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Gaceta Judicial. Año 8 | No. 3 | Julio-Septiembre 2026

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Directorio

Magistrada Alma Delia Camacho Patlán

Presidencia

Salas del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Guanajuato

Salas Civiles

Magistrado Gustavo Rodríguez Junquera

Primera Sala

Magistrada Ma. Elena Hernández Muñoz

Segunda Sala

Magistrado Francisco Javier Zamora Rocha

Tercera Sala

Magistrada Claudia Ibet Amezcua Rodríguez

Cuarta Sala

Magistrada Edna Jessica Muñoz Escoto

Quinta Sala

Magistrado Carlos Israel Gómez Martínez

Sexta Sala

Magistrada Ma. Rosa Medina Rodríguez

Séptima Sala

Magistrado Arturo Razo Tapia

Octava Sala

Magistrado Daniel Delgado Ávila Novena Sala

Magistrado Luis Gabriel Borja Rodríguez

Décima Sala

Salas Penales

Magistrado Víctor Federico Pérez Hernández

Primera Sala

Magistrado José de Jesús Maciel Quiroz

Segunda Sala

Magistrada Ma. Cristina Cabrera Manrique

Tercera Sala

Magistrado Héctor Tinajero Muñoz

Cuarta Sala

Magistrado Francisco Medina Meza

Quinta Sala

Magistrado María Soledad Aguayo Aguilar

Sexta Sala

Magistrado Luis Alberto Valdez López

Séptima Sala

Magistrada Gloria Jasso Bravo

Octava Sala

Magistrado Plácido Álvarez Cárdenas

Novena Sala

Magistrada Christian Javier Cruz Villegas

Décima Sala

Secretaría del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Guanajuato

Lic. María Victoria Hernández Bermudez

Consejo del Poder Judicial

Mtro. Alfonso Guadalupe Ruiz Chico Ponencia 1

Mtra. Imelda Carbajal Cervantes Ponencia 3

Mtro. Eduardo López Mares Ponencia 4

Secretaría del Consejo del Poder Judicial

Mtro. Luis Eugenio Serrano Ortega

Titular de Investigaciones Jurídicas.

Juez Dr. Jur. Gilberto Martiñón Cano

Comité editorial

Juez Lic. Rocío Carillo Díaz

Consejera Mtra. Imelda Carbajal Cervantes

Lic. Héctor Carmona García

MPG Luis Ernesto González González

Juez Dr. Jur. Gilberto Martiñón Cano

Representante legal

Lic. Héctor Carmona García

Corrección de estilo, diseño editorial y maquetación

Lic. Rafael Rosado Cabrera

Asistentes de investigación

Emiliano Lavín Villanueva

María José Monzón Lozano

Juana Stacy Flores González

Escritores invitado

Juez Dr. Silvestre Peña Crespo

Dr. en artes Luis Ernesto Camarillo Ramírez

Conferencista

Juez Mtro. Israel Rico Valdez

Si usted desea adquirir un ejemplar impreso, póngase en contacto al teléfono 473 73 5 22 00, ext. 1012, hasta agotar existencias

Esta revista está incorporada al índice Latindex de la UNAM con número de folio 29565, en virtud de que cumple con los más altos estándares de cientificidad, sirviendo como referencia académico-jurídica.

• Las imágenes de los árboles con libros fueron generadas con el auxilio de la plataforma OpenAI.

• La imagen correspondiente a Wilhem Windelband fue extraída de Wikipedia en inglés y coloreada con auxilio de la plataforma OpenAI.

• Las imágenes que corresponden a León, Guanajuato, y Guanajuato, Guanajuato, fueron coloreadas con auxilio de la plataforma OpenAI.

• Las imágenes del expediente 657/1918, ubicado en el archivo histórico del poder judicial del estado de Guanajuato, fueron tomadas por el Dr. en artes Luis Ernesto Camarillo Ramírez.

En estas líneas se da un público agradecimiento a Rogelio Abraham Jaramillo Lopez y al archivo histórico municipal de León por facilitar para la publicación en la presente gaceta las fotos antiguas de la ciudad de León, Guanajuato.

Gaceta Judicial, año 8. No. 3, julio-septiemnre 2026, es una publicación trimestral del Poder Judicial del Estado de Guanajuato, Circuito Superior Pozuelos No. 1, Col. Noria Alta, Guanajuato, Guanajuato, C.P. 36050, Tel. 4737352200. www.poderjudicial-gto.gob.mx, página electrónica: https://www. poderjudicial-gto.gob.mx/index.php?module=uaij, Editor responsable: MPG Luis Ernesto González González. Reserva de Derechos al Uso Exclusivo No. 04-2024-032111502800-109, ISSN: 2954-3665, ambos otorgados por el Instituto Nacional del Derecho de Autor. Responsables de la actualización de este sitio: Juez Dr. Jur. Gilberto Martiñón Cano y Lic. Rafael Rosado Cabrera, Tel. 473 73 5 22 00, Ext. 1012, Correo electrónico: gilberto.martinon@ poderjudicial-gto.gob.mx Fecha de última modificación: 27 de julio de 2026. Tamaño del archivo 52 MB.

Contenido Autor

Declaraciones

Abreviaturas, latinismos y siglas empleadas

Unidad académica de investigaciones jurídicas (a) Preliminares 5

Para citar esta obra

Tercera sección

Derecho penal vivo

Para citar esta obra

Cuarta sección Crónicas del archivo

Para citar esta obra

Juez Dr. Silvestre Peña Crespo

de citación

Crónica. La pobreza que pide permiso para litigar 105

citación 111

Preliminares

La Gaceta del Poder Judicial de Guanajuato, en esta ocasión contiene 4 secciones: Grandes discursos, la voz de los jueces, derecho penal vivo y crónicas del archivo.

Los contenidos de los artículos, comentarios y opiniones vertidos son exclusivamente responsabilidad de sus autores y no representan la postura oficial del Poder Judicial del Estado de Guanajuato.

Se permite la copia o redistribución total o parcial de la presente obra con la condición de que se precise la fuente, el autor y la creación en el Poder Judicial del estado de Guanajuato.

Declaraciones

I.- Todo artículo debe seguir la metodología propia que consta en el portal oficial de Investigaciones Jurídicas.

II.- Se asegura la publicación de réplicas científicas a los trabajos, siempre y cuando verse sobre el tema principal del texto replicado, la extensión sea de 15 páginas máximo y se satisfagan los requisitos metodológicos propios.

III.- La revista publicará artículos de autores invitados y de todo aquel interesado en difundir su opinión sobre temas relacionados con la ciencia jurídica, mismos que podrán enviar libremente al correo electrónico gilberto.martinon@poderjudicialgto.gob.mx. Los trabajos enviados serán evaluados por el comité editorial de la revista, quien determinará si admite o niega la publicación.

El envío del artículo implica la declaración formal del remitente de que es inédito y de su autoría; así mismo acepta ceder

de manera irrevocable, los derechos de autor al Poder Judicial de Guanajuato. Del mismo modo asume, de manera individual, la responsabilidad de potenciales daños que su escrito pudiera causar, desligando a esta institución.

IV.- Las investigaciones se difunden mediante el modelo de acceso diamante, garantizando su total acceso sin costo alguno para los lectores y eximiendo a los autores del pago de tarifas por el procesamiento de artículos (APCs).

Este enfoque subraya el compromiso de la unidad académica de investigaciones jurídicas con los principios de la ciencia abierta, promoviendo una difusión extensa del conocimiento científico.

QR para descargar las reglas metodológicas

Abreviaturas, latinismos, extranjerismos y siglas empleadas

AHML

Cfr.

Dr. Jur.

Gto.

Lic.

MPG

NSCS

No. passim

SCJN

Archivo histórico municipal de León

Confrontar

Doctor en derecho

Guanajuato

Licenciado (a)

Maestro en política y gobierno

National center of state courts

Número en varias partes

Vid in extenso

Suprema corte de justicia de la nación ver ampliamente

Presentación editorial

Paréntesis editorial

Hay mucha información, tanta que hasta se puede dividir en útil e inútil. Antes se decía que todo conocimiento servía, ya sea de forma directa o de forma indirecta y, en el peor de los casos, como cultura general; pero tenía alguna utilidad.

Esto viene a colación pues el grupúsculo de lectores beta de las publicaciones de investigaciones jurídicas del poder judicial de Guanajuato, alertan de un desvió del camino, por abordar temas distintos a la ciencia jurídica aplicada.

Cierto, el núcleo duro, lo que distingue nuestras publicaciones, son los temas prácticos abordados por especialistas también prácticos, marcando distancia con los casos teóricos, escritos también por teóricos.

Por supuesto que no se trata de descalificar el ejercicio especulativo, pero este tipo de investigaciones que muchas veces se traducen en cultura jurídica general que, por supuesto no estorban, pero no es una nuestra meta, que esto lo hagan otros.

Pues bien, con esta confesión adelantada, la presente gaceta de forma excepcional presenta temas de cultura general, algo de historia, algo de literatura, algo de oratoria académica, algo de metodología para presentar trabajos jurídicos y algo más; que

son una salida brevísima de visita temporal a los alrededores del derecho.

Abre con la sección grandes discursos donde se transcribe en español la arenga de Windelband, expuesta en la toma de posesión de la rectoría de la Universidad de Estrasburgo, el 1 de mayo de 1894, titulada historia y ciencia natural , que trascendió por su contenido y registró en la historia un tema que en esa época estaba en definición: la clasificación de la ciencia jurídica en el casillero de idiográfica.

Luego, en un opúsculo se expone una consecuencia del posicionamiento de Windelband, el uso del sistema APA en trabajos jurídicos y que surgió a razón de que en muchos lugares, muchas veces, por muchas razones solicitan que el resultado de la investigación jurídica se presente en un formato metodológico no creado para esta materia.

Desde 1894, Windelband precisó la existencia de diferentes tipos de ciencias cada cual con su respectivo método de estudio. De donde se sigue que la investigación jurídica debe tener su propia sistemática; entonces ¿por qué se utiliza en derecho el sistema APA que fue creado para la psicología?

Existen y están a la mano varias sistemáticas diseñadas para presentar trabajos de investigación jurídica, entre ellas la propia de investigaciones jurídicas del poder judicial de Guanajuato o el libro azul para unificar formas de citación utilizado en Estados Unidos; ¿entonces?

En la sección la voz de los jueces consta la versión escrita de la conferencia del Juez laboral Mtro. Israel Rico Valdez quien recuerda una distinción histórica de la prueba en materia laboral, que la tatúa diferente de otras ramas, pues los protagonistas del pleito no son iguales. El patrón suele tener los documentos, los

controles, los registros y la información; mientras el trabajador, muchas veces, solo tiene su dicho, su memoria y los hechos vividos - sufridos.

Desproporción que el juez debe ponderar y lograr un justo equilibro sin convertirse en paternalista con sesgos, como suponer que todo patrón es malo y el trabajador bueno. De donde resulta que el proceso laboral implica interpretar el principio protector, con un justo equilibrio.

En la sección derecho penal vivo, aparece el cuento del Juez Dr. Silvestre Peña Crespo, “El dibujo de Ángel”, que trata sobre una familia rota por una tragedia. La muerte de un niño por descuido de su padre. A partir de ese hecho, el relato cruza duelo, culpa y memoria. La presencia de un ser peludito, un ser lleno de plumas, añade una nota. Un ser sin vida, que insiste en quedarse. No hubo castigo penal, el derecho no puede ser tan cruel, pero si hubo un castigo. El expediente se archivó. La herida quedó y tiempo después, nace otro hijo, a quien también le pusieron Ángel en memoria de quien murió y también en memoria eterna del dolor - castigo.

La última parte, crónicas del archivo, el historiador Luis Ernesto Camarillo Ramírez analiza el expediente 657/1918 de Guanajuato capital, donde se promovió la entonces llamada habilitación de pobreza , solicitada por una viuda para vender acciones mineras heredadas a sus hijos menores.

La habilitación de pobreza fue una respuesta jurisdiccional a la solicitud de una persona sin recursos económicos, para que pudiera litigar sin los gastos del proceso. Figura proveniente de la época virreinal que seguía regulada en el Código de Procedimientos Civiles de la primera parte del siglo pasado, como mecanismo para afrontar procesos judiciales en situación de precariedad.

Con la solicitud, el juez determinaba, después de desahogar pruebas principalmente testificales, si en efecto el incoante vivía en situación de pobreza y si era así, le concedía una franquicia procesal consistente en apoyo, exención o facilidades para promover el juicio sin quedar excluido por falta de dinero.

Expediente que muestra una foto del Guanajuato de la primera mitad del siglo XIX, como un territorio empobrecido, herido por las guerras y en declive minero y, a la vez, una antigua institución jurídica destinada a facilitar el acceso a la justicia.

Definitivamente no debe sustituirse la investigación aplicada y dejar que la cultura que no resuelven casos, lo analicen otros y en otras partes. Aquí se debe retornar a la investigación jurídica aplicada y sí, a veces con un aderezo extra. Algo, que de algo afine la inteligencia y ensanche la mirada.

Juez Dr. Jur. Gilberto Martiñón Cano

Lago de Chapalita, actualmente en la colonia del mismo nombre. León, Gto. 1954. AHML

Grandes discursos

Dr. Wilhelm Windelband

Filósofo alemán, historiador de la filosofía y profesor universitario. Representante del neokantismo y fundador de la escuela de Baden. Doctor en Filosofía por la Universidad de Gotinga, con una investigación sobre la doctrina del azar. Habilitado en Filosofía por la Universidad de Leipzig, donde inició su actividad docente como Privatdozent. Realizó sus estudios universitarios en las universidades de Jena, Berlín y Gotinga, bajo la influencia de Kuno Fischer y Hermann Lotze. Fue profesor de Filosofía en las universidades de Zúrich, Friburgo de Brisgovia, Estrasburgo y Heidelberg.

Historia y ciencia natural1

Discurso de toma de posesión del rectorado de la Universidad Kaiser Wilhelm de Estrasburgo, pronunciado el 1 de mayo de 1894, pronunciado por Wilhelm Windelband

Distinguidísima asamblea. Es un valioso privilegio del rector que, en la fiesta fundacional de la Universidad, pueda reclamar la atención de sus invitados y de sus miembros para un tema perteneciente al ámbito de la ciencia que representa. Pero el deber que corresponde a ese derecho coloca al filósofo ante dificultades muy particulares.

Ciertamente, para él es relativamente fácil encontrar un tema que pueda contar con seguridad con el interés general. Sin embargo, esta ventaja queda ampliamente superada por las dificultades que trae consigo el carácter propio del modo filosófico de investigar. Todo trabajo científico está dirigido a situar su objeto

1 Discurso original en ale-mán extraído del enlace https://digi.ub.uniheidelberg.de/diglit/windelband1894, cuyo contenido precisa la leyenda la leyenda creative commons, que identifica la libre distribución sin fines comerciales y traducido con auxilio de la plataforma OpenAI.

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particular dentro de un círculo más amplio y a decidir cada cuestión singular desde puntos de vista más generales. En esto, la filosofía no difiere de las demás ciencias. Pero mientras estas últimas pueden tratar como firmes y dados, con una seguridad suficiente para la investigación especializada, ciertos principios, para la filosofía lo esencial es que su verdadero objeto de investigación son precisamente esos principios mismos. Por ello, la filosofía no puede derivar sus decisiones de algo más general, sino que en cada caso debe determinarse dentro de lo más general mismo.

En sentido estricto, para la filosofía no existe una investigación especializada. Cada uno de sus problemas particulares extiende por sí mismo sus líneas hacia las preguntas más altas y últimas. Quien quiera hablar filosóficamente sobre asuntos filosóficos debe tener siempre el valor de tomar posición respecto del conjunto, y debe tener también el valor, todavía más difícil de conservar, de conducir a sus oyentes hacia el alta mar de las consideraciones más generales, allí donde tanto a la vista como al pie parece desaparecerles la tierra firme.

Ante tales reparos, el representante de la filosofía podría verse tentado a trazar tan solo una imagen histórica de su ciencia, o bien a refugiarse en aquella ciencia empírica particular que, conforme a las instituciones y costumbres académicas aún vigentes, suele también corresponderle, es decir, la psicología. También esta ofrece una gran abundancia de temas que interesan a todos, y cuyo tratamiento promete frutos tanto más seguros cuanto más variados son los puntos de vista metodológicos y materiales que el intenso movimiento de esta disciplina ha hecho aparecer en las últimas décadas.

Renuncio a ambas salidas. No quisiera favorecer la opinión de que ya no existe filosofía, sino solamente su historia. Tampoco

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quisiera favorecer aquella otra opinión según la cual la filosofía, tal como Kant la refundó, podría alguna vez volver a encogerse dentro del estrecho marco de aquella ciencia particular cuyo valor cognoscitivo él mismo estimaba como el menor entre las disciplinas teóricas.

Por el contrario, en una ocasión como la de hoy me parece un deber dar testimonio de que la filosofía, también en su forma actual, una vez que ha abandonado toda avidez metafísica, se siente a la altura de aquellas grandes preguntas a las que debe tanto el contenido significativo de su historia como su valor en la literatura y su lugar en la enseñanza académica.

