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LUNES • 03 DE JULIO DEL 2017

DIARIO DE CIRCULACIÓN REGIONAL

ANÁLISIS Los 10 fantásticos de Jamocho ganan más de S/ 8 mil ►¿Cuándo la designación, se burla de la meritocracia?

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■ PÁG.03 ► PR N° 2770 AÑO 8 | PRI N° 1560 AÑO 4 - DIRECTOR: P. ROGGER BAYLÓN DELGADO

“Y COSECHARON LOS FRUTOS MADUROS DE SU PERDICIÓN.” | EDGAR ALLAN POE

¿DÓNDE ESTÁ LA EMPRESA IBM? ¿DÓNDE ESTÁ LA EMPRESA OK COMPUTER?

GRM gasta más de 2 millones en “supervisión” de TIC's

DESDE HOY EN BANCO DE LA NACIÓN

Sale tercer pago de Pensión 65

► En Cocachacra será el 5 de julio.

■ PÁG.02

■ PÁGS.07-08

► Han pasado cinco años y el proyecto de Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC'S) todavía no se cumple.

► Proyecto de las TIC'S tiene 25 meses de retraso y genera gastos de “supervisión” de dos millones de soles

DESMIENTEN SUBIDA DE PRECIOS

¿QUÉ PASA EN SALUD?

PUBLICAN LEY N° 30590:

Playas del litoral son de uso y bien público

Lecheros piden promulgar ley que Gerentes públicos pasan del año impide uso de leche en polvo ■ PÁG.05 y no los cesan ■ PÁG.04

► Ganaderos afirman que su producción es suficiente para el país.

► Emplazan a director regional del MINSA Luis Herrera Chejo.

► El Ejecutivo promulgó la ley que las promueve. ■ PÁG.02


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DIARIO PRENSA REGIONAL Lunes 03 de julio del 2017

EN OTROS DISTRITOS, HOY SE INICIA EL PAGO EN LAS OFICINAS DEL BANCO DE LA NACIÓN

Pensión 65: Tercer pago del año en Cocachacra será el 5 de julio COCACHACRA DIARIO PRENSA REGIONAL

El tercer pago del año del programa Pensión 65 iniciará hoy 3 de julio a

través del Banco de la Nación y a partir del 17 del mismo mes se efectuará mediante vehículos transportadores de caudales, informó el Midis.

·Los esfuerzos por llevar la subvención económica bimestral a los hombres y mujeres mayores de 65 años más pobres y vulnerables del país, han permitido a Pensión 65 estar presente en todas las regiones del Perú, afirma el Midis. Para los beneficiarios de C o c a c h a c r a , l a Municipalidad Distrital dio a conocer que, los usuarios de Pensión 65 que deberán cobrar su pensión de mayo – junio el miércoles 5 de junio. Para tal efecto, los que figuren en el padró deberán apersonarse por las oficinas del Banco de la Nación a partir de las 8:30 horas portando su Documento Nacional de Identidad.

| El pago en Cocachacra será el miércoles 5 de julio. |

EN EL PAÍS A nivel nacional, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis) precisa que un total de

2,000 adultos mayores fueron incluidos en el padrón de usuarios correspondiente al bimestre mayo – junio del 2017 del programa, con lo que ahora se atenderá a 507,000 personas en pobreza extrema a nivel nacional. Esta tercera subvención económica del año se hará efectiva a partir del 3 de julio para 402,690 usuarios que cobrarán en las 474 agencias del Banco de la Nación. En tanto, a partir del 17 de julio 104,310 usuarios cobrarán en 462 comunida-

des y pueblos alejados, a los que llegarán vehículos transportadores de caudales. En el marco de la estrategia de acercar el Estado a los ciudadanos, que desarrolla el Midis a través de Pensión 65, se realiza el pago a los usuarios en los lugares más remotos, como en las zonas fronterizas de la región Puno: la provincia de Huancané, el distrito de Cojata y, el centro poblado Tarucani, a donde se llega a pie tras un recorrido de 12 horas. Asimismo, en Amazonas se encuentra la comunidad nativa de Pampa Entsa, distrito de Cenepa, provincia de Condorcanqui, a donde solo se llega en helicóptero. Y en Huánuco, provincia de Ambo, distrito Colpas, centro poblado Yanacocha, a donde se va a

caballo, a pie y un corto tramo en vehículo. CIFRA RÉCORD De esta manera, se registra una cifra récord de 507,000 usuarios al cierre de junio en el Programa Nacional de Asistencia Solidaria Pensión 65. Cabe recordar que Pensión 65 despliega a sus equipos territoriales a nivel nacional con el objetivo de lograr una mayor cobertura y supervisión de los procesos. De igual manera, se encarga de las acciones de articulación con diversos sectores del Estado a fin de que los usuarios accedan, además de su pago bimestral, a campañas de salud y de revalorización de sus conocimientos o costumbres tradicionales. (Con información de Andina MIdis)

GOBIERNO DECLARA DE INTERÉS Y NECESIDAD PÚBLICA LA RECUPERACIÓN, CONSERVACIÓN Y SU MANTENIMIENTO

Ley N° 30590: Playas del litoral son de uso y bien público MOLLENDO DIARIO PRENSA REGIONAL

El Ejecutivo promulgó la Ley N° 30590, Ley que promueve la recuperación, conservación y mantenimiento de las playas del litoral. La norma, en su primer artículo, estipula que las playas son de uso y bien público, inalienables e imprescriptibles y establece zona de dominio restringido. En tal sentido establece que, el Ministerio del Ambiente, en coordinación con las entidades competentes, realiza las acciones necesarias para priorizar la recuperación, conservación y

mantenimiento de las playas del litoral, de acuerdo a sus competencias y disponibilidad presupuestal, sin demandar recursos adicionales al tesoro público. CASO EN ISLAY En la provincia de Islay, aun se debate la ocupación de una caleta, llamada La Sorda (norte de Mollendo) a la cual la población común y corriente no puede ingresar porque está en manos de un club privado; cuando en principio, en 1983, el Estado entregó a la Marina de Guerra para usos de entrenamiento

militar. Desde 1988 la caleta pasó a manos de un privado y como ya dejó tener el uso para el cual se le asignó a la Marina, es que la población pide que esta caleta regrese a manos del pueblo; por ello, la ley 30590 otorgaría el marco legal para que sea de uso público. La norma fue publicada en el boletín de Normas Legales de El Peruano el 22 de junio y dado en la Casa de Gobierno, en Lima por Pedro Pablo Kuczynski Godard, presidente de la República y Fernando Zavala Lombardi, presidente del Consejo de Ministros.

| Caleta la Sorda. |


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DIARIO PRENSA REGIONAL Lunes 03 de julio del 2017

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SUPLEMENTO ESPECIAL DE LOS LUNES

POST GRADO DIARIO PRENSA REGIONAL ►MOQUEGUA - ISLAY AREQUIPA

► DIRECTOR: P. ROGGER BAYLÓN DELGADO

► EDITOR GENERAL: DR. JAVIER FLORES AROCUTIPAI

► SI USTED TIENE ESPÍRITU DE INVESTIGADOR, ESCRÍBANOS AL MAIL: doctorjavierflores@hotmail.com

¿SE PODÍA ESPERAR OTRA COSA DE JAIME RODRÍGUEZ VILLANUEVA?

Los 10 fantásticos de Jamocho: ¿Cuándo la designación se burla de la meritocracia? ¿Son los mejores profesionales? ¿Son los mejores académicos? ¿Hay meritocracia en la designación? ¿la designación es a dedo? ¿Se llevan 80 mil soles mensuales? ¿En cuatro años se llevarán, cuatro millones de soles? ¿Los bachilleres pueden ganar 8 mil soles mensuales? ¿Los filósofos que hacen en logística, y en las gerencias de la administración pública? POR:

Abog. Carlos Ponce Arpasi PRENSA REGIONAL En el Gobierno Regional de Moquegua, existe una planilla muy especial. Un filósofo gana 8000 (ocho mil) soles y hace dos años que es profesional de filosofía. Pese a que tiene que cumplir una sanción administrativa, con el no pasa nada. Tiene impunidad. Ni el gobernador, menos el gerente de Transportes, cumplen con la resolución de personal. Pero el filósofo ha

sido jefe de logística y ahora es gerente administrativo. ¿Para qué estudio filosofía? La mayoría de los funcionarios “fantásticos” del gobernador regional de Moquegua, Jaime Rodríguez Villanueva, han egresado de la universidad hace más de 20 años y a la fecha no logran una maestría en la especialidad o académica. Hay casos donde después de obtener su grado de

| Jaime “Jamocho” Rodriguez, gobernador regional de Moquegua. |

bachiller se han demorado hasta seis años para luego obtener su título profesional. ¿Porque tanto?, querían dar un “salto” estratégico. Es el caso de Fabián Urquizo que se demoró ocho años en titularse después del bachillerato. De otro lado tenemos un bachiller en contabilidad que percibe 8000 soles por favor del gobernador. ¿Qué dirán los contadores públicos colegiados? ¿Qué dirán los magister en control, en finanzas? ¿Qué dirán los doctores en contabilidad? ¿Ellos se merecen esta cachetada anti méritos? ¿Así decide el gobernador cuando designa a un funcionario? ¿Le importa la meritocracia al gobernador regional Jaime Rodríguez Villanueva? ¿Dónde queda eso de la educación esta primero? Muchos dirán, para qué nos capacitamos si el gobernador no tiene interés en la meritocracia. Pero si el gobernador, hace tiempo que él mismo no se capacita. ¿Desde que salió del Agropecuario le conocemos alguna profesionalización, algún bachillerato, alguna maestría, o segunda especialidad? Nadie opina cuando no

sabe lo que cuesta estudiar. Y esta actitud no contribuye a una buena gobernanza. Por eso el gobierno regional esta

como esta. Pero lo dejamos ahí, estos son aquí están los fantásticos de Jamocho. El cuadro revela por si solo, el

nivel de los funcionarios que rodea al gobernador regional Jaime Rodríguez Villanueva. Que Dios nos coja confesados.


