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LUNES • 12 DE FEBRERO DEL 2018

ISLAY

ANUNCIA CANDIDATURA

PUESTA EN VALOR

■ PÁG.03

SEGÚN INFORME DEL MINAM ■ PÁG.04

Castillo Forga costaría Mollendo requiere mejorar gestión de residuos sólidos S/ 12 millones

Ada Pérez quiere ser alcaldesa provincial de Islay ►Habló de turismo, salud, mega puerto Corío y más promesas.

■ PÁG.02

► Consultora entregó el informe final al Mincetur.

►En tanto funcionario de la MPI aclara información.

CORRUPCIÓN EN FRAZADAS

No hay proceso, menos sanción a funcionarios del Gobierno Regional Moquegua www.prensaregional.pe

■ PÁG.11

► Plazo prescribe el 3 de marzo próximo y se hacen de la vista gorda EL ASOMBRO ES LA BASE DE LA ADORACIÓN . TOMÁS CARLYLE

► PR N° 2983 AÑO 9 | PRI N° 1773 AÑO 4 - DIRECTOR: P. ROGGER BAYLÓN DELGADO

PRESUNTO AUTOR SE DIO A LA FUGA, ES DE MOLLENDO

Conmoción por asesinato en Pampa Inalámbrica ■ PÁG. 16

MINISTERIO PÚBLICO INTERPONE RECURSO

■ PÁG.08-09

Casación en contra de imputados por caso de los hospitales de Ilo y Moquegua

►Implicados a Nilo Mariaca Carbajal, Oscar Ugarte Manchego, Jorge Zevallos Málaga y Luis Paredes Díaz.

DOS CARAS DE UNA MISMA MONEDA

■ PÁG.05

Sunat muestra crecimiento económico en Arequipa ►Y recesión en Moquegua.

EN MOQUEGUA

■ PÁG.06

Canon minero y regalías para gobiernos locales llegaron a ► APARENTE CRIMEN PASIONAL. Sujeto desquiciado por los celos golpeó a su ex conviviente. 95 millones de soles Joven cuando intervino en defensa de la mujer fue acuchillado salvajemente.

►Corresponde al ejercicio del año 2017.


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DIARIO PRENSA REGIONAL Lunes 12 de febrero del 2018

| En su local partidario. |

| Seguidores acudieron a su presentación. |

EN LA INAUGURACIÓN DE SU LOCAL PARTIDARIO EN MOLLENDO DIO ALCANCES DE SU PLAN DE TRABAJO

Ing. Ada Pérez pretende llegar a la alcaldía provincial de Islay para ello se deberá crear una ciudadela para integrar ferrocarril, aeropuerto (La Joya) y la carretera Costanera. Según refirió el presupuesto podría bordear los mil 800 millones de dólares, el cual se puede gestionar con consorcios peruano-chino que ya habrían mostrado interés en el mega puerto.

MOLLENDO DIARIO PRENSA REGIONAL

Un nuevo personaje se perfila para la escena electoral con pretensiones de llegar a la alcaldía de la Municipalidad Provincial de Islay en las elecciones de octubre próximo. Se trata de la Ing. Ada Pérez Vásquez, quien la noche del último viernes, inauguró su local partidario en Mollendo, cito en la quinta cuadra de la calle Comercio ante la concurrencia de sus seguidores. Ada Pérez, quien fue regidora de oposición en el periodo municipal 2011-2014, busca llegar al sillón municipal bajo el partido Somos Perú. Señaló que su plan de trabajo tiene avances en diversos aspectos y que espera consolidar poco a poco para presentarlo oportunamente, así como a su plancha de regidores. TURISMO Entre los aspectos más saltantes que expresó durante su discurso de presentación, dijo que impulsará al turismo en Mollendo, la cual consideró como una obra de impacto.

TOHALINO Un tema que no dejó escapar fue el relacionado al caso Tohalino, dijo que le gustaría que la SBN gane el juicio, pero sostuvo que así sea, la familia en cuestión tiene la ficha y que es eso a donde hay que apuntar.

| Ada Pérez, pretende la alcaldía provincial de Islay. |

Para concretar ello, pondrá en práctica un plan integral de playas, no solo en el verano, sino también en el invierno. Habrá seguridad interconectada en las playas y demolerá el viejo hotel de turistas para concesionarlo.

SALUD De otro lado resaltó el tema de salud, para lo cual, según indicó por la cantidad de bienes de propiedad municipal que se tiene, buscará instalar en estos,

centros médicos para atender diversos casos especializados de salud, como tomografías, equipos de hemodiálisis, entre otros. MEGA PUERTO CORÍO Además, dijo que

impulsará y promoverá el puerto Corío, del cual destacó sus características, por lo que, siendo una realidad, en el 2019, como lo indicó, permitiría la generación de muchas fuentes de trabajo y más de 300 mil beneficiarios,

ASISTENTES En la actividad, además de los simpatizantes, se notó la presencia del abogado Germán Rodríguez Rodríguez quien postulará a la municipalidad provincial de Arequipa; un candidato a regidor que acompañará a Ada Pérez, Víctor García Cruz y como presentador del evento estuvo el abogado Pedro Luis De la Fuente Ramírez.


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DIARIO PRENSA REGIONAL Lunes 12 de febrero del 2018

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EMPRESA CONSULTORA ENTREGÓ EL INFORME FINAL AL MINCETUR

Puesta en valor castillo Forga costaría 12 millones de soles MOLLENDO DIARIO PRENSA REGIONAL

Poner en valor al castillo Forga costaría alrededor de 12 millones de soles, según los primeros estimados realizados por la consultora contratada. El arqueólogo Alberto Chávez Jara, presidente del Patronato Cultural del castillo Forga sostuvo que la consultora H y D Soluciones S. A. C. en días pasados entregó el informe final al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur) en Lima. Chávez Jara, señaló que cumplida la etapa de observaciones se pasaría la tercera fase, que comprende el financiamiento. Aseveró que se tiene el interés de algunas empresas de financiar su reconstrucción, pero eso dependerá de las autoridades regionales y nacionales a fin de tener cuanto antes la licitación, la misma que se estima sea a través del mecanismo de obras por impuestos. El castillo formará parte de un circuito turístico de mayor rango, que vincule los principales atractivos turísticos del distrito de Mollendo y de la región Arequipa. SITUACIÓN ACTUAL El castillo se encuentra en muy mal estado de conservación. La estructura se encuentra afectada por asentamientos diferenciales en la zona posterior, donde está el salón de media luna y por la actividad sísmica, el paso del tiempo y el abandono en

| Arqueólogo Alberto Chávez Jara, presidente del Patronato Cultural del castillo Forga. |

todo el resto del edificio. De igual modo, su deterioro se debe a la exposición a los fenómenos climatológicos, evidenciándose en las grietas, fisuras y estructura metálica

expuesta oxidada y corroída, erosión mecánica y química por la humedad. Los techos son los más afectados, existe riesgo de colapso. (Con información de mollendinos.com)


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EN TANTO GERENTE DE SERVICIOS DE LA MPI ACLARA INFORMACIÓN

Informe señala que en Mollendo se requieren acciones para mejorar gestión de residuos sólidos LIMA- MOLLENDO DIARIO PRENSA REGIONAL

El Ministerio del Ambiente (Minam) conjuntamente con el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), identificó 92 distritos en todo el país que requieren tomar medidas para mejorar la gestión de los residuos sólidos y sus servicios de limpieza. En este informe, figura Mollendo. COBERTURA AL 100% Estos distritos se identificaron de acuerdo a la capacidad que tiene cada municipalidad para brindar una cobertura del 100% en el servicio de limpieza y recojo de residuos, a la existencia de puntos de acumulación de residuos en espacios públicos y al volumen de basura generada en cada distrito proveniente de domicilios y comercios. MUNICIPIOS DEBEN INFORMAR Y CUMPLIR Por ello, la Procuraduría Especializada en Delitos Ambientales del Minam instó a los gobiernos locales de estos distritos para que informen respecto a las acciones que están realizando, en el marco de sus competencias, para resolver la acumulación de residuos que atentan contra la salud pública, y deriva en la comisión de un delito ambiental en la modalidad de incumplimiento de las normas

| Ricardo Madariaga Medina, gerente de Servicios y Medio Ambiente de la MPI. |

relativas al manejo de residuos sólidos. Según informó la procuraduría, de incumplir las obligaciones establecidas y generar un problema de contaminación, se procederá a denunciar penalmente a los funcionarios públicos de cada municipalidad por negligencia inexcusable o por haber faltado gravemente a sus obligaciones, según lo estipula el artículo 314 del Código Penal vigente. INFORME AL 2016 Cabe indicar que el nivel de cobertura del servicio de recolección de residuos sólidos municipales en cada distrito es al 2016, con base al porcentaje de cobertura

reportada por las propias municipalidades a través del Sigersol. HABLA EL GERENTE DE SERVICIOS EN MOLLENDO En ese sentido, el gerente de Servicios y Medio Ambiente de la Municipalidad Provincial de Islay (MPI), Ricardo Madariaga Medina, sostuvo que ese informe de 2016, arrastra las deficiencias que dejó la anterior gestión municipal de Miguel Román y los problemas que se suscitaron en el principio de la actual gestión al tener las cuentas congeladas, teniendo que efectuar ajustes para cubrir dicha necesidad. Dijo

además que la OEFA nunca llegó a Mollendo para realizar en conjunto la verificación del caso. No obstante, aseguró que, durante los dos últimos años, la MPI ha mejorado la gestión de recolección de residuos sólidos con la instalación de más de 120 contenedores en diversos puntos de la ciudad. Asimismo, aseveró que se tuvieron que realizar reparaciones a los vehículos de servicios que la gestión anterior dejó sin llantas y desmantelados. Según indicó que luego de ir superando estos inconvenientes, se ha ido implementando varios programas para atender los servicios a la población, como el programa de segregación en la fuente, la pronta construcción del relleno sanitario cuyos

