LUNES • 03 DE SETIEMBRE DEL 2018 ISLAY
DIARIO DE CIRCULACIÓN REGIONAL PARA HOSPITAL DE COCACHACRA
HOSPITAL DE COCACHACRA
TISUR Y AUPI
Contraloría advierte Promueven campaña riesgos en procedimiento médica gratuita ■ PÁG.06 ■ PÁG.05 de licitación
Hoy entregan la buena pro ►De acuerdo a declaraciones del gerente general del GRA.
■ PÁG.05
► Órgano de control emitió recomendaciones al GRA. ► Dirigida a asociados.
APELA AL JNE Eduardo Caballero: “Hay una mano negra que quiere sacarnos de carrera” ■ PÁG.16
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►Sobre su exclusión presentó recurso de apelación al JNE adjuntando pruebas SER ESCRITOR ES ROBARLE VIDA A LA MUERTE - ALFREDO CONDE
► PR N° 3177 AÑO 9 | PRI N° 1967 AÑO 5 - DIRECTOR: P. ROGGER BAYLÓN DELGADO
LA SUERTE DE UNOS, LA DESEAN OTROS - LICITACIÓN PUBLICA Nº 002-2017-CS-UNAM
Cuestionan licitación de 16 millones en la UNAM
DURANTE UN AÑO
Utilizan bienes del Ministerio Público para beneficiar a proveedor ■ PÁG.03
►Existen serios indicios de corrupción en el proceso de contratación para la ejecución de la infraestructura e implementación de la carrera profesional de Ingeniería de Minas. ■ PÁG.12-13
►“Proveedor” recién cumple con entregar parte del equipamiento
►De 25 postores que se registraron para dicha licitación solo uno se presentó y ganó. Se trata del Consorcio Moquegua.
JORGE ACOSTA ZEVALLOS:
CON LEY “DEL CASTILLO” MOQUEGUA RECUPERÓ 1480 MILLONES DE SOLES
Moquegua y Tacna ¿una sola región?
■ PÁG.05
La historia del canon entre 2004-2008 previo al moqueguazo y la nueva ley ■ PÁG.7-8-9-10 ►Creemos que la idea sigue vigente y que debe ser objeto de debate.
■ PÁG.16
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DIARIO PRENSA REGIONAL Lunes 03 de setiembre del 2018
DIRIGENTE SEÑALA QUE PEDIRÍAN AMPLIACIONES
Obra del desembarcadero no terminará en el plazo establecido Exigirán a la empresa encargada de la ejecución de la obra, que se conforme una mesa de trabajo lo antes posible y se pueda aclarar varios puntos.
ILO DIARIO PRENSA REGIONAL
El Sr. Hernán García, secretario de Defensa del Sindicato de Pescadores Artesanales y Buzos Civiles del Puerto de Ilo (SUPABCPI), indicó que viene exigiendo que se brinde un informe de la modificación que se está haciendo dentro del desembarcadero. Asimismo, los dineros que tienen que destinarse para garantizar la construcción de la nueva infraestructura y para el
pago que tiene que hacer FONDEPES a la empresa consultora. “Vamos a exigir mediante documento para que se conforme una mesa de trabajo lo antes posible y se pueda aclarar estos puntos”, expresó. García, espera que se concluya la obra dentro del plazo establecido, es decir en el mes de noviembre o diciembre del presente año. Tras realizar una visita,
| Hernán García. |
SEÑALA EX DIRIGENTE PEDRO AVALOS
pudo comprobar que no se culminarían los trabajos, debido a que se habrían hecho ampliaciones de otros proyectos que se tiene que implementar. También se ha podido evidenciar que existe un retraso en el pago de los salarios a los trabajadores. “Nosotros queremos que se cumpla con la obra en los plazos dados, no queremos que se alargue y este sujeto a actos de corrupción”, aseveró.
PROYECTO TENÍA QUE EJECUTARSE EN 3 MESES
Terrenos de zona de equipamiento en Los Ángeles serían lotizados ILO DIARIO PRENSA REGIONAL
Ni una obra se ejecuta en el AA.HH. Los Ángeles, donde al parecer el actual secretario general René Otazú pretendería negociar los terrenos que se tiene en la zona de equipamiento, dio a conocer el ex dirigente del sector Pedro Ávalos Maldonado. Dijo que habría indicios que estaría involucrado el propio alcalde de la Municipalidad Provincial de Ilo (MPI) y el procurador municipal. “Si esto es verdad, sería lamentable que la autoridad local se inmiscuya en este tema, donde la población trabajó para contar con agua y desagüe. No es factible que alguien alegremente pretenda negociar estos terrenos”, aseveró. Avalos, sostuvo que varios vecinos han visitado su domicilio y le comunicaron que el cuestionado secretario general estaría tramitando dicha venta de manera conjunta con la autoridad edil.
Pretendería negociar los terrenos que se tiene en la zona de equipamiento del AA.HH. Los Ángeles, señala ex dirigente del sector Pedro Ávalos. Si se piensa lotizar la zona o hacer otro tipo de trabajo, se tiene que conformar una mesa de trabajo que la integre una comisión del asentamiento humano, debido a que el saneamiento con el que cuentan no fue gratuito. Aclaró que dicho terreno no está abandonado, sino que fue destinado para
| Pedro Ávalos Maldonado |
equipamiento en un inicio. “De confirmarse lo que se viene informando, seré el primero en denunciar penalmente a las autoridades comprometidas en este tema, porque sería tráfico de terrenos. No vamos a permitir que se pase por encima del asentamiento humano y se atropelle a una organización”, refirió.
Han pasado 2 años y el PROMUVIPA no tiene luz ILO DIARIO PRENSA REGIONAL
Aún no se concreta el proyecto de electrificación en el Programa Municipal de Vivienda de Pacocha (PROMUVIPA), tras haber transcurrido 2 años desde que se iniciaron las gestiones. La Sra. Lourdes Prado, p r e s i d e n t a d e l PROMUVIPA, manifestó que el proyecto de red secundaria estaba programado para ejecutarse en 3 meses y hasta el día de hoy no se culmina. “Según dicen los ingenieros de la Municipalidad Provincial de Ilo (MPI), cumplirán de todas maneras, pero viendo
Tal como están las cosas, el proyecto no se va a concretar como lo han prometido los funcionarios de la Municipalidad Provincial de Ilo, sobre todo porque va a culminar la presente gestión. como están las cosas, no van a salir como lo han prometido, sobre todo porque ya se va a culminar la presente gestión”, refirió. La dirigente conversó con el gerente de Inversiones Rodrigo Peñaloza y con otros funcionarios de la MPI y le dijeron que de todas maneras se va a culminar. De igual modo, dialogaron con el responsable de la contratista, pero no es claro
en sus explicaciones. La viabilidad del proyecto, también va a depender de la empresa Electrosur para que lo apruebe, de no ser así, no contarían aún con la energía eléctrica. Otra de las preocupaciones, es porque el alcalde de Pacocha estará solicitando licencia para postular en las próximas elecciones y no podrán recurrir a él para que interceda ante su problemática.
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DIARIO PRENSA REGIONAL Lunes 03 de setiembre del 2018
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¿LA MORGUE ES LA “CHACRA” DEL MÉDICO VALENCIA Y NADIE LO MUEVE?