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AGALEP DESMINTIÓ ADEMÁS UNA PRESUNTA SUBIDA DE PRECIOS DE LA LECHE

Lecheros piden promulgar ley que impide uso de leche en polvo NACIONAL DIARIO PRENSA REGIONAL La Asociación de Ganaderos Lecheros del Perú (Agalep) cuestionó que el Ministerio de Agricultura y Riego haya publicado el Reglamento de la Leche y Productos Lácteos, a pocos días del vencimiento del plazo para que el gobierno promulgue u observe la ley que impide que se use leche en polvo para elaborar leche evaporada. CRITICAN PUBLICACIÓN "Nos vemos obligados a llamar la atención sobre el momento que se ha escogido

Los ganaderos afirman que su producción es suficiente para todos los países, pues la industria solamente demanda el 49% de la producción diaria de leche fresca. para publicar este reglamento, que lleva cinco años en espera. La divulgación de este reglamento se da ad portas de la promulgación de la Ley que es justamente el punto en el cual reside todo el conflicto generado en torno a la calidad de la leche en el Perú", sostiene el gremio en un comunicado. El gobierno tiene como

plazo hasta el 17 de julio para promulgar u observar la referida ley. PRODUCCIÓN SUFICIENTE Los ganaderos lecheros agregaron, que son falsas las afirmaciones de la industria respecto de la potencial escasez de la producción local

Es la mezcla de leche en polvo con leche fresca la que origina el problema de la calidad en el producto, puesto que es debido al uso y abuso irresponsable de leche en polvo, que la industria tiene que usar carragenina y otros insumos químicos para lograr la contextura que busca en la leche evaporada, afirma el gremio de productores lecheros. de leche, e indicó que la industria solamente demanda el 49% de la producción de leche fresca diaria a nivel nacional. "Estas afirmaciones se han hecho incluso después de que el Minagri ya las hubiera desestimado, diciendo que no se generará escasez y, por lo tanto, no subirá el precio. Respecto a este mismo punto, queremos dejar claro que los ganaderos peruanos producen más de lo que la industria requiere. Según cifras oficiales la producción diaria de leche fresca es de 5.37 millones de kilos al día, mientras que la industria demanda solamente 2.63 millones de kilos diarios" comentó. Agalep desmintió además una presunta subida de precios de la leche, en caso el gobierno promulgue la mencionada ley. Y aseveró que, en los últimos años, la industria ha subido unilateralmente los precios de la leche

| Foto: Referencial. |

evaporada. HUBO ALZAS SIN LEY "Al punto que entre los años 2007 y 2009, años en que se permitió el uso de leche en polvo y se bajaron los aranceles de importación de este producto de 25% a 0%, el precio de la leche al consumidor subió en alrededor de 15%, mientras que ninguno de los insumos, incluida la leche fresca, sufrió variación alguna en el precio. Debe quedar claro, además, que entre diciembre 2007 a diciembre 2016, el precio al consumidor de leche evaporada ha subido en más de 40%, mientras que la inflación ha sido de alrededor del 25%, igual que la subida en el precio de la leche fresca", dijo. Según los productores, la ley aprobada por el Congreso el pasado 15 de junio, no restringe en absoluto, la importación de leche en polvo en el país.

"Según distintos juristas consultados, este proyecto no genera barreras arancelarias, pararancelarias (técnicas) ni medidas fitosanitarias que atenten en contra de los tratados de libre comercio, ni el libre comercio internacional de leche en polvo. El proyecto se limita a tocar el tema de la calidad de la leche dentro del país", sostienen en su comunicado. SIN PERJUICIOS La leche en polvo se seguirá usando en el país y seguramente se generará un nuevo mercado, más competitivo, en el que la leche en polvo podrá ser usada directamente por las familias y su mezcla no será perjudicial para los consumidores nacionales. Debe resaltarse que Colombia, que también tiene un tratado de libre comercio con Estados Unidos, tiene normas muy rígidas respecto del uso de la leche en polvo en la leche evaporada.

TRAS LA PUBLICACIÓN DEL REGLAMENTO DE LA LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS

¿Qué productos podrán llamarse lácteos y leches? AGENCIAS DIARIO PRENSA REGIONAL El Ministerio de Agricultura y Riego (Minagri) publicó el Reglamento de la Leche y Productos Lácteos, que establece los requisitos para la elaboración de estos productos, destinados a consumo humano, ya sean nacionales o importados. El Reglamento tiene como objeto establecer requisitos que deben cumplir la leche y productos lácteos de origen bovino, destinados al consumo humano, para garantizar la vida y la salud de las personas, generando productos inocuos y prevenir prácticas que puedan inducir a error. DEFINICIONES DE LECHE Y LÁCTEOS El uso de los términos “leche” y “productos lácteos”, se ajustará a lo dispuesto en la Norma General del Codex para el Uso de Términos Lecheros,

trientes, cuya fecha de vencimiento de vida útil sea anterior a la del producto terminado. Y la utilización en el ganado de productos o sustancias antimicrobianas que se usen como terapéuticos en medicina humana.

En caso de publicidad engañosa de la leche y productos lácteos, se aplicará lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1044, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Represión de la Competencia Desleal.

da, leche en polvo; así como del queso fresco y del yogur.

PUBLICIDAD En la que se realice por cualquier medio, debe respetarse la definición, composición y denominación de la leche y productos lácteos, establecidas en el Codex Alimentarius.

VIGENCIA El Reglamento de la Leche y Productos Lácteos, le da a la industria un periodo para que se adecúen, pues la norma entrará en vigencia dentro de seis meses de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

PROHIBICIONES De acuerdo al Reglamento, en la elaboración de estos productos queda prohibido la adición de insumos de origen vegetal a la leche y productos lácteos en todas las etapas de la cadena láctea con la excepción de lo que establece el Codex Alimentarius. Asimismo, la adición de insumos, aditivos alimentarios, nutrientes y micronu-

| El reglamento señala que el etiquetado debe destacar la denominación del producto y no generar confusión ni engaño a los consumidores |

El Reglamento especifica que los productos podrán denominarse "lácteos" si en términos cuantitativos contienen más del 60% de leche en su composición. Asimismo, advierte que, si estos productos llevan en su composición otros constituyentes no lácteos destinados a sustituir parcialmente a cualesquiera de los constituyentes de la leche, tales productos se clasificarán como “mezclas lácteas compuestas”. Codex Stan 206-1999. El documento especifica que se denomina "leche" a la secreción mamaria normal de animales lecheros, obtenida mediante uno o más ordeños, sin ningún tipo de adición o extracción, destinada al consumo en forma de leche líquida o a elaboración ulterior. En tanto, se llama "producto lácteo" al producto obtenido mediante cualquier elaboración de la leche, que puede contener aditivos alimentarios y otros ingredien-

tes funcionalmente necesarios para la elaboración. El Reglamento se aplica a la leche y productos lácteos nacionales e importados, destinados para consumo humano, y se aplica a su obtención, procesamiento, envase, transporte, comercialización y expendio. El reglamento señala los parámetros para la elaboración de la leche cruda, leche evaporada, leche pasteurizada, leche UHT (ultra alta temperatura), leche evapora-


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PETROPERÚ LIDERA EL RANKING DE INGRESOS DE INSTITUCIONES ESTATALES EN 2016

Caja Arequipa en el Top Ten de mayores ingresos NACIONAL DIARIO PRENSA REGIONAL

Personal de la Sub Gerencia de Fiscalización de la Municipalidad Provincial de Ilo (MPI) con la participación de la Fiscalía de Prevención de Delito, la Policía Nacional del Perú e inspectores sanitarios, clausuraron un local nocturno denominado “PK2” ayer en la madrugada. De acuerdo a la nota de prensa de la comuna edil, primero se verificó el rubro o giro comercial de los diferentes establecimientos comerciales de la Pampa Inalámbrica, correspondiendo varios a productos de primera necesidad, sin embargo, los locales expendían bebidas alcohólicas por lo que el personal fiscalizador procedió al decomiso. La Fiscalía de Prevención de Delito exhortó a los propietarios de dichos establecimientos a no realizar la venta de dichas bebidas a menores de edad. Posteriormente las autoridades se constituyeron a diferentes locales nocturnos, verificando que el local “PK2” viene siendo parte de un proceso administrativo con orden de clausura por lo que fiscalizadores de la MPI procedieron al cierre del establecimiento. Ante ello el Dr. Alexander Ala Pérez, Fiscal Adjunto de Prevención de Delito, procedió a exhortar a los asistentes a retirarse.