DATOS - Los 92 distritos han sido identificados dentro de un universo de 250 distritos, correspondientes a ciudades principales a nivel nacional (ciudades tipo “A” y tipo “B”, según clasificación del MEF). - Mollendo es una ciudad tipo “B” y a nivel de la provincia de Islay, es la única con esa clasificación. estudios ya están concluidos y ahora se espera el financiamiento y, para concluir, anunció, la compra de dos camiones compactadores de 8 y 19 toneladas. Estos se caracterizan por efectuar el recojo automático de los contenedores, algo que reducirá el tiempo de 10 minutos a menos de un minuto. Expresó que el monto

de ambos vehículos supera los 800 mil soles y aseguró que se entregarán antes que termine la gestión. Con ello, finalizó, los siguientes reportes del Minam y el OEFA ya no considerarían a Mollendo como una ciudad en donde no se hace buena gestión de residuos sólidos, remarcó.

| Basurales en el centro de Mollendo. |

INCLUIRÁN ESTE AÑO SANGRECITA Y MOLLEJITAS EN EL MENÚ ESCOLAR

Qali Warma atenderá desde marzo a más de 120 mil estudiantes en Arequipa AGENCIAS DIARIO PRENSA REGIONAL

El Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma atenderá en Arequipa desde el 12 de marzo, cuando se inicie el año escolar, a 120 599 usuarios con desayunos escolares, cifra superior a la atendida el año pasado, informó Raphael Emanuel Zegarra Vela, jefe de la unidad territorial de dicho programa social.

INCREMENTO DE BENEFICIARIOS Indicó que el número de beneficiarios para el 2018 se incrementó en 364 escolares con relación al año pasado, beneficiarios que fueron incluidos en Qali Warma el último trimestre del 2017, periodo en el que el personal del programa supervisa los registros escolares.

desde el primer día de clases todos los escolares recibirán su desayuno escolar, dado que concluyó satisfactoriamente el proceso de licitación de proveedores de alimentos en la región, lo que garantiza que los comités de alimentación escolar recibirán de manera oportuna los productos para preparar el desayuno.

LICITACIONES FUERON SATISFACTORIAS El funcionario anotó que

MÁS HIERRO Zegarra Vela agregó que

este año incluirán en la canasta escolar sangrecita y mollejita, productos que contienen hierro y contribuirán a mejorar la alimentación de los escolares y con ello a combatir la anemia y la desnutrición. Los escolares beneficiarios del programa Qali Warma corresponden al nivel inicial y primario, con el propósito de reforzar la alimentación que reciben en casa, subrayó.

| Foto / Diario Prensa Regional |


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DIARIO PRENSA REGIONAL Lunes 12 de febrero del 2018

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SUPLEMENTO ESPECIAL DE LOS LUNES

POST GRADO DIARIO PRENSA REGIONAL ►MOQUEGUA - ISLAY AREQUIPA

► DIRECTOR: P. ROGGER BAYLÓN DELGADO

► EDITOR GENERAL: DR. JAVIER FLORES AROCUTIPA

► SI USTED TIENE ESPÍRITU DE INVESTIGADOR, ESCRÍBANOS AL MAIL: doctorjavierflores@hotmail.com

DOS CARAS DE UNA MISMA MONEDA

Sunat muestra crecimiento económico en Arequipa y recesión en Moquegua Pero la pregunta es, ¿les interesa a los jefes de pliego de la región? ¿les preocupa a los jefes de planificación de los pliegos en el Gobierno Regional? Todo indica que no les interesa porque los hechos demuestran que continuamos con los análisis tradicionales y las propuestas de antaño. Informática), IPE (Instituto Peruano de Economía) y BCRP (Banco Central de Reserva del Perú) en los próximos meses. Pero la pregunta es, ¿les

interesa a los jefes de pliego de la región? ¿les preocupa a los jefes de planificación de los pliegos en el Gobierno Regional? Todo indica que no

les interesa porque los hechos demuestran que continuamos con los análisis tradicionales y las propuestas de antaño.

| Arequipa reporta crecimiento en pago de impuesto. Moquegua cae en el 2017 |

Esto significa 11% menos que en el año 2016. ¿Significa que en esa misma proporción se receso la economía regional de Moquegua en el año 2017? Probablemente sí. Lo veremos con los reportes del INEI (Instituto Nacional de Estadística e

Ingresos tributarios recaudados por la SUNAT - en Arequipa se incrementó en 464 millones de soles y en un 21.6%. AREQUIPA CRECIO EN VENTAS E IMPUESTOS. MILES DE SOLES Y %

Como para analizarlo una y otra vez. La Sunat (Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria) ha publicado un resumen de los resultados de los ingresos tributarios nos muestra lo ocurrido en ambas regiones. Así en Arequipa los impuestos pagados en el 2017 llegaron a los 2618 millones de soles, muy superior en 464 millones de soles superior a lo recaudado en el año 2016. Este fue de 2153 millones de soles. En buena cuenta el incremento fue de 21.6%. Positivo por donde se lo mire. Pero ¿Cuál es la interpretación? Que el IGV por ventas es superior en el 2017 respecto del 2016 significa que los consumidores compraron más, que los empresarios vendieron más que en el 2016 y esto trasunta en el pago del impuesto a la renta de tercera categoría. A diferencia de ello en

3000000 2500000

2618026

2000000 1500000 1000000

464960

500000

21.60

0

2017

INCREMENTO

INCRE %

Ingresos tributarios recaudados por la SUNAT RECESION EN EL AÑO 2017 EN MOQUEGUA. 120000.0

A LA OPINIÓN PÚBLICA ALERTA DE ESTAFA Southern Peru se dirige a la opinión pública para alertar sobre el mal proceder de gente inescrupulosa que, utilizando el nombre de nuestra compañía, pretende sorprender y estafar a la colectividad con una supuesta oferta de venta directa de equipos de segundo uso, de propiedad de la empresa. Estos actos se han efectuado empleando una cuenta falsa denominada “Minera Toquepala, Moquegua”, cuyo link es https://www.facebook.com/MineraToquepala-Moquegua-1688864861180149/ Dicha cuenta consigna, además, los correos electrónicos: ventas@mineratoquepala.com.pe y administracion@mineratoquepala.com.pe para “información y ventas”.

2153066

2016

105386.7 93953.4

100000.0

MILES DE SOLES

DR. JAVIER FLORES AROCUTIPA

Moquegua ocurrió todo lo contrario. La recaudación tributaria fue de casi 94 millones de soles en el año 2017. Menor a los 105 millones de soles que se recaudó en el año 2016. Fueron 11.4 millones de soles menos en el año 2017.

80000.0

Southern Peru informa que no ha implementado ningún proceso de “venta directa”. Asimismo, aclara que la transferencia de sus bienes usados se realiza a través de concursos públicos, cuyas bases se publican en diversos medios (internet, intranet, periódicos y revistas especializadas), indicando el nombre del Martillero Público que da fe de la transparencia del proceso. Ninguna persona ajena a Southern Peru puede atribuirse la representación de la empresa, menos aún abrir y/o utilizar cuentas en redes sociales que vinculen a la empresa con negocios de esta naturaleza. La compañía deslinda cualquier responsabilidad con estas falsas ofertas que constituyen un delito, por lo cual se está adoptando las medidas legales pertinentes contra quienes resulten responsables. A quienes conozcan o hayan sido afectados por este tipo de estafa, se les recomienda efectuar oportunamente las denuncias que correspondan ante las autoridades competentes.

60000.0 40000.0 20000.0 0.0

-20000.0

2016

2017

INCREMENTO -11433.3

INCRE % -10.8

FEBRERO DE 2018 SOUTHERN PERU COPPER CORPORATION


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DIARIO PRENSA REGIONAL Lunes 12 de febrero del 2018

¿Qué hace usted cómo funcionario o ciudadano (a) para proteger a nuestras niñas y adolescentes de la violación sexual y un embarazo no deseado? DRA. HILDA GUEVARA GÓMEZ

Hago este llamado con suma urgencia. Ya sabemos que ¡el abuso sexual no se olvida jamás! La sociedad no puede mostrarse inconmovible ante esta realidad, donde están involucradas miles de niñas y adolescentes.