Así, me atrae el riesgo de la tarea de mostrarles, mediante un ejemplo, aquella fuerza impulsora de la investigación filosófica por la cual cada problema particular se ensancha hasta convertirse en los últimos enigmas de la concepción humana del mundo y de la vida. Con ello quisiera mostrar la necesidad con que todo intento de llevar a plena comprensión lo que parece clara y simplemente conocido nos empuja de manera rápida e inevitable hacia los límites extremos de nuestra capacidad de conocer, límites rodeados por oscuros misterios.

Si para este propósito elijo un tema tomado de la lógica, en particular de la metodología, de la teoría de la ciencia, lo hago con la idea de que en él debe aparecer de manera especialmente clara y palpable la íntima conexión que existe entre el trabajo de la filosofía y el de las demás ciencias.

La filosofía ha existido y existe no como algo ajeno al saber, encerrado en un mundo propio inventado, sino en rico intercambio con todo conocimiento vivo de la realidad y con todo contenido de valor de la vida espiritual real. Si su historia ha sido la historia de los errores humanos, ello se debió a que, de buena fe, tomó de las

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teorías de las ciencias particulares como acabado y seguro aquello que, también en ellas, solo habría podido valer, a lo sumo, como verdad en formación.

Esta conexión vital entre la filosofía y las demás disciplinas se muestra con la mayor claridad precisamente en el desarrollo de la lógica, que nunca fue otra cosa que la reflexión crítica sobre las formas reales de conocimiento ejercidas antes de ella. Jamás ha surgido un método fecundo de una construcción abstracta o de consideraciones puramente formales de los lógicos. A estos les corresponde tan solo la tarea de llevar a su forma general aquello que se ha ejercido con éxito en casos particulares, y de determinar luego su significado, su valor cognoscitivo y los límites de su aplicación.

¿De dónde obtuvo la lógica moderna, frente a su madre griega, la concepción madura de la esencia de la inducción?

No de la enfática formulación programática con que Bacon la recomendó y describió escolásticamente, sino de la reflexión sobre la aplicación vigorosa que esta forma de pensamiento ha demostrado en el trabajo particular de la investigación natural, refinándose y elevándose de problema en problema desde los días de Kepler y Galileo.

Sobre esas mismas conexiones descansan, por supuesto, los intentos propios de la lógica moderna de trazar líneas conceptualmente determinadas para separar las distintas provincias dentro del reino del saber humano, que ha crecido hasta alcanzar una variedad tan multicolor.

El predominio cambiante que, en los intereses científicos de la época moderna, han ejercido la filología, la matemática, la ciencia natural, la psicología y la historia se refleja en los diversos proyectos de un “sistema de las ciencias”, como antes se decía, o de una “clasificación de las ciencias”, como hoy se le llama.

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Mucho se erró en ello por la tendencia universalista que, desconociendo la autonomía de los distintos campos del saber, quería someter todos los objetos a la coacción de un mismo método, de modo que para la división de las ciencias no quedaban más que puntos de vista materiales, es decir, metafísicos. Así, sucesivamente, el método mecanicista, el geométrico, el psicológico, el dialéctico y, en tiempos más recientes, el históricoevolutivo, han pretendido extender su dominio desde los campos más estrechos de su aplicación originariamente fecunda hasta abarcar, en lo posible, todo el ámbito del conocimiento humano. Cuanto mayor parece el conflicto entre estas diversas tendencias, tanto más surge para la prudencia de la teoría lógica la tarea de largo alcance de alcanzar, mediante las determinaciones generales de la teoría del conocimiento, una justa ponderación de aquellas pretensiones y una delimitación equilibrada de sus ámbitos de validez.

Las perspectivas para ello no son desfavorables. Mediante Kant se llevó a cabo la confrontación metodológica de la filosofía con la matemática y, en principio, también con la psicología. Desde entonces, el siglo XIX, junto con cierto debilitamiento del impulso filosófico al principio sobreexcitado, ha vivido una variedad mucho más rica de esfuerzos y movimientos dentro de las ciencias particulares. En la solución de numerosos problemas nuevos y novedosos, el aparato metodológico se ha transformado en todas direcciones y se ha ensanchado y afinado al mismo tiempo en una medida nunca antes alcanzada.

En ese proceso, los distintos procedimientos se han ramificado muchas veces unos dentro de otros. Y si, pese a ello, cada uno reclama para sí una posición dominante en la concepción general del mundo y de la vida de nuestros días, precisamente de ahí nacen

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nuevas preguntas para la filosofía teórica. Son esas preguntas las que deseo someter a su interés, sin pretender agotarlas de ningún modo.

Apenas hace falta mencionar que divisiones como las que aquí tengo en mente no pueden coincidir con la organización que las ciencias encuentran en la delimitación de las facultades. Esta ha surgido de las tareas prácticas de las universidades y de su desarrollo histórico. En ella, el fin práctico ha unido con frecuencia lo que, desde un punto de vista puramente teórico, debía separarse, y ha separado lo que de otro modo habría debido vincularse estrechamente. El mismo motivo ha fundido varias veces las disciplinas propiamente científicas con disciplinas prácticas y técnicas.

Pero no debe pensarse que todo esto haya sido perjudicial para la actividad científica. Antes bien, las relaciones prácticas han tenido también aquí el efecto de provocar una interacción más rica y viva entre los distintos campos de trabajo de la que quizá habría existido en agrupaciones más abstractas de lo homogéneo, como las que se encuentran en las academias. Con todo, los desplazamientos que las ordenaciones de las facultades de las universidades alemanas han experimentado en las últimas décadas, en particular respecto de la antigua facultas artium, muestran cierta inclinación a conceder mayor importancia a los motivos metodológicos de la división.

Si se siguen estos motivos con un interés puramente teórico, puede darse por válido, en primer lugar, que contrapongamos la filosofía, y probablemente todavía también la matemática, a las ciencias empíricas. Las dos primeras pueden agruparse bajo el antiguo nombre de ciencias “racionales”, aunque en sentidos muy distintos de la palabra, que aquí no es necesario discutir con mayor detalle.

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Por ahora basta expresar su comunidad de manera negativa, diciendo que ellas mismas no están dirigidas de modo inmediato al conocimiento de algo dado en la experiencia, aunque las intuiciones obtenidas por ellas puedan y deban emplearse en otras ciencias para ese fin. A este momento objetivo corresponde, en el plano formal, la comunidad lógica de que ambas, filosofía y matemática, jamás apoyan sus afirmaciones en percepciones particulares o en masas de percepciones, por mucho que el motivo efectivo y psicogenético de sus investigaciones y descubrimientos pueda encontrarse en impulsos empíricos.

Por ciencias empíricas entendemos, en cambio, aquellas cuya tarea consiste en conocer una realidad dada de algún modo y accesible a la percepción. Su rasgo formal consiste, por tanto, en que para fundamentar sus resultados, además de los presupuestos axiomáticos generales y de la corrección del pensamiento normal igualmente exigida para todo conocimiento, necesitan siempre una constatación de hechos mediante la percepción.

Para la división de estas disciplinas dirigidas al conocimiento de lo real es hoy habitual la separación entre ciencias naturales y ciencias del espíritu. No considero feliz esta forma de división. Naturaleza y espíritu constituyen una oposición material que alcanzó una posición dominante al final del pensamiento antiguo y al comienzo del medieval, y que en la metafísica moderna, desde Descartes y Spinoza hasta Schelling y Hegel, se mantuvo con plena dureza.

Si juzgo correctamente los estados de ánimo de la filosofía más reciente y los efectos posteriores de la crítica de la teoría del conocimiento, esta separación, que ha quedado adherida al modo general de representación y de expresión, ya no sería reconocida hoy como tan segura y evidente que pudiera hacerse de ella, sin examen, el fundamento de una clasificación.

A esto se añade que dicha oposición de los objetos no coincide con una oposición de los modos de conocimiento.

Cuando Locke trasladó el dualismo cartesiano a la fórmula subjetiva que oponía la percepción externa y la interna, sensation y reflection, como los dos órganos separados para el conocimiento, por una parte, del mundo corporal exterior, la naturaleza, y, por otra, del mundo espiritual interior, la crítica del conocimiento de la época más reciente ha hecho vacilar esta concepción más que nunca, y ha puesto fuertemente en duda la legitimidad de admitir una “percepción interna” como tipo especial de conocimiento.

Tampoco se admitiría sin más que los hechos de las llamadas ciencias del espíritu estuvieran fundados únicamente en la percepción interna. Pero, sobre todo, la incongruencia entre el principio material y el principio formal de división se muestra en que entre la ciencia natural y la ciencia del espíritu no puede ubicarse una disciplina empírica de tanta importancia como la psicología. Por su objeto, solo puede caracterizarse como ciencia del espíritu y, en cierto sentido, como fundamento de todas las demás. Pero todo su procedimiento, su comportamiento metodológico, es de principio a fin el de las ciencias naturales. Por eso ha tenido que soportar, en ocasiones, que se la designe como “ciencia natural del sentido interno” o incluso como “ciencia natural espiritual”.

Una división que presenta semejantes dificultades no posee consistencia sistemática. Sin embargo, quizá para obtenerla solo requiera pequeñas modificaciones en la determinación conceptual.

¿En qué consiste la afinidad metodológica de la psicología con las ciencias naturales? Evidentemente, en que aquella, como estas, constata, reúne y elabora sus hechos solo desde el punto de

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vista y con el propósito de comprender a partir de ellos la legalidad general a la que esos hechos están sometidos.

Ciertamente, la diversidad de los objetos trae consigo que los métodos particulares para constatar los hechos, la manera de utilizarlos inductivamente y la fórmula a la que pueden reducirse las leyes encontradas sean muy diferentes. Y, sin embargo, en este aspecto la distancia de la psicología respecto de la química, por ejemplo, apenas es mayor que la de la mecánica respecto de la biología. Pero lo decisivo aquí es que todas esas diferencias materiales retroceden mucho frente a la igualdad lógica que todas estas disciplinas poseen en cuanto al carácter formal de sus fines cognoscitivos. Siempre son leyes del acontecer lo que buscan, ya sea que ese acontecer consista en el movimiento de cuerpos, en la transformación de sustancias, en el despliegue de la vida orgánica o en un proceso de representación, sentimiento y voluntad. Frente a ello, la mayoría de aquellas disciplinas empíricas que suelen designarse como ciencias del espíritu están claramente dirigidas a llevar a una exposición plena y exhaustiva un acontecer singular, más o menos amplio, de realidad única y temporalmente limitada. También de este lado los objetos y los recursos particulares mediante los cuales se asegura su comprensión son de la mayor variedad.

Puede tratarse de un acontecimiento singular o de una serie coherente de actos y destinos, de la esencia y la vida de un hombre individual o de todo un pueblo, de la particularidad y el desarrollo de una lengua, de una religión, de un orden jurídico, de una obra de la literatura, del arte o de la ciencia. Cada uno de estos objetos exige un tratamiento acorde con su particularidad. Pero el fin del conocimiento es siempre que una formación de la vida humana,

que se ha presentado en una realidad única, sea reproducida y comprendida en esa facticidad suya.

Es claro que con ello se alude a todo el ámbito de las disciplinas históricas. Aquí tenemos una división de las ciencias empíricas puramente metodológica, fundada en conceptos lógicos seguros. El principio de división es el carácter formal de sus fines cognoscitivos. Unas buscan leyes generales. Las otras, hechos históricos particulares. Expresado en el lenguaje de la lógica formal, el fin de unas es el juicio general y apodíctico; el de las otras, la proposición singular y asertórica.

Así, esta diferencia se enlaza con aquella relación más importante y decisiva del entendimiento humano que Sócrates reconoció como la relación fundamental de todo pensamiento científico, la relación entre lo general y lo particular. Desde ahí se dividió la metafísica antigua, al buscar Platón lo real en los conceptos genéricos inmutables, y Aristóteles, en cambio, en los seres individuales que se desarrollan conforme a fines. La ciencia natural moderna nos ha enseñado a definir lo existente por las necesidades permanentes del acontecer que tiene lugar en él. Ha puesto la ley natural en el lugar de la idea platónica.

Por ello podemos decir que las ciencias empíricas buscan en el conocimiento de lo real, o bien lo general bajo la forma de la ley natural, o bien lo singular en su figura históricamente determinada. Consideran, por una parte, la forma siempre igual a sí misma y, por otra, el contenido único y determinado en sí del acontecer real. Unas son ciencias de leyes; las otras, ciencias de acontecimientos. Aquellas enseñan lo que siempre es; estas, lo que una vez fue. El pensamiento científico, si se permite formar nuevos términos técnicos, es en un caso nomotético y en el otro idiográfico. Si queremos atenernos a las expresiones habituales,

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podemos hablar en este sentido de la oposición entre disciplinas científico-naturales e históricas, siempre que recordemos que, en este sentido metodológico, la psicología debe contarse por completo entre las ciencias naturales.

Pero, en general, debe tenerse presente que esta oposición metodológica clasifica solo el tratamiento, no el contenido mismo del saber. Sigue siendo posible, y de hecho se muestra así, que los mismos objetos puedan convertirse en objeto de una investigación nomotética y también de una investigación idiográfica. Esto se relaciona con que la oposición entre lo siempre igual y lo único es, en cierto aspecto, relativa.

Aquello que dentro de períodos muy amplios no sufre ninguna modificación inmediatamente perceptible y por eso puede ser tratado nomotéticamente conforme a sus formas invariables, puede, sin embargo, revelarse ante una mirada más amplia como algo válido solo para un período limitado, es decir, como algo único. Así, una lengua está dominada en todas sus aplicaciones particulares por sus leyes formales, que permanecen idénticas pese a todos los cambios de expresión. Pero, por otra parte, esa misma lengua particular entera, junto con toda su particular legalidad formal, no es sino una aparición única y pasajera dentro de la vida lingüística humana en general.

Algo semejante vale para la fisiología del cuerpo, para la geología y, en cierto sentido, incluso para la astronomía. Con ello, el principio histórico se desplaza hacia el campo de las ciencias naturales.

El ejemplo clásico de esto lo ofrece la ciencia de la naturaleza orgánica. Como sistemática, tiene carácter nomotético en la medida en que puede considerar como forma legal de los seres vivos los tipos que, dentro de los pocos milenios de observación humana

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hasta ahora disponibles, se han mantenido siempre iguales. Como historia del desarrollo, en cambio, cuando presenta toda la serie de los organismos terrestres como un proceso de descendencia o transformación que se configura gradualmente en el curso del tiempo, y cuya repetición en algún otro cuerpo celeste no solo no está garantizada, sino que ni siquiera es probable, entonces es una disciplina idiográfica, histórica.

Ya Kant, cuando anticipó el concepto de la moderna teoría de la descendencia, llamó al que se atreviera a emprender esta “aventura de la razón” el futuro “arqueólogo de la naturaleza”. Si preguntamos cómo se ha comportado hasta ahora la teoría lógica frente a esta oposición decisiva entre las ciencias especiales, damos exactamente con el punto en el que esa teoría necesita más reforma hasta el día de hoy. Todo su desarrollo muestra una preferencia decidida por las formas de pensamiento nomotéticas. Esto, desde luego, es perfectamente explicable. Como toda investigación y toda demostración científica se realizan en la forma del concepto, para la lógica la investigación sobre la esencia, la fundamentación y la aplicación de lo general sigue siendo siempre el interés más inmediato y significativo.

A ello se añade el efecto del desarrollo histórico. La filosofía griega surgió de comienzos científico-naturales, de la pregunta por la physis, es decir, por el ser permanente en el cambio de los fenómenos. Y en un curso paralelo, que tampoco careció de mediación causal por la tradición histórica en el Renacimiento, la filosofía moderna alcanzó igualmente su autonomía de la mano de la ciencia natural.

Así no podía ser de otro modo sino que la reflexión lógica se dirigiera en primer lugar a las formas de pensamiento nomotéticas y que hiciera depender de ellas, de manera duradera, sus teorías

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generales. Esto sigue valiendo todavía. Toda nuestra doctrina tradicional del concepto, del juicio y del silogismo continúa cortada según el principio aristotélico conforme al cual la proposición general ocupa el centro de la investigación lógica.

Basta abrir cualquier manual de lógica para convencerse de que no solo la gran mayoría de los ejemplos se elige de las disciplinas matemáticas y científico-naturales, sino que incluso aquellos lógicos que muestran pleno sentido para la peculiaridad de la investigación histórica buscan, sin embargo, los puntos últimos de orientación de sus teorías del lado del pensamiento nomotético.

Sería deseable, aunque todavía existen muy pocos comienzos en esa dirección, que la reflexión lógica hiciera justicia a la gran realidad histórica presente en el pensamiento histórico mismo, del mismo modo en que ha sabido comprender hasta en sus detalles las formas de la investigación natural.

Por el momento, consideremos algo más de cerca la relación entre el saber nomotético y el idiográfico. Como se dijo, la investigación natural y la historia comparten el carácter de ciencias empíricas. Esto significa que ambas tienen como punto de partida, hablando lógicamente, como premisas de sus pruebas, experiencias, hechos de percepción. Y también coinciden en que ni una ni otra pueden contentarse con aquello que el hombre ingenuo suele creer que experimenta.

