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DOF: 17/01/2022 DECLARATORIA de Causa de Utilidad Pública relativa a 2'410,107.72 metros cuadrados de propiedad privada, ubicados en los municipios de Benito Juárez, Solidaridad y Puerto Morelos, en el Estado de Quintana Roo, que serán destinados para la construcción de obras de infraestructura pública relacionadas con el Proyecto Tren Maya. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- DESARROLLO TERRITORIAL.Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano. ROMÁN GUILLERMO MEYER FALCÓN, Secretario de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confieren los artículos 1o., 2o. fracción I, 26 y 41 fracciones XX y XXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o. fracción III Bis, 2o. y 3o. de la Ley de Expropiación; así como 1, 3, 5 y 6 fracción III del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, y CONSIDERANDO
Que conforme al artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada y que las expropiaciones sólo podrán hacerse por causa de utilidad pública y mediante indemnización; Que el artículo 1o. de la Ley de Expropiación, considera causa de utilidad pública la construcción de obras de infraestructura pública y la prestación de servicios públicos, que requieran de bienes inmuebles y sus mejoras, derivada de concesión, de contrato o de cualquier acto jurídico celebrado en términos de las disposiciones legales aplicables; Que en cumplimiento al artículo 25 constitucional, el cual dispone que corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, por lo que planeará, conducirá, coordinará y orientará la actividad económica nacional, y llevará al cabo la regulación y fomento de las actividades que demande el interés general; el Titular del Ejecutivo Federal el 12 de julio de 2019 publicó en el Diario Oficial de la Federación el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, mediante el cual estableció los programas y proyectos que constituyen las prioridades de atención estratégica a problemas públicos identificados y expuso como una de las tareas centrales impulsar la reactivación económica para lograr que la economía vuelva a crecer a tasas aceptables, fortaleciendo el mercado interno y el empleo, a través de programas sectoriales, proyectos regionales y obras de infraestructura; Que conforme a dicho Plan Nacional de Desarrollo, el Tren Maya es un proyecto importante de infraestructura, orientado a incrementar la derrama económica del turismo en la Península de Yucatán, crear empleos, impulsar el desarrollo sostenible, proteger el medio ambiente de la zona, propiciar el ordenamiento territorial de la región, al desalentar actividades como la tala ilegal y el tráfico de especies. Dicho proyecto atravesará por los estados de Chiapas, Tabasco, Campeche, Yucatán y Quintana Roo e interconectará las principales ciudades y sitios turísticos de la Península de Yucatán; Que el Plan Sectorial de Turismo 2020 - 2024, publicado el 3 de julio de 2020 en el Diario Oficial de la Federación, prevé que la construcción del Tren Maya se encuentra entre los proyectos regionales más importantes del Ejecutivo Federal y es el compromiso más relevante de infraestructura para impulsar el desarrollo armónico, socioeconómico y turístico de la historia del sureste del país, para fortalecer la integración de cadenas productivas en la Península de Yucatán, así como para elevar la calidad de los servicios turísticos y fomentar la capacitación y profesionalización del capital humano que forma parte de esta industria, como condicionantes para mejorar el posicionamiento de México en las preferencias del turista; Que el Proyecto Tren Maya adquiere relevancia toda vez que la Península de Yucatán es de gran importancia para el país no sólo por su historia, cultura y biodiversidad, sino también por sus actividades productivas