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SEDATU EXPROPIA PREDIOS DEL TREN MAYA EN QUINTANA ROO

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DOF - Diario Oficial de la Federación

DOF: 17/01/2022 DECLARATORIA de Causa de Utilidad Pública relativa a 2'410,107.72 metros cuadrados de propiedad privada, ubicados en los municipios de Benito Juárez, Solidaridad y Puerto Morelos, en el Estado de Quintana Roo, que serán destinados para la construcción de obras de infraestructura pública relacionadas con el Proyecto Tren Maya. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- DESARROLLO TERRITORIAL.Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano. ROMÁN GUILLERMO MEYER FALCÓN, Secretario de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confieren los artículos 1o., 2o. fracción I, 26 y 41 fracciones XX y XXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o. fracción III Bis, 2o. y 3o. de la Ley de Expropiación; así como 1, 3, 5 y 6 fracción III del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, y CONSIDERANDO

Que conforme al artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada y que las expropiaciones sólo podrán hacerse por causa de utilidad pública y mediante indemnización; Que el artículo 1o. de la Ley de Expropiación, considera causa de utilidad pública la construcción de obras de infraestructura pública y la prestación de servicios públicos, que requieran de bienes inmuebles y sus mejoras, derivada de concesión, de contrato o de cualquier acto jurídico celebrado en términos de las disposiciones legales aplicables; Que en cumplimiento al artículo 25 constitucional, el cual dispone que corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, por lo que planeará, conducirá, coordinará y orientará la actividad económica nacional, y llevará al cabo la regulación y fomento de las actividades que demande el interés general; el Titular del Ejecutivo Federal el 12 de julio de 2019 publicó en el Diario Oficial de la Federación el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, mediante el cual estableció los programas y proyectos que constituyen las prioridades de atención estratégica a problemas públicos identificados y expuso como una de las tareas centrales impulsar la reactivación económica para lograr que la economía vuelva a crecer a tasas aceptables, fortaleciendo el mercado interno y el empleo, a través de programas sectoriales, proyectos regionales y obras de infraestructura; Que conforme a dicho Plan Nacional de Desarrollo, el Tren Maya es un proyecto importante de infraestructura, orientado a incrementar la derrama económica del turismo en la Península de Yucatán, crear empleos, impulsar el desarrollo sostenible, proteger el medio ambiente de la zona, propiciar el ordenamiento territorial de la región, al desalentar actividades como la tala ilegal y el tráfico de especies. Dicho proyecto atravesará por los estados de Chiapas, Tabasco, Campeche, Yucatán y Quintana Roo e interconectará las principales ciudades y sitios turísticos de la Península de Yucatán; Que el Plan Sectorial de Turismo 2020 - 2024, publicado el 3 de julio de 2020 en el Diario Oficial de la Federación, prevé que la construcción del Tren Maya se encuentra entre los proyectos regionales más importantes del Ejecutivo Federal y es el compromiso más relevante de infraestructura para impulsar el desarrollo armónico, socioeconómico y turístico de la historia del sureste del país, para fortalecer la integración de cadenas productivas en la Península de Yucatán, así como para elevar la calidad de los servicios turísticos y fomentar la capacitación y profesionalización del capital humano que forma parte de esta industria, como condicionantes para mejorar el posicionamiento de México en las preferencias del turista; Que el Proyecto Tren Maya adquiere relevancia toda vez que la Península de Yucatán es de gran importancia para el país no sólo por su historia, cultura y biodiversidad, sino también por sus actividades productivas tales como las relacionadas con el sector petrolero y turístico. No obstante, la región cuenta con niveles de bienestar precarios y con índices de pobreza superiores a la media nacional y los beneficios que se obtienen de las actividades antes citadas, no se han distribuido de una manera correcta, por lo que no ha alcanzado un desarrollo pleno para los habitantes de la región. Que, de acuerdo con el informe de Evolución de la pobreza y pobreza extrema nacional y en entidades federativas del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval), en México, el porcentaje de la población total en situación de pobreza extrema pasó de 11.0 % a 7.4 % entre 2008 y 2018. Además, Quintana Roo es la entidad donde más creció la población en situación de pobreza, de 33.4% (530,653) en 2018 a 44.8% (812,136) en 2020; Que la construcción y operación del Proyecto Tren Maya serán un eje articulador del desarrollo a escala regional para brindar oportunidades de empleo a las comunidades, en virtud de que se crearán 715 mil nuevos empleos en el periodo 2022 2030 y que, de cada 100 personas con un empleo, 46 serán de pueblos originarios; Que, con la operación del Tren Maya, se estima un crecimiento económico estatal y municipal del 1.59% (2.1 billones de pesos), con una diferencia a favor del 0.75%, que no se tendría sin la construcción de dicho Tren; Que el Proyecto Tren Maya conectará aproximadamente cincuenta zonas arqueológicas abiertas al público, diez museos, dos zonas de monumentos históricos y cinco sitios clasificados como Patrimonio Mundial por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura UNESCO, que permitan ordenar y distribuir el potencial y la capacidad de visitantes en toda la región; Que, con el objeto de aumentar la viabilidad técnica durante la implementación de la construcción y la prestación de los servicios relacionados al Proyecto Tren Maya, éste ha sido dividido en 7 tramos principales: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5640733&fecha=17/01/2022&print=true

