LUNES • 05 DE FEBRERO DEL 2018
CONVOCATORIA DE PERSONAL PARA PROYECTO MINERO QUELLAVECO ISLAY
DIRECTOR DE LA I. E. DEÁN VALDIVIA:
EXPOSICIÓN DE OBSERVACIONES ■ PÁG.03 MUNICIPIO ENTREGA OBRA
■ PÁG. 05
■ PÁG.16
Mejoran sistema de Promueven reunión sobre muelle Providencia riego en Deán Valdivia
“Vamos a mejorar la disciplina”
■ PÁG.02
►El Dr. Raúl Jordán Pilco prevé iniciar el año escolar el 12 de marzo. ►Aún algunas vacantes para primer grado.
► Mañana en el centro de enseñanza Carlos Baca Flor. ►Para pobladores de Hacendados, Chile Chico y El Arenal.
YESNANY QUILCO JNE advierte sanción penal por obstrucción del Consejo Regional de Moquegua ■ PÁG.04
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► Consejera delegada aún no cumple con lo dispuesto por la autoridad electoral
RECONOCE TUS ERRORES ANTES DE QUE OTROS LOS EXAGEREN . ANDREW MASON
► PR N° 2976 AÑO 9 | PRI N° 1766 AÑO 4 - DIRECTOR: P. ROGGER BAYLÓN DELGADO
PRESENTAMOS EL RANKING JUDICIAL
■ PÁG. 04
Producción en juzgados cae en 20% ► Presidente de la Corte Superior de Justicia de Moquegua llama la atención por baja producción procesal en 2017. Son 3000 casos menos que perjudica a los justiciables
UTILIDADES, INTERESES, CRÉDITOS
■ PÁG.06
Cajas municipales se llevaron 6 millones de soles de la región Moquegua
►Análisis corresponde al 2017.
CAJA AREQUIPA LA MÁS FUERTE
■ PÁG.07
Cajas municipales se llevaron de Arequipa más de 53 millones de soles
DECLARAN COMPLEJA INVESTIGACIÓN POR PECULADO DOLOSO CONTRA LEONEL VILLANUEVA Aún no se esclarece cuál fue el destino de las laptops que le fueron asignadas. ■ PÁG.05
►En utilidades en el 2017.
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DIARIO PRENSA REGIONAL Lunes 05 de febrero del 2018
EL DR. RAÚL JORDÁN PILCO SOSTIENE QUE LA DISCIPLINA ES EL PUNTO DE PARTIDA PARA TENER UNA MEJOR SOCIEDAD
Director del colegio Deán Valdivia: “Vamos a mejorar la aplicación de la disciplina”
De otro lado señaló que se prevé el inicio de capacitación sostenida clases para el próximo durante cuatro años y dirigida a estudiantes y docentes, en 12 de marzo.
particular del primer grado. El objetivo de esta capacitación es iniciar un programa de intervención educativa que busca disminuir la deserción escolar, promoviendo los estudios superiores y el desarrollo en valores. Será gratuita y fuera
de horario escolar. Esto se desarrollará mediante la asociación de responsabilidad social Ilender + Futuro que promueve el empresario, señaló el director deanvaldiviano.
| Dr. Raúl Vicente Jordán Pilco, director de la I. E. Deán Valdivia. |
MOLLENDO DIARIO PRENSA REGIONAL
El nuevo director de la Institución Educativa Deán Valdivia de Mollendo, Dr. Raúl Vicente Jordán Pilco, anunció que para el presente año académico se mantendrá y mejorará la aplicación de la disciplina en el estudiantado. Sostuvo que la disciplina no solo debe caer en la responsabilidad de los estudiantes, sino de los docentes, padres de familia y comunidad en general, solo de esta manera se pueden avizorar cambios en la sociedad. “Todo cambio siempre genera molestia al principio. Para este año vamos a apostar por lo que se tuvo el año anterior en disciplina y vamos mejorar la aplicación de ello. Creemos que la disciplina es el punto de partida. Es importante. No solo debe recaer en los estudiantes, también va para los docentes, padres de familia y comunidad en general, incluyendo a las autoridades y medios de comunicación” indicó. INICIO DE AÑO ESCOLAR Y VACANTES
De otro lado dio a conocer que se prevé el inicio del año escolar para el 12 de marzo y que la meta es de 600 estudiantes matriculados, de los cuales solo se tiene algunas vacantes para el primero de secundaria, otras
pocas para segundo; en tanto para el tercero, cuarto y quinto, ya no hay vacantes. CAPACITACIÓN POR ILENDER PERÚ En su contacto con la prensa, Jordán Pilco, anunció
además que se espera concretar un convenio con el reconocido empresario Antonio Armejo Sánchez, líder de Ilender Perú, quien, además, sostuvo, es ex alumno del Deán Valdivia, por lo que se ha coordinado una | Busto del Gran Deán Valdivia. |
ACERCA DEL DR. RAÚL JORDÁN El director del Deán Valdivia, es catedrático de las filiales en Arequipa de las universidades, San Pedro de Chimbote, Daniel Alcides Carrión de Pasco y La Cantuta de Lima en el área de educación, orientando su enseñanza a la preparación de los egresados y titulados universitarios en maestrías y doctorados. En efecto, el profesor Raúl Jordán tiene un doctorado en Educación de la UNSA y en segunda especialidad en piscología y tutoría de la UNSA. Lleva 17 años como docente de Ciencias Sociales en el colegio Deán Valdivia y desde este año es director de tan emblemático centro de estudios de Mollendo y la provincia de Islay.
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MUNICIPIO DISTRITAL DE ISLAY EFECTUARÁ ACTIVIDAD MAÑANA EN CENTRO DE ENSEÑANZA CARLOS BACA FLOR
Promueven reunión para exposición de observaciones a muelle Providencia del biólogo Gustavo Robles Fernández, quien manifestó que existen normativas legales que precisan que la Capitanía de Puerto de
| Foto referencial. |
ISLAY-MATARANI DIARIO PRENSA REGIONAL
La Municipalidad Distrital de Islay (MDI) está promoviendo la realización de una reunión en la cual se expondrán, de manera detallada, las observaciones presentadas por dicha comuna al Estudio de Impacto Ambiental Semi detallado (EIA-Sd) del proyecto para la instalación y operación del muelle marginal denominado “Providencia”. FECHA, LUGAR Y HORA El evento se desarrollará este martes 6 de febrero en el local del centro de enseñanza municipal Carlos Baca Flor del distrito de Islay a las 5 p. m. DIRIGIDA A TODOS De acuerdo a una comunicación de la MDI, esta reunión está dirigida a todos los representantes de las organizaciones pesqueras (OSPA) y población en general que esté interesada en conocer los alcances de dichas observaciones. PESCADORES MOLESTOS Cabe indicar que en días pasados pescadores de la provincia de Islay amenazaron con movilizaciones ante la pretendida acción de una empresa de yates que busca utilizar la caleta de “Barco Hundido” una de las zonas probables para la construcción del futuro desembarcadero de pesca artesanal, para la instalación del muelle “Providencia” en la jurisdicción del distrito de Islay. Según se pudo conocer, de las trece OSPA existentes en la provincia de Islay, los pescadores señalan que solo se habría pedido la opinión sobre las observaciones, a tres organizaciones, por lo que mostraron su malestar. OPINA UN PROFESIONAL A ello se suma la opinión
Mollendo a convocar la participación ciudadana en los talleres informativos y audiencia pública presencial, no obstante, sostuvo que al
parecer solo se estaría solicitando con simples cartas a las OSPA, le alcancen las observaciones sobre el EIA-Sd de este proyecto.
DATO Este muelle marginal de carácter privado estaría destinado para prácticas de deportes náuticos, afines y pesca deportiva.