Ambas necesitan como fundamento una experiencia científicamente depurada, críticamente formada y examinada mediante el trabajo conceptual. En la misma medida en que hay que educar cuidadosamente los sentidos para constatar las finas diferencias en la configuración de seres vivos muy próximos, para mirar con éxito a través de un microscopio, para captar con

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seguridad la simultaneidad entre el golpe de un péndulo y la posición de una aguja, también hay que aprender con esfuerzo a determinar la particularidad de una escritura manuscrita, a observar el estilo de un escritor o a captar el horizonte espiritual y el círculo de intereses de una fuente histórica.

Por naturaleza, uno suele poder hacer tan imperfectamente lo uno como lo otro. Y cuando la tradición del trabajo científico ha producido, en ambas direcciones, una abundancia de recursos finos y finísimos que el discípulo de la ciencia se apropia prácticamente, cada uno de esos métodos especiales descansa, por una parte, en conocimientos materiales ya obtenidos o al menos aceptados hipotéticamente y, por otra, en conexiones lógicas a menudo muy complicadas.

Aquí debe advertirse nuevamente que hasta ahora el interés de la lógica se ha dirigido mucho más a la tendencia nomotética que a la idiográfica. Existen investigaciones lógicas detalladas sobre el significado metodológico de los instrumentos de precisión, sobre la teoría del experimento, sobre la determinación de probabilidades a partir de múltiples observaciones del mismo objeto y sobre cuestiones semejantes. Pero los problemas paralelos de la metodología histórica no han recibido por parte de la filosofía una atención remotamente comparable.

Esto se relaciona con que, como está en la naturaleza de las cosas y como confirma la historia, la aptitud y el rendimiento filosóficos se encuentran unidos con la ciencia natural con mucha más frecuencia que con la historia. Y, sin embargo, sería de extremo interés para la teoría general del conocimiento extraer las formas lógicas según las cuales se realiza en la investigación histórica la crítica recíproca de las percepciones, formular las máximas de interpolación de las hipótesis y determinar también

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aquí qué parte corresponde, en el edificio del conocimiento del mundo que se sostiene mutuamente en todos sus momentos, por un lado a los hechos y por otro a los presupuestos generales conforme a los cuales los interpretamos.

Pero aquí, finalmente, todas las ciencias empíricas coinciden en el último principio, que consiste en la concordancia sin contradicción de todos los elementos representativos relativos al mismo objeto. La diferencia entre investigación natural e historia comienza solo allí donde se trata de la utilización cognoscitiva de los hechos.

Aquí vemos, por tanto, que una busca leyes; la otra, figuras. En una, el pensamiento avanza desde la constatación de lo particular hacia la captación de relaciones generales. En la otra, queda retenido en la amorosa configuración de lo particular.

Para el investigador de la naturaleza, el objeto individual dado a su observación nunca tiene, como tal, valor científico. Le sirve solo en la medida en que pueda considerarlo legítimamente como tipo, como caso especial de un concepto genérico, y pueda desarrollar este a partir de aquel. En él atiende únicamente a aquellos rasgos que son adecuados para comprender una generalidad legal.

Para el historiador, la tarea consiste en revivir idealmente alguna formación del pasado en toda su configuración individual. Debe cumplir respecto de aquello que realmente fue una tarea semejante a la que el artista cumple respecto de aquello que existe en su fantasía. En esto arraiga el parentesco de la creación histórica con la estética, y el de las disciplinas históricas con las bellas letras.

De aquí se sigue que en el pensamiento científico-natural predomina la inclinación a la abstracción, mientras que en el

histórico predomina la inclinación a la intuición viva. Esta afirmación solo sorprenderá a quien se haya acostumbrado a limitar de manera materialista el concepto de intuición a la recepción psíquica de lo sensiblemente presente, y haya olvidado que también existe una intuición viva, es decir, una vitalidad individual de la presencia ideal ante el ojo del espíritu, del mismo modo que existe ante el ojo del cuerpo.

Ciertamente, aquella concepción material está hoy muy extendida, y no carece de serios reparos. Cuanto más se acostumbra uno a mostrar, allí donde deben suscitarse representaciones, la mayor cantidad posible de cosas para tocar y ver, tanto más se expone la capacidad espontánea de intuición al peligro de atrofiarse por falta de ejercicio a causa del exceso de contemplación receptiva. Y luego se sorprende uno de que la fantasía sensible sea perezosa e incapaz de rendir cuando no puede tocar ni ver corporalmente.

Esto vale tanto para la pedagogía como para el arte, en particular para el dramático, en el que actualmente se hacen todos los esfuerzos por ocupar tanto los ojos que no queda nada para la intuición interior de las figuras poéticas.

Que la fuerza de la investigación natural se halla del lado de la abstracción y la de la historia del lado de la intuición viva se hará aún más evidente si se comparan sus resultados. Por muy finamente tejida que sea la labor conceptual que la crítica histórica necesita al elaborar la tradición, su último fin es siempre extraer de la masa del material la figura verdadera del pasado con claridad vital. Lo que ofrece son imágenes de hombres y de vidas humanas con toda la riqueza de sus configuraciones propias, conservadas en su plena vitalidad individual.

Así nos hablan, por boca de la historia, resucitados del olvido a una nueva vida, lenguas pasadas y pueblos pasados, sus

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creencias y formas, su lucha por el poder y la libertad, su poesía y su pensamiento.

¡Qué distinta es la imagen del mundo que la investigación natural construye ante nosotros! Por intuitivos que puedan ser sus puntos de partida, sus fines cognoscitivos son las teorías, en última instancia formulaciones matemáticas de leyes del movimiento. Como auténtica platónica, deja atrás la cosa sensible individual, que nace y perece, como una apariencia sin esencia, y aspira al conocimiento de las necesidades legales que dominan todo acontecer con inmutabilidad intemporal.

De la colorida esfera de los sentidos extrae un sistema de conceptos constructivos en los que quiere captar el verdadero ser de las cosas, situado detrás de los fenómenos. Un mundo de átomos, sin color y sin sonido, sin ningún olor terrestre de las cualidades sensibles. El triunfo del pensamiento sobre la percepción. Indiferente ante lo pasajero, arroja sus anclas en lo que permanece eternamente igual a sí mismo. No busca lo cambiante como tal, sino la forma invariable del cambio.

Pero si la oposición entre ambas clases de ciencia empírica es tan profunda, se comprende por qué entre ellas debe encenderse, y de hecho se ha encendido, la lucha por la influencia determinante sobre la concepción general del mundo y de la vida del hombre. La pregunta es qué resulta más valioso para el fin total de nuestro conocimiento, el saber sobre las leyes o el saber sobre los acontecimientos, la comprensión de la esencia general intemporal o la de las manifestaciones singulares temporales. Y desde el principio resulta claro que esta pregunta solo puede decidirse a partir de una reflexión sobre los fines últimos del trabajo científico. Solo tocaré de paso la valoración externa según la utilidad. Ante ella, ambas direcciones del pensamiento pueden justificarse

por igual. El conocimiento de leyes generales tiene en todas partes el valor práctico de hacer posible la previsión de estados futuros y la intervención adecuada del ser humano en el curso de las cosas. Esto vale para los movimientos del mundo interior tanto como para los del mundo material exterior. En este último, especialmente, el conocimiento adquirido por el pensamiento nomotético permite la fabricación de aquellos instrumentos mediante los cuales el dominio del hombre sobre la naturaleza se amplía en medida constantemente creciente.

Pero no menos toda actividad orientada a fines dentro de la vida humana común depende de las experiencias del saber histórico. El hombre, para variar una palabra antigua, es el animal que tiene historia. Su vida cultural es una conexión histórica que se densifica de generación en generación. Quien quiera incorporarse a ella con participación viva debe comprender su desarrollo.

Donde alguna vez se rompe ese hilo, debe luego buscarse y anudarse de nuevo con esfuerzo, como la propia historia ha demostrado. Si algún día, por algún acontecimiento elemental, ya sea en la configuración exterior de nuestro planeta, ya sea en la configuración interior del mundo humano, la cultura actual quedara sepultada, podemos estar seguros de que las generaciones posteriores excavarían sus huellas con el mismo celo con que nosotros excavamos las de la Antigüedad.

Ya por estas razones la humanidad debe cargar con su gran mochila histórica de escuela. Y si en el curso del tiempo amenaza con volverse cada vez más pesada, al futuro no le faltarán medios para aligerarla cuidadosamente y sin daño.

Pero no es esa utilidad lo que preguntamos aquí. Aquí se trata del valor interno del saber.

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Tampoco se trata, ciertamente, de la satisfacción personal que el investigador encuentra en su conocimiento simplemente por sí mismo. Pues ese goce subjetivo de descubrir, hallar y constatar está presente, en definitiva, en todo saber de la misma manera. Su medida no está determinada tanto por la importancia del objeto cuanto por la dificultad de la investigación.

Sin duda, junto a ello existen diferencias objetivas y, sin embargo, puramente teóricas en el valor cognoscitivo de los objetos. Pero su medida no es otra que el grado en que contribuyen al conocimiento total. Lo singular sigue siendo objeto de una curiosidad ociosa si no puede convertirse en piedra de construcción dentro de una estructura más general.

Así, en sentido científico, incluso el concepto de “hecho” es ya un concepto teleológico. No cualquier realidad arbitraria es un hecho para la ciencia, sino solo aquello de lo que, dicho brevemente, la ciencia puede aprender algo.

Esto vale ante todo para la historia. Suceden muchas cosas que no son hechos históricos. Que Goethe, en el año 1780, mandara fabricar una campana para la casa y una llave para su habitación, así como, el 22 de febrero, una cajita para billetes, está documentalmente probado por una cuenta de cerrajero transmitida de manera completamente auténtica. Por tanto, es enormemente verdadero y seguro que ocurrió. Y, sin embargo, no es un hecho histórico, ni de historia literaria ni biográfico. No obstante, por otro lado, debe tenerse en cuenta que dentro de ciertos límites es imposible decidir de antemano si lo singular que se ofrece a la observación o a la tradición posee o no ese valor de “hecho”. Por eso la ciencia debe proceder como Goethe en su vejez, atesorar, almacenar todo aquello de lo que pueda apoderarse, contenta con la idea de no descuidar nada que alguna

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vez podría utilizar, y con la confianza de que el trabajo de las generaciones venideras, en la medida en que no sea perjudicado por los accidentes externos de la transmisión, conservará como un gran tamiz lo útil y dejará hundirse lo inútil.

Pero este fin esencial de todo saber singular, incorporarse a un gran conjunto, no está de ningún modo limitado a la subordinación inductiva de lo particular bajo el concepto genérico o bajo el juicio general. También se cumple allí donde el rasgo singular se ordena como componente significativo de una intuición viva total.

Aquel apego a lo genérico es una unilateralidad del pensamiento griego, transmitida desde los eleatas hasta Platón, quien encontró el verdadero ser y también el verdadero conocimiento únicamente en lo general, y desde él hasta nuestros días, en los que Schopenhauer se convirtió en portavoz de ese prejuicio al negar a la historia el valor de ciencia auténtica porque capta siempre solo lo particular y nunca lo general. Es cierto que el entendimiento humano solo puede representarse muchas cosas a la vez captando el contenido común de los individuos dispersos. Pero cuanto más tiende con ello al concepto y a la ley, tanto más debe dejar atrás, olvidar y abandonar lo singular como tal. Esto lo vemos allí donde, de manera específicamente moderna, se intenta “hacer de la historia una ciencia natural”, como propuso la llamada filosofía positivista de la historia. ¿Qué queda finalmente de una inducción semejante de leyes de la vida de los pueblos? Unas cuantas generalidades triviales, que solo pueden disculparse mediante el cuidadoso análisis de sus numerosas excepciones. Frente a esto, debe sostenerse que todo interés, toda valoración y toda determinación de valor del hombre se refiere a lo singular y a lo único. Pensemos solamente en la rapidez con

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que nuestro sentimiento se embota tan pronto como su objeto se multiplica o se revela como un caso entre mil semejantes. “Ella no es la primera”, se dice en uno de los pasajes más crueles de Fausto. En la unicidad, en la incomparabilidad del objeto, arraigan todos nuestros sentimientos de valor. Sobre esto descansa la doctrina de Spinoza acerca de la superación de las pasiones mediante el conocimiento, pues para él conocer es sumergir lo particular en lo general, lo único en lo eterno.

Pero que toda valoración viva del hombre depende de la singularidad del objeto se muestra ante todo en nuestra relación con las personalidades. ¿No es insoportable la idea de que un ser amado o venerado exista siquiera una vez más exactamente igual? ¿No es espantoso, impensable, que de nosotros mismos, con esta nuestra individualidad propia, exista en la realidad un segundo ejemplar?

De ahí lo terrible, lo fantasmal, de la representación del doble, incluso a la mayor distancia temporal. Siempre me ha resultado penoso que un pueblo tan refinado y sensible como el griego haya aceptado la doctrina que atraviesa toda su filosofía, según la cual, en el retorno periódico de todas las cosas, también la personalidad con todo su hacer y padecer debe volver.

¡Qué gravemente devaluada queda la vida si exactamente así ya ha existido quién sabe cuántas veces, y quién sabe cuántas veces habrá de repetirse todavía! ¡Qué terrible el pensamiento de que yo, como el mismo, ya haya vivido y sufrido, aspirado y luchado, amado y odiado, pensado y querido lo mismo, y que, cuando haya transcurrido el gran año del mundo y el tiempo vuelva, deba representar una y otra vez el mismo papel en el mismo teatro!

Y lo que vale para la vida humana individual vale con mayor razón para el conjunto del proceso histórico. Solo tiene valor

si es único. Este es el principio que la filosofía cristiana afirmó victoriosamente en la patrística contra el helenismo. En el centro de su concepción del mundo estuvieron desde el principio la caída y la redención del género humano como hechos únicos. Esa fue la primera gran y poderosa sensibilidad hacia el derecho metafísico irrenunciable de la historia, el de conservar para la memoria de la humanidad el pasado en su realidad única e irrepetible. Por otra parte, las ciencias idiográficas necesitan a cada paso las proposiciones generales que, si han de fundarse de manera plenamente correcta, solo pueden tomar de las disciplinas nomotéticas. Toda explicación causal de cualquier proceso histórico presupone representaciones generales sobre el curso de las cosas en general. Y si se quiere llevar las pruebas históricas a su forma puramente lógica, siempre reciben como premisas superiores leyes naturales del acontecer, especialmente del acontecer psíquico.

Quien no tuviera la menor idea de cómo piensan, sienten y quieren los seres humanos en general, no fracasaría apenas al reunir los acontecimientos particulares para conocer los sucesos, sino ya en la constatación crítica de los hechos. Ciertamente, resulta muy notable cuán indulgentes son, en el fondo, las exigencias de la ciencia histórica respecto de la psicología. El grado notoriamente muy imperfecto hasta el que hasta ahora han podido formularse las leyes de la vida anímica nunca ha obstaculizado a los historiadores. Mediante el conocimiento natural de los hombres, el tacto y la intuición genial han sabido lo suficiente para comprender a sus héroes y sus acciones.

Esto da mucho que pensar y hace parecer bastante dudoso que la formulación matemática y científico-natural de los procesos psíquicos elementales, proyectada por los más recientes, vaya

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a proporcionar un rendimiento digno de mención para nuestra comprensión de la vida humana real.

Pese a tales insuficiencias en la ejecución particular, de aquí resulta claro que en el conocimiento total, en el que finalmente debe reunirse todo trabajo científico, estos dos momentos permanecen uno junto al otro en su posición metodológica particular. El marco firme de nuestra imagen del mundo lo proporciona aquella legalidad general de las cosas que, elevada por encima de todo cambio, expresa la esencia eternamente igual de lo real. Y dentro de ese marco se despliega la conexión viva de todas las configuraciones particulares valiosas para la humanidad en la memoria de su especie.

Estos dos momentos del saber humano no pueden reducirse a una fuente común. Ciertamente, la explicación causal del acontecer singular, con su reducción a leyes generales, sugiere la idea de que en última instancia debería ser posible comprender también la configuración histórica particular del acontecer real a partir de la legalidad natural general de las cosas. Así pensaba Leibniz que, en último término, todas las vérités de fait tenían sus razones suficientes en las vérités éternelles. Pero solo pudo postular esto para el pensamiento divino, no realizarlo para el humano.

Puede aclararse esto mediante un esquema lógico sencillo. En la consideración causal, todo acontecer particular adopta la forma de un silogismo cuya premisa mayor es una ley natural, o bien un conjunto de necesidades legales; cuya premisa menor es una condición dada temporalmente o un conjunto de tales condiciones; y cuya conclusión es entonces el acontecimiento singular real.

Pero así como, lógicamente, la conclusión presupone dos premisas, también el acontecer presupone dos clases de causas. Por una parte, la necesidad intemporal en la que se expresa la

esencia permanente de las cosas. Por otra, la condición particular que aparece en un momento determinado del tiempo.