Utilizan bienes del Ministerio Público para beneficiar a proveedor Pr JULIO FARFÁN VALVERDE DIARIO PRENSA REGIONAL
El médico Luis Erick Valencia Avalos, jefe de la División de Medicina Legal de Moquegua, pareciera que es un funcionario que no actúa con probidad durante su desempeño, los cuales evidencian en su accionar en la administración pública la carencia de valores, principios y deberes fundamentales que deben garantizar la eficacia y profesionalismo con Ética Pública. Con las denuncias periodísticas se ha corroborado que Valencia Avalos tiene información privilegiada y sabía desde febrero del 2017 que se necesitaba alquilar por 9,900 soles mensuales un inmueble, con todo el equipamiento adecuado que debería entregar el proveedor al Ministerio Público, para que se utilice como morgue, está información fue empleada en beneficio propio o de terceros, directa o indirectamente. PASÓ POR ALTO EL CONFLICTO DE INTERESES Es por ello que Valencia Avalos habría utilizado sus influencias para que un inmueble inadecuado, ahora funcione como morgue. De acuerdo a la Ley del Código de Ética de la Función Pública, no está permitido ni
ética ni legalmente que un funcionario público aparezca como contratante con el Estado. Y en este caso, para evitar el conflicto de intereses, se buscó la participación de la señora VALERIANA GABY SALAZAR MEDINA, quien es nada menos suegra del hermano del mismo médico Luis Erick Valencia Avalos, quien vive en la ciudad de Arequipa y fue quien firmó como apoderada el contrato con el Ministerio Público en representación de la “legal propietaria”. Así no se guardaba ninguna relación con el apellido del funcionario de Medicina legal, es por ello que se debe investigar si se ha utilizado como “pantalla” a Salazar Medina o ¿Estaría haciendo el papel de “testaferra”? Ese contexto de intereses económicos personales o de su entorno íntimo están en conflicto con el cumplimiento de sus deberes y funciones de su cargo, pese a ello permitió una ventaja indebida por el incumplimiento u omisión de su función, ya que no comunicó que la suegra de su hermano era la representante del predio en alquiler. Este conflicto de intereses se ve evidenciado ya que Valencia Avalos, como jefe, no ha cautelado el buen uso de los bienes del Estado, como son los equipos médicos e instrumentos del área de medicina legal del Ministerio Público, los mismos que fueron y son utilizados irregularmente en
Ante las denuncias periodísticas realizadas por Prensa Regional sobre la utilización de la logística del Ministerio Público en favor de la “supuesta proveedora” en el local de la morgue de Chen Chen, el médico Luis Erick Valencia Ampuero personalmente y en camioneta de la institución fue quien llegó e ingreso para retirar la mesa de necropsia y el televisor de la institución para recién colocar una mesa de necropsia y televisor nuevos que trajo y los instaló en el mismo lugar que ocupaban | Morgue de Chen Chen - Nueva mesa de necropsias y televisor | los anteriores, aparentando que los que alquilan dicho local están cumpliendo con el contrato, cuando en realidad Durante un año se utilizaron los bienes de la desde el 2017 que se benefician con los 9,900 del institución y recién traen equipamiento para alquiler mensual nunca continuar y justificar alquiler de 9900 soles. cumplieron hasta antes del día 30 de agosto del 2018 y favor del “proveedor” que DEBER DE UN siempre utilizaron los de alquila el inmueble de la FUNCIONARIO PÚBLICO propiedad del mismo morgue, quien debería haber SOBRE EL USO Ministerio Público, tal como e n t r e g a d o t o d o s e s o s ADECUADO DE LOS lo pueden corroborar el implementos según las BIENES DEL ESTADO: personal que labora en la cláusulas del contrato de Debe proteger y conservar morgue y el propio vigilante. alquiler. los bienes del Estado, El equipamiento de esta debiendo utilizar los que le área está debidamente fueran asignados para el INFRACCIÓN A LAS inventariado y ha quedado desempeño de sus funciones NORMAS ÉTICAS Y claro que algunos equipos de manera racional, evitando LEGALES Con este accionar por fueron facilitados para que s u a b u s o , d e r r o c h e o decir menos habría cometido funcione la morgue, a pesar desaprovechamiento, sin que el proveedor debería emplear o permitir que otros una infracción grave a las correr con todo el equipa- empleen los bienes del n o r m a s é t i c a s d e l o s Estado para fines particula- empleados públicos, el miento. res o propósitos que no sean mismo que sanciona de la aquellos para los cuales siguiente manera: CÓDIGO DE ÉTICA Infracciones Graves: Según la Ley del Código de hubieran sido específicamenResolución contractual, Ética de la Función Pública en te destinados. destitución, despido y/o el Artículo 7 del Capítulo II, de multa. los principios y deberes de la DESPUÉS DE UN AÑO Artículo 10.- De los función pública, en el numeral RECIÉN COMPRÓ MESA criterios para la aplicación de NECROPSIADORA Y 5 indica lo siguiente: sanciones TELEVISOR
La aplicación de las sanciones se realizará teniendo en consideración los siguientes criterios: 10.1. El perjuicio ocasionado a los administrados o a la administración pública. 10.2. Afectación a los procedimientos. 10.3. Naturaleza de las funciones desempeñadas, así como el cargo y jerarquía del infractor. 10.4. El beneficio obtenido por el infractor. 10.5. La reincidencia o reiterancia. EL INTERES DESMEDIDO DE UN FUNCIONARIO Y SERVIDOR PÚBLICO Los funcionarios y servidores públicos deberían de impregnarse en su actuar con el sentido de servicio legítimo. Si esto no fuera así, resultaría muy difícil no dejarse arrastrar por la ambición de los intereses y beneficios indebidos, que facilita el camino en la búsqueda de las mejoras económicas por la seducción del dinero, que de manera tentadora y fácilmente se ofrece, casi siempre por caminos nada transparentes y poco honestos que vulneran lo legal. La función pública debe ser la gran oportunidad de servir y aplicar realmente las capacidades técnicas y profesionales de cada persona dentro de su función o cargo asumido, que sirvan para resolver los muchísimos y graves problemas que afronta la sociedad, en especial de la región Moquegua.
REGIÓN
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DIARIO PRENSA REGIONAL Lunes 03 de setiembre del 2018
Moquegua y Tacna ¿una sola región? Pr
Análisis & Opinión
POR ECONOMISTA JORGE ACOSTA ZEVALLOS DIARIO PRENSA REGIONAL columnistas@prensaregional.pe
La declaración en la ciudad de Ilo del gobernador de Tacna Omar Jiménez Flores sobre la necesidad de que Moquegua y Tacna sean una sola región ha reactivado una vieja idea añorada por muchos habitantes de ambos departamentos y frustrada por los gobernantes centralistas. Recordemos que las regiones en nuestro país según la Constitución Política deberían ser conformadas por la integración de los departamentos bajo el enfoque que deberían unirse aquellas que son afines y tienen muchos aspectos en común, de tal manera que suma les diera más posibilidades de desarrollo y bienestar general. Lamentablemente este proceso no se dio por diversos factores: primero lugar, los presidentes dilataron y dilataron tanto el proceso de la regionalización que terminaron convirtiendo a los departamentos en regiones. La parcelación del país permitió la nueva consolidación del centralismo y la desigualdad social económica de las provincias.
Nosotros creemos que la idea sigue vigente y que debe ser objeto de debate. Moquegua y Tacna son departamentos muy pequeños, desérticos, elevadamente accidentados y de diversas regiones naturales. Pero al mismo tiempo tienen muchas características comunes que los hacen parecer iguales. Así tenemos que desde la mirada geográfica tenemos vertientes acuíferas comunes, estamos determinados por la presencia de la Cordillera Occidental de los Andes que hacen que nuestros ríos sean de corto recorrido, torrentosos y de escaso líquido. Nuestra configuración de la costa es muy estrecha, la sierra muy accidentada y con valles muy pequeños. El mar territorial es de aguas frías por la presencia de la corriente de Humboldt que aporta el plancton para el inicio de la cadena de peces y aves marinas. Esa fue la motivación de la pesca artesanal e industrial que en periodos pasados era de elevada extracción y desembarque. La cadena volcánica a su vez no ha dado la oportunidad de contar grandes, medianos y pequeños yacimientos mineros en especial el del cobre. De otro lado la razón económica ayuda a pensar
también en la propuesta de integración de ambos departamentos. Somos productores de cobre blíster, refinado y concentrados, además de oro, plata, molibdeno que su vez lo exportamos estando ubicados en los primeros lugares de minerales del país en este sector. La explotación del mineral a través de las utilidades nos ha permitido contar en el canon minero como fuente principal de ingresos en los gobiernos locales y regionales. En actividad marítima destacan el puerto de Ilo como el referente de importación de combustibles para Tacna y exportación de minerales de las minas de Toquepala y Cuajone entre los principales. Por los climas, ubicación sobre el nivel del mar, poco terreno agrícola y limitado afluencia de agua destacamos en producción de variedad de verduras y para la exportación del orégano, palta, aceitunas, zapallo y la distorsionada alfalfa. No dejaremos de mencionar que el vino y el pisco se realizan en ambos departamentos, cuya calidad es muy reconocida. Podríamos seguir enumerando otras razones y siempre la conclusión será que somos iguales, pero no semejantes en actividad económica lo que nos hace atrayentes. La consiguiente pregunta es
¿Por qué integrar a Moquegua y Tacna en una sola región? Nuestras posibilidades de desarrollo serian mejores. Son varias las visiones para las posibilidades. En el tema del agua el trabajo común de mejor dotación y aprovechamiento tendría mayores posibilidades de éxito al establecer obras que aseguren la dotación del líquido en el futuro. En el tema portuario es Ilo el priorizado para el destino del Ferrocarril y la carga terrestre de Bolivia, pero también es cierto que se necesitara un futuro puerto complementario
que podría ser el Puerto Grau. Respecto a la pesca, las decisiones serán más espaciosas que deberán incidir en la sostenibilidad del recurso, la facilitación de la maricultura, la no contraposición entre la pesca artesanal y la industrial hoy venida a menos. Por el lado del transporte la demanda de contar con carreteras de doble vía desde Tacna, Boca del Rio, Ite hasta llegar a Ilo. Los ingresos presupuestales de ambos departamentos podrían sumarse para obras de interés macro regional. Como vemos es más lo que nos une que lo que nos desune. Integrar podría comenzar con crear la primera Región piloto del país encarando el tema del agua, la actividad portuaria, la atracción de la inversión privada, el mejoramiento del servicio eléctrico, el aprovechamiento de la energía solar, la atracción turística no solo a las compras de la zona franca de Tacna sino a las playas y atractivos históricos de ambos departamentos. Queda en el tintero analizar la forma de gobierno, la decisión de su capital y la distribución de los recursos presupuestales.