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DIARIO PRENSA REGIONAL Lunes 05 de febrero del 2018
SUPLEMENTO ESPECIAL DE LOS LUNES
POST GRADO DIARIO PRENSA REGIONAL ►MOQUEGUA - ISLAY AREQUIPA
► DIRECTOR: P. ROGGER BAYLÓN DELGADO
► EDITOR GENERAL: DR. JAVIER FLORES AROCUTIPAI
► SI USTED TIENE ESPÍRITU DE INVESTIGADOR, ESCRÍBANOS AL MAIL: doctorjavierflores@hotmail.com
ÓRGANO ELECTORAL HA SOLICITADO INFORMACIÓN AL CONSEJO REGIONAL SOBRE EL CASO CLAUDIA PUMA
Jurado Nacional de Elecciones advierte sanción penal por obstrucción del Consejo Regional de Moquegua ABG. LUIS MIGUEL CAYA
El pasado mes de octubre, 05 consejeros del “oficialismo” tomaron la decisión de suspender de sus funciones a la consejera regional Claudia Mercedes Puma Calcina, justificando su decisión en que ésta era una sanción disciplinaria por hechos cometidos en el año 2015. Pues bien, esta “sanción disciplinaria”, no se encuentra tipificada en el Reglamento Interno del Consejo Regional, ni en la Ley Orgánica de Gobierno Regionales como causal de suspensión de ninguna autoridad regional (Gobernador, Vicegobernador o Consejero Regional). Frente a esa decisión autoritaria de 05 consejeros regionales, Claudia Puma interpuso su recurso de reconsideración, conforme a lo señalado en la Ley Orgánica de Elecciones, siendo, que dentro del plazo de Ley, el consejero regional Leonel Eloy Villanueva Ticona no elevaba el mencionado recurso al Jurado Nacional de Elecciones (JNE), Puma Calcina optó por elevarlo singularmente en calidad de queja al órgano electoral competente para determinar, en última instancia la sanción compuesta por el
| Han transcurrido más de 13 días hábiles y la consejera delegada Yesnany Quilco Flores, aún no cumple con lo dispuesto por el JNE. |
| Notificación Jurado Nacional de Elecciones sobre el caso Claudia Puma. |
consejo regional. El JNE apertura el Expediente N° J-2017000489-A-01, referido a la suspensión de la que fue objeto Claudia Mercedes Puma Calcina, y procede a emitir el Oficio N° 000142018-SG/JNE, de fecha 08 de enero del 2018, mediante el cual solicita al Consejero
Delegado Accesitario del Consejo Regional de Moquegua, que en el plazo de tres (3) días hábiles de haber recibido el oficio más el término de la distancia remita al Jurado Nacional de Elecciones el original o copia certificada de la documentación detallada en dicho oficio.
Es importante señalar que en el Oficio N° 000142018-SG/JNE, el Jurado Nacional de Elecciones comunica que de incumplir la solicitud se dará cuenta al Pleno del Jurado Nacional de Elecciones a fin de que proceda de acuerdo a sus atribuciones, es decir que se ejecutara sanción sobre
aquel que retrase el envío de la información requerida. Pues bien, el Oficio N° 00014-2018-SG/JNE fue recepcionado por mesa de partes del Gobierno Regional de Moquegua el 11 de enero del 2018 asignándole el N° de Expediente 00728557, y fue de conocimiento del Consejo Regional de Moquegua el 16 de enero del 2018, conforme se desprende del registro de Tramite Documentario del Gobierno Regional de Moquegua. Han transcurrido más de 13 días hábiles y la consejera delegada Yesnany Quilco Flores, aún no cumple con lo dispuesto por el Jurado Nacional de Elecciones, órgano competente para declarar la nulidad de la suspensión arbitraria y fuera del marco de la Ley, aprobada por los 05 consejeros “oficialistas”.
¿Cuáles con las razones por la que Yesnany Quilco no remite la información requerida por el JNE? ¿Acaso los consejeros “oficialistas” quieren impedir que el JNE le dé la razón a Puma Calcina y la restituya en su cargo de consejera regional? ¿ABUSO DE AUTORIDAD O ABUSO DE PODER? La resistencia de remitir la información requerida por el Jurado Nacional de Elecciones podemos tipificarla como Abuso de Autoridad, de conformidad con el Artículo 376° del Código Penal, el mismo que señala “El funcionario público que, abusando de sus atribuciones, comete u ordena un acto arbitrario que cause perjuicio a alguien será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años.”
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MINISTERIO PÚBLICO DISPUSO AMPLIAR INVESTIGACIÓN HASTA POR EL PLAZO DE 08 MESES
Declaran compleja investigación por peculado doloso seguido en contra de consejero Leonel Villanueva Moquegua. Además, la investigación busca identificar a quienes fueron asignadas dichas computadoras portátiles o si permanecieron en poder del
| Dra. Claudia Adriana Malma Cordero, al momento de tomar juramento |
ABG. LUIS MIGUEL CAYA
La Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Moquegua, ha declarado compleja la investigación seguida en contra de Leonel Eloy Villanueva Ticona por la presunta comisión de delito de peculado en la modalidad de peculado doloso y rehusamiento a la entrega de bienes a la autoridad, en agravio del Gobierno Regional de Moquegua. Como se recuerda en el mes de setiembre del 2017, la entonces consejera delegada Claudia Mercedes Puma Calcina, denunció ante el Ministerio Publico que, Leonel Villanueva Ticona no había realizado la entrega de cargo como consejero delegado del año 2015.
Además, denunció que tres computadoras portátiles (laptops) asignada a este no podían ser ubicadas en el Consejo Regional, más aún que se tiene registrado en la Oficina de Control Patrimonial que los tres equipos informáticos fueron asignados a Villanueva Ticona. La medida fue tomada por la Dra. Claudia Adriana Malma Cordero, fiscal a cargo de la investigación, quien ha dispuesto, además se reciba la declaración testimonial de la denunciante Claudia Mercedes Puma Calcina, la ex secretaria técnica del Consejo Regional, Abg. Claudia Ivette Flores Hernández, la asistente del consejo regional, Mariela Juana Pacheco Alvarado, la ex Secretaria Ejecutiva del Consejo Regional, Delia Rosa Falcón Zevallos, entre otros. Según se desprende de la disposición fiscal, la Dra. Claudia Adriana Malma Cordero, señala que aún no se ha logrado determinar si las computadoras portátiles (laptops) entregadas al denunciado Leonel Eloy Villanueva Ticona salieron o no del Consejo Regional de
| Leonel Villanueva, aún no se esclarece cuál fue el destino de las laptops que le fueron asignadas. |
denunciado entre los años 2015 y 2017. H A S TA 0 8 A Ñ O S D E PRISIÓN EFECTIVA El delito de peculado
doloso y culposo se encuentra tipificado en el Artículo 387° del Código Penal Peruano, el mismo que señala “El funcionario o servidor público que se apropia o utiliza, en
cualquier forma, para sí o para otro, caudales o efectos cuya percepción, administración o custodia le estén confiados por razón de su cargo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa.”
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DIARIO PRENSA REGIONAL Lunes 05 de febrero del 2018
| En la región Moquegua, la Caja Arequipa logra mejor posición en utilidades, intereses, créditos. Sede Ilo |
| En la región Moquegua, la Caja Arequipa en utilidades logró con 4.3 millones de soles, le sigue de lejos la Caja Tacna con 608 mil soles. |
UTILIDADES, INTERESES, CRÉDITOS
Las cajas municipales se llevaron seis millones de soles de la región Moquegua en el 2017 MILES DE SOLES
LOS PRESTAMOS DE LAS CAJAS EN LA REGION MOQUEGUA LLEGAN A LOS 283 MILLONES DE SOLES 200000 180000 160000 140000 120000 100000 80000 60000 40000 20000 0
172721
CMAC Arequipa
Al igual que los bancos, las cajas también hicieron utilidades en el año 2017. La pregunta es y ¿cuánto se llevaron de Moquegua? LAS UTILIDADES EN MOQUEGUA Según nuestros cálculos se llevaron seis millones de soles. Pero la que más utilidades obtuvo de la región Moquegua fue la Caja Arequipa con 4.3 millones de soles, le sigue de lejos la Caja Tacna con 608 mil soles, la caja Cusco con casi 434 mil soles, luego le sigue la Caja
MILES DE SOLES
INTERESES COBRADOS POR LAS CAJAS EN MOQUEGUA De la misma manera los intereses cobrados por las Cajas municipales son bastante interesantes en la región Moquegua. Fíjense la Caja Arequipa es la que tiene mayores intereses cobrados a los empresarios y familias moqueguanas. Son 35 millones de soles, le sigue la Caja Tacna con 8.5 millones de soles, la Caja Sullana con 8.2 millones de soles, luego la caja Cusco con 2.8 millones de soles, caja Huancayo con 1.5 millones de soles y por último la Caja Piura con 625 mil soles.
