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Boletín XXXIII. Reseña laboral del semanario judicial de la federación 2025

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Tesis aisladas y jurisprudencias por: contradicción, reiteración y precedentes 1


os jueves hábiles se reseñan algunas tesis aisladas y jurisprudencias federales por: contradicción, reiteración y precedentes; tanto sustantivas como adjetivas, seleccionadas en la medida que involucran la actividad jurisdiccional laboral. Así, se anotan en una gráfica: el número de registro, el tipo de resolución, su voz y los preceptos legales que se interpretan; construyendo un instrumento que facilita la actividad del usuario del derecho que, muchas veces, por la rapidez que exige la praxis, cuenta con poco tiempo para el escrutinio tardado. Adicionalmente, al final del boletín, se trascriben los criterios completos publicados digitalmente en el semanario judicial de la federación de la suprema corte de justicia mexicana.

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Laboral

Prueba confesional en el juicio laboral. 782 y 873-A, séptimo (Jurisprudencia) El tribunal está impedido para ordenar oficiosamente su desahogo a cargo de párrafo, de la la parte trabajadora, cuando la parte Ley Federal del patronal omitió comparecer a juicio, Trabajo. contestar la demanda y ofrecer pruebas. Laboral (Aislada)

Juicio laboral promovido por diversos 521 fracción I actores. Procede admitirlo respecto de y 685 de la Ley los que presentaron la constancia de no Federal del conciliación y remitir al centro de Trabajo. conciliación a quienes no la allegaron.

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Duodécima Época Registro: 2031598 Instancia: Plenos Regionales Tipo de Tesis: Jurisprudencia Fuente: Semanario Judicial de la Federación Publicación: Viernes 12 de diciembre de 2025 10:24 horas Materia(s): Laboral Tesis: PR.P.T.CS. J/2 L (12a.)

Prueba confesional en el juicio laboral. El tribunal está impedido para ordenar oficiosamente su desahogo a cargo de la parte trabajadora, cuando la parte patronal omitió comparecer a juicio, contestar la demanda y ofrecer pruebas.

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar si conforme al artículo 782 de la Ley Federal del Trabajo, el Tribunal Laboral puede ordenar de oficio el desahogo de la prueba confesional a cargo de la parte actora, cuando la patronal no compareció a juicio y se le declaró en rebeldía. Mientras que uno estimó que dicha actuación oficiosa es jurídicamente viable para esclarecer los hechos; el otro consideró que es improcedente porque al haber operado la presunción de tener por ciertas las peticiones de la demanda, no existen hechos controvertidos que justifiquen su desahogo.

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Criterio jurídico: El Tribunal Laboral está impedido para ordenar de oficio el desahogo de la prueba confesional a cargo de la parte actora cuando la demandada omitió comparecer a juicio, contestar la demanda y ofrecer pruebas. Justificación: Conforme al artículo 873-A, séptimo párrafo, de la Ley Federal del Trabajo, cuando la parte patronal omite contestar la demanda instaurada en su contra se presumirán ciertas las peticiones de la actora, salvo prueba en contrario. En ese caso, podrá desvirtuarse dicha presunción mediante la prueba pertinente ofrecida antes de la audiencia preliminar. Permitir que el Tribunal Laboral supla tal omisión con fundamento en el artículo 782 de la misma ley y en el principio de supremacía de la realidad, bajo el argumento de esclarecer hechos que se tuvieron por no controvertidos, quebranta la igualdad entre las partes y el debido proceso, ya que implica asumir una función activa y decisiva en la práctica de una prueba de la cual se perdió el derecho a ofrecer, con lo que se compromete la imparcialidad judicial al sustituirse en la defensa de la patronal. PLENO REGIONAL EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DE LA REGIÓN CENTRO-SUR, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO Contradicción de criterios 96/2025. Entre los sustentados por el Primer y el Segundo Tribunales Colegiados, ambos en Materia de Trabajo del Décimo Octavo Circuito. 12 de noviembre de 2025. Tres votos de las personas Magistradas Vanessa Heidi Nambo Huerta, Rodolfo Alejandro Ramos Santillán y Antonio Salazar López. Ponente: Rodolfo Alejandro Ramos Santillán. Secretario: Luis Omar García Morales. Tesis y/o criterios contendientes: El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Octavo Circuito, al resolver los amparos directos 887/2024, 889/2024 y 891/2024, y

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el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Octavo Circuito, al resolver los amparos directos 528/2024 y 881/2024.

