamente técnicas o de un conocimiento pericial altamente especializado. Mayagüez
Hilton Corp. y. Betancourt, 156 DPR 234, 258 (2002). La orden de encomienda al comisionado especial deberá especificar los poderes
delegados a este y fijará un término para que el comisionado especial presente su informe. Por su parte, el comisionado especial debe citar a las partes a una reunión dentro
de los 20 días siguientes a la orden del tribunal. Regla 41.4 de Procedimiento Civil, supra. Previo a presentar el informe, el comisionado debe enviar a los abogados un proyecto de informe para recibir sugerencias de estos. Íd. El informe se presentará al tribunal, y será notificado a todas las partes para que cualquiera de estas pueda notificar sus objeciones,
dentro de los 20 días siguientes a la notificación. Íd. Respecto a las determinaciones de hechos adjudicadas por el comisionado especial, el tribunal las aceptará a menos que
sean claramente erróneas. Luego de oír a las partes, el tribunal tiene facultad de adoptarlo, modificarlo o rechazarlo en todo o en parte, recibir evidencia adicional o
devolverlo con instrucciones. Regla 41.5 de Procedimiento Civil, supra. Por otra parte, es un principio establecido en nuestro ordenamiento jurídico que,
en ausencia de error manifiesto, prejuicio o parcialidad, la revisión judicial de una
determinación debe limitarse a establecer si la actuación fue una ilegal, arbitraria o irrazonable. Véase, en materia de revisión de determinaciones administrativas, Otero Mercado y. Toyota, 163 DPR 716, 730 (2005); Fuertes y. A.R.P.E., 134 DPR 947, 953 (1993). Por lo tanto, un foro revisor no intervendrá en la apreciación que hace el juzgador
de hechos de la evidencia sometida en ausencia de las antes mencionadas circunstancias. Otero Mercado y. Toyota, supra, pág. 729; Pueblo y. Maisonave Rodri'uez, 129 DPR 49,
63 (1991). IV CONCLUSIONES DE DERECHO
En esta ocasión, nos corresponde resolver si acogemos o no la recomendación del
comisionado y de la monitora para archivar administrativamente varias de las estipulaciones de la sentencia parc/al, según fue solicitado por el DE. Específicamente,
solicitó el archivo administrativo de las estipulaciones 9, 10, 12, 13, 16, 18 y 20, del área de divulgación. Apuntó a que los datos sometidos para la monitoria demuestran que
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existe una continuidad histórica de los niveles de cumplimiento de esas estipulaciones.
El asunto fue referido al comisionado y, por consiguiente, a la monitora para su evaluación y recomendación al respecto.
La monitora evaluó la solicitud y determinó que las referidas estipulaciones
cumplían con los requisitos para el archivo administrativo de conformidad con el P/an de Monitoria Actua/L?ado, con excepción de la estipulación 10. Asimismo, incluyó en su
recomendación, otras estipulaciones que, siguiendo el mismo análisis, determinó que también cumplían con los requisitos establecidos para el archivo. En definitiva, la monitora recomendó el archivo administrativo de las estipulaciones 4, 9, 12, 13, 16, 18,
20, 27, 28, 58 y 59, para un total de once estipulaciones de la sentencia parcial Destacamos que, de las 87 estipulaciones con las cuales el DE se obligó en el 2002, nueve
se encuentran cumplidas, vencidas o inactivas, por lo que no se les adjudica cumplimiento en el proceso de la monitoria. El comisionado en el caso de autos cuenta con el grado de experiencia y conocimiento especializado en torno a los documentos y controversias sometidas bajo su
consideración en torno al monitoreo del cumplimiento de las estipulaciones. Por ello, este tribunal le otorga el mayor grado de deferencia a sus recomendaciones, siempre que de estas no surja un error manifiesto, prejuicio o parcialidad. La
determinación y
recomendación del comisionado no revela un error manifiesto, prejuicio o parcialidad, es decir, están fundamentadas según la información provista por el DE y el análisis de la monitora al respecto. Además, se enlaza con la sentencia parcial por estipulación. En lo que concierne al archivo administrativo de estipulaciones, desde el 2015 las partes del caso de epígrafe trajeron a la atención este tema sobre el proceso de cierre
en una de las vistas de seguimiento. Allí, el DE solicitó que se le ordenara al comisionado y a la monitora identificar las estipulaciones de la sentencia parcial candidatas a un
proceso de cierre administrativo. Posteriormente, en la vista de seguimiento celebrada
el 26 de febrero de 2016, le ordenamos a la monitora evaluar y corroborar las estipulaciones para un eventual cierre administrativo y rendir un informe al respecto.
