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Boletín XIV. Reseña laboral del semanario judicial de la federación 2026

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Tesis aisladas y jurisprudencias por: contradicción, reiteración y precedentes

os jueves hábiles se reseñan algunas tesis aisladas y jurisprudencias federales por: contradicción, reiteración y precedentes; tanto sustantivas como adjetivas, seleccionadas en la medida que involucran la actividad jurisdiccional laboral.

Así, se anotan en una gráfica: el número de registro, el tipo de resolución, su voz y los preceptos legales que se interpretan; construyendo un instrumento que facilita la actividad del usuario del derecho que, muchas veces, por la rapidez que exige la praxis, cuenta con poco tiempo para el escrutinio tardado.

Adicionalmente, al final del boletín, se trascriben los criterios completos publicados digitalmente en el semanario judicial de la federación de la suprema corte de justicia mexicana.

Registro Tipo de resolución

2032316 Tesis aislada (Laboral)

2032352 Tesis aislada (Laboral)

26 de junio de 2026

Voz

Beneficiarios de la persona trabajadora fallecida. En su designación se debe privilegiar el estado de familia consolidado en el tiempo, sobre la verdad biológica, en atención al interés superior de la niñez.

Sentencia exhortativa. Su aplicación puede extenderse a las agrupaciones sindicales.

Artículos que impactan

501, fracción I, de la Ley

Federal del Trabajo

Undécima Época

Registro: 2030316

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Tipo de Tesis: Aislada

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Publicación: Viernes 26 de junio de 2026 10:32 horas

Materia(s): Laboral

Tesis: XV.2o.C.T.1 L (11a.)

Beneficiarios de la persona trabajadora fallecida. En su designación se debe privilegiar el estado de familia consolidado en el tiempo, sobre la verdad biológica, en atención al interés superior de la niñez.

Hechos: En un procedimiento especial de designación de beneficiarios promovido por la madre de una persona trabajadora fallecida, en términos del artículo 501, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo, se solicitó también tal reconocimiento en beneficio de un niño, en su carácter de hijo. Para acreditar ese vínculo se ofrecieron como pruebas la pericial en genética o de ADN (ácido desoxirribonucleico), cuya conclusión fue la inexistencia de una relación biológica de parentesco paternofilial, así como la confesional a cargo de la actora, quien durante el desahogo de la prueba identificó al niño como su nieto, además de reconocer que el extinto trabajador se hacía cargo de su manutención. La persona juzgadora, con base en las conclusiones de la prueba pericial, determinó improcedente declarar beneficiario al niño, al no acreditar su calidad de hijo de la persona fallecida. Afirmó que el hecho de que la actora lo

identificara como su nieto no lo ubicaba en una relación de parentesco, debido a que la prueba pericial, al ser científica, aporta certeza, mientras que dicha declaración constituye una prueba indirecta. Inconforme con esa resolución, el niño, por conducto de su representante, promovió amparo directo.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que para cumplir con la obligación de atender al interés superior de la niñez y tutelar su derecho a la identidad, en el procedimiento especial relativo a la designación de beneficiarios de una persona trabajadora fallecida, la persona juzgadora debe privilegiar el estado de familia consolidado en el tiempo y no únicamente basarse en la verdad biológica.

Justificación: Conforme a lo dispuesto en los artículos 3, 7 y 8 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Estado se encuentra obligado a respetar el derecho de la niñez a preservar su identidad, incluidas la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares. Lo anterior implica que el derecho a la identidad, si bien involucra el conocimiento del origen biológico de una persona, no se agota en tal elemento, por el contrario, también abarca un compromiso político del Estado tendiente a garantizar a la niñez la preservación de los vínculos familiares.

En ese sentido, para cumplir con dicha obligación en los procedimientos de designación de beneficiarios de una persona trabajadora fallecida, se debe privilegiar el estado de familia consolidado en el tiempo y no únicamente basarse en la verdad biológica. Por tanto, acreditar el parentesco dependerá del caudal probatorio aportado durante el juicio y, de manera preeminente, del interés superior de la niñez, factores que deberán ser valorados en atención a las circunstancias particulares del caso.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO

Amparo directo 673/2023. 26 de junio de 2025. Unanimidad de votos. Ponente:

Josué Jaime López Arvizu. Secretaria: Melissa Hernández Martínez.

Esta tesis se publicó el viernes 26 de junio de 2026 a las 10:32 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

Undécima Época

Registro: 2032352

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Tipo de Tesis: Aislada

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Publicación: Viernes 26 de junio de 2026 10:32 horas

Materia(s): Laboral

Tesis: XXIV.3o.2 L (12a.)

Sentencia exhortativa. Su aplicación puede extenderse a las agrupaciones sindicales.

Hechos: Una persona docente jubilada solicitó al sindicato al que se encontraba afiliada realizar las gestiones conducentes para obtener el pago de la prima por jubilación y antigüedad prevista en el respectivo contrato colectivo de trabajo.

Inicialmente el trámite se realizó ante la autoridad administrativa universitaria, sin conseguir que dicho ente pagara la prestación reclamada, por lo que se ejerció la vía laboral correspondiente, en la que se declaró prescrita la acción por exceder el plazo de un año previsto en el artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo. Inconforme, la persona trabajadora promovió amparo directo, mismo que le fue negado al haberse consumado la prescripción.

Criterio jurídico: Las sentencias exhortativas, con base en el principio de progresividad de los derechos humanos, pueden hacerse extensivas a estructuras de poder como son las agrupaciones sindicales, para que respeten y protejan derechos humanos y adopten, frente a la parte patronal, un actuar proactivo en la exigencia de los derechos sociales de las personas trabajadoras que representan.

Justificación: Por sentencia exhortativa o monitoria se entiende aquella emitida por un órgano de control constitucional que, aun cuando no crea deberes jurídicos imperativos a la parte exhortada, formula recomendaciones con sustento constitucional orientadas a maximizar la eficacia de lo resuelto y a promover que quienes tengan injerencia directa en la situación jurídica sometida a estudio, realicen las acciones tendentes a salvaguardar los derechos fundamentales que la resolución protege.

Si bien dichas sentencias suelen dirigirse al Poder Legislativo, lo cierto es que su aplicación puede extenderse a otros entes, como las organizaciones sindicales, cuando su omisión o actuar deficiente impacta en los derechos sociales de sus personas agremiadas, pues tienen el deber constitucional y legal de representarlas, así como de respetar y defender sus derechos individuales frente al Estado y ante la patronal.

En ese contexto, la emisión de una sentencia monitoria busca evitar, por ejemplo, que la inacción sindical facilite la prescripción de derechos de seguridad social, asegurando que la representación laboral sea activa, efectiva y acorde al principio de tutela judicial efectiva.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CUARTO CIRCUITO.

Amparo directo 459/2024. 11 de diciembre de 2025. Unanimidad de votos de las personas Magistradas Karen Zarina Reyes Solís, Daniel Jáuregui Quintero y Mara Abigail Rodríguez Ledezma. Ponente: Mara Abigail Rodríguez Ledezma. Secretario: José Daniel Amaya Carvajal.

Esta tesis se publicó el viernes 26 de junio de 2026 a las 10:32 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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