La causa de una explosión es, en un sentido nomotético, la naturaleza de las sustancias explosivas, que expresamos como leyes químico-físicas. En otro sentido, idiográfico, es un movimiento singular, una chispa, una sacudida o algo semejante. Solo ambas cosas juntas causan y explican el acontecimiento, pero ninguna de ellas es consecuencia de la otra. Su conexión no está fundada en ellas mismas.

Así como, en la subsunción silogística, la premisa menor añadida no es consecuencia de la premisa mayor misma, tampoco en el acontecer la condición que se agrega a la esencia general de la cosa puede derivarse de esa misma esencia legal. Más bien, esa condición, como acontecimiento temporal, debe remitirse a otra condición temporal de la que ha surgido conforme a necesidad legal, y así sucesivamente hasta el infinito.

No puede pensarse conceptualmente un primer miembro de esta cadena interminable. Y aun si se intenta representarlo, tal estado inicial es siempre algo nuevo que se añade a la esencia general de las cosas sin seguirse de ella. Spinoza expresó esto mediante la distinción de las dos causalidades, la infinita y la finita, y con ello volvió innecesarios, con genial sencillez, muchos reparos con los que lógicos más recientes se han inquietado respecto del “problema de la pluralidad de las causas”.

En el lenguaje de la ciencia actual podría decirse que de las leyes naturales generales el estado presente del mundo se sigue solo bajo el presupuesto del estado inmediatamente anterior; este, a su vez, del anterior, y así sucesivamente. Pero jamás se sigue un estado individual determinado de distribución de los átomos a partir de las leyes generales del movimiento mismas.

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De ninguna “fórmula del mundo” puede desarrollarse inmediatamente la particularidad de un instante singular. Para ello siempre haría falta, además, la subordinación del estado precedente bajo la ley.

Como, por tanto, no existe un final fundado en las leyes generales hasta el cual pudiera seguirse retrospectivamente la cadena causal de las condiciones, toda subsunción bajo aquellas leyes no nos ayuda a descomponer lo individual dado en el tiempo hasta sus fundamentos últimos. Por eso permanece para nosotros, en todo lo experimentado histórica e individualmente, un resto de incomprensibilidad, algo indecible, indefinible.

Así, la esencia última e íntima de la personalidad resiste el análisis mediante categorías generales, y eso inasible aparece ante nuestra conciencia como el sentimiento de la falta de causa de nuestro ser, es decir, de la libertad individual.

Una gran cantidad de conceptos y problemas metafísicos ha nacido en este punto. Por desafortunados que aquellos sean y por errados que estos resulten, el motivo permanece. La totalidad de lo dado en el tiempo aparece con independencia inderivable junto a la legalidad general conforme a la cual, sin embargo, se realiza. El contenido del acontecer del mundo no puede comprenderse a partir de su forma.

En esto han fracasado todos los intentos de derivar conceptualmente lo particular de lo general, lo “múltiple” de lo “uno”, lo “finito” de lo “infinito”, la “existencia” de la “esencia”. Esta es una grieta que los grandes sistemas de explicación filosófica del mundo solo han podido cubrir, pero no llenar.

Esto lo vio Leibniz cuando asignó a las vérités éternelles su origen en el entendimiento divino y a las vérités de fait el suyo en la voluntad divina. Esto lo vio Kant cuando, en el hecho feliz pero

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incomprensible de que todo lo dado en la percepción pueda ser llevado bajo las formas del intelecto, y ordenado y comprendido según ellas, encontró una indicación de conexiones divinas de finalidad que sobresalen ampliamente por encima de nuestro saber teórico.

En realidad, ningún pensamiento puede ya dar aclaración sobre estas preguntas. La filosofía puede mostrar hasta dónde alcanza la fuerza cognoscitiva de las distintas disciplinas. Más allá de eso, ella misma no puede obtener ningún conocimiento objetivo adicional.

La ley y el acontecimiento permanecen uno junto al otro como las últimas magnitudes inconmensurables de nuestra representación del mundo. Este es uno de los puntos límite en los que el pensamiento científico solo puede determinar la tarea, solo puede formular la pregunta, con la clara conciencia de que nunca estará en condiciones de resolverla.

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Para citar esta obra: Windelband, Wilhelm: Historia y ciencia natural. En https:// doi.org/10.18452/445. En Gaceta Judicial. Año 8 | No. 3 | JulioSeptiembre 2026. Gilberto Martiñón Cano (Director). Rafael Rosado Cabrera (Coordinador). Editorial Poder Judicial del estado de Guanajuato. Guanajuato, México. 2026. p (pp.)...

Juez Dr. Jur. Gilberto Martiñón Cano

Juez de oralidad penal, comisionado a la titularidad de la unidad académica de investigaciones jurídicas. Doctor en derecho por la universidad de GranadaEspaña. Maestro en impartición de justicia penal por la universidad Iberoamericana, campus León. Maestro en ciencias jurídico-penales y licenciado en derecho por la universidad de Guanajuato.

¿¡ APA en derecho!?

Apropósito del discurso de Wilhelm Windelband, una de las conclusiones metodológicas que puede extraerse es que, en la presentación de trabajos jurídicos, resulta mejor la utilización de un sistema de citas y notas al pie, que un sistema de referencias insertas dentro del cuerpo del texto.

La ciencia obliga a asumir un método para mostrar resultados diferentes para las ciencias nomotéticas, aquellas que buscan leyes generales; de las idiográficas que buscan comprender hechos singulares.1

Cada tipo de ciencia responde a una distinta concepción del conocimiento. Ahí comienza la razón por la cual, en el derecho, no es conveniente utilizar un sistema de citación autor-año dentro del texto. La forma de citar no es un detalle formal de presentación, no es un tema estético, ya que expresa la manera en que se ordenan, discuten y justifican las fuentes del conocimiento.

1 Windelband distingue entre ciencias nomotéticas e idiográficas: las primeras buscan leyes generales del acontecer; las segundas, hechos singulares e históricamente determinados. Las primeras explican lo que se repite; las segundas comprenden lo irrepetible. Cfr. Wilhelm Windelband: Geschichte und Naturwissenschaft. Rede zum Antritt des Rektorats der Kaiser-Wilhelms-Universität Strassburg; gehalten am 1. Mai 1894, 3a. ed. (Strassburg: J. H. Ed. Heitz [Heitz & Mündel], 1904); p. 12.

Con frecuencia algunos utilizan el sistema APA, sigla de American Psychological Association , 2 en español Asociación Americana de Psicología, que es un sistema de redacción, citación y referencias creado para ordenar la presentación de trabajos en dicha materia y áreas afines.

Es claro que APA fue diseñado para disciplinas en las que importa mucho: datos, fecha de conclusiones, mediciones y experimentos.3 Su lógica es que la información autor – año, conste en el mismo texto sin interrumpirlo demasiado, aunque eso entre comillas pues definitivamente la referencia bibliográfica, rompe la fluidez de la lectura.4

2 Cfr. American Psychological Association: Publication Manual of the American Psychological Association: The Official Guide to APA Style, 7th ed. Washijngton, DC: American Psychological Association, 2020; pp. 253-278. En, https://doi.org/10.1037/0000165-000 consultado el 30 de junio de 2026.

3 El propio manual APA está previsto principalmente para trabajos de psicología y de ciencias sociales y del comportamiento y materias a fines como como enfermería, educación, negocios, comunicación, ingeniería y campos afines. Cfr. American Psychological Association: Publication Manual of the … .

4 Lo anterior, sin interiorizar a criticas propias de dicho sistema consistente en que su metodología conlleva a solo confirmar datos por lo que sus investigaciones se limita a las que convalidan una información y no a las que exploran o innovación de conceptos. “(…) Con el formato editorial dominante no será posible ningún hallazgo sorprendente, sólo los previsibles. En realidad no habrá muchos hallazgos propiamente tales, ni grandes, ni tampoco menores (…).” Fierro, Alfredo: Contra el formato editorial. En Psicothema 16, núm. 2. Universidad de Málaga, España. 2004; p. 315.

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El propio manual APA remite al sistema Bluebook: A Uniform System of Citation5 para temas expresamente diseñado para ordenar fuentes legales, repertorios jurisprudenciales y documentos judiciales.6

En cambio, la modalidad de citas y notas al pie responde mejor a la materia jurídica, porque en ella no solo interesa información cuantitativa, autores y año de publicación, sino la información cualitativa y el matiz conceptual en que se formula cada afirmación.

De donde se sigue, que las citas, referencias y comentarios quedan mejor fuera del discurso principal, pero al alcance del lector, en la parte baja de la hoja: fisuras intrascendentes en la argumentación, piezas de otro discurso, intersecciones, bifurcaciones, encuentros, desencuentros, comentarios coyunturales etc,; temas que apuntalan pero no son el principal. Además, el uso de APA puede volverse problemático ya que el derecho con frecuencia trabaja con conclusiones debatidas y con posturas doctrinales en conflicto, resultando necesario exponer diferentes puntos de vista y no solo uno mayoritariamente aceptado. También con frecuencia se presentan posiciones enfrentadas, se reconstruyen argumentos y se pondera cuál de ellos resulta más convincente.

5 Vid in extenso The Bluebook: A Uniform System of Citation, 22nd ed., Cambridge, MA, Harvard Law Review Association, 2025, ISBN 9798218574574. Distribuido por William S. Hein & Co., Inc.

6 “The APA Manual gives a few examples of citations for federal legal materials […] and refers users to The Bluebook of Uniform Legal Citation”. Diane Wyant, “A Micro Guide to Citing Legal Materials in APA Style”, The Portable Editor 5, núm. 8 (2013): 1, https://ssw. unc.edu/wp-content/uploads/sites/509/2020/10/how-to-cite-legalmaterials-2020.pdf

Si en dichos supuestos mencionados se usa el APA, cada renglón de lectura se ve invadido de notas que sobrepasan la información principal, no se interrumpe, se rompe la fluidez de lectura.

Todavía más, a fin de no caer en engorrosas explicaciones que desvían del tema principal, es pertinente separar el argumento toral de las precisiones secundarias que son convenientes o incluso solo interesantes, pero en notas al pie, no en el texto principal. Definitiva y sencillamente las notas al pie son más adecuadas para el derecho.7 Definitiva y sencillamente no es conveniente el uso del APA.8

7 No sobra anotar que la University of Bologna Law Review precisa en su plataforma web, que para la publicación de sus textos todos sus autores deben escribir sus referencias en notas al pie y expresamente señala que APA y otros sistemas de citación dentro del texto no son aceptados. “(…) include all references in footnotes; endnotes and in-text citation systems are not accepted. While The Bluebook: A Uniform System of Citation (22nd ed.) is the preferred citation style, authors may use other internationally recognised citation systems that employ footnotes (e.g. Chicago, OSCOLA, AGLC4, Turabian). Citation styles that rely on in-text references (e.g. APA, Harvard, Vancouver) are not aceptable (…).” University of Bologna Law Review, “Submissions”, Author Guidelines, sec. 1, “Submission Requirements”. En https:// bolognalawreview.unibo.it/about/submissions . Consultado el 29 de junio de 2026.

8 Raúl Rojas Soriano dedica un capítulo completo a cuestionar el formato de citas del sistema APA asegurando que se ha incorporado sin suficiente crítica al ámbito académico y que puede generar imprecisión, despersonalización del trabajo académico y confusión sobre la fuente citada. Rojas Soriano, Raúl: Formato de citas del sistema APA. Reflexiones críticas. En Notas sobre investigación y redacción México: Plaza y Valdés. 2013; pp. 61 y ss.

No se pasa por alto, que muchas veces, en muchos lados y por muchas razones, se pide a los debutantes en investigación jurídica o para acreditación de cursos o incluso para elaborar tesis doctorales, que se utilice el sistema APA. Lo que se hace quizá y solo quizá, por diversas razones, que pueden ser desconfiar de la novatez, no martirizar al escritor o franco desconocimiento o sencillamente no es de su interes.

Parece más sencillo, menos minucioso, menos exigente y riguroso APA, que el sistema de citas y notas al pie. Empero, algo debe aprenderse de Windelband, en el sentido de que las salidas fáciles no siempre son las más adecuadas cuando se trata de pensar con rigor el método propio de cada disciplina. Es cierto, no es incorrecto usar APA en trabajos jurídicos. Valga la comparativa, se puede escribir poesía con mínima rima; pero para escribir sonetos necesariamente se requieren dos tercetos y dos cuartetos con rima endecasílaba. Se pueden presentar trabajos producto de investigación jurídica con APA, pero al analizar su cientificidad, desde ya se anticipa una debilidad metodológica.

Al final de cuentas, si se aspira a presentar conclusiones con pretensión científica, la metodología conveniente es la de notas al pie y, una de ellas, es la de la unidad académica de investigaciones jurídicas del poder judicial de Guanajuato.9 Por supuesto sin pasar

9 Vid in extenso https://issuu.com/poderjudicial-gto4/docs/reglas_ metodol_gicas_para_investigaciones_juridica. Metodología que a su vez adopto en buena medida la postura del Dr. Jorge Alberto González Galván en su libro la construcción del derecho Vid in extenso González Galván, Jorge Alberto: La construcción del derecho. Métodos y técnicas de investigación. México, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 1998.

por alto que sea hace necesario un sistema propio para análisis jurídico de resoluciones jurisdiccionales. 10

Sostener lo contrario, usar APA, implica resignarse a que con ese simple hecho ya se tiene el primer comentario por no utilizar una sistemática propia del análisis jurídico; lo que, dicho de otra manera, una más sutil, quitar tuercas con un desarmador, cuando se tienen a la mano las pinzas adecuadas.

10 Como el llamado Bluebook, A Uniform System of Citation (libro azul, un sistema uniforme de citación), que es un manual estadounidense de citación jurídica que se utiliza para uniformar la cita de fuentes legales en escritos jurídicos, revistas especializadas, documentos judiciales y trabajos académicos. Fue elaborado y es actualizado por miembros de 4 revistas jurídicas universitarias: Columbia Law Review, Harvard Law Review, University of Pennsylvania Law Review y The Yale Law Journal. No tiene una periodicidad legalmente fija de actualización, aunque en la práctica reciente se ha renovado aproximadamente cada cinco años, pues la 20.ª edición apareció en 2015, la 21.ª en 2020 y la 22.ª en 2025. Su contenido comprende reglas para citar jurisprudencia, legislación, documentos judiciales, libros, artículos, fuentes electrónicas, materiales internacionales y otras autoridades jurídicas. Cfr. The Bluebook: A Uniform System of Citation, 22a. ed. (Cambridge, MA: Harvard Law Review Association, 2025).

Bibliografía

American Psychological Association. Publication Manual of the American Psychological Association: The Official Guide to APA Style. 7a. ed. Washington, DC: American Psychological Association, 2020. https://doi.org/10.1037/0000165-000.

The Bluebook: A Uniform System of Citation : 22a. ed. Cambridge, MA: Harvard Law Review Association, 2025.

Fierro, Alfredo: Contra el formato editorial. Psicothema 16, núm. 2. Universidad de Málaga, España. 2004; pp. 309-316.

González Galván, Jorge Alberto: La construcción del derecho. Métodos y técnicas de investigación. México: Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 1998.

Hernández Montes de Oca, Ricardo: Sistemas de citación y referencias bibliográficas para el ámbito jurídico. Manual. México: Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2022.

Unidad Académica de Investigaciones Jurídicas : Reglas metodológicas básicas para la investigación y presentación de trabajos. 2025. Issuu, 6 de enero de 2022. https://issuu. com/poderjudicial-gto4/docs/reglas_metodol_gicas_para_ investigaciones_juridica.

Rojas Soriano, Raúl: Notas sobre investigación y redacción. México: Plaza y Valdés, 2013.

Windelband, Wilhelm: Geschichte und Naturwissenschaft. Rede zum Antritt des Rektorats der Kaiser-Wilhelms-Universität Strassburg; gehalten am 1. Mai 1894. 3a. ed. Strassburg: J. H. Ed. Heitz, 1904. https://doi.org/10.18452/445.

Wyant, Diane: A Micro Guide to Citing Legal Materials in APA Style”. The Portable Editor 5, núm. 8. 2013.

Gaceta Judicial

Para citar esta obra:

Martiñón Cano, Gilberto: ¿¡APA en derecho!?. En Gaceta Judicial. Año 8 | No. 3 | Julio-Septiembre 2026. Gilberto

Martiñón Cano (Director). Rafael Rosado Cabrera (Coordinador). Editorial Poder Judicial del estado de Guanajuato. Guanajuato, México. 2026. p (pp.)...

Cárcel municipal en construcción. León, Gto. 1899. AHML

La voz de los jueces

Juez Mtro. Israel Rico Valdez Juez laboral de la región de Irapuato. Maestro en justicia laboral por la escuela de estudios e investigación judicial del poder judicial del estado de Guanajuato. Licenciado en derecho por la facultad de derecho de la universidad de Guanajuato.

Las pruebas en el juicio laboral*

Versión escrita

El estudio de la prueba en materia laboral exige partir de los principios que rigen esta rama del derecho, porque no se trata de una materia ordinaria. La relación de trabajo no regula un vínculo cualquiera, sino el espacio jurídico del que depende, en muchos casos, el sustento cotidiano de la persona trabajadora y de su familia. Por eso, aunque en apariencia se esté frente a una relación entre particulares, formada por un patrón que contrata y un trabajador que acepta prestar sus servicios, esa apariencia de igualdad resulta insuficiente para comprender la naturaleza real del conflicto laboral.