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Tramo 1, denominado Selva 1, Palenque - Escárcega, con una distancia aproximada de 228 km; Tramo 2, denominado Golfo 1, Escárcega - Calkiní, con una longitud aproximada de 235 km; Tramo 3, denominado Golfo 2, Calkiní - Izamal, con una longitud aproximada de 156.5 km; Tramo 4, denominado Golfo 3, Izamal - Cancún, con una longitud aproximada de 257 km; Tramo 5, denominado Caribe 2, Cancún - Tulum, con una longitud aproximada de 103.6 km; Tramo 6, denominado Caribe 1, Tulum - Bacalar, con una longitud aproximada de 249.3 km; Tramo 7, denominado Selva 2, Bacalar - Escárcega, con una longitud aproximada de 252.2 km. Que, en el Proyecto Tren Maya, el Tramo 5 ha sido dividido a su vez en dos tramos: Tramo 5 Norte: Cancún Playa del Carmen, con una longitud aproximada de 43.3 km. Tramo 5 Sur: Playa del Carmen Tulum, con una longitud aproximada de 60.3 km. Que el Tramo 5 Norte Cancún-Tulum, beneficiará a más de 1.3 millones de personas que actualmente habitan y trabajan en los municipios de Benito Juárez, Puerto Morelos, Solidaridad y Tulum, en Quintana Roo. El aumento de la conectividad en la zona creará la posibilidad de que su población cuente con mayor acceso y en menor tiempo posible a los servicios de salud, educación, servicios deportivos y en general a todos los servicios que se prestan en los principales centros de población; Que el Fondo Nacional de Fomento al Turismo tiene encomendada la planeación, programación, ejecución y desarrollo del proyecto Tren Maya, quien en coordinación con FONATUR Tren Maya y las Secretarías de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y de la Defensa Nacional, llevan a cabo acciones conjuntas para cumplir con el desarrollo de dicho Proyecto en el Tramo 5; Que mediante oficio número UAJ-SRI/27636 del 8 de enero del año en curso, el Secretario de Defensa Nacional, solicitó a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano que, en el ámbito de sus funciones, competencias y en términos de las disposiciones aplicables vigentes, lleve a cabo las acciones que resulten necesarias para la adquisición de aquellos inmuebles que son requeridos para la ejecución del Tramo 5 Norte del Proyecto Tren Maya, y sean puestos a disposición de la Secretaria de la Defensa Nacional; Que mediante oficio número UAJ-SRI/27636 del 8 de enero del año en curso, la Secretaría de Defensa Nacional, informó a esta Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, el resultado de los trabajos técnicos realizados en el Tramo 5 Norte del Proyecto Tren Maya, y solicitó a esta dependencia que, en el ámbito de sus funciones, competencias y en términos de las disposiciones aplicables vigentes, lleve a cabo las acciones que resulten necesarias para la adquisición de aquellos inmuebles que son requeridos para la ejecución del Tramo 5 Norte del Proyecto Tren Maya; Que el 11 de enero de 2022, la SEDATU, a través de la Unidad de Asuntos Jurídicos, derivado de información proporcionada por la SEDENA, integró el expediente de expropiación número SEDATU.1S.13.I110.UAJ.001.2022, en el cual constan los dictámenes y estudios técnicos que justifican la necesidad y la idoneidad de los inmuebles materia de la presente declaratoria, para llevar a cabo la construcción de obras de infraestructura pública para el desarrollo del Proyecto Tren Maya, y que se realizarán en beneficio colectivo; Deduciéndose de los trabajos técnicos e informativos y de las propias constancias que obran agregadas en el referido expediente de expropiación, que los bienes inmuebles que se pretenden adquirir tienen la naturaleza jurídica de propiedad privada y son los más apropiados e idóneos para la construcción y el funcionamiento integral del Proyecto Tren Maya; Que en el Dictamen Técnico elaborado por la Secretaría de la Defensa Nacional, se desprende que los bienes inmuebles que se pretenden adquirir tienen la naturaleza jurídica de propiedad privada y que son apropiados e idóneos para la construcción y el funcionamiento integral del Proyecto Tren Maya y conforme a los planos topográficos números DGI-X-34-TM5N-SOLIDARIDAD, DGI-X-34-TM5N-PUERTO MORELOS y DGI-X-34-TM5N-BENITO JUÁREZ, elaborados en el mes de enero del 2022, por la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, en coadyuvancia con la Secretaría de la Defensa Nacional, se describen los inmuebles de la presente declaratoria, en donde se advierten las coordenadas UTM de cada uno de ellos, siendo los siguientes: Del municipio Benito Juárez: No

