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Proyecto del Senado 258

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GOBIERNO DE PUERTO RICO 19na. Asamblea Legislativa

1ra. Sesión Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO

P. del S. 258 23 de marzo de 2021 Presentado por el señor Ríos Santiago Referido a la Comisión de Salud LEY Para enmendar los Artículos 1.03, 2.02, 5.02, 5.04 y 5.11, y añadir un Artículo 4.16, a la Ley 247-2004, según enmendada, conocida como “Ley de Farmacia de Puerto Rico”, con el propósito de facilitar la transmisión de recetas a las farmacias; permitir al farmacéutico participar en el monitoreo e interpretación clínica de la farmacoterapia en determinadas circunstancias; facilitar la comunicación entre aquellas farmacias que decidan compartir bases de datos; y para otros fines relacionados. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Ley 247-2004, según enmendada, conocida como la “Ley de Farmacia de Puerto Rico”, fue adoptada con el propósito de promover, preservar y proteger la salud, la seguridad y el bienestar del pueblo. La misma recoge los parámetros legales que regulan la dispensación de medicamentos, así como las herramientas que se utilizan en el diagnóstico, tratamiento y prevención de enfermedades. Ahora bien, siendo la tecnología tan cambiante, es importante reconocer los problemas y situaciones que surgen para atemperar la misma procurando siempre que se ofrezcan los mejores servicios de cuidado de salud de la ciudadanía. A través de los años el gobierno de Puerto Rico ha demostrado su compromiso con un mejor acceso a la salud del pueblo mediante la aprobación de varias medidas y políticas públicas en favor del ciudadano, quien a su vez es el paciente. Las mismas se


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