COMPRENDERÁ REGIONES PRODUCTORAS, MOLINOS, ALMACENES Y COMERCIOS MAYORISTAS
Minagri inicia hoy censo nacional del stock de arroz NACIONAL DIARIO PRENSA REGIONAL
El Ministerio de Agricultura y Riego (Minagri) indicó que hoy 03 de setiembre se inicia un censo en las regiones productoras para conocer el stock nacional de arroz cáscara y pilado existentes en molinos, grandes almacenes y comercios mayoristas al mes de agosto de este año. El objetivo es disponer de información estadística de los
stocks de arroz a nivel nacional para la formulación de las políticas necesarias, que aseguren el abastecimiento del cereal a la población en los meses subsiguientes, en el marco de las políticas de seguridad alimentaria en el Perú. También la finalidad del trabajo es actualizar el directorio nacional de los molinos, almacenes y comerciantes mayoristas procesadores y comercializadores.
Además, se busca actualizar los índices de conversión del arroz cáscara a arroz pilado, así como conocer los subproductos del cereal. El censo se efectuará entre el 3 al 7 de setiembre en Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Áncash, Cajamarca, Amazonas, Arequipa, Huánuco, Junín, San Martín, Loreto, Madre de Dios, Cusco, Ucayali. También en los grandes almacenes y mercados mayoristas de Lima, Ica,
Ayacucho, Huancavelica, Apurímac, Cerro de Pasco, Puno, Moquegua y Tacna. AUTORIDADES RESPONSABLES La ejecución del censo a nivel nacional estará a cargo de personal de la Dirección General de Seguimiento y Evaluación de Políticas (DGESEP) del Ministerio de Agricultura y Riego. Mientras que en el ámbito regional se contará con el
| Venta de arroz a granel en mercados | concurso de las Direcciones Regionales de Agricultura y las Gerencias Regionales de Agricultura a través de las Direcciones de Información o Estadísticas Agrarias, Agencias u Oficinas Agrarias. Finalmente, el Minagri, precisó que se tiene previsto contar con los resultados finales del censo a más tardar el 15 de setiembre próximo.
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DIARIO PRENSA REGIONAL Lunes 03 de setiembre del 2018
DE ACUERDO A DECLARACIONES DEL GERENTE GENERAL DEL GRA A MEDIOS LOCALES
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ASUMIENDO LA ATENCIÓN DE LAS RECOMENDACIONES DE LA CONTRALORÍA AL GRA, ÉSTE ENTREGARÁ HOY LA BUENA PRO
Contraloría advierte riesgos en procedimiento de licitación para hospital de Cocachacra AREQUIPA DIARIO PRENSA REGIONAL
| Diseño 3D de lo que sería el centro de salud de Cocachacra. |
Hoy anuncian entrega de buena pro para hospital de Cocachacra MOLLENDO DIARIO PRENSA REGIONAL
En tanto la buena pro correspondiente al hospital de Mollendo (Alto Inclán) se prevé entregar a fin de El gerente general del mes, señaló el funcionario del GRA. Gobierno Regional de Arequipa (GRA), Javier Rospigliosi Vega, anunció por medios locales, que hoy se estará entregando la buena pro correspondiente a la obra del establecimiento de salud de Cocachacra y para fin de mes para el hospital correspondiente a Alto Inclán en Mollendo. MODIFICACIÓN DE CRONOGRAMAS Es necesario indicar que estos procesos tuvieron retrasos, puesto que la buena pro para el hospital de Cocachacra estaba prevista para el 13 de julio y el de Mollendo para el 1 de agosto, ante esto actuó la Contraloría emitiendo un informe sobre riesgos en el procedimiento de licita-
| Hospital de Alto Inclán. |
ción. No obstante, tras el anuncio del funcionario del GRA se conocerá el nombre de las empresas que obtendrán la buena pro para la ejecución de estas obras de los hospitales del
DATO El 25 de mayo el Gobierno central determinó mediante el Decreto de Urgencia Nº 006-2018, la primera transferencia de S/ 21 031 999 para la ejecución de los proyectos de los hospitales para Mollendo (Alto Inclán) y Cocachacra.
Minsa en Cocachacra y Mollendo. VALOR DE LAS OBRAS El valor referencial de las obras a ejecutarse, corresponde a 26 299 696.10 de soles para el hospital de Cocachacra y a 70 193 821.73 de soles para el hospital de Mollendo, montos que incluyen la construcción, equipamiento y operación. OBRA MULTIANUAL El funcionario indicó que el presupuesto de las obras está garantizado por el Gobierno central y conforman una ejecución multianual, lo que significa que una parte se ejecutará en el 2018 y otra en el 2019.
La Contraloría General de la República, a través de la Gerencia Regional de Control de Arequipa emitió el informe de acción simultánea Nº 697-2018CG/GRAR-AS dirigido al Gobierno Regional de Arequipa (GRA), en donde se observan situaciones adversas en torno al procedimiento de selección, Licitación Pública Nº 006-2018-GRA para la contratación de la ejecución de la obra: “Mejoramiento y ampliación de los servicios de salud del establecimiento de salud Cocachacra, distrito de Cocachacra, provincia Islay, región Arequipa”.
En su momento la Contraloría advirtió dos aspectos de riesgo en el procedimiento, como es la postergación de las etapas del proceso en el Seace sin motivo alguno y el riesgo que la selección se realiza con expediente técnico que no cumple con los requisitos exigidos por la normativa vigente.
DOS OBSERVACIONES Si bien el informe tiene fecha de publicación 9 de agosto último, la Contraloría anotó que el GRA postergó la etapa en el Seace por parte del órgano encargado de las contrataciones, sin indicar el motivo | Portada del informe de acción simultánea Nº 697-2018-CG/GRAR-AS. | y sin participación del un cronograma modificado comité especial, generando SE ESPERA QUE EL que en su momento la el riesgo de afectar la PROCEDIMIENTO SE Contraloría advirtió. oportuna selección del CUMPLA A pesar de ello y entenejecutor de la obra, así como la legalidad y transpa- diéndose la subsanación de DATO las recomendaciones de la rencia del procedimiento. De igual modo detalló en Contraloría al GRA, se De acuerdo al anterior el informe que el procedi- conoce que hoy se hará cronograma la entrega miento de selección se entrega de la buena pro a la del a buena pro estaba realiza con expediente empresa que se encargue programada para el 13 técnico que no cumple con de las obras para el hospital de julio. los requisitos exigidos por la de Cocachacra, basado en normativa vigente, generando el riesgo de contratación de un ejecutor con condiciones contractuales deficientes que, de ser observadas por el contratista, ocasione adicionales y/o ampliaciones de plazo que afecten su ejecución. Con estas advertencias, la Contraloría recomendó al GRA implementar las medidas pertinentes que mitiguen o superen los riesgos observados. | Contraloría, Arequipa. |
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DIARIO PRENSA REGIONAL Lunes 03 de setiembre del 2018
SEGÚN CONCLUSIONES DE ASAMBLEA DE JUNTAS DE TAMBO Y PUNTA DE BOMBÓN
Valle de Tambo: después de las elecciones se tomarán acuerdos sobre Quellaveco Chamorro, indicó que el sentir de los agricultores ha sido de no tomar ninguna medida hasta después de las elecciones del 7 de octubre, para evitar cualquier interés político en las justas demandas del valle de Tambo. COCACHACRA DIARIO PRENSA REGIONAL
Por mayoría, agricultores de la Junta de Usuarios Tambo, acordaron no ir al paro contra el proyecto minero Quellaveco de Anglo American (Moquegua). La decisión fue asumida por los agricultores, quienes participaron en la asamblea general convocada recientemente en dicha junta de usuarios. PRIMERO EL DIÁLOGO La ex integrante de la junta, María Luisa Chamorro, sostuvo a medios de la provincia, que los agricultores y dirigentes señalaron que se debe plantear, analizar y trabajar en lo legal y técnico
para poder estar debidamente informados sobre el tema de Quellaveco y recién de ello tomar una postura. Chamorro, indicó que el sentir de los agricultores ha sido de no tomar ninguna medida hasta después de las elecciones del 7 de octubre, para evitar cualquier interés político en las justas demandas del valle de Tambo. Aseveró, que a pesar que un grupo de agricultores planteaban un paro, la mayoría tomó la decisión de no acatar la paralización. Reveló que los dirigentes de Punta de Bombón fueron de la opinión de dialogar con el Gobierno y después de agotar las gestiones, se podrá asumir una medida de fuerza, puntualizaron los dirigentes.
REQUERIMIENTOS HÍDRICOS En la reunión participó el jefe del ALA Tambo, Ing. Roberto Ticona Calisaya, quien fue invitado a esta
reunión para tratar sobre las recomendaciones de la autoridad del agua en torno a la supervisión hecha en base a requerimientos hídricos por empresas extractivas.