DIARIO PRENSA REGIONAL Lunes 03 de julio del 2017

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MOISÉS JACINTO RAMOS GUTIÉRREZ DEL SINDICATO ÚNICO DE SALUD-HRM

¿Qué pasa en Salud? Emplazan a Luis Herrera Chejo por gerentes públicos que pasan del año y no los cesa POR:

Magister Brayan Tovar Chambilla DIARIO PRENSA REGIONAL

El tema de fondo es que todo Gerente Público, que tiene la condición de nombrado en una institución pública bajo el régimen del Decreto legislativo 276, y que es asignado por convenio (por 3 años) a una entidad, tiene la opción que dentro del año de suscrito el convenio (por 3 años) debe optar por seguir cumpliendo el convenio (hasta los 3 años) o renunciar (dentro del primero año) al cuerpo de gerentes públicos para retornar a su plaza de nombramiento para no perderlo. En este caso, varios gerentes están más de tres años como gerente en distintas instituciones por lo que ya no le corresponde estar como personal nombrado en la Gerencia Regional de Salud (Geresa) Moquegua, y si el director de la institución Luis Herrera Chejo, lo estaría permitiendo, entonces está favoreciendo ilegalmente a “'sus amigos”. ¿Será este el caso de Joel Flor Maquera, incumpliendo la normatividad y burlando al SERVIR? (Decreto Legislativo N° 1024 el cual crea y regula el cuerpo de Gerentes Públicos y su Reglamento aprobado por D.S. N° 0302009-PCM y según lo señala el Informe Técnico N ° 2 1 1 9 - 2 0 1 6 SERVIR/GPGSC de fecha 28 de octubre del 2016, en resumen, un flagrante acto de corrupción, en la administración pública y SERVIR no sería tan transparente como refieren sus publicaciones). En ese sentido Moisés Ramos Gutiérrez emplaza al actual gerente del MINSA con lo siguiente: 1. ¿Es cierto que con Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 043-2012SERVIR-PE, el señor Jacinto Joel Flor Maquera, fue incorporado al Cuerpo de Gerentes Públicos? 2. ¿Es cierto que el Gerente Público Jacinto Joel Flor Maquera, fue

a s i g n a d o c o m o Coordinador Territorial PRONAA en Liquidación Moquegua, desde el 08 de Julio del 2013 al 30 de mayo del 2013, con RPE 070-2013-SERVIR-PE? 3. ¿Es cierto que con RPE 108-2013-SERVIR-PE,

Moquegua? Según las fechas indicadas, ¿puede Ud., afirmar que el señor Gerente Público Jacinto Joel Flor Maquera, estuvo más de un año como tal (Gerente Público) en el Hospital Regional Moquegua? 6. ¿Es cierto que la GERESA Moquegua a cargo de Herrera Chejo, le otorgó una licencia para ejercer un cargo de Confianza en la Universidad Nacional de Moquegua, en el año

retorna a su Plaza de nombrado D. Leg. 276 y esto fue obviado por el Gerente Público Jacinto Joel Flor Maquera. 9. ¿Es cierto que su persona (Luis Herrera Chejo) como Gerente Regional de Salud y como Gerente Público, tiene pleno conocimiento de que el caso de servidores nombrados bajo el régimen del D. leg. 276, Pueden optar dentro del año de suscrito un contrato de asignación como

Red de Salud Moquegua, al Gerente Público Jacinto Joel Flor Maquera? 13. Ud., hasta el 23 de junio porque lo mantuvo al señor Gerente Público Jacinto Joel Flor Maquera, por más de cuatro meses en la institución GERESA Moquegua? 14. ¿Ud., sabe y es consciente que el Gerente Público Jacinto Joel Flor Maquera, se le siguió abonando sus remuneraciones, pese a que ya no

Gerentes Púbicos, en permanecer bajo el régimen de gerentes públicos y perder la condición de nombrados? 10. ¿ E n q u é f e c h a usted tomo conocimiento de que el Gerente Público Jacinto Joel Flor Maquera, había pasado el año como Gerente Público y que ya no debería estar laborando para la GERESA Moquegua? 11. ¿ A l t o m a r conocimiento que el señor que el Gerente Público Jacinto Joel Flor Maquera, había pasado el año como Gerente Público y que ya no debería estar laborando para la GERESA Moquegua, usted dispuso el cese inmediato en las funciones que venía desempeñando? 12. ¿Ud., firmó una resolución donde le asigna las funciones de Director de Administración de la

debió estar laborando desde el año 2015 para la entidad que usted dirige? 15. ¿Ud., tiene a la fecha Gerentes Públicos que hayan pasado el año como tales (Gerentes Públicos), cuyas plazas después del año deben quedar vacantes en caso hayan optado por permanecer el cuerpo de Gerentes Públicos? 16. ¿Si ha pasado el año y los gerentes públicos que tiene en su institución han optado por permanecer en el Cuerpo de Gerentes Públicos, por qué a la fecha no ha coberturado dichas plazas vía concurso público? 17. ¿Es verdad que en su dependencia señor Herrera Chejo su entorno de confianza percibe una remuneración de más de 8 mil soles por el sistema CAS?

| Juan Luis Herrera Chejo, director regional de salud. |

de fecha 24 de junio del 2013, al Gerente Público Jacinto Joel Flor Maquera se le asigna como jefe de la Unidad Territorial de Moquegua, del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social, con efectividad del 30 de mayo del 2014? 4. ¿Es cierto que con RPE 189-2014-SERVIR-PE, de fecha 15 de setiembre del 2014, se le asigna al señor Jacinto Joel Flor Maquera como jefe de la Oficina de Administración de la Unidad Ejecutora 402 Hospital Regional de Moquegua? 5. ¿Es cierto que con RPE 075-2016-SERVIR-PE, de fecha 06 de mayo del 2016, se da por concluida la asignación del señor Jacinto Joel Flor Maquera como Jefe de la Oficina de Administración de la Unidad Ejecutora 402 Hospital Regional de

2016? 7. Ud. (Herrera Chejo), fue informado en alguna ocasión sobre el Informe Técnico N° 21192016-SERVIR/GPGSC de fecha 28 de octubre del 2016, el cual señala que los Gerentes Públicos, que laboren bajo el régimen laboral del D. Leg. 276, Tenían la opción de seguir en el cuerpo de gerentes públicos o retornar a sus plazas de nombrados? 8. Como Gerente Público, Ud. (Herrera Chejo), conoce el Decreto Legislativo N° 1024 el cual crea y regula el cuerpo de Gerentes Públicos y su Reglamento aprobado por D.S. N° 030-2009-PCM, el cual señala en el artículo 29 los supuestos de exclusión del cuerpo de Gerentes Públicos y en el literal f) señala que esta exclusión se produce cuando el Gerente Público


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DIARIO PRENSA REGIONAL Lunes 03 de julio del 2017

CONTRIBUYENTES QUE TENGAN MONTOS DE DINERO QUE NO HAYAN DECLARADO A LA SUNAT EN EL PAÍS O EL EXTRANJERO

Sunat: Desde hoy podrás regularizar tus ingresos no declarados sin pagar multas NACIONAL DIARIO PRENSA REGIONAL

A partir de hoy lunes 3 de julio, los contribuyentes domiciliados en el país, que tengan montos de dinero que no hayan declarado a la Sunat en el país o el extranjero, podrán regularizar su deuda sin pagar multas, de acuerdo al régimen de repatriación de capitales, cuya resolución fue publicada hoy por el ente recaudador. La administración tributaria publicó en las Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, la Resolución de Superintendencia Nº 160-2017/Sunat, en la que se aprueban las disposiciones y el formulario para el acogimiento al régimen temporal y sustitutorio del Impuesto a la Renta para la declaración, repatriación e inversión de rentas no declaradas. ¿QUIÉNES PUEDEN ACOGERSE? Las personas naturales, sucesión indivisa o sociedad conyugal

Si el contribuyente opta por declarar sus rentas, el ente recaudador le cobrará una tasa de 10%, y si decide invertir ese dinero en el país, la tasa será de 7%.