Desde una perspectiva formal, el patrón cuenta con libertad para contratar a quien estime adecuado para las necesidades de su empresa, servicio o actividad productiva; y del mismo modo, el trabajador tiene libertad para incorporarse a la fuente de trabajo que satisfaga sus expectativas económicas, sociales y personales. Sin embargo, la historia ha demostrado que, cuando esa relación se deja exclusivamente al arbitrio de las partes, la libertad contractual puede convertirse en instrumento de abuso. Las experiencias

* Extracto de la conferencia publicada con autorización expresa por parte del autor. Dicho evento fue organizado por "Justicia y dignidad para los Impartidores de Justicia de Guanajuato" A.C.

1. Prueba laboral y principios.

• La prueba laboral debe leerse desde los principios del derecho del trabajo.

• La relación laboral no parte de igualdad real entre patrón y trabajador.

• El proceso debe funcionar como mecanismo de equilibrio.

históricas de explotación, incluidas las tiendas de raya y otras formas de subordinación extrema, muestran que el trabajo no puede quedar librado a una igualdad meramente aparente.

Aquí se encuentra la conexión directa con la prueba. El derecho laboral mexicano, especialmente a partir de la Constitución de 1917, se construye sobre una finalidad protectora orientada a reducir la desigualdad entre patrón y trabajador. No se trata únicamente de regular condiciones sustantivas de trabajo, sino de entender cómo esa desigualdad se proyecta también en el proceso. Si la relación laboral nace en un contexto históricamente desigual, el proceso no puede tratar a las partes como si comparecieran en idénticas condiciones materiales, documentales y probatorias.

Por eso, al llevar el conflicto laboral al proceso, la prueba no puede analizarse con los mismos criterios rígidos de otras materias; es decir, la rama laboral exige una protección especial hacia el sector que históricamente ha enfrentado mayores desventajas, y esa protección incide en la forma de distribuir cargas probatorias, valorar los medios de convicción y conducir el litigio. La prueba laboral, entonces, sólo se comprende adecuadamente si se parte de esa base, la desigualdad estructural entre patrón y trabajador, y la necesidad de que el proceso funcione como mecanismo de equilibrio.

El sector históricamente protegido por el derecho laboral ha sido la clase trabajadora; de ahí que se afirme que el derecho del trabajo es un derecho clasista, no en sentido discriminatorio, sino

porque parte de la existencia de dos clases ubicadas en posiciones distintas; la trabajadora y la patronal. Esa característica incide directamente en el proceso, porque obliga a preguntarse quién debe probar y qué debe probarse.

Si los principios del derecho laboral buscan reducir la brecha existente entre patrón y trabajador, los principios generales del proceso no pueden aplicarse de manera mecánica, por lo que la regla conforme a la cual quien afirma está obligado a probar encuentra, en materia laboral una excepción relevante, en virtud de que las partes no se encuentran en un plano real de igualdad. El trabajador no siempre conoce ni conserva la información necesaria para acreditar determinados hechos. En la vida real al incorporarse a una fuente de trabajo, normalmente el trabajador no tiene acceso pleno a controles de asistencia, registros de pago, retenciones, documentos internos o cumplimiento de obligaciones patronales, por lo que muchos casos, no se trata de falta de diligencia, sino de desconocimiento o imposibilidad material.

2. Desigualdad estructural.

• La libertad contractual puede ocultar relaciones de abuso.

• La historia laboral muestra formas extremas de subordinación.

• Por eso el derecho laboral protege especialmente a la clase trabajadora.

En ese punto aparece una de las principales particularidades del proceso laboral, consistente en que el patrón suele asumir una carga probatoria más intensa, porque es quien ordinariamente tiene acceso a los documentos, registros y elementos objetivos relacionados con la prestación del trabajo. Sin embargo, esto no significa que todo deba probarlo el patrón.

La materia laboral funciona con una lógica más flexible, conocida como dinamismo probatorio el cual implica que la carga de la prueba no se distribuye de forma rígida ni automática. No

basta afirmar que quien sostiene un hecho debe probarlo, o que quien niega queda liberado de toda carga, salvo que su negativa encierre una afirmación. En materia laboral, la distribución depende del modo en que se plantee el caso, de los hechos que fundan la demanda y de la forma en que éstos sean contestados. La carga probatoria se mueve según la estructura concreta del conflicto.

La reforma laboral de 2019, vigente a partir de 2021, modificó de manera importante la forma de presentar los casos ante el juez. El modelo dejó atrás una lógica de litis abierta y avanzó hacia una litis cerrada. Esto significa que el abogado, como técnico del caso, debe llegar al proceso con una construcción más precisa, sustentada y estratégica, entonces, ya no puede plantear el asunto de manera improvisada ni esperar a que el expediente se vaya formando por acumulación, sino que Desde el inicio debe contar con elementos suficientes para generar convicción en el juez.

3. Derecho laboral protector.

• La Constitución de 1917 orienta el derecho laboral hacia la protección.

• La desigualdad sustantiva también se proyecta al proceso.

Por eso, la teoría del caso adquiere una función central. Aunque su desarrollo excede el análisis específico de la prueba, se vincula estrechamente con ella para elaborarla, primero se identifican los hechos relevantes, después se les da una lectura jurídica y finalmente se determinan los medios probatorios que permitirán acreditarlos. En el juicio laboral oral, la prueba no se entiende aislada, sino como parte de una estrategia procesal que depende del caso planteado, de la defensa formulada y de los hechos verdaderamente controvertidos.

• No puede tratarse a las partes como si tuvieran los mismos medios probatorios.

La teoría del caso parte de una primera aproximación fáctica. La persona

4. Carga probatoria flexible.

• La regla de que quien afirma debe probar no opera de modo rígido.

• El trabajador no siempre tiene acceso a documentos o registros.

• El patrón suele tener mayor disponibilidad de información objetiva.

que busca asesoría relata lo ocurrido en lenguaje común, con sus propias palabras, y sin estructura jurídica previa. Esa narración inicial constituye el cuadro fáctico; y a partir de ahí, el especialista debe transformar ese relato en un argumento jurídico y llevarlo al ámbito procesal. No se trata de acumular planteamientos, sino de construir una ruta clara. En términos de estrategia procesal, mientras menos argumentos centrales se tengan, mayor posibilidad existe de conducir al juez al convencimiento, siempre que esos argumentos sean sólidos y estén debidamente sustentados. Después de identificar los hechos y formular el argumento jurídico, viene la tercera fase, que es determinar con qué elementos probatorios puede acreditarse lo que se sostiene. La prueba, entonces, no aparece como un añadido posterior, sino como parte indispensable de la construcción del caso. Si la acción es el medio para poner en marcha la actividad jurisdiccional en busca del reconocimiento de un derecho, debe verificarse desde el inicio si existen medios de convicción suficientes para sostenerla.

En materia laboral, el trabajador no siempre enfrenta la misma exigencia probatoria que tendría una parte en otras ramas del derecho; Sin embargo, esto no significa que quede liberado de toda carga; si no que la distribución probatoria depende del planteamiento concreto del caso. Si desde la teoría del caso se advierte que probablemente se negará la relación de trabajo, entonces la carga puede desplazarse y corresponderá al trabajador acreditar la existencia de ese vínculo, y es precisamente por eso se habla de dinamismo probatorio.

5. Dinamismo probatorio.

• La carga de la prueba se mueve según el caso concreto.

• Depende de la demanda, la contestación y las posiciones asumidas.

• No todo corresponde al patrón ni todo queda a cargo del trabajador.

Aquí debe distinguirse con cuidado entre negar la relación de trabajo con una persona determinada, y negar la calidad de patrón, ya que no son lo mismo. Si se niega la relación laboral atribuida, así como el despido derivado de ella, inicialmente se modifica la carga probatoria; Pero si al mismo tiempo no se niega la calidad de patrón, pueden operar ciertas presunciones que revierten nuevamente la carga. En ese supuesto, si se solicita una inspección sobre contratos de trabajo, listas de asistencia o comprobantes de pago, el patrón tendría que exhibir la documentación correspondiente para que el juzgador verifique si, como se afirma, la actora no formaba parte de la plantilla laboral. De esta manera, se advierte que la carga de probar en el proceso laboral no puede resolverse mediante fórmulas abstractas, si no que depende del modo en que se formule la acción, de la contestación que se produzca y de las posiciones asumidas por cada parte. Por eso, antes de analizar cada medio de prueba en particular, es indispensable comprender cómo opera esta dinámica probatoria y cómo se conecta con la teoría del caso.

En cambio, si además de negar la relación de trabajo se niega también la calidad de patrón, la consecuencia procesal es distinta. En ese supuesto no existiría obligación de exhibir documentos laborales, porque la defensa parte de que no se tienen trabajadores a cargo. Este ejemplo permite advertir con claridad el carácter dinámico de la carga probatoria en materia laboral, donde la distribución de la prueba dependerá de la teoría del caso empleada para sostener la acción, así como de las defensas que se hagan

valer al contestarla. A partir de esa estructura se determinará a quién corresponde probar y qué deberá probarse.

Sobre esa base pueden abordarse los puntos esenciales de los medios de prueba. Como ocurre en todo proceso, las pruebas deben dirigirse a hechos controvertidos, tener un objeto determinado y ser idóneas. Este último aspecto suele generar confusión, porque con frecuencia se identifica indebidamente la idoneidad con el objeto de la prueba, cuando en realidad se trata de cuestiones distintas. El objeto responde a lo que se pretende acreditar; la idoneidad, en cambio, exige que el medio probatorio elegido sea apto para demostrarlo.

6. Reforma laboral y litis cerrada.

• La reforma laboral exige casos más precisos desde el inicio.

• Ya no se puede litigar esperando que el expediente se forme por acumulación.

• El abogado debe llegar con una estrategia clara y sustentada.

También debe distinguirse entre los requisitos generales de las pruebas y los requisitos específicos de procedibilidad de cada medio probatorio. Los requisitos generales se relacionan, entre otros aspectos, con el momento procesal oportuno para ofrecer la prueba. En el nuevo modelo laboral, al tratarse de una litis cerrada, la parte debe presentar desde el inicio los medios de convicción con los que pretende sostener su caso. Esa fue una de las novedades de la reforma, ya que antes el ofrecimiento probatorio podía diferirse a una fase posterior; ahora, desde la presentación de la demanda, debe precisarse qué pruebas se tienen.

Lo mismo ocurre al contestar la demanda. Una vez construida la teoría del caso defensiva, la parte demandada debe identificar qué pruebas necesita para enfrentar las imputaciones formuladas en su contra. En materia procesal laboral, la litis se integra mediante

7. Teoría del caso laboral.

• La teoría del caso ordena hechos, derecho y pruebas.

• La prueba no se entiende aislada, sino dentro de una estrategia.

diversos actos; demanda, contestación, réplica, contrarréplica y vista de esta última. Sin embargo, el ofrecimiento de pruebas se concentra, por regla general, en la demanda y en la contestación. Existen excepciones, pero deben manejarse con cautela. En la réplica puede admitirse prueba cuando aparezca un hecho novedoso, es decir, un hecho que la parte no tenía posibilidad razonable de conocer al momento inicial; no obstante, la dificultad aparece cuando se discute si la negativa de la relación de trabajo constituye o no un hecho novedoso, y sobre este tema hay criterios encontrados, y no se trata de un punto pacífico. Desde una postura, esa negativa no introduce un hecho nuevo, sino una defensa; desde la otra, puede abrir la posibilidad de ofrecer prueba adicional, pero en todo caso, la regla general debe mantenerse clara: la prueba debe ofrecerse oportunamente, y solo de manera excepcional puede incorporarse después, cuando realmente se justifique por la aparición de un hecho que no pudo conocerse antes. Debe tenerse especial cuidado con el ofrecimiento oportuno de la prueba. Puede ocurrir que, después de presentada la demanda, la parte actora pretenda incorporar mensajes de WhatsApp, correos electrónicos o registros de llamada bajo el argumento de que no esperaba que se negara la relación de trabajo; Sin embargo, si esos elementos ya existían antes de la presentación de la demanda, la parte tenía posibilidad de ofrecerlos desde el inicio. En ese supuesto, aunque se les presente como avances de la ciencia destinados a acreditar la existencia del vínculo laboral, su incorporación en la réplica puede considerarse extemporánea. Hay criterios que

• Mientras menos argumentos centrales haya, más clara puede ser la conducción del caso.

admiten ese ofrecimiento, pero también existe una postura restrictiva, conforme a la cual no se trata de prueba derivada de un hecho realmente novedoso, sino de elementos que ya estaban disponibles y debieron aportarse en el momento procesal correspondiente.

De ahí la importancia de identificar, desde el principio, cuándo debe ofrecerse cada medio de prueba. En materia laboral, por regla general, la prueba debe ofrecerse en la demanda o en la contestación, y excepcionalmente puede admitirse en la réplica o en la contrarréplica solo en hipótesis muy reducidas en la vista correspondiente. El momento procesal no es una cuestión menor, porque la litis cerrada exige que las partes lleguen al proceso con claridad sobre los hechos que sostienen, las defensas que harán valer y los medios de convicción con los que pretenden acreditarlos.

8. Cuadro fáctico inicial.

• La persona trabajadora relata lo ocurrido en lenguaje común.

• El especialista transforma ese relato en argumento jurídico.

• Después identifica los medios probatorios que pueden sostenerlo.

Otro requisito general consiste en relacionar la prueba con los hechos controvertidos, ya que la prueba debe dirigirse a demostrar hechos relevantes para la controversia y no puede presentarse como un bloque indiferenciado. Sobre este punto existen distintas prácticas. Algunos consideran suficiente afirmar de manera genérica que las pruebas se ofrecen para acreditar todos y cada uno de los hechos; sin embargo, una lectura estricta de la ley permite sostener que cada medio probatorio debe vincularse con el hecho específico que se pretende demostrar. Aunque en la práctica algunos juzgados aceptan fórmulas amplias para evitar reposiciones innecesarias, técnicamente resulta más adecuado precisar la relación concreta entre prueba y hecho.

9. Relación laboral negada.

• Si se niega la relación de trabajo, puede corresponder al trabajador probarla.

• Si no se niega la calidad de patrón, pueden operar presunciones.

• La carga depende de cómo se formule la defensa.

Es cierto que, al presentar la demanda, puede ser difícil saber con exactitud qué hechos serán controvertidos por la parte demandada. Por eso, quien demanda suele ofrecer pruebas previendo que todos sus hechos puedan ser negados. En cambio, al contestar la demanda, la exigencia adquiere mayor precisión, porque la parte demandada ya conoce los hechos que se le imputan, y debe identificar cuáles controvierte y con qué pruebas pretende desvirtuarlos.

Si, por ejemplo, se afirma que la relación de trabajo inició en determinada fecha y que la contratación fue realizada por una persona concreta, la contestación debe señalar con claridad si se controvierte la fecha, la persona que contrató, o ambos extremos. A partir de esa precisión, deberán ofrecerse los medios de prueba correspondientes, como testimonios, documentos o cualquier otro elemento apto para demostrar que la contratación ocurrió en una fecha distinta o que no intervino la persona señalada; así, la prueba no se ofrece de manera abstracta, sino vinculada a una controversia específica dentro del caso.

Si la contestación controvierte el inicio de la relación de trabajo o la persona que supuestamente contrató al trabajador, la prueba debe orientarse precisamente a esos extremos. No basta negar de manera genérica; sino que debe expresarse, por ejemplo, que la relación no inició en 2017, sino en 2019, o que la persona señalada como quien realizó la contratación no tenía un vínculo con la fuente de trabajo. En ese caso, al llegar al capítulo probatorio, tendrían que ofrecerse los testimonios, contratos o documentos

necesarios para demostrar la fecha real de ingreso o la inexistencia de intervención de la persona mencionada. La contestación, por tanto, exige controvertir con precisión y relacionar cada prueba con aquello que se está negando.

Establecidas estas generalidades, pueden identificarse algunos requisitos básicos del ofrecimiento probatorio: la prueba debe ofrecerse en el momento procesal oportuno, relacionarse con un hecho controvertido, tener un objeto determinado y ser idónea. La idoneidad es especialmente importante, porque no todo medio probatorio sirve para demostrar cualquier hecho. A veces se pretende utilizar una prueba que, aunque formalmente posible, no resulta adecuada para acreditar lo que se busca. Se utiliza un ejemplo que permite verlo con claridad. Si se pretenden acreditar los turnos existentes en una empresa de gran dimensión, con miles de trabajadores, una inspección ocular no sería necesariamente el medio más idóneo, en voluntad de que resultaría poco práctico que el órgano jurisdiccional acudiera a observar entradas y salidas de personal, identificara trabajadores y verificara turnos completos. En una fuente de trabajo pequeña podría tener otra lógica, pero en una empresa de gran tamaño la inspección ocular sería un medio deficiente para ese objeto. El ejemplo muestra por qué debe distinguirse entre objeto e idoneidad. El objeto de la prueba consiste en aquello que se quiere demostrar. Puede buscarse acreditar que el trabajador ingresó en una fecha distinta, que no tenía el salario que afirma, que no

10. Calidad de patrón negada.

• Negar la relación laboral no es igual que negar ser patrón.