Ticona Calisaya, exhortó a los agricultores al diálogo con las autoridades nacionales a fin de dar a conocer sus preocupaciones y demandas hídricas y agrícolas, que son
de vital importancia para el valle de Tambo y la provincia de Islay. (Con información de mollendinos.com)
| Asamblea en la junta de usuarios. Foto: mollendinos.com. |
EL PRÓXIMO SÁBADO 22 DE SETIEMBRE
Tisur promueve campaña médica gratuita para asociados de AUPI MOLLENDO DIARIO PRENSA REGIONAL
La empresa Tisur en el ámbito del convenio suscrito con la Asociación de Urbanizaciones Populares y Pueblos Jóvenes de la Provincial de Islay (AUPI) está promoviendo la organización de una campaña gratuita de salud, dirigida a los socios de AUPI. La actividad se realizará el próximo 22 de setiembre, desde las 9 am. hasta las 2
| Foto referencial. |
pm., en el local comunal de AUPI. Los asociados de AUPI que se hayan inscrito podrán ser atendidos en las siguientes especialidades: medicina general, dermatología, neumología, oftalmología, optometría, otorrinolaringología, urología, ginecología, ecografía, traumatología, oncología, gastroenterología, pediatría, farmacia. Los medicamentos serán totalmente gratuitos
| Foto referencial. |
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DIARIO PRENSA REGIONAL Lunes 03 de setiembre del 2018
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SUPLEMENTO ESPECIAL DE LOS LUNES
POST GRADO DIARIO PRENSA REGIONAL ►MOQUEGUA - ISLAY AREQUIPA
► DIRECTOR: P. ROGGER BAYLÓN DELGADO
► EDITOR GENERAL: DR. JAVIER FLORES AROCUTIPA
► SI USTED TIENE ESPÍRITU DE INVESTIGADOR, ESCRÍBANOS AL MAIL: doctorjavierflores@hotmail.com
JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ APOYÓ A MOQUEGUA EN EL CANON JUSTO CON LA LEY N.º 29281
Ley “Del Castillo”: Moquegua recuperó 1480 millones de soles
2006
MOQUEGUA
711,596,409 211,435,193
2005
487,216,298 773,249,540
2004
270,592,656 320,530,962
48,509,742 151,120,499
2007
2008
TACNA
Figura N° 01
locales de acuerdo al criterio de área de influencia del yacimiento explotado. Como en la mina de Toquepala había que remover más tierra o material explotado entonces el cálculo no se hacía por cobre concentrado sino por
150,000,000 100,000,000
162,314,150 166,692,977
200,000,000
87,391,273 94,715,680
250,000,000
189,395,285 177,659,542
300,000,000
249,401,909 226,801,556
350,000,000
297,492,037 251,918,679
400,000,000
325,421,342 336,547,419
450,000,000
392,507,455 350,101,608
ASI FUE LA DISTRIBUCIÓN DEL CANON MINERO EN LOS AÑOS 2009 A 2018 DESPUES DE MODIFICAR LA LEY DEL CANON.
304,981,566 232,563,633
Figura N°02 ¿COMO SE GENERO LA MODIFICACION DE LA LEY DEL CANON MINERO? Todos nos dimos cuenta que en el año 2007 y 2008 Tacna recibió 773 y 711 millones de soles por canon minero y en ese mismo periodo, Moquegua recibió de canon minero 487 y 211 millones de soles respectivamente. Todo hacía presagiar que en el año 2009 las cosas continuarían como en los dos años anteriores. Era de entenderse que en los años 2007 y 2008 porcentualmente Tacna recibió el 61% y 77%, mientras que Moquegua el 39% y 23%. Era inaudito dado que la ley del canon aprobado por el expresidente Valentín Paniagua Corazao y sostenido por el presidente Alejandro
Toledo no favorecía para nada a la región Moquegua. ¿Y cuál era la razón? ¿porqué, esa realidad injusta para Moquegua?, nada menos que la ley del canon N° 27506, ella nos decía expresamente que la distribución del canon será entre los gobiernos
385,563,976 307,245,982
rencias del canon para cada una de las regiones cobro su real Valia gracias a la modificación de la ley del canon. Figura N°01
yacimiento explotado y así lo señalaba la ley 27506 y su reglamento el Decreto supremo N.º 005-2002-E. Es entonces cuando el pueblo de Moquegua inicio la gesta conocida como el moqueguazo. Y ese moqueguazo valió para que se pueda sensibilizar a las autoridades capitalinas de tal forma que tuvieron que proponer un cambio en la ley. Eso tampoco iba a ser fácil debido a que un grueso sector de congresistas respaldaba a Tacna en esa distribución injusta del canon minero. Es allí cuando el primer ministro Jorge del Castillo Gálvez (primer ministro) propone la modificación de la ley donde se señalaba que los cálculos de canon no iban a ser por yacimiento explotado sino por cobre concentrado. De hecho, que la “ley del cobre” era mucho más alta en Cuajone que en Toquepala. Pero hasta ese momento la valoración para determinar el canon era por material y/o yacimiento explotado.
233,544,865 205,679,752
900,000,000 800,000,000 700,000,000 600,000,000 500,000,000 400,000,000 300,000,000 200,000,000 100,000,000 0
NUEVOS SOLES
LA HISTORIA DEL CANON ENTRE 2009-2018 DESPUES DEL MOQUEGUAZO Y LA NUEVA LEY “DEL CASTILLO” No solamente se logró un canon justo para Moquegua, sino que se revertió el proceso porque en el año 2009 Moquegua recibió 385 millones mientras que Tacna recibe 307 millones de soles. En el año 2010 a Moquegua le correspondió 304 millones de soles mientras que a Tacna fue de 232 millones. En el año 2011 a Moquegua le correspondió 392 millones de soles, entretanto a Tacna le correspondió 350 millones de soles. Así el año 2012 a Moquegua le correspondió 325 millones de soles, mientras que A Tacna le correspondió 336 millones de soles. Y así fue en los años 2013, 2014, 2015, 2016, 2017 y 2018. En el periodo 2004-2008 el canon para Tacna fue de 1991 millones de soles mientras que para Moquegua fue de 1047 millones de soles. Y en el periodo 2009-2018, Tacna recibió 2349 millones de soles mientras que Moquegua supero dicha cifra con 2628 millones de soles. En definitiva, las transfe-
ASI FUE LA DISTRIBUCIóN DEL CANON MINERO EN LOS AÑOS 2004 A 2008 ANTES DE LA MODIFICACIÓN DE LA LEY DEL CANON.
29,808,608 35,268,040
LA HISTORIA DEL CANON ENTRE 2004-2008 PREVIO AL MOQUEGUAZO Y LA NUEVA LEY La ley del canon surge como una compensación por la explotación de los recursos naturales, es el 50% del impuesto a la renta que pagan y deben pagar las empresas mineras en el Perú. De tal manera que su distribución previa al moqueguazo era en base al material removido o yacimiento explotado. Y todo parecía normal. Tal es así que el año 2004 a cada región (Moquegua y Tacna) le toco 29 y 35 millones de soles respectivamente. En el año 2005 “nadie noto” que la diferencia fue de 151 millones a favor de Tacna y 48.5 millones para Moquegua. La diferencia era de más de tres veces entre una y otra región. En el año 2006 esta diferencia se acorta y resulta ser de 50 millones de soles. 270 millones para Moquegua y 320 millones de soles para Tacna. Las cosas se hicieron más notorias en el año 2007. Primero porque el precio del metal (cobre) se incrementó considerablemente debido a la demanda internacional. Así en el año 2007 la diferencia se torna de la siguiente manera: 487 millones de soles para Moquegua y 773 millones de soles para Tacna. Una diferencia de 286 millones de soles. Pero es en el año 2008 cuando esa brecha alcanza mayores niveles. Es cuando la diferencia es 500 millones de soles. A Moquegua le correspondió 211 millones de soles, a Tacna 711 millones de soles.
La diferencia fue en ascenso, de seis millones en el año 2004, 103 millones de soles en el año 2005, cincuenta millones en el año 2006, otros 286 millones en el año 2007 y 500 millones de soles en el año 2008. ¿Qué se podía hacer frente a esa realidad? Por supuesto que revertir, y la propuesta legislativa era la tarea central dado que estamos en un estado constitucional de derecho. (Ver: Figura N° 01)
NUEVOS SOLES
Pr
POR: DR. JAROL RAMOS ROJAS DRA. HILDA GUEVARA GÓMEZ, MGR. HUMBERTO TOVAR CHAMBILLA DIARIO PRENSA REGIONAL
50,000,000 0
2009
2010
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2012 MOQUEGUA
Figura N° 02
2013
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TACNA
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DIARIO PRENSA REGIONAL Lunes 03 de setiembre del 2018
COMO VOTARON LOS PARTIDOS EN EL CONGRESO, PARA MODIFICAR LA LEY DEL CANON EN FAVOR DE UN CANON JUSTO
COMPARACIÓN DE LEYES DEL CANON MINERO
CANON JUSTO
VOTOS POR BANCADAS
La historia nos señala que el correlato histórico del canon en lo que corresponde a SPCC vinculan a Moquegua y Tacna. La historia nos enseña en el periodo 2004-2018, que la historia se puede hacer y que cuando los pueblos protestan las injusticias y existen autoridades que escuchan, se puede hacer justicia como se hizo con Moquegua. En el periodo 2004-2018 el canon obtenido por Tacna sumo un total de 4341 millones de soles y Moquegua
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39
15
1
Tacna no importando la justicia de la cual pregonaban pero que no practicaron. Unidad Nacional (actual PPC) con sus 11 congresistas presente 10 votaron a favor de un canon justo y uno no manifestó respuesta. Increíble pero cierto los fujimoristas (actual Fuerza Popular) voto en contra de Moquegua. De sus 12 congresistas presentes 10 votaron en contra de Moquegua y 2 se abstuvieron. Los de UPP 6 votaron a favor de Moquegua y dos en contra, Unidad Popular patriótica votaron 2 a favor 2 en contra y 3 se abstuvieron, y de Alianza parlamentaria los cuatro votaron en contra de Moquegua, de los no agrupados solo uno voto a favor que fue Washington Zeballos Gámez. Así fue que el APRA, PPC, UPP Unidad popular votaron en favor de Moquegua mientras que los Congresistas de Ollanta Humala, los fujimoristas de Keiko fujimori votaron en contra de Moquegua y mantener la distribución del canon injusto entre dos regiones.