EX CONGRESISTA DE LA REPÚBLICA

Han pasado más de tres décadas y se ha avanzado con las políticas de Planificación Familiar en el Marco de las Políticas de Salud Sexual y Reproductiva, ¿se están controlando las tasas de fecundidad?, sí. Sin embargo, hay un problema que llena de llanto y más de dolor; es un profundo desconcierto en nuestra sociedad, cuando las Políticas de Estado no pueden controlar y erradicar la violencia sexual en las familias y más aún la incidencia de niñas y adolescentes violentadas sexualmente ¡son eventos desgarradores! Un patán llamado padre, pariente, o abusadores… que corto les queda la denominación de “depravados sexuales”. Los estudios realizados así lo demuestran. Para ello voy a recurrir a Estela Roeder / Comunicadora social de Calandria, realizado por la A s o c i a c i ó n d e Comunicadores Calandria, en Lima y Cusco (noviembre de 2016), respecto a cómo las adolescentes perciben la seguridad en sus espacios (casa, colegio, barrio, calle), el 25% menciona que su casa “no es segura” y más del 70% considera que el colegio no les brinda seguridad; tanto el barrio como la calle suman un

| Foto / Diario Prensa Regional |

mayor porcentaje. Si uno de cada cuatro adolescentes señala que la “casa es insegura”, se debe a las situaciones de violencia que s e d a n e n t r e s u s p adres/madres, o porque “están solos”. Claro está que este escenario tan doloroso se convierte en múltiples factores facilitadores a la violencia sexual en menores de edad. Bien… ya conocemos que el agresor, enfermo o no, mayormente es un adulto o familiar que astutamente maneja estrategias de silencio, y lamentablemente la familia genera relaciones de complicidad al no denunciar el hecho, donde todos abonan a una cultura de la impunidad. Las consecuencias… también son… ¡harto conocidas!: Una adolescente violentada sexualmente cruza por una ruta de dolor e inestabilidad emocional con

| Foto / Diario Prensa Regional |

consecuencias que se darán a lo largo de toda su vida. Tiene relación directa con el modo como vivirá su sexualidad, su vida amorosa y maternidad. Otras se vincularán con problemas psicológicos, como miedos, fobias, dificultades para enfrentar situaciones complicadas; y continua en un círculo vicioso de pobreza o pobreza extrema Entonces: ¿Qué hacemos para la prevención? Leyes más duras, ¿proyectos de ley nuevos como vienen despertando a muchas congresistas de la República? ¿Cadena perpetua o pena de muerte para los violadores? ¡Por qué no! Aquí tendríamos la evidencia de la prueba, que es muchas veces la madre que consciente, además del ADN realizado gratuitamente a la niña violentada y al agresor sí es que sale embarazada, o hasta una ley de castración química. Pero, ¿Ello soluciona

o previene el problema? Llamo la atención a la sociedad civil e instituciones de Estado para que implementemos estrategias eficaces. Las niñas y niños hoy manejan la comunicación en redes mejor que muchos adultos, y el acceso a ellas no es difícil para nuestras niñas y adolescentes. Sí, efectivamente los adultos, padres, abuelos, etc.; sabemos que nuestros hijos o nietos manejan con mucha habilidad las redes sociales. Entonces tenemos que enseñarles a protegerse. Planteo a todos los ciudadanos de los sectores comprometidos con la prevención y atención de la violencia sexual a instalar en el tiempo de la distancia una LÍNEA DE DENUNCIA QUE SEA MANEJADA POR LOS N I Ñ O S Y ADOLESCENTES, para que apenas sean acosadas y/o acosados denuncien ante la Dirección de Tutoría de su Institución Educativa, a la Defensoría del Pueblo, la Defensoría del Menor y Adolescente, a la Policía, a los responsables de la Prevención de adolescentes en los Servicios de Salud Sexual y Reproductiva del MINSA y EsSALUD, etc. Nuestros niños y niñas, así como las y los adolescentes deben denunciar al padre, pariente o ultrajante en el término de la distancia desde el momento que sea acosada sexualmente. Ello nos ayudará a actuar ante una violación y ojalá en la prevención de un embarazo no deseado, y con ello controlar este crimen a la autoestima de nuestros (as) niñas (os) y adolescentes. Hago este llamado con suma urgencia. Ya sabemos que ¡el abuso sexual no se olvida jamás! La sociedad no puede mostrarse inconmovible ante esta realidad, donde están involucradas miles de niñas y adolescentes. Nuestra tarea inmediata es que la familia, papá y mamá asuman sus roles de proteger y cuidar a sus hijos, que les prodiguen amor filial, alimentación y educación en valores, que continué esta protección en la escuela, en la iglesia, etc. Educar, Proteger y Actuar (EPA), sólo así, como sociedad estaremos cumpliendo con pelear contra la violencia sexual de nuestras niñas y adolescentes.

CORRESPONDE AL EJERCICIO DEL AÑO 2017

Canon minero y regalías para gobiernos locales llegaron a 95 millones de soles en Moquegua La municipalidad que recibió la mayor cantidad de canon fue la Municipalidad de Mariscal Nieto con casi 30 millones de soles y la que menos recibió fue la Municipalidad de Pacocha con 190 mil soles. gobiernos locales recibían por encima de los 300 millones de soles. Sin embargo, el año 2017 las cosas fueron brumosas. El canon minero y las regalías no superaron los 95 millones de soles. La municipalidad que recibió la mayor cantidad de canon fue la Municipalidad de Mariscal Nieto con casi 30 millones de soles y la que menos recibió fue la Municipalidad de Pacocha (Donde Southern Peru tiene su función y refinería de cobre) con 190 mil soles.

DR. JAVIER FLORES AROCUTIPA

Se ha dicho que el Canon minero ya no tiene los efectos de impacto en la economía regional de Moquegua. Y al cierre del año 2017 lo vamos corroborando. ¿Qué son 95 millones de soles? En años anteriores los

CANON MINERO Y REGALIAS POR MUNICIPIO-2017 Municipalidad

C A N ON M IN E R O

R E G A LÍ A M IN E R A

TOTAL

%

PROVINCIAL DE MARISCAL NIETO

21,364,074

7,988,733

29,352,807 30.85

DE TORATA

11,398,053

8,465,846

19,863,900 20.87

PROVINCIAL DE ILO

8,241,865

3,491,082

11,732,947 12.33

CARUMAS

5,959,367

2,167,539

8,126,906

8.54

SAN CRISTOBAL

3,421,446

1,280,024

4,701,470

4.94

DE SAMEGUA

2,273,441

852,170

3,125,611

3.28

PROVINCIAL DE SANCHEZ CERRO

1,874,510

793,351

2,667,860

2.80

ICHUÑA

1,865,790

789,253

2,655,043

2.79

CUCHUMBAYA

1,760,999

659,380

2,420,379

2.54

DE UBINAS

1,126,675

477,986

1,604,660

1.69

CHOJATA

1,082,443

458,006

1,540,448

1.62

YUNGA

1,021,466

431,632

1,453,098

1.53

PUQUINA

944,100

402,154

1,346,255

1.41

CAPILLA

942,045

398,282

1,340,327

1.41

LLOQUE

847,870

358,294

1,206,165

1.27

COALAQUE

448,559

191,022

639,581

0.67

MATALAQUE

397,285

168,152

565,437

0.59

QUINISTAQUILLAS

304,820

128,844

433,663

0.46

ALGARROBAL

135,018

57,141

192,160

0.20

PACOCHA

133,628

57,116

190,744

0.20

TOTAL

65,543,455 29,616,007 95,159,462 100

FUENTE: MEF

| Foto / Diario Prensa Regional |


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DIARIO PRENSA REGIONAL Lunes 12 de febrero del 2018

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O TAMBIÉN: “LA CABRA SIEMPRE TIRA AL MONTE”

La frase 'gallina que come huevos, aunque le quemen el pico' ¿se aplica a un consejero que nunca entrega el cargo que se le encomienda? La actitud del consejero Leonel Villanueva Ticona de rehusarse a realizar la entrega de bienes y documentos del consejo regional deberán de ser investigados por el Ministerio Público, ya que dicha actitud atenta contra el artículo 391° del Código Penal…

ABG. LUIS M. CAYA SALAZAR

Un refrán muy conocido expresa “Gallina que come huevo, aunque le quemen el pico”. Esta frase es bastante cierta. Y se refiere a que, si una persona tiene ciertos comportamientos, no dudes en que lo volverá a hacer una vez más pues esa puede ser su conducta habitual. Ese es el caso del consejero regional Leonel Eloy Villanueva Ticona, a quien, en su gestión pública, se le ha hecho un hábito el no realizar la entrega de cargo, omitiendo la entrega del acervo documentario y los bienes del Consejo Regional a la nueva gestión entrante. Según el Oficio N° 60-

| Leonel Villanueva Ticona. |

2018-GRM/CR/CD/YPQF, de fecha 06 de febrero del 2018, la consejera regional Yesnany Priscila Quilco Flores, comunica que “el Ex Secretario Técnico del Consejo Regional no hizo entrega de cargo correspondiente al consejero delegado accesitario Sr. Leonel Eloy

Villanueva Ticona”, consecuentemente Villanueva Ticona no pudo realizar la entrega de cargo a la nueva consejera delegada para el periodo del presente año. En el mismo documento adjunta copias de los informes de entrega de personal administrativo

(secretaria), correspondiente a los meses de noviembre y diciembre del 2017; sin embargo, este informe tiene fecha 15 de enero del 2018, y está dirigida a la Secretaria Técnica del presente año, lo que no podría calificarse como “una entrega de cargo” sino como un informe

situacional. Pero esta actitud de “rebeldía” a las normas legales ya es un hábito constante en el consejero regional Leonel Eloy Villanueva Ticona, en el año 2015 cuando desempeñaba el cargo de consejero delegado del consejo regional tampoco realizo la entrega de cargo, a pesar de que el consejero delegado del año 2016, Máximo Rolando Ramos Apaza le requirió de manera verbal y por escrito que realice la entrega, éste no realizo la entrega de los bienes ni el acervo documentario del consejo regional que tuvo bajo su custodia en el año 2015, desconociendo hasta el momento el paradero de dichos bienes y documentos.