tales como las relacionadas con el sector petrolero y turístico. No obstante, la región cuenta con niveles de bienestar precarios y con índices de pobreza superiores a la media nacional y los beneficios que se obtienen de las actividades antes citadas, no se han distribuido de una manera correcta, por lo que no ha alcanzado un desarrollo pleno para los habitantes de la región. Que, de acuerdo con el informe de Evolución de la pobreza y pobreza extrema nacional y en entidades federativas del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval), en México, el porcentaje de la población total en situación de pobreza extrema pasó de 11.0 % a 7.4 % entre 2008 y 2018. Además, Quintana Roo es la entidad donde más creció la población en situación de pobreza, de 33.4% (530,653) en 2018 a 44.8% (812,136) en 2020; Que la construcción y operación del Proyecto Tren Maya serán un eje articulador del desarrollo a escala regional para brindar oportunidades de empleo a las comunidades, en virtud de que se crearán 715 mil nuevos empleos en el periodo 2022 2030 y que, de cada 100 personas con un empleo, 46 serán de pueblos originarios; Que, con la operación del Tren Maya, se estima un crecimiento económico estatal y municipal del 1.59% (2.1 billones de pesos), con una diferencia a favor del 0.75%, que no se tendría sin la construcción de dicho Tren; Que el Proyecto Tren Maya conectará aproximadamente cincuenta zonas arqueológicas abiertas al público, diez museos, dos zonas de monumentos históricos y cinco sitios clasificados como Patrimonio Mundial por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura UNESCO, que permitan ordenar y distribuir el potencial y la capacidad de visitantes en toda la región; Que, con el objeto de aumentar la viabilidad técnica durante la implementación de la construcción y la prestación de los servicios relacionados al Proyecto Tren Maya, éste ha sido dividido en 7 tramos principales: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5640733&fecha=17/01/2022&print=true
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Tramo 1, denominado Selva 1, Palenque - Escárcega, con una distancia aproximada de 228 km; Tramo 2, denominado Golfo 1, Escárcega - Calkiní, con una longitud aproximada de 235 km; Tramo 3, denominado Golfo 2, Calkiní - Izamal, con una longitud aproximada de 156.5 km; Tramo 4, denominado Golfo 3, Izamal - Cancún, con una longitud aproximada de 257 km; Tramo 5, denominado Caribe 2, Cancún - Tulum, con una longitud aproximada de 103.6 km; Tramo 6, denominado Caribe 1, Tulum - Bacalar, con una longitud aproximada de 249.3 km; Tramo 7, denominado Selva 2, Bacalar - Escárcega, con una longitud aproximada de 252.2 km. Que, en el Proyecto Tren Maya, el Tramo 5 ha sido dividido a su vez en dos tramos: Tramo 5 Norte: Cancún Playa del Carmen, con una longitud aproximada de 43.3 km. Tramo 5 Sur: Playa del Carmen Tulum, con una longitud aproximada de 60.3 km. Que el Tramo 5 Norte Cancún-Tulum, beneficiará a más de 1.3 millones de personas que actualmente habitan y trabajan en los municipios de Benito Juárez, Puerto Morelos, Solidaridad y Tulum, en Quintana Roo. El aumento de la conectividad en la zona creará la posibilidad de que su población cuente con mayor acceso y en menor tiempo posible a los servicios de salud, educación, servicios deportivos y en general a todos los servicios que se prestan en los principales centros de población; Que el Fondo Nacional de Fomento al Turismo tiene encomendada la planeación, programación, ejecución y desarrollo del proyecto Tren Maya, quien en coordinación con FONATUR Tren Maya y las Secretarías de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y de la Defensa Nacional, llevan a cabo acciones conjuntas para cumplir con el desarrollo de dicho Proyecto en el Tramo 5; Que mediante oficio número UAJ-SRI/27636 del 8 de enero del año