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POLÍGONO

BJ5N-002

BJ5N-010

BJ5N-011

BJ5N-012

BJ5N-018

BJ5N-019

BJ5N-020

BJ5N-021

BJ5N-022

BJ5N-023

BJ5N-024

FOLIO

CUENTACATASTRAL

368206

230761

298792

75196

72169

602105100100109000-

32884

283741

42004

41996

602104800400100000-

602105000102209000602105400100102000602104900100102000602104900100101000

602104800200102000-

602110480200100000

602104801800100000

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5640733&fecha=17/01/2022&print=true

SUPERFICIE DE AFECTACIÓN (m²)

143,382.89

35.97

68,805.74

0.00

67,975.75

10,611.39

1,172.47

46,708.60

24,753.78

1,985.34

5,676.67

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BJ5N-024a

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BJ5N-025

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BJ5N-031

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BJ5N-033

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BJ5N-036

BJ5N-037

BJ5N-037 A

42001

42005

424209

314273

381321

424207

161175

602104801900100000-

442353

428193

602105700100106000-

10,260.08

602104802201100000

602104700100125000

602104700100119000

602104700100123000

6021460010018000

602104600100112000

8,412.52

800.69

72,919.84

4,118.35

88.27

30,046.45

5,867.45

79,259.90

4,356.91

3.92

Del municipio Solidaridad:

No

23

24

25

26

27

28

29

30

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POLÍGONO

PC5N-001

PC5N-002

PC5N-003

PC5N-003a

PC5N-004

PC5N-006

PC5N-007

PC5N-007a

PC5N-008

FOLIO

171719

197307

150408

116230

116232

116229

10377

197310

10295

CUENTA CATASTRAL

801021001002001-1

801021001002001

801021001002001-2

801021001001002

801021001001004

801021001001001

108004000002049

801021001100001

108004000002049-1

SUPERFICIE DE AFECTACIÓN (m²)