¿Y EL MINISTERIO PÚBLICO? La actitud del consejero Leonel Villanueva Ticona de rehusarse a realizar la entrega de bienes y documentos del consejo regional deberán de ser investigados por el Ministerio Público, ya que dicha actitud atenta contra el artículo 391° del Código Penal, el mismo que establece: “El funcionario o servidor público que, requerido con las formalidades de ley por la autoridad competente, rehúsa entregar dinero, cosas o efectos depositados o puestos bajo su custodia o administración, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años”.

CAJA HUANCAYO ES LA QUE GENERO MÁS EMPLEOS

Cajas municipales crearon 1283 empleos en el año 2017 El empleo creado no es mucho, pero considero que es vital e importante para atender necesidades que son parte de la necesidad social.

Nada que hacer los gerentes de las cajas municipales si entienden que el empleo debe crecer todos los años, porque hay juventud que pasa a la Población Económicamente Activa (PEA) todos los años. El empleo creado no es mucho, pero considero que es vital e importante para atender necesidades que son parte de

DR. JAVIER FLORES AROCUTIPA

EN LAS CAJAS MUNICIPALES TRABAJAN EN TOTAL 19406 PERSONAS, 1283 MAS QUE EN EL AÑO 2016 3779

CMAC Arequipa CMAC Piura

3131 2864

CMAC Huancayo CMAC Sullana CMAC Cusco CMAC Trujillo CMAC Ica CMAC Tacna CMAC Maynas CMCP Lima CMAC Del Santa CMAC Paita

2212 2150 1815 1006 775 606 504 287 277 0

500

1000

1500

2000

2500

PERSONAS QUE LABORAN

3000

3500

4000

Paita ha perdido 6 empleos y la Caja de Lima ha perdido 11 empleos. Puede haber varias razones por que la caída de empleos, pero nos inclinamos

por una respuesta, la disminución de la cartera de créditos. Aunque en el caso de la Caja Sullana va por el lado de optimización de recursos humanos.

COMPARACION DEL EMPLEO POR CAJAS 2017/2016

la necesidad social. Las Cajas otorgan empleo a casi 20 mil personas en el año 2017. Que es superior en 1283 personas respecto del año 2016. La Caja que genera más empleo en el 2017 es la Caja Arequipa con 3779 empleos. Le sigue la Caja Piura con 3131 empleos, luego está la conocida Caja Huancayo con 2864 empleos, la Caja Sullana con 2212 empleos, la Caja Tacna con 775 empleos, la Caja Ica con 1006 empleos. De otro lado, debemos señalar que la Caja que más

empleos ha generado en el 2017 respecto al año 2016 es la Caja Huancayo con 483 empleos. Le sigue la Caja Piura con 274 empleos luego viene la caja Arequipa con 220 empleos más, y en cuarto lugar está la Caja Cusco con 191 empleos las demás han generado nuevos empleos, pero por debajo de los 70 empleos. También hay Cajas que han perdido empleos. Por ejemplo, Caja Sullana ha perdido 30 empleos. La Caja Del Santa Ha perdido 28 empleos. La Caja

(En número de personas) Empresas 2017 CMAC Arequipa 3779 CMAC Piura 3131 CMAC Huancayo 2864 CMAC Sullana 2212 CMAC Cusco 2150 CMAC Trujillo 1815 CMAC Ica 1006 CMAC Tacna 775 CMAC Maynas 606 CMAC Del Santa 287 CMAC Paita 277 TOTAL CAJAS MUNICIPALES AC 18902 CMCP Lima 504 TOTAL CAJAS MUNICIPALES 19406

FUENTE: FCMP

2016 DIFERENCIA 3559 220 2857 274 2381 483 2242 -30 1959 191 1789 26 940 66 726 49 568 38 315 -28 283 -6 17619 1283 515 -11 18134 1272

DIF % 6.18 9.59 20.29 -1.34 9.75 1.45 7.02 6.75 6.69 -8.89 -2.12 7.282 -2.14 7.014


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Y, la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, mediante la Sentencia de Vista recaída en la Resolución N° 14 de fecha 21 de marzo del 2016, por unanimidad confirmaron los extremos de la Sentencia N° 71-2015, pero la revocaron en el sentido de que los mismos no serían coautores sino más bien autores del delito.

|Fiscal Anticorrupción Roger Tumi en Juicio por caso de los Hospitales, año archivo 2015 |

ANÁLISIS JUDICIAL

Ministerio Público interpone recurso de casación en contra de imputados por caso de los hospitales de Ilo y Moquegua MARCO CUTIPA AROHUANCA DIARIO PRENSA REGIONAL redaccion@prensaregional.pe

Con fecha 15 de diciembre del 2017, se emitió la Sentencia de Vista contenida en la Resolución N° 25 de la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, la cual constituye una segunda Sentencia de Vista sobre los hechos imputados por el delito de Negociación Incompatible en contra de: i) Nilo Manuel Mariaca Carbajal, Oscar Juan Ugarte Manchego, Jorge Dante Zevallos Málaga, en relación a la obra denominada: Construcción, implementación del Hospital de Ilo – Región Moquegua; ii) Jorge Dante Zevallos Málaga y Luis Miguel Paredes Díaz, en relación a la obra denominada: Construcción y mejoramiento del Hospital de Moquegua. ANTECEDENTES: Y, esto debido a que el proceso materia de lo señalado precedentemente, tiene un largo historial, que, para entenderlo, deben darse a conocer antes y de forma resumida, los hechos presentados en la acusación fiscal y que fueron valorados en instancias judiciales: PRIMERO Con relación a la obra denominada: “Construcción, implementación del Hospital de Ilo – Región Moquegua”. Se

El Tercer Juzgado Penal Unipersonal de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, en su Sentencia N° 71-2015, recaída en la Resolución N° 26 de fecha 07 de setiembre del 2015, determinó la culpabilidad en calidad de coautores de los exfuncionarios. imputó a Nilo Mariaca Carbajal, Oscar Ugarte Manchego y Jorge Zeballos Málaga, que en su calidad de funcionarios públicos integrantes del Comité Especial encargado de llevar a cabo el proceso de selección abreviado licitación pública N° 01-2007-GRM, para la ejecución del proyecto de “Construcción, implementación, del Hospital de Ilo – región Moquegua” Habrían otorgado la buena pro al Consorcio Hospitalario del Sur por un monto de 30 800 000.00 soles, pese a que no cumplía debidamente con lo exigido en el Expediente Técnico, ya que: i) No cumplía con la determinación de ambientes y espacios, ii) No cumplía con la presentación de planos detallados y utilización de planos de la entidad convocante, iii) No efectuaron la calificación objetiva respecto a la experiencia mínima del personal asignado. SEGUNDO Con relación a la obra denominada: “Ampliación y mejoramiento del Hospital de

Moquegua “. Se imputó a Luis Paredes Díaz y Jorge Zeballos Málaga, en su calidad de funcionarios públicos integrantes del Comité Especial encargado de llevar a cabo el proceso de selección de la licitación pública N° 012008/CEP/GR.MOQ, para la ejecución del proyecto de “Ampliación y mejoramiento del Hospital de Moquegua” Habrían otorgado la buena pro al Consorcio de Salud Moquegua por un monto de 42 780 748.10 soles, pese a que el postor no cumplía con los requerimientos mínimos establecidos en las bases administrativas, ya que el personal asignado no cumplía con la experiencia mínima. Asimismo, que Zeballos Málaga participó indebidamente en el Comité Especial de éste proceso, toda vez que se excluyó arbitrariamente al miembro titular del Comité Especial del Proceso de Selección. Y, que la persona de Guillermo Turza Arevalo, era miembro tanto del Consorcio de Salud Moquegua como del Consorcio Hospitales del Sur, quien precisamente se encargaba de entregar las

constancias y certificaciones. LA SENTENCIA DEL 2015 Así, ya entrando en lo resuelto, el Tercer Juzgado Penal Unipersonal de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, en su Sentencia N° 71-2015, recaída en la Resolución N° 26 de fecha 07 de setiembre del 2015, determinó la culpabilidad en calidad de coautores de los exfuncionarios. Y, la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, mediante la Sentencia de Vista recaída en la Resolución N° 14 de fecha 21 de marzo del 2016, por unanimidad confirmaron los extremos de la Sentencia N° 71-2015, pero la revocaron en el sentido de que los mismos no serían coautores sino más

en sus alegatos de clausura (4 años) no sustentó la pretensión punitiva impuesta de 8 años, sino hasta en una intervención de sus alegatos de clausura, lo cual no suple la acusación. Es así, que frente a la Sentencia de Vista recaída en la Resolución N° 14 de fecha 21 de marzo del 2016, se interpusieron recursos de Casación Penal, basados fundamentalmente en el argumento del juez superior expuesto en el párrafo precedente; en donde, la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia, emitió la Casación N° 401-2016 MOQUEGUA, que, declarando Nula la Sentencia

…la Sala habría incurrido en una errónea interpretación de la Ley Penal, toda vez que, al momento de subsumir los hechos en la ley penal, le dio a ésta última un sentido de interpretación errado. Configurándose una causal del Recurso de Casación Penal, la cual a la fecha ha sido interpuesta por el Ministerio Público… bien autores del delito. Por mayoría confirmaron la pena impuesta a Zeballos Málaga, siendo que se tuvo el voto en contra de uno de los jueces superiores, basado en que de conformidad con el inciso 3 del art. 397 del Código Procesal Penal, el juez no puede aplicar una pena más grave que la requerida por el fiscal, siendo que el fiscal en la acusación escrita (4 años y 6 meses), en sus alegatos de apertura (4 años y 8 meses), y

de Vista, ordenaron que un nuevo colegiado superior emita un nuevo pronunciamiento conforme a derecho. ANÁLISIS: En éste sentido, llegamos a la Sentencia de Vista contenida en la Resolución N° 25 de fecha 15 de diciembre del 2017, citada al inicio de la presente publicación. La cual es emitida por un nuevo colegiado superior, que no sólo tiene esto de novedoso,

| La construcción, implementación, del Hospital de Ilo se habría otorgado la buena pro al Consorcio Hospitalario del Sur de manera irregular |