La declaración jurada se puede presentar hasta el 29 de diciembre de 2017, debiendo pagar el impuesto hasta el día de presentación de la referida declaración.

pague con débito en cuenta y no posea cuenta afiliada; asimismo que la cuenta no posea los fondos suficientes para cancelar el importe a pagar; o que no se pueda

domiciliada en el país podrán presentar la declaración jurada para acogerse al régimen desde mañana hasta el 29 de diciembre del 2017. Las rentas no declaradas son aquellas que fueron generadas hasta el 31 de diciembre del 2015, las mismas que podrán repatriarse e invertirse en el país. El régimen temporal ha establecido una tasa de 10% si solo se declaran estas rentas y de 7% si se declara e invierte en el país. EL PAGO Asimismo, el pago del impuesto se debe realizar hasta el día de presentación de la declaración jurada y se puede cancelar mediante débito en cuenta, tarjeta de crédito o débito o utilizando el Número de Pago Sunat (NPS). Bajo

| régimen es una única oportunidad para que una persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal domiciliada en el || Foto: SegúnReferencial. la Sunat, este país pueda regularizar rentas no declaradas generadas hasta el 31 de diciembre del 2015, con menores costos tributarios y cero multas. |

cualquier modalidad de pago es importante

Foto:régimen Referencial. | || Este temporal permite a los contribuyentes domiciliados en el país declarar y, de ser el caso, repatriar e invertir en el país las rentas no declaradas generadas hasta el 31 de diciembre del 2015. | Fuente: SUNAT |

indicar que se debe cancelar el íntegro del impuesto en una sola transacción bancaria. Una vez efectuado el pago mediante débito en cuenta o tarjeta de crédito, el sistema de la Sunat emitirá una constancia de presentación de la declaración jurada, en el cual se indicará el detalle de lo declarado y de la operación de pago realizada a través del banco, así como el respectivo número de orden. De otro lado, se permite sustituir la declaración jurada, pero ésta se podrá presentar como máximo hasta el 29 de diciembre del 2017 y se deberá ingresar en el formulario virtual toda la información requerida inclusive aquella que no se desea sustituir. El régimen de repatriación asegura al 100% la

confidencialidad de quienes se acojan y para ello la Sunat está implementando sistemas de altísima seguridad informática y física además del cuidado en la selección de quienes tengan que manejar esta información. EL PROCESO La declaración jurada se debe presentar a través de Internet utilizando el formulario virtual N° 1667. Para ello la persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal que opte por acogerse a este régimen deberá contar con su Código de Usuario y Clave SOL. CAUSALES DE RECHAZO DEL FORMULARIO En caso el contribuyente, ya sea persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal,

establecer comunicación con el servicio de pago del banco. En caso el contribuyente pague su deuda mediante tarjeta de crédito o débito: Que no se utilice una tarjeta afiliada al servicio de pagos por Internet; que la operación no sea aprobada por el operador de tarjeta de crédito o débito correspondiente; o que no se pueda establecer comunicación con el servicio de pago del operador de tarjeta de crédito o débito. Y cuando se hubiera optado por realizar la cancelación del importe a pagar en los bancos habilitados utilizando el NPS y este no se genere por un corte en el sistema; cuando se produzca alguna de las referidas causales de rechazo, la declaración jurada se considera como no presentada.


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DIARIO PRENSA REGIONAL Lunes 03 de julio del 2017

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MINAGRI DISPUESTO A OBLIGAR A LA INDUSTRIA A VENDER UN "VERDADERO" CHOCOLATE

La mayoría de “chocolate” que se vende en el Perú, tampoco es chocolate NACIONAL DIARIO PRENSA REGIONAL

Tras destaparse la polémica por la incorrecta denominación de algunos productos lácteos, mal llamados

Chocolates deben tener por lo menos 35% de cacao, pero en Perú apenas se llega al 4%, criticó el Ministerio de Agricultura. Asimismo, productos lácteos ya no podrán llevar la imagen de una vaca, sino solo las leches.

| Foto: Referencial. |

leche, el Ministerio de Agricultura (Minagri) ahora evaluará el cumplimiento de las normas técnicas en otros productos. Uno de ellos es el chocolate. Ángel Campos, director general agrícola del Minagri, refirió que la norma técnica señala que un chocolate debería denominarse como tal, siempre y cuando tenga por lo menos 35% de cacao. Pero en el Perú, los llamados chocolates “solo tienen entre 3% a 4% de polvo de cacao, cuando deberían tener por lo menos 35%”, criticó Campos. Refirió que las normas técnicas no son obligatorias, por lo que la industria no las viene cumpliendo. “Va la invocación a la

industria. Si no se regulan para informar y darle al consumidor lo apropiado, vamos a tener que sacar un reglamento para que esto sea obligatorio”, señaló el funcionario en RPP. Otro producto en observación son los refrescos instantáneos. “Muchas veces tienen fruta cuando en realidad no es así”, indicó. Asimismo, refirió que los productos de avena con quinua solo tienen hasta 3% de quinua, cuando la norma técnica indica que como mínimo deberían tener un 10% de quinua. RESTRINGIRÁN IMAGEN DE LAS VACAS El Minagri publicó ayer el reglamento de la leche y productos lácteos,

donde se define a qué tipo de alimentos se le puede llamar leche y en qué casos solo se le denomina mezcla láctea. Así, Campos explicó que solo puede denominarse leche al producto que proviene 100% de fuente animal, es decir, es 100% pura. Si un producto tiene 61% o más de leche, podrá denominarse “mezcla láctea compuesta”. Y si el producto tiene menos de 61% de leche, no podrá usar el término lácteo, sino solo será una “mezcla compuesta”. Campos anotó que en el caso de las “mezclas lácteas compuestas”, ya no podrán tener la imagen de una vaca en el etiquetado de su envase. “Ya no tendrán vaquitas. El reglamento es específico en eso”, apuntó. (Fuente: Gestión)

LAS PENSIONES QUE EN LA ACTUALIDAD LLEGA EN PROMEDIO A LOS 900 SOLES MENSUALES

Universidad San Pablo logró 69 millones de soles de ventas en el año 2016 POR:

Dr. Javier Flores Arocutipa DIARIO PRENSA REGIONAL Tiene 7000 alumnos al cierre del año 2016. Aunque al primer ciclo del 2017 ya cuenta con 7500 alumnos. Una de las cosas que caracteriza a la Universidad

| Foto: Prensa Regional. |

San Pablo son las pensiones que en la actualidad llega en promedio a los 900 soles mensuales con cinco cuotas en el ciclo fuera dela matricula.

En torno a los gastos operacionales podemos decir que estos se han incrementado de 47 millones en el año 2015 a 57 millones de soles en el año 2016. Los alumnos que se animan por la Carrera de Administración de negocios, pagan en promedio 850 soles por diez cuotas 8500 soles al año fuera de dos matriculas de 275 soles con lo cual llegamos a los 9000 soles anuales. Solo pensiones. Aunque las pensiones podrían llegar a ser 1065 soles al mes. La carrera profesional de Contabilidad donde se paga en promedio 615 soles, al año son 6150 soles, fuera de dos matriculas de 275 soles. Al año cuesta esta carrera unos 7000 soles Los alumnos que se animan por la carrera de Derecho pagan al año 9000 soles anuales. Los alumnos que

estudian Ingeniería civil deben abonar 10 cuotas de 860 soles que suma 8600 soles al año más dos matriculas de 275 soles. Lo mismo ocurre con la carrera profesional de Ingeniería Industrial LAS VENTAS En el año 2015 estas llegaron a los 60 millones de soles, pero se incrementaron en el año 2016 en aproximadamente 12 millones de soles. Llego a ser 69 millones de soles. En torno a los gastos operacionales podemos decir que estos se han incrementado de 47 millones en el año 2015 a 57 millones de soles en el año 2016. Con lo cual se ha

mermado las utilidades de la universidad, que de tener 9 millones de soles de utilidades netas en el año 2015 en el año 2016 está llega al millón de soles. Hay que destacar que el licenciamiento exigido por la SUNEDU ha hecho que los niveles de rentabilidad de

las universidades disminuyan. La universidad San Pablo esta tras el objetivo de licenciar, y para ello no escatima esfuerzos y recursos financieros. Las rentabilidades conocidas han disminuido de un promedio de 16% a 3% producto de lo que hemos mencionado.


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DIARIO PRENSA REGIONAL Lunes 03 de julio del 2017

¿LAS ADENDAS NUEVO MÉTODO PARA APROPIARSE DE RECURSOS DE TODOS LOS PERUANOS?

Proyecto de las TIC'S tiene 25 meses de retraso y genera gastos de “supervisión” de dos millones de soles de febrero del 2015.

