GOBIERNO DE PUERTO RICO LA FORTALEZA SAN JUAN, PUERTO RICO Boletín Administrativo Núm. OE-2022-019 ORDEN EJECUTIVA DEL GOBERNADOR DE PUERTO RICO, HON. PEDRO R. PIERLUISI, A LOS FINES DE MODIFICAR LAS MEDIDAS IMPLEMENTADAS CONTRA EL COVID-19, Y PARA DEROGAR LOS BOLETINES ADMINISTRATIVOS NÚMS. OE-2021-075, OE-2021-082, OE-2021-087, OE-2022-003, OE-2022-006, OE2022-009, OE-2022-010, OE-2022-011 Y OE-2022-015 POR CUANTO:
Desde el 12 de marzo de 2020 —tras registrarse en nuestra Isla los primeros casos de la enfermedad denominada COVID-19, a causa del nuevo coronavirus SARS-CoV-2— nos encontramos en un estado de emergencia. A partir de esa fecha hemos implementado con éxito un sinnúmero de estrategias para controlar la pandemia. Entre estas se encuentran el mandato de uso obligatorio
de
mascarillas,
el
distanciamiento
físico
y
el
requerimiento a ciertos sectores importantes de la sociedad de estar vacunados contra el referido virus o el presentar un resultado negativo a una prueba de detección de COVID-19, sujeto a ciertas excepciones y alternativas disponibles. POR CUANTO:
Los datos más recientes del Departamento de Salud de Puerto Rico son sumamente alentadores, pues indican que el promedio diario de casos confirmados está en 78 casos positivos de COVID19, y de casos probables está en 113. Por su parte, en relación con las hospitalizaciones por COVID-19, éstas han disminuido a un total de 65 personas, divididas en 57 adultos y 8 pediátricos. En el caso de los adultos esto representa un 1% de ocupación de las camas disponibles. Por su parte, respecto a las unidades de cuidado intensivo, hoy el porcentaje de las camas ocupadas por pacientes con COVID-19 es de un 3%. En los casos pediátricos, las camas ocupadas son un 1%. De otro lado, la tasa de positividad, es decir, el porcentaje de personas que resultan positivas al virus de todas aquellas que se hacen la prueba, ha bajado a un 4.28%. Por último, el promedio diario de defunciones está en 1.
POR CUANTO:
El Artículo 5.10 de la Ley Núm. 20-2017, según enmendada, conocida como la “Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico”, me faculta como Gobernador a, luego de decretar un estado de emergencia o desastre, darle vigencia a aquellas