2,456.77

1,334.91

1,695.22

97.10

716.03

580.77

2,538.06

99.73

866.97

32

33

34

35

36

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40

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PC5N-009

PC5N-010

PC5N-011

PC5N-012

PC5N-013

PC5N-014

PC5N-015

PC5N-016

PC5N-017

PC5N-018

PC5N-019

PC5N-020

PC5N-021

PC5N-022

PC5N-023

PC5N-024

PC5N-025

PC5N-026

PC5N-027

PC5N-028

6948

33678

67631

115909

115907

48931

58584

58585

48930

48929

12249

128358

108004000021057-1

108004000021057

108004000002074

108004000002024-02

108004000002024

108004000002024-5

108004000002024-1

108004000002024-8

108004000002024-4

108004000002024-3

108004000002024-2

108004000002098

929.50

204071

44926

45285

45286

45287

108004000002089

108004000002089-2

108004000002087

108004000002087-1

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118472

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https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5640733&fecha=17/01/2022&print=true

3,634.28

11,743.48

46.50

2,353.15

637.35

1,015.55

81.34

487.13

358.99

904.18

1,843.48

1,717.70

2,764.76

332.52

3,314.61

3,648.57

14,253.99

19,538.70

29,267.82

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PC5N-029

18,491.10

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PC5N-030

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83764

83765

173547

33837

52018

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10765

70477

180501

108004000021016

108004000021016-4

108004000021016-5

108004000021030

108004000021037

108004000021037-1

108004000002025

108004000002003

108004000002084

17,802.82

23,927.44

3,130.68

8,016.13

32,978.36

7,427.43

44,958.31

71,302.71

21,771.35

62

63

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66

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70

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PC5N-045

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PC5N-050

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PC5N-052

PC5N-054

PC5N-055

PC5N-056

PC5N-057

PC5N-058

PC5N-059

PC5N-059 A

PC5N-059 B

113245

61

107086

115673

412

411

29924

38195

35067

35066

72513

72512

72511

71625

90939

138312

138311

52031

80347

67424

67425

67426

108004000002084-2

108004000002084-1

108004000002083

108004000002080-1

108004000002082

108004000002081

108004000002080

108004000002079

108004000002085-2

108004000002085-1

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108004000002085-3

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108004000002078

108008000005001-1

108008000005001

801030073002015

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801030073002013

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801030073002013-2

14,679.07

1,171.14

18,863.84

562.95

18,790.18

18,899.80

18,774.80

14,527.57

7,436.85

11,693.07

45.45

532.44

18,212.59

37,543.70

57,261.46

230.96

166,833.67

312.15

946.99

947.02

389.67

321.02

84

85

86

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88

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PC5N-060

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PC5N-064

PC5N-065

PC5N-066

PC5N-067

PC5N-068

966.64

79591

79590

80326

13613

13378

42669

801030073002011-1

801030073002011

801030073002010

801030073002009

801030073002008

801030073002007

495.15

137435

801030073002005

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5640733&fecha=17/01/2022&print=true

501.80

1,010.75

713.13

513.73

517.83

328.68

188.94

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DOF - Diario Oficial de la Federación

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PC5N-069

Área común

708.70

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PC5N-071

PC5N-072

PC5N-073

PC5N-074

PC5N-074 A

PC5N-075

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PC5N-079A

PC5N-080

PC5N-080 A

PC5N-081

PC5N-082

PC5N-083

PC5N-084

PC5N-085

PC5N-086

PC5N-087

PC5N-088

272.80

33639

801030073002002

106.89

79679

79678

79677

124999

124998

68573

68572

801033084040001-2

801033084040001-1

801033084040001

801033084040002-3

801033084040002-2

801033084040002-1

801033084040002

169289

169291

169288

169290

32118

32116

32114

144943

144944

144945

801033084030001-1

801033084030001-101

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PC5N-089

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PC5N-093

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PC5N-096

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PC5N-099

PC5N-100

PC5N-101

PC5N-102

PC5N-102a

PC5N-103

PC5N-104

PC5N-105

PC5N-106

PC5N-107

PC5N-108

PC5N-109

144946

144947

144948

144949

144950

144951

171720

83100

801021002100004

801021002001019

801021002100005

801021002001020

801021002001021

801021002001022

801021001002001-3

108004000021025

90600

90587

90586

90584

90599

121418

121420

11255

11253

49200

11256

35750

108004000002013-016

801033084030001

801033084030001-100 801033084021001

801033084011001

801033084001001

801021002001017

801021002100003

801021002001018

108004000002013-003 108004000002013-002 108004000002013

108004000002013-015 108004000021022-1

108004000021022-3

108002000004050

108002000004050-2

108004000002061

108002000004050-1

108004000002075

31.20

192.08 66.48

515.21 185.58 553.74 733.53

545.60 198.27 242.44 68.21

283.09 288.59

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5640733&fecha=17/01/2022&print=true