POR:

Dr. Javier Flores Arocutipa DIARIO PRENSA REGIONAL

Han pasado cinco años y el proyecto de Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC'S) todavía no se cumple. ¿Dónde está la empresa IBM? ¿dónde está la empresa Ok Computer? ¿Dónde está Southern Peru? El Presupuesto adicional a la actualidad supera los 2 millones de soles. ¿Cómo se reparten esos dos millones de soles? Este es un buen dato para el Ministerio Público y sus investigaciones. RESUMEN El proyecto TIC´S (Tecnologías de la Información y la Comunicación) es obra por impuestos. Quiere decir que, el Gobierno Regional de Moquegua debe pagar con recursos del canon minero apenas termine dicha obra. Y los adicionales de más de dos millones por atrasos provocados ¿? El 16 de agosto del año 2013, el Gobierno Regional Moquegua y la empresa minera Southern Perú

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Copper Corporation, sucursal del Perú suscriben el Convenio Marco de " C o o p e r a c i ó n Interinstitucional con el objeto de aunar esfuerzos interinstitucionales entre el Gobierno Regional y Southern Perú, a fin de contribuir con el desarrollo y mejorar los servicios de Educación Básica regular a través de la incorporación de las TIC'S en las instituciones Educativas de la Región Moquegua, objetivo que, a casi 05 años de su firma aún no se cumple. ANÁLISIS Según el Expediente Técnico, el proyecto de las TIC'S tendría una duración de ejecución en 22 meses, teniendo en cuenta la fecha de inicio, según el contrato con la empresa que realizaría la ejecución de los tres componentes que comprenden los proyectos TIC'S. La empresa Southern Peru, firmó un contrato con la empresa IBM del Perú SAC, por la cantidad de S/ 72'314,085.03, el día 23 de junio del año 2014 por 208 días calendarios, debiendo culminar el contrato el 02

Asimismo, se firmó una Adenda el 03 de febrero 2015 hasta el 08 de septiembre del mismo año por la cantidad de un adicional de S/ 1'142,875.17 de 218 días adicionales, considerando un equivalente de 08 meses. Haciendo un monto total de todo el componente I (UNO) por la cantidad de S/ 73´456,960.13 por una cantidad global de 426 días calendarios. Indicando que no se cumplió con las metas al no concluir la ejecución del Componente I “Equipamiento e Implementación Tecnológica” de los proyectos TIC'S. En esta primera etapa, se le otorgó a la empresa IBM del Perú SAC, el adicional por ampliación de 218 días para el término de la ejecución del proyecto TIC, considerándose un adicional para la supervisión de los proyectos. A su vez se debe tener en cuenta que el componente I “Instalación y E q u i p a m i e n t o Tecnológico”, tiene cinco sub componentes: 1. Sub Componente: Equipamiento; 2. Sub Componente: Instalaciones Eléctricas; 3. Sub Componente: Instalación de Suministros y Sub

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Estaciones Eléctricas; 4. Sub Componente: Instalación de Red de Datos; y, 5. Sub Componente: Instalaciones de Internet

como fecha final el día 13 de febrero del 2016; donde a la fecha esta partida no ha sido culminada y el operador, Ok Computer, no cuenta con contrato.

Según el contrato firmado entre la empresa Southern Perú y la empresa IBM, de acuerdo a la propuesta técnica de la misma empresa, no consideró la ejecución de los sub componentes de “Instalación de suministros y subestaciones eléctricas” e “Instalación de Internet”; por lo tanto, estos sub componentes deberían de ser incluidos en el presupuesto de todo el componente I, hecho que no se consideró.

Teniendo en cuenta que el componente I “Implementación y Equipamiento Tecnológico” no fue culminado en los tiempos estimados por la empresa IBM del Perú SAC, es que la empresa Southern Peru firma un contrato con la empresa OK Computer, para la culminación de estos componentes.

Debido a este suceso, la empresa Southern Perú firma un contrato con la empresa OK Computer el 25 de junio del 2015 hasta el 29 de octubre del mismo año por 120 días calendarios por la cantidad de S/ 1'624,836.40.

Se empieza a ejecutar el 22 de abril del 2016 y según contrato finalizaría el 19 de setiembre del 2016, a su vez se le otorgó una ampliación de plazo por la cantidad de 03 meses que sería hasta el 17 de julio del 2017. Donde a la fecha aún no se culminó la ejecución de dicho componente y la empresa Southern Peru no suscribe contrato con la misma empresa.

Asimismo, la misma empresa solicita una ampliación de plazo para culminar la ejecución del sub componente “Cambio de suministro y subestaciones eléctricas”, donde la supervisión de los proyectos TIC'S aprueba la cantidad de 107 días calendarios para la culminación del sub componente considerando

La Universidad Católica Santa María, firmó un contrato con la empresa SPCC el día 08 de enero del año 2015 por 26 meses por el importe de S/ 23'500,000.00 donde se apertura el cuaderno de obra el 20 de marzo del 2015, dando inicio a la ejecución del Componente II “Capacitación y Asistencia Técnica”.

Teniendo en cuenta los meses del contrato, el proyecto estaría en ejecución hasta el mes de mayo del 2017. Donde por factores ajenos al operador, siendo los retrasos de ejecución del componente I, este operador no cumplió con las metas establecidas en su contrato con la empresa Southern Peru, por tal motivo, solicitaron una ampliación de plazo por el tiempo de 07 meses, el que culminará en el mes de diciembre del presente año. LA ADENDAS Las adendas generan mayores gastos. ¿Se trata de un nuevo método alternativo a laudos, peculado, colusión, malversación? Estas razones generaron una ampliación de presupuesto para la supervisión del proyecto, el mismo que permita realizar las actividades de inspección en la ejecución del proyecto, los mismos que fueron autorizados por el Ejecutivo del Gobierno Regional de Moquegua a través de las Resoluciones emitidas por el Gobierno Regional de Moquegua Jaime Rodríguez Villanueva: 1) Resolución Gerencial General Regional N° 011-2017-GGR/GR.MOQ,


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de fecha 06 de enero del 2017, correspondiente al PIP 242584 donde se aprueba el expediente de modificación no sustancial N° 04 de Adicional por mayores gastos de supervisión en la Fase de Inversión; en el que según expediente de modificación se sustenta el gasto de supervisión, solicitando el incremento que asciende a un monto de S/ 1´020,631.38, el cual hace un total de gastos de supervisión de S/ 2´002,320.80. 2) Resolución Gerencial General Regional N ° 0 1 2 - 2 0 1 7 GGR/GR.MOQ, de fecha 06 de enero del 2017, correspondiente al PIP 242219, donde se aprueba el expediente de modificación no sustancial N° 06 de Adicional por mayores gastos de supervisión en la Fase de Inversión; en el que según expediente de modificación se sustenta el gasto de supervisión, solicitando el incremento que asciende a un monto de S/ 963,394.88, el cual hace un total de gastos de supervisión de S/ 2´035,397.28. 3) Resolución Gerencial General Regional N ° 1 2 9 - 2 0 1 7 GGR/GR.MOQ, de fecha 28 de setiembre del 2016, correspondiente al PIP 240551, donde se aprueba el expediente de modificación no sustancial N° 03 de Adicional por mayores gastos de supervisión en la Fase de Inversión; en el que según expediente de modificación se sustenta el gasto de supervisión, solicitando el incremento que asciende a un monto de S/ 651,961.34, el cual hace un total de gastos de supervisión de S/ 1´301,448.66.

Ejecutiva Regional N° 2562014-GR/MOQ (que ratifica el Acuerdo de Consejo Regional N° 432014-CR/GRM) se aprueba la donación de S/ 1´665,142.01 (Un millón seiscientos sesenta y cinco mil ciento cuarenta y dos con 04/100), correspondiente al año 2014 a favor del Gobierno Regional Moquegua para la Supervisión de los Proyectos con código SNIP 240551 UGEL ILO, SNIP 242219 UGEL Mariscal Nieto, SNIP 242584 UGEL General Sánchez Cerro, tal como describe el recuadro:

DIARIO PRENSA REGIONAL Lunes 03 de julio del 2017

Ejecutiva Regional N° 1632015-GR/GRM de fecha 24 de febrero del 2015, se consideró una programación por 12 meses, por las cantidades descritas en el recuadro por cada proyecto TIC, considerando un monto total de S/ 2'420,783.15. Asimismo, se tiene como gasto global del año 2015 la cantidad de S/ 1'188,417.72.

expediente técnico:

de los proyectos TIC'S en la

cias se incrementa de la

Se realizó la programación de gastos de supervisión para los años 2016 y 2017, teniendo como monto total la cantidad de

actualidad se encuentra vencidas teniendo un promedio de retraso de ejecución de 25 meses.

siguiente manera:

El mismo que demanda gastos adicionales de supervisión a lo establecido según expedientes técnicos.

S/ 2´313,404.72 soles, el cual se describe de la siguiente manera: Para el año 2015, se realizó la transferencia vía donación por parte de la empresa SPCC a favor del Gobierno Regional la cantidad de S/ 681,831060 nuevos soles, el 27 de noviembre del año 2015, donde la transferencia en mención se realizó a la cuenta bancaria correspondiente al Gobierno Regional, completando de esta manera el monto total correspondiente a la supervisión. El mismo que fue aprobado mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 058-2016CR/GRM. Según el Plan de trabajo correspondiente al año 2014, el mismo que fue aprobado por la Resolución Ejecutiva Regional N° 9222014-GR/MOQ, se consideró una programación por 22 meses, por las cantidades descritas en el recuadro. Teniendo un gasto global para el año 2014 el monto de S/ 737,385.49. Según el Plan de Trabajo correspondiente al año 2015, el mismo que fue aprobado con Resolución

Según el Plan de Trabajo correspondiente al año 2016, el mismo que fue aprobado con Resolución Ejecutiva Regional N° 1272016-GGR/GR.MOQ de fecha 28 de setiembre del 2016, se consideró una programación por 12 meses, por las cantidades descritas en el recuadro por cada proyecto TIC, considerando un monto total de S/ 2'092,541.00. Asimismo, se tiene como gasto global del año 2016 la c a n t i d a d d e S / 1'600,929.76.