recibió 3675 millones de soles. Tacna ha recibido, entonces, en el periodo, 666 millones de soles más que Moquegua. ¿pudo haber sido mayor? Claro que sí. Esos es demostrable ciento por ciento. Lo que notamos en este lapso histórico de 15 años, son dos etapas en la transferencia del canon minero. Una es antes del 2009 y otra es después del 2008. Una etapa primera que crece en favor de Tacna y otra etapa donde el canon es, digamos, justo entre dos regiones. Figura N°03
162,314,150 166,692,977
87,391,273 94,715,680
233,544,865 205,679,752 2015
189,395,285 177,659,542
249,401,909 226,801,556
100,000,000
2014
200,000,000
297,492,037 251,918,679
300,000,000
2013
400,000,000
325,421,342 336,547,419
500,000,000
2012
600,000,000
392,507,455 350,101,608
700,000,000
711,596,409
800,000,000
385,563,976 307,245,982
900,000,000
MOQUEGUA
TACNA
2018
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0 2008
Título del eje
Minero, y su reglamento y Moquegua recupero su canon justo. He aquí la historia cuando congresistas Humalistas (un sector de izquierdistas) y congresistas Fujimoristas (Fuerza popular) quieren ocultar. Y que el APRA juntos a votos del PPC en el congreso, respaldaron y dieron su apoyo en favor de Moquegua. Tabla N°03
0
ASI CAMBIO LA HISTORIA DEL CANON JUSTO DONDE EL APRA Y PPC VOTARON EN FAVOR PARA MOQUEGUA.
LA VERDADERA HISTORIA DEL CANON Y LA LUCHA DEL MOQUEGUAZO (2008) EN EL CONGRESO Y EN LAS CALLES El Apra y el PPC votaron por canon justo a favor de Moquegua mientras que los izquierdistas de Ollanta Humala y fujimoristas de Fuerza Popular votaron en contra de Moquegua (a favor de Tacna). Fue el 25 de noviembre del 2008 cuando el presidente de la República Alan García Pérez promulgo la Ley Nº 29281 que modifico la Ley del Canon
1 20
¿CUÁL HA SIDO EL CORRELATO HISTÓRICO DEL CANON MINERO PRODUCIDO POR LA EMPRESA SOUTHERN PERU SUCURSAL PERU?
773,249,540
Ar culo 2º.- Incorporación del ar culo 5°-A del Decreto Supremo Nº 005-2002-EF y modificatorias Incorpórese como ar culo 5°-A del Decreto Supremo Nº 005-2002EF y modificatorias, el texto siguiente: “Ar culo 5°A.- Para el caso del Canon Minero se deberá tener en cuenta si el tular minero posee varias concesiones en explotación ubicadas en circunscripciones dis ntas o si la extensión de una concesión minera en explotación comprende circunscripciones vecinas. Cuando el tular minero posee varias concesiones en explotación ubicadas en circunscripciones dis ntas, se aplica lo siguiente: a) El Canon Minero será distribuido en proporción al valor de venta del concentrado o equivalente proveniente de cada concesión, según declaración jurada sustentada en cuentas separadas que formulará el tular minero al Ministerio de Energía y Minas y al Ministerio de Economía y Finanzas dentro de los tres (3) primeros meses de cada año. Esta declaración jurada se presenta según el formulario que como Anexo forma parte del presente Decreto Supremo; b) En el caso de la minería no metálica, el Canon Minero será distribuido en función del valor de venta del componente minero; c) Las ventas del concentrado o equivalente y del componente minero corresponden a las realizadas en el año anterior.
211,435,193
DETERMINACION DEL AREA DE INFLUENCIA Ar culo 4º.- Para efecto de la distribución del Canon, se considerará como criterio de área de influencia: a) Para el Canon Minero, el área territorial de los Gobiernos Locales y Gobiernos Regionales donde se encuentre ubicada la concesión minera o unidad económica administra va, otorgada según lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM y normas modificatorias. Cuando los tulares posean concesiones mineras o unidades económicas administra vas en explotación ubicadas en circunscripciones dis ntas, la distribución se realizará en proporción al tonelaje de mineral beneficiado, según informe de la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas.
487,216,298
REGLAMENTO DE LA LEY N º 29281. DECRETO SUPREMO N° 044-2009-EF
2007
REGLAMENTO DE LA LEY DE CANON LEY N° 27506, DECRETO SUPREMO Nº 005-2002-E
270,592,656 320,530,962
Tabla N° 02
2006
¿Y COMO SE MODIFICO EL REGLAMENTO DEL CANON CON LOS DECRETOS SUPREMOS EMITIDOS?
23
De los 96 congresistas presentes en el congreso para votar una nueva ley del Canon, 41 votaron a favor, 39 congresistas votaron en contra, se entiende que estaban de acuerdo con la forma como se determinaba el canon en ese momento. 15 de los congresistas se abstuvieron y 1 no atino respuesta alguna. La pregunta es de los 41 votos que votaron a favor de Moquegua ¿De qué partidos eran? ¿De qué bancadas eran?, la fuente histórica del congreso de la república nos revela que 24 eran de la bancada aprista y de ellos 23 votaron a favor de un canon justo para Moquegua y uno de ellos en contra de un canon justo (a favor de Tacna). Los izquierdistas representados por el Partido Nacionalista (Ollanta Humala) que eran 20 congresistas y de ellos los 20 votaron en contra de Moquegua. Querían que el canon minero siga como estaba o votaron por congraciarse con
48,509,742 151,120,499
5.3 Cuando el tular minero posee varias concesiones en explotación ubicadas en circunscripciones dis ntas, el canon minero se distribuye en proporción al valor de venta del concentrado o equivalente proveniente de cada concesión, según declaración jurada sustentada en cuentas separadas que formulará el tular minero a los Ministerios de Economía y Finanzas, y de Energía y Minas. En el caso de la minería no metálica, el canon minero se distribuye en función del valor del componente minero.
2005
5.2 El Canon será distribuido entre los gobiernos locales de acuerdo al criterio de área de influencia del yacimiento explotado. "5.2 El canon será distribuido entre los gobiernos regionales y locales de acuerdo a los índices de distribución que fije el Ministerio de Economía y Finanzas en base a criterios de población y pobreza vinculados a la carencia de necesidades básicas y déficit de infraestructura.
Partido Aprista
Partido de Ollanta Humala 0 Unidad Nacional(PPC) 10 Fujimorista (Fuerza popular) 0 Unión por el Perú 5 Unidad popular Patriótica 2 Alianza Parlamentaria 0 Alianza Nacional 0 No Agrupado 1 TOTAL 41 Fuente: Congreso de la República
29,808,608 35,268,040
Ley que modifica el Ar culo 5 de la Ley N.º 27506, en Lima, a los vein cuatro días del mes de noviembre del año dos mil ocho. Alan García Pérez-Jorge del Cas llo.
2004
Ley Dado en la Casa de Gobierno, a los nueve días del mes de julio del año dos mil uno. Valen n Paniagua Corazao- vigente en el gobierno de Alejandro Toledo.
NI CHICHA NI LIMONADA
CANON SIN INJUSTO ABSTENCIóN RESPUESTA
2011
LEY DEL CANON N.º 29281 Vigente en la actualidad.
304,981,566 232,563,633
LEY CANON N° 27506, Vigente hasta el 24 de noviembre del 2008.
A FAVOR DE A FAVOR MOQUEGUA DE TACNA
LA VOTACION POR CANON JUSTO
2010
¿COMO SE MODIFICO EN LA LEY DEL CANON MINERO? Tabla N° 01
2009
08
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DIARIO PRENSA REGIONAL Lunes 03 de setiembre del 2018
Claramente se nota que durante 2007 y 2008 se nota una diferencia muy marcada de los barras y la data que se presentan más en el año 2009 la data nos indica un canon más cercano entre
las regiones del conflicto de tal manera que el canon disminuye pero la disminución, en general, es para ambos. Figura N°04
El 100% del canon que se distribuye entre Tacna y Moquegua sigue la misma tendencia de los precios internacionales. De tal manera que el ascenso es mayor y llega a la cota de 1260 millones de soles en el año 2007. Desciende
2018
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Porcentajes
162,314,150
233,544,865
249,401,909
297,492,037
325,421,342
392,507,455
Distribución porcentual del canon minero. Moquegua en Barras, Tacna en línea. Moquegua recupera % a par r del 2008.