2,605.20

120.97

382.00

321.87

2,343.28

138.28

2,392.62

1,571.88

1,067.55

162.51

156.76

755.73

67.94

255.97

22.63

10.85

608.20 642.97 278.04

11.70

1,077.00

201.24

553.83

451.02

542.62

403.74

641.99

5/8


17/1/22 12:12

DOF - Diario Oficial de la Federación

136

PC5N-116

75244

108004000021020-

253.21

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140

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143

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146

PC5N-119

PC5N-121

PC5N-122

PC5N-122 A

PC5N-123

PC5N-124

PC5N-125

PC5N-126

PC5N-127

PC5N-128

78005

57018

163192

163193

5129

5128

5047

9583

10382

34909

108004000021017

108009000021022-4

108009000021022-1

108009000021022-5

108009000021022-2

108009000021022

108009000021022-3

108009000021013-1

108009000021013-6

108009000021013-5

3.62

7.94

275.04

147

148

149

PC5N-129

PC5N-142

PC5N-143

5140

2082

5813

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PC5N-153

PC5N-154

PC5N-155

PC5N-156

PC5N-156 A

PC5N-157

2370

2136

79592

79593

2133

10033

19433

54334

23388

23389

108009000021013-05

108004000022013

820001000001014 (1080402213-01)

820001000003004

820001000003003

820001000003002

820001000003002-1

820001000003001

801024000002060-1

108004000022031

108004000022029

108004000022029-1

108004000022029-2

108004000022007

108004000021009-01

108004000021009

108004000021009-3

108004000021009-2

11346

183647

183648

91972

67.67

1,025.83

319.13

215.16

754.05

1,065.25

153.25

56.47

8.00

14.99

16.09

34.49

28.45

9.97

42.35

318.68 47.49

108.44 127.02 82.63

173.92 153.83 416.45 178.44 473.87

Del municipio Puerto Morelos: No

165

166

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168

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172

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174

POLÍGONO

PM5N-001

PM5N-007

PM5N-008

PM5N-009

PM5N-010

PM5N-011

PM5N-011a

PM5N-013

PM5N-014

PM5N-014b

FOLIO

CUENTA CATASTRAL

301861

602200600100103000-

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5640733&fecha=17/01/2022&print=true

SUPERFICIE DE AFECTACIÓN (m²)

51,654.12

383.75

31,985.22

28,376.59

12,837.58

7,774.08

25,013.94

61,477.94

62,043.63

183,173.05

6/8


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DOF - Diario Oficial de la Federación

