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Viernes 18
de Enero de 2013
Cd. Reynosa, Tam.
Portafolio Editor: Lic. Alberto González Karam
ESTRATEGIA DIGITAL 2013 • Uso responsable y transparente de los recursos públicos • Modernización en materia del uso de tecnologías de información y comunicación
Lic. Alberto González Káram La mayoría de la población demanda un gobierno eficaz que dé resultados, a través de políticas públicas, programas y acciones que atiendan sus necesidades, así como un uso responsable y transparente de los recursos públicos. El gobierno federal debe administrar los recursos que obtiene de los contribuyentes y de las demás fuentes de ingresos públicos, de manera eficiente, eficaz y transparente y debe rendir cuentas puntualmente a la ciudadanía sobre la aplicación de dichos recursos y los resultados obtenidos. Las políticas en materia de estrategia digital nacional establecerán los estándares y lineamientos de operación de todas las iniciativas de modernización en materia del uso de tecnologías de información y comunicación de la Administración Pública Federal. Es importante destacar que todas las adquisiciones de tecnologías de información y comunicación deberán cumplir con las especificaciones y estándares que se establezcan conforme a las políticas de estrategia digital nacional, con la participación que corresponda a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en materia
presupuestaria. El monto del ahorro generado por la instrumentación de las medidas de austeridad y disciplina presupuestaria, así como su destino, se reportará en los informes trimestrales a que se refiere el artículo 107, fracción I, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Las dependencias y entidades publicarán en sus páginas de Internet las medidas de austeridad y disciplina presupuestaria, el grado de avance en la implementación de las mismas y el importe de los ahorros generados, misma que deberá presentarse de forma trimestral y actualizar dentro del mes siguiente al cierre del trimestre de que se trate. En 2013 se sancionará a los servidores públicos que, derivado de las funciones a su cargo, no realicen las acciones y no lleven a cabo las medidas de conformidad con la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. El próximo mes de febrero entrará en vigor el contenido de la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la instrumentación de las políticas en materia de estrategia digital nacional para 2013, cuyos avances comenzarán a reportarse en Informes Trimestrales a partir del período Abril-Junio.
FEDERALISMO FISCAL Lic. Alberto González Káram
Presidente de la Comisión Binacional de Asuntos Fronterizos del Colegio Nacional de Economistas, A.C.
L
os recursos federales serán transferidos a las entidades federativas y a los municipios, mismos que se tendrán que ejercer de manera concurrente con recursos de aportación local de conformidad con las disposiciones legales aplicables y bajo el principio de anualidad. La distribución entre las entidades federativas de los recursos federales que integran los fondos del Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios, se sujetarán a los montos y disposiciones contenidas en el Presupuesto de Egresos del 2013. El otorgamiento de apoyos a municipios en el marco de los programas sociales y de inversión en infraestructura, se lleva-
Recursos federales serán transferidos a las entidades federativas y a los municipios Recursos federales previstos en la Ley de Coordinación Fiscal
ran a cabo conforme a los instrumentos y esquemas previstos en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Los recursos federales previstos en la Ley de Coordinación Fiscal, serán ministrados siempre y cuando las entidades federativas y municipios, cumplan con lo previsto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Ley General de Contabilidad Gubernamental, el Presupuesto de Egresos y los convenios correspondientes. En el caso de los programas que prevean la
aportación de recursos por parte de las entidades federativas y municipios, se podrán ejercer de manera concurrente con recursos federales y se sujetarán al porcentaje o monto establecido por las dependencias a cargo de los respectivos programas, tomando en consideración la capacidad financiera de dichos órdenes de gobierno y el ejercicio eficiente de los recursos de dichos programas. Los gobiernos estatales y municipales deberán realizar las aportaciones de recursos que le correspondan en las cuentas específicas correspondientes,
en un plazo a más tardar de 20 días hábiles contados a partir de la recepción de los recursos federales, mismos que deberán ser ministrados de acuerdo al calendario establecido para los convenios y de ninguna manera podrá iniciar ministraciones después del mes de marzo. Es importante destacar que la falta de aportación de recursos locales por parte de las entidades federativas y municipios, en casos debidamente justificados, podrán solicitar a la dependencia o entidad correspondiente una prórroga hasta por un plazo de tres meses. La emisión de declaratorias de emergencia o de desastre natural, en los términos de la Ley General de Protección Civil, contará con una prórroga de 20 días hábiles adicionales para efectuar el depósito de las aportaciones estatales y municipales una vez publicada la declaratoria.
COORDINACIÓN FISCAL 2013 • Aportación a los programas concurrentes en materia educativa
• Programas y proyectos de inversión en infraestructura y equipamiento Lic. Alberto González Káram Las entidades federativas podrán cubrir hasta en dos exhibiciones durante el ejercicio fiscal del 2013 su aportación a los programas
concurrentes en materia educativa para todos los niveles, y las ministraciones de recursos federales podrán ser suspendidas cuando las entidades federativas y municipios no aporten en los plazos previstos los recursos que les corresponden en las cuentas específicas. La Secretaría de Educación Pública comunicará a las entidades federativas a más tardar el último día hábil de marzo, el presupuesto para el subsidio ordinario para organismos descentralizados estatales que la Federación otorga, así como para los programas financiados con fondos concurrentes. En los términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, deban realizarse
ajustes o adecuaciones al Presupuesto de Egresos durante el ejercicio fiscal, una vez que se realicen las compensaciones y una vez utilizados los recursos de las reservas como los ajustes que fuera necesario realizar a los recursos federales distintos a los contenidos en la Ley de Coordinación Fiscal destinados a las entidades federativas, mismas que deberán efectuarse de manera proporcional a los demás ajustes al Presupuesto de Egresos, informando de tales ajustes o adecuaciones a la Cámara de Diputados. Los recursos federales vinculados con ingresos excedentes que tengan como destino la realización de programas y proyectos de inversión en infraestructura y equipamiento de las en-
tidades federativas, se sujetarán a las disposiciones aplicables del Fideicomiso para la Infraestructura en los Estados (FIES). El Consejo Nacional de Seguridad Pública aprobará a más tardar en el mes de enero, los criterios de distribución de los recursos de los fondos de ayuda federal para la seguridad pública y se promoverá que por lo menos el 20 por ciento de los recursos previstos en el Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios (FORTAMUN), se destinen a la atención de necesidades directamente vinculadas con la seguridad pública. Es importante destacar que el Consejo Nacional de Seguridad Pública, al aprobar los criterios para la distribución de los recursos de
los fondos de ayuda federal para la seguridad pública, promoverá y vigilará que su erogación y aplicación se realice dentro del presente ejercicio fiscal y se alcancen los objetivos para los que están destinados, conforme
a los convenios relativos de estos fondos donde se establecerán mecanismos que contribuyan a agilizar la recepción y el ejercicio de los recursos que reciban las entidades federativas y los municipios.