en curso, el Secretario de Defensa Nacional, solicitó a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano que, en el ámbito de sus funciones, competencias y en términos de las disposiciones aplicables vigentes, lleve a cabo las acciones que resulten necesarias para la adquisición de aquellos inmuebles que son requeridos para la ejecución del Tramo 5 Norte del Proyecto Tren Maya, y sean puestos a disposición de la Secretaria de la Defensa Nacional; Que mediante oficio número UAJ-SRI/27636 del 8 de enero del año en curso, la Secretaría de Defensa Nacional, informó a esta Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, el resultado de los trabajos técnicos realizados en el Tramo 5 Norte del Proyecto Tren Maya, y solicitó a esta dependencia que, en el ámbito de sus funciones, competencias y en términos de las disposiciones aplicables vigentes, lleve a cabo las acciones que resulten necesarias para la adquisición de aquellos inmuebles que son requeridos para la ejecución del Tramo 5 Norte del Proyecto Tren Maya; Que el 11 de enero de 2022, la SEDATU, a través de la Unidad de Asuntos Jurídicos, derivado de información proporcionada por la SEDENA, integró el expediente de expropiación número SEDATU.1S.13.I110.UAJ.001.2022, en el cual constan los dictámenes y estudios técnicos que justifican la necesidad y la idoneidad de los inmuebles materia de la presente declaratoria, para llevar a cabo la construcción de obras de infraestructura pública para el desarrollo del Proyecto Tren Maya, y que se realizarán en beneficio colectivo; Deduciéndose de los trabajos técnicos e informativos y de las propias constancias que obran agregadas en el referido expediente de expropiación, que los bienes inmuebles que se pretenden adquirir tienen la naturaleza jurídica de propiedad privada y son los más apropiados e idóneos para la construcción y el funcionamiento integral del Proyecto Tren Maya; Que en el Dictamen Técnico elaborado por la Secretaría de la Defensa Nacional, se desprende que los bienes inmuebles que se pretenden adquirir tienen la naturaleza jurídica de propiedad privada y que son apropiados e idóneos para la construcción y el funcionamiento integral del Proyecto Tren Maya y conforme a los planos topográficos números DGI-X-34-TM5N-SOLIDARIDAD, DGI-X-34-TM5N-PUERTO MORELOS y DGI-X-34-TM5N-BENITO JUÁREZ, elaborados en el mes de enero del 2022, por la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, en coadyuvancia con la Secretaría de la Defensa Nacional, se describen los inmuebles de la presente declaratoria, en donde se advierten las coordenadas UTM de cada uno de ellos, siendo los siguientes: Del municipio Benito Juárez: No
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
POLÍGONO
BJ5N-002
BJ5N-010
BJ5N-011
BJ5N-012
BJ5N-018
BJ5N-019
BJ5N-020
BJ5N-021
BJ5N-022
BJ5N-023
BJ5N-024
FOLIO
CUENTACATASTRAL
368206
230761
298792
75196
72169
602105100100109000-
32884
283741
42004
41996
602104800400100000-
602105000102209000602105400100102000602104900100102000602104900100101000
602104800200102000-
602110480200100000
602104801800100000
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5640733&fecha=17/01/2022&print=true
SUPERFICIE DE AFECTACIÓN (m²)
143,382.89
35.97
68,805.74
0.00
67,975.75
10,611.39
1,172.47
46,708.60
24,753.78
1,985.34
5,676.67
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12
BJ5N-024a
13
14
15
16
17
18
19
20
21
22
BJ5N-025
BJ5N-028
BJ5N-029
BJ5N-031
BJ5N-032
BJ5N-033
BJ5N-035
BJ5N-036
BJ5N-037
BJ5N-037 A
42001
42005
424209
314273
381321
424207
161175
602104801900100000-
442353
428193
602105700100106000-
10,260.08
602104802201100000
602104700100125000
602104700100119000
602104700100123000
6021460010018000
602104600100112000
8,412.52
800.69
72,919.84
4,118.35
88.27
30,046.45
5,867.45
79,259.90
4,356.91
3.92
Del municipio Solidaridad:
No
23
24
25
26
27
28
29
30
31
POLÍGONO