Se tiene actas de inicio de ejecución de los proyectos TIC, firmadas por los representantes de Southern Perú, Presidente Regional Moquegua, director de la UGEL, Supervisor del GRM, Residente de proyecto iniciándose en las siguientes fechas según el

Según adenda aprobada por Southern Perú a favor del operador UCSM se aprueba la ampliación de plazo por el tiempo de 07 meses más, el que culminaría en el mes de diciembre del presente año por lo que conforme a la programación del Plan de Trabajo para el año 2017 (que a la fecha se encuentra en

trámite de aprobación de Resolución), por lo tanto, se requerirá un presupuesto adicional de 1'350,251.36. TODO ESTA VENCIDO Consecuentemente, tenemos que la ejecución

| Véase las fechas de inicio y fin en la ejecución de los Componentes de los proyectos TIC de la Región Moquegua, diferenciado por cada empresa Operadora, según los contratos establecidos e informes de solicitud de adenda al contrato. |

GASTOS DE SUPERVISIÓN FUERON INCREMENTADOS Mediante Resolución

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Además, debemos de concluir que, el proyecto TIC'S en la actualidad no cuenta con operador del

CONCLUSIONES Los retrasos suscitados durante la ejecución del proyecto se dieron por las siguientes causas: No se culminó con la ejecución del componente I, ya que este era sumamente necesario para la ejecución del componente II. Los operadores no cumplían con los cronogramas de ejecución. Por el incumplimiento de contratos por parte de los operadores.

componente I “Implementación y Equipamiento Tecnológico”, ya que la empresa OK Computer en la actualidad solo cuenta con una carta de intención emitida por la empresa Southern Peru, para continuar con la ejecución del componente I, sin contar con la formalización de un contrato entre ambas empresas. De la misma forma se presenta con el Sub Componente “Cambio de Suministro y subestaciones eléctricas”. Finalmente debemos de señalar que el gasto de supervisión adicional por la fuente de financiamiento donaciones y transferen-

Southern Perú no cumplió con los pagos oportunos a sus operadores, razón que impidió la compra de equipamiento, pagos de servicios y planillas de los operadores de los diferentes componentes. La empresa Southern Peru, no cumplió de forma oportuna con la firma de contratos y adendas con sus operadores. Entretanto hay “felicidad” en el ejecutivo regional de Moquegua, porque se siguen cogiendo dineros para la famosa supervisión. Al final con dineros del pueblo.


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EN EL PRIMER CUATRIMESTRE DEL AÑO SUMÓ US$ 92 MILLONES 152 MIL

Exportación de palta al alza por mejores precios NACIONAL DIARIO PRENSA REGIONAL

Cifras en azul. De enero a abril del 2017 la exportación de palta alcanzó los US$ 92 millones 152 mil, lo que significó un crecimiento de 10% en comparación al mismo periodo del año pasado, informó la G e r e n c i a d e Agroexportaciones de la A s o c i a c i ó n d e Exportadores (ADEX). Según la gerente de agroexportaciones del

gremio empresarial, Paula Carrión, el incremento fue por los mejores precios en EE.UU., el cuarto destino de ese producto, que experimentó un alza de 5,439.4%. “El precio fue mayor pues disminuyó la producción mundial, principalmente la de México. En el primer cuatrimestre del 2016 el precio referencial fue de US$ 1.97 por kilo y en el 2017 fue de US$ 2.07”, detalló. Los principales destinos

El año pasado las exportaciones de palta cerraron con US$ 396 millones 852 mil y un crecimiento del 30% respecto al 2015.

de la palta peruana fueron Países Bajos (US$ 51 millones 542 mil), España (US$ 21 millones 416 mil), y Reino Unido (US$ 10 millones 263 mil), que de forma conjunta concentraron el 90.3% del total. Le siguió EE.UU. Otros que presentaron un dinamismo importante con tasas de incremento de tres dígitos fueron China, Chile y Francia. Respecto a los nuevos ingresos, se observa a Costa Rica (US$ 1 millón 579 mil), Italia (US$ 37 mil 061) y Camerún (US$ 36 mil 765). “La Administración de A l i m e n t o s y

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Medicamentos (FDA) de EE.UU. confirmó recientemente que la palta es un alimento saludable para el corazón, lo que contribuye al aumento de su consumo”, dijo Carrión. En el caso de China, expresó que su demanda ha sido progresiva luego de la firma del protocolo fitosanitario en el 2015. “Los consumidores de ese país están conociendo más el producto –en parte- por la participación activa de las empresas en las ferias de esa parte del mundo, como HOFEX, Seoul Food y Thaifex, orientadas a promocionar la oferta

agroexportadora”, destacó. La palta peruana también estará presente en la novena edición de la feria Expoalimentaria a realizarse en Lima del 27 al 29 de setiembre próximo y que congregará a más de 2,000 compradores internacionales y alrededor de 45,000 visitantes. A TOMAR EN CUENTA Las empresas que lideraron el ranking son Camet Trading S.A.C., Agrícola Cerro Prieto S.A., Agroindustrias Verdeflor S.A.C., Incavo S.A.C., y Plantaciones del Sol S.A.C.

TRABAJADORES DE SOUTHERN ACATARÁN MEDIDA

Federación Nacional Minera inicia huelga indefinida desde el 19 de julio ILO DIARIO PRENSA REGIONAL En la 92º Asamblea Nacional de Delegados de la Federación Nacional Minera, se acordó realizar una huelga general indefinida en el sector minero, metalúrgico y siderúrgico, a partir del 19 de julio del 2017, demandando el cumplimiento integral de los reclamos laborales que contiene la plataforma de lucha, señaló el dirigente, José Espejo. La medida de fuerza nacional, es para rechazar el proyecto de ley que simplifica los procedimientos de ceses colectivos favorable a las empresas inversionistas en el país. Se rechaza el Proyecto de

La medida de fuerza que se inicia el 19 de julio, es para rechazar el proyecto de ley que simplifica los procedimientos de ceses colectivos favorable a las empresas inversionistas en el país, entre otros puntos que atentan los derechos laborales de los trabajadores. Ley 1104-2016, Ley de Empleo Juvenil que propone la contratación de jóvenes de 18 a 29 años con derechos recortados para remplazar a los trabajadores estables y sindicalizados. Asimismo, rechazan el proyecto que propone eliminar la CTS y reemplazarla por el seguro de desempleo. Rechazar el proyecto que

propone elevar el aporte de los trabajadores a las AFPs, mientras tanto el Ministerio de Economía anuncia la preparación de un proyecto de ley. Rechazar el recorte de los derechos fundamentales de los trabajadores, entre otros puntos. “No podemos permitir que se recorte el derecho de las vacaciones que son de 30 a

días a 7 días. Se está dando demasiada libertad a las empresas para que hagan lo que quieran con los trabajadores, eso no lo vamos a permitir”, expresó. Espejo, precisó que han demostrado al Estado y a las empresas que si algo va en contra de los derechos de los trabajadores, saldrán a las calles.

Agregó que ya se han llevado a cabo las asambleas en las distintas áreas de Southern y se aprobó la

| Jose Espejo. |

huelga indefinida, porque no van a permitir que se les reduzca sus sueldos y salarios.


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ANALISIS Y OPINION EN LOS CASOS QUE HAYA FALLECIDO LA ESPOSA DEL DEMANDANTE

El yerno puede demandar la partición de la herencia dejada por la suegra ESPECIAL DE LALEY.PE DIARIO PRENSA REGIONAL

No existe impedimento alguno para que una persona pueda demandar la división y partición de los bienes que ingresaron al patrimonio de su difunta esposa, como consecuencia de la herencia dejada años atrás por la madre de esta. Esto es así porque el cónyuge tiene la potestad de demandar la partición de la herencia que le correspondería a su pareja. Así lo ha establecido la Corte Suprema al resolver la Casación N° 2026-2016-Junín, publicada en el diario oficial El Peruano del 28 de febrero de 2017.