• Si se niega la calidad de patrón, cambia la obligación de exhibir documentos.

• La estrategia defensiva determina qué debe probarse.

fue despedido, o que el pago no se hacía en efectivo sino por transferencia. Además de precisar el objeto, debe justificarse por qué el medio elegido es apto para probarlo. La prueba no sólo debe dirigirse a un hecho relevante, también debe ser adecuada para generar convicción sobre ese hecho.

• La prueba debe ofrecerse en el momento procesal oportuno.

• Debe relacionarse con hechos controvertidos.

A partir de ahí puede iniciarse el estudio de los medios probatorios en particular. La Ley Federal del Trabajo permite todos los medios de prueba, siempre que sean legales, aunque también reconoce los medios tradicionales. Entre ellos se encuentra la confesional, históricamente considerada como una de las pruebas centrales del proceso. Sin embargo, en materia laboral debe analizarse con cautela, porque no siempre será el medio más útil o determinante para resolver la controversia. La confesional no siempre será el medio probatorio más útil para resolver un conflicto laboral. Aunque tradicionalmente se le ha considerado una prueba central, su eficacia depende del tipo de controversia. Si se reclama el pago de utilidades, por ejemplo, la confesión de la contraparte puede resultar insuficiente, ya que las utilidades dependen de la declaración anual de la empresa y de los procedimientos previstos en la Ley Federal del Trabajo para determinar si existieron ganancias susceptibles de reparto. Si la declaración refleja pérdida en el ejercicio correspondiente, no habría utilidades qué repartir, y en ese caso, más que la confesional, el medio relevante será la documentación fiscal y contable, así como, en su caso, los estados de cuenta o documentos que permitan verificar si existió o no pago bajo ese concepto. Esto muestra que, si bien la confesional puede ser fundamental en muchos juicios, 11. Requisitos generales de prueba.

• Debe tener objeto definido y ser idónea.

en otros no tendrá la misma fuerza demostrativa, por lo que su utilidad debe analizarse conforme al hecho que se pretende acreditar y al objeto de la controversia. En materia laboral, no basta acudir a una prueba por tradición o costumbre, sino que debe verificarse si realmente es idónea para demostrar el punto discutido.

Doctrinalmente, la confesional puede entenderse como una declaración de parte, su finalidad es conocer lo que la parte contraria tiene que decir dentro del proceso respecto de los hechos vinculados con la controversia; Sin embargo, esa parte ya expresó una posición inicial en la demanda, en la contestación y, en su caso, en la réplica, la contrarréplica y la vista correspondiente. Una vez cerrada la litis, la confesional permite confrontar esas manifestaciones mediante posiciones o interrogantes, con el propósito de evidenciar contradicciones, confirmar hechos o debilitar la versión previamente sostenida.

12. Momento para ofrecer prueba.

• En el nuevo modelo, la prueba se ofrece principalmente en demanda y contestación.

• La réplica solo admite prueba en supuestos excepcionales.

• Si el medio ya existía desde el inicio, ofrecerlo después puede ser extemporáneo.

Debe distinguirse entre posiciones e interrogantes. Las posiciones suelen formularse de manera afirmativa y concreta sobre hechos determinados, por ejemplo, que la persona fue contratada en cierta fecha. Las interrogantes, en cambio, permiten una mayor apertura, porque buscan obtener una explicación más amplia. Si se discute el salario, no sólo puede plantearse una afirmación sobre la cantidad, sino preguntar cuál era el salario real. Si se controvierte la presencia en la fuente de trabajo en una fecha determinada, puede preguntarse dónde se encontraba la persona.

13. Relación entre prueba y hecho.

• No basta ofrecer pruebas de manera genérica.

• Cada medio debe vincularse con el hecho que pretende demostrar.

• La contestación exige mayor precisión porque ya se conocen los hechos reclamados.

Las interrogantes, por tanto, permiten explorar con mayor amplitud la versión de la parte.

La valoración de la confesional, como la de las demás pruebas en el proceso laboral, responde a un sistema de libre apreciación orientado a la búsqueda de la verdad. No se trata de asignar a cada prueba un valor tasado de manera rígida, sino de analizarla en conjunto con los demás elementos del proceso, y es por eso que la confesional debe ofrecerse oportunamente, al presentar la demanda o al contestarla, y debe insertarse dentro de una estrategia probatoria coherente con la teoría del caso.

La confesional ordinaria tiene por objeto llamar al absolvente para confrontarlo en relación con hechos propios relacionados con la controversia, precisamente porque su posición procesal es contraria a los intereses de quien ofrece la prueba. A través de sus respuestas, la parte oferente busca confirmar su teoría del caso o evidenciar contradicciones en la versión de su contraparte. Sin embargo, en materia laboral existe una figura particular, la confesional de hechos propios. Esta prueba permite llamar a declarar a personas que, sin ser formalmente el patrón, ejercen funciones de dirección o mando dentro de la fuente de trabajo. En una sociedad mercantil de gran tamaño, por ejemplo, pueden existir gerentes, directores, supervisores o encargados de determinadas áreas o líneas de producción, y si esas personas intervinieron en hechos vinculados con la relación laboral, pueden ser llamadas a rendir la confesional de hechos propios.

La importancia de esta prueba radica en que lo declarado por esas personas puede afectar directamente al patrón. Aunque no se trate del representante legal en sentido estricto, si quien comparece ejercía funciones de dirección o mando, sus respuestas pueden producir consecuencias procesales para la parte patronal, y es por eso que no debe confundirse con una testimonial, ya que lo que declare no se valora simplemente como el dicho de un tercero, sino como una manifestación que puede vincular a la patronal, en atención a la función que esa persona desempeñaba dentro de la organización.

14. Objeto e idoneidad.

• El objeto es lo que se quiere probar.

• La idoneidad es la aptitud del medio para demostrarlo.

• No todo medio probatorio sirve para cualquier hecho.

De ahí la necesidad de que, al defender los intereses patronales, se advierta con claridad a quienes serán llamados a rendir confesional de hechos propios cuál es la naturaleza de la prueba y cuáles pueden ser sus consecuencias, porque sus respuestas no son inocuas, por el contrario, pueden repercutir directamente en la posición procesal del patrón, justamente porque comparecen en razón de las funciones que ejercían.

Esta prueba también tiene límites. Si la parte trabajadora ofrece numerosas confesionales de hechos propios sobre el mismo punto, y el juzgador advierte que todas pretenden acreditar el mismo hecho, puede limitar el número de personas que deberán comparecer, en virtud del principio de concentración, ya que, además, rige el principio de concentración. Si son varios quienes deben rendir confesional, lo ordinario es que lo hagan en el mismo acto, salvo que alguno deba declarar desde un lugar distinto. Cuando la persona que debe rendir la confesional se encuentra fuera del territorio en el que el juzgado ejerce competencia, puede

acudirse al exhorto, y luego ese supuesto, el juez exhortado no asume propiamente la conducción de la prueba, sino que su función consiste en facilitar el espacio y los medios necesarios para que pueda desahogarse a distancia, pero quien dirige la diligencia sigue siendo el juez exhortante. Esta precisión es relevante, porque el auxilio judicial no desplaza la conducción del acto probatorio, sino que únicamente permite realizarlo cuando la persona se encuentra en una circunscripción territorial distinta. La ley también prevé supuestos especiales para el desahogo de la confesional. En concreto, si la persona que debe rendirla no puede acudir al tribunal, el juez puede ordenar que la diligencia se practique en el lugar donde aquella se encuentre. Esto puede ocurrir, por ejemplo, cuando se trata de una persona de edad avanzada o con una condición que le impide trasladarse. En esos casos, la prueba debe practicarse con especial cuidado, utilizando los medios de registro correspondientes y respetando derechos como la privacidad, además de garantizar la presencia de las partes. La diligencia exige, por tanto, una conducción meticulosa.

15. Confesional laboral.

• La confesional no siempre es la prueba más útil.

• Su valor depende del tipo de controversia.

• Debe ofrecerse dentro de una estrategia probatoria coherente.

Otra particularidad relevante de la confesional de hechos propios consiste en que cambia de naturaleza cuando la persona llamada a declarar dejó de trabajar para el patrón por más de dos meses. En ese supuesto, ya no se le trata como confesional de hechos propios, sino como testimonial, y la razón es comprensible: Si la persona ya no labora para la fuente patronal, puede existir una afectación, una distancia respecto de los procesos internos o incluso una circunstancia que modifique su posición

frente al patrón. Por eso la ley cuida que, superado ese plazo, la prueba reciba un tratamiento distinto.

Para advertir ese cambio no se requiere abrir un debate complejo dentro del juicio principal, por el contrario, bastan elementos que permitan presumir razonablemente que la persona ya no trabaja para el patrón, como una renuncia u otro documento que genere en un indicio suficiente, ya que de no realizase así, se correría el riesgo de construir un juicio dentro del juicio solo para determinar si esa persona conserva o no un vínculo laboral. Si se acredita indiciariamente que ya no trabaja ahí, la prueba se desahoga con la naturaleza que corresponde.

16. Posiciones e interrogantes.

• Las posiciones se formulan sobre hechos concretos.

• Las interrogantes permiten respuestas más amplias.

• Ambas buscan confrontar la versión de la contraparte.

También puede ocurrir que el patrón señale que no puede presentar a esa persona. En ese caso, la citación puede realizarse por conducto del tribunal, a través del actuario. Para ello, el patrón debe proporcionar el último domicilio que tenga registrado, aunque no siempre sea correcto. Si la citación no puede practicarse con esos datos, corresponderá realizar las gestiones necesarias para intentar localizarla.

Concluidas estas precisiones sobre la confesional, debe pasarse al estudio de los documentos. En materia laboral existe una regla de especial importancia, consistente en que la ley impone al patrón la obligación de conservar determinados documentos vinculados con la relación de trabajo, tales como contratos, listas de asistencia, comprobantes de pago de salarios, aguinaldo, vacaciones y demás registros relacionados con sus obligaciones laborales. Aquí vuelve a operar la lógica de la carga dinámica

17. Confesional de hechos propios.

• Puede llamarse a declarar a personas con funciones de dirección o mando.

• Sus respuestas pueden afectar procesalmente al patrón.

• No debe confundirse con una simple testimonial.

de la prueba: Si quien comparece tiene calidad de patrón, debe exhibir los documentos que legalmente está obligado a conservar.

Esto se conecta con el momento procesal de ofrecimiento. Al contestar la demanda, el patrón debe aportar las pruebas con las que pretende sostener su defensa, y entre ellas se encuentran precisamente los documentos laborales que obran bajo su control. Si cuenta con esos documentos, debe llevarlos al proceso desde la contestación por lo que no puede reservarlos indebidamente ni trasladar al juzgado una carga que le corresponde cumplir como parte.

La obligación patronal de exhibir documentos suele generar conflictos procesales. En ocasiones, en lugar de aportar los documentos al contestar la demanda, el patrón ofrece la prueba inspeccional para que el juzgado acuda a revisarlos; sin embargo, esa práctica no siempre resulta válida. Si el patrón tiene bajo su control los documentos que está obligado a conservar, debe exhibirlos oportunamente en el proceso. Sólo podría justificarse una inspección cuando exista una razón seria, acreditada y suficiente que explique por qué esos documentos no pudieron acompañarse desde la contestación.

No basta, por tanto, afirmar genéricamente que los documentos no pueden presentarse, ya que, si se sostiene, por ejemplo, que se encuentran sujetos a una auditoría, debe justificarse esa circunstancia. Precisando quién realiza la auditoría, si es interna o externa, qué documentos comprende, durante qué periodo se lleva a cabo, cuándo inició y cuándo concluye. Solo con una

explicación suficiente podría admitirse que, en lugar de exhibir los documentos, se practique una inspección en la fuente de trabajo; de otro modo, la inspeccional se convertiría en un mecanismo para eludir una carga procesal que correspondía cumplir desde el inicio. Así, no resulta adecuado que el patrón omita presentar documentos relativos al salario, listas de asistencia, comprobantes de pago o aportaciones al instituto mexicano del seguro social, y simplemente ofrezca una inspección para que el tribunal acuda a verificarlos. La pregunta procesal es inevitable: Si esos documentos estaban bajo su control, ¿por qué no fueron aportados al contestar la demanda? Cuando no existe una justificación válida, el ofrecimiento de la inspeccional revela una inconsistencia.

18. Límites de la confesional.

• El juez puede limitar confesionales repetidas sobre el mismo punto.

En cuanto a la testimonial, conviene destacar algunas reglas prácticas. En primera instancia, la prueba está limitada a tres testigos por cada hecho. Esta precisión es relevante, porque la forma en que se relacionen los testigos con los hechos puede ampliar o restringir el alcance de la prueba. Si se ofrecen tres testigos para acreditar un primer hecho, puede ofrecerse otro grupo de testigos para un segundo hecho distinto; en cambio, si se ofrecen testigos de manera genérica para acreditar la totalidad de los hechos, la propia parte puede terminar limitándose a un solo grupo testimonial. Por eso es indispensable precisar qué se pretende demostrar con cada grupo de testigos. Puede ofrecerse un grupo para acreditar que el trabajador no estuvo presente el día en que afirma

• Si la persona ya no trabaja para el patrón por más de dos meses, cambia a testimonial.

• Si está fuera del territorio, puede usarse exhorto sin perder dirección del juez de origen.

haber sido despedido, y otro grupo distinto para demostrar que la persona señalada como autora del despido se encontraba en otra ciudad. Aunque ambos puntos se relacionen con el mismo despido, se trata de hechos distintos, y por tanto, pueden justificar grupos testimoniales diferenciados. La clave está en construir adecuadamente la relación entre el hecho controvertido, el objeto de prueba y el medio testimonial ofrecido.

La parte que ofrece la testimonial debe construir un argumento suficientemente claro para justificar cuántos testigos presenta y qué hechos pretende acreditar con ellos. Después de la reforma de 2019, no basta con nombrar a los testigos; También debe señalarse su domicilio. Esto se entiende como un requisito de procedibilidad, porque en la prueba testimonial ya no existe la prueba innominada, sino que Los testigos deben identificarse por nombre y domicilio, aun cuando la parte oferente tenga la intención de presentarlos directamente.

19. Documentos patronales.

• El patrón debe conservar contratos, listas, recibos y comprobantes laborales.

• Si tiene esos documentos, debe exhibirlos al contestar.

La mención del domicilio no opera únicamente para el caso de que la parte no pueda llevar al testigo, sino que la ley lo establece como un requisito propio del ofrecimiento. La diferencia es relevante, porque si el testigo no puede ser presentado por la parte y se solicita su citación por conducto del tribunal, el domicilio será el punto de partida para practicar esa citación; y si además el testigo se encuentra fuera del territorio donde el juzgado ejerce competencia, la diligencia deberá realizarse mediante exhorto.

• La inspección no debe usarse para evadir esa carga.

En ese supuesto aparece un requisito adicional. Cuando se solicita el desahogo

testimonial por exhorto, debe acompañarse el interrogatorio correspondiente. La ley prevé que ese interrogatorio sea calificado para efectos de la diligencia y que se corra traslado a la contraparte para que formule su contrainterrogatorio. Esta regulación genera una dificultad técnica, porque doctrinalmente el contrainterrogatorio se construye a partir de las respuestas dadas al interrogatorio directo, por lo que resulta problemático exigir a la contraparte que formule un contrainterrogatorio antes de conocer las respuestas del testigo.

20. Inspección sobre documentos.

• La inspección exige precisar documentos, periodo y lugar.

• Puede practicarse respecto de documentos en poder de la contraparte o de terceros.

• También puede servir para cotejar copias con originales ubicables.

Cuando la prueba testimonial se desahoga mediante exhorto, el juez exhortado puede llevar a cabo la diligencia, o bien limitarse a proporcionar los medios necesarios para que el juez exhortante la presida a distancia. Si la diligencia la conduce el juez exhortado, la prueba se limitará a las interrogantes previamente calificadas, En cambio, si la preside el juez exhortante, las partes podrán formular las preguntas y repreguntas que resulten procedentes dentro del desarrollo de la audiencia. En cualquier caso, la necesidad de acompañar el interrogatorio subsiste cuando se trata de testigos que deben ser desahogados por exhorto.

La prueba pericial presenta una característica distinta frente a otras materias. Esta prueba no opera bajo la lógica de que cada parte ofrezca su propio dictamen y, en caso de contradicción, el juez designe un perito tercero. En el proceso laboral, quien nombra al perito es el propio juzgado; En consecuencia, el dictamen no pertenece a una de las partes, sino al proceso, y Su finalidad es

21. Testimonial laboral.

• La testimonial se limita a tres testigos por cada hecho.

• Deben identificarse nombre, domicilio y hecho que se pretende probar.