PC5N-001
PC5N-002
PC5N-003
PC5N-003a
PC5N-004
PC5N-006
PC5N-007
PC5N-007a
PC5N-008
FOLIO
171719
197307
150408
116230
116232
116229
10377
197310
10295
CUENTA CATASTRAL
801021001002001-1
801021001002001
801021001002001-2
801021001001002
801021001001004
801021001001001
108004000002049
801021001100001
108004000002049-1
SUPERFICIE DE AFECTACIÓN (m²)
2,456.77
1,334.91
1,695.22
97.10
716.03
580.77
2,538.06
99.73
866.97
32
33
34
35
36
37
38
39
40
41
42
43
44
45
46
47
48
49
50
51
PC5N-009
PC5N-010
PC5N-011
PC5N-012
PC5N-013
PC5N-014
PC5N-015
PC5N-016
PC5N-017
PC5N-018
PC5N-019
PC5N-020
PC5N-021
PC5N-022
PC5N-023
PC5N-024
PC5N-025
PC5N-026
PC5N-027
PC5N-028
6948
33678
67631
115909
115907
48931
58584
58585
48930
48929
12249
128358
108004000021057-1
108004000021057
108004000002074
108004000002024-02
108004000002024
108004000002024-5
108004000002024-1
108004000002024-8
108004000002024-4
108004000002024-3
108004000002024-2
108004000002098
929.50
204071
44926
45285
45286
45287
108004000002089
108004000002089-2
108004000002087
108004000002087-1
108004000002087-2
118472
108004000021031
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5640733&fecha=17/01/2022&print=true
3,634.28
11,743.48
46.50
2,353.15
637.35
1,015.55
81.34
487.13
358.99
904.18
1,843.48
1,717.70
2,764.76
332.52
3,314.61
3,648.57
14,253.99
19,538.70
29,267.82
3/8
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52
PC5N-029
18,491.10
53
54
55
56
57
58
59
60
61
PC5N-030
PC5N-030a
PC5N-031
PC5N-032
PC5N-033
PC5N-034
PC5N-035
PC5N-037
PC5N-038
83764
83765
173547
33837
52018
52019
10765
70477
180501
108004000021016
108004000021016-4
108004000021016-5
108004000021030
108004000021037
108004000021037-1
108004000002025
108004000002003
108004000002084
17,802.82
23,927.44
3,130.68
8,016.13
32,978.36
7,427.43
44,958.31
71,302.71
21,771.35
62
63
64
65
66
67
68
69
70
71
72
73
74
75
76
77
78
79
80
81
82
83
PC5N-039
PC5N-040
PC5N-041
PC5N-042
PC5N-043
PC5N-044
PC5N-045
PC5N-046
PC5N-047
PC5N-048
PC5N-049
PC5N-050
PC5N-051
PC5N-052
PC5N-054
PC5N-055
PC5N-056
PC5N-057
PC5N-058
PC5N-059
PC5N-059 A
PC5N-059 B
113245
61
107086
115673
412
411
29924
38195
35067
35066
72513
72512
72511
71625
90939
138312
138311
52031
80347
67424
67425
67426
108004000002084-2
108004000002084-1
108004000002083
108004000002080-1
108004000002082
108004000002081
108004000002080
108004000002079
108004000002085-2
108004000002085-1
108004000002085-4
108004000002085-3
108004000002085
108004000002068
108004000002078
108008000005001-1
108008000005001
801030073002015
801030073002014
801030073002013
801030073002013-1
801030073002013-2
14,679.07
1,171.14
18,863.84
562.95
18,790.18
18,899.80
18,774.80
14,527.57
7,436.85
11,693.07
45.45
532.44
18,212.59
37,543.70
57,261.46
230.96
166,833.67
312.15
946.99
947.02
389.67
321.02
84
85
86
87
88
89
90
91
92
PC5N-060
PC5N-061
PC5N-062
PC5N-063
PC5N-064
PC5N-065
PC5N-066
PC5N-067
PC5N-068
966.64
79591
79590
80326
13613
13378
42669
801030073002011-1
801030073002011
801030073002010
801030073002009
801030073002008
801030073002007
495.15
137435
801030073002005
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5640733&fecha=17/01/2022&print=true
501.80
1,010.75
713.13
513.73
517.83
328.68
188.94
4/8
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DOF - Diario Oficial de la Federación
93
PC5N-069
Área común
708.70
94
95
96
97
98
99
100
101
102
103
104
105
106
107
108
109
110
111
112
113
114
PC5N-071
PC5N-072
PC5N-073
PC5N-074
PC5N-074 A
PC5N-075
PC5N-076
PC5N-077
PC5N-078
PC5N-079
PC5N-079A
PC5N-080
PC5N-080 A
PC5N-081
PC5N-082
PC5N-083
PC5N-084
PC5N-085
PC5N-086
PC5N-087
PC5N-088
272.80
33639
801030073002002
106.89
79679
79678
79677
124999
124998
68573
68572
801033084040001-2
801033084040001-1
801033084040001
801033084040002-3
801033084040002-2
801033084040002-1
801033084040002
169289
169291
169288
169290
32118
32116
32114
144943
144944
144945