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| La obra del Hospital de Ilo siempre tuvo un manto de corrupción y era supervisada permanentemente. |

sino también que en ésta se revoca la Sentencia N° 712015, absolviéndose a los exfuncionarios del Gobierno Regional de Moquegua. Así, a consideración del suscrito de la presente publicación, el argumento sustancial de la Sala Penal de Apelaciones, es encontrado en el último párrafo del literal c) de su numeral 6.3.3, en el cual se señala que: “(…) La fiscalía no habría aportado prueba para acreditar el interés que supuestamente habrían tenido los acusados (…) debemos contar con indicios plurales y periféricos corroboren la relación entre la acción ilícita y la intención dolosa de obtener un provecho para sí mismo o de terceros. En este caso, no se ha indicado si alguno de ellos tiene algún vínculo de parentesco, amistad o fue socio de la empresa o si tiene algún pariente trabajando en las empresas del Consorcio, etcétera, (…). En consecuencia, al no acreditarse el interés para obtener un provecho propio o para un tercero – conforme a los lineamientos establecidos en las sentencias casatorias de la Corte Suprema mencionadas, deben ser absueltos los acusados.” Siendo, que al margen de cualquier aspecto, ésta resolución contiene cuestiones de dogmática penal que deben analizarse jurisprudencialmente, en torno a que la Sala Penal de Apelaciones interpreta las Sentencias Casatorias, en el sentido que: El interés se acredita, cuando se corrobora el vínculo entre la acción ilícita y la intención dolosa de obtener provecho propio para sí o para tercero, lo cual se da al tener el sujeto

activo (funcionario o servidor) un vínculo de parentesco o amistad con algún miembro de la empresa, ser socio o encontrarse trabajando en la empresa, etc. Así, bajo la consideración de que la Sala Penal de Apelaciones ha realizado no tan pertinentes interpretaciones con respecto a la doctrina jurisprudencial establecida por la Corte Suprema. Debe señalarse lo siguiente: I Inicialmente, se tiene la Casación N° 841-2015Ayacucho del 24 de mayo del 2016, por la cual se establece de forma sintetizada el tipo objetivo y subjetivo del delito de Negociación Incompatible,

| Hospital de Ilo |

Los hechos imputados por el delito de Negociación Incompatible son en contra Nilo Manuel Mariaca Carbajal, Oscar Juan Ugarte Manchego, Jorge Dante Zevallos Málaga, en relación a la Construcción, implementación del Hospital de Ilo – Región Moquegua. presenta dos elementos típicos: A. El interés indebido sobre un contrato u operación que debe estar a cargo del funcionario público. Este elemento típico sintetiza la tipicidad objetiva. B. Debe existir un interés de obtener un provecho propio o para un tercero. Este elemento típico pertenece a la tipicidad

aquella situación en que el funcionario tiene un interés que no es el procurar un beneficio para la administración pública, por el contrario, este deber es dejado de lado expresamente por él. (…) resulta claro que el deber quebrantado es la adecuada gestión del patrimonio estatal. El funcionario se

señalamos, no es necesario que el tercero sea quien se beneficie de la contratación, dado que el tipo penal admite la posibilidad (por su redacción abierta) de que un tercero que no sea el contratante, pueda ser el beneficiado. El provecho implica el beneficio que va a recibir el funcionario público (cuando es para sí), el tercero, o ambos, como consecuencia de la celebración del contrato o de la operación a cargo del funcionario.” Donde, literalmente señala que es la motivación por la cual el funcionario se interesa en el contrato. Así, estos criterios de la Corte Suprema, se resumirían en que debe existir un interés

| Ampliación y mejoramiento del Hospital de Moquegua, se otorgó la buena pro al Consorcio de Salud Moquegua |

que señala en su fundamento Trigésimo cuarto: “El delito de negociación incompatible

subjetiva y se constituye como un elemento subjetivo de trascendencia interna.”

También están como imputa a Jorge Dante Zevallos Málaga y Luis Miguel Paredes Díaz, por la construcción y mejoramiento del Hospital de Moquegua.

| Foto / Diario Prensa Regional |

De donde claramente se denotan dos elementos centrales, que para el caso de la tipicidad objetiva vendría a ser el Interés Indebido, y para el caso de la tipicidad subjetiva sería la búsqueda de un provecho propio o de tercero. En este sentido, la misma Sentencia Casatoria aclara qué es el Interés indebido en su fundamento Trigésimo quinto: “Con relación al primer elemento típico, el elemento central es el interés. (…) Por interés indebido se entiende a

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encuentra en un conflicto de intereses al actuar, por un lado, tiene el deber de procurar el beneficio de la institución a la que pertenece y por otro el maximizar el interés (propio o de un tercero) (…)”. Dónde, literalmente se señala que es aquel interés distinto al de procurar un beneficio para la administración pública. Por consiguiente, también aclara qué es La búsqueda de un provecho propio o de tercero, en su fundamento Trigésimo sexto: “El segundo elemento es la búsqueda de un provecho propio o de un tercero como consecuencia del quebrantamiento del deber institucional; además del dolo, para tener por acreditada la conducta típica, de presentarse este elemento subjetivo. Ésta es la motivación por la cual el funcionario se interesa en el contrato. Al respecto, como ya

distinto al de beneficiar a la administración pública, y el agente debe tener la intención de lograr un provecho propio o de tercero. II En este sentido, la reiterada jurisprudencia de la Corte Suprema, ampara lo inferido de la Casación N° 8412015-Ayacucho; así, mediante el R.N. N° 253-2012-Piura, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema ha señalado en su fundamento segundo lo que significa el verbo rector interesar: “(…) 2.2. El delito materia de análisis, tiene como verbo rector del tipo penal el término “interesar”, que significa atañer, concernir, incumbir, comprometer o importar y por ello se destina nuestra voluntad a conseguirlo u obtenerlo (…)”. También en el R.N. N° 2641-2011-Lambayeque, la Sala Penal Transitoria de la

Corte Suprema ha señalado en su fundamento tercero lo que significa interés simulado: “(…) en este tipo penal el verbo rector viene a ser “interesarse”, el cual es entendido como la “injerencia excediendo los parámetros fijados por el cargo o función orientando los actos hacia finalidades no funcionales (naturaleza indebida del interés) (…)”. Además, en el R.N. N° 32812011-Junín, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema ha esclarecido en su fundamento segundo cuando se consuma el delito: “(…) un delito de peligro que se consuma al verificarse el interés particular puesto por el funcionario o servidor público en los contratos u operaciones. El tipo no requiere que se produzca un provecho económico para el sujeto activo del delito ni un perjuicio de la misma naturaleza para el Estado (…)”. CONCLUSIÓN: 1. Por lo que, según la abundante jurisprudencia de la Corte Suprema, se denota claramente que, para la configuración del delito de Negociación Incompatible, no se requiere lo exigido por la Sala Penal de Apelaciones: la acreditación de un vínculo entre el sujeto activo (funcionario o servidor) y la empresa (tercero) a quien éste se encontraría favoreciendo. 2. En éste sentido, y desde ésta perspectiva, la Sala habría incurrido en una errónea interpretación de la Ley Penal, toda vez que, al momento de subsumir los hechos en la ley penal, le dio a ésta última un sentido de interpretación errado. Configurándose una causal del Recurso de Casación Penal, la cual a la fecha ha sido interpuesta por el Ministerio Público, por lo que esperaremos ansiosamente el criterio que establecerá la Sala Penal de la Corte Suprema al respecto, para así poderlo comentar en otra publicación, toda vez que estamos seguros se darán mayores alcances sobre los elementos típicos del delito de Negociación Incompatible, y en el mejor de los casos, quedarán determinados los criterios para su configuración.


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Enfermedad profesional de discopatía de columna dorsolumbar conocimiento de la Discopatía de Columna Lumbar y “no cumplió con el deber genérico de cuidado” para no seguir agravando el daño ocupacional

Apreciar que en la Lista Nacional de Enfermedades Profesionales se considera a la Discopatía Dorsolumbar como enfermedad profesional (siempre y cuando su causalidad se relacione a las condiciones de trabajo):

JOSÉ MIGUEL SANABRIA LÓPEZ MÉDICO Y ABOGADO OCUPACIONAL Y DEL MEDIO AMBIENTE

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Nos hemos planteado mencionar un ejemplo de caso judicial, por responsabilidad civil, en relación a una Enfermedad Profesional, en este caso discopatía de columna dorsolumbar [alteración del disco intervertebral ubicado en el espacio entre dos vértebras de la columna vertebral] en actividades económicas con riesgos disergonómicos importantes [factores inadecuados del sistema hombre – máquina que incrementan la probabilidad de desarrollar una patología] pero podemos encontrar casos semejantes a ser aplicados por analogía a cualquier Enfermedad Profesional de la Lista Nacional de Enfermedades Profesionales, y en cualquier actividad económica, que esté o no incluida en las Actividades de Riesgo del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo [SCTR]. Tener presente que la mayoría de casos de enfermedades profesionales que reclaman indemnización por daños y perjuicios, son ventilados en la jurisdicción laboral vía la responsabilidad civil contractual.