• Ofrecer testigos de forma genérica puede limitar la fuerza de la prueba.

auxiliar al órgano jurisdiccional en la comprensión de los aspectos técnicos que requieren conocimiento especializado. Servir a la decisión judicial, y no solo no reforzar unilateralmente la posición de quien lo solicitó. Por eso, si el estudio presentado por el experto no satisface los requisitos solicitados, o si del propio dictamen se advierte en una falta de conocimientos suficientes para desarrollar la materia encomendada, el juez puede valorar la necesidad de ordenar una nueva pericial.

Esta posibilidad se vincula con una particularidad del proceso laboral donde el juez puede proveer pruebas para llegar a la verdad. Se trata de una facultad delicada, porque su ejercicio puede incidir en el equilibrio procesal y generar la apariencia de que el juzgador se inclina hacia la parte trabajadora o hacia la patronal, y es por eso que debe utilizarse con prudencia, solo cuando resulte necesario esclarecer un aspecto puntual y no para suplir deficiencias estructurales de las partes. La búsqueda de la verdad no autoriza al juez a desdibujar su imparcialidad.

En ese marco, si el perito designado por el propio juzgado presenta un estudio deficiente, incompleto o carente de las condiciones técnicas mínimas, el juez podría ordenar una nueva pericial, y no se trataría de beneficiar a una parte, sino de asegurar que el medio probatorio cumpla la finalidad para la cual fue admitido. Desde luego, como ocurre en otras materias, las partes conservan la posibilidad de recusar al perito, y la preparación de la prueba debe realizarse antes de la audiencia de juicio.

La Ley Federal del Trabajo también prevé que la Procuraduría de la Defensa del Trabajo pueda proporcionar, a petición del

trabajador, un experto que lo asesore durante el desarrollo de la pericial. La carga de brindar ese apoyo corresponde a la procuraduría, no al juzgado. En la práctica, esta previsión puede enfrentar dificultades materiales, económicas o profesionales, pero su finalidad es relevante, ya que permitiría que el trabajador cuente con asistencia técnica en materias especializadas, sobre todo cuando el desahogo pericial exige conocimientos que exceden la comprensión ordinaria de las partes.

22. Testimonial por exhorto.

• Si el testigo está fuera del territorio, puede desahogarse por exhorto.

En cuanto a la prueba inspeccional, además de las exigencias generales aplicables a cualquier medio de prueba, quien la ofrece debe señalar con precisión, los documentos que se pretende revisar el periodo que será materia de inspección y el lugar donde deberá practicarse.

• Debe acompañarse interrogatorio.

• Si dirige el juez exhortante a distancia, la audiencia puede conservar mayor flexibilidad.

La omisión del periodo constituye un defecto relevante, porque impide delimitar adecuadamente el objeto de la diligencia, por lo tanto, la inspeccional no puede plantearse de manera abierta o indeterminada; sino que debe precisar qué se va a inspeccionar, respecto de qué periodo y en qué lugar.

Si no existe impedimento para exhibir los documentos, el juez debe requerir a la parte correspondiente para que los aporte al proceso. Esa parte puede ser la patronal, pero también un tercero que tenga en su poder los documentos materia de inspección. La prueba inspeccional no se dirige únicamente al trabajador o a la contraparte inmediata, sino a quien tenga bajo su control los elementos que deben ser revisados.

La inspeccional también puede relacionarse con la documental. Por ejemplo, puede ocurrir que una parte ofrezca

una copia de un documento y manifieste que no tiene acceso al original, porque éste se encuentra en una oficina, archivo, libro o registro determinado; entonces, en ese supuesto, puede solicitarse el cotejo, y dicho cotejo se practicará conforme a las reglas de la inspeccional, y el juez podrá acudir personalmente o encomendar la diligencia al secretario o al actuario. En la práctica, suele ordenarse al actuario que realice la verificación correspondiente.

23. Prueba pericial.

• En laboral, el perito lo nombra el juzgado.

• El dictamen auxilia al juez y no pertenece a una parte.

• Si el estudio es deficiente, puede ordenarse una nueva pericial.

Cuando se solicita el cotejo de un documento, la parte oferente debe precisar qué aspecto quiere que se revise y cuál es la parte del libro, registro o archivo que debe confrontarse con la copia presentada; asimismo, la contraparte también puede solicitar que se adicionen puntos de cotejo relacionados con ese mismo documento, y de esta forma, la inspeccional cumple una función de verificación documental cuando el original no está en poder de quien ofrece la prueba, pero sí puede ser ubicado en una fuente determinada. Otro tema relevante es el perfeccionamiento de los documentos. Cuando una parte ofrece un documento, puede solicitar las diligencias necesarias para fortalecer su eficacia probatoria. Si, por ejemplo, se ofrece una renuncia, la parte oferente puede pedir que se ponga a la vista de quien supuestamente la suscribió, a fin de que se pronuncie sobre ella, y esa carga corresponde a quien ofrece el documento, porque es quien pretende que produzca efectos dentro del proceso. En materia de objeciones documentales debe distinguirse con precisión, lo siguiente: una cosa es objetar el documento en cuanto a su alcance y valor probatorio, y otra distinta es objetarlo

en cuanto a su autenticidad. La objeción sobre alcance y valor probatorio no niega necesariamente la existencia del documento ni su firma, sino el sentido que la parte oferente pretende atribuirle. Es decir, se combate la consecuencia probatoria que se quiere extraer del documento, no necesariamente su origen o autenticidad.

• Objetar alcance y valor no es lo mismo que objetar autenticidad.

• Si se cuestiona autenticidad, debe ofrecerse medio idóneo para probarlo.

• La forma de objetar determina la prueba necesaria.

La objeción en cuanto al alcance y valor probatorio puede ilustrarse con el caso de una renuncia donde la parte puede reconocer que firmó el documento, pero sostener que esa renuncia corresponde a una relación laboral anterior y no al vínculo que dio origen al despido reclamado. En ese supuesto no se desconoce la firma ni la existencia del documento, sino que lo que se combate es el efecto que la contraparte pretende atribuirle. Si el patrón afirma que la relación terminó en octubre de 2025 porque existe una renuncia, pero el trabajador sostiene que después de esa renuncia se reincorporó y que el despido ocurrió en febrero de 2026, entonces la controversia no recae sobre la autenticidad del documento, sino sobre su alcance probatorio.

En ese caso no sería necesario ofrecer una prueba adicional para desvirtuar la autenticidad, porque ésta no fue negada, ya que la objeción se dirige únicamente contra el valor que la parte oferente pretende darle al documento. Distinto sería afirmar que la renuncia fue firmada en blanco o que el documento fue alterado: ahí la objeción ya no se limita al alcance y valor probatorio, sino que cuestiona la autenticidad del documento. Cuando se objeta la autenticidad, quien formula la objeción debe 24. Objeciones documentales.

ofrecer el medio idóneo para acreditarla, y en un caso de posible alteración documental, lo ordinario sería acudir a una pericial en documentoscopía.

25. Avances de la ciencia y cierre.

• Los registros biométricos y sistemas digitales deben ofrecerse como avances de la ciencia.

• Debe indicarse dónde está el soporte original y cómo puede verificarse.

• El juez puede aclarar o proveer prueba con prudencia, sin sustituir a las partes.

De ahí la importancia de cuidar la forma en que se contesta la demanda y se estructura el cuadro fáctico, porque la manera en que se reconoce, niega u objeta un documento determina qué prueba será necesaria y cómo se cerrará la litis. No es lo mismo afirmar que el documento existe, pero no tiene el valor que se le atribuye, que negar la firma, desconocer el documento o sostener que fue alterado.

También debe evitarse que, en una etapa tardía del juicio, especialmente en alegatos, se pretendan introducir cuestiones que no fueron planteadas oportunamente.

Si una parte negó desde el inicio que la firma fuera suya y el estudio pericial se orientó sólo a grafoscopía o grafología, no puede después sostener que la firma sí le pertenece, pero que la fecha o el contenido del documento fueron alterados ya que esa nueva explicación modifica la naturaleza de la controversia. Si lo que se quería alegar era que el documento fue firmado en blanco o que el texto fue incorporado después, debió decirse desde el momento procesal correspondiente, porque en ese caso el estudio técnico necesario sería distinto y tendría que dirigirse a verificar una posible alteración documental.

Por eso, en materia documental, resulta decisivo precisar desde el inicio cómo se ofrece el documento, cómo se objeta y qué prueba se propone para sostener esa objeción. Aunque la ley

no siempre desarrolla estas distinciones con absoluta claridad, una interpretación sistemática permite advertir que la congruencia entre objeción, hecho controvertido y medio de prueba es indispensable para evitar contradicciones procesales.

Dentro de los medios probatorios también se encuentran los avances de la ciencia. En esta categoría puede ubicarse cualquier tecnología disponible que resulte útil para acreditar hechos relevantes. En la práctica laboral, suelen aparecer con frecuencia en relación con listas de asistencia, registros biométricos, sistemas digitales de control de entrada y salida, y otros mecanismos tecnológicos utilizados por las fuentes de trabajo.

En el caso de las listas de asistencia basadas en registros biométricos, el ofrecimiento debe formularse con especial precisión, porque no se trata simplemente de imprimir un registro y presentarlo como si fuera un documento ordinario, porque cuando el control de asistencia funciona mediante huella digital, reconocimiento facial u otro mecanismo similar, la información suele almacenarse en un servidor, en una computadora o en un sistema digital conectado a una red, y por ello, debe identificarse adecuadamente como avance de la ciencia y no confundirse con una documental tradicional.

La parte que ofrece este tipo de prueba puede acompañar una impresión del registro, pero debe informar dónde se encuentra el soporte digital original, qué sistema lo contiene, en qué servidor o equipo está alojado y cómo puede verificarse. Si se trata de una fuente de trabajo con un número considerable de trabajadores, no tendría sentido trasladar físicamente el servidor al juzgado, sino que lo razonable es solicitar su verificación en el lugar donde se encuentra, precisando los datos necesarios para permitir la revisión. Además, si se prevé una objeción sobre autenticidad, puede ofrecerse de manera preventiva una pericial en informática.

También aquí debe distinguirse el tipo de objeción. Una parte puede aceptar que los registros biométricos le corresponden, pero sostener que no tienen relevancia para el hecho discutido, por ejemplo, que no desvirtúan el despido o que incluso confirman la existencia de horas extra, y en ese caso, la objeción no se dirige a la autenticidad del registro, sino a su alcance y valor probatorio, por lo que no sería indispensable una pericial si no se está negando el origen del dato ni la identidad biométrica asociada. Distinto es afirmar que el registro fue alterado. En ese supuesto, el estudio técnico deberá dirigirse a verificar si la información presentada sufrió modificaciones respecto de su fuente original. Por eso, al objetar avances de la ciencia, la parte debe expresar con precisión qué desconoce, qué admite y qué pretende controvertir.

Finalmente, la intervención judicial en materia probatoria exige prudencia. El juez puede formular preguntas o incluso proveer pruebas para esclarecer algún punto, pero esa facultad debe ejercerse con extrema cautela. La línea es delicada, porque una intervención excesiva puede alterar el equilibrio procesal e inclinar la controversia hacia una de las partes, entonces, lo ordinario es que sean las partes quienes litiguen y sostengan sus pruebas muestra que la intervención del juez debe reservarse para aclarar aspectos necesarios, sin sustituir la carga argumentativa ni probatoria que corresponde a quienes intervienen en el proceso. El cambio de paradigma en la justicia laboral ha modificado también la forma de litigar. La transición no ha sido sencilla, y en buena medida, todos los operadores han tenido que aprender dentro del nuevo modelo. Algunos errores provienen precisamente de conservar inercias del sistema anterior, como determinadas fórmulas mecánicas en el interrogatorio o en el ofrecimiento de

pruebas; sin embargo, uno de los problemas más relevantes se encuentra en la deficiente construcción de la teoría del caso.

Finalmente, agradezco la atención prestada a estas reflexiones. El propósito ha sido destacar algunos de los puntos más sensibles de la prueba en el juicio laboral oral, especialmente aquellos que en la práctica generan mayores dificultades al momento de ofrecer, objetar, desahogar y valorar los medios de convicción.

Avenida Madero. León, Gto. 1905. AHML

Gaceta Judicial

Para citar esta obra: Rico Valdez, Israel: Las pruebas en el juicio laboral. Extracto de la conferencia impartida el 11 junio de 2026. En Gaceta Judicial. Año 8 | No. 3 | Julio-Septiembre 2026. Gilberto Martiñón Cano (Director). Rafael Rosado Cabrera (Coordinador). Editorial Poder Judicial del estado de Guanajuato. Guanajuato, México. 2026. p (pp.)...

Avenida Madero. León, Gto. Años 30's. AHML

Derecho Penal vivo

Juez Dr. Silvestre Peña Crespo

Juez de Ejecución penitenciaria del Estado de Guanajuato, México, con certificación en reinserción social por la SETEC. Doctor en derecho penal por el centro de estudios de posgrados de Baja California, México. Maestro en ciencias jurídico-penales por la Universidad de Guanajuato. Profesor e Investigador del programa de maestría en derecho penitenciario y ejecución de la sentencia del instituto de estudio e investigación jurídica (INEJ) de Nicaragua.

El dibujo de Ángel

Habían transcurrido más de cuarenta y ocho horas desde el evento, y el sujeto seguía sin dormir ni comer. No quiso regresar a casa. No se atrevía a mirarla a los ojos. ¿Qué iba a decirle?, ¿cómo podría consolarla?

Optó por conducir sin rumbo, sin intención de llegar a ningún punto en particular. Después de dar varias vueltas por la ciudad, encontró un estacionamiento público abierto. Entró, buscó un lugar y apagó el motor. Se recostó en el asiento del vehículo para ordenar sus pensamientos. Revisó su teléfono. Ya no tenía batería. Pudo haberlo conectado al auto, pero decidió no hacerlo. Así se aislaba y se incomunicaba a propósito de su esposa y de los pocos amigos que tenía en la ciudad. No quería dar explicaciones a nadie.

Intentó dormir, sin éxito. El cansancio lo doblegaba, pero la ansiedad lo mantenía despierto. Incapaz de calmarse, decidió salir a caminar.

Bajó del vehículo, ocultó el arma de fuego en su chamarra para no llamar la atención y avanzó unos cuantos metros. Se detuvo de pronto: una galería de arte inauguraba una exposición. Algo en ella le pareció interesante. Pensó que podría ayudarle a tranquilizarse, así que entró y comenzó a recorrer los cuadros y pinturas de la sala de exposiciones temporales.

El pintor rendía homenaje a un fotógrafo local que había muerto hacía varios años. El público reconocía el talento de ambos artistas: un fotógrafo y un pintor frente a frente, compartiendo su visión del mundo.

La exposición había sido montada peculiarmente, ya que del lado derecho de la sala se encontraban dispuestas unas fotografías antiguas en blanco y negro; y del lado izquierdo una serie de pinturas abstractas ubicadas enfrente de la fotografía correspondiente, de modo que el espectador podía comparar cada fotografía con su representación pictórica. Si en una fotografía aparecía un sujeto vestido de charro, en la pintura correspondiente se insinuaba la silueta de un fantasma con sombrero.

Como no tenía prisa, el sujeto decidió repasar una y otra vez ambas obras artísticas. Mientras realizaba su minuciosa revisión, los asistentes fueron saliendo de la sala para concentrarse en el patio del museo, donde felicitaban al pintor.

El sujeto quedó solo, haciendo su ejercicio personal: primero miraba la fotografía del lado derecho, luego la pintura del lado izquierdo. Cuando llegó a las últimas piezas de la exposición, algo lo sacudió. Eran fotografías de niños muertos, en brazos de sus madres o padres. Frente a ellas, las pinturas con los mismos personajes, ahora transformados en figuras abstractas. El ritmo cardíaco del sujeto comenzó a acelerarse.

Se detuvo ante una imagen particular: un hombre joven, con un niño de unos dos años en su regazo. El pequeño estaba muerto, con los ojos cerrados. Luego miró la pintura correspondiente. Reconoció a los mismos personajes, aunque difuminados. Algo no estaba bien en su mente.

Repitió el ejercicio una y otra vez: ver la fotografía y la pintura y viceversa, así lo hizo muchas veces. Su cabeza giraba de un lado a

otro de forma automática, hasta que sintió que iba a estallar. Quiso correr, llorar, gritar… pero no pudo. Estaba paralizado.

Y entonces ocurrió algo sobrenatural: desde la pintura, concretamente desde el rostro abstracto del niño, emergió una extraña luz que se proyectó hacia la fotografía. El haz iluminó el rostro del pequeño retratado… y, para su asombro, el niño abrió los ojos. ¡Había recobrado la vida! Lejos de sentir temor una idea cimbró su entendimiento. ¡Ahora lo entendía todo!

El destino lo había llevado a ese lugar. El destino quería darle una oportunidad. Lo demás, tendría que hacerlo él.

Sin tener muy claro un plan, decidió esperar afuera de la galería hasta que el artista saliera. Tenía que abordarlo.

El pintor salió aproximadamente una hora después. Caminó tranquilamente, sin percatarse de que alguien lo seguía. Avanzó hasta su vehículo, lo abrió y se sentó frente al volante. Estaba por encender el motor cuando, de pronto, el sujeto abrió la puerta del copiloto, se sentó a su lado y, apuntándole con una pistola en el costado, le dijo con voz seca:

—No grite ni se espante. No es un robo ni un secuestro.