La Corte Suprema ha precisado que, en la medida que los derechos y obligaciones que constituyen la sucesión pasan automáticamente al patrimonio de la heredera, en caso esta falleciera, su cónyuge podrá solicitar la división y partición de los bienes dejados por la suegra.

demandada se opone a la pretensión. Alegó que el demandante no podía solicitar la división y partición, puesto que no se constituía como un descendiente en línea recta de la causante, conforme lo dispuesto por el artículo 816 del Código Civil. Así las cosas, tanto el a quo como el ad quem admiten la referida VEAMOS LOS vocación del yerno de la HECHOS El esposo demanda la causante para demandar división y partición de un la partición y división del bien inmueble, el cual bien constitutivo de la formó parte de la heren- herencia dejada a sus cia dejada por la madre descendientes. Pero, en de su pareja. Su funda- la sentencia de vista se mento es que tenía tal deja entrever que no vocación por haber sido existe representación cónyuge de una de las sucesoria del ascendienhijas de la causante y, por te, conforme al artículo e l l o , s e r e l s u c e s o r 681 del Código Civil, toda directo de su difunta vez que un yerno no esposa, quien sobrevivió puede entenderse como a su causante (la suegra). d e s c e n d i e n t e d e s u Por su lado, el repre- suegra. Presentado el recurso sentante de la parte

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de casación por el representante de la parte demandada, la Corte Suprema precisó que, en el presente caso, los bienes, derechos y obligaciones que constituyen la herencia ya habrían pasado al patrimonio de la hija de la causante, quien a su vez fue cónyuge del accionante. Por lo que, en efecto, este último tendría vocación para solicitar el porcentaje que le correspondería, dada su calidad de sucesor directo de su esposa, quien falleció años después de la muerte de la suegra del accionante. Así las cosas, la Corte declaró improcedente el recurso de casación, toda vez que los hechos expuestos en la impugnación no eran congruentes con los deducidos en el proceso.

ACUDE AL CENTRO DE SALUD MÁS CERCANO


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CONSEJERO FÉLIX COSSI CONDORI

ANÁLISIS Y OPINIÓN

¿Cometen delito los propietarios y administradores de restaurantes insalubres? POR: LALEY.PE DIARIO PRENSA REGIONAL

La fiscalización que viene realizando distintas autoridades municipales en sus distritos ha puesto al descubierto una realidad poco conocida por aquellas personas que comúnmente concurren a restaurant y bares de la ciudad. Se vienen realizando operativos y fiscalizaciones a reconocidos restaurantes, donde se constató que varios locales funcionan en pésimas condiciones de salubridad, lo cual

Además de las sanciones administrativas, los propietarios e incluso los administradores de restaurantes en pésimas condiciones pueden ser sancionados penalmente. La condena podría alcanzar hasta los 8 años de prisión por el delito de producción de alimentos nocivos para la salud, el cual admite modalidad dolosa y culposa.

restaurantes insalubres pueden ser sancionados penalmente con prisión de 4 a 8 años, conforme al artículo 288 del Código Penal, que tipifica el delito de producción o venta de alimentos contaminados. Este delito sanciona penalmente a quien produce, vende, pone en

pone en riesgo la salud de los consumidores. Si bien los propietarios de dichos restaurantes son sancionados con multas o el cierre temporal del local por la infracción adminis-

dos o adulterados. Para la configuración del tipo penal es necesario que el agente conozca que comercializa alimentos o bebidas contaminados o adulterados. Sin embargo, también se sanciona su forma culposa, esto es, cuando el agente, quien tiene el deber de cuidado en verificar si los alimentos y productos se encuentren en buen estado, actúa con negligencia o descuido en la realización de las conductas antes mencionadas. En este caso le

correspondería pena privativa de libertad no mayor de dos años. Cabe advertir que, para la aplicación de la normativa penal, es necesario acreditar que los alimentos o productos estén contaminados, por ejemplo, cuando la entidad sanitaria que acompañó el operativo tomó las muestras de los alimentos o productos encontrados y obtuvo como resultado que estos son nocivos para la salud, pues solo así se afecta la salud pública, tal como requiere el tipo penal.

| Foto: Archivo Prensa Regional. |

trativa cometida, sin embargo, este hecho no está al margen del Derecho Penal. En efecto, tanto el propietario como los administradores de los

| Foto: Archivo Prensa Regional. |

circulación, importa o tomo en depósito alimentos, aguas, bebidas o bienes destinados al uso o consumo humano, a sabiendas que son contaminados, falsifica-

| Foto: Archivo Prensa Regional. |

“ILO PERSPECTIVA DE DESARROLLO DE LA CIUDAD PUERTO AL 2030”

Este 8 y 9 de agosto se realizará foro taller sobre el desarrollo del puerto de Ilo MOQUEGUA DIARIO PRENSA REGIONAL

El alcalde de Ilo Willam Valdivia, junto al equipo técnico de la MPI y representantes de entidades competentes del desarrollo provincial, aprobaron para este 8 y 9 de agosto la realización del Foro Taller “Ilo Perspectiva de Desarrollo de la Ciudad Puerto al 2030”, que busca analizar el desarrollo portuario y sus ventajas para dinamizar la economía local, así mismo actualizar políticas y estrategias que garanticen el desarrollo de la ciudad. Otro de los temas de agenda, fue escuchar los alcances del convenio a puertas de concretarse entre Enapu Perú

También se promoverá el evento portuario organizado por el congresista Zeballos para el 7 de julio y aprobar la propuesta del foro por la MPI, para los días 8 y 9 de agosto del presente año en la ciudad de Ilo que tendrá dos fases, exposiciones magistrales y trabajo en grupo que terminará con plenaria y acta de acuerdos y fortalecer el foro con mesa técnica prevista para el 13 de julio. y la Administración de Servicios Portuarios de Bolivia (ASPB), donde el representante boliviano Diego Arce Pacello, sostuvo que la primera intención de traslado de carga por el Muelle Enapu Ilo, representa 60 mil toneladas de importación y exportación para el presente año.

Dentro de los acuerdos, está el compromiso de apoyo de las entidades, que garantice el movimiento de carga de Bolivia hacia el terminal portuario de Ilo, que el grupo impulsor sea el espacio seguimiento y monitoreo a los compromisos. Solicitar al ministerio de transportes el resultado de los estudios del

tren bioceánico. Así mismo participar de evento promovido por el congresista Zeballos para el 7 de julio, aprobar la propuesta del foro por la MPI, para los días 8 y 9 de agosto del presente año en la ciudad de Ilo que tendrá dos fases, exposiciones magistrales y trabajo en grupo que terminará con plenaria y acta de acuerdos y fortalecer el foro con mesa técnica prevista para el 13 de julio. A su turno el burgomaestre, señaló que con esta iniciativa se busca, impulsar la actividad portuaria y con ello preparar a la ciudad en diversos aspectos. “Hay una perspectiva de que el tren bioceánico va hacer una realidad por parte de Bolivia

| Foto: Prensa Regional. |

(…) la municipalidad no puede quedarse en el tema de promover el desarrollo integral”, detallo la autoridad. Para manejar un vehículo

menor, el brevete tiene vigencia de 5 años, estando inmersos en las infracciones de tránsito que controla la Policía Nacional del Perú.


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SUDOKU ¡JUÉGALO! ¿CÓMO HACERLO? La estrategia para resolver este rompecabezas se puede considerar como la combinación de tres procesos: escaneo, marcado y análisis.

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China refuerza su hegemonía militar en las islas en disputa en el sudeste asiático El AMTI afirma que el gigante asiático ha construido nuevas infraestructuras en las islas Spratly, entre las que destacan sistemas lanzamisiles, radares, así como construcciones militares y civiles.

Según el reporte, el objetivo más militarizado hasta el momento continúa siendo la isla Fiery Cross, donde anteriormente se había detectado una instalación de sistemas lanzamisiles. Este sitio habría sido provisto recientemente de 4 nuevos depósitos que albergarían

gigante asiático ha construido nuevas instalaciones en el disputado archipiélago de las islas Spratly del mar de la China Meridional —específicamente, en los arrecifes Mischief, Subi y Fiery Cross—, entre los que destacan sistemas lanzamisiles, radares y otra infraestructura militar y civil.

China ha reforzado su infraestructura militar en varias de las islas en disputa ubicadas en las aguas del sudeste asiático, según ha publicado la Iniciativa de Transparencia Marítima de Asia (AMTI, por sus siglas en inglés). El organismo afirma que el

NIVEL DE DIFICULTAD:

misiles del tipo Norinco CS/AR1 de 55 milímetros. Además, se presume que China habría instalado modernos sistemas de radares en el arrecife Mischief, que le brindan capacidad no solo para monitorear la actividad en estas islas, sino que preocupan al Gobierno filipino por su proximidad con la región de Palawan y de otros territorios en disputa administrados por este país, como el guyot de Reed Bank y el segundo banco de arena Thomas. Finalmente, el informe destaca la construcción de infraestructura subterránea que permitiría el almacenamiento de municiones, combustible y agua dulce bajo los arrecifes que forman parte de las islas en disputa.

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SOLUCIÓN SUDOKU ANTERIOR N° 1448

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China refuerza su hegemonía militar en las islas en disputa en el sudeste asiático El AMTI afirma que el China ha reforzado su infraestructura militar en varias de las islas en disputa ubicadas en las aguas del sudeste asiático, según ha publicado la Iniciativa de Transparencia Marítima de Asia (AMTI, por sus siglas en inglés). El organismo afirma que el

gigante asiático ha construido nuevas instalaciones en el disputado archipiélago de las islas Spratly del mar de la China Meridional —específicamente, en los arrecifes Mischief, Subi y Fiery Cross—, entre los que destacan sistemas lanzamisiles, radares y otra infraestructura militar y civil.