La determinación de archivo administrativo de estas estipulaciones conlleva que
se inicie el proceso de corroboración de los datos que el DE utilizó para acreditar el
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respectivo cumplimiento en los informes de cumplimiento de 2018-2019, 2019-2020,
2020-2021. Aun con el archivo administrativo, el tribunal retiene la jurisdicción sobre todas las estipulaciones hasta tanto se cumpla con la totalidad de la sentencia parcial. Por lo cual, si en el proceso de corroboración se refleja una realidad distinta a la que se
proveyó para el archivo, se podrán reactivar las estipulaciones y los requerimientos de
información. Ciertamente, el propósito de la sentencia parcial es que, en algún punto, se comiencen a identificar aquellas estipulaciones con las cuales la parte demandada haya
cumplido, en ruta a darle finalidad al pleito. El DE está obligado a ofrecer a los miembros
de la clase, todos los servicios educativos a los que tienen derecho. Por los pasados
años, los informes han reflejado que tas áreas de mayor incumplimiento son las de servicios relacionados, reevaluaciones y remedio provisional. Por tanto, con el archivo
administrativo de las aludidas estipulaciones, el DE estará en mejor posición de redirigir
sus esfuerzos a las estipulaciones con las que mayormente incumple. Si vemos las estipulaciones que estamos archivando, son del área de divulgación y del área de
transportación. Entendemos que en esta etapa del pleito lo más importante es que el DE pueda demostrar cumplimiento con el ofrecimiento de servicios educativos a través de
las terapias. Es preciso destacar que este pleito, que comenzó hace 43 años, cuenta con más
de 234 tomos de expediente judicial debido a la voluminosidad de los documentos que
se someten para evaluación, así como las órdenes, resoluciones y sentencias que ha generado. El trabajo ha sido arduo. Cuando este caso nos fue asignado en el 2015 se
encontraba en el tomo 100, y en tan solo 8 años, se han sumado 134 tomos al expediente judicial.
En el trámite procesal atendemos diversos asuntos, entre ellos: informes de
cumplimiento de la monitora; recomendaciones del comisionado; facturas y pagos del equipo de monitoria; propuestas de fondos de las entidades y sus correspondientes
informes; y controversias que las partes someten para la atención y disposición de este
tribunal. Es decir, en el mismo pleito, se atiende una variedad de asuntos, de forma paralela al monitoreo del cumplimiento del DE con las estipulaciones de la sentencia parcial. Añádase, que Ja reclamación de daños aunque se encuentra paralizada por la
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solicitud de quiebra que presentó la Junta Supervisión Fiscal, también forma parte de las intrincadas controversias del caso. Por otra parte, es de conocimiento general que, durante los últimos años Puerto Rico ha enfrentado varios sucesos históricos, a saber, los huracanes Irma y María, los
temblores a inicios del 2020 y la pandemia del COVID-19. Tomándolos en consideración,
en el proceso de la monitoria se han modificado algunos criterios para la adjudicación del cumplimiento del DE con la sentenc/a parc/a/en la evaluación de los periodos afectados. En cuanto al más reciente, la pandemia de COVID-19, es importante recordar que esta provocó una interrupción en los servicios educativos y posteriormente una
modificación en la manera en que se proveyeron. Asimismo, quedaron modificados los criterios de evaluación para la adjudicación de cumplimiento por el DE. Y es que, desde
el segundo semestre del año escolar 2019-2020 y hasta hace poco, los servicios
educativos se ofrecieron de manera virtual.
Valga señalar que, en el Informe de
Cumpllm/ento de 2020-2021, la monitora no le adjudicó cumplimiento a un número mayor
de estipulaciones que en otros años, tomando en consideración que las clases se ofrecieron primordialmente de forma virtual. En fin, estamos ante un caso su! generis. En nuestra jurisdicción, no se ha visto otro similar. Por esa razón, hemos tenido que desarrollar nuevos métodos y guías para
evaluar los distintos asuntos que se plantean en este caso.
Cónsono con lo expresado y luego de un análisis minucioso del expediente le otorgamos deferencia a
las determinaciones del comisionado y acogemos sus
recomendaciones. Otero Mercado y. Toyota, supra, pág. 727. Por tanto, transcurrido el
término concedido sin que la clase presentara su reacción a la solicitud de archivo administrativo que presentó el DE, y de conformidad con la recomendación del comisionado y conclusiones de la monitora, se concede lo solicitado, con excepción de la estipulación 10.
En consecuencia, se ordena el archivo administrativo de las
estipulaciones 4, 9, 12, 13, 16, 18, 20, 27, 28, 58 y 59, procediendo a la fase de
corroboración de datos. Expresamente nos reservamos jurisdicción para decretar la reapertura de las
estipulaciones archivadas y los requerimientos de información, si en el proceso de
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corroboración se refleja una realidad de cumplimiento distinta a los datos e información suplidos que dieron base al cierre administrativo. No queremos concluir sin reconocer y agradecer la labor extraordinaria que han
realizado a través de los años el comisionado especial, Lcdo. Carlos Rivera Martínez, la monitora, Dra. Pilar Beléndez Soltero y su equipo de trabajo, los representantes legales de ambas partes, los padres, madres y tutores de estudiantes de educación especial, así
como aquellos funcionarios del Departamento de Educación que se esmeran por realizar
sus funciones con dedicación y compromiso. Este esfuerzo no debe detenerse en este archivo histórico, debemos continuar hasta lograr proveer los servicios que nuestra población de niños y niñas con diversidad funcional tienen derecho y merecen recibir.
RESOLUCIÓN En mérito de lo anterior, se declara Ha Lugar la Moción en Cumpilmientode Orden
RecomendacIón Archivo Adminístrativo EstiuIaciones que presentó el comisionado el 10 de julio de 2023 y se archivan de forma administrativa las estipulaciones 4, 9, 12, 13, 16, 18, 20, 27, 28, 58 y 59 de la Sentencia parc/a/del caso de epígrafe.
REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. En San Juan, Puerto Rico, hoy 29 de septiembre de 2023.
MARÍA M. CABRERA TORRES JUEZA SUPERIOR