5000
3252
CMAC Cusco
CMAC Huancayo
CMAC Piura
CMAC Sullana
CMAC Tacna
4385
4000
3000 2000 1000
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64
312
CMAC Cusco
CMAC Huancayo
CMAC Piura
CMAC Sullana
608
0
CMAC Arequipa
CMAC Tacna
INTERESE COBRADOS POR LAS CAJAS FUE DE 57 MILLONES DE SOLES EN EL 2017 40000
35215
35000
MILES DE SOLES
DR. JAVIER FLORES AROCUTIPA
CRÉDITOS DE LAS CAJAS EN MOQUEGUA Ahora bien, los préstamos colocados en Moquegua por las cajas son importantes puesto que ellas suman casi los 283 millones de soles. Recordemos que en Moquegua las colocaciones totales suman los casi 900 millones de soles. Quiere decir que las Cajas representan el 25% aproximadamente. En ese sentido la Caja Arequipa coloca en la región la cifra de 172 millones de soles. Le sigue la Caja Tacna con 44 millones de soles, luego la Caja Sullana con 40 millones de soles, luego la Caja Cusco con 16 millones de soles, luego está la Caja Huancayo con 7.8 millones de soles, para culminar con la Caja Piura con 3.2 millones de soles.
7872
43895
LAS UTILIDADES LOGRADAS POR LAS CAJAS EN MOQUEGUA FUE DE SEIS MILLONES DE SOLES EN EL 2017
| La Caja Tacna es la segunda en la región Moquegua en utilidades, intereses, créditos. |
Sullana con 312 mil soles, la Caja Huancayo con 225 mil soles y la Caja Piura con 64 mil soles.
15985
39897
30000 25000 20000 15000 10000 5000
2862
1523
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CMAC Cusco
CMAC Huancayo
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8231
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CMAC Sullana
CMAC Tacna
0
CMAC Arequipa
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DIARIO PRENSA REGIONAL Lunes 05 de febrero del 2018
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LA QUE MÁS UTILIDADES OBTUVO DE LA REGIÓN AREQUIPA FUE LA CAJA AREQUIPA
Las cajas municipales se llevaron de Arequipa más de 53 millones de soles en utilidades en el 2017 podemos notar es que todas las cajas ganan en Arequipa excepto la caja municipal de Lima. En Arequipa las principales cuatro cajas son Arequipa, Cusco, Ica y Tacna.
LAS UTILIDADES EN AREQUIPA Según nuestros cálculos se llevaron 53 millones de
| La que más utilidades obtuvo de la región Arequipa fue la Caja Arequipa con 39 millones de soles, le sigue de lejos la Caja Cusco con casi seis millones de soles. |
soles. Pero la que más utilidades obtuvo de la región Arequipa fue la Caja Arequipa con 39 millones de soles, le sigue de lejos la Caja
Cusco con casi seis millones de soles. Luego le sigue la Caja Ica con 2.2 millones de soles. Y así sucesivamente. Lo que
RANKING DE UTILIDADES CAJAS SE LLEVARON 400 MILLONES DE SOLES Una vez más se demuestra que las Cajas no tienen pierde. Siempre tienen utilidades, aunque algunas han tenido pérdidas esto se puede observar, pero hay otras que han vuelto a ganar utilidades netas que hace que se consoliden por el bien de los microempresarios y de las utilidades empresariales que poco a pocos e van consolidándose. Una vez si la memoria no nos falla la Caja Arequipa se consolida en el primer lugar con la de mejor utilidad neta. Esta vez ha logrado utilidades por 106 millones de soles, en segundo lugar, está la Caja Huancayo con 90 millones de soles. En tercer lugar, en este ranking esta la Caja Cusco con 63 millones de soles. La Caja Piura ha logrado en el año 2017 la cifra de 62 millones de soles. La Caja Sullana que es una Caja nueva ya va ganando 21 millones de soles. Caja Ica tiene 18 millones de soles de utilidad neta y la Caja Tacna la fecha ha cerrad con 10 millones de soles. Las que hemos mencionado son las cajas con un saldo positivo. Utilidades que le permite entregar el 50% a la municipalidad metropolitana y el otro 50% para capitalizar y de esa manera poder observar cómo crece el patrimonio de cada una de las empresas.
350000
-20000
150000 100000 39371
CMAC Arequipa
21240
28653
CMAC Ica
CMAC Tacna
46734 8363
11979
CMAC Huancayo
CMAC Piura
2245
CMAC Cusco
CMAC Sullana
Caja Municipal de Lima
LAS CAJAS MUNICIPALES SE LLEVAN 53 MILLONES DE SOLES DE AREQUIPA DE UTILIDADES NETAS. 45000
39413
40000 35000 30000 25000 20000
15000
5964
10000 5000
2220
2027
1235
1222
1773
CMAC Ica
CMAC Tacna
CMAC Huancayo
CMAC Piura
CMAC Caja Sullana Municipal de Lima
-93
0
CMAC Arequipa
-5000
CMAC Cusco
LOS PRÉSTAMOS OTORGADOS POR LAS CAJAS MUNICIPALES EN LA REGIÓN AREQUIPA ES DE 2361 MILLONES DE SOLES
90038
1800000
1600000
1552336
1400000
MILES DE SOLES
28194 21304 18229 10671 2076 280 -1643 -4088 40000
200000
0
63378 62075
20000
250000
50000
106134
0
316498
300000
RANKING DE UTILIDADES DE CAJAS AL CIERRE DEL AÑO 2017. CAJA AREQUIPA GANO 106 MILLONES DE SOLES CMAC Arequipa CMAC Huancayo CMAC Cusco CMAC Piura CMAC Trujillo CMAC Sullana CMAC Ica CMAC Tacna CMAC Maynas CMAC Paita CMAC Del Santa Caja Municipal de Lima
CRÉDITOS DE LAS CAJAS EN AREQUIPA Ahora bien, los préstamos colocados en Arequipa
por las cajas son importantes puesto que ellas suman casi los 2361 millones de soles. Recordemos que en Arequipa las colocaciones totales suman los 10 mil millones de soles. Quiere decir que las Cajas representan el 23% aproximadamente. En ese sentido la Caja Arequipa coloca en la región la cifra de 1552 millones de soles. Le sigue la Caja Cusco con 219 millones de soles, la Caja Ica con 102 millones de soles y luego está la Caja Tacna con 146 millones de soles.
LOS INTERESES COBRADOS EN AREQUIPA POR LAS CAJAS MUNICIPALES FUE DE 475 MILLONES DE SOLES EN EL 2017.
Título del eje
Al igual que los bancos, las cajas también hicieron utilidades en el año 2017. La pregunta es y ¿cuánto se llevaron de Arequipa?
INTERESES COBRADOS POR LAS CAJAS EN AREQUIPA De la misma manera los intereses cobrados por las cajas municipales son bastante voluminosos en la región Arequipa. Fíjense la Caja Arequipa
MILES DE SOLES
DR. JAVIER FLORES AROCUTIPA
es la que tiene mayores intereses cobrados a los empresarios y familias arequipeñas. Son 316 millones de soles, le sigue la Caja Cusco con 39 millones de soles de intereses cobrados, la Caja Ica con 21 millones de soles, la Caja Tacna con 28 millones de soles y así sucesivamente. En este caso podemos decir que todas las Cajas cobran buenos intereses y allí está el acumulado y lo obtenido por cada una de ellas.