CASACIÓN CIVIL Nº 0042802011 CAJAMARCA, fecha de resolución el 19 de octubre del 2012, en Jurisprudencia Nacional Sistematizada; fecha de publicación en El Peruano el 01-07-2013; fecha de acceso el 20 de setiembre del 2015. Demandante de iniciales L. E. A. A. contra la Minera Yanacocha Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada. Recurso de Casación interpuesto por la empresa demandada. Tipo de resolución: Sentencia. Tipo de Fallo: Infundado. En: http://jurisprudencia.pj.gob.pe / j u r i s p r u d e n c i aweb/faces/page/resolucionbusqueda-detalle.xhtml Resumen nuestro: Responsabilidad civil extracontractual culposa por Daño Ocupacional catalogado como Discopatía de Columna Lumbar (L4-L5, L5-S1), de origen ocupacional (Determinación Judicial de Enfermedad Profesional) y luego agravada por el trabajo, por vibraciones repetidas de transmisión vertical en un trabajador minero peruano operador de equipo móvil pesado (transporte de altas toneladas de mineral; operador de camión CAT). Examen médico preocupacional de ingreso no consigna

una evaluación neurológica relacionada a ausencia del daño ocupacional demandado. La Inspección Judicial realizada en el presente caso deja constancia de movimientos medios bruscos de arriba hacia abajo del equipo pesado que repercute en el asiento del conductor a pesar del sistema de amortiguación. Confusión que no afecta el fondo de lo sentenciado, entre Culpa Extracontractual y Culpa Contractual Empresariales (no se consideró el cumplimiento de las obligaciones reglamentarias para prevenir Discopatía de Columna; ver Tabla de Antijuridicidad para Discopatía de Columna Dorsolumbar [en relación a la Vigilancia Sanitaria Específica, y Mediciones del Agente Disergonómico, para Discopatía de Columna Dorsolumbar]). En: http://www.prevencionlaboral online.com.pe/obrassst/obras-sst-2017.html Fecha de acceso: 21-09-2015. Comentario nuestro: Se trata de un trabajador minero peruano que laboraba como operador de equipos pesados (operador de camión CAT), quien presenta una historia natural de enfermedad profesional catalogada como Discopatía de Columna Lumbar (L4-L5, L5-S1), de origen ocupacional y luego agravada por el trabajo, que se relaciona causalmente a las condiciones de trabajo que incluyen entre otros riesgos laborales a las vibraciones repetidas de transmisión vertical.

AGENTE

CIE 10

RELACIÓN DE SÍNTOMAS Y PATOLOGÍAS RELACIONADAS CON EL AGENTE

PRINCIPALES ACTIVIDADES CAPACES DE PRODUCIR ENFERMEDADES RELACIONADAS CON EL AGENTE

Enfermedades provocadas por vibraciones repe das de transmisión ver cal

T75.2

Discopa as de columna dorsolumbar.

Trabajos que supongan una exposición diaria a la vibración de todo el cuerpo por encima de 0,7 m/seg2 como son: Conductores de vehículos todo terreno (obras públicas, tractores), conductores de carre llas elevadoras, camiones, autobuses, pilotos de helicópteros y tripulación de barco.

| Grupo 2: Enfermedades profesionales causadas por agentes físicos. |

Se hace mención a que el examen médico preocupacional lo consideró en buen estado de salud para poder trabajar en lo consignado en su contrato de trabajo; al respecto debemos mencionar que un examen médico ocupacional no consigna en detalle una evaluación neurológica y mucho menos un examen auxiliar de resonancia magnética de columna lumbosacra. Por lo tanto recomendamos estas evaluaciones en exámenes médicos preocupacionales en trabajadores con HISTORIA OCUPACIONAL PREVIA DE TRABAJO EXPUESTO A VIBRACIONES DE CUERPO ENTERO (considerar que el propio trabajador se lo puede realizar por su cuenta), no necesariamente con el fin de la aptitud médico ocupacional, sino para tener un estudio de base en la nueva empresa empleadora, que acredite la ausencia o presencia de hallazgos o daños laborales o extralaborales (básicamente en el Régimen Laboral Común, que es menos flexible, en cuanto a la aptitud laboral, que los regímenes laborales especiales). Se catalogó la responsabilidad civil extracontractual por culpa (incumplimiento de un deber genérico de cuidado); la empresa demandada tuvo

| Imagen referencial. |

(la empresa no pudo aparentemente probar la falta de culpa). Consideramos que probablemente no se hayan evaluado, medido y controlado todos los riesgos disergonómicos, incluyendo la cantidad de vibración en un turno atípico de 12 horas de trabajo; también no se reubicó a tiempo al dañado cuando el trabajador informó a su empresa que tenía una Discopatía de Columna Lumbar, produciéndose mayor exposición al riesgo laboral e incrementando el daño detectado (aquí habría radicado la culpa contractual empresarial; el que la empresa cuente con un control y fiscalización por la autoridad correspondiente no implica necesariamente el cumplimiento de las obligaciones para prevenir Discopatía de Columna; ver Tabla de Antijuridicidad para Discopatía de Columna Dorsolumbar [en relación a la Vigilancia Sanitaria Específica, y Mediciones del Agente Disergonómico, para Discopatía de Columna Dorsolumbar]). Por otro lado, podemos apreciar que no es necesario obligatoriamente presentar un dictamen médico de comisiones médicas acreditadas como del Minsa, EsSalud o EPS, para probar el Daño a la Salud Ocupacional (de origen ocupacional); pues en el

presente caso se han considerado como válidas los informes médicos de clínicas privadas; de lo contrario se estaría contradiciendo nuestra jurisprudencia al considerar sólo válidas los dictámenes de comisiones médicas acreditadas de Minsa, EsSalud y EPS para probar los daño a salud de Neumoconiosis [enfermedad profesional por exposición respiratoria al polvo], y para casos de otras enfermedades profesionales como Discopatía de Columna, se podría considerar los informes médicos particulares. En este caso podemos apreciar como la jurisdicción civil considera una indemnización civil mayor a la otorgada por la jurisdicción laboral (descrito incluso en la doctrina comparada). Es interesante mencionar que el actor o trabajador dañado demandante, realizó aparentemente por su cuenta las consultas neurológicas relacionadas a sus molestias; y como venimos recomendando en nuestra investigación, el trabajador que crea que no está siendo evaluado en relación a un riesgo laboral o daño ocupacional, tendrá el derecho a hacerlo por su propia cuenta, a efectos de poder autogestionar su seguridad y salud en el trabajo. Podemos apreciar también la importancia de considerar una posible responsabilidad de los fabricantes de los equipos pesados, los cuales son responsables de vender en el mercado equipos pesados con riesgos disergonómicos controlados o minimizados (esto no exonera a la empresa demandada del cumplimiento obligatorio por reglamento de seguridad minera de realizar y verificar el valor máximo de la aceleración para la exposición a vibración en cuerpo completo durante el tiempo trabajado por el demandante).

Los comentarios mencionados constituyen un adelanto de la segunda edición de la obra: “LA R E S P O N S A B I L I D A D EMPRESARIAL EN LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO. DOCTRINA Y J U R I S P R U D E N C I A . R E S P O N S A B I L I D A D EMPRESARIAL AMBIENTAL”. En: http://www.prevencionlaboralonline.co m.pe/obras-sst/obras-sst2017.html#top5


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PLAZO PRESCRIBE EL 3 DE MARZO PRÓXIMO Y FUNCIONARIOS SE HACEN DE LA VISTA GORDA

No hay proceso, menos sanción a funcionarios vinculados a la compra de frazadas en el GRM ¿esperan que prescriba? ABG. LUIS M. CAYA SALAZAR

¿Qué espera la Secretaria Técnica de Procesos Administrativos Disciplinarios del Gobierno Regional de Moquegua, Abg. Katherine Celeste Peñaloza Sarmiento y la Jefa de Recursos Humanos CPC Lidia Esther Tito Cutipa, si saben que el 3 de marzo prescribe? El artículo 94° de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil, respecto al plazo de prescripción para el inicio del procedimiento administrativo disciplinario (PAD), establece textualmente lo siguiente: “La competencia para iniciar procedimientos administrativos disciplinarios contra los servidores civiles decae en el plazo de tres (3) años contados a partir de la comisión de la falta y uno (1) a partir de tomado conocimiento por la oficina de recursos humanos de la entidad, o de la que haga sus veces. (…) Por su parte, el artículo 97º del Reglamento de la Ley del Servicio Civil precisa que: “97.1. La facultad para determinar la existencia de faltas disciplinarias e iniciar el procedimiento disciplinario prescribe conforme a lo previsto en el artículo 94 de la Ley, a los tres (3) años calendario de cometida la falta, salvo que, durante ese período, la oficina de recursos humanos de la entidad, o la que haga sus veces, hubiera tomado conocimiento de la misma. En este último supuesto, la prescripción operará un (01) año calendario después de esa toma de conocimiento por parte de dicha oficina, siempre que no hubiere transcurrido el plazo anterior. En esa línea el pasado 27 de noviembre del año 2016 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución de Sala Plena Nº 001-2016SERVIR/TSC, la misma que estableció precedentes administrativos de observancia obligatoria para determinar la correcta aplicación de las normas que regulan la prescripción de la potestad disciplinaria en el marco de la Ley N° 30057 y su Reglamento. En dicho precedente la Sala Plena de la Autoridad Nacional