87,391,273
100,000,000
paulatinamente en los años siguientes de tal manera que se reduce a un total entre las dos regiones con 182 millones de soles. En el año 2018 asciende a 329 millones de soles. Figura N°07
90 189,395,285
200,000,000
48,509,742
300,000,000
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270,592,656
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NUEVOS SOLES
500,000,000
304,981,566
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385,563,976
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LA DISTRIBUCIÓN DEL CANON MINERO A FAVOR DE MOQUEGUA ENTRE LOS AÑOS 2004-2018
09
56 57 53 54 52 53 52 49 48 49
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39
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24
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20
disminución como se deja notar de tal manera que Moquegua en su peor transferencia recibe solo 87 millones de soles en el año 2017. Aunque se incrementa a 162 millones de soles en el año 2018. Figura N°05
100,000,000
166,692,977
94,715,680
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226,801,556
251,918,679
336,547,419
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año 2007 Moquegua tuvo el 39% para luego en el año 2008 ser de 23%. Esto es lo que preocupo a las fuerzas políticas de Moquegua y a la sociedad en su conjunto. De tal manera que entre los años 2009 hasta el año 2018 fue de en promedio del 50.5% para Moquegua.
SI NO HUBIERA PROMULGADO LA NUEVA LEY, TACNA HUBIESE RECIBIDO SOLO EL 23% EN LOS SIGUIENTES AÑOS 2009-2018. 177,659,542
200,000,000
232,563,633
300,000,000
307,245,982
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711,596,409
773,249,540
500,000,000
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35,268,040
NUEVOS SOLES
700,000,000
320,530,962
800,000,000
0
La distribución porcentual entre Tacna y Moquegua fue como se deja notar en la figura anterior. Moquegua del total de canon minero entre Tacna y Moquegua, le correspondió a Moquegua en el año 2004 el 46% del canon total. En el año 2005 Moquegua tuvo solo el 24%. En el año 2006 Moquegua tenía el 46%, en el
LA DISTRIBUCIÓN DEL CANON MINERO A FAVOR DE TACNA ENTRE LOS AÑOS 2004-2018.
900,000,000
10
2004
La distribución del canon en Moquegua fue de menos a más en el periodo 2004 hasta el 2007 para luego sufrir una caída atroz en el año 2008. Se incrementa en el año 2009 en más de 170 millones de soles. Luego de ese año si bien se mantiene, digamos, hasta el año 2013 en el periodo hay una tendencia a la
Ÿ Moquegua recibió 2009-2018: 2628 millones de soles. Ÿ Moquegua debió recibir con la injusta distribución: 1144 millones de
soles. Ÿ Hubiésemos lamentado no recibir 1480 millones de soles.
0
2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016 2017 2018
años 2009 hasta el año 2012. Para luego tener una tendencia descendente hasta llegar a los 94 millones de soles en el año 2017. En el año 2018 las transferencias se incrementan hasta los 166 millones de soles. Figura N°06
75671639 253335488
41884599 140222354
84422610 282632217
101021662 338202955
571808978
100000000
109526797 366676668
200000000
126364465 423046251
300000000
152252815 509715946
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170800084
500000000
123635396 413909803
600000000
533463668
700000000
159346290
800000000
711596409
NUEVOS SOLES
329,007,127
439,224,617
476,203,465
549,410,716
661,968,761
742,609,063
1,260,465,838
923,031,603
692,809,958
182,106,953
200,000,000
367,054,827
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537,545,199
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65,076,648
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2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016 2017 2018 2018
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NUEVOS SOLES
1,200,000,000
591,123,618
1,400,000,000
de la República y la historia cambio. El siguiente cuadro nos enseña los montos en millones de soles que nos hubiese correspondido con la distribución del año 2007-2008 de un 23% para Moquegua y de un 77% para Tacna. Figura N°08
Simulación de haberse mantenido una distribucion injusta del canon minero con la ley an gua (27506)
CANON MINERO DE TACNA Y MOQUEGUA (SUMA TOTAL) 2004-2018
211435193
En las transferencias realizadas a Tacna lo que vemos es un flujo en ascenso desde el año 2004 al año 2008. En los dos últimos años recibieron transferencias por 742 millones promedio. Pero luego se ajusta a un promedio de 320 millones de soles en los
Lo cierto histórico es que Tacna recibió 2349 millones de soles en el periodo 2009-2018, nos referimos con la nueva ley. De no haberse promulgado la ley “Del castillo” Tacna hubiese recibido 3833 millones de soles, en la distribución injusta del canon minero. Pero se modifico la ley del canon en el Congreso
SIMULACIÓN MOQUEGUA
SIMULACIÓN TACNA
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De tal manera que las cosas cambiaron, pero en favor de Moquegua. El año 2009 la proporcionalidad se ajustó a un canon más equitativo, aunque un poco inclinada a Moquegua. A esto podríamos decir que se debe a LA LEY DE COBRE que había en Cuajone respecto a Toquepala. Así en el año 2009 a Moquegua le correspondió 385 millones de soles mientras que Tacna 307 millones de
| Tabla N°4 |
| Figura N° 09 |
LEY DEL CANON 27506
DEBIO SER ASI. SIMULACION MOQUEGUA 2,009 2,010 2,011 2,012 2,013 2,014 2,015 2,016 2,017 2,018 TOTAL
soles. En el año 2010 a Moquegua le correspondió transferencias por 304 millones de soles mientas que Tacna recibía 232 millones de soles. El 2011 fue de 392 millones de soles para Moquegua mientras que a Tacna le correspondió 350 millones de soles. La equidad fue continua en los próximos años del 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018. De tal manera que el acumulado para Moquegua fue de 2628 millones de soles y para Tacna fue de 2349 millones de soles en el periodo 2009-2018. Tabla N° 5
CONCLUSIONES 1. La injusta distribución del canon minero se produce en la ley que
LEY DEL CANON 29281 (DEL CASTILLO) PERO FUE ASI: CAMBIO DE LEY. REALIDAD MOQUEGUA 385,563,976 304,981,566 392,507,455 325,421,342 297,492,037 249,401,909 233,544,865 189,395,285 87,391,273 162,314,150 2,628,013,857
SIMULACION TACNA
159,346,290 533,463,668 123,635,396 413,909,803 170,800,084 571,808,978 152,252,815 509,715,946 126,364,465 423,046,251 109,526,797 366,676,668 101,021,662 338,202,955 84,422,610 282,632,217 41,884,599 140,222,354 75,671,639 253,335,488 1,144,926,358 3,833,014,328
| Tabla N° 5 |
2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016 2017 2018 TOTAL
MOQUEGUA RECIBIO 2628 MILLONES DE SOLES CON LA LEY "DEL CASTILLO", DE NO DARSE HUBIESE RECIBIDO 1144 MILLONES DE SOLES.
REALIDAD TACNA 307,245,982 232,563,633 350,101,608 336,547,419 251,918,679 226,801,556 205,679,752 177,659,542 94,715,680 166,692,977 2,349,926,829
aprueba el Presidente Valentín Paniagua en el año 2001(julio) sostenido en el gobierno de Alejandro Toledo (2002-2006) hasta los dos primeros años de Alan García. (2006-2008) 2. Es Jorge Del Castillo Gálvez desde el ejecutivo (era primer ministro) quien presenta la modificación de la ley para una justa distribución del Canon minero. 3. Es el Partido Aprista Peruano junto al Partido Popular Cristiano que votan en favor de Moquegua por un canon minero justo (41 votos). Y es el Partido Nacionalista y el Partido Fujimorista quienes votan por una distribución injusta del canon minero (39 votos), (En favor de Tacna). 4. Moquegua en el periodo 2009-2018 ha recibido 1144 millones de soles más. Canon que recupero a la dación de la nueva ley, que es vigente desde el año 2009. 5. Si la ley antigua no hubiese sido modificada, en ese caso, Moquegua hubiese recibido 1144 millones de soles, pero al modificarse la ley y sus reglamentos Moquegua recibió en el acumulado 2009-2018 la cifra de 2628 millones de soles. Figura N°09 5.- Tacna debió recibir 3833 millones de soles en el periodo 2009-2018, pero era una distribución injusta del Canon minero. A la dación de la ley (“Del Castillo”) entonces se
3,000,000,000
2,628,013,857
2,500,000,000
NUEVOS SOLES
En la serie histórica notamos que SIMULANDO que la distribución se hubiese mantenido en 77% para Tacna y 23% para Moquegua entonces, e año 2009 le hubiese correspondido a Tacna 533 millones de soles mientras que a Moquegua solo 159 millones de soles. En el año 2010 le hubiese tocado a Tacna 413 millones mientras que a Moquegua solo 123 millones de soles. De la misma manera el 2011 a Tacna le hubiese tocado 571 millones mientras que a Moquegua solo 170 millones de soles y así el 2012 a Tacna le hubiese tocado 152 millones, la proporción se hubiese mantenido por la explotación de material en la misma proporción en los años 2013, 29014, 2015, 2016, 2017, 2018 y así sucesivamente. De tal manera que en estos años del 2009 hasta el 2018 el acumulado seria de 3833 millones de soles para Tacna y de 1144 millones de soles para Moquegua. Todos los moqueguanos de Nacimiento y de corazón hubiesen dicho ¡QUE INJUSTICIA! Pero las cosas cambiaron. Tabla N°4
2,000,000,000 1,500,000,000
1,144,926,358
1,000,000,000 500,000,000 0
MOQUEGUA 2009-2018 LO QUE MOQUEGUA 2009-2018 LO QUE OCURRIO CON LA NUEVA LEY "DEL HUBIESE OCURRIDO SI NO SE DA LA CASTILLO" LEY "DEL CASTILLO"
modificaron las transfe- cada uno de los distritos? rencias y solo le correspon3.- ¿Cuánto la universidió 2349 millones de soles d a d N a c i o n a l d e
causa de corrupción e incremento de procesos judiciales.
| Figura N° 10 |
TACNA RECIBIO 2349 MILLONES DE SOLES , PUDO HABER RECIBIDO 3833 MILLONES DE NO DARSE LA LEY "DEL CASTILLO" 4,500,000,000
3,833,014,328
4,000,000,000
3,500,000,000
NUEVOS SOLES
10
3,000,000,000
2,349,926,829
2,500,000,000 2,000,000,000 1,500,000,000 1,000,000,000 500,000,000 0
TACNA RECIBIO MUCHO MENOS AL DARSE LA LEY "DEL CASTILLO" 2009-2018
Figura N°010 En ese sentido Moquegua, con la antigua ley solo hubiese recibido 1144 millones de soles, pero a la modificación de la ley Moquegua entre los años 2009-2018 se les transfirió 2628 millones de soles.