NIVEL DE DIFICULTAD:

Según el reporte, el objetivo más militarizado hasta el momento continúa siendo la isla Fiery Cross, donde anteriormente se había detectado una instalación de sistemas lanzamisiles. Este sitio habría sido provisto recientemente de 4 nuevos depósitos que albergarían

gigante asiático ha construido nuevas infraestructuras en las islas Spratly, entre las que destacan sistemas lanzamisiles, radares, así como construcciones militares y civiles. misiles del tipo Norinco CS/AR1 de 55 milímetros. Además, se presume que China habría instalado modernos sistemas de radares en el arrecife Mischief, que le brindan capacidad no solo para monitorear la actividad en estas islas, sino que preocupan al Gobierno filipino por su proximidad con la región de Palawan y de otros territorios en disputa administrados por este país, como el guyot de Reed Bank y el segundo banco de arena Thomas. Finalmente, el informe destaca la construcción de infraestructura subterránea que permitiría el almacenamiento de municiones, combustible y agua dulce bajo los arrecifes que forman parte de las islas en disputa.

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Dice la palabra, en Salmos 126:5, que los que sembraron con lágrimas, con regocijo segarán. Y el próximo verso dice: Irá andando y llorando el que lleva la preciosa semilla. Junto con los que siembran, hay uno que va con la preciosa semilla. Y ese que lleva la preciosa semilla, volverá. La promesa de volver con gavillas no es para todo el que sembró. Todo el que siembra con lágrimas cosecha, pero la promesa del verso 6 no es para todos los que sembraron. Todos los que siembran llevan semilla, pero hay uno que lleva una preciosa semilla. El que lleva la preciosa semilla, irá en medio de los demás que también sembraron con lágrimas. Pero los que sembraron con lágrimas permanecerán en el mismo lugar, mientras que el que lleva la preciosa semilla volverá. La promesa del volver es para el que lleva la preciosa semilla. El que lleva la preciosa semilla volverá con gavillas, mientras que los otros tienen cosecha. Hay varios niveles para aquellos que salen. Aunque vayan llorando, aunque tengan pasión, y vayan con esfuerzo, no todos reciben la misma recompensa. Aquellos que hacemos un esfuerzo extra, aquellos que creemos a Dios y nos movemos en otra dimensión de obediencia, podemos esperar resultados diferentes y poderosos. Puede salir un grupo de personas, pero aquellos que van haciendo un sacrificio, que van haciendo un esfuerzo mayor, pueden esperar que la promesa de Dios se cumpla sobre sus vidas. No seas tan solo de los que salen, sino de los que salen y regresan con sus gavillas. Hay unos que nunca salieron de la esclavitud a la libertad. Hay muchos que caminaron y sembraron llorando, sembraron con pasión, y Dios les dio

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Aquellos que hacemos un esfuerzo extra, aquellos que creemos a Dios y nos movemos en otra dimensión de obediencia, podemos esperar resultados diferentes y poderosos.

cosecha. Pero hay unos que llevan una preciosa semilla, y a esos Dios los hace volver, y cuando regresen, llevarán en sus manos las gavillas. Cuando hablamos de la preciosa semilla, no tan solo hablamos de pasión, sino de sacrificio. El que lleva la preciosa semilla es aquel que tenía que escoger entre machacar la semilla y preparar una torta para comer, o usar esa semilla para sembrar, sabiendo que viene cosecha, y que la cosecha nunca es más pequeña que la semilla. Siempre la cosecha es más grande que la semilla que se siembra. Si haces hoy tu sacrificio, si hoy te esfuerzas, no tan solo tu familia comerá por un día, sino que comerá por muchos días. Si te comes la semilla hoy, aseguras un día, pero si siembras la semilla, aseguras el futuro. Los que siembran la preciosa semilla son los que tienen derecho a regresar con gavillas; son la gente que en realidad cumplen sus sueños, los que cumplen lo que Dios tenía planificado para ellos. Mientras unos sembraron de lo que les sobraba, unos llevaban algo preciado. Por alguna razón a ti te ha costado más que a los demás, pero precisamente porque te ha costado más que a los demás, debes esperar también que pronto a ti Dios te dé más que a los demás. Esa es la promesa de Dios para tu vida. El verso en inglés dice: “doubtless”, o sea: sin duda. Sin duda regresará con sus gavillas el que lleva la preciosa semilla. Los demás pueden tener duda si van a cosechar o no, pero si tú has llevado la preciosa semilla, sin duda vas a regresar con tus gavillas.


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COSTO ESTABLECIDO POR EL MINISTERIO DE CULTURA

Machu Picchu: estas son las tarifas de ingreso a la ciudadela inca CUSCO DIARIO PRENSA REGIONAL Quienes deseen visitar la ciudadela inca de Machu Picchu, el principal destino turístico del Perú, deberán adquirir un boleto cuya tarifa establecida para este año en el turno mañana asciende a 152 soles, y en el turno tarde es de 100 soles, en el caso de los adultos en general, según lo establecido por el Ministerio de Cultura. Según la Resolución Ministerial N° 030-2016MC, que aprobó los valores del boleto por concepto de visitas o ingreso a los monumentos arqueológicos prehispánicos y museos integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, para su aplicación en el ejercicio fiscal 2017, la tarifa en el turno mañana (de 06:00 a 12:00 horas) para los estudiantes de educación superior universitaria y no universitaria es de 77 soles. En el caso de los escolares de inicial, primaria y secundaria, así como los niños de hasta 12 años de edad, el costo del boleto es de 70 soles. Existe una entrada especial con un 50% de descuento para las personas adultas mayores de 60 años, personas con discapacidad y militares en ejercicio. Los boletos solo se adquieren por internet en el portal www.machupicchu.gob.pe y la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco recomienda adquirirlos con la debida anticipación dado que se ha establecido aforos máximos en ambos turnos de ingreso para preservar la integridad de

| Foto: Prensa Regional. |

la ciudadela inca y garantizar un adecuado recorrido. TURNO VESPERTINO La tarifa de ingreso en el segundo turno o vespertino (de 12:00 a 17:30 horas) para los adultos en general es de 100 soles, mientras que para los estudiantes de educación superior universitaria o no universitaria es de 50 soles, y para los escolares cuesta 40 soles. SERVICIOS COMPLEMENTARIOS Para los interesados en visitar, además de la Llaqta o ciudadela inca, el cerro Machu Pichu, la montaña de Wayna Picchu, el Camino de la Fuente o el

Camino a Inkaraqay, el costo del boleto de ingreso es de 48 soles para adultos en general, estudiantes de educación superior y escolares, desembolso que se adiciona al costo del boleto a la ciudadela. INGRESO GRATUITO Por su parte, el ingreso gratuito a la ciudadela, establecido para los beneficiarios de los sistemas especiales, será solo en el turno tarde, desde las 12:00 hasta las 17:30 horas, de acuerdo a la disponibilidad de espacios y la capacidad de carga. Para estos visitantes el servicio de guiado turístico es opcional. Son beneficiarios de los

sistemas especiales los ciudadanos cusqueños y residentes en Cusco que se acojan a programas de turismo social, en mérito al convenio suscrito anualmente entre la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco y la Dirección de Comercio Exterior y Turismo (Dircetur) Cusco, previa reserva y de acuerdo a la capacidad de carga para cada día del año. También son beneficiarios los ciudadanos comprendidos en la Ley 29366 que dispone el acceso gratuito a docentes, estudiantes y adultos mayores el primer domingo de cada mes a los monumentos arqueológi-

cos, museos y lugares históricos en el ámbito nacional. Los estudiantes de nivel primaria y secundaria solo podrán ingresar un día distinto al primer domingo de cada mes, previa reserva en la página web de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco. DOBLE TURNO Desde ayer, entró en vigencia el doble horario de ingreso a la Llaqta o ciudadela inca de Machu Picchu, con el objetivo de asegurar el adecuado flujo de las visitas al principal destino turístico del Perú. Según el Reglamento de Uso Sostenible y Visita Turística para la

Conservación de la Llaqta o Ciudadela Inca de Machu Picchu, los turistas que deseen permanecer todo el día al principal destino turístico del Perú deberán comprar dos boletos. La visita turística debe ser ordenada en un tiempo máximo de 4 horas a partir del ingreso de los visitantes, dentro de los 2 turnos establecidos. L a D i r e c c i ó n Desconcentrada de Cultura de Cusco recordó, en un reciente comunicado, que durante el recorrido por la Llaqta de Machu Picchu no está permitido el reingreso a la ciudadela inca, salvo por razones de fuerza mayor conforme al artículo 16 del Reglamento.


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03 07 2017 m i by Diario La Prensa Regional - Issuu