¿A caso esperan que la facultad sancionadora prescriba? ¿Intentan favorecer a los servidores Víctor Minaya Málaga, Romel Hurtado Izaguirre, Antonio Bustamante y Ángel Flores Hala brindándoles impunidad para ser sancionados por las faltas cometidas?

| Intervención del Ministerio Público en caso frazadas almacén Gobierno Regional Moquegua |

SOSPECHOSA INACCIÓN. Lo que llama la atención es que la Secretaria Técnica de Procesos Administrativos Disciplinarios del Gobierno Regional de Moquegua, Abog. Katherine Celeste Peñaloza Sarmiento y la Jefa de Recursos Humanos CPC Lidia Esther Tito Cutipa, hasta la fecha no aperturan el procedimiento administrativo disciplinario.

| Hace más de un año de dio cuenta de los informes sobre el actuar negligente de servidores del GRM y que hasta ahora no tienen ninguna sanción |

del Servicio Civil dejó establecido “de acuerdo al Reglamento, el plazo de un (1) año podrá computarse siempre que el primer plazo –de tres (3) años– no hubiera transcurrido. Por lo que, mientras no hubiera prescrito la potestad disciplinaria por haber transcurrido tres (3) años desde la comisión de la falta, las entidades contarán con un (1) año para iniciar

procedimiento administrativo disciplinario si conocieran de la falta dentro del periodo de los tres (3) años”. ¿CUANDO PRESCRIBE EL PLAZO PARA EL INICIO D E L PA D PA R A L O S S E R V I D O R E S INVOLUCRADOS EN EL CASO DE LAS FRAZADAS? El pasado 08 de febrero del

año 2017, el Jefe de la Oficina Regional de Administración informó mediante el Informe N° 030-2017-GRM/ORA al Gerente General del Gobierno Regional de Moquegua, Abg. Wildor Ferrel Zeballos, los actos negligentes y dolosos en la recepción del Bien Objeto del Contrato N° 050-2016ORA/GR.MOQ (Adquisición de 10,000 frazadas).

Los servidores Víctor Minaya Málaga, Romel Hurtado Izaguirre, Antonio Bustamante y Ángel Flores Hala, son los responsables de acreditar y respaldar una entrega ficticia de las 10,000 unidades de frazadas al Gobierno Regional de Moquegua.

En el referido documento el Jefe de la Oficina Regional de Administración del Gobierno Regional de Moquegua señala: “(…) se colige taxativamente un pleno incumplimiento contractual del contratista Wilfredo Flavio Pérez Guzmán, toda vez que se acredita tangiblemente que nunca ingresaron las 10,00 unidades de frazadas de 1 ½ al almacén central, dentro de los 15 días calendarios de suscrito el contrato N° 050-2016ORA/GR.MOQ, conforme se ha acreditado en la guía de remisión – remitente N° 0010001253 de fecha 29/DIC/2016, HECHO QUE C O N F I G U R A U N ACCIONAR TEMERARIO Y DOLOSO del Tec. Adm. Víctor Minaya Málaga encargado del almacén Chen Chen, Sr. Romel Hurtado Izaguirre (e) del almacén central y por el Jefe de la Oficina Regional de Defensa Nacional, Civil y Seguridad Ciudadana y el Jefe de la Oficina de Logística y Servicios Generales Eco. Ángel Flores Hala, toda vez que omitió sus funciones inherentes AL A C R E D I T A R Y R E S PA L D A N D O U N A ENTREGA FICTICIA de las 10,000 unidades de frazadas, dando lugar a la materialización de un PAGO INDEBIDO induciendo en error y generando un perjuicio de los intereses de la entidad regional. Ahora bien, debemos de tener en cuenta que el Informe N° 030-2017-GRM/ORA, que comunica la comisión de la falta de los servidores Víctor Minaya Málaga, Romel Hurtado Izaguirre, Antonio Bustamante y Ángel Flores Hala fue puesta de conocimiento de la Oficina de Recursos Humanos del Gobierno Regional de Moquegua el 02 de marzo del 2017, a través del Memorando N° 134-2017-GRM/PPR, emitido por el Procurador Publico Regional del Gobierno Regional de Moquegua. Por lo que, tomando en consideración lo expresado por la Ley del Servicio Civil, su Reglamento y la Resolución de la Sala Plena Nº 001-2016SERVIR/TSC podemos afirmar que la facultad de ejercer el poder de sanción de la administración contra los servidores Víctor Minaya Málaga, Romel Hurtado Izaguirre está próximo a vencer, ya que la prescripción de dicha facultad sancionadora surtirá sus efectos el

próximo 03 de marzo del 2018. En el caso de los ex servidores Antonio Bustamante y Ángel Flores Hala, al haber terminado su vínculo laboral con el Gobierno Regional de Moquegua se tendría hasta dos (02) años para que se proceda a la apertura del proceso administrativo disciplinario, conforme a lo expresado por la Autoridad Nacional del Servicio Civil. D E M O R A E N L A APERTURA DEL PROCESO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR Lo que llama la atención es que la Secretaria Técnica de Procesos Administrativos Disciplinarios del Gobierno Regional de Moquegua, Abog. Katherine Celeste Peñaloza Sarmiento y la Jefa de Recursos Humanos CPC Lidia Esther Tito Cutipa, hasta la fecha no aperturan el procedimiento administrativo disciplinario en contra de los servidores Víctor Minaya Málaga, Romel Hurtado Izaguirre, Antonio Bustamante y Ángel Flores H ala, responsables de acreditar y respaldar una entrega ficticia de las 10,000 unidades de frazadas al Gobierno Regional de Moquegua. ¿A caso esperan que la facultad sancionadora prescriba? ¿Intentan favorecer a los servidores Víctor Minaya Málaga, Romel Hurtado Izaguirre, Antonio Bustamante y Ángel Flores Hala brindándoles impunidad para ser sancionados por las faltas cometidas? En el caso que la potestad sancionadora prescriba la Secretaria Técnica de Procesos Administrativos Disciplinarios del Gobierno Regional de Moquegua, Abog. Katherine Celeste Peñaloza Sarmiento y la Jefa de Recursos Humanos CPC Lidia Esther Tito Cutipa, serian pasibles de una sanción administrativa, conforme lo establece el numeral 97.3 del artículo 97° del Reglamento de la Ley del Servicio Civil. Asimismo, se configuraría el delito de Omisión de actos funcionales tipificado en el artículo 377° del Código Penal que señala “El funcionario público que, ilegalmente, omite, rehúsa o retarda algún acto de su cargo será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con treinta a sesenta días-multa”.


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DIARIO PRENSA REGIONAL Lunes 12 de febrero del 2018

CONGRESISTA ALBERTO QUINTANILLA PRESENTÓ INICIATIVA LEGISLATIVA

Presentan proyecto para que universidades privadas paguen impuestos En la actualidad suman 66 universidades privadas en el país, pero si se suman todas las filiales, la cifra aumenta a 92 en todo el territorio nacional, sin garantía alguna de brindar servicios de calidad a los estudiantes.

NACIONAL DIARIO PRENSA REGIONAL

El congresista de la bancada de Nuevo Perú, Alberto Quintanilla, presentó un proyecto de ley para que las universidades privadas paguen impuestos y se pueda obtener mayores recursos ante el crecimiento de esas casas de estudios en el país. El legislador consideró que quienes se ven beneficiados con la exoneración de pago de impuestos, son los propios empresarios que “lucran con la educación”. El proyecto de ley N 2366/2017-CR busca reformar la Constitución modificando el artículo 19 sobre el régimen tributario de

centros de educación. “El Estado deja de percibir rentas de empresasuniversidades, por un criterio constitucional de hace 25 años, cuando por entonces no existían la cantidad de universidades que hoy funcionan; hay el caso de un rector de una universidad, cuyo sueldo es más de dos millones mensuales, entre otros casos”, dijo el legislador. El parlamentario detalló que en la actualidad suman 66 universidades privadas en el país, pero si se suman

| Congresista Alberto Quintanilla. |

IMPORTADORES DECLARADOS FRECUENTES POR LA SUNAT QUE PRESENTEN UNA SOLICITUD DE CERTIFICACIÓN OEA

todas las filiales, la cifra aumenta a 92 en todo el territorio nacional, sin garantía alguna de brindar servicios de calidad a los estudiantes. "Los institutos de educación superior no son la excepción, pues de acuerdo a una información del exministro de educación Jaime Saavedra, existen 790 institutos en el país, de los cuales 417 son del sector privado y de igual forma se encuentran inafectos del pago de todo impuesto", subrayó.

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Diseñan nueva estrategia para Sunat: Importadores tendrán frenar robo de celulares y hasta 50 días para pagar erradicar su venta deudas tributarias Nueva norma del MEF permite que importadores "frecuentes" tengan acceso a certificados de operadores económicos. NACIONAL DIARIO PRENSA REGIONAL

Los importadores declarados frecuentes por la Sunat que presenten una solicitud de certificación OEA (Operador Económico Autorizado) hasta el 31 de diciembre del 2018, podrán utilizar una “garantía nominal”, que les permitirá efectuar el pago de la deuda

tributaria hasta en 50 días y desaduanar sus mercancías en menos de 48 horas, gracias a una norma emitida recientemente por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF). Así, las garantías nominales permitirán a los citados disponer de las mercancías en menor tiempo, poder comercializarlas y obtener liquidez para cumplir con sus

| Foto / Diario Prensa Regional |

obligaciones tributarias. Dichos documentos se utilizarán solo hasta que se otorgue la certificación OEA o hasta el 30 de junio del 2019 (lo que suceda primero), plazo final de vigencia del sistema de importador frecuente, cuando se desactivará este sistema.