REFLEXIONES FINALES Y PREGUNTAS PENDIENTES A RESPONDER ¿El canon minero está ayudando realmente a impulsar el progreso regional y local? Sí el total de transferencia para Moquegua, entre los años 2009-2018 fue de 2628 millones de soles. ¿Cuál ha sido el destino del canon minero de acuerdo con la ley y qué clase de proyectos han priorizando las autoridades? 1.- ¿Cuánto recibió el gobierno regional? 2.- ¿Cuánto recibió cada una de las provincias y
TACNA HUBIESE RECIBIDO MUCHO MAS CON LA LEY ANTERIOR 2009-2018
Moquegua? Las respuestas a las preguntas anteriores se vinculan directamente con el impacto real que haya tenido la lucha social de todo el pueblo de Moquegua en su calidad de vida. Probablemente pocas autoridades y funcionarios públicos han tenido creatividad y eficiencia en desarrollar y gestionar proyectos que hayan contribuido a elevar la elevar la calidad de la educación, la salud, la comunicación entre nuestros pueblos, a movilizar la economía regional; etc. Es posible, que todo el esfuerzo que se puso en la histórica lucha del Moqueguazo, que la ley 29281 y los incrementos de los dineros del canon en casi una década, hayan servido para muchos funcionarios, sólo de caja chica para garantizar los intereses personales de mantenerse en los cargos públicos e incluso ser la
VOLVAMOS A REFLEXIONAR ¿Nuestra histórica lucha del canon minero está ayudando realmente a impulsar el progreso local? ¿Qué habría qué hacer para mejorar una gestión eficaz, eficiente y transparente para que el canon tenga mayor impacto en la calidad de vida de la población moqueguana? ¿Cómo hacemos para qué las autoridades nos rindan cuentas claras de su gestión? ¿Valió la pena, tremenda lucha social? ¿Valió la pena movilizar a la Sociedad civil, al Poder Ejecutivo, al Congreso de la República para obtener una ley justa y equitativa? Las respuestas técnicas sobre la eficacia de proyectos con recursos del canon minero merecen investigaciones específicas por los graduandos de maestría de la universidad peruana, y las respuestas de percepción la tienen ustedes señores lectores.
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Luchadores sociales por el moqueguazo libres de toda responsabilidad Pr
Análisis & Opinión
POR: PHD. JAVIER FLORES AROCUTIPA DIARIO PRENSA REGIONAL columnistas@prensaregional.pe
Con fecha 7 de agosto del 2018 los presuntos imputados que fueron acusados de disturbios generados en el año 2007, hoy también han sido comunicados de la prescripción de estos presuntos delitos. En la valoración de pruebas se señaló que las fechas de los hechos ocurridos eran de los días 04, 09, 10, 11,12, y 13 de julio de año 2007. Por lo que a la fecha han transcurrido más de once años. Y luego de once años podemos señalar, dado que el artículo 80 del Código Penal establece que: "La acción penal prescribe en un tiempo igual al máximo de la pena fijada por la Ley para el delito, si es privativa de libertad" (plazo ordinario). Asimismo, el artículo 83 del Código acotado señala que: "La prescripción se interrumpe por las actuaciones del Ministerio Público o de las Autoridades Judiciales, quedando sin efecto el tiempo transcurrido. Después de la interrup-
ción comienza a correr un nuevo plazo de prescripción a partir del día siguiente de la última diligencia (...). Sin embargo, la acción penal prescribe, en todo caso, cuando el tiempo transcurrido sobrepasa en una mitad al plazo ordinario de prescripción". El 6° y 7° párrafo del artículo 5 del Código de Procedimientos Penales establece que la Excepción de Prescripción podrá deducirse cuando por el transcurso del tiempo, conforme a los plazos señalados por el Código Penal, se extingue la acción o la pena. Este nuevo escenario por responsabilidad del Ministerio Público y en base al código penal se emite la resolución 122. Es así que, en la propia resolución en su inciso 5.2 señala que el presunto delito prescribió hasta como máximo el 14 de junio del 2016. Y esta ha sido anulada por la Sala Mixta de Mariscal Nieto tal como reza el inciso (y recordemos que estamos en agosto del 2018, superando largamente el tiempo transcurrido y valorado por el código penal): “5.2. Con estos antece-
dentes, los delitos materia del presente pronunciamiento, conforme al análisis antes efectuado, han prescrito como máximo el 13 de julio del 2016; dejándose constancia que el Magistrado que suscribe asumió funciones en este Juzgado el 22 de diciembre del 2014 y expidió sentencia con fecha 14 de junio del 2016, la misma que ha sido anulada por la Sala Mixta de
En la propia resolución en su inciso 5.2 señala que el presunto delito prescribió hasta como máximo el 14 de junio del 2016. Y esta ha sido anulada por la sala mixta de mariscal nieto tal como reza el inciso (y recordemos que estamos en agosto del 2018, superando largamente el tiempo transcurrido y valorado por el código penal): Por ello luego de más de 11 años la resolución 122 emitida nos indica lo que es contundente acerca dela
señalo lo siguiente: “Declarando de oficio la prescripción de la acción penal y, por ende, extingui-
| Corte Superior de Justicia de Moquegua |
Mariscal Nieto mediante Sentencia de Vista de folios 2613 y siguientes. Con todo lo cual, se da cumplimiento a lo ordenado por la norma administrativa en mención.”
responsabilidad de los luchadores sociales. Que esta ha prescrito. El FALLO del expediente 00568-2007-0-2801 -JRPE-01 del Juez Fredy FERNÁNDEZ SÁNCHEZ
da la misma, seguida en contra de Verónica Melania Ríos Calizaya, Sadit María Valdivia Alarcón, Natalio Pilco Alberto, Silvia Contreras Velásquez, Abundio Hermógenes Quispe Huacán, Róñalo Zenón Cuevas Pare, Rosa Mamani Ticona, Olger Alberto Jiménez Sardón, Emilio Agustín Callata Venegas, Grover Felipe
Santoyo Ccallohuari, Lorenzo Albino Vilca Ramos, Martín Gregorio Flores Ordoño, Carlos Francisco Soto Sarmiento, Lino Caya Coaguila, Sixto Celestino Soto Juárez, Beatriz Cari Mamani, Victoria Yane Flores Vilca, Katherine Leyda Maldonado Palomino, Hilda Julia Castromonte Poma y Yenny Lourdes Nina Mamani por los delitos contra la seguridad pública delitos contra los medios de transporte, comunicación y otros servicios públicos en la modalidad de atentado contra los medios de transporte de servicio público, previsto en el primer párrafo del Artículo 280 del Código Penal y contra la seguridad pública delitos contra los medios de transporte, comunicación y otros servicios públicos en la modalidad de entorpecimiento de servicios públicos, previsto en el primer párrafo del artículo 283 del Código Penal respectivamente, en agravio del Estado. 2. En consecuencia, SE DISPONE el ARCHIVO DEFINITIVO de la presente instrucción respecto de los procesados y delitos indicados, debiéndose cursar las comunicaciones de Ley para la cancelación de los antecedentes generados.