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Duodécima Época Registro: 2031587 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación Publicación: Viernes 12 de diciembre de 2025 10:24 horas Materia(s): Laboral Tesis: I.1o.T.3 L (12a.)

Juicio laboral promovido por diversos actores. Procede admitirlo respecto de los que presentaron la constancia de no conciliación y remitir al centro de conciliación a quienes no la allegaron.

Hechos: Distintas personas trabajadoras demandaron de varias patronales la reinstalación y diversas prestaciones. Sin embargo, al no allegar las constancias de no conciliación respecto a algunos promoventes el Tribunal Laboral desechó y dejó a salvo el derecho de los accionantes para que lo hicieran valer una vez que reunieran los requisitos de procedencia para instar su acción, por lo que concluyó y archivó el asunto, sin considerar que las restantes personas trabajadoras sí agotaron la etapa prejudicial. Criterio jurídico: Cuando el juicio laboral es promovido por diversas personas deben analizarse de manera individual los requisitos de procedibilidad al ser la acción ejercida individual y no colectiva y, por ello, si algunas actoras no allegaron la constancia de no conciliación debe requerírseles para que dentro del término de tres días subsanen esa omisión, y de no realizarlo deberán remitirse las

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constancias respectivas a la autoridad conciliadora para que inicie el procedimiento prejudicial obligatorio de conformidad con el artículo 521, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo, concluyendo el asunto por cuanto a esas personas y continuando por quienes sí cumplieron. Justificación: Conforme al artículo 685 de la Ley Federal del Trabajo, el proceso laboral se rige, entre otros, por los principios de economía, concentración y sencillez, los cuales garantizan el derecho a la tutela judicial efectiva con el fin de que se respete la unidad del proceso, privilegiando la solución de los conflictos por encima de formalismos procedimentales y se fomente la impartición de justicia de forma expedita y efectiva, acorde con el artículo 17, párrafo segundo, de la Constitución Federal. Por esta razón es factible inadmitir la demanda únicamente por las personas trabajadoras que no agotaron la etapa prejudicial obligatoria y continuar con el juicio por quienes sí la presentaron, porque aunque el ejercicio de la acción se promueva por diversas actoras, peticionando las mismas prestaciones que derivan de los mismos hechos a las mismas partes demandadas, es jurídicamente posible determinar la legalidad de la acción respecto de cada persona trabajadora sin que afecte, fragmente o altere la procedencia de la acción respecto del resto de ellas, pues en el caso, aun y cuando es una acción ejercida por diversas partes actoras, la acción sigue siendo individual y no colectiva. Esta conclusión no altera el principio de la continencia de la causa, relacionado con el diverso de economía procesal, que implica resolver de forma concentrada las prestaciones vinculadas por la misma causa y origen, evitando que el trámite del juicio se demore, su materia se fragmente y/o se emitan resoluciones contradictorias respecto a un solo asunto en perjuicio de las partes. Por esta razón, el órgano jurisdiccional que conozca de la pretensión posee la facultad y la obligación para pronunciarse de las prestaciones respecto de cada una de las accionantes, pues la acción que se persiga en lo individual dependerá de

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las manifestaciones vertidas por su contraparte y de las pruebas aportadas al juicio por los contendientes, en estricto apego a los derechos y principios fundamentales de economía procesal y de impartición de justicia pronta y completa. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo directo 261/2025. 23 de octubre de 2025. Unanimidad de votos de las personas Magistradas Susana Casado García y Abril Gabriela Velasco Soria, y de Jesús Báez Rivas, secretario de tribunal en funciones de Magistrado. Ponente: Jesús Báez Rivas. Secretaria: Ana Mónica González Pérez.

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