DESPACHO ANTICIPADO La administración informó que el año pasado las importaciones efectuadas utilizando el despacho anticipado sumaron más de US$2,267 millones, un aumento del 17% frente al 2016. Entre los bienes que más se importaron destacan automóviles para turismo, motocicletas, vehículos para transporte de mercancías, aceite de petróleo, tractores, entre otros. NUEVAS REGLAS La Sunat también adelantó que en los próximos días publicará los criterios para que los importadores frecuentes que podrán utilizar la garantía nominal y soliciten la certificación OEA, medida que seguirá facilitando las operaciones comerciales de empresas locales con mercados internacionales, consolidando el crecimiento de la economía nacional.

“A partir de ahora, quien compra un celular hurtado también comete un delito. La receptación será sancionada con penas de uno a cuatro años de prisión. Por eso, queremos decirle a la ciudadanía que tomen conciencia, ya que si no existe demanda los ladrones no tienen motivación para seguir robando”, manifestó el viceministro de Justicia. NACIONAL DIARIO PRENSA REGIONAL

El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUSDH) ha elaborado un protocolo con el fin de frenar el robo de celulares en el país y erradicar por completo los mercados donde se comercializan equipos terminales móviles de dudosa procedencia. Según explicó el viceministro de Justicia, Juan Falconi, esta nueva estrategia mejora las acciones de inteligencia de la Policía, optimiza la intervención del Ministerio Público, reduce los tiempos para ejecutar operativos y endurece las sanciones para quienes roban y compran equipos celulares hurtados. “Este protocolo permite una actuación conjunta y estratégica. Además, reduce los errores y, sobre todo, está enfocado en la eliminación de los mercados como La Cachina, Tacora y Las Malvinas donde muchas veces

se venden productos obtenidos en asalto”, puntualizó Falconi. En ese sentido, detalló que se han logrado identificar 42 mercadillos a nivel nacional donde se comercializan celulares de dudosa procedencia y son precisamente esos lugares los principales objetivos para intervenir. “A partir de ahora, quien compra un celular hurtado también comete un delito. La receptación será sancionada con penas de uno a cuatro años de prisión. Por eso, queremos decirle a la ciudadanía que

| Celulares robados. |

tomen conciencia, ya que si no existe demanda los ladrones no tienen motivación para seguir robando”, manifestó el viceministro de Justicia. Dicho protocolo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 024-2017-JUS y elaborado por la Dirección General de Asuntos Criminológicos del MINJUSDH, fortalece la actuación conjunta entre las instituciones del Estado comprometidas en la lucha contra la delincuencia como el Poder Judicial, el Ministerio Público, la Policía Nacional, SUNAT, OSIPTEL y las municipalidades. Esta nueva estrategia, que será presentada oficialmente en marzo, se elaboró en el marco de la Política Nacional frente a los Delitos Patrimoniales, cuyo objetivo es el control y reducción de los delitos patrimoniales a través de la disminución de factores de riesgo asociados a su comisión, las oportunidades que los posibilitan, así como el acceso a los medios que los facilitan.


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SUDOKU ¡JUÉGALO! ¿CÓMO HACERLO? La estrategia para resolver este rompecabezas se puede considerar como la combinación de tres procesos: escaneo, marcado y análisis.

NIVEL DE DIFICULTAD:

Mueren 71 personas al estrellarse un avión cerca de Moscú localidades de Arguntsevo y Stepanovo, en la provincia de Moscú. El presidente Vladimir Putín ofreció profundas condolencias a las familias de los fallecidos. Lugareños de la zona vieron como el avión Antonov An-148 caía a tierra envuelto en llamas y una fuente de los servicios de emergencia rusos indicó que las 71 personas a bordo

Un avión de línea se estrelló este domingo cerca de Moscú, Rusia, tras despegar del aeropuerto de Domodedovo provocando la muerte de las 71 personas que viajaban a bordo. La nave realizaba un vuelo doméstico a Orsk en los Urales, El aparato, según una fuente citada por la agencia Interfax, se estrelló entre las

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SOLUCIÓN SUDOKU ANTERIOR

diseminados en los campos nevados. "En este momento, los socorristas han llegado al lugar. Hay muchos cuerpos y fragmentos de cuerpos", declaró una fuente a la agencia citada. El avión, un birreactor del constructor ucraniano Antonov, con capacidad de hasta 80 personas, desapareció de los radares dos minutos después del despegue. (Con información de AFP).

no tenían "ninguna posibilidad" de sobrevivir. La nieve, que volvió a caer este domingo en Moscú y su región, impedía que los vehículos pudieran acercarse al lugar donde se estrelló el avión, por lo que los socorristas tuvieron que llegar a pie, según relatan los medios rusos. Imágenes difundidas por las televisiones rusas muestras restos del avión, con los colores naranja de Saratov Airlines,

N° 1653

SOPA DE LETRAS

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están como ebrios para que el Señor se manifieste. Por favor escúchenme, estos no están ebrios como ustedes suponen o perciben, sino que es el cumplimiento de lo que el profeta Joel dijo sobre el Espíritu de Dios derramándose sobre Sus hijos. Yo lo sé porque mi mente cambió, mi percepción cambió, ustedes miran borrachos, pero yo veo el gozo del Espíritu Santo descendiendo sobre ellos”. Tu problema de salud es una oportunidad para que Dios te sane. Tus dificultades económicas han sido oportunidad para que Dios se manifieste, te levante y no exista más pobreza en tu familia. Las dificultades en tu casa son una puerta para que veas entrar a Cristo y entiendas que las cosas van bien en el matrimonio cuando Él es el centro de tu hogar. Cambia tu percepción, cambia tu fe, cambia tu oración y los resultados serán distintos. No has salido de donde estás porque te falta llegar al próximo nivel de fe, pero el día que creas, verás a Dios obrando en tu vida con poder. (Final)

Nuestra gente, nuestra ciudad, nuestro diario.


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| Retiro del cadáver |

APARENTEMENTE SE TRATARÍA DE UN CRIMEN PASIONAL. PRESUNTO AUTOR ESTÁ NO HABIDO

Conmoción en Ilo por asesinato de un joven en vivienda de la Pampa Inalámbrica ILO DIARIO PRENSA REGIONAL

Un horrendo crimen pasional conmociona al puerto de Ilo. La madrugada de este domingo fue fatal para un joven ileño, buzo profesional y perforista en la minera Cerro Verde, que perdió la vida en manos de un hombre, aparentemente desquiciado por los celos. Félix Ormeño Uculmana, de 28 años de edad, fue asesinado cerca de la una de la madrugada en la vivienda del AAHH Las Brisas Mz. 61 lote 15 Pampa Inalámbrica de Ilo. El crimen fue reportado mediante una llamada telefónica cerca de las 05:30 horas. Personal de la policía de la Pampa Inalámbrica se constituyó al lugar de los hechos encontrando en el interior del domicilio a una persona de sexo masculino en posición cubito ventral en el piso, restos de sangre a su alrededor, y ya no presentaba signos vitales. De acuerdo a información policial, una persona identificada como Cielito Hito Tapia manifestó que la persona que permanecida tendida en el piso respondía al nombre de Félix Ormeño Uculmana, con quien salió a divertirse a una discoteca de la localidad, acompañada de una amiga. Esto fue presenciado por su ex conviviente Richard Valdivia Begazo, quien lo esperó en su domicilio (al parecer tenía copia de la llave de la casa), para luego agredirla con golpes de puño a la altura del rostro y el cuerpo,

siendo auxiliada por el occiso Félix Ormeño Uculmana, quien fue apuñalado a la altura del tórax y muslo izquierdo por un arma punzo cortante. Posteriormente se hicieron presentes en el lugar de los hechos personal de la compañía de bomberos 180 de la zona de Pacocha, quienes solamente pudieron certificar su muerte. También se hizo presente el fiscal de turno, Douglas Bravo Lazarte y personal del área criminalística, quienes realizaron el levantamiento del cadáver para ser trasladado a la morgue de la Pampa Inalámbrica. Personal policial de la comisaria están intensificando operativos para dar con el paradero con el principal sospechoso del asesinato Richard Valdivia Begazo. En las redes sociales, familiares y amigos expresaron su dolor por el fallecimiento de Félix Ormeño Uculmana quien cariñosamente era conocido como “papucho”.

Félix Ormeño Uculmana fue hallado en posición cubito ventral en el piso y restos de sangre a su alrededor, el mismo que no presentaba signos vitales. Cielito Hito Tapia manifestó que salió a divertirse a una discoteca acompañada de Félix y de una amiga, acto presenciado por su ex conviviente Richard Valdivia Begazo, el mismo que lo espero en su domicilio, para luego agredirla con golpes y terminó apuñalando a la altura del tórax y muslo izquierdo por un arma punzo cortante (cuchillo) a Ormeño Uculmana, que salió en defensa de la mujer.

| Félix Ormeño Uculmana. QEPD | | Foto / Diario Prensa Regional |

| Richard Valdivia Begazo, presunto autor. Está no habido. |

| El domicilio donde ocurrió el hecho de sangre |

| Félix era conocido como “papucho” entre amigos y familares |


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