El pintor no le creyó. Intentó salir, pero el sujeto cortó cartucho y le apuntó a la cabeza. El artista, que sabía de armas, entendió de inmediato que no era una pistola de utilería. Fingiendo calma, preguntó:

—Está bien, no voy a huir. ¿Qué quiere de mí? No soy una persona adinerada ni famosa... sólo soy un pintor.

—Lo sé. Estuve en su exposición —respondió el sujeto.

—Entonces entenderá que no soy alguien secuestrable. Soy un artista, nada más.

—No es un artista cualquiera... ¡es un dador de vida! — exclamó el sujeto, con los ojos brillando de emoción.

—¿Qué...? —balbuceó el pintor—. Yo no soy eso que usted dice.

—¿Entonces por qué sus pinturas son mágicas?

—No entiendo de qué se trata todo esto. ¿Es acaso una de esas bromas que se graban en secreto para subirlas a redes sociales?

El sujeto encendió la luz interior del vehículo, apuntándole con el arma directamente al rostro.

—¿Tengo cara de alguien que hace ese tipo de bromas?

El pintor lo miró fijamente. Aterrorizado, susurró:

—No…disculpe, no quise ofenderlo. Pero estoy muerto de miedo y no entiendo qué está pasando.

El sujeto respiró hondo. Luego, con voz temblorosa, dijo:

—Estuve viendo detenidamente la fotografía y la pintura de un joven padre que tenía a su hijo muerto en brazos.

—Sí… forman parte de la exposición. Es un homenaje a un fotógrafo que vivió en esta ciudad hace muchos años. ¿Qué con eso?

—El niño de la pintura… no parece un ser humano. Parece un fantasma, un ser celestial —dijo el sujeto, al borde del llanto.

—En parte, ese es el propósito de la exposición —aclaró el pintor—. Pero sigo sin entender por qué me tiene aquí, secuestrado.

—¡Ese niño fantasma le lanzó un rayo de luz!… ¡Un rayo de vida al niño muerto de la fotografía!, ¡y el niño abrió los ojos!, ¡recobró la vida! ¿Lo entiende? ¡Recobró la vida!

El pintor comenzó a darse cuenta de lo que ocurría. Estaba frente a un hombre perturbado. No era un indigente, ni parecía borracho o drogado. No. Era otra cosa. Alguien roto, que necesitaba ayuda.

Intentó calmarlo, midiendo cuidadosamente sus palabras:

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—Le agradezco los efectos mágicos que le atribuye a mi trabajo… pero creo que se equivoca. ¿Podría por favor bajar el arma y decirme en qué puedo ayudarle?

—¡YO VI EL MILAGRO! —gritó furioso el sujeto.

El pintor, procurando sonar tranquilo, se acomodó en el asiento para demostrar confianza.

—Asumiendo que así fuera… ¿cómo podría ayudarle?

—Vamos a mi casa. Usted tomará una fotografía… y luego hará una pintura.

—¿Qué?

El pintor sintió un vuelco en el pecho. ¿Quién era ese hombre?, ¿un psicópata?, ¿alguien que había matado a su familia?

Estaba a punto de huir cuando el sujeto soltó la pistola, se cubrió el rostro con las manos y rompió en llanto.

—¡Yo lo amaba! ¡Daría mi vida por él! ¡ Soy un hombre precavido!, ¡lo juro!… antes de echar el carro en reversa, revisé los espejos una y otra vez… ¡pero no lo vi! ¡No lo vi! Usted es un dador de vida… ¡usted puede regresarle la vida!

El pintor recogió la pistola del piso, la sostuvo un momento. Todo encajaba.

Esperó unos segundos, organizando sus pensamientos. Tenía algunos conocimientos de psicología. Tal vez podía hacer algo por ese hombre devastado.

—¿Cuándo ocurrió?

—Hace cuarenta y ocho horas.

—¿Es usted de aquí?

—Tenemos poco tiempo viviendo en la ciudad, por cuestiones de mi trabajo.

—¿Tiene familia?

Ya… solamente mi esposa —respondió, casi en un susurro.

—¿Comió algo?

—No… tampoco he dormido. Después de rendir mi declaración ministerial, tomé el carro y me puse a dar vueltas, buscaba una forma… cualquier forma de resolver este dolor.

—¿Está prófugo?

—No.

—¿Su esposa sabe dónde está?

—No… el celular se quedó sin batería hace muchas horas. No he tenido el valor de recargarlo. ¿Qué le voy a decir?

Se echó a llorar.

—Si le parece —dijo el pintor—, lo llevaré a su casa. Veré la forma de ayudarle. En mi portafolio tengo unos canapés que me dieron en el evento. Iban a ser la cena de mi hija, pero puede comérselos mientras llegamos. ¿A dónde lo llevo?

El sujeto le agradeció, le proporcionó la dirección y avanzaron en silencio por la ciudad.

Unos metros antes de llegar a la casa que rentaban, el sujeto le pidió al pintor que detuviera el vehículo.

—Por favor… vaya usted por mi esposa. Pregunte por la señora de la casa. Dígale que su esposo está afuera… que no se atreve a entrar. No quiero que me vean los vecinos.

El pintor asintió con la cabeza, bajó del vehículo y caminó hacia la entrada. Minutos después, regresó acompañado por una joven mujer. Al verse, el joven matrimonio se abrazó con fuerza. Lloraron en silencio, desgarradoramente, como solo lloran los que han perdido todo.

El pintor se alejó unos metros para darles privacidad. No quiso saber sus nombres. No quiso guardar esos recuerdos en su mente. Estaba por llamar a su hija para decirle que no se preocupara, cuando la esposa del sujeto se acercó a él furiosa y le gritó:

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—¡Lo drogó para hacerle creer esa mierda!

—¡Cálmese! —replicó el artista, sin levantar la voz—. Me trajo aquí creyendo que puedo ayudarlo. Me secuestró… y aquí está su arma.

Le extendió la pistola.

La mujer la reconoció de inmediato. Era la de su esposo. Al comprender que el pintor decía la verdad, su expresión cambió. Se llevó la mano a la frente, avergonzada.

—Discúlpeme… también yo tengo muchas horas sin dormir. No sé qué hacer —dijo, antes de romper en llanto.

En ese momento, su esposo se acercó lentamente.

—¿Qué ha pensado? —preguntó con voz queda—. ¿Nos va a ayudar?

—Pero… yo sólo soy un artista —murmuró el pintor.

—¿NO CREE EN LA MAGIA? —gritó el sujeto, desesperado.

—Es diferente…

—Para nosotros —dijo la mujer—, es lo único que nos queda por intentar. Era nuestro único hijo. Tenemos años intentándolo, no creemos poder tener otro bebé. Es nuestra única esperanza.

El pintor dio unos pasos, intentando ganar tiempo, ordenar sus ideas. Luego se giró hacia ellos, escogiendo bien sus palabras.

—Perdón por la franqueza… pero, aunque tome la fotografía y luego haga el dibujo, no creo que el niño pueda revivir. Lo que sí puedo ofrecerles es una leyenda… no sé dónde la escuché, pero dice que el primero que muere en una familia nuclear se convierte en el “Ángel Luz”… el jefe de los ángeles guardianes de esa familia. A principios del siglo XX era común fotografiar a los niños muertos. Se hacía para prepararlos como “Ángeles Luz”. Incluso los vestían de santos o les colocaban alas en las espaldas.

—Gracias —dijo la mujer, con un suspiro. Se secó las lágrimas, inspiró profundo y agregó, categórica:

—Tome la fotografía y haga el dibujo.

La esposa pidió a los asistentes al velorio que les dejaran un momento a solas. Los tres ingresaron a la habitación donde estaba el cuerpo.

—Sólo tomaré una fotografía —dijo el pintor—. Será con su celular. Y el dibujo lo haré a lápiz, pero no lo firmaré por respeto, es lo correcto.

Ambos asintieron, pero le pidieron que les diera tiempo para hacer unos preparativos. Luego de unos minutos el ritual comenzó.

El artista no podía creer lo que estaba por hacer. Se alejó un poco para respirar profundamente. Era un hombre racional, y por más que lo intentaba, no encontraba razones para acceder a la petición de un desconocido perturbado.

De espaldas a la pareja, cerró los ojos y buscó una salida. No la encontró.

Cuando se dio la vuelta, algo lo sobresaltó: el niño estaba vestido de blanco. Le habían improvisado un par de alas, simulando un ángel.

Quiso huir, pero la esposa se colocó frente a la puerta, bloqueando el paso. En la mano tenía la pistola.

El pintor desvió la mirada, intentando no ver. Pero entonces reparó en algo: el padre estaba sentado, con la mirada perdida, y sostenía al niño en brazos. Con una mano mantenía su cabeza erguida… como si aún estuviera vivo.

No pudo más. Sabía que no tenía escapatoria. Extendió la mano.

—¿Me permite su celular?

La mujer se lo dio. Él se acercó y tomó una sola fotografía. Luego, ella le entregó una libreta y un lápiz. Hizo unos cuantos

trazos. Dibujó la figura de un hombre con un niño en brazos, apenas delineados. Cuando terminó, le entregó el dibujo sin decir palabra. Salió de la habitación lentamente.

Ya en la puerta, se giró para despedirse. Lo que vio se le quedó grabado en el alma: la mujer estaba de pie, frente a su esposo que sostenía el cuerpo del pequeño. En la mano derecha sostenía el celular viendo la fotografía, en la izquierda, el dibujo.

El hombre lloraba en silencio, con la mirada fija, alternando entre una imagen y otra. Esperando un milagro. Esperando que ese rayo de luz le devolviera la vida al hijo que, dos días antes, él mismo había matado por accidente.

El pintor se alejó. No quiso saber sus nombres. No quiso guardar sus rostros en la memoria. Desde ese instante supo que, por más que lo intentara, jamás podría olvidar lo que ocurrió esa noche.

Cuando un padre mata a un hijo de manera imprudencial sin haber estado drogado o tomado, no se castiga, pero de cualquier forma se abre una carpeta de investigación. Luego de las investigaciones correspondientes, el asunto se archivó de manera definitiva, pero la herida en el corazón… esa sigue abierta.

La familia dejó el estado meses después. Nadie volvió a saber de ellos.

Antes de despedirse, la esposa le confesó a una vecina que estaba embarazada: El Ángel Luz —ese primer muerto en una familia nuclear, encargado de proteger a los suyos— había

hecho bien su trabajo. La pareja pronto logró tener un hijo, al que llamaron Ángel en honor a su hermano muerto. Así tendrían dos ángeles protegiendo la familia.

El amor de un padre suplicando por un rayo de luz que devolviera la vida a su primer hijo, se había manifestado de otro modo: no con un resplandor sobrenatural, sino con un nuevo latido.

Un nuevo comienzo. Una vida naciente cargada de esperanza.

Se marcharon felices a otro país. Nadie más supo de ellos.

Los únicos que conocían la historia —la pareja y el artista— nunca se buscaron. Nunca intentaron reencontrarse, quizás por miedo a mirar de frente lo que habían vivido.

En cuanto a la prueba de que aquella noche ocurrió algo extraordinario —la fotografía y el dibujo— ambos están perdidos. Pero si alguien, algún día, llega a encontrarlos, y conoce la historia, valdrán millones, por todo lo que representan.

Fin

Gaceta Judicial

Para citar esta obra: Peña Crespo, Silvestre: El dibujo de Ángel. En Gaceta Judicial. Año 8 | No. 3 | Julio-Septiembre 2026. Gilberto Martiñón Cano (Director). Rafael Rosado Cabrera (Coordinador). Editorial Poder Judicial del estado de Guanajuato. Guanajuato, México. 2026. p (pp.)...

Pozo artesano frente a palacio. León, Gto. 1898. AHML

Crónicas del archivo

Dr. en arte Luis Ernesto Camarillo Ramírez

Subdirector del archivo de concentración del poder judicial del estado de Guanajuato. Doctor en artes por la universidad de Guanajuato. Maestro y licenciado en historia por la Universidad de Guanajuato.

Crónica

La pobreza que pide permiso para litigar

En la revisión periódica del Archivo del Poder Judicial de Guanajuato, donde ponemos especial interés en los expedientes más antiguos, localizamos un grupo de hojas cuyo color anuncia su longevidad.

Era el expediente 657/1918, iniciado el 8 de noviembre de 1918 en el Juzgado municipal de Guanajuato capital, a cargo del juez Mariano Ramos y del secretario Arnulfo Castillo. Contenía una solicitud de permiso para vender acciones mineras de dos menores de edad. Al avanzar la lectura de sus fojas, el expediente reveló la situación de una familia que, tras la muerte del padre, acudió al juez para poder disponer de bienes hereditarios de escaso aprovechamiento, en un contexto de precariedad económica.

También había una segunda solicitud, la habilitación de pobreza porque Pilar Villegas, viuda de Zepeda, carecía de dinero para cubrir los gastos necesarios del trámite.

La llamada habilitación de pobreza era una institución jurídica que permitía a las personas sin medios económicos litigar con ciertos beneficios o derechos procesales. Acudir a los tribunales implica cargas económicas. Los procedimientos generaban gastos y, además, puede imponerse

a la parte vencida el pago de las costas procesales, entendidas como las erogaciones necesarias que la parte contraria realiza para sostener el juicio.

De ahí que la habilitación de pobreza tenía una función práctica y socialmente relevante: permitir que quien carecía de recursos pudiera acceder a la justicia.

Ese caso descubre el Guanajuato de ayer. El 1918 la economía minera estaba golpeada por la revolución, por la interrupción de los transportes, por la inestabilidad monetaria y por el retiro o suspensión de trabajos en varias empresas.

Si bien, durante los últimos años del Porfiriato la minería guanajuatense había recibido capital, la guerra redujo drásticamente la actividad y muchos mineros quedaron sin trabajo.

En ese ambiente, las acciones mineras heredadas por los hijos menores de Pilar Villegas ya no representaban necesariamente una fortuna, sino un futuro incierto, atado a minas casi abandonadas y de difícil venta.

Adicionalmente el expediente recuerda viejas instituciones legales, concretamente la habilitación para litigar por causa de pobreza prevista en el capítulo I del código civil de 1889 que a la letra decía: “El que pretenda la habilitación por causa de pobreza, deberá ocurrir al juez competente ante quien ha de litigar, verbalmente ó por escrito, según fuere el juicio que deba seguir , usando, desde la primera petición, de papel con timbre de cinco centavos , que repondrá si su solicitud fuere desechada.

Su antecedente se ubica en el siglo VII , en el derecho visigodo, particularmente en el Liber Iudiciorum , donde ya aparece para equilibrar al pobre frente al litigante poderoso. Después, esa protección se desarrolló en el siglo XIII, en las

Partidas de Alfonso X, que ordenaban proteger a los desvalidos y obligaban a los abogados a defender a los pobres de forma gratuita.

Como institución procesal moderna, la declaración judicial de pobreza para litigar gratuitamente, se consolida en el siglo XIX. La Ley de Enjuiciamiento Civil española de 1855, reguló expresamente la “defensa por pobre” en sus artículos 179 a 200, disponiendo que la justicia se administraría gratuitamente a los necesitados.

En Guanajuato, la institución aparece en la codificación procesal civil de finales del siglo XIX y comienzos del XX y duró hasta el 1 de abril de 1934 en que el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato abrogó las leyes procesales anteriores.

El expediente concluyó reconociendo a José Santos y Ernesto Zepeda como únicos y universales herederos de su padre y nombró a Pilar Villegas, su madre, albacea definitiva de la sucesión.

Sobre la solicitud de habilitación de pobreza y a la gestión relacionada con la venta de las acciones mineras, el expediente no deja ver una resolución expresa que conceda el beneficio o autorice la enajenación, aunque si consta que tuvo por terminadas las diligencias y ordenó devolver los documentos originales, a la promovente.

Tampoco se conoce si Pilar Villegas logró vender las acciones mineras y lógicamente tampoco si aquella gestión alivió la situación económica de la familia.

Gaceta Judicial

Para citar esta obra: Camarillo Ramírez, Luis Ernesto: Crónica. La pobreza que pide permiso para litigar. En Gaceta Judicial. Año 8 | No. 3 | Julio-Septiembre 2026. Gilberto Martiñón Cano (Director). Rafael Rosado Cabrera (Coordinador). Editorial Poder Judicial del estado de Guanajuato. Guanajuato, México. 2026. p (pp.)...

Mina de Guadalupe. Guanajuato, Gto. Mediateca INAH.

Mineros en la mina de Sirena. Guanajuato, Gto. https://www.jstor.org/stable/ community.27057690

Portada reconstruida del código civil del estado de Guanajuato. Rafael Rosado Cabrera

La presente revista, en su conceptualización y diseño digital, está a cargo de la unidad académica de investigaciones jurídicas, y se concluyó el 27 de julio de 2026. Las letras capitales usadas en la presente edición —Chaneque Colored Capitals—, fueron diseñadas por Rafael Rosado Cabrera

Festina
Lente

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Gaceta Judicial. Año 8 | No. 3 | Julio-Septiembre 2026 by Poder Judicial del Estado de Guanajuato - Issuu