175

PM5N-015

395943

1101206000100200000-

53,946.62

176

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PM5N-016

PM5N-017

PM5N-018

PM5N-019

PM5N-020

PM5N-021

PM5N-022

301824

301823

317710

301816

301812

301811

301809

602200200100143000-

1101206000100135000

602200200100131000

602200200100131000

602200200100128000

28,701.41

10,918.83

15,244.05

13,527.01

7,247.55

9,228.85

7,898.26

183

184

185

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195

196

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198

PM5N-022a

301806

301800

602200200100125000-

301793

602200200100112000

301901

602200100100140000-

PM5N-023

PM5N-024

PM5N-025

PM5N-026

PM5N-027

PM5N-027

PM5N-029

PM5N-029a PM5N-030

PM5N-031

PM5N-032

PM5N-033

PM5N-034

PM5N-035

PM5N-036

602200200100142000602200200100156000-

602200200100119000

3,398.02

19,923.27

12,998.07

34,542.32

3,088.83

70,800.81

70,800.81

47,612.32

45.14

37,256.30

8,674.80

37,429.37

33,571.20

653.68

68,519.23

13,375.16

Resultando una superficie total de 2'410,107.72 metros cuadrados, comprendida por ciento noventa y ocho inmuebles de propiedad privada. Que, de los dictámenes y estudios correspondientes, que integran el expediente de expropiación número SEDATU.1S.13.I110.UAJ.001.2022, se acredita que el Proyecto Tren Maya es una obra pública mediante la cual se prestará un servicio público que comprende supuestos económicos, sociales, sanitarios y estéticos que benefician a la región, pues con ella atenderán necesidades sociales y económicas de la colectividad. Que los inmuebles referidos en párrafos anteriores son apropiados e idóneos para la construcción y el funcionamiento integral del Proyecto Tren Maya, por lo que resulta necesario expropiar los inmuebles de propiedad privada localizados en la superficie del Tramo 5 Norte, señalados con antelación, y Que en el caso concreto se cumple con la causa de utilidad pública prevista en el artículo 1o., fracción III Bis de la Ley de Expropiación, ya que se trata de la construcción de una obra de infraestructura pública, cuya finalidad es atender y satisfacer las necesidades de la población en general, tanto para los turistas como para los habitantes de las localidades ubicadas dentro de la Península de Yucatán, relativas a comunicar de manera eficiente y a agilizar el transporte de todas las personas, y en consecuencia se reactivará la economía del país y el desarrollo en diversos sectores como el comercial y turístico. Por todo lo anteriormente señalado, he tenido a bien expedir la siguiente: Declaratoria de Causa de Utilidad Pública relativa a 2'410,107.72 metros cuadrados de propiedad

privada, ubicados en los municipios de Benito Juárez, Solidaridad y Puerto Morelos, en el estado de

Quintana Roo, que serán destinados para la construcción de obras de infraestructura pública

relacionadas con el Proyecto Tren Maya: PRIMERO. Se declara de utilidad pública el desarrollo del Proyecto Tren Maya, en los municipios de Benito Juárez, Solidaridad y Puerto Morelos, en el estado de Quintana Roo, que se materializará en la construcción de obras de infraestructura pública sobre los inmuebles que suman una superficie de 2'410,107.72 metros cuadrados, comprendidos por todos y cada uno de los predios detallados en los Considerandos de la presente Declaratoria, requeridos para la construcción de dicha obra de infraestructura pública.

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5640733&fecha=17/01/2022&print=true

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DOF - Diario Oficial de la Federación

Los planos topográficos de los referidos inmuebles y expediente formado con motivo de la presente Declaratoria, quedan a disposición de todas aquellas personas físicas o morales que acrediten y justifiquen un derecho o interés jurídico de los terrenos a expropiar, en la Unidad de Asuntos Jurídicos, de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, ubicada en Av. Heroica Escuela Naval Militar número 669, Colonia Presidentes Ejidales 2° Sección, Alcaldía Coyoacán, Código Postal 04470, en la Ciudad de México. SEGUNDO. Notifíquese personalmente a los titulares de los bienes y derechos, en el domicilio que de ellos conste en el expediente correspondiente. En caso de ignorarse quiénes son los titulares o bien se desconozca su domicilio o localización, efectúese una segunda publicación en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico de mayor circulación de la localidad de que se trate, conforme a lo establecido en el artículo 2o. fracción II de la Ley de Expropiación. TERCERO. Los interesados tendrán un plazo de quince días hábiles a partir de la notificación o de la segunda publicación en el Diario Oficial de la Federación de la presente Declaratoria, para manifestar ante la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, lo que a su derecho e interés convenga y presenten las pruebas que estimen pertinentes para acreditar su derecho. CUARTO. Procédase a la ocupación inmediata de los predios involucrados, previo convenio con los dueños de los mismos, de conformidad con el artículo 9 Bis fracción III de la Ley de Expropiación. Ciudad de México, 13 de enero de 2022.- Secretario de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, Román Guillermo Meyer Falcón.- Rúbrica.

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5640733&fecha=17/01/2022&print=true

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SEDATU EXPROPIA PREDIOS DEL TREN MAYA EN QUINTANA ROO by PorEsto! - Issuu