1200000 1000000 800000 600000 400000
219858
200000
102467
146470
CMAC Ica
CMAC Tacna
226537 43238
62343
8542
0
60000
80000
100000
120000
CMAC Arequipa
CMAC Cusco
CMAC CMAC Piura Huancayo
CMAC Sullana
Caja Municipal de Lima
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DIARIO PRENSA REGIONAL Lunes 05 de febrero del 2018
PRESIDENTE DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA LLAMA LA ATENCIÓN POR BAJA PRODUCCIÓN PROCESAL EN 2017
Producción en juzgados de Moquegua e Ilo cae en 20%, son 3000 casos menos que perjudica a los justiciables
POR: DR. JAROLD RAMOS ROJAS Y JONATHAN VILLALTA ARPASI
RANKING DE PRODUCCION PROCESAL EN EL PODER JUDICIAL 2017 (OCTUBRE)
DIARIO PRENSA REGIONAL
El presidente de la Corte de Superior de Justicia de Moquegua (CSJM) en la inauguración del año judicial estuvo muy molesto con los distintos jueces por la baja producción procesal en la resolución de expedientes. De repente el presidente de la Corte recordaba que en años pasados la Corte Superior ocupó el primer lugar a nivel nacional. Lo cual le reportaba a prestigio, posicionamiento, buena imagen. ¿Y por qué el doctor Edwin Rolando Laura Espinoza llamó la atención de esta circunstancia? Simplemente porque la CSJM se estaban quedando a la zaga y muchos magistrados, la mayoría no estaban produciendo y resolviendo la problemática de los justiciables. ¿ Q U E´ H A P O D I D O M O L E S TA R A L PRESIDENTE DE LA CORTE? La situación es simple. en el año 2016 hasta octubre, se habían resuelto 15855 casos de diferente índole. Pero al cierre del décimo mes del año 2017 los casos resueltos eran de 12833 casos. La diferencia es de 3017 casos que no se resuelven en la misma celeridad que otros casos. Quiere decir que 3000 casos no están resueltos siquiera para equipararnos al año 2016. Esto representa una
2017 2016 DIF. DIF % Segundo Juzgado Mixto- Mariscal Nieto Sala Mixta Mariscal Nieto Primer Juzgado de Inves gación Preparatoria - Ilo Primer Juzgado de Inves gación Preparatoria - Mariscal Nieto Sala Mixta - Ilo Tercer Juzgado de Inves gación Preparatoria - Mariscal Nieto Tercer Juzgado Penal Unipersonal - Mariscal Nieto Juzgado de Paz Letrado Omate Segundo Juzgado Penal Unipersonal - Ilo Juzgado de Trabajo - Mariscal Nieto Segundo Juzgado Penal Unipersonal - Mariscal Nieto Juzgado Mixto - Ilo Sala de Apelaciones - Mariscal Nieto Primer Juzgado Penal Unipersonal - Mariscal Nieto Primer Juzgado Penal Unipersonal - Ilo Juzgado de Paz Letrado Familia Civil - Mariscal Nieto Segundo Juzgado de Paz Letrado - Ilo Segundo Juzgado de Inves gación Preparatoria - Ilo Primer Juzgado de Paz Letrado - Ilo Juzgado Mixto - Omate Juzgado de Paz Letrado Laboral - Mariscal Nieto Segundo Juzgado de Inves gación Preparatoria - Mariscal Nieto Primer Juzgado Mixto - Mariscal Nieto Juzgado de Trabajo- Ilo Juzgado de Familia - Ilo Juzgado de Paz Letrado Penal - Mariscal Nieto Juzgado de Paz Letrado Laboral - Ilo Juzgado de Familia - Mariscal Nieto
481 309 172 899 749 150 291 181 110 268 205 63 492 466 26 86 99 -13 66 80 -14 156 171 -15 77 101 -24 1191 1223 -32 93 125 -32 387 420 -33 73 115 -42 52 112 -60 14 88 -74 1018 1096 -78 738 833 -95 129 240 -111 699 833 -134 202 353 -151 520 677 -157 118 281 -163 98 286 -188 254 520 -266 1376 1744 -368 979 1404 -425 262 737 -475 1819 2407 -588 12838 15855 -3017
55.7 20.0 60.8 30.7 5.6 -13.1 -17.5 -8.8 -23.8 -2.6 -25.6 -7.9 -36.5 -53.6 -84.1 -7.1 -11.4 -46.3 -16.1 -42.8 -23.2 -58.0 -65.7 -51.2 -21.1 -30.3 -64.5 -24.4 -19.0
VERDE VERDE VERDE VERDE VERDE ROJO ROJO ROJO ROJO ROJO ROJO ROJO ROJO ROJO ROJO ROJO ROJO ROJO ROJO ROJO ROJO ROJO ROJO ROJO ROJO ROJO ROJO ROJO ROJO
RK 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29
FUENTE: Corte Superior de Jus cia de Moquegua. disminución de la producción procesal de 19%. Talvez para los magistrados esto no es importante,
pero desde cualquier perspectiva la justicia que no llega no es justicia. En ese caso hemos
elaborado un ranking de efectividad que nos está señalando qué oficinas o que dependencia al interior
de la CSJM si trabaja con visión de servicio de la población justiciable de aquella que reclama justicia
y no se al otorga porque simplemente el magistrado no quiere trabajar como el año 2016. En este ranking podemos ver que de las 29 oficinas mantienen un nivel superior son solo cinco de ellas. Y en ese sentido dos son de ILO y tres son de Moquegua. Por qué todas las demás oficinas tienen menor producción que el año 2016. Podemos decir para la platea que las antípodas son el Juzgado de Familia que en el año 2016 producía 2407 casos y que en el año 2017 este era de 1819 casos, estamos diciendo que son 588 casos menos de personas que de repente estén clamando justicia pero que la insensibilidad es parte de los “señores”. Pero a la par también hay excelentes oficinas que entienden el servicio a las personas. Es el caso del segundo caso mixto de Mariscal Nieto donde hay una producción superior al del año pasado en 172 casos una diferencia superior del 55%. También la Sala Mixta de Mariscal Nieto está en segundo lugar en producción con 150 casos superior, el Primer Juzgado de Investigación preparatoria Ilo supera su producción en 110 casos. El primer juzgado de Investigación preparatoria de Mariscal Nieto crece en 63 casos más y por último la Sala Mixta de Ilo incrementa su producción en 26 casos. Luego todas las demás están en rojo y son de menos 3550 casos.
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TRES MUESTRAS PARA UNA JUSTICIA INSENSIBLE PRIMER JUZGADO CIVIL MIXTO El Primer Juzgado Civil Mixto, en el año 2016 cerró con 286 casos que bien podríamos decir que resolvía 29 casos al mes, esto es más de un caso por día. En el año 2017 las cosas son para peor ahora los magistrados de esa oficina solo resuelven al mes de octubre 98 casos digamos 10 casos por mes. Son 19 casos menos al mes. Cuántos justiciables están llorando, sufriendo por culpa de la escasa sensibilidad. Preocupante el asunto.
PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE
ILO El año 2016 resolvió este juzgado 88 casos al cierre del décimo mes del año. Quiere decir que por mes resolvía 9 casos, quiere decir que cada tres días resolvía un caso. Pero en el año 2017 la cosa es para peor porque a octubre solo ha resuelto 14 casos, no llega ni siquiera a un caso y medio por mes digamos que sean dos casos o sea cada 15 días resuelve un caso. ¿Qué pasa presidente de la Corte? ¿es posible que en la puerta se quede llorando los justiciables? por mes fácil llegaría a 20 casos. Una pregunta es ¿a qué se dedican los magistrados de esta dependencia? Porque de seguro tiene casos a la espera de justicia.
