Moci贸n informando alegaci贸n preacordada de Pablo Casellas

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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIM ERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE BAYAMON SALA SUPERIOR

ICRIMINAL NUM. DV12012G0099, IDFJ2012G0047 y DLA2012G0837 I

EL PUEBLO DE PUERTO RICO V.

ISOBRE: ARTS. 106 y 291 IDEL CODIGO PENAL DE 2004 IY ART. 5.15 DE LA LEY DE ARMAS IDE 2000

PABLO JOS脡 CASELLAS TORO ACUSADO

MOCION INFORMANDO ALEGACI脭N PREACORDADA

AL HONORABLE TRIBUNAL: Comparece el Pueblo de

Puerto Rico

y el acusado de epIgrafe por

conducto de los fiscales y el abogado y Ia abogada que suscriben y muy respetuosamente EXPONEN, ALEGAN Y SOLICITAN:

1.

En contra del acusado el PueblO tiene presentados tres cargos.

En los mismos le imputa sendas infracciones a los Arts. 106 y 291 del

COdigo Penal de 2004.1 AsI como otra al Art. 5.15 de Ia Ley de Armas de Puerto Rico, Ley N眉m. 404 de 2000.2 2.

El Pueblo y el acusado por conducto de sus respectivos

representantes legales iniciaron y han sostenido conversaciones con miras

a resolver estos casos mediante una alegaci贸n preacordada. 3. aceptaron

En esta jurisdicci贸n, a partir del 29 de junio de 1984 se

formalmente

y

de

manera

expresa

las

alegaciones

preacordadas.3 Hoy las mismas se favorecen.

r莽1 1

33 LPRA 搂 4734 y 4919 (Derogado 2012).

2

25 LPRA

458n (Derogado 2020).

En esa fecha se resolvi贸 el caso de Pueblo v. Mojica Cruz, 115 DPR 569 (1984) y en 茅ste el Tnbunal Supremo en Ia pg. 579 dispuso que "[em el descargo de [su] obligaci贸n de pautar el derecho procesal y particularmente de impartir certidumbre y fluidez a los procedimientos" aceptO y reglament贸 un sistema de alegaciones preacordadas, independientemente de que en su oportunidad dicho procedimiento se incorporara at


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