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LA SUERTE DE UNOS, LA DESEAN OTROS - LICITACIÓN PUBLICA Nº 002-2017-CS-UNAM
Habría favorecimiento indebido en concurso para ejecución de obra por S/ 16 millones en la UNAM Pr POR: MAGISTER CARLOS PONCE ARPASI DIARIO PRENSA REGIONAL columnistas@prensaregional.pe
Existen serios indicios de corrupción en el proceso de contratación para la ejecución de la infraestructura e implementación de la carrera profesional de Ingeniería de Minas de la Universidad Nacional de Moquegua (UNAM) Asimismo, existen una serie de observaciones contra el único postor “Consorcio Moquegua”, ganador de la obra por más 16 millones de soles y que no cumpliría con los requisitos. La Universidad Nacional de Moquegua (UNAM), ha licitado en primera convocatoria la contratación de la ejecución de la obra: creación de la infraestructura e implementación de la carrera profesional de ingeniería de
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De las actas que obran en el portal web del Seace solo el acta de fecha 17 de agosto del 2018 de presentación y apertura de ofertas se encuentra firmada por notario público y dicha acta el presidente no estuvo presente al llenado de registro de participantes, pero el acta de fecha 22 de agosto del 2018 no participa notario público justo el acto donde se efectúa la evaluación, calificación y otorgamiento de la Buena Pro, posibles indicios que podrían conllevar algún acto de corrupción de funcionarios en esta licitación. minas en la, sede central, distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto. Todo por un valor referencial que asciende a S/. 16'175,713.82 (Dieciséis Millones Ciento Setenta y Cinco Mil Setecientos Trece con 82/100 Soles), incluidos los impuestos de Ley y cualquier otro concepto que incida en el costo total de la ejecución de la obra. Lo extraño de esta licitación es que, de 25 postores que se registraron para dicha licitación solo UNO se presentó y ganó. Se trata del Consorcio Moquegua, que está integrado por las empresas Hared SRL, Constructora Consvial SL Sucursal del Perú, Consultora y Constructora San Pedro SRL y Corporación RD SRL. Así, el Consorcio Moquegua, demuestra tener una suerte que pocos tienes y muchos quisieran tenerla. Esto debido a que le dieron el plazo de 48 para subsanar un requisito de admisibilidad como es el Anexo Nº 11 respecto al plantel de profesionales con firma legalizada por notario público. Y un dato adicional es que, de las actas que obran en el
portal web del Seace solo el acta de fecha 17 de agosto del 2018 de presentación y apertura de ofertas se encuentra firmada por notario público y dicha acta el presidente no estuvo presente al llenado de registro de participantes, pero el acta de fecha 22 de agosto del 2018 no participa notario público justo el acto donde se efectúa la evaluación, calificación y otorgamiento de la Buena Pro, posibles indicios que podrían conllevar algún acto de corrupción de funcionarios en esta licitación. Otro dato adicional es que en esta licitación no se dará ningún tipo de adelanto a la empresa ganadora, entonces, ¿cómo va construir el consorcio que ganó la buena pro? ¿tanto dinero tiene este consorcio? Qué buena suerte tiene la Universidad Nacional de Moquegua, o este fue posiblemente una valla para que otros postores no se presenten. Otro aparente indicio que debería ser analizado por parte del Ministerio Público de Moquegua a través de sus Fiscalías Anticorrupción.
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Joel 3:10 dice: Forjad espadas de vuestros azadones, lanzas de vuestras hoces; diga el débil: Fuerte soy. Cosechar es un asunto de transformación. Los instrumentos y temperamentos deben cambiar y prepararse para recoger el fruto. El débil se hace fuerte y el azadón se hace espada. Todo lo que podemos recibir de Dios requiere un cambio de nuestra parte. Si sembraste Palabra en tu familia y peleaste por su conversión, prepárate porque vendrá el tiempo de ver los resultados. La siembra y la cosecha es una ley poderosa que desperdiciamos o mal interpretamos. Le damos una connotación negativa porque la utilizamos para reprender faltas pero no para festejar logros. Cuando un hijo se equivoca le decimos: “estás cosechando lo que sembraste”, pero eso también se aplica en los momentos de triunfo. Refuerza positivamente y recuérdale a tus seres queridos que lo bueno también es fruto de la siembra oportuna. Renueva tu mente porque pensar en una siembra desinteresada es una mentira que te impide cosechar. Debemos reconocer que todo lo hacemos esperando retribución. Amas para ser amado, pagas los estudios de tus hijos esperando que aprovechen la oportunidad y obtengan buenos resultados. En casa saben que quien lleva malas notas necesitará de la protección divina y de todos los ángeles para librarse de la ira de este padre exigente. Incluso inconscientemente somos generosos esperando recompensa, porque la Palabra dice que “el que al pobre da a Dios le presta” y sabemos que Él no se queda con nada. Entonces compartimos de lo que tenemos con la esperanza de que el Señor reconozca en nosotros personas generosas capaces de recibir Sus promesas. Podrás recoger la cosecha cuando saques de tu mente la falsa humildad y seas transformado. PARA COSECHAR HAY QUE SEMBRAR Proverbios 10:4-5 recuerda: La mano negligente empobrece; Mas la mano de los diligentes enriquece. El que recoge en el verano es hombre entendido; El que duerme en el tiempo de la siega es hijo que avergüenza. De tu compromiso y entusiasmo depende si quieres ser rico o pobre. No puedes pedir que Dios te prospere si no eres buen trabajador. Ten cuidado de pretender comprar el favor
divino, estás cometiendo un error si ofrendas y diezmas pidiendo que soporten tu negligencia. Solamente cosecha quien se esfuerza sembrando bien y cuida la semilla para que de buen fruto. Además, recuerda que si ya sembraste debes cosechar porque de esa forma enalteces a tu Padre. SOMOS FRUTOS DE LA COSECHA DE CRISTO 1ra. Corintios 15: 20-23 confirma: Mas ahora Cristo ha resucitado de los muertos; primicias de los que durmieron es hecho. Porque por cuanto la muerte entró por un hombre, también por un hombre la resurrección de los muertos. Porque así como en Adán todos mueren, también en Cristo todos serán vivificados. Pero cada uno en su debido orden: Cristo, las primicias; luego los que son de Cristo, en su venida. Nuestro Señor Jesucristo es la primicia de la cosecha de nuestra resurrección. Él inició el proceso y nos involucró como frutos de Su sacrificio. No importa cuándo sea el rapto, lo importante es que estés preparado para ese momento y puedas presentar ante el Señor los frutos de tu trabajo como buen cosechador para Su reino. 1ra. de Corintios 15:35-38 cuenta: Pero dirá alguno: ¿Cómo resucitarán los muertos? ¿Con qué cuerpo vendrán? Necio, lo que tú siembras no se vivifica, si no muere antes. Y lo que siembras no es el cuerpo que ha de salir, sino el grano desnudo, ya sea de trigo o de otro grano. Pero Dios le da el cuerpo como Él quiso, y a cada semilla su propio cuerpo. Él es el grano de trigo que cayó al suelo y con su resurrección dio el fruto de tu salvación. Es imposible negar el principio de siembra y cosecha cuando nosotros mismos somos un resultado de aplicarlo. Nacimos a la vida eterna por una siembra. LA COSECHA GLORIOSA 1ra. de Corintios 15:42-45 continúa: Así también es la resurrección de los muertos. Se siembra en corrupción, resucitará en incorrupción. Se siembra en deshonra, resucitará en gloria; se siembra en debilidad, resucitará en poder. Se siembra cuerpo animal, resucitará cuerpo espiritual. Hay cuerpo animal, y hay cuerpo espiritual. Así también está escrito: Fue hecho el primer hombre Adán alma viviente; el postrer Adán, espíritu vivificante.
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SALVAVIDAS ROMANOS 12:19 (DHHE) Queridos hermanos, no os toméis la justicia por vuestra mano, sino dejad que sea Dios quien castigue; porque el Señor dice en la Escritura: “A mí me corresponde hacer justicia; yo pagaré.”
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DIARIO PRENSA REGIONAL Lunes 03 de setiembre del 2018
SOBRE SU EXCLUSIÓN PRESENTÓ RECURSO DE APELACIÓN AL JNE ADJUNTANDO PRUEBAS
Eduardo Caballero: “Hay una mano negra que quiere sacarnos de carrera” ILO DIARIO PRENSA REGIONAL
El Prof. Eduardo Caballero Arias, candidato a la alcaldía provincial por la organización Política Podemos Perú, manifestó que hay una “mano negra” que quiere sacarlo de carrera, tras haberse emitido la resolución del Jurado Electoral Especial (JEE) que lo excluye del proceso electoral. Lamentó que se le atribuya la propiedad de un vehículo que vendió en el año 2000, el cual ya no estaría en circulación porque no tiene registro de SOAT. Se presume que el nuevo dueño no habría hecho los trámites para que pase a su nombre.
Lamentó que se le atribuya la propiedad de un vehículo que vendió en el año 2000, el cual ya no estaría en circulación. mientras tanto estará esperando el resultado de la apelación.
| Eduardo Caballero Arias, candidato a la alcaldía provincial por la organización Política Podemos Perú. |
Pese haber subsanado la observación con la presentación de compraventa privado con fecha 28 de agosto, lamentablemente no satisface las exigencias del fiscalizador del JEE y emitió una
resolución que lo excluye. “Esto no va a quedar así y apelaremos a la siguiente instancia, caso contrario tendrá que definirlo el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) en Lima. Nosotros seguimos en
carrera hasta que el JNE emita una resolución final, si me excluye, tendré que aceptarlo”, refirió. Consideró injusto lo que vienen haciendo, debido a que fue admitido hace más de 2 meses,
NO FUE OBSERVADO ANTERIORMENTE Caballero, recordó que en el año 2007 fue candidato a regidor y en el 2015 a alcalde y nunca tuvo que presentar este tipo de documento, es decir no fue observado de nada, lo cual le parece muy raro que recién salga ahora. “Acá hay algo raro, voy
a investigar y si hay que hacer las denuncias pertinentes, lo haremos. Nosotros vamos a seguir adelante, seguirnos en carrera, no vamos a tirar la toalla hasta el último. Les digo a nuestros simpatizantes que no se desanimen, porque tenemos las mejores propuestas. El último que dará su veredicto es el JNE, creemos que vamos a salir triunfantes al final del problema que se ha suscitado”, declaró.