TERCER JUZGADO ANTICORRUPCIÓN ¿No Hay denuncias de corrupción en Moquegua? ¿Es posible que estas denuncias hayan disminuido en Moquegua? No lo creemos, pero este juzgado hace creer esta posibilidad existe. El año 2016 cerró 99 casos y en el 2017 solo cierra 86 casos. En el primer caso son 10 por mes en el segundo casi 9 por mes. ¿Se puede decir que hay lucha seria de la corrupción? Desde el análisis de estos resultados, no. Estimado lector Ud. saque la cuenta que juzgado le parece que practica la celeridad en aplicar justicia. | Corte Superior de Justica de Moquegua, se exige mayor producción procesal. |
RANKING DE MARISCAL NIETO 2017 2016 DIF. DIF % RK
| Doctor Edwin Rolando Laura Espinoza, durante la apertura del año judicial 2018. | PRODUCCIÓN PROCESAL EN MARISCAL NIETO De los 15 juzgados que tiene Mariscal Nieto solo tres tiene mayor producción procesal, pero es mínimo porque no se siente. Las otras 12 dependencias producen menos que el año 2016. Lo cual p r e o c u p a l o s Moqueguanos. El juzgado que menos produce respecto del año pasado es el Juzgado de Paz letrado de Mariscal Nieto con 425 casos menos, donde los justiciables no les queda otra cosa que llorar. Pero hay tres juzgados que producen más que el año 2016, estos son, Segundo Juzgado MixtoMariscal Nieto, Sala Mixta
Mariscal Nieto, Primer Juzgado de Investigación Preparatoria - Mariscal Nieto. Saludos para ellos. Pero por el lado dramático son el otro extremo de cuatro juzgados que no resuelven siquiera como el año pasado en más de 150 casos esto son, Juzgado de Paz Letrado Laboral Mariscal Nieto, Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria - Mariscal Nieto, Primer Juzgado Mixto - Mariscal Nieto, Juzgado de Paz Letrado Penal - Mariscal Nieto.
PRODUCCIÓN PROCESAL EN ILO Para todos es un problema ver que en Ilo solo dos juzgados tengan mayor producción que en el año
2016. Es el caso de Primer Juzgado de Investigación Preparatoria – Ilo, y la Sala Mixta – Ilo que han producido más que el año 2016 en 136 casos más. No es mucho, pero es mayor que el año pasado 2016. Pero en el otro extremo tenemos seis juzgados que han dejado de producir por más de 1354 casos. Para esos justiciables no hay justicia. Estos son: Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria – Ilo, Primer Juzgado de Paz Letrado – Ilo, Juzgado de Trabajo- Ilo, Juzgado de Familia – Ilo, Juzgado de Paz Letrado Laboral – Ilo. Como para llorar (Después de ver los cuadros y las cifras)
Segundo Juzgado Mixto- Mariscal Nieto Sala Mixta Mariscal Nieto Primer Juzgado de Inves gación Preparatoria - Mariscal Nieto Tercer Juzgado de Inves gación Preparatoria - Mariscal Nieto Tercer Juzgado Penal Unipersonal - Mariscal Nieto Juzgado de Paz Letrado Omate Juzgado de Trabajo - Mariscal Nieto Segundo Juzgado Penal Unipersonal - Mariscal Nieto Sala de Apelaciones - Mariscal Nieto Primer Juzgado Penal Unipersonal - Mariscal Nieto Juzgado de Paz Letrado Familia Civil - Mariscal Nieto Juzgado de Paz Letrado Laboral - Mariscal Nieto Segundo Juzgado de Inves gación Preparatoria - Mariscal Nieto Primer Juzgado Mixto - Mariscal Nieto
481 309 172 55.7 1 899 749 150 20.0 2 268 205 63 30.7 3 86 99 -13 -13.1 4 66 80 -14 -17.5 5 156 171 -15 -8.8 6 1191 1223 -32 -2.6 7 93 125 -32 -25.6 8 73 115 -42 -36.5 9 52 112 -60 -53.6 10 1018 1096 -78 -7.1 11 520 677 -157 -23.2 12 118 281 -163 -58.0 13
Juzgado de Paz Letrado Penal - Mariscal Nieto
979 1404 -425 -30.3 15 6098 6932 -834
FUENTE: Corte Superior de Jus cia de Moquegua.
98
286 -188 -65.7 14
RANKING PROCESAL DE ILO 2017 2016 DIF. DIF % RK Primer Juzgado de Inves gación Preparatoria - Ilo 291 181 110 60.8 1 Sala Mixta - Ilo 492 466 26 5.6 2 Juzgado Mixto - Ilo 387 420 -33 -7.9 3 Segundo Juzgado de Paz Letrado - Ilo 738 833 -95 -11.4 4 Primer Juzgado de Paz Letrado - Ilo 699 833 -134 -16.1 5 Juzgado de Familia - Ilo 1376 1744 -368 -21.1 6 Segundo Juzgado Penal Unipersonal - Ilo 77 101 -24 -23.8 7 Segundo Juzgado de Inves gación Preparatoria - Ilo 129 240 -111 -46.3 8 Juzgado de Trabajo- Ilo 254 520 -266 -51.2 9 Juzgado de Paz Letrado Laboral - Ilo 262 737 -475 -64.5 10 Primer Juzgado Penal Unipersonal - Ilo 14 88 -74 -84.1 11 FUENTE: Corte Superior de Jus cia de Moquegua.
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LOS MISMOS QUE SERÁN OBSERVADOS POR SUNEDU
Contradicciones en el estatuto de la UJCM para encargar el rectorado Pr
MARCO CUTIPA EX -ASAMBLEÍSTA UNIVERSITARIO
DIARIO PRENSA REGIONAL
El día lunes 25 de enero del presente año, se realizó una Sesión Extraordinaria de Asamblea Universitaria en la Universidad José Carlos Mariátegui (UJCM), que tuvo dos puntos de agenda: i) Encargatura del Rectorado, y ii) Tribunal de Honor. Siendo, que, al tratarse ambos puntos, se verificaron claramente dos Antinomias en el Estatuto de la Universidad José Carlos Mariátegui, aprobado mediante Resolución de Asamblea Universitaria N° 026-2014-AU-UJCM. En el entendido, que una antinomia, es en sentido genérico un conflicto entre normas jurídicas de un mismo ordenamiento. Así, las Antinomias identificadas son las siguientes: 1. Con respecto a la Encargatura del Rectorado. Centrándonos en el tema, debemos ubicarnos en el supuesto de: ¿Qué pasa cuando el Rector no está presente o cuando no hay Rector? Entonces, en el primer caso nos ubicamos ante la figura de una Ausencia Temporal, y en el segundo caso ante el supuesto de una Vacancia. Siendo, que si
bien ambas figuras no se encuentran reguladas por la Ley Universitaria, si lo están por el Estatuto de la Universidad, que en su art. 70 establece un orden de prelación sobre quien asumiría el Rectorado: “En caso de ausencia temporal o vacancia del Rector, asumirá el cargo el Vicerrector Académico, en su defecto el Vicerrector de Investigación, en su defecto el Decano de mayor antigüedad en el cargo, y así correlativamente, el Director de la Escuela de Posgrado y a falta de estos el docente principal de mayor grado académico y antigüedad miembro de la Asamblea Universitaria. En el caso que no exista ninguna autoridad o docente asambleísta, asume el cargo el docente principal de mayor grado académico y antigüedad en la Universidad.” En éste mismo sentido, el art. 71 del Estatuto de la Universidad, regula las acciones que se deben realizar ante el supuesto específico de la Vacancia del Rector: “En los casos de vacancia, quien asume el cargo, dentro de los treinta (30) días calendario, convocará a la Asamblea Universitaria para elegir a la autoridad, según Ley. En caso que no se logre la elección, el encargado convocará a una
nueva elección dentro del plazo establecido.” Del cual, se desprende que cuando un rector es vacado, quien asume el cargo (conforme al orden de prelación del art. 70), debe convocar a una sesión de Asamblea Universitaria dentro de treinta (30) días calendarios posteriores, con la finalidad de que éste órgano de gobierno, elija a un nuevo rector. Otorgando claramente, a la elección del Rector, la calidad de una atribución de la Asamblea Universitaria. No obstante, debe señalarse que el art. 74 del Estatuto de la Universidad, modificado gracias la propuesta y argumentación por parte de los Estudiantes Asambleístas del PUM , en enero del 2017, dispone: “El Rector y Vicerrector serán elegidos, por votación universal, obligatoria, directa, secreta y ponderada por todos los docentes Ordinarios y estudiantes matriculados mediante las siguiente distribución: A los docentes ordinarios les corresponde dos tercios (2/3) de la votación. A los estudiantes matriculados les corresponde un tercio (1/3) de la votación. La elección es válida si participan en el proceso electoral más del sesenta por
