Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE SAN JUAN Salón de Sesiones 504 UNIVERSIDAD INTERAMERICANA DE PUERTO RICO Parte Demandante
CIVIL NÚM: SJ2022CV07039
Vs.
MATERIA: INJUNCTION
MANUEL J. FERNÓS LÓPEZ-CEPERO Parte Demandada
SENTENCIA I. El 8 de agosto de 2022, la Universidad Interamericana de Puerto Rico (UIPR) presentó la Demanda de epígrafe, junto a una Solicitud de Entredicho Provisional e Interdicto Preliminar en contra del Lcdo. Manuel J. Fernós López-Cepero (Lcdo. Fernós). En esencia, la UIPR solicita que se ordene al Lcdo. Fernós proveer a la UIPR la información necesaria para acceder a la nube
donde se guarda la copia del resguardo (backup) de la información que contenía el teléfono celular, propiedad de la UIPR, provisto al Demandado para el desempeño de sus funciones como presidente de dicha institución. El 17 de agosto de 2022, el Lcdo. Fernós presentó una Moción de desestimación por falta de jurisdicción para que se permita que este caso se dilucide en el foro arbitral. En dicha moción, el Lcdo. Fernós alegó que en el contrato de servicios como Presidente de la UIPR existe una cláusula de arbitraje para atender controversias relacionadas a la aplicación o violación de dicho
contrato. Así mismo, alegó que la solicitud de acceso a su teléfono celular, utilizado mientras era Presidente de la UIPR, así como a la información contenida en el mismo, constituye, en realidad, un descubrimiento de prueba que solo puede ser adjudicado de conformidad con el proceso de arbitraje dispuesto en el referido contrato de empleo entre las partes. Luego de varios trámites procesales, el 31 de agosto de 2022 emitimos Sentencia que desestimó la solicitud de interdicto de epígrafe, por falta de jurisdicción sobre la materia, amparándonos en que la controversia planteada era una contractual y que en el contrato de empleo suscrito entre las partes obra una cláusula de arbitraje que atiende la referida controversia.
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