801033084030001-1
801033084030001-101
115
116
117
118
119
120
121
122
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124
125
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128
129
130
131
132
133
134
135
PC5N-089
PC5N-090
PC5N-091
PC5N-092
PC5N-093
PC5N-095
PC5N-096
PC5N-097
PC5N-098
PC5N-099
PC5N-100
PC5N-101
PC5N-102
PC5N-102a
PC5N-103
PC5N-104
PC5N-105
PC5N-106
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PC5N-108
PC5N-109
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801033084001001
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2,605.20
120.97
382.00
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2,343.28
138.28
2,392.62
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162.51
156.76
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255.97
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11.70
1,077.00
201.24
553.83
451.02
542.62
403.74
641.99
5/8
17/1/22 12:12
DOF - Diario Oficial de la Federación
136
PC5N-116
75244
108004000021020-
253.21
137
138
139
140
141
142
143
144
145
146
PC5N-119
PC5N-121
PC5N-122
PC5N-122 A
PC5N-123
PC5N-124
PC5N-125
PC5N-126
PC5N-127
PC5N-128
78005
57018
163192
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5129
5128
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9583
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108009000021013-5
3.62
7.94
275.04
147
148
149
PC5N-129
PC5N-142
PC5N-143
5140
2082
5813
150
151
152
153
154
155
156
157
158
159
160
161
162
163
164
PC5N-144
PC5N-145
PC5N-146
PC5N-147
PC5N-148
PC5N-149
PC5N-150
PC5N-151
PC5N-152
PC5N-153
PC5N-154
PC5N-155
PC5N-156
PC5N-156 A
PC5N-157
2370
2136
79592
79593
2133
10033
19433
54334
23388
23389
108009000021013-05
108004000022013
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11346
183647
183648
91972
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1,025.83
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1,065.25
153.25
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8.00
14.99
16.09
34.49
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173.92 153.83 416.45 178.44 473.87
Del municipio Puerto Morelos: No
165
166
167
168
169
170
171
172
173
174
POLÍGONO
PM5N-001
PM5N-007
PM5N-008
PM5N-009
PM5N-010
PM5N-011
PM5N-011a
PM5N-013
PM5N-014
PM5N-014b
FOLIO
CUENTA CATASTRAL
301861
602200600100103000-
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5640733&fecha=17/01/2022&print=true
SUPERFICIE DE AFECTACIÓN (m²)
51,654.12
383.75
31,985.22
28,376.59
12,837.58
7,774.08
25,013.94
61,477.94
62,043.63
183,173.05
6/8
17/1/22 12:12
DOF - Diario Oficial de la Federación
175
PM5N-015
395943
1101206000100200000-
53,946.62
176
177
178
179
180
181
182
PM5N-016
PM5N-017
PM5N-018
PM5N-019
PM5N-020
PM5N-021
PM5N-022
301824
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301809
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9,228.85
7,898.26
183
184
185
186
187
188
189
190
191
192
193
194
195
196
197
198
PM5N-022a
301806
301800
602200200100125000-
301793
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301901
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PM5N-023
PM5N-024
PM5N-025
PM5N-026
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PM5N-027
PM5N-029
PM5N-029a PM5N-030
PM5N-031
PM5N-032
PM5N-033
PM5N-034
PM5N-035
PM5N-036
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602200200100119000
3,398.02
19,923.27
12,998.07
34,542.32
3,088.83
70,800.81
70,800.81
47,612.32
45.14
37,256.30
8,674.80
37,429.37
33,571.20
653.68
68,519.23
13,375.16