ciento (60%) de docentes ordinarios y más del cuarenta (40%) de estudiantes matriculados. Se declara ganadora a la lista que haya obtenido el cincuenta por ciento más uno de los votos válidos”. Que, como es de apreciarse, el artículo recoge la modalidad de la Votación Universal, la cual implica que para elegir al Rector y a los Vicerrectores, se requiere del voto de todos los docentes ordinarios y estudiantes matriculados. Por lo que, se denota claramente una contradicción entre el art. 71 y el art. 74 del Estatuto de la Universidad, es decir una Antinomia entre ambas disposiciones normativas; por motivo de que mientras el art. 71 dispone que la elección será entre los miembros de la Asamblea Universitaria, el art. 74 dispone que la Elección será Universal. Así, dentro de los criterios fijados por la doctrina para la resolución de antinomias (conflictos entre normas jurídicas), se tienen fundamentalmente a tres: i) Criterio de Jerarquía, ii) Criterio de Especialidad, iii) Criterio de Temporalidad. Siendo, que en vista a que ambas normas se encuentran en la Ley Universitaria, tienen la misma
Jerarquía, por consiguiente, debe recurrirse al segundo criterio que es el de Especialidad, que a decir de Marcial Rubio y Elmer Arce: “El criterio de especialidad señala que la norma especial se prefiere sobre la norma general. Es decir, se apela a la consideración del legislador razonable, pues si el legislador ha creado una ley excepcional (se entiende, por la naturaleza de las cosas) debe mantenerse esta medida.” Siendo, que, en el presente caso, por ser el art. 74 del Estatuto, la norma que especialmente regula la elección del Rector y Vicerrectores, entonces la misma se antepone al art. 71 del Estatuto. Es decir, debe prevalecer el art. 74 del Estatuto de la Universidad; además, como ambas normas se ubican dentro del mismo cuerpo normativo, debe derogarse o modificarse el artículo 71 del Estatuto, a fin de ser congruente con el art. 74. Así, en la Asamblea Universitaria llevada a cabo en la fecha señalada al inicio del presente; se decidió otorgar la Encargatura al Vicerrector Académico de la Universidad, por un periodo de hasta a fines
del presente año. Aspecto del cual debe analizarse su legalidad. Siendo, que ante el supuesto de una Vacancia del Rector (supuesto en el que se encuentra la universidad), si bien debe respetarse el art. 70, que dispone el orden de prelación de los llamados a asumir el cargo, no resulta aplicable el art. 71, al ser incongruente con el art. 74 del Estatuto. CONCLUSIÓN Así, la Asamblea Universitaria no tendría ninguna disposición normativa que le permitiese realizar una Encargatura durante un periodo determinado de tiempo, siendo que al realizarla se tendrían en conflicto los principios de legalidad y competencia contra el principio de autonomía universitaria. Por lo que para evitar alguna especie de ponderación entre los mismos, la solución recomendable sería modificar el art. 71 del Estatuto y en el mismo otorgar la atribución a la Asamblea Universitaria para realizar la Encargatura del Rector bajo un supuesto de una futura Elección Universal.
LOS MISMOS QUE SERÁN OBSERVADOS POR SUNEDU
Contradicciones en el estatuto de la UJCM para elegir el tribunal de honor y disciplina Pr
MARCO CUTIPA EX -ASAMBLEÍSTA UNIVERSITARIO
DIARIO PRENSA REGIONAL
Con referencia al Tribunal de Honor y Disciplina, tanto en la Ley Universitaria (art. 75) y el Estatuto de la Universidad (art. 106), se lo define como el órgano dictaminador encargado de emitir juicios de valor sobre la conducta de algún miembro de la comunidad universitaria que vulnere la Ley Universitaria, el Estatuto y los Reglamentos correspondientes. Así, la Elección del Tribunal de Honor y Disciplina, se encuentra regulado por dos artículos de la Ley Universitaria, tanto por el art. 57, referido a las atribuciones que tiene la Asamblea Universitaria, que en su numeral 5 señala: “Elegir a los
integrantes del Comité Electoral Universitario y del Tribunal de Honor Universitario.” Así, como por el art. 75 de la misma Ley, que señala: “El Tribunal de Honor Universitario tiene como función emitir juicios de valor sobre toda cuestión ética, en la que estuviera involucrado algún miembro de la comunidad universitaria, y propone, según el caso, las sanciones correspondientes al Consejo Universitario. Está conformado por tres (3) docentes ordinarios en la categoría de principal, de reconocida trayectoria académica, profesional y ética, elegidos por el Consejo Universitario a propuesta del Rector.” Asimismo, como es de suponerse, toda vez que el Estatuto de la UJCM es un
reflejo de la Ley Universitaria, la Antinomia también se encuentra en el Estatuto de la Universidad, entre el numeral 8 de su art. 62 que señala como una atribución de la Asamblea Universitaria el: “Elegir anualmente a los integrantes del Tribunal de Honor y del Comité Electoral Universitario”; y, el art. 107 que señala sobre la elección del Tribunal de Honor y Disciplina: “Está conformado por tres (3) docentes principales, elegidos por el Consejo Universitario a propuesta del Rector por el
periodo de dos (02) años”. De lo cual, se verifica claramente una Antinomia, es decir otro conflicto de normas jurídicas, ya que mientras el art. 57 de la Ley y 62 del Estatuto disponen que el Tribunal de Honor y Disciplina será elegido por la Asamblea Universitaria, el art. 75 de la Ley y 107 del Estatuto disponen que será elegido por el Consejo Universitario a propuesta del Rector. Así, la Antinomia ubicada en el presente caso, debe ser también resuelta por el Criterio de Jerarquía, que a decir de Marcial Rubio y Elmer Arce : “El criterio de especialidad señala que la norma especial se prefiere sobre la norma general. Es decir, se apela a la consideración del legislador razonable, pues si el legislador ha creado una ley
excepcional (se entiende, por la naturaleza de las cosas) debe mantenerse esta medida”. Siendo, que al ser los artículos 75 de la Ley y 107 del Estatuto los que regulan de forma especial al Tribunal de Honor y Disciplina, éstos deben anteponerse ante los artículos 57 de la Ley y 62 del Estatuto. No obstante, la Asamblea Universitaria, llegando a un consenso entre estudiantes y docentes, debería modificar su Estatuto, otorgando sólo la posibilidad a uno de los dos órganos de gobierno (Asamblea Universitaria o Consejo Universitario), para que tenga la atribución de elegir a los integrantes del Tribunal de Honor y Disciplina. Resultando así, completa-
mente desatinada, la aparente postura de la mayoría de las autoridades y docentes asambleístas, al señalar que el Tribunal de Honor y Disciplina debe ser propuesto por el Rector, aprobado por el Consejo y ratificado por la Asamblea. Lo cual no solo está fuera de lugar, sino también vendría a ser aparentemente ilegal. CONCLUSIÓN Finalizo el presente escrito, señalando que, con el objeto de darle el mayor consenso y fortaleza a las decisiones tomadas por la Asamblea Universitaria de la UJCM, sus miembros debiesen tratar velar porque sus decisiones guarden el mayor respeto por la Ley Universitaria y por el Estatuto de la Universidad.
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¿Cuándo un trabajador discapacitado puede encontrarse ante un despido injustificado? JOSÉ M. SANABRIA LÓPEZ
Una empresa o empleador antes de despedir legalmente a un trabajador discapacitado laboralmente; deberá probar o fundamentar que no es posible la adaptación del puesto de trabajo al trabajador discapacitado; y luego probar que no es posible la reubicación laboral. El 24 de diciembre del 2012 se publicó la Ley General de la Persona con Discapacidad LEY Nº 29973 [LGPD]. Esta ley define como persona con discapacidad: “La persona con discapacidad es aquella que tiene una o más deficiencias físicas, sensoriales, mentales o intelectuales de carácter permanente que, al interactuar con diversas barreras actitudinales y del entorno, no ejerza o pueda verse impedida en el ejercicio de sus derechos y su inclusión plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones que las demás” [lo subrayado es nuestro; además diferenciar de la Incapacidad Laboral que puede ser temporal o permanente]. El artículo 52.2° de la LGPD, sobre Conservación del empleo, establece: “El personal que adquiere una discapacidad durante la relación laboral tiene derecho a conservar su puesto de trabajo cuando, realizados los ajustes razonables correspondientes, esta no es determinante para el desempeño de sus tareas. Caso contrario, dicho personal es transferido a un puesto que sea compatible con sus capacidades y aptitudes, en la medida que exista vacante, y que no implique riesgos para su seguridad y su salud o las de otras personas”. De lo anterior debemos tener en claro que la LGPD se aplica para la discapacidad de origen no ocupacional [Enfermedad Común y Accidente Común] y también de origen ocupacional [Enfermedad Profesional y Accidente de Trabajo]. La Sétima Disposición Complementaria Modificatoria de la LGPD, modificó el art. 23° del TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral [DS N° 003-97-TR], de la siguiente manera: “Artículo 23. Son causas justas de despido relacionadas con la capacidad del trabajador: a) Las deficiencias físicas, intelectuales, mentales o sensoriales sobrevenidas cuando, realizados los ajustes razonables correspondientes,
El hecho de que un trabajador discapacitado por enfermedad o accidente esté con descanso médico o subsidios económicos por 340 días como máximo, como lo estable EsSalud, no quiere decir que en todos los casos el trabajador no pueda recuperarse…
impiden el desempeño de sus tareas, siempre que no exista un puesto vacante al que el trabajador pueda ser transferido y que no implique riesgos para su seguridad y salud o la de terceros; (…)”. [Lo subrayado es nuestro]. Lo correcto es seguir la siguiente secuencia antes de un despido justo relacionada a la capacidad del trabajador: 1) Determinación de la discapacidad médica ocupacional [que incluye el diagnóstico, tratamiento y rehabilitación adecuados; con los tiempos adecuados de recuperación y descanso médico requerido]; 2) la adaptación o ajustes razonables del trabajo [deberá justificar o fundamentar el empleador o empresa su adopción o su no adopción, incluso sin previa solicitud del trabajador discapacitado]; 3) cambio de puesto o reubicación laboral de acuerdo a disponibilidad y seguridad [deberá justificar o fundamentar el empleador o empresa su adopción o su no adopción, incluso sin previa solicitud del trabajador discapacitado]; y
por último 4) despido justificado. Tener en cuenta que esto último no opera automáticamente sólo teniendo en cuenta el paso 1) mencionado; es decir no opera automáticamente con el subsidio económico máximo de 340 días que otorga la seguridad social o EsSalud por Incapacidad Temporal para el Trabajo [Resolución de Gerencia General Nº 1311-GgEsSalud-2014. Directiva de Gerencia General Nº 015-GgEsSalud-2014. Normas y Procedimientos para la Emisión, Registro y Control de las Certificaciones Médicas por Incapacidad y Maternidad en EsSalud], como se podría entender anteriormente antes de la modificación del art. 23° del TUO de la Ley de P r o d u c t i v i d a d y Competitividad Laboral DS N° 003-97-TR [se establecía anteriormente en el artículo 23°: “a) El detrimento de la facultad física o mental o la ineptitud sobrevenida, determinante para el desempeño de sus tareas”; sin mencionar ajustes razonables
del puesto de trabajo y la reubicación laboral, como actualmente se exige]. La Comisión Médica Calificadora de Incapacidades COMECI de EsSalud, no tiene competencia para calificar la temporalidad de las contingencias laborales [Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales]; pero sí de las contingencias no laborales. Consideramos importante contemplar en el dictamen de la COMECI, en los casos de Incapacidad No Temporal [“permanente”]; la mención de la posibilidad de adaptación o reubicación si fuera posible en la empresa empleadora de acuerdo a Ley General de la Persona con Discapacidad; lo anterior basado en el derecho a la información de los usuarios de los establecimientos de salud. El hecho de que un trabajador discapacitado por enfermedad o accidente esté con descanso médico o subsidios económicos por 340 días como máximo, como lo estable EsSalud, no quiere decir que en todos los casos el
Cuando un trabajador discapacitado es sujeto de un despido que no ha seguido el debido proceso señalado puede impugnar su despido. Esta impugnación se puede dar en dos niveles trabajador no pueda recuperarse, pues pueden haber casos de trabajadores como por ejemplo con fractura de fémur que operan equipos de riesgo laboral, y que requieren más de 340 días para su recuperación médica y laboral [también considerar que pueden haber casos de enfermedad, daño o secuela que presenta el trabajador asegurado que puede ser calificada como irrecuperable, incluso antes del plazo máximo de 340 días]. El Reglamento de la Ley N° 29973 Ley General de la Persona con Discapacidad, define como Ajustes Razonables: “Son las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas requeridas en un caso particular que, sin imponer una carga desproporcionada o indebida, sirven para garantizar a la persona con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con los demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales”. El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo [MTPE] establece la manera de llevar a cabo los ajustes razonables a través de la siguiente normativa: RM N° 127-2016-TR. Norma técnica para el diseño, implementación y ejecución de ajustes razonables para el empleo de personas con discapacidad en el sector privado (anexo 1). Solicitud de ajustes razonables (anexo 2). La SOLICITUD que menciona la RM N° 127-2016TR, es necesaria cuando la situación del postulante discapacitado o trabajador que adquiere una discapacidad durante la relación laboral es desconocida por su empleador o empresa; pero no es exigible en el contexto de un despido justo; en donde es obligatoria para el empleador contemplar los ajustes razonables y la reubicación sin solicitud previa del trabajador, porque el empleador o empresa conoce de la discapacidad laboral previa a su posible despido [paciente trabajador asegurado se encuentra con subsidios económicos otorgados por la seguridad social]. Cuando un trabajador discapacitado es sujeto de un despido que no ha seguido el debido proceso señalado puede impugnar su despido. Esta impugnación se puede dar en dos niveles: el trabajador discapacitado puede impugnar la no aptitud médica para el trabajo [es decir puede
impugnar la calificación médica o de un comité médico, de su no aptitud para el trabajo]; o el trabajador discapacitado puede alegar que su empleador o empresa no hizo ni intentó tramitar la adaptación de su puesto de trabajo a su discapacidad o no realizó ni intentó tramitar su reubicación laboral. Lo anterior no sólo se comporta como ilícito laboral a reclamar a nivel judicial, sino se configura como un ilícito administrativo competencia del MTPE, en relación a discriminación por ajustes razonables. La rehabilitación (que incluye la adaptación del trabajo y la reubicación laboral) del Daño Ocupacional lo debe realizar la Entidad Prestadora de Salud (EPS) del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR); y la rehabilitación del Daño No Ocupacional lo debe realizar EsSalud. A continuación, mencionamos una jurisprudencia comparada que puede ser aplicada en el Perú [Determinación Judicial de la Aptitud Médica Ocupacional]. Es el caso de una trabajadora española vendedora de pescado en un supermercado, que padeció un problema de salud en la columna vertebral lumbar que dificultaba su trabajo; ella fue despedida por haber sido considerada desde el punto de vista médico ocupacional no apta para su trabajo; esta trabajadora impugnó esta aptitud médica ocupacional a nivel judicial; posteriormente se declaró improcedente la “No Aptitud Médica” y por ende también el despido. Roj: STSJ AS 1488/2014. Id C e n d o j : 33044340012014100996. Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social. Sede: Oviedo. Sección: 1. Nº de Recurso: 833/2014. Nº de Resolución: 986/2014. Procedimiento: RECURSO SUPLICACION. Ponente: JESUS MARIA MARTIN MORILLO. Tipo de Resolución: Sentencia. En: http://www.prevencionlabora lonline.com.pe/preguntastecnico-legales/Comentariosforos.html#topf Los comentarios mencionados constituyen un adelanto de la segunda edición de la obra: “La responsabilidad empresarial en la seguridad y salud en el trabajo. Doctrina y jurisprudencia. Responsabilidad empresarial ambiental”.
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SON CUATRO PUNTOS A TOMAR EN CUENTA
Vivienda: Conoce cómo vender tu casa si se encuentra hipotecada NACIONAL DIARIO PRENSA REGIONAL
Si compraste una casa o departamento con un crédito hipotecario y ahora por motivos personales o de inversión quieres venderlo. Tranquilo, es posible vender una propiedad hipotecada, pero debes tener en cuenta que este tipo de negociación o venta se debe de realizar con mucho cuidado. A continuación, el gerente de Urbania Eduardo GonzálezPrada informa qué se debe de hacer para lograr cerrar el trato con el futuro comprador y cancelar las cuotas adeudadas con la entidad crediticia: 1. VALOR DE TU PROPIEDAD VS. VALOR DEL CRÉDITO HIPOTECARIO: Primero debes tener en cuenta que el valor de tu propiedad es distinto al de tu crédito hipotecario, ya que para aprobarte el crédito como requisito debes contar con una inicial del 15% al 20% del valor de venta del inmueble. Por otro lado, al 85% o 80% restante la entidad bancaria le suma intereses, comisiones y seguros, por lo que al final el monto que pagas por la propiedad supera al valor real. 2. FIJA UN PRECIO JUSTO POR TU INMUEBLE: Es importante que antes de empezar con la venta definas el precio real de tu inmueble y sólo lo harás con la ayuda de una empresa experta en el rubro inmobiliario, ya que no se trata sólo de la ubicación del inmueble sino de otras características como su antigüedad, metraje,
| Es posible vender una propiedad hipotecada, pero debes tener en cuenta que este tipo de negociación o venta se debe de realizar con mucho cuidado. |
acabados, cochera, etc. Puedes consultar el Índice de M2, dentro de Urbania.pe, y tener una referencia del precio por m2 de tu propiedad. No olvides que lo más viable y usual es que con el pago de la venta se liquide la hipoteca que pesa sobre el bien. 3. DEFINE LA MEJOR OPCIÓN DE VENTA DEL INMUEBLE: No temas vender tu propiedad hipotecada a
través de un banco, ya que por el contrario te brindará la tranquilidad y transparencia en todos los procesos o documentación que necesites. Puedes vender tu casa o departamento con cualquiera de las siguientes 2 opciones: Vender el inmueble a un comprador que tenga aprobado un crédito hipotecario con el mismo banco. Esta es la opción más fácil y rápida porque el banco pasará tu deuda al nuevo comprador y
quedarás sin deudas y con extra de dinero para lo que desees. Venderlo a un comprador que tenga aprobado un crédito hipotecario con una entidad financiera distinta a la tuya. Esta opción es un poco más lenta porque el banco del comprador debe pagar la deuda al banco del vendedor para poder levantar la hipoteca del inmueble, solo de esta manera se puede firmar la escritura pública. Una vez
realizado, la propiedad se encontrará hipotecada con otro banco y cliente. 4. AGILIZA EL TRÁMITE DE VENTA TENIENDO LOS DOCUMENTOS A LA MANO: Para vender lo más rápido posible una propiedad debes tener documentos con máximo 30 días de antigüedad como, por ejemplo: la Copia Literal, HR, PU, pago de arbitrios y predial, DNI del vendedor y dependiendo del
banco podrían solicitar el testimonio de la propiedad. Recuerda que antes de firmar la escritura pública como vendedor debes presentar el pago del impuesto a la renta, mientras que el comprador deberá entregar el pago del impuesto de alcabala. Si sigues estos pasos, no tendrás ningún dolor de cabeza o problema a la hora de vender tu casa hipotecada. (Fuente: Andina)
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SUDOKU ¡JUÉGALO! ¿CÓMO HACERLO? La estrategia para resolver este rompecabezas se puede considerar como la combinación de tres procesos: escaneo, marcado y análisis.
NIVEL DE DIFICULTAD:
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Peruanos pagarían tarifas eléctricas 3% más caras en febrero por un error del COES encarga en hacer que el sistema opere al mínimo costo, además calcula la prima RER, que es lo que pagamos los usuarios para garantizar el pago que ganaron las empresas de energía eólica y solar (renovables), que está en el orden de los 85 dólares el megawatt/hora. Estos renovables cobran del mercado spot la energía que inyectan al precio de ese mercado (donde transan sólo los generadores en el día a día). Ellos en promedio retiran la energía a 8 dólares de ese mercado y la diferencia se la cargan a todos los usuarios, es decir los 7 millones existentes en todo el país (domiciliarios, comerciales e industriales)", comentó.
Los usuarios del sistema eléctrico nacional pagarían hasta 3 por ciento más en sus recibos de luz correspondientes al mes de febrero, debido a una omisión del Comité de Operaciones del Sistema Interconectado Nacional (COES). DAÑO COLATERAL El alza de los costos se daría por un error del COES sobre cómo resolver una congestión en la transmisión de la energía eléctrica. Si bien antes este tipo de falta no perjudicaba directamente al consumidor, luego de la eliminación de una norma que establecía el “Costo Marginal Idealizado”, ahora ese coste de la congestión tendría que ser asumirlo también por el usuario final. Según informa el diario Gestión, este incremento es independiente de los ajustes que se produzcan en el índice de precios al consumidor, en los precios de los metales usados en la industria eléctrica, o en todas las demás fuentes de generación, su uso llevó a incrementar los costos marginales del sistema. Esta alza se suma a la producida en enero de un 1%, y probablemente continuaría
voluntad o nadie declara, y en este caso hay un grupo que a veces declaran alto a veces bajo, y son los que tienen gas. Y en este caso ellos fijan el precio en el cual van a comprar la energía, y con esa energía barata se llevan los clientes de las distribuidoras, y eso quien la paga, todos los usuarios regulados", comentó en Ampliación de Noticias. El ejecutivo explicó que el COES se equivocó en calcular cuánto iban a ser los costos marginales o del mercado spot del siguiente año, y en vez de calcularlo con el precio de 8 dólares que está en la actualidad, "lo calcularon con un precio de alrededor de 20 dólares". "El COES es la entidad que se
hasta abril, registrando su mayor aumento en 15 meses desde noviembre del 2016 cuando se incrementaron hasta en 4%. ¿QUÉ PASÓ EXACTAMENTE? Mario Gonzáles, gerente de Desarrollo de Luz del Sur, advirtió que durante los próximos tres años habrá más aumentos en el costo de la electricidad, si el gobierno no corrige una norma que data del año 2000. "Este año es 3%, el próximo año son 2%, y el siguiente otro 3%. ¿Qué estamos pidiendo que se corrija? que no se debe declarar a voluntad de los generadores, o todos declaran a
PIDEN MODIFICAR NORMA Enfatizó que, si bien el COES cometió un error, ese no es el problema, porque sólo cumple con aplicar las normas, el problema es que hay una norma que viene desde el año 2000, que está desfasada en el tiempo y que tiene que ser actualizada. "Pero hay un grupo de empresas que se resiste a que esta norma se corrija, si se corrige esta norma se corrige todo el problema. Esta norma es un decreto supremo no es la ley".
SOLUCIÓN SUDOKU ANTERIOR N° 1646
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