Resultando una superficie total de 2'410,107.72 metros cuadrados, comprendida por ciento noventa y ocho inmuebles de propiedad privada. Que, de los dictámenes y estudios correspondientes, que integran el expediente de expropiación número SEDATU.1S.13.I110.UAJ.001.2022, se acredita que el Proyecto Tren Maya es una obra pública mediante la cual se prestará un servicio público que comprende supuestos económicos, sociales, sanitarios y estéticos que benefician a la región, pues con ella atenderán necesidades sociales y económicas de la colectividad. Que los inmuebles referidos en párrafos anteriores son apropiados e idóneos para la construcción y el funcionamiento integral del Proyecto Tren Maya, por lo que resulta necesario expropiar los inmuebles de propiedad privada localizados en la superficie del Tramo 5 Norte, señalados con antelación, y Que en el caso concreto se cumple con la causa de utilidad pública prevista en el artículo 1o., fracción III Bis de la Ley de Expropiación, ya que se trata de la construcción de una obra de infraestructura pública, cuya finalidad es atender y satisfacer las necesidades de la población en general, tanto para los turistas como para los habitantes de las localidades ubicadas dentro de la Península de Yucatán, relativas a comunicar de manera eficiente y a agilizar el transporte de todas las personas, y en consecuencia se reactivará la economía del país y el desarrollo en diversos sectores como el comercial y turístico. Por todo lo anteriormente señalado, he tenido a bien expedir la siguiente: Declaratoria de Causa de Utilidad Pública relativa a 2'410,107.72 metros cuadrados de propiedad
privada, ubicados en los municipios de Benito Juárez, Solidaridad y Puerto Morelos, en el estado de
Quintana Roo, que serán destinados para la construcción de obras de infraestructura pública
relacionadas con el Proyecto Tren Maya: PRIMERO. Se declara de utilidad pública el desarrollo del Proyecto Tren Maya, en los municipios de Benito Juárez, Solidaridad y Puerto Morelos, en el estado de Quintana Roo, que se materializará en la construcción de obras de infraestructura pública sobre los inmuebles que suman una superficie de 2'410,107.72 metros cuadrados, comprendidos por todos y cada uno de los predios detallados en los Considerandos de la presente Declaratoria, requeridos para la construcción de dicha obra de infraestructura pública.
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DOF - Diario Oficial de la Federación
Los planos topográficos de los referidos inmuebles y expediente formado con motivo de la presente Declaratoria, quedan a disposición de todas aquellas personas físicas o morales que acrediten y justifiquen un derecho o interés jurídico de los terrenos a expropiar, en la Unidad de Asuntos Jurídicos, de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, ubicada en Av. Heroica Escuela Naval Militar número 669, Colonia Presidentes Ejidales 2° Sección, Alcaldía Coyoacán, Código Postal 04470, en la Ciudad de México. SEGUNDO. Notifíquese personalmente a los titulares de los bienes y derechos, en el domicilio que de ellos conste en el expediente correspondiente. En caso de ignorarse quiénes son los titulares o bien se desconozca su domicilio o localización, efectúese una segunda publicación en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico de mayor circulación de la localidad de que se trate, conforme a lo establecido en el artículo 2o. fracción II de la Ley de Expropiación. TERCERO. Los interesados tendrán un plazo de quince días hábiles a partir de la notificación o de la segunda publicación en el Diario Oficial de la Federación de la presente Declaratoria, para manifestar ante la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, lo que a su derecho e interés convenga y presenten las pruebas que estimen pertinentes para acreditar su derecho. CUARTO. Procédase a la ocupación inmediata de los predios involucrados, previo convenio con los dueños de los mismos, de conformidad con el artículo 9 Bis fracción III de la Ley de Expropiación. Ciudad de México, 13 de enero de 2022.- Secretario de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, Román Guillermo Meyer